aspectos contractuales

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1 | Página Universidad San “Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Curso: Docente : Tema: Ciclo: Alumna: Facultad de ROMERO AGUILAR DANTE ASPECTOS CONTRACTUALES Y SITIO WEB. PROTECCIÓNALCONSUMIDOR INFORMATICA JURIDICA “III” MARTINEZ MEDINA Noelia Huaraz, 18 de noviembre de 2013

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1 | P á g i n a

Universidad San Pedro

“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad

Alimentaria”

Curso:

Docente:

Tema:

Ciclo:

Alumna:

Facultad de

ROMERO AGUILAR DANTE

ASPECTOS CONTRACTUALES Y SITIO WEB. PROTECCIÓNALCONSUMIDOR

INFORMATICA JURIDICA

“III”

MARTINEZ MEDINA Noelia

Huaraz, 18 de noviembre de 2013

INDICE

1. INTRODUCCION

2. OBJETIVO GENERAL

3. OBJETIVO ESPECIFICO

4. MARCO TEORICO

5. ASPECTOS CONTRACTUALES DE LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

6. LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR EN EL ENTORNO DIGITAL

7. LOS PROBLEMAS DEL CONSUMO

8. LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

9. INTERDISCIPLINARIEDAD DEL FENOMENO DEL CONSUMO

10. EL ACCESO AL CONSUMO

11. INFLUENCIA DE LA PUBLICIDAD EN EL CONTRATO DE CONSUMO

12. APLICACIÓN

13. DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

14. CONCLUSIONES

15. RECOMENDACIONES

16. RECOMENDACIONES

17. BIBLIOGRAFIA

18. ANEXOS

2 | P á g i n a

INTRODUCCION

El presente tema está directamente relacionado con el lugar que la colectividad le reserva en sus

relaciones sociales. El derecho del consumidor nace, se desarrolla y se justifica en la sociedad de

consumo. Regula la producción y la comercialización de productos y servicios a través del prisma

del consumo. El derecho del consumidor es la disciplina jurídica de la vida cotidiana del

habitante de la sociedad de consumo. Su surgimiento discurre directamente de la revolución

industrial, ya que esta cambió por entero el día a día de los hombres. La afirmación de la

actualidad del derecho del consumidor no implica decir que antes de su formación no existieran

consumidores o que éstos estaban absolutamente desamparados.

Si bien los consumidores han existido siempre, el legislador no tenía una percepción clara de su

marco, como sujeto diferenciado de categorías tradicionales y los mecanismos previstos para su

tutela resultaban inadecuados.

Se adaptan las soluciones del liberalismo clásico, se empieza a tener en cuenta que los fenómenos

de masa no permiten remedios individualistas, basados en ideas sin ningún tipo de conexión con

la sociedad de consumo. Principios como los de la libertad contractual, libertad de comercio, no

intervención del Estado en la gestión del mercado, responsabilidad del proveedor en casos de

culpa, fueron formulados para regular relaciones sociales diversas de la relación de consumo. La

respuesta legislativa surge, en primer lugar, a consecuencia de la aparición de formas de

manifestación singulares para las relaciones jurídicas clásicas; y en segunda medida por la

situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el consumidor frente al fortalecimiento de la

empresa.

3 | P á g i n a

OBETIVO GENERAL

La teoría general del contrato tal como está incorporada dentro de la nueva ley modificada 29888

toma en cuenta la celebración de contratos paritarios, es decir relaciones contractuales en las que

las partes situadas en posición de igualdad, discuten y autorregulan sus intereses negociando el

contenido de esas relacione. Recordemos que esta concepción se plasma en el reconocimiento de

uno de los principios esenciales de toda la teoría general del contrato, la libertad contractual, con

sus dos manifestaciones: libertad de contratar y libertad contractual.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

1.- El consumidor que realiza operaciones a través de medios digitales hace parte de la

denominada sociedad de la información pues el crecimiento exponencial de las tecnologías de la

Información y la comunicación y la penetración de la red Internet como medio de transmisión e

intercambio de información, así como el desarrollo de la actividad social y económica, obliga a la

existencia de un marco regulatorio apropiado que produzca seguridad entre los diferentes actores.

2.- El consumo constituye el eslabon final de una cadena economica que presupone la

industrializacion, distribucion y comercializacion, esto trae como corelato no necesariamente

positivo que la vida contemporanea tiene el consumo de bienes y servicios como un aspecto

dominante y desicivo de lo cotidiano.

