cgr informe especial 32 2016 por viaje a francia concejal jorquera
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8/18/2019 Cgr Informe Especial 32 2016 Por Viaje a Francia Concejal Jorquera
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CONTRALORíA
GENERAL DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE VALPARAÍSO
UNIDAD
DE CONTROL
EXTERNO
REF.:
N'W000113/2016
N.
5631_04.01
2016
y
fines
consiguientes.
AL
SEÑOR
MAXIMILIANO
MIRANDA
HERNÁNDEZ
PRESENTE
TRANSCRIBE
OFICIO
QUE
INDICA
VALPARAÍSO,
5035
"
04.0(2016
Cumplo
con
remitir
a Ud.,
copia
del
oficio
de
esta
Entidad
de
Control,
para
su
conocimiento
Saluda at
mente
a
Ud
AL
ÊJANDRA
PAVEZ
PERÉZ
Éxieíno
.)ele
de
îrnito
cCì'1T?AlC
Ru\
ÊEGiONAL
\ALPÀRAlSO
CONTRALOR'\
GEI']ERAL
I¿
I ¡\
RÉPUËL1CÀ
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CONTRALORíA
GENERAL DE LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA
REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD
DE CONTROL
EXTERNO
REF.:
N"
W000113/20'16
REMITE
INFORME DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL
QUE
INDICA
VALPARAÍSO,
-5
63
1 -
Çri.04
2016
Adjunto,
remito
a
Ud.,
para
su conocimiento y
fines
pertinentes,
copia del
lnforme
de
lnvestigación
Especial
N"
32 de
2016
debidamenie
aprobado,
que
contiene
los
resultados
de la fiscalización
efectuada
en
la
Municipalidad de San Antonio.
Sobre
el
pañicular,
corresponde
que
esa
autoridad
adopte
las
medidas
pertinentes,
e
implemente
las acciones
que
en
cada caso
se
señalan,
tendientes
a
subsanar
las situaciones
observadas.
Aspectos
que
se
verificarán
en
una
próxima
visita
que practique
en esa
Entidad
este organismo
de
Control.
Saluda
atentament
ud.,
VICTOR
llUGü
fdT RtNO
R0JÂS
Contralcr
Regional
Valparaíso
üoNTRÂLoRjA
GËI
ERA
DE LA
REptiBLtcÁ
AL SEÑOR
ALCALDE
DE
LA
MUNICIPALIDAD
DE
SAN ANTONIO
SAN
ANTONI
IJ
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UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
coNTRALoRín
neolorual
oe
valpaReíso
c
HIL
#
8,
'r
I
l¿i
;ï
I
dad
de
San
Antonio
Número
de lnforme
:
321201G
4
de
abril
de
2016
8/18/2019 Cgr Informe Especial 32 2016 Por Viaje a Francia Concejal Jorquera
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CONTRALORíA
GENERAL
DE LA
REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD
DE CONTROL
EXTERNO
REF.:
No W0001
13/2016
INFORME
DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL
N'32,
DE
20,]6,
SOBRE PRESUNTAS
IRREGULARIDA-
DES
EN
LA
APROBACIÓN
DEL
COMETIDO
FUNCIONARIO
AL
EXTRANJERO
DEL
CONCEJAL
DON
JORGE JORQUERA
CASTRO
DE
LA
MUNICIPALIDAD
DE
SAN ANTONIO.
VALPARAíSo,
*q
Afl ì
?n?ü
Se
ha dirigido
a
esta
Contraloría
Regional
el
concejal
de
la
Municipalidad
de San Antonio,
don Maximiliano
Miranda
Hernández,
quien
denuncia
supuestas irregularidades
que
comprometerían
a ese
municipio
en la
aprobación
del
cometido funcìonario
al
extranjero
y
posterior
pago
de viático
al
concejal
don Jorge
Jorquera
Castro,
lo
que
dio
origen
a una
investigación
especial,
cuyos
resultados
constan
en el
presente
documento.
