modalidades contractuales

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 MODALIDADES CONTRACTUALES Para hablar de las modalidades contractuales es necesario primero defnir el contrato estatal, que conorme al artículo 32 del Régimen de Contratación Estatal !e" #$ de %&&3', se entienden como( )todos los actos *u dicos generadores de obli ga ciones qu e celebr en las entidades a que se refere el pr esente es tatuto, pr e+istos en el der echo pr i+ado o en di sposiciones es peciales, o deri+ados del e*ercicio de la autonomía de la +oluntad, así como los que, a título enunciati+o, se defnen a continuación- !as entidades p.blicas podr/n celebrar contratos con orme a la norma, los que encuentran consagrados en el artículo 32 de la le" #$ de %&&3, es decir, el Régimen de contratación estatal " así mismo, las entidades p.blicas pueden celebrar negocios *urídicos contemplados en el derecho pri+ado, en normas especiales o deri+ados del e*ercicio de la +oluntad- 0hora bien, se pu ede se1alar qu e ei sten di erentes ti po s de contratos entre los cuales se eplicaran a continuación el contrato de obra p.blica, contrato pr estación de ser +icios, contrato de inter+entoría, cont rato de suministro, contrato inter administra ti+o , contrato de concesión " fnalmente el contrato de fducia- Contrato de obra pública 0l hablar del contrato de obra p.blica seg.n el artículo 32 de la !e" #$ de %&&3 son( ) !os que celebren las enti dades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación ", en general, para la reali ación de cualquier otro traba*o material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de e*ecución " pago- En los contratos de obra que ha"an sido celebrados como resultado de un pr oceso de licitación o concur so p.blicos, la inter+entoría deber/ ser contratada con una persona independiente de la entidad con tra tan te " del contra tis ta, qui en r esponder/ por los hechos " omisiones que le ueren imputables en los términos pre+istos en el artículo 43 del presente estatuto- !a epresión 5Concur so5 ue derogada por el art- 32 de la !e" %%4$ de 2$$6- 7e comprenden como contratos de obra los que se suscriben para la realiación de un edifcio, un puente, una carretera, entre otros, pero también son contratos de obra aquellos que se adhieren " hacen parte del bien inmueble, po r e* empl o, cuando se contrata la instalación de una cocina para un cole gi o, o la reali ación o readecuación de unos ba1os, "a que estos si bien son bienes que se

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MODALIDADES CONTRACTUALES

Para hablar de las modalidades contractuales es necesario primerodefnir el contrato estatal, que conorme al artículo 32 del Régimen deContratación Estatal !e" #$ de %&&3', se entienden como( )todos los

actos *urídicos generadores de obligaciones que celebren lasentidades a que se refere el presente estatuto, pre+istos en elderecho pri+ado o en disposiciones especiales, o deri+ados dele*ercicio de la autonomía de la +oluntad, así como los que, a títuloenunciati+o, se defnen a continuación-

!as entidades p.blicas podr/n celebrar contratos conorme a lanorma, los que encuentran consagrados en el artículo 32 de la le" #$de %&&3, es decir, el Régimen de contratación estatal " así mismo, lasentidades p.blicas pueden celebrar negocios *urídicos contempladosen el derecho pri+ado, en normas especiales o deri+ados del e*erciciode la +oluntad-

0hora bien, se puede se1alar que eisten dierentes tipos decontratos entre los cuales se eplicaran a continuación el contrato deobra p.blica, contrato prestación de ser+icios, contrato deinter+entoría, contrato de suministro, contrato interadministrati+o,contrato de concesión " fnalmente el contrato de fducia-

Contrato de obra pública

0l hablar del contrato de obra p.blica seg.n el artículo 32 de la !e"#$ de %&&3 son( )!os que celebren las entidades estatales para la construcción,mantenimiento, instalación ", en general, para la realiación decualquier otro traba*o material sobre bienes inmuebles, cualquieraque sea la modalidad de e*ecución " pago-

En los contratos de obra que ha"an sido celebrados como resultadode un proceso de licitación o concurso p.blicos, la inter+entoríadeber/ ser contratada con una persona independiente de la entidadcontratante " del contratista, quien responder/ por los hechos "

omisiones que le ueren imputables en los términos pre+istos en elartículo 43 del presente estatuto-

!a epresión 5Concurso5 ue derogada por el art- 32 de la !e" %%4$ de2$$6-

7e comprenden como contratos de obra los que se suscriben para larealiación de un edifcio, un puente, una carretera, entre otros, perotambién son contratos de obra aquellos que se adhieren " hacenparte del bien inmueble, por e*emplo, cuando se contrata lainstalación de una cocina para un colegio, o la realiación oreadecuación de unos ba1os, "a que estos si bien son bienes que se

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pueden adquirir en el comercio, el momento de su instalación se+uel+en inmuebles-

Es importante destacar que de acuerdo con el Estatuto Contractual, laselección de contratistas para la realiación de contratos de obra no

se puede eectuar a tra+és de selección abre+iada por subastain+ersa, debido a que no es considerado como un bien concaracterísticas uniormes o de com.n utiliación, por lo que la ormade selección se debe desarrollar por las otras modalidades deselección, para lo cual los criterios de selección deben ser la calidad "el precio-

Contrato de prestación de servicios

En cuanto a los contratos de prestación de ser+icios se entiendencomo( )los que celebren las entidades estatales para desarrollaracti+idades relacionadas con la administración o uncionamiento de laentidad- Estos contratos sólo podr/n celebrarse con personasnaturales cuando dichas acti+idades no puedan realiarse conpersonal de planta o requieran conocimiento especialiado-

8o generan relación laboral, ni prestaciones sociales " se celebrar/npor el término estrictamente indispensable-

Contrato de interventoría

Contratos de s!inistroContratos interad!inistrativos

Contrato de concesión!os celebran las entidades estatales con el ob*eto de otorgar a unapersona llamada concesionario la prestación, operación eplotación,organiación o gestión, total o parcial, de un ser+icio p.blico, o laconstrucción, eplotación o conser+ación total o parcial, de una obrao bien destinados al ser+icio o uso p.blico, así como todas aquellasacti+idades necesarias para la adecuada prestación o uncionamiento

de la obra o ser+icio por cuenta " riesgo del concesionario " ba*o la+igilancia " control de la entidad concedente, a cambio de unaremuneración que puede consistir en derechos, tarias, tasas,+aloriación, o en la participación que se le otorgue en la eplotacióndel bien, o en una suma periódica, .nica o porcentual ", en general,en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partesacuerden-

Contrato de "dciaEs un negocio fduciario realiado como un contrato de fduciamercantil o con encargo fduciario, en +irtud del cual act.a comofdeicomitente una entidad de derecho p.blico que transfere oentrega uno o m/s bienes a una entidad fduciaria para que se

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cumpla la fnalidad de interés p.blico pretendida por el constitu"ente-7olo podr/n celebrarse por las entidades estatales con estrictasu*eción a lo dispuesta en el Estatuto 9eneral de contratación de laadministración P.blica-

!a fducia p.blica no implica transerencia de dominio sobre bienes orecursos estatales, ni constitu"e patrimonio autónomo propio de larespecti+a entidad ofcial sin per*uicio de las responsabilidadespropias del ordenador de gasto- 0 la fducia p.blica le ser/n aplicableslas normas del Código de Comercio sobre fducia mercantil en cuantosean compatibles con lo dispuesto en la !e" #$ de %&&3-

Encar#o $idciario %úblicoContrato mediante el cual las entidades estatales entregan en meratenencia a las sociedades fduciarias, recursos +inculados a loscontrato que tales entidades celebren, así como a la cancelación deobligaciones deri+adas de contratos estatales, con el fn de que losadministren o mane*en, obteniendo benefcios o +enta*as fnancieras" el pago oportuno de la adeudado-

$idcia %úblicaContrato mediante el cual las entidades estatales entregan en meratenencia a las sociedades fduciarias bienes o dineros cu"o origen oadministración no resulte de los contratos celebrados por lasentidades p.blicas-

Características co!nes de la "dcia pública & los encar#os"dciarios públicos'• 8o ha" transerencia de dominio de los bienes o recursos• 8o se constitu"e patrimonio autónomo

En el par/grao 2 del artículo 32 del Estatuto de Contratación seautoria la celebración de contratos de concesión para la construcciónde una obra p.blica, partiendo de la iniciati+a pri+ada- 7e debepresentar la oerta en tal sentido a la respecti+a entidad estatal en laque se incluir/, como mínimo, la descripción de la obra, supreactibilidad técnica " fnanciera " la e+aluación de su impactoambiental-

Presentada la oerta, la entidad estatal destinataria de la misma laestudiar/ en el término m/imo de tres 3' meses " si encuentra queel pro"ecto no es +iable así se lo comunicar/ por escrito al interesado-En caso contrario, epedir/ una resolución mediante la cual ordenar/la apertura de la licitación, pre+io cumplimiento de lo pre+isto en losnumerales 2o- " 3o- del artículo 3$ de la le" #$ de %&&3-7i dentro del plao de la licitación no se presenta otra propuesta, laentidad estatal ad*udicar/ el contrato al oerente inicial en el término

se1alado en el respecti+o pliego, siempre que cumpla plenamentecon los requisitos eigidos en el mismo-

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!os proponentes podr/n presentar di+ersas posibilidades deasociación con otra u otras personas naturales o *urídicas cu"oconcurso consideren indispensable para la cabal e*ecución delcontrato de concesión en sus dierentes aspectos- Para el eecto,indicar/n con precisión si pretenden organiarse como consorcio,

unión temporal, sociedad o ba*o cualquier otra modalidad deasociación que consideren con+eniente- En estos casos deber/nad*untar a la propuesta un documento en el que los interesadosepresen claramente su intención de ormar parte de la asociaciónpropuesta- 0sí mismo deber/n presentar los documentos queacrediten los requisitos eigidos por la entidad estatal en el pliego decondiciones-Cuando se proponga constituir sociedades para estos fnes, eldocumento de intención consistir/ en una promesa de contrato desociedad cu"o pereccionamiento se su*etar/ a la condición de que elcontrato se le ad*udique- :na +e epedida la resolución dead*udicación " constituida en legal orma la sociedad de que se trate,el contrato de concesión se celebrar/ con su representante legal-En el artículo ; del <ecreto ;433 de 2$$# se establecen los requisitoscon los que deben cumplir las oertas, destac/ndose principalmentela descripción " el +alor de la obra, los estudios fnancieros así comocualesquiera otros necesarios para su desarrollo, el an/lisis de losriesgos pre+isibles, el impacto social " ecológico de la obra, lascondiciones técnicas " fnancieras, pólia que ampare la calidad delos estudios por tres 3' a1os, así como la eperiencia " capacidadfnanciera del oerente-

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0 continuación se analiar/n los contratos cu"a defnición est/epresamente consignada en el Estatuto Contractual( 

2- Contrato de Consultoría

El estatuto contractual defne como contratos de consultoría aquellosque celebren las entidades p.blicas para el diagnóstico de desarrollode pro"ectos de=8>ER7=?8 , estudios de diagnóstico,preactibilidad o actibilidad de programas o pro"ectos, las asesoríastécnicas, las inter+entorías, asesorías o gerencia de obras opro"ectos, la dirección o e*ecución de dise1os, planos, pro"ectos "antepro"ectos- <e acuerdo con la enumeración hecha en la normarespecto a este tipo de contratos, se puede establecer que en ellospredomina el componente intelectual, "a que en el desarrollo delob*eto contractual no est/ presente tanto la parte manual o mec/nicasino la construcción " elaboración de ideas o conceptos técnicos queimplican el mane*o " dominio de técnicas o conocimientosespecialiados en ciertos temas- El com.nmente utiliado por las entidades estatales, sin sereclusi+o, es la inter+entoría de obras o pro"ectos, la cual tiene comofn contar con el acompa1amiento para la entidad p.blica contratantede un equipo especialiado que super+ise la e*ecución de un contratode obra o el desarrollo de un pro"ecto- Es importante destacar que elinciso segundo, literal a' del artículo 32 de !e" #$ de %&&3, estableceque los contratos de obra que celebren las entidades p.blicas como

producto de una !icitación P.blica, deben contar con unainter+entoría eterna a la entidad " por consiguiente contratada comoconsultoría-

7e estaría también ba*o el contrato de consultoría en el caso de quese desee contratar un dise1o para la construcción de un edifcio o una+ía, o cuando se requiere contratar la e+aluación de una políticap.blica que ha"a sido adoptada como programa o pro"ecto por partede las entidades de la administración, para la selección de losconsultores, se reitera, se debe utiliar la modalidad de concurso deméritos-

 3- Contratos de Prestación de 7er+icios7on contratos de prestación de ser+icio los que celebran las entidadescon personas naturales o *urídicas para su normal uncionamiento opara la e*ecución de labores necesarias para la administraciónp.blica- !a norma establece que solo es procedente la contrataciónba*o esta denominación cuando las entidades no cuenten con elpersonal de planta necesario para atender estas acti+idades-

7on e*emplo de este tipo de contratos los contratos que celebran lasentidades para el mantenimiento de los bienes " equipos con quecuenta la administración para su normal uncionamiento,

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mantenimiento de teléonos, equipos de cómputo, +ehículos, entreotros-En la administración p.blica la fgura m/s utiliada es la de contratosde prestación de ser+icio proesionales " de apo"o a la gestión, loscuales est/n regulados actualmente por el decreto ;2@@ de 2$%$, que

defne( )!os ser+icios proesionales " de apo"o a la gestióncorresponden a aquellos de naturalea intelectual dierentes a los deconsultoría que se deri+an del cumplimiento de las unciones de laentidadA así como los relacionados con acti+idades operati+as,logísticas, o asistenciales- !a norma antes mencionada establece que la modalidad de selecciónde estos contratistas es la contratación directa, con la persona naturalo *urídica que esté en capacidad de e*ecutar el contrato " que ha"ademostrado la idoneidad " eperiencia relacionada con lasacti+idades " obligaciones a desarrollar- =gualmente la !e" se1alaespecífcamente que estos contratos no generan relación laboral paracon la entidad p.blica contratante-

;- Contratos de Concesión!a le" enumera +arias circunstancias ba*o las cuales se est/ ba*o elpresupuesto de un contrato de concesión, así(

a- !as entidades p.blicas otorgan a un particular los derechos parala operación, eplotación, mantenimiento, prestación, organiación ogestión de un ser+icio p.blico-

b- Cuando la administración concede a un particular los derechos oacultades para la eplotación de un bienc- !a construcción, mantenimiento, operación " conser+ación de unbien destinado al uso p.blico- En todos los casos antes se1alados, la prestación del ser+icio, laoperación " gestión de las acti+idades inherentes al desarrollo delcontrato se realian por cuenta " riesgo del contratista- !aremuneración a la cual tiene derecho los particulares por la e*ecuciónde estas acti+idades consiste en derechos, tasas o tarias que se f*enpor concepto de la utiliación de este bien o ser+icio-

Como e*emplos de contratos de concesiones se se1alan lossiguientes( B Para la eplotación de un bien( !a concesión para la eplotaciónde *uegos de suerte " aar, debido a que la eplotación, organiación,administración, operación, control, fscaliación, regulación "+igilancia de todas las modalidades de *uegos de suerte " aar, sonun monopolio rentístico del Estado, por lo cual para la concederlo a unparticular se debe acudir a la selección del contratista del estado atra+és de !icitación P.blica-

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B Prestación de un ser+icio( !as autoridades de tr/nsito distritaleso municipales deben prestar el ser+icio de parqueadero de +ehículosinmo+iliados por inracción a las normas de tr/nsito o transporte, laoperación, gestión, eplotación de este ser+icio se puede conceder alos particulares a tra+és de la celebración de un contrato estatal, el

cual debe ser producto del adelantamiento del proceso de selecciónrespecti+o-

B !a construcción de una autopista( se enmarca en la construcción" operación de un bien destinado el uso p.blico, "a que es obligacióndel Estado garantiar el tr/nsito por el territorio nacional para lo cualse constru"en +ías, en estos contratos la remuneración se pacta atra+és de la f*ación del pago de pea*es por parte de los usuarios de la+ía- 4- Contratos de Encargo iduciario " iducia P.blica!a defnición " naturalea del contrato de encargo fduciario seencuentra en los artículos %22@ a %2;; del Código de Comercio " sedefne undamentalmente como )un negocio *urídico en +irtud delcual una persona, llamada fduciante o fdeicomitente, transfere unoo m/s bienes especifcados ahora llamada fduciario, quien se obliga aadministrarlos o ena*enarlos para cumplir una fnalidad determinadapor el constitu"ente, en pro+echo de éste o de un tercero llamadobenefciario o fdeicomisario-

Respecto a la iducia, el Estatuto Drg/nico del 7istema inanciero

se1ala(

)Concepto de 8egocios iduciarios- Para los eectos de esta Circular, se entienden por negociosfduciarios aquellos actos de confana en +irtud de los cuales unapersona entrega a otra uno o m/s bienes determinados,transfriéndole o no la propiedad de los mismos con el propósito deque ésta cumpla con ellos una fnalidad específca, bien sea enbenefcio del fdeicomitente o de un tercero, 7i ha" transerencia de lapropiedad de los bienes estaremos ante la denominada fducia

mercantil regulada en el artículo %22@ " siguientes del Código deComercio, enómeno que no se presenta en los encargos fduciarios,también instrumentados con apo"o en las normas relati+as almandato, en los cuales solo eiste la mera entrega de los bienes!a dierencia entre encargo fduciario " fducia se encuentran en latranserencia de los bienes, la cual se presenta solamente en lasegunda, "a que en el primero, es decir el encargo fduciario, losbienes se entregan para su administración- 0simismo, la !e" #$ en su artículo 32, numeral 4, regula lascondiciones " requisitos que se deben cumplir por parte de lasentidades estatales para celebrar contratos de encargo fduciario ofducia, por lo cual se debe entender que los elementos c/sicos de

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este tipo de contratos se encuentran en las disposiciones de derechopri+ado-

Como elemento fnal en esta lección, es importante se1alar quecuando se celebra un contrato por parte de una entidad p.blica, es

posible que se comprendan +arias acti+idades que puedencorresponder a la naturalea " obligaciones de contratos dierentes,es el caso de la contratación de una obra p.blica, cu"a parte deobligaciones comprende el dise1o, o el caso de una compra+enta coninstalación de un bien- En este caso, eisten undamentalmente doscriterios para determinar el tipo de contrato a celebrar, así(

%- Criterio uncional(<e acuerdo con el cual ha" que determinar qué es lo principal " quées lo accesorio en la contratación a celebrar, así las cosas si esnecesario adquirir un bien el cual debe ser instalado, el contrato debeser de compra+enta " una de las obligaciones comprender/ lainstalación, en este caso es claro que si no se adquiere el bien no ha"lugar a la instalación-

Eisten contratos que tienen un ma"or grado de comple*idad, pore*emplo cuando se contratan labores de consultoría, compra+enta debienes, e*ecución de obras, prestación de ser+icios, entre otras- Enestos casos ha" que acudir nue+amente a este criterio " especifcarque es lo principal " que lo accesorio, por e*emplo la e*ecución de unaobra que comprende el dise1o, "a que la elaboración de dise1os,

como se mencionó anteriormente, son contratos de consultoría, eneste caso el fn primordial de la contratación es la e*ecución de laobra " para su desarrollo se debe cumplir en una de sus etapas con lapresentación del dise1o, en consecuencia estaremos ante un contratode obra-

2- Criterio económicoEste criterio ue desarrollado por la *urisprudencia como mecanismopara determinar la naturalea del contrato celebrado, de acuerdo conel cual el tipo de contrato lo defne el ma"or componente económicoque tenga cada acti+idad a realiar-

0sí por e*emplo en un contrato que comprende el suministro derepuestos " la prestación del ser+icio de instalación de los mismos, lanaturalea del contrato la puede determinar la entidad contratante alcomparar el +alor de los repuestos " el costo de la mano de obra, silos bienes a entregar tienen un +alor superior al de la mano de obrael contrato ser/ de suministro, en caso contrario ser/ de prestaciónde ser+icios-

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URISPRUDENCIA GESTIÓN DEL INTERVENTOR  CORTE CONSTITUCIONAL.- SENTENCIA T-621/05.- Ahora

bien, dentro del régimen jurídico de la contratación pública, losartículos 32, 53 y 56 de la Ley ! de "##3, determinan $ue un%nter&entor &igilar' la ejecución de las obras, con responsabilidadesci&iles y penales (rente al cumplimiento de sus obligaciones comotambién por los hechos u omisiones del contratista, $ue le (uerenimputables y causen da)o o perjuicio a la administración* Así, la gestión encargada al %nter&entor en el caso de los contratosde obra $ue celebra la administración, tienen características muyespeciales, pues éste, adem's de garanti+ar el interés de la

comunidad, controla objeti&a y técnicamente la adecuada ejecucióndel contrato* Ahora bien, se ha considerado $ue cual$uier gestión o tr'mite $uese adelante entre el contratista y el stado, $ue tenga $ue &er conla ejecución propia del contrato de obra, deber' ser re&isada demanera pre&ia por el %nter&entor, y $ue todas sus comunicacionesse e(ectuar'n por escrito* -e esta manera se imprime totaltransparencia a su gestión y los actos $ue in&olucren la ejecuciónde la obra contratada* Así mismo, se busca $ue las in$uietudes del

contratista se resuel&an e(ecti&amente, siguiendo un procedimientoespecí(ico $ue garantice el debido proceso y e&acue de manerae(ecti&a las peticiones e in$uietudes del contratista* .ero en este punto surgen dos asuntos importantes $ue han de seranali+ados/ primero, $ue la gestión $ue adelante el contratistadeber' responder de manera estricta a las pautas $ue se hayanestablecido pre&iamente en el contrato, y a las obser&aciones $ueel propio %nter&entor haga en cada etapa de la ejecución delmismo0 y, segundo, $ue el %nter&entor, cumplir' la labor

encomendada ci)éndose a las estipulaciones contenidas en elcontrato de obra* -e esta manera, el contratista en todo momento tendr' laposibilidad de comunicar al %nter&entor el estado de su gestión yéste a su &e+ determinar' si lo ejecutado responde a lospar'metros técnicos de la obra contratados* Así, se establece uncanal de comunicación permanente en garantía de la transparenciaen la reali+ación de la obra contratada y en aras de la preser&acióndel e$uilibrio de la ecuación contractual* 

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-e no cumplirse por parte del contratista lo pactado en el contratode obra, así se lo har' saber el %nter&entor, $uien con base en lain(ormación y la re&isión de la obra ejecutada, determinar' si éstaresponde a lo pactado en el contrato, dando cuenta de lo sucedidoal contratante, e in(ormando igualmente al contratista*

 -e esta manera, la reali+ación de una obra no signi(ica $ue lamisma sea y deba ser aceptada por la administración, pues deberecordarse $ue ésta reali+a y &ela por los intereses generales de lacomunidad, es decir, por$ue la obra responda a los lineamientos delcontrato y satis(aga de manera cabal las necesidades $ue dieronlugar a la contratación* Así las cosas la obra contratada deber' ejecutarse de con(ormidadcon los lineamientos jurídicos y técnicos estipulados en el contrato

y esta no podr' modi(icarse o adecuarse a los intereses ynecesidades del contratista* 1iempre $ue el contratista incumpla sus obligaciones, el%nter&entor así se lo har' saber y podr' eigirle $ue subsane loserrores o inconsistencias $ue se presenten en el ejecución delcontrato de obra, adem's le in(ormar' $ue su actuación no se ci)ea lo pactado en el contrato de obra, y $ue podr' ser objeto de laimposición de multas o sanciones, llegando incluso a declarar lacaducidad administrati&a del mismo*

 Así, bajo estos lineamientos generales, la gestión del %nter&entorconsiste en &elar por$ue la obra contratada se ejecute en lostérminos y con las especi(icaciones técnicas pre&iamenteacordadas* .or su parte el contratista, tendr' la obligación de ejecutar elcontrato de obra tal y como lo acordó en el contrato y podr' eigiral (inal de su ejecución o en el tr'mite del mismo los pagosacordados, pero, se ad&ierte, deber' estar presto a subsanar y a

corregir los errores u omisiones en $ue haya incurrido en lareali+ación de la obra, so pena de ser sancionado tal y como loestablecen las normas para tales e(ectos* {§-0002} JURISPRUDENCIA CONTRATO DE INTERVENTORÍA EJERCICIO DE FUNCIONES P!LICAS RESPONSA!ILIDAD DEL INTERVENTOR  

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CORTE CONSTITUCIONAL.- SENTENCIA C-0"#/0".- *"*2*3 lobjeto del contrato de inter&entoría y la atribución al contratista depotestades $ue implican el ejercicio de (unciones públicas* -e acuerdo con el numeral primero del artículo de la Ley ! de

"##3 dentro de los derechos y deberes de las entidades estatalespara la consecución de los (ines de la contratación estatal seencuentra el de eigir al contratista la ejecución idónea y oportunadel contrato* Así mismo de acuerdo con el numeral " del artículo 26 del mismoestatuto los ser&idores públicos est'n obligados a buscar elcumplimiento de los (ines de la contratación, a &igilar la correctaejecución del objeto del contrato y a proteger los derechos de laentidad, del contratista y de los terceros $ue puedan &erse

a(ectados por la ejecución del contrato* .ara e(ectos de dicha &igilancia la administración contratantepuede designar uno de sus ser&idores, $ue asume la labor deinter&entoría de un contrato determinado* n su calidad deser&idor público responder' disciplinaria, ci&il y penalmente por susacciones y omisiones en la actuación contractual en los términosde la 4onstitución y la ley* La entidad puede también contratar los ser&icios de un particular

para reali+ar la inter&entoría del contrato, bien, por$ue la ley así se lo eija, para los contratos de obra $ue se hayan sidocelebrado como resultado de un proceso de licitación o concursoart 32" de la Ley !7, bien por decisión de la entidad, luego de$ue se certi(i$ue la ineistencia de personal de planta paradesarrollar las acti&idades $ue se pretenden contratar par'gra(o "del articulo 32 de la Ley !7 * .articular al $ue se acude en (unción de sus conocimientostécnicos, $ue necesariamente deber' estar inscrito, clasi(icado y

cali(icado en el registro de proponentes, como cual$uier otrocontratista al tenor de lo dispuesto en el artículo 22" de la Ley!* n estas circunstancias, se deber' celebrar un contrato deinter&entoría, en el $ue se pactar', en el marco de la libertad deestipulación a $ue alude el artículo ! de la Ley !, elcumplimiento de las (unciones $ue las partes consideren necesariasy con&enientes* 1obre el objeto mismo del contrato y sobre la cl'usulas $ue enellas puedan pactarse, cabe se)alar $ue contrariamente a lo $ue

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sucedía con las normas de contratación anteriores a la ley !, $ueregulaban con cierta precisión dicho contrato, el estatuto &igentese)ala solamente en el artículo 32 $ue 8en los contratos de obra$ue hayan sido celebrados como resultado de un proceso delicitación o concurso públicos, la inter&entoría deber' ser

contratada con una persona independiente de la entidadcontratante y del contratista, $uien responder' por los hechos yomisiones $ue le (ueren imputables en los términos pre&istos en elartículo 539 del mismo estatuto*

La misma norma, luego de de(inir los contratos de consultoría comoa$uellos $ue 8celebren las entidades estatales re(eridos a losestudios necesarios para la ejecución de proyectos de in&ersión,estudios de diagnóstico, pre(actibilidad o (actibilidad paraprogramas o proyectos especí(icos, así como a las asesorías

técnicas de coordinación, control y super&isión9, se)ala $ue soncontratos del mismo tipo 8los $ue tienen por objeto la inter&entoría,asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programacióny la ejecución de dise)os, planos, anteproyectos y proyectos9* .recisa (inalmente el mismo artículo $ue 8ninguna orden delinter&entor de una obra podr' darse &erbalmente9 y $ue ser'obligatorio para el inter&entor 8entregar por escrito sus órdenes osugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos delrespecti&o contrato9*

 .or su parte el artículo 53 de la ley ! se)ala $ue los consultores,inter&entores y asesores eternos responder'n ci&il y penalmentetanto por el cumplimiento de las obligaciones deri&adas delcontrato de consultoría, inter&entoría o asesoría, como por loshechos u omisiones $ue les (ueran imputables y $ue causen da)oo perjuicio a las entidades, deri&ados de la celebración y ejecuciónde los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejer+an las(unciones de consultoría, inter&entoría o asesoría* 

Así mismo el artículo 56 del mismo estatuto se)ala $ue parae(ectos penales, el contratista, el inter&entor, el consultor y elasesor se consideran particulares $ue cumplen (unciones públicasen todo lo concerniente a la celebración, ejecución y li$uidación delos contratos $ue celebren con las entidades estatales y, por lotanto, estar'n sujetos a la responsabilidad $ue en esa materiase)ala la ley para los ser&idores públicos* :orma esta última $ue (uera declarada ee$uible por esta4orporación en la 1entencia 453;# en la $ue empero se precisó$ue el artículo re(erido asimila la conducta del particular a la de unser&idor público sólo para e(ectos penales0 y $ue otro tipo de

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responsabilidad deri&ada de la actuación o(icial, como ladisciplinaria, se continuaba predicando por la 4orporación coneclusi&idad de los (uncionarios, $ue tienen con el stado unarelación legal y reglamentaria* 

.or tratarse de un particular, precisamente, como ya se se)aló, soloen el caso de $ue se le atribuyan prerrogati&as $ue puedanconsiderarse el ejercicio de (unciones públicas cabe someter adicho particular a la Ley disciplinaria* Ahora bien, para la 4orte de los elementos $ue se desprenden de laley resulta claro $ue al inter&entor le corresponde &igilar $ue elcontrato se desarrolle de acuerdo con lo pactado en las condicionestécnicas y cientí(icas $ue m's se ajusten a su cabal desarrollo, deacuerdo con los conocimientos especiali+ados $ue él posee, en

ra+ón de los cuales la administración precisamente acude a susser&icios* -icha (unción de control, $ue las normas contractuales asignan alos ser&idores públicos, pero $ue ecepcionalmente en &irtud delcontrato de inter&entoría puede ser ejercida por un particular,implica en realidad el ejercicio de una (unción pública* <éngase en cuenta $ue el inter&entor, como encargado de igilar labuena marcha del contrato, podr' eigir al contratista la

in(ormación $ue estime necesaria0 e(ectuar' a nombre de laadministración las re&isiones periódicas indispensables para&eri(icar $ue las obras ejecutadas, los ser&icios prestados o losbienes suministrados cumplan con las condiciones de calidado(recidas por los contratistas0 podr' dar órdenes $ue seconsignar'n necesariamente por escrito0 de su actuacióndepender' $ue la administración responsable del contrato de $uese trate adopte oportunamente las medidas necesarias paramantener durante su desarrollo y ejecución las condicionestécnicas, económicas y (inanciaras $ue (ueron pre&istas en él, es

decir $ue tiene atribuidas prerrogati&as de a$uellas $ue enprincipio solo corresponden a la Administración, al tiempo $ue su(unción se con&ierte en determinante para el cumplimiento de los(ines de la contratación estatal* La 4orte llama la atención adem's sobre el hecho de $ue el objetosobre el cual recae la &igilancia, a saber el desarrollo del contratoestatal, supone la presencia de recursos públicos, y $ue en estesentido la labor de &igilancia $ue se le encarga para $ue eldesarrollo del contrato se ajuste a los términos del contrato y a lareali+ación de los (ines estatales especí(icos $ue con el sepersiguen, implica la protección de esos recursos*

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 4oncluye la 4orte entonces $ue en el cumplimiento de las laboresde inter&entoría en los contratos estatales el particular contratistase &e atribuido el ejercicio de una (unción pública y $ue en estesentido resulta aplicable en su caso la ley disciplinaria*

 Así las cosas la 4orte declarar' la ee$uibilidad de la epresión 8$ue realicen labores de inter&entoría en los contratos estatales9 contenida en el artículo 53 de la Ley =3 de 2!!2 y así lo se)alar'en la parte resoluti&a de esta sentencia* 

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CÓDIGO CJA01401998) ALCALDE MAYOR - CELEBRACIÓN DECONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS CON SOCIEDADES DE ECONOMÍAMIXTA. El Di!"#$ %! l& '(i%&% %! E#*%i$ + C$("!,#$ %! l& Al"&l%&M&+$ /!%i&(#! $i"i$ N$. -23823 %!l 1 %! %i"i!/! %! 1998"$("!,#*56

..........................................................................................

 

Los contratos interadministrativos se constituyen en una de las

posibilidades de contratación directa, que el estatuto contractual

consagra para las diferentes entidades estatales. La Ley 80 de 1993,

consagra como regla general, la licitación o concurso público para

selección de los contratistas del stado. !rae no obstante,

innovaciones importantes en tanto descarta de plano las licitaciones

privadas, que anteriormente constitu"an una m#s de las alternativas

 $ur"dicas a disposición de los entes estatales en la selección de sus

contratistas para la celebración de los contratos previstos para este

efecto en la ley.

 

La licitación o concurso es el procedimiento mediante el cual la

entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en

igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y

seleccione entre ellas la m#s favorable. La contratación directa, de

otra parte, constituye la segunda opción $ur"dica de los entes estatales

en la selección de sus contratistas. %u consagración legal constituye

un r&gimen e'ceptivo por e'presa autori(ación legal. sta calidad

 $ur"dica )ace procedente su aplicación estrictamente en los casos

permitidos por la ley que la contempla.

 

%on varias las ra(ones que imponen la necesidad legislativa de

autori(ar al stado al r&gimen e'ceptivo de selección de contratistas,

de forma directa, como las de imposibilidad legal, o concernientes a la

naturale(a misma de la prestación requerida, o bien ra(ones de )ec)o

o simplemente ra(ones de stado. !odas esas e'cepciones surgen enforma evidente en los eventos para los que, ta'ativamente, el

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legislador autori(a al ente a acudir a la e'cepción, y dentro de las

cuales se encuentran los contratos interadministrativos.

 

La finalidad esencial de la contratación administrativa, que traduce el

supuesto constitucional de reali(ación del inter&s público, impone,

como principio de ineludible observancia* la ob$etividad de la selección

de los contratistas de los entes estatales, que garantice, como lo

consagra el art"culo 3 de la Ley 80 de 1993, +el cumplimiento de los

fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios

públicos y la efectividad de los derec)os e intereses de los

administrados que colaboran con ellas en la obtención de dic)os

fines+.

 

l mismo legislador define como selección ob$etiva, aquella en la cual

la escogencia se )ace al ofrecimiento m#s favorable a la entidad y a

los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto

o de inter&s y, en general, cualquier clase de motivación sub$etiva.

entiende la ley por ofrecimiento m#s favorable, aquel que, teniendo encuenta los factores de escogencia, tales como cumplimiento,

e'periencia, organi(ación, equipos, pla(o, precio y la ponderación

precisa, detallada y concreta de los mismos, contenida en los pliegos

de condiciones o t&rminos de referencia o en el an#lisis previo a la

suscripción del contrato, si se trata de contratación directa, resulta ser

m#s venta$oso para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan

factores diferentes a los contenidos en dic)os documentos, sólo

algunos de ellos, el m#s ba$o precio, o el pla(o ofrecido.

 

-onstituye entonces la selección ob$etiva del contratista, imperativa

obligación de orden constitucional y legal a cuyo cumplimiento no

puede sustraerse el ente estatal contratante, cualquiera que sea el

procedimiento de selección al que acude para la escogencia del

proveedor o prestador del bien o servicio requerido.

 

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or otra parte, al esencial postulado de la selección ob$etiva, como

principio tutelar de la contratación pública, se incorporan, en forma

concordante, los principios de transparencia, econom"a y

responsabilidad, consagrados en los art"culos /, / y /2 del estatuto

contractual.

 

l art"culo / del estatuto, seala el rincipio de !ransparencia que

garanti(a la escogencia del contratista de manera imparcial, ob$etiva y

en igualdad de condiciones. l numeral primero del art"culo en

comento, establece corno regla general el deber de escoger al

contratista por el procedimiento de licitación o concurso público,

fi$ando por v"a de e'cepción los casos en los cuales las entidades

públicas pueden prescindir de este procedimiento. l numeral 8

ib"dem, prev& que las autoridades no actuar#n con desviación o abuso

de poder, para los cuales se ceir#n a la ley y a la finalidad del inter&s

público e igualmente les pro)ibe eludir los procedimientos de

selección ob$etiva y los dem#s procedimientos previstos en el presente

estatuto.

 

or su parte, el art"culo / del 4ecreto 5eglamentario 8 de 199,

dispone que el $efe o representante de la entidad estatal, debe dar

cumplimiento a los principios de econom"a, transparencia y el deber

de selección ob$etiva, cuando deba escoger el contratista para la

celebración de contratación directa. 6s" mismo seala el mismo

4ecreto la obligatoriedad de solicitar, en los casos determinados

e'presamente y teniendo en cuenta el monto y la naturale(a del

contrato, por lo menos dos ofertas, el valor de los precios del mercado

o )acer invitación pública a trav&s de aviso colocado en un lugar

visible de la misma entidad, garanti(ando de esta manera, el principio

de la igualdad de oportunidades para las personas que quieran

contratar con la administración.

 

l residente de la 5epública, en uso de atribuciones conferidas por el

art"culo 1, transitorio de la -onstitución, e'pide el 4ecreto 1/1 de

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1993, organi(ando a %anta 7e de ogot# como 4istrito -apital. ste

estatuto en su art"culo 19 consagra*

 

+El Di#i#$ * l$"&li%&%! + l& !(#i%&%!%!"!(#&li7&%& ,$%( "!l!& "$(#&#$"$(!(i$ + &"*!%$ ,!i#$ !( !l %!!":$ ,;li"$+ !( !l %!!":$ ,i&%$ que resulten necesario para el

cumplimiento de sus funciones, la prestación de los

servicios y la construcción de las obras a su cargo. n

tales contratos, convenios o acuerdos se deber#n pactar

las cl#usulas o estipulaciones que las partes consideren

convenientes y necesarias para asegurar su e$ecución,

siempre que no sean contrarias a la -onstitución, la Ley y

el orden público+. :;egrilla fuera del te'to<.

 

ara efectos de la aplicación de este art"culo, el mencionado estatuto

consagra la representación legal, $udicial y e'tra$udicial del 4istrito, en

cabe(a del seor 6lcalde =ayor de ogot#, de donde se deriva suplena atribución en la celebración, a nombre del 4istrito, de los

diferentes convenios que resulten necesarios para el cumplimiento de

sus respectivas funciones.

 

 6)ora bien, el art"culo segundo de la Ley 80 de 1993, le otorga la

categor"a de !(#i%&% !#&#&l a las sociedades de econom"a mi'ta en

las que el stado tenga una participación superior al 0 > y, el art"culo? del 4ecreto 8 de 199, define como contrato interadministrativo,

todo aquel que celebren entre s", las entidades a que se refiere el

art"culo / de la ley 80 de 1993.

 

4e esta manera no vemos inconveniente, desde el punto de vista

 $ur"dico, en que la 6lcald"a =ayor de %anta 7e de ogot#, a trav&s de

su representante legal, celebre un contrato interadministrativo con unasociedad de econom"a mi'ta, puesto que ambas partes se reputan

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según la ley, entidades estatales competentes para celebrar dic)o

contrato, teniendo en cuenta claro, los principios y requisitos b#sicos

consagrados en la ley para la contratación directa.

..........................................................................................

 

7irma* J'AN MAN'EL R'SSY ESCOBAR. VIRGINIA TORRES DECRISTANC<O.

S*!"!#&i& %! A*(#$ L!=&l!.

 

Relacionados

Sentencia:CE SIII E 24639 DE 2009

23-09-2009

Última Búsqueda

En los contratos públicos interadministrativos no se pueden aplicar cláusulas o

estipulaciones excepcionales como son las multas

Tipo de Documento

Sentencia

Documento

CE SIII E 24639 DE 2009

Identificadores

Entidad

Sentencia

CE SIII E 24639 DE 2009

Caso

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BANCO GRANAHORRAR Vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -ISSS-

Hechos relevantes

Una entidad pública (contratante) celebró un contrato interadministrativo con una entidad bancaria

de carácter estatal (contratista). En una cláusula del contrato se pactó la posibilidad de impone

sanciones al contratista cuando se generara incumplimiento o retraso de algunas obligaciones.

Durante la ejecución del contrato, la entidad contratista se retrasó en la entrega de unos reportes,

por lo que la entidad contratante decidió imponerle una multa ya que se trataba de un contrato de

derecho público. La entidad multada afirmó que no podía aplicarse esa multa, debido a que en los

contratos interadministrativos no se pueden aplicar cláusulas o estipulaciones excepcionales, como

son las multas.

Problema Jurídico

¿Puede una entidad pública aplicar multas en contratos interadministrativos?

Razones de la decisión

«(...) Quiere decir que en aquellos contratos que celebren las entidades de derecho público, cuyo

régimen jurídico aplicable son las normas de derecho privado, las partes actúan en una relación de

igualdad, no obstante que estos negocios jurídicos detenten la naturaleza de contratos estatales, por

lo tanto, aunque en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, en las cláusulas

contractuales se haya pactado la imposición de multas y aunque se hubiere estipulado su efectividad

de manera unilateral, mediante la expedición de un acto administrativo, ninguna de las partes podrá

ejercer dicha potestad, en tanto que la ley no las ha facultado para ello y las competencias, como essabido provienen de la ley y no del pacto contractual.

 

 A lo anterior se agrega que cuando las dos partes de la relación contractual representan al Estado y

actúan en nombre de él, la Ley 80 de 1993, en su artículo 14 ha previsto la prescindencia de las

cláusulas o estipulaciones excepcionales, por tratarse de contratos inter-administrativos y a no dudar

el Convenio 4129-D de 30 de enero de 1995, es un contrato que cumple tales características, en

consecuencia en esta clase de contratos no es posible estipular cláusulas excepcionales al derecho

común y aunque la cláusula de multas no se encuentra consagrada como una facultad excepcional

 por la Ley 80 de 1993, circunstancia que permitía pactarla bien en los contratos interadministrativoso en aquellos regidos por el régimen del derecho privado, lo cierto es que ninguna de las partes está

facultada para imponerlas unilateralmente, mediante acto administrativo, so pena de que el acto así

expedido se encuentre afectado por vicio de incompetencia. Hoy con la Ley 1150 de 1993 (sic), si se

encuentran prevista la competencia de la Administración para imponer multas al contratista, de

manera unilateral, pero no en los contratos interadministrativos.(...)»

Regla

Una entidad pública no puede aplicar multas en contratos interadministrativos, debido a que el

parágrafo del artículo 14 de la Ley 80 de 1993 establece que para este tipo de contrato se debe

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prescindir de cláusulas o estipulaciones excepcionales, como es la estipulación de multas o

sanciones de manera unilateral. Por lo tanto este tipo de sanciones no son aplicables a los contratos

interadministrativos.

La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la

licenció a Colombia Compra Eficiente.

Más sobre contratos y convenios interadministrativos

Como se que en la literatura jurídica y en la jurisprudencia son escasos los estudios sobre las diferencias

entre contratos interadministrativos y convenios interadministrativos, quise poner a disposición de los

lectores un extracto de una providencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado con ponencia de

Mauricio ajardo !óme" #junio $% de $&'&, radicado interno '()*+& en la que se afirma que no existe

diferencia de fondo entre una y otra fi-ura jurídica) Esta posición va en contradicción con la posición que

.e planteado en el artículo que aparece en este blo-, y en la cual persisto a pesar de lo expuesto por elConsejo de Estado) /asta pensar en como se aplicaría el principio de conmutatividad que es de la esencia

de los contratos estatales re-idos por el Estatuto !eneral de la Contratación Estatal cuando en un convenio

de colaboración #ley0*1 de '11* se acuerdan prestaciones desi-uales de las diferentes entidades

involucradas) Coincido sin embar-o en que los convenios de colaboración #convenios interadministrativos

son fuente de obli-aciones y que el incumplimiento de las mismas puede dar lu-ar a acciones judiciales en

caso del incumplimiento de los compromisos pactados)

2os dejo entonces con un aparte de la citada sentencia3

+La %ala considera oportuno aprovec)ar esta oportunidad para afirmar que

los “convenios interadministrativos”  cuando quiera que, como en el asunto sub judice,

involucran prestaciones patrimoniales, asumen id&ntica naturale(a obligatoria y, en

consecuencia, id&nticos efectos vinculantes y $udicialmente e'igibles en relación con

los que se predican de cualquier otro“acuerdo de dos o más partes para constituir,

regular o extinguir entre ellas una relación patrimonial” , en los t&rminos del art"culo 82

del -ódigo de -omercio.

+n tal sentido, si bien es cierto que en la pr#ctica de las relaciones que se establecen

en desarrollo de las actividades de la 6dministración se suele utili(ar en algunas

oportunidades la misma denominación, “convenios interadministrativos” , para calificar 

otro tipo de negocios que no corresponden a su naturale(a y efectos @como los

acuerdos interorg#nicosA1B y como aquellos en los que se presenta un concurso de

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voluntades, pero que no generan obligaciones susceptibles de ser e'igidas

 $ur"dicamente@ en realidad, los convenios en los cuales las partes se obligan

patrimonialmente constituyen contratos en toda la e'tensión del concepto y con todos

los efectos de esa particular institución $ur"dica.

50sí, el principal eecto de los “convenios interadministrativos” , al igual que

el de los dem/s contratos, es el de crear obligaciones que sólo se pueden

in+alidar o modifcar por decisión mutua de los contra"entes o por eecto de

las disposiciones legales, tal " como claramente lo dispone el artículo %@$2

del Código Ci+ilA/BA se ad+ierte entonces que si en un con+enio o contrato

interadministrati+o debidamente pereccionado, en el cual han surgido las

obligaciones correspondientes, una de las partes no cumple con los

compromisos que contra*o, tal parte est/ obligada a responder por ello,

sal+o que la causa de su alta de cumplimiento encuentre *ustifcación

+/lida- En ese orden de ideas, otro eecto determinante que surge de los

con+enios reeridos, es aquel que se denomina en la doctrina *urídica

denomina como integraciónA3B, el cual encuentra concreción en los artículos

%@$3 del Código Ci+ilAB " #6% del Código de ComercioAB, en cu"a +irtud

hacen parte de los contratos o con+enios, a título de obligaciones "

derechos, al lado de aquello que las partes acordaron epresamente, todo loque, de acuerdo con su naturalea, emer*a de la le", de la buena e, de la

costumbre " de la equidad, como elementos que adicionan el contenido "

los eectos del negocio *urídico respecti+o-

5En atención a lo anterior " en relación específcamente con lo que interesa

para el caso concreto, se puede se1alar que los con+enios o contratos

interadministrati+os tienen como características principales las

siguientes( (i) constitu"en +erdaderos contratos en los términos del Códigode Comercio cuando su ob*eto lo constitu"en obligaciones

patrimonialesA (ii) tienen como uente la autonomía contractualA (iii) son

contratos nominados puesto que est/n mencionados en la le"A2BA(iv) son

contratos atípicos desde la perspecti+a legal dado que se ad+ierte la

ausencia de unas normas que de manera detallada los disciplinen, los

epliquen " los desarrollen, como sí las tienen los contratos típicos, por

e*emplo compra +enta, arrendamiento, mandato, etc- (v) la normati+idad a

la cual se encuentran su*etos en principio es la del Estatuto 9eneral deContratación, en atención a que las partes que los celebran son entidades

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estatales ", por consiguiente, también se obligan a las disposiciones que

resulten pertinentes del Código Ci+il " del Código de ComercioA (vi) dan

lugar a la creación de obligaciones *urídicamente eigiblesA (vii) persiguen

una fnalidad com.n a tra+és de la realiación de intereses compartidos

entre las entidades +inculadasA (viii) la acción mediante la cual se deben

+entilar las dierencias que sobre el particular sur*an es la de contro+ersias

contractuales-

[1]   4) 5) C678E9, “Los convenios de la administración: entre la gestión pública y la actividad 

contractual”, :niversidad del 5osario, /o-otá, $&&*, p) '$* “El acuerdo interorgánicoconstituye un compromiso funcional que surge de una relación de cooperación, coordinación o

apoyo establecida entre dos o más órganos de una misma persona jurdica pública, con el 

objeto de llevar adelante actividades de inter!s de las dependencias correspondientes o de

garanti"ar el logro de fines comunes#” 

A/B “Artículo 1602! "odo contrato legalmente celebrado es una le# para los contratantes, # no

 puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales” 

A3B =. C6;-6, $iritto %ivile, &, 'l contratto, DiuffrE, =ilano, 1998, p. ?1. ste autor, entre otros

muc)os, consideran el fenómeno de la integración como el medio de intervención de la

voluntad pública en las relaciones contractuales particulares, lo cual significa que al lado de lasdeterminaciones convencionales que tienen fundamento en el acuerdo de las partes, es

necesario considerar las prescripciones que tienen t"tulo en la ley o en las otras fuentes

e'ternas al contrato.

AB “$rtculo %&'(# Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que

en ellos se e)presa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturale"a de la obligación, o

que por la ley pertenecen a ella#” 

AB “Artículo ()1 *os contratos deberán celebrarse # ejecutarse de buena +e #, en

consecuencia, obligarán no sólo a lo pactado expresamente en ellos sino a todo lo uecorresponda a la naturale-a de los mismos, seg.n la le#, la costumbre o la euidad natural” 

A2B Ley 89 de 1998, “Artículo /! Asociación entre entidades p.blicas *as entidades p.blicas

 podrán asociarse con el +in de cooperar en el cumplimiento de +unciones administrativas o de

 prestar conjuntamente servicios ue se allen a su cargo, mediante la celebración de

convenios interadministrativos o la con+ormación de personas jurídicas sin ánimo de lucro” 

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 EF0 %%-%- G:H 7D8 !D7 CD8R0D7 E700!E7 IJB$$$%K !EL #$ <E %-&&3-B 0RMC:!D 32- <E !D7 CD8R0D7E700!E7- 7on contratos estatales todos los actos *urídicosgeneradores de obligaciones que celebren las entidades a que se

refere el presente estatuto, pre+istos en el derecho pri+ado o endisposiciones especiales, o deri+ados del e*ercicio de la autonomía dela +oluntad, así como los que, a título enunciati+o, se defnen acontinuación( >er teto completo en !e" #$

 EF0 %%-2- CD8R0D <E DNR0 L 7:7 DRF07 <E P09DMndice Contribución sobre este contrato Epropiación para pro"ectos de transporte

 IJB$$$2K !EL #$ <E %-&&3-B 0RMC:!D 32- 8:FER0! PR=FERD-B %o-Contrato de Dbra- 7on contratos de obra los que celebren las entidades estatales para laconstrucción, mantenimiento, instalación ", en general, para larealiación de cualquier otro traba*o material sobre bienes inmuebles,cualquiera que sea la modalidad de e*ecución " pago- En los contratos de obra que ha"an sido celebrados como resultadode un proceso de licitación o CD8C:R7D p.blicos, la inter+entoría

deber/ ser contratada con una persona independiente de la entidadcontratante " del contratista, quien responder/ por los hechos "omisiones que le ueren imputables en los términos pre+istos en elartículo 43 del presente estatuto- IJB$$$3K 8DRF0 8D >=9E8E PERD =!:7R0=>0 7DNRE !0F0ER=0( <ECRED 222 <E %-&#3 0RMC:!D #2- <E !07 DRF07 <EP09D E8 !D7 CD8R0D7 <E DNR0 B 7eg.n la orma de pago, loscontratos de obra se celebran( %- Por un precio global- 2- Por precios unitarios, determinando el monto de la =8>ER7=?8- 3- Por el sistema de administración delegada- ;- Por el sistema de reembolso de gastos " pago de honorarios, "---concesiones' IJB$$$;K 8DRF0 8D >=9E8E PERD =!:7R0=>0 7DNRE !0F0ER=0( <ECRED 222 <E %-&#3 0RMC:!D ##- <E !0 <E=8=C=?8<E! CD8R0D 0 PREC=D 9!DN0! B- !os contratos a precio global sonaquellos en los que el contratista, a cambio de las prestaciones a quese compromete, obtiene como remuneración una suma global f*a en

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la cual est/n incluidos sus honorarios, " es el .nico responsable de la+inculación de personal de la elaboración de subcontratos " de laobtención de materiales, todo lo cual realia en su propio nombre "por su cuenta " riesgo, sin que el due1o de la obra adquieraresponsabilidad alguna por dichos actos-

 IJB$$$4K 8DRF0 8D >=9E8E PERD =!:7R0=>0 7DNRE !0F0ER=0( <ECRED 222 <E %-&#3 0RMC:!D #&- <E !0 <E=8=C=?8<E! CD8R0D 0 PREC=D :8=0R=DB- !os contratos a precios unitariosson aquellos en los cuales se pacta el precio por unidades ocantidades de obra " su +alor total es la suma de los productos queresulten de multiplicar las cantidades de obras e*ecutadas por elprecio de cada una de ellas, dentro de los límites que el mismocon+enio f*e- El contratista es el .nico responsable por la +inculación de personal,

la celebración de subcontratos " la adquisición de materiales, todo locual realia en su propio nombre " por su cuenta " riesgo, sin que eldue1o de la obra adquiera responsabilidad alguna por dichos actos-!iquidación de impre+istos en 0=: B C9R B 2-$%2' IJB$$$@K 8DRF0 8D >=9E8E PERD =!:7R0=>0 7DNRE !0F0ER=0( <ECRED 222 <E %-&#3 0RMC:!D &$- <E !0 <E=8=C=?8<E! CD8R0D <E 0<F=8=7R0C=?8 <E!E90<0B- Contratos deadministración delegada son aquellos en que el contratista, porcuenta " riesgo del contratante, se encarga de la e*ecución del ob*etodel con+enio- El contratista es el .nico responsable de lossubcontratos que celebre- IJB$$$6K 8DRF0 8D >=9E8E PERD =!:7R0=>0 7DNRE !0F0ER=0( <ECRED 222 <E %-&#3 0RMC:!D &%- <E !07DN!=90C=D8E7 <E! 0<F=8=7R0<DR <E!E90<DB- Corresponde aladministrador delegado tomar ba*o su responsabilidad la direccióntécnica de la obra, de conormidad con las cl/usulas del respecti+ocontrato- IJB$$$#K 8DRF0 8D >=9E8E PERD =!:7R0=>0 7DNRE !0

F0ER=0( <ECRED 222 <E %-&#3 0RMC:!D &3- <E! 7:F=8=7RD <ED8<D7 PDR !0 E8=<0< CD8R008EB- <e acuerdo con elpresupuesto " las condiciones que se establecan en el contrato, laentidad contratante suministrar/ al contratista los ondos necesariospara el cumplimiento de sus unciones " obligaciones- <ichos ondos ser/n mane*ados por el administrador delegado ba*o supropia responsabilidad " de ello rendir/ cuenta a la entidad respecti+a" a la Contraloría 9eneral de la Rep.blica- IJB$$$&K 8DRF0 8D >=9E8E PERD =!:7R0=>0 7DNRE !0

F0ER=0( <ECRED 222 <E %-&#3 0RMC:!D %$%- <E !0 <E=8=C=?8<E! CD8R0D CD8 REEFND!7D <E 907D7B- 7on contratos con

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reembolso de gastos aquellos en los cuales el contratista, con cargo asus propios recursos, e*ecuta las obligaciones a que se comprometió "en los que, con la periodicidad acordada, la entidad contratante le +areintegrando los gastos comprobados " le paga los honorarioscausados-

 !os honorarios se f*ar/n de acuerdo con las tarias que, conaprobación pre+ia del 9obierno 8acional, establecan lasasociaciones proesionales que tengan el car/cter de cuerpoconsulti+o del 9obierno-

 EF0 %%-3- CD8R0D <E CD87:!DRM0Mndice IJB$$%$K !EL #$ <E %-&&3-B 0RMC:!D 32- 8:FER0! 7E9:8<D-B 2o-Contrato de Consultoría-

 7on contratos de consultoría los que celebren las entidades estatalesreeridos a los estudios necesarios para la e*ecución de pro"ectos de=8>ER7=?8, estudios de diagnóstico, preactibilidad o actibilidad paraprogramas o pro"ectos específcos, así como a las asesorías técnicasde coordinación, control " super+isión- 7on también contratos de consultoría los que tienen por ob*eto lainter+entoría, asesoría, gerencia de obra o de pro"ectos, dirección,programación " la e*ecución de dise1os, planos, antepro"ectos "pro"ectos- 8inguna orden del inter+entor de una obra podr/ darse +erbalmente-Es obligatorio para el inter+entor entregar por escrito sus órdenes osugerencias " ellas deben enmarcarse dentro de los términos delrespecti+o contrato-  EF0 %%-;- CD8R0D <E PRE70C=?8 <E 7ER>=C=D7 Cobro de impuestos IJB$$%%K !EL #$ <E %-&&3-B 0RMC:!D 32- 8:FER0! ERCERD-B 3o-Contrato de Prestación de 7er+icios-

7on contratos de prestación de ser+icios los que celebren lasentidades estatales para desarrollar acti+idades relacionadas con laadministración o uncionamiento de la entidad- Estos contratos sólopodr/n celebrarse con personas naturales cuando dichas acti+idadesno puedan realiarse con personal de planta o requieranconocimientos especialiados- En ning.n caso estos contratos generan relación laboral ni

prestaciones sociales " se celebrar/n por el término estrictamenteindispensable-

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 CD8<=C=D80!FE8E EOEG:=N!E-B CB%4;&6( )<eclarar EOEG:=N!E7!07 epresiones 5no puedan realiarse con personal de planta o5 "5En ning.n caso---generan relación laboral ni prestaciones sociales5contenidas en el numeral 3o- del artículo 32 de la !e" #$ de %&&3,

sal+o que se acredite la eistencia de una relación laboralsubordinada- 8D0( !as instituciones o empresas p.blicas "o pri+adas no podr/ncontratar procesos o acti+idades misionales permanentes conCooperati+as o Precooperati+as de raba*o 0sociado-  EF0 %%-4- CD8R0D <E CD8CE7=?8Mndice IJB$$%2K !EL #$ <E %-&&3-B 0RMC:!D 32- 8:FER0! C:0RD-B ;o-

Contrato de Concesión- 7on contratos de concesión los que celebran las entidades estatalescon el ob*eto de otorgar a una persona llamada concesionario laprestación, operación, eplotación, organiación o gestión, total oparcial, de un ser+icio p.blico, o la construcción, eplotación oconser+ación total o parcial, de una obra o bien destinados al ser+icioo uso p.blico, así como todas aquellas acti+idades necesarias para laadecuada prestación o uncionamiento de la obra o ser+icio porcuenta " riesgo del concesionario " ba*o la +igilancia " control de laentidad concedente, a cambio de una remuneración que puedeconsistir en derechos, tarias, tasas, +aloriación, o en la participaciónque se le otorgue en la eplotación del bien, o en una suma periódica,.nica o porcentual ", en general, en cualquier otra modalidad decontraprestación que las partes acuerden- >er !e" de 0sociaciones p.blico pri+adas >er concesión de alumbrado p.blico IJB$$%3K !EL %%4$ <E 2-$$6-B 0RMC:!D 2#- <E !0 PR?RRD90 D0<=C=?8 <E CD8CE7=D8E7 <E DNR0 PQN!=C0-<erogado por el 0rtículo 3& de la !e" %4$# de 2-$%2

<ecía( En los contratos de concesión de obra p.blica, podr/ haberprórroga o adición hasta por el sesenta por ciento @$' del plaoestimado, independientemente del monto de la =8>ER7=?8, siempreque se trate de obras adicionales directamente relacionadas con elob*eto concesionado o de la recuperación de la in+ersióndebidamente soportada en estudios técnicos " económicos- Respectode concesiones +iales deber/ reerirse al mismo corredor +ial-

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 oda prórroga o adición a contratos de concesión de obra p.blicanacional requerir/ concepto pre+io a+orable del Conse*o 8acional dePolítica Económica " 7ocial Conpes-

8o habr/ prórrogas autom/ticas en los contratos de concesiones- >er

reglamento de este artículo

IJB$$%;K !EL #$ <E %-&&3-B 0RMC:!D 32-B P0RS9R0D 2o-<erogado por el 0rtículo 3& de la !e" %4$# de 2-$%2- <ecía( !as personas interesadas en celebrar contratos de concesiónpara la construcción de una obra p.blica, podr/n presentar oerta ental sentido a la respecti+a entidad estatal en la que se incluir/, comomínimo, la descripción de la obra, su preactibilidad técnica "fnanciera " la e+aluación de su impacto ambiental- Presentada laoerta, la entidad estatal destinataria de la misma la estudiar/ en el

término m/imo de tres 3' meses " si encuentra que el pro"ecto noes +iable así se lo comunicar/ por escrito al interesado- En casocontrario, epedir/ una resolución mediante la cual ordenar/ laapertura de la licitación, pre+io cumplimiento de lo pre+isto en losnumerales 2o- " 3o- del artículo 3$ de esta !e"- Cuando adem/s de la propuesta del oerente inicial, se presentecomo mínimo una propuesta alternati+a, la entidad estatal dar/cumplimiento al procedimiento de selección ob*eti+a pre+isto en elcitado artículo 3$- 7i dentro del plao de la licitación no se presenta otra propuesta, laentidad estatal ad*udicar/ el contrato al oerente inicial en el términose1alado en el respecti+o pliego, siempre que cumpla plenamentecon los requisitos eigidos en el mismo- !os proponentes podr/n presentar di+ersas posibilidades deasociación con otra u otras personas naturales o *urídicas cu"oCD8C:R7D consideren indispensables para la cabal e*ecución delcontrato de concesión en sus dierentes aspectos- Para el eecto,indicar/n con precisión si pretenden organiarse como consorcio,

unión temporal, sociedad o ba*o cualquier otra modalidad deasociación que consideren con+eniente- En estos casos deber/nad*untar a la propuesta un documento en el que los interesadosepresen claramente su intención de ormar parte de la asociaciónpropuesta- 0sí mismo deber/n presentar los documentos queacrediten los requisitos eigidos por la entidad estatal en el pliego decondiciones- Cuando se proponga constituir sociedades para los fnes indicados eneste par/grao, el documento de intención consistir/ en una promesade contrato de sociedad cu"o pereccionamiento se su*etar/ a la

condición de que el contrato se le ad*udique- :na +e epedida laresolución de ad*udicación " constituida en legal orma la sociedad de

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que se trate, el contrato de concesión se celebrar/ con surepresentante legal- T IJB$$%4K C?<=9D <E CDFERC=D-B 0RMC:!D %%&- PRDFE70 <ECD8R0D <E 7DC=E<0<- !a promesa de contrato de sociedad

deber/ hacerse por escrito, con las cl/usulas que deban epresarseen el contrato, seg.n lo pre+isto en el artículo %%$, " con indicacióndel término o condición que f*e la echa e que ha de constituirse lasociedad- !a condición se tendr/ por allida si tardare m/s de dosa1os en cumplirse-

!os promitentes responder/n solidaria e ilimitadamente de lasoperaciones que celebren o e*ecuten en desarrollo de los negocios dela sociedad prometida, antes de su constitución, cualquiera que sea laorma legal que se pacte para ella- 

 EF0 %%-4-%- CD8CE7=?8 <E PRDLECD7 <E =8R0E7R:C:R0>=0! Mndice

 *urisprudencia Epropiación para pro"ectos de transporte

IJB$$%@K !EL %$4 <E %-&&3-B 0RMC:!D 3$- <E! CD8R0D <ECD8CE7=?8- !a 8ación, los departamentos, los distritos " losmunicipios, en sus respecti+os perímetros, podr/n en orma indi+idualo combinada o a tra+és de sus entidades descentraliadas del sector

de transporte, otorgar concesiones a particulares para laconstrucción, rehabilitación " conser+ación de pro"ectos deinraestructura +ial- Para la recuperación de la =8>ER7=?8, la 8ación, los departamentos,los distritos " los municipios podr/n establecer pea*es "o+aloriación- El procedimiento para causar " distribuir la +aloriación," la f*ación de pea*es se regula por las normas sobre la materia- !aórmula para la recuperación de la in+ersión quedar/ establecida enel contrato " ser/ de obligatorio cumplimiento para las partes- !a +ariación de estas reglas sin el consentimiento del concesionario,implicar/ responsabilidad ci+il para la entidad quien a su +e, podr/repetir contra el uncionario responsable- En los contratos que por concesión celebre el =nstituto 8acional de>ías, se podr/n incluir los accesos +iales que hacen parte de lainraestructura distrital o municipal de transporte- P0RS9R0D %o- !os municipios, los departamentos, los distritos " la8ación podr/n aportar partidas presupuestales para pro"ectos de

inraestructura en los cuales de acuerdo con los estudios, los

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concesionarios no puedan recuperar su =8>ER7=?8 en el tiempoesperado- P0RS9R0D 2o- !os contratos a que se refere el inciso 2o- del artículo#% de la !e" #$ de %&&3, que a partir de la promulgación de esa !e"

se celebren, se su*etar/n en su ormación a lo dispuesto en la misma-7in embargo, estos no estar/n su*etos a lo pre+isto en el numeral ;del artículo ;; " el inciso 2o- del artículo ;4 de la citada le"- En elPliego de Condiciones se se1alar/n los criterios de ad*udicación- P0RS9R0D 3o- Na*o el esquema de concesión, los ingresos queproduca la obra dada en concesión, ser/n asignados en su totalidadal concesionario pri+ado, hasta tanto éste obtenga dentro del plaoestipulado en el contrato de concesión, el retorno al capital in+ertido-El Estado recuperar/ su =8>ER7=?8 con los ingresos pro+enientes dela operación una +e culminado el período de concesión-

