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DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA SALUD Hospital del Salvador Número de Informe: 68/2014 11 de septiembre de 2014 www.contraloria.c1

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Page 1: INFORME FINAL 68-14 HOSPITAL DEL SALVADOR CUMPLIMIENTO DE LAS ATENCIONES INGRESADAS AL REGISTRO NACIONAL DE LISTA DE ESPERA NO GES -SEPTIEMBRE 2014.pdf

DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD

Hospital del Salvador

Número de Informe: 68/2014 11 de septiembre de 2014

www.contraloria.c1

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' RAMIRO M A MIGA nALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD

DAA N° 3.408/2014 PMET N° 13.002 UCE N° 2

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

SANTIAGO, 11 SET 1 t *70922

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 68, de 2014, debidamente aprobado, sobre auditoría al cumplimiento de las atenciones ingresadas al Registro Nacional de Lista de Espera no GES, en el Hospital del Salvador.

Saluda atentamente a Ud.,

A LA SEÑORA HELIA MOLINA MILMAN MINISTRA DE SALUD PRESENTE Ref. N° 217.517/2014 L... 1 .....-1-751

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD

DAA N° 3.410/2014 PMET N° 13.002 UCE N° 2

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

SANTIAGO, iisETIL *70923

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 68, de 2014, debidamente aprobado, sobre auditoría al cumplimiento de las atenciones ingresadas al Registro Nacional de Lista de Espera no GES, en el Hospital del Salvador.

Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos que se verificarán en futuras visitas que practique en esa entidad este Organismo de Control.

Saluda atentamente a lid.,

xs ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL GLORIA BRIONES NEIRA

Jefe (S) DMeile de Audbis Administratle

AL SEÑOR DIRECTOR DEL HOSPITAL DEL SALVADOR PRESENTE Ref.: N° 217.517/2014

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD

DAA N° 3.411/2014 PMET N° 13.002 UCE N° 2

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

SANTIAGO, 1 1 SET 1 ri *70924

Adjunto, remito a Ud,, para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 68, de 2014, debidamente aprobado, sobre auditoría al cumplimiento de las atenciones ingresadas al Registro Nacional de Lista de Espera no GES, en el Hospital del Salvador.

Saluda atentamente a-lid.,

ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL GLORIA BRIONES NEIRA 1 '

Jefe (S) DIVS152 de Audible Administrarme

AL SEÑOR JEFE DE AUDITORÍA INTERNA HOSPITAL DEL SALVADOR PRESENTE Ref.: N° 217.517/2014

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ÁREA SALUD

DM N° 3.412/2014 PMET N° 13.002 UCE N° 2

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

SANTIAGO, 11SET14 *70925

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 68, de 2014, debidamente aprobado, sobre auditoría al cumplimiento de las atenciones ingresadas al Registro Nacional de Lista de Espera no GES, en el Hospital del Salvador.

Saluda atentament a Ud.,

POR ORDEN DEL CONTRALOR GINERAL GLORIA BRIONES NEIRA

Jefe (S) de Mit* Addistralits

AL SEÑOR DIRECTOR

--).9 SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE y PRESENTE Ref.: N° 217.517/2014

15 SEP 2014

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORít ADMiNISTRATIVA

ÁREA SALUD

DAA N° 3 413/2014 PMET N° 13.002 UCE N° 2

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

SANTIAGO, 11SET1t *70926

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 68, de 2014, debidamente aprobado, sobre auditoría al cumplimiento de las atenciones ingresadas al Registro Nacional de Lista de Espera no GES, en el Hospital del Salvador.

Saluda atentament a Ud.,

POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL GLORIA BRIONES NEIRA

Jefe (S) Dtvisitra do Aultorta AdminisfratIva

ROSA MORALES CAMPOS Jefe Unidad de Seguimiento

División de Auditoria Administrativa

A LA SENORA JEFA DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA 7r; CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE Ref.: N° 217.517/2014

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ÁREA SALUD

DAA N° 3.414/2014 PMET N° 13.002 UCE N° 2

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

SANTIAGO, sET1t, *70927

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 68, de 2014, debidamente aprobado, sobre auditoría al cumplimiento de las atenciones ingresadas al Registro Nacional de Lista de Espera no GES, en el Hospital del Salvador.

Saluda atentament a Ud.,

" 004440 6019141. GLORIA BRIONES NEIRA

(S) de marre Addristrasa

RECODO EN liAND DE 9314,1R‘OS

FI

15 15 55, 251% t.

COtATRALORIP,

0E. l_P, R 5),„,

A LA SEÑORA JEFA DE LA UNIDAD DE SUMARIOS FISCALÍA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE Ref.: N° 217.517/2014

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DM N° 3.415/2014 PMET N° 13.002 UCE N° 2

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

SANTIAGO, 1 ISETIZI *70928

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 68, de 2014, debidamente aprobado, sobre auditoría al cumplimiento de las atenciones ingresadas al Registro Nacional de Lista de Espera no GES, en el Hospital del Salvador.

Saluda atentamente4d

tUR ORDEN DEL CON1RALOR G9E 11 A GLORIA BRIONES NEIRA

.11313(S) Chista de Aultate Achinisindka

1 •41•- .1,ate. 0_, 4,,All'If tvu‘' r_orX

5.01400-

LT ii 'l jo /11 rufJ"'

AL SEÑOR JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE Ref.: N° 217.517/2014

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

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DAA N° 3.409/2014 PMET N° 13.002 UCE N° 2

REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.

SANTIAGO, 1 1 SET 1 L *70929

Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final N° 68, de 2014, debidamente aprobado, sobre auditoría al cumplimiento de las atenciones ingresadas al Registro Nacional de Lista de Espera no GES, en el Hospital del Salvador.

Saluda atentamente a Ugr,

__.-- 0R ORDEN oa coNTRALoR Gem GLORIA BRIONES NE1RA

Jefe (S) Mit de Auditoria Adrriniseede

AL SEÑOR AUDITOR MINISTERIAL DE SALUD MINISTERIO DE SALUD PRESENTE Ref.: N°217 517/2014

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PTRA N° 13.002 UCE N° 2

INFORME FINAL N° 68, DE 2014, SOBRE AUDITORÍA AL CUMPLIMIENTO DE LAS ATENCIONES INGRESADAS AL REGISTRO NACIONAL DE LISTA DE ESPERA NO GES, EFECTUADA EN EL HOSPITAL DEL SALVADOR.

SANTIAGO, 1 1 SEP 2011

En cumplimiento del plan anual de fiscalización de esta Contraloría General para el año 2014, y en conformidad con lo establecido en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de este Órgano de Control, y en el artículo 54 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, se efectuó una auditoría al macroproceso de atención de público, en relación con la gestión de la lista de espera de atención de nueva especialidad y quirúrgica no GES, al 31 de diciembre de 2013, en el Hospital del Salvador, en adelante HDS e indistintamente hospital, para lo cual se consideraron las disposiciones contenidas en la Norma Técnica N° 118, aprobada mediante la resolución exenta N° 502, de 2011, del Ministerio de Salud, en adelante MINSAL, que regula el Registro de las Listas de Espera, así como en el Manual de Procesos de Registros de Lista de Espera no GES, sancionado por la resolución exenta N° 662, de 2013, del mismo origen. El equipo que ejecutó la fiscalización fue integrado por la Sra. Viviana Navarrete Nieto, Srta. Paulina Barrera Grez y Sr. Fernando Suazo Rojas, auditoras y supervisor, respectivamente.

ANTECEDENTES GENERALES

El Hospital del Salvador forma parte de la red de atención del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, SSMO. Es un establecimiento autogestionado en red; cuenta con un servicio de emergencia general, uno de trauma ocular; es referente nacional en algunas patologías oncológicas, y atiende pacientes con enfermedades de baja, mediana y alta complejidad de todas las especialidades médicas. Brinda atención a los pacientes provenientes de las comunas de Lo Barnechea, Vitacura, Las Condes, La Reina, Providencia, Ñuñoa, Peñalolén, Macul e Isla de Pascua.

OBJETIVO

La fiscalización tuvo por objeto verificar la entrega de las prestaciones no GES a los pacientes de la lista de espera histórica, tanto de atención nueva de especialidad como quirúrgica, ingresados al 31 de diciembre de 2013, y egresados a febrero de 2014, comprobando su registro y la documentación de respaldo en la correspondiente ficha clínica, así como la pertinencia de la salida desde el Registro Nacional de Lista de Espera, RNLE.

AL SEÑOR RAMIRO MENDOZA ZÚÑIGA CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE

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Asimismo, mediante consulta al Servicio de Registro Civil e Identificación, verificar que los pacientes que permanecen en el RNLE, al 31 de diciembre de 2013, no se encuentren fallecidos.

METODOLOGÍA

El examen se practicó de acuerdo con la metodología de auditoría de esta Entidad Fiscalizadora, y de conformidad a los procedimientos aprobados mediante las resoluciones exentas NOS 1.485 y 1.486, ambas de 1996, considerando los resultados de las evaluaciones de control interno respecto de las materias examinadas, determinándose la realización de pruebas en la medida que se estimaron necesarias.

UNIVERSO Y MUESTRA

De acuerdo con los antecedentes proporcionados por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, mediante el oficio Ord. C82 N° 827, de 2014, al 31 de diciembre de 2013 existía un total de 193.104 ingresos al RNLE, tanto de consulta nueva de especialidad como de intervención quirúrgica (información histórica), de los cuales 130.690 se encontraban egresados del referido repositorio al mes de febrero de 2014, en tanto que 62.414 estaban pendientes de recibir la respectiva atención.

En relación con lo anterior, cabe señalar que de los 130.690 casos egresados de la lista de espera, se determinó mediante muestreo estadístico por registros, con un nivel de confianza del 95% y una tasa de error del 3%, parámetros aprobados por esta Entidad Fiscalizadora, una muestra ascendente a 124 pacientes, lo que equivale al 0,1% del citado universo.

MATERIA ESPECÍFICA NÚMERO DE INGRESOS

UNIVERSO MUESTRA

ESTADÍSTICA

Ingresos al RNLE de atención nueva de especialidad e intervención quirúrgica al 31 de diciembre de 2013, egresados hasta el mes de

febrero de 2014.

130.690 124

A su vez, de los 62.414 ingresos informados por la Subsecretaría de Redes Asistenciales pendientes de atención, tanto de nueva especialidad como quirúrgica, este Organismo Contralor procedió a confirmar la sobrevivencia del 100% de ellos ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, SRCeI.

La información utilizada para desarrollar el examen fue proporcionada por dicha Subsecretaría, y las fichas clínicas y los documentos que sustentan los registros por el centro asistencial, y puesta a disposición

r\ki de esta Contraloría General a partir del 9 de abril de 2014.

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RESULTADO DE LA AUDITORÍA

Cabe precisar que, con el carácter de reservado, el 24 de julio de 2014, fue puesto en conocimiento del Director del Hospital del Salvador el preinforme de observaciones N° 68, de ese mismo año, para que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio procedieran, lo que se concretó a través del oficio Ord. N° 1.128, de 12 de agosto de igual anualidad, cuyos antecedentes y argumentos han sido considerados para elaborar el presente informe final.

Del examen practicado, se determinaron las siguientes situaciones:

I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO

1. Manuales de procedimientos o instrucciones

Requeridos al Hospital del Salvador los manuales para el registro y custodia de la información referida a las causales de egreso de la lista de espera, tanto de consulta nueva de especialidad como de intervención quirúrgica del RNLE, la Jefa de la Unidad de Estadística y GES (U.E.G) describió, mediante un correo electrónico de 10 de abril de 2014, los procedimientos utilizados sobre la materia, constatándose que el centro hospitalario cuenta con un manual de organización de la referida unidad, en el cual se contiene el procedimiento para reportes de lista de espera, elaborado en marzo de 2013 y actualizado en noviembre del mismo año, sin embargo, éste adolece de la respectiva resolución aprobatoria de la autoridad del establecimiento.

Lo descrito vulnera lo previsto en los artículos 3° y 5°, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en cuanto a que las decisiones que adopten las autoridades deben materializarse en un documento escrito y aprobarse mediante una resolución, por lo que la expresión formal de la voluntad, sólo puede perfeccionarse con la expedición del respectivo acto, siendo éste el que produce sus efectos en conformidad a la ley (aplica criterio contenido en dictamen N° 19.837, de 2011, de este origen).

Sobre la materia, el Director del HDS señala en su respuesta que el mencionado acto administrativo se encuentra pendiente de dictación, afinándose los últimos detalles para su total tramitación.

Sin perjuicio de lo expuesto por la autoridad del hospital, este Organismo Fiscalizador mantiene lo observado hasta verificar que se haya dictado la resolución exenta que apruebe dicho manual, lo que se materializará en una próxima visita de seguimiento.

2. Registro de prestaciones en la ficha clínica

Se observó que de los 124 pacientes analizados, informados como egresados del RNLE, (104 de consulta nueva de especialidad y 20 de intervención quirúrgica) en 26 casos que se mencionan en el siguiente acápite de este preinforme, sobre Examen de la Materia Auditada, no se

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encontró el respaldo de dicho procedimiento en la ficha clínica, transgrediendo con ello lo señalado en el artículo 6°, del decreto N° 41, de 2012, del MINSAL, que aprueba el Reglamento sobre Fichas Clínicas, el cual establece que los citados expedientes deberán contener, entre otros, el registro cronológico y fechado de todas las atenciones de salud recibidas, consultas, anamnesis, evoluciones clínicas, indicaciones, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, intervenciones quirúrgicas, protocolos, resultados de exámenes realizados, interconsultas y derivaciones, hojas de enfermería, hojas de evolución clínica, epicrisis y cualquier otra información clínica. Igualmente señala que deberán contener las decisiones adoptadas por el paciente respecto de su atención, tales como consentimiento informado, rechazos de tratamiento, solicitud de alta voluntaria, altas disciplinarias y requerimientos vinculados a sus convicciones religiosas, étnicas o culturales.

Al respecto, el Director del HDS no se pronuncia en su oficio respuesta acerca del registro de las prestaciones en la respectiva ficha clínica, por lo que se mantiene la observación, debiendo el hospital mantener en el historial clínico toda la información requerida, lo cual será objeto de revisión en una próxima auditoría que realice esta Contraloría General sobre la materia.

II. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA

La Norma Técnica N° 118, de 2011, del MINSAL, indica en su capítulo IV que existen varios tipos de entrada al RNLE, entre las que se encuentran la consulta nueva de especialidad y la intervención quirúrgica.

Dicha norma técnica, define en su punto 4.1 como consulta nueva de especialidad "la primera atención generada por un episodio de una enfermedad, mediante la que se puede o no dar respuesta al problema de salud". En tanto que, el punto 4.4, designa como intervención quirúrgica a "la actividad terapéutica, que implica la incisión de la piel u otros planos, con el fin de extirpar, drenar, liberar o efectuar un aseo quirúrgico ante un cuadro patológico", y que incluye a todos los pacientes pendientes para una cirugía no urgente y no GES, indicada por un médico especialista, una vez concluidos sus estudios diagnósticos y para cuya realización el hospital tiene previsto utilizar quirófano, independiente de si precisa o no hospitalización y del tipo de anestesia a utilizar.

Ahora bien, el punto 5.2, de la citada norma indica que la salida del aludido repositorio ocurre cuando se presenta cualquiera de las causales de egreso ahí definidas, las que pueden clasificarse de tipo médica o administrativa.

Por otra parte, el manual denominado "Procesos de Registro de Lista de Espera no GES", de 2013, ya citado, establece en el capítulo 3, que las causales deberán estar respaldadas con la información que sustente el egreso del beneficiario y publicada en el citado registro.

Del análisis pormenorizado de la muestra se determinaron las situaciones que se detallan a continuación:

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1. Análisis de pacientes egresados

Respecto de los 124 casos egresados del RNLE, se constató que la salida se efectuó en virtud de las siguientes causales:

Tabla N°1: Clasificación de egresos del RNLE

CÓDIGO CAUSAL DE EGRESO ATENCIÓN NUEVA DE

ESPECIALIDAD

ATENCIÓN QUIRÚRGICA

N° DE CASOS

1 Atención realizada 66 15 81

4 Atención otorgada en el extrasistema 0 2 2

5 Cambio de asegurador (*)

6 Renuncia o rechazo voluntario del usuario (*) 2 2 4

8 Dos inasistencias (*) 17 0 17

9 Fallecimiento (*) 4 0 4

10 Solicitud de indicación duplicada (*)

Contacto no corresponde (*)

2

2

0

0

2

2 11

12 No corresponde realizar cirugía (*) 0 1 1

13 Traslado coordinado (*) 2 0 2

14 No pertinencia (*) 8 0 8

Total 124 Fuente: Elaborado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría General, en base a la información proporcionada por el MINSAL. (*) Causal administrativa.

Ahora bien, el Manual de Procesos de Registro de Lista de Espera no GES señala en el capítulo 3, el tipo de respaldo exigido para sustentar el egreso, de acuerdo a cada una de las causales de salida del paciente del RNLE, como se indica a continuación:

a) En el caso de los egresos por la causal 1, de "atención realizada", se establece que el respaldo para la atención de la consulta, será la ficha clínica y la hoja de estadística diaria. En tanto, para la quirúrgica, el protocolo operatorio así como el registro en la ficha clínica del beneficiario más la base de datos de pacientes operados. Para ambos casos, será válido el soporte digital o papel.

Sobre este punto se verificó que de un total de 81 pacientes egresados de la lista de espera por este motivo, en los 7 casos que se indican a continuación, los registros existentes en la ficha clínica se encontraban incompletos:

Tabla N° 2: Egresos con registros incompletos en la ficha clínica

N° INDIVIDUALIZACIÓN DEL

PACIENTE TIPO DE ATENCIÓN

FECHAS OBSERVACIÓN

SALIDA

RUT NOMBRE ENTRADA

6.212.XXX-X R. A. T. C. Nueva de Especialidad 23-10-2013 23-10-2013

14-03-2012

Sin fecha ni firma del profesional, se identifica sólo por el timbre de la

unidad que atendió. Protocolo quirúrgico sin

fecha. 2 2.756. XXX-X S. G. G. Intervención

Quirúrgica 11-01-2012

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N° INDIVIDUALIZACIÓN DEL

PACIENTE TIPO DE ATENCIÓN

FECHAS OBSERVACIÓN

RUT NOMBRE ENTRADA SALIDA

3 5.396. XXX-X Y. O. A. I ntervención Quirúrgica

31-12-2009 26-10-2011 Protocolo quirúrgico sin firma del cirujano.

4 7.019. XXX-X M. L. G. Intervención Quirúrgica

23-04-2012 12-04-2013 Protocolo quirúrgico sin firma del cirujano

5 18.247. XXX-X D. A. A. Intervención Quirúrgica

30-12-2011 09-01-2012 Protocolo quirúrgico sin firma del cirujano.

6 6.025. XXX-X M. S. B. C. Nueva de Especialidad 25-02-2009 15-06-2012

Registro de atención en policlínico de cirugía no

tiene fecha de la atención.

7 13.159. XXX-X L. P. C. C. Nueva de Especialidad 21-03-2011 11-05-2011

En ficha se adjunta documento "ficha oclusión

y ttm" sin fecha de la atención.

Fuente: Elaborado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría General, en base a la información proporcionada por el HDS.

El Director del HDS en su respuesta no emite pronunciamiento acerca de los registros incompletos en las fichas clínicas, por lo tanto se mantiene la observación, debiendo arbitrar las medidas conducentes a subsanar dichas falencias, lo cual será comprobado en una próxima auditoria que efectúe este Organismo de Control sobre la materia.

Igualmente, en 10 casos informados como egresados del RNLE consulta nueva de especialidad, no se encontró respaldo de dicho acto en la ficha clínica, o ésta no fue generada, transgrediendo con ello lo señalado en el citado artículo 6°, del decreto N° 41, de 2012, del MINSAL, que aprueba el Reglamento sobre Fichas Clínicas.

Tabla N° 3: Egresos causal "Atención realizada" sin respaldo

N° INDIVIDUALIZACIÓN DEL

PACIENTE TIPO DE ATENCIÓN

FECHAS OBSERVACIÓN

RUT NOMBRE ENTRADA SALIDA

2.592.XXX-X Y.C.G. C. Nueva de Especialidad 26-07-2010 09-02-2011

Sistema de agendamiento indica que en esta fecha el paciente no se

presenta.

2 10.234.XXX-X H.R.O. C. Nueva de Especialidad 04-06-2012 26-09-2013

22-08-2011

Sistema de agendamiento registra una cita cancelada, porque el

paciente indica que se atendió de forma particular.

En la ficha no hay respaldo de atención prestada el 22-08-

i

2011 Sistema de agendamiento ' indica que en esa fecha el paciente

fue atendido en el CRS Cordillera Oriente.

3 3.984.XXX-X E.R.P. C. Nueva de Especialidad 10-06-2011

4 7.061.XXX-X I.G.V. C. Nueva de Especialidad 20-08-2012 26-09-2012

En ficha las constancias de atención son del año 2008. En el sistema de

agendamiento existe citación para el 26-09-2012, pero es para el CRS

Cordillera Oriente.

5 18.743.XXX-X D.S.G. C. Nueva de Especialidad 12-03-2011 16-05-2011

En ficha no hay registro de atención. En el sistema de agendamiento

existe citación para el 26-05-2011 para Cirugía Maxilofacial.

6 3.553.XXX-X A.C.C. C. Nueva de Especialidad 28-09-2011 09-07-2012

11-08-2010

En ficha no hay registro de atención. En el sistema de agendamiento

existe citación para el 09-07-2012 Policlínico Neurología.

Ficha no fue proporcionada por el HDS a la comisión fiscalizadora de

la Contraloría General. 7 7.740. XXX-X M.S.V. C. Nueva de

Especialidad 24-05-2010

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N° INDIVIDUALIZACIÓN DEL

PACIENTE TIPO DE ATENCIÓN

FECHAS OBSERVACIÓN

RUT NOMBRE ENTRADA SALIDA

8 13.692.XXX-X C.M.O.

C. Nueva de Especialidad

07-05-2013 24-06-2013 Ficha no generada en el HDS.

Sistema de agendamiento indica que la paciente fue atendida por el

HDS el 24-06-2013.

9 17.253.XXX-X F.V.D.

C. Nueva de Especialidad

27-08-2012 09-05-2013 Ficha no generada en el HDS.

Sistema de agendamiento indica que paciente fue atendido el 09-05-

2013.

10 19.343.XXX-X M.L.S.

C. Nueva de Especialidad

21-10-2013 13-12-2013 Ficha no generada en el HDS.

Sistema de agendamiento indica que el paciente fue atendido el 13-

12-2013. Fuente: Elaborado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría General, en base a la información contenida en las fichas clínicas y en el módulo agenda del Sistema de Información de la Red Asistencial, SIDRA.

Sobre la materia, en síntesis, el director del recinto hospitalario indica en su respuesta que en los casos 1 y 2, consignados en la tabla anterior, existe un error de causal de egreso; de los 3 y 4 señala que ambos fueron derivados a otro establecimiento y no al Hospital del Salvador; para los casos 5, 6 y 9 ratifica que existe atención pero sin registro de ella en la ficha clínica; en los pacientes 8 y 10 manifiesta que no poseen historia en el referido establecimiento de salud y, finalmente, para el caso 7 no existe información en el sistema de agendamiento.

En razón de que no se aportan nuevos antecedentes que desvirtúen lo señalado por este Órgano de Control, se mantiene lo observado, debiendo el hospital implementar los mecanismos para evitar que en lo sucesivo continúen ocurriendo egresos del RNLE por la causal de "Atención Realizada", cuando ello no corresponda, lo que será verificado en una futura auditoria que sobre la materia practique esta Contraloría General.

A su vez, se identificaron 15 casos en los que si bien existe registro de la atención en la ficha clínica, no se consigna el nombre del profesional que presta dicha atención, o éste no es lo suficientemente legible.

Tabla N° 4: Registros sin nombre de profesional o dato no legible

N ° INDIVIDUALIZACIÓN DEL

PACIENTE TIPO DE ATENCIÓN

FECHAS OBSERVACIÓN

RUT NOMBRE ENTRADA SALIDA

1 4.883.XXX-X I.M.A.

M.A.C.

Especialidad C. Nueva de

C. Nueva de Especialidad

08-04-2013

04-08-2011

13-11-2013

09-03-2012

22-01-2013

23-12-2013

Ilegible

No aparece el nombre del profesional que atendió al

paciente

Ilegible

Ilegible, solo se registra firma

2 15.694.XXX-X

3 4.932.XXX-X M.A.L. C. Nueva de Especialidad C. Nueva de Especialidad

27-12-2012

09-09-2013 4 10.088.XXX-X A.G.C.

5 10.461.XXX-X H.G.P. C. Nueva de Especialidad 18-04-2012 06-07-2012

03-09-2012

01-08-2012

12-03-2012

12-08-2013

No aparece el nombre del profesional que atendió al

páciente

Ilegible, solo se registra firma

Ilegible, solo se registra firma

Nombre del profesional ilegible

Nombre del profesional ilegible

6 2.977.XXX-X J.B.B. C. Nueva de Especialidad C. Nueva de Especialidad C. Nueva de Especialidad C. Nueva de Especialidad

14-08-2012

19-10-2011

26-04-2011

12-07-2013

7 4.154.XXX-X J.R.E.

M.H.L.

M.M.V.

8 14.937.XXX-X

9 5.226.XXX-X

7

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ÁREA SALUD 1141824

Ç HI

N° INDIVIDUALIZACIÓN DEL

PACIENTE TIPO DE ATENCIÓN

FECHAS OBSERVACIÓN

RUT NOMBRE ENTRADA SALIDA

10 9.839.XXX-X M.R.M. C. Nueva de Especialidad

05-08-2010 18-05-2011 Solo hay firma del profesional

11 7.539.XXX-X R.Y.S. C. Nueva de Especialidad

11-04-2013 29-04-2013 Nombre del profesional

ilegible

12 3.553.XXX-X A.C.C. C. Nueva de Especialidad

28-09-2011 09-07-2012 No existe registro de

atención del profesional en la ficha

13 3.868.XXX-X L.M.T. C. Nueva de Especialidad

18-04-2011 13-07-2011 No hay nombre ni firma del

profesional en ficha

14 1.960.XXX-X M.G.S. C. Nueva de Especialidad

18-08-2010 14-12-2010 Nombre del profesional ilegible

15 13.159.XXX-X L.P.C. C. Nueva de Especialidad

21-03-2011 11-05-2011 No hay nombre ni firma del profesional en ficha

Fuente: Elaborado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría General, en base a la información proporcionada por el HDS.

Al respecto, la Dirección del HDS reconoce la observación formulada, señalando que se está trabajando en un documento en el que se describa la ficha, sus registros y manejo, el cual esperan que esté listo a más tardar en septiembre de 2014.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se mantiene íntegramente lo observado, hasta que se verifique la existencia del aludido documento de registro, en una próxima visita de seguimiento que efectúe este Órgano de Control.

Asimismo, de los 66 pacientes egresados del RNLE por causal "atención realizada", se evidenció que en 14 casos las prestaciones fueron entregadas por médicos no especialistas, vulnerándose con ello lo dispuesto en la aludida Norma Técnica N° 118, de 2011, para el registro de la lista de espera que señala en el punto 5.2.2, que la referida causal se refiere a la consulta por la cual el paciente es visto por un especialista.

Sobre la materia, y acorde se expone en la tabla N° 5, se comprobó que tales facultativos carecían de la inscripción de especialidad en la Superintendencia de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 7°, del decreto N° 57, de 2007, del MINSAL. Asimismo, en algunos casos, solo se acredita el desempeño de los profesionales en la respectiva especialidad, mediante una constancia emitida por el SSMO.

Tabla N ° 5: Nómina de médicos sin especialidad en el HDS

N° RUT PACIENTE

FECHAS IDENTIFICACIÓN DE PROFESIONAL ESPECIALIDAD FECHA DE

ESPECIALIDAD ENTRADA SALIDA RUT NOMBRE

1 7.539.XXX-X 11-04-2013 29-04-2013 7.257.XXX-X

Claudia Andrea Ramos Silva

Endocrinología

Posee constancia de desempeño emitida por el

SSMO el 21-10- 2009.

2 2.288.XXX-X 18-05-2010 04-07-2011 15.595.XXX-X Cristian Bachelet Ramos

Otorrinolaringología 05-06-2012

3 4.123.>0(X-X 07-09-2011 21-09-2012

13.441.XXX-X

Jaime Matías

. Gómez Galarce

Otorrinolaringología 05-04-2013 4 5.441.XXX-X 23-09-2011 28-09-2012

8

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ÁREA SALUD

N ° RUT

PACIENTE

FECHAS IDENTIFICACIÓN DE PROFESIONAL ESPECIALIDAD

FECHA DE ESPECIALIDAD ENTRADA SALIDA RUT NOMBRE

5 3.621.XXX-X 19-07-2010 26-04-2011 7.393.XXX-X

Marcelo Igor

Castillo Espinoza

Traumatología y Ortopedia

Posee constancia de desempeño

emitida por el

SSMO el 21-10- 2009.

6 8.775.XXX-X 28-01-2013 30-04-2013 7.819.XXX-X

Marcia Elizabeth Albornoz Troncoso

Medicina Física y Rehabilitación

Posee constancia en el desempeño

emitido por el SSMO el 05-11-

2009. 7 5.710.XXX-X 11-01-2013 05-03-2013

21.196.XXX-X Stefanazzi

Martín Hugo Dermatología 30-04-2014 8 4.154.XXX-X 19-10-2011 01-08-2012

9 14.937.XXX-X 26-04-2011 12-03-2012

10 5.358.XXX-X 23-12-2011 26-06-2012

16.006.XXX-X

Mónica Alejandra

Rojas Otorrinolaringología evisión.

Sin especialidad a la fecha de

revisión. 11 18.994.XXX-X 29-02-2012 25-07-2013

12 4.103.XXX-X 02-01-2012 24-05-2012

13 15.409.XXX-X 17-11-2010 05-08-2011 5.479.XXX-X Rodolfo Guzmán Araya

Dermatología

Posee constancia de desempeño

en Dermatología, durante a lo

menos 5 años.

14 8.632.XXX-X 03-05-2010 18-02-2011 10.020.XXX-X

Rodrigo Ignacio Ig Leiva

Salazar

Otorrinolaringología 17-05-2011

Fuente: Elaborado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría General, en base a la información proporcionada por el HDS.

En su respuesta, el Director del HDS ratifica lo expuesto en los casos de los médicos Cristian Bachelet Ramos, Jaime Matías Gómez Galarce y Rodrigo Ignacio Leiva Salazar, quienes obtuvieron su certificación de especialidad en una fecha posterior a la atención realizada al paciente, y que en el caso de los doctores Marcelo Igor Castillo Espinoza y Rodolfo Guzmán Araya, que sólo poseen constancia en el desempeño de la especialidad.

Agrega que los profesionales Claudia Ramos Silva y Martín Hugo Stefanazzi tienen especialización e indica la institución y fecha de obtención de la misma, sin embargo, no adjunta certificados que lo acrediten, lo cual es verificado en el sitio web de la Superintendencia de Salud, donde se constata que efectivamente en esas fechas los médicos obtuvieron especialidad, pero que estas no corresponden a la requerida para la atención realizada.

Por último, las profesionales Marcia Elizabeth Albornoz Troncoso y Mónica Alejandra Rojas Olavarría, se informan no vigentes desde el 1 de julio de 2014.

Sobre la materia, debido a que no se aportan antecedentes adicionales se mantiene lo observado, debiendo el hospital adoptar las medidas necesarias para que las atenciones de especialidad sean realizadas por profesionales certificados al momento de la atención, lo cual será sujeto de revisión en una próxima auditoría que realice esta Contraloría General sobre la materia.

9

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ÁREA SALUD

Por último, se verificó que 14 pacientes fueron egresados del RNLE por la causal 1, "Atención Realizada", en circunstancias de que correspondía aplicar la causal O, "Paciente GES" (Garantías Explícitas en Salud).

Tabla N° 6: Pacientes egresados por causal 1 correspondiendo aplicar causal O

N° INDIVIDUALIZACIÓN DEL

PACIENTE TIPO ATENCIÓN

FECHAS OBSERVACIÓN

RUT NOMBRE ENTRADA SALIDA

4.123.XXX-X N.O.C. C. Nueva de Especialidad

07-09-2011 21-09-2012 IPD de confirmación de Hipoacusia Bilateral en

SIGGES del 21-09-2012

2 10.473.XXX-X C.P.C. C. Nueva de Especialidad

22-10-2010 29-12-2010 IPD de confirmación de Artritis Reumatoide en SIGGES del

29-12-2010

3 16.611.XXX-X M.B.Z. C. Nueva de Especialidad

15-06-2012 14-06-2013 IPD de confirmación de

Diabetes Mellitus Tipo 1 en SIGGES del 20-06-2012

4 2.977.XXX-X J.B.B. C. Nueva de Especialidad

14-08-2012 03-09-2012

Caso de Diabetes Mellitus Tipo 2, creado en SIGGES el 14-08-

' 2012, es decir el mismo día del ingreso al RNLE.

5 5.441.XXX-X C.M.A. C. Nueva de Especialidad

23-09-2011 28-09-2012 IPD de confirmación

Hipoacusia Bilateral Adulto en SIGGES del 28-09-2012

6 4.103.XXX-X F.D.O. C. Nueva de Especialidad

02-01-2012 24-05-2012 IPD de confirmación

Hipoacusia Bilateral Adulto en SIGGES del 22-08-2012.

7 3.553.XXX-X A.C.C. C. Nueva de Especialidad

28-09-2011 09-07-2012 IPD de confirmación

Enfermedad de Parkinson en SIGGES del 03-01-2013.

8 11.870.XXX-X M.M.A. C. Nueva de Especialidad 07-02-2011 23-03-2011

Caso de Colecistectomía Preventiva creado en SIGGES

el 07-02-2013, es decir el mismo día del ingreso al

RNLE.

9 3.640.XXX-X M.C.S. C. Nueva de Especialidad 01-02-2010 26-10-2010

IPD de confirmación Hipoacusia Bilateral Adulto en

SIGGES del 17-01-2011.

10 3.534.XXX-X O.H.L. C. Nueva de Especialidad

01-03-2012 29-05-2012 IPD de confirmación

Retinopatía Diabética en SIGGES del 29/05/2012.

11 3.153.XXX-X T.O.G. C. Nueva de Especialidad

05-11-2010 02-09-2011 IPD de confirmación

Hipoacusia Bilateral Adulto en SIGGES del 24/10/2011.