ANTECEDENTES
El
trabajo
efectuado
tuvo
por
finalidad
investigar
lo
denunciado
por
el recurrente,
referido
a
que
el Concejo
Municipal
de
San
Antonio
habría
aprobado el viaje
al
extranjero
del
concejal don
Jorge Jorquera
castro,
sin existir
el
quórum
para
sesionar
válidamente,
METODOLOGiA
La
investigación
se ejecutó
de
conformidad
con
las
disposiciones
conten¡das
en
los
artículos
131
y
132
de
la ley
N. 10.336,
de
organización
y
Atribuciones
de la
contraloría
General
de la República,
e
incluyó
la
solicitud
de datos,
informes,
documentos y
otros antecedentes
que
se estimaron
necesarios de
acuerdo
a las
circunstancias.
A
su vez,
se
practicó
un examen
de
cuentas
en
conformidad
con
lo dispuesto
en los
artículos
gs
y
siguientes
de la citada
ley
N'
10.336,
y
la
resolución
N"
30, de 2015,
de
este
Organismo
de Control,
que
Fija Normas
de
Procedimientos
Sobre
Rendición
de
Cuentas.
observac
fiscalìzac
Enseguida,
corresponde
señalar
que
las
ones
que
formula
este
Organismo
de
Control
con
ocasión
de las
ones
que
realiza
se clasifican
en
diversas
categorÍas,
de
acuerdo
con su
grado
AL
SEÑOR
CONTRALOR
REGIONAL
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
PRESENTE
DSJ
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CONTRALORÍA
GENERAL
DE LA
REPÚBLICA
CONTRALORiA
REGIONAL
DE
VALPARAíSO
UNIDAD DE
CONTROL EXTERNO
de complejidadl.
En
efecto, se entiende
por
Altamente
complejas/Complejas,
aquellas
observaciones
que,
de acuerdo
a su magnitud,
reiteración,
detrimento
patrimonial,
eventuales
responsabilidades
funcìonarias,
son consideradas
de
especial relevancia
por
la
Contraloría
General;
en
tanto,
se
clasifican
como
Medianamente
complejas/Levemente
complejas,
aquellas
que
t¡enen menor
impacto
en esos
criterios.
Luego,
cabe menc¡onar
que,
con
carácter
confidencial,
a
través
del
oficio N'2.012,
de
3
de febrero de 2016,
fue
puesto
en
conocimiento
del Alcalde
de la
Municipalidad
de San Antonio,
el Preinforme
de
lnvestigación
Especial
N"
32,
de
esa
anualidad,
con
la finalidad
que
formulara
los
alcances
y
precisiones
que
a
su
juicio
procedieran,
el
que
respondió
fuera
del
plazo
otorgado
mediante
oficio
N'
302, de
febrero de 2016 -ingresado
a
esta
Contraloría
Regional
el
26 de
igual
mes
y
año-,
no
obstante,
es
necesario
anotar
que
las
alegaciones
del
municipio
se
han
tenido a
la
vista
al evacuar
el
presente
informe.
ANÁLISIS
Precisado lo
anterior, de conformidad
con las
indagaciones
efectuadas,
antecedentes recopilados
y
considerando la
normativa
pertinente
sobre la
materia, se
determinaron los
hechos
que
se exponen
a continuación.
EXAMEN DE
CUENTAS
Para
una
mejor
comprensión,
los
hechos
denunciados
y
el resultado
de
la
fiscalización
efectuada
serán
abordados
según
las
materias
que
a
continuación
se señalan:
1.
Sobre
quórum
del
Concejo Municipal
necesario
para
sesionar
Se denuncia
que
durante
el
desarrollo
de
la
sesión
ordinaria
N' 24,
de 2015,
ejecutada
con asistencia
de b
concejales,
ìncluido el
ocurrente,
éste debió
ausentarse
de la
sala, momento
en
el cual el
alcalde de
esa
municipalidad
propuso
la
discusión
del
cometido
al
extranjero
del concejal
don
Jorge
Jorquera
castro,
el
cual
fue
aprobado con
el
voto favorable
de
4
integrantes
de
ese
cuerpo
colegiado,
y
en
consecuencia,
sin
el
quórum
necesario.
Como cuestión
previa,
cabe
señalar
que
en la
citada
sesión
ordinaria,
celebrada
por
el concejo
Municipal
de
san
Antonio
el 26 de
agosto
de 2015,
se aprobó
el acuerdo
que
autorizó
la asistencia
del
concejal
don Jorge
Jorquera
castro,
para
formar
pafte
de
una
delegación
cultural
junto
a la
compañía
de
teatro
"Talita
Cum",
que
se
presentaría
en
la ciudad
de Saint
Jean
de
Braye,
Orleans,
Francia.
Pues bien,
en
lo
relativo
a
la
aprobación
del
mencionado
acuerdo,
mediante
certificado
N'3
de
2016,
el
secretario
Municipal
y
Ministro
de Fe,
doña
carolina
Pavez
cornejo,
ìnformó
que
durante
el
proceso
de
votación
efectuado
para
los
efectos
antes referidos,
el
concejal
don Maximiliano
lAltamente
Complejas
(AC);
Comptejas
(C):
N¡edianamente
Comptejas
(MC)i
Levemente
Comptejas
(LC)
2
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CONTRALORíA
GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
VALPARAíSO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
Miranda
Hernández
no se
encontraba
presente
en la sala
de concejo,
cuestión
que
no
quedó
registrada
en el acta
de sesión.
Sobre
el
particular,
es
necesario precisar
que
el inciso
primero,
del
ar1Ículo
84 de
la
ley
N'
18.695,
Orgánica
Constitucional
de
Municipalidades,
dispone,
en Io
que
interesa,
que
los
acuerdos
del concejo
se
adoptarán
en sala legalmente
constituida,
y
en su
artículo 86, inciso
primero,
establece
que
el
quórum
para
sesionar
será la mayoría
de
los
concejales en
ejercicio
y,
en su
inciso
segundo,
que
salvo
que
la
ìey
exija
un
quórum
distinto, los acuerdos
del
concejo
se alcanzarán
con la
mayoría absoluta
de los miembros
asistentes.
En relación
con
las anotadas
dÍsposiciones
legales,
y
considerando
lo
precisado,
entre
otros,
en
los
dictámenes
Nos 41 .528,
de
2002, 1.314,
de 2010, 61.826,
64.338
y
68.472,
todos
de 2012,
y
1.965,
de 2013,
en
ta
especie,
debía
contarse con
la
mayoría absoluta
de los concejales
asistentes
a
la sesión
correspondiente,
además
del
alcalde,
y
dicho
quórum
se
configura cuando
los votos
favorables
suman
la mitad más
uno del
total de los votos,
sin
que proceda
adicionar
las
abstenciones
a
la
mayoría
simple,
toda vez
que
éstas
deben
ser consideradas
como
Ia
ausencia
de manifestación
de
voluntad
respecto
de
la
decìsión
de
que
se
trate.
A
su vez,
la
jurisprudencia
administrativa
de
esta Entidad
Fiscaìizadora
contenida,
entre
otros, en los
dictámenes
No"
44.073,
de
2008,
y
32.296,
de
2009, ha
sostenido
que
si
una
sesión
de
concejo
no ha
podido
ejecutarse
en
su
integridad,
debe
considerarse
como
no
realizada,
ya que
su
celebración
efectiva
implica
su ejecución
total, desde
el
inicio
y
hasta
la
hora de
término.
En consecuencia, y
considerando
que
el
Concejo
Municipal
de San
Antonio está
compuesto
por
I concejales,
de
los
cuales
5
asistieron
a
la
señalada sesión
ordinaria,
al haber
el
recurrente abandonado
la sala
durante
el
desanollo
de
la
referida
sesión,
el número
de miembros
que
adoptó
favorablemente
dicho acuerdo
no cumplió
con
el
quórum
previsto
en
la normativa
legal
vigente,
en
este
caso,
de
5
concejales (aplica
criterio
de dictamen
N"
33.020,
de 20i4,
de
Ia
Contraloría
General
de la República).
Al respecto,
la
entidad
edilicia
expresa
que
aunque
el
concejal
señor
Miranda
Hernández
se haya
ausentado
de
manera
temporal,
intempestivamente y
sin
justificación
de
la sala
donde
sesionaba
el concejo
municipal,
cuando
se
discutía
y
votaba
la
autorización
del cometido
al
extranjero
del concejal
señor
Jorquera
castro,
ello
no
influyó
en
el
quórum
necesario
para
adoptar
el citado
acuerdo.
Añade,
que
siendo
5
concejales
los
asistentes
a
la
sesión,
la mayoría
absoluta
de ellos
para
adoptar
el acuerdo
era
de
3
integrantes
de
ese
cuerpo
colegiado,
a
lo
cual
se
adicionó
el
voto
favorable
del alcalde.
Arguye,
que
entenderlo
de
otra manera
implicaría
que esa
sesión debería considerarse como
no
efectuada,
ya
que
su
celebración efectiva
implica
su íntegra
realización,
desde
el
inicio
y
hasta
la
hora de
término,
lo
que
significaría
efectos
adicionales
y
adversos,
como lo
es una
eventual
responsabilidad
administrativa
de
los
concejales
que
se
ausentan
injustificadamente.
3
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CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL DE
VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
Sobre
el
particular,
es
dable
consignar
que
la
explicación
proporcionada
por
la
entidad
no resulta
suficiente,
y
en
parte,
no atingente
para
desvirtuar el
criterio
jurisprudencial
relativo a
Ia
observación
formulada,
ioda vez
que
los concejales
deben
cumplir
con
fidelidad las funciones
propias
de su cargo
y
dentro de
sus
principales
obligaciones,
están las de
asistir a las
sesiones
y
concurrir a
los
acuerdos,
aspectos
que
no
pueden
ser obviados
por
tales
servidores
en el ejercìcio
de sus labores.
No obstante,
es necesario
recordar
al municipio
que,
al
no
poseer
el
carácter
de funcionarios
públicos,
los
concejales no
se
encuentran
afectos
a
responsabilidad
administrativa.
Aclarado
lo
anterior,
cabe
concluir
que
si
por
haber abandonado
el recinto
el
concejal durante
el
desarrollo
de
la
referida
reunión,
disminuye
a tal
punto
el
número
de
miembros asistentes
que se
incumple
el
quórum
previsto
por
la ley
para
sesionar
-en
este caso,
de
5 concejales-,
la
misma carece
de
validez,
al
igual
que
los
acuerdos
adoptados
en
ella, entre
los
que
se encuentra
aquel
relativo
a
la
autorización
de
ìa asistencia
del
concejal señor
Jorquera
Castro,
para
formar
parte
de la delegacìón
cultural
junto
a
la
compañía
de teatro
"Ialita
Cum",
que
se
presentó
en
la
ciudad
de Saint
Jean de Braye,
Orleans,
Francia,
puesto
que
no se
alcanzaron
en una
sala
legalmente
constituida
(aplica
criterio contenido
en el
dictamen
N" 45.281,
de 2010,
de
la Contraloría
General).
Atendido
lo anterior,
corresponde
mantener
lo
observado,
debiendo
la
Municipalidad
de
San Antonio adoptar
las
medìdas
que
procedan
para
regularizar
ìos
diversos
aspectos
derivados
de esa
circunstancia,
en
especial
en
lo
que
dice
relación
con
las
otras
materias
votadas
en
la
misma
sesión, Io
cual
será
constatado
en
una
visita
de seguimiento.
sobre
actividad
desarrollada
por
el
concejal
don
Jorge
Jorquera
castro
y
rendición
de
cuentas
de
los
fondos
entregados.
Consta
que
por
oficio
N'
88,
de 25
de
agosto
de 2015,
el
Asesor Jurídico
del
municiplo,
señor Francisco
Ahumada
Venegas,
advirtió
a
la
autoridad
municipal
que
la
invitación
efectuada
por
la
Asociación
de
Jóvenes
Abraysiens
sol¡darios
a
la compañía
de
teatro
"Talita
cum,
y que
se hizo
extensiva
al
concejal,
no
forma
parte
de
una
actividad
institucional y/o
de
actos
oficiales
de
la
municipalidad.
Luego,
en lo
relativo
a
este
punto,
se
observa
que
en la
sesión
ordinaria
N"
28,
de 7
de octubre
de 2015,
el
individualizado
concejal
entregó
al
concejo
municipal
el
informe
con
el detalle
de las actividades
realizadas,
lo
que
se
encuentra
consignado
en
la
correspondiente
acta
de
ese
cuerpo
colegiado,
detectándose que
el
mismo
no hace
referencia
a actividades
institucionales.
En
efecto,
el
programa
de
actividades
de la
invitación
en
comento,
no
comprende
Ia
part¡cipación
de
autoridades
en la
gestión
o
coordinación
vinculada
al ámbito
municipal.
Su detalle
es el siguiente;
ìr;],
rl
2
4
FECHA
ACTIVIDAD
I de
sept¡embre
de 2015
Ceremonia
Bienvenìda
en
la
sede
p
res¡dente
Asociacìón
de
Jóvenes
Orleans,
Francia
olidar¡o Abrâ
e
tens
Saint
Jean de
Bra
)
8/18/2019 Cgr Informe Especial 32 2016 Por Viaje a Francia Concejal Jorquera
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CONTRALORíA
GENERAL
DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA
REGIONAL
DE
VALPARAíSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
FECHA
ACTIVIDAD
'10
de septiembre
de
20'15
Encuentro
con comunidad
Chilena
residente
en Orleans
1 1 de
septiembre de
20'15
Conmemoración 1
1
de sept¡embre,
Plaza Salvador
Allende
de
Saint
Jean
de
Braye.
12
de
septiembre de 2015
Conversatorio
con Jóvenes de
Orleans
15 de septiembre
de 2015 Actuacìón
CoEpañía
de
Teatro en
Liceo
Experimental
de
Orleans
17 de
septiembre de 20'15
Actuación Compañía
de Teatro en Escuela
de Orleans
18
de septiembre
de 2015 Actuacìón
CompañÍa de Teatro
en anfiteatro
municipal de la
ciudad de
Tisv.
20 de
sept¡embre de 2015
Encuentro con
la
Asoc¡ación
de Jóvenes
Solidarios Abaisvens
21
de septiembre de
2015
Preseniac¡ón
Compañía de Teatro
22 de sept¡embre
de 2015 Vis¡ta
al municipro de Orleans
Fuente:
Elaborac¡ón
propia
sobre
Ia
base
de
la
información
p.oporc¡onada por
la
lvlunicjpalidad
Al
respecto,
de conformidad
con lo
señalado
por
la
Contraloría General
en
los dictámenes
Nos 28.235, de'1997,
16.008,
de
2010,
19.889,
de
2012,y
46.110,
de 2013, cabe precisar
que
la asistencia
a
cometidos
por
parte
de concejales
debe ser
solventada
por
las municipalidades
solo
en
Ia
medida
que
en
ellos se
traten temas
que
digan estricta
relación
con
la
actividad
y
funciones
de
sus
asistentes,
vinculados
con
el
ámbito
de competencia
de los municipios,
y
siempre
que
éstos
hayan
sido autorizados
por
el organismo
al
que
representan,
lo
cual corresponde
que
sea
debidamente
verificado
por
las instancias
de control interno
de
cada municipio,
sin
perjuicio
de las
potestades
propias
de esta Entidad Fiscalizadora,
En tal
contexto, del análisis
de la
normatìva
legal
aplicable
en
Ia
especie
y
de
los antecedentes
tenidos
a
la
vista, entre
eìlos,
invitación
y
el
programa
de
actìvidades
de
Ia
Asociación
de Jóvenes
Sol¡dar
Abraysiens,
es
posible
colegir
que,
en Ia
situación
en
examen,
no se
acredita
que
el
objetivo
y
los asuntos
tratados
según la
programación
de las
citadas actividades,
y por
lo tanto
los
gastos
asociados
a
ellas, estuvieran
directamente
relacionados y
tengan
una
estricta
correspondencia
con
las
funciones
y
finalidades
propias
que
competen
a
los concejales,
según lo
dispuesto
en Ia Ley
Orgánica
de Municipalidades, y
que
fueron
necesarios
para
actuar válidamente
en
representación
de Ia
entidad
edilicia,
y
no
por
un
objetivo
de
recreación
o de turismo.
En efecto, no constan
en
la
especie elementos
de
juicio,
tales
como
certificados
u
otros documentos
formales,
extendidos
por
los
organismos,
autoridades
o
personeros
internacionales que
habrían
sido
visitados,
que
respalden
la realización
de
las
actividades
que
sirvan
de
sustento
a Ia
actuación
del
concejal
señor Jorquera
castro,
en los
términos
anotados
precedentemente.
Del
mismo
modo,
tampoco
se acreditó
la
existencia
de
antecedentes
relativos
a
proyectos
impulsados,
financiados
o
en
estudio,
que
digan
relación,
estén
vínculados
o
permitan
confirmar
las
acciones
y
materias
que
se
habrían
tratado
en
las
actividades
antes
enunciadas.
A
su
turno,
el
informe
de rendición
presentado
al
concejo
municipal
no incluyó
los
costos
asociados
de su cometido,
incumpliendo
con
lo
previsto
en
la
letra
ll), del
artículo
79,
de
la
ya
citada
ley N.
18.695.
En mérito
de lo
expuesto,
se objeta
la
procedencia
del
desembolso
efectuado
a
través
del
decreto
de
pago
N"
4.70g,
de 4 de
(
a
o
5
8/18/2019 Cgr Informe Especial 32 2016 Por Viaje a Francia Concejal Jorquera
http://slidepdf.com/reader/full/cgr-informe-especial-32-2016-por-viaje-a-francia-concejal-jorquera 9/14
SE
eq
CONTRALORíA
GENERAL
DE LA
REPÚBLICA
CONTRALORfA
REGIONAL
DE VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
ptiembre
de
2015,
por
la
suma de
$5.395.985,
por
concepto
de viático
internacional
uivalente
a 17
días al 100o/o
y
uno al 40%.
En torno
a
los temas planteados,
Ia autoridad
edilicia argumenta,
en lo
medular,
que
los cometidos
funcionarios
que
se
desarrollen
fuera
del
territorio
comunal
por
más de
10
días, como
es el
caso, requieren
ser
autorizados
por
el
concejo
municipal,
a contrario sensu,
la
disposición
del respectÌvo
encargo institucional
no depende
de la decisión
del alcalde,
pues
es
el órgano
colegiado
quien ponderó
y
tuvo
en cuenta
las
diversas consideraciones
de mérito,
oportunidad
y
conveniencia
para
autorizar
el cometido,
en representación
del
municipio,
entendiendo
que
se
trata del
cumplimiento
de
una
función
pública.
Luego,
acompaña
a su
presentación
un
set
fotográfico
y video de las actividades
y
reuniones
efectuadas
por
el citado
concejal
en
los
que
destaca
la
citada
autoridad,
a modo
de
ejemplo,
un
encuentro
con
los alcaldes
David
ïhiberge,
de
la
ciudad
de Saini Jean
de la
Braye;
Christhohe
Chailloux,
de
Ia
ciudad
de Saint
Jean de
Ia
Ruelle,
y
Noel
Le Golf
y
la
concejera
Nilda
pumarino,
ambos
de la comuna
de
Tigy.
Además,
con el
senador
del
Departamento
de la República
de
Francia,
don Jean
Pierre
sueur
y
la diputada
Loiret valeri
corre,
de la
ciudad de saint
Jean de
la Ruelle.
Asimismo,
informa
que
el
concejal
visitó distintos
establecimientos
educacionales
para
intercambiar
experiencias,
todas
funciones
y
finalidades
propias
que,
a su
parecer,
le
competen.
Pues
bien,
en relación
con
lo
expuesto
por
la
autoridad
municipal,
es dable
afirmar,
primeramente,
que
si bien el
concejo
municipal
deba
dar su aprobación
para
el
cometido
de un edil
en el
extranjero,
aquello
no obsta
a
que
sea el
alcalde
quien
en
definitiva
lo
disponga,
como
máxima
autoridad
edilicia.
Enseguida,
corresponde
advertir
que
el informe
presentado
por
el concejal,
adjunto
a
la
respuesta
del municipio,
sobre las
actividades
realizadas
en Francia,
está
constituido
principalmente
por
un video
y
un conjunto
de
fotografías,
algunas
de las cuales
aluden
a la
entrega
de
un
presente
a
personas
que,
más allá
de que puedan ser autoridades,
no
permiten acreditar el contexto en
el
cual se
verifica
el
presunto
saludo
protocolar
y, principalmente,
si en las
instancias
respectivas
se
trataron
temas
que
digan
estricta
relación
con
la
actividad
y
funciones
propias
de
un
concejal,
vinculados
con
el ámbito
de competencia
de los
municipios.
En
virtud
de lo
descrito
precedentemente,
y
teniendo
presente
que
dicho
cometido
no
fue
aprobado
con el
quórum
previsto
en la
normativa
respectiva para que
ese
cuerpo
sesionara
y
adoptara
sus
acuerdos,
procede
que
esa
entidad
edilicia
solicite
al concejal
señor
Jorquera
castro
el reintegro
de
la
suma
de
$5.395.985,
lo
que
deberá
ser acredìtado
ante
este organismo
de
control
en
el
plazo
de
30
días
hábiles contados desde
la
recepción
del
presente documento,
a
cuyo
vencimiento,
sin
que
se haya
informado
al respecto,
esta
contraloría
Regional
procederá
a
formular
el reparo
conespondiente
conforme
a Io
previsto
en los
artículos
95
y
siguientes
de
Ia ley
N'
10.336, ya
citada.
o
8/18/2019 Cgr Informe Especial 32 2016 Por Viaje a Francia Concejal Jorquera
http://slidepdf.com/reader/full/cgr-informe-especial-32-2016-por-viaje-a-francia-concejal-jorquera 10/14
CONTRALORíA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORiA
REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
3.
Sobre cálculo
de viático
al extranjero
del
concejal don
Jorge
Jorquera
Castro.
Sin desmedro
de lo
señalado
en
el numeral
anterior, corresponde observar que
los
días
7 y
24
de septiembre
de
esa anualidad, que
corresponden
a los del viaje
efectuado
en
avión
de ida
y
regreso
entre
chile
y
Francia
por
el
señor Jorquera
Castro,
éste
percibió
viáticos
al
100%,
cálculo
que
no resulta
ajustado
a lo establecido
en el
artícuìo
5"
del
decreto con fuerza
de ley
N"
262,
de 1g77,
el
cual
dispone
que
sl el trabajador
pernoctare
en
trenes, buque
o aeronaves
sólo
tendrá
derecho al40%
del
viático
que
le corresponda,
de to
que
resulta
un
pago
en exceso
por
la
suma de
$
186.059,
según
se detalla
en
Anexo N"
1 adjunto.
adjunta la
notificación
al
observada.
En
su respuesta,
la autoridad
edilicia
informa
y
aludido
concejal,
solicitando
la
devolución
de
Ia
suma
No obstante,
en atención
a
que
dicho
monto
se
encuentra
incluido en
el reintegro
solicitado
en el
numeral
2
precedente,
corresponde
que
esa
entidad,
en lo
sucesivo,
se
abstenga
de
pagar
viáticos
al 10Oo/o
cuando
el
funcionario pernocte
bajo las
condiciones
antes
indicadas,
lo
que
será
verificado
en
futuras
fiscalizaciones.
CONCLUSIONES
De
acuerdo
con lo
expresado
en
el
presente
informe,
se concluye
lo siguiente:
1.
Se
advirtió
que
en la
sesión
ordinaria
N"
24,
de 2015,
se
discutió
y
aprobó
la
participación
del
concejal don
Jorge
Jorquera
Castro
en
la delegación
cultural
de la
compañía
de teatro
,,Talita
Cum,',
que
se
presentaría
en
Ia
ciudad
de saint
Jean
de Braye,
orleans,
Francia,
con
el
voto favorable
de
solo
4 de los
integrantes
de
ese cuerpo
colegiado,
no
cumpliendo,
en
consecuencia,
con
el
quórum
previsto
en
Ia
normativa
legal
vigente -en
este caso,
de
5
concejales-,
por
lo
que
esa entidad
deberá
adoptar
las
medidas
que procedan
para
regularizar
los
diversos aspectos derivados
de
dicha sesión,
tales
como la
situación
en
que quedan
las
materias
votadas
y
aprobadas
en
la misma,
lo
cual será
constatado
en una
visita
de
seguimiento
(Numeral
1,
(AC)).
2.
Se
estableció
que
el
informe
de
actividades presentado
por
el
concejal
don
Jorge
Jorquera
castro,
con
motìvo
de
su
cometido
en
el extranjero,
entregado
al concejo
municipal
en
la
sesión
ordinaria
N.28,
de
7 de
octubre
de
2015,
no hace
referencia
a actividades
institucionales, y
tampoco
está
acompañado
de
certificados
u otros
documentos
formales,
extendidos
por
los
organismos,
autoridades
o
personeros
internacionales con los que
se
habría
reunido,que
sirvan
de
sustento
a
supuestas
actuaciones
en
calidad
de
concejal
de
esa comuna.
Además,
tampoco
se
acreditó
la
existencia
de
antecedentes
relativos
a
proyectos
impulsados,
financiados
o
en
estudio,
que
digan relación,
estén vinculados
o
peimitan
confirmar
las
acciones
y
materias
que
se
habrían
tratado
en
las
actividades
antes
enunciadas.