 IJB$$%6K !EL %$4 <E %-&&3-B 0RMC:!D 3%- =:!0R=U0C=?8 LCRH<=D P0R0 CD8CE7=D80R=D7- Con el fn de garantiar las=8>ER7=D8E7 internas necesarias para la =808C=0C=?8 de pro"ectosde inraestructura, los concesionarios, podr/n titulariar los pro"ectos,mediante patrimonios autónomos manteniendo la responsabilidadcontractual- IJB$$%#K !EL %$4 <E %-&&3-B 0RMC:!D 32- C!S:7:!07:8=!0ER0!E7- En los contratos de concesión, para obras deinraestructura de transporte, sólo habr/ lugar a la aplicación de losartículos %4, %@ " %6 de la !e" #$ de %&&3, mientras el concesionariocumple la obligación de las in+ersiones de construcción orehabilitación, a las que se comprometió en el contrato- IJB$$%&K !EL %$4 <E %-&&3-B 0RMC:!D 33- 90R08M07 <E=89RE7D- Para obras de inraestructura de transporte, por el sistemade concesión, la entidad concedente podr/ establecer garantías deingresos mínimos utiliando recursos del presupuesto de la entidadrespecti+a- =gualmente, se podr/ establecer que cuando los ingresossobrepasen un m/imo, los =89RE7D7 0<=C=D80!E7 podr/n ser

transeridos a la entidad contratante a medida que se causen, serlle+ados a reducir el plao de la concesión, o utiliados para obrasadicionales, dentro del mismo sistema +ial- IJB$$2$K !EL %$4 <E %-&&3-B 0RMC:!D 3;- 0<G:=7=C=D8E7 <EPRE<=D7- En la adquisición de predios para la construcción de obrasde inraestructura de transporte, la entidad estatal concedente podr/delegar esta unción, en el concesionario o en un tercero- !os prediosadquiridos fgurar/n a nombre de la entidad p.blica- El m/imo +alor a pagar por los predios o por las me*oras, lo

establecer/ la entidad estatal contratante, de conormidad con lasnormas +igentes sobre la materia, o mediante a+al.os comerciales

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que se har/n por frmas afliadas a las !on*as de propiedad raí, conbase en los criterios generales que determine para el eecto el=nstituto 9eogr/fco 0gustín Codai- IJB$$2%K !EL %$4 <E %-&&3-B 0RMC:!D 34- EOPRDP=0C=?8

0<F=8=7R0=>0- El 9obierno 8acional, a tra+és del Finisterio de ransporte, los departamentos a tra+és del gobernador " losmunicipios a tra+és de los alcaldes, podr/n decretar la epropiaciónadministrati+a con indemniación, para la adquisición de prediosdestinados a obras de inraestructura de transporte- Para el eectodeber/n ce1irse a los requisitos se1alados en las normas que regulenla materia- IJB$$22K !EL %$4 <E %-&&3-B 0RMC:!D 3@- !=G:=<0C=?8 <E!CD8R0D- En el contrato de concesión de obras de inraestructurade transporte, quedar/ establecida la orma de liquidación del

contrato " los derechos de las partes en caso de incumplimiento dealguna de ellas-  EF0 %%-@- =<:C=0Mndice IJB$$23K !EL #$ <E %-&&3-B 0RMC:!D 32- 8:FER0! G:=8D-B 4o-Encargos iduciarios " iducia P.blica- =nciso %o- del numeral 4o- declarado =8EOEG:=N!E seg.n 7entencia CB$#@B&4 del %o- de maro de %&&4 V !os encargos fduciarios que celebren las entidades estatales conlas sociedades fduciarias autoriadas por la 7uperintendenciaNancaria, tendr/n por ob*eto la administración o el mane*o de losrecursos +inculados a los contratos que tales entidades celebren- !oanterior sin per*uicio de lo pre+isto en el numeral 2$ del artículo 24 deesta le"- !os encargos fduciarios " los contratos de fducia p.blica sólo podr/ncelebrarse por las entidades estatales con estricta su*eción a lodispuesto en el presente estatuto, .nicamente para ob*etos " conplaos precisamente determinados- En ning.n caso las entidadesp.blicas fdeicomitentes podr/n delegar en las sociedades fduciariasla ad*udicación de los contratos que se celebren en desarrollo delencargo o de la fducia p.blica, ni pactar su remuneración con cargo alos rendimientos del fdeicomiso, sal+o que éstos se encuentrenpresupuestados- !os encargos fduciarios " los contratos de fducia mercantil que a laecha de promulgación de esta le" ha"an sido suscritos por lasentidades estatales, continuar/n +igentes en los términos con+enidos

con las sociedades fduciarias- 

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=8C=7D FD<==C0<D PDR !0 !EL %%4$ <E 2-$$6-B 0RMC:!D 24- <e la=8>ER7=?8 en ondos comunes ordinarios- El inciso ;-, del numeral 4W,del artículo 32 de la le" #$ de %&&3, quedara así(

!a selección de las sociedades fduciarias a contratar, sea p.blica o

pri+ada, se har/ con rigurosa obser+ancia del procedimiento delicitación o CD8C:R7Dpre+isto en esta le"- 8o obstante, losecedentes de tesorería de las entidades estatales, se podr/n=8>ER=R directamente en ondos comunes ordinarios administradospor sociedades fduciarias, sin necesidad de acudir a un proceso delicitación p.blica- >er doctrina !a selección de la sociedad fduciaria a contratar, sea p.blica opri+ada, se har/ con rigurosa obser+ancia del procedimiento delicitación o CD8C:R7Dpre+isto en esta le"-' !a epresión entreparéntesis corresponde al inciso antes de su modifcación

!os actos " contratos que se realicen en desarrollo de un contrato defducia p.blica o encargo fduciario cumplir/n estrictamente con lasnormas pre+istas en este estatuto, así como con las disposicionesfscales, presupuestales, de inter+entoría " de control a las cualesesté su*eta la entidad estatal fdeicomitente- 7in per*uicio de la inspección " +igilancia que sobre las sociedadesfduciarias corresponde e*ercer a la 7uperintendencia Nancaria " delcontrol posterior que deben realiar la Contraloría 9eneral de laRep.blica " las Contralorías <epartamentales, <istritales "Funicipales sobre la administración de los recursos p.blicos por talessociedades, las entidades estatales e*ercer/n un control sobre laactuación de la sociedad fduciaria en desarrollo de los encargosfduciarios o contratos de fducia, de acuerdo con la ConstituciónPolítica " las normas +igentes sobre la materia- !a fducia que se autoria para el sector p.blico en esta le", nuncaimplicar/ transerencia de dominio sobre bienes o recursos estatales,ni constituir/ patrimonio autónomo del propio de la respecti+aentidad ofcial, sin per*uicio de las responsabilidades propias del

ordenador del gasto- 0 la fducia p.blica le ser/n aplicables las normas del Código deComercio sobre fducia mercantil, en cuanto sean compatibles con lodispuesto en esta le"- 7o pena de nulidad no podr/n celebrarse contratos de fducia osubcontratos en contra+ención del artículo 344 de la ConstituciónPolítica- 7i tal e+ento se diese, la entidad fdeicomitente deber/repetir contra la persona, natural o *urídica, ad*udicataria delrespecti+o contrato-

 

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Par/grao %W-B Fodifcado, 0rtículo %4, !e" %%4$ de 2$$6( !osContratos que celebren los Establecimientos de Crédito, lascompa1ías de seguros " las dem/s entidades fnancieras de car/cterestatal, no estar/n su*etos a las disposiciones del Estatuto 9eneral deContratación de la 0dministración P.blica " se regir/n por las

disposiciones legales " reglamentarias aplicables a dichasacti+idades- En todo caso, su acti+idad contractual se someter/ a lo dispuesto enel artículo %3 de la presente le"-

IJB$$2;K !EL 33# <E %-&&6-B 0RMC:!D 3@-B 0C:0C=?8:RN08M7=C0 P:N!=C0- V' =gualmente las entidades municipales " distritales " las /reasmetropolitanas podr/n participar en la e*ecución de pro"ectos de

urbaniación " programas de +i+ienda de interés social, mediante lacelebración, entre otros, de contratos de fducia con su*eción a lasreglas generales " del derecho comercial, sin las limitaciones "restricciones pre+istas en el numeral 4W del artículo 32 de la !e" #$de %&&3- IJB$$24K C?<=9D <E CDFERC=D-B 0RMC:!D %22@- =<:C=0FERC08=!-B !a fducia mercantil es un negocio *urídico en +irtud delcual una persona, llamada fduciante o fdeicomitente, transfere unoo mas bienes especifcados a otra, llamada fduciario, quien se obligaa administrarlos o ena*enarlos para cumplir una fnalidad determinadapor el constitu"ente, en pro+echo de éste o de un tercero llamadobenefciario o fdeicomisario- :na persona puede ser al mismo tiempo fduciante " benefciario- 7olo los establecimientos de crédito " las sociedades fduciarias,especialmente autoriados por la 7uperintendencia Nancaria, podr/ntener la calidad de fduciarios-  EF0 %%-6- PRE70C=?8 <E! 7ER>=C=D <E 0!:FNR0<D PQN!=CDMndice normati+idad Conceptos IJB$$2@K !EL %%4$ <E 2-$$6-B 0RMC:!D 2&- E!EFE8D7 G:E 7E<ENE8 C:FP!=R E8 !D7 CD8R0D7 E700!E7 <E 0!:FNR0<DPQN!=CD- odos los contratos en que los municipios o distritosentreguen en concesión la prestación del ser+icio de alumbradopublico a terceros, deber/n su*etarse en todo a la le" #$ de %&&3,

contener las garantías eigidas en la misma, incluir la cl/usula dere+ersión de toda la inraestructura administrada, construida o

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moderniada, hacer obligatoria la moderniación del 7istema,incorporar en el modelo fnanciero " contener el plaocorrespondiente en armonía con ese modelo fnanciero- 0sí mismo,tendr/n una inter+entoría idónea- 7e dierenciara claramente elcontrato de operación, administración, moderniación, "

mantenimiento de aquel a tra+és del cual se adquiera la energíaeléctrica con destino al alumbrado p.blico, pues este se regir/ por lale" %;2 " %;3 de %&&;- !a CRE9 regulara el contrato " el costo deacturación " recaudo con*unto con el ser+icio de energía de lacontribución creada por la le" &6 de %&%3 " #; de %&%4 con destino ala =808C=0C=?8 de este ser+icio especial inherente a la energía- !oscontratos +igentes a la echa de la presente le", deber/n a*ustarse alo aquí pre+isto-

 EF0 %%-#-2- 7:F=8=7RDMndice IJB$$33K C?<=9D <E CDFERC=D-B 0RMC:!D &@#- CD8R0D <E7:F=8=7RD- El suministro es el contrato por el cual una parte seobliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en a+or de otra,en orma independiente, prestaciones periódicas o continuadas decosas o ser+icios- IJB$$3;K C?<=9D <E CDFERC=D-B 0RMC:!D &@&- FHD<D P0R0E70N!ECER !0 C:08M0 <E! 7:F=8=7RD-B Para establecer lacuantía del suministro si las partes no lo hubieren f*ado en cantidad

determinada o se1alado las bases para determinarla, se aplicar/n lassiguientes reglas( %' 7i las partes han f*ado un límite m/imo " uno mínimo para eltotal del suministro o para cada prestación, corresponder/ alconsumidor determinar, dentro de tales límites, la cuantía delsuministroA 2' 7i las partes han f*ado solamente un límite m/imo corresponder/al consumidor determinar la cuantía, sin eceder dicho m/imoA 

3' 7i las partes se remiten a la capacidad de consumo o a lasnecesidades ordinarias " se1alan un mínimo, el consumidor podr/eigir las cantidades que su capacidad de consumo u ordinariasnecesidades le impongan, pero estar/ obligado a recibir el mínimof*ado- Por su parte el pro+eedor deber/ prestar dichas cantidades o elmínimo, seg.n el caso, " ;' Cuando la cuantía del suministro no ha"a sido determinada, seentender/ que las partes han pactado aquella que corresponda alordinario consumo o a las normales necesidades del consumidor,sal+o la eistencia de costumbre en contrario-

 

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P0RS9R0D- !a capacidad o la necesidad ordinarias de consumoser/n las eistentes en el momento de eectuarse el pedido- IJB$$34K C?<=9D <E CDFERC=D-B 0RMC:!D &6$- <EERF=80C=?8<E! PREC=D <E! 7:F=8=7RD-B 7i las partes no se1alan el precio del

suministro, en el todo o para cada prestación, o no f*an en el contratola manera de determinarlo sin acudir a un nue+o acuerdo de+oluntades, se presumir/ que aceptan el precio medio que las cosas oser+icios suministrados tengan en el lugar " el día del cumplimientode cada prestación, o en el domicilio del consumidor, si las partes seencuentran en lugares distintos- En caso de mora del pro+eedor, setomar/ el precio del día en que ha"a debido cumplirse la prestación- 7i las partes se1alan precio para una prestación, se presumir/ quecon+ienen igual precio para las dem/s de la misma especie-

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Relacionados

Sentencia:CE SIII E 14390 DE 2010

18-03-2010

Última Búsqueda

Características del contrato de concesión pública en la Ley 80 de 1993

Tipo de Documento

Sentencia

Documento

CE SIII E 14390 DE 2010

Identificadores

Entidad

Sentencia

CE SIII E 14390 DE 2010

Caso

SOCIEDAD COMPAÑÍA DE INVERSIONES Y PROYECTOS DE COINVERPROL LTDA VS. JUNTA

ADMINISTRADORA SECCIONAL DE DEPORTES DE BOGOTÁ D.C.

Hechos relevantes

Una entidad pública celebró con una sociedad un contrato de arrendamiento de un bien de usopúblico, por medio de la modalidad de contratación directa. En el contrato se estipuló, entre otros

aspectos, lo siguiente: 1) que el contratista asumiría la obligación de llevar a cabo la adecuación y

explotación del bien por su cuenta y riesgo; 2) que la entidad supervisaría y vigilaría la adecuación

física y la explotación del bien; 3) que con el producido de la explotación del bien, se recuperaría el

dinero invertido en la readecuación del bien; 4) que el contratista regresaría el bien a la entidad una

vez se finalizara el contrato. Luego, la entidad expidió un acto administrativo en el que terminaba

unilateralmente el contrato, argumentando que por las características del mismo, éste consistía

realmente en un contrato de concesión pública.

Problema Jurídico

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¿Puede una entidad pública establecer que un contrato en el que estipuló que 1) el contratista

asume la obligación de llevar a cabo la adecuación y explotación del bien por su cuenta y riesgo; 2)

que la entidad supervisa y vigila la adecuación el desarrollo del contrato; 3) que con el producido de

la explotación del bien, se recupera el dinero invertido; 4) que al final de contrato se debe regresar el

bien; es realmente un contrato de concesión pública?

Razones de la decisión

«(...) Esta Corporación se ha ocupado, en multiplicidad de ocasiones, de señalar cuáles son las

 principales características del contrato de concesión y, en tal sentido, ha indicado que las mismas

son: (I) su celebración por parte de una entidad estatal, que actúa con el carácter de concedente y

 por una persona natural o jurídica que toma el nombre de concesionario (II) es el concesionario

quien asume los riesgos derivados de la explotación o de la prestación del servicio público, a quien

le corresponde participar, por ende, en las utilidades y pérdidas a las que hubiere lugar; (III) hay

siempre lugar a una remuneración o contraprestación, la cual se pacta, de diversas maneras, en

favor de quien construye la obra o asume la prestación del servicio público [1]; de forma más

esquemática, se ha efectuado la siguiente caracterización del tipo contractual en comento, con base

en la definición del mismo contenida en el antes citado artículo 32-4 de la Ley 80: «a. La entidad

estatal asume el carácter de cedente y otorga a un particular quien ostenta la calidad de

concesionario, la operación, explotación, gestión, total o parcial de un servicio público, o la

construcción, explotación o conservación total o parcial de una obra pública. b. El particular asume

la gestión de un servicio público que corresponde al Estado sustituyendo a este en el cumplimiento

de dicha carga. c. El particular asume la construcción y/o mantenimiento de una obra

 pública. d. El particular obtiene autorización para explotar un bien destinado al servicio o uso

 público. e. La entidad pública mantiene durante la ejecución del contrato la inspección vigilancia y

control de la labor a ejecutar por parte del concesionario. f. El particular a cambio de la operación,

explotación, construcción o mantenimiento de la actividad concedida recibe una remuneración que

 puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la

explotación del bien o en general en cualquier otra modalidad de contraprestación.  g. El

concesionario asume la condición de colaborador de la administración en el cumplimiento de los

fines estatales, para la continua y eficiente prestación de los servicios públicos o la debida ejecución

de las obras públicas. (…) En suma, los elementos que permiten identificar la naturaleza jurídica o

la especial función económico-social que está llamado a cumplir el tipo contractual de la concesión ?

sin olvidar que la Ley 80 de 1993 concibió tres especies de dicho género contractual, lo cual,

además, no es óbice para que en la práctica puedan existir concesiones atípicas, de suerte que los

elementos esenciales del contrato de concesión variarán según la modalidad de la cual se trate,

aunque sin duda participando de elementos comunes? son los siguientes: (I) la concesión se

estructura como un negocio financiero en el cual el concesionario ejecuta el objeto contractual porsu cuenta y riesgo, en línea de principio; (II) el cumplimiento del objeto contractual por parte del

concesionario debe llevarse a cabo con la continua y especial vigilancia y control ejercidos por la

entidad concedente respecto de la correcta ejecución de la obra o del adecuado mantenimiento o

funcionamiento del bien o servicio concesionado; (III) el concesionario recuperará la inversión

realizada y obtendrá la ganancia esperada con los ingresos que produzca la obra, el bien público o

el servicio concedido, los cuales regularmente podrá explotar de manera exclusiva, durante los

 plazos y en las condiciones fijados en el contrato; la remuneración, entonces, “puede consistir en

derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del

bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de

contraprestación que las partes acuerden” ?artículo 32-4 de la Ley 80 de 1993? y (IV) los bienes

construidos o adecuados durante la concesión deben revertirse al Estado, aunque ello no se pacteexpresamente en el contrato.(...)» 

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[1] Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto del cinco de mayo de mil

novecientos noventa y nueve; Consejero ponente: Javier Henao Hidrón; Radicación número: 1190.

Actor: Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Regla

Una entidad pública puede establecer que un contrato en el que estipuló que 1) el contratista asume

la obligación de llevar a cabo la adecuación y explotación del bien por su cuenta y riesgo; 2) que la

entidad supervisa y vigila la adecuación el desarrollo del contrato; 3) que con el producido de la

explotación del bien, se recupera el dinero invertido; 4) que al final de contrato se debe regresar el

bien; es un contrato de concesión pública debido a que reúne las características propias de este

tipo de contrato, a partir de lo establecido en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, a

saber: 1. Una entidad pública otorga la explotación de un servicio público. 2. El concesionario

asume los riesgos derivados de la explotación del bien. Y por lo tanto participa de las utilidades y

pérdidas a las que hubiera lugar. 3. Hay siempre una contraprestación a favor de quien explota el

bien.

Decisión

PRIMERO: Revócasela sentencia apelada, esto es la proferida el 11 de septiembre de 1997 por el

Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en su lugar,dispóneselo siguiente:

 

Declárase infundada la objeción que por error grave formuló la entidad demandada en contra deldictamen pericial practicado dentro del presente proceso, por las razones expuestas en la parte

motiva del presente proveído.

 

Decláraseinhibida la Sala para proferir pronunciamiento de fondo en relación con la pretensión de

anulación del oficio número 0739 de fecha abril 7 de 1994, expedido por el Director Ejecutivo de la

Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá, por las razones expuestas en el presente

proveído.

 

Declárasela nulidad de las resoluciones Nº 0089 del 23 de febrero de 1994 y 0183 del 29 de marzo

de 1994, proferidas por el Director Ejecutivo de la Junta Administradora Seccional de Deportes de

Bogotá, por las razones explicadas en la parte considerativa del presente pronunciamiento.

 

Declárasela nulidad absoluta del contrato estatal número 002 de 1994, celebrado entre la Junta

Administradora Seccional de Deportes de Bogotá y Coinverpro Ltda., por las razones expuestas en

la parte motiva de este pronunciamiento.

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Ordénasela restitución inmediata, a la Junta Administradora Seccional de Deportes de Bogotá, en

caso de no haberse producido aún, del coliseo cubierto “El Campín”, por parte de la sociedad

Coinverpro Ltda.