12 4.514.XXX-X T.C.V. Intervención Quirúrgica

29-08-2012 05-11-2012

Protocolo en ficha y registro en SIGGES de facoeresis

extracapsular con implante de lente intraocular 01 del

05/11/2012 (Cataratas Rama Bilateral).

Protocolo en ficha y registro en SIGGES de facoeresis

extracapsular con implante de lente intraocular del 27-07-

2010 (Cataratas Rama Bilateral).

13 1.986.XXX-X L.R.L. Intervención Quirúrgica

16-06-2010 28-07-2010

14' 3.159.XXX-X M.A.M Intervención Quirúrgica

24-08-2010 21-09-2010 IPD de confirmación Vicios de Refracción en SIGGES del 10-

11-2010. Fuente: Elaborado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría General, en base a la información proporcionada por el HDS.

El Director del HDS señala en su respuesta que en los casos NOS 8, 12 y 13 hubo un error de registro que fue corregido en el RNLE, para los restantes acompaña en su respuesta un correo electrónico remitido por la Jefa del

1 0

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ÁREA SALUD

Departamento de Estadísticas y Gestión de la Información del SSMO, con fecha 1 de agosto de 2014.

En dicho documento se expone que las listas de espera de consultas de especialidad se generan desde las derivaciones totales que se realizan desde la APS independiente de si la sospecha corresponde o no a un problema de salud GES. Agrega que "son pocos los problemas de salud con garantía en la etapa de sospecha", y que cuando el problema de salud tiene GES desde esa instancia, se registra toda la lista de espera GES o no GES en el sistema de "Referencia y Contrarreferencia (Track (ntersysrems, SIDRA)".

Añade que la fuente de información del RNLE

es SIDRA y que a futuro serán sistemas integrados, por lo que no es posible tener inconsistencias entre ellos. Si el registro se cierra en el repositorio con causal 0, en el SIDRA es probable que se encuentre en una etapa distinta al proceso de atención. Además, indica que el Ministerio de Salud está en conocimiento de esta situación a través de los referentes técnicos.

Al respecto, se debe señalar que la Norma Técnica N° 118, señala que la causal O "Paciente GES", se debe utilizar para quienes existe una prestación que posea una cobertura, por dicho motivo y considerando lo expresado en la respuesta, se mantiene lo observado, debiendo el servicio ajustarse a las disposiciones contenidas en la referida norma, aplicando correctamente las causales de egreso establecidas, lo cual será constatado en una próxima auditoría que realice sobre la materia esta Entidad de Control.

b) Respecto de la causal 4, "Atención Otorgada en el Extrasistema", se establece que la información que sostiene la salida del paciente de la lista de espera, debe ser el registro del llamado realizado con la persona, donde se evidencia tal circunstancia, consignando en la ficha clínica o en el sistema informático de agendamiento o de confirmación de citas o similar, la fecha del contacto, la persona que atendió, teléfono, la prestación recibida en el ente derivado y el responsable del organismo derivador. Precisado lo anterior, es dable señalar que en el caso del paciente RUT N° 5.026.XXX-X, no se encontraron los registros que respalden tal egreso de la lista de espera de intervención quirúrgica.

En tanto que, para el paciente RUT N° 13.695.XXX-X, se dejó constancia en la ficha clínica con fecha 27 de enero de 2010 de la atención realizada en el extrasistema, no obstante el egreso del RNLE se efectuó el 15 de mayo del mismo año.

El Director del HDS en su respuesta no se pronuncia respecto de los egresos del RNLE realizados con la causal "Atención Otorgada en el Extrasistema", por lo que se mantiene lo observado, debiendo instruir las medidas necesarias para egresar los pacientes del referido registro, de acuerdo a la normativa vigente, lo cual será comprobado en una próxima auditoria que este Organismo de Control efectúe sobre la materia.

c) En cuanto a la causal 5, "Cambio de

11\asegurador", el respaldo debe ser la impresión del certificado previsional desde el

11

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ÁREA SALUD

validador del Fondo Nacional de Salud, FONASA, incorporado a la ficha clínica o en un sistema de respaldos que permita recuperar el documento de manera oportuna frente a la búsqueda de dichos soportes, constatándose que el paciente RUT N° 13.455.XXX-X no cuenta con antecedentes que sustenten su salida del RNLE en dicha fecha, proporcionándose a la comisión fiscalizadora de esta Contraloría General, un documento emitido el 6 de junio de 2014.

Acerca de esta causal, la autoridad del centro de salud auditado señala en su respuesta que los antecedentes de previsión se validan en el sistema SIDRA, que está conectado al FONASA, previo agendamiento, y el respaldo sólo queda en el sistema informático que está validado por norma. Además, señala adjuntar un print de pantalla, sin embargo, éste no se acompañó al oficio de respuesta.

Sobre el particular, se mantiene lo observado, ya que no se proporcionaron antecedentes que acrediten lo expuesto precedentemente, no obstante ello, el procedimiento descrito será verificado en una próxima auditoría que realice este Órgano de Control sobre la materia.

d) Por su parte, la causal 6, correspondiente a la "Renuncia o Rechazo Voluntario" del usuario, indica que la salida del paciente se evidenciará con el registro del contacto realizado con este, consignado en la ficha clínica o en el sistema informático de agendamiento o de confirmación de citas o similar, la fecha, la persona contactada, teléfono si corresponde, el motivo del rechazo y el nombre del profesional responsable, determinándose que por los pacientes RUT Nos 10.081.XXX-X, 2.931.XXX-X y 3.465.XXX-X, no se ubicaron antecedentes, en cualquiera de sus formatos, que sustentaran el respectivo egreso.

Al respecto, el Director del HDS en su oficio de respuesta manifiesta que el caso del primer paciente mencionado corresponde a un "egreso por dos inasistencias", el segundo "sin derivación en sistema SIDRA", y no se pronuncia respecto del tercero.

En virtud que la información proporcionada por la autoridad solo corrobora lo objetado por este Organismo de Control, sin que se expresen medidas tendientes a evitar dichos errores de registro, se mantiene íntegramente lo observado, debiendo el establecimiento egresar los casos del repositorio de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, lo cual será constatado en una próxima auditoría que sobre la materia realice esta Contraloría General.

e) La causal de egreso 8, por "Dos Inasistencias", indica que la justificación de la salida de la persona se efectuará mediante la hoja de estadística diaria, indicando paciente inasistente o no se presenta.

En relación con lo anterior, se verificó que 12 pacientes fueron egresados por este motivo, sin embargo, se advirtieron situaciones como que la fecha de la segunda inasistencia, según los antecedentes existentes en los registros de agendamiento del centro asistencial, difiere de la del egreso del RNLE, citaciones suspendidas por causas atribuibles al HDS, y otros en los que no fue posible

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ÁREA SALUD

validar las citas porque el SIDRA comenzó a ser utilizado el año 2011, dando cuenta así, de que no correspondería la salida de la lista de espera por esa causal.

Tabla N° 7: Egresos por inasistencia sin respaldo

N° RUT DEL

PACIENTE TIPO

ATENCIÓN

FECHAS OBSERVACIÓN

ENTRADA SALIDA

1 9.093.XXX-X Consulta Nueva de

Especialidad 25-01-2011 19-01-2012

De acuerdo al sistema de agendamiento del HDS, el paciente fue citado para el 15-12-2011, pero no se atendió debido a indisponibilidad de recurso.

Aparece un segundo agendamiento para el día 26- 01-2012, fecha en la que se registra que no se

presenta. Esta última fecha es posterior a la fecha de egreso del RNLE.

2 4.365.XXX-X Consulta Nueva de

Especialidad 22-08-2011 20-02-2013

En sistema de agendamiento indica "no atendido", pero no señala que el paciente no se presenta.

Una de las citaciones aparece como suspendida y en la otra no hay información.

3 5.178.XXX-X Consulta Nueva de

Especialidad 27-08-2009 03-06-2010

Paciente no tiene ficha generada en el HDS, por ende no se puede validar que el registro de egreso de esta causal se encuentre en ella. No se puede

acceder al sistema de agendamiento para ver registros del año 2010.

4 15.931.XXX-X Consulta Nueva de

Especialidad 16-02-2010 17-11-2010

Paciente no tiene ficha generada en el HDS, por ende no se puede validar que el registro de egreso de esta causal se encuentre en ella. No se puede

acceder al sistema de agendamiento para ver registros del año 2010.

5 12.269.XXX-X Consulta Nueva de

Especialidad 28-10-2009 12-08-2010

En la ficha del paciente no hay antecedentes de las inasistencias. No se puede acceder al sistema de agendamiento para ver registros del año 2010.

6 22.487.XXX-X Consulta Nueva de

Especialidad 16-08-2010 22-12-2010

Paciente no tiene ficha generada en el HDS, por ende no se puede validar que el registro de egreso de esta causal se encuentre en ella. No se puede

acceder al sistema de agendamiento para ver registros del año 2010.

7 17.929.XXX-X Consulta Nueva de

Especialidad 07-10-2011 17-04-2012

En la ficha no hay registro de inasistencias. El sistema de agendamiento indica la primera

citación el 20-12-2012, en la cual el estado es no atendido, pero que no se avisa al paciente por

motivo de vacaciones y cercanía de la citación. En la segunda citación, un día anterior a la fecha de

egreso del RNLE, indica que no se pudo contactar al paciente sino a una comunidad terapéutica a la

cual él ya no pertenecía.

8 16.387.XXX-X C. Nueva de 23-03-2012 Especialidad alidad

11-09-2012 Fecha de la 2° citación 10-08-2012, no coincide con salida del RNLE.

9 4.672.XXX-X . C. Nueva de Especialidad 23-08-2011 14-06-2012

En sistema de agendamiento registró de 2 citaciones: 22-02-2012 (suspendida) y 14-06-2012 (agendado). No hay constancia de inasistencia por

voluntad del paciente.

10 C C. Nueva de Especialidad 02-07-2010 17.850.XXX-X

31-12-2010 No hay registro de inasistencias en ficha y no es

posible validarlas en sistema de agendamiento ya que éste no cuenta con registros del año 2010.

11 C C. Nueva de Especialidad 25-10-2010 14.758.XXX-X

22-11-2010 No hay registro de inasistencias en ficha y no es

posible validarlas en sistema de agendamiento ya que éste no cuenta con registros del año 2010.

12 16.920.XXX-X C E _speci

• ali Nueva de

dad 26-10-2009 21-07-2010 No hay registro de inasistencias en ficha y no es

posible validarlas en sistema de agendamiento ya que éste no cuenta con registros del año 2010.

Fuente: Elaborado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría General, en base a la información proporcionada or el HDS.

13

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Sobre este punto, el director del hospital ratifica lo observado en los 7 casos de pacientes egresados antes de enero de 2011, señalando que el registro no se encuentra en el sistema SIDRA, sino en el antiguo sistema de agendamiento REZEBRA, al cual no se tiene acceso. Respecto del caso N° 1, indica que la fecha de egreso es errónea y que existen las dos inasistencias; para los casos NOS 2, 7 y 9, menciona que existen dos inasistencias en el sistema SIDRA, en tanto que para el caso N° 8 no emite pronunciamiento.

Dado lo anterior, y de acuerdo a que no se otorgan antecedentes que desvirtúen lo objetado, debido a que en aquellos casos donde existen las inasistencias no acredita que la no atención se deba atribuir al paciente, por lo tanto, se mantiene lo observado, debiendo el servicio arbitrar las medidas necesarias para egresar los casos del repositorio de acuerdo a la normativa vigente, lo que será examinado en una próxima auditoría que realice este Organismo Contralor sobre la materia.

f) A su vez, la causal 9, "Fallecimiento", requiere como respaldo el registro de la fecha de la defunción del paciente, la fuente de información y responsable del registro en la ficha clínica, soporte digital o papel, o sistema de agendamiento o de confirmación de citas o similar, verificándose que para el RUT N° 2.124.XXX-X, la fecha de salida del RNLE es el 22 de agosto de 2013, en circunstancias que debió ser la fecha de fallecimiento del paciente, es decir, el 01 de marzo del mismo año.

Al respecto, el Director en su oficio respuesta señala que la fecha registrada en el SIDRA es aquella en que se toma conocimiento de que ha ocurrido el deceso del paciente.

En virtud de lo anterior, se mantiene la observación por cuanto lo indicado por el HDS no desvirtúa lo objetado por este Organismo de Control, toda vez que la referida Norma Técnica N° 118, de 2011, establece en el punto 5.2.2 del capítulo V, que la fecha que debe consignarse en el RNLE es aquella verificada en el Registro Civil; disponible a través del Departamento de Estadísticas e Información de Salud y en las unidades de estadísticas de los establecimientos. Lo anterior, se encuentra ratificado en la letra b) del capítulo 3, del Manual de Registro de Listas de Espera No GES,

En consecuencia, el HDS deberá efectuar los registros de salida de pacientes del RNLE de conformidad con la precitada normativa, lo que será verificado en una próxima auditoría que efectúe este Ente de Control.

g) En tanto que para la causal de egreso 10, relativa a la "Solicitud de Indicación Duplicada", el respaldo corresponderá al ID asignado por el RNLE, con el respectivo soporte digital del registro en medio de almacenamiento definido por el referente de lista de espera del establecimiento.

De lo anterior, se determinó que por los beneficiarios RUT NOS 7.048.XXX-X y 15.471.XXX-X, quienes fueron egresados por esa causal, el RNLE no evidencia otro ingreso creado por la misma patología y, en cuanto al paciente RUT N° 7.048.XXX-X, se constató en su ficha clínica la existencia de una

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atención asociada a la solicitud de interconsulta del 14 de abril de 2009, fecha de ingreso al RNLE, la cual fue otorgada por el HDS el 19 de noviembre de 2012, por lo que dicho egreso no se condice con lo que estipula la Norma Técnica N° 118, de 2011, ya citada.

Sobre la materia, el director del centro asistencial indica en su respuesta que el registro de respaldo estaba en SIDRA, no en el RNLE, debido a un error al momento de subir las bases de datos.

Atendido lo anterior, se mantiene lo objetado, por cuanto la autoridad del establecimiento no entrega antecedentes que desvirtúen la observación, debiendo instruir las medidas necesarias tendientes a realizar los egresos de la lista de espera No GES, de acuerdo a la normativa vigente, lo que será verificado en una próxima auditoría que practique este Organismo de Control sobre la materia.

h) A su vez, la causal 11, denominada "contacto no corresponde", establece que el respaldo será mediante un reporte por escrito de los datos de contacto inválidos o inexistentes, mediante visita domiciliaria institucional o contratada o carta certificada, incorporado a la ficha clínica o en medio de almacenamiento, soporte digital o papel, de fácil identificación frente a una fiscalización, verificándose que para los RUT N° 5 17.316.XXX-X y 3.474.XXX-X, no se registra el respaldo que justifique su egreso.

Respecto a este punto, el director del hospital señala en su documento de respuesta que para el caso del primer paciente el egreso fue realizado fundamentando que el "contacto no corresponde", y para el segundo, indica no tener registro en el SIDRA ya que se encuentra en el antiguo sistema.

Dado que en la contestación no se proporcionan antecedentes que desvirtúen lo observado, por cuanto no se justifican de acuerdo a la normativa la aplicación de la causal cuestionada, se mantiene la observación, debiendo el centro asistencial adoptar las medidas necesarias para el correcto egreso de los pacientes del RNLE, lo que será verificado en la una próxima auditoría que efectúe sobre la materia esta Contraloría General.

i) En lo que atañe a la causal 13, "Traslado Coordinado", se indica que el respaldo corresponderá al soporte digital de registro de coordinación entre referentes de lista de espera frente al traslado, en un medio de almacenamiento definido por el referente de lista de espera del establecimiento y/o servicio de salud, no obstante lo anterior, examinados los antecedentes de los pacientes RUT N°5 6.447.XXX-X y 3.063.XXX-X, se determinó la ausencia de las anotaciones que acrediten la aplicación de este egreso.

En relación con lo anterior, se verificó que el RUT N° 6.447.XXX-X, registra en el SIDRA una hora agendada para oftalmología del 28 de junio de 2011, la cual está confirmada y con respaldo de dicha atención en la ficha clínica del paciente. Igual situación se observó respecto al RUT N° 3.063.XXX-X, el que presenta citación y prestación otorgada en nefrología el 23 de junio de 2011, por lo que no correspondía la salida de lista de espera por la causal 13, sino que por la 1, atención realizada.

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Tabla N° 8: Casos de traslados coordinados con atenciones otorgadas en el HDS

N ° RUT DEL PACIENTE

TIPO ATENCIÓN FECHAS REGISTRO EN

SIDRA Y EN FICHA ENTRADA SALIDA

1 6.447.XXX-X Oftalmología 08-03-2011 04-07-2011 28-06-2011

2 3.063.XXX-X Nefrología 04-05-2011 29-06-2011 23-06-2011

Fuente: Elaborado por la comisión fiscalizadora de la CGR, en base a la información proporcionada por el HDS.

El Director del HDS consigna en su respuesta fechas de atención de los pacientes, sin embargo, no se refiere a la causal de salida aplicada.

En consecuencia, se mantiene lo observado, debiendo la entidad auditada instruir las medidas que tiendan a regularizar los egresos de los pacientes del repositorio de acuerdo a la normativa vigente, lo cual será fiscalizado en una próxima auditoría que realice esta Contraloría sobre la materia.

j) Respecto a la causal 14, "No pertinencia", se establece que se debe respaldar la revisión de la ficha clínica en la cual no existe indicación médica de la prestación en lista de espera, además del resultado del contacto telefónico o presencial con el paciente en el que se señale no tener conocimiento de dicha indicación. El registro debe constar en el sistema informático local o en la ficha clínica indicando nombre y RUN de la persona contactada, día de llamada o entrevista, número de teléfono y la respuesta recibida. En este caso se verificó que 8 pacientes no cuentan con antecedentes que sustenten su salida del RNLE.

Tabla N° 9: Casos de egresos con causal de "No pertinencia", sin respaldo

N ° RUT DEL

PACIENTE TIPO

ATENCIÓN FECHAS

OBSERVACIÓN ENTRADA SALIDA

7.575.XXX-X C. Nueva de Especialidad 12-08-2011 08-06-2012

El paciente no tiene ficha generada en el HDS, por ende no hay respaldo en ella de salida por

esta causal. Por otro lado en el sistema de agendamiento tampoco aparece registro de este

contacto que acredite esta causal de so . En la ficha clínica no hay registro que respalde este egreso. En el sistema de agendamiento tampoco, pero en él se observa que en la cita

del 19-08-2012, fecha anterior a la salida de este caso, señala "cambio de asegurador".

2 5.498.XXX-X C. Nueva de Especialidad 24-04-2012 29-09-2012

3 16.384.XXX-X C. Nueva de Especialidad 11-08-2011

06-04-2010

08-06-2012

25-05-2012

21-11-2012

El paciente no tiene ficha generada en el HDS, por ende no hay respaldo en ella de salida por

esta causal. Por otro lado en el sistema de agendamiento tampoco aparece registro de este

contacto que acredite esta causal de egreso. El paciente no tiene ficha generada en el HDS, por ende no hay respaldo en ella de salida por

esta causal. Por otro lado en el sistema de agendamiento tampoco aparece registro de este

contacto que acredite esta causal de egreso. El paciente no tiene ficha generada en el HDS, por ende no hay respaldo en ella de salida por

esta causal. Por otro lado en el sistema de agendamiento tampoco aparece registro de este

contacto que acredite esta causal de egreso.

4 12.832.XXX-X C. Nueva de Especialidad

5 7.699.XXX-X C. Nueva de Especialidad

01-10-2012

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N ° RUT DEL

PACIENTE TIPO

ATENCIÓN FECHAS

OBSERVACIÓN ENTRADA SALIDA

6 5.390.XXX-X C. Nueva de Especialidad

02-02-2012 27-04-2012

El paciente no tiene ficha generada en el HDS, por ende no hay respaldo en ella de salida por

esta causal. Por otro lado en el sistema de agendamiento tampoco aparece registro de este

contacto que acredite esta causal de egreso. El paciente no tiene ficha generada en el HDS, por ende no hay respaldo en ella de salida por

esta causal. Por otro lado en el sistema de agendamiento tampoco aparece registro de este

contacto que acredite esta causal de egreso. En la ficha clínica no hay registro que respalde

este egreso. Por otro lado en el sistema de agendamiento tampoco aparece registro de este

contacto que acredite esta causal de egreso.

7 13.138.XXX-X C. Nueva de Especialidad

15-12-2012 29-01-2013

8 2.895.XXX-X C. Nueva de Especialidad

29-06-2011 11-06-2012

Fuente: Elaborado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría General, en base a la información proporcionada por el HDS.

Sobre el particular, el director del hospital señala que esto se encontraría explicado en el "Manual SSMO", el cual no acompaña en su respuesta.

En virtud de que no se suministran los antecedentes que sustenten la utilización de la referida causal de egreso, se mantiene lo observado, hasta que se verifique su correcta aplicación por parte del establecimiento, en una próxima auditoría que realice esta Entidad de Control sobre la materia.

Las situaciones observadas anteriormente desde las letras a) a la j), transgreden lo dispuesto en los artículos 3° y 5°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que consignan que la Administración debe observar en su actuar, entre otros principios, los de responsabilidad, eficacia, control, coordinación, e impulsión de oficio del procedimiento, asimismo, las autoridades y funcionarios deben velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos. Igualmente, vulnera lo establecido en la Norma Técnica N° 118, de 2011, del MINSAL, así como también el Manual de Procesos de Registro de Lista de Espera no GES, ya citados.

Cabe precisar que para los casos en que los egresos de pacientes al RNLE, se efectuaron con anterioridad a la entrada en vigencia, tanto de la aludida norma técnica y del manual de procesos de registro de Lista de Espera no Ges, en 2011 y 2013, respectivamente, le es aplicable el Manual de Procedimientos de la Sección de Orientación Médica y Estadística, SOME, aprobado por la resolución N° 926, de 1989, del MINSAL.

El referido manual aborda diferentes aspectos, en lo que interesa, sobre el historial clínico de los pacientes, señala en el capítulo II, numeral 4, que es un documento único, ordenado y completo que debe reunir en forma clara y concisa toda la información concerniente a la salud de un paciente, su evolución y las atenciones recibidas. Agregando que esta debe ser registrada de forma exacta, completa y legible.

Por su parte, el capítulo IV, letra F, numeral 2, establece el ordenamiento de los formularios de la respectiva historia o ficha clínica de

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cada paciente, señalando entre otros, la anamnesis, evolución clínica, tratamiento e indicaciones, exámenes y procedimientos, protocolos operatorios, y epicrisis, antecedentes que a la fecha mantienen la relevancia en el mismo historial, y que sustentan las atenciones recibidas por los pacientes.

2. Registro de pacientes en lista de espera

En relación con los pacientes ingresados al RNLE al 31 de diciembre de 2013, y que permanecían en dicho registro a febrero de 2014, mediante una consulta efectuada al Servicio de Registro Civil e Identificación, en adelante SRCeI, se verificó el estado de sobrevivencia de dicha personas, obteniéndose los siguientes resultados:

2.1. Pacientes fallecidos sin egreso del RNLE

El Manual de Procesos de Registro de Lista de Espera no GES, señala en su capítulo 3 que la causal de salida 9 "Fallecimiento" se aplicará con la fecha de la defunción verificada en el SRCeI, directamente, o en la página DEIS (Departamento de Estadísticas e Información de Salud) por publicación de pacientes fallecidos, y el respaldo corresponderá a la anotación del fallecimiento, fuente de información y responsable de la observación en la ficha clínica, soporte digital o papel, o sistema informático de agendamiento o de confirmación de citas o similar, correspondiendo el día de egreso del paciente a la data de muerte.

Al respecto, de los 62.414 ingresos consignados en el RNLE, que al mes de febrero de 2014 permanecían sin atención, se verificó que 332 correspondían a 295 pacientes que se encontraban fallecidos, sin embargo, continuaban formando parte del referido repositorio, sin que el centro hospitalario efectuara su egreso administrativo, tal es el caso de la paciente RUT N° 4.950.XXX-X, cuyo deceso se produjo el 2 de septiembre de 2011, sin embargo, habiendo transcurrido casi 3 años de tal suceso, aún figura como pendiente de atención. Ver Anexo.

Al mismo tiempo, se constató que de los 295 pacientes fallecidos, 12 de ellos tenían data de muerte anterior a la fecha de ingreso al RNLE, tal como se detalla en el siguiente cuadro.

Tabla N° 10: Ingreso de pacientes fallecidos al RNLE

N ° RUT FECHA DE DEFUNCIÓN FECHA DE INGRESO AL RNLE

1 3.377.XXX-X 13-04-2007 26-01-2011

2 3.685.XXX-X 12-04-2007 17-02-2011

3 1.416.XXX-X 12-05-1996 03-03-2011

4 452.XXX-X 19-07-1971 12-05-2011

5 1.660.XXX-X 27-09-2007 12-08-2011

6 488.XXX-X 08-10-1992 27-09-2011

7 3.556.XXX-X 28-02-2012 03-05-2012

8 7.604.XXX-X 16-02-1988 25-05-2012

9 2.039.XXX-X 27-06-2004 12-11-2012

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N° RUT FECHA DE DEFUNCIÓN FECHA DE INGRESO AL RNLE

10 256.XXX-X 21-11-1998 12-02-2013

11 454.XXX-X 18-10-1977 24-10-2013

12 2.746.XXX-X 21-07-2011 26-12-2013

Fuente: Elaborado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría General, en base a la información proporcionada por el MINSAL y el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Las situaciones observadas transgreden lo dispuesto en los artículos 3° y 5°, de la ya citada ley N° 18.575, en cuanto a la inobservancia de los principios de control, responsabilidad y eficiencia.

Al respecto, el director del centro asistencial adjunta un correo electrónico de la Jefa de la Unidad de Estadística y GES, de 1 de agosto de 2014, dirigido al Jefe de la Unidad de Auditoría, en el cual señala que sólo poseen una clave de acceso al Registro Civil, asignada a la Jefa de la Sección de Estadística, la que por norma no puede ser transferida o prestada entre los funcionarios. Esta página sólo permite la consulta por RUT, por lo que es imposible realizarlas masivamente al efectuar las revisiones o agendamiento de horas.

En relación con lo expuesto, cabe señalar que debido a que la citada autoridad no entrega antecedentes que desvirtúen lo objetado, se mantiene íntegramente la observación. Además, no informa sobre medidas tendientes a evitar el ingreso de pacientes fallecidos al repositorio o bien, que permanezcan registrados después del deceso.

Asimismo, corresponde que el hospital instruya un proceso sumarial en orden a establecer las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios encargados de los ingresos y egresos de la lista de espera no GES, debiendo remitir a este Órgano de Control la resolución exenta que lo ordena y nombra al fiscal, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, y luego el acto administrativo que lo afine junto con el expediente para el respectivo control de legalidad, acorde lo dispuesto en el numeral 7.2.3, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

2.2. Discrepancias en el registro de la información

Contrastados los pacientes de la lista de espera no GES del HDS, con los datos entregados por el SRCeI, mediante el oficio D.N.: 350, de 30 de abril de 2014, se determinó que 6 RUT fueron mal ingresados al RNLE y, en otros 9 casos, los nombres no coinciden.

Cabe señalar, que dichas situaciones no se condicen con lo dispuesto en el numeral 57, de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, ya citada, en relación a que debe existir una supervisión permanente de todas las funciones para el logro de los objetivos de control interno. Igualmente, vulneran los principios de control y coordinación que debe guardar la Administración, consignados en el artículo 3°, de la referida ley N° 18.575.

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Tabla N° 11: RUT mal ingresados al RNLE

N° RUT NOMBRE PACIENTE OBSERVACIÓN

1 1.074.XXX-X E.H.M. Rut incorrecto, debiese ser 10,749.XXX-X

2 31.477.XXX-X F.L.R. Rut incorrecto, debiese ser 3.147.XXX-X

3 45.721.XXX-X L.C.C. Rut incorrecto, debiese ser 4.572.XXX-X

4 48.112.XXX-X M.E.D. Rut incorrecto, debiese ser 8.041.XXX-X

5 80.478.XXX-X S.V.Z. Rut incorrecto, debiese ser 8.047.XXX-X

6 91.126.XXX-X S.A.G. Rut incorrecto, debiese ser 9.126.XXX-X

Fuente: Elaborado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría General, en base a la información proporcionada por el MINSAL y el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Tabla N° 12: Nombres diferentes entre el RNLE y el SRCel

N° RUT

DATOS RNLE DATOS SRCel

NOMBRES FECHA DEFUNCIÓN NOMBRES

1 2.441.XXX-X M.M.M. 29-09-2013 M.M.R.

2 256.XXX-X I.M.M. 21-11-1998 R.B.S.

3 3.377.XXX-X I.R.N 13-04-2007 I.B.N. 4 4.040.XXX-X C.G.C. 12-03-2012 C.G.C.

5 4.444.XXX-X V.B.S. 11-06-2012 V.M.S.

6 452.XXX-X M.L.E. 19-07-1971 J.S.B. 7 454.XXX-X P.P.P. 18-10-1977 E.R.P. 8 4.607.XXX-X R.I.M. 30-07-2012 R.I.M.

9 7.565.XXX-X M.E.L. 14-10-2013 M.R.L. Fuente: Elaborado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría General, en base a la información proporcionada por el MINSAL y el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Sobre la materia, el Director del HDS adjunta en su respuesta un correo electrónico de la Jefa de Unidad de Estadística y GES, antes mencionado, en el cual se señala que el registro individual del paciente se hace en primera instancia en SIDRA, desde el origen, es decir APS, COSAM u otros establecimientos de la red oriente, en lo que tiene referencia a las consultas de especialidad. Luego, esa base de datos se exporta masivamente por el DEGI-SMMO al RNLE en planillas de ingresos y egresos de lista de espera.

Añade que el sistema informático SIDRA sólo cuenta con validador de error de registro de RUT, mediante verificación de digito verificador, por lo tanto, si del origen se ingresa erróneamente, y el dígito es coincidente con la forma de cálculo que posee el sistema, será considerado como correcto. Agrega que es rol de las admisiones de los orígenes de las SIC el que la información que registren sea la correcta, dado que es imposible para el hospital detectar este error. Como medida indica que se informará a los establecimientos de origen, a través del Departamento de Coordinación de la Red, DECOR, para que revisen los datos observados y los corrijan de acuerdo a lo que señala esta Contraloría General y el SRCel.

Por último, menciona que sólo el RUT 454.XXX-X, corresponde a un error de ingreso del hospital al RNLE porque corresponde a un RUT de prueba ingresado para la instalación de un sistema informático institucional

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nuevo, BIZUIT, y no debió haber llegado al repositorio, lo cual informan que fue solucionado con la eliminación de dicho registro en el sistema.

De acuerdo a lo señalado precedentemente, corresponde mantener lo observado, ya que el servicio no proporciona antecedentes que respalden la medida preventiva indicada en su respuesta, lo cual será verificado en la próxima visita de seguimiento que realice esta Contraloría General.

III. OTRAS OBSERVACIONES

Durante el período bajo examen, la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias, OIRS, del hospital, recibió un total de 2.696 requerimientos conforme al siguiente detalle:

REQUERIMIENTO CANTIDAD Reclamos 1.652

Felicitaciones 637 Solicitud 339

Consultas 34 Sugerencias 34

Total 2.696

En relación con lo anterior, del total de los 1.652 reclamos, 1.509 de ellos se vinculan con las listas de espera no GES, por las cuales se determinaron las siguientes situaciones:

1. Demora en la respuesta a los reclamos relacionados con lista de espera no GES

a) Se verificó que el centro asistencial no da cumplimiento al plazo establecido en el decreto N° 35, de 2012, del Ministerio de Salud, sobre el Procedimiento de Reclamo de la ley N° 20.584, el que en su artículo 11, señala que el plazo para emitir la respuesta a los reclamos será de quince días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a su recepción, dentro del cual, el prestador reclamado deberá responder con los antecedentes de que disponga, observando demoras de hasta 161 días, conforme al siguiente detalle:

Tabla N° 13: Casos con demora en la respuesta otorgada por la OIRS

FOLIO FECHA DE INGRESO

FECHA MÁXIMA DE RESPUESTA

FECHA DE RESPUESTA AL

USUARIO

DEMORA EN RESPONDER

(DÍAS CORRIDOS)

161 283708 05-03-2013 26-03-2013 20-11-2013

342979 (2271) 22-08-2013 12-09-2013 20-03-2014 128

305591 06-05-2013 28-05-2013 28-11-2013 125

290550 25-03-2013 16-04-2013 16-10-2013 124

344100- 344109 28-08-2013 23-09-2013 20-03-2014 124

293172 01-04-2013 22-04-2013 16-10-2013 120

345755 04-09-2013 30-09-2013 20-03-2014 119

345973 05-09-2013 01-10-2013 20-03-2014 118

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FOLIO FECHA DE INGRESO

FECHA MÁXIMA DE RESPUESTA

FECHA DE RESPUESTA AL

USUARIO

DEMORA EN RESPONDER

(DÍAS CORRIDOS)

343595 26-08-2013 16-09-2013 06-03-2014 116

338487 07-08-2013 29-08-2013 11-02-2014 111 Fuente: Elaborado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría General, en base a la información proporcionada por el HDS.

Sobre la materia el director del hospital no emite un pronunciamiento, por lo que se mantiene la observación planteada, debiendo el establecimiento examinado adoptar las medidas conducentes a agilizar las respuestas que debe emitir la OIRS, lo cual será objeto de revisión en una próxima auditoría que realice este Organismo de Control sobre la materia.

b) Se determinó que 21 reclamos se encontraban pendientes de respuesta al 31 de marzo de 2014, originándose el más antiguo en octubre de 2013, lo que junto con vulnerar lo estipulado en el ''Protocolo de Gestión de la Información, Sugerencias, Felicitaciones y Reclamos Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS)" aprobado por la dirección del HDS, por medio de la resolución exenta N° 5.986, de 29 de noviembre de 2013, transgrede el referido decreto N° 35, de 2012 y el principio de celeridad contemplado en el artículo 7° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Tabla N° 14: Reclamos pendientes de respuesta

N° NÚMERO DE FOLIO FECHA DE INGRESO FECHA MAXIMA DE

RESPUESTA 1 350910 03-10-2013 24-10-2013

2 353216 11-10-2013 05-11-2013

3 354285- 354926 17-10-2013 11-11-2013 4 354771 21-10-2013 13-11-2013 5 355062 23-10-2013 15-11-2013

6 356673 06-11-2013 27-11-2013 7 357947 12-11-2013 03-12-2013 8 359510 25-11-2013 16-12-2013

9 359921- 359925 27-11-2013 18-12-2013 10 359885 27-11-2013 18-12-2013 11 INPR2013- 105846 02-12-2013 23-12-2013 12 346119 03-12-2013 24-12-2013

13 INPR2013- 105478 06-12-2013 30-12-2013 14 MAIL GABINETE 11-12-2013 03-01-2014 15 3614521 11-12-2013 03-01-2014

16 361697 12-12-2013 06-01-2014 17 MAIL 13-12-2013 07-01-2014 18 361847- 98664 13-12-2013 07-01-2014

19 362213 17-12-2013 09-01-2014 20 361451 19-12-2013 09-01-2014

21 362490 19-12-2013 13-01-2014 Fuente: Elaborado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría General, en base a la información proporcionada por el HDS.

