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Universidad San Pedro
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad
Alimentaria”
Curso:
Docente:
Tema:
Ciclo:
Alumna:
Facultad de
ROMERO AGUILAR DANTE
ASPECTOS CONTRACTUALES Y SITIO WEB. PROTECCIÓNALCONSUMIDOR
INFORMATICA JURIDICA
“III”
MARTINEZ MEDINA Noelia
Huaraz, 18 de noviembre de 2013
INDICE
1. INTRODUCCION
2. OBJETIVO GENERAL
3. OBJETIVO ESPECIFICO
4. MARCO TEORICO
5. ASPECTOS CONTRACTUALES DE LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
6. LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR EN EL ENTORNO DIGITAL
7. LOS PROBLEMAS DEL CONSUMO
8. LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
9. INTERDISCIPLINARIEDAD DEL FENOMENO DEL CONSUMO
10. EL ACCESO AL CONSUMO
11. INFLUENCIA DE LA PUBLICIDAD EN EL CONTRATO DE CONSUMO
12. APLICACIÓN
13. DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
14. CONCLUSIONES
15. RECOMENDACIONES
16. RECOMENDACIONES
17. BIBLIOGRAFIA
18. ANEXOS
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INTRODUCCION
El presente tema está directamente relacionado con el lugar que la colectividad le reserva en sus
relaciones sociales. El derecho del consumidor nace, se desarrolla y se justifica en la sociedad de
consumo. Regula la producción y la comercialización de productos y servicios a través del prisma
del consumo. El derecho del consumidor es la disciplina jurídica de la vida cotidiana del
habitante de la sociedad de consumo. Su surgimiento discurre directamente de la revolución
industrial, ya que esta cambió por entero el día a día de los hombres. La afirmación de la
actualidad del derecho del consumidor no implica decir que antes de su formación no existieran
consumidores o que éstos estaban absolutamente desamparados.
Si bien los consumidores han existido siempre, el legislador no tenía una percepción clara de su
marco, como sujeto diferenciado de categorías tradicionales y los mecanismos previstos para su
tutela resultaban inadecuados.
Se adaptan las soluciones del liberalismo clásico, se empieza a tener en cuenta que los fenómenos
de masa no permiten remedios individualistas, basados en ideas sin ningún tipo de conexión con
la sociedad de consumo. Principios como los de la libertad contractual, libertad de comercio, no
intervención del Estado en la gestión del mercado, responsabilidad del proveedor en casos de
culpa, fueron formulados para regular relaciones sociales diversas de la relación de consumo. La
respuesta legislativa surge, en primer lugar, a consecuencia de la aparición de formas de
manifestación singulares para las relaciones jurídicas clásicas; y en segunda medida por la
situación de vulnerabilidad en la que se encuentra el consumidor frente al fortalecimiento de la
empresa.
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OBETIVO GENERAL
La teoría general del contrato tal como está incorporada dentro de la nueva ley modificada 29888
toma en cuenta la celebración de contratos paritarios, es decir relaciones contractuales en las que
las partes situadas en posición de igualdad, discuten y autorregulan sus intereses negociando el
contenido de esas relacione. Recordemos que esta concepción se plasma en el reconocimiento de
uno de los principios esenciales de toda la teoría general del contrato, la libertad contractual, con
sus dos manifestaciones: libertad de contratar y libertad contractual.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1.- El consumidor que realiza operaciones a través de medios digitales hace parte de la
denominada sociedad de la información pues el crecimiento exponencial de las tecnologías de la
Información y la comunicación y la penetración de la red Internet como medio de transmisión e
intercambio de información, así como el desarrollo de la actividad social y económica, obliga a la
existencia de un marco regulatorio apropiado que produzca seguridad entre los diferentes actores.
2.- El consumo constituye el eslabon final de una cadena economica que presupone la
industrializacion, distribucion y comercializacion, esto trae como corelato no necesariamente
positivo que la vida contemporanea tiene el consumo de bienes y servicios como un aspecto
dominante y desicivo de lo cotidiano.
3.- El consumo se presenta al analista mas que como una serie de figuras contractuales como una
fuerza economica y social compleja. Para poder comprender los problemas juridicos del consumo
es necesario reconocer que le estudioso del derecho debe trascender su area y valerse de otras
disciplinas.