 

SEGUNDO: Deniéganse las demás pretensiones de la demanda.

 

Ejecutoriada esta providencia,devuélvase el expediente al Tribunal de origen para su cumplimiento.

La metodología utilizada para la elaboración de esta ficha es de Fundación Derecho Justo quien la

licenció a Colombia Compra Eficiente.

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$%&'()$.

>n contrato de de concesión es a$uel contrato entre dos personas con el objeto de

otorgar a una persona llamada concesionario, la prestación, operación, eplotación,

organi+ación y;o gestión, total o parcial, de un producto, marca o ser&icio, o la

construcción, eplotación o conser&ación de una obra o bien destinados al ser&icio o uso

público como en el caso de las concesión $ue hace el estado para la construcción y

administración de una autopista, puerto, aeropuerto, etc*, así como a$uellas acti&idades

necesarias para la adecuada prestación o (uncionamiento de la obra o ser&icio por

cuenta y riesgo del concesionario y bajo la &igilancia y control de la entidad contratante,

a cambio de una remuneración $ue puede consistir en derechos, tari(as, tasas,

&aloración, o en la participación $ue se le otorgue en la eplotación del bien, o en una

suma periódica, única o porcentual y en general, en cual$uier otra modalidad de

contraprestación $ue las partes acuerden*

N*&+,+'%)$.

l contrato de concesión se puede (ormali+ar mediante documento pri&ado o publico, o

por simple acuerdo entre las partes, pero por las connotaciones $ue este puede tener y

las obligaciones y derechos $ue de el se pueden deri&ar, es recomendable $ue este se

haga siempre por escrito, puesto $ue ser' la mejor prueba para demostrar los derechos

originados en el contrato*

S')$.

"* 4oncedente. La persona, entidad o empresa due)a, propietaria del producto, ser&icio

marca, patente, etc*

2* 4oncesionario* La persona, entidad o empresa $ue eplota por su cuenta el producto,

ser&icio, marca, patente, etc*

C**&)')+&*.

1. 4onsensual* 4omo todo contrato, el contrato de concesión es el resultado de un

acuerdo de &oluntad $ue concluye en el per(eccionamiento con el simple consentimiento

de las partes*

2* ?ilateral* :ecesariamente se re$uiere de la eistencia de dos partes par la

celebración y eistencia del contrato*

3* -e trato sucesi&o* @esulta del compromiso en el tiempo de duración del contrato a

cumplir con las obligaciones de estos, lo $ue implica necesariamente una ejecución

sucesi&a de los actos propios del contrato, conducentes a la reali+ación plena de este*

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* neroso* l contrato de concesión signi(ica una remuneración para el concedente $ue

puede consistir en derechos, tari(as, tasas, &aloración, o en la participación $ue se le

otorgue en la eplotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y en

general, en cual$uier otra modalidad de contraprestación $ue las partes acuerden*

5* Atípico* La legislación 4olombiana no regula este tipo de contrato, ni el código de

comercio ni el código ci&il lo mencionan epresamente, por lo $ue estos contratos se

rigen por el principio de libertad contractual, pudiendo las partes pactar su (orma,

e(ectos y etinción del contrato, siempre dentro del marco general de la ley*

6* @e&ertible* A la (inali+ación o etinción del contrato de concesión, el concesionario

debe de&ol&er los bienes en (orma gratuita, sin compensación7 $ue se le hubieren

entregado para la ejecución o eplotación del objeto del contrato, puesto $ue es de la

naturale+a y esencia del contrato de concesión, la re&ersión, restitución de los bienes

destinados a la eplotación de la cosa concedida*

O3+4*&+$%' ' 3* (*)'.

C$%&''%)'.

"* Autori+ar al concesionario para el uso o eplotación de la cosa concedida* sta

autori+ación es la $ue le permite al concesionario actuar por cuenta propia, y debe

constar por escrito en el contrato, pues se constituye como única prueba para

demostrar su derecho a eplotar la cosa concedida*

2* @eali+ar lo pactado, lo cual puede consistir en hacer o no hacer, como por ejemplo el

no colocar no hacer7 otro almacén en la misma región o ciudad en donde el

concesionario colocara el suyo, o en el de mantener hacer7 la calidad de la cosa $ue el

concesionario eplota*

3* ntregarle en la (orma, pla+os y condiciones al concesionario los bienes y mercancías

según lo pactado en el contrato*

* 1uministrar el concesionario la in(ormación pertinente, la capacitación y asistencia

técnica sobre el producto, ser&icios o marca concedida*

5* Las dem's obligaciones $ue haya pactado como por ejemplo la eclusi&idad a (a&or

del concesionario, lo $ue signi(ica $ue no entregar' en concesión, el mismo producto,

marca o ser&icio a otra persona dentro de una determinada 'rea geogr'(ica, ni lo

instalara él mismo*

C$%&'+$%*+$.

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"* plotar la cosa concedida o la acti&idad a nombre y por cuenta propia* sta resulta

ser la obligación esencial del concesionario puesto $ue es el objeto mismo del contrato

de concesión y se debe cumplir en las condiciones pactadas*

2* l concesionario debe hacer lo necesario así se accesorio, para desarrollar la acti&idad

u objeto plenamente en las condiciones pactadas* sta obligación resulta sustancial

por$ue del cumplimiento de ella puede depender la calidad y la imagen de los

productos, ser&icios o marca proporcionados por del concedente* Así como el

concedente tiene la obligación de mantener la calidad e imagen de sus productos y

ser&icios, el concesionario tiene la obligación de mantener y preser&ar esa calidad e

imagen*

3* .ermitir el control del concedente* Aun$ue el concesionario actúa a nombre y cuenta

propia y esto supone una independencia jurídica, económica y administrati&a, el

concedente mantiene el derecho a super&isar y &igilar el manejo $ue el concesionario

haga de su acti&idad, productos o ser&icios* sto se debe entender como la obligación

$ue tiene el concesionario de mantener las condiciones necesarias para $ue los

productos y ser&icios se mantengan y se presten en las mismas condiciones en $ue las

presta o mantiene el concedente0 esto en aras de mantener la calidad y la imagen del

producto, ser&icio o marca*

* .agar al concedente en la (orma, lugar y pla+os pactados, por el derecho a eplotar lacosa concedida, según se haya pactado*

5* 4ustodiar los bienes entregados en concesión e implementar los controles y

acti&idades necesarias para asegurar su estado original* s importante tener presente

$ue el concesionario no le puede dar un uso a los bienes di(erentes al pactado y propio

del objeto del contrato*

6* Las dem's obligaciones pactadas*

R'($%*+3+*.

n principio, la responsabilidad ante terceros es eclusi&a del concesionario, debido a

$ue este, por la naturale+a del contrato de concesión, actúa a nombre y cuenta propia,

lo $ue supone $ue deber' asumir cual$uier consecuencia o reclamo de terceros* sta

responsabilidad durara por el tiempo $ue dure el contrato*

:o obstante, pueden eistir ecepción (rente a la responsabilidad ante terceros,

teniendo en cuenta la naturale+a de los productos o ser&icios eplotados, como por

ejemplo en el caso del los concesionarios de automó&iles, en el cual, el concesionario

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solo es responsable por la &enta y ser&icios post&enta inherentes o pactados, mas no de

la (abricación del &ehículo y en especial de errores en la (abricación del producto o

dem's circunstancias probadas $ue no dependen del concesionario y $ue por su esencia

sean responsabilidad del concedente *

n todo caso, el responsable ante terceros es el concesionario, esto sin perjuicio del

derecho de repetición $ue tiene el concesionario (rente al concedente*

E)+%&+7% '3 &$%)*)$.

l contrato de concesión, por ser un contrato atípico, se rige por el principio de libertad

contractual, lo cual permite a las partes y siempre dentro del marco general de la ley,

pactar sus (ormas de etinción, $ue en su de(ecto y en todo caso ser'n como mínimo la

(inali+ación del tiempo de duración del contrato, el incumplimiento de las partes, la

incapacidad de ejecución del objeto del contrato y el mutuo acuerdo como esencia de

todo contrato como lo es la &oluntad de las partes*

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CONTRATO DE CONCESI*N

 

Contrato de Concesión de obra p.blica

Contrato de Concesión con medios de comunicación

Contrato de Concesión de ser+icios p.blicos >er módulo 7er+icios P.blicos'

Contrato de Concesión Finera

Contrato de Concesión del ser+icio de tele+isión satelital

Contrato de Concesión Portuaria

Contrato de Concesión sobre el acceso al espectro electromagnético

Contrato de Concesión de apuestas permanentes " *uegos de aar

Contrato de Concesión del ser+icio p.blico de Nomberos

Contrato de Concesión de alumbrado p.blico

Contrato de Concesión de inraestructura aeroportuaria

Contrato de transacción >s Contratode Concesión- El Contrato detransacción es una orma de liberarobligaciones pendientes " puedegenerar nue+as prestaciones-

7entencia Conse*o de Estado-Contrato de transacción >s Contratode Concesión- Caducidad del contratoestatal-

 emas( Control con+encional-Régimen *urídico aplicable acontratos de concesión celebradoscon medios de comunicación-!ibertad de epresión-

 

7entencia Conse*o de Estado-Régimen *urídico en contratoscelebrados con medios decomunicación- Control decon+encionalidad- !ibertad deepresión-

!a acción popular >s contratosestatales- !a titularidad de los bienesdel Estado 8D cambia cuando se

entregan en concesión a unparticular- El principio de

7entencia Conse*o de Estado- 0cciónpopular >s Contratos estatales-

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transparencia, responsabilidad "efcacia en los contratos deconcesión-

0cción popular- 0ectación dederechos colecti+os por la e*ecuciónde contratos estatales- 0 tra+és de laacción popular no es posible eectuarmodifcación alguna de contratosestatales ni decidir acerca de lalegalidad de las Resoluciones que seepidan durante una actuaciónadministrati+a-

0cción popular- 0ectación dederechos colecti+os por la e*ecuciónde contratos estatales- Fodifcaciónde contratos estatales-

Contrato de concesión del ser+iciop.blico " los contratos de prestaciónde ser+icios celebrados con personas

 *urídicas para prestar los ser+icios deCuerpos de Nomberos >oluntarios-

7entencia Conse*o de Estado-<esequilibrio contractual- 0nticipo "pago anticipado- Caducidad delcontrato- Contratos relacionados conser+icios p.blicos-

Contrato de concesión e impuesto dealumbrado p.blico- Farco *urídico-

 

Cl/usula de re+ersión- En este casose da aplicación a la cl/usula dere+ersión, obligatoria por raón de laterminación del contrato deconcesión, siguiendo lo dispuesto enel inciso primero del artículo @4 de la!e" %;3 de %&&;-

7entencia Conse*o de Estado-Participación del Finisterio p.blico en

procesos *udiciales- Contrato deconcesión de alumbrado p.blico-=mpuesto de alumbrado p.blico-0utoriación del Conce*o Funicipal

Di+erencia entre el contrato deconcesión & el contrato dearrenda!iento,

Tipolo#ía del contrato estatal, Enel presente caso, una Empresa=ndustrial " Comercial del Estadoentregó un bien inmueble a unparticular, a cambio de un pago

mensual " con la condición de que elparticular realiara me*oras al

7entencia Conse*o de Estado- ipología del contrato estatal-Contrato de arrendamiento >sContrato de Concesión- Copiassimples-

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inmueble ba*o su propio riesgo " sinque la entidad p.blica tu+iera quehacer desembolso alguno-

!as partes tipifcaron el contratocomo de arrendamiento, sinembargo, el Conse*o de Estado, luegode analiar los elementos esencialesdel contrato de arrendamiento " deconcesión, declaró que el contratocelebrado por las partes eraeecti+amente de concesión, pues eneste, el contratista tiene a su cargo laconstrucción, eplotación "o

conser+ación, total o parcial, de unaobra o bien destinados al ser+icio ouso p.blicos, contrato que secaracteria porque el contratistaasume tanto la obligación deconstruir la obra, como también deponerla en uncionamiento, esto es,la de eplotarla, obtener ingresos poreste concepto " pagarse así loin+ertido en la construcción-

Restituciones mutuas en contratos deconcesión-

Contrato de concesión para lae-plotación !inera, Cadcidaddel contrato, En el presente caso la7ala inicia recordando que )derechoreal es el que tenemos sobre una

cosa sin respecto a determinadapersona " que el derecho personales aquél que sólo puede reclamarsede ciertas personas que, )por unhecho su"o o la sola disposición de lale", han contraído obligacionescorrelati+as-

7entencia Conse*o de Estado-Contrato de concesión minera-Cesión del contrato estatal-

Contratos de concesión sobre elacceso al espectro electromagnético-

7entencia Conse*o de Estado-Ruptura del equilibrio contractual >s

=ncumplimiento contractual-Consorcios- Principio de la confana

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El apartado 3&-% del artículo 3& de la!e" %;2 de %&&;, establece que loscontratos de concesión sobre elacceso al espectro electromagnético,

recoge otra ecepción al régimenpri+ado, pues al respecto se dispusoque tales contratos se regirían por lasdisposiciones contenidas en elestatuto de contratación estatal-

legítima- Régimen especial-

Elementos del contrato de concesión-

 

E+asión de los procesos de selección- ipología del contrato-

 

Eectos de la nulidad en contratos deconcesión-

 

Trat.ndose de contratos deconcesión/ las obras " bienes que see*ecuten por parte del Contratistapara la prestación del ob*eto de laconcesión, tras la epiración delplao contractual pasarían a ser depropiedad de la entidad contratante "cu"o costo, así como lacorrespondiente utilidad para elconcesionario, deri+arían de los

recursos por el Contratista obtenidoscomo consecuencia de la eplotacióndel ob*eto concesionado, durante eltermino de duración del contrato Bpactado por las partes B- 8oobstante lo anterior, encuentra la7ala que en el presente asunto sibien es cierto que se trataba de uncontrato de concesión, en cu"o casooperaba la re+ersión, no lo es menos

que el mismo se encuentra +iciadode nulidad absoluta, con lo cual la

7entencia Conse*o de Estado- erminación unilateral del contratoestatal- 8ulidad del contrato estatal-

<ierencia entre el contrato dearrendamiento " el contrato deconcesión-

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cl/usula de re+ersión pactada en elcontrato no estaría llamada aproducir los eectos *urídicos propiosde esa fgura-

 emas( %- Contrato de concesión delser+icio de tele+isión satelital " de suprecio- 2- 0ntecedentes legales delser+icio p.blico de tele+isiónsatelital- 3- <isposiciones legalesespeciales epedidas a partir de ladenominada le" de tele+isión- ;-Potestades de la Comisión 8acional

de ele+isión-

Evolción 0risprdencial,

7entencia Conse*o de Estado-Contrato de concesión del ser+icio detele+isión satelital-

Concesión de contratos deapestas per!anentes & 0e#osde a1ar,

7entencia Conse*o de Estado-Equilibrio contractual-=ncumplimiento contractual- Copiassimples- Ecepción deinconstitucionalidad- Procedencia enrelación con estipulaciones

contractuales-

Contratos de Concesión de *uegos deapuestas permanentes, suerte " aar-

Régimen de la !e" % de %&#2 "cambio normati+o con la Constituciónde %&&%, 0rtículo 33@- !aConstitución de %&&% establece la

eplotación de los *uegos de suerte "aar dentro de los monopolios quese establecen como arbitriorentístico, con la fnalidad desatisacer el interés p.blico " social-

7entencia Conse*o de Estado-Contrato de Concesión de *uegos deapuestas permanentes- Db*ecióngra+e del dictamen pericial-=legalidad del pliego de condiciones-Califcación de Consorcios " :niones

0plicando la regulación del artículo%@ de la le" #$ de %&&3, es posiblemodifcar de com.n acuerdo uncontrato de concesión de ser+iciop.blico cuando eistan raones de

Concepto Xurídico Conse*o de Estado-Fodifcación del Contrato deConcesión de ser+icio p.blico-

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con+eniencia que permitan uname*ora del ob*eto contratado " uname*or prestación del ser+icio p.blico" se busque un eecti+o

cumplimiento de los fnes estatales "una efciente prestación de losmismos, siempre que se demuestreque no hacer tal modifcaciónacarrearía una gra+e aectación delser+icio-

Contrato de concesión portaria,

 

Competencia para celebrarlos-Requisitos- Competencia de la7uperintendencia general depuertos- 8ulidad absoluta delcontrato, por ob*eto ilícito, pordesconocimiento de normas de ordenp.blico- 0rt- %4%& del Código Ci+il-0rt- ;; de la !e" #$ de %&&3- !e"#$&3 0rt- ;4-

7entencia Conse*o de Estado-Enriquecimiento sin *usta causa- El

registro presupuestal- Requisitos depereccionamiento " e*ecución delcontrato estatal-

Concesión Finera-

El )pri+ilegio de la decisión pre+ia aa+or de la administración o laormulación administrati+a pre+ia dela pretensión-

 

0ntes de acudir ante la *urisdicciónde lo Contencioso 0dministrati+a, la0dministración debe tener laoportunidad de maniestarse sobre lamateria " sólo rente a la soluciónnegati+a de su petición, se puedeproceder a presentar demanda-

7entencia Conse*o de Estado-Contrato realidad- Contrato deprestación de ser+icios >s Contratolaboral- 0cción procedente- El)pri+ilegio de la decisión pre+ia aa+or de la administración

Concesión Finera 0uto Conse*o de Estado- 7olo ellegislador puede incluir requisitos

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Instr!entación de la +or!a por!edio del cal n particlarpede participar en lae-plotación & e-ploración de los

recrsos natrales norenovables, !a norma demandadaestablece la obligación delproponente de acreditar la sufcienciafnanciera, requisito que no est/establecido en la !e" @#4 de 2$$%-0rt- 26%- 7e ratifca la suspensiónpro+isional del artículo 4W del <ecreto$&34 del &$42$%3, modifcado porel artículo %W del <ecreto %3$$2$%3-

adicionales para procesos deselección-

7entencia Conse*o de Estado- Contrato de transacción >s Contrato deConcesión- Caducidad del contrato estatal-

Te!as' Contrato de transacción 2s Contrato de Concesión, ElContrato de transacción es na +or!a de liberar obli#acionespendientes & pede #enerar nevas prestaciones,

=ndicó el Conse*o de Estado en la 7entencia que )aunque las partes, ene*ercicio de la autonomía de la +oluntad, se limitaron a denominar alcon+enio celebrado, contrato de transacción, lo cierto es queindependientemente de su titulación, el contenido de las obligacionescontraídas " la naturalea de las prestaciones que el contratista debíarealiar, dan lugar a la 7ala a concluir que fnaliaron una contro+ersiasurgida en raón de una +inculación *urídica pre+ia " m/s que eso, puescon+inieron en un nue+o contrato, cu"a prestación principal tu+o que +ercon la construcción de 42# +i+iendas de interés social V'-

Para la 7ala, la transacción realiada por las partes no condu*o solamente ala terminación simple de la contro+ersia, sino que generó unas prestaciones

8:E>07 que constitu"eron el ob*eto de un contrato de concesión, raón porla que el contrato se encuentra sometido al estatuto contractual en cuanto asu celebración, eectos, responsabilidades, terminación " cl/usulaseorbitantes, por tratarse de un contrato de obra de índole estatal-

LA O3LI4ATORIEDAD DE LA CL5USULA DE CADUCIDAD ENCONTRATOS DE O3RA %63LICA, La declaratoria de cadcidad sóloprocede drante el pla1o o t7r!ino de e0ección del contrato &+nda!entada/ e-clsiva!ente/ en el inc!pli!iento 8e incide de!anera #rave en la e0ección del contrato,

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!a cl/usula de caducidad resulta obligatoria en contratos de obra p.blica,por lo tanto, )las autoridades p.blicas goan de potestades constitucionales" legales dirigidas al cumplimiento de sus unciones, para el caso, declararla caducidad administrati+a de los contratos en curso, por incumplimientodel contratista " en orden a la satisacción del interés general,

comprometido por la no realiación o e*ecución tardía o indebida del ob*etocontractual-

)0 lo anterior se suma que la declaratoria de caducidad encuentra *ustifcación, siempre que el incumplimiento endilgado al contratista aectede manera gra+e " directa la e*ecución del contrato " e+idencie que puedeconducir a su paraliación- !o anterior, sin per*uicio que para proceder enconsecuencia la entidad deber/ garantiar el derecho de deensa "contradicción al contratista, aunado a que la declaratoria solo procededentro del plao o término de e*ecución-

Esta tesis la retomó el Conse*o de Estado en sentencia deni"cación del %2 de *ulio de 2$%2- 7ección ===- Ep- %4$2;- FP(<anilo Ro*as Netancourth, que conclu"e que, +encido el plao dee*ecución, la administración no puede declarar la caducidad encuanto la potestad le ha sido conerida para la realiación de losintereses generales que el cumplimiento del ob*eto contractualcomprende " no para hacer uso de un poder sancionatorio-

7entencia Conse*o de Estado- Régimen *urídico en contratos celebrados conmedios de comunicación- Control de con+encionalidad- !ibertad deepresión-

 emas( Control con+encional- Régimen *urídico aplicable a contratos deconcesión celebrados con medios de comunicación- !ibertad de epresión-

Conse*o de Estado declaró la nulidad de los actos administrati+os proeridospor la Comisión 8acional de ele+isión mediante los cuales, se impuso unamulta a Caracol ele+isión 7-0-

!a multa se impuso porque Caracol -> modifcó el horario de transmisión deuna alocución presidencial de las #($$ pm a las &(3$ pm en raón a latransmisión de un e+ento deporti+o, " no le notifcó a la C8, hecho que,seg.n el demandante, +ioló la cl/usula %6 del contrato de concesión, seg.nla cual, el concesionario daba por entendida la estipulación del artículo 32de la !e" %#2 de %&&4, sobre la utiliación en cualquier momento, sinlimitación " sin lugar de indemniación, por parte del Presidente de laRep.blica, del canal de tele+isión concesionado-

 

Problema *urídico

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Corresponde a la 7ala decidir si la multa impuesta a C0R0CD! E!E>=7=?87-0-, medio de comunicación social titular del contrato de concesión 8o %3@de %&&6 para la operación " eplotación del Canal 8acional de DperaciónPri+ada 8o 2, se a*usta a las pre+isiones delorden *urídico con+encional,constitucional " legal, teniendo en cuenta el hecho plenamente probado en

el proceso consistente en que a las 2%(3$ horas del 6 de octubre de %&&&,C0R0CD! E!E>=7=?8 7- 0- no se encadenó con los otros medios tele+isi+osde comunicación social para transmitir simult/neamente una alocuciónpresidencial, no obstante haber recibido el respecti+o a+iso-

 

!uego de hacer un gran an/lisis del control de con+encionalidad, la libertadde epresión " de inormación, el Conse*o de Estado conclu"ó que )la orden

de transmitir en cadena nacional la alocución del se1or Presidente de laRep.blica carece de undamentación *urídica, no solo porque el actoadministrati+o citado no se1ala alguna moti+ación al respecto, sino tambiénporque a lo largo de este proceso contencioso administrati+o la demandadano acreditó la moti+ación echada de menos-

 

Pero adem/s no eiste un mínimo undamento *urídico que permita afrmarque la decisión administrati+a se amparó en alguno de los criteriosestablecidos bien por la Corte Constitucional Yconorme a la sentencia de

constitucionalidad CB%%62 de 2$$%B o por la Con+ención 0mericana " suCorte, respecto de las restricciones *urídicamente admisibles al derecho a lalibertad de epresión-

 

7.mese a lo anterior que para las 2%-3$ horas del 6 de octubre de %&&&,C0R0CD! E!E>=7=?8 7- 0- se encontraba cumpliendo un compromisocomercial como lo era la transmisión de un encuentro deporti+o,

específcamente un partido de utbol, situación que in+olucra la negociaciónde derechos de contenido económico, tales como la telediusión delencuentro utbolístico " la correspondiente eplotación de los espaciospublicitarios-

 

7i se tienen en cuenta estas circunstancias, se ad+ierte de inmediato que larealiación de este tipo de acti+idades constitu"en, por ecelencia, la uente

del sustento económico de los medios de comunicación pri+ados, como lo esC0R0CD! E!E>=7=?8 7- 0-, de manera que aectarlas, por +ía de

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disposiciones *urídicas contrarias a los postulados con+encionales oconstitucionales o de acto, se constitu"e en un acto arbitrario que atenta nosólo contra la libertad económica, sino también contra el n.cleo esencial delderecho a la libertad de epresión, por cuanto altera proundamente laautonomía e independencia de los medios de comunicación-

 

En este orden de ideas, amparado en raones de índole con+encional "constitucional, se impone inaplicar la decisión de la 7ecretaría de Prensa dela Presidencia de la Rep.blica de 6 de octubre de %&&&, mediante el cual sesolicitó conceder un espacio tele+isi+o a las 2%-3$ horas para transmitir laalocución del se1or Presidente de la Rep.blica-

Por consiguiente, como la mencionada decisión se inaplica por +ulnerar elordenamiento *urídico superior, resulta claro que la multa impuesta con lasResoluciones 8o- $$#3 de %4 de ebrero de 2$$$ " 8o- $36@ de %2 de ma"ode 2$$$, proeridas por la Xunta <irecti+a de la Comisión 8acional de

 ele+isión, est/n +iciadas de nulidad por carecer ellas de sustento-

0sí que entonces, acreditada la +ulneración del artículo 2$ constitucional "el %3 de la Con+ención 0mericana de <erechos Zumanos, alegada por elactor en su demanda, la 7ala decretar/ la nulidad de las decisionesreeridas, ad+irtiendo que aun cuando ello no hubiere sido alegado se

imponía su estudio ofcioso dado el deber, en cabea de todo uncionario *udicial, de sal+aguardar los derechos undamentales que resultaren+ulnerados en el curso de una actuación administrati+a, por raonesconstitucionales " con+encionales-

>er m/s---

7entencia Conse*o de Estado- 0cción popular >s Contratos estatales-

Te!as' Acción poplar, La acción poplar 2s contratos estatales, Latitlaridad de los bienes del Estado NO ca!bia cando se entre#anen concesión a n particlar, El principio de transparencia/responsabilidad & e"cacia en los contratos de concesión,

El Conse*o de Estado amparó los derechos colecti+os de moralidadadministrati+a " deensa del patrimonio p.blico +ulnerados por la0eron/utica Ci+il, Dpain 7-0- " DC0 7-0-7 con ocasión de la eplotacióncomercial de los bienes estatales que conorman la terminal de cargainternacional del 0eropuerto El <orado, entregado en concesión-

La acción poplar 2s Contratos estatales,

 

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El Conse*o de Estado reitera que desde hace +arios a1os tanto la 7ala PlenaContencioso 0dministrati+a " de la sección tercera )da por sentado que laacción popular procede para proteger efcamente la moralidadadministrati+a " la deensa del patrimonio p.blico, en el /mbito de laacti+idad contractual de la administración p.blica, sin que resulte +/lida la

pretensión de subordinarla a la eistencia de contro+ersias entre las partespendientes de decisión o al e*ercicio de las acciones contractuales-

 

<e conormidad con lo anterior, a tra+és de la acción popular procede laimposición de medidas defniti+as, inclso la declaratoria de nlidad delos contratos/ la pérdida de todos sus eectos " la imposición de lasrestituciones mutuas, entre otras-

 

)!a acción popular procede para impugnar contratos, siempre que seaduca " demuestre lesión de derechos colecti+os, como la moraladministrati+a " el patrimonio p.blico, o cualquier otro defnido como tal enla Constitución " la !e"- 7entencia 2%22$%3- FP( <ra- 7tella Conto <íadel Castillo- Radicación- 0P- 6@$$%B23B3%B$$$B2$$4B$2%3$B$%-

 

!o anterior, reitera la 7ala, porque la acción popular 8D E7 una acciónsubsidiaria o residual, sino una acción constitucional orientada a garantiarla pre+alencia del orden superior-

 

El 0icio de !oralidad sobre la actividad contractal, La!oralidad +rente a la e"cacia del contrato estatal, Alcance de laacción poplar,

 

7e orienta a la su*eción de los deberes de corrección que eigen laconormidad de las actuaciones de la administración con el interés general,esto es que los contratos de las entidades p.blicas no se utilicen con fnesdistintos o contrarios a los estatales-

 

0hora, de conormidad con el artículo %;; del C-P-0-C-0- 8D procede que el *ue popular anule el contrato, sin per*uicio de que adopte las medidas

necesarias para hacer cesar la amenaa o +ulneración de los derechoscolecti+os- 8o obstante lo anterior, la Corte Constitucional, al pronunciarse

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sobre la Eequibilidad del artículo antes mencionado, estableció que dadasu car/cter principal, no puede subordinarse la procedencia de la acciónpopular al e*ercicio de las acciones ordinarias " que el *uicio de legalidadorientado a la declaración de nulidad de los actos " contratos 8D limita lacompetencia del *ue popular para adoptar todas las medidas que sean

necesarias para la protección efca de los derechos colecti+os-

 

En la misma línea, el Conse*o de Estado ha se1alado que )siendo uno de losm/s importantes instrumentos para la e*ecución de los recursos p.blicos "el logro de los cometidos estatales, no resulta posible que a la acti+idadcontractual de la administración se la sustraiga del control *udicial que laconstitución garantia a los ciudadanos, para eigir la efcacia de losdeberes de corrección que impone la moralidad administrati+a en las etapas

de ormación, e*ecución, terminación " liquidación del contrato, parasubordinarlo " conducirlo eclusi+amente por los cauces de la legalidad " delas acciones ordinarias dispuestas para el control de este principio-

 

Ello debe ser así, porque, estando el contrato estatal al ser+icio de losintereses generales, el control de sus fnes se ubica m/s all/ de la efcaciade los derechos particulares creados, de manera que el reconocimiento deestos .ltimos solamente es posible cuando en sus eectos se adec.a

plenamente a los fnes estatales- <ada la pre+alencia de la moralidadadministrati+a-

 

El patri!onio público & el contrato estatal,

 

En relación con la de+ensa del patri!onio público/ el Conse0o deEstado 9a reiterado 8e :el patrimonio p.blico comprende todos losbienes, derechos " obligaciones que le pertenecen al Estado " suprotección, a tra+és de la acción popular, se orienta a garantiar unaadministración efciente " responsable que debe acompasarse con la buenae " transparencia que eige la moralidad administrati+a-

 

Otros te!as estdiados en la sentencia'

 

; !os fnes de la concesión de la inraestructura aeroportuaria- !e" %$4&3-

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B Comercialiación de los bienes " ser+icios propios de la concesión-

B 9eneración " cobro de los ingresos no regulados " la prestación de losser+icios asociados a estos ingresos-

B ranserencia en arrendamiento de la eplotación comercial de los bienesconcesionados-

B :tiliación de los recursos p.blicos al margen de su naturalea "destinación-

B El contrato de concesión 8D muta el dominio de los bienes que seentregan al concesionario-

 

2er el res!en co!pleto de la sentencia,

0cción popular- 0ectación de derechos colecti+os por la e*ecución decontratos estatales- Fodifcación de contratos estatales-

Te!as' <, Acción poplar, A+ectación de derec9os colectivos por lae0ección de contratos estatales, 0 tra+és de la acción popular no esposible e+ectar !odi"cación al#na de contratos estatales nidecidir acerca de la le#alidad de las Resolciones 8e se e-pidan

drante na actación ad!inistrativa,

En el presente caso, los accionantes aducen que por +irtud de los traba*oseectuados no tienen +erdaderos accesos peatonales ni +ehiculares " queadem/s no eiste un +erdadero tratamiento para la e+acuación de las aguasllu+ias que aectan la salud " salubridad de la comunidad- Estos hechosquedaron debidamente probados en el proceso-

0 tra+és de la acción popular no es posible eectuar modifcación alguna decontratos estatales ni decidir acerca de la legalidad de las Resoluciones quese epidan durante una actuación administrati+a, pues su .nica fnalidad esproteger tales derechos que ostentan un car/cter superior " para el eecto,el Xue Constitucional goa de herramientas sufcientes para ordenar lasal+aguarda de los derechos que se acrediten +ulnerados-

!o que puede hacer el *ue popular, es ordenar mecanismos transitorios deprotección m/s no adicionar " modifcar de los dise1os o estudios de lospro"ectos, pues ésta decisión no puede adoptarse con undamento eninormes o dict/menes periciales sino que deben realiarse estudiosespecialiados-

Por otra parte, en el proceso se obser+ó que el obst/culo para la e*ecucióndel contrato de concesión " sus adicionales radica en que eisten algunos

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predios que no han sido adquiridos, predios que se encuentran en procesode epropiación administrati+a "o *udicial " son indispensables parafnaliar la obra- rente al tema, el Xue popular ordenó que se realiaranlas gestiones necesarias para dar cumplimiento a los contratos-

Conslte a8í la posición de la Sección III del Conse0o de Estado enrelación con Acciones poplares 2s Contratos estatales,

7entencia Conse*o de Estado- <esequilibrio contractual- 0nticipo " pagoanticipado- Caducidad del contrato- Contratos relacionados con ser+iciosp.blicos-

 =, La cl.sla de cadcidad en las le#islaciones especiales de losservicios públicos & la Le& de 3o!beros,

LAS CL5USULAS E>OR3ITANTES EN LOS CONTRATOS %ARA LA%RESTACI*N DE SER2ICIOS %63LICOS,

 

LA CL5USULA DE CADUCIDAD DEL CONTRATO ESTATAL,

RE4LA 4ENERAL'

 

!a potestad eorbitante, trat/ndose de contratos que incidan o impacten alser+icio p.blico, se genera independientemente del tipo contractual defnidopor su ob*eto legal-

 

!a cl/usula de caducidad se *ustifca como medio de control para hacereecti+a la prestación del servicio público, independientemente que la

acti+idad de prestación del ser+icio se encuentre desplegada por el Estadocontratante o el contratista- El imperati+o legal de su imposición quedadefnido, entonces, por el contenido obligacional del contrato " su relación conla prestación eecti+a del ser+icio- Criterio "nalístico),

 

!a potestad eorbitante 8D se desprende del car/cter p.blico de la entidadcontratante, porque puede ser establecida en un contrato celebrado entreempresas pri+adas que se rigen en su contratación por el régimen de derecho

com.n- La potestad e-orbitante se soporta en la protección al serviciopúblico 8e dic9as entidades prestan & en la relación del contenido

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de deter!inado contrato con el servicio público de 8e se trata,

 

Contratos celebrados por empresas de ser+icios p.blicos domiciliarios-

Hsta potestad también se encuentra para entidades estatales cu"a acti+idadcontractual ue sustraída de la !e" #$ de %&&3, en materia del 7er+icio P.blicode 7alud- 0rt- &4- !e" %$$&3'-

0cti+idad de pre+ención " control de incendios " dem/s calamidades coneas-!e" de bomberos- !e" 322&@'- Es un ser+icio p.blico esencial a cargo del

Estado- En estos casos es obli#atoria la inclusión de la cl/usula decaducidad-

En esta obligatoriedad se inclu"en los contratos de prestación deservicioscelebrados con la persona natural que unge como bombero "concurre con su acti+idad a la prestación del ser+icio p.blico-

 

En las legislaciones especiales desarrolladas en materia de ser+icios

p.blicos, el criterio legal para instituir las potestades eorbitantes delEstado, lo constitu"e el concepto de ser+icio p.blico " no el de la entidadestatal contratante, ni tampoco el del régimen legal aplicable al contrato-

Por e*emplo, la cl/usula de caducidad tiene cabida trat/ndose de contratoscelebrados por empresas de ser+icios p.blicos domiciliarios, de acuerdo conla normati+a que en lo de su competencia epida la respecti+a Comisión deRegulación, de conormidad con el artículo 3% de la !e" %;2 de %&&;,modifcado por la !e" @#& de 2$$%-

La Co!isión de Re#lación de Ener#ía & 4AS es la acultada para hacerobligatoria la inclusión de cl/usulas ecepcionales en algunos de loscontratos que celebren tales entidades por e*emplo, " cuando se inclu"enéstas cl/usulas, todo lo relati+o a ellas se su*eta a la !e" #$&3-

Trat.ndose de la Le& de 3o!beros/ el Conse0o de Estado reali1a elsi#iente cestiona!iento'

!a aplicación de las cl/usulas ecepcionales obligatorias en la normati+idadde los contratos que tienen por ob*eto la prestación del ser+icio p.blico de

bomberos, se agota con el contrato típico de prestación de ser+icios[ D,

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Pueden eistir otros contratos que tengan por ob*eto la prestación delser+icio p.blico de pre+ención " etinción de incendios[

La respesta es S?- !as cl/usulas ecepcionales se aplican también acontratos como el contrato de concesión del ser+icio p.blico "

los contratos de prestación de servicios celebrados con personas 0rídicas para prestar los servicios de Cerpos de 3o!beros2olntarios,

7entencia Conse*o de Estado- Participación del Finisterio p.blico enprocesos *udiciales- Contrato de concesión de alumbrado p.blico- =mpuestode alumbrado p.blico- 0utoriación del Conce*o Funicipal

@, Contrato de concesión e i!pesto de al!brado público, Marco 0rídico,

Contratos para la prestación de servicios públicos

Marco 0rídico

Constitción %olítica de Colo!bia,

Arts, <B/ =<</ =<=/ =< & =

!a Constitución Política distribu"ó las competencias en materia decontratación estatal en el poder legislati+o " el e*ecuti+o, es decir, en elCongreso la competencia para epedir el estatuto general de contratación "por otra, en trat/ndose de los ser+icios p.blicos, asignó a las entidadesterritoriales el deber de prestar los ser+icios p.blicos en su territorio, otorgó alos Conce*os Funicipales la atribución para reglamentarlos en orden a laefciente prestación de los mismos-

 

0dem/s, consagró la autonomía a los entes territoriales para defnir los planes" programas de desarrollo de dichas entidades " fnalmente, la Constitución leasignó competencia al 0lcalde Funicipal para la Contratación estatalcorrespondiente a la prestación de los ser+icios p.blicos en el Funicipio a sucargo-

 

Por otra parte, la Constitución Política radicó en cabea del 0lcalde Funicipalla labor de dirección, e*ecución " aseguramiento de la prestación de los

ser+icios p.blicos, adem/s que le atribu"ó la acultad de obrar en calidad de

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representante legal de la entidad territorial-

 

inalmente, el artículo 3@4 establece las modalidades de contratación a tra+ésde las cuales el Estado puede dar cumplimiento a la prestación efciente de losser+icios p.blicos(

 

a- Por el Estado, bien de manera directa a tra+és de Empresas =ndustriales "Comerciales del Estado " las 7ociedades de Economía Fita, o indirecta, atra+és de concesiones-

 

b- Por particulares-

 

c- Por comunidades organiadas-

 

El Estatto 4eneral de la Contratación

Le& B de <=

Arts, @F N!, =F,/ << N!, =o, Literal b),/ @, Nú!, <<

Reitera la competencia del 0lcalde Funicipal para contratar en nombre "representación del Funicipio e in+ocó e artículo 3%3 de la Constitución acercade la autoriación para contratar " precisó que debe ser epedida en lostérminos de las normas que rigen la organiación " uncionamiento de la

respecti+a entidad-

 

Le& de Mnicipios

Le& <= de <G

Esta norma consagra normas tendientes a moderniar la organiación " el

uncionamiento de los municipios-

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Consagró la atribución de los Conce*os Funicipales para reglamentar launción de autoriación en la contratación por parte del 0lcalde Funicipal " en

su artículo 32 se dispuso que los Conce*os Funicipales deben se1alar los casosen que la autoriación se requiere en orma pre+ia a la celebración delcontrato estatal-

 

Le& <G@ de <G

Por la cual se establece el régimen de los ser+icios p.blicos domiciliarios " sedictan otras disposiciones-

 

Reglamentada Parcialmente por el <ecreto 8acional %@;% de%&&;,Reglamentado por el <ecreto 8acional 26#4 de %&&;, Reglamentada porel <ecreto 8acional 3$#6 de %&&6, Reglamentada por el <ecreto 8acional 3$2de 2$$$, Reglamentada por el <ecreto 8acional #;6 de 2$$%, Reglamentadapor el <ecreto 8acional %6%3 de 2$$2, Reglamentada parcialmente por el<ecreto 8acional 4;& de 2$$6

 

Establece el régimen de ser+icios p.blicos domiciliarios-

 

0rt- %;- )%;-24- 7er+icio p.blico domiciliario de energía eléctrica- Es eltransporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisiónhasta el domicilio del usuario fnal, incluida su coneión " medición- ambiénse aplicar/ esta !e" a las acti+idades complementarias de generación, decomercialiación, de transormación, interconeión " transmisión-

 

EL SER2ICIO DE ALUM3RADO %63LICO

 

Le& el7ctrica & re#lación del servicio de al!brado público

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Le& <G= de <G

Arts, & ss,

 

Hsta !e" estableció el régimen para la generación, interconeión, trasmisión,distribución " comercialiación de electricidad en el territorio nacional-

 

Contempló concretamente la competencia de las entidades municipales paracelebrar contratos de concesión- Requisitos(

 

a- El concesionario debe reunir las condiciones que requiera el respecti+oser+icio, de acuerdos con los reglamentos que epida el Finisterio de Finas "Energía-

 

b- El otorgamiento de la concesión se har/ mediante oerta p.blica a quienoreca las me*ores condiciones técnicas " económicas para el concedente "

en benefcio de los usuarios-

 

c- 7olo se podr/n celebrar contratos de concesión en aquellos e+entos en loscuales como resultado de la libre iniciati+a de los distintos agenteseconómicos, en un conteto de competencia, no eista ninguna entidaddispuesta a asumir, en igualdad de condiciones, la prestación de estasacti+idades-

 

d, Co!petencia para otor#ar contratos de concesión'

 

B !a 8ación, los relacionados con la generación, interconeión " redes detransmisión entre regiones-

 

B !os departamentos, lo concerniente a las redes regionales de trasmisión-

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B !os municipios lo atinente a la distribución de electricidad-

 

!a Comisión de Regulación de Energía " 9as debe precisar el alcance de lascompetencias se1aladas-

 

Co!isión de Re#lación de Ener#ía & 4as ; CREC

Resolción BG= de <

Dero#ada por la Resolción <@=H@B<</ !odi"cada por la Resolción<<G de @B<@

Reglamentó el suministro " cobro del ser+icio de energía eléctrica que sedestina al ser+icio de alumbrado p.blico " retomó la defnición del <ecreto2;2; de 2$$@-

 

Le& de @BB<

Re#la!entada por el Decreto == de @BB=

)Fediante la cual se omenta el uso racional " efciente de la energía, sepromue+e la utiliación de energías alternati+as " se dictan otrasdisposiciones-

 

Decreto @G@G de @BB

Regula la prestación del ser+icio de alumbrado p.blico

 

)Defnición Servicio de Alumbrado Público. Es el ser+icio p.blico nodomiciliario que se presta con el ob*eto de proporcionar eclusi+amente la

iluminación de los bienes de uso p.blico " dem/s espacios de libre circulacióncon tr/nsito +ehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano " rural de un

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municipio o <istrito- El ser+icio de alumbrado p.blico comprende lasacti+idades de suministro de energía al sistema de alumbrado p.blico, laadministración, la operación, el mantenimiento, la moderniación, lareposición " la epansión del sistema de alumbrado p.blico-

 

Resolción Ministerio de Minas & Ener#ía <<==< de @BB

Epide el Reglamento écnico de =luminación " 0lumbrado P.blico Retilap " sedictan otras disposiciones-

 

@- Cl/usula de re+ersión- En este caso se da aplicación a la cl/usula dere+ersión, obligatoria por raón de la terminación del contrato de concesión,siguiendo lo dispuesto en el inciso primero del artículo @4 de la !e" %;3 de%&&;-

7entencia Conse*o de Estado- ipología del contrato estatal- Contrato dearrendamiento >s Contrato de Concesión- Copias simples-

@, Tipolo#ía del contrato estatal, En el presente caso, una Empresa=ndustrial " Comercial del Estado entregó un bien inmueble a un particular,a cambio de un pago mensual " con la condición de que el particularrealiara me*oras al inmueble ba*o su propio riesgo " sin que la entidadp.blica tu+iera que hacer desembolso alguno-

!as partes tipifcaron el contrato como de arrendamiento, sin embargo, elConse*o de Estado, luego de analiar los elementos esenciales del contratode arrendamiento " de concesión, declaró que el contrato celebrado por las

partes era eecti+amente de concesión, pues en este, el contratista tiene asu cargo la construcción, eplotación "o conser+ación, total o parcial, deuna obra o bien destinados al ser+icio o uso p.blicos, contrato que secaracteria porque el contratista asume tanto la obligación de construir laobra, como también de ponerla en uncionamiento, esto es, la de eplotarla,obtener ingresos por este concepto " pagarse así lo in+ertido en laconstrucción-

El Conse*o de Estado recuerda que con independencia del rótulo odenominación que se le imprima a un determinado negocio *urídico, tal

circunstancia no resulta determinante de la tipología a la que obedece, puespara tal fn indeectiblemente deben consultarse los elementos de su

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esencia, o en otras palabras, la unción económico social que del negocioemana, sin cu"a ocurrencia u obser+ancia el negocio *urídico seríaineistente o deri+aría en un contrato distinto-

G, El contrato de concesión, Conslte a8í las di+erencias entre el

contrato de arrenda!iento & el contrato de concesión,

, La esco#encia del contratista, E-cepción al procedi!iento delicitación consa#rado co!o re#la #eneral para la selección de loscontratistas, El artíclo @G Le& BH=, (2er Artíclo Art, @F N!eral@F, Literal #, Le& <<BH@BB)

"Articulo 2;-B Del principio de Transparencia. En virtud de este principio.

