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CAJA METROPOLITANA Órgano de Control Institucional INFORME ESPECIAL Nro. 01-2014-CMCPL/OCI EXAMEN ESPECIAL AL PROCESO FINANCIERO Y TESORERÍA PERIODO ENERO 2012 A DICIEMBRE2013 Código: 2-0313-2014-001

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CAJA METROPOLITANAÓrgano de Control Institucional

INFORME ESPECIAL Nro. 01-2014-CMCPL/OCI

EXAMEN ESPECIAL AL PROCESO FINANCIERO Y TESORERÍA

PERIODO ENERO 2012 A DICIEMBRE2013

Código: 2-0313-2014-001

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CAJA METROPOLITANAÓrgano de Control Institucional

INFORME ESPECIAL Nro. 01-2014-CMCPL/OCI

EXAMEN ESPECIAL AL PROCESO FINANCIERO Y TESORERÍA

INDICE

I. INTRODUCCIÓN………………………………………………………………...31. Origen del Examen……………………………………………...................32. Naturaleza y Objetivo del Examen………………………………………...33. Alcance del Examen………………………………………………………. 34. Carácter de Prueba Pre constituida……………………………………... 35. Comunicación de Hallazgos……………………………………………….46. Nómina de las Personas Identificadas en los Hechos………………… 4

II. ANTEDECENTES……………………………………………………………….4

III. FUNDAMENTOS DE HECHO………………………………………………... 7

1. Vulneración del ambiente de control interno …………………………... 72. Titulización de la cartera Caja-Gas por S/.40,000,000………………….93. Créditos otorgados para proyecto inviable……………………………..224. Créditos a personas vinculadas y grupo económico ……………....... 285. Transferencias de fondos………………………………………………. 316. Denuncias sobre corrupción…………………………………………… 337. Información no proporcionada por la CMCPL………………………... 348. Conclusiones generales……………………………………………....... 35

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO…………………………………………… 37

V. IDENTIFICACIÓN DE PARTICIPES…………………………………………42

VI. PRUEBAS…………………………………………………………………….. 42

VII. RECOMENDACIONES………………………………………………………. 42

VIII. LISTA DE ANEXOS……………………………………………………………43

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INFORME ESPECIAL Nro. 01-2014-CMCPL/OCI

EXAMEN ESPECIAL AL PROCESO FINANCIERO Y TESORERÍA

I. INTRODUCCION

1. Origen del Examen

La presente acción de control identificada con el Código Nro.2-0313-2014-001en el Plan Anual de Control - Año 2014, fue aprobada mediante la Resolución de Contraloría Nro.013-2014-CG del 20 de enero de 2014.

2. Naturaleza y Objetivo del Examen

La naturaleza de la auditoría desarrollada es la de una acción de control y tiene por objetivo evaluar el proceso Financiero y de Tesorería. Uno de los focos de la acción de control, dada su importancia relativa, fue la evaluación del proceso de titulización de la cartera de Créditos Caja-Gas por S/. 40 millones efectuado por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (en adelante CMCPL), en vista que detectamos lo que constituirían serias irregularidades e indicios razonables de la comisión de delitos, ampliamos nuestro examen al proceso de colocaciones (Préstamos) y al proceso de adquisiciones y contrataciones, debido a que funcionarios y terceros relacionados en posibles hechos irregulares e indicios de comisión de delitos en dicha titulización también estarían involucrados en los procesos de otorgamiento de Préstamos y otros.

De acuerdo a estas circunstancias, se reenfocó el examen y se independizó de la acción de control principal con la finalidad de examinar a profundidad las actividades de las personas relacionadas con los procesos de otorgamiento de créditos y la titulización de la cartera de créditos de la CMCPL, realizándose un Examen Especial y, como consecuencia de ello, se emite el presente informe especial.

3. Alcance del Examen

El examen especial fue realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría Gubernamental (NAGU) y el Manual de Auditoría Gubernamental (MAGU), abarcando la revisión y análisis de la documentación relativa a las áreas de finanzas, logística, créditos, riesgos, presupuesto, contabilidad y otra fuentes de información generada, que obra en los archivos de la Oficina Principal de la CMCPL, en el distrito Cercado de Lima, principalmente durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013 y, en algunos casos, se extendió el alcance del Examen Especial al inicio de la presente Administración (2011).

4. Carácter de Prueba Pre constituida

El informe especial, en virtud del carácter de prueba pre constituida otorgada por el literal f) del artículo 15° de la Ley N° 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”, se emite como resultado del presente Examen Especial, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa de control y con el correspondiente sustento técnico legal; constituyendo elemento de prueba para ser empleado en la investigación fiscal y/o en el proceso judicial correspondiente.

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Asimismo, la emisión del presente informe especial se sustenta en los artículos 10° y 11° de la citada ley, el cual ha sido elaborado de conformidad con lo establecido en la Norma de Auditoría Gubernamental (NAGU) 4.50 “Informe Especial”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 162-95-CG de 22 de setiembre de 1995, cuyo texto sustitutorio vigente fue aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 012-2002-CG de 21 de enero de 2002.

5. Comunicación de Hallazgos

Los hallazgos no han sido comunicados a los responsables de los hechos materia del presente informe, en cumplimiento de la excepción permitida por la NAGU 3.60 establecida en la Resolución de Contraloría N° 259-2000-CG del 07 de diciembre de 2000, vigente a la fecha del presente informe, debido a que consideramos que los hechos materia del presente informe han provisto evidencia suficiente y competente y a nuestro juicio profesional, existen indicios de delitos, con certeza en cuanto a su comisión, tipicidad, sustento e identificación de los presuntos responsables.

Asimismo, debido a que el Titular de la CMCPL y el Titular del Sector (Municipalidad Metropolitana de Lima) se encuentran comprendidos en los hechos, el presente informe será remitido directamente a la Contraloría General de la República, en observancia de lo establecido en el Artículo Segundo de la Resolución de Contraloría N° 089-2002-CG del 09.May.2002.

6. Nómina de las Personas Identificadas en los Hechos

La nómina del personal comprendido en el presente Informe Especial, se consigna en el (Anexo 1).

II. ANTECEDENTES

Los principales funcionarios encargados de la Administración de la CMCPL y vinculados al desarrollo de las actividades inherentes a los procesos de otorgamiento de créditos e inversiones y titulización de la cartera de créditos, se incorporaron a la CMCPL a inicios del año 2011, al igual que la Administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante MML).

En el desarrollo del presente examen especial, se pudo identificar relaciones laborales previas entre los funcionarios de la CMCPL involucrados en los hechos materia del presente examen y las personas naturales y jurídicas que proporcionaron consultorías y recibieron préstamos ó inversiones de la CMCPL, las que se explican a continuación para un mejor entendimiento de los resultados del presente examen especial:

Vinculaciones de Funcionarios de la CMCPL con el Sr. Andrés Muñoz Ramírez, accionista o gestor de varias empresas que brindaron servicios de consultoría y recibieron préstamos e inversiones en calidad de depósitos de la CMCPL.

1. El Sr. Andrés Muñoz Ramírez es accionista principal de Promotora Chulucanas SAC y de Sociedad de Inversiones Nueva Alianza SAC. Accionista y Presidente del Directorio de Acres Sociedad Titulizadora S.A., Acres Finance S.A. y de Financiera TFC S.A.1 (ver Anexo 2 y 2.2), que, a su vez, es vinculada con Total Inmuebles SRL. Además, fue Vicepresidente de Riesgos y Comercial del Banco Internacional del Perú - Interbank desde el año 1999 hasta el año 2010, este cargo es de la Alta Dirección de dicho Banco.

1 Accionista y Presidente del Directorio desde el mes de noviembre del año 2013.

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2. Actuales y ex funcionarios de la CMCPL ocuparon cargos gerenciales en el Interbank y en COFIDE, y algunos de ellos se han trasladado a la plana gerencial de la Financiera TFC S.A., según las hojas de vida que se resumen a continuación: (ver Anexo 3)

a. El Sr. José Miguel Castro Gutiérrez, actual Presidente del Directorio de la CMCPL, fue Gerente de las Divisiones de Banca Empresa y Leasing del Interbank desde el año 2007 al año 2010 (ver Anexo 4).

Desde enero hasta diciembre del año 2011 fue Gerente Financiero de la MML (ver Anexo 5) y a partir de enero del año 2012 hasta la fecha es Gerente Municipal (ver Anexo 6), que reporta directamente a la Alcaldesa de la MML; es responsable de dirigir la administración municipal, de conducir y articular el planeamiento, organización, ejecución, evaluación y supervisión de las acciones y actividades que se desarrollan en la MML (ver Anexo 7); es representante del 33.33 % de las acciones de la MML en la CMCPL (ver Anexo 8), siendo su actual Presidente del Directorio desde enero del año 2011 (ver Anexo 9).

Además el Sr. Castro Gutiérrez ha sido Gerente del Área de Desarrollo y Financiamiento de Pequeñas Empresas de COFIDE, entre Agosto del 2004 y Agosto del 2005 (ver Anexo 4), su experiencia deriva del campo económico y financiero para el desarrollo de las principales soluciones en transporte y desarrollo sostenible en ciudades emergentes. También fue consultor para el Banco Mundial en el Proyecto de Análisis Independiente del Presupuesto Público del Perú.

Cuenta con Maestría en Administración de Negocios con mención en finanzas y estrategia, y Master en Asuntos Públicos y Relaciones Internacionales con mención en Economía Política Global por la Universidad de Pittsburg. Estudio de Economía como profesión (ver Anexo 4).

b. El Sr. Oscar Reynaldo Vivanco Gianella, desde junio del año 2011 es Vice Presidente del Directorio (ver Anexo 10) y Gerente General de la CMCPL (ver Anexos 11), representando el 33.33 % de las acciones de la MML en la CMCPL (Ver Anexo 8). Fue Asesor Legal de la Gerencia de Finanzas de la MML de enero a junio del año 2011(siendo el Gerente Financiero el Sr Jose Miguel Castro Gutiérrez) y Consultor Financiero del Ministerio de Trabajo de agosto a diciembre 2010 (Ver Anexo 12).

Además el Sr. Vivanco fue Jefe del Departamento de Operaciones Fiduciarias de COFIDE de febrero 2005 a mayo 2010,(coincidiendo con el Sr. José Miguel Castro Gutiérrez entre agosto del 2004 hasta Agosto 2005) teniendo a su cargo la administración de 160 Fideicomisos, tales como Créditos, Inversión, Pagos, Garantía e Inmobiliarios, cuyos patrimonios inmobiliarios sumaban US$ 1,222 millones, encargándose de definir las Políticas de Servicios Fiduciarios, reformular el “Proceso de Fideicomisos y Comisiones de Confianza”, implementar monitoreo de gestión por indicadores (Balanced Scorecard), implementación del módulo de fideicomisos en el sistema SAP Banking, así como responsable de ejecutar las acciones pertinentes para que COFIDE alcance la certificación ISO 9001-2008 en el proceso de fideicomisos (Ver Anexo 12).

Cuenta con Magister en Finanzas y Derecho Corporativo - ESAN y es Abogado de la Universidad de Lima (Ver Anexo 12).

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c. El Sr. Roger Ríos Tejada, fue Gerente Zonal de Banca Empresa del Interbank del 2008 al 2010, y en el Banco de Crédito laboró de 1997 al 2008 ocupando diversos puestos hasta llegar a ser Funcionario de Análisis Senior de Banca Empresa. También ocupó el puesto de Gerente de Banca Comercial, Central de Negocios y Central de Administración y Finanzas de la CMCPL del año 2011 al año 2013 (Ver Anexo 13).

d. El Sr. Angel Calderón Rojas, fue Sub Gerente de Auditoría Interna y Sub Gerente de Admisión de Riesgos del Interbank del año 2003 al año 2011 y fue Gerente de Riesgos de la CMCPL del año 2012 al año 2013, actualmente se desempeña como Gerente de Riesgos de Financiera TFC S A, cuyo Presidente del Directorio es el Sr. Andrés Muñoz Ramírez, y también el Sr. Calderón es Director de EMAPE a partir de 23.Feb.2012 (Ver Anexo 14).

e. El Sr. Jorge Gomez Robles, fue Senior Trader y Sub Gerente de Mesa del Interbank del año 2002 al año 2009, Sub Gerente de Finanzas de Amérika Financiera S.A. del año 2009 al año 2011 y fue Gerente de Finanzas de la CMCPL del año 2011 al año 2012 (Ver Anexo 15).

f. El Sr. Ivan Orozco Becerra, fue Analista Senior de Desarrollo de Negocios y Jefe de Proyectos de Investigación y Desarrollo del Interbank del año 2007 al año 2009 y fue Asesor de la Gerencia General, Jefe de Planeamiento y Gerente de Finanzas de la CMCPL del año 2011 al año 2013, actualmente se desempeña como Gerente de Planeamiento y Producto de Financiera TFC S.A, cuyo Presidente del Directorio es el Sr. Andrés Muñoz Ramírez (Ver Anexo 16).

g. La Sra. Judith Piedra Coello, fue Jefe Asesora de la Gerencia de Operaciones del Interbank del año 2007 al año 2008 y fue Gerente de RR.HH. y Administración de la CMCPL del año 2011 al año 2013 (Ver Anexos 17).

h. El Sr. Richard Hawkins Sotomayor, fue Jefe Zonal de Créditos, Jefe de Producto Crédito Preferente y Sub Gerente Comercial del Interbank del año 2006 al año 2010 y actualmente es Gerente Central de Negocios de la CMCPL (Ver Anexo 18).

i. La Sra. Milagros Saravia Magne, fue Sub Gerente de Administración de Leasing del Interbank del año 2007 al año 2010 y actualmente es Gerente de Operaciones de la CMCPL (Ver Anexo 19).

j. La Srta. Fritza Cabrera Loayza, fue Jefe de Riesgos de Mercado y Liquidez en Amérika Financiera S.A. del año 2008 al año 2011, Gerente de Mercado de Capitales y Tesorería de la CMCPL del año 2011 al año 2013, encontrándose a la fecha laborando en Financiera TFC S.A. como Gerente de Mercado de Capitales (Ver Anexo 20).

Conforme se señalan en los párrafos precedentes los ex funcionarios de la CMCPL Sr. Ángel Calderón Rojas y el Sr. Iván Orozco Becerra, que trabajaron previa y conjuntamente con el Sr. Andrés Muñoz Ramírez en el Interbank, actualmente se encuentran laborando en Financiera TFC S.A., cuyo accionista y Presidente del Directorio es el mismo Sr. Andrés Muñoz Ramírez, teniendo en cuenta que dichos ex funcionarios autorizaron la contratación de sus servicios de consultoría, así como la colocación de préstamos e inversiones de depósitos en las diversas empresas (Acres Sociedad Titulizadora S.A., Acres Finance S.A., Promotora Chulucanas SAC y Total Inmuebles SRL ) vinculadas al Sr. Andrés Muñoz Ramírez, cuando dichos ex funcionarios pertenecían a la plana gerencial de la CMCPL. Además la Srta. Fritza Cabrera Loayza que también labora actualmente en Financiera TFC S.A. autorizó las inversiones en depósitos en dicha entidad financiera, como se detalla posteriormente en los fundamentos de hecho.

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III. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Vulneración del Ambiente de Buen Gobierno, Organización y Control Interno en la CMCPL.

a. Designación de la Alcaldesa de la MML a los representantes de la MML en la Junta General de Accionistas de la CMCPL, Presidente y Vice Presidente del Directorio la CMCPL, al margen de la Ley 26702, del Estatuto Social y Reglamento General de la CMCPL.

Los hechos que a continuación se detallan, deben considerarse en el contexto de que la única accionista de la CMCPL es la MML y mediante Acuerdo del Consejo N° 010 del 21.Ene.2011 (ver Anexo 21) se delegó a la Alcaldesa Sra. Susana Villarán de la Puente la facultad para designar a los representantes de la MML en la Junta General de Accionistas de la CMCPL, y como tal mediante Resolución de Alcaldía N° 155 del 25.Ene.2011 (ver Anexo 8) la Alcaldesa resuelve que la Junta General de Accionistas de la CMCPL para el ejercicio 2011 estará conformada por el Sr. Jose Miguel Castro Gutiérrez quien la presidirá, representando 20’281,242 acciones (33.33%), el Sr. Oscar Reynaldo Vivanco Gianella representando 20’281,241 acciones (33.33 %) y el Sr. Diego Martín Ferre Murguía representando 20’281,241 acciones (33.33 %), a un valor nominal de S/. 1.00 por acción, manteniendo entre los dos primeros el 67 % del control de la CMCPL.

