informe final de auditorÍa de desempeÑo cÓdigo 211 … · auditoria con el fin de evaluar la...

39
Una Contraloría aliada con BogotáINFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS Período Auditado 2015 2016 2017 PAD 2017 DIRECCIÓN SECTOR SALUD Bogotá D.C., Agosto 2017

Upload: others

Post on 22-Sep-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO

CÓDIGO 211

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS

Período Auditado 2015 – 2016 – 2017

PAD 2017

DIRECCIÓN SECTOR SALUD

Bogotá D.C., Agosto 2017

Page 2: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

2

FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD - FFDS

Contralor de Bogotá Juan Carlos Granados Becerra

Contralor Auxiliar Andrés Castro Franco

Director sectorial de Fiscalización Javier Rosas Tibaná

Subdirector de Fiscalización Martha Lucía Cipagauta Correa

Asesor Martha Sol Martínez Bobadilla

Gerente Mónica Elvira Soto Mojica

Equipo de Auditoría Martha Lucía Tamayo Joven

Germán Barbosa Ayala

Alexander Garavito Suárez

Page 3: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

3

TABLA DE CONTENIDO

1.CARTA DE CONCLUSIONES 4

2.ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORIA 6

2.1 OBJETIVO GENERAL DE LA AUDITORIA DE DESEMPEÑO

2.2 ALCANCE DE LA AUDITORIA DE DESEMPEÑO 6

3.RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 8

3.1 DERECHO DE PETICIÓN No. 933-16 8

3.1.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y penal por celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales.

10

3.1.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por la no publicación en el SECOP de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente.

14

3.1.3 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por falta de verificación del cumplimiento de requisitos y términos sobre la cobertura del riesgo.

16

3.1.4 Hallazgo administrativo por la suscripción del Acta de inicio previo a la comunicación del cumplimiento de requisitos de ejecución del contrato.

19

3.1.5 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por debilidades en la gestión documental de los expedientes contractuales.

20

3.1.6 Hallazgo administrativo por incrementos en la tabla de honorarios vigente para el año 2016, sin un estudio debidamente soportado.

23

3.2 DERECHO DE PETICIÓN No. 948-16 26

3.2.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por la suscripción y ejecución del contrato de interventoría No. 1697 de 2015, sin contar con la totalidad de diseños de obra requeridos para la terminación de la UPA Antonio Nariño.

30

3.2.2 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria por la suscripción y ejecución del contrato de interventoría No 1621 de 2015, sin contar con la totalidad de diseños actualizados para la terminación de la UPA Los Libertadores por valor de $204.600.000.

33

3.2.3 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por no cumplir con el principio de anualidad con ocasión de los contratos de Interventoría No. 1697 de 2015 y No. 1621 de 2015.

36

4. OTROS RESULTADOS 38

4.1 ATENCIÓN DE QUEJAS 38

ANEXOS 39

Page 4: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

4

1. CARTA DE CONCLUSIONES Bogotá, agosto 28 de 2017 Doctor LUIS GONZALO MORALES SANCHEZ Director Ejecutivo Fondo Financiero Distrital de Salud Ciudad Asunto: Carta de Conclusiones La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 42 de 1993 y la Ley 1474 de 2011, practicó auditoría de desempeño al Fondo Financiero Distrital de Salud, vigencias 2015, 2016 y 2017, a través de la evaluación de los principios de planeación, transparencia, publicidad, eficiencia, eficacia y economía con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en el proceso contractual. Es responsabilidad de la Administración el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. La responsabilidad de la Contraloría consiste en producir un Informe de auditoría de desempeño que contenga el concepto sobre el examen practicado. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, con políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto. La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el proceso contractual y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría de Bogotá D.C. CONCEPTO DE GESTIÓN SOBRE EL ASPECTO EVALUADO La Contraloría de Bogotá D.C. como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que la gestión en el proceso contractual auditado no cumple con los principios

Page 5: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

5

evaluados, principalmente los de planeación, transparencia, publicidad, eficiencia, eficacia y economía. PRESENTACIÓN PLAN DE MEJORAMIENTO A fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que los sujetos de vigilancia y control fiscal emprendan acciones de mejoramiento de la gestión pública, respecto de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la entidad a su cargo, debe elaborar y presentar un plan de mejoramiento que permita solucionar las deficiencias puntualizadas en el menor tiempo posible y atender los principios de la gestión fiscal; documento que debe ser presentado a la Contraloría de Bogotá, D.C., a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF- dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la radicación de este informe, en la forma, términos y contenido previsto en la normatividad vigente, cuyo incumplimiento dará origen a las sanciones previstas en los artículos 99 y siguientes de la ley 42 de 1993. Corresponde, igualmente al sujeto de vigilancia y control fiscal, realizar seguimiento periódico al plan de mejoramiento para establecer el cumplimiento y la efectividad de las acciones para subsanar las causas de los hallazgos, el cual deberá mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C., y presentarse en la forma, términos y contenido establecido por este Organismo de Control. El anexo a la presente Carta de Conclusiones contiene los resultados y hallazgos detectados por este órgano de Control. Atentamente,

JAVIER ROSAS TIBANÁ Director Sector Salud

Revisó: Martha Lucia Cipagauta Correa - Subdirector de Fiscalización Mónica Elvira Soto Mojica - Gerente 039-01 Elaboró: Equipo Auditor

Page 6: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

6

2. ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORIA

2.1 OBJETIVO GENERAL DE LA AUDITORIA DE DESEMPEÑO Realizar la evaluación de los contratos para dar respuesta definitiva a los derechos de petición ciudadana – DPC No. 933 y 948 de 2016.

2.2 ALCANCE DE LA AUDITORIA DE DESEMPEÑO

a. Se requiere proyectar respuesta para el DPC 933 de 2016, recibido con Memorando No. 11100-1-14461 del 24/06/2016, Radicación No. 3-2016-15693, Proceso No.777445, relacionado con "Presunta mediocridad con los cuales se están

manejando los planes de presupuesto en la Secretaria Distrital de Salud - SDS y las irregularidades en la contratación en la Dirección de las TIC de dicha entidad al presentarse sueldos estrafalarios

de contratistas los cuales no justifican y que no se ven los productos", comprende 50 contratos, de los cuales 46 se realizaron con recursos del FFDS. Por lo tanto, en la auditoría de desempeño al Fondo Financiero Distrital de Salud – FFDS, se evaluaron desde sus diferentes etapas 1. PRECONTRACTUAL, 2. CONTRACTUAL y 3. POSTCONTRACTUAL (en los eventos que se cuente con la respectiva liquidación del contrato), 46 contratos de prestación de servicios adelantados en la Dirección de TIC, que se ejecutan con recursos del FFDS. Cabe precisar que cuatro de los contratos de prestación de servicios en mención, esto es, el No 8087-2016, No. 8084-2016, No. 8085-2016 y No. 8086-2016, fueron revisados por la auditoría de regularidad No. 206 PAD 2017, la cual se adelantó en la Secretaría Distrital de Salud, toda vez que fueron ejecutados con el presupuesto asignado a dicho sujeto de control. Lo anterior teniendo como antecedente lo consignado en el informe final de la Auditoría de Desempeño No. 177 - PAD 2017, Vigencias 2014 al 2016, a la Secretaría Distrital de Salud, de la cual se derivó la necesidad de realizar la presente auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta al DPC 948 de 2016, recibido con Memorando No. 11100-1-14756 del 28/06/2016, Radicación No. 3-2016-15960, Proceso No. 777724, relacionado con "La ejecución de las obras contenidas en el anexo técnico del Acuerdo 527 de

2013, por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la Administración Central y los

Establecimientos Públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones", se tomarán como insumo los resultados que se obtengan de la Auditoría de Regularidad con Código 179, realizada al Fondo Financiero Distrital de Salud –FFDS, y la efectuada a la Subred Integrada de Servicios de Salud Suroccidente, Código 181 - PAD 2017,

Page 7: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

7

incluyendo la revisión que por parte de la presente auditoría se adelante a la gestión contractual y avance de ejecución de los contratos Nos. 1608 de 2015, 1697 de 2015, 1622 de 2015, 1621 de 2015 y el Convenio Interadministrativo 0788 de 2016, que corresponden a los contratos de obra e interventoría ejecutados con los recursos del Acuerdo 527 del 2013, esto es, con dineros otorgados mediante el cupo de endeudamiento aprobado por el Concejo de Bogotá en el mencionado Acuerdo.

Por otra parte, teniendo como antecedente lo consignado en el informe final de la Auditoría de Desempeño No. 177 - PAD 2017, Vigencias 2014 al 2016, a la Secretaría Distrital de Salud, donde se pudo establecer: “que lo asignado al sector salud

asciende a la suma de $62.018.000.000, según lo establecido en el anexo 1 del Acuerdo 527 de 2013. A fecha de hoy, se han invertido $6.769.628.928 de la siguiente manera: Reforzamiento y ampliación del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel - Etapa I (Obra e interventoría), Terminación

UPA Antonio Nariño (Obra e Interventoría) y Terminación UPA Libertadores (Obra e interventoría)”. Cabe destacar que mediante Acuerdo No. 646 del 19 de agosto de 2016, se dispuso de manera expresa en el artículo segundo lo siguiente: “Los saldos del cupo de

endeudamiento autorizados mediante el artículo 1 del Acuerdo 458 de 2010 y el artículo 1 del Acuerdo 527 del 2013, que no han sido comprometidos presupuestalmente a la fecha de expedición del presente Acuerdo, se entienden agotados y en consecuencia no se podrán adquirir nuevos

compromisos con base en dichas autorizaciones”.

Page 8: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

8

3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

De conformidad con las competencias asignadas a este Organismo de Control, por la Constitución Política, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo Distrital No. 519 de 2012, la Resolución 037 de 2015, emanada de la Contraloría de Bogotá, se practicó Auditoria de Desempeño al Fondo Financiero Distrital de Salud, con el objeto de realizar revisión y análisis de la información relacionada con 46 contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, efectuados con recursos del FFDS, los contratos Nos. 1608 de 2015, 1697 de 2015, 1622 de 2015, 1621 de 2015 y el Convenio Interadministrativo No. 0788 de 2016, que corresponden a los contratos de obra e interventoría ejecutados con los recursos del Acuerdo No. 527 del 2013. La información solicitada, relacionada con los contratos referidos, fue allegada por el ente auditado en medio físico y magnético, igualmente producto de la revisión se levantaron actas de control a la entidad auditada. Las mencionadas pruebas se realizaron con el objeto de estudiar, analizar, y establecer la gestión fiscal adelantada por la entidad dentro de los contratos en mención, en el mismo sentido verificar, si hubo posibles situaciones irregulares en la inversión de los recursos de los citados Contratos, si los recursos invertidos cumplieron con las disposiciones legales y constitucionales, y si dichas inversiones afectaron o pusieron en riesgo el Erario Distrital, por consiguiente, en ese orden, se produce el siguiente informe. 3.1 DERECHO DE PETICIÓN No. 933-16 En adelanto de la presente auditoría, se evaluó el cumplimiento de la normatividad vigente en materia contractual para las etapas: precontractual, contractual y postcontractual de cuarenta y seis (46) contratos de prestación de servicios celebrados con recursos del FFDS, dirigida a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC, teniendo en cuenta la relación suministrada en desarrollo de la auditoría de Desempeño No. 177 del 2017, identificados a continuación:

Tabla No. 1– Contratos analizados

# Contrato Objeto Valor

en pesos Alcance

37-2016 Gestión de Proyectos 23.240.700 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

34-2016 Soporte y administración de bases de datos

30.815.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

36-2016 Soporte y Desarrollo de Software

43.500.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

Page 9: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

9

# Contrato Objeto Valor

en pesos Alcance

595-2016 Soporte y Desarrollo de Software

12.663.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

45-2016 Soporte y administración de bases de datos

37.500.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

44-2016 Soporte y Desarrollo de Software

30.815.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

56-2016 Soporte 12.518.400 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

617-2016 Soporte 12.660.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

362-2016 Gestión de Proyectos 24.656.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

60-2016 Soporte y Desarrollo de Software

30.815.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

73-2016 Soporte y Desarrollo de Software

30.815.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

66-2016 Soporte y Desarrollo de Software

21.100.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

93-2016 Soporte 14.725.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

115-2016 Gestión de Proyectos 43.500.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

145-2016 Soporte y Desarrollo de software

30.815.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

209-2016 Soporte y Desarrollo de software

30.815.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

210-2016 Soporte 11.815.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

447-2016 Soporte y Desarrollo de software

40.760.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

375-2016 Soporte y Desarrollo de software

40.760.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

426-2016 Soporte y Desarrollo de software

47.281.600 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

1024-2016 Gestión de Proyectos 57.973.300 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

990-2016 Gestión de Proyectos 46.536.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

1739-2016 Gestión de Proyectos 46.431.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

1068-2016 Gestión de Proyectos 28.458.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

1473-2016 Gestión de Proyectos 43.500.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

1459-2016 Gestión de Proyectos 52.500.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

991-2016 Gestión de Proyectos 67.249.028 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

1478-2016 Gestión de Proyectos 36.984.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

1587-2016 Soporte y desarrollo de software

36.978.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

1265-2016 Soporte 22.800.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

Page 10: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

10

# Contrato Objeto Valor

en pesos Alcance

1575-2016 Soporte 18.972.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

1754-2016 Soporte y desarrollo de software

36.978.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

1722-2016 Soporte y desarrollo de software

30.815.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

1725-2016 Soporte y desarrollo de software

33.600.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

1475-2016 Soporte y desarrollo de software

52.200.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

1476-2016 Soporte y desarrollo de software

33.600.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

1755-2016 Soporte y administración de base de datos

36.978.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

1630-2016 Soporte y desarrollo de software

36.978.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

1724-2016 Soporte y Desarrollo de Software

33.600.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

1762-2016 Soporte y desarrollo de software

37.620.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

1758-2016 Soporte y desarrollo de software

36.564.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

1751-2016 Soporte y Administración de Bases de datos

45.000.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

1219-2016 Soporte y desarrollo de software

18.162.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

1763-2016 Soporte y desarrollo de software

25.740.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

1448-2016 Soporte y desarrollo de software

21.100.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

1750-2016 Soporte y desarrollo de software

15.654.000 Analizar la etapa precontractual, contractual y postcontractual, verificando el cumplimiento de la normatividad vigente.

Fuente: Tabla extraída de la información suministrada con ocasión de la auditoria de regularidad 179 de 2017.

3.1.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y penal por

celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales.

Como resultado de la revisión efectuada por parte del Equipo Auditor de la Contraloría de Bogotá, se observó que el Fondo Financiero Distrital de Salud -FFDS suscribió el contrato 0375-2016, el 26 de abril de 2016, con el objeto de: “Prestar

servicios profesionales especializados para migrar la base de datos ORACLE del sistema integrado de oferta de servicios de salud con sus diferentes módulos a la versión de ORACLE definida por la entidad (10g, 11g, 12c) y puesta en producción del sistema en la nueva versión de base de datos

con las formas actuales en 6i”, por valor de $40.760.000, con un plazo de ejecución de cinco (5) meses y con acta de inicio suscrita en mayo 4 de 2016. Igualmente, suscribió el contrato 0426-2016 el 29 de abril de 2016 con el mismo objeto contractual esto es: “Prestar servicios profesionales especializados para migrar la base

Page 11: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

11

de datos ORACLE del sistema integrado de oferta de servicios de salud con sus diferentes módulos a la versión de ORACLE definida por la entidad (10g, 11g, 12c) y puesta en producción del sistema

en la nueva versión de base de datos con las formas actuales en 6i”, por valor de $47.281.600, con un plazo de ejecución de cinco (5) meses y con acta de inicio de mayo 04 de 2016. Finalmente, suscribió el contrato 0447-2016 el 02 de mayo de 2016 con el mismo objeto contractual de los contratos 0426-2016 y 0375-2016, por valor de $40.760.000, con un plazo de ejecución de cinco (5) meses y con acta de inicio de mayo 04 de 2016. La misma fecha de inicio para los dos contratos anteriormente mencionados. Se evidencia que los tres contratos fueron ejecutados en el mismo periodo, esto es, del 4 de mayo de 2016 al 3 de octubre de 2016. El proceso de contratación realizado por el FFDS, para la suscripción de los contratos anteriormente indicados fue adelantado bajo la modalidad de contratación directa esgrimiendo como causal la de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Mediante oficio 3-2017-18860 del 24-07-2017,el equipo auditor solicita al Fondo Financiero Distrital de salud explicar “(…) cuál es el fundamento técnico y jurídico para que

fueran celebrados 3 contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con diferentes personas naturales cuando se evidencia que los estudios previos para dicha contratación son idénticos, el objeto contratado es el mismo (…) y las obligaciones para cada uno de los contratistas son exactamente iguales, de suerte que los informes mensuales de actividades presentados muestran total similitud y con ello se tiene que podía ser ejecutado por una misma persona (natural o jurídica).”

En oficio 2017EE55849 del 27-07-2017, el FFDS da respuesta entre otras indicando que: “(…) Se hizo necesario estructurar tres (3) procesos contractuales, teniendo en cuenta la complejidad

de la solución integral que debía darse y la necesidad de atenderla en el menor tiempo posible.”

Continúa más adelante diciendo “(…) La Dirección de Tecnologías de la Información TIC (…)

procedió a solicitar cotizaciones a persona jurídica encontrando que el costo era superior con relación

a la prestación de servicios de persona natural (…)”. Adjunta para ello cotización de la empresa SYSCOM SISTEMAS INGENIERIA LIMITADA, la cual refleja un costo de trescientos noventa millones de pesos m/cte. ($390.000.000) y un plazo de ejecución de veinticuatro (24) meses.

Page 12: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

12

Al verificar los estudios previos realizados por el FFDS para soportar los respectivos procesos contractuales, el equipo auditor observa que la cotización anteriormente mencionada por el auditado no fue referida como antecedente en el punto 6 - Estudio del sector – Estudio de mercado, ni en ninguna parte de los estudios previos para contratar, de manera que permitiera determinar la modalidad de selección, adicionalmente se advierte que dichos estudios tampoco reflejan la necesidad de vincular a 3 personas naturales para que en conjunto realicen la misma labor. Cabe recordar que las Entidades Estatales tienen la obligación de escoger a sus contratistas a través de alguna de las cinco modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007: (i) Licitación pública; (ii) Selección abreviada; (iii) Concurso de méritos; (iv) Contratación directa; (v) Mínima cuantía.

La regla general es la licitación pública y la normativa establece los casos en los cuales se pueden aplicar las demás modalidades, dependiendo del objeto y cuantía de cada proceso de contratación.

En el evento en que concurran diferentes modalidades de selección para un mismo objeto contractual, las Entidades Estatales deben acudir a los principios generales establecidos en la Ley 80 de 1993, y decidir cuál modalidad de selección debe utilizarse. A los expedientes contractuales 0375-2016, 0426-2016 y 0447-2016 fueron allegadas certificaciones laborales por parte de los contratistas para acreditar experiencia, uno en condición de Gerente General de la empresa SYSCOM SISTEMAS INGENIERIA LIMITADA, en la que los 3 contratistas indican haber laborado, los otros dos como Subgerente y Asesor de Proyectos de dicha empresa, de manera que el equipo auditor corroboró con el Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa en mención, expedido el 2 de agosto de 2017, por la Cámara de Comercio de Bogotá, que dos de los contratistas son los socios capitalistas de la empresa, creada el 13 de marzo de 2000 y cuya vigencia se proyecta hasta el 13 de marzo de 2020, sociedad especialista, según su objeto social, en el área de informática. Lo que percibe este Organismo de Control es que la empresa antes mencionada cotiza como persona jurídica por dicho monto y plazo de ejecución de 24 meses, observándose finalmente que los contratos se suscriben con el gerente, el subgerente y otro integrante de la misma empresa, para ejecutarlos en tan solo cinco (5) meses, por un monto total de ciento veintiocho millones ochocientos un mil seiscientos pesos m/cte. ($128.801.600).