 1 . !a escoencia del contratista se e#ectuar$ siempre a trav%s de

licitación o concurso público& salvo en los siuientes casos en los'ue se podr$ contratar directamente(

 5 --'-

m' !os actos " contratos 'ue tenan por ob)eto directo las actividades

comerciales eindustriales propias de las empresas

industriales " comerciales estatales " de las sociedades de econom*a

mi+ta& con excepción de los contratos que a título enunciativo

identifca el articulo 32 de esta Ley ." ( Este te-to +e dero#ado por

el artíclo =@ de la Le& <<BH@BB/ pero la Le& lo incorporó en sn!eral @F),

 !a consecuencia directa de e+adir el proceso de selección establecido en la!e" contractual es la nulidad absoluta del contrato estatal por ob0etoilícito, (Art, << Códi#o Civil),

 !os principios que se +ulneran con estos hechos son el de selecciónob*eti+a, transparencia, igualdad, publicidad, libre concurrencia "planeación, todos los cuales deben orientar la contratación estatal,irregularidad que determina la nulidad absoluta del contrato por +iolación denormas de orden p.blico " de obligatorio cumplimiento-

 , Restitciones !tas, !a 7ala recuerda que 8D siempre la nulidad delcontrato o de una de sus cl/usulas acarrea, como consecuencia para laspartes que inter+ienen en la relación contractual, la obligación de larestitución mutua de lo recibido por ellas, sencillamente porque eistensituaciones en las cuales la obli#ación pede resltar i!posible dec!plir o inclso se pede convertir en n i!posible +ísico volverlas cosas a s estado pri!i#enio,

7entencia Conse*o de Estado- Contrato de concesión minera- Cesión delcontrato estatal-

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Te!as' <, Contrato de concesión para la e-plotación!inera, Cadcidad del contrato, En el presente caso la 7ala iniciarecordando que )derecho real es el que tenemos sobre una cosa sinrespecto a determinada persona " que el derecho personal es aquél quesólo puede reclamarse de ciertas personas que, )por un hecho su"o o la sola

disposición de la le", han contraído obligaciones correlati+as-

Por otra parte, la copropiedad confere los poderes del dominio aunque en elentendido que ellos se suscriben a la cuota o parte ideal del comunero "que, en relación con la cosa com.n ísicamente considerada, todos loscondue1os pueden usarla " administrarla de manera con*unta, sin per*uiciode la designación de un administrador que lo haga en sulugar- Consecuencia de lo anterior es que no se puede ser comunero sinode un derecho real puesto que los derechos personales no conferen underecho sobre una cosa sino un derecho a una prestación-

%or el contrario/ tanto en la cesión de créditos como en la cesión de laposición contractual, ha" transerencia de créditos o, lo que es lo mismo, dederechos personales " por lo tanto *am/s podr/ decirse que lo que se hatranserido es un derecho real sobre una cosa o el derecho de dominio sobreuna cuota o parte ideal respecto de una cosa que tiene +arios due1os, estoses el derecho de dominio que tiene un comunero o copropietario-

%or Consi#iente/ ceder la posición contractual no es igual a latranserencia del derecho de dominio que tiene un comunero en la

comunidad o copropiedad-

@, Los in+or!es t7cnicos rendidos por +ncionarios públicos co!oconsecencia de las visitas t7cnicas reali1adas NO son actosad!inistrativos pues no contienen los elementos estructurales de este, esdecir, una maniestación unilateral de +oluntad epresada en e*ercicio deuna unción administrati+a, persiguiendo con ello la producción de unosdeterminados eectos *urídicos- <e conormidad con lo anterior dichosinormes no pueden ser ob*eto de eamen de legalidad por parte del Xuedel proceso-

7entencia Conse*o de Estado- Ruptura del equilibrio contractual >s=ncumplimiento contractual- Consorcios- Principio de la confana legítima-

2- Capacidad procesal de los consorcios " las uniones temporales paracomparecer a *uicio-Conslte la Sentencia de Uni"cación del Conse0ode Estado,

3- Régimen *urídico del contrato de consultoría cuando se celebra con unaEmpresa de 7er+icios P.blicos domiciliarios- Para eectos de este tema la7ala anota que el régimen *urídico debe catalogarse como )mito pues seencuentra integrado tanto por el derecho pri+ado como por normas propiasdel derecho p.blico- >eamos(

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a- El 0rtículo 3% de la !e" %;2 de %&&;, modifcado por el artículo 3 de la !e"@#& de 2$$%, defnió el régimen *urídico aplicable a los contratos quecelebran las entidades estatales que prestan los ser+icios p.blicosdomiciliarios, se1alando al respecto que dichos contratos, por regla general,no estarían sometidos a las disposiciones de la !e" #$&3-

b- El artículo 32 de la !e" %;2&;, dispuso que los contratos celebrados porestas entidades, se regir/n eclusi+amente por el derecho pri+ado-

E-cepciones a la aplicación del r7#i!en especial'

C- El artículo 3% dispuso que aquellos contratos contenti+os de cl/usulaseorbitantes, "a sean de orosa inclusión o por autoriación de larespecti+a Comisión de Regulación, en todo lo relati+o a tales cl/usulas, seregirían por lo dispuesto en la !e" #$ de %&&3, " los actos en los que se

e*eran esas acultades estarían su*etos al control de la XurisdicciónContencioso de lo 0dministrati+o-

d- El apartado 3&-% del artículo 3& de la !e" %;2 de %&&;, establece que loscontratos de concesión sobre el acceso al espectro electromagnético,recoge otra ecepción al régimen pri+ado, pues al respecto se dispuso quetales contratos se regirían por las disposiciones contenidas en el estatuto decontratación estatal-

7entencia Conse*o de Estado- erminación unilateral del contrato estatal-

8ulidad del contrato estatal- <ierencia entre el contrato de arrendamiento "el contrato de concesión-

 

@, Ter!inación nilateral del contrato estatal co!o consecenciade la nlidad absolta del contrato estatal declarada por laAd!inistración, Conslte a8í posición reiterada del Conse0o deEstado,

 

Recuerda el Conse*o de Estado que la terminación unilateral sólo debe serdeclarada por el 0e+e o representante le#al de la entidadcontratante en aquellos e+entos en los cuales, después de habercelebrado el contrato, encontr/ndose éste +igente, concurra alguna de lastres causales de nulidad absoluta consagradas en los numerales %W, 2W " ;Wdel 0rtículo ;; de la !e" #$ de %&&3-

 

“De las ,ausales de -ulidad Absoluta. !os contratos del Estado

son absolutamente nulos en los casos previstos en el dereco

común / adem$s cuando(

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1o. Se celebren con personas incursas en causales de inabilidad

o incompatibilidad previstas en la ,onstitución / la le/0

o. Se celebren contra e+presa proibición constitucional o leal.

234

5o. Se declaren nulos los actos administrativos en 'ue se

#undamenten3”.

 

8o obstante lo anterior, precisó la 7ala, que no sólo se han adoptado comocausales de nulidad absoluta los casos determinados en el artículotranscrito, sino también aquellos e+entos establecidos en el Código Ci+ilcomo constituti+os de nulidad absoluta de los actos o contratos B seg.n las

pre+isiones de sus artículos @ " %6;%B-

0sí las cosas, oroso resulta concluir que los contratos estatales ser/n nulosde manera absoluta i4 en los e+entos pre+istos en los artíclos  " %6;%del Código Ci+il ", ii4 en los casos específcamente determinados en losnumerales del transcrito artículo ;; de la !e" #$-

En ese conte-to/ al integrar en un solo " .nico listado todas las causalesde nulidad absoluta, resulta posible se1alar que las siguientes son lascausales de nulidad absoluta de los contratos estatales(

 a4.6 !os actos e)ecutados contra e+presa proibición de la le/0

b4.6 7licitud en el ob)eto0

c4.6 7licitud en la causa0

d46 8alta de la plenitud de los re'uisitos o de la #orma solemne 'ue las

le/es prescriban para el valor del correspondiente contrato& en

consideración a su naturale9a / no a la calidad o estado de las

 partes0

e4.6 7ncapacidad absoluta de 'uien o 'uienes concurren a sucelebración0

#4.6 ,elebración del contrato con personas incursas en causales de

inabilidad o de incompatibilidad previstas en la ,onstitución

Pol*tica o en la le/0

4.6 ,elebración del contrato contra e+presa proibición constitucional

o leal0

4.6 ,elebración del contrato con abuso o desviación de poder0

i4.6 Declaración de nulidad de los actos administrativos en 'ue se

#undamenten los respectivos contratos estatales& / 

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 )4.6 ,elebración del contrato con desconocimiento de los criterios

 previstos en el art*culo 1 sobre tratamiento de o#ertas nacionales

 / e+tran)eras o con violación de la reciprocidad de 'ue trata la

 propia !e/ :;-

 

En el presente caso/ la entidad estatal in+ocó la casal @J del ArtícloGG de la Le& BH=para declarar la terminación unilateral del contratoestatal-

rente a lo anterior, la 7ala recuerda que )la *urisprudencia de laCorporación ha sostenido que para que dicha causal se confgure serequieren los siguientes presupuestos( %' la +iolación al régimen deprohibiciones consagrado en normas constitucionales o legales o encualesquiera otras con uera de le" ", 2' la prohibición respecti+a sea

epresa, )bien sea en relación con i4 el tipo contractual& como cuando las

normas no permiten 'ue el Estado aa donaciones a los particulares <art.

=>> ,P6& o en relación con ii4 la celebración de un contrato& dadas ciertas

condiciones& como cuando no se autori9a 'ue una concesión portuaria

supere ; a?os <le/ 1 de 1@@16& o un comodato supere > a?os <le/ @ de

1@:@”.

 

En el presente caso, la Entidad Estatal adu*o que la causal se confguró

porque al tratarse de un contrato de concesión debió adelantarse unproceso de selección licitación p.blica' " no se hio, " en consecuencia, seincurrido en la prohibición legal consagrada en el numeral #\ del artículo 2;de la le" #$ de %&&3- 8o obstante lo anterior, en cuanto a la prohibicióncontenida en el numeral #\ del artículo 2; de la !e" #$ de %&&3, la 0risprdencia de la Sección Tercera de la Corporación 9a sostenido8e la !is!a no reúne los re8isitos para ser catalo#ada co!o na:e-presa pro9ibición le#alK a la 8e se re"ere la casal de nlidadabsolta contenida en el n!eral @ del artíclo GG de la citadale&.  !o anterior en atención a 'ue por su contendido en%rico / abstracto

no est$n proibiendo& de manera e+presa / concreta& la celebración de un

determinado contrato como se re'uerir*a para su violación o

desconocimiento confure la causal de nulidad absoluta establecida en el

aludido numeral del art*culo 55 de la !e/ :;.

En conclsión/ la Sala establece 8e la o!isión del procedi!ientole#al!ente previsto para la selección del contratista no esconstittiva de la casal de nlidad absolta conte!plada en eln!eral @/ de serte 8e no reúne los re8isitos para sercatalo#ada co!o na e-presa pro9ibición le#al & en el caso 8e sedeclar7 así/ los actos e-pedidos estar.n viciados de nlidad por

+alta de co!petencia +ncional,

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Entonces c.l es la casal aplicable para 8e se declare la nlidaden estos casos

En el presente caso el Conse0o de Estado estableció 8e la casal8e debe invocarse es la contenida en el Artíclo F del Códi#o

Civil' :ARTICULO o, SANCION NULIDAD- !a sanción legal no es sólo lapena sino también la recompensaA es el bien o el mal que se deri+a comoconsecuencia del cumplimiento de sus mandatos o de la transgresión de susprohibiciones

En materia ci+il son nlos los actos e0ectados contra e-presapro9ibición de la le&/ si en ella !is!a no se dispone otra cosa - Estanulidad, así como la +alide " frmea de los que se arreglan a la le",constitu"en sufcientes penas " recompensas, aparte de las que se estipulanen los contratos- 8egrillas " subra"as uera de teto-

Nota' En sentencias anteriores, el Conse*o de Estado había establecidoque en este tipo de casos lo que se genera es un ob*eto ilícito " ba*o esteargumento se declaró de ofcio la nulidad del contrato estatal- 0rt- %6;% "%4%& del C-C- >er 7entencia Conse*o de Estado- 8ulidad absoluta delcontrato estatal- E+asión de proceso de selección- Carga del particular comocolaborador de la 0dministración- 2er ta!bi7n 7entencia Conse*o deEstado- Enriquecimiento sin *usta causa- El registro presupuestal- Requisitosde pereccionamiento " e*ecución del contrato estatal-

%or 87 el Conse0o de Estado consideró 8e NO se c!plió con elproceso de selección

a- En primer lugar, porque el acto administrati+o que dio apertura a lain+itación p.blica no se encontraba precedido de un estudio en el cual sehubiese analiado la con+eniencia " la oportunidad del contrato, comotampoco la adecuación a los planes de in+ersión, de adquisición o compras" al presupuesto de la entidad, omitiendo de esa orma la eigencia pre+istaen el numeral %\ del artículo 3$ de la !e" #$ de %&&3-

b- 8o obra prueba en el epediente de que se hubiese cumplido con laeigencia establecida en el numeral 3\ del mencionado artículo, relacionadacon las publicación de los a+isos, en tanto que no ha" ning.n elementoprobatorio que dé cuenta de la publicación de la citada in+itación p.blica enun diario de amplia circulación u otro medio de comunicación que posea lamisma diusión o al menos de su lectura por bando-

c- 8o se obser+a prueba acerca de que se hubiese solicitado o la0dministración hubiere celebrado la audiencia de precisión del contenido "alcance de los pliegos de condiciones a la que se refere el numeral ;\ delartículo 3$ de la !e" #$ de %&&3-

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d- En lo que tiene que +er con el numeral #\ del mencionado artículo, quehace reerencia a la posibilidad que tienen los oerentes de ormularobser+aciones a los inormes de e+aluación de las propuestas, encuentra la7ala que no obra prueba en el epediente de que dichos inormes hubiesenpermanecido en la secretaría de la entidad por el término de cinco 4' días

h/biles B seún lo prev% el numeral se?alado B, en aras de que los oerentespudieran conocer su contenido " realiar, en caso de que lo considerarannecesario, las obser+aciones que estimaran con+enientes-

e- 0dicionalmente, de los documentos presentados, se pudo deducir que elcontrato se le ad*udicó a un consorcio " posteriormente lo suscribió otraEmpresa dierente-

E+ectos de la nlidad,

Trat.ndose de contratos de concesión/ las obras " bienes que see*ecuten por parte del Contratista para la prestación del ob*eto de laconcesión, tras la epiración del plao contractual pasarían a ser depropiedad de la entidad contratante " cu"o costo, así como lacorrespondiente utilidad para el concesionario, deri+arían de los recursospor el Contratista obtenidos como consecuencia de la eplotación del ob*etoconcesionado, durante el termino de duración del contrato B pactado por laspartes B- 8o obstante lo anterior, encuentra la 7ala que en el presenteasunto si bien es cierto que se trataba de un contrato de concesión, en cu"ocaso operaba la re+ersión, no lo es menos que el mismo se encuentra

+iciado de nulidad absoluta, con lo cual la cl/usula de re+ersión pactada enel contrato no estaría llamada a producir los eectos *urídicos propios de esafgura-

 

=, Natrale1a 0rídica del bien ob0eto del contrato,  Resulta precisodistinguir, conorme lo hace la legislación, los bienes estatales en i' bienesde uso p.blico " ii' bienes fscales, para se1alar que los primerosson aquellos destinados al uso " goce directo o indirecto de la comunidad," que, por lo mismo, son inembargables, imprescriptibles e inalienables-

!os segundos, los bienes fscales, son aquellos respecto de los cuales elEstado detenta el derecho de dominio como si se tratase de los depropiedad particularA son bienes que est/n dentro del comercio " que sondestinados, por regla general, al uncionamiento del ente estatal al cualpertenecen o a la prestación de un ser+icio-

 

G, Deno!inación del contrato estatal, <ierencia entre el contrato deconcesión " el contrato de arrendamiento- >er cuadro- 

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F/s all/ de la denominación que las partes le den al contrato estatal, lacual de+iene intrascendente cuando no se corresponde con las pre+isionesincluidas en el clausulado del mismo, lo que interesa a eectos de identifcarel tipo contractual celebrado es la presencia de los elementos sin los cualesel negocio no produce eecto alguno o degenera en otro dierente

 

En el presente proceso, las partes celebraron un contrato cu"o ob*eto ue))arrendamiento de las instalaciones& e'uipos / edifcaciones del -uevo

atadero del unicipio de BBB - 8o obstante lo anterior, estudiados losdocumentos del proceso " la dierencia que eiste entre el contrato dearrendamiento " el contrato de concesión, se llegó a la conclusión que laspartes realmente celebraron un contrato de concesión " no un contrato dearrendamiento-

!o anterior se conclu"ó a partir de las obligaciones del contratista, en lasque asume la obligación de lle+ar a cabo " conseguir la fnanciación para laadecuación, complementación " eplotación del matadero municipal por supropia cuenta " riesgo, lo cual se desprende del compromiso que adquirióconsistente en realiar las respecti+as in+ersiones en el matadero condineros propios, así como de la obligación que asumió relati+a a laadministración, operación " mantenimiento de las instalaciones " equiposob*eto del contrato por su propia cuenta " riesgo- 0sí pues, comoquiera queel riesgo de conseguir fnanciación para adecuar " complementar elmatadero ", en consecuencia, para e*ecutar el ob*eto del contrato " los

riesgos deri+ados de la eplotación del matadero municipal se asignaron alContratista, es dable concluir que en el presente asunto se confguróel primer elemento esencial del contrato de concesión-

0sí mismo, encuentra la 7ala que en el asunto que ahora se eaminatambién se confguróotro elemento del contrato de concesión, este es elrelacionado con la re+ersión de los bienes destinados al ob*eto de laconcesión, el cual ue epresamente pactado por las partes en las cl/usulasquinta " octa+a del contrato, tal como +iene de +erse-

0hora bien, en cuanto a la +igilancia " control que deben ser e*ercidos por laentidad concedente respecto de la correcta e*ecución de la obra o deladecuado mantenimiento o uncionamiento del bien o ser+icioconcesionado, obser+ó la 7ala que una de las cl/usulas del contrato " en loreerente a las in+ersiones de adecuación " complementación del mataderomunicipal, se acordó que el Funicipio designaría una de sus dependenciastécnicas para inspeccionar las obras " +igilar la correcta e*ecución de lasmismas- ercer elemento esencial del contrato de concesión-

inalmente, a partir de otra cl/usula del contrato, el Conse*o de Estado

conclu"ó que las partes pactaron en el contrato que con el producido de laeplotación del bien, recuperaría el Contratista las sumas de dinero

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in+ertidas, remuneración que corresponde a una de las pre+istas por elnumeral ;\ del artículo 32 de la !e" #$ de %&&3 para la retribución delconcesionario, confgur/ndose de esta orma el cuarto elemento esencial delcontrato de concesión-