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MARCO TEORICO
ASPECTOS CONTRACTUALES DE LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
La teoría general del contrato, como así también algunos aspectos de ciertos contratos en
particular (compra venta) ha sido modificada en forma importante por el dictado de normas
que procuran la defensa del consumidor.
La teoría general del contrato tal como está incorporada al código civil toma en cuenta la
celebración de contratos paritarios, es decir relaciones contractuales en las que las partes situadas
en posición de igualdad, discuten y autorregulan sus intereses negociando el contenido de esas
relacione. Recordemos que esta concepción se plasma en el reconocimiento de uno de los
principios esenciales de toda la teoría general del contrato, la libertad contractual, con sus dos
manifestaciones: libertad de contratar y libertad contractual.
La concepción clásica de la teoria general del contarto demostró falta de adecuación para brindar
respuestas a problemas contractuales que no se desenvuelven en el marco de contratos
negociados.
Esta carencia parcial para regular ciertas áreas del mundo de los contratos viene siendo puesta en
evidencia casi desde principios de siglo. Asi es que bajo distintas denominaciones aparece
recurrentemente un problema jurídico al que le resultan insatisfactorias las disposiciones del
código civil: es el fenómeno de los contratos no negociados que mas recientemente han sido
designados como “negocios jurídicos masificados”.
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LA PROTECCION DEL CONSUMIDOR EN EL ENTORNO DIGITAL
Existe una inmensa preocupación por los múltiples inconvenientes que se han generado por
virtud de la llegada de nuevas tecnologías a los diferentes sectores en donde el consumidor
realiza sus actividades comerciales. La Sociedad de la información es la base fundamental para
poder consolidar la forma en que se miran las relaciones contractuales de los consumidores en un
entorno digital. Sin embargo, la normatividad es poca. El decreto es el punto de partida para
salvaguardar los derechos de los consumidores en el entorno digital, ya sea por vía de una
efectividad de la garantía o buscando evitar la publicidad engañosa o falsa en medios electrónicos
que utilizan nuevas formas de publicidad.
LOS PROBLEMAS DEL CONSUMO
El consumo constituye el eslabon final de una cadena economica que presupone la
industrializacion, distribucion y comercializacion.las caracteristicas de la economia de las ultimas
decadas indican que el funcionamiento del sistema economico descansa en la creciente
manisfestacion de las relaciones economicas.
Esto trae como corelato no necesariamente positivo que la vida contemporanea tiene el consumo
de bienes y servicios como un aspecto dominante y desicivo de lo cotidiano.
LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
El derecho del consumo deriva su aplicación del incremento y la masificación de las relaciones
comerciales entre agentes y en donde uno de ellos es una persona que adquiere bienes o servicios
para satisfacer sus necesidades. Ello surge a partir de la expedición de la Ley Resulta claro para
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la ley que hay una total desigualdad entre el productor, proveedor o expendedor y el consumidor.
El decreto trata de equiparar esa desigualdad.
Con respecto a la protección del consumidor, el doctor JAIME ARRUBLA PAUCAR, señala:
La tutela jurídica de los derechos de los consumidores es más necesaria en la medida que se
avanza el desarrollo de una economía sin fronteras, donde las transacciones se hacen de manera
masiva, a través de nuevas formas de poder económico, que impiden la aplicación de la
autonomía de la voluntad a los contratos....
La autonomía de la voluntad contractual en una relación de consumo— de uno de los agentes en
un entorno digital, se disminuye mucho más si tenemos en cuenta que el interlocutor del
consumidor no es identificable a simple vista y en muchas ocasiones el consumidor se
encuentra avocado a aceptar condiciones contractuales impuestas previamente a través de los
denominados disclaimers a los cuales debe adherirse, en razón a que no hay lugar a discutir su
contenido.
Ahora bien, para el presente estudio debemos observar el decreto Estatuto de Protección al
Consumidor como piedra angular de esta protección, a pesar de que en él no se consagra ni la
contratación electrónica ni el avance tecnológico. Debemos resaltar a su favor que el consumidor
sigue siendo el mismo pero con un perfil diferente, es un consumidor que interactúa con los
medios tecnológicos.