Page 13: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

13

Se advierte que al sumar los montos de los tres contratos de prestación de servicios suscritos, en razón a las cuantías de contratación, el Fondo Financiero Distrital de Salud estaba abocado a practicar un proceso de selección que garantizara la transparencia y objetividad en la selección del contratista lo que obvió mediante la contratación directa celebrando contratos de prestación de servicios. Lo anterior va en contravía del principio de transparencia establecido en el artículo 24 de la ley 80 de 1993, que en su numeral 8 establece “Las autoridades no actuarán

con desviación o abuso de poder y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley. Igualmente, les será prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva y

los demás requisitos previstos en el presente estatuto”. Igualmente esta conducta infringe lo establecido por la misma Secretaría Distrital de Salud -Fondo Financiero Distrital de Salud en su manual de contratación que establece en el numeral 4.2 Principio de transparencia – “Busca que el mayor número de

proponentes pueda participar en los procesos de selección que adelantan las Entidades Estatales, bajo el amparo de reglas que garanticen la objetividad en su adelantamiento y en la toma de las correspondientes decisiones. Por lo tanto, las reglas y procedimientos que fije la administración, deben garantizar la libre concurrencia e igualdad de oportunidades para quienes participen en los procesos de selección y la publicidad de los procedimientos y de los actos, así como la posibilidad

de controvertirlos”. Celebrar, perfeccionar y legalizar un contrato sin que exista evidencia de soportes que permitan inferir la existencia de propuestas u ofertas que acrediten la existencia de una pluralidad de oferentes vulnera los principios de economía, transparencia y en especial del deber de selección objetiva. De acuerdo con lo establecido en la Ley, y por el mismo manual de contratación del FFDS, teniendo en cuenta el objeto único y el monto total de ciento veintiocho millones ochocientos un mil seiscientos pesos m/cte. ($128.801.600), resultado de los tres contratos celebrados, la entidad debió proceder a la apertura de un proceso de selección abreviada de menor cuantía con el fin de obtener el objeto contractual deseado escogiendo al contratista de una pluralidad de oferentes y así garantizar la selección objetiva del mismo. Se observa que la Administración deshace la unidad natural del objeto contractual y se sustrae del procedimiento contractual que debía llevarse a cabo, adelantando en cambio tres contratos a través de trámites menos estrictos, práctica que indudablemente riñe con las normas que gobiernan la contratación estatal, particularmente con los principios de transparencia, economía y selección objetiva, conducta que se enmarca presuntamente en el tipo penal de contrato sin cumplimiento de requisitos legales consagrado en el artículo 410 del Código Penal y como falta disciplinaria en los términos de la Ley 734 de 2002 por violación a los deberes y prohibiciones que consagra la Ley disciplinaria en los artículos 34 numeral

Page 14: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

14

1, 35 numeral 1 y el artículo 48, numeral 31 ibídem que establece como falta: “31. Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio

público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función

administrativa contemplados en la Constitución y en la ley.” Analizada integralmente la respuesta emitida por el Fondo Financiero Distrital de Salud – FFDS, se mantiene la observación y se configura hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y penal. 3.1.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por la no

publicación en el SECOP de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente.

No se evidencia tanto en los expedientes contractuales, como en las publicaciones del SECOP de los procesos contractuales revisados, publicación del acto administrativo de justificación de la contratación directa como lo indica el Manual de Contratación en su numeral 7.5.2 Trámite para la Contratación Directa, literales d) y h). Adicionalmente, de los 46 Contratos de Prestación de Servicios y Apoyo a la Gestión revisados, 8 de los contratos, que corresponde al 17% de la muestra, no fueron publicados en los términos establecidos en el artículo 19 del Decreto 1510 de 2013, compilado en el numeral 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, como se observa en la siguiente tabla:

Tabla No. 2 Contratos publicados en el SECOP fuera de términos

Ordinal # de

contrato Fecha suscripción

contrato Fecha publicación contrato

SECOP Mora

(*)

1 595-2016 19-04-2016 25-04-2016 1 día

2 617-2016 23-05-2016 03-06-2016 5 días

3 362-2016 26-04-2016 03-05-2016 2 días

4 60-2016 01-04-2016 11-04-2016 3 días

5 145-2016 12-04-2016 19-04-2016 2 días

6 209-2016 14-04-2016 21-04-2016 2 días

7 447-2016 02-05-2016 13-05-2016 5 días

8 426-2016 29-04-2016 05-05-2016 1 día

Fuente: Tabla elaborada por el equipo auditor con información registrada en el expediente contractual del FFDS-SDS y verificación en la página web del SECOP. (*)Días en mora publicación en SECOP conforme al artículo 19 del Decreto 1510 de 2013

Igualmente, no fueron publicados en el SECOP los estudios previos para contratos de prestación de servicios - persona natural en el 61% de los contratos revisados, teniendo en cuenta que solo a 18 contratos se les publicó, lo que equivale solo al 39%.

Page 15: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

15

Tabla No. 3 Contratos a los que se les publicó en SECOP los Estudios Previos

Ordinal # de contrato Fecha

suscripción contrato

Fecha publicación

contrato SECOP

Fecha publicación (*)

1 1739-2016 15-12-2016 16-12-2016 16-12-2016

2 1473-2016 09-11-2016 11-11-2016 11-11-2016

3 991-2016 09-11-2016 11-11-2016 11-11-2016

4 1478-2016 15-11-2016 15-11-2016 15-11-2016

5 1587-2016 23-11-2016 23-11-2016 23-11-2016

6 1575-2016 22-11-2016 23-11-2016 23-11-2016

7 1754-2016 19-12-2016 20-12-2016 20-12-2016

8 1722-2016 13-12-2016 15-12-2016 15-12-2016

9 1475-2016 09-11-2016 11-11-2016 11-11-2016

10 1476-2016 09-11-2016 11-11-2016 11-11-2016

11 1755-2016 19-12-2016 20-12-2016 20-12-2016

12 1630-2016 25-11-2016 28-11-2016 28-11-2016

13 1724-2016 13-12-2016 15-12-2016 15-12-2016

14 1762-2016 20-12-2016 21-12-2016 21-12-2016

15 1758-2016 19-12-2016 20-12-2016 20-12-2016

16 1751-2016 19-12-2016 20-12-2016 20-12-2016

17 1763-2016 20-12-2016 21-12-2016 21-12-2016

18 1750-2016 19-12-2016 20-12-2016 20-12-2016

Fuente: Tabla elaborada por el equipo auditor con información registrada en el expediente contractual del FFDS-SDS y verificación en la página web del SECOP. (*) Fecha publicación de los estudios previos para los contratos de prestación de servicios – Persona Natural

Las conductas anteriormente expuestas infringen lo establecido en el artículo 19 del Decreto 1510 de 2013, compilado en el numeral 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 que establece: “Artículo 2.2.1.1.1.7.1. Publicidad en el SECOP. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el

SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro

de los tres (3) días siguientes a su expedición (…).” Al igual que lo dispuesto en el manual de contratación, numeral 6.1.13 documentos de la contratación que se debe publicar en el – Sistema de Contratación Pública SECOP que establece: “La publicación electrónica de los actos y documentos que se elaboren con ocasión del proceso de

selección, deberá hacerse en la fecha de su expedición, o a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

Page 16: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

16

La Subdirección de Contratación, con el apoyo de la persona encargada del manejo del Portal de Contratación – SECOP y del Portal de Contratación a la Vista. Será la responsable de la respectiva

publicación.” Además, vulneran las disposiciones internas de la Secretaría Distrital de Salud -Fondo Financiero Distrital de Salud, contenidas en el manual de contratación 2014, numeral 7.5.2, Trámite para la Contratación Directa, literal h), que señala: “La Subdirección de Contratación procede a publicar el acto administrativo de justificación de la

contratación directa y el contrato en el Portal de Contratación SECOP y en el Portal de Contratación

a la Vista.” De acuerdo con lo expuesto, la observación administrativa además se presume con incidencia disciplinaria, ya que vulnera el deber funcional y desconoce lo consagrado en la Ley 734 de 2002, por violación a los deberes y prohibiciones conforme lo normado en los artículos 34, numeral 1 y 35 numeral 1. Una vez analizada la respuesta entregada por la Administración, esta acepta lo evidenciado por el equipo auditor, por tal razón se mantiene la observación constituyéndose en un hallazgo de auditoría administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 3.1.3 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por falta de

verificación del cumplimiento de requisitos y términos sobre la cobertura del riesgo.

Analizados los expedientes contractuales se evidencia que el contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión No. 0066-2016, suscrito el 04 de abril de 2016, refiere un plazo de ejecución de 5 meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, actuación que tuvo lugar el 05 de abril de 2016. El acta señala que la fecha de terminación es el 4 de septiembre de 2016, lo cual es consecuente con el plazo establecido en la cláusula sexta del contrato ibídem. Dicho contrato establece en la cláusula octava lo siguiente: “Garantía de Cumplimiento:

EL CONTRATISTA constituirá a favor del FONDO con Nit. 800.246.953-2, garantía que ampare el CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SURGIDAS DEL CONTRATO ESTATAL, por una suma equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. PARAGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA se obliga a mantener actualizada la GARANTIA durante el plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más, incluidas las novedades contractuales. PARAGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA deberá presentar la mencionada garantía en la Subdirección de Contratación para su respectiva

aprobación”

Page 17: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

17

Lo anterior indica que la garantía de cumplimiento debería tener una vigencia de 9 meses. En adelanto de la revisión efectuada por parte del equipo auditor, se observó que la Subdirectora de Contratación, con fecha 05 de abril de 2016, genera el documento de aprobación de garantía de cumplimiento del contrato, indicando en el campo de observaciones que: “La póliza de garantía presentada con ocasión al contrato inicial - Contrato

No. 0066-2016 suscrito con el Fondo Financiero Distrital de Salud, ha sido aprobada por cumplir con

los requisitos exigidos para tal fin.” Al revisar la póliza de seguro de cumplimiento entidad estatal No. 36-44-101034451 que reposa a folio 66 del expediente contractual, expedida el 04/04/2016 por Seguros del Estado S.A., con vigencia desde el 04/04/2016 al 14/12/2016, se observa que la vigencia corresponde solamente a 8 meses y 11 días. Lo anterior transgrede lo establecido en el manual de contratación de la entidad, numerales 6.1.17 y 6.1.17.2, que impone a la Subdirección de Contratación el deber de verificar el cumplimiento de los requisitos sobre cobertura del riesgo exigido en los contratos. “6.1.17. Suscripción, publicación y legalización de los contratos.

La Subdirección de Contratación debe verificar que se cumplan los requisitos y términos que se establezcan para la suscripción, publicación y legalización de los contratos, así como adelantar los

trámites necesarios para el efecto”. Dentro de los citados requisitos se relaciona el siguiente: “6.1.17.2. Aprobación de la cobertura del riesgo - Garantía Única. La Subdirección de Contratación

verifica el cumplimento de los requisitos sobre la cobertura del riesgo, que hayan sido exigidos en el pliego de condiciones o en el contrato para la ejecución de éste, y le imparte la aprobación

respectiva.” Así mismo se debe anotar que en el contrato No. 1697-2015, suscrito para la interventoría técnica, administrativa, financiera, y ambiental para la terminación de la Unidad Primaria de Atención - UPA Antonio Nariño en la ciudad de Bogotá D.C., se observa que el contratista constituyó las pólizas respectivas, entre ellas póliza de responsabilidad civil extracontractual No. 33-40-101033201 expedida el 08/01/2016 por Seguros del Estado, con vigencia desde el 24/12/2015, hasta el 24/04/2016. No obstante, el inicio del contrato se realizó 9 meses después de la suscripción del mismo conforme se advierte en el acta de inicio de fecha 26 de septiembre de 2016, teniéndose que para dicha fecha la vigencia de la póliza por responsabilidad civil

Page 18: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

18

extracontractual ya había expirado y en el expediente contractual no reposa la modificación con la ampliación de la garantía. Lo anterior transgrede lo dispuesto en el artículo 127 del Decreto 1510 de 2013, compilado en el numeral 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015 que señala:

“ARTÍCULO 2.2.1.2.3.1.18. RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. Cuando con

ocasión de las reclamaciones efectuadas por la Entidad Estatal, el valor de la garantía se reduce, la Entidad Estatal debe solicitar al contratista restablecer el valor inicial de la garantía.

Cuando el contrato es modificado para incrementar su valor o prorrogar su plazo, la Entidad Estatal debe exigir al contratista ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso.

La Entidad Estatal debe prever en los pliegos de condiciones para la Contratación, el mecanismo que proceda para restablecer la garantía, cuando el contratista incumpla su obligación de obtenerla,

ampliarla o adicionarla”.

Con los hechos descritos presuntamente se contraviene lo dispuesto en los artículos 34 y 35, numeral 1 de la Ley 734 de 2002 que señalan: Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público: “1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los

contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.” Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido: “1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la

Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los

contratos de trabajo”. Una vez analizada la respuesta entregada por la Administración, se concluye que la observación no fue desvirtuada, el sujeto de control es consciente de la falencia en que incurre al momento de verificar el cumplimiento de requisitos y términos sobre la cobertura del riesgo, por tal razón se mantiene la observación y se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

Page 19: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

19

3.1.4 Hallazgo administrativo por la suscripción del Acta de inicio previo a la comunicación del cumplimiento de requisitos de ejecución del contrato.

En adelanto de la revisión efectuada por parte del equipo auditor se observó que, en 43 de los contratos revisados, que corresponde al 93% de la muestra, los supervisores designados suscribieron el acta de inicio para la ejecución de los mismos con anterioridad a la “comunicación del cumplimiento de requisitos de ejecución” por parte de la Subdirección de Contratación, como se observa en la siguiente tabla:

Tabla No. 4.Revisión fecha suscripción acta de inicio

Ordinal No. DE

CONTRATO

Fecha Comunicación cumplimiento

requisitos de ejecución contrato

Fecha suscripción de acta de inicio

Diferencia en días

1 37-2016 30/03/2016 18/03/2016 12

2 34-2016 31/03/2016 17/03/2016 14

3 36-2016 30/03/2016 18/03/2016 12

4 595-2016 03/06/2016 23/05/2016 11

5 45-2016 21/04/2016 23/03/2016 29

6 44-2016 21/04/2016 23/03/2016 29

7 56-2016 15/04/2016 01/04/2016 14

8 60-2016 15/04/2016 01/04/2016 14

9 73-2016 20/04/2016 05/04/2016 15

10 66-2016 20/04/2016 05/04/2016 15

11 93-2016 27/04/2016 08/04/2016 19

12 115-2016 25/04/2016 11/04/2016 14

13 145-2016 27/04/2016 13/04/2016 14

14 209-2016 27/04/2016 14/04/2016 13

15 210-2016 27/04/2016 14/04/2016 13

16 447-2016 17/05/2016 04/05/2016 13

17 426-2016 06/05/2016 04/05/2016 2

18 1024-2016 22/09/2016 19/09/2016 3

19 990-2016 21/09/2016 15/09/2016 6

20 1739-2016 19/01/2017 16/12/2016 34

21 1068-2016 28/09/2016 22/09/2016 6

22 1473-2016 21/11/2016 11/11/2016 10

23 1459-2016 17/11/2016 09/11/2016 8

24 991-2016 21/09/2016 15/09/2016 6

25 1478-2016 21/11/2016 16/11/2016 5

26 1587-2016 30/11/2016 24/11/2016 6

27 1265-2016 21/10/2016 14/10/2016 7

28 1575-2016 30/11/2016 23/11/2016 7

29 1754-2016 22/12/2016 20/12/2016 2

30 1722-2016 19/01/2017 14/12/2016 36

31 1725-2016 17/01/2017 14/12/2016 34

32 1475-2016 21/11/2016 11/11/2016 10

33 1476-2016 21/11/2016 11/11/2016 10

Page 20: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

20

Ordinal No. DE

CONTRATO

Fecha Comunicación cumplimiento

requisitos de ejecución contrato

Fecha suscripción de acta de inicio

Diferencia en días

34 1755-2016 22/12/2016 20/12/2016 2

35 1630-2016 02/12/2016 28/11/2016 4

36 1724-2016 18-01-2017 14/12/2016 35

37 1762-2016 18/01/2017 23/12/2016 26

38 1758-2016 20/01/2017 26/12/2016 25

39 1751-2016 22/12/2016 20/12/2016 2

40 1219-2016 14/10/2016 07/10/2016 7

41 1763-2016 16/01/2017 21/12/2016 26

42 1448-2016 17/11/2016 08/11/2016 9

43 1750-2016 22/12/2016 20/12/2016 2

Fuente: Tabla elaborada por el equipo auditor con información registrada en el expediente contractual del FFDS-SDS.

Lo anterior va en presunta contravía de lo establecido en el numeral 6.2.1 Ejecución de contratos, del manual de contratación de la SDS-FFDS, año 2014, el cual dispone: “Una vez cumplidos los requisitos establecidos en el numeral 6.1.17., o los señalados para el efecto

en el convenio o contrato, y aprobados por la Subdirección de Contratación, ésta informa al/la interventor/a o supervisor/a del contrato o convenio para que se dé inicio a la ejecución del mismo, con la suscripción del acta de inicio o del requerimiento de entrega, o con el cumplimiento del

requisito establecido para el efecto, en el contrato o convenio respectivo.” De acuerdo con la respuesta entregada por el Sujeto de control, se ratifica el desconocimiento de lo establecido en su propio manual de contratación, por tal razón se mantiene la observación y se configura un hallazgo administrativo. 3.1.5 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por debilidades

en la gestión documental de los expedientes contractuales.

En adelanto de la revisión efectuada por parte del grupo auditor se evidenciaron faltantes de documentación en los expedientes contractuales del 90% de los contratos revisados.

Tabla No. 5. Revisión documental expedientes contractuales

ordinal # de Contrato Valor Total Observación documental revisión

expediente contractual

1 34-2016 30.815.000 No se evidencia informes de mayo, junio y julio de 2016

2 36-2016 43.500.000 No reposa estado de cuenta -pagos

3 56-2016 12.518.400 No figura Publicación en SECOP y Contratación a la Vista

Page 21: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

21

ordinal # de Contrato Valor Total Observación documental revisión

expediente contractual

4 362-2016 24.656.000 No reposa estado de cuenta -pagos - No figura publicación contratación a la vista

5 60-2016 30.815.000 No figura Publicación en SECOP y Contratación a la Vista

6 73-2016 30.815.000 No reposa estado de cuenta -pagos - No figura publicación SECOP- contratación a la vista

7 66-2016 21.100.000 No reposa estado de cuenta - pagos, No figura Publicación en SECOP y Contratación a la Vista

8 93-2016 14.725.000 No reposa estado de cuenta -pagos - No figura publicación SECOP- contratación a la vista

9 115-2016 43.500.000 No reposa estado de cuenta -pagos

10 145-2016 30.815.000 No figura publicación SECOP

11 209-2016 30.815.000 No reposa estado de cuenta -pagos No figura publicación SECOP- contratación a la vista

12 210-2016 11.815.000 No reposa estado de cuenta -pagos No figura publicación SECOP- contratación a la vista

13 447-2016 40.760.000 No se evidencia informe agosto de 2016 No reposa estado de cuenta - pagos

14 375-2016 40.760.000 No reposa estado de cuenta - pagos No figura publicación SECOP- contratación a la vista

15 426-2016 47.281.600

FOLIO 71, 78 informe incompleto actividades no reposa estado de cuenta -pagos No figura publicación contratación a la vista

16 1024-2016 57.973.300

Informes de octubre, diciembre de 2016 y enero de 2017, no se evidencian. No reposa publicación contratación a la vista, No reposa estado de cuenta -pagos

17 990-2016 46.536.000 No reposa publicación contratación a la vista, No reposa estado de cuenta -pagos

18 1739-2016 46.431.000 No reposa estado de cuenta -pagos

19 1068-2016 28.458.000 No reposa publicación contratación a la vista, No reposa estado de cuenta -pagos

20 1473-2016 43.500.000 No reposa estado de cuenta -pagos

21 1459-2016 52.500.000

No reposa estado de cuenta -pagos, No se evidencia informes, marzo, abril, mayo, junio 2017, certificados parafiscales de marzo, abril, mayo, junio 2017

22 991-2016 67.249.028

No reposa publicación contratación a la vista , no son legibles los pagos de parafiscales, No reposa estado de cuenta -pagos

Page 22: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

22

ordinal # de Contrato Valor Total Observación documental revisión

expediente contractual

23 1478-2016 36.984.000 No reposa estado de cuenta -pagos

24 1587-2016 36.978.000 No reposa estado de cuenta -pagos

25 1265-2016 22.800.000 No reposa publicación contratación a la vista

26 1575-2016 18.972.000 No reposa estado de cuenta -pagos

27 1754-2016 36.978.000 No reposa copia informe de junio de 2017 e informe final, No reposa estado de cuenta -pagos