3.- El consumo se presenta al analista mas que como una serie de figuras contractuales como una

fuerza economica y social compleja. Para poder comprender los problemas juridicos del consumo

es necesario reconocer que le estudioso del derecho debe trascender su area y valerse de otras

disciplinas.

4 | P á g i n a

MARCO TEORICO

ASPECTOS CONTRACTUALES DE LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

La teoría general del contrato, como así también algunos aspectos de ciertos contratos en

particular (compra venta) ha sido modificada en forma importante por el dictado de normas

que procuran la defensa del consumidor.

La teoría general del contrato tal como está incorporada al código civil toma en cuenta la

celebración de contratos paritarios, es decir relaciones contractuales en las que las partes situadas

en posición de igualdad, discuten y autorregulan sus intereses negociando el contenido de esas

relacione. Recordemos que esta concepción se plasma en el reconocimiento de uno de los

principios esenciales de toda la teoría general del contrato, la libertad contractual, con sus dos

manifestaciones: libertad de contratar y libertad contractual.

La concepción clásica de la teoria general del contarto demostró falta de adecuación para brindar

respuestas a problemas contractuales que no se desenvuelven en el marco de contratos

negociados.

Esta carencia parcial para regular ciertas áreas del mundo de los contratos viene siendo puesta en

evidencia casi desde principios de siglo. Asi es que bajo distintas denominaciones aparece

recurrentemente un problema jurídico al que le resultan insatisfactorias las disposiciones del

código civil: es el fenómeno de los contratos no negociados que mas recientemente han sido

designados como “negocios jurídicos masificados”.

5 | P á g i n a

LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR EN EL ENTORNO DIGITAL

Existe una inmensa preocupación por los múltiples inconvenientes que se han generado por

virtud de la llegada de nuevas tecnologías a los diferentes sectores en donde el consumidor

realiza sus actividades comerciales. La Sociedad de la información es la base fundamental para

poder consolidar la forma en que se miran las relaciones contractuales de los consumidores en un

entorno digital. Sin embargo, la normatividad es poca. El decreto es el punto de partida para

salvaguardar los derechos de los consumidores en el entorno digital, ya sea por vía de una

efectividad de la garantía o buscando evitar la publicidad engañosa o falsa en medios electrónicos

que utilizan nuevas formas de publicidad.

LOS PROBLEMAS DEL CONSUMO

El consumo constituye el eslabon final de una cadena economica que presupone la

industrializacion, distribucion y comercializacion.las caracteristicas de la economia de las ultimas

decadas indican que el funcionamiento del sistema economico descansa en la creciente

manisfestacion de las relaciones economicas.

Esto trae como corelato no necesariamente positivo que la vida contemporanea tiene el consumo

de bienes y servicios como un aspecto dominante y desicivo de lo cotidiano.

LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

El derecho del consumo deriva su aplicación del incremento y la masificación de las relaciones

comerciales entre agentes y en donde uno de ellos es una persona que adquiere bienes o servicios

para satisfacer sus necesidades. Ello surge a partir de la expedición de la Ley Resulta claro para

6 | P á g i n a

la ley que hay una total desigualdad entre el productor, proveedor o expendedor y el consumidor.

El decreto trata de equiparar esa desigualdad.

Con respecto a la protección del consumidor, el doctor JAIME ARRUBLA PAUCAR, señala:

La tutela jurídica de los derechos de los consumidores es más necesaria en la medida que se

avanza el desarrollo de una economía sin fronteras, donde las transacciones se hacen de manera

masiva, a través de nuevas formas de poder económico, que impiden la aplicación de la

autonomía de la voluntad a los contratos....

La autonomía de la voluntad contractual en una relación de consumo— de uno de los agentes en

un entorno digital, se disminuye mucho más si tenemos en cuenta que el interlocutor del

consumidor no es identificable a simple vista y en muchas ocasiones el consumidor se

encuentra avocado a aceptar condiciones contractuales impuestas previamente a través de los

denominados disclaimers a los cuales debe adherirse, en razón a que no hay lugar a discutir su

contenido.