Consideremos este punto:
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Por ello, una regulación deficiente de la contratación electrónica, como hasta ahora resulta de la
falta de uniformidad de criterios utilizados (asignación de jurisdicción precisa, ley aplicable al
caso concreto, seguridad de los datos personales y sensibles, protección de la competencia
y defensa efectiva del consumidor), significa la corruptibilidad del ámbito propio de la
negociación electrónica y con ello la insegura participación de quien interviene, lo que además
llevará al consumidor si fuera objeto de engaño, a la casi segura negación de la posibilidad de
volver a realizar dicha operatoria. Todo lo anteriormente dicho a más de la inequitativa y
desigual asignación de recursos entre los participantes, perjudicando siempre a posición del
consumidor, parte débil de la relación.
El consumidor que realiza operaciones a través de medios digitales hace parte de la denominada
sociedad de la información pues el crecimiento exponencial de las tecnologías de la Información
y la comunicación y la penetración de la red Internet como medio de transmisión e intercambio
de información, así como el desarrollo de la actividad social y económica, obliga a la existencia
de un marco regulatorio apropiado que produzca seguridad entre los diferentes actores.
INTERDISCIPLINARIEDAD DEL FENOMENO DEL CONSUMO
El consumo se presenta al analista mas que como una serie de figuras contractuales como una
fuerza economica y social compleja. Para poder comprender los problemas juridicos del consumo
es necesario reconocer que le estudioso del derecho debe trascender su area y valerse de otras
disciplinas. En efecto en cuanto a las naturaleza de los fenomenos del consumo el jurista se
encuentra a la zaga de lo que puede clarificar la economia, la sociologia, los estudios de mercado,
la incidencia del marketing, y la publicidad.
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Se trata de una area regida por fuerzas economicas y sociales complejas y cambiantes, que
encuentra de un lado al sector de la produccion, asistido por innumerables tecnicas para estimular
la adquisicion de bienes y servicios y condicionar previamente las posibilidades de eleccion, y del
otro, a la debilidad y dispersa figura del consumidor.
Queda claro que el analisis juridico del consumo requiere un tratamiento adecuado a su compleja
caracterizacion como fenomeno social mas que como fenomeno individual. De ahí que en todo
analisis de los problemas de consumo debe tenderse a aglutinar los intereses de los consumidores
que vistos individualmente pueden parecer residuales para corregir, mas que problemas
particulares funcionamientos distorsionados de mercado.
EL ACCESO AL CONSUMO
la realidad economica de muchos paises latinoamericanos a llevado que se advierta que uno de
los aspectos esenciales en estas comunidades esta constituido por la importante franja de
habitantes que se encuentra excluida de las relaciones de consumo por lo tanto se ha sostenido
que la preisa fundamental en estas comunidades pasa por garantizar a los ciudadanos el acceso al
consumo .
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INFLUENCIA DE LA PUBLICIDAD EN EL CONTRATO DE CONSUMO
La actividad publicitaria es un fenomeno de la comunicación cuyo desarrrollo se produjo
principalmente en el campo de la economia con la finalidad de aumentar la difusion de los
productos que se producen en la escala. En la actualidad constituye una pieza clave del
funcionamiento del sistema economico lo que ha permitido que el fenomeno
publicitario cuente con tecnicas sumamente sofisticadas para lograr el interes por productos
servicios ideas o personas .
el estudio de la publicidad desde el punto de vista juridico no era hasta hace tiempo atrás
deasiado frecuente registrandose algunas pocas obras clasicas sobre esta materia . sin embargo
actualmente se considera que la importancia que ha adquirido este fenomeno justifica un
tratamiento particular con la aspiracion de determinar cuales pueden ser sus distorsiones y como
es posible corregirlas.
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APLICACIÓN
INDECOPI MULTÓ CON S/. 7 400.00 (02 UITs) A SUR MERCADOS S.A.C. – MEGA
En fecha 11 de noviembre del presente año, se notificó la Resolución Final Nº 333
2013/INDECOPI-CUS, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor de la
OficinaRegional de INDECOPI Cusco, por la que se sancionó a la Empresa SUR MERCADOS
S.A.C. – MEGA con la multa de S/. 7 400.00 (Siete mil cuatrocientos con 00/100 nuevos soles).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación
del señor de iniciales C.C.B., interpuso denuncia administrativa ante INDECOPI contra la
empresa SUR MERCADOS S.A.C. – MEGA, en razón a que en fecha 28 de febrero de 2013, el
denunciante constató que en las instalaciones de la empresa denunciada existía una innumerable
cantidad de cucarachas que procedió a filmar con su cámara. Luego de constatar que los insectos
se encontraban cerca a las secciones de venta de productos para el consumo humano, el
denunciante solicitó el Libro de Reclamaciones dejando constancia de su malestar por la
insalubridad del local de la empresa Mega en Calle Matará. A pesar de que todos los proveedores
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están obligados a dar respuesta en un plazo máximo de 30 días calendarios a los reclamos que los
consumidores presentan en el Libro de Reclamaciones, la empresa SUR MERCADOS S.A.C, no
le respondió al denunciante, razón por la cual fue multada por INDECOPI.
Sin perjuicio de lo anterior, AADECC expresa su malestar con que INDECOPI haya declarado
improcedente la denuncia sobre la presencia de insectos en un local comercial que expende
productos destinados al consumo humano, más aún cuando en opinión de AADECC, el solo
hecho de que un proveedor no garantice la inocuidad de los productos que vende, constituye una
flagrante infracción al deber de idoneidad y por ende a los derechos del consumidor.
Esperamos que con este precedente, los proveedores cumplan con sus obligaciones y den
respuesta a los reclamos y requerimientos que los usuarios presentan, no sólo mediante el Libro
de Reclamaciones, sino mediante cualquier medio de comunicación oficial.
SANCIONAN A AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C CON S/. 7,400.00 (02 UITs) POR NEGARSE A
RECONOCER LA GARANTÍA DE UN SMARTPHONE.
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Mediante Resolución Nº 302-2013/INDECOPI-CUS, la Comisión de Protección al Consumidor
de la Oficina Regional de INDECOPI Cusco, revocó la Resolución Final Nº 157-2013/PSO-
INDECOPI-CUS y sancionó a CLARO – AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C con una multa
de S/. 7,400.00 (02 UITS).
La Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC, en representación
del consumidor de iniciales E.D.D.; interpuso denuncia administrativa contra la
empresa CLARO – AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C por haberse negado a reconocer la
garantía de reparación de un Smartphone Galaxy S Advance. Al respecto la Comisión de
Protección al Consumidor determinó que la empresa sancionada se negó indebidamente a
reconocer la garantía del equipo materia de denuncia ya que el sulfatado que presentaba el
Smartphone no era responsabilidad del consumidor, pues, cuando éste entregó su equipo celular
para que fuera reparado, el único defecto identificado fue un problema con el encendido. Además
de la multa impuesta, la Comisión de Protección al Consumidor ordenó como medida correctiva
que la empresa sancionada le entregue al consumidor denunciante un nuevo equipo celular en
remplazo del otro que presentaba defectos de origen.
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DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO
LEY Nº 29571
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA POR
CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA; Ha dado la
Ley siguiente:
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
TÍTULO
PRELIMINAR Artículo I.- Contenido
El presente Código establece las normas de protección y defensa de los consumidores,
instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado la
protección de los derechos de los consumidores, dentro del marco del
artículo 65º de la Constitución Política del Perú y en un régimen de economía social de
mercado, establecido en el Capítulo
I del Título III, Del Régimen Económico, de la Constitución Política del Perú.
Artículo II.- Finalidad
El presente Código tiene la finalidad de que los consumidores accedan a productos y
servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección,
reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o
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eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. En el régimen de
economía social de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el
sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a lo
establecido en el presente Código.