28 1722-2016 30.815.000 No reposa estado de cuenta -pagos

29 1725-2016 33.600.000 No reposa estado de cuenta -pagos

30 1475-2016 52.200.000 No reposa copia informe de mayo de 2017, No reposa estado de cuenta -pagos

31 1476-2016 33.600.000 No reposa estado de cuenta -pagos

32 1755-2016 36.978.000 No reposa certificados parafiscales de marzo de 2017, No reposa estado de cuenta -pagos

33 1630-2016 36.978.000 No reposa estado de cuenta -pagos

34 1724-2016 33.600.000

No se evidencia memorando de cumplimiento requisitos de ejecución de contratos, No reposa copia informe de junio de 2017, No reposa estado de cuenta -pagos

35 1762-2016 37.620.000 No reposa copia informe de junio de 2017, No reposa estado de cuenta -pagos

36 1758-2016 36.564.000 No reposa copia informe de junio de 2017, No reposa estado de cuenta -pagos

37 1751-2016 45.000.000 No reposa copia informe de junio de 2017, No reposa estado de cuenta -pagos

38 1763-2016 25.740.000 No reposa copia informe de junio de 2017, No reposa estado de cuenta -pagos

39 1448-2016 21.100.000

Falla foliación certificado registro presupuestal, fl 50 ,No reposa estado de cuenta -pagos No figura publicación SECOP- contratación a la vista

40 1750-2016 15.654.000 No reposa copia informe de junio de 2017, No reposa estado de cuenta -pagos

Fuente: Tabla elaborada por el equipo auditor con información registrada en el expediente contractual del FFDS-SDS.

Por lo anterior, no se está cumpliendo lo previsto en la ley 594 de 2000 que dispone en su artículo 3º. “Definiciones. Para los efectos de esta ley se definen los siguientes conceptos,

así: Archivo. Conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o entidad pública o privada, en el transcurso de su gestión, conservados respetando aquel orden para servir como testimonio e información a la persona o

institución que los produce y a los ciudadanos, o como fuentes de la historia (…)”

Page 23: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

23

Igualmente, en su artículo 16. “Obligaciones de los funcionarios a cuyo cargo estén los archivos

de las entidades públicas. Los secretarios generales o los funcionarios administrativos de igual o superior jerarquía, pertenecientes a las entidades públicas, a cuyo cargo estén los archivos públicos, tendrán la obligación de velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos de archivo, serán responsables de su organización y conservación, así como de

la prestación de los servicios archivísticos.”

Se observa la falta de controles en la verificación de los contenidos archivísticos en los expedientes contractuales por parte de la entidad, lo que genera una desorganización documental, que impide realizar un seguimiento cronológico de cada uno de los procesos contractuales y verificar que tales actos hubiesen generado sus efectos.

La situación evidenciada fue corroborada por la Administración, lo cual quedó reflejado mediante acta celebrada el 26 de julio de 2017. Aunque en el transcurso de la auditoria, el FFDS fue allegando la documentación faltante referida en la tabla anterior, los hechos evidenciados demuestran el presunto incumplimiento de las normas de gestión documental y de lo establecido en el numeral 1 de los artículos 34 y 35, de la Ley 734 de 2002.

Una vez analizada la respuesta del sujeto de control, se encuentra que los argumentos presentados, no desvirtúan la observación señalada, por tal razón se mantiene la observación y se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

3.1.6 Hallazgo administrativo por incrementos en la tabla de honorarios vigente para el año 2016, sin un estudio debidamente soportado.

Revisados los documentos de estudios previos de cada uno de los contratos de prestación de servicios – persona natural, que reposan en los respectivos expedientes contractuales, en los 46 contratos revisados se observa que el valor determinado en cada uno de los estudios previos se obtiene con base en la tabla de honorarios establecida en la Resolución 114 del 2 de febrero de 2016, de la Secretaria Distrital de Salud – Fondo Financiero Distrital de Salud (SDS-FFDS), por la cual se adopta la tabla de honorarios para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la Secretaría Distrital de Salud y/o el Fondo Financiero Distrital de Salud con personas naturales, acto administrativo que rige a partir de su expedición.

Page 24: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

24

Con el propósito de verificar cómo ha sido la variación de los honorarios establecidos por la SDS-FFDS, en sus últimas vigencias, el Equipo Auditor procedió a revisar las Resoluciones aprobadas para las vigencias del 2013 al 20171.

Con respecto a los honorarios establecidos para el año 2013, y su incremento para los años 2014 y 2015, se observa que el incremento promedio es del 5% y del 4% respectivamente, asunto acorde con el IPC establecido por el Gobierno Nacional. Al comparar las vigencias 2015 y 2016, los cambios observados son elevados en cuanto a la variación en el incremento y la no uniformidad en los mismos.

La Resolución 114 de 2016, fue expedida por parte de la nueva administración, derogando la anterior y en ella se reorganizan los parámetros de clasificación y requisitos de experiencia exigidos, se catalogan los profesionales por grupos, estableciendo rangos entre la experiencia exigida y los honorarios que se pueden asignar.

El Equipo Auditor, al comparar la clasificación contenida en la tabla de honorarios de 2015, con la clasificación en la tabla de honorarios del 2016, en los diferentes niveles con base requisitos de idoneidad, tanto de estudios como de experiencia, observó que los incrementos de los honorarios oscilan entre el 13% y el 62%, con un promedio del 33%, sin que se pueda hablar de un incremento uniforme para todos los niveles como si lo hace entre la vigencia 2016 y 2017, donde el incremento fue del 5.75%, concordante con el IPC establecido.

Atendiendo los argumentos que en respuesta dada a la Contraloría de Bogotá mediante oficio No. 2017EE54522 del 24 de julio del 2017, realizada por la Administración, en la cual indica que para la elaboración de la tabla de honorarios del 2016 se atendió entre otros criterios el: “Ingreso promedio de los niveles Asesor,

Profesional, técnico y asistencial de la planta de personal”, el Equipo Auditor hizo un comparativo entre el sueldo básico de la planta de personal vigente para el año 2016, con el que correspondería por honorarios de acuerdo con la Resolución 114 de 2016, teniendo en cuenta el nivel, los requisitos de estudios y experiencia, obteniendo como resultado lo que se refleja en la siguiente tabla:

Tabla No. 6.Comparativa sueldos vs tabla honorarios vigencia 2016 SDS-FFDS

Grupo Categoría

Requisitos de Idoneidad Sueldo básico funcionarios

año 2016 para requisitos

equivalentes

% honorarios

con relación al sueldo

con dichos requisitos

Honorarios Año 2016

Títulos Experiencia Desde Hasta

1 2 3 4 5 6 (*) 7 8

Grupo 1 actividades que consisten en asistir aconsejar y a los

A Título profesional con maestría

81 meses o más de experiencia profesional relacionada

5.677.007 205% 11.622.000 13.682.200

1Resoluciones 132 del 21 febrero de 2013, 244 del 21 enero de 2014, 27 de 2015, 114 del 02 de febrero de 2016 y 194 del 13 febrero de

2017

Page 25: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

25

empleados públicos de la alta dirección

B Título profesional con especialización

De 67 a 80 meses de experiencia profesional relacionada

5.677.007 173% 9.844.000 11.621.000

C Título profesional con especialización

De 49 a 66 meses de experiencia profesional relacionada

5.180.524 157% 8.153.000 9.843.000

Grupo 2 Demanda ejecución y aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional diferente a la técnica profesional y reconocida por la ley y que según su complejidad y competencias exigidas les pueda corresponder funciones de coordinación y supervisión y control de áreas internas encargadas de ejecutar los planes programas y proyectos institucionales

A Título profesional con especialización

De 25 a 48 meses de experiencia profesional relacionada

3.120.922 198% 6.164.000 8.152.000

B Título profesional con especialización

De 12 a 24 meses de experiencia profesional relacionada

2.908.854 163% 4.743.000 6.163.000

C Título profesional

De 12 a 24 meses de experiencia profesional relacionada

2.196.229 192% 4.221.000 4.742.000

D Título profesional

De 7 a 12 meses de experiencia profesional relacionada

1.989.323 163% 3.236.000 4.220.000

E Título profesional

De 0 a 6 meses de experiencia profesional relacionada

1.989.323 152% 3.027.000 3.236.000

Grupo 3 Ejecución de actividades que exigen desarrollo de procesos y procedimientos en labores técnicas misionales y de apoyo, asi como las relacionadas con la aplicación de la ciencia y tecnología

A

Tecnólogo Especializado con especialización tecnológica

25 meses o más de experiencia relacionada

2.152.319 137% 2.946.000 2.992.000

B Título de formación tecnológica

De 13 a 24 meses de experiencia relacionada

2.096.594 137% 2.869.000 2.945.000

C Título de formación tecnológica

De 0 a 12 meses de experiencia relacionada

1.975.964 132% 2.609.000 2.818.000

D Título de formación técnica

De 19 meses o más de experiencia relacionada

2.107.562 121% 2.557.000 2.608.000

E Título de formación técnica

De 0 a 18 meses de experiencia relacionada

1.975.964 128% 2.533.000 2.556.000

Grupo 4 Ejercicio de actividades de apoyo y

complementarias de las tareas propias de los niveles superiores

A Titulo bachiller en cualquier modalidad

De diecinueve meses o más experiencia relacionada

1.769.202 123% 2.171.000 2.363.000

B Titulo bachiller en cualquier modalidad

De siete a dieciocho meses de experiencia laboral

1.769.202 115% 2.034.000 2.160.000

C Titulo bachiller en cualquier modalidad

de cero a seis meses de experiencia laboral

1.713.477 93% 1.600.000 2.000.000

Fuente: tabla elaborada por el Equipo Auditor, extractada de la resolución 114 de 02 febrero de 2016 FFDS-SDS e información suministrada por la SDS-FFDS. (*) La columna 6, corresponde a la relación entre la columna 5 y 7.

Conforme se observa en la tabla anterior, los honorarios fijados2 por la SDS-FFDS, no tienen parámetros estandarizados para efectuar la clasificación en los diferentes

2Columnas 7 y 8

Page 26: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

26

grupos con respecto al ingreso promedio de los niveles Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial de la planta de personal, toda vez que la diferencia en la relación de estos va desde el -7%, en el grupo con menos requisitos3, hasta el 105%4 adicional en el grupo de mayores requisitos exigidos.