Al respecto, debemos mencionar que la designación del Sr. Jose Miguel Castro Gutiérrez y del Sr. Oscar Reynaldo Vivanco Gianella por parte de la Alcaldesa como representantes del 33.33 % cada uno de las acciones de la CMCPL, no ha contemplado lo establecido en el Artículo 54° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (ver Anexo 22), que establece que los funcionarios y trabajadores públicos no pueden ser titulares2 de acciones de una empresa del sistema financiero, en una proporción que exceda del cinco por ciento del capital de la Empresa (en este caso de la CMCPL); puesto que el Sr. Jose Miguel Castro Gutiérrez al momento de su designación era Gerente de Finanzas de la MML, nombrado mediante Resolución de Alcaldía N° 014 del 03.Ene.2011 (ver Anexo 5), y el Sr. Oscar Reynaldo Vivanco Gianella era Asesor Legal del Gerente de Finanzas de la MML (ver Anexo 12) antes citado al momento de su designación, es decir eran funcionarios públicos, puesto que la MML es una entidad con personería jurídica de derecho público, tal como lo dispone el Artículo I.- Gobiernos Locales de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades (ver Anexo 23), y con Resolución de Alcaldía N° 007 del 06.Ene.2012 (ver Anexo 6), la Alcaldesa designó al Sr. Jose Miguel Castro Gutiérrez como Gerente Municipal Metropolitano.

Asimismo, el nombramiento del Sr. Jose Miguel Castro Gutiérrez como Presidente del Directorio de la CMCPL suscrito por la Alcaldesa con Resolución de Alcaldía N° 156 del 25.Ene.2011 (ver Anexo 9), también ha inobservado lo establecido en el Artículo Trigésimo Tercero del Estatuto Social de la CMCPL (ver Anexo 24), el que señala que corresponde al Directorio elegir entre sus miembros a su Presidente, esta disposición es compatible con el Artículo 100° del Reglamento General de la CMCPL emitido el 11.Feb.1971 (ver Anexo 25), por lo tanto en cumplimiento de los citados dispositivos no era función de la Alcaldesa nombrar al Presidente del Directorio de la CMCPL.

2 Según el Diccionario Jurídico publicado en el portal del Poder Judicial del Perú, el significado de “Titular” es: “ …, quién ejerce un cargo o función …, basado en un nombramiento...”.

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b. Incumplimiento por parte de la Administración de la CMCPL de la Ley N° 28716 Ley de Control interno de las Entidades del Estado.

La Administración Institucional de la CMCPL no ha implantado un sistema de control interno sólido en sus procesos operativos y de gestión de los recursos de la entidad, con el propósito de cautelarlos contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido, y actos ilegales, así como en general contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos, en cumplimiento de lo establecido en los Artículos 1° y 4° de la Ley N° 28716 Ley de Control Interno de las Entidades del Estado (ver Anexo 26), puesto que la concentración de la autoridad en dos personas como es el Sr. Jose Miguel Castro Gutiérrez y el Sr. Oscar Vivanco Gianella que conforman la Junta General de Accionistas de la CMCPL con una representación acumulada del 67 % de las acciones y siendo Presidente y Vicepresidente del Directorio, respectivamente, y Gerente General de la CMCPL este último, ha incumplido la Norma Básica de Control Interno que es la segregación de funciones en los cargos señalados, establecida en el numeral 3.2 de la Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG del 30.Oct.20063 (ver Anexo 27).

Asimismo, el Manual de Organización y Funciones de la CMCPL CÓDIGO N° 004-DP-FEB-2012 (ver Anexo 28), señala como función específica del Directorio la de velar por los intereses de todos los accionistas y de la institución en su conjunto, aplicando prácticas de buen gobierno corporativo, que consiste principalmente en que el Directorio es responsable de la existencia de un sistema de control interno y externo, así como de supervisar su eficacia e idoneidad. Asimismo, dicho manual determina como función principal del Presidente del Directorio de la CMCPL, cumplir y hacer cumplir las normas vigentes.

En este sentido, el Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas aprobado por la Superintendencia del Mercado de Valores (ver Anexo 29), establece en su Principio 24 Funciones de la Alta Gerencia, que existe separación entre el Directorio y la Gerencia General, mediante una política clara de delimitación de funciones; y en Los Principios Complementarios para las Empresas de Propiedad del Estado (EPE), se dispone en el Principio E5 que los miembros del Directorio de las EPE deban provenir del sector privado y carezcan de relaciones de gestión con entidades públicas relacionadas con las EPE.

De igual manera el Artículo 7° de la Ley N° 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República (ver Anexo 30) establece que es responsabilidad del Titular de la Entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo. El Titular de la entidad está obligado a definir las políticas institucionales en los planes y/o programas anuales que se formulen, los que serán objeto de las verificaciones a que se refiere esta Ley.

c. Conclusión

En consecuencia, tanto la Alcaldesa Sra. Susana Villarán de la Puente, como el Sr. José Miguel Castro Gutiérrez y el Sr. Oscar Vivanco Gianella, son responsables de haber soslayado las normas citadas en los párrafos anteriores, por haber concentrado

3 El Artículo 10° de la Ley N° 28716 establece que corresponde a la Contraloría General de la República dictar la normativa de control que oriente la efectiva implantación, funcionamiento y evaluación del control interno en las entidades del estado.

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las facultades de accionistas de la CMCPL en representación de la MML en los citados señores, los mismos que también fueron designados Presidente del Directorio y Vice Presidente del Directorio de la CMCPL, respectivamente. Asimismo, en el caso del Presidente del Directorio Sr. Jose Miguel Castro Gutiérrez, es a su vez el Gerente Municipal de la MML y reporta directamente a la Alcaldesa de la MML. Adicionalmente el Vice Presidente del Directorio Sr. Oscar Vivanco Gianella fue designado Gerente General de la CMCPL. Consecuentemente, estos dos funcionarios concentraron todas las facultades de Accionistas, Directorio y Gerencia de la CMCPL, sin ningún tipo de segregación de funciones, lo que ha generado un ambiente de descontrol, desgobierno y ausencia de rendición transparente de cuentas de la Gerencia al Directorio y éste a la Junta General de Accionistas de la CMCPL, lo que ha permitido la generación de irregularidades e indicios razonables de comisión de delitos, los que desarrollamos en el presente informe.

2. El Proceso de Titulización de la Cartera de Créditos Caja-Gas por S/. 40 millones generará perjuicio económico a la CMCPL por aproximadamente S/. 9.85 millones y acentuó la excesiva liquidez de la CMCLP, evidenciándose la existencia de indicios razonables de la comisión de delitos.

La CMCPL dispuso titulizar parte de la “cartera de créditos Caja-Gas” hasta por S/. 40 millones, la misma que se encontraba calificada como “Pérdida4” bajo las normas de la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (en adelante SBS) esto quiere decir que es poco probable que sean cobrados, inclusive se formó una Comisión Investigadora de la MML sobre todo lo actuado con los créditos denominados Caja-Gas y como resultado existe una denuncia en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima (Carpeta Fiscal N° 61-2013).

La finalidad según la Administración y Asesores era que mediante la emisión de bonos garantizado por la MML, se iba a mejorar la calidad de sus activos, generar fondos para el otorgamiento de nuevos créditos y mejorar la clasificación de riesgo.

Sin embargo, los hechos que se puntualizan seguidamente demuestran que no era técnicamente viable su aplicación, generando un perjuicio económico de aproximadamente S/. 9.85 millones y, consecuentemente, el deterioro en la situación económica y financiera de la CMCPL. Además, existen indicios razonables de la comisión de delitos, como se demuestra a continuación:

a. Naturaleza de la técnica financiera de un proceso de titulización normal comparado con lo realizado en el caso de la titulización de S/. 40 Millones llevado a cabo por la CMCPL.

La titulización, es una técnica financiera que consiste en la transferencia de activos hacia un inversor, los que proporcionan derechos de crédito (como por ejemplo, facturas emitidas y no cobradas o préstamos vigentes), transformando los derechos sobre esos activos, mediante el paso a través de una sociedad ad hoc (Sociedad Titulizadora), en títulos financieros emitidos en los mercados de capitales denominados Bonos, los que van a ser pagados con los flujos de efectivo futuros de los activos titulizados. Generalmente, las empresas realizan ofertas

4Según la Resolución S.B.S. Nº 11356 - 2008 “CLASIFICACIÓN CREDITICIA DEL DEUDOR DE LA CARTERA DE CRÉDITOS A PEQUEÑAS EMPRESAS, A MICROEMPRESAS, DE CONSUMO REVOLVENTE Y CONSUMO NO REVOLVENTE”.

3.5 CATEGORÍA PÉRDIDA Son aquellos deudores que muestran atraso en el pago de sus créditos de más de ciento veinte (120) días calendario.

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públicas y, solo en algunas ocasiones, ofertas privadas dirigidas a un grupo de inversionistas.

Participantes de un proceso técnico de titulización comparado con lo realizado en el caso de la titulización de S/. 40 Millones llevado a cabo por la CMCPL.

- Originador o emisor: empresa o institución que posee el activo a titulizar y que inicia el proceso de titulización. En el caso que nos ocupa, la CMCLP es el originador.

- Administrador: es la empresa que recibe y gestiona los activos titulizados. En el caso que nos ocupa, la CMCLP es el Administrador.

- Sociedad Titulizadora: son sociedades que adquieren los activos titulizables y emite los bonos. En el caso es la Sociedad Titulizadora Acres S.A.

- Tomador o underwriter: un intermediario que suministra o adelanta los fondos que necesita el originador y que, una vez emitidos los bonos procurará colocárselos a los inversores finales. En este caso no existe esta función.

- Inversores: las empresas o particulares que adquieren los bonos. En este caso, COFIDE fue el comprador de los BONOS.

- Calificador de Riesgos: suele ser obligatorio que los bonos a emitir sean clasificados por una entidad especializada que evalúe el riesgo. No se realizó ninguna calificación de riesgo por empresa clasificadora de riesgo.

- Depositario: los títulos de crédito y valores que integran los activos de estos patrimonios separados deben ser entregados en custodia a bancos, sociedades financieras, empresas de depósito u otro ente especializado para estos efectos. Los títulos de Crédito están bajo la Administración de la CMCPL

b. Proceso de Titulización efectuado por la CMCPL.

La administración de la CMCPL inició y culminó un proceso de titulización de su cartera de crédito vehicular Caja-Gas, de acuerdo a los siguientes hechos:

(i) “Cartera de Créditos Caja - Gas” por S/. 40 millones son titulizados, a pesar que tenían clasificación de crédito “Perdida”5, además de denuncia sobre los hechos que afectaron a dichos activos ante la Fiscalía, en base al Informe de la Comisión de la MML.

Desde los años 2006 y 2007 la CMCPL otorgó créditos a taxistas en diferentes modalidades, desde créditos para la conversión de motores gasolineros a GNV, para la adquisición de autos nuevos (taxis), entre otros productos, que en su conjunto constituyen los créditos que la CMCPL otorgó con la denominación de “Créditos Caja-Gas”.

5Según la Resolución S.B.S. Nº 11356 - 2008 “CLASIFICACIÓN CREDITICIA DEL DEUDOR DE LA CARTERA DE CRÉDITOS A PEQUEÑAS EMPRESAS, A MICROEMPRESAS, DE CONSUMO REVOLVENTE Y CONSUMO NO REVOLVENTE”.

3.5 CATEGORÍA PÉRDIDA Son aquellos deudores que muestran atraso en el pago de sus créditos de más de ciento veinte (120) días calendario ”.

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Al 31 de octubre de 2009, estos créditos llegaron a representar el 40.2% de la cartera total de créditos de la CMCPL, como lo señala la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante SBS) en su Oficio N° 8896-2010-SBS del 01 de enero de 2010 (ver Anexo 31), habiéndose determinado que, a esa fecha, estos créditos ya se encontraban vencidos pues no se había amortizado ni el 30% del capital. Asimismo, en otros documentos emitidos por la SBS se señalan los problemas que se presentaron desde el diseño del producto sobre la evaluación de riesgos y control interno, concluyendo que dicha cartera tenía un alto riesgo de recuperabilidad, según se señalan en los Oficios N° 62169-2010-SBS del 30 de diciembre de 2010 (ver Anexo 32) y N° 3866-2009-SBS del 09 de febrero de 2009(ver Anexo 33).

En Noviembre del 2012, el Concejo de la MML acordó constituir una Comisión Investigadora sobre todo lo actuado con los créditos denominados Caja-Gas otorgados por la CMCPL y emitió su informe el 15.Ene.2013, donde se revela los resultados negativos y lo pesada de la cartera de este producto, además advierten de visos de corrupción en esta materia (ver Anexo 32), encontrándose en proceso de investigación la denuncia formulada por la Procuraduría de la MML ante la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima (Carpeta Fiscal N° 61-2013).

Mediante Oficio N° 62169-2010-SBS del 30.Dic.2010, la SBS ya había calificado a los productos Caja-Gas como cartera pesada, determinándose un déficit de provisiones prudenciales por S/. 33.2 millones (ver Anexo 32).

Es decir, desde el año 2010, ya se conocía oficialmente en la CMCPL que la cartera de créditos titulizada era en realidad una pérdida no reconocida contablemente en sus estados financieros y que, por ello, no era posible realizar un proceso de titulización con dicha cartera.

(ii) Contratación de Consultor, Sr. Andrés Mauricio Muñoz Ramírez por S/. 80 mil, para evaluar previamente el proceso de titulización, con indicios de vicios e irregularidades.

Mediante exoneración, fue acordada la contratación del Consultor Sr. Andrés Mauricio Muñoz Ramírez por la CMCPL en Acta de Directorio N° 1858 del 25.Ene.2012, con la suscripción del acta por el Sr. Oscar Vivanco Gianella Vicepresidente del Directorio, Sr. Cesar Polo Robilliard Director, Sr. Jesús Arenas Carpio Director, Sr. Luis Rojas Morán Director, Sr. Armando Pillado-Matheu Herrero Director y el Sr. Roland Saldaña Avalos Secretario (ver Anexo 34), para la contratación de un consultor externo que efectúe un diagnóstico de gestión de la CMCPL frente a las exigencias de la SBS, sustentada en el Informe OFR N° 001-12-2011 del 20.Dic.2011 (ver Anexo 35) emitido por el Sr. Ángel Calderón Rojas - Gerente de Riesgos, en el Informe OFL N° 020-12-2011 del 22.Dic.2011 (ver Anexo 36) emitido por el Sr. Roland Saldaña Avalos - Gerente de la Oficina Legal y en el Informe del Departamento de Logística del 21.Dic.2011 suscrito por el Sr. Hans Zeiter Basallo - Jefe de Logística (ver Anexo 37).

Dichos informes soslayan el posible incumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado en dicha contratación, puesto que el Artículo 19.- Tipos de Procesos del Reglamento de dicha Ley establece que para este tipo de contratación debe convocarse a un proceso de Adjudicación Directa Selectiva (ver Anexo 38), lo que, en el caso examinado, hubiera permitido conocer las posibilidades que ofrecía el mercado así como cumplir con el principio de Libre Concurrencia y Competencia

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que garantice la pluralidad y participación de postores, establecido en el Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones de la citada Ley (ver Anexo 39).

Al respecto, cabe mencionar que dos meses antes del Acuerdo del Directorio señalado en el párrafo anterior, el Sr. Ángel Calderón Rojas suscribió el requerimiento “Pedido de” el 18.Nov.2011 (ver Anexo 40) como Gerente de Riesgos de la CMCPL, no obstante que según el sistema informático SICMET, el citado Gerente ingresó a la entidad 25 días después, es decir el 12.Dic.2011 (ver Anexo 41), lo cual demuestra que el Sr. Calderón no se encontraba laborando en la CMCPL en la fecha de dicha suscripción.

Consecuentemente, este proceso de contratación se encontraría viciado al no haberse suscrito el citado requerimiento por un funcionario debidamente autorizado de la CMCPL, tal como lo establece el numeral 8.7 y 10.1 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de la CMCPL (ver Anexo 42).

Además, el mismo 18.Nov.2011 el Sr. Hans Zeiter Basallo - ex Jefe (e) del Departamento de Logística de la CMCPL solicitó al Sr. Angel Calderon Rojas su cotización (ver Anexo 43) para que realice el citado servicio personalísimo, hecho que corrobora que el Sr. Calderon no se encontraba laborando en la CMCPL cuando suscribió el requerimiento señalado en párrafo anterior. En dicha fecha, también el Sr. Zeiter solicitó cotizaciones por el mismo concepto al Sr. Andrés Muñoz Ramírez y al Sr. Rafael García Calderón (ver Anexos 44 y 45).

No obstante lo expresado en los párrafos precedentes, el 20.Feb.2012 la Administración de la CMCPL contrató de forma directa mediante la modalidad de servicios personalísimos al Sr. Andrés Mauricio Muñoz Ramírez por S/. 80,000 (ver Anexo 46) para, principalmente, evaluar alternativas de solución relacionadas a la emisión de títulos representativos de deuda derivados de los problemas ocasionados por la cartera de créditos Caja-Gas, con la suscripción del contrato en representación de la CMCPL por la Sra. Judith Piedra Coello como Gerente de RR.HH. y Administración, del Sr. Angel Calderon Rojas como Gerente de Riesgos y con el visto bueno del Sr. Jose Reyes Paredes como Abogado de la Oficina Legal y del Sr. Antonio Morales Gálvez como Jefe de Logística.