7entencia Conse*o de Estado- Contrato de concesión del ser+icio detele+isión satelital-

Te!as' <, Contrato de concesión del servicio de televisión satelital& de s precio, @, Antecedentes le#ales del servicio público detelevisión satelital, =, Disposiciones le#ales especiales e-pedidas apartir de la deno!inada le& de televisión, G, %otestades de laCo!isión Nacional de Televisión, Evolción 0risprdencial,

Antecedentes nor!ativos

Le& @ de < & Decreto Le& <BB de <B,

 

!as telecomunicaciones ueron defnidas como un ser+icio p.blico que elEstado prestaría directamente o a tra+és de concesiones, reser+/ndose, entodo caso, la acultad de control-

!a !e" estableció que las concesiones podrían otorgarse por medio decontratos o en +irtud de licencias " darían lugar al pago de derechos, tasas otarias que estableciera el Finisterio de Comunicaciones o el =nstituto 8acionalde Radio " ele+isión, así como las organiaciones de ele+isión-

 

Por su parte, el <ecreto !e" %&$$&$, reconoció el espectro electromagnético,

de propiedad eclusi+a del Estado, como un bien de dominio p.blico,ina*enable e imprescriptible, cu"a gestión, administración " controlcorrespondió al Finisterio de Comunicaciones, defniciones puntuales "categóricas que igualmente reafrmó la Constitución Política de %&&%-

 

Le& <G de <<,

 

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7e refrió al régimen de los contratos de concesión para la prestación delser+icio por parte de entidades p.blicas, pri+adas o mitas, tanto en laelaboración de programas, como en la emisión " distribución de se1ales detele+isión, +ínculos *urídicos que debían celebrarse con arreglo a las

disposiciones de la contratación administrati+a, reser+/ndose el Estado launción de emisión " transmisión de las se1ales de tele+isión, así como elcontrol posterior de la programación que originan los particulares en +irtud dela concesión-

 

Constitción de <<,

 

El Espectro electromagnético es un bien p.blico " se consagró el derecho a laigualdad de oportunidades en el acceso al mismo- En el campo del ser+iciop.blico de tele+isión se dispuso la inter+ención estatal en el espectroelectromagnético a tra+és de un organismo creado a ni+el constitucional Y !aComisión 8acional de ele+isión-

 

!a autoriación consagrada en el artículo 3@4, signifcó una reorma

trascendental en cuanto a la participación de los particulares " lascomunidades organiadas en la prestación de los ser+icios p.blicos enColombia-

 

Le& B de <=,

 

<efnió el contrato de concesión " dispuso que los ser+icios detelecomunicaciones serían prestados mediante concesión o licencia-

 

Le& <@ de <, !a !e" de la ele+isión-

 

7e reglamenta el ser+icio de tele+isión " se ormulan políticas para sudesarrollo, se democratia el acceso a éste, se conorma la Comisión 8acional

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de ele+isión, se promue+en la industria " acti+idades de tele+isión, seestablecen normas para contratación de los ser+icios, se reestructuran lasentidades del sector " se dictan otras disposiciones en materia detelecomunicaciones-

 

Esta !e" reguló la concesión en sus dos modalidades( %- El acto administrati+ode autoriación, es decir, la concesión entendida como permiso otorgado oconcedido a tra+és de un acto unilateral del Estado " 2- El contrato estatal deconcesión, esto es el acuerdo de +oluntades entre el Estado concedente " elrespecti+o concesionario p.blico o pri+ado-

 

Esta !e", se ocupó adem/s de clasifcar las distintas modalidades del ser+iciode tele+isión, en unción de di+ersos criterios-

 

a- ele+isión abierta " cerrada o por suscripción-

b- ele+isión comercial Y con /nimo de lucro Y " tele+isión de interés p.blico,social, educati+o " cultural-

c- ele+isión radiodiundida, cableada o satelital, en unción de la tecnologíautiliada-

d- ele+isión nacional, regional, local " comunitaria sin /nimo de lucro-

e- ele+isión colombiana o internacional-

 

Le& == de <=,

 

Por la cual se modifca la !e" %; de %&&% " la !e" %#2 de %&&4, se crea latele+isión pri+ada en Colombia " se dictan otras disposiciones-

 

Le& B de @BB<,

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7e autorió a la Comisión 8acional de ele+isión para la restructuración enmateria de reba*a de tarias, orma de pago, adición compensatoria del plao

de los contratos " otros aspectos que conducan a la normal prestación delser+icio p.blico de tele+isión, para cu"o eecto contempló la posibilidad depermitir la renuncia de los concesionarios con contratos +igentes, pre+ista enel artículo %6 de la !e" 334 de %&&@-

 

Le& <=G< de @BB

 

7e reguló el acceso al espectro electromagnético-

 

Acto Le#islativo No, B@ de @B<<, <erogó los artículos 6@ " 66 de laConstitución " dispuso que el Congreso debía epedir las normas mediante lascuales se defniera la distribución de competencias entre las entidades delEstado que tendr/n a su cargo la ormulación de planes, la regulación, la

dirección, la dirección, la gestión " el control de los ser+icios de tele+isión, cualse hio eecti+o con la epedición de la !e" %4$6 en el a1o 2$%2-

 

Le& <B de @B<@,

 

Fodifcó las le"es %#2 " 334 dio lugar a la liquidación de la Comisión 8acional

de ele+isión " dispuso la creación de la 0gencia 8acional de ele+isión08>- Redistribu"ó las conpetencias que tenía la Comisión 8acional de

 ele+isión entre las distintas entidades del Estado, entre ellas, la Comisión deRegulación de Comunicaciones CRC, " la 0gencia 8acional del Espectro Y 08EBentidades que ueron creadas por la !e" %3;% Y !e" de ecnología de=normaación " Comunicación o !e" de =C-

 

Contrato de concesión del servicio de televisión satelital & de s

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precio, Línea 0risprdencial acerca del precio del contrato deconcesión en !ateria de televisión,

7entencia CB3$3 de %&&&-

7entencia CB&26 de 2$$@-

7entencia CB;$3 de 2$%$

 

7entencia Conse*o de Estado- Equilibrio contractual- =ncumplimiento

contractual- Copias simples- Ecepción de inconstitucionalidad- Procedenciaen relación con estipulaciones contractuales- 0cción pr

=, Concesión de contratos de apestas per!anentes & 0e#os dea1ar, Características- !e" #$ de %&&3- 0rt- 32 numeral ;W-

a- 0quél es el instrumento idóneo para que los particulares puedan eplotarel monopolio rentístico de los *uegos de suerte " aar, que se halla encabea de las loterías de las benefcencias que las administran-

b- 7e trata de un contrato celebrado, por una parte, por la lotería o larespecti+a benefcencia ", por otra, por el particular que cumple losrequisitos contemplados por el ordenamiento *urídico " que debe e*ecutarpor su cuenta todos los actos correspondientes del *uego de apuestaspermanentes-

c- El concesionario debe pagar a la entidad estatal, a cambio de laeplotación del monopolio rentístico, una regalía, esto es, un dinero por elderecho de apro+echar una prerrogati+a que la misma constitución le haconerido al concedente "

d- El +alor de la regalía debe ser f*ada anualmente por el 9obierno 8acional-

7entencia Conse*o de Estado- Contrato de Concesión de *uegos de apuestaspermanentes- Db*eción gra+e del dictamen pericial- =legalidad del pliego decondiciones- Califcación de Consorcios " :niones

Te!as' <, Contratos de Concesión de 0e#os de apestasper!anentes/ serte & a1ar, R7#i!en de la Le& < de <@ & ca!bionor!ativo con la Constitción de <</ Artíclo ==, !a Constitución

de %&&% establece la eplotación de los *uegos de suerte " aar dentro de

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los monopolios que se establecen como arbitrio rentístico, con la fnalidadde satisacer el interés p.blico " social-

Concepto Xurídico Conse*o de Estado- Fodifcación del Contrato deConcesión de ser+icio p.blico-

 

Nota' Por solicitud de uno de nuestros 7uscriptores, publicamos esteconcepto de la 7ala de Consulta " 7er+icio Ci+il- 01o 2$$&-

 

0plicando la regulación del artículo %@ de la le" #$ de %&&3, es posiblemodifcar de com.n acuerdo un contrato de concesión de ser+icio p.blico

cuando eistan raones de con+eniencia que permitan una me*ora delob*eto contratado " una me*or prestación del ser+icio p.blico " se busqueun eecti+o cumplimiento de los fnes estatales " una efciente prestación delos mismos, siempre que se demuestre que no hacer tal modifcaciónacarrearía una gra+e aectación del ser+icio-

7entencia Conse*o de Estado- Enriquecimiento sin *usta causa- El registropresupuestal- Requisitos de pereccionamiento " e*ecución del contratoestatal-

@, Contrato de concesión portaria, Competencia para celebrarlos-Requisitos- Competencia de la 7uperintendencia general depuertos- 8ulidad absoluta del contrato, por ob*eto ilícito, pordesconocimiento de normas de orden p.blico- 0rt- %4%& del Código Ci+il-0rt- ;; de la !e" #$ de %&&3- !e" #$&3 0rt- ;4-

7entencia Conse*o de Estado- Contrato realidad- Contrato de prestación deser+icios >s Contrato laboral- 0cción procedente- El )pri+ilegio de la decisiónpre+ia a a+or de la administración

@, El :privile#io de la decisión previa a +avor de la ad!inistraciónKo la +or!lación ad!inistrativa previa de la pretensión,

El pri+ilegio de la decisión pre+ia es la regla general, que encuentra suecepción tanto en la acción contractual en la que no es necesaria lareclamación pre+ia a la administración para poder incoarla, como en laacción de reparación directa, cu"a denominación obedece precisamente a lacaracterística de que no es necesario reclamar primero a la administraciónla indemniación de per*uicios pro+enientes de un da1o anti*urídicoproducido por la acción u omisión de los agentes del Estado, cuando lacausa es un hecho, una omisión, una operación administrati+a o la

ocupación temporal o permanente de un inmueble- En estos 2 casos 8D se

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requiere pro+ocar un pronunciamiento pre+io de la administración sobre lareclamación del interesado-

!a 0cción procedente en asuntos laborales es la de nulidad "restablecimiento del derecho, puesto que en dicha materia la

0dministración decide a tra+és de actos administrati+os mediante los cualesreconoce o niega derechos de esa índole- 0 esto se le denomina el)pri+ilegio de la decisión pre+ia a a+or de la administración que implicacomo requisito para demandarla ante la *urisdicción de lo contenciosoadministrati+a, la pre+ia eistencia de un acto administrati+o epresoepedido a instancias de la parte interesada o acto fcto ruto del silencioadministrati+o negati+o, que ser/ ob*eto de la impugnación *udicial, paraobtener, a partir de la declaratoria de nulidad del acto, el restablecimientodel derecho +iolado "o la indemniación de per*uicios correspondiente- Enestos e+entos, la declaratoria de nulidad del acto administrati+o ilegal que

es origen del da1o por el cual se reclama, es condición sine qua non de lacondena de la administración-

Es decir, en estos casos, antes de acudir ante la *urisdicción de loContencioso 0dministrati+a, la 0dministración debe tener la oportunidad demaniestarse sobre la materia " sólo rente a la solución negati+a de supetición, se puede proceder a presentar demanda-

<e la misma orma opera cuando se pretende el reconocimiento de unapensión, cuando se pretende el otorgamiento de una licencia de

construcción, una concesión minera o el registro de una marca-

En el mismo sentido, tampoco es procedente la 0cción de utela respecto dederechos de los cuales a.n no se ha eectuado la respecti+a reclamaciónante la 0dministración- )El *ue de tutela no puede anticipar cu/l es elrégimen pensional aplicable al demandante-

0uto Conse*o de Estado- 7olo el legislador puede incluir requisitosadicionales para procesos de selección-

Te!a' Instr!entación de la +or!a por !edio del cal n particlarpede participar en la e-plotación & e-ploración de los recrsosnatrales no renovables, !a norma demandada establece la obligacióndel proponente de acreditar la sufciencia fnanciera, requisito que no est/establecido en la !e" @#4 de 2$$%- 0rt- 26%- 7e ratifca la suspensiónpro+isional del artículo 4W del <ecreto $&34 del &$42$%3, modifcado por elartículo %W del <ecreto %3$$2$%3-

El Conse*o de Estado declaró la suspensión pro+isional de la normaargumentando que dicha disposición no solo introdu*o un requisito adicionalde suscripción del contrato de concesión minera, sino que también introdu*ouna nue+a causal de rechao de la propuesta, eistiendo una +erdadera

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contradicción entre la norma acusada con los artículos 26% " 26; de la !e"@#4 de 2$$%-

Los re8isitos 8e li!itan la libertad de e!presa única!entepeden ser establecidos por vía de na le&/ con+or!e a lo

establecido por el artíclo <B & === de la Constitción%olítica,

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C$(#&#$ %! &!(%&/i!(#$C$(#&#$ %! "$("!i5(

C$("!,#$6

E *( "$(#&#$ !( !l >*! l& ,&#! ! $li=&( !",$"&/!(#! l& *(& & "$("!%! !l =$"!

%! *(& "$& $ & !?!"*#& *(& $& $ & ,!#& *( !i"i$ + l& $#& & ,&=& ,$ !! =$"!$& $ !i"i$ *( ,!"i$ %!#!/i(&%$ %! &"*!%$ "$( l$ ,!"!,#*&%$ ,$ !l &#"*l$1932 %!l C5%i=$ Ciil.

 

C$("!,#$6

l numeral F del art"culo 3/ de la Ley 80 de 1993, define el contrato de concesión en lossiguientes t&rminos*

“on contratos de concesión los ue celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a

una persona llamada concesionario la prestación, operación explotación, organi-ación ogestión, total o parcial, de un servicio p.blico, o la construcción, explotación o conservacióntotal o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso p.blico, así como todas auellasactividades necesarias para la adecuada prestación o +uncionamiento de la obra o servicio por cuenta # riesgo del concesionario # bajo la vigilancia # control de la entidad concedente, acambio de una remuneración ue puede consistir en derecos, tari+as, tasas, valori-ación, o enla participación ue se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, .nica o porcentual #, en general, en cualuier otra modalidad de contraprestación ue las partesacuerden”

C&&"#!#i"& %!l "$(#&#$ %! &!(%&/i!(#$6

S* bilateralidad , comoquiera que se celebra entre dos su$etos de derec)o entre los cualessurgen obligaciones rec"procas que se sirven mutuamente de fundamento* las del arrendador consisten en entregar al arrendatario la cosa arrendada y en procurarle al arrendatario el uso yel goce de la misma, mientras que las de &ste consisten b#sicamente en conservar la cosa enel estado en el cual la recibió, pagar los c#nones pactados y restituir el ob$eto material delcontrato al t&rmino del mismoG

* onerosidad  dado que el precio es uno de sus elementos esenciales y en cuya ausencia elcontrato se torna en comodatoG

* conmutatividad  toda ve( que las prestaciones a cargo de cada una de las partes se tomacomo equivalente de las asumidas por la otra y, finalmente,

* carácter de ser de tracto sucesivo en la medida en que las obligaciones surgidas delcontrato no se cumplen instant#neamente sino que conllevan cierta duración en el tiempo. 

"&&"#!#i"& %!l "$(#&#$ %! "$("!i5(6

i) * "!l!&"i5( ,$ ,&#! %! *(& !(#i%&% !#&#&l que actúa con car#cter de concedente ypor una persona natural o $ur"dica que toma el nombre de concesionario,

ii) ! !l "$("!i$(&i$ >*i!( &*/! l& =!#i5( + i!=$ %! *( !i"i$  que corresponde alstado sustituyendo a &ste en el cumplimiento de dic)a carga,

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iii) l& !(#i%&% !#&#&l /&(#i!(! %*&(#! l& !?!"*"i5( %!l "$(#&#$ l& i(,!""i5( i=il&("i&+ "$(#$l %! l& l&$ & !?!"*#& ,$ ,&#! %!l "$("!i$(&i$,

i) !l "$("!i$(&i$ !"i! *(& !/*(!&"i5( $ "$(#&,!#&"i5(, la cual se pacta, dediversas maneras :tasas, tarifas, derec)os, participación en la e'plotación del bien, entre otros<y

) l$ i!(! "$(#*i%$ $ &%!"*&%$ %*&(#! l& "$("!i5( %!!( !!#i! &l E#&%$ ,aunque ello no se pacte e'presamente en el contrato.

El!/!(#$ !!("i&l!6 3i4 el otorgamiento del goce o uso de un bienG 3ii4 el precio que sepaga por el uso o goce del bien y 3iii4 el consentimiento de las partes

5especto del ob$eto sobre el cual puede versar el contrato de concesión, se )a dic)o quepuede encontrarse referido a la prestación de un servicio público, a la construcción de una obrapública o a la e'plotación de un bien estatal.

 

n trat#ndose de la concesión de un servicio público, la misma tiene lugar cuando se otorga alconcesionario la prestación, operación, e'plotación, organi(ación o gestión, total o parcial, deun servicio público.

 

n cuanto a la denominada concesión de obra pública se refiere, aquella se configura cuandoel contratista tiene a su cargo la construcción, e'plotación y conservación, total o parcial, deuna obra o bien destinado al servicio o al uso público y, por último, la concesión de bienpúblico, tiene por ob$eto la e'plotación o conservación, total o parcial, de una obra o bien dedominio público ya sea fiscal o de uso público.

 

;o obstante lo anterior, el -onse$o de stado )a sostenido que el contrato de concesión nonecesariamente debe circunscribirse, en su ob$eto,a las tres modalidades enunciadas, en tantoque Hel contrato de concesión no sólo se celebra para las prestación de servicios p.blicos sinotambi5n para la explotación de bienes o actividades ue constitucional o legalmente se a#anasignado al stado o cualuiera de las entidades p.blicas, porue al +in # al cabo cualuieraue sea su naturale-a, siempre tendrá una +inalidad de servicio p.blico”

 

Itro aspecto fundamental para destacar en los contratos de concesión es el que )acereferencia a la vigilancia y control que e$erce la entidad concedente respecto de las actividadesdesarrolladas por el concesionario, la cual se acrecienta e intensifica en este tipo de contratospor el especial inter&s público que involucran

 

7inalmente, una caracter"stica que diferencia el contrato de concesión de los dem#s contratoses el relacionado con la obligación que tiene el concesionario de asumir la e$ecución del ob$etode la concesión por su propia cuenta y riesgo.

 

 6s" pues, es dable concluir que la concesión es un negocio $ur"dico en el cual el particular contratista destina a la prestación de un servicio público, a la construcción de una obra pública

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o a la e'plotación de un bien de dominio público, recursos propios o gestados por &l, por supropia cuenta y responsabilidad, mientras que el stado contratante le otorga al concesionario,adem#s del derec)o a construir la obra, e'plotar el bien o servicio, a obtener la remuneracióncorrespondiente @ la cual usualmente proviene de la explotación económica del objeto de laconcesión !, con el fin de que recupere la inversión del capital destinado y se le garantice laobtención de utilidades, de a)" que a diferencia de los dem#s contratos, en la concesión la

utilidad económica que persigue el concesionario no surge del precio pactado, sino delrendimiento de los recursos invertidos para la reali(ación del ob$eto contractual.L& #! ,i("i,&l! $li=&"i$(! >*! %!l &!(%&/i!(#$ ! %!i&( ,&& !l&!(%&%$6 3i4 la de entrega material de la cosa, la cual traslada la tenencia o posesión ennombre a$eno del bien arrendadoG 3ii4 la de mantenimiento de la cosa en estado de servicio, esdecir, en el mismo estado en el cual la entregó, durante la totalidad del pla(o contractual,obligación de la cual se deriva para el arrendador la necesidad de efectuar “todas lasreparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden al arrendatario”  Jart"culo 198 -.-. y, finalmente, 3iii4 la obligación de evitar, impedir o acer cesar turbaciones al dereco de dis+rute de la cosa por parte del arrendatario , corolario de locual viene a ser que el arrendador deba garanti(ar que el arrendatario no sea perturbado en elgoce de la cosa arrendada, garant"a &sta que se traduce en la regla, de alcance m#s general,en virtud de la cual la cosa entregada debe servir para el destino natural que se pretende

satisfacer, lo cual comprende tanto que la cosa no tenga vicios que la )agan inepta para el findel contrato, como que el arrendatario no ser# perturbado en su goce por )ec)os delarrendador o de terceros 

!rat#ndose de la reversión en los contratos de concesión, la misma implica que Hal finali(ar elt&rmino de la e'plotación o concesión, los elementos y bienes directamente afectados ycolocados por el contratista para la e'plotación o prestación del servicioK, pasar#n ipsofacto aser propiedad de la ;ación o de la entidad oficial contratante como accesorios a &sta y at"tulo de reversión, sin pago de indemni(ación alguna a favor del contratista. n relación con elcontrato de concesión, cuando opera la reversión, no se consolida derec)o a compensaciónalguna en favor del concesionario, e'istiendo en cabe(a de &ste una remuneración que se )aido produciendo en la medida en que el contrato se encuentra en v"a de e$ecución y desarrollo,

lo que le permite amorti(ar los costos de la inversión.

 

n ese orden de ideas, en principio, las obras y bienes que se e$ecuten por parte del-ontratista para la prestación del ob$eto de la concesión, tras la e'piración del pla(o contractualpasar"an a ser de propiedad de la entidad contratante y cuyo costo, as" como lacorrespondiente utilidad para el concesionario, derivar"an de los recursos por el -ontratistaobtenidos como consecuencia de la e'plotación del ob$eto concesionado, durante el termino deduración del contrato pactado por las partes .