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Informe especial Medio Ambiente 1
Informe especial Medio Ambiente 2
INFORME TECNICO
Un grupo técnico de auditoría de la Contraloría General de la República realizó múltiples
estudios e investigaciones en la Bahía de Santa Marta.
El siguiente es el informe técnico:
Asunto: DEGRADACIÓN ECOSISTEMAS Y MEDIO AMBIENTE BAHÍA
DE SANTA MARTA Y ZONAS DE INFLUENCIA.
Lo anterior, de conformidad con las problemáticas identificadas por la Contraloría General de la
República, en lo que tiene que ver con los siguientes aspectos:
• Incumplimiento de métodos adecuados de cargue de carbón generando contaminación
de partículas y polvillo carbón al mar y al aire /emisiones de humo asociadas a maquinaria de la
industria y por parte de las grúas transportadoras de carbón.
• Deterioro de la red de acueducto y alcantarillado lo que puede conllevar a sobrecarga y
rebose de aguas servidas a las calles de la ciudad y al mar, representando un problema de
salubridad pública y ambiental. Controversia con respecto al funcionamiento del Emisario
submarino como método adecuado de manejo de aguas servidas para las demandas del
sistema de manejo de aguas de la ciudad de Santa Marta. Caso de ruptura del emisario
submarino no solucionado hasta la fecha.
• Cierre de botadero de Veracruz y sus problemas de funcionamiento actual / filtración de
lixiviados presuntamente a los reservorios de agua del acueducto, al rio Manzanares y al mar.
Funcionamiento del relleno de Palangana. Afectación de zonas de amortiguamiento del parque
Tayrona, afectación de barrios aledaños (altos de Villa Concha) y otros.
• Emisiones de aguas domésticas, basuras y lixiviados filtrados al rio Manzanares,
deterioro de este ecosistema importante y vertimiento de esta agua contaminadas al mar
generando una contribución de contaminación a las aguas costeras. Representa un problema
de salubridad pública y al ecosistema. Se origina de un problema social de población ilegal
asentada en orillas del Rio.
Dados los riesgos futuros que se pueden derivar de las actividades antes enunciadas sobre los
Ecosistemas de la Bahía de Santa Marta y zonas aledañas, resulta oportuna la protección,
conservación y preservación de dichos Ecosistemas.
I. ANTECEDENTES
La CGR ha señalado en el auto de cierre, en ejercicio de su labor fiscalizadora, la importancia
de que los gestores institucionales con obligaciones en la protección del medio ambiente,
cuenten con fórmulas efectivas de coordinación y articulación institucional, así como
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normatividad con parámetros de control ambiental de emisiones y vertimientos exigentes que
eviten el deterioro de los ecosistemas y del medio ambiente.
En consecuencia de lo anterior, la Contraloría advirtió recientemente1 sobre la necesidad de
proteger de manera especial los recursos naturales no renovables, así como las zonas
geográficas que requieren de especial atención por parte de los entes gubernamentales y
autoridades ambientales en cumplimiento del desarrollo jurisprudencial constitucional,
especialmente la prevalencia del medio ambiente.
También fue advertido por la CGR la necesidad de que el instrumento de licencia ambiental
debe tener en cuenta las externalidades ambientales, incentivando la reducción de la
contaminación y el empleo de tecnologías con especial atención a las áreas de importancia
ecológica y prevalencia del ambiente sano como principio constitucional2
II. CONSIDERANDOS TÉCNICOS Y JURÍDICOS
1. COMPONENTE CARBÓN: CONTAMINACIÓN EN CALIDAD DE AIRE Y CARBÓN EN PLAYAS.
Para la descripción de la situación encontrada en el marco de la investigación preliminar frente
a la problemática de Carbón, se aborda desde los dos componentes sobre los cuales se
identifican las problemáticas más relevantes: calidad del aire y carbón en playas.
1.1. Componente de Calidad de Aire.
1.1.1. Descripción de la situación encontrada.
A. Descargue de Trenes: Se observó que en Prodeco y SP Vale el punto de transferencia
de descargue del tren se encuentra bajo edificación cerrada (Foto1 y 2), con
mecanismos de aspersión que buscan mitigar la emisión de material particulado, en la
Sociedad Portuaria y P.Drummond el descargue se hace al aire libre (Foto 3y 4). A la
salida de la edificación y en los puntos de descargue se hace lavado de las ruedas,
compuertas del tren y tractomulas para evitar arrastre de material fuera de la zona (Foto
5 y 6).
Fotos 1 y 2. Centros de descargue cerrado Puerto Prodeco y Puerto Vale.
1 Función de Advertencia sobre intervención minera en el Páramo de San Turban, 23/02/2012 CGR:
2 Función de Advertencia. Licencias Ambientales. 18/04/2012
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Fotos 3 y 4. Descargue al aire libre. Puerto Drummond y Sociedad Portuaria.
Fotos 5 y 6. Punto de transferencia- descargue y actividad de lavado de ruedas y compuertas.
B. Se observó que los vagones llegan perfilados desde la mina, esto es una estrategia
para mitigar la pérdida de partículas por eventos eólicos. Cabe resaltar que la baja
humedad del mineral y las altas temperaturas del ambiente hacen que la compactación
de las partículas sea bajo y el potencial de pérdida de las partículas más finas sea muy
alto. Lo que hace que la efectividad de esta estrategia no sea 100% óptima para mitigar
impacto.
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Si bien la humectación por aspersión en estos puntos y lavado de los medios de trasporte se
hacen como una medida de mitigación, hay evidencia que no son lo suficientemente efectivas
para neutralizar las pérdidas de partículas de carbón, estas evidencias se dan en la aparición
de partículas a lo largo de la vía férrea interna del puerto (Foto 7,8 y 9).
Foto 7, 8 y 9. Vagones con carbón perfilado y Mineral esparcido a lo largo de las vías férreas
internas.
C. Patios de acopio: En el segundo punto de transferencia se observó que en los patios
de acopio de Prodeco y Drummond las pilas de carbón muestran alturas superiores a la
altura de las barreras vivas. (foto 10 y 11), para Pto. Vale y Sociedad Portuaria Santa
Marta las pilas no superan la altura, debido al volumen de carbón que manejan,
adicional estos puertos cuentan con una serie de barreras naturales y la ayuda de
paneles artificiales que les ayuda al control de los vientos (Foto 12 y 13).
Fotos 10 y 11. Sobrepaso de altura de las barreras vivas en los patios de acopio.
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Foto 12 y 13. Pilas de almacenamiento de Puerto Vale y Sociedad Portuaria.
D. Sistemas de Riego: Se observó los sistemas y dispositivos de riego en los diferentes
patios de acopio, en donde se resalta una deficiente actividad de la mitigación del material
particulado (MP), ya que solo se hace aspersión en los puntos de carga y manipulación, y
no sobre todo el material almacenado en las pilas (Foto 14 y 15), tal como se evidenció en
Puerto Vale donde se levantó una tormenta de polvillo por la falta de humectación durante
la vista. (foto 16 y 17)Foto 14 y 15. Sistemas de riego y aspersión.
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Foto 16 y 17. Tormenta de Polvillo de carbón en Puerto Vale.
E. Bandas Transportadoras: Se observó que la banda transportadora en Puerto Prodeco
y P.Vale se encuentra descubierta en su mayoría, estado por el cual se hace propicia la
pérdida de material particulado (MP), siendo esta banda la base de los diferentes
puntos de transferencia.
Teniendo en cuenta las altas temperaturas y la fuerza de los vientos de la zona el potencial de
pérdida es muy alto. Eventos que aumentan en forma directa las concentraciones de MP en las
áreas cercanas a los puertos disminuyendo así la calidad el aire (Foto 18 y 19).
Foto 18 y 19. Banda transportadora sin encapsular.
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F. Se evidenciaron fugas de material en varios de los puntos de transferencia a alturas
superiores a 15 metros, constituyendo de esta forma otros puntos potenciales de
difusión de material particulado (MP) fotos 20 a 21.
Foto 20 y 21. Fugas de carbón en puntos de transferencia.
G. En las pasarelas de los muelles se observaron puntos de drenaje que no son recogidos
por ningún mecanismo de recolección, sino que caen directamente al mar. Foto 22.
La no recolección de las partículas de carbón en las pasarelas y su caída directa al mar por la
falta de un sistema de recolección, constituyen otro potencial contaminante afectando procesos
y dinámicas ecosistemicas.
H. Al igual que en las bandas, las pasarelas no se encuentran completamente
encapsuladas, se evidenció puntos en donde es evidente la perdidas de material
particulado (MP) por eventos eólicos. Foto 23.
Así como las bandas descubiertas y puntos de transferencias, esta situación genera pérdidas
de MP afectando la calidad del aire evidenciado durante la visita.
Foto 22 y 23. Desagüe en pasarela sin recolección, y banda parcialmente cerrada en la pasarela.
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I. Otro de los puntos de transferencia donde se observaron situaciones adversas
ambientales, es en el punto de cargue de las barcazas; Aquí se observa que las pilas de
cargue superan el límite o borde de las barcazas y dichas pilas no son perfiladas
exponiendo las pilas a pérdida de material particulado (MP).
La eficiencia de los aspersores para mitigar las emisiones durante el cargue a la barcaza es
muy deficiente con relación a la cantidad de material manejado. Foto 24 a 27.
Foto 24 a 27. Cargue de barcazas superando el límite de la misma.
No obstante cabe resaltar que esta actividad es una de las de mayor importancia y las que
logra generar en ocasiones los impactos negativos más significativos sobre los ecosistemas, ya
que durante este procedimientos se observan perdidas de material sobre las barcazas que
caen directamente al mar, dicho material es depositado en el fondo marino o en las playas
debido a las derivas, otro de los impactos es el hundimiento de las barcazas.
J. Cargue a Buque: Otro de los puntos de transferencia donde se observo deficiencia, es
el punto de cargue de la barcaza al buque de carga, procedimiento en donde se utilizan
grúas flotantes con cucharas tipo almeja, lo argumentado por los puertos es que este
tipo de cucharas tipo almeja son herméticas que anulan la pérdida de material, pero fue
evidente las fugas de material durante dicho proceso. Otro de los eventos relevantes
observados son las emisiones generadas por la combustión de las grúas. Fotos 28 a 31.
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La perdida de carbón durante el cargue de barcaza a buque genera impactos negativos
significativos sobre la columna de agua y los fondos marinos afectando directamente la fauna y
flora presente y las dinámicas ecosistemicas.
Fotos 26 y 27. Caída de mineral de la cuchara de carga hacían el buque, y dispersión del
mismo en las barcazas (Fotos LFA -JJB).
K. Estaciones de calidad de aire: durante la visita se encontraron anomalías con relación
a la ubicación de las estaciones de monitoreo de calidad de aire ya que en Puerto
Drummond se encontró que la estación se encuentra inmersa en una matriz de bosque
y cultivos de mango.
Esta ubicación no es la adecuada ya que esta vientos arriba de los patios de acopio y las áreas
de mayor actividad de los procesos de transporte, almacenamiento y cargue de carbón,
inmersa en una matriz de vegetación otro de las condiciones que no impiden que la llegada del
material particulado a la estación de monitoreo, por ende los datos que arroja dicha estación no
son reales con relación a la actividad allí desarrollada.
Para analizar el funcionamiento de la red de monitoreo de calidad de aire se solicito a
CORPAMAG la ubicación de todas las estaciones de la red. Teniendo en cuenta lo establecido
en establecido en el protocolo de monitoreo de calidad de aire Resolución 610 de 2010, la red
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de monitoreo, control y vigilancia de calidad de aire actual, no opera correctamente ni
corresponde al deber ser de un SVCA, ya que no tiene en cuenta la rosa de vientos, la
topografía de la zona, las coberturas vegetales, ni la distancia a las áreas de mayor
concentración de carbón, por ende todos los datos que arrojan los monitores son erróneos (Ver
informe técnico modelo de aire). Foto 38 y 39.
Adicional a esto se evidenció la falta de autonomía en el uso de los monitores o estaciones, ya
que tanto la estación propia del puerto y la estación de la red de monitoreo de la corporación se
encuentran ubicadas en el mismo punto y operarios de los puertos tiene acceso a los equipos
permitiendo una manipulación de ellos.
Foto 38 y 39. Ubicación de equipos para monitoreo de calidad de aire.
1.1.2. Desarrollo Modelo de Calidad de Aire
La situación irregular evidenciada durante la visita técnica permitió establecer la necesidad de
desarrollar un modelo de calidad de aire, para lo cual se utilizó la información suministrada por
los cada uno de los puertos y la corporación.
Este modelo de calidad de aire obedece a lo establecido en la Resolución 610 de 2010, el cual tiene el objetivo de ubicar el área de alcance e influencia real de la dispersión eólica que tienen las partículas en este caso partículas finas de carbón a causa de las actividades asociados al manejo de éste en cada uno de los cuatro (4) puertos. Dicho modelo tiene en cuenta: el aporte a la inmisión de fondo a causa de la dispersión de las emisiones de las áreas fuente de emisión de cada uno de ellos, y esto con respecto a la emisión en carga de Material Particulado Menor o Igual a 10 Micras (PM10), de aquellos procesos y eventos internos que generen dicho contaminante. Las fuentes de emisión se simularon utilizando el software de calidad de aire Aermod View, el cual cumple con lo establecido por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos US-EPA, teniendo en cuenta como anteriormente se mencionó, la modelación de igual número de escenarios.
Así mismo, se pretende verificar si se evidencia un comportamiento coherente con relación a la
rosa de los vientos del sector (parámetro básico para el desarrollo de los modelos) para el
cálculo de dispersión de las descargas del contaminante PM10 a la atmósfera, en cada uno de
los puertos carboníferos, y si las concentraciones máximas y medias aporte (sin la suma de la
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inmisión o concentración de fondo),cumplen en principio, con la normatividad de calidad del
aire decretada en la Resolución 610 del año 2010.
Otro de los objetivos es determinar en que estado excepcional de la denominada Ley se
encuentran dichas concentraciones.
Por otra parte, verificar la correcta ubicación de las estaciones de calidad del aire que
conforman el SVCA industrial de Santa Marta y Ciénaga, y operada actualmente por
CORPAMAG, de acuerdo a los máximos determinados por el modelo (vientos debajo de las
fuentes en cada puerto), concentraciones de fondo (vientos arriba de las fuentes de cada
puerto), y puntos requeridos para Control, con respecto a los diseños propuestos por el
Protocolo para el monitoreo y seguimiento de la Calidad del Aire (Manual de Diseño de
Sistemas de Vigilancia de la Calidad del Aire), de la Normatividad Ambiental Colombiana de
Calidad del Aire.
a. INVENTARIO DE FUENTES DE EMISIÓN
Para ejecutar el modelo de dispersión de material particulado en cada uno de los cuatro (4)
puertos Carboníferos, se realizó un inventario de fuentes de emisión, con la información
suministrada por parte de cada uno de los Puertos Carboníferos y la información recolectada
durante la visita especial.
En el inventario se incluyeron únicamente las fuentes que generan emisiones atmosféricas
producto del manejo de carbón, puesto que el objetivo del proyecto era el de cuantificar el
impacto ambiental sobre el recurso aire a raíz del manejo, transporte y almacenamiento de
carbón.
Se utilizó el denominado método de los Factores de emisión, puesto que el caso de estudio
está caracterizado por solo tener fuentes que no cuentan con un ducto para la descarga de las
emisiones de material particulado al aire, y por ende, no se puede efectuar mediciones directas,
además que tampoco es aplicable el método de balance de masas porque se requeriría una
cuantificación exacta de las cantidades de carbón que entran y sale de puerto. Para poder
aplicar el balance de masas entre ellos, serian necesario los datos del carbón que se arrastra
con el agua de lavado, el carbón que queda depositado en equipos, y el carbón que sale a la
atmósfera, entre otras. (Situación que no es posible dado que las carboneras trabajan por
rangos de toneladas y conciben una pérdida total acumulada).
b. RESULTADO DEL MODELO.
El modelo de calidad de aire otorga un 80% de confiabilidad, el porcentaje restante se valida con mediante una medición en campo, dicha medición se hace mediante la ubicación correcta de los monitores en la zona áreas definidas por el modelo, este ejercicio se decide dejar para la siguiente etapa del proceso.
La siguiente tabla muestra los resultados de los aportes máximos y medios determinados con
el modelo de dispersión, para Material Particulado Menor o Igual a 10 Micras (PM10), en cada
una de las cuatro (4) modelaciones efectuadas para los puertos y compara dichas
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concentraciones con las normas de calidad del aire establecidas en la resolución 610 de 2010
en un tiempo de exposicion de 24 horas.
Tabla. Aportes máximos y medios determinados con el modelo de dispersión para PM10.
Puerto Marítimo Tiempo de
Exposición
Concentraci
ones Aporte
Norma de
calidad del aire
en tiempo de
exposición
Cumple
Puerto
Drummond
24 horas
Máximo
191,3 µgr/m3
Medio
85,194
µgr/m3
100 µgr/m3
NO
Prodeco
24 horas
Máximo
108,541
µgr/m3
Medio
48,255
µgr/m3
100 µgr/m3
NO
Vale
24 horas
Máximo
71,185
µgr/m3
Medio
31,814
µgr/m3
100 µgr/m3
SI
S.P.S.M.
24 horas
Máximo
50,811
µgr/m3
Medio
22,805
µgr/m3
100 µgr/m3
SI
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Los resultados del modelo evidencian que puertos como Drummond y Prodeco revasan la
norma de las concetraciones (100µgr) para un tiempo de 24 horas y que Pto Vale esta cerca
del limite maximo permitido, se aclara que para esta modelacion no se esta teniendo en cuenta
las concentracione de fondo; en el escenario de incluir las concentraciones de fondo los
resultados serian mucho mayores.
Asi mismo se logra identificar que dichas concnetraciones entran a ser analisadas dentro de los
estados excepcionales panteados por la norma en la tabla número 4 de la resolución 610 del
año 2010, la cual establece las concentraciones en los tiempos de exposición de los
contaminantes, según los niveles de prevención, alerta, y emergencia:
Tabla. Concentración y tiempo de exposición de los contaminantes para los niveles de
prevención, alerta y emergencia
Teniendo en cuenta los resultados del modelo anteriormente mensionados y adicionandole las
concentraciones de fondo, se observa que los tres puertos que sobrepasan el limite de 100µgr
permitido, motivo por el cual entrarian a hacer parte del primer estado excepcional (prevencion)
o nivel II, en donde se establecen efectos nocivos cuando las concentraciones de los
contaminantes en el aire y su tiempo de exposición o duración, causando efectos adversos y
manifiestos en la salud.
Por otro lado se logra establecer que la ubicación de las estaciones de calidad del aire que
conforman el SVCA de Santa Marta y Ciénaga actualmente , difiere de las posibles ubicaciones
optimas de éstas. De acuerdo a los resultados del modelo de dispersión para los cuatro (4)
puertos, es evidente la incorrecta ubicación actual de las estaciones con relacion a las zonas
donde según el modelo deberían estar instaladas, Ya que las estaciones no estan ubicadas
según los máximos determinados por el modelo (vientos debajo de las fuentes),
concentraciones de fondo (vientos arriba de las fuentes), y puntos requeridos para Control.
Por ende se establece que los datos proporcionados por la actual red de monitore de calidad
de aire operada por CORPAMAG, no reflejan la realidad de la calidad del aire y denotan una
mala cuantificacion de la contaminacion por efecto de la actividad de los puertos carboniferos,
generando asi un falso reporte en los informes ICA presentado por los mismos.
Contaminante
Tiempo
de
Exposición
Estados Excepcionales
Prevención
(µgr/m3)
Alerta
(µgr/m3)
Emergencia
(µgr/m3)
PM10 24 horas 300 400 500
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a. Conclusiones.
Al revisar la información suministrada por los puertos se infiere que al transcurso de los cuatro
(4) años de seguimiento en los ICA se esperaría que hubiese un incremento en el reporte de
las concentraciones de material particulado del área aferente a los puertos, en relación al
incremento de las cantidades de carbón manejadas en cada uno de los puertos.
Con base en los resultados de los modelos de calidad de aire se concluye que las estaciones
de la estaciones de calidad del aire que conforman el SVCA de Santa Marta y Ciénaga, están
mal ubicadas, ya que no son coherentes con los parametros de rosa de vientos, topografia,
concentraciones máximas, concentraciones de fondo y los puntos requeridos para Control.
Lo anterior pone en duda que los datos reportados tanto por la corporación como por los
puertos dentro de los informes ICA sean verídicos con relación a la real situación de la calidad
del aire en las zonas aferentes a los puertos. Por esto el incumplimiento de la norma por parte
de los puertos ha sido permanente desde el inicio del funcionamiento de la red de monitoreo,
por ende la evasión de la responsabilidad todavía sigue presente.
La deficiencia del SVCA presenta un gran sesgo que impide el correcto control por parte de la
autoriadad ambiental.
Las características (porcentajes de humedad, cenizas o finos) de los carbones de cada uno de
los puertos no es usada a la hora de desarrollar los modelos de los puertos, dichas
propiedades son importantes para lograr una mayor exactitud del comportamiento y ubicación
de las concentraciones de las emisiones, de la misma forma se deberían tener en cuenta las
emisiones de fondo como aporte al modelo final.
De tenerse en cuenta las anteriores consideraciones seria más evidente el incumplimiento de la
norma por el sobrepaso del límite de emisiones de cada uno de los puertos y la responsabilidad
de las autoridades ambientales frente a este hecho.
b. Diseño actual de la red de monitoreo de calidad de aire.
Cuando la Contraloría quiso establecer el responsable del diseño de la red de monitoreo de
calidad de aire, se solicitó oficialmente al Ministerio de Medio Ambiente y a CORPAMAG que
expliquen las bases y conceptos técnicos para la ubicación de las estaciones de la red de
monitoreo.
Mediante la información suministrada por CORPAMAG en visita especial del 28 de junio de
2012 que reposa en el expediente y allegado a la acta de visita especial, en el Documento de
Sistema de Vigilancia de Calidad de Aire –SVCA, y que al igual de la pagina web de dicha
institución, expresa textualmente: “el ministerio de Ambiente de la época entrego a la
Corporación el diseño del SVCA con la ubicación de los equipos, igualmente aporto los
monitores en comodato…”
Por otro lado el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante respuesta al oficio
4120-E2-41249 expresa que “Con respecto al estudio técnico y/o criterios que se tuvieron en
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cuenta para establecer la ubicación de las estaciones de monitoreo de calidad de aire operadas
por CORPAMAG, esta autoridad informe que el estudio para el diseño del sistema de vigilancia
de la calidad del aire fuer desarrollado por CORPAMAG, en tal sentido es esta institución quien
cuenta con los estudios y criterios mediante los cuales se estableció la ubicación de las
estaciones…”
Si bien las dos partes expresan no ser responsables sobre el diseño y ubicación inicial de las
estaciones de la red de monitoreo, la corporación tiene la obligación de hacer las
actualizaciones correspondientes en el sistema de Vigilancia de Calidad de Aire – SVCA, ya
que dichas actividades hacen parte de las funciones establecidas a las Corporaciones
Autónomas Regionales por la Ley 99 de 1993 en el articulo 31 numeral 12 que a la letra dice:
”Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el
suelo, al aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprende vertimientos,
emisiones o incorporaciones de sustancias o residuos líquidos, sólidos o gaseosos, a las aguas
en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos…”
c. Concepto técnico para el cambio a cargue directo de carbón
Cuando la contraloría quiso establecer los conceptos técnicos que fueron tenidos en cuenta
para la exigencia del cambio en los puertos a cargue directo, se solicitó respuesta oficial al
Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Minas y Energías y el
Ministerio de Transporte.
El ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, expresa en el oficio que el concepto
de técnico que se establece como base para la exigencia de cambio a cargue directo de los
puertos carboníferos no es emitido por ellos.
De la misma forma el Ministerio de Minas y Energías expresa en el oficio N 2012ER60512 01
Fol: 1 “que dicho concepto se genero en el Ministerio de Transporte, el apoyo que este
ministerio dio al mismo, obedeció a la necesidad de control y vigilancia de los posibles impactos
generados por los puertos de carbón que no contaban con este sistema”
No se logra establecer entonces quien emite el concepto técnico que respalda la exigencia del
cambio a cargue directo de los puertos carboníferos, dicho concepto es relevante para lograr
identificar si se tuvo en cuenta estudios técnicos relacionados como sirvieran como línea base y
que en su momento demostraran las afectaciones al medio ambiente y las comunidades
locales y que justificaran la expedición de dicha orden.
Este cambio a cargue directo técnicamente puede resultar más perjudicial en términos
ecosistémicos, ya que las modificaciones en términos de infraestructura, los dragados, la
remoción de sustrato y las modificaciones en la topografía marina y las corrientes oceánicas,
que se generan de las actividades de modificación en cada uno de los puertos.
Si bien la medida de cambio a cargue directo en los puertos carboníferos es una medida de
mitigación de impacto ambiental, los impactos generados en este cambio son mayores, y es
evidente que ha sido tomada mas como una oportunidad de ampliar la capacidad de
exportación de carbón, que como una estrategia de responsabilidad ambiental.
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d. Análisis de informes ICA para los puertos Drummond y Prodeco.
Se hizo el análisis de los informes ICA de cada uno de los puertos, se hacen observaciones
solo de los puertos que presentaron mayores irregularidades en el análisis dicho análisis.
Observaciones Pto. Drummond:
En la tabla 9, que habla sobre las eficiencias de los sistemas de control de emisiones,
en algunos se considera que se asumieron eficiencias en los sistemas demasiados
altas, como es el caso del riego y cerramiento parcial, provocando una sub-estimación
en las cargas contaminantes.
En los análisis de resultados hablan sobre concentraciones de 20 a 30 µg/m3 en el
sector hotelero y residencial localizado al norte del puerto carbonífero, pero no es claro
si se consideró como un aporte o como una concentración total.
No hay una comparación clara de los valores mínimos, medios y máximos con la
normatividad vigente, puesto que solo se presentan los resultados y de manera muy
vaga se hace mención a la norma en las concentraciones encontradas en la parte norte
del puerto, donde se localizan el sector hotelero y residencial.
En cuanto a los estudios de calidad del aire.
En el PMA establecieron como parte del programa de seguimiento y monitoreo, la
realización de estudios de calidad del aire, según las circunstancias se sobrentiende
que se debe diseñar un Sistema de Vigilancia de Calidad del Aire (SVCA), tal como lo
establece el protocolo, ese SVCA debería ser clasificado como: Sistema de Vigilancia
de Calidad del Aire Industrial, el cual es aplicado a actividades a las que la autoridad
ambiental establezca la obligación de implementar un SVCA.
De acuerdo a ello, se encuentra de manera general las siguientes deficiencias:
La localización de las estaciones que hay actualmente no obedecen a un estudio de
inventario de emisiones ni a la corrida previa de un modelo de dispersión.
No hay claridad sobre la ubicación de una estación de fondo.
No es clara la ubicación de estaciones en zonas de altas concentraciones (puesto que
no se aplicaron modelos de dispersión para el diseño del SVCA) ni tampoco vientos
abajo.
Conclusión: Según las estaciones que se tomaron para elaborar el ICA, se observa que
supuestamente ninguna supera la norma diaria ni de PST ni tampoco de PM10, y al sacar los
promedio geométricos se muestra que en ningún caso se supera la norma anual; por lo que
dicha información no se considera confiable, ya que la relación entre emisiones, dispersión y
calidad del aire, determinada por el modelo de dispersión, sugiere que las concentraciones
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localizadas deben ser más altas en los puntos actuales. De todas maneras, los datos actuales
generan incertidumbre al ser tomados de estaciones que no obedecen a un diseño acorde a las
rosas de los vientos, inventarios de emisión, ni modelos de dispersión con el fin de determinar
dichas ubicaciones.
Observaciones Pto Prodeco:
En los cálculos de las emisiones atmosféricas en la página 28, asumen unas eficiencias
por humectación del carbón del 95%, lo cual a nuestro criterio es un valor muy alto,
subestimando las cargas de emisión alimentadas al modelo.
Al comparar los resultados arrojados por el modelo en relación entre PST vs PM10, se
observan serias inconsistencias, puesto que en estaciones tales como Carbograneles,
aeropuerto y Alcatraces la fracción de PM10 con respeto a la de PST ni siquiera alcanza
el 15%.
Según los análisis hechos tras la corrida del modelo se concluye que ninguno de los
aportes es significativo, esto es una conclusión muy vaga, puesto que ni siquiera se
incluyeron concentraciones de fondo.
Como en el mismo informe mencionan la dispersión de los contaminantes en el aire no
obedece a la rosa de vientos que se consideró en la simulación, esto conlleva a pensar
que hay ciertos procedimientos dentro de la modelación que no generan certeza ni
confianza en los resultados que se encontraron.
Cuando comparan los aportes en las concentraciones que arrojó el modelo (incluyendo
la concentración de fondo) con las mediciones directas de PST y PM10 de calidad del
aire del área aferente, se encuentra que la concentración aporte en PST y PM10 es
despreciable con las concentración que hay actualmente de calidad del aire, esto
estaría indicando que el impacto sobre el recurso atmosférico por este proyecto es
mínimo, cuando las evidencias visuales del impacto dicen todo lo contrario.
Conclusión: Según las estaciones que se tomaron para elaborar el ICA, se observa que
supuestamente ninguna supera la norma diaria ni de PST ni tampoco de PM10, y al sacar los
promedio geométricos se muestra que en ningún caso se supera la norma anual; por lo que
dicha información no se considera confiable, ya que la relación entre emisiones, dispersión y
calidad del aire, determinada por el modelo de dispersión, sugiere que las concentraciones
localizadas deben ser más altas en los puntos actuales. De todas maneras, los datos actuales
generan incertidumbre al ser tomados de estaciones que no obedecen a un diseño acorde a las
rosas de los vientos, inventarios de emisión, ni modelos de dispersión con el fin de determinar
dichas ubicaciones.
Observaciones Sociedad Portuaria Rio Córdoba Pto Vale:
Respecto al modelo de dispersión:
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En la tabla 6 donde estiman los porcentajes de las eficiencias en las medidas de control,
en algunos casos se asumen valores que a nuestro criterio son muy altos, es el caso del
control en el descargue de vagones y camiones, así como en las vías, lo que conlleva a
una sub-estimación en los cálculos de las cargas de material particulado.
En los resultados se habla de aportes de tan solo 1µg/m3, este valor tan bajo de aporte
probablemente haya sido consecuencia de una sub-estimación en las emisiones.
En la mayoría de los casos las mediciones de calidad del aire que han realizado y que
están reportando en los ICAS arrojan resultados en la concentración de material
particulado inferior a las concentraciones máximas que da el modelo de dispersión, esto
o llevaría a pensar, que el modelo esta sobreestimado (contrario a la subvaloración en
las emisiones) o que las mediciones de calidad del aire están siendo subestimadas.
1.2. Componente de carbón en Playas
1.2.1. Descripción de la situación encontrada.
Durante la primera visita especial y mediante el sobre vuelo se logró observar el oscurecimiento
de las playas y la presencia de partículas negras, se observaron actividades de limpieza
superficial en el área de Puerto Drummond, cabe resaltar que dicha limpieza no es significativa,
debido a la acumulación en el tiempo con relación al tamaño de las partículas de carbón ya
depositadas en las playas. Fotos 36 y 37.
Este oscurecimiento de las playas, se puede tomar como un deterioro en términos paisajísticos
y de calidad de las mismas, situación que en el tiempo puede constituir un impacto
socioeconómico teniendo en cuenta la vocación turística de la región.
Fotos 36 y 37. Deterioro de las playas en área de influencia de los puertos.
1.2.2. Identificación y análisis de las concentraciones de carbón en playas
Aparentemente uno de las posibles causas del oscurecimiento de las playas en la zona del
litoral del departamento de Magdalena es debida a la actividad carbonera, para ello se vio la
necesidad de realizar pruebas para determinar las concentraciones de carbón en los
sedimentos de playa.
Informe especial Medio Ambiente 20
Mediante el AUTO 000446 DE 8 junio de 2012 se decretó la prueba para la identificación de
presencia y concentraciones de carbón en las playas. Para ello se hizo la solicitud oficial al
Servicios Geológico Colombiano antes INGEOMINAS. El objetivo de esta prueba es establecer
cuál es el porcentaje y/o cantidad de carbón mineral derivado de las actividades de los puertos
carboníferos depositado en las playas.
Para el desarrollo de la misma se siguió la metodología y/o protocolo establecido y utilizado por
el Servicio Geológico Colombiano en cuanto a perfiles y apiques en cada una de las playas. El
informe de dicha prueba reposa en el expediente. Para esta actividad se seleccionaron los
siguientes 19 puntos de muestreo en playas:
# Nombre Playa
0a Site olas
0b Gairaca
1 Ciénaga
2 Ciénaga
3 Sur muelle Vale
4 Norte rio Córdoba
5 Norte rio Toribio
6 Norte muelle Puerto Nuevo
7 Norte muelle Drummond
8 Don jaca
9 Costa azul
10 Villas del mar
11 Aeropuerto
12 Villa canaria
13 Zuana
14 Irotama norte
15 Gaira
16 Rodadero norte
17 San Fernando
18 Bahia Santa Marta
19 Taganga
Informe especial Medio Ambiente 21
a. Toma de muestras.
Dadas las condiciones hidrodinámicas en las diferentes partes del perfil de las payas,
se colectan sedimentos en tres sitios específicos en el mismo punto, uno ubicado
sobre la berma (Proximal), otro en el frente de playa (beach face) y otro en la zona de
rompiente o parte Distal del perfil, que corresponde al sector hasta donde se pudo
acceder la zona de playa con las Baras de Jacob. Estas muestras son representativas
de la dinámica mas reciente por lo cual, se toman aproximadamente 2 muestras de 1
kilogramo, recogida de manera superficial (+- 5 cm).
Las muestras se empacaron en bolsas plásticas, se sellaron y se rotularon, teniendo
en cuenta un código para el número del perfil, nombre de playa, fecha de toma de la
muestra, sector en el perfil, las coordenadas del sitio y el colector de la muestra
(Dentro del proceso de Cadena de Custodia todo éste proceso fue documentado y
evidenciado con fotografías convencionales).
Dadas las características dinámicas del sector de la parte trasera de las playas, en
particular en la zona de bermas, en cada perfil se elaboró un apique de 1m X 1m de
longitud y una profundidad dada por las condiciones de aparición de la tabla de agua.
En cada pared del apique se caracterizan las estructuras, sedimentología y espesores.
Una vez cumplida esta actividad se procedió a tomar dos muestras de 5 kilos de
sedimento aproximadamente para análisis de contenido de carbón. Para tal efecto se
tomaron sedimentos de cada pared de tal forma que se abarcara la mayor parte de la
superficie, por lo que solo se tomaron aproximadamente 2 cm de espesor de cada una
de las paredes, hasta completar las dos muestras solicitadas (al igual que para los
perfiles el proceso fue avalado con fotografías y videos). En total se colectaron 105
muestras, discriminadas de la siguiente forma: 63 correspondientes a muestras
superficiales, de aproximadamente 2 Kilos cada, una tomadas en el punto inicial del
perfil (Proximal), en la línea de dinámica de costa y al final de cada perfil (Distal) y 42
muestras (original y testigo) de aproximadamente 5 Kilos cada una pertenecientes a
los 21 apiques realizados. (Ver informe técnico Servicio Geológico Colombiano)
Con base en los resultados parciales entregados por el Servicio Geológico
Colombiano, se decreta el análisis de dos muestras puntuales por parte de un
laboratorio privado, para este caso Laboratorio Gemas, con el fin de corroborar si la
presencia de partículas de carbón en los sedimentos de playas.
b. Ensayos de laboratorio.
El ensayo empleado por el Servicio Geológico Colombiano lo denominaron
“CUANTIFICACIÓN DE CARBÓN MEDIANTE SEPARACIÓN MAGNÉTICA, POR
MEDIOS DENSOS Y CONTEO AL MICROSCOPIO (Ensayo no formalizado, ver
Anexo 2) Informe anexo al expediente.
Las siguientes son las metodologías y ensayos realizados por el Servicio Geológico
Colombianos y se encuentran anexas en el informe técnico.
Informe especial Medio Ambiente 22
1) Cuantificación de Carbón Mediante Separación Magnética, por Medios Densos y
Conteo al Microscopio
2) Análisis de Fluorescencia de rayos X
3) Análisis granulométrico
Por parte del Laboratorio Gemas las metodologías y ensayos realizados son los
siguientes: (Ver informe técnico laboratorio Gemas).
1) Concentración De Materia Orgánica.
2) Cuantificación De Carbono Orgánico Total.
3) Análisis Mineralógico – Sección Delgada.
c. Resultados de los ensayos.
Resultados Servicio Geológico Colombiano antes INGEOMINAS Los resultados de los análisis realizados por el Servicio Geológico Colombiano
evidencian efectivamente la presencia de partículas de carbón mineral ajenas a la
naturaleza o génesis de las playas, dicha presencia es valorada con relación al peso
de la muestra. Las concentraciones difieren en relación a los tres puntos donde se
realizo la toma de las muestras (Apique, proximal y distal), se presenta en la tabla de
resultados las concentraciones expresadas en porcentajes de carbón sobre el peso de
la muestra.
Los resultados de los análisis realizados por el Servicio Geológico Colombiano
evidencian efectivamente la presencia de partículas de carbón mineral ajenas a la
naturaleza o génesis de las playas, dicha presencia es valorada con relación al peso
de la muestra. Las concentraciones difieren en relación a los tres puntos donde se
realizo la toma de las muestras (Apique, proximal y distal), se presenta en la tabla de
resultados las concentraciones expresadas en porcentajes de carbón sobre el peso de
la muestra.
SECTOR Apique (%)
Proximal (%)
Distal (%)
7 Olas 0,056 0,029 0,006
Sur Muelle Vale 0,113 0,047 0,058
Norte Rio Cordoba (0a30cm) ND 0,0114 0,039
Norte Rio Cordoba (30a60cm) ND 0,0114 0,039
Norte Rio Toribio ND 0,013 0,017
Norte Muete Pto. Nuevo ND 0,136 0,009
Norte Muelle Drummond ND 0,104 0,039
Villa del Mar 0,05 0,0183 0,035
Zuana 0,0034 0,0066 0,004
Rodadero Norte 0,037 0,0024 0,004
Bahia Santa Marta 0,052 0,014 0,018
Si bien las concentraciones reportadas son relativamente bajas, si se hace una
extrapolación de la cantidad encontrada con relación al área de las playas y la
Informe especial Medio Ambiente 23
profundidad que un (1) metro, profundidad que puede reportar la dinámica de 10 años
en una playa, el resultado de las cantidades de carbón en el sedimento de las playas
seria representativo.
Resultados laboratorio Gemas.
Al igual que los resultados de los análisis del Servicio Geológico Colombiano, los resultados del Laboratorio Gemas evidencian la presencia de carbón (ver informe técnico laboratorio Gemas), para las muestras puntuales de los sedimentos analizados la cantidad de carbono es relativamente baja. “Para fines comparativos puede decirse que la muestra SGC - C – 03 tiene 0,2 gramos de carbono por Kilogramo de sedimento analizado; mientras que la muestra SGC – 7 contiene 2,9 gramos de carbono por kilogramo de sedimento analizado”. Conclusiones.
Es evidente la presencia de partículas de carbón en las playas de la zona de influencia
de los puertos carboníferos tal como los expone el informe técnico del Servicio
Geológico Colombiano y los resultados del Laboratorio Gemas.
Se demuestra entonces que hay presencia de partículas de carbón en los sedimentos
de playa y que estas partículas de carbón no provienen de eventos de arrastre natural
provenientes de la Sierra Nevada de Santa Marta, ni son parte de la génesis o
composición original de las playas, que dicho elemento no debería estar presente
naturalmente.
“Acorde con las características de las rocas aflorantes en el área, la mineralogía de las
playas naturales de la zona investigada, contienen detritos y fragmentos de roca tales
como: feldespatos, cuarzo, ferromagnesianos tipo hornblenda y biotita y trazas de
lignito, y localmente fragmentos de rocas de origen metamórfico (Filitas, esquistos,
cuarcitas) e ígneo (granitos y pegmatitas). Estos sedimentos son traídos
predominantemente hacia la zona litoral, por los drenajes y distribuidos por las
corrientes litorales. Referente a los fragmentos de coral y de conchas, su origen
proviene de los cuerpos arrecifales presentes en la región.”
Así mismo se confirma que la presencia de carbón se da a causa de la presencia de la
actividad de transporte, almacenamiento y cargue de carbón en los puertos ubicados
en la región.
“Fundamentado en el anterior análisis geológico y geomorfológico de la región
involucrada en la zona de estudio, se concluye que el carbón potencialmente presente
actualmente en las playas investigadas provienen de una zona externa, atribuyéndose
preliminarmente su origen a los procesos de transporte, cargue y descargue de estos
materiales en los muelles carboníferos. No obstante lo anterior, Es importante indicar,
que dada la actividad antrópica asociada con el relleno de las playas, existe la
posibilidad de haber traído este material desde zonas contaminadas previamente y
que una vez rellenadas dichas playas este material haya sido distribuido por las
corrientes costeras predominantes.”
Se concluye que si bien las concentraciones de carbón son bajas en las unidades de
muestreo puntuales, pueden llegar a ser significativas en la totalidad del área de las
Informe especial Medio Ambiente 24
playas aferentes a los puertos y mucho más teniendo en cuenta el incremento de las
cantidades de carbón que se manejarán según los cálculos presupuestados con la
expansión de los puertos en relación al cargue directo.
Es evidente la presencia de carbón en los sedimentos de playa, si bien las cantidades
encontradas en los muestreos puntuales son bajas, es imperativo profundizar con
estudios más detallados y sistemáticos con distanciamientos de mínimo 150 m.
Con base en estudios puntuales desarrollados en las zonas de fondeo de Pt Prodeco
las concentraciones de carbón en sedimento marino son altos, lo cual induce que las
mayores concentraciones de carbón se pueden estar ubicadas en los fondos marinos
(Ver estudio Dr Rubén Darío Llinas hallado en la carpeta de Pto Prodeco en las
oficinas del ANLA anexo al expediente) y no en las áreas de playas.
Al igual que el laboratorio Gemas, se sugiere hacer un muestreo radial con una
distancia máxima desde el embarcadero hacia mar adentro de 5 Km, correlacionado
con estudios de dirección, velocidad de corrientes y rosa de los vientos, entre otros.
1.3. Otras observaciones.
Vertimientos: Todos los puertos cuentan con sistemas de aguas residuales y aguas
de escorrentía, parte de esos sistemas está estructurada de forma adecuada, sin
embargo en puertos como Drummond y Prodeco se observaron vertimientos
directamente sobre el mar, áreas de playa y cuerpos de agua. Foto 32 y 33.
Si bien los puertos cuentan con programas de monitoreo de aguas residuales, es
imperativo que los vertimientos sobre los cuerpos de agua (ríos, lagos o mar)
presenten una revisión periódica mensual de todos los parámetros biofísicos.
Informe especial Medio Ambiente 25
Foto 32 y 33. Vertimientos de los puertos al Mar y cuerpos de Agua.
Durante la visita se observaron escapes y pérdidas de carbón en el mar y manchas
oscuras derivadas de la actividad de cargue en el área durante la visita. Foto 34 y 35.
Estas pérdidas constituyen un impacto sobre los ecosistemas marino costeros,
teniendo en cuenta que la presencia de este mineral a lo largo de la columna de agua
puede disminuir la calidad de la misma generando impactos negativos sobre los
organismos y las dinámicas poblacionales allí existentes.
Informe especial Medio Ambiente 26
Foto 34 y 35. Manchas negras en el mar y perdidas de carbón en el mar.
1.4. Análisis de licencias ambientales, Planes de manejo ambiental y
Actividades de seguimiento.
1.4.1. Revisión de las licencias y PMA de cada uno de los puertos.
Con base en la información suministrada por cada uno de los puertos durante la
primera visita especial y la información recopilada durante la vista especial al
Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible desarrollada el 19 de julio de
2021, se hace una análisis de las licencias y planes de manejo ambiental de cada uno
de los puertos y sus respectivas modificaciones.
1.4.2. Conclusiones
En conclusión a las labores de seguimiento y control ambiental realizadas por el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) hoy MADS, a través
de la Dirección de Licencias, Permisos y Tramites Ambientales, en la actualidad
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), a la empresa Carbosan Ltda,
manifiesta que ha dado cumplimiento a los programas y proyectos del Plan de Manejo
Ambiental y a los diferentes Actos administrativos que se han generado a partir del
seguimiento y control realizados.
Reiterar a la Sociedad C.I Prodeco S.A, que tiene el deber de cumplir todas y cada
una de las obligaciones establecidas en el Plan de Manejo Ambiental y de manera
particular las que a continuación se relacionan inmediatamente; en consecuencia
requiere a esta Sociedad para que ejecute las actividades que se indican a
continuación y presente los soportes documentales y registros fotográficos que
demuestren a esta Autoridad el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
En conclusión, en la modificación de la licencia ambiental, de Puerto Drummond, se
incluyen nuevos elementos de seguimiento y control al manejo ambiental, respecto a
Informe especial Medio Ambiente 27
calidad del aire, calidad del agua, seguimiento y monitoreo de las comunidades
bióticas marinas, hábitat de fauna terrestre, cobertura vegetal, al componente
socioeconómico, entre otros, que aportaran mayores elementos para un análisis más
detallado del estatus ambiental de la operación del Puerto Carbonífero denominado
Puerto Drummond. Esta Resolución fue expedida el 18 de noviembre de 2011, y a la
fecha no se ha expedido un Auto de seguimiento por parte del ANLA
No autorizar la modificación del Plan de manejo Ambiental establecido a la Sociedad
Portuaria Río Córdoba S. A., mediante la Resolución No. 248 del 12 de marzo de
1998, modificada por las Resoluciones 0669 del 30 de julio de 1998, 1079 del 10 de
octubre de 2003 y 2442 del 26 de diciembre de 2008, para el puerto privado ubicado
en el municipio de Ciénaga, departamento del Magdalena, de conformidad con la
parte motiva del presente acto administrativo.
La Sociedad Portuaria Río Córdoba S. A., deberá ajustar el cronograma aprobado,
haciendo las adecuaciones necesarias, a fin de dar cumplimiento a la obligación
prevista en el Decreto 3083 de 2007 y sus decretos modificatorios
1.4.3. Informes de Cumplimiento Ambiental (ICAS)
Se realizó un análisis de la información recibida por esta Contraloría Delegada,
relacionada con los Informes de Cumplimiento Ambiental Anual – ICA entregados por
los Puertos de la Sociedad Portuaria de Santa Marta – CARBOSAN, Sociedad C.I.
PRODECO Productos de Colombia S.A., DRUMMOND y Sociedad Portuaria de Río
Córdoba S.A. – VALE a la Contraloría General de la República, a partir de la cual se
pueden realizar las siguientes observaciones.
1.4.3.1. Deficiencias de los instrumentos de seguimiento y
monitoreo de la calidad ambiental
En el desarrollo del análisis de las licencias se logran identificar las siguientes
deficiencias:
Los Informes de Cumplimiento Ambiental Anual – ICA, así como los informes
técnicos de seguimiento del Ministerio, resultan insuficientes para determinar la
posible afectación de la calidad de las aguas marinas o costeras derivadas de
las actividades de acopio, transporte y cargue en los puertos de carbón. Lo
anterior, debido a que no se presentan resultados de análisis periódicos e
históricos sobre parámetros como: granulometría y mineralogía de los suelos
marinos en diferentes áreas de influencia directa e indirecta, presencia de
metales pesados, caracterización de los sólidos suspendidos o conductividad
eléctrica.
Tampoco es posible conocer la afectación de las áreas de playa por la
presencia de carbón dado que los estudios que se referencian son puntuales y
aislados. En el “Informe Técnico sobre salida de campo e inspecciones a las
zonas turísticas y a los puertos de exportación de carbón, desde la SPSM
hasta Puerto Drummond. Por Mar, Tierra y Línea Férrea”, adelantado por el
Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives D’Andreis –
INVEMAR en Septiembre 21 de 2007 se indica “En la muestra puede
Informe especial Medio Ambiente 28
presentarse Carbón en cantidades que no superan el 1 – 2%, principalmente
en las fracciones media y fina, cantidades que son el 30% de la muestra total”
(Pág. 5) … “La muestra presenta minerales oscuros principalmente en las
fracciones de arena gruesa y arena media … no pudo determinarse la
presencia de Carbón en cantidades mayores al 1 – 2%”(Pág. 7). Sin que se
realice una correlación con el material suspendido en las aguas o un análisis
histórico del comportamiento de las cantidades de carbón en las playas.
No se han realizado estudios técnicos que relacionen los anteriores resultados
con los obtenidos en el monitoreo elaborado por PRODECO en los sedimentos
marinos en tres áreas de fondeo a 20 metros de profundidad que indican que
“En relación con la presencia de carbón se encuentra que éste se presenta en
porcentajes bajos que varían entre 4.3 y 6.3%, en su mayoría en la fracción de
tamaño limo con escasos fragmentos de tamaños mayores de 0.5 mm …”
(Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Concepto Técnico de
Seguimiento 0217 del 10 de febrero de 2011, Pág. 21 de 72). Si bien es cierto
que los porcentajes de los contenidos de carbón en el fondo no son altos, la
presencia de los mismos en dichas cantidades a profundidades elevadas y con
afectación por corrientes marinas, indican una elevada de fracciones limosas
en suspensión que pueden ser arrastradas hasta la playa.
Las mediciones y reportes realizados sobre la calidad de aire son promedios
anuales o diarios que no permiten la toma de decisiones concretas en el
manejo de picos diarios que pueden ocurrir por cambios climatológicos, en el
manejo de los patios de carbón, en el transporte o carga. Pero además, a
pesar que en varios informes se evidencia el incumplimiento de las normas,
dada la limitada oportunidad con la que se adelantan los análisis de los
informes por parte del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial hoy Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, no es
posible la adopción de medidas oportunas y eficaces para el control del
material particulado.
Los parámetros de seguimiento de calidad de aire, PST y PM10, no permiten
realizar una relación entre el material particulado y las posibles afectaciones a
la salud. Para ello es preciso determinar, de forma periódica y estandarizada
PM2.5, pero estas mediciones se realizan por periodos cortos, no periódicos y
en diferentes puntos impidiendo su empleo en modelos epidemiológicos.
Además, las mediciones de PM10 no se mantienen en el tiempo y tan solo es
posible encontrar series aisladas e incompletas en una o dos estaciones. Es
así como los valores reportados en las bases de los indicadores no presentan
valores de los pesos iniciales y finales para todo un semestre.
Las estaciones climatológicas empleadas para los modelos no cuentan con
información de humedad relativa y no se indica claramente la altura a la cual se
mide la velocidad del viento, variables necesarias para la construcción de los
modelos de dispersión de material particulado.
Informe especial Medio Ambiente 29
Los modelos de dispersión de material particulado presentados carecen de
claridad en información técnica como la escala, distancia entre los puntos de
muestreo, altura a la cual se forma la franja de estabilidad, robustez de los
datos, caracterización del material, análisis del modelo obtenido e interrelación
con la dispersión ocasionada en los otros puertos, por lo que no se conocen las
sinergias y externalidades acumuladas por los puertos. Además, éstos no se
actualizan con la frecuencia solicitada por la Autoridad Ambiental.
No se adoptan en los Autos de Control y Seguimiento Ambiental, elaborados
por la Autoridad Ambiental, la totalidad de las recomendaciones producidas por
los informes técnicos entregados a como parte de los ICA. Es así como el
estudio sobre ruido y vibraciones elaborado para PRODECO indica que:
“El otro daño colateral que se presenta en estas edificaciones, se debe al pequeño
incremento en la densidad del suelo, que en caso de ser de tipo arenoso debido a un
número repetido de vibraciones, podría estar generando un incremento en el
asentamiento de las construcciones, lo cual genera las fisuras horizontales que se
observan las edificaciones evaluadas” (Pág. 5)
“El valor diferencial e incremental en evento de tren incrementa en promedio de
10dB(A) a 15 dB(A) el ruido normal percibido sin paso del tren… en el muro perimetral
de Prodeco, se encontraron valores de 5 dB(A) por encima, esto debido al ruido del
impacto producido el golpeteo de las góndolas… se hace necesario implementar
medidas que permitan disminuir los niveles de inmisión para lo cual el consultor
recomienda el uso de pantallas, implementación de barreras difractoras acústicas para
disminuir el ruido por medio del principio de difracción superior y lateral entre la fuente
móvil (ferrocarril del LOOP Prodeco) y el receptor” (Concepto técnico de seguimiento
0217 de 10 Feb de 2011, pág. 37)
A pesar de la presentación de unas conclusiones claras, que permiten al Ministerio
requerir la adopción de medidas de compensación y mitigación, éstas no son acogidas
por el Auto 1980 del 24 de junio de 2011.
No se presentan informes acerca de las caracterizaciones de los dragados que
se adelantan en las zonas de cargue de los buques, como tampoco modelos
de dispersión de material particulado para estos puntos o los trayectos de viaje
de las barcazas.
No existe un informe que permita medir o conocer el impacto sinérgico y de
área de todas las actividades relacionadas con la exportación de carbón, es
decir transporte por la vía férrea, tractomulas o camiones, acopio, remolque del
carbón y transporte de los buques, ya que los informes presentados se limitan
a las operaciones y actividades en tierra de los puertos. Por ello no es posible
conocer las medidas adoptadas en caso de volcamiento de los vagones del
tren o dispersión de partículas en su operación.
La eliminación del requisito del monitoreo de la calidad del aire en la ruta que
de Prodeco conduce a Carbosan no guarda correlación con la observación
Informe especial Medio Ambiente 30
acerca del sobrellenado de los camiones e impedirá conocer los impactos de
dicha operación sobre el entorno.
No se evidencian estudios epidemiológicos que permitan establecer la
afectación a la salud derivada de las operaciones portuarias. No existen
requerimientos al respecto en los Planes de Manejo Ambiental o Licencias
Ambientales ya que no se presentan dentro de los ICA o los Informes Técnicos
de Seguimiento.
Aunque se presentan observaciones reiterativas de incumplimiento de
actividades, ello no conduce a ningún tipo de sanción por parte de la autoridad
ambiental.
1.4.4. Deficiencias normativas.
La Corte Constitucional ha señalado en la Sentencia T-046 de 1999 que
“Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la
actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de
limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el
desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un
ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la
actividad económica al interés público o social que exige la preservación del
ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad
económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los
reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del
manejo del recurso o de su conservación.
El particular al realizar su actividad económica tiene que adecuar su conducta al marco
normativo que la orienta, la controla y la verifica, con el fin de que no cause deterioro
al ambiente, o lo reduzca a sus más mínimas consecuencias y dentro de los niveles
permitidos por la autoridad ambiental”. (Pág. 23)
Sin embargo, las normas promulgadas no han permitido garantizar dicha
compatibilidad, ya que del análisis realizado es posible señalar que:
A efecto de generar una retribución financiera por la utilización de aguas por
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas el artículo 43 de la Ley 99
de 1993, estableció el cobro para todo proyecto que involucre en su ejecución
el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para
consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o
agropecuaria así como la destinación del 1% del total de la inversión para la
recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca abastecedora. Debe
considerarse sin embargo, que al reglamentar este artículo el Gobierno
Nacional mediante Decreto 1900 de 2006 limitó este pago a los proyectos
sujetos del proceso de licenciamiento ambiental.
En consecuencia, actividades portuarias como las analizadas , cuya operación
inició de forma previa a la expedición de la Ley 99 de 1993 y por tanto
Informe especial Medio Ambiente 31
únicamente requieren de la aprobación de un Plan de Manejo Ambiental no
destinan, como lo señala la Ley en mención, al menos el 1% del total de la
inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca
hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica, generando un detrimento
al Estado y un deterioro de las cuencas abastecedoras.
Los actos administrativos que regulan los Planes de Manejo Ambiental – PMA
o las Licencias Ambientales, no contienen requisitos acerca del monitoreo de
PM2.5 que resulta indispensable para la adopción de medidas que permitan
disminuir o mitigar los efectos que sobre la salud puede presentar la presencia
de material particulado proveniente de las actividades de exportación de
carbón.
No existe una reglamentación clara en cuanto a monitoreo de calidad de aguas
marinas que puedan tener afectación por actividades de acopio y transporte de
carbón.
La exigencia de un informe anual de cumplimiento ambiental resulta inocuo
para la adopción de medidas oportunas para la mitigación de los impactos.3
2. EMISARIO SUBMARINO
Con el objetivo de recabar información técnica para establecer la calidad de las aguas
que son vertidas en el Mar Caribe como cuerpo receptor mediante el Emisario
Submarino, el día 16 de mayo bajo el Auto 000386 del 14 de mayo de 2012, la
Contraloría realizó una visita a la Estación de Bombeo Norte operada por la empresa
METROAGUA S.A.E.S.P., la cual acopia la totalidad de las aguas residuales
transportadas por el sistema de alcantarillado de la ciudad y son vertidas al cuerpo
receptor (mar abierto) por bombeo a través del Emisario Submarino, observando la
operación e infraestructura manejada para la descarga del Emisario y con el fin de
identificar y ubicar los puntos específicos a evaluar posteriormente en la toma de
muestras a decretar en el Auto 000446 del 6 de junio de 2012 en su artículo tercero.
Posteriormente, bajo el Auto 000445 del 8 de junio de 2012 se solicitó al Instituto de
Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia IDEAM por su idoneidad
en el tema, que fueran quienes realizaran, en compañía y guía del equipo técnico de la
IP 000314, la toma de las muestras en campo y el análisis de laboratorio
correspondiente. A partir de los protocolos internos para toma de muestras de aguas
residuales de la entidad y la necesidad de información por parte de la CGR, se
establece en reunión con el equipo del IDEAM en las instalaciones de esta entidad
(acta de reunión de junio 19 de 2012) llevar a cabo un muestreo compuesto de 8 horas
durante 5 días en los 4 colectores (llamados tanques de entrada en este caso para la
identificación de estaciones para la toma de muestras decretadas en el Auto 000446
del 8 de junio de 2012): Avenida Libertador, Norte, Centro y Manzanares, y las 2
cámaras húmedas (llamados tanques de salida en este caso para la identificación de
3 Elaboró Pilar Andrade Medina – Asesor (E), Contraloría Delegada Para el Medio Ambiente.
Informe especial Medio Ambiente 32
estaciones para la toma de muestras decretadas en el Auto 000446 del 8 de junio de
2012) ubicadas en el cuarto de bombas donde las aguas son dirigidas al tubo final o
emisario submarino.
En conjunto con el equipo del IDEAM se definió la toma de muestras de calidad de
agua residual en parámetros fisicoquímicos, metales e información general en campo,
con base en las capacidades del laboratorio del Instituto y las variables y parámetros
establecidos en el decreto 1594 de 1984 en cuanto vertimientos.
ANALISIS PARAMETROS
Info. General
in situ
Conductividad eléctrica
Temperatura
Sólidos sedimentables
pH
Fisicoquímicos
DBO5
Grasas y Aceites
Sólidos Suspendidos Totales
Cianuro
Cromo hexavalente
Metales
Mercurio Total
Cadmio
Cobre Total
Niquel Total
Plomo Total
Con base en lo acordado y bajo el Auto 000446, entre el 25 y 29 del mes de junio de
2012 se llevó a cabo el muestreo a cargo los funcionarios José Gustavo Afanador
Bautista y Andrés Olaya del IDEAM.
Dando cumplimiento al Auto 000386 del 14 de mayo de 2012 por medio del cual se
realizaron las visitas especiales, se pudo evidenciar en el proceso de vertimiento al
cuerpo receptor que las aguas residuales entran a la estación Norte por medio de
cuatro (4) colectores ubicados en la parte externa de la planta (Colector Avenida
Libertador, Colector Norte, Colector Centro y Colector Manzanares) los cuales
descargan sus aguas a dos pozos húmedos y una línea de bombas en paralelo
conformada por dos bombas de 600 l/seg cada una y dos bombas de 300l/s cada una,
tal como se puede apreciar en la figura a continuación, la cual fue proporcionada por
METROAGUA S.A. E.S. P. en respuesta del 3 de Julio 2011 al oficio 8711 emitido por
la Contraloría General de la República dentro de la IP 00314.
Informe especial Medio Ambiente 33
Dando cumplimiento al Auto 000446 del 8 de junio de 2012, en las visitas realizadas
se pudo evidenciar que no se percibe ruido en la parte externa de la planta, pero
aproximadamente a 50 metros de la estación norte se presenta un olor ofensivo
proveniente de los cuatro colectores externos de la estación Norte. Así mismo, se
determinó que los colectores Avenida Libertador y Norte no cuentan con tapas y los
colectores Centro y Manzanares son cubiertos por 5 tablones de madera que no
cubren el 100% del colector, violando lo dispuesto en el Auto 1274 del 6 de Julio del
2006 del Ministerio del Medio Ambiente el cual dispone que los colectores deben tener
tapas herméticas con sistemas de aireación en el sector de las rejillas.
Colectores Centro y Manzanares.
Informe especial Medio Ambiente 34
Colector Avenida Libertador Colector Norte
Alrededor de los colectores, se observa residuos sólidos (basura) y restos de
materiales de construcción sin algún tipo de tratamiento o disposición de los residuos,
ni separación y/o división entre los colectores y los escombros, generando que al
momento de brisa fuerte se levante polvo de estos restos cayendo dentro de los
colectores.
Residuos y escombros cercanos a los colectores
Específicamente en la visita especial realizada bajo el Auto 000386 del 14 de mayo de
2012 se pudo observar tal como consta en el acta respectiva, que ningún colector
cuenta con el sistema de rejillas con aperturas exigidas de 50mm en la Resolución 333
de 2011 del Ministerio para la retención y separación de sólidos gruesos.
Informe especial Medio Ambiente 35
El colector Avenida Libertador solo presenta una reja en muy mal estado la cual es
izada mediante una soga de nailon para extraer los sólidos.
El colector Norte posee dos sistemas de rejillas pero presenta el sistema incompleto
ya que se han partido las dos rejas en el lado izquierdo, no cumpliendo su función de
retención de sólidos; la rejilla es izada mediante un lazo.
El colector Manzanares al momento de la visita no contaba con rejilla. Cabe anotar
que en la visita realizada en el mes de junio bajo el Auto 000446 del 8 de junio de
2012 en el colector Manzanares se encontró instalado una sola reja, la cual no cuenta
con ninguna ayuda tales como lazos o cadenas para izarla en el momento de extraer
los sólidos gruesos
Informe especial Medio Ambiente 36
Sobre el colector Centro se evidenció que es el de mayor represión de sólidos, con
poco caudal. Este colector presenta una rejilla con espacios de 50mm
correspondientes.
En cuanto a las rejillas utilizadas por METROAGUA S.A.E.S.P., se pudo observar en
general un incumpliendo por lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución 333 de 23
de noviembre del 2011 del DADMA, por medio de la cual se modifica la licencia
ambiental del emisario submarino, el cual dispone con relación al Tratamiento por
Disolución que este debe ser completado con “Un sistema de rejillas en acero
inoxidable de limpieza manual con una apertura de 50 mm, apto para retener y separar
sólidos gruesos y flotantes presentes en el agua”.
Los sólidos extraídos de los mismos colectores como se menciona anteriormente no
son tratados adecuadamente, solo expuestos al secado del sol en el patio adyacente
dentro de la estación sin separación ni clasificación y recogidos por los funcionarios de
la estación con palas y depositados en un tráiler jalado por un por un carro de la
empresa METROAGUA S.A. E.S.P. No se observó la adición de cal pese a que la
Informe especial Medio Ambiente 37
empresa METROAGUA afirmó en la visita especial del 16 de mayo de 2012 que
agregaba Cal para el tratamiento de los lodos activados. Esto se logró evidenciar el
día 29 de junio cuando se observó personal de METROAGUA retirando sólidos de las
rejillas, los cuales fueron depositados en el suelo a las 6:00 am y recogidos a las 8:47
am, mediante una pala y depositados en el tráiler mencionado; los residuos fueron
transportados sin cubrimiento alguno y antes de salir no se cumplió con ningún
tratamiento, separación o pesaje tal como lo exige el resolución 0431 de 2010.
Así mismo, el transporte de los residuos descrito estaría en contradicción con lo
afirmado por el gerente de METROAGUA S.S.E.S.P., en el acta de reunión del día 16
de mayo de 2012 en la cual manifestó en las instalaciones administrativas de la
entidad, que la empresa Interaseo S.A es la encargada de recoger y transportar estos
sólidos.
Con respecto al sistema de Pozos húmedos, estos no se lograron observar ya que se
encuentran bajo el suelo entre los colectores o tanques de entrada Centro y
Manzanares, y el cuarto de bombas, donde igualmente se encuentra la cámara
húmeda (llamada tanques de salida en este caso para la identificación de estaciones
para la toma de muestras decretadas en el Auto 000446 del 8 de junio de 2012). En
cuanto a esta cámara húmeda, se observó que se encuentran dos cámaras separadas
entre sí por una pared y una bomba en cada una, que bombea las aguas hacia el tubo
final del Emisario.
Informe especial Medio Ambiente 38
En las dos cámaras húmedas, tanto en la primera como la segunda visita realizada, se
observaron residuos sólidos flotantes de todos los tamaños especialmente icopor y
plástico incumpliendo lo dispuesto en la licencia ambiental y sus modificaciones.
Finalmente, en cuanto al proceso de desarenación se pudo observar tanto en la visita
especial de mayo como en la toma de muestras en el mes de junio que no se presenta
este proceso incumpliendo con los dispuesto en el artículo 1, numeral 2 de la
Resolución 333 de 23 de noviembre del 2011 del DADMA, por medio de la cual se
modifica la licencia ambiental del emisario submarino, el cual dispone con relación al
Tratamiento por Disolución, que éste debe ser completado con “Dos equipos de
desarenación mediante succión, para la remoción de arenas de los dos tanques
húmedos de la Estación Norte, Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR), y
Estaciones Rodadero y Manzanares”.
Informe especial Medio Ambiente 39
Respecto al cumplimiento de las obligaciones de monitorio microbiológico y
fisicoquímicos de las estaciones de muestreo ubicadas en el mar requerido mediante
Resolución 203 de 2004 en el artículo 1, se evidencia mediante Auto 847 de 2011 el
no cumplimiento completo de este requerimiento. La revisión efectuada en el concepto
técnico citado en el Auto 847 plasma frente a este tema lo siguiente: “Es importante
precisar que los monitoreos presentado por la empresa no se encuentran debidamente
analizados, la empresa no realiza un análisis e interpretación de los valores obtenidos
para cada uno de los parámetros fisicoquímicos en cada una de las estaciones o punto
de muestreo, tampoco realiza el respectivo análisis e interpretación de los resultados
obtenidos contra la línea base presentada en los estudios ambientales de acuerdo con
lo establecido en el artículo 2 de la resolución 203 de 2004.”
A partir del informe entregado por IDEAM posterior a la toma y análisis de las
muestras colectadas, y la información documental obtenida, se desarrolló un informe
de análisis determinando el estado de las aguas vertidas al cuerpo receptor
determinando, que como se observa en la tabla a continuación en cuanto a los
promedios en cada tipo de tanque evaluado (tanques de entrada o colectores y
tanques de salida o cámara húmeda,) se observa de manera general una
caracterización típica de aguas residuales domésticas, que a la luz del decreto 1594
de 1984 para vertimientos a un cuerpo de agua y el Protocolo Relativo a la
Contaminación Procedente de Fuentes y Actividades Terrestres del Convenio para la
Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe,
especialmente en los tanques de salida evaluados (importancia por ser las aguas
directas con destino el agua marina) en cuanto a los valores de Demanda Biológica de
Oxigeno (DBO5) (de >30 y >80; 150mg/l* y 30mg/l*), grasas y aceites (de >80; 50mg/l*
y 15mg/l*) y, Sólidos Suspendidos Totales (SST) (de >50 y >80; 150mg/l* y 30mg/l4) se
evidencia un sobrepaso de los rangos máximos establecidos.
TANQUE ENTRADA
TANQUE SALIDA
Parámetros Promedio
Parámetros Promedio
DBO5 (mgO2/L) 241
DBO5 (mgO2/L) 264,2
Grasas y Aceites (mg/L) 22,4
Grasas y Aceites (mg/L) 47,2
SST (mg/L) 254
SST (mg/L) 264
pH 7,31
pH 7,376
Temperatura (°C) 27,5
Temperatura (°C) 27,04
Sol. Sedimentables (mL/L) 2,56
Sol. Sedimentables (mL/L) 3,8
Se observa una descarga de aguas residual cruda desde los tanques de salida hacia
la zona marino costera, y de manera especial, se identifican en los casos de DBO5,
grasas y aceites, SST y sólidos sedimentables que en los tanques de salida los
valores superan los rangos observables en los tanques de entrada de aguas
provenientes de las subestaciones de la ciudad. Esto, origina la necesidad de enfoque
y verificación de procesos de pretratamiento que deberían presentar los tanques de
4 Valores dados por el Protocolo Relativo a la Contaminación Procedente de Fuentes y Actividades Terrestres del
Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe. Adoptado en Aruba el 6
octubre de 1999.
Informe especial Medio Ambiente 40
entrada para llegar al tubo submarino del emisario, incluyendo básicamente los
parámetros anteriormente nombrados.
Específicamente se observa que las descargas de agua residual, característica
principal de las aguas puntualizadas por el emisario submarino, en cuanto a la DBO5
presentan una diferencia de 23,2mg/l entre los dos tanques (241mg/l Entrada;
264,2mg/l Salida) descargándose finalmente 27.371kg/día. A su vez, con respecto a
grasas y aceites se presentan mayores valores en los tanques de salida que en los de
entrada (22,4mg/l Entrada; 47,2mg/l Salida) conociéndose que a lo largo de un día de
bombeo en esta estación se descarga un promedio de 4.872kg/día. Igualmente, con
relación a los SST se presenta valores mayores en tanques de salida (264 mg/l) en
comparación con tanques de entrada (254 mg/l), descargándose al mar un promedio
de 27.371kg/día.
Con respecto al material flotante, que por norma se encuentra restringido a que debe
estar ausente, se logra identificar mediante observación y registro fotográfico la
presencia de material flotante en los tanques de salida, que como ya se ha
mencionado, aunque se cuente con características específicas de difusores finales,
estos serán por presión y transporte reducidos en su tamaño e igualmente
descargados al medio marino.
Así se confirma a la luz de los datos adquiridos por IDEAM que no se presenta ningún
tipo de remoción observándose que en cuanto al volumen de los parámetros
evaluados que ingresan a la estación, éstos son descargados en misma cantidad
directamente a los tanques finales con destino el área marina. Debido al ausente
tratamiento previo requerido y el incumplimiento de la confirmación de una dilución
inicial dada desde el manejo y operación del sistema, las descargas van dirigidas al
tubo final del emisario submarino reduciendo la capacidad del agua marina para
cumplir con su propiedad de dilución, generando los impactos conocidos provocados
por las descarga directas de aguas residuales y material flotante sobre los cuerpos de
agua.
Informe especial Medio Ambiente 41
Tanques de entrada
Tanques de Salida
HALLAZGOS
Hallazgo 1: Contaminación marina por sedimentación del lecho marino
El funcionamiento del sistema de disposición de aguas residuales mediante la dilución
por emisario submarino implica la introducción directa por el hombre de sustancias en
el medio marino. La operación a cargo de Metroagua S.A.E.S.P. del emisario
submarino de Santa Marta introduce sustancias continuamente en el medio marino
que causan o pueden causar daños a los recursos vivos y a la vida marina, como
consta en el Auto 1613 de 2007 donde se evidencia la sedimentación del lecho marino
en los costados de la parte final de la tubería del emisario, a saber: informe de peritaje
de la Capitanía de Puerto oficio 4120-E1-40714 realizado el 14,15,16 de febrero de
2007 a la tubería del emisario “[se observan] alteraciones al relieve marino se dejan
ver en diferentes zonas del emisario como son la zona final del emisario (parte
profunda) acumulando sedimentos en grandes proporciones tanto en el frente como en
sus laterales. En el área de los difusores costado derecho (lado sur) en diferentes
sitios se han acumulado gran cantidad de sedimentos en el lecho marino con una
proporción similar a la que da la altura de la tubería (de la 1 a la 7), presentándose en
sentido longitudinal. En las conclusiones del mismo informe se manifiesta que: “se está
acumulando gran cantidad de sedimentación ocasionada por el emisario en cercanías
del mismo alterando el relieve marino.”
Informe especial Medio Ambiente 42
En el auto 1613 de 2007 articulo 3 se requiere a Metroagua que drague la zona
afectada y que debe realizar este mantenimiento cada 6 meses.
En la información analizada en el marco de la IP, no se encontró documentos que
soporten el cumplimiento total de la obligación enmarcada en el artículo 3 del Auto
1613 de 2007, por lo cual se puede establecer que el vertimiento continuo generado
por la Estación de Bombeo Norte – EBN en las mismas condiciones, o sea sin
tratamiento preliminar ni mantenimiento cada 6 meses especifico para la tubería,
ocasiona una alteración al medio marino.
Este hecho continuado esta en contravía del Decreto 1875 de 1979 que dispone:
“Para los efectos del presente decreto, se entiende por contaminación marina, la
introducción por el hombre, directa o indirecta de sustancias o energía en el medio
marino cuando produzca o pueda producir efectos nocivos, tales como daños a
los recursos vivos y a la vida marina, peligros para la salud humana, obstaculización
de las actividades marítimas, incluso la pesca y otros usos legítimos del mar, deterioro
de la calidad del agua del mar y menoscabo de los lugares de esparcimiento. Se
entiende por contaminante, toda sustancia que por su naturaleza y/o concentración
sea susceptible de causar degradación del medio marino. Se entiende por daños por
contaminación, las pérdidas o perjuicios causados por los efectos y consecuencias
señalados anteriormente e incluyen los costos de las medidas preventivas y las
pérdidas o perjuicios causados por tales medidas preventivas. Se entiende por
siniestro para los efectos del presente decreto, todo acontecimiento o serie de
acontecimientos, cuyo origen sea el mismo que cause daños por contaminación.”
(Negrillas fuera del texto original)
Concluyendo que hay una afectación al medio ambiente de la Bahía de Santa Marta
por contaminación del lecho marino.
El hecho generador de esta conducta es el vertimiento continuado de aguas residuales
por parte de la empresa Metroagua S.A.E.S.P. que por no contar con un sistema de
separación de sólidos ni ningún otro sistema de tratamiento preliminar eficaz, ha
generado el vertimiento de una gran cantidad de sólidos al lecho marino durante el
periodo de operación del emisario (abril del 2000 a la fecha). El presunto responsable
de esta conducta contempla la concurrencia de varios actores: Luis José Londoño
identificado con la cedula de ciudadanía 10225433 de Manizales representante legal
de Metroagua S.A.E.S.P., el Ministerio de Medio Ambiente entidad que expidió los
actos administrativos donde se le exige a la empresa mencionada implementar
sistema de tratamiento preliminar y el DADMA que recibió la competencia mediante
Auto no. 847 de 23 de marzo de 2011.
Los actos administrativos expedidos por el Ministerio de Medio Ambiente y los
funcionarios responsables en los cuales se hace este requerimiento son:
acto administrativo
fecha firmo proyecto encargado de licencia en el ministerio
ministro
Informe especial Medio Ambiente 43
Resolución 242 de 1999
abril 6 de 1999
Juan Mayr subdirección de licencias ambientales
Juan Mayr
Resolución 298 de 2002
abril 9 de 2002
Juan Mayr subdirección de licencias ambientales
Juan Mayr
Resolución 478 de 2003
abril 23 de 2003
Juan Pablo Bonilla Arboleda - viceministro
Marco Tulio González. Reviso: Nilber Macías
Sandra Suarez Pérez
Resolución 203 de 2004
febrero 24 de 2004
Meira Rojas Donado - jefe de oficina asesora jurídica
Emely Cuervo Carrillo - abogada de prestación de servicio de grupo licencias. Reviso: Nilber Macías
Sandra Suarez Pérez
Resolución 431 de 2010
marzo 3 de 2010
Edilberto Peñaranda Correo - asesor Dirección de Licencias y Permisos y Tramites Ambientales
Pablo J. Galvis. Reviso: Edilberto Peñaranda
Carlos Costa Posada
Resolución 333 de 2011
Noviembre 23 de 2011
Cesar Miguel Riascos Noguera -director DADMA
El nexo causal entre el hecho generador y el daño causado es el incumplimiento por
parte de Metroagua de las obligaciones plasmadas en la licencia ambiental y sus
modificaciones y la omisión del Ministerio de Medio Ambiente para hacer efectivo el
cumplimiento de sus requerimientos en un lapso de 12 años, así como de la estricta
aplicación de la normatividad ambiental referente a dicha actividad. El Ministerio debió
de percatarse en desarrollo de su función de seguimiento de estos incumplimientos
con el fin de dar aplicación a la finalidad de la licencia ambiental como herramienta de
planificación, control y mitigación de impactos ambientales de la actividad licenciada.
La ocurrencia del hecho se evidencia además en las actas de visita a la EBN durante
el desarrollo de la IP, específicamente en el documento denominado “Acta de visita
especial practicada en las instalaciones de Estación de Bombeo de aguas residuales
Norte y Manzanares Metroagua. – en ciudad de Santa Marta. Indagación Preliminar
Informe especial Medio Ambiente 44
no. 00314 de 3 febrero de 2012” realizada el día 17 de mayo de 2012. En éste se
plasma lo siguiente: “…se procedió a abrir la entrada del colector Manzanares y no se
evidencio sistema de rejillas ni las rejas… se evidencio que no hay sistema de
separación de lodos.” Además se tomo registro fotográfico de esta situación.
El daño causado es la contaminación al medio marino bajo los términos del Decreto
1875 de 1979.
Hallazgo 2: La empresa Metroagua S.A.E.S.P. excede límites legales de
vertimientos
El vertimiento autorizado por el Ministerio de Medio Ambiente mediante licencia
ambiental otorgada por la Resolución 242 de 1999 impone al usuario del recurso
ciertas obligaciones ambientales, entre ellas el cumplimiento de los parámetros para
vertimientos estipulados en el Decreto 1594 de 1984 y el Convenio para la Protección
y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe5. En desarrollo de la IP
se realizo visita técnica a las instalaciones de la EBN para tomar muestras de calidad
fisicoquímica y microbiológica de las aguas residuales en los tanques de entrada y
salida. El resultado de éstas demuestra que las aguas residuales que están siendo
vertidas al medio marino exceden los límites máximos permisibles.
La prueba de este hallazgo radica en los resultados de las muestras tomadas por el
IDEAM los días 25 a 29 de junio de 2012 y el análisis técnico adelantado por la CGR,
donde se evidencia que los parámetros de DBO, grasas y aceites, sólidos suspendidos
totales y sólidos sedimentables superan el límite legal establecido en el decreto 1594
de 1984 y el Convenio Gran Caribe, a saber:
“se observa de manera general una caracterización típica de aguas residuales
domésticas, que a la luz del decreto 1594 de 1984 para vertimientos a un cuerpo de
agua y el Protocolo Relativo a la Contaminación Procedente de Fuentes y Actividades
Terrestres del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la
Región del Gran Caribe, especialmente en los tanques de salida evaluados
(importancia por ser las aguas directas con destino el agua marina) en cuanto a los
valores de Demanda Biológica de Oxigeno (DBO5) (de >30 y >80; 150mg/l* y 30mg/l*),
grasas y aceites (de >80; 50mg/l* y 15mg/l*) y, Sólidos Suspendidos Totales (SST) (de
>50 y >80; 150mg/l* y 30mg/l6) se evidencia un sobrepaso de los rangos máximos
establecidos.
5 Ley 56 de 1987. Por medio de la cual se aprueban el "Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio
Marino en la Región del Gran Caribe" Particularmente los artículos 6 CONTAMINACIóN CAUSADA POR
VERTIMIENTOS Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar
la contaminación de la zona de aplicación de] Convenio causada por vertimientos de desechos y otras materias en el
mar desde buques, aeronaves o estructuras artificiales en el mar, así como para asegurar el cumplimiento efectivo de
las reglas y estándares internacionales aplicables y Artículo 7 CONTAMINACIóN PROCEDENTE DE FUENTES
TERRESTRES Las Partes Contratantes adoptarán todas las medidas adecuadas para prevenir, reducir y controlar la
contaminación de la zona de aplicación del Convenio causada por la evacuación de desechos en las zonas costeras o
por descargas provenientes de ríos, estuarios, establecimientos costeros, instalaciones de desagüe o cualesquiera otras
fuentes situadas en sus territorios 6 Valores dados por el Protocolo Relativo a la Contaminación Procedente de Fuentes y Actividades Terrestres del
Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe. Adoptado en Aruba el 6
octubre de 1999.
Informe especial Medio Ambiente 45
TANQUE ENTRADA
TANQUE SALIDA
Parámetros Promedio
Parámetros Promedio
DBO5 (mgO2/L) 241
DBO5 (mgO2/L) 264,2
Grasas y Aceites (mg/L) 22,4
Grasas y Aceites (mg/L) 47,2
SST (mg/L) 254
SST (mg/L) 264
pH 7,31
pH 7,376
Temperatura (°C) 27,5
Temperatura (°C) 27,04
Sol. Sedimentables (mL/L) 2,56
Sol. Sedimentables (mL/L) 3,8
Se observa una descarga de aguas residual cruda desde los tanques de salida hacia
la zona marino costera, y de manera especial, se identifican en los casos de DBO5,
grasas y aceites, SST y sólidos sedimentables que en los tanques de salida los
valores superan los rangos observables en los tanques de entrada de aguas
provenientes de las subestaciones de la ciudad. Esto, origina la necesidad de enfoque
y verificación de procesos de pretratamiento que deberían presentar los tanques de
entrada para llegar al tubo submarino del emisario, incluyendo básicamente los
parámetros anteriormente nombrados.
Específicamente se observa que las descargas de agua residual, característica
principal de las aguas puntualizadas por el emisario submarino, en cuanto a la DBO5
presentan una diferencia de 23,2mg/l entre los dos tanques (241mg/l Entrada;
264,2mg/l Salida) descargándose finalmente 27.371kg/día. A su vez, con respecto a
grasas y aceites se presentan mayores valores en los tanques de salida que en los de
entrada (22,4mg/l Entrada; 47,2mg/l Salida) conociéndose que a lo largo de un día de
bombeo en esta estación se descarga un promedio de 4.872kg/día. Igualmente, con
relación a los SST se presenta valores mayores en tanques de salida (264 mg/l) en
comparación con tanques de entrada (254 mg/l), descargándose al mar un promedio
de 27.371kg/día.
Con respecto al material flotante, que por norma se encuentra restringido a que debe
estar ausente, se logra identificar mediante observación y registro fotográfico la
presencia de material flotante en los tanques de salida, que como ya se ha
mencionado, aunque se cuente con características específicas de difusores finales,
estos serán por presión y transporte reducidos en su tamaño e igualmente
descargados al medio marino.
Así se confirma a la luz de los datos adquiridos por IDEAM que no se presenta ningún
tipo de remoción observándose que en cuanto al volumen de los parámetros
evaluados que ingresan a la estación, éstos son descargados en misma cantidad
directamente a los tanques finales con destino el área marina. Debido al ausente
tratamiento previo requerido y el incumplimiento de la confirmación de una dilución
inicial dada desde el manejo y operación del sistema, las descargas van dirigidas al
tubo final del emisario submarino reduciendo la capacidad del agua marina para
cumplir con su propiedad de dilución, generando los impactos conocidos provocados
por las descarga directas de aguas residuales y material flotante sobre los cuerpos de
agua.”
Informe especial Medio Ambiente 46
Además de lo manifestado en el documento denominado “Acta de visita especial
practicada en las instalaciones de Estación de Bombeo de aguas residuales Norte y
Manzanares Metroagua. – en ciudad de Santa Marta. Indagación Preliminar no. 00314
de 3 febrero de 2012” realizada el día 17 de mayo de 2012, a saber: “… los ingenieros
de Metroagua explicaron que no se hace un proceso de separación de grasas en
ningún punto de este proceso. La ingeniera Díaz Granados aclara que no se hace
nada con las grasas porque la medición de éstas en la estación norte es muy bajita.”
El hecho generador de esta conducta es el vertimiento continuado de aguas residuales
por parte de la empresa Metroagua S.A.E.S.P. que por no contar con un sistema de
separación de grasas y aceites ni sólidos, así como ningún otro sistema de tratamiento
preliminar eficaz, ha generado el vertimiento de una gran cantidad de sólidos y grasas
al medio marino durante el periodo de operación del emisario (abril del 2000 a la
fecha).
El nexo causal entre el hecho generador y el daño causado es el incumplimiento por
parte de Metroagua de las obligaciones plasmadas en los actos administrativos
señalados donde se requiere a Metroagua realizar este análisis fisicoquímicos y
microbiológicos en periodos de 4 meses y la violación a los máximos permitidos en el
Decreto 1594 de 1984.
El daño ambiental se configura con el incumplimiento de la legislación ambiental
pertinente, probada por los resultados del IDEAM.
Hallazgo 3: inadecuada infraestructura por ausencia de tapas herméticas de los
colectores en la EBN
La empresa Metroagua S.A.E.S.P. como operadora del sistema de alcantarillado de la
ciudad de Santa Marta debe cumplir las obligaciones impuestas en la licencia
ambiental de la cual es titular, así como de los demás requerimientos que se efectúen
en seguimiento de dicho instrumento para asegurar la mitigación, control y prevención
de daños ambientales y demás normas ambientales. El auto 1274 de 2006 expedido
por el Ministerio de Medio Ambiente requiere a la empresa la instalación de tapas
herméticas en los colectores, a la fecha de la visita efectuada por la CGR en desarrollo
de la IP se constato que no existen dichas tapas.
El auto 1274 de 2006 requiere específicamente a la operadora que: “Para mejorar las
condiciones de manejo ambiental de los sistemas de manejo de las rejillas para
retención de sólidos se hace necesario que se instale una tapa hermética con sistema
de aireación para manejo de gas, haciendo la operación más segura.” En el
documento denominado “Acta de visita especial practicada en las instalaciones de
Estación de Bombeo de aguas residuales Norte y Manzanares Metroagua. – en ciudad
de Santa Marta. Indagación Preliminar no. 00314 de 3 febrero de 2012” realizada el
día 17 de mayo de 2012, se demuestra que esta obligación no se cumple: “[los
funcionarios de la CGR que practicaron la visita hacen constancia de que] los 3
colectores no presentan tapas”. Se allega registro fotográfico de la situación expuesta.
Informe especial Medio Ambiente 47
El hecho generador de este hallazgo es el incumplimiento a los requerimientos
efectuados por la autoridad ambiental en el marco de la licencia ambiental otorgada a
Metroagua S.A.E.S.P. y la omisión en el control y seguimiento del Ministerio de Medio
Ambiente y posteriormente del DADMA para requerir el cumplimiento de dichas
obligaciones.
La omisión de las entidades mencionadas está probada en que el Ministerio no inicio
ningún proceso sancionatorio ni impuso otras medidas correctivas por este concepto
para lograr su cumplimiento, como consta en el expediente de la licencia ambiental
que reposa en el Ministerio. La omisión del DADMA a sus obligaciones de control y
seguimiento de la licencia ambiental, adquiridas a partir del 23 de marzo de 2011
mediante Auto 847 del Ministerio “por el cual se remite un expediente” están probadas
en el documento denominado “ACTA DE VISITA ESPECIAL PRACTICADA EN LAS
INSTALACIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO
AMBIENTE-DADMA.- ciudad Santa Marta. Ubicadas en la calle 15 N° 1C-53 EDIFICIO
PEVESCA OFICINA 306. INDAGACIÓN PRELIMINAR No. 00314 del 03 de febrero
2012.” realizada el día 17 de mayo de 2012 así: “Pregunta: Ustedes hacen
seguimiento de la licencia del emisario submarino? Responde: en el año 2012 no se
ha realizado ningún seguimiento. Comenta que no han revisado aun todo el material.
Se pide la revisión del archivo, y comentan que no saben que hay en la totalidad de
documentos. Ingresan a la oficina todo el archivo existente sobre el emisario
submarino donde se puede constatar que no hay expediente sobre el seguimiento de
la licencia ambiental del emisario submarino”.
Informe especial Medio Ambiente 48
El nexo causal entre los presuntos responsables y el daño causado se configura a
partir del incumplimiento del acto administrativo que requiere la implementación de
tapas herméticas a los colectores, el marco jurídico de funciones y fines de las
autoridades ambientales con competencia en el tema y la naturaleza de la licencia
ambiental como instrumento planificador, de prevención, control y mitigación de
impactos ambientales negativos, y, la situación real plasmada en el acta de visita a la
EBN donde se evidencio la ausencia de éstas.
El daño causado es el incumplimiento al marco regulatorio compuesto por la licencia
ambiental, el Auto 1274 de 2006, la ley 9 de 1979 que prohíbe descargar al aire
contaminantes por encima del máximo permisible y la resolución 909 de 2008 del
Ministerio de Medio Ambiente artículo 90 que impone la obligación de implantar
mecanismo de control sobre emisiones fugitivas, garantizando que no trascienda los
predios de la empresa.
Hallazgo 4: incumplimiento de la licencia ambiental por ausencia de sistema de
tratamiento preliminar
El Ministerio de Medio Ambiente como autoridad competente en este caso, expidió la
Resolución 242 de 1999 mediante la cual se otorga licencia ambiental para la
construcción y operación del sistema de alcantarillado y dilución por emisario
submarino de las aguas residuales de la ciudad de Santa Marta. En éste instrumento
vinculante para las partes, se exigió la implementación de un sistema de tratamiento
preliminar ajustado a ciertos parámetros nacionales e internacionales, a saber: marco
jurídico aplicable para la operación del emisario submarino está compuesto por
tratados internacionales suscritos por Colombia, la Constitución Política de 1991, los
decretos de vertimientos vigentes en nuestro ordenamiento, la ley 99 de 1993. Así
mismo integran el marco jurídico de la operación del emisario la resolución 1433 de
2004 del Ministerio de Medio Ambiente sobre los Planes de Saneamiento y Manejo de
Vertimientos – PSMV y la resolución 424 de 2001 por la cual se adopta el RAS 2000
Las partes involucradas en ésta dinámica dilataron el cumplimiento de este
requerimiento desde 1999 a la fecha.
La Resolución 242 de 1999 y sus modificaciones exigen a la empresa Metroagua
S.A.E.S.P. que construya y opere un sistema de tratamiento preliminar de aguas
residuales, en principio se exigió la construcción de militamices, posteriormente se
modifico a la colocación de rejillas de de 10 mm en los tanques colectores de la EBN,
finalmente exige sistema de rejillas en acero inoxidable de limpieza manual con un
apertura de 50 mm, apto para retener y separar sólidos gruesos y flotantes presentes
en el agua, y, dos equipos de desarenación mediante succión.
En desarrollo de la IP la CGR realizo visita a la EBN donde se constato que no existe
ninguno de los anteriores requisitos. El documento donde consta esta prueba es
denominado “Acta de visita especial practicada en las instalaciones de Estación de
Bombeo de aguas residuales Norte y Manzanares Metroagua. – en ciudad de Santa
Marta. Indagación Preliminar no. 00314 de 3 febrero de 2012” realizada el día 17 de
mayo de 2012. En éste se plasma lo siguiente: “…se procedió a abrir la entrada del
colector Manzanares y no se evidencio sistema de rejillas ni las rejas… se evidencio
que no hay sistema de separación de lodos.” Además se tomo registro fotográfico de
Informe especial Medio Ambiente 49
esta situación. Posteriormente se dejo constancia de que: “…los dos tanques están en
funcionamiento por lo tanto los sedimentos (lodos y arenas) están saliendo
directamente a la tubería del emisario.”
El hecho generador de este hallazgo es el incumplimiento por parte de Metroagua de
las obligaciones impuestas en la licencia ambiental y sus modificaciones, y, la omisión
del Ministerio de Medio Ambiente y el DADMA para exigir el cumplimiento real de sus
exigencias en un lapso de 12 años.
El nexo causal entre el hecho generador y el daño causado es el incumplimiento por
parte de Metroagua de las obligaciones plasmadas en la licencia ambiental y sus
modificaciones y la omisión del Ministerio de Medio Ambiente para hacer efectivo el
cumplimiento de sus requerimientos en un lapso de 12 años, así como de la estricta
aplicación de la normatividad ambiental referente a dicha actividad. El Ministerio y el
DADMA debieron de percatarse en desarrollo de su función de seguimiento de estos
incumplimientos con el fin de dar aplicación a la finalidad de la licencia ambiental como
herramienta de planificación, control y mitigación de impactos ambientales de la
actividad licenciada.
La omisión de las entidades mencionadas está probada en que el Ministerio no realizó
ninguna gestión efectiva para el cumplimiento de sus exigencias, como consta en el
expediente de la licencia ambiental que reposa en el Ministerio. La omisión del
DADMA a sus obligaciones de control y seguimiento de la licencia ambiental,
adquiridas a partir del 23 de marzo de 2011 mediante Auto 847 del Ministerio “por el
cual se remite un expediente” están probadas en el documento denominado “ACTA
DE VISITA ESPECIAL PRACTICADA EN LAS INSTALACIONES DEL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE-DADMA.- ciudad
Santa Marta. Ubicadas en la calle 15 N° 1C-53 EDIFICIO PEVESCA OFICINA 306.
INDAGACIÓN PRELIMINAR No. 00314 del 03 de febrero 2012.” realizada el día 17
de mayo de 2012 así: “Pregunta: Ustedes hacen seguimiento de la licencia del
emisario submarino? Responde: en el año 2012 no se ha realizado ningún
seguimiento. Comenta que no han revisado aun todo el material. Se pide la revisión
del archivo, y comentan que no saben que hay en la totalidad de documentos.
Ingresan a la oficina todo el archivo existente sobre el emisario submarino donde se
puede constatar que no hay expediente sobre el seguimiento de la licencia ambiental
del emisario submarino”.
Informe especial Medio Ambiente 50
El daño ambiental se configura por el incumplimiento del marco regulatorio expuesto
para el caso, además de un menoscabo al medio ambiente valorable
económicamente.
El sistema de pretratamiento para la disposición final de aguas residuales domesticas
(ARD) al mar por medio de un emisario submarino debe asegurar la remoción de
partículas sedimentables, materiales flotantes, grasas y aceites, arenas y gravas de
las aguas residuales con el objetivo de reducir al mínimo el riesgo de afectación del
ecosistema marítimo de la zona en la cual se pretende realizar la disposición final. La
Resolución 333 de 2011 modifica la licencia ambiental del emisario submarino de
Santa Marta y establece que “el tratamiento por dilución debe ser complementado con:
1. Un sistema de rejillas en acero inoxidable de limpieza manual con una apertura de
50 mm. 2. Dos equipos de desarenación mediante succión, para la remoción de
arenas de los dos tanques húmedos de la Estación Norte, Estación de Bombeo de
Aguas Residuales (EBAR), y Estaciones Rodadero y Manzanares”. Sin embargo,
según lo citado en el informe general grupo emisario de la CGR, un sistema de
colectores llevan las AR de la ciudad a la Estación Norte, en la cual estos colectores
descargan el AR a dos pozos húmedos sobre los cuales hay instaladas dos bombas
de 600 L/s que bombean las aguas directamente al emisario. La CGR encontró una
serie de irregularidades en el mencionado proceso que consisten principalmente en el
incumplimiento de la instalación del sistema de rejillas (no se presentan rejillas en los
colectores o la apertura es superior a los 50mm requeridos) y el hallazgo de material
sólido flotante en los pozos húmedos y de irregularidades en el manejo y disposición
de los residuos sólidos provenientes de las rejillas.
Partiendo de lo anterior se puede concluir que METROAGUA está incumpliendo con
sus obligaciones en cuanto al pretratamiento de las AR de la ciudad antes de ser
dispuestas al mar por medio del emisario submarino, pues no ha instalado los
sistemas correspondientes para el cumplimiento de dicho objetivo. Según esto se
procedió a estimar el costo evitado de la instalación, operación y mantenimiento de
una planta para el pretratamiento (con cribado y remoción de arenas) de las AR del
emisario submarino; para dicha estimación se utilizaron ecuaciones desarrolladas en
el libro “Wastewatertreatmentplants: planning, design, and operation” las cuales son
aplicables para caudales entre 3.800 m3/día y 190.000 m3/día (44 L/s – 2.200 L/s)
(Qasim, 1999) y se muestran a continuación:
Donde:
Aplicando las ecuaciones anteriores al caudal de diseño del emisario submarino de
Santa Marta se tiene que:
Informe especial Medio Ambiente 51
Los costos de construcción incluye las estructuras de cribado, desarenación y de
medición de caudales, adicionalmente se estima una vida útil de 30 años. Los costos
de operación y mantenimiento (O&M) son anuales e incluyen mano de obra,
materiales, químicos, combustible y energía requeridos para la operación,
mantenimiento preventivo y reparaciones menores del sistema de tratamiento.
Si se aplican los costos de operación y mantenimiento como si el sistema estuviera
funcionando desde el 2007 se tiene la siguiente tabla:
Tabla 1. Costos asociados al sistema de pretratamiento.
Año Costo construcción
(COL$)
Costo O&M (COL$)
2007 1.398.416.308 222.742.556
2008 222.742.556
2009 222.742.556
2010 222.742.556
2011 222.742.556
Fuente: Elaboración propia
Los costos de la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. fueron traídos a
precios del 2012 utilizando la variación del IPC para los años 2007-2011 (DANE, 2012)
y su valor total es de $ 2.988.141.062 en pesos colombianos
Hallazgo 5: Manejo inadecuado de sólidos y lodos en la EBN
La empresa Metroagua S.A.E.S.P. como titular de la licencia ambiental otorgada
mediante Resolución 242 de 1999 debe cumplir con ciertas obligaciones estipulada en
ella, así como la reglamentación ambiental vigente concerniente al tema. Es así como
Metroagua debe extraer los sólidos y lodos retenidos en las rejillas de cada colector de
la EBN y depositarlos en recipientes especiales para ser inactivados, deben ser
caracterizados y luego transportados en seguimiento de parámetros legales para
residuos peligrosos. En la visita realizada en el marco de la IP, se constato que el
manejo de sólidos y lodos no obedece al marco regulatorio vinculante para la empresa
Metroagua S.A.E.S.P. como operadora de este servicio.
La prueba de este hecho la constituye lo observado por la comisión de la CGR que fue
plasmado en el documento denominado “Acta de visita especial practicada en las
instalaciones de Estación de Bombeo de aguas residuales Norte y Manzanares
Metroagua. – en ciudad de Santa Marta. Indagación Preliminar no. 00314 de 3 febrero
de 2012” realizada el día 17 de mayo de 2012, así: “El ingeniero Marco Quintero
Informe especial Medio Ambiente 52
informa que las arenas que son sacadas de los tanques húmedos, son extraídas por
Elmer Ortiz contratista de Metroagua, el proceso lo hace mediante la utilización de
baldes cuyo contenido es depositado en la parte de atrás de la estación que consiste
en un patio de tierra a la intemperie.” De lo anterior se concluye que Metroagua no
está cumpliendo con la resolución 242 de 1999, la resolución 431 de 2010, resolución
1023 de 2005 articulo 3 sobre Guía Ambiental para el manejo , almacenamiento y
transporte de sustancias peligrosas, la ley 9 de 1979 articulo 24 y 31 que prohíbe el
almacenamiento a campo abierto o sin protección de las basuras, el decreto 1713 de
2002 articulo 17, por el hecho de ubicar los sólidos y lodos retirados de los colectores
a la intemperie sin su colocación en recipientes especiales.
La empresa Metroagua para inactivar los residuos extraídos de los colectores aplica
cal al material, sin embargo este proceso no cumple totalmente con la obligación
estipulada en su Plan de Manejo Ambiental sobre la inactivación de residuos
peligrosos, a saber: “El tratamiento del material extraído consiste en, deshidratación
natural la aplicación de cal para controlar olores y desinfección con hipoclorito de
sodio, luego es llevado al Relleno Sanitario para su disposición final, en donde es
manejado como residuo solido especial”. Se evidencia que la empresa no está
aplicando todas las medidas correspondientes.
Posteriormente, el incumplimiento continua en el transporte de estos residuos, el cual
como se evidencio en la visita practicada no se hace en seguimiento de lo reglado en
el Decreto 1609 de 2002 articulo 4 sobre requisitos para el transporte de sustancias y
mercancías peligrosas.
Informe especial Medio Ambiente 53
En conclusión, el daño generado por este incumplimiento se configura en la no
observancia de la licencia ambiental y sus modificaciones, así como de la regulación
ambiental aplicable y su Plan de Manejo Ambiental.
Hallazgo 6: incumplimiento de término por parte del DADMA para la revisión del
Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos - PSMV
La empresa Metroagua S.A.E.S.P. como prestadora de servicio público de
alcantarillado de la ciudad de Santa Marta tiene la obligación de presentar el PSMV a
la autoridad ambiental para que ésta lo evalúe y profiera respuesta de fondo en el
término de 90 días hábiles, según lo normado por la Resolución 1433 de 2004 del
Ministerio de Medio Ambiente. La empresa en mención presentó el PSMV al DADMA y
a la fecha esta entidad no ha dado respuesta.
En desarrollo de la IP se realizo visita a las instalaciones del DADMA como consta en
el documento denominado “ACTA DE VISITA ESPECIAL PRACTICADA EN LAS
INSTALACIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO
AMBIENTE-DADMA.- ciudad Santa Marta. Ubicadas en la calle 15 N° 1C-53 EDIFICIO
PEVESCA OFICINA 306. INDAGACIÓN PRELIMINAR No. 00314 del 03 de febrero
2012” realizada el 17 de mayo de 2012, la entidad respondió lo siguiente al ser
cuestionados por el estado del PSMV: “Pregunta: el PSMV del Distrito esta aprobado?
Contesta: no. Pregunta: en qué estado está? Respuesta: Metroagua presento el PSMV
en el 2005 pero entonces se tenían que definir los objetivos de calidad, pero esto no
estaba realizado porque el Ministerio de Ambiente dentro de su metodología para
determinación de objetivos de calidad no tenía contemplado las aguas marinas. A falta
Informe especial Medio Ambiente 54
de esto, la entidad ha recopilado estudios de modelación del emisario submarino,
calidad de agua para la bahía realizado por universidad del Magdalena para tener el
conocimiento de estos datos y aplicarlo. Informa que Metroagua en el momento está
actualizando el PSMV de acuerdo a conversaciones telefónicas con la ingeniera Ana
Cristina Díaz Granados Directora del Departamento Ambiental.”
De este hecho se puede concluir que el DADMA, que es la autoridad ambiental
competente de acuerdo a lo estipulado en la Ley 768 de 2002, está en incumplimiento
de la Resolución 1433 de 2004 proferida por el Ministerio de Medio Ambiente por el
vencimiento del término de 90 días hábiles para la evaluación de la información del
PSMV que fue radicado en la entidad en el año 2005 por la empresa Metroagua
S.A.E.S.P.
El resultado de este accionar es que el distrito de Santa Marta no tenga consolidado
su PSMV por lo tanto la afectación final es a los usuarios, a los habitantes del Distrito y
el medio ambiente, toda vez que los fines que protegen los PSMV no se pueden
concretar.
Hallazgo 7: incumplimiento de la ley de archivo – Ley 594 de 2000
Todas las entidades del estado deben cumplir con el ordenamiento jurídico,
específicamente con la ley 594 de 2000 conocida como la ley de archivo nacional. El
fin de esta es dar confianza y trazabilidad a las actuaciones del estado y la relación
entre particulares. En desarrollo de la IP se realizo visita a las instalaciones del
DADMA, en ésta se constato que esta entidad no sigue la ley de archivo.
En el documento denominado “ACTA DE VISITA ESPECIAL PRACTICADA EN LAS
INSTALACIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO
AMBIENTE-DADMA.- ciudad Santa Marta. Ubicadas en la calle 15 N° 1C-53 EDIFICIO
PEVESCA OFICINA 306. INDAGACIÓN PRELIMINAR No. 00314 del 03 de febrero
2012” realizada el 17 de mayo de 2012, se plasmo lo siguiente: “Pregunta: conocen la
ley de archivo 594 de 2000? Respuesta: si. Pregunta: por qué no aplican la ley de
archivo? Respuesta: la directora expresa que cuando llego al cargo recibió el archivo
en desorden y no tiene el personal para ordenar exclusivamente el archivo. Hace la
claridad de que cuando recibió el cargo, solo había 2 funcionarios en la planta del
DADMA. Ademes menciona que le dio prioridad a los procesos represado.”
Esta situación representa una falla grave en el sistema ambiental pues al ser esta la
entidad encargada del seguimiento de la licencia ambiental del emisario submarino, ni
siquiera tienen el expediente donde reposan la totalidad de las obligaciones que deben
hacer cumplir.
Este hecho se evidencio en el mismo documento citado así: “Comenta que no han
revisado aun todo el material. Se pide la revisión del archivo, y comentan que no
saben que hay en la totalidad de documentos. Ingresan a la oficina todo el archivo
existente sobre el emisario submarino donde se puede constatar que no hay
expediente sobre el seguimiento de la licencia ambiental del emisario submarino”.
Hallazgo 8: Irregularidades en el cálculo y cobro de la tasa retributiva
Informe especial Medio Ambiente 55
El sistema nacional ambiental – SINA tiene la función de establecer las tasas por uso
del agua en el caso de vertimientos de acuerdo a lo plasmado en la ley 99 de 1993 y
los decretos 3100 de 2003, decreto 3440 de 2004 y 1200 de 2004. El DADMA como
autoridad ambiental competente para el tema tiene el deber legal de realizar el cálculo
y cobro de la tasa por uso a la empresa Metroagua S.A.E.S.P. como usuaria del
recurso mediante la operación del emisario submarino de Santa Marta. Por disposición
de la ley 99 de 1993 el recaudo por este concepto se divide en 50% para CORPAMAG
y 50% para el DADMA.
En desarrollo de la IP se solicitó a estas entidades la información relacionado con sus
memorias de cálculo y las sumas efectivamente cobradas a la empresa usuario por
este concepto para el periodo 2007-2012. Tras el análisis exhaustivo de esta
información se encontró que hay irregularidades en este proceso durante el periodo
mencionado.
El hecho generador es el cobro de la tasa retributiva realizado por el DADMA a la
empresa Metroagua S.A.E.S.P. de manera que no se ajusta a la regulación vigente
para el tema. Las memorias de cálculo y facturas revisadas para los efectos de la IP
dado el alcance de vigilancia fiscal de la CGR son del 2007 a la fecha. El nexo causal
es el incumplimiento del marco regulatorio vigente y aplicable para la tasación y el
cobro de la tasa retributiva a la empresa Metroagua S.A.E.S.P. El daño de este
accionar se puede evidenciar en dos niveles: 1.) no se está cobrando el monto
efectivamente adeudado por la empresa por lo cual no se da la reinversión de esta
suma en la recuperación del recurso afectado; 2.) hay un detrimento al patrimonio
fiscal de la nación por cobrar menos de lo efectivamente causado por el vertimiento
causado por la empresa Metroagua en la operación del emisario submarino.
Informe especial Medio Ambiente 56
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3. RÍO MANZANARES
Con el objetivo de recabar información en campo para establecer el estado de calidad
del Rio Manzanares, el día 24 de junio bajo el Auto 000446 del 8 de junio de 2012, la
Abogada Iveth Katherine Jaramillo, el biólogo Eduardo Velasco y el ecólogo Juan José
Bedoya en apoyo al desarrollo en campo, realizaron un recorrido a lo largo del rio
Manzanares desde la bocatoma de METROAGUAS.A.E.S.P en el Paso del Mango
Informe especial Medio Ambiente 59
hasta el puente de la carrera 4ta a la altura del batallón Córdova, con el fin de
determinar visualmente características de la cuenca media y baja y ubicar los puntos
específicos a evaluar posteriormente en la toma de muestras a decretar.
Posteriormente, bajo el Auto 000446 del 8 de junio de 2012 , se solicitó al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia - IDEAM por su idoneidad en el tema, que fueran quienes realizaran, en compañía y guía del equipo técnico de la IP 000314, la toma de las muestras en campo y el análisis de laboratorio correspondiente. A partir de los protocolos internos de la entidad para toma de muestras de aguas superficiales y la necesidad de información por parte de la CGR, se establece en reunión con el equipo del IDEAM en las instalaciones de esta entidad (Acta Reunión IDEAM 19 de junio de 2012), llevar a cabo un muestreo integrado durante cinco (5) días en la cuenca del rio Manzanares en cuatro (4) estaciones de muestreo expresadas en la tabla a continuación.
ESTACIÓN UBICACIÓN ALTURA
(m.s.n.m) N W
Paso del Mango – Bocatoma 11°12’19,3” 74°0.5’52,5” 240
Puente Carretera Troncal Caribe 11°14’18,6” 74°07’47,7” 64
Puente Mamatoco 11°13’48,1” 74°10’29,7” 30,7
Puente Batallón Córdova 11°13’48,1” 74°10’29,7” 27,6
Así, en conjunto con el equipo del IDEAM se definió la toma de muestras de calidad de agua en parámetros fisicoquímicos, microbiológicos, metales e información general en campo con base en las capacidades del laboratorio del Instituto y las variables y parámetros establecidos en el decreto 1594 de 1984 en cuanto vertimientos y uso del recurso.
ANALISIS PARAMETROS
Info. General
in situ
Caudal Oxígenos disuelto
Conductividad eléctrica pH
Temperatura
Fisicoquímicos
Alcalinidad Magnesio
Calcio Nitratos
Cianuro Nitritos
Cloruro Nitrógeno amoniacal
Color verdadero Nitrógeno total Kjeldahl
Cromo h
exavalente Sulfatos
Dureza total
Tenso activos
amónicos
Fósforo total Turbiedad
Microbiológico Coliformes Totales E-coli
Metales
Aluminio Total Manganeso Total
Cadmio Mercurio Total
Cobre Total Níquel Total
Cromo Total Plomo Total
Hierro Total Zinc Total
Informe especial Medio Ambiente 60
Con base en lo acordado y bajo el Auto 000446, entre el 25 y 29 del mes de junio de
2012 se llevó a cabo el muestreo en campo con los funcionarios del IDEAM Stella
Gaitán y Fabián Pinzón.
Día 25 de junio 2012
Informe especial Medio Ambiente 61
Día 26 de junio 2012
Informe especial Medio Ambiente 62
Día 27 de junio de 2012
Informe especial Medio Ambiente 63
Día 28 de junio 2012
Informe especial Medio Ambiente 64
Informe especial Medio Ambiente 65
Día 29 de junio 2012
Después de realizar el recorrido ocular y a lo largo de los cinco días de visita para la
toma de muestras a cada estación establecida, se observó que en la estación Paso del
Mango, ubicado en la Bocatoma del acueducto de METROAGUA S.A.E.S.P
(entendiendo la bocatoma como un muro construido a todo lo ancho del rio
permitiendo que el rio en el rebose continúe su curso) donde confluyen el rio
Manzanares y la quebrada Girocasa en jurisdicción de CORPAMAG, la condiciones y
características del agua del rio en la zona anterior a la bocatoma y posterior son las
adecuadas, presentando un agua transparente sin evidencia de algún tipo de
vertimiento o descarga directa, aunque existen cinco (5) viviendas sobre la ronda
hídrica del rio.
Informe especial Medio Ambiente 66
Estación 1. Paso del Mango – Bocatoma
A medida que se desciende por la cuenca se evidencian viviendas espaciadas en la
zona más baja de este tramo. En dos puntos sobre la vía de acceso a la bocatoma y
anterior a la estación 2 del muestreo (Puente Carretera Troncal Caribe), se observaron
caminos de acceso para volquetas de extracción de arena, y se registraron dos
volquetas extrayendo dicho material.
Tramo estación 1. Paso del Mango -Bocatoma y estación 2. Puente Carretera Troncal
Caribe
En la segunda estación de muestreo Puente Carretera Troncal Caribe, ubicado sobre
la vía que de Santa Marta conduce hacia Riohacha en Jurisdicción de CORPAMAG, la
cobertura arbórea sobre el rio es de más del 50% presentando el caudal ecológico y
aunque un poco más con respecto a la estación anterior el agua se observa con mayor
turbidez. Antes de este punto se encuentra el corregimiento de Bonga donde se
presenta algunas viviendas ubicadas en la ronda del rio, así como estaderos
comerciales para el turismo, pero no se evidencia vertimientos o descargas directas a
éste.
Informe especial Medio Ambiente 67
Estación 2. Puente Carretera Troncal Caribe
En la estación de muestreo número 3. Puente Mamatoco en jurisdicción del DADMA,
el rio se observa con mayor turbidez y se evidencia presencia de bolsas de basuras,
escombros, material de construcción e icopor dentro y fuera del rio. La cobertura
arbórea prácticamente ha desaparecido y se percibe olor desagradable. Se observa la
influencia del desarrollo del casco urbano tanto en el estado de la ronda del rio como
del agua del mismo.
Con respecto a la cuarta estación Puente Batallón Córdova, el cauce del rio ésta
conformado por las paredes de las viviendas que están a lado y lado del rio y
construidas sobre su lecho. No se observa cobertura vegetal, procesos claros de
erosión y una gran cantidad de bolsas de basura, restos de muebles, icopores y
escombros dentro y a la orilla del rio.
Informe especial Medio Ambiente 68
En esta estación y el tramo hasta la desembocadura, fue evidente las descargas
domesticas directas sobre el rio por parte de algunas viviendas que presentan tuberías
sanitarias que salen hacia el rio sin ningún tratamiento, lo que puede estar generando
el mal estado de esta zona de la cuenca. Esta información fue apoyada por el
recorrido e inventario de descargas directas en el que se identifican mayor número de
descargas en el tramo Puente Mamatoco – Desembocadura, aproximadamente 100
descargas puntuales, a comparación de la zona de jurisdicción de CORPAMAG
(cuenca alta) donde se observan y se registran por ellos 9 descargas directas.
Así, desde el puente de Mamatoco hasta la desembocadura al Mar Caribe, se observa
un decaimiento en las condiciones y calidad del agua del rio debido principalmente a
la influencia del casco urbano ya que el rio atraviesa por lo menos 50 barrios, la
vegetación prácticamente desaparece en este último tramo. Se observa presencia de
camiones extrayendo arena de la orilla del rio ocupando su cauce, especialmente en
el sector de la Esmeralda. De la misma manera en este último se observaron más de
4 individuos de roedores (Rattus ratus) lo que indica posiblemente una población muy
alta de esta especie sobre este sector del rio Manzanares.
Posteriormente, dando cumplimiento al Auto No. 000446 del 6 de junio de 2012, se
levantó información de inventario en cuanto al número y características de las
descargas directas o aportes que se realizan al rio Manzanares, y las captaciones
identificadas en sus zonas adyacentes. Este recorrido e inventario se llevó a cabo
desde la desembocadura del rio en el Mar Caribe hasta el Puente Carretera Troncal
Caribe tomando sectores de jurisdicción DADMA y CORPAMAG, en compañía del
funcionario Luis Vanegas de la Contraloría Distrital bajo el convenio tripartita entre las
Informe especial Medio Ambiente 69
contralorías General, Municipal y Distrital. Se realizó un conteo de descargas ilegales y
captaciones a lo largo de nueve (9) tramos seleccionados con trece (13) puntos
(puentes) específicos de control sobre el rio.
TRAMO PUNTOS
Tramo 1.
1.Desembocadura
2. Puente Subestación Manzanares
(METROAGUAS.A.E.S.P.)
3.Puente Batallón Córdoba
Tramo 2. 3. Puente Batallón Córdoba
4.Puente Los Ángeles
Tramo 3. 4. Puente Los Ángeles
5. Puente La Platina
Tramo 4. 5. Puente La Platina
6. Puente El Mayor
Tramo 5. 6. Puente El Mayor
7. Puente Avenida del Rio
Tramo 6.
7. Puente Avenida del Rio
8. Curva Lavadero
9.Puente Barrio Simón Bolívar
10. Puente Malvinas
Tramo 7. 10.Puente Malvinas
11.Puente Mamatoco
Tramo 8. 11. Puente Mamatoco
12. Puente Vía alterna
Tramo 9. 12. Puente Vía Alterna
13. Puente Troncal Caribe
Este recorrido arrojo evidencia de la existencia de aproximadamente 7 puntos de
captación ilegal y 115 descargas ilegales al rio Manzanares de tuberías de diámetro
promedio de 2 pulgadas (5,08 cm) para todas las descargas identificadas.
Informe especial Medio Ambiente 70
TRAMO COORDENADAS
# TOTAL
DE
APORTES
# TOTAL DE
CAPTACIÓN CARACTERISTICAS
1. Desembocadura - 2.Pte.
Subestación Manzanares
(METROAGUA S.A.E.S.P.)-
3.Pte. Batallón Córdoba
1. N11°14´06.8"
W74°13´09.8"
12 1
1 Lavadero
2. N11°14´02.7"
W74°12´57.1"
1 Salida de emergencia
de agua lluvia
(METROAGUA)
3. N11°14´02.9"
W74°12´47.2" 10 descargas AR
3. Pte. Batallón Córdoba -
4.Pte. Los Ángeles
3. N11°14´02.6"
W74°12´43.1" 29
1 Servicio automotriz Presencia de Indigentes
+ Venta de Gasolina
4. N11°13´59.7"
W74°12´36.9" 28 descargas AR
4. Pte. Los Ángeles - 5. Pte.
La Platina
4. N11°13´59.7"
W74°12´36.9"
10 1
1 Lavadero Captura con
motobomba
5. N11°13´42.2"
W74°12´16.6"
1 Salida de emergencia
de agua lluvia
(METROAGUA)
5. Pte. La Platina - 6. Pte. El
Mayor
5. N11°13´42.2"
W74°12´16.6" 5
1 Tubo descarga agua
lluvia (activo sin haber
lluvia)
Canaletas + pozo
séptico
6. N11°13´53.0"
W74°11´41.0" 4 descargas AR Colegio
6. Pte. El Mayor - 7. Pte.
Avenida del Rio
6. N11°13´42.7"
W74°11´49.5" 44 3
3 Lavaderos
7. N11°13´53.3"
W74°11´43.0" 40 descargas AR
Informe especial Medio Ambiente 71
1 Tubo descarga agua
lluvia (Activo sin haber
lluvia)
7. Pte. Avenida del Rio - 8.
Curva Lavadero - 9.Pte. Barrio
Simón Bolívar - 10. Pte.
Malvinas
7. N11°13´53.3"
W74°11´43.0"
11 2
2 lavaderos
8. N11°13´48.3"
W74°11´29.3" 9 descargas AR
9. N11°13´43.3"
W74°11´20.6"
10. N11°13´51.8"
W74°11´07.0"
10. Pte. Malvinas - 11.Pte.
Mamatoco
10. N11°13´51.8"
W74°11´07.0" 2
2 descargas AR Extracción de Arena
11. N11°13´49.8"
W74°10´31.5"
1 Tubo descarga agua
lluvia (Barrio Tayrona)
11. Pte. Mamatoco - 12. Pte.
Vía alterna
11. N11°13´49.8"
W74°10´31.5" 2
2 descargas AR Cementerio Jardines de
Paz
12. N11°13´51.6"
W74°09´49.8"
12. Pte. Vía Alterna - 13. Pte.
Troncal Caribe
12. N11°13´51.6"
W74°09´49.8" Extracción de Arena
TOTAL 115 7
Informe especial Medio Ambiente 72
Tramo Desembocadura – Puente Estación Manzanares – Puente BatallónCordova
Tramo Puente BatallónCordova – Puente Los Angeles
Tramo Puente Platina – Puente El Mayor
Informe especial Medio Ambiente 73
Informe especial Medio Ambiente 74
Tramo Puente Avenida del Rio – Puente El Mayor
Tramo Puente Mamatoco – Puente Troncal Caribe
Paso del Mango - Estación Bocatoma
A partir del informe entregado por IDEAM posterior a la toma y análisis de las
muestras colectadas, y la información documental obtenida, se desarrolló un informe
de análisis determinando el estado del rio teniendo en cuenta los parámetros más
relevantes evaluados incluyendo caudal del rio, pH, temperatura, conductividad
eléctrica (CE), oxígeno disuelto (OD), alcalinidad total (AT), turbidez (Turb.), coliformes
totales (CFT), hierro (Fe), Fósforo (P) y Cloruros (CL ), esto bajo lo establecido en el
Decreto 1594 de 1984 y la Resolución 2115 de 2007.
Parámetros Bocatoma
Pte.
Troncal
Caribe
Pte.
Mamatoco
Pte.
Batallón
Córdova
Caudal (LPS) 980,2 851 1.090,4 1.046,8
pH 7,792 7,728 7,654 7,758
Oxígeno Disuelto (mg/L) 8 7,5 6,62 6,32
Temperatura (°C) 23,16 27,12 30,42 30,92
Conductividad Eléctrica
(µS/cm) 106,68 220,7 328 348,6
Informe especial Medio Ambiente 75
Alcalinidad Total 44,68 75,96 102,08 106,64
Turbiedad (NTU) 5,5 15,44 42,4 39
Coliformes Totales
(NMP/100ml) 64.801,6 164.592 494.912 356.832
Hierro (mg/L) 0,3 0,73596 2,686 2,288
Nitratos (mg/L) 0,29 0,48 15,80 0,86
Nitritos (mg/L) 0,03 0,04 0,03
Cloruros (mg/L) 1,21 14,25 26,50 27,00
Fósforo (mg/L) 0,07 0,13 0,28 0,31
Se puede determinar que con respecto a los valores de caudal, los mayores picos se
dieron en la estación Puente Mamatoco y los menores valores se registraron en la
estación Puente Troncal Caribe. Las variaciones de caudal presentadas en cada
estación con referencia a cada día de muestreo puede deberse por una partea
variaciones en el régimen de lluvias (no necesariamente de manera puntual, en el área
de muestreo) y/o por escorrentía superficial.
Por otra parte, las variaciones de caudal entre estaciones (aumento y disminución)
pueden estar relacionadas con aportes de aguas de vertientes, por descargas (tubos)
de emergencia de aguas lluvia ubicadas por el acueducto de la ciudad, y/o por los
aproximadamente 115 vertimientos directos de carácter doméstico observados en la
mayoría de los tramos del rio identificados por el equipo de la CGR como se evidencia
en las fotografías a continuación y el inventario realizado; y las captaciones de agua se
encuentran relacionadas por la obtención mediante bombas y mangueras directas
desde el rio Manzanares particularmente para el servicio de lavado de vehículos y
evidenciada igualmente en el inventario de descargas realizado en el mes de julio de
2012 por la CGR.
Tramo 1. Desembocadura - Puente Batallón Córdoba
Informe especial Medio Ambiente 76
Tramo 6. Puente Avenida del Rio - Curva Lavadero - Puente Barrio Simón Bolívar -
Puente Malvinas
En cuanto al Potencial de Hidrogeno (pH) se observa una variación poco drástica tanto
en el tiempo de muestreo como en cada estación, presentándose un pH neutro lo que
expresa una excelente calidad del agua, además de presentar valores dentro de los
criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso establecidos en el
decreto 1594 de 1984 para preservación de flora y fauna, en aguas dulces y frías (5,5
– 9,0)o cálidas (4,5-9,0), para uso agrícola (4,5 – 9,0), para fines recreativos mediante
contacto primario (5,0 – 9,0) y secundario (5,0 – 9,0), y en el rango considerado para
agua apta para consumo humano (6,5 – 9,0) según la Resolución 2115 de 2007.
Con respecto al parámetro Oxígeno Disuelto (OD) se encontró, afirmando
características establecidas en Roldán (1992), que la concentración va disminuyendo
a lo largo de la cuenca observándose un aumento del déficit de OD en Puente
Batallón Córdova, debido al incremento que se presenta de la temperatura en las
zonas bajas. En general las concentraciones de OD que se registraron son aceptables
y adecuadas para la gran mayoría de especies de peces y otros organismos acuáticos
(valor recomendado: de 5 a 8 mg/L), aunque sobrepasa los valores establecidos en los
criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para preservación de
flora y fauna en aguas dulces frías (5,0) o cálidas (4,0) y en aguas marinas o
estuarinas (4,0) del decreto 1594/84, pero sin presentar signos de procesos de
eutrofización.
Contrario al OD, se evidencio que a medida que se desciende el rio Manzanares
aumenta el valor de la Conductividad Eléctrica (CE), situación atribuible a los cambios
de temperatura puesto que se presenta la relación menor altitud - mayor temperatura -
menor viscosidad o turbiedad- mayor libertad de movimiento de los iones conductores.
Con relación a los rangos establecidos en la Resolución 2115/2007, que indica un
máximo permisible de 1000 µs/cm, desde ese punto de vista se podría determinar que
el agua del rio Manzanares es adecuada para el consumo humano.
En cuanto a la Alcalinidad Total, se observa una disminución a medida que se llega a
la zona baja del rio y se observa que los valores encontrados no superan los
200mgCaCO3/L que establece la Resolución 2115/2007 como valor máximo permisible
para evitar consecuencias económicas e indirectas para la salud humana.
Informe especial Medio Ambiente 77
La turbidez es uno de los parámetros que expresó las mayores distancias en cuanto a
los valores que se exigen en la Resolución 2115 de 2007 (2NTU) y los resultado
,indicando una alta presencia de sólidos suspendidos lo que puede generar un
importante deterioro del ecosistema acuático por la interrupción de procesos
fundamentales (fotosíntesis) y la destrucción de hábitats naturales.
Al igual que en los resultados de turbidez, se presentan valores bastante altos de
Coliformes Totales a lo largo del rio aumentando considerablemente en la zona baja
superando muy por encima los rangos permisibles establecidos en el Decreto 1594/84
tanto para los criterios de calidad admisibles para fines recreativos mediante contacto
primario (1.000NMP/100ml) y secundario (5.000NMP/100ml), como para uso agrícola
(5000NMP/100ml) y consumo humano (20.000microorganismos/100ml). Estos rangos
arrojados por el muestreo indican una importante presencia de microorganismos
expresando y poniendo en manifiesto la necesidad de planificación y desarrollo de
procesos, desde sus jurisdicciones, de la Corporación Autónoma Regional
(CORPAMAG), la entidad de Control Ambiental (DADMA), la comunidad asentada a lo
largo y cercanía del rio, y la empresa prestadora del servicio de acueducto y
alcantarillado (METROAGUA S.A.E.S.P) para la protección de la cuenca y el
suministro seguro de agua para el consumo humano.
Es importante resaltar que en Colombia, específicamente en el departamento del
Magdalena el 27,5% de la población de Santa Marta (capital del departamento) más
las poblaciones de sectores como Taganga y el Rodadero Sur, no están conectados al
sistema de alcantarillado (DANE, 2011), así, los ríos como el Rio Gaira y el Rio
Manzanares reciben las descargas directas de aguas residuales de estas poblaciones,
conformándose como unos de los aportes de mayor importancia y baja calidad
ambiental con influencia sobre el área marino-costera de la región, y en especial sobre
los sector turísticos de la ciudad de Santa Marta (Bahía de Santa Marta y Rodadero);
tributarios los cuales según el Informe REDCAM (2011) presentan características
fisicoquímicas y microbiológicas, que debido a los volúmenes de aguas residuales
domésticas que reciben, aportan cantidades de elementos nocivos desde la zona
continental (Ramos - Ortega et al., 2008 en Vivas et al., 2011) dirigidas hacia las áreas
marinas cercanas, deteriorando el estado del agua (Dorfamnet al., 2009) y uso
(especialmente turístico) en la zona de influencia de las desembocaduras de estos ríos
incluyendo las áreas de baño recreativo y playas.
Teniendo presente los valores exigidos en la Resolución 2115 de 2007, se observa
que las dos últimas estaciones muestreadas del rio excedieron los 0,3mg/L de Fe
como rango máximo permisible en las características químicas con mayores
consecuencias económica e indirectas sobre salud humana, y los 0,5mg/L en los
criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para el uso agrícola en
el Decreto 1594/84, mostrando así que a partir de la estación Puente Mamatoco hacia
la zona baja de la cuenca se presentan características de menor calidad del agua. En
cuanto a los nutrientes expresados en nitratos (NO₃) y nitritos (NO₂) se observan los
mayores valores en la estación Puente Mamatoco para los dos parámetros, superando
los rangos permisibles máximos para NO₃ por características químicas con mayores
consecuencias económica e indirectas sobre salud humana (10mg/L) determinado en
la Resolución 2115/2007. Por su parte, para NO₂ no se observa una superación del
Informe especial Medio Ambiente 78
rango máximo establecido en esta misma resolución y el decreto 1594/84 en los
criterios para el uso del recurso para consumo humano (0,1mg/L). De la misma
manera, para el elemento fósforo (P) al igual que los cloruros (CL ), se observa un
aumento considerable en los valores a partir de la estación Puente Mamatoco hacia la
zona más baja del rio indicando presencia de aguas residuales o domésticas.
Por otra parte, con base en los resultados obtenidos en el muestreo realizado,
comparado con información del monitoreo llevado a cabo por INVEMAR a solicitud de
CORPAMAG en 2005 en cuanto al “Estado de la calidad de las aguas en la cuenca
baja de los ríos del departamento del Magdalena” y expresado en el cuadro a
continuación, se observa pequeñas variaciones en los valores entre 2005 – 2012 que
en algunos casos como para los nutrientes (nitritos y nitratos) determinan un aumento
que aunque pequeño, indica cambios negativos en la calidad del rio en el paso del
tiempo ya que específicamente la presencia de nitritos indica contaminación fecal
reciente (Catalán et al., 1971; Metcalf y Eddy, 1998), y una afectación para la salud
humana en el momento de su consumo evidenciado en la superación de los valores
máximos de 0,1mg/L o 100µg/L establecidos en la normatividad.
Parámetros Datos CORPAMAG
2005
Promedio Rio
Manzanares 2012
pH 7,41 7,73
Caudal mᶟ/s 2,7 (IDEAM, 1998) 0,99
Oxígeno Disuelto (mg/L) 5,29 7,11
Temperatura (°C) 27,95 27,91
Coliformes Totales
(NMP/100ml) 351.800,00 270.284,40
Nitratos (µg/L) 259,05 543,00
Nitritos (µg/L) 27,25 30,00
Se observa parámetros que se mantienen estables como la temperatura y el pH a lo
largo de la cuenca. Por el contrario, se observa una reducción de parámetros como
coliformes totales relacionado igualmente con el aumento en el valor de oxígeno
disuelto, eventualmente por acciones desarrolladas por parte de la entidades
correspondientes entre el 2005 y 2012, atendiendo de manera general las
conclusiones y recomendaciones dadas por INVEMAR en 2005, donde se concluye
que los vertimientos de aguas negras en la cuenca baja del rio Manzanares y otro
estudiados son la causa principal del deterioro de la calidad de las cuencas.
A manera de conclusión se puede determinar que existe un sobrepaso especialmente
en la cuenca baja del rio Manzanares de los limite establecidos en la decreto 1594 de
1984 para vertimiento y uso del recurso y la resolución 2115 de 2007 en salud
humana, para parámetros de OD sin presentar signos de procesos de eutrofización,
turbidez lo que indica una alta presencia de sólidos suspendidos lo que puede generar
interrupción de procesos fundamentales como la fotosíntesis, coliformes totales en
niveles muy superiores a lo establecido en las normas que junto a la identificación de
un número importante de descargas directas domésticas y altos valores de cloruros y
fosforo hacen que el agua del rio no sea apta ni para el consumo humano ni el
Informe especial Medio Ambiente 79
contacto directo, actividades que si se realizan en la cuenca. A partir de esto, se
observa que el agua del rio no se encuentra en rangos de calidad óptimos debido
especialmente a aportes directos de aguas residuales y escorrentías por los
asentamientos humanos en zonas de riesgo sobre la ronda del rio y la ausencia de
canales pluviales en la ciudad, lo cual se expresa en la reducción de la calidad del
ecosistema rio incluyendo su valor paisajístico , generando preocupaciones en cuanto
a los efectos por consumo y contacto, y las consecuencias o efectos sobre el área
marino-costero como zona de influencia del rio.
De la información colectada y analizada se deriva la necesidad de fortalecer y llevar a
cabo procesos responsables de monitoreo, evaluación y control que generen cambios
con respecto a la perspectiva y uso del rio Manzanares, lo que implica un trabajo
conjunto entre autoridades, entidades y comunidad involucrada en el estado,
conservación y manejo de la cuenca del rio.
HALLAZGOS
Hallazgo 1: incumplimiento decreto 2811 de 1974 – ausencia de ronda hídrica en
la cuenca baja del río Manzanares
La cuenca del Río Manzanares atraviesa la ciudad de Santa Marta, en esta área es
jurisdicción del DADMA y se denomina cuenca baja. El DADMA como autoridad
ambiental competente debe velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental
aplicable a cuerpos de agua. En particular, el decreto 2811 de 1974 que manda en su
artículo 83 literal d) a conservar una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la
del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, denominada
ronda hídrica. Esta franja de acuerdo a la misma disposición legal es inalienable e
imprescriptible, salvo derechos adquiridos por particulares. Su fin es garantizar la
conservación del recurso hídrico. La situación evidenciada en el marco de la IP dista
de esta disposición ya que no existe cobertura vegetal, ni zona de conservación de 30
metros al lado del cauce del río.
En la visita realizada por los funcionarios de la CGR los días 25 a 29 de junio de 2012,
se observo que la ronda hídrica de la cuenca baja del Río Manzanares es inexistente.
Lo anterior se registro en el documento denominado “ACTA DE VISITA MEDIANTE LA
CUAL SE PRACTICA LA TOMA DE MUESTRAS EN EL PUENTE BATALLON
CORDOVA EN LA CUENCA DEL RIO MANZANARES, MUNICIPIO DE SANTA
MARTA. COORDENADAS N 11°14’05” W 74°12’48” - PUNTO 4 DÍA DE MUESTREO
1. POR PARTE DE FUNCIONARIOS DE IDEAM. INDAGACIÓN PRELIMINAR No.
314 del 2012 de febrero 3 de 2012” realizado el 25 de junio de 2012 así: “gran
cantidad de basuras en los costados del río, excrementos en la orilla, ronda hídrica
muy intervenida”. Además se añade registro fotográfico de la situación.
Informe especial Medio Ambiente 80
El hecho generador de esta conducta es la ocupación ilegal de la ronda hídrica, si bien
es cierto que la Alcaldía de Santa Marta tiene gran inherencia en esta problemática, no
se puede desconocer que el DADMA como autoridad ambiental tiene herramientas
sancionatorias enmarcadas en la ley 1333 de 2009 que la facultan en concordancia
con la ley 99 de 1993 y la Constitución Política para adelantar acciones tendientes a la
prevención, control y posible erradicación de esta ocupación.
En el marco de la IP se realizo visita al DADMA y se solicito soporte documental sobre
inventario de vertimientos en la cuenca baja, el resultado de esta actuación fue que el
DADMA reconociera que a la fecha no se adelanta ningún proceso sancionatorio por
este concepto, ni cuentan con un inventario de vertimientos en la cuenca baja. Lo
anterior se plasma en el documento denominado “ACTA DE VISITA ESPECIAL
PRACTICADA EN LAS INSTALACIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DEL MEDIO AMBIENTE-DADMA.- ciudad Santa Marta. Ubicadas en la calle 15 N° 1C-
53 EDIFICIO PEVESCA OFICINA 306. INDAGACIÓN PRELIMINAR No. 00314 del 03
de febrero 2012” realizada el 17 de mayo así: “Pregunta: cuál es el seguimiento que se
hace a los permisos de vertimientos actuales en el Río Manzanares. Contesta: el
ingeniero Jaime Avendaño que hasta el momento se está construyendo un inventario
de los diferentes vertimientos que se realizan en el Río Manzanares tanto ilegales
como legales”, más adelanta en la diligencia se establece por parte del DADMA lo
siguiente: “Pregunta: que acciones de monitoreo realiza el DADMA sobre el rio
Manzanares en el área de su jurisdicción? Contesta: ninguna, repite que no se
encontró inventario de vertimientos”.
Informe especial Medio Ambiente 81
Como parte de la prueba se demuestra lo evidenciado por los técnicos de la CGR en
la visita realizada a Santa Marta con respecto a la ronda hídrica: “A medida que se
desciende por la cuenca se evidencian viviendas espaciadas en la zona más baja de
este tramo. En dos puntos sobre la vía de acceso a la bocatoma y anterior a la
estación 2 del muestreo (Puente Carretera Troncal Caribe), se observaron caminos de
acceso para volquetas de extracción de arena, y se registraron dos volquetas
extrayendo dicho materia”
La gestión de las entidades del Estado debe ajustarse a los principios de economía,
celeridad y eficacia entre otros, esto significa que las acciones de las entidades del
Estado deben de tener un resultado plausible en cumplimiento de su misión. El
DADMA manifiesta que ha adelantado una única acción consistente en un Convenio
de Cooperación suscrito con CORPAMAG, sin embargo la visita realizada por la CGR
evidencia que este Convenio no ha tenido ningún efecto positivo, o sea no ha cumplido
su objetivo. En el acta citada se constato la situación así: “Pregunta: si el DADMA
adelanta acciones para la recuperación de la ronda hídrica del río Manzanares en el
área de su jurisdicción? Contesta: la directora conoce que en el 2011 se suscribió
Convenio entre CORPAMAG y DADMA cuyo objeto es la cooperación para adelantar
un proyecto en sectores ribereños del distrito para promover el buen uso del recurso
hídrico: pregunta: cuál es el estado actual del convenio? Contesta: informe parcial del
convenio. Pregunta: se han identificado los factores de presión del Río Manzanares?
Contesta: en la vigencia 2012, no”. La CGR después de revisar la información del
Convenio constato que el informe de cumplimiento de éste es parcial y que no da una
solución real ni de fondo a la problemática actual de la cuenca baja.
En conclusión, el daño ambiental se configura con la omisión de las funciones propias
de la entidad consagrada como autoridad ambiental de la cuenca baja del Río
Manzanares – DADMA, al no aplicar la normatividad ambiental en aras de garantizar la
protección y conservación del recurso hídrico.
Hallazgo 2: no existe Plan de Ordenamiento de la Cuenca Hidrográfica– POMCA
para el río Manzanares
El ordenamiento jurídico ambiental colombiano consagra la obligación de la creación y
gestión de POMCAs por parte de las autoridades ambientales. La finalidad de la
ordenación emana del artículo 4 del decreto 2811 de 1974, cuyo objeto principal es el
Informe especial Medio Ambiente 82
planeamiento del uso y manejo sostenible de sus recursos naturales renovables, de
manera que se consiga mantener o restablecer un adecuado equilibrio entre el
aprovechamiento económico de tales recursos y la conservación de la estructura
físico-biótica de la cuenca y particularmente de sus recursos hídricos. Las actividades
que se pretendan adelantar en estas zonas deben enmarcarse dentro de la finalidad
de conservar, preservar, proteger o prevenir el deterioro y/o restaurar la cuenca
hidrográfica.
La importancia del Plan de Ordenación de la Cuenca reglamentado mediante el
Decreto 1729 de 2002 es que instaura esta herramienta como una medida de
protección y conservación para los recursos naturales de la cuenca. Esto significa que
mediante el uso de esta herramienta se puede restringir o modificar las prácticas de
aprovechamiento de los recursos naturales, y establecer controles o límites a las
actividades que se realizan en la cuenca. La declaratoria de estas áreas debe hacerse
12 meses después de la publicación del Decreto 1729 de 2002.
Por último, cabe mencionar que el artículo 17 parágrafo segundo en concordancia con
el artículo 10 de la ley 388 de 1997 le da rango de norma de superior jerarquía a los
Planes de Ordenación de cuencas, así como su carácter determinante para los Planes
de Ordenamiento Territorial. En atención a su importancia, el Decreto en el artículo 20
resalta la priorización que se le debe dar al asunto, señalando que debe ser incluido
de manera prioritaria en los Planes de Gestión Ambiental Regional7 y los Planes de
Acción Trianal8 de las Corporaciones Autónomas Regionales.
En desarrollo de la IP, se realizo visita a CORPAMAG entidad encargada de crear el
POMCA para esta cuenca, al solicitar información sobre el estado del POMCA se
respondió que a la fecha ésta herramienta no ha sido expedida toda vez que aún está
en fase de Diagnostico. Lo anterior se evidencia en el documento denominado “ACTA
DE VISITA ESPECIAL PRACTICADA EN LAS INSTALACIONES DE LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL MAGDALENA - CORPAMAG ciudad
Santa Marta. Ubicadas en la Avenida El Libertador No. 32-201 INDAGACIÓN
PRELIMINAR No. 00314 del 03 de febrero 2012.” realizada el 18 de mayo de 2012
así: “[…]ingresa el arquitecto Alfredo Martínez con cargo de Jefe de Planeación de la
Oficina de Planeación con el fin de prestar apoyo técnico en el tema de POMCA, se le
PREGUNTA: en qué etapa esta la construcción del POMCA del Río Manzanares?
RESPUESTA: está en la etapa de diagnostico de acuerdo a lo que establece el
decreto 1729. PREGUNTA: cuanto tiempo establece la ley para la formulación del
POMCA? RESPUESTA: la ley no establece un término, sino únicamente que se tenga
el Plan, por eso en este momento se está formulando.” Como se expuso
anteriormente, el POMCA goza de cierta prioridad en la legislación nacional concedida
7Decreto 1200 de 2004 artículo 4 “El Plan de Gestión Ambiental Regional es el instrumento de planificación
estratégico de largo plazo de las Corporaciones Autónomas Regionales para el área de su jurisdicción, que permite
orientar su gestión e integrar las acciones de todos los actores regionales con el fin de que el proceso de desarrollo
avance hacia la sostenibilidad de las regiones. El Plan de Gestión Ambiental Regional tendrá una vigencia de mínimo
10 años.” 8 Decreto 1200 de 2004 artículo 3 “Es el instrumento de planeación de las corporaciones Autónomas Regionales, en
el cual se concreta el compromiso institucional de éstas para el logro de los objetivos y metas planteados en el Plan de
Gestión Ambiental Regional. En él se definen las acciones e inversiones que se adelantarán en el área de su
jurisdicción y su proyección será de 3 años”
Informe especial Medio Ambiente 83
por la ley 388 de 1997, además la cuenca del río Manzanares ha sido reconocida y
priorizada de acuerdo al PAT 2007 de la entidad, toda vez que es una de las fuentes
más importantes de abastecimiento para el acueducto de la ciudad de Santa Marta.
La CGR encuentra que lo manifestado por el funcionario de CORPAMAG sobre la
inexistencia de un término para la expedición del POMCA no tiene justificación práctica
ni legal, de acuerdo al termino establecido en el decreto 1729 de 2002 sobre el plazo
de 12 meses para la declaratoria de estas áreas.
Hallazgo 3: vertimientos ilegales en la cuenca baja del río Manzanares
Los vertimientos a cuerpos de agua deben soportarse en un permiso emitido por la
autoridad ambiental competente de acuerdo al área de jurisdicción. La finalidad de
este permiso es vigilar la calidad de agua; algunos impactos aire, suelo, flora y fauna.
En la cuenca baja del río Manzanares se evidencio un número considerable de
vertimientos que no tienen el permiso correspondiente, por lo que se está violando el
marco regulatorio aplicable, causando un daño al medio ambiente. A su vez, este
hecho viola lo mandado por la ley 99 de 1993 y los decretos 3440 y 1200 de 2004
sobre el cobro de tasas retributivas.
La prueba de los vertimientos directos al rio Manzanares que no tienen permiso se
constituye a partir del documento denominado “ACTA DE VISITA ESPECIAL
PRACTICADA EN LAS INSTALACIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DEL MEDIO AMBIENTE-DADMA.- ciudad Santa Marta. Ubicadas en la calle 15 N° 1C-
53 EDIFICIO PEVESCA OFICINA 306. INDAGACIÓN PRELIMINAR No. 00314 del 03
de febrero 2012” realizada el 17 de mayo así: “Pregunta: cuál es el seguimiento que se
hace a los permisos de vertimientos actuales en el Río Manzanares. Contesta: el
ingeniero Jaime Avendaño que hasta el momento se está construyendo un inventario
de los diferentes vertimientos que se realizan en el Río Manzanares tanto ilegales
como legales”, más adelanta en la diligencia se establece por parte del DADMA lo
siguiente: “Pregunta: que acciones de monitoreo realiza el DADMA sobre el rio
Manzanares en el área de su jurisdicción? Contesta: ninguna, repite que no se
encontró inventario de vertimientos”.
La prueba también la integra la visita de la CGR en la cual se realizo el conteo de los
vertimientos en la cuenca baja, a saber: “[…] dando cumplimiento al Auto No. 000446
del 6 de junio de 2012, se levantó información de inventario en cuanto al número y
características de las descargas directas o aportes que se realizan al rio Manzanares,
y las captaciones identificadas en sus zonas adyacentes. Este recorrido e inventario se
llevó a cabo desde la desembocadura del rio en el Mar Caribe hasta el Puente
Carretera Troncal Caribe tomando sectores de jurisdicción DADMA y CORPAMAG, en
compañía del funcionario Luis Vanegas de la Contraloría Distrital bajo el convenio
tripartita entre las contralorías General, Municipal y Distrital. Se realizó un conteo de
descargas ilegales y captaciones a lo largo de nueve (9) tramos seleccionados con
trece (13) puntos (puentes) específicos de control sobre el rio.
Informe especial Medio Ambiente 84
TRAMO PUNTOS
Tramo 1.
1.Desembocadura
2. Puente Subestación Manzanares
(METROAGUA S.A.E.S.P.)
3.Puente Batallón Córdova
Tramo 2. 3. Puente Batallón Córdova
4.Puente Los Ángeles
Tramo 3. 4. Puente Los Ángeles
5. Puente La Platina
Tramo 4. 5. Puente La Platina
6. Puente El Mayor
Tramo 5. 6. Puente El Mayor
7. Puente Avenida del Rio
Tramo 6.
7. Puente Avenida del Rio
8. Curva Lavadero
9.Puente Barrio Simón Bolívar
10. Puente Malvinas
Tramo 7. 10.Puente Malvinas
11.Puente Mamatoco
Tramo 8. 11. Puente Mamatoco
12. Puente Vía alterna
Tramo 9. 12. Puente Vía Alterna
13. Puente Troncal Caribe
Este recorrido arrojo evidencia de la existencia de aproximadamente 7 puntos de
captación ilegal y 115 descargas ilegales al rio Manzanares de tuberías de diámetro
promedio de 2 pulgadas (5,08 cm) para todas las descargas identificadas”. Además se
aporta registro fotográfico:
Informe especial Medio Ambiente 85
El hecho generador es la omisión del DADMA en el cumplimiento de su deber legal de
proteger el patrimonio ambiental mediante la imposición de medidas sancionatorias al
percatarse de una irregularidad como los vertimientos ilegales en su jurisdicción. El
presunto responsable es el DADMA toda vez que por la ley 99 de 1993, la ley 768 de
2002 y la ley 1333 de 2009 es el facultado para ejercer labores de control, vigilancia,
conservación y protección de los recursos naturales en su jurisdicción. El nexo causal
entre el hecho generador y el daño causado es el incumplimiento del marco jurídico
mencionado, que ocasiona el daño al recurso hídrico.
Esta situación es óbice de ser valorada económicamente debido al detrimento que se
causa al patrimonio ambiental de la Nación.Según lo expresado por el DADMA en el
Oficio No 354 del día 24 de Julio de 2012 “En la actualidad la entidad no cuenta con
una base de datos en la cual se registre el inventario de los vertimientos ilegales que
llegan al rio Manzanares, por lo cual no existe un estimativo del caudal de agua
residual domestica que se vierte sobre el rio Manzanares”.
Debido a lo que expresado por el DADMA citado anteriormente, se procedió a estimar
el caudal correspondiente a los vertimientos ilegales que sobre el Río Manzanares.
Con este objetivo, la Contraloría General de la Republica (CGR) realizó un recorrido
en un tramo de dicho río durante los días 25 y 26 de Julio de 2012; durante este
recorrido se observaron 115 vertimientos ilegales al río, los cuales según lo observado
consisten principalmente en descargas de aguas residuales domesticas, sin embargo
también fue posible identificar descargas de lavaderos, servicios automotrices y de
aguas lluvias. Dado que durante este recorrido no fue posible realizar la medición de
los caudales de cada vertimiento, a continuación se presenta la metodología utilizada
para la estimación de dicho caudal.
Como primera estancia se asumió un diámetro de tubería de 2 pulgadas (5,08 cm)
para todas las descargas identificadas, esto en base a las observaciones realizadas en
el mencionado recorrido. Adicionalmente, se tuvo en cuenta que al tratarse de tuberías
que transportan aguas residuales (AR) estas no trabajan a presión y por lo tanto la
profundidad hidráulica de las mismas, según el RAS se encuentra entre el 70 y 85%
del diámetro de la tubería (para este caso se tomó el 75%) (RAS 2000). En la ¡Error!
No se encuentra el origen de la referencia. se muestra un esquema en el cual se indican
los parámetros que se tuvieron en cuenta para las tuberías de los vertimientos
Informe especial Medio Ambiente 86
encontrados y en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. se muestra los
valores asignados a cada parámetro.
Ilustración 1. Esquema tuberías.
Fuente: Elaboración propia
Tabla 2. Parámetros tuberías.
Parámetro Valor Unidad
d (diámetro) 5,08 cm
r (radio) 2,54 cm
y (profundidad hidráulica) 3,81 cm
X 1,27 cm
Fuente: Elaboración propia
Conociendo los datos de la tabla anterior es posible determinar el valor de los ángulos
θ y , según se muestra a continuación:
Para un ángulo conocido, es posible estimar las relaciones correspondientes entre
tuberías llenas y tuberías con flujo parcialmente lleno. En la ¡Error! No se encuentra el
origen de la referencia. se presentan los parámetros que fueron determinados para el
cálculo del caudal a flujo lleno de una tubería con un diámetro de 2 pulgadas. Para el
cálculo de la velocidad se utilizó la ecuación de Manning asumiendo una pendiente del
y
r
x
Informe especial Medio Ambiente 87
1% y coeficiente de Manning de 0,009 (correspondiente a tuberías de PVC para flujo
lleno).
Tabla 3. Cálculo caudal a flujo parcialmente lleno
Parámetro Valor Unidad
Área Mojada a Flujo lleno 20,27 cm2
Perímetro Mojado Flujo Llena 15,96 cm
Radio hidráulico lleno 1,27 cm
Velocidad a Flujo lleno 0,604 m/s
Caudal Flujo lleno (Q) 0,0012 m3/s
q/Q (Para θ = 240°)* 0,786 Adimensional
Caudal Flujo parcialmente lleno (q) 0,0009 m3/s
Caudal Flujo parcialmente lleno (q) 0,963 L/s
*La relación q/Q se establece de acuerdo a lo establecido por (Fair, Geyer, & Okun,
1976)
Fuente: Elaboración propia
Según lo anterior el caudal a flujo parcialmente lleno (q) corresponde al caudal que es
vertido por cada una de las tuberías encontradas en el recorrido realizado por la CGR
en el Río Manzanares; si tenemos en cuenta que se encontraron 115 descargas, pero
3 de estas correspondían a aguas lluvias, se puede estimar el caudal como:
Teniendo en cuenta el caudal anterior y los datos recolectados por el IDEAM en el
marco de la IP No. 00314 acerca de las aguas residuales de Santa Marta durante los
días 25 a 29 de junio de 2012, que se determinaron por medio de la toma de muestras
a la entrada y a la salida de los tanques del emisario norte, se realizó el cálculo del
Monto a Pagar por Tasa Retributiva correspondiente a los vertimientos ilegales. Según
estos muestreos el promedio de DBO5 es de 264 mg/L y el promedio de SST es de
272 mg/L (Mostrados anteriormente en la ¡Error! No se encuentra el origen de la
referencia.). Los cálculos se muestran en la ¡Error! No se encuentra el origen de la
referencia..
Tabla 4. Cálculo tasa retributiva 2007-2012 no pagadas por concepto de
vertimientos ilegales
Añ
o
DB
O
(mg
/L)
SST
(mg
/L)
Cau
dal
(L/s)
CC
DBO
(Kg/
mes)
TM
DB
O
($/K
g)
CC
SST
(Kg/
mes)
TM
SS
T
($/
Kg)
FR
(D
BO
y
SS
T)
Mont
o a
Pagar
DBO
($/me
s)
Mont
o a
Pagar
SST
($/me
s)
Monto
a
Pagar
(DBO+
SST)
($/mes
Monto
a
Pagar
(DBO+
SST)
($/año)
Informe especial Medio Ambiente 88
)
20
07 264 272
107,
92
73.90
4
91,7
8
76.08
6
39,
35 1
6.782.
937
2.993.
992
9.776.9
29
117.32
3.146
20
08 264 272
107,
92
73.90
4
96,5
6
76.08
6
41,
29 1
7.136.
200
3.141.
599
10.277.
799
123.33
3.584
20
09 264 272
107,
92
73.90
4
104,
44
76.08
6
44,
77 1
7.718.
566
3.406.
379
11.124.
945
133.49
9.334
20
10 264 272
107,
92
73.90
4
106,
05
76.08
6
45,
35 1
7.837.
552
3.450.
509
11.288.
060
135.45
6.725
20
11 264 272
107,
92
73.90
4
118,
41
76.08
6
55,
79 1
8.751.
009
4.244.
849
12.995.
857
146.50
0.889
Fuente: Elaboración propia
Como se observa en la tabla anterior anualmente se han dejado de recibir más de cien
millones de pesos por concepto de tasas retributivas debido a la existencia de
vertimientos ilegales sobre el Río Manzanares.
Utilizando la variación del IPC para los años 2007-2011 mostrada en la ¡Error! No se
encuentra el origen de la referencia., se tiene que el valor total correspondiente a tasas
retributivas no pagadas por vertimientos ilegales en el Río Manzanares para el periodo
comprendido entre los años 2007-2012 en precios del 2012 es de $ 733.347.227.
Hallazgo 4: sobrepaso de límites permisibles de calidad de agua en la cuenca
baja del Río Manzanares
La cuenca del rio Manzanares debe de cumplir con los parámetros de calidad de agua
estipulados en el decreto 1594 de 1984, decreto 1541 de 1978 y la resolución 2115 de
2007, los responsables del cumplimiento de esta normatividad son los usuarios del
recurso y las autoridades ambientales competentes. La situación que se evidencio en
desarrollo de la IP es que estos parámetros son superados.
En el marco de la IP se ordeno práctica de muestras de calidad del agua a lo largo de
la cuenca del rio Manzanares como prueba en el proceso, éstas fueron tomadas por el
IDEAM los días 25 a 29 de junio de 2012. Los resultados demuestran que en la
cuenca baja se superan los parámetros legales para turbidez, coliformes totales,
hierro, nitratos. El análisis técnico de la CGR define que: “Teniendo presente los
valores exigidos en la Resolución 2115 de 2007, se observa que las dos últimas
estaciones muestreadas del rio excedieron los 0,3mg/L de Fe como rango máximo
permisible en las características químicas con mayores consecuencias económica e
indirectas sobre salud humana, y los 0,5mg/L en los criterios de calidad admisibles
para la destinación del recurso para el uso agrícola en el Decreto 1594/84, mostrando
así que a partir de la estación Puente Mamatoco hacia la zona baja de la cuenca se
presentan características de menor calidad del agua. En cuanto a los nutrientes
expresados en nitratos (NO₃) y nitritos (NO₂) se observan los mayores valores en la
estación Puente Mamatoco para los dos parámetros, superando los rangos
permisibles máximos para NO₃ por características químicas con mayores
Informe especial Medio Ambiente 89
consecuencias económica e indirectas sobre salud humana (10mg/L) determinado en
la Resolución 2115/2007.”
El hecho generador es la omisión de la autoridad ambiental DADMA en el
cumplimiento estricto de sus funciones consagradas en la ley 99 de 1993 y el marco
reglamentario para vertimientos en aguas no marítimas. El presunto responsable es el
DADMA de acuerdo a la ley 99 de 1993 articulo 31 y la ley 768 de 2002 que crea el
DADMA como autoridad ambiental para el área del distrito de Santa Marta. El nexo
causal es el incumplimiento de la regulación mencionada por parte del DADMA. El
daño ambiental se configura con el sobrepaso de las normas de calidad de agua, lo
que a su vez configura contaminación definida en el artículo 4 de la ley 23 de 1973.
Este daño afecta el recurso hídrico en su disponibilidad, calidad y cantidad.
Hallazgo 5: irregularidad en la tasación por uso del agua en la concesión
otorgada a la empresa Metroagua S.A.E.S.P.
Según la ley 99 de 1993 CORPAMAG es la autoridad ambiental competente para
otorgar las concesiones de agua en el área de su jurisdicción, ésta función conlleva a
que esta entidad deba realizar seguimiento constante al permiso otorgado en aras de
garantizar la disponibilidad y calidad del recurso. En desarrollo de la IP se solicito
información a CORPAMAG sobre la concesión de agua otorgada por resolución 1751
de 2007 a la empresa Metroagua S.A.E.S.P. y el seguimiento que se realiza a ésta. La
información allegada al proceso fue analizada minuciosamente por expertos en
valoración ambiental, identificando irregularidades en la tasación por uso del agua.
El hecho generador es que CORPAMAG no realizó un seguimiento real y oportuno a la
cantidad de agua efectivamente aprovechada por la empresa Metroagua S.A.E.S.P. en
relación al caudal asignado en la concesión de agua otorgada a la misma. Los
presuntos responsables son CORPAMAG como autoridad ambiental por no realizar un
seguimiento estricto a la concesión otorgada mediante resolución 1751 de 2007
firmada por Orlando Cabrera Molinares – Director General, proyectada por Sara Díaz
Granado, revisada por Yolima Monsalvo, seguimiento que manda la legislación
ambiental, y, Metroagua S.A.E.S.P. por aprovechar más del caudal asignado por la
autoridad ambiental. El nexo causal es el incumplimiento por parte de los presuntos
responsables de la resolución 1751 de 2007 que otorga la concesión de aguas a
Metroagua en condiciones específicas. El daño generado por esta conducta se
materializa en la disponibilidad del recurso hídrico y en la captación de las tasas por
uso del agua consagradas en la regulación ambiental.
Según el oficio de CORPAMAG 4.1-23.03 con fecha Julio 30 de 2012, en la ¡Error! No
se encuentra el origen de la referencia. se muestran los valores cobrados a Metroagua
por TUA en el periodo 2008-2011.
Informe especial Medio Ambiente 90
Tabla 5. Cálculos de Cobros por TUA a Metroagua por parte de CORPOMAG
Fuente: (CORPAMAG 4.1-23.03, 2012)
De acuerdo a los volúmenes de agua anuales reportados en la tabla anterior, se
procedió a estimar el caudal correspondiente a este valor y se encontró que es igual a
325,48 L/s. De acuerdo con este resultado, es posible establecer que este valor no
corresponde al caudal concesionado a Metroagua por parte de CORPAMAG 325,48
L/s (Según los informes presentados por CORPAMAG en el Radicado No. 3858 del 28
de Junio de 2012). En la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. se muestran
los cálculos del monto a pagar por la TUA para el periodo 2007-2011 según el caudal
de 325,48 L/s.
Tabla 6. Tasa utilización de agua 2007-2012 de acuerdo al volumen de agua
reportado por CORPAMAG (Escenario 1)
FR TARIFA TASA ($/m3)* Caudal (L/s) Volumen de Agua (m3/año)** Valor a pagar
2007 1 0,59 325,48 10.264.320 $ 6.055.948,80
2008 1 0,61 325,48 10.264.320 $ 6.261.235,20
2009 1 0,66 325,48 10.264.320 $ 6.774.451,20
2010 1 0,67 325,48 10.264.320 $ 6.877.094,40
2011 1 0,771 325,48 10.264.320 $ 7.913.790,72
*Establecida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
**Reportado por CORPAMAG en el oficio 4.1-23.03 con fecha Julio 30 de 2012
para el periodo 2008-2012
Lo que se muestra en la tabla anterior, en el Radicado No. 3858 del 28 de Junio de
2012 se muestran informes presentados también por CORPAMAG, en los cuales se
expresa que Metroagua tiene aprobadas, entre otras concesiones, una concesión en el
Río Manzanares con un caudal autorizado de 330 L/s y otra concesión en el Rio
Piedras con un caudal autorizado de 210 L/s. Según lo anterior el caudal total
autorizado por estas dos concesiones corresponde a 540 L/s, valor superior al
reportado por CORPAMAG en el oficio 4.1-23.03 con fecha Julio 30 de 2012 de 325,48
L/s que fue utilizado para calcular el valor a pagar por TUA (¡Error! No se encuentra el
origen de la referencia.). En la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. se
muestran los cálculos del monto a pagar por TUA para el periodo 2007-2011 utilizando
el caudal total concesionado a Metroagua en los ríos Piedras y Manzanares (540 L/s).
Informe especial Medio Ambiente 91
Tabla 7. Tasa utilización de agua 2007-2012 de acuerdo al caudal concesionado
(Río Piedras y Río Manzanares) (Escenario 2).
FR TARIFA TASA ($/m3)* Caudal (L/s)** Volumen de Agua (m3/año) Valor a pagar
2007 1 0,59 540 17.029.440 $ 10.047.369,60
2008 1 0,61 540 17.029.440 $ 10.387.958,40
2009 1 0,66 540 17.029.440 $ 11.239.430,40
2010 1 0,67 540 17.029.440 $ 11.409.724,80
2011 1 0,771 540 17.029.440 $ 13.129.698,24
*Establecida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
** Según los informes presentados por CORPAMAG en el Radicado No. 3858 del
28 de Junio de 2012
Por otra parte, en el Radicado No. 3858 del 28 del 28 de Junio de 2012 se encuentra
información de unos aforos de caudales realizados por CORPAMAG a las captaciones
de Metroagua el día 05 de febrero de 2008. En dichos aforos se encontró que la
captación realizada en el Río Piedras que se estaba realizando a la fecha era de 366
L/s y en el caso del Río Manzanares se encontró que la captación era de 513 L/s. Lo
anterior indica que para febrero del 2008, Metroagua se encontraba excediendo el
caudal autorizado para sus captaciones en un total de 339L/s (Oficio CARPAMAG – 15
de agosto 2008). Lo anterior implica dos hechos graves los para los cuales la
autoridad ambiental competente ha debido tomar las acciones respectivas. Como
primera medida, la asignación del agua en Colombia se da a través de concesiones
las cuales son entendidas como instrumentos de “racionamiento administrativo vía
cantidades”, con límites no sobrepasables. La autoridad ambiental ha debido advertir
que se estaban sobrepasando los caudales concesionados, máxime en una cuenca
con alta presión antrópica. Para ello se ha debido acudir al artículo 239 del decreto
1541 DE 1978 sobre “Prohibiciones, sanciones, caducidad, control y vigilancia” el
cual establece como una de las causales “Utilizar mayor cantidad de la asignada en la
resolución de concesión o permiso”.
Por otra parte, la autoridad ambiental con competencia, no ha dado aplicación de
manera expedita y estricta a lo establecido en el Decreto 155 de 2004, estableciendo
para cada una de las cuencas bajo su jurisdicción – o al menos para las cuencas del
Manzanares y Rio Piedras, los elementos necesarios para la definición del factor
regional (FR) asociado al cobro de la tasa por uso del agua (TUA).
Asociado a ello, y dado que se han sobrepasado los caudales concesionados, la
liquidación de la tasa por uso del agua ha estado subvalorada: calculada por la
autoridad ambiental con base en un caudal de 325,48 L/s, cuando en realidad, la
empresa Metroaguas S.A. ESP ha estado derivando caudales del orden de los 879,00
L/s (aforos realizados por CORPAMAG en febrero de 2008).
En la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. se muestran los cálculos del
monto a pagar por TUA para el periodo 2007-2011 utilizando el caudal hallado en los
aforos realizados por CORPAMAG en las captaciones de Metroagua en los ríos
Piedras y Manzanares (879 L/s) en el 2008.
Informe especial Medio Ambiente 92
Tabla 8. Tasa utilización de agua 2007-2012 de acuerdo al caudal encontrado en
aforos realizados por CORPAMAG (Escenario 3).
Año FR
TARIFA
TASA
($/m3)*
Caudal
(L/s)**
Volumen de Agua
(m3/año) Valor a pagar
2007 1 0,59 879,00 27.720.144 $ 16.354.884,96
2008 1 0,61 879,00 27.720.144 $ 16.909.287,84
2009 1 0,66 879,00 27.720.144 $ 18.295.295,04
2010 1 0,67 879,00 27.720.144 $ 18.572.496,48
2011 1 0,771 879,00 27.720.144 $ 21.372.231,02
*Establecida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
**Radicado No. 3858 del 28 de Junio de 2012 se encuentra información de unos
aforos de caudales realizados por CORPAMAG a las captaciones de Metroagua
el día 05 de febrero de 2008
Según lo anterior, los valores reportados por CORPAMAG como cobrados a
Metroagua en la carta 4.1-23.03 con fecha Julio 30 de 2012, se encuentran por debajo
de los valores concesionados a esta entidad y adicionalmente también se encuentran
por debajo de los valores correspondientes a las captaciones que realmente está
realizando Metroagua (teniendo en cuenta los aforos realizados en febrero de 2008).
Adicionalmente, se observa que CORPOMAG está utilizando para el cálculo de la
tarifa tasa por utilización del agua un factor regional igual a 1; lo cual indica que no se
han tenido en cuenta los coeficientes establecidos Decreto 155 de 2004 para el cálculo
del factor regional (coeficiente de escasez, coeficiente de condiciones
socioeconómicas y factor de inversión), esto a pesar de que en los reportes de
CORPAMAG al Ministerio sobre la implementación del instrumento económico, se
expresa que se cuenta con la información básica para determinar los coeficientes
mencionados, como es el caso de del Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas
(NBI = 34,76) y el Índice de escasez (0,31). A continuación se muestran los cálculos
de monto a pagar por TUA teniendo en cuenta el NBI y el Índice de escasez
reportados por CORPAMAG al Ministerio en el 2007.
Tabla 9. Tasa utilización de agua 2007-2012 de acuerdo al caudal encontrado en
aforos realizados por CORPAMAG con Factor Regional (Escenario 4).
Año
Tarifa
Mínim
a
($/M3)
NBI Cs
Índic
e De
Esca
sez
Ce Ck* FR
Tarifa
tasa
(TUA)
($/M3)
Cauda
l (L/S)
Volume
n De
Agua
(M3/Añ
o)
Valor A
Pagar
($)
200
7 0,59
34,
76 0,65
0,31
1,7
2 0
2,1
2
1,25 879,00
27.720.
144
34.751.3
11
200
8 0,62
34,
76 0,65
0,31
1,7 0
2,1
1,32 879,00
27.720.
144
36.518.3
27
Informe especial Medio Ambiente 93
2 2
200
9 0,67
34,
76 0,65
0,31
1,7
2 0
2,1
2
1,42 879,00
27.720.
144
39.463.3
53
201
0 0,68
34,
76 0,65
0,31
1,7
2 0
2,1
2
1,44 879,00
27.720.
144
40.052.3
58
201
1 0,7
34,
76 0,65
0,31
1,7
2 0
2,1
2
1,49 879,00
27.720.
144
41.230.3
69
*Debido a la ausencia del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca este coeficiente
se toma como cero.
Fuente: Cálculos del autor
Los cálculos mostrados en la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. se
realizaron de acuerdo a la metodología establecida en el Decreto 155 de 2004, en la
cual la Tarifa Mínima (TM) se ve modificada por el factor regional (FR) correspondiente
para determinar la Tasa por Utilización de Agua (TUA), según se muestra a
continuación:
FRTMTUA *
De igual forma el FR está definido por:
SEK CCCFR *1
Los coeficientes de escasez (CE), de condiciones socioeconómicas (CS) y factor de
inversión (CK) se determinan como se muestra a continuación:
De acuerdo con lo anterior, las memorias de cálculo de CORPAMAG, para la
cuantificación del monto de la TUA presentan una clara subvaloración del recurso
hídrico.
Informe especial Medio Ambiente 94
En la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. se muestran los montos a pagar
por tasas de utilización de agua para los diferentes escenarios y la diferencia que
existe entre cada escenario y el escenario 1 (cobro real realizado por CORPAMAG a
Metroagua).
Tabla 10. Resumen (Valores en pesos colombianos)
Año
Escenari
o 1
Escenari
o 2
Escenari
o 3
Escenari
o 4
Escenario
2 -
Escenario
1
Escenario
3 -
Escenario
1
Escenario
4 -
Escenario
1
200
7
6.055.94
9
10.047.3
70
16.354.8
85
34.751.3
11 3.991.421
10.298.93
6
28.695.36
2
200
8
6.261.23
5
10.387.9
58
16.909.2
88
36.518.3
27 4.126.723
10.648.05
3
30.257.09
1
200
9
6.774.45
1
11.239.4
30
18.295.2
95
39.463.3
53 4.464.979
11.520.84
4
32.688.90
2
201
0
6.877.09
4
11.409.7
25
18.572.4
96
40.052.3
58 4.532.630
11.695.40
2
33.175.26
4
201
1
7.913.79
1
13.129.6
98
21.372.2
31
41.230.3
69 5.215.908
13.458.44
0
33.316.57
8
Fuente: Cálculos del autor
Utilizando la variación del IPC para los años 2007-2011 (DANE, 2012), se tiene que el
valor total en precios de 2012 de las diferencias entre los escenarios 4 y 1 es de $
161.169.369, para el caso de la diferencia entre los escenarios 3 y 1 el valor total en
precios del 2012 corresponde a $ 64.360.610 y para la diferencia entre los escenarios
2 y 1 el valor total en precios del 2012 corresponde a $ 24.943.380.
Informe Técnico componente Carbón IP Santa Marta.
Informe especial Medio Ambiente 95
4. REFERENCIAS
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ed. WpefFrancson M. Editor.
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y Diagnóstico del Proceso de Formulación del Plan de Ordenamiento y Manejo de la
Cuenca Hidrográfica del Rio Manzanares, Santa Marta. p 129.
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Chemical river water quality, Phosphate and nitrate concentrations in rivers. UK
En http://www.defra.gov.uk/statistics/environment/inland-water/iwfg12-abstrac/
4. Escobar, J. 2002. La contaminación de los ríos y sus efectos en las áreas costeras y el
mar. División de Recursos Naturales e Infraestructura. Naciones Unidas. CEPAL -
SERIE Recursos naturales e infraestructura N° 50. P 68.
5. Koc C., 2010. A Study on the Pollution and Water Quality Modeling of the River Buyuk
Menderes. Department of Regional State Hydraulic Works XXI, Aydın, Turkey Clean –
Soil, Air, Water 2010, 38 (12), 1169–1176
6. Metcalf y Eddy, 1998. Ingeniería de aguas residuales. Tratamiento, vertido y
reutilización 3ra ed. McGraw hill, México pp 67-70.
7. Naciones Unidas, 1980. Agua, desarrollo y medio ambiente en América Latina.
Comisión Económica para América Latina, Programa de las Naciones Unidas para el
medio ambiente, Santiago de Chile.
8. Roldán G., 1992. Fundamentos de Limnología Neotropical. Editorial Universidad de
Antioquia. Colombia. P 529.
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pollution sources of Gomti (India) river using multivariate statistical techniques – a case
study, Anal. Chim. Acta 2005, 538, 355–374.
10. Simeonov V., J. W. Einax, I. Stanimirova, J. Kraft, Environmetric modeling and
interpretation of river water monitoring data, Anal. Bional. Chem. 2002, 374, 898–905.
11. United States Environmental Protection Agency (EPA). Washington, DC. "The
National Water Quality Inventory: Report to Congress for the 2002 Reporting Cycle – A
Profile."October 2007. FactSheet No. EPA 841-F-07-003).
12. Vivas-Aguas, L.J., M. Tosic, J. Sanchez, S. Narvaez, B. Cadavid, P. Bautista, J.
Bentancourt, J. Parra, M. Carvajalino y L. Espinosa. 2011. Diagnóstico y evaluación de
la calidad ambiental marina en el Caribe y Pacifico colombiano Red de Vigilancia para
la conservación y protección de las aguas marinas y costeras colombianas – REDCAM.
Informe Técnico 2011. INVEMAR. Santa Marta, 229p.
4. DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
4.1. DESCRIPCIÓN. Para la descripción de la situación encontrada en el marco de la investigación preliminar, frente a las condiciones del manejo de los residuos generados en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, se tomará como metodología de abordaje el análisis
Informe Técnico componente Carbón IP Santa Marta.
Informe especial Medio Ambiente 96
de los siguientes componentes prioritarios en la gestión integral de los residuos y su relación con la situación actual: 4.1.1. Condiciones frente a la generación de residuos. El Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, tiene una extensión total de 2393.35 Km29, de los cuales cerca del 97% de su territorio es área rural, cuenta con una población estimada para el año 2011 en 454.860 habitantes, de los cuales cerca del 95% están ubicados en el casco urbano. Esta información es necesaria a fin de estimar la generación de residuos y las condiciones operativas necesarias en función de la ocupación del territorio para atender la producción. Según el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos se estima una Producción Percápita - PPC de Residuos de 0.841 Kg/habitante/día, es decir, que teniendo en cuenta el estimativo de población se calcula una generación de residuos cercana a 382.5 Toneladas diarias de residuos, de las cuales 19.1 Toneladas son generadas en sector rural del Distrito. Estos cálculos asociados a la población y la PPC, se aproximan a la cantidad de residuos reportados por la empresa INTERASEO S.A. E.S.P., que ingresaron a disposición final que para el año 2011 fueron 387.4 Toneladas día, tal y como se relaciona en las siguientes graficas:
0,00
20.000,00
40.000,00
60.000,00
80.000,00
100.000,00
120.000,00
140.000,00
160.000,00
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
TONELADAS ANUALES DE RESIDUOS DISPUESTOS EN EL RELLENO SANITARIO PALANGANA
TONELADASANUALES
0,0
50,0
100,0
150,0
200,0
250,0
300,0
350,0
400,0
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011
TONELADAS DIARIAS DE RESIDUOS DISPUETOS EN EL RELLENO SANITARIO PALANGANA
TONELADASDIARIAS
Fuente: INTERASEO S.A. E.S.P. En relación con la composición de los residuos generados en el Distrito y según caracterización realizada en el marco de la elaboración del PGIRS se obtiene el siguiente comportamiento:
9 http://www.santamarta-magdalena.gov.co/nuestromunicipio.shtml?apc=mIxx-1-&m=f
Informe Técnico componente Carbón IP Santa Marta.
Informe especial Medio Ambiente 97
66%
18%
3,20%3,00%
2,6%
7%
Composicion de los residuos en el DTCH de Santa Marta
Residuos Organicos
Plastico
Carton
Vidrio
Papel
Otros
De estas gráficas se observa que la cantidad de residuos que se estima se generen en el Distrito son dispuestos en su totalidad en el relleno sanitario Palangana, indicando dos posible escenarios el primero que las entidades del orden distrital no conocen con claridad la generación de residuos y se esté tomando como referencia únicamente la cantidad de estos que son dispuestos en el relleno sanitario, induciendo a un error en términos de planificación de estrategias hacia la gestión integral ya que no se tiene cuantificados entre otros aspectos, cuanta es la cantidad de residuos de escombros generados no solamente los que ingresan erróneamente al relleno , la cantidad de residuos que ingresan a cadenas de aprovechamiento al margen de la prestación del servicio de aseo y la cantidad de residuos peligrosos generados no solamente por la prestación de servicios médicos y el segundo escenario se puede asociar con la falta de acciones por parte de las entidades del orden distrital en la implementación de medidas que disminuyan la cantidad de residuos dispuestos. Ahora bien de los residuos generados el 93.5% son residuos ordinarios, donde se incluyen además de los residuos residenciales, los de origen comercial, industrial y peligrosos, estos últimos son mezclados con los residuos que recolecta y transporta el servicio de aseo y son llevados al relleno sanitario Palangana10 Con relación a las proyecciones de residuos hospitalarios se establece que para el año 2011 el Distrito generó 0.656 Toneladas día de residuos es decir 239 Toneladas11. Frente a la generación de escombros se estima que para el año 2011 se produjeron 357.7 Toneladas12, calculo que se hace necesario ajustar considerando que la base de cálculo fue lo recolectado y transportado por el servicio de aseo, servicio que no se tiene incluido dentro del actual contrato de concesión. Por lo anterior y partiendo del oficio 147 del 14 de mayo de 2012 enviado por el Departamento Administrativo Distrital del Medio Ambiente – DADMA, donde menciona la autoridad ambiental que desconoce la cantidad de residuos peligrosos y de escombros generados en el Distrito, lo que evidencia un incumplimiento de las funciones definidas por el acuerdo 005 del 27 de noviembre de 2003 “Por el cual se reforma el acuerdo 016 del 27 de noviembre de 2002, se le asignan funciones y rentas al departamento administrativo del medio ambiente y a sus órganos de administración y se dictan otras disposiciones”, donde se establecen entre otras funciones:
10
Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – Agosto de 2004. 11
IBIDEM 12
IBIDEM
Informe Técnico componente Carbón IP Santa Marta.
Informe especial Medio Ambiente 98
(…) 1.1. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables lo cual comprenderá, el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, solidos o gaseosos, las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos y emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos en el perímetro urbano del Distrito de Santa Marta (…) En este sentido se hace necesario que se ajuste y actualice el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, actividad que se encuentra a cargo del Departamento Administrativo Distrital del Medio Ambiente – DADMA, según lo establecido las funciones definidas para la entidad en el acuerdo 016 del 27 de noviembre de 2002 4.1.2. Plan de Ordenamiento Territorial.
El actual Plan de Ordenamiento Territorial - POT fue adoptado a nivel distrital mediante el Acuerdo 005 de 2000 “Por el cual se expide el plan de ordenamiento territorial de Santa Marta “Jate Matuna” 2000- 2009, el cual establece entre otros elementos que se prohíbe el establecimiento de asentamientos humanos o de desarrollos urbanísticos de cualquier tipo en un radio de influencia inferior a quinientos (500) metros perimetrales del área donde se localice el nuevo relleno sanitario, lo anterior es necesario ajustarlo ya que tal y como lo define el Decreto 838 de 2005 “por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones”, establece entre otras restricciones que la distancia al suelo urbano, debe ser de mil (1.000) metros de distancia horizontal, con respecto al límite del área urbana o suburbana, incluyendo zonas de expansión y crecimiento urbanístico, distancia que puede ser modificada según los resultados de los estudios ambientales específicos, dicha restricción igualmente es considerada en el Decreto 1713 de 2002 "Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos".
Así mismo el POT establece que se deberá impulsar una cultura de reciclaje dentro amplios sectores de la población distrital, a través de campañas de capacitación de la comunidad, de forma que se logre reducir el volumen de desechos sólidos por la vía del aprovechamiento de gran parte de ellos, al tiempo que posibilite la obtención de ingresos dentro de algunas familias, dicha obligación se debe realizar teniendo en cuenta las condiciones de la actual prestación del servicio de aseo ya que no existe respuesta operativa a nivel de rutas selectivas para atender un proceso de separación desde la fuente por parte de los usuarios. Por lo anterior se hace necesario implementar un sistema de aprovechamiento de residuos con la participación de la población recuperadora que garantice continuidad y cobertura, ya que de lo contrario las acciones adelantadas serán aisladas y no garantizarán la eficiencia de los recursos invertidos en su realización. Frente a la generación de escombros, el POT prohíbe su disposición final en el Distrito en las rondas hidráulicas al interior del área urbana, y sobre los predios baldíos, sin procesos
Informe Técnico componente Carbón IP Santa Marta.
Informe especial Medio Ambiente 99
posteriores de nivelación y compactación, para eliminar situaciones propicias para el desarrollo de plagas y un mal efecto estético sobre las áreas pobladas. Igualmente el POT define que la localización de la escombrera definitiva se debe ubicar en zonas de bajo valor ambiental o sistemas degradados, que no existen cerca al área urbana o en el medio rural del distrito. La escogencia del sitio plantea estudios de valoración de ecosistemas, hidrológicos, de suelos, accesibilidad, etc. En relación con el control establece que se deberá estructurar en el corto plazo un programa para evitar la utilización como escombreras, de sectores de valor ambiental como las rondas, piedemonte de cerros y los predios vacíos y baldíos significativos, por transportadores y constructores lo que genera además de un fuerte impacto ambiental problemas de salud pública por proliferación de plagas y roedores. Estos lineamientos en la actualidad no se cumplen a cabalidad ya que según respuesta del Departamento Administrativo del Medio Ambiente – Departamento Administrativo del Medio Ambiente - DADMA, en oficio 147 del 14 de mayo de 2012, establece que “el Distrito no cuenta con una escombrera. La disposición de los mismos se realiza en lotes identificados por el interesado, que cuenten con autorizaciones del diseño del predio. La entidad ambiental evalúa la viabilidad de la disposición en dicho lote.” Lo anterior sumado a que el día 18 de mayo de 2012 en visita realizada a las instalaciones del relleno sanitario Palangana, se realizó un recorrido por la vía que conduce desde la entrada al relleno a bahía Concha, observándose la disposición a cielo abierto de escombros y quema de residuos, como se registra en las siguientes fotografías:
Imagen 1 Presencia de escombros en espacio público
Estos registros evidencian la necesidad de que la administración distrital articule acciones con el propósito de definir un esquema que permita reducir los impactos generados por el inadecuado manejo de los escombros, orientado no solamente a la identificación de escombreras en los términos establecidos por la norma, sino que avance en procesos de aprovechamiento, en la formulación e implementación de instrumentos que definan con claridad las responsabilidades de los generadores de escombros asociadas a la obtención de las licencias de construcción y de las entidades competentes para ejercer el seguimiento y control como es el caso de la autoridad ambiental. En relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo el POT plantea el establecimiento en los corregimientos de Minca y Guachaca de dos micro estaciones de transferencia previa a la disposición final de residuos, de las cuales a la fecha no se han
Informe Técnico componente Carbón IP Santa Marta.
Informe especial Medio Ambiente 100
adelantado acciones hacia su cumplimiento, razón por la cual se hace necesario avanzar en la definición de alternativas frente al manejo de los residuos generados en las áreas rurales del Distrito. Este instrumento de planeación fue modificado por el Acuerdo 005 del 19 de julio de 2004 “por medio del cual se establecen directrices parciales en materia de ordenamiento territorial y se dictan otras disposiciones”, fecha en la entró en operación el relleno sanitario Palangana, con el fin de desafectar el uso de espacio público de suelo de protección de un predio localizado dentro del Parque Natural Distrital Bondigua, ordenándose el cambio de uso de suelo de protección, conservación y parque natural, al predio denominado Calderito 1, ubicado en la Vereda de Palangana, adoptándose como uso del suelo del predio en mención como principal relleno sanitario . Dicho Parque Natural Distrital Bondigua, según el POT antes de la mencionada modificación, hace parte integral del Sistema Orográfico de Santa Marta, los cerros del sector de la Palangana que concentran una significativa riqueza de Selva Subxerofitica, de importancia en la regulación del clima y reproducción de la fauna. Condición que no fue tenida en cuenta en el respetivo estudio de impacto ambiental presentado por la empresa INTERASEO S.A. E.S.P. en el proceso para la obtención de la licencia ambiental otorgada el 17 de noviembre de 2000, fecha en la que ya se había adoptado el acuerdo 005 de 2000, que además menciona que el sistema orográfico al cual pertenecía el predio desafectado, corresponde a sectores los cuales es necesario proteger y conservar los elementos naturales, como mérito para el paisaje, el ambiente y para la estructura urbana del Distrito. Por lo anterior se hace necesario que la administración distrital defina instrumentos claros que no permitan el uso del espacio público como los parques naturales distritales, con fines de explotación y uso de los recursos naturales. 4.1.3. Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS.
4.1.3.1. Alcance.
El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, fue realizado en el año 2004 según archivo enviado por ESPA y DADMA en virtud a los requerimientos de la IP, este plan está definido en el Decreto 1045 de 2003 "Por la cual se adopta la metodología para la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, y se toman otras determinaciones", como el conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos y actividades, definidos por el ente territorial para la prestación del servicio de aseo, basado en la política de Gestión Integral de Residuos Sólidos, el cual se obliga a ejecutar durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su proyección hacia el futuro y en un Plan Financiero Viable que permita garantizar el mejoramiento continuo de la prestación del servicio de aseo, evaluado a través de la medición de resultados.
En relación con la información suministrada de la operación del servicio público domiciliario de aseo, se obtienen las siguientes características:
La empresa INTERASEO S.A. E.S.P., presta sus servicios de recolección y transporte únicamente en la zona urbana del Distrito, con 31 rutas domiciliarias.
Informe Técnico componente Carbón IP Santa Marta.
Informe especial Medio Ambiente 101
Las frecuencias de recolección están asociadas a los estratos socioeconómicos definidas de la siguiente manera:
Sectores estrato 1 se les presta el servicio de recolección una vez por semana.
Sectores estrato 2 se les presta el servicio de recolección dos veces por semana.
Sectores estrato 3 se les presta el servicio de recolección tres veces por semana.
Sectores estrato 4 se les presta el servicio de recolección cuatro veces por semana.
Sectores estrato 5 y 6 se les presta el servicio de recolección cinco veces por semana.
El centro histórico, mercado público y el sector turístico se les presta todos los días.
Frente al barrido se establece que son atendidos 1064 kilómetros de calles principales de las vías pavimentadas del Rodadero, desconociendo las vías barridas manualmente en Santa Marta. Con estos kilómetros barridos manualmente más los kilómetros barridos mecánicamente, se estima que se aborde en el servicio 1740 Km barridos al mes.
En relación con el aprovechamiento, se estableció a través de una resolución emitida por la alcaldía, la separación en la fuente y la recolección selectiva en el centro histórico de la ciudad a cargo de cooperativas.
Teniendo en cuenta lo anterior y considerando la información enviada por el DADMA en el oficio No 147 del 14 de mayo de 2012, frente al plan operativo de INTERASEO S.A E.S.P., se establecen diferencias desde el punto de vista operativo con la situación descrita en el PGIRS, ya que según el plan operativo de la empresa son 33 las micro rutas que prestan el servicio de recolección domiciliaria y son realizadas con frecuencias lunes-miércoles-viernes o martes-jueves-sábado, ya que de mantenerse en el tiempo las frecuencias de recolección descritas en el PGIRS por estratos, se estarían generando alteraciones a las condiciones sanitarias, relacionados con la generación de olores y la proliferación de vectores asociados a la acumulación y descomposición de los residuos orgánicos o putrescibles, los cuales se estiman sean un 66% de los residuos generados.
Esta situación, además de alterar las condiciones sanitarias a nivel distrital, se puede relacionar de manera directa con la presencia de residuos no solamente en calles y andenes, sino en áreas de conservación y protección como los ríos, quebradas y arroyos con sus respectivas rondas hídricas, las zonas costeras o parques naturales, como lo evidencian las siguientes imágenes tomadas en la cuenca baja del río Manzanares, en el mes de julio de 2012 por el equipo técnico de la Contraloría General de la República.
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Imagen 2. Presencia de residuos en cuerpos de agua.
Por lo anterior, se hace necesario que se realice por parte de la Empresa de Servicio Público de Aseo - ESPA como empresa interventora del contrato actual de concesión, un seguimiento detallado a las condiciones operativas pactadas con INTERASEO S.A. E.S.P., teniendo en cuenta que a la fecha de la visita a esta entidad, no se encontró el reglamento operativo, evidenciando debilidades en las acciones a cargo de la interventoría.
Ahora bien, frente a la implementación del PGIRS, el cual se obliga a ejecutar en un periodo de tiempo determinado y cuya responsabilidad en su ejecución recae en el Departamento Administrativo Distrital del Medio Ambiente DADMA y la Empresa de Servicio Público de Aseo –ESPA de acuerdo a sus funciones, se hace necesario revisar la metodología en su implementación puesto que teniendo en cuenta las metas definidas para el año 2010, no se evidencia su cumplimiento ya que uno de los principales indicadores de las cuatro líneas de acción planteadas es la cantidad de residuos que se dejan de disponer en el relleno sanitario, ya sea por la efectividad de la acciones en prevención o minