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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA Informe de Seguimiento Municipalidad de San José de Maipo Fecha 14 de marzo de 2011 N° Informe:

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Informe de seguimiento de auditoria de la Contraloría General de la Republica a Municipalidad de San José de Maipo

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Informe de SeguimientoMunicipalidad de

San José de Maipo

Fecha 14 de marzo de 2011N° Informe:

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADESSUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

ÁREA AUDITORíA 1

DMSAI 962/10PMET 16.082/10

REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO

SANTIAGO, 1 4. MhR '1 1 • O15 5 O1

Adjunto, sírvase encontrar copia de Informe

de Seguimiento de las observaciones contenidas en el Informe Final N° 296, de

2009, remitido a ese municipio por oficio N° 2.999, de 2010, debidamente aprobado.

Salu lamente a Ud.

./

Por Orden def,1Contra/or GeneralPRISCILA J RA FUENTES

A'ogadoSubjete Divisi~ de Municipalidades

AL SEÑORALCALDE DE LAMUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE MAIPOPRESENTE

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADESSUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

ÁREA DE AUDITORíA 1

DMSAI 962/10PMET 16.082/10

REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO

SANTIAGO, 1 4. MAR 1 1 * O 15 5 O 2

Adjunto, sírvase encontrar copia del

Informe de Seguimiento a observaciones contenidas en el Informe Final N° 296, de

2009, de esta Contraloría General, con el fin de que, en la primera sesión que

celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en

conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo.

Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta

Contraloría General, en su calidad de secretario del concejo y ministro de fe, el

cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa

sesión. riSalu ¡atenta1mente a Ud.

I

//

Por Orden del ontralor GeneralPRISCII.A J RA FUENTES

A ogadoSUbjefe DiViS¡' de Municipalidades

L-~---"-----AL SEÑORSECRETARIO MUNICIPAL DE SAN JOSE DE MAIPOPRESENTE

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADESSUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

ÁREA AUDITORíA 1

DMSAI 962/10PMET 16.082/10

REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO

SANTIAGO, 1 4. M~R '1 1 *O 15 5 O 3

,Por Orden ¡Jet'contra!or GeneralPRISCILA J RA FUENTES

A ogadoSubjefu Divisiqn de Municipalidades

iI

,1

Adjunto, sírvase encontrar copia de Informe

de Seguimiento de las observaciones contenidas en el Informe Final N° 296, de

2009, remitido a ese municipio por oficio N° 2.999, de 2010, debidamente aprobado.

~I

S~uda at~!ntamente a Ui

AL SEÑORDIRECTOR DE CONTROLMUNICIPALIDAD DE SAN JOSE DE MAIPOPRESENTE

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SUBDIVISIÓN DE AUDITORíA E INSPECCIÓNÁREA AUDITORíA 1

16.082/10962/10

INFORME DE SEGUIMIENTO DE LASOBSERVACIONES CONTENIDAS EN ELINFORME FINAL N° 296, DE 2009, SOBREAUDITORíA AL MACROPROCESO DEGENERACiÓN DE RECURSOS, EN LAMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DEMAIPO.

SANTIAGO, 1 4 MAR. 2011

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En cumplimiento del plan anual defiscalización de esta Contraloría General para el año 2010, y de acuerdo con lasfacultades establecidas en la ley N° 10.336, Orgánica de esta Institución, se efectuóen la Municipalidad de San José de Maipo, un seguimiento a las observacionesformuladas en el Informe Final N° 296, de 2009, remitido por oficio N° 2.999, de 18 deenero de 2010, Y complementado a través del oficio N° 28.679, de 28 de mayo de2010, sobre auditoría al macroproceso de generación de recursos.

Para el desarrollo del trabajo se tuvo presenteel citado informe de fiscalización, el oficio ORO. N° 960, de 2009, de la Municipalidadde San José de Maipo, el oficio N° 28.679, de 2010, antes citado, además de losnuevos antecedentes proporcionados por dicha Entidad Municipal, respecto de lasmedidas adoptadas para superar las observaciones determinadas en el precitadoinforme final.

En relación a los antecedentes entregadospor el municipio y las verificaciones efectuadas en terreno, se determinaron lossiguientes hechos, respecto de las observaciones formuladas.