Es notoria entonces la desigualdad en el porcentaje adicional que tienen los honorarios en los diferentes grupos y categorías con respecto a los sueldos básicos establecidos en la planta de personal de la SDS-FFDS.

De acuerdo con lo reglado, los valores correspondientes a la carga prestacional son cercanos al 60% del sueldo básico recibido. Como se observa en la “TABLA

COMPARATIVA SUELDOS VS TABLA HONORARIOS VIGENCIA 2016 SDS-FFDS”, el valor de los honorarios respecto del sueldo básico, se encuentra entre el -7% y el 105%, observando que el criterio establecido por la Administración se aleja de lo preceptuado en la respuesta entregada.

En los 46 contratos analizados, es recurrente la contratación de profesionales del Grupo 2 - Categorías A y C, en donde los valores de honorarios evidencia una relación entre el 98% y 92% adicional, frente a los sueldos básicos de la planta de personal, es decir 38% y 32% adicional al 60% de la carga prestacional indicada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa debe desarrollarse conforme a los principios de economía e igualdad. Si bien la Entidad cuenta con la facultad de adoptar la tabla con la que se fijan los honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que suscriba, no se observa que la asignación determinada guarde correspondencia con el sueldo y las prestaciones que reciben sus servidores públicos.

Revisada la respuesta entregada por el sujeto de control, se observa que los argumentos expuestos no desvirtúan lo planteado, por tal razón se mantiene la observación y se configura un hallazgo administrativo. 3.2 DERECHO DE PETICIÓN No. 948-16 Para generar la respuesta al DPC No. 948 de 2016, se evaluaron las etapas precontractual, contractual y postcontractual de los contratos que a continuación se relacionan, teniendo como precedente también la evaluación que sobre los mismos fue adelantada en las Auditorías al Fondo Financiero Distrital de Salud – FFDS, Código 179, y a la Subred Integrada de Servicios de Salud Suroccidente E.S.E., Código 181, PAD 2017.

3Grupo 4 – Categoría C 4Grupo 1 – Categoría A

Page 27: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

27

Tabla No. 7. Contratos suscritos con recursos del cupo de endeudamiento.

# de

Contrato Objeto

Valor en pesos

1608-2015 Ejecución de actividades de obra para la terminación de la UPA Antonio Nariño, en Bogotá D.C.

1.039.497.527

1697-2015 Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera, legal y Ambiental para la terminación de la Unidad Primaria de atención UPA Antonio Nariño

90.640.080

1622-2015 Ejecución de actividades de obra para la terminación de la UPA Los Libertadores, en la ciudad de Bogotá D.C.

2.150.776.311

1621-2015 Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera y Ambiental para la terminación de la Unidad Primaria de atención UPA Los Libertadores, en la ciudad de Bogotá D.C.

204.600.000

Fuente: Tabla elaborada por el Equipo Auditor, de acuerdo con la información suministrada por la SDS-FFDS

Por otra parte, con recursos del cupo de endeudamiento, igualmente el Fondo Financiero Distrital de Salud, suscribió un convenio con la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E. S. E., así:

Tabla No. 8. Convenio suscrito con recursos del cupo de endeudamiento.

# de

Convenio Objeto

Valor en pesos

788 - 2016

Aunar esfuerzos para realizar las acciones necesarias que permitan descongestionar y expandir el servicio de urgencias del Hospital Occidente de Kennedy, puesta en funcionamiento del servicio de consulta externa especializada y demás actividades contingenciales en el desarrollo del proyecto “Reforzamiento y ampliación del Hospital de Kennedy III Nivel de atención” y en el marco de la emergencia distrital sanitaria en Bogotá

6.312.441.3595

Fuente: Tabla elaborada por el Equipo Auditor, de acuerdo con la información suministrada por la SDS-FFDS

El convenio 0788 de 2016, suscrito entre el Fondo Financiero Distrital de Salud y la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente (SRISSSO), tiene un valor inicial de $4.961.727.406, a su vez la SRISSSO, con los recursos de este convenio suscribió los contratos descritos en la siguiente tabla: Tabla No. 9. Contratos suscritos por parte de la SRISSSO como resultado del Convenio 0788

de 2016

5 El Convenio788 de 2016, contempla inicialmente un aporte por parte del FFDS por valor de $4.736.727.406

y de $225.000.000 por parte de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente (SRISSSO). El 6 de

abril de 2017, se efectúa una adición al Convenio, donde el FFDS efectúa una adición al Convenio por valor

de $1.350.713.953, para un total de $6.312.441.359.

Page 28: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

28

# de Contrato

Objeto Valor inicial Adición 1 Valor Total

094-2016

Contratar las obras de reparación de las filtraciones en las pantallas de los sótanos de la Unidad de Servicios de Salud Occidente de Kennedy y recuperación de la estructura del suelo al exterior de la precitadas pantallas

1.362.238.302 803.035.160

2.165.273.462

095-2016

Corrección de filtraciones de agua y humedad de superficies, con el fin de habilitar los servicios quirúrgicos y de apoyo para continuar con la apertura de servicios en la Unidad Prestadora de Servicios Occidente de Kennedy - Sede Tintal en la Calle 10 No. 86-90 de la ciudad

184.389.480 67.995.910 252.385.390

096-2016

Contratar la adecuación de infraestructura para el cumplimiento de estándares de habilitación en los servicios ambulatorios, hospitalización, urgencias, quirúrgicos y de apoyo en la Unidad Prestadora de Servicios de Salud Occidente de Kennedy - Sede Tintal

256.375.492 108.196.344 364.571.836

116-2016

Contratar la adecuación del servicio de Consulta Externa en el equipamiento denominado UPA 29: Consistente en intervenir una ampliación existente de 1095 m2 aproximadamente, generando consultorios para la atención de medicina especializada, con sus áreas de apoyo requeridas para la habilitación del servicio

789.547.351 481.519.351 1.271.066.702

119-2016

Contratar las obras de mejoramiento de la infraestructura del área de Urgencias de la Unidad de Servicios de Salud Occidente de Kennedy, ubicada en la transversal 74F (A. Primera de mayo) No,40B-54 Sur de la ciudad de Bogotá bajo la modalidad de precio unitario fijo sin ningún tipo de reajuste

375.314.384 - 375.314.384

120-2016

Contratar la interventoría técnica, administrativa, ambiental y financiera del contrato resultante de la convocatoria pública cuyo objeto es: "Contratar las obras de reparación de las filtraciones en las pantallas de los sótanos de la Unidad de Servicios de Salud Occidente de Kennedy y recuperación de la estructura del suelo al exterior de las precitadas pantallas"

69.994.400 41.031.200 111.025.600

TOTAL 4.539.637.374

Fuente: Tabla elaborada por el Equipo Auditor, de acuerdo con la información suministrada por la SDS-FFDS

El alcance del Convenio 0788 de 2016, corresponde a fortalecer el Hospital Occidente de Kennedy – HOK, el servicio de urgencias y de consulta externa, a través de adecuaciones físicas necesarias, tendientes a la ampliación de camas en el servicio de observación, área de consulta prioritaria, áreas donde actualmente se presta el servicio de urgencias, reubicación del servicio de consulta externa en la infraestructura del inmueble denominado UPA 29 y reubicación del servicio de pediatría en la infraestructura del inmueble denominado Hospital Tintal.

a) Contrato de obra No. 094 de 2016

Page 29: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

29

Al 18 de julio de 2017, cuando se realiza la visita a campo por parte del Equipo Auditor, el contrato se encuentra suspendido6, dado que se encuentran ejecutados el 90% de los ítems del contrato y faltan recursos para poder rellenar las cárcavas del nivel -6 al nivel 0; la solicitud de adición del dinero al convenio ya fue realizada y se encuentra en evaluación por parte del FFDS.

b) Contrato de obra No. 095 de 2016 Contrato que se encuentra vigente y en ejecución, restando un tiempo aproximadamente de 20 días hábiles para poder terminar los trabajos contratados. Esto de acuerdo con lo expuesto por la supervisión del contrato, la visita a campo se realizó el jueves 13 de julio de 2017 por parte del Equipo Auditor.

c) Contrato de obra No. 096 de 2016 Este contrato se encuentra en las mismas condiciones del contrato anterior, y desde la fecha de visita restan aproximadamente 20 días para su terminación de acuerdo con lo indicado por la supervisión.

d) Contrato de obra No. 116 de 2016 Contrato que se encuentra suspendido a la fecha de la visita a campo, debido a que al realizar una actividad sobre las columnas de la edificación se encontró que tiene una falla, y por consiguiente se hizo necesario contratar una consultoría que definiera los pasos a seguir para el reforzamiento estructural y de esta manera poner en marcha nuevamente el contrato y terminar la adecuación de la UPA 29, que ya se encuentra a un 15% de terminar sus obras internas. Estas futuras intervenciones podrán acarrear una posible adición en el presupuesto y en tiempo para el desarrollo del reforzamiento de la estructura existente.7

e) Contrato de obra No. 119 de 2016 Contrato que al 18 de julio de 2017, en visita de campo efectuada por el Equipo Auditor, se encuentra suspendido por la falta de recursos para culminar las obras, quedando 1 espacio por rematar y otros 3 espacios por ejecutar; estos dineros faltantes hacen parte de la solicitud de adición que se realizó, para contar con la totalidad de los dineros requeridos para poder rematar las obras ya iniciadas.

6 De acuerdo con la información suministrada en los informes de supervisión. No se evidencian en los

documentos aportados los correspondientes actos administrativos. 7 De acuerdo con la información suministrada en los informes de supervisión. No se evidencian en los

documentos aportados los correspondientes actos administrativos.