En
virtud
de ello y
de
lo
descrito
en la conclusión que
precede,
corresponde
objetar
la
procedencia
del
desembolso
por
la suma
de
$5.39s.985,
por
concepto
de
7
8/18/2019 Cgr Informe Especial 32 2016 Por Viaje a Francia Concejal Jorquera
http://slidepdf.com/reader/full/cgr-informe-especial-32-2016-por-viaje-a-francia-concejal-jorquera 11/14
8/18/2019 Cgr Informe Especial 32 2016 Por Viaje a Francia Concejal Jorquera
http://slidepdf.com/reader/full/cgr-informe-especial-32-2016-por-viaje-a-francia-concejal-jorquera 12/14
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
ANEXO
N'1
RECÁLCULO
VÁTICO
AL
EXTRANJERO
Fuente: Elaboración p¡opia
sobre
la base de ¡a
rnf
del Ministerio
de Hacienda.
ormació n
entregada
porelmunicipio,
DFL N' 262,
de
1977
ydecreto
N.269,de2014,
FACTOR
CONSTANTE
RESULTADO
1
,01
178600
639,49
647
,03
VIÁTICO
BASE
US$
60
lncremento
388,22
TOTAL
DÍAS
V¡ÁTICO
A PAGAR
Viático
dlario
'100%
en
dólar
448
22
¡o
7 .171,52
Viático
diar¡o 40%
en
dólar
179,29
2
358,58
TOTAL
EN
US$
7.530,10
alor dólar observado conforme fecha decreto de pago 691,88
qÃ
tno
ora
Total
según
cálculo CGR
$5.209.985
Total
pagado
por
municipio
$5.395.985
Diferencla
total
pagada
en exceso
$186.059
I
8/18/2019 Cgr Informe Especial 32 2016 Por Viaje a Francia Concejal Jorquera
http://slidepdf.com/reader/full/cgr-informe-especial-32-2016-por-viaje-a-francia-concejal-jorquera 13/14
ei
Elaboración
propia
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAISO
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
ANEXO N'2
ESTADO
DE
OBSERVACIONES
DE
INFORME
DE
INVESTIGACIÓN
ESPECIAL N'32,
DE
2016
OBSERVACIONES Y/O
COI\¡ENTARIOS DE LA
ENTIDAD
FOL|O O
NUMERACIÓN
DOCUMENTO
DE RESPALDO
MEDIDA
IMPLEMENTADA
Y SU
DOCUMENTACIÓN
DE
RESPALDO
REQUERIMIENTO PARA
SUBSANAR
LA
OBSERVACIÓN
SOLICITADA POR
CONTRALORiA
GENÊRAL EN
INFORME FINAL
Remitir en el
plazo
de 60 días háb¡les, los
antecedentes
que
acrediteñ
las
medjdas
tendientes
a
¡egularizar
los
aspectos
derìvados
de las
materias votadas
en la
ses¡ón
N'24,
de
2015.
Solicitar a don Jorge Jorquera
Castro,
concejal de la Municipalidad de San
Antonio, el
reintegro
de
la
suma
de
$
5.395.985.
Lo cual
deberá acreditarse
ante esta
Contraloría Reg¡onalen
el
plazo
de 30 d¡â háb¡ìes
COMPLEJIDAD
AC
AC
MATER¡A DE LA
OBSERVACIÓN
Se
advirtió
que
durante
el
desarrollo de
Ia
sesìón ordinaria
N'
24,
de
2015,
en
la
cuêl el
alcalde de
esa
municipalidad
propuso la discusión
delcometido
al extranjero del
concejal
don
Jorge Jorquera Casko,
el
cual
fue
aprobado
con
el
voto
favorable
de
4
¡ntegrantes de ese
cue¡po
coleqiado.
En lasesió¡ ord¡nafla N'28, de 2015, el individualizado concejal
entregó al concejo
munic¡pal
el
infome
con el
detalle
de
las
act¡v¡dades
realizadas,
lo
que
se
encuentra consignado
en la
coÍespondiente
acta
de ese
cuerpo coleg'ado, detectándose
que
elmismo no hace referencia a actividades institucionales.
N'DF
OBSERVACIÓN
Numeral
'l
Nume¡al2
'10