1.- ASPECTOS DE CONTROL INTERNO

Unidad de Control Interno

Se observó que durante los años 2008 y 2009,no se habían desarrollado auditorías deliberadas a los sistemas administrativos ycontables relacionados con los ingresos de origen municipal.

A LA SEÑORAPRISCILA JARA FUENTESSUBJEFE DE LA DIVISION DE MUNICIPALIDADESPRESENTENSU

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Al respecto, la jefe de control interno (s) señalódurante el transcurso de la visita, su imposibilidad de desarrollar programas deauditoría y de fiscalización, por cuanto la unidad de control interno de la Municipalidadde San José de Maipo es unipersonal y no cuenta con medios de transportesuficientes, impidiendo que la precitada unidad realice labores de fiscalización enterreno.

Agrega, que durante el año 2010, dicha unidadha estado trabajando en la planificación de auditorías deliberadas a los sistemasadministrativos y contables relacionados con los ingresos y egresos de origenmunicipal, lo que ha sido lento por la excesiva carga de trabajo, debiendo, además,asumir funciones propias de su secretaría, ya que la titular se encuentra haciendo usode licencia médica; por lo que, en la medida que ha podido, ha revisado sólo algunosingresos.

Al respecto, corresponde señalar que,efectuadas las validaciones respectivas, se comprobó que la observación planteadase mantiene sin regularizar.

Por otra parte, se indicó que la falta defiscalización de las patentes CIPA se estaría solucionando con la aprobación de unconvenio con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, que permitirá la adquisiciónde vehículos municipales.

De acuerdo a lo anterior, no existenantecedentes suficientes que permitan dar por superada la observación formulada.

11.- SOBRE EXAMEN DE INGRESOS.

1.- Permisos de circulación.

1.1.- Incumplimiento de requisitos para el otorgamiento de permisos decirculación.

En relación a la observación relativa a quealgunos permisos de circulación no tenían la documentación de respaldo necesariapara su otorgamiento, como permiso anterior, revisión técnica, seguro obligatorio,fotocopia de factura, certificado de análisis de gases, etc., adjuntando en algunoscasos, fotocopias de los mismos, el departamento de tránsito informó durante elseguimiento, que la citada objeción se debía, en algunos casos, al traspapelamientode los documentos, ya que en las épocas de renovación de permisos de circulación,se emplean funcionarios de otras dependencias del municipio; o a extravío de losdocumentos por parte de los contribuyentes, señalándose, además, que se hainstruido a los funcionarios que dependen de la mencionada unidad, abstenerse derecibir fotocopias de dichos documentos.

Asimismo, informó que se han iniciadoprocedimientos de regularización de aquellos permisos observados, solicitando a loscontribuyentes que se encuentran en esa situación, remitir los respectivosdocumentos en original.

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Las medidas implementadas por eldepartamento de tránsito de esa comuna, permiten dar por salvada la observaciónformulada.

Además, cabe señalar que mediante eldictamen N° 69.858, de 19 de noviembre de 2010, se estableció que en el evento queun particular no cuente con los documentos originales, y atendiendo al objetivoprevisto por el legislador, esto es la renovación de los respectivos permisos decirculación, es posible que las municipalidades acepten fotocopias autorizadas antenotario público de dichos documentos, dejándose constancia en el expediente, de lascircunstancias que justifiquen su admisión; lo cual deberá considerarse en futurosprocesos de renovación de permisos de circulación.

1.2.- Diferencia en el cobro.

El procedimiento del cálculo de los permisosde circulación de vehículos nuevos y renovaciones, evidenció diferencias en ladeterminación de su monto a pagar, en relación con la factura o la tasación señaladapor el Servicio de Impuestos Internos, significando, para algunos casos, un mayor omenor ingreso por dicho concepto, para la municipalidad.

La validación en terreno permitió establecerque la deficiencia observada está siendo corregida, estableciendo procedimientos derecuperación respecto de aquellas diferencias a través de cartas de cobranza para losmontos a favor de dicha entidad municipal y devolver aquellos ingresos cobrados enexceso, por lo que se da por superada la observación.

1.3.- Verificación del correlativo de folios de la base de datos.

En relación a la observación de un númeroimportante de folios de permisos de circulación que aparecían como faltantes alefectuar el control de su correlatividad, la autoridad edilicia señaló en su respuesta,que ello se debía a errores de digitación y, en cuanto a los formularios nulos, que elsistema no cuenta con un campo para poder registrarlos, lo que se hace manualmenteen un libro, siendo esos formularios almacenados en la bodega de la dirección detránsito.

Efectuado el seguimiento se determinó quese mantiene la situación objetada, al no reflejarse en forma computacional ysecuencialmente dicho control, y que todos los formularios nulos son registradosmanualmente y posteriormente almacenados en la bodega de la dirección del tránsito.

1.4.- Permisos de circulación sin código del Servicio de Impuestos Internos,SIl.

Respecto de que algunos permisos decirculación girados carecían del código del Sil, el edil señaló en su respuesta, entreotros aspectos, que ciertas placas no se ingresaron por no aparecer en la tabla delprecitado servicio.

En relación con lo anterior, comprobada laaseveración de dicha autoridad, ella permite dar por superada dicha observación, porcuanto algunos vehículos que aparecen sin código corresponden a vehículos del año

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y otros son de años anteriores, sin que el municipio cuente con la codificaciónrespectiva, al haberse omitido por parte del Sil, lo cual no resulta imputable a laentidad edilicia.

Sobre lo anterior, corresponde considerar lodispuesto en la resolución exenta N° 5, de 13 de enero de 2009, del Sil, que señalaque respecto de aquellos vehículos que no figuren en la lista de código de valores,corresponderá a las unidades del servicio determinar su valor, cuando se les solicite ysin perjuicio de la facultad del director del tránsito contenida en la Ley de RentasMunicipales, asimilándolos a aquellos vehículos que aparezcan en dicha lista, quereúnan similares características tales como marca, modelo, año de fabricación,capacidad de carga o pasajeros, etc.

1.5.- Cálculo erróneo de permisos de circulación otorgados a vehículosnuevos y renovaciones.

La auditoría realizada observó que dichaentidad municipal calculó erróneamente permisos de circulación para los vehículos delaño 2009, cuyo pago se realizó en el mes de marzo de ese año, utilizando la base detasación del mismo modelo del vehículo del año anterior, según base proporcionadapor el Sil, lo cual significó un menor pago, contraviniendo lo establecido en laresolución exenta N° 5, de 2009, ya citada, emitida por dicha entidad.

En relación con esta objeción, lasvalidaciones efectuadas comprobaron que el cobro de la diferencia de permiso decirculación del año 2009 sólo se ha regularizado parcialmente, y respecto de aquellosque están sin regularizar, han sido remitidos los antecedentes al asesor jurídico dedicha entidad municipal, para efectuar la cobranza judicial correspondiente.

2.- Patentes comerciales.

2.1.- Examen documental de carpetas

El examen documental evidenció que un68,63% de las carpetas de contribuyentes examinados carecían de algunos de losantecedentes, como certificado de recepción final; resolución sanitaria; decretosalcaldicios que autorizan y conceden patentes de expendio de bebidas alcohólicas.

La visita de seguimiento y validación deterreno permitieron establecer que la situación observada se encuentra superada, alconstatar que las carpetas cuentan con todos los antecedentes aludidos ydeterminantes de respaldo para el otorgamiento de la patente.

2.2.- Contribuyentes morosos en el pago de patentes.

El examen evidenció que el municipio registraderechos sobre terceros por $ 47.649.716.-, por concepto de morosidad en el pago depatentes comerciales.

En relación con la observación, eladministrador municipal informó que se trabajará con los departamentos relacionados,dirección de administración y finanzas; jurídico; administración municipal y aseo,

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ornato y movilización, para corregir las observaciones formuladas por la ContraloríaGeneral.

Agrega, que este trabajo consistirá en lacreación, capacitación y trabajo en terreno de una unidad de inspección, y el estudiode las acciones legales para corregir tales objeciones en la medida que lo disponga eldepartamento jurídico, particularmente las indicadas en los puntos 2.2 y 2.3, delInforme Final N° 296, de 2009, sin que se hayan materializado las medidasinformadas.

2.3.- Convenio de pago por morosidad de patentes.

Se observó el incumplimiento de sietecontribuyentes, de un total de dieciséis, acogidos a convenios de pagos por morosidadde patentes, por un monto de $ 916.067.-, sin enterar en las arcas municipales, sinque la autoridad edilicia hubiera hecho efectiva la facultad establecida en el incisoprimero del artículo 58 del decreto ley N° 3.063, de 1979, en orden a decretar laclausura de los establecimientos o negocios que se encuentran incumpliendo lanormativa legal vigente.

Sobre lo anterior, la revlslon efectuadacomprobó que la entidad edilicia a la fecha no ha normalizado tal objeción.

Por lo tanto, no se han regularizado lasobservaciones de los numerales 2.2 y 2.3 precedentes, por lo que ellas se mantienen.

2.4.- Errores de cálculo en el cobro de las patentes.

El examen de auditoría comprobó errores enla determinación del cálculo del valor de las cuotas de algunas patentes comerciales,produciendo, en algunos casos, un menor cobro, por un total de $ 190.798.- y, enotros, valores cobrados en exceso, que ascienden a $ 56.421.-.

Las pruebas de validación efectuadascomprueban que la dirección de administración y finanzas y la sección de patentescomerciales de la citada entidad municipal, adoptaron todas las medidas tendientes aregularizar esta observación, procediendo a cobrar las diferencias y a reintegrar lospagos en exceso, según dan cuenta los documentos de respaldo pertinentes; porconsiguiente, se levanta la observación.

2.5.- Patentes municipales no ejercidas por su titular.

El informe final indica la existencia de 4patentes comerciales cuya actividad económica no es explotada por su titular, sino porotra persona, sin que entre los antecedentes proporcionados por el municipio seencontrara la inscripción de transferencia de la patente.

Sobre el particular, nuevos antecedentesproporcionados por la jefe de la unidad de patentes y el examen de validaciónefectuado a dichas carpetas, constató que éstas cuentan con los antecedentes quepermiten que dicha actividad pueda ser realizada por personas distintas al titular de lapatente, de acuerdo con los contratos de arriendos suscritos, por lo que se levanta laobservación formulada.

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Cabe agregar que, a través del dictamenN° 3.596, de 2008, este Organismo de Control aclaró que no existe impedimento legalpara que los establecimientos comerciales y de expendio de bebidas alcohólicas seanarrendados con sus respectivas patentes, tanto comerciales como de alcoholes yefectuar las comunicaciones e inscripciones respectivas, tal como ha acontecido en laespecie.

2.6.- Carpetas de contribuyentes no proporcionadas.

En el informe se observó que, pese a losreiterados requerimientos efectuados a la unidad de patentes y rentas durante elproceso de fiscalización, octubre de 2009, no se puso a disposición para sucorrespondiente revisión, 42 carpetas de contribuyentes.

Al respecto, la dirección de administración yfinanzas y el jefe de la unidad de patentes comerciales de la citada entidad municipal,informan que las carpetas de contribuyentes no proporcionadas en su oportunidad, seencuentran disponibles en su totalidad.

Las validaciones efectuadas en terreno dancuenta de la efectividad de lo aseverado, lo cual permite dar por superada laobservación. No obstante, se deben adoptar las acciones correctivas a futuro, paraque las carpetas requeridas sean puestas a disposición de este Organismo de Controlal momento de ser solicitadas formalmente.

2.7.- Patentes limitadas de alcoholes.

Se observó en su oportunidad que laMunicipalidad de San José de Maipo se encontraba excedida en 33 patentes limitadasde alcoholes.

En relación con lo anterior, antecedentesproporcionados durante la visita de seguimiento por la dirección de administración yfinanzas y la sección de patentes comerciales de dicha entidad municipal, aclaranque, en la actualidad, son 31 las patentes excedidas del límite máximo de 23aprobadas por la resolución N° 883, de 2010, de la Intendencia RegionalMetropolitana y que dicho exceso no ha podido ser ajustado, en consideración a quelos contribuyentes que administran este tipo de patentes, las pagan en los plazoslegales, no permitiendo poder disminuirlas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo5°, de la ley N° 19.925, por no pago oportuno. En todo caso, el municipio deberáadoptar las medidas para regularizar el monto máximo de 23 patentes limitadasaprobadas por la resolución ya citada.

3.- Derechos de aseo.

- Cálculo de la tarifa de aseo.

Sobre la materia, se observó que la entidadedilicia no aplicó el procedimiento de cálculo de la tarifa de aseo en conformidad altitulo 11, del decreto N° 69, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento yReconstrucción, que contiene el reglamento pertinente.

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En el seguimiento se pudo determinar, quesegún lo informado por el jefe de control interno del municipio, el cálculo de la tarifa deaseo que se aplicó durante el año 2010, no se ha determinado conforme con loestablecido en la normativa vigente, agregando que la tarifa de aseo determinada deacuerdo con la normativa será cobrada a contar del segundo semestre del año 2011.

Por ende, corresponde mantener laobservación, hasta que se acredite el cálculo de la referida tarifa de acuerdo a loestablecido en la normativa vigente sobre la materia.

4.- Sobre patentes otorgadas a particulares que explotan áridos en bienesnacionales de uso público.

En las conclusiones del informe final seestableció que, respecto a la inexistencia de antecedentes que acrediten elotorgamiento de concesiones, la presencia de particulares que desarrollan actividadeseconómicas con concesiones extinguidas, la falta de documentación de respaldo en ladeclaración de ventas de los concesionarios, falta de inspecciones a las actividadesrealizadas en terreno referentes a la extracción de áridos, y la existencia de boletas degarantías vencidas de personas que realizan extracción de áridos, se debía ordenarun sumario administrativo tendiente a determinar las responsabilidadesadministrativas que pudieren derivar de las situaciones observadas, informando desus resultados a este Organismo Contralor, sin perjuicio de disponer la inspecciónpermanente para regularizar la situación de las empresas extractoras.

Al respecto, cabe señalar que el municipio noproporcionó antecedentes respecto del sumario administrativo solicitado por esteOrganismo Contralor.

Por otra parte, se pudo determinar en elseguimiento que mediante decreto exento N° 101, de 4 de marzo de 2010, seestableció una Comisión Alcaldicia de Áridos, conformada por el Director de laSecretaría Comunal de Planificación, el Director de Obras Municipales y el DirectorJurídico, actuando como ministro de fe el Secretario Municipal, con el objeto demejorar los procesos relacionados con patentes otorgadas a particulares que explotanáridos en bienes nacionales de uso público, desarrollando propuestas de solución altema, a partir de un cronograma tentativo, que permita identificar las etapas delproceso de regularización, y una futura licitación de los bancos areneros presentes enla comuna.

Con respecto a la declaración de ingresos delos extracto res de áridos, el Director de Obras Municipales, en su calidad dePresidente de la Comisión Alcaldicia de Áridos, y el Administrador Municipal,señalaron que se han analizado ejemplos de otros municipios y se ha sugerido laactualización de algunos cobros relativos a derechos de extracción y ocupación de losbienes nacionales de uso público.

En relación a la falta de inspecciones sobrela extracción de áridos, el Director de Obras Municipales informa que se haconfeccionado un plan de fiscalización, determinando un punto de control en el sectorde La Obra, donde, una vez licitado, se instalará un container con personal deinspección municipal, quienes revisarán guías de despacho y las condiciones en lasque circulan los vehículos en la ruta y pesajes de camiones, labores que se cumplirán

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en coordinación con la Dirección Regional de Vialidad, Carabineros de Chile y elServicio de Impuestos Internos.

Respecto a la existencia de boletas degarantía vencidas, el encargado de la dirección de administración y finanzas,confirmó el vencimiento de las boletas de garantías.

De acuerdo a los antecedentes obtenidos enel seguimiento, ellos no son suficientes para dar por superadas las observacionesformuladas, considerando que las medidas descritas no han sido implementadas.

111.- OTRAS OBSERVACIONES

1.- Sistema de Información.

1.1.- Sistema de información de permisos de circulación.

La observación señala, que el sistema deinformación computacional de los permisos de circulación presenta deficienciasrelativas a que genera duplicidad y pérdida de información y no registra el número deingreso con el cual se pagó el permiso en la tesorería municipal, lo cual impide realizarcruce de información y validación de datos entre ambos, no existiendo control deacceso ni claves de seguridad y, además, no permite el registro de los formulariosnulos.

Al respecto, el Director de Tránsito manifiestaque la observación planteada se mantiene sin regularizar y que se encuentra enproceso la incorporación de un nuevo sistema computacional. Asimismo, se indicaque, para subsanar la situación descrita, mediante decreto exento alcaldicioN° 185/2010, se contrató a la empresa CAS CHILE, para la capacitación defuncionarios para operar en forma eficiente el sistema, generando informaciónfidedigna y oportuna, permitiendo cumplir con la normativa vigente y las instruccionesimpartidas por la Contraloría General de la República. No obstante, se mantiene laobservación hasta que se acrediten las correspondientes regularizaciones.

1.2.- Sistema de información de patentes CIPA.

Se observó que el sistema computacional depatentes CIPA registra falencias, al no calcular multas e intereses, detectarseduplicidad en el cobro de contribuyentes que tienen patentes comerciales y dealcoholes, no considerar información del Sil sobre el capital propio tributario, etc.

Al respecto, se verificó en el seguimiento quelas situaciones observadas fueron regularizadas, lo cual fue corroborado por elencargado de la dirección de administración y finanzas, por lo que se levanta laobservación formulada.

2.- Conciliaciones bancarias.

En el informe final se estableció que lasconciliaciones de las cuentas corrientes bancarias, que el municipio mantiene en elBanco de Crédito e Inversiones, no se encontraban actualizadas.

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Efectuadas las validaciones respectivas, secomprobó que la observación planteada se mantiene sin regularizar.

En efecto, la cuenta corriente bancariaN° 12054674, registra conciliación bancaria hasta el año 2008, la N°12054712 registraconciliación al mes de mayo de 2005, y la N° 12054739, al mes de marzo de 2002.

3.- Envío de informes contables a la Contraloría General de la República

La observación señala que dicha entidadmunicipal mantenía pendiente de envío, a esta Contraloría General, la informacióncontable desde el año 2008 en adelante, remitiéndose sólo informes parciales del año2009.

Requerida la información al encargado de ladirección de administración y finanzas, informó que, por haber asumido el cargo confecha 1 de enero de 2010, sólo había podido regularizar parcialmente esta situación,remitiendo información contable hasta el cierre del año 2009, situación que ha sidoconfirmada por la División de Contabilidad de este Organismo de Control.

Lo anterior no permite salvar la observación,considerando lo instruido por este Organismo de Control, en el oficio N° 73.049, de2009, en el sentido que la fecha de presentación de los informes contables, debe serdentro de los primeros ocho (8) días de cada mes, respecto de las operacionesefectuadas y registradas en el mes inmediatamente anterior.

CONCLUSIONES:

En mérito de lo expuesto precedentemente,cabe concluir que las medidas implementadas por esa entidad comunal han permitidosalvar algunas de las observaciones contenidas en el Informe Final N° 296, de 2009,manteniéndose algunas situaciones sin solucionar, las cuales dicen relación con losiguiente:

1.- En el capítulo 1, Aspectos de ControlInterno, se mantienen las observaciones relativas a que la unidad de control interno noha efectuado auditorías deliberadas a los sistemas administrativos y contablesrelacionados con los ingresos de origen municipal, y falta de un programa formal defiscalización de patentes CIPA.

2.- En el capítulo 11, sobre examen deingresos, el municipio deberá regularizar las diferencias en el cobro de permisos decirculación; implementar en el sistema computacional de los permisos de circulación,un campo de registro que controle los folios nulos; establecer procedimientos decobranza para recaudar y regularizar contribuyentes morosos y convenios pormorosidad en el pago de patentes; ajustarse progresivamente a la cantidad depatentes de alcoholes establecidas como máximo en la resolución N° 883, de 2010,de la Intendencia Regional Metropolitana; y, determinar la tarifa de aseo conforme conel decreto N° 69, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

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3.- En el capítulo 111,Otras observaciones,se mantiene la deficiencia del sistema de información de permisos de circulación, encuanto genera duplicidad y pérdida de información; el atraso de las conciliaciones decuentas corrientes bancarias y en el envío de informes contables a esta Contra loríaGeneral.

Respecto de las situaciones señaladas en losnumerales 1, 2 Y 3, se deberá informar a este Organismo Contralor, las medidascorrectivas debidamente documentadas, en el término de 30 días, con el fin desuperar definitivamente las observaciones formuladas.

4.- Finalmente, el mUniCipiO deberáinformar en un plazo de 15 días, respecto al sumario administrativo solicitado por esteOrganismo Contralor en la conclusión N° 5, del Informe Final N° 296, de 2009,remitiendo el decreto que lo haya ordenado e informando su estado actual de trámite,sin perjuicio de informar, además, su resultado en su oportunidad.

Transcríbase al Alcalde, a la unidad decontrol interno y al concejo municipal de San José de Maipo.

ntamente a Ud.,

IVIAN AVILA FIGUEJI::FA AREA AUDlTORIA

SUBDIVISIÓN AUDITORIA E INSPECCIÓNDIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES

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