Page 30: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

30

Es necesario que una vez se culminen estos contratos suscritos por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E, la Contraloría de Bogotá efectué la actuación correspondiente con el fin de evaluar la eficiencia y eficacia respecto de los mismos, tomando como insumo lo descrito en el presente informe. Por otra parte los contratos de obra No. 1608 de 2015 cuyo objeto es “Ejecución de

actividades de obra para la terminación de la UPA Antonio Nariño, en la ciudad de Bogotá D.C.” y el contrato de obra No. 1622 de 2015 cuyo objeto es ”Ejecución de actividades de obra

para la terminación de la Unidad Primaria de Atención (UPA) Los Libertadores en la ciudad de Bogotá

D.C”, fueron objeto de análisis de la Auditoria de Desempeño 179 de 2017, adelantada por la Dirección del Sector Salud. De acuerdo con lo observado para los contratos de interventoría No. 1697 de 2015 y 1621 de 2015, se tiene que: 3.2.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por la suscripción

y ejecución del contrato de interventoría 1697 de 2015, sin contar con la totalidad de diseños de obra requeridos para la terminación de la UPA Antonio Nariño.

El Fondo Financiero Distrital de Salud efectuó la apertura el proceso de Concurso de Méritos Abierto FFDS-CMA-004-2015, con el fin de “Contratar la interventoría técnica,

administrativa, financiera y ambiental para la terminación de la unidad primaria (UPA) Antonio Nariño

en la ciudad de Bogotá D.C.”, para posteriormente suscribir el contrato de interventoría No. 1697 de 2015, el cual fue ejecutado con ocasión del contrato de obra No. 1608 de 2015. Aun cuando la Entidad no contaba con los diseños eléctricos actualizados bajo la norma RETIE y con los diseños de la red contra incendio de acuerdo con el Título J de la NSR-108, procedió a la suscripción del contrato de obra No. 1608 de 2015, lo que conllevó a la suscripción del contrato de interventoría No. 1697 de 2015, contratos que concluyeron en que la estructura de la UPA Antonio Nariño se configurará en una obra inconclusa debido a la falta de los diseños eléctricos actualizados para ser aprobados por el operador de red y de esta manera contar con servicio eléctrico definitivo y colocar en servicio a la comunidad la Edificación. Como resultado de la falta de diseños eléctricos acordes a la normatividad vigente, no se culminaron las actividades contratadas ni se cumplió cabalmente el objeto del contrato No.1608 de 2015, que indica: “Ejecución de actividades de obra para la

8 Decreto 926 del 19 de marzo de 2010, modificado por el Decreto 2525 del 13 de Julio de 2010, Decreto 0092 del 17 de enero de 2011

y el Decreto 0340 del 13 de febrero de 2012.

Page 31: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

31

terminación de la UPA Antonio Nariño, en la ciudad de Bogotá D.C.” (Subrayado y negrita fuera de texto) El contrato de interventoría No. 1697 de 2015 fue suscrito por valor de $90.640.080, el contratista interventor con ocasión del desarrollo del mismo, ha presentado facturación por valor de $26.724.722, sin embargo los recursos contratados y ejecutados con ocasión de la ejecución del contrato de interventoría No. 1697 de 2015, no han sido cancelados por parte del Fondo Financiero Distrital de Salud, igualmente el acta de liquidación del mismo no ha sido suscrita por parte del representante de la firma de interventoría. El principio de la planeación hace referencia a la serie de actividades que deben realizar todas las entidades del Estado antes de iniciar un proceso de contratación, las cuales están orientadas a establecer, de forma precisa, entre otros: la necesidad pública que se pretende satisfacer, el objeto a contratar y los recursos con cargo a los cuales ejecutará el contrato, todo lo anterior tiene como fin último satisfacer el interés general, haciendo uso de los recursos públicos de manera eficiente y eficaz. La Entidad trasgrede presuntamente el artículo 87. Maduración de Proyectos de la Ley 1474 de 2011, que modificó el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, donde se indica que: “Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato

en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda. Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en la misma oportunidad señalada en el inciso primero, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta

condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño.” Así mismo, también se contraviene presuntamente lo indicado en el manual de contratación de la Entidad, en su numeral 4.1 Principio de Planeación. “Este principio

se encuentra implícito en la normatividad que regula la actividad o actuación administrativa, y de manera específica en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, en lo que concierne a la actuación contractual, y tiene por finalidad definir los requerimientos de la contratación, identificando claramente la necesidad del contrato a celebrar, los recursos presupuestales disponibles, el conocimiento del mercado, el ajuste al plan contractual de la Entidad, la elaboración y alcance de los estudios y diseños previos, si es del caso, relacionados con los aspectos técnicos, económicos y

jurídicos.”, así como también el numeral 4.1.2 que indica que los contratos se suscribirán en la medida en que: “Se elaboren los estudios requeridos para estructurar el

contenido técnico, económico y jurídico del contrato a suscribir, se definan las condiciones que tienen relación con el objeto, especificaciones técnicas, plazo y valor; se hubiere efectuado los estudios de

mercado, se hayan obtenido las licencias, y/o permisos previos si se requieren.” Igualmente se incumple presuntamente lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

Page 32: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

32

La contratación pública debe regirse por principios de eficiencia y eficacia. La determinación técnica de las actividades requeridas de acuerdo a los diseños ajustados a la normatividad, busca lograr el control de los tiempos de ejecución y los costos de operación, con la finalidad de que el proyecto sea ejecutado en el tiempo establecido y se preste el servicio requerido a la comunidad. Por otro lado, la administración de proyectos, requiere de planeación, programación y coordinación de las actividades que se pretenden ejecutar, igualmente esta determinación técnica permite identificar aquellas actividades que pueden convertirse en problemáticas en desarrollo del proyecto, valorando los efectos de posibles cambios en la asignación de recursos. La relación entre las actividades que se pretenden contratar, forman procesos interrelacionados en el proyecto total. La racionalidad de la relación costo/beneficio, hace que la Administración pública tenga la obligación de maximizar el rendimiento o los resultados, a menor costo, los recursos financieros del Estado son limitados y por lo tanto su gasto debe ser correctamente planificado por parte de la Administración, para que el resultado obtenido, sea el de satisfacer las necesidades de la comunidad sin despilfarro alguno del erario. Asunto, que implica que en la búsqueda del interés general, la Administración debe tener una adecuada planeación del gasto, maximizando la relación costo/beneficio. Como resultado de lo descrito anteriormente la Entidad efectuó la ejecución del contrato de interventoría No. 1697 de 2011 sobre el contrato de obra No. 1608 de 2015, siendo hoy, una obra inconclusa. Con esta actuación se incumple presuntamente lo señalado en el numeral 12 del artículo 25. Del principio de economía de la Ley 80 de 1993, que señala: “Numeral 12.

Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de

condiciones.” Esta situación igualmente deja ver la desatención por parte de la Entidad, respecto de los preceptos contenidos en la Constitución Política de Colombia, como se indica en el artículo 209, con respecto a la eficacia y eficiencia, teniendo en cuenta que una correcta planeación y una adecuada organización en el desarrollo del proyecto y de los contratos, garantiza una ejecución óptima de los recursos públicos dispuestos para la interventoría, apegándose así a la adecuada ejecución de dichos recursos. Teniendo en cuenta que a la fecha, la Entidad no ha efectuado pago alguno con ocasión del contrato de interventoría No. 1697 de 2015, es necesario que lo aquí descrito se tome como insumo para una futura auditoria y se retome el asunto.

Page 33: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

33

Una vez analizada la respuesta entregada por la Administración, se evidencia que en la UPA Antonio Nariño se invirtieron recursos públicos en un proyecto que hoy es una obra inconclusa, que no está prestando el servicio a la comunidad para el cual fue concebida y contratada, por tal razón se mantiene la observación y se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 3.2.2 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria

por la suscripción y ejecución del contrato de interventoría 1621 de 2015, sin contar con la totalidad de diseños actualizados para la terminación de la UPA Los Libertadores por valor de $204.600.000.

El Fondo Financiero Distrital de Salud efectuó la apertura del proceso de Concurso de Méritos Abierto FFDS-CMA-005-2015, con el fin de “Contratar la interventoría técnica,

administrativa, financiera y ambiental para la terminación de la Unidad Primaria de Atención (UPA)

los Libertadores en la ciudad de Bogotá D.C.”, para posteriormente suscribir el contrato de interventoría No. 1621 de 2015, el cual fue ejecutado con ocasión del contrato de obra No. 1622 de 2015. Aun cuando la Entidad no contaba con los diseños eléctricos actualizados bajo la norma RETIE y con los diseños de la red contra incendio de acuerdo con el Título J de la NSR-109, procedió a la suscripción del contrato de obra No. 1622 de 2015, lo que conllevo a la suscripción del contrato de interventoría No. 1621 de 2015, contratos que concluyeron en que la estructura de la UPA Los Libertadores se configurará en una obra inconclusa debido a la falta de los diseños eléctricos actualizados para ser aprobados por el operador de red y de esta manera contar con servicio eléctrico definitivo y colocar en servicio a la comunidad la edificación. Como resultado de la falta de diseños eléctricos acordes a la normatividad vigente, no se culminaron las actividades contratadas ni se cumplió cabalmente el objeto del contrato No.1622 de 2015, que indica: “Ejecución de actividades de obra para la

terminación de la UPA Libertadores, en la ciudad de Bogotá D.C.” (Subrayado y negrita fuera de texto) Los recursos cancelados por parte de la entidad en la ejecución del contrato de interventoría No. 1621 de 2015, corresponden a $184.139.915. De acuerdo con lo indicado en certificación expedida por el Director de Infraestructura y Tecnología, se indica que existe un saldo a favor del contratista por valor de $20.460.085. Este saldo adeudado no se encuentra disponible por vencimiento de la reserva presupuestal, y será cancelado por el rubro de pasivo exigible. Por lo anterior, el

9 Decreto 926 del 19 de marzo de 2010, modificado por el Decreto 2525 del 13 de Julio de 2010, Decreto 0092 del 17 de enero de 2011

y el Decreto 0340 del 13 de febrero de 2012.