Al respecto debe indicarse que, si bien dicha contratación se efectuó al amparo de ciertos aspectos formales establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado (aprobada mediante D.L. N° 1017), ésta no habría cumplido con lo dispuesto en el artículo 132°.- Servicios Personalísimos del Reglamento de la citada Ley (ver Anexo 38), al no sustentarse objetiva e indiscutible la exoneración del proceso de selección cuando en el mercado local existen muchos profesionales expertos en brindar los servicios materia de la citada contratación.

Es de mencionar que en los archivos proporcionados por la CMCPL no se evidencia el informe resultante del servicio prestado por el Sr. Muñoz, no obstante que se pagaron los honorarios al Sr. Muñoz con la autorización del Sr. Ivan de Loayza - Supervisor de la Unidad de Canales y del Sr. Pablo Toribio Meza - Jefe de Reclamos (ver Anexo 47).

(iii) Titulización de la Cartera de Créditos Caja-Gas por S/. 40 millones, originaría un perjuicio económico de aproximadamente S/. 9.85 millones a la CMCPL.

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El Directorio de la CMCPL aprobó la titulización de la cartera Caja-Gas por S/.40 millones (capital de las deudas Caja-Gas más intereses) según Acta de Directorio N° 1869 del 09.Ago.2012, con la suscripción del Sr. Jose Miguel Castro Gutiérrez Presidente del Directorio, del Sr. Oscar Vivanco Gianella Vicepresidente del Directorio, del Sr. Cesar Polo Robilliard Director, del Sr. Jesús Arenas Carpio Director, del Sr. Ernesto López Mareovich Director, de la Srta. Sandra Doig Diaz Directora, del Sr. Luis Molero Coca Director y del Sr. Roland Saldaña Avalos Secretario (ver Anexo 48), otorgándole las facultades al Sr. Óscar Vivanco Gianella - Gerente General de la CMCPL para realizar todos los trámites y contrataciones necesarias de manera directa, bajo la modalidad de contratos bancarios y financieros invocando el literal c) del numeral 6. Contrataciones Directas del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de la CMCPL (ver Anexo 42), obviándose realizar el proceso de concurso público establecido en numeral 11.6 de dicho Reglamento (ver Anexo 42).

Las contrataciones directas bajo la modalidad de contratos bancarios y financieros, invocados en el párrafo anterior, se refieren a todas las operaciones y servicios para realizar depósitos en cuentas corrientes, de ahorros o a plazo fijo, préstamos, etc. que contratan los clientes con una entidad bancaria, financiera o Caja, según lo establece el Artículo 221 de la Ley N° 26702 (Ver Anexo 22); por lo tanto la CMCPL debió efectuar un concurso público, según el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de la CMCPL aprobado por Acuerdo N° 53 del Acta de Directorio N° 1862 del 29.Mar.2012 (ver Anexo 49), para garantizar la Libre Concurrencia y Competencia en este proceso, que fomente la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores, según lo señalado en el numeral 4 Principios que Rigen las Contrataciones del citado Reglamento.

En base a lo señalado, además la CMCPL debió incluir en el Plan Anual de Contrataciones - PAC la contratación pública del referido servicio, en cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 8.4 Disposiciones Generales del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de la CMCPL (ver Anexo 42).

Sobre el particular, al otorgarle facultades directas al Sr. Vivanco - Gerente General de la CMCPL en Acta de Directorio N° 1869 del 09.Ago.2012 (ver Anexo 48), para que realice todas las adquisiciones relacionadas a la titulización, no habría cumplido con lo estipulado en el numeral 6 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de la CMCPL, el que se señala que el órgano encargado de las contrataciones es el Departamento de Logística y está facultado para efectuar estas contrataciones libremente y en forma directa y que el Gerente General solo podrá formalizarlas.

No obstante lo expresado en los párrafos precedentes, con fecha 04.Oct.2012, se efectuó la contratación directa, mediante la suscripción del Contrato de Mandato de Asesoría Financiera con Acres Sociedad Titulizadora S.A. (ver Anexo 50), con la suscripción del Gerente General Sr. Oscar Vivanco Gianella y del Sr. Ronald Farromeque Honores Abogado de la Oficina Legal en representación de la CMCPL y del Presidente del Directorio Sr. Andrés Muñoz Ramírez en representación de Acres Sociedad Titulizadora S.A., por un monto acumulado de S/. 1,3 millones, para que el contratista preste los servicios de estructuración y colocación de bonos titulizados de la cartera vehicular Caja-Gas, que incluían las siguientes labores:

- Asesoría para la emisión de bonos titulizados hasta por S/. 40 millones.- Asesoría en obtener los permisos necesarios ante la SBS y la SMV.

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- Asesorar en la estrategia de venta y la elaboración de las presentaciones ante los principales potenciales inversionistas con el objeto de que puedan tener conocimiento de la CMCPL, el instrumento y los riesgos que asumen.

- Administración del patrimonio fideicometido de la emisión de bonos titulizados.

Los honorarios pactados en el citado contrato están conformados por:

- Anticipo de honorarios por S/. 300 mil, a ser pagados en tres partes iguales el primer día útil de octubre, noviembre y diciembre del 2012 (ver Anexo 50).

- Honorarios de éxito por S/. 600 mil, a ser pagado a la fecha (26.Jun.2013) de la colocación de los bonos (a Cofide) (ver Anexo 50).

- Honorarios por administración del patrimonio fideicometido por S/. 420 mil, a ser pagado mensualmente durante el período de vigencia de los bonos (ver Anexo 50). Este último concepto será facturado por Acres Finance S.A.

Es de mencionar que en este proceso no se realizó la calificación de los bonos por una Clasificadora de Riesgos, señalado en el numeral 2.4 del citado contrato (ver Anexo 50), normado en el Artículo 280.- Clasificación Obligatoria y Facultativa.- de la Ley del Mercado de Valores - Decreto Legislativo N° 861(ver Anexo 51). Tampoco el contrato incluyó una cláusula de garantía de fiel cumplimiento del servicio, que asegure que las obligaciones asumidas por el contratista se cumplan.

También debemos indicar que la empresa Acres Sociedad Titulizadora S.A. estaba impedida de ser contratista de la CMCPL, puesto que su Presidente del Directorio el Sr. Andrés Muñoz Ramírez fue el consultor que prestó los servicios en la etapa previa al proceso de titulización (ver literal ii) anterior), al proporcionar las alternativas de solución relacionadas a la emisión de títulos representativos de deuda, regulada en el literal e) y I) del numeral 9.- Impedimentos para ser participante, postor y/o contratista del Reglamento (ver Anexo 42).

Además, mediante Memorándum AFI-67-10-2012 del 04.Oct.2012 (ver Anexo 52) el Sr. Ivan Orozco Becerra Gerente de Finanzas de la CMCPL dispuso que el Departamento de Logística efectúe la contratación de estos servicios con Acres Sociedad Titulizadora S.A., señalando que dicha empresa presentaba la propuesta económica más baja en comparación con las propuestas de Interbank y Scotiabank, no obstante que en dicho Memorandum el citado Gerente revela un cuadro comparativo que demuestra que la propuesta económica de Acres era la más alta (ver Anexo 52 y 53).

De igual forma, en el Memo indicado en el párrafo que antecede el Sr. Orozco precisa que la empresa Acres Sociedad Titulizadora S.A. presenta las credenciales necesarias dentro del rubro y en especial con empresas de mediana envergadura, sin embargo según los registros públicos de la SUNARP esta empresa no tenía ninguna experiencia demostrada en procesos de titulización, ya que su primer cliente fue la titulización de la CMCPL desde su escritura pública de constitución que fue el 15.Jun.2011 (ver Anexo 54).

Al respecto, los honorarios por S/. 1,3 millones pactados entre la CMCPL y el contratista se pagaron no obstante que la cartera vehicular Caja-Gas se encontraba con una clasificación de riesgo crediticio “Pérdida” (se mantiene a la fecha del presente informe) y no garantizarían el pago de los instrumentos de deuda (bonos) con los flujos de efectivo que se cobrarían de dicha cartera, teniendo en cuenta que la titulización se realizó a través de una oferta privada a un único inversionista que fue a la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, además la cobranza efectiva de la cartera crediticia está siendo efectuada a título

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gratuito por la misma CMCPL, que es propietaria de la cartera titulizada, por lo que se colige que no hubo justificación para la contratación y pago de las consultorías para la titulización.

Asimismo, el contratista no ha presentado los informes que sustentan el anticipo de honorarios por S/. 300 mil, ni los honorarios de éxito en la colocación de los bonos y de administración del patrimonio fideicometido por S/. 600 mil y S/. 420 mil, respectivamente, no obstante nuestros reiterados requerimientos (ver Anexos 55 y 55.1), lo cual contravendría lo dispuesto en el numeral 10.1 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de la CMCPL (ver Anexo 42). Estableciéndose la duda razonable que no existan dichos informes, dado que no se habría realizado ningún trabajo de asesoría, por todas las irregularidades señaladas en este proceso de titulización. Y que además no tiene y no tuvo razonabilidad realizarlo por lo comentado anteriormente.

Asimismo, el primer requerimiento, certificación presupuestaria y orden del servicio que “sustenta” el anticipo facturado por Acres Finance S.A., vinculada a Acres Sociedad Titulizadora y al Sr. Andrés Muñoz Ramírez, a por S/. 100 mil fue emitido el 05.Oct.2012 (ver Anexo 56), es decir con posterioridad a la fecha (04.Oct.2012) de la suscripción del contrato, con la autorización del Sr. Ivan Orozco Becerra ex Gerente de Finanzas y la Sra. Judith Piedra Coello ex Gerente de RR.HH. y Administración de la CMCPL, situación que incumpliría lo establecido en el numeral 8.7 y 10.1 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de la CMCPL (ver Anexo 42).

De igual manera la conformidad del servicio indicado en el párrafo precedente fue suscrito por el Sr. Orozco (ver Anexo 57), no obstante que la primera factura por S/. 100,000 de Acres Finance S.A. fue emitida el 03.Oct.2012 (ver Anexo 58), es decir un día antes de la suscripción del contrato con Acres Sociedad Titulizadora S.A., teniendo en cuenta además que el Sr. Roger Ríos Tejada ex Gerente Central de Administración y Finanzas indicó mediante correo electrónico (ver Anexo 59) a la Sra. Judith Piedra Coello ex Gerente de Administración y Recursos Humanos para que autorizara a la brevedad posible los pagos a dicho proveedor.

Del mismo modo, los honorarios de éxito por S/. 600 mil referidos a la colocación de los bonos a COFIDE fueron pagados a Acres Finance S.A. el 26.Jun.2013 por el Patrimonio en Fideicomiso administrado por Acres Sociedad Titulizadora S.A., y esta última ha facturado a dicho Patrimonio la suma de S/. 59.9 mil de un total de S/. 420 mil según consta en los estados financieros del Patrimonio Fideicometido al 31.Dic.2013 (ver Anexo 60).

Posteriormente el 31.Dic.2012 el Sr. Oscar Vivanco Gianella Gerente General de la CMCPL (Originador) suscribió el contrato de Fideicomiso de Titulización y contrato de Emisión de Bonos de Titulización por S/. 40 millones (ver Anexo 61) celebrado con Acres Sociedad Titulizadora S.A. (Fiduciario) y el Sr. Andrés Muñoz Ramírez en representación de este último, con la finalidad que el Originador transfiera la cartera crediticia por S/. 40 millones al Fiduciario a fin de que este con cargo al patrimonio fideicometido, coloque los bonos (en este caso a COFIDE el 26.Jun.2013), el mismo que se encargaría de pagar el principal e intereses al bonista con los flujos de efectivo producto de la cobranza de la cartera de créditos titulizada (lo cual es poco probable dado que la cartera de créditos estaba calificada como “Pérdida”), que a título gratuito viene efectuando la CMCPL para este fin.

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El citado contrato establece que la composición del patrimonio fideicometido está conformado por cartera crediticia vehicular Caja-Gas y los flujos crediticios (cobranza de los créditos), manteniendo la CMCPL la titularidad de los mismos y asumiendo el riesgo de su existencia.

También contractualmente se dispone que los flujos de la cobranza de la cartera crediticia se aplicarán primero a pagar los costos, gastos e impuestos de la administración del patrimonio fideicometido y en segundo lugar se destinarán a las cuotas de los bonos, compuesto por:

Gastos administrativos y operativos derivados de las actividades del patrimonio fideicometido.

Gastos derivados del manejo e inversión de las cuentas y los fondos que componen el patrimonio fideicometido (v.g. comisiones internas y bursátiles, gastos bancarios por cheques, comisiones de transferencia, entre otros) y en general cualquier otro gasto relacionado con la administración del patrimonio fideicometido.

Gastos por los tributos de cargo del patrimonio fideicometido. Gastos por la comisión de administración del Fiduciario.

Dicho contrato también establece que la CMCPL se obliga a transferir los fondos necesarios a Acres Sociedad Titulizadora S.A. para cubrir las obligaciones con el Bonista (COFIDE), en caso los flujos de las cobranzas (que a título gratuito realiza la CMCPL) de los créditos titulizados no fuesen suficientes para atender dichas obligaciones. Asimismo, la MML se constituye en el fiador solidario del patrimonio fideicometido en caso la CMCPL no pueda cumplir con sus obligaciones, autorizado por la Alcaldesa de la MML mediante acuerdo de concejo N° 2114 del 04.Dic.2012 (ver Anexo 62) insertada en la escritura pública del 14.Mar.2013 formalizando la fianza solidaria (ver Anexo 62).

Desde el punto de vista contable/financiero, el haber retirado de libros la cartera de créditos “cartera de Créditos Caja-Gas” por S/. 40 millones y haberlos recibido en efectivo por la titulización, bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, tratándose de créditos calificados “pérdida” bajo las reglas de SBS, lo que significa que estos activos tendrían flujo de caja futuro poco probable, la CMCPL al 31.Dic.2013 tendría que reconocer en sus Estados Financieros esa pérdida y por lo tanto su Patrimonio estaría excedido en ese monto, con lo que dicho patrimonio alcanzaría la cifra de S/. 65.8 millones y no S/. 105.8 millones como expresan dichos Estados Financieros de la CMCPL. Esta situación sumada a la falta de cobertura global de provisiones del orden del 23.98% del patrimonio, o sea S/. 25.3 millones, señalada por la empresa clasificadora de riesgos Class & Asociados S.A. al 31.Dic.2013 (ver Anexo 63). el patrimonio se situaría en S/. 40.5 millones, en consecuencia la CMCPL estaría en situación irregular según el numeral 4. Del Artículo 407° Causas de Disolución de la Ley N° 26887 Ley General de Sociedades, al haber perdido las dos terceras partes de su patrimonio. El 26.Jun.2013 COFIDE adquirió los bonos, mediante una transferencia a la cuenta de la CMCPL por S/. 40 millones, a ser pagados en siete cuotas semestrales a la tasa de 8.5 % anual, por un total de S/. 8,297,066 de intereses (ver Anexos 64 y 64.1).

Como resultado de dicha transferencia en Junio del 2013, se acentuó la excesiva liquidez financiera que mantenía la CMCPL desde el año 2012, como se puede apreciar en el siguiente gráfico, precisamente a partir de Junio del 2013 cuando la CMCPL recibe los S/. 40 millones de la titulización, se incrementa el nivel de

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liquidez a S/. 212 millones y al 31.Dic.2013 continuó creciendo la liquidez hasta S/. 258 millones.

Fuente: SBS

Asimismo, en el siguiente gráfico se aprecia que el porcentaje de exceso de liquidez respecto al requerimiento mínimo de 8 %6 al inicio del año 2013 fue de 28 % a Junio fecha de la titulización subió a más del 40% y al cierre de ese mismo año fue de 62 %, lo que demuestra que no se justificaba la titulización antes señalada.

Fuente: SBS

Teniendo en cuenta además que los niveles de colocaciones en créditos continuaron su decrecimiento de S/. 600 millones en Marzo 2013 a cerca de S/. 400 millones en Diciembre del mismo año, siendo esta tendencia contraria al promedio de las Cajas del País, como se muestra en gráfico siguiente:

Fuente: SBS

En consecuencia, el objetivo planteado por la Administración y los Asesores Acres Sociedad Titulizadora S.A. y el Sr. Andrés Muñoz Ramírez, de mejorar la calidad de sus activos, generar fondos para el otorgamiento de nuevos créditos y mejorar la clasificación de riesgo no sería congruente, por el contrario, en el supuesto negado que la cartera de créditos titulizada hubiese correspondido a una que

6 Establecido en el Artículo 5° de la Resolución SBS N° 472-2001 del 20.Jun.2001.

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generaría flujo de caja positivo; por lo tanto no era conveniente ni justificada la titulización de la cartera de créditos Caja - Gas por lo expresado en el literal (i) anterior y desde antes de ejecutarla (mayo 2013) por los niveles excesivos de liquidez, la cual se vio agravada por el incremento de dicha liquidez producto de los S/. 40 millones recibidos de la titulización y el continuo decrecimiento de la cartera de colocaciones (créditos), situación que se mantiene a la fecha. Este escenario era de conocimiento de los Asesores y la Alta Dirección de la CMCPL (Presidente del Directorio y Gerencia General) por su conocimiento de la situación financiera de la CMCPL, la experiencia en Banca y Finanzas de cada uno de ellos y sus estudios de Maestrías en materias ligadas con las altas finanzas (ver resumen de sus hojas de vida en numeral 2. de la sección II Antecedentes); con lo que existiría la presunción de haberse realizado esta titulización con el único propósito de generar un perjuicio económico a la CMCPL y beneficiar a los Asesores.

(iv)Contrato con Acres Finance S.A. para “revisión global de la cartera créditos”, estaría duplicado porque este servicio ya habría sido facturado por el Sr. Andrés Muñoz Ramírez en la Consultoría del 20.Feb 2012, detallado en el literal (ii) anterior.

Por otro lado, con fecha 03.Ene.2013 (según cronograma de trabajo) el Sr. Oscar Vivanco Gianella - Gerente General de la CMCPL contrató de forma directa y sin un proceso de selección bajo la modalidad de adjudicación directa selectiva, a Acres Finance S.A., siendo su Presidente Ejecutivo el mismo Sr. Andrés Muñoz Ramírez por S/.150,000 (ver Anexo 65), para una “revisión global de la cartera créditos” de la CMCPL, inclusive la cartera de crédito Caja-Gas, no obstante que dicho servicio ya había sido facturado por el Sr. Muñoz en su consultoría del 20.Feb.2012, detallada en el literal ii) anterior. Tampoco fue programada dicha contratación en el Plan Anual de Contrataciones - PAC, en cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 8.4 Disposiciones Generales del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de la CMCPL (ver Anexo 42).

Además, la orden del servicio materia de esta contratación fue solicitada el 04.Ene.2013 (un día después de la suscripción del contrato) por la Sra. Judith Piedra Coello ex Gerente de RR.HH. y Administración (ver Anexo 66), y la Certificación Presupuestal y la Conformidad del Servicio por el Sr. Ivan Orozco Becerra ex Jefe de Planeamiento y Presupuesto de la CMCPL (ver Anexo 59), no obstante que en los archivos proporcionados por la CMCPL no se evidencia el informe resultante del servicio prestado, pese a nuestros reiterados requerimientos (ver Anexos 55 y 55.1).

c. Conclusiones sobre los hechos observados.

(i) El Directorio de la CMCPL según Acta de Directorio N° 1869 del 09.Ago.2012 aprobó la titulización de la cartera Caja-Gas por S/.40 millones (capital de las deudas Caja-Gas más intereses), con la suscripción del Sr. Jose Miguel Castro Gutierrez Presidente del Directorio, Sr. Oscar Vivanco Gianella Vicepresidente del Directorio, Sr. Cesar Polo Robilliard Director, Sr. Jesús Arenas Carpio Director, Sr. Ernesto López Mareovich Director, Srta. Sandra Doig Diaz Directora, Sr. Luis Molero Coca Director y el Sr. Roland Saldaña Avalos Secretario, otorgándole las facultades al Sr. Óscar Vivanco Gianella - Gerente General de la CMCPL para realizar todos los trámites y contrataciones necesarias de manera directa, no obstante que dicha cartera se encontraba calificada como “pérdida” bajo las normas de la SBS por la morosidad en sus pagos y su poco probable flujo futuro de efectivo, agravando la situación de excesiva de liquidez de la

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CMCPL, inclusive se formó una Comisión Investigadora de la MML y como consecuencia del informe emitido existe una denuncia en la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima (Carpeta Fiscal N° 61-2013).

(ii) El objetivo planteado por la Administración y los Asesores Acres Sociedad Titulizadora S.A. y el Sr. Andrés Muñoz Ramírez, de mejorar la calidad de sus activos, generar fondos para el otorgamiento de nuevos créditos y mejorar la clasificación de riesgo, no se podría alcanzar, todo lo contrario por lo expresado en la conclusión anterior y desde antes de ejecutar la titulización en Mayo 2013; por lo tanto no era conveniente la titulización, por los niveles excesivos de liquidez, la cual se vio agravada por el incremento de los S/. 40 millones recibidos de la titulización y el continuo decrecimiento de la cartera de colocaciones (créditos), situación, que se mantiene a la fecha. Este escenario era de conocimiento de los Asesores y la Alta Dirección de la CMCPL (Presidente del Directorio y Gerencia General) por su conocimiento de la situación financiera de la CMCPL, la experiencia en Banca y Finanzas de cada uno de ellos y sus estudios de Maestrías en materias ligadas con las altas finanzas y a pesar de ello, se procedió a la titulización.

(iii) Desde el punto de vista contable/financiero, el haber retirado de libros la cartera de créditos “cartera de Créditos Caja-Gas” por S/. 40 millones y haberlos recibido en efectivo por la titulización, bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, tratándose de créditos calificados “pérdida” bajo las reglas de SBS, lo que significa que estos activos tendrían flujo de caja futuro poco probable, la CMCPL al 31.Dic.2013 tendría que reconocer en sus Estados Financieros esa pérdida y por lo tanto su Patrimonio estaría excedido en ese monto, con lo que dicho patrimonio alcanzaría la cifra de S/. 65.8 millones y no S/. 105.8 millones como expresan dichos Estados Financieros de la CMCPL. Esta situación sumada a la falta de cobertura global de provisiones del orden del 23.98% del patrimonio, o sea S/. 25.3 millones, señalada por la empresa clasificadora de riesgos Class & Asociados S.A. al 31.Dic.2013, el patrimonio se situaría en S/. 40.5 millones, en consecuencia la CMCPL estaría en situación irregular según el numeral 4. Del Artículo 407° Causas de Disolución de la Ley N° 26887 Ley General de Sociedades, al haber perdido las dos terceras partes de su patrimonio.

(iv)El perjuicio económico que se ocasionará a la CMCPL por la titulización sería de S/. 9.85 millones, generados por:

Pago al Sr. Andrés Muñoz Ramírez , por la asesoría de S/. 80 mil. Pago a Acres Sociedad Titulizadora S.A., por la titulización de S/. 1.32 millones Pago a Acres Finance S.A, por la revisión global de cartera de créditos de S/.

150 mil. Intereses a pagar a COFIDE por los Bonos de la titulización, por un total de S/.

8.3 millones.

(v) Los pagos efectuados por la CMCPL a las consultoras Acres Sociedad Titulizadora S.A. y Acres Finance S.A, así como al Sr. Andrés Muñoz Ramírez, Presidente del Directorio de dichas empresas, por el monto acumulado de S/. 1,5 millones, no estarían justificados, porque la contratación de dichas consultoras corresponderían a un proceso simulado que no tenía razón de ejecutarse y por lo tanto no cumplieron con los procedimientos de un proceso cierto de titulización, como sigue:

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No se evaluaron los activos a titulizar, todos eran créditos “Caja-Gas”, calificados como “pérdida” según las normas de la SBS, además se generó una denuncia fiscal como consecuencia de un informe de una Comisión de la MML.

No se asesoró en la estrategia de venta y no se realizaron presentaciones ante los principales potenciales inversionistas con el objeto de que puedan evaluar a la CMCPL, los créditos a titulizar, los Bonos a emitirse y los riesgos que tomarían, porque no se realizó una oferta pública. Habiendo adquirido directamente COFIDE el único bono en forma privada y teniendo como Fiador Solidario a la MML. No se realizó una evaluación de riesgos de los valores a emitirse (los bonos). En consecuencia esta operación financiera en esencia corresponde a un préstamo de S/. 40 millones a la CMCPL con la Fianza Solidaria de la MML, COFIDE tomó el riesgo de adquirir el Bono por el soporte de la MML único accionista de la CMCPL, la que cuenta con Riesgo “Grado de inversión” igual al del Estado Peruano ( Riesgo soberano), siendo irrelevante la situación económica financiera de la CMCPL y de los activos a titulizarse.

No administran el patrimonio fideicometido, porque la cartera base para la emisión de bonos, la continúan administrando la CMCPL.

No se asesoró para la emisión de bonos titulizados hasta por S/. 40 millones, porque se emitió un solo Bono (en varias partes) y fue adquirido por COFIDE, y porque el Gerente General y el Presidente del Directorio de la CMCPL habían laborado como funcionarios en COFIDE y en el caso del Gerente General, Sr. Oscar Vivanco se encargaba de definir las Políticas de Servicios Fiduciarios, reformular el “Proceso de Fideicomisos y Comisiones de Confianza”, entonces habrían ellos llevado a cabo la gestión ante esta entidad.

(vi)No obstante que el proceso de titulización de la cartera de créditos “Caja-Gas” por S/. 40 millones, no debió llevarse a cabo, en el proceso de designación de asesores y contratación de la Empresa que se encargó de la titulización se cometió un número significativo de irregularidades, que citamos entre otros a continuación:

El Directorio otorgó facultades directas al Sr. Oscar Vivanco Gianella, Gerente General de la CMCPL para que realice todas las adquisiciones relacionadas a la titulización, sin contemplar lo estipulado en el numeral 6 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de la CMCPL, que señala que el órgano encargado de las contrataciones (Departamento de Logística) está facultado para efectuar estas contrataciones libremente y en forma directa y que el Gerente General solo podrá formalizarlas.

La CMCPL debió incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC la contratación pública del referido servicio, en cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 8.4 Disposiciones Generales del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de la CMCPL.

La CMCPL contrató directamente a dichos proveedores sin un proceso de concurso público y adjudicación directa selectiva, establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y en el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de la CMCPL, que habría impedido la libre concurrencia y competencia que garantice la pluralidad y participación de postores.

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EL Contrato con Acres Finance S.A. para “revisión global de la cartera créditos” por S/. 150 mil, estaría duplicado porque este servicio ya había sido facturado por el Sr. Andrés Muñoz Ramírez en la Consultoría del 20.Feb.2012.

La contratación de Acres Sociedad Titulizadora S.A. además se encontraría viciada al ser suscrito el requerimiento del servicio por el Sr. Angel Calderón quien no era funcionario de la CMCPL y dicha empresa estaba impedida de ser contratista de la CMCPL, puesto que su Presidente del Directorio el Sr. Andrés Muñoz Ramírez fue el consultor que prestó los servicios en la etapa previa al proceso de titulización. Además, el sustento de la contratación se basó en un informe de la Gerencia de Finanzas suscrito por el Sr. Iván Orozco que indica que dicha empresa presentaba las credenciales necesarias dentro del rubro y en especial con empresas de mediana envergadura, no obstante que no tenía ninguna experiencia demostrada en procesos de titulización, al ser la CMCPL su primer cliente, y por lo demás no se evidencia ni justifica su labor como Consultor en este proceso de Titulización.

Además, mediante Memorándum AFI-67-10-2012 del 04.Oct.2012 el Sr. Ivan Orozco Becerra Gerente de Finanzas de la CMCPL dispuso que el Departamento de Logística efectúe la contratación de estos servicios con Acres Sociedad Titulizadora S.A., señalando que dicha empresa presentaba la propuesta económica más baja en comparación con las propuestas de Interbank y Scotiabank, no obstante que en dicho Memorandum el citado Gerente revela un cuadro comparativo que demuestra que la propuesta económica de Acres era la más alta.

(vii) Además de llevar adelante un proceso de titulización que no debió ejecutarse, estas contrataciones directas al Sr. Andrés Muñoz Ramírez, Acres Sociedad Titulizadora S.A. y Acres Finance S.A. demostrarían un acuerdo de voluntades para contratarlas directa y sin un proceso de selección establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y/o el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de la CMCPL, beneficiando al Sr. Andrés Muñoz Ramírez y a sus empresas, por lo comentado en sección II. ANTECEDENTES y explicado adicionalmente como sigue:

El Sr. Jose Miguel Castro Gutiérrez, quien aprobó la titulización, actual Presidente del Directorio de la CMCPL, laboró en el Banco Interbank como Gerente de las Divisiones de Banca Empresa y Leasing, dependiendo directamente del Sr. Andres Muñoz Ramírez, quien se desempeñaba como Vicepresidente Comercial y de Riesgos.

El Sr. Oscar Vivanco Gianella actual Vicepresidente del Directorio y Gerente General de la CMCPL , quien aprobó la titulización y contrató a los asesores, trabajo en COFIDE como como Jefe del Dpto. de Operaciones Fiduciarias, mientras que Sr. Jose Miguel Castro Gutiérrez trabajó como Gerente de Desarrollo y Financiamiento de Pequeñas Empresas en COFIDE. En la MML el Sr. Oscar Vivanco fue nombrado Asesor en la Gerencia Financiera, cuando el Sr.Jose Miguel Castro Gutiérrez se desempeñaba como Gerente MML.

Angel Calderon e Ivan Orozco, Gerente de Riesgos y Gerente de Finanzas, (el Sr. Roger Ríos Tejada ex Gerente Central de Administración y Finanzas, la Sra. Judith Piedra Coello ex Gerente de Administración y Recursos Humanos de la CMCPL, los que solicitaron y/o dieron conformidad a los “servicios” de dichas contrataciones laboraron

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dependientemente del Sr. Andrés Muñoz cuando él se desempeñaba como Vicepresidente Ejecutivo del Interbank. A la fecha los ex funcionarios de la CMCPL Sr. Angel Calderón es Gerente de Riesgos y el Sr. Ivan Orozco es Gerente Financiero funcionarios en Financiera TFC S.A., en esta Financiera el Sr. Andrés Muñoz Ramírez es el Presidente del Directorio.

3. La CMCPL aprobó créditos directos por US$ 2.2 millones e indirectos por US$ 4.5 millones a Promotora Chulucanas SAC del Sr. Andrés Muñoz Ramírez, no obstante la inviabilidad del proyecto inmobiliario a ser desarrollado por dicha empresa, sin acreditar experiencia en el rubro y no haber destinado los fondos recibidos del crédito al citado proyecto. Se desembolsaron US$ 1.1 millones de dólares.

a. Inviabilidad del Proyecto inmobiliario “Valle Camila”.

Según la propuesta de crédito presentada por el Sr. Angel Calderon Rojas ex Gerente de Riesgos de la CMCPL (ver Anexo 68) este proyecto fue diseñado para la construcción de 2,370 mini departamentos de 22.5 m2 y de 42.69 m2 bajo la modalidad de techo propio (Fondo Mi Vivienda) en Chulucanas, provincia Piurana, sin embargo según el informe (estudio de mercado) de la Universidad Nacional de Piura detallado en la citada propuesta (ver Anexo 68), indica que la demanda potencial del 95.7 % de hogares no propietarios prefieren comprar una “casa” en el distrito de Chulucanas y además señala que el mercado objetivo está compuesto por 1,453 residencias alquiladas, situación que demuestra una demanda deficitaria del orden del 61 % respecto de lo ofertado por el proyecto de 2,370 viviendas. En toda Piura, incluyendo su capital, no existe ningún proyecto de esta envergadura a pesar que la población es mucho mayor.

Asimismo, la propuesta de ventas de los mini departamentos (ver Anexo 69) indica que la cuota mínima ofrecida para el financiamiento es de S/. 368 mensuales por 20 años, sin embargo la propuesta de crédito señala que el informe de la Universidad Nacional de Piura (ver Anexo 68), revela que el monto máximo que puede pagar la población de Chulucanas (mercado dirigido) está en un rango de S/. 250 a S/. 300 mensuales como máximo, aunado a que el 67.7% de la población de Chulucanas labora de forma independiente, es decir sin estabilidad laboral, mientras que solo el 32.3% lo hace de manera dependiente, hecho que imposibilita a la población de Chulucanas acceder a este tipo de financiamiento.

Por lo demás, el proyecto Valle Camila(Chulucanas) se encuentra ubicado en una zona de riesgo medio y alto de inundación, según información del Instituto Nacional de Defensa Civil (ver Anexo 70), situación que elevaría los costos mediante la construcción de drenes de prevención y consecuentemente la inviabilidad del proyecto Valle Camila.

También, como resultado de nuestra visita de inspección realizada el 16.Ene.2014 al citado proyecto inmobiliario, hemos constatado que desde agosto del año 2012 (inicio de las obras) hasta la fecha de la inspección solo se estaba construyendo un módulo piloto, incluso en las áreas asignadas para la construcción de los mini departamentos se encontró plantaciones de mango y una invasión de un asentamiento humano, y no existe ningún avance en la construcción de los pozos y reservorios para mantener el agua disponible para las viviendas, situación que contraviene con el otorgamiento de factibilidad dispuesto por la EPS - GRAU en su Informe N° 402-2012 del 19.Mar.2012 (ver Anexo 71).

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A partir del reporte de ventas proporcionado por Promotora Chulucanas S.A.C. a nuestra solicitud, visitamos a los “supuestos” clientes que “compraron” 5 inmuebles de un total de 20 vendidos según dicha empresa hasta el 20.Dic.2013 (ver Anexo 72), a fin de asegurarnos que efectivamente los clientes estaban satisfechos con la compra de dichos inmuebles, sin embargo comprobamos que 4 de ellos no existen en la RENIEC (ver Anexo 72) y otros 4 solamente habían requerido proformas sin ninguna intención de compromiso de compra, debido a que ellos preferían casas amplias y cómodas con techo alto que permita una profunda ventilación por el calor imperante en la zona (ver Anexo 72).

Además, en el año 2011 el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI realizó un “Estudio sobre Mapa de Peligros, Plan de Usos del Suelo ante Desastres y Medidas de Mitigación de la Ciudad de Chulucanas” (ver Anexo 73), que no fue contemplado por los funcionarios que aprobaron los créditos a Promotora Chulucanas SAC, no obstante dicho estudio es un documento público y de fácil acceso en el portal de INDECI. A continuación se detallan los aspectos más resaltantes que sitúan en un contexto de riesgo al desarrollo de un proyecto inmobiliario en Valle Camila:

El proyecto se encuentra cerca de canales de regadíos, cuya probabilidad de inundación sea alta, generando métodos de prevención costosos para el mercado objetivo (ver Anexo 74).

El proyecto se encuentra al lado del Asentamiento Humano Virgen de las Mercedes con una densidad poblacional de 93.76 Hab/Ha, situación que incrementa el riesgo de invasiones, desmanes y delincuencia (ver Anexo 75).

En la parte posterior del proyecto se encuentra una concentración de residuos sólidos donde no existe un adecuado tratamiento y son arrojados en ese lugar, la mayor parte de los residuos de la ciudad donde el peligro de epidemias puede llegar a ser muy alto (ver Anexo 76).

El tipo de suelo donde está planificado el proyecto es arcilloso, arenoso y de baja plasticidad. Este tipo de suelo no es recomendable para la construcción de viviendas de gran envergadura, apreciándose que la calidad del suelo es entre regular y mala por sus arenas arcillosas (ver Anexo 77).

El proyecto se encuentra en una zona de inundación por acción fluvial. Por lo tanto la construcción de drenes de prevención hace que las viviendas sean costosas e inaccesibles para la población de Chulucanas (ver Anexo 70).

El peligro ante sismos es entre medio y alto, lo que pone en peligro la construcción de viviendas en la zona del proyecto Valle Camila (ver Anexo 78).

El riesgo de cambio climático y peligros naturales en la zona del proyecto es clasificado como alto (ver Anexo 79 y 80).

b. Ausencia de experiencia de Promotora Chulucanas SAC en el sector inmobiliario por su reciente constitución y situación financiera insolvente.

La empresa Promotora Chulucanas SAC fue constituida el 06.Ene.2012 con RUC 20545897785 (ver Anexo 81), siendo su objeto dedicarse a la promoción y/o creación, y/o ejecución, y/o administración de proyectos inmobiliarios entre otras actividades del sector inmobiliario. Con un capital de 10,000 acciones a un valor nominal de S/.1 cada una. Sus accionistas son Andrés Muñoz Ramírez con el 50% del capital y Sociedad de Inversiones Nueva Alianza SAC con el 50% restante. Cabe mencionar que el Sr.

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Andrés Muñoz Ramírez es el accionista del 99.99% de la Sociedad de Inversiones Nueva Alianza SAC. (Ver Anexo 2 y 2.2).

Dicha empresa y su principal accionista no acreditaron experiencia en el sector inmobiliario ni en la ejecución de proyectos de construcción de conjuntos habitacionales (ver Anexo 68), además sus operaciones crediticias las inició con los créditos otorgados por la CMCPL, siendo al 11.Dic.2013 su única entidad financiera con la que opera (ver Anexo 82).

No obstante, lo señalado en el párrafo anterior el Sr. Angel Calderon Rojas ex Gerente de Riesgos de la CMCPL, gestionó la propuesta de créditos de Promotora Chulucanas SAC, con una opinión favorable para el otorgamiento del crédito, situación que habría contravenido lo dispuesto en el numeral 5. del capítulo II del Manual de Normas y Procedimientos de los Créditos Inmobiliarios Código N° 007-DO-JUN-2005 (ver Anexo 83), que señala como Mercado Objetivo a las empresas inmobiliarias con experiencia previa de dos años en la ejecución de proyectos multifamiliares y que el proyecto de vivienda se encuentre dentro de la provincia de Lima o el Callao, y en el numeral 2 del Capítulo VI del citado Manual, que indica que el análisis comprende la evaluación del desempeño pasado del cliente, experiencia y capacidad de pago y futura colocación de las viviendas del proyecto, condiciones que no tiene el proyecto Villa Camila en Chulucanas.

Además, el Capítulo V del citado Manual establece en su numeral 4. que Promotora Chulucanas SAC debió demostrar solidez y viabilidad como empresa inmobiliaria a fin de asegurar el repago del crédito, teniendo en cuenta su desenvolvimiento y grado de consolidación actual en sector inmobiliario, así como el tiempo, experiencia y presencia en dicho sector expresado en su solidez patrimonial y solvencia financiera, sin embargo al 31.May.2012 dicha empresa presentaba como activos fijos un saldo de S/. 5 mil, un patrimonio negativo por S/. 176 mil y una pérdida de S/. 183 mil (ver Anexo 84), lo que demuestra que dicha empresa no tenía la solvencia financiera requerida.

c. Otorgamiento de créditos directos e indirectos (fianza) a Promotora Chulucanas SAC.

El 18.May.2012 el Sr. Angel Calderon Rojas ex Gerente de Riesgos de la CMCPL autorizó la propuesta de crédito directo por US$ 950 mil a la empresa Promotora Chulucanas S.A.C. (ver Anexo 68), cuyo principal accionista es el Sr. Andrés Muñoz Ramírez, con el objeto de financiar el desarrollo de la I y II etapa del Proyecto Inmobiliario Valle Camila, a ser ejecutado por dicha empresa en la provincia de Chulucanas de la Región Piura, y líneas de créditos indirectos por US$ 4.5 millones, mediante la emisión de cartas fianzas a favor del Fondo Mi Vivienda por US$ 3.5 millones y a favor de otras entidades financieras por US$ 1 millon, a ser efectivas con las supuestas ventas de dichos inmuebles, con la aprobación de la Sra. Francesca Solf Benel, ex Funcionario de Negocios del Dpto. de Crédito Inmobiliario, Sra. Milena Acha Chang, ex Jefe de Dpto. de Crédito Inmobiliario, Sr. Víctor Velarde Pinillos, ex Gerente de Área de Banca Comercial, Sr. Roger Ivan Ríos Tejada, ex Gerente Central de Negocios, Sr. Oscar Reynaldo Vivanco Gianella, Gerente General y Director, Sr. Jose Miguel Castro Gutiérrez, Presidente del Directorio, Sr. Francisco Antonio Carbajal Zavaleta, ex Director, Sr. Armando Pillado Matheu Herrero, Director, Sr. Jesús Humberto Arenas Carpio, Director, Sr. Luis Alberto Molero Coca, ex Director y el Sr. Cesar Augusto Polo Robilliard, Director. Esta operación fue aprobada en Acta de Directorio N° 1866 del 19.Jun.2012 (ver Anexo 68).

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Los desembolsos correspondientes al crédito directo señalado en el párrafo anterior por US$ 950 mil fueron depositados en tres partes, el 07.Ago.2012 US$ 350 mil, el 04.Set.2012 US$ 350 mil y el 22.Ene.2013 US$ 250 mil (ver Anexo 85)., con autorización del Sr. Víctor Velarde Pinillos ex Gerente de Banca Comercial y la Sra. Francesca Solf Benel ex Funcionaria de Negocios de la CMCPL, en la cuenta que mantiene dicha empresa en la CMCPL, siendo transferidas posteriormente a la cuenta del Sr. Andrés Muñoz Ramírez en Interbank (ver Anexo 86) esto prueba que los fondos no fueron destinados a Promotora Chulucanas SAC, sino al Sr. Andrés Muñoz Ramirez principal accionista, además sin acreditar con las valorizaciones de los avances de obra que debían sustentarse previamente a cada desembolso, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3.1 del Capítulo III y el numeral 6 del Capítulo V del Manual de Normas y Procedimientos de los Créditos Inmobiliarios Código N° 007-DO-JUN-2005 de la CMCPL (ver Anexo 83).

También debemos resaltar que el 19 de Marzo 2013, en referencia a la citada propuesta crédito, el Sr. Angel Calderón Rojas ex Gerente de Riesgos, conjuntamente con el Sr. Richard Hawkins Sotomayor Gerente Central de Negocios, el Sr. Víctor Velarde Pinillos Gerente de Banca Comercial y el Sr. Cristhian Gamarra Larrea Funcionario de Negocios de la CMCPL, autorizaron un desembolso adicional por US$ 150 mil a la cuenta de Promotora Chulucanas (ver Anexo 87), excediendo los limites de autonomía establecido en el Memo Circular N° 039-2012 del 30.Abr.2012 (ver Anexo 88).

El 27 de Febrero 2013 el Sr. Angel Calderon Rojas ex Gerente de Riesgos de la CMCPL autorizó otra propuesta de crédito directo a Promotora Chulucanas S.A.C por US$ 1.1 millones para financiar también el desarrollo de la I y II etapa del Proyecto Inmobiliario Valle Camila, con la aprobación solamente de funcionarios de línea Sra. Francesca Solf Benel, ex Funcionario de Negocios del Dpto. de Crédito Inmobiliario, Sr. Víctor Velarde Pinillos, ex Gerente de Área de Banca Comercial, Sr. Richard Hawkins Sotomayor, Gerente Central de Negocios y el Sr. Oscar Reynaldo Vivanco Gianella, Gerente General, y no fue aprobado en Actas de Directorio, no obstante que con este crédito se excedió la línea de crédito directa aprobada por el Directorio en Acta N° 1866 del 19.Jun.2012 que fue de US$ 950 mil (ver Anexo 89), teniendo en cuenta además que los desembolsos referidos al crédito de US$ 1.1 millones se efectuaron para amortizar los atrasos en su cronograma de pagos del crédito inicial.

Asimismo, el terreno de 450,000 m2 donde debía desarrollarse el citado proyecto fue valorizado para constituir la garantía a favor de la CMCPL por Bvanet S.A.C. (contratada por el Sr. Andrés Muñoz Ramírez) a un valor comercial de US$ 2,092,470 (ver Anexo 90) cifra que se presentó para la aprobación del Préstamo, no obstante que 10 meses antes (25.Ago.2011) dicho terreno fue adquirido por el Sr. Muñoz al Sr. Edgardo Ernesto Padilla Oliva a un valor de US$ 495,000 (ver Anexo 91 y 91.1), es decir que el valor de la tasación como garantía es 420 % mayor al valor de la compra del terreno. Al respecto, en la carpeta de crédito no se evidencia la correspondiente tasación ordenada a efectuar por parte de la CMCPL, tal como lo establece el numeral 3. Aprobación - Perito Tasador del Capítulo VI Procedimiento del Manual de Normas y Procedimientos de los Créditos Inmobiliarios (Ver Anexo 83). Es de mencionar que el valor del citado terreno inscrito en los Registros Públicos a nombre de Promotora Chulucanas S.A.C. es de S/. 2.2 millones (ver Anexo 92), monto equivalente a US$ 780 mil (al tipo de cambio de S/. 2.82 por cada dólar). Lo anterior demuestra una sobrevaloración de la Hipoteca por un valor de US$ 1.2 millones.

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También debemos señalar que en el contrato de préstamo hipotecario (Ver Anexo 93). se señala que Promotora Chulucanas SAC debía mantener una garantía mobiliaria de US$ 465,037, equivalente al 8% del estimado de ventas del total de las viviendas y que se liberará al independizarlas, sin embargo, como se muestra en el movimiento de la cuenta de ahorros en garantía N° 102862322000017451 Promotora Chulucanas SAC no mantuvo la citada garantía mobiliaria y el saldo a la fecha es de US$ 3,468 (ver Anexo 94).

Al 31.Dic.2012 el balance general de Promotora Chulucanas SAC presenta un saldo de cuentas por cobrar a accionistas de S/. 847 mil (ver Anexo 95), es decir el préstamo recibido por dicha empresa fue colocado al Sr. Andrés Muñoz Ramírez y según el balance general al 30.Set.2013 (ver Anexo 96) dicha cuenta por cobrar fue saldada, presentando un nuevo saldo en la cuenta activos fijos de S/. 4,763 mil, generado en parte por la transferencia del terreno de propiedad del Sr. Muñoz donde se debía construir el proyecto inmobiliario a Promotora Chulucanas SAC. Situación que revela que cuando se otorgó el préstamo a dicha empresa esta no era la propietaria del terreno y por lo tanto se contravino lo dispuesto en el numeral 3 del capítulo V del Manual de Normas y Procedimientos de los Créditos Inmobiliarios (ver Anexo 83), que indica que “… el terreno en que se va a levantar la edificación inmobiliaria, debe estar debidamente cancelada y ser de la propiedad de la empresa solicitante del crédito inmobiliario…”.En consecuencia los fondos del préstamo fueron para que Promotora Chulucanas SAC adquiriese el terreno “Villa Camila” de su Propietario y accionista principal Sr. Andrés Muñoz Ramírez y no para financiar la construcción del proyecto inmobiliario y por lo tanto los fondos fueron destinados al Sr. Andrés Muñoz Ramírez, para su libre utilización.

Cabe resaltar que el 19.Mar.2014 hemos recibido la confirmación del Sr. Miguel Baluarte Serrano, actual Gerente de Banca Comercial de la CMCPL, mediante la cual nos informa que Promotora Chulucanas SAC solo ha construido una casa piloto y un avance en la construcción de la caseta de ventas, no ha vendido ningún departamento a la fecha y tampoco la CMCPL ha colocado créditos a algún cliente de dicha empresa, referido al proyecto inmobiliario Valle Camila (ver Anexo 97), con lo que se evidencia que los fondos recibidos del crédito no fueron aplicados para la construcción del proyecto inmobiliario y se corrobora nuestro informe de inspección citado en cuarto párrafo del literal a. anterior.

d. Conclusiones sobre los hechos observados.

(i) El Sr. Angel Calderón Rojas ex Gerente de Riesgos, conjuntamente con el Sr. Roger Rios Tejada ex Gerente Central de Negocios, el Sr. Richard Hawkins Sotomayor Gerente Central de Negocios, el Sr. Jose Miguel Castro Gutiérrez Presidente del Directorio, el Sr. Oscar Vivanco Gianella Vicepresidente y Gerente General y otros funcionarios (Sra. Francesca Solf Benel, ex Funcionario de Negocios del Dpto. de Crédito Inmobiliario, Sra. Milena Acha Chang, ex Jefe de Dpto. de Crédito Inmobiliario, Sr. Víctor Velarde Pinillos, ex Gerente de Área de Banca Comercial) y directores de la CMCPL (Sr. Francisco Antonio Carbajal Zavaleta, Sr. Armando Pillado Matheu Herrero, Sr. Jesús Humberto Arenas Carpio, Sr. Luis Alberto Molero Coca y el Sr. Cesar Augusto Polo Robilliard), aprobaron créditos directos por US$ 2.2 millones y líneas de créditos indirectos por US$ 4.5 millones, mediante la emisión de cartas fianzas a favor del Fondo Mi Vivienda por US$ 3.5millones y a favor de otras entidades financieras por US$ 1 millon, a Promotora Chulucanas SAC para desarrollar el proyecto inmobiliario Valle Camila en la provincia de Chulucanas, no obstante que dicho proyecto era inviable por lo comentado en el literal a. anterior, se le desembolso US$ 1.1 millón y se

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transfirieron a las cuentas del accionista principal Sr. Andrés Muñoz Ramírez en el Banco Interbank, además sin acreditar las valorizaciones de los avances de obra que debían sustentarse previamente a cada desembolso, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3.1 del Capítulo III y el numeral 6 del Capítulo V del Manual de Normas y Procedimientos de los Créditos Inmobiliarios Código N° 007-DO-JUN-2005 de la CMCPL, de los cuales US$ 150 mil se desembolsaron sin aprobación del Directorio, al igual que el nuevo crédito por US$ 1.1 millón que sirvió para cancelar el anterior., además aunado a la inexperiencia demostrada por la empresa, su reciente constitución y su situación de insolvencia financiera.