Ahora bien, para el presente estudio debemos observar el decreto Estatuto de Protección al

Consumidor como piedra angular de esta protección, a pesar de que en él no se consagra ni la

contratación electrónica ni el avance tecnológico. Debemos resaltar a su favor que el consumidor

sigue siendo el mismo pero con un perfil diferente, es un consumidor que interactúa con los

medios tecnológicos.

Consideremos este punto:

7 | P á g i n a

Por ello, una regulación deficiente de la contratación electrónica, como hasta ahora resulta de la

falta de uniformidad de criterios utilizados (asignación de jurisdicción precisa, ley aplicable al

caso concreto, seguridad de los datos personales y sensibles, protección de la competencia

y defensa efectiva del consumidor), significa la corruptibilidad del ámbito propio de la

negociación electrónica y con ello la insegura participación de quien interviene, lo que además

llevará al consumidor si fuera objeto de engaño, a la casi segura negación de la posibilidad de

volver a realizar dicha operatoria. Todo lo anteriormente dicho a más de la inequitativa y

desigual asignación de recursos entre los participantes, perjudicando siempre a posición del

consumidor, parte débil de la relación.

El consumidor que realiza operaciones a través de medios digitales hace parte de la denominada

sociedad de la información pues el crecimiento exponencial de las tecnologías de la Información

y la comunicación y la penetración de la red Internet como medio de transmisión e intercambio

de información, así como el desarrollo de la actividad social y económica, obliga a la existencia

de un marco regulatorio apropiado que produzca seguridad entre los diferentes actores.

INTERDISCIPLINARIEDAD DEL FENOMENO DEL CONSUMO

El consumo se presenta al analista mas que como una serie de figuras contractuales como una

fuerza economica y social compleja. Para poder comprender los problemas juridicos del consumo

es necesario reconocer que le estudioso del derecho debe trascender su area y valerse de otras

disciplinas. En efecto en cuanto a las naturaleza de los fenomenos del consumo el jurista se

encuentra a la zaga de lo que puede clarificar la economia, la sociologia, los estudios de mercado,

la incidencia del marketing, y la publicidad.

8 | P á g i n a

Se trata de una area regida por fuerzas economicas y sociales complejas y cambiantes, que

encuentra de un lado al sector de la produccion, asistido por innumerables tecnicas para estimular

la adquisicion de bienes y servicios y condicionar previamente las posibilidades de eleccion, y del

otro, a la debilidad y dispersa figura del consumidor.

Queda claro que el analisis juridico del consumo requiere un tratamiento adecuado a su compleja

caracterizacion como fenomeno social mas que como fenomeno individual. De ahí que en todo

analisis de los problemas de consumo debe tenderse a aglutinar los intereses de los consumidores

que vistos individualmente pueden parecer residuales para corregir, mas que problemas

particulares funcionamientos distorsionados de mercado.

EL ACCESO AL CONSUMO

la realidad economica de muchos paises latinoamericanos a llevado que se advierta que uno de

los aspectos esenciales en estas comunidades esta constituido por la importante franja de

habitantes que se encuentra excluida de las relaciones de consumo por lo tanto se ha sostenido

que la preisa fundamental en estas comunidades pasa por garantizar a los ciudadanos el acceso al

consumo .

9 | P á g i n a

INFLUENCIA DE LA PUBLICIDAD EN EL CONTRATO DE CONSUMO

La actividad publicitaria es un fenomeno de la comunicación cuyo desarrrollo se produjo

principalmente en el campo de la economia con la finalidad de aumentar la difusion de los

productos que se producen en la escala. En la actualidad constituye una pieza clave del

funcionamiento del sistema economico lo que ha permitido que el fenomeno

publicitario cuente con tecnicas sumamente sofisticadas para lograr el interes por productos

servicios ideas o personas .

el estudio de la publicidad desde el punto de vista juridico no era hasta hace tiempo atrás

deasiado frecuente registrandose algunas pocas obras clasicas sobre esta materia . sin embargo

actualmente se considera que la importancia que ha adquirido este fenomeno justifica un

tratamiento particular con la aspiracion de determinar cuales pueden ser sus distorsiones y como

es posible corregirlas.

10 | P á g i n a

APLICACIÓN

INDECOPI MULTÓ CON S/. 7 400.00 (02 UITs) A SUR MERCADOS S.A.C. – MEGA

En fecha 11 de noviembre del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 333

2013/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de la

OficinaRegional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa SUR MERCADOS

S.A.C. – MEGA con la multa de S/. 7 400.00 (Siete mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles).