Page 34: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

34

valor total ejecutado con ocasión del Contrato de Interventoría No. 1621 de 2011, es de $204.600.000. El principio de la planeación hace referencia a la serie de actividades que deben realizar todas las entidades del Estado antes de iniciar un proceso de contratación, las cuales están orientadas a establecer, de forma precisa, entre otros: la necesidad pública que se pretende satisfacer, el objeto a contratar y los recursos con cargo a los cuales ejecutará el contrato, todo lo anterior tiene como fin último satisfacer el interés general, haciendo uso de los recursos públicos de manera eficiente y eficaz. La Entidad trasgrede presuntamente el artículo 87. Maduración de Proyectos de la Ley 1474 de 2011, que modificó el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, donde se indica que: “Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato

en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda. Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en la misma oportunidad señalada en el inciso primero, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta

condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño.” Así mismo, también se contraviene presuntamente lo indicado en el manual de Contratación de la Entidad, en su numeral 4.1 Principio de Planeación. “Este principio

se encuentra implícito en la normatividad que regula la actividad o actuación administrativa, y de manera específica en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, en lo que concierne a la actuación contractual, y tiene por finalidad definir los requerimientos de la contratación, identificando claramente la necesidad del contrato a celebrar, los recursos presupuestales disponibles, el conocimiento del mercado, el ajuste al plan contractual de la Entidad, la elaboración y alcance de los estudios y diseños previos, si es del caso, relacionados con los aspectos técnicos, económicos y

jurídicos.”, así como también el numeral 4.1.2 que indica que los contratos se suscribirán en la medida en que: “Se elaboren los estudios requeridos para estructurar el

contenido técnico, económico y jurídico del contrato a suscribir, se definan las condiciones que tienen relación con el objeto, especificaciones técnicas, plazo y valor; se hubiere efectuado los estudios de

mercado, se hayan obtenido las licencias, y/o permisos previos si se requieren.” Igualmente se incumple presuntamente lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. La contratación pública debe regirse por principios de eficiencia y eficacia. La determinación técnica de las actividades requeridas de acuerdo a los diseños ajustados a la normatividad, busca lograr el control de los tiempos de ejecución y los costos de operación, con la finalidad de que el proyecto sea ejecutado en el tiempo realmente requerido y preste el servicio necesario a la comunidad. Por otro lado, la administración de proyectos, requiere de planeación, programación y coordinación de las actividades que se pretenden ejecutar, igualmente esta

Page 35: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

35

determinación técnica permite identificar aquellas actividades que pueden convertirse en problemáticas en desarrollo del proyecto, valorando los efectos de posibles cambios en la asignación de recursos. La relación entre las actividades que se pretenden contratar, forman procesos interrelacionados en el proyecto total. La racionalidad de la relación costo/beneficio, hace que la Administración pública tenga la obligación de maximizar el rendimiento o los resultados, a menor costo, los recursos financieros del Estado son limitados y por lo tanto su gasto debe ser correctamente planificado por parte de la Administración, para que el resultado obtenido, sea el de satisfacer las necesidades de la comunidad sin despilfarro alguno del erario. Asunto, que implica que en la búsqueda del interés general, la administración debe tener una adecuada planeación del gasto, maximizando la relación costo/beneficio. Con esta actuación se incumple presuntamente lo señalado en el numeral 12 del artículo 25. Del principio de economía de la Ley 80 de 1993, que señala: “Numeral 12.

Con la debida antelación a la apertura del procedimiento de selección o de la firma del contrato, según el caso, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de

condiciones.” Esta situación igualmente deja ver la desatención por parte de la Entidad, respecto de los preceptos contenidos en la Constitución Política de Colombia, como se indica en el artículo 209, con respecto a la eficacia y eficiencia, teniendo en cuenta que una correcta planeación y una adecuada organización en el desarrollo del proyecto y de los contratos, garantiza una ejecución óptima de los recursos públicos dispuestos para la ejecución de la interventoría, apegándose así a la adecuada ejecución de dichos recursos. Como resultado de lo descrito anteriormente la Entidad efectuó la ejecución del contrato de interventoría No. 1621 de 2011 respecto del contrato de obra No. 1622 de 2015, constituyéndose en una obra inconclusa que no presta servicio alguno a la comunidad. Una vez analizada la respuesta entregada por la Administración, se evidencia que se efectuó inversión de recursos públicos para el desarrollo de un proyecto de infraestructura donde no se está prestando el servicio a la comunidad para el cual fue concebido, por tal razón se mantiene la observación y se configura un Hallazgo Administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria.

Page 36: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

36

3.2.3 Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria por no cumplir con el principio de anualidad con ocasión de los contratos de Interventoría No. 1697 de 2015 y No. 1621 de 2015.

3.2.3.1 Contrato No. 1697 de 2015

El proceso de Concurso de Méritos Abierto FFDS-CMA-004-2015, de acuerdo con la Resolución 2355 de 2015, tiene fecha de apertura el 02 de diciembre de 2015, adjudicándose el 24 de diciembre de 201510 mediante la Resolución 2692 del mismo día. De acuerdo con lo contenido en el documento de estudios previos y el pliego de condiciones11, para la ejecución de las actividades, la Entidad contempló un plazo de ejecución de cuatro (4) meses, tres (3) mese para la ejecución de la obra y un mes para la entrega del informe final y proyección del acta de liquidación, el Certificado de Disponibilidad presupuestal que respalda el compromiso a adquirir era el No. 3287 del 17 de junio de 201512 por valor de $120.000.000. 3.2.3.2 Contrato No. 1621 de 2015 El proceso de Concurso de Méritos Abierto FFDS-CMA-005-2015, de acuerdo con la Resolución 2045 de 2015, tiene fecha de apertura el 29 de octubre de 2015, suscribiendo el contrato No. 1621 de 2015 el 27 de noviembre de 2015. De acuerdo con lo contenido en el documento de estudios previos y el pliego de condiciones13, para la ejecución de las actividades, la Entidad contempló un plazo de ejecución de cinco (5) meses, cuatro (4) para la ejecución de la obra y un mes para la entrega del informe final y proyección del acta de liquidación, el Certificado de Disponibilidad presupuestal que respalda el compromiso a adquirir era el No. 3687 del 28 de julio de 201514 por valor de $204.612.996.

Se observa de acuerdo con el cronograma contenido en el pliego de condiciones de los dos procesos de concurso de méritos, que la Entidad al momento de efectuar la apertura del proceso y adjudicación del mismo, consideró la ejecución del contrato

10 14 días después de lo contemplado en el cronograma del proceso 11 Literal G. del CAPITULO IV. descripción del servicio/bienes objeto 1.1. Capítulo IV. DESCRIPCION DEL SERVICIO/BIENS DEL CONTRATO

- ESPECIFICACIONES 12 Literal L. del CAPITULO IV. descripción del servicio/bienes objeto 1.1. Capítulo IV. DESCRIPCION DEL SERVICIO/BIENS DEL CONTRATO

- ESPECIFICACIONES 13 Literal G. del CAPITULO IV. descripción del servicio/bienes objeto 1.1. Capítulo IV. DESCRIPCION DEL SERVICIO/BIENS DEL CONTRATO

- ESPECIFICACIONES 14 Literal L. Disponibilidad Presupuestal – Presupuesto Oficial. Estudios Previos.

Page 37: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

37

en vigencias diferentes, en contravía del artículo 315 del Decreto 4836 de 2011, que indica: “Los compromisos presupuestales legalmente adquiridos, se cumplen o ejecutan,

tratándose de contratos o convenios, con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago. Para pactar la recepción de bienes y servicios en vigencias siguientes a la de celebración del compromiso, se debe contar previamente con una autorización por parte del Confis o de quien este delegue, de acuerdo con lo establecido en la ley, para asumir obligaciones con cargo a presupuestos de vigencias futuras. Para tal efecto, previo a la expedición de los actos administrativos de apertura del proceso de selección de contratistas en los que se evidencie la provisión de bienes o servicios que superen el 31 de diciembre de la respectiva vigencia fiscal, deberá contarse con dicha

autorización. (…)” Lo expuesto anteriormente evidencia presuntas deficiencias en el proceso de planeación contractual, contrario a las normas presupuestales de selección objetiva. Igualmente se incumple presuntamente lo establecido en los numerales 1 y 3 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. El principio de anualidad, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto Orgánico de Presupuesto16, indica que: “el año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre

de cada año”, lo que obliga a que la planificación operativa se efectué en el periodo. Las reservas presupuestales son el resultado de hechos contractuales imprevistos y no componen una forma ordinaria de adquirir compromisos. En adelanto del contrato No. 1697 de 2015 y No. 1621 de 2015, fue constituida reserva presupuestal y los contratos fueron ejecutados en la vigencia siguiente a la de adquisición de los compromisos, sin evidenciarse hechos contractuales imprevistos que dieran lugar a la obligación de constituir dicha reserva. Mediante circular 031 del 20 de octubre 201117, la Procuraduría General de la Nación, dando alcance a la circular No. 026 de 2011, indica que: “(…) Atendiendo, el

artículo 12 de la Ley 819 de 2003, cuando las entidades territoriales requieran celebrar contratos que generen obligaciones cuya ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y continúe en vigencias fiscales posteriores, requerirán la autorización de vigencias futuras otorgadas por la correspondiente corporación político administrativa.”

Una vez analizada la respuesta entregada por la Administración, se encuentra que los argumentos entregados, no desvirtúan la observación señalada, por tal razón se mantiene la observación y se configura un Hallazgo Administrativo con presunta incidencia disciplinaria.

15 Modifica el artículo 1 del Decreto 1957 de 2007 16 Decreto 111 de 1996 17 Dirigida a Gobernadores y alcaldes, da alcance a la Circular No. 026 de 2011

Page 38: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

38

4. OTROS RESULTADOS 4.1 ATENCIÓN DE QUEJAS

a) Derecho de Petición No. 933 de 2016.

b) Derecho de Petición No. 948 de 2016. Con el resultado obtenido en adelanto de la presente auditoria de desempeño, la Contraloría de Bogotá dará respuesta definitiva a los peticionarios.

Page 39: INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO CÓDIGO 211 … · auditoria con el fin de evaluar la totalidad de los contratos en sus diferentes etapas contractuales. b. Para dar respuesta

“Una Contraloría aliada con Bogotá”

39

ANEXOS

CUADRO DE HALLAZGOS DETECTADOS Y COMUNICADOS

TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR $ REFERENCIACIÓN

ADMINISTRATIVOS 9 N.A 3.1.1 3.1.2 3.1.3 3.1.4

3.1.5 3.1.6 3.2.1 3.2.2

3.2.3

CON INCIDENCIA DISCIPLINARIA

7 N.A 3.1.1 3.1.2 3.1.3 3.1.5

3.2.1 3.2.2 3.2.3

CON INCIDENCIA FISCAL

1 204.600.000 3.2.2

CON INCIDENCIA PENAL

1 N.A 3.1.1

TOTAL 204.600.000 N.A: No Aplica