LEY N°29888
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA HA DADO LA LEY SIGUEIENTE:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29571, CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL
CONSUMIDOR Y LA LEY 28587, LEY COMPLEMENTARIA A LA PEY DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS,
SOBRE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACION Y MODIFICACIONES
CONTRACTUALES
Articulo I.- Modificacion del codigo de proteccion y defensa del consumidor
Modificarse los artículos 82, 83,84 y 94 de la ley 29571, codigo de proteccion y defensa del
consumidor bajo los siguientes terminos:
ARTICULO 82°.- Transparencia en la información de los productos o servicios financieros
Articulo 83.- Publicidad en los productos o servicios financieros de crédito
Articulo 84.- Publicidad en los productos o servicios financieros pasivos
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CONCLUSIONES
1. Queda claro que el analisis juridico del consumo requiere un tratamiento adecuado a su
compleja caracterizacion como fenomeno social mas que como fenomeno individual. De
ahí que en todo analisis de los problemas de consumo debe tenderse a aglutinar los
intereses de los consumidores que vistos individualmente pueden parecer residuales para
corregir, mas que problemas particulares funcionamientos distorsionados de mercado.
2. el estudio de la publicidad desde el punto de vista juridico no era hasta hace tiempo atrás
deasiado frecuente registrandose algunas pocas obras clasicas sobre esta materia . sin
embargo actualmente se considera que la importancia que ha adquirido este fenomeno
justifica un tratamiento particular con la aspiracion de determinar cuales pueden ser sus
distorsiones y como es posible corregirlas.
3. El consumo se presenta al analista mas que como una serie de figuras contractuales como
una fuerza economica y social compleja. Para poder comprender los problemas juridicos
del consumo es necesario reconocer que le estudioso del derecho debe trascender su area
y valerse de otras disciplinas. En efecto en cuanto a las naturaleza de los fenomenos del
consumo el jurista se encuentra a la zaga de lo que puede clarificar la economia, la
sociologia, los estudios de mercado, la incidencia del marketing, y la publicidad.
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RECOMENDACIONES
1.- Se recomienda al consumidor que antes de adquirir un bien servicio que se adquiere mediante
el servicio de web o en los servicios de medios de comunicación que se informe un poco acerca
de cómo reclamar sus derechos y que ley lo ampara.
2.- Podemos decir también que las autoridades intervengan en cuanto a las casas
prestadoras de servicios ya sea de productos o entre otros sancione con todo el peso
de la ley a estos inescrupulosos que con el cuento de un buen diseño de publicidad
osan engañar a la gente.
3.-Tanto el consumidor como el prestador de servicios debería de informarse más
acerca de esta nueva ley para que asi ambos no salgan perjudicados.
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BIBLIOGRAFIA
Farina Juan“Defensa del consumidor y del usuario “. Astrea, Buenos
Aires. 1995
Stiglitz Rubén –Stigliz Gabriel“Derechos y defensa del consumidor”
Ediciones la Rocca, Buenos Aires. 1994
AGUIRRE, CARLOS DIONISIO, “El desarrollo desde la perspectiva de la
defensa del consumidor electrónico - el papel del conocimiento y la
contratación.
”
ANEXOS
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LEY Nº 29571
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EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA POR
CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA; Ha dado la
Ley siguiente:
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
TÍTULO
PRELIMINAR Artículo I.- Contenido
El presente Código establece las normas de protección y defensa de los consumidores,
instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado la
protección de los derechos de los consumidores, dentro del marco del
artículo 65º de la Constitución Política del Perú y en un régimen de economía social de
mercado, establecido en el Capítulo
I del Título III, Del Régimen Económico, de la Constitución Política del Perú.
Artículo II.- Finalidad
El presente Código tiene la finalidad de que los consumidores accedan a productos y
servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección,
reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o
eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. En el régimen de
economía social de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el
sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a lo
establecido en el presente Código.
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LEY N°29888
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA HA DADO LA LEY SIGUEIENTE:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29571, CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL
CONSUMIDOR Y LA LEY 28587, LEY COMPLEMENTARIA A LA PEY DE
PROTECCION AL CONSUMIDOR EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS,
SOBRE TRANSPARENCIA DE LA INFORMACION Y MODIFICACIONES
CONTRACTUALES
Articulo I.- Modificacion del codigo de proteccion y defensa del consumidor
Modificarse los artículos 82, 83,84 y 94 de la ley 29571, codigo de proteccion y defensa del
consumidor bajo los siguientes terminos:
ARTICULO 82°.- Transparencia en la información de los productos o servicios financieros
Articulo 83.- Publicidad en los productos o servicios financieros de crédito
Articulo 84.- Publicidad en los productos o servicios financieros pasivos
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