(ii) Como resultado de nuestra visita de inspección al lugar del proyecto Valle Camila, comprobamos que solamente se ha construido un mini departamento piloto y Promotora Chulucanas SAC no ha vendido ningún inmueble, tampoco la CMCPL ha colocado créditos a algún cliente de dicha empresa, en consecuencia aparte de corresponder a un proyecto inviable, éste prácticamente no existe y los fondos entregados a la Empresa Promotora Chulucanas SAC fueron al final a disposición del accionista principal Sr. Andrés Muñoz Ramírez.

(iii) De los Estados Financieros se desprenden que los fondos del préstamo fueron para que Promotora Chulucanas SAC adquiriese el terreno “Villa Camila” de su Propietario y accionista principal Sr. Andrés Muñoz Ramírez y no para financiar la construcción del proyecto inmobiliario y por lo tanto los fondos fueron al Sr. Andrés Muñoz Ramírez, para su libre utilización.

(iv)Los desembolsos de los créditos a Promotora Chulucanas SAC fueron autorizados por el Sr. Angel Calderón Rojas ex Gerente de Riesgos, el Sr. Víctor Velarde Pinillos ex Gerente de Banca Comercial y la Sra. Francesca Solf Benel ex Funcionaria de Negocios de la CMCPL, sin acreditar previamente con las valorizaciones de los avances de obra, establecido en el Manual de Normas y Procedimientos de los Créditos Inmobiliarios de la CMCPL.

(v) Asimismo, el terreno de 450,000 m2 donde debía desarrollarse el citado proyecto fue valorizado por US$ 2,092,470 en el momento de obtener el préstamo de la CMCPL, no obstante que 10 meses antes (25.Ago.2011) dicho terreno fue adquirido por el Sr. Muñoz al Sr. Edgardo Ernesto Padilla Oliva a un valor de US$ 495,000, es decir que el valor de la tasación como garantía era 420% mayor al valor de la compra del terreno. Es de mencionar que el valor del citado terreno inscrito en los Registros Públicos a nombre de Promotora Chulucanas S.A.C. es de S/. 2.2 millones, monto equivalente a US$ 780 mil (al tipo de cambio de S/. 2.82 por cada dólar). En consecuencia hay una sobrevaloración importante de más de US$ 1.2 millones.

(vi)También debemos señalar que en el contrato de préstamo hipotecario se señala que Promotora Chulucanas SAC debía mantener una garantía mobiliaria de US$ 465,037, no habiendo mantenido dicha garantía mobiliaria y el saldo a la fecha es de US$ 3,468.

(vii) Esta operación de financiamiento de un proyecto inmobiliario a Promotora Chulucanas SAC , cuyo principal accionista es el Sr. Andrés Muñoz Ramírez, con todas las irregularidades mencionadas, demostrarían un acuerdo de voluntades entre el cliente y los funcionarios de la CMCPL para beneficiar al cliente, por lo señalado en II ANTECEDENTES, tal como explicamos adicionalmente a continuación:

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El Sr. Jose Miguel Castro Gutiérrez, quien aprobó en Directorio este financiamiento, actual Presidente del Directorio de la CMCPL, laboró en el Banco Interbank como Gerente de las Divisiones de Banca Empresa y Leasing, dependiendo directamente del Sr. Andrés Muñoz Ramírez, quien se desempeñaba como Vicepresidente Comercial y de Riesgos.

El Sr. Oscar Vivanco Gianella actual Vicepresidente del Directorio y Gerente General de la CMCPL , quien aprobó el financiamiento , trabajo en COFIDE como Jefe del Dpto. de Operaciones Fiduciarias, mientras que Sr. Jose Miguel Castro Gutiérrez trabajó como Gerente de Desarrollo y Financiamiento de Pequeñas Empresas en COFIDE. En la MML el Sr. Oscar Vivanco fue nombrado Asesor en la Gerencia Financiera, cuando el Sr.Jose Miguel Castro Gutiérrez se desempeñaba como Gerente MML.

Angel Calderon e Ivan Orozco, Gerente de Riesgos y Gerente de Finanzas (e) de la CMCPL, laboraron dependientemente del Sr. Andrés Muñoz cuando él se desempeñaba como Vicepresidente Ejecutivo del Interbank. A la fecha dichos ex funcionarios de la CMCPL el Sr. Angel Calderón es Gerente de Riesgos y el Sr. Ivan Orozco es el Gerente Financiero en Financiera TFC S.A., en esta Financiera el Sr. Andrés Muñoz Ramírez es el Presidente del Directorio.

El Sr. Roger Rios Tejada ex Gerente Central de Negocios, el Sr. Richard Hawkins Sotomayor Gerente Central de Negocios, quienes también aprobaron el préstamo a Promotora Chulucanas SAC, laboraron en el Banco Interbank cuando el Sr. Andrés Muñoz Ramírez fue Vicepresidente de Comercial y de Riesgos en dicho Banco.

4. La CMCPL no cumplió con establecido en el Artículo 202° “Financiamiento a Personas Vinculadas” de la Ley N° 26702 y con el Manual para el Control del Otorgamiento de Financiamiento a Vinculados y Grupo Económico - Código 013-OM-JUL-2006 emitido el 21.Jul.2006, al no haber considerado como Grupo Económico a empresas relacionadas con el Sr. Andrés Muñoz Ramírez, Promotora Chulucanas SAC, Total Inmuebles S.A. y Financiera TFC S.A., las mismas que recibieron financiamientos e inversiones de la CMCPL.

Al respecto. el Artículo 202° Financiamiento a Personas Vinculadas de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (ver Anexo 22) señala: “Sin perjuicio de las limitaciones que resultan de los artículos 206º al 211º, el total de los créditos, arrendamientos financieros, inversiones y contingentes que una empresa del sistema financiero otorgue a personas naturales y jurídicas vinculadas de manera directa o indirecta a su propiedad en proporción mayor al 4% (cuatro por ciento), o con influencia significativa en su gestión, no puede superar un monto equivalente al 30% (treinta por ciento) del patrimonio efectivo de la empresa. Las condiciones de dichos créditos no podrán ser más ventajosas que las mejores que la empresa otorgue a su clientela, en cuanto a plazos, tasas de interés y garantías…”

a. EL Sr. Andrés Muñoz Ramírez, tiene vinculaciones con las siguientes empresas:

(i) Promotora Chulucanas SAC, 50 % de participación directa del Sr. Andrés Muñoz Ramírez y 99 % a través de su participación en la Sociedad de inversiones Nueva Alianza SAC, además el Sr. Andrés Muñoz Ramírez es el Presidente del Directorio (Ver Anexo 2 y 2.2).

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(ii) Financiera TFC S.A., LFLP Holding LLC tiene el 67.75 %, Sociedad de Inversiones Nueva Alianza tiene el 6.74 % y el Sr. Andrés Muñoz Ramírez el 0.10% (Ver Anexo 2 y 2.2), Existen comunicaciones a la SBS que se encuentran aprobadas para el aumento de capital de estos accionistas. Andrés Mauricio Muñoz Ramírez aumentaría su participación en 22.33% y Sociedad de Inversiones Nueva Alianza en 6.52%. Se encuentra aprobado por la SBS mediante resolución N° 757-2014; además el Sr. Andrés Muñoz Ramírez es el Presidente del Directorio.

El 29.Nov.2013 el Directorio de Financiera TFC S.A. aprobó el aumento de su capital social con el aporte de S/. 19,500,000, conformado por S/. 15,091,710 del Sr. Andrés Muñoz Ramírez y S/. 4,408,290 de su empresa Sociedad de Inversiones Nueva Alianza SAC (ver Anexo 98 y 99), logrando una participación del 29.14 % de las acciones en Financiera TFC S.A. y el 13.Dic.2013 fue nombrado Presidente del Directorio de dicha entidad financiera (ver Anexo 100).

(iii) Total inmuebles S.A., LFLP Holding LLC tiene el 66.66 % de participación y comparte con Financiera TFC S.A. a los mismos siguientes directores, Sr. Manuel Ignacio Vivanco Velando, Sr. Eugenio Bertini Vinci, Sr. Giraldo Leyva Ríos y Sr. Giraldo Leyva Albelo (ver Anexo 2 y 2.2).

b. En el otorgamiento de préstamos a Promotora Chulucanas SAC, no se consideraron como Grupo económico con Financiera TFC S.A. y Total inmuebles SRL, ver mayor comentario en 3.c. anterior.

c. Los siguientes créditos a Total Inmuebles SRL. no fueron considerados como Grupo Económico.

La CMCPL otorgó créditos por S/. 6.9 millones y US$ 1.5 millones a tasas de interés preferenciales, y aprobó líneas de crédito directas por S/. 2.7 millones e indirectas por S/. 4.1 millones a Total Inmuebles SRL que pertenece al grupo económico relacionado al Sr. Andrés Muñoz Ramírez , según la Superintendencia del Mercado de Valores (ver Anexo 2 y 2.2), inobservando lo regulado en el Manual para el Control del Otorgamiento de Financiamiento a Vinculados y Grupo Económico - Código 013-OM-JUL-2006 emitido el 21.Jul.2006 (ver Anexo 101), como sigue:

El 15.May.2012 el Comité de Créditos de la CMCPL conformado por el Sr. Angel Calderon Rojas ex Gerente de Riesgos, el Sr. Roger Ríos Tejada ex Gerente Central de Negocios, el Sr. Víctor Velarde Pinillos ex Gerente de Banca Comercial y el Sr. Oscar Vivanco Gianella Gerente General, aprobaron la propuesta de crédito a Total Inmuebles SRL por S/. 3,300,000 para financiar capital de trabajo a una TEA preferencial de 6.08 % (ver Anexo 102), no obstante que el Manual de Tasas y Tarifas Código 003-DP-ABR-2012 del 03.May.2012 establecía una TEA para este tipo de créditos del 14 % en soles (ver Anexo 103), no evidenciándose en la carpeta de dicho crédito la justificación del otorgamiento de la tasa preferencial que representa el 43 % de la tasa normal.

El 15.Set.2012 el citado Comité aprobó otra propuesta de crédito a favor de Total Inmuebles SRL por S/. 3,600,000 y US$ 1,500,000 también para financiar capital de trabajo, a unas TEA preferenciales de 6.18 % y 6.02 % (ver Anexo 102), no obstante que el citado Manual establecía una TEA de 14 % en soles y 12 % en dólares (ver Anexo 103), no evidenciándose en la carpeta de dicho crédito la justificación del otorgamiento de la tasa preferencial que representa el 44 % y 50 % de la tasa normal en soles y en dólares, respectivamente.

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En Acta N° 1899 del 17.Oct.2013 el Directorio conformado por el Sr. Jose Miguel Castro Gutiérrez Presidente del Directorio, Sr. Oscar Vivanco Gianella Director / Gerente General, Sr. Jesús Arenas Carpio Director, Sr. Cesar Polo Robilliard Director, Sr. Ernesto González Quattrini Director, Srta. Sandra Doig Diaz Directora, Sr. Armando Pillado-Matheu Herrero Director y el Sr. Roland Saldaña Avalos Secretario (ver Anexo 104), aprobó dos líneas de créditos directos a Total Inmuebles SRL bajo la modalidad de pagarés por S/. 700,000 y S/. 2,000,000 a una TEA de 16 % para financiar la habilitación urbana y construcción del Proyecto Inmobiliario “Sol de Torreblanca” III etapa del distrito de Carabayllo - Lima, y un crédito indirecto bajo la modalidad de carta fianza por S/. 4,100,000 a una comisión anual de 4 %, con garantía hipotecaria en todos los créditos, los mismos que a la fecha aún no han sido utilizados por la citada empresa, según el sistema informático SICMET de la CMCPL.

d. Conclusiones de los hechos observados.

(i) El Comité de Créditos de la CMCPL conformado por el Sr. Angel Calderon Rojas, el Sr. Roger Ríos Tejada, el Sr. Víctor Velarde Pinillos y el Sr. Oscar Vivanco Gianella otorgaron créditos a Total Inmuebles SRL por S/. 6.9 millones y US$ 1.5 millones con tasas preferenciales sin el sustento que justificaría tales tasas, además sin considerar los créditos e inversiones a Promotora Chulucanas y Financiera TFC incumplimiento con lo establecido en el art. 202 de la Ley de Bancos y el Manual para el Control del Otorgamiento de Financiamiento a Vinculados y Grupo Económico - Código 013-OM-JUL-2006 emitido el 21.Jul.2006, y el Manual de Tasas y Tarifas Código 003-DP-ABR-2012 del 03.May.2012.

(ii) El Directorio de la CMCPL conformado por el Sr. Jose Miguel Castro Gutiérrez Presidente del Directorio, Sr. Oscar Vivanco Gianella Director / Gerente General, Sr. Jesús Arenas Carpio Director, Sr. Cesar Polo Robilliard Director, Sr. Ernesto Gonzalez Quattrini Director, Srta. Sandra Doig Diaz Directora, Sr. Armando Pillado-Matheu Herrero Director y el Sr. Roland Saldaña Avalos Secretario, aprobó líneas de créditos directas por S/. 2.7 millones e indirectas por S/. 4.1 millones a Total Inmuebles SRL. sin considerar los créditos e inversiones a Promotora Chulucanas y Financiera TFC, Incumpliendo con el art. 202 de la Ley de Bancos y el Manual para el Control del Otorgamiento de Financiamiento a Vinculados y Grupo Económico - Código 013-OM-JUL-2006 emitido el 21.Jul.2006,

(iii) Estas operaciones crediticias fueron efectuadas sin observar lo regulado en el Artículo 202° Financiamiento a Personas Vinculadas de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Manual para el Control del Otorgamiento de Financiamiento a Vinculados y Grupo Económico - Código 013-OM-JUL-2006 emitido el 21.Jul.2006, dado que Total Inmuebles SRL pertenece al grupo de Financiera TFC S.A. cuyo Presidente del Directorio es el Sr. Andrés Muñoz Ramírez.

(iv)Esta operación de financiamientos a Total Inmuebles SRL, empresa vinculada al Sr. Andrés Muñoz Ramírez, con todas las irregularidades mencionadas, demostraría un acuerdo de voluntades entre el cliente y los funcionarios de la CMCPL, además de lo comentado en la sección II Antecedentes por lo siguiente:

El Sr. Jose Miguel Castro Gutiérrez, quien aprobó en Directorio este financiamiento, actual Presidente del Directorio de la CMCPL, laboró en el

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Banco Interbank como Gerente de las Divisiones de Banca Empresa y Leasing, dependiendo directamente del Sr. Andrés Muñoz Ramírez, quien se desempeñaba como Vicepresidente Comercial y de Riesgos.

El Sr. Oscar Vivanco Gianella actual Vicepresidente del Directorio y Gerente General de la CMCPL , quien aprobó el financiamiento, trabajo en COFIDE como Jefe del Dpto. de Operaciones Fiduciarias, mientras que Sr. Jose Miguel Castro Gutiérrez trabajó como Gerente de Desarrollo y Financiamiento de Pequeñas Empresas en COFIDE. En la MML el Sr. Oscar Vivanco fue nombrado Asesor en la Gerencia Financiera, cuando el Sr. Jose Miguel Castro Gutiérrez se desempeñaba como Gerente MML.

El Sr. Angel Calderon Rojas, ex Gerente de Riesgos de la CMCPL, laboró dependientemente del Sr. Andrés Muñoz Ramírez cuando él se desempeñaba como Vicepresidente Ejecutivo del Interbank. A la fecha dicho ex funcionario de la CMCPL Sr. Angel Calderón es Gerente de Riesgos en Financiera TFC S.A., en esta Financiera el Sr. Andrés Muñoz Ramírez es el Presidente del Directorio.

El Sr. Roger Rios Tejada ex Gerente Central de Negocios, el Sr. Richard Hawkins Sotomayor Gerente Central de Negocios, quienes también aprobaron el préstamo a Promotora Chulucanas SAC, laboraron en el interbank cuando el Sr. Andrés Muñoz Ramírez fue Vicepresidente de Comercial y de Riesgos.

5. Transferencia de fondos de la CMCPL a Financiera TFC S.A vinculada al Sr. Andrés Muñoz Ramírez, una empresa con clasificación de riesgo en franco deterioro y perspectivas negativas, pasando en su calificación de riesgo de A en el 2011 a B- en el 2013, en la modalidad de depósitos a plazo (Inversiones), por S/. 312 millones, S/. 52 millones y S/. 41 millones, en el 2011, 2012 y 2013, respectivamente; las inversiones en promedio anual estuvieron depositadas en la Financiera TFC S.A., año 2011 por S/. 14.4 millones, año 2012 S/. 1,9 millones y en el 2013 S/. 3.1 millones. Estas transferencias de fondos han generado un perjuicio económico a la CMCPL por aprox. S/. 9.7 millones. (ver Anexo 105)

a. Tal como lo señala el Artículo 202° Financiamiento a Personas Vinculadas de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (ver Anexo 22), el total de los créditos, arrendamientos financieros, inversiones y contingentes que una empresa del sistema financiero otorgue a personas naturales y jurídicas vinculadas de manera directa o indirecta a su propiedad en proporción mayor al 4% (cuatro por ciento), o con influencia significativa en su gestión, “deben considerarse como vinculados, como Grupo económico”. Las inversiones en la modalidad de depósitos a plazo en la Financiera TFC S.A. no fueron consideradas dentro del Grupo Económico del Sr. Andrés Muñoz Ramírez.

Estas inversiones en la modalidad de Depósitos a Plazo, se realizaron a pesar que la calificación de Financiera TFC S.A, según la clasificadora de riesgo “Class y Asociados” y “Pacific Credit Rating” (Ver anexo 106), demuestra un deterioro en su calificación de riesgo yendo desde A-,B,B+ y B-, entre los años 2010, 2011, 2012 y 2013, respectivamente. Este deterioro en su clasificación de riesgos se debió a la mala calidad de sus créditos, alto nivel de morosidad lejos de los estándares del sistema financiero, como lo señalan los informes de las empresa Clasificadora de Riesgo (Ver anexo 106), en el 2011 los créditos vencidos representaban el 7.48% de las colocaciones y la cartera vencida mas la refinanciada representaba el 11.94% del total de las colocaciones, mientras que en el sistema financiero fueron 3.77% y 4.79%,

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respectivamente, comprometiendo el 24.44% del patrimonio; en el año 2013 los ratios señalados fueron 15.29% y 29.98%, además a Junio del 2013 señala el informe de Class y Asociados que Financiera TFC S.A. tiene perspectivas negativas y excedió los limites de financiamientos a sus empresas vinculadas del 30% a 55.67%, y la cartera de alto riesgo estaba cubierta con provisiones solo hasta el 64.50%, lo que implicaba un déficit de cobertura de provisiones que representaba 51.59% del patrimonio contable a junio del 2013, con lo que la Financiera TFC S.A. estuvo en situación irregular según la Ley N° 26887 Ley General de Sociedades.

No habiéndose evidenciado en Actas de Directorio la aprobación de tales transferencias de estas inversiones en la modalidad de depósitos a plazo a la citada Financiera. Además la CMCPL no tiene una base de datos en el sistema informático SICMET que les permita controlar todas las operaciones de inversiones y créditos colocados por cada cliente y partes vinculadas del grupo económico, a fin de asegurarse que no se exceda del 10 % del patrimonio efectivo de la CMCPL, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 202° - Ley N° 26702 Ley General del Sistema Financiero de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguro (ver Anexo 22).

Los principales responsables de las autorizaciones de invertir en la Financiera TFC S.A. son el Sr. Oscar Vivanco Gianella Gerente General y encargado de la Gerencia Central de Administración y Finanzas, el Sr Ivan Orozco Becerra Gerente de Finanzas (e), el Sr. Angel Calderón, Gerente de Riesgos, el Sr. Roger Rios, Gerente Central de Administración y Finanzas y la Srta. Fritza Cabrera, Jefe del Marcado de Capitales, entre los años 2011 y 2013 los demás responsables se señalan en el anexo adjunto (Ver anexo 107), ellos autorizaron depósitos a plazo fijo en Financiera TFC S.A. (ver Anexo 107), como sigue:

Durante el año 2011 en un rango mensual entre S/. 1 millones y S/. 20 millones, a plazos entre 3 días a 62 días, con una tasa de interés entre el 4 % y el 5 % anual, manteniendo un promedio mensual de S/.14.4 millones (ver anexo 108). Total de depósitos S/. 312 millones.

Durante el año 2012 en un rango mensual entre S/. 1 millones y S/. 2 millones, a plazos entre 3 días a 30 días, con una tasa de interés entre el 4 % y el 5 % anual, manteniendo un promedio mensual de S/.1.8 millones (ver anexo 108). Total de depósitos S/. 52 millones.

Durante el año 2013 en un rango mensual entre S/. 1,5 millones y S/. 10 millones, a plazos entre 10 días a 59 días, con una tasa de interés entre el 5 % y el 6 % anual, manteniendo un promedio mensual de S/. 3.1 millones (ver anexo 108). Total de depósitos S/. 41 millones.

Los fondos que las entidades financieras captan de sus clientes, deben ser aplicados a colocarse como créditos, en el caso señalado estos fondos transferidos de la CMCPL a Financiera TFC S.A., sin contar con las autorizaciones formales del Directorio y en una entidad en franco proceso de deterioro de su riesgo como entidad, como indican las clasificadoras de riesgo (ver Anexo 106) y con las relaciones de la Alta Dirección de la CMCPL (ver sección II ANTECEDENTES ) y el Sr. Andrés Muñoz Ramírez, causaron un perjuicio económico a la CMCPL de aproximadamente S/. 9.7 millones (ver Anexo 108) por no haberse colocado estos fondos como créditos en la CMCPL a tasas entre 35 % y 40 %, en lugar de transferirlos a la Financiera TFC S.A. a tasas de alrededor de 5%.

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b. Transferencia de depósitos de clientes por S/. 3.3 millones de la CMCPL a Financiera TFC S.A.

De la información obtenida del sistema informático SICMET de la CMCPL, referida a la totalidad de las transferencias por cancelación de depósitos a plazo de clientes de la CMCPL hemos advertido que durante las fechas del 03.Ene.2011 hasta 03.Mar.2014, 35 clientes de la CMCPL transfirieron sus depósitos a Financiera TFC S.A. por un monto acumulado de S/. 3’313,746.

Al respecto debemos indicar que la actual administración de la CMCPL inició su gestión el 01.Ene.2011 y a partir de esa fecha se iniciaron las transferencias de los depósitos a Financiera TFC S.A., como se señala en el párrafo anterior.

Los responsables de estas transferencias de depósitos a plazo de clientes de la CMCPL a Financiera TFC S.A., serían los mismos de las transferencias en la modalidad de inversiones a dicha entidad financiera (ver comentarios en el numeral 3c. anterior, además la Gerente de Operaciones, Sra. Milagros Saravia Magne, en su calidad de Gerente de Operaciones.

6. Denuncias sobre corrupción en la MML.

Hemos comprobado que en el portal de Unión Perú, que en noviembre del año 2013 el Sr. Julio Caballero publicó la interrogante de ¿Corrupción en la Municipalidad de Lima?, seguida de las siguientes notas, denominada “La Familia Interbank”, en ese portal aparece el siguiente artículo (ver Anexo 109 y 110):

Es el banco favorito de Jose Miguel, su alma mater, donde trabajó por muchos años. Por eso ahora que es presidente de la Caja Metropolitana de Lima, el 60% de sus funcionarios viene de Interbank. Para muestra un botón:

Milagros Saravia Magne, hoy gerente de operaciones de la Caja Metropolitana fue Sub-Gerente de Administración de Leasing del Interbank.

Arturo Legua Ronceros, hoy gerente de banca municipal en la Caja Metropolitana fue Sub Gerente de Créditos de Consumo en Interbank.

Victor Velarde Pinillos, hoy gerente de banca empresa en la Caja Metropolitana fue ejecutivo senior de negocios en Interbank.

Angel Calderon Rojas, hoy gerente de riesgos en la Caja Metropolitana trabajó como sub gerente de riesgos en Interbank.

Todos ellos habrían trabajado con José Miguel Castro en el Interbank y debe haberles hecho una excelente oferta salarial para que hayan decidido dejar su trabajo de años en un banco tan sólido. ¿Cuánto estarán ganando?.

Pero eso no es todo, Andrés Muñoz Ramírez, muy amigo de Graña y Montero,  habría sido contratado por la Municipalidad de Lima como parte del CEPRI (Comité Especial de Promoción de Inversiones), sería el encargado de la negociación del contrato de concesión con Graña y Montero.

Qué suerte la de Graña y Montero, tener justo como miembro del Cepri a la persona que le manejaba su patrimonio. Y quien creen que estaría detrás de esta iniciativa privada: Interbank. ¿Saben quién fue el jefe de Jose Miguel Castro en

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Interbank? Pues Andrés Muñoz Ramírez. Todo queda en familia, en la familia del Interbank.

7. Información no proporcionada por la CMCPL, revelada en nuestro Informe N° 04-2013-CMCPL/OCI.

El 26.Dic.2013 el OCI de la CMCPL emitió el Informe N° 04-2013-CMCPL/OCI con “limitaciones” sobre el Examen Especial al Proceso de Adquisiciones y Contrataciones de Bienes y Servicios, el cual revela que la Administración de la CMCPL no nos entregó la documentación7, no obstante nuestros reiterados requerimientos (ver Anexo 55 y 55.1), que sustentaría los servicios facturados por los siguientes proveedores:

a. Acres Sociedad Titulizadora S.A.

Cotizaciones de servicio emitidas por Interbank, Scotiabank y Acres Sociedad Titulizadora SA, según señala el memorándum AFI N° 067-10-2012 del Sr. Iván Orozco de la Gerencia de Finanzas.

Autorización de la SMV para que el citado proveedor pueda realizar el trabajo de titulización y estructuración de bonos.

Estados Financieros del Patrimonio Fideicometido, así como el análisis de todas las cuentas contables.

Registros de compras del Patrimonio Fideicometido. Libro de Actas de Accionistas y de Directorio.

b. Acres Finance SA

Informe de área usuaria sustentando la necesidad del servicio. Informe del proveedor por el servicio realizado. Pagos de las facturas 001-00033; 001-00034; 001-00035 y; 001-00037 a favor del

proveedor.

c. Andrés Mauricio Muñoz Ramírez

Informe del comité especial en el proceso de selección del proveedor Garantías (o sustento de porque no la entregó) Informe del proveedor por el servicio prestado Informe del área usuaria que sustente la conformidad al servicio Detalle de documentos. Esta situación motivó que recomendáramos a la Gerencia General, que disponga

la entrega de la información completa por parte de cada área comprendida en el proceso de las contrataciones y adquisiciones a fin de evitar cualquier tipo de transgresión a los artículos 41° y 42° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, mediante los cuales la faculta a aplicar directamente sanciones cuando la entidad omite en la presentación de la información solicitada, según el requerimiento efectuado.

8. CONCLUSIONES GENERALES

7Transgresión expuesta en los artículos 41° y 42° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, mediante los cuales la faculta a aplicar directamente sanciones cuando la entidad omite en la presentación de la información solicitada.

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a. El buen gobierno y el control interno en la CMCPL habría sido vulnerado a partir de los nombramientos por la Alcaldesa Sra. Susana Villarán de la Puente al margen del ordenamiento normativo a funcionarios públicos de la MML como representantes de las acciones de la MML a los Señores José Miguel Castro Gutiérrez y al Señor Oscar Vivanco Gianella, además de ser nombrados Presidente y Vicepresidente del Directorio de la CMCPL, respectivamente, este ultimo adicionalmente designado como Gerente General, generando el desgobierno, descontrol, falta de rendición transparente de cuentas del Gerente General al Directorio y de este a los Accionistas, ocasionando la concentración de facultades en solo dos personas, los mismos que habrían concertado voluntades entre ellos y terceros y habrían generado un fraude en contra de la CMCPL con un perjuicio económico de aproximadamente de S/. 19.55 millones (titulización de créditos por S/. 9.8 millones e inversiones en Financiera TFC S.A. por S/. 9.7 millones) y el otorgamiento de créditos por US$ 1.1 millones que fueron a las cuentas del señor Andrés Muñoz Ramírez en el Banco Interbank y no a financiar el proyecto inmobiliario de Promotora Chulucanas SAC, de esta concentración de poderes, donde no había segregación de funciones, ni control, ocasionado por los nombramientos efectuados por la Alcaldesa Sra. Susana Villarán, quien sería responsable en su condición de titular de la MML y de todas las entidades y empresas de la MML y en el caso de la CMCPL, el Sr. José Miguel Castro Gutiérrez, al haber vulnerado también los artículos 4° y 6° de la Ley N° 28716 Ley de Control Interno del Estado, “es obligación del titular de la entidad, implantar un sistema de control interno que permita entre otros resguardar sus recursos contra cualquier forma de pérdida, uso indebido, actos ilegales o hecho irregular que pudiera afectarlos.

b. El Sr. Andrés Muñoz Ramírez y el Sr. José Miguel Castro Gutiérrez, el Sr. Roger Ríos Tejada, el Sr. Ángel Calderón Rojas, el Sr. Iván Orozco Becerra, la Sra. Judith Piedra Coello, el Sr. Richard Hawkins Sotomayor y la Sra. Milagros Saravia Magne, habían laborado en el mismo Banco Interbank, adicionalmente el Gerente General Sr. Oscar Vivanco Gianella, trabajó en COFIDE con el Sr. José Miguel Castro y en la MML, todos ellos intervinieron como se relatan en cada caso, en elaborar, sustentar y autorizar, cada uno de los casos señalados en este informe, existiendo indicios razonables que estas personas habrían favorecido al Sr. Andrés Muñoz Ramírez y a sus empresas, concertando voluntades entre el Sr. Andrés Muñoz Ramírez y la Alta Dirección de la CMCPL, los mismos que se conocían y habían laborado en el Banco Interbank . Adicionalmente, a la fecha los señores Ángel Calderón Rojas e Iván Orozco Becerra ex funcionarios de la CMCPL, laboran en las gerencias de Planeamiento y Productos y de Riesgos, respectivamente, desde setiembre del 2013 en la Empresa Financiera TFC S.A. donde el Sr. Andrés Muñoz es uno de los principales accionistas y Presidente del Directorio.

c. Los casos señalados en el presente informe han generado un perjuicio económico a la CMCPL por aproximadamente S/. 19.55 millones (titulización de créditos por S/. 9.8 millones e inversiones en Financiera TFC S.A. por S/. 9.7 millones). Además de haber entregado créditos por US$ 1.1 millones de dólares a Promotora Chulucanas SAC con una hipoteca sobrevaluada en US$ 1.2 millones de propiedad del Sr. Andrés Muñoz Ramírez en un proyecto inviable y al que no se destinaron los fondos, sino que fueron a las cuentas del Sr. Andrés Muñoz Ramírez en el Banco Interbank. En el caso de la titulización de la cartera de créditos por S/.40 millones, ésta no tendría razón de haberse hecho por que los activos a titulizarse correspondía a créditos calificados como “pérdida” bajo las reglas de la SBS, además de haberse emitido un informe de una comisión del Concejo de la MML y que en base a este efectuaron la denuncia fiscal respectiva, también en el momento de la titulización la CMCLP se encontraba en situación de exceso de liquidez, agudizando esta situación, la misma que continua a la fecha, ocasionando que se tenga que pagar intereses por aproximadamente S/. 8

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millones a COFIDE y como contrapartida los fondos están ociosos y no generan ingresos.

d. Desde el punto de vista contable/financiero, el haber retirado de libros la cartera de créditos por S/. 40 millones y haberlos recibido en efectivo, bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, tratándose de créditos calificados “pérdida” bajo las reglas de SBS, lo que significa es que estos activos tendrían flujo de caja futuro probablemente de muy poco valor, por tanto la CMCLP al 31.Dic.2013 tendría que reconocer en sus Estados Financieros esa pérdida y por lo tanto su Patrimonio estaría excedido en esa cifra, con lo que dicho patrimonio alcanzaría la cifra de S/. 65.8 millones y no S/. 105.8 millones como expresan dichos Estados Financieros. Esta situación sumada a la falta de cobertura global de provisiones del orden del 23.98% del patrimonio, S/. 25.3 millones, con lo que el patrimonio se situaría en S/. 40.5 millones, como consecuencia la CMCLP estaría en situación irregular según la Ley N° 26887 Ley General de Sociedades, al haber perdido las 2/3 partes de su patrimonio. Ver informe adjunto de la empresa clasificadora de riesgos Class Asociados al 31.Dic.2013.

e. Existen indicios razonables que habría habido concertación de voluntades entre el Sr. Andrés Muñoz Ramírez y el Presidente, Vicepresidente y Alta Gerencia de la CMCPL para defraudarla y se habrían dado para generar recursos de las asesorías de la Titulización de créditos, los créditos a Promotora Chulucanas y las inversiones en la Financiera TFC S.A. para la compra de la participación accionaria en la Financiera TFC S.A. por parte de Andrés Muñoz Ramírez, hecho que culminó en Setiembre del 2013, fecha en la que además empezaron a trabajar los señores Ángel Calderón Rojas e Iván Orozco Becerra en dicha Financiera, formando parte de la Alta Gerencia. Como hipótesis existiría la probabilidad que este accionar y concertación de voluntades sería para que una vez terminada la gestión de los funcionarios involucrados de la CMCPL, finales del 2014 (período político Municipal), pasaran a laborar a la Financiera TFC S.A como ya lo han hecho los señores Angel Calderón Rojas e Iván Orozco Becerra.

f. Lo manifestado en el artículo de portal de Unión Perú, en noviembre del año 2013, el Sr. Julio Caballero publicó la interrogante de ¿Corrupción en la Municipalidad de Lima?, seguida de las siguientes notas, denominada “La Familia Interbank, ver sección II.6., además de la renuencia de la Gerencia General de entregar información sobre las Consultorías del Sr. Andrés Muñoz, empresas consultoras Acres Finance S.A. y Acres Sociedad Titulizadora S.A., hecho que permanece a la fecha a pesar de nuestra insistencia, ver sección II.7. Estos hechos corroborarían los indicios razonables de fraude de las personas señaladas, principalmente en la conclusión b. anterior y en todo el presente informe.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD IDENTIFICADA

Responsabilidad Penal:

La responsabilidad penal que asumen los funcionarios comprendidos en el presente informe especial, se sustenta en el daño patrimonial a la entidad ascendente a S/. 19.55 millones, causado por el incumplimiento de sus obligaciones establecidas en la normativa señalada en los fundamentos de hecho.