La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación

del señor de iniciales C.C.B., interpuso denuncia administrativa ante INDECOPI contra la

empresa SUR MERCADOS S.A.C. – MEGA, en razón a que en fecha 28 de febrero de 2013, el

denunciante constató que en las instalaciones de la empresa denunciada existía una innumerable

cantidad de cucarachas que procedió a filmar con su cámara. Luego de constatar que los insectos

se encontraban cerca a las secciones de venta de productos para el consumo humano, el

denunciante solicitó el Libro de Reclamaciones dejando constancia de su malestar por la

insalubridad del local de la empresa Mega en Calle Matará. A pesar de que todos los proveedores

11 | P á g i n a

están obligados a dar respuesta en un plazo máximo de 30 días calendarios a los reclamos que los

consumidores presentan en el Libro de Reclamaciones, la empresa SUR MERCADOS S.A.C, no

le respondió al denunciante, razón por la cual fue multada por INDECOPI.

Sin perjuicio de lo anterior, AADECC expresa su malestar con que INDECOPI haya declarado

improcedente la denuncia sobre la presencia de insectos en un local comercial que expende

productos destinados al consumo humano, más aún cuando en opinión de AADECC, el solo

hecho de que un proveedor no garantice la inocuidad de los productos que vende, constituye una

flagrante infracción al deber de idoneidad y por ende a los derechos del consumidor. 

Esperamos que con este precedente, los proveedores cumplan con sus obligaciones y den

respuesta a los reclamos y requerimientos que los usuarios presentan, no sólo mediante el Libro

de Reclamaciones, sino mediante cualquier medio de comunicación oficial.

SANCIONAN A AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C CON S/. 7,400.00 (02 UITs) POR NEGARSE A

RECONOCER LA GARANTÍA DE UN SMARTPHONE.

12 | P á g i n a

Mediante Resolución Nº 302-2013/INDECOPI-CUS,  la Comisión de Protección al Consumidor

de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, revocó la Resolución Final Nº 157-2013/PSO-

INDECOPI-CUS y sancionó a CLARO – AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C con una multa

de S/. 7,400.00 (02 UITS).

La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación

del consumidor de iniciales E.D.D.; interpuso denuncia administrativa contra la

empresa CLARO – AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C por haberse negado a reconocer la

garantía de reparación de un Smartphone Galaxy S Advance. Al respecto la Comisión de

Protección al Consumidor determinó que la empresa sancionada se negó indebidamente a

reconocer la garantía del equipo materia de denuncia ya que el sulfatado que presentaba el

Smartphone no era responsabilidad del consumidor, pues, cuando éste entregó su equipo celular

para que fuera reparado, el único defecto identificado fue un problema con el encendido. Además

de la multa impuesta, la Comisión de Protección al Consumidor ordenó como medida correctiva

que la empresa sancionada le entregue al consumidor denunciante un nuevo equipo celular en

remplazo del otro que presentaba defectos de origen.

13 | P á g i n a

DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO

LEY Nº 29571

EL PRESIDENTE DE LA

REPÚBLICA POR

CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA

REPÚBLICA; Ha dado la

Ley siguiente:

CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

TÍTULO

PRELIMINAR Artículo I.- Contenido

El presente Código establece las normas de protección y defensa de los consumidores,

instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado la

protección de los derechos de los consumidores, dentro del marco del

artículo 65º de la Constitución Política del Perú y en un régimen de economía social de

mercado, establecido en el Capítulo

I del Título III, Del Régimen Económico, de la Constitución Política del Perú.

Artículo II.- Finalidad

El presente Código tiene la finalidad de que los consumidores accedan a productos y

servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección,

reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o

14 | P á g i n a

eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. En el régimen de

economía social de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el

sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a lo

establecido en el presente Código.