22

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD

Sobre los 21 reclamos pendientes de respuesta, la autoridad del hospital señala que ellos han sido atendidos en su totalidad, mencionando que en su respuesta adjunta un archivo con esa información, sin embargo, este no se acompañó al oficio remitido a esta Contraloría General. Agrega que a partir del 2 de junio de 2014 se asignó a la función de Jefatura de OIRS de la E.U., a la Sra. Silvana Claros.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, y en virtud de que no se adjuntan los antecedentes que acreditan la respuesta a los reclamos indicados, se mantiene la observación, los cuales serán verificados en la siguiente visita de seguimiento que realice este Organismo de Control.

2. Integridad de los datos contenidos en la planilla de registro de reclamos de la OIRS

Se verificó la existencia de una planilla electrónica excel para el control de las solicitudes recibidas en la OIRS, en la cual se advirtieron datos repetidos, y problemas de digitación que distorsionan la información relativa a las fechas de ingreso y de respuesta a los reclamos.

Dicha situación no se condice con el principio de control que establece el artículo 3° de la ley N° 18.575, antes mencionada, ni con el numeral 57 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de esta Contraloría General, en relación a que debe existir una supervisión permanente de todas las funciones para el logro de los objetivos del control interno.

Dado que el Director del HDS en su respuesta no se pronuncia sobre este tema, se mantiene la observación formulada sobre el citado registro, el cual será objeto de revisión en una futura auditoría que efectúe esta Contraloría General sobre la materia.

CONCLUSIONES

El Hospital del Salvador ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido subsanar parte de las observaciones planteadas, como se expresa en el cuerpo del presente informe, las que serán verificadas en una próxima visita que se realice a ese centro de salud, conforme a las políticas de fiscalización de este Órgano de Control.

Sin embargo, el HDS deberá Instruir un

proceso disciplinario a fin de establecer las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios encargados de los ingresos y egresos de la lista de espera no GES, debiendo remitir a este Órgano de Control la resolución exenta que lo ordena y nombra al fiscal, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, y luego el acto administrativo que lo afine junto con el expediente para el respectivo control de legalidad, acorde lo dispuesto en el numeral 7.2.3, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. (Acápite II, N° 2.1).

23

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Saluda atentamente -a Ud.,

r1,1-r/I

24

GLORIA Jese(s)

RIONES NEI do Atrbrie

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD

No obstante lo anterior, se mantienen algunas situaciones, respecto de las cuales el establecimiento auditado deberá adoptar las medidas pertinentes que contemplen, al menos, las siguientes:

1. Dictar la resolución que aprueba el manual que contiene el procedimiento para reportes de lista de espera No GES (Acápite I, N° 1).

2. Mantener toda la información médica de los pacientes en el historial clínico, ajustándose a lo dispuesto en el decreto N° 41, de 2012, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Fichas Clínicas. (Acápite I, N° 2).

3. Implementar los mecanismos, que permitan realizar el correcto egreso de los pacientes en lista de espera no GES, de acuerdo a lo establecido por la Norma Técnica N° 118, para El Registro de las Listas de Espera, aprobada mediante la resolución exenta N° 502, de 2011, (Acápite II, N° 1, letras a hasta la j).

4. Realizar las atenciones de especialidad a través de profesionales certificados al momento de efectuar la prestación (Acápite II, N°1, letra a, tabla 5).

5. Concluir la elaboración del documento en el que se describa la ficha clínica, sus registros y manejo, el cual, según lo indicado por el hospital, debería ser implementado a partir de septiembre de 2014, dictando el acto administrativo que lo apruebe e instruya su aplicación (Acápite II, N°1, letra a, tabla N° 4).

6. Acreditar que los datos observados por discrepancias en el registro de la información de pacientes entre el RNLE y el SRCeI fueron debidamente corregidos (Acápite II, N° 2.2).

7. Proporcionar los antecedentes que acrediten la respuesta a los 21 reclamos indicados en la tabla N° 14 de este informe, los cuales, a la fecha de la auditoría, esto es a julio de 2014, se encontraban pendientes (Acápite III, N° 1, letra b).

8. Establecer medidas de control para velar por la integridad de la información que administra la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias del HDS, en el cual se advirtieron datos repetidos y problemas de digitación que distorsionan la información relativa a las fechas de ingreso y de respuesta a los reclamos (Acápite III, N°3).

Finalmente, para aquellas observaciones que se mantienen, se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en el Anexo N° 2, en un plazo máximo de 60 días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción del presente reporte, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.

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ÁREA SALUD

ANEXO N° 1

Pacientes fallecidos que permanecen sin egreso del RNLE

N° RUT FECHA DE

FALLECIMIENTO CASOS ABIERTOS

EN RNLE

1 452.XXX-X 19-07-1971 1

2 454.XXX-X 18-10-1977 1

3 7.604.XXX-X 16-02-1988 1

4 488.XXX-X 08-10-1992 1

5 1.416.)00(-X 12-05-1996 1

6 256.XXX-X 21-11-1998 1

7 2.039.XXX-X 27-06-2004 1

8 3.685.XXX-X 12-04-2007 1

9 3.377.XXX-X 13-04-2007 1

10 1.660.XXX-X 27-09-2007 1

11 2.746.XXX-X 21-07-2011 1

12 4.950.XXX-X 02-09-201 1 1

13 6.235.XXX-X 15-09-2011 1

14 5.287.XXX-X 14-11-2011 1

15 3.362.XXX-X 07-12-2011 1

16 2.892.)00(-X 04-02-2012 1

17 3.800.XXX-X 05-02-2012 1

18 11.652.XXX-X 06-02-2012 1

19 2.633.XXX-X 08-02-2012 2

20 11.586.XXX-X 11-02-2012 1

21 9.861.XXX-X 14-02-2012 1

22 6.261.XXX-X 15-02-2012 1

23 3.891.XXX-X 21-02-2012 1

24 1.622.)00(-X 26-02-2012 1

25 5.619.XXX-X 27-02-2012 1

26 3.556.XXX-X 28-02-2012 1

27 3.011.XXX-X 29-02-2012 1

28 4.040.XXX-X 12-03-2012 2

29 2.891.XXX-X 19-03-2012 1

30 2.699.)00(-X 20-03-2012 1

31 2.429.XXX-X 02-04-2012 1

32 3.982.XXX-X 03-04-2012 1

33 3.198.XXX-X 19-04-2012 1

34 3.593.XXX-X 26-04-2012 1

35 3.351.XXX-X 05-05-2012 1

36 8.516.XXX-X 06-05-2012 1

37 2.267.XXX-X 18-05-2012 1

38 7.451.XXX-X 20-05-2012 1

39 3.323.XXX-X 08-06-2012 1

40 1.809.)00(-X 10-06-2012 1

41 4.444.XXX-X 11-06-2012 1

42 4.360.XXX-X 12-06-2012 1

25

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N° RUT FECHA DE

FALLECIMIENTO CASOS ABIERTOS

EN RNLE

43 7.234.XXX-X 16-06-2012 1

44 3.110.XXX-X 21-06-2012 1

45 6.655.XXX-X 21-06-2012 1

46 5.021.XXX-X 29-06-2012 1

47 4.408.XXX-X 30-06-2012 1

48 4.653.XXX-X 11-07-2012 2

49 16.051.XXX-X 14-07-2012 1

50 7.153.)00(-X 18-07-2012 1

51 8.604.XXX-X 19-07-2012 1

52 2.859.XXX-X 20-07-2012 1

53 5.124.XXX-X 24-07-2012 1

54 4.607.XXX-X 30-07-2012 1

55 4.685.XXX-X 30-07-2012 1

56 13.400.XXX-X 31-07-2012 1

57 4.520.XXX-X 01-08-2012 1

58 4.729.XXX-X 03-08-2012 1

59 3.269.XXX-X 11-08-2012 1

60 5.459.XXX-X 17-08-2012 1

61 3.685.XXX-X 19-08-2012 1

62 7.716.XXX-X 27-08-2012 1

63 2.596.XXX-X 31-08-2012 1

64 3.067.)00(-X 01-09-2012 2

65 11.008.XXX-X 05-09-2012 1

66 3.466.XXX-X 21-09-2012 1

67 1.552.XXX-X 28-09-2012 1

68 3.375.XXX-X 29-09-2012 1

69 2.125.XXX-X 03-10-2012 1

70 4.197.XXX-X 08-10-2012 2

71 2.065.XXX-X 09-10-2012 1

72 3.893.XXX-X 09-10-2012 1

73 2.742.XXX-X 18-10-2012 1

74 4.635.XXX-X 18-10-2012 1

75 2.260.XXX-X 21-10-2012 2

76 6.269.XXX-X 24-10-2012 1

77 3.135.XXX-X 27-10-2012 1

78 2.393.XXX-X 31-10-2012 1

79 5.619.XXX-X 04-11-2012 1

80 2.634.XXX-X 07-11-2012 2

81 3.926.XXX-X 12-11-2012 1

82 4.019.XXX-X 19-11-2012 1

83 3.061.XXX-X 20-11-2012 1

84 5.387.XXX-X 23-11-2012 1

85 5.527.XXX-X 29-11-2012 1

86 6.289.XXX-X 23-12-2012 1

87 1.775.XXX-X 28-12-2012 1

88 3.406.XXX-X 28-12-2012 1

89 2.934.XXX-X 02-01-2013 1

26

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD

N° RUT FECHA DE

FALLECIMIENTO CASOS ABIERTOS

EN RNLE

90 2.816.XXX-X 05-01-2013 2

91 3.443.XXX-X 09-01-2013 1

92 2.206.XXX-X 10-01-2013 1

93 5.385.XXX-X 14-01-2013 1

94 5.227.XXX-X 17-01-2013 1

95 13.692.XXX-X 20-01-2013 1

96 5.716.XXX-X 04-02-2013 2

97 2.855.XXX-X 08-02-2013 1

98 7.777.XXX-X 08-02-2013 1

99 21.893.XXX-X 10-02-2013 1

100 2.296.XXX-X 12-02-2013 1

101 3.206.XXX-X 14-02-2013 1

102 4.937.XXX-X 17-02-2013 1

103 , 9.344 .XXX-X 20-02-2013 1

104 13.147.XXX-X 23-02-2013 1

105 2.731.XXX-X 25-02-2013 1

106 6.555.XXX-X 25-02-2013 1

107 5.920.XXX-X 26-02-2013 1

108 2.721.XXX-X 27-02-2013 1

109 4.889.XXX-X 04-03-2013 2

110 7.197.XXX-X 09-03-2013 1

111 3.082.XXX-X 18-03-2013 2

112 2.499.XXX-X 23-03-2013 1

113 5.114.XXX-X 24-03-2013 1

114 2.690.XXX-X 28-03-2013 1

115 2.395.XXX-X 06-04-2013 1

116 10.649.XXX-X 20-04-2013 1

117 1.497.XXX-X 24-04-2013 1

118 2.655.XXX-X 24-04-2013 1

119 5.972.XXX-X 25-04-2013 1

120 2.389.XXX-X 30-04-2013 1

121 2.637.XXX-X 02-05-2013 1

122 15.780.XXX-X 09-05-2013 1

123 4.336.XXX-X 18-05-2013 1

124 2.311.XXX-X 19-05-2013 1

125 3.523.XXX-X 20-05-2013 1

126 2.597.XXX-X 23-05-2013 1

127 9.724.XXX-X 25-05-2013 1

128 1.934.XXX-X 31-05-2013 1

129 6.590.XXX-X 01-06-2013 1

130 2.960.XXX-X 04-06-2013 1

131 14.682.XXX-X 07-06-2013 1

132 5.209.XXX-X 07-06-2013 1

133 8.713.XXX-X 10-06-2013 1

134 9.664.XXX-X 11-06-2013 1

135 2.650.XXX-X 15-06-2013 1

136 2.353.XXX-X 17-06-2013 1

27

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD

N° RUT FECHA DE

FALLECIMIENTO CASOS ABIERTOS

EN RNLE

137 1.757.XXX-X 22-06-2013 1

138 4.103.XXX-X 22-06-2013 1

139 9.408.XXX-X 22-06-2013 1

140 4.469.XXX-X 24-06-2013 1

141 3.247.XXX-X 25-06-2013 1

142 2.835.XXX-X 30-06-2013 1

143 5.123.XXX-X 01-07-2013 1

144 2.127.XXX-X 05-07-2013 1

145 3.931.XXX-X 07-07-2013 1

146 4.002.XXX-X 10-07-2013 1

147 6.252.)00(-X 12-07-2013 1

148 2.302.XXX-X 13-07-2013 1

149 4.096.XXX-X 17-07-2013 1

150 2.355.XXX-X 22-07-2013 1

151 1.999.)00(-X 25-07-2013 1

152 4.464.XXX-X 26-07-2013 2

153 5.078.XXX-X 26-07-2013 1

154 4.342.XXX-X 31-07-2013 1

155 3.835.)00(-X 08-08-2013 1

156 2.569.)00(-X 17-08-2013 1

157 4.706.XXX-X 21-08-2013 1

158 5.081.XXX-X 23-08-2013 1

159 3.317.XXX-X 24-08-2013 1

160 1.778.XXX-X 29-08-2013 1

161 3.357.XXX-X 31-08-2013 1

162 9.388.XXX-X 31-08-2013 1

163 5.464.XXX-X 01-09-2013 2

164 3.107.XXX-X 03-09-2013 1

165 2.158.XXX-X 05-09-2013 1

166 2.812.XXX-X 14-09-2013 1

167 1.732.XXX-X 15-09-2013 3

168 3.596.XXX-X 19-09-2013 1

169 15.958.XXX-X 22-09-2013 1

170 2.441.XXX-X 29-09-2013 1

171 3.275.XXX-X 02-10-2013 2

172 4.456.XXX-X 06-10-2013 1

173 5.163.XXX-X 07-10-2013 1

174 5.980.XXX-X 11-10-2013 1

175 7.565.XXX-X 14-10-2013 1

176 1.882.XXX-X 19-10-2013 1

177 7.119.XXX-X 20-10-2013 1

178 2.178.XXX-X 24-10-2013 1

179 22.071.XXX-X 24-10-2013 1

180 4.757.XXX-X 24-10-2013 1

181 2.392.XXX-X 26-10-2013 1

182 7.535.XXX-X 27-10-2013 1

183 3.808.XXX-X 31-10-2013 1

28

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD

N° RUT FECHA DE

FALLECIMIENTO CASOS ABIERTOS

EN RNLE

184 3.966.XXX-X 02-11-2013 1

185 4.335,XXX-X 04-11-2013 1

186 1.287.XXX-X 08-11-2013 1

187 2.341.XXX-X 09-11-2013 1

188 3.310.XXX-X 10-11-2013 2

189 3.747.XXX-X 10-11-2013 1

190 2.534.XXX-X 11-11-2013 1

191 1.779.XXX-X 12-11-2013 1

192 6.514.XXX-X 14-11-2013 1

193 4.486.XXX-X 17-11-2013 1

194 4.800.XXX-X 17-11-2013 1

195 2.398.XXX-X 18-11-2013 3

196 2.515.XXX-X 21-11-2013 1

197 4.799.XXX-X 21-11-2013 1

198 5.397.XXX-X 21-11-2013 1

199 2.158.XXX-X 22-11-2013 1

200 4.196.XXX-X 22-11-2013 1

201 4.284.XXX-X 22-11-2013 1

202 14.044.XXX-X 23-11-2013 2

203 2.075.XXX-X 23-11-2013 2

204 2.298.XXX-X 23-11-2013 1

205 4.095.XXX-X 25-11-2013 1

206 4.725.XXX-X 25-11-2013 1

207 3.281.XXX-X 26-11-2013 1

208 7.410.XXX-X 26-11-2013 1

209 7.929.XXX-X 26-11-2013 1

210 3.596.XXX-X 27-11-2013 1

211 2.508.XXX-X 28-11-2013 1

212 3.231.XXX-X 28-11-2013 1

213 3.535.XXX-X 28-11-2013 1

214 2.898.XXX-X 29-11-2013 1

215 1.116.XXX-X 30-11-2013 1

216 3.636.XXX-X 30-11-2013 1

217 4.698.XXX-X 30-11-2013 1

218 6.242.XXX-X 30-11-2013 1

219 3.662.XXX-X 01-12-2013 1

220 3.921.XXX-X 01-12-2013 1

221 4.488.XXX-X 01-12-2013 1

222 5.084.XXX-X 01-12-2013 1

223 9.660.XXX-X 01-12-2013 1

224 4.528.XXX-X 02-12-2013 1

225 2.894.XXX-X 03-12-2013 1

226 4.136.XXX-X 03-12-2013 1

227 2.306.XXX-X 05-12-2013 1

228 2.945.XXX-X 05-12-2013 1

229 3.517.XXX-X 05-12-2013 1

230 4.968.XXX-X 05-12-2013 1

29

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD

N° RUT

I FECHA DE ' CASOS ABIERTOS

FALLECIMIENTO EN RNLE

231 408.XXX-X 05-12-2013 1

232 5.823.XXX-X 05-12-2013 1

233 2.548.XXX-X 07-12-2013 2

234 3.242.XXX-X 07-12-2013

235 6.087.XXX-X 07-12-2013 1

236 7.628.XXX-X 07-12-2013 1

237 9.798.XXX-X 07-12-2013 1

238 4.136.XXX-X 08-12-2013 1

239 3.415.XXX-X 10-12-2013 1

240 3.639.XXX-X 10-12-2013 1

241 9.251.XXX-X 10-12-2013 1

242 1.970.XXX-X 11-12-2013 1

243 5.661.XXX-X 11-12-2013 2

244 3.681.XXX-X 12-12-2013 1

245 2.590.XXX-X 13-12-2013 1

246 2.637.XXX-X 13-12-2013 1

247 5.322.XXX-X 13-12-2013 3

248 1.782.XXX-X 14-12-2013 1

249 10.059.XXX-X 14-12-2013 1

250 2.634.XXX-X 14-12-2013 1

251 4.464.XXX-X 14-12-2013 1

252 4.484,XXX-X 14-12-2013 1

253 5.501.XXX-X 14-12-2013 2

254 6.923.XXX-X 14-12-2013

255 2.903.XXX-X 15-12-2013 1

256 7.869.XXX-X 15-12-2013 1

257 1.777.XXX-X 16-12-2013 1

258 3.323.XXX-X 16-12-2013 1

259 3.912.XXX-X 16-12-2013 1

260 4.857.XXX-X 16-12-2013 1

261 2.590.XXX-X 17-12-2013 1

262 6.950.XXX-X 17-12-2013 1

263 7.696.XXX-X 17-12-2013 1

264 2.740.XXX-X 18-12-2013 1

265 3.872.XXX-X 18-12-2013 1

266 2.162.XXX-X 19-12-2013 1

267 2.207.XXX-X 19-12-2013 1

268 3.653.XXX-X 19-12-2013 1

269 8.760.XXX-X 19-12-2013 1

270 1.982.XXX-X 20-12-2013 1

271 3.109.XXX-X 20-12-2013 1

272 4.192.XXX-X 20-12-2013 1

273 916.XXX-X 20-12-2013 1

274 3.181.XXX-X 21-12-2013 1

275 19.174.XXX-X 22-12-2013 1

276 3.833.XXX-X 22-12-2013 1

277 2.220.XXX-X 24-12-2013 1

30

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD

N° RUT FECHA DE

FALLECIMIENTO CASOS ABIERTOS

EN RNLE

278 2.858.XXX-X 24-12-2013 2

279 3.180.XXX-X 24-12-2013 1

280 5.199.XXX-X 24-12-2013 1

281 1.757.XXX-X 25-12-2013 1

282 9.976.XXX-X 25-12-2013 1

283 11.452.XXX-X 26-12-2013 1

284 4.167.XXX-X 26-12-2013 2

285 4.848.XXX-X 26-12-2013 1

286 2.424.XXX-X 27-12-2013 2

287 2.690.XXX-X 27-12-2013 3

288 4.582.XXX-X 27-12-2013 1

289 1.305.XXX-X 29-12-2013 1

290 1.923.XXX-X 29-12-2013 2

291 13.886.XXX-X 29-12-2013 1

292 4.669.XXX-X 29-12-2013 2

293 2.335.XXX-X 30-12-2013 1

294 4.603.XXX-X 30-12-2013 1

295 5.631.XXX-X 30-12-2013 2

TOTAL CASOS 332

Fuente: Elaborado por la comisión fiscalizadora de la Contraloría General, en base a la información proporcionada por el HDS y el SRCeI

31

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA

ÁREA SALUD

ANEXO N° 2

INFORME DE ESTADO DE OBSERVACIONES

N° DE OBSERVACIÓN

MATERIA DE LA OBSERVACIÓN

REQUERIMIENTO PARA SUBSANAR LA OBSERVACIÓN SOLICITADA POR LA

CONTRALORIA GENERAL EN EL INFORME

MEDIDA IMPLEMENTADA Y

SU DOCUMENTACIÓN

DE RESPALDO

FOLIO O NUMERACIÓN DOCUMENTO

DE RESPALDO

OBSERVACIONES YIO COMENTARIOS DE LA

ENTIDAD

Aspectos de Control Interno

N° 1

Manuales de procedimientos o

instrucciones

Dictar la resolución que aprueba el manual que contiene el procedimiento para reportes

de lista de espera

Examen de la materia

auditada N° 1, letra a), tabla

N°4

Análisis de pacientes

egresados, causal de egreso

N°1

Elaborar el documento en el que se describa la ficha, sus registros y manejo de

información, que se implementaría desde septiembre de 2014, dictando el acto

administrativo que lo apruebe e instruya su aplicación.

Examen de la materia

auditada N° 2.1

Pacientes fallecidos sin

egreso del RNLE

Remitir dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, la resolución exenta que instruye sumario a fin de establecer las eventuales responsabilidades administrativas de los

funcionarios encargados de los ingresos y egresos de la lista de espera no GES.

Examen de la materia

auditada N° 2.2

Discrepancias en el registro de la información

Acreditar que los datos observados en unto p 2.2, fueron corregidos de acuerdo a lo que

señala esta Contraloría General y el SRCeI.

Otras observaciones N° 1, letra b)

Demora en la respuesta a los

reclamos relacionados con lista de espera

no GES

Proporcionar antecedentes que acreditan la respuesta a los 21 reclamos indicados en

tabla N ° 14

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