A continuación se describen los artículos del Código Penal DECRETO LEGISLATIVO Nº 635 quebrantados:

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Art. 13º.- DELITO DE COMISIÓN POR OMISIÓN El que omite impedir la realización del hecho punible será sancionado: 1. Si tiene el deber jurídico de impedirlo o si crea un peligro inminente que fuera propio para producirlo; y (*) 2. Si la omisión corresponde a la realización del tipo penal mediante un hacer. La pena del omiso podrá ser atenuada.

Art. 23º.- AUTORÍA, AUTORIA MEDIATA Y COAUTORÍA El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción.

Art. 25º.- COMPLICIDAD PRIMARIA Y SECUNDARIA El que, dolosamente, preste auxilio para la realización del hecho punible, sin el cual no se hubiere perpetrado, será reprimido con la pena prevista para el autor. A los que, de cualquier otro modo, hubieran dolosamente prestado asistencia se les disminuirá prudencialmente la pena.

Art. 26º.- INCOMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN Las circunstancias y cualidades que afecten la responsabilidad de algunos de los autores y partícipes no modifican las de los otros autores o partícipes del mismo hecho punible.

Art. 27º.- ACTUACIÓN EN REPRESENTACIÓN DE PERSONA JURÍDICA El que actúa como órgano de representación autorizado de una persona jurídica o como socio representante autorizado de una sociedad y realiza el tipo legal de un delito es responsable como autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de este tipo no concurran en él, pero sí en la representada

Art. 196º.- ESTAFA El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.

Art. 196º-A.- ESTAFA AGRAVADA(*) La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a doscientos díasmulta, cuando la estafa:2. Se realice con la participación de dos o más personas.

Art. 197º.- MODALIDADES DE ESTAFA La defraudación será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa cuando: 1. Se realiza con simulación de juicio o empleo de otro fraude procesal.

Art. 198º.- ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA (**) Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuadro años el que ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes: 1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables. 2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica. 5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes. 6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de interese propios que son incompatibles con los de la persona jurídica.

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7. Asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica.

Art. 241º.- FRAUDE EN REMATES, LICITACIONES Y CONCURSOS PÚBLICOS Serán reprimidos con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa quienes practiquen las siguientes acciones:2. Intentan alejar a los postores por medio de amenazas, dádivas, promesas o cualquier otro artificio.

Art. 242º.- REHUSAMIENTO A PRESTAR INFORMACIÓN A LA AUTORIDAD El director, administrador o gerente de una empresa que, indebidamente, rehusa suministrar a la autoridad competente la información económica, industrial o mercantil que se le requiera, o deliberadamente presta la información de modo inexacto, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con noventa a ciento ochenta días-multa.

Art. 243º-B.- INTERMEDIACIÓN TRANSACCIONAL FRAUDULENTA(**) El que por cuenta propia o ajena realiza o desempeña actividades propias de los agentes de intermediación, sin contar con la autorización para ello, efectuando transacciones o induciendo a la compra o venta de valores, por medio de cualquier acto, práctica o mecanismo engañoso o fraudulento y siempre que los valores involucrados en tales actuaciones tengan en conjunto un valor de mercado superior a cuatro (4) UIT, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno (1) ni mayor de cinco (5) años.

Art. 244º.- CONCENTRACIÓN CREDITICIA (***) El director, gerente, administrador, representante legal, miembro del consejo de administración, miembro de comité de crédito o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público que, directa o indirectamente, a sabiendas, apruebe créditos, descuentos u otros financiamientos por encima de los límites operativos establecidos en la ley de la materia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Si como consecuencia de la aprobación de las operaciones señaladas en los párrafos anteriores, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones resuelve la intervención o liquidación de la institución, el autor será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Los beneficiarios de las operaciones señaladas en el presente artículo, que hayan participado en el delito, serán reprimidos con la misma pena que corresponde al autor.

Art. 245º.- OCULTAMIENTO, OMISIÓN O FALSEDAD DE INFORMACIÓN (*) El que ejerce funciones de administración o representación de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público, que con el propósito de ocultar situaciones de liquidez o insolvencia de la institución, omita o niegue proporcionar información o proporcione datos falsos a las autoridades de control y regulación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multas.

Art. 247º.- FINANCIAMIENTO POR MEDIO DE INFORMACIÓN FRAUDULENTA El usuario de una institución bancaria, financiera u otra que opera con fondos del público que, proporcionando información o documentación falsas o mediante engaños obtiene créditos directos o indirectos u otro tipo de financiación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. Si como consecuencia del crédito así obtenido, la Superintendencia de Banca y Seguros resuelve la intervención o liquidación de la institución financiera, será reprimido con pena

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privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa. Los accionistas, asociados, directores, gerentes y funcionarios de la institución que cooperen en la ejecución del delito, serán reprimidos con la misma pena señalada en el párrafo anterior y, además, con inhabilitación conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 4.

Art. 248º.- CONDICIONAMIENTO DE CRÉDITOS Los directores, gerentes, administradores o funcionarios de las instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público que condicionan, en forma directa o indirecta, el otorgamiento de créditos a la entrega por parte del usuario de contraprestaciones indebidas, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días- multa.

Art. 250º.- OMISIÓN DE PROVISIONES OBLIGATORIAS Los directores, administradores, gerentes y funcionarios, accionistas o asociados de las instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros u otra entidad de regulación y control que hayan omitido efectuar las provisiones específicas para créditos calificados como dudosos o pérdida u otros activos sujetos igualmente a provisión, inducen a la aprobación del órgano social pertinente, a repartir dividendos o distribuir utilidades bajo cualquier modalidad o capitalizar utilidades, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

Art. 376º.- ABUSO DE AUTORIDAD(**) El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años. Si los hechos derivan de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Art. 377º.- INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.

Art. 384º.- COLUSIÓN SIMPLE Y AGRAVADA(*) El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Art. 385º.- PATROCINIO INCOMPATIBLE El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.

Art. 387º.- PECULADO DOLOSO Y CULPOSO(*)

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El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Art. 389º.- MALVERSACIÓN DE FONDOS (*) El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Art. 393º.- COHECHO PASIVO PROPIO (**) El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Art. 394º.- COHECHO PASIVO IMPROPIO(*) El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Art. 397º.- COHECHO ACTIVO GENÉRICO(*) El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

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Art. 399º.- NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE O APROVECHAMIENTO INDEBIDO DE CARGO(**) El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Art. 400º.- TRÁFICO DE INFLUENCIAS(***) El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa.

Art. 411º.- FALSA DECLARACIÓN EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaración en relación a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presunción de veracidad establecida por ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Art. 428º.- FALSEDAD IDEOLÓGICA El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.

Art. 438º.- FALSEDAD GENÉRICA El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

V. IDENTIFICACIÓN DE PARTÍCIPES EN LOS HECHOS

Los partícipes en los hechos están identificados en Anexo 1.

VI. PRUEBAS

Las pruebas se detallan en la sección VIII. Anexos.

VII. RECOMENDACIONES.

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1. Solicitar a la Superintendencia de Banca, AFP y Seguros, intervenir la CMCPL bajo régimen de vigilancia, en aplicación del art 95,1c de la Ley de Bancos No 26702, que dice que aplica el Régimen de Vigilancia cuando la entidad “Proporcione intencionalmente información falsa a la Superintendencia o al Banco Central, o dar lugar a que se sospeche de la existencia de fraude o de significativas alteraciones en la situación financiera. Esta acción debería estar encaminada a evaluar la situación económica y financiera y determinar que no existan otros hechos de fraude y la verdadera situación financiera de la CMCPL.

2. A la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Reestructurar la organización de la CMCPL, designando a representantes independientes de las acciones de la MML, de igual manera en el Directorio y Gerencia, de tal modo que se ejerza control de gestión y rendición de cuentas en forma transparente.

3. A la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Evaluar la conveniencia de pre- pagar el Bono de la Titulización de S/.40 millones y evitar el pago de intereses por más de S/. 8 millones, lo que tendría sentido en una situación de exceso de “liquidez”, la misma que se mantiene por más de un año.

4. A la Contraloría General de la República, a través del Procurador iniciar proceso judicial a todas las personas involucradas con indicios razonables de comisión de delitos señalados en el presente informe y recuperar el valor del perjuicio económico, desarrollando los elementos estructurales del tipo penal identificado en sección IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO con la inconducta evidenciada en la sección III. FUNDAMENTOS DE HECHO.

5. A la Contraloría General de la República, extender la ejecución de acciones control a la MML, empresas y entidades relacionadas a la MML, con la finalidad de evaluar las relaciones del Sr. Andrés Muñoz Ramírez con éstas, dada la relación con el Gerente Municipal Sr. José Miguel Castro Gutiérrez.

6. A la Contraloría General de la República, proponer al Congreso de la República una norma que prohíba, el cambio periódico que se realiza de la Alta Gerencia, con ocasión del periodo político, lo que origina que cada nuevo Alcalde llegue con sus simpatizantes y se generen casos como los mencionados en el presente informe. La Alta Gerencia debe ser independiente de los Alcaldes y Regidores, debiendo corresponder a niveles técnicos del más alto nivel, con remuneraciones razonables, que evite el constante movimiento y se puedan concentrar en el mediano y largo plazo de las actividades de la Caja Metropolitana y no como ahora sólo en el corto plazo.

VIII. ANEXOS:

Anexo n° 001 Nómina de las personas identificadas en los hechos.Anexo n° 002 Empresas donde Muñoz tiene representaciónAnexo n° 002.1 Relación de Andrés Muñoz con empresasAnexo n° 003 Evaluación curricularAnexo n° 004 CV José Miguel CastroAnexo n° 005 Resolución de alcaldía N° 14Anexo n° 006 Resolución de alcaldía N° 007Anexo n° 007 Descripción de cargo gerencia municipal

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Anexo n° 008 Resolución de Alcaldía N° 155Anexo n° 009 Resolución de alcaldía N° 156Anexo n° 010 Resolución de alcaldía 160Anexo n° 011 Acta de directorio N° 1843 y 1855Anexo n° 012 CV Óscar VivancoAnexo n° 013 CV Roger RíosAnexo n° 014 CV Ángel CalderónAnexo n° 015 CV José GómezAnexo n° 016 CV Iván OrozcoAnexo n° 017 CV Judith PiedraAnexo n° 018 CV Richard HawkinsAnexo n° 019 CV Milagros SaraviaAnexo n° 020 CV Fritza CabreraAnexo n° 021 Acuerdo de concejo N° 10Anexo n° 022 Ley General del Sistema Financiero y SBSAnexo n° 023 Ley orgánica de municipalidadesAnexo n° 024 Estatuto de la CMCPLAnexo n° 025 Reglamento de la CMCPLAnexo n° 026 Ley de control internoAnexo n° 027 Resolución contraloría N° 320-2006-CGAnexo n° 028 Manual de organización y funcionesAnexo n° 029 Buen gobierno corporativoAnexo n° 030 Ley del sistema nacional de controlAnexo n° 031 Anexo 31 oficio N° 8896-2010Anexo n° 032 Informe caja-gas de regidoresAnexo n° 033 Oficio N° 3866-2009Anexo n° 034 Acta de directorio 1858Anexo n° 035 Informe área usuariaAnexo n° 036 Informe área legalAnexo n° 037 Informe de logísticaAnexo n° 038 Reglamento de la ley de contratacionesAnexo n° 039 Ley de contrataciones del estadoAnexo n° 040 Requerimiento del área usuariaAnexo n° 041 Información de contrato de Ángel CalderónAnexo n° 042 Reglamento de adquisiciones 2012 de la CMCPLAnexo n° 043 Solicitud de cotización a Ángel CalderónAnexo n° 044 Solicitud de cotización a Andres MuñozAnexo n° 045 Solicitud de cotización a Rafael GarcíaAnexo n° 046 Contrato con Andrés MuñozAnexo n° 047 Pagos a consultor MuñozAnexo n° 048 Acta de directorio 1869Anexo n° 049 Acta de directorio 1862Anexo n° 050 Contrato de servicios con Acres Sociedad TitulizadoraAnexo n° 051 Ley de mercado de valoresAnexo n° 052 Memorándum AFI-67-10-2012Anexo n° 053 Comparación de cotizacionesAnexo n° 054 Escrituras Públicas de Acres Sociedad TitulizadoraAnexo n° 055 RE Examen al Proceso de Adquisiciones y Contrataciones 2012Anexo n° 055.1 Detalle de Documentos Solicitados a la Gerencia Central de Administración y FinanzasAnexo n° 056 Requerimiento, certificado presupuestario y primera orden de compraAnexo n° 057 Conformidad de servicioAnexo n° 058 Factura 001-020Anexo n° 059 Correos de regulización de pagoAnexo n° 060 EEFF del patrimonio fideicometidoAnexo n° 061 Contrato de FideicomisoAnexo n° 062 Fianza solidaria de la MMLAnexo n° 063 Clasificación de riesgos al 31.12.13 CMCPLAnexo n° 064 BonosAnexo n° 064.1 Carta de instrucción de pago de bonosAnexo n° 065 Contrato con Acres FinanceAnexo n° 066 Orden de compra a Acres FinanceAnexo n° 067 Certificado presupuestal y conformidadAnexo n° 068 Propuesta de crédito 2012Anexo n° 069 Publicidad valle camilaAnexo n° 070 Mapa de inundación Pluvial y FluvialAnexo n° 071 Factibilidad de agua de la EPS GrauAnexo n° 072 Informe - Inspeccion visita a PiuraAnexo n° 073 Estudio de Defensa CivilAnexo n° 074 Mapa de sistema de RiegoAnexo n° 075 Mapa de conformación UrbanaAnexo n° 076 Mapa de concentración de residuosAnexo n° 077 Tipo de SuelosAnexo n° 078 Mapa de Peligros de Geológico GeotectónicoAnexo n° 079 Mapa de Peligros ClimáticosAnexo n° 080 Mapa de síntesis de Peligros NaturalesAnexo n° 081 Escrituras públicas de promotora Chulucanas

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Anexo n° 082 Reporte crediticio al 11.12.2013Anexo n° 083 Norma de crédito hipotecarioAnexo n° 084 EEFF al 31.05.2012Anexo n° 085 Desembolsos de 3 pagarésAnexo n° 086 Transferencia a cuenta de MuñozAnexo n° 087 Propuesta de crédito 2013Anexo n° 088 Memo circular Nº 039-2012Anexo n° 089 Acta de directorio 1866Anexo n° 090 Tasación de funfo La AntoniaAnexo n° 091 Resumen de Escrituras PúblicasAnexo n° 091.1 Escrituras públicas de los terrenosAnexo n° 092 Aporte de capital escritura pública de fundo La AntoniaAnexo n° 093 Contrato de préstamoAnexo n° 094 Estados de cuenta de Promotora ChulucanasAnexo n° 095 EEFF 31.12.2012Anexo n° 096 EEFF 30.09.2013Anexo n° 097 Correo de Miguel Baluarte Gte de Banca ComercialAnexo n° 098 Directorio de TFC aprueba aporte de MuñozAnexo n° 099 Resolución SBS aprueba a Muñoz como accionista de más de 10%Anexo n° 100 Muñoz como presidente del directorioAnexo n° 101 Norma de operaciones de vinculadasAnexo n° 102 Propuesta de crédito de Total InmueblesAnexo n° 103 Manual de tasas y tarifas 2012Anexo n° 104 Acta de directorio N°1899 aprobación de créditos Total InmueblesAnexo n° 105 Transferencia de fondosAnexo n° 106 Clasificación de riesgo de Financiera TFCAnexo n° 107 Responsables de transferencias a TFCAnexo n° 108 Pérdidas por colocar en TFCAnexo n° 109 Corrupción en la Municipalidad de LimaAnexo n° 110 Corrupción en la Municipalidad de Lima II

Lima, 30 de Abril de 2014

AL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA:

El Jefe del Órgano de Control Institucional de la Caja Metropolitana de Lima hace suyo, aprueba y eleva el presente Informe a vuestro despacho para su conocimiento, solicitándole tenga a bien disponer la implementación de las recomendaciones que contiene.

Lima, 30 de Abril de 2014

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