LEY N°29888

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA HA DADO LA LEY SIGUEIENTE:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29571, CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL

CONSUMIDOR Y LA LEY 28587, LEY COMPLEMENTARIA A LA PEY DE

PROTECCION AL CONSUMIDOR EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS,

SOBRE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACION Y MODIFICACIONES

CONTRACTUALES

Articulo I.- Modificacion del codigo de proteccion y defensa del consumidor

Modificarse los artículos 82, 83,84 y 94 de la ley 29571, codigo de proteccion y defensa del

consumidor bajo los siguientes terminos:

ARTICULO 82°.- Transparencia en la información de los productos o servicios financieros

Articulo 83.- Publicidad en los productos o servicios financieros de crédito

Articulo 84.- Publicidad en los productos o servicios financieros pasivos

15 | P á g i n a

CONCLUSIONES

1. Queda claro que el analisis juridico del consumo requiere un tratamiento adecuado a su

compleja caracterizacion como fenomeno social mas que como fenomeno individual. De

ahí que en todo analisis de los problemas de consumo debe tenderse a aglutinar los

intereses de los consumidores que vistos individualmente pueden parecer residuales para

corregir, mas que problemas particulares funcionamientos distorsionados de mercado.

2. el estudio de la publicidad desde el punto de vista juridico no era hasta hace tiempo atrás

deasiado frecuente registrandose algunas pocas obras clasicas sobre esta materia . sin

embargo actualmente se considera que la importancia que ha adquirido este fenomeno

justifica un tratamiento particular con la aspiracion de determinar cuales pueden ser sus

distorsiones y como es posible corregirlas.

3. El consumo se presenta al analista mas que como una serie de figuras contractuales como

una fuerza economica y social compleja. Para poder comprender los problemas juridicos

del consumo es necesario reconocer que le estudioso del derecho debe trascender su area

y valerse de otras disciplinas. En efecto en cuanto a las naturaleza de los fenomenos del

consumo el jurista se encuentra a la zaga de lo que puede clarificar la economia, la

sociologia, los estudios de mercado, la incidencia del marketing, y la publicidad.

16 | P á g i n a

RECOMENDACIONES

1.- Se recomienda al consumidor que antes de adquirir un bien servicio que se adquiere mediante

el servicio de web o en los servicios de medios de comunicación que se informe un poco acerca

de cómo reclamar sus derechos y que ley lo ampara.

2.- Podemos decir también que las autoridades intervengan en cuanto a las casas

prestadoras de servicios ya sea de productos o entre otros sancione con todo el peso

de la ley a estos inescrupulosos que con el cuento de un buen diseño de publicidad

osan engañar a la gente.

3.-Tanto el consumidor como el prestador de servicios debería de informarse más

acerca de esta nueva ley para que asi ambos no salgan perjudicados.

17 | P á g i n a

BIBLIOGRAFIA

Farina Juan“Defensa del consumidor y del usuario “. Astrea, Buenos

Aires. 1995

Stiglitz Rubén –Stigliz Gabriel“Derechos y defensa del consumidor”

Ediciones la Rocca, Buenos Aires. 1994

AGUIRRE, CARLOS DIONISIO, “El desarrollo desde la perspectiva de la

defensa del consumidor electrónico - el papel del conocimiento y la

contratación.

ANEXOS

18 | P á g i n a

EL PRESIDENTE DE LA

REPÚBLICA POR

CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA

REPÚBLICA; Ha dado la

Ley siguiente:

CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

TÍTULO

PRELIMINAR Artículo I.- Contenido

El presente Código establece las normas de protección y defensa de los consumidores,

instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado la

protección de los derechos de los consumidores, dentro del marco del

artículo 65º de la Constitución Política del Perú y en un régimen de economía social de

mercado, establecido en el Capítulo

I del Título III, Del Régimen Económico, de la Constitución Política del Perú.

Artículo II.- Finalidad

El presente Código tiene la finalidad de que los consumidores accedan a productos y

servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección,

reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o

eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. En el régimen de

economía social de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el

sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a lo

establecido en el presente Código.

20 | P á g i n a

LEY N°29888

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA HA DADO LA LEY SIGUEIENTE:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29571, CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL

CONSUMIDOR Y LA LEY 28587, LEY COMPLEMENTARIA A LA PEY DE

PROTECCION AL CONSUMIDOR EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS,

SOBRE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACION Y MODIFICACIONES

CONTRACTUALES

Articulo I.- Modificacion del codigo de proteccion y defensa del consumidor

Modificarse los artículos 82, 83,84 y 94 de la ley 29571, codigo de proteccion y defensa del

consumidor bajo los siguientes terminos:

ARTICULO 82°.- Transparencia en la información de los productos o servicios financieros

Articulo 83.- Publicidad en los productos o servicios financieros de crédito

Articulo 84.- Publicidad en los productos o servicios financieros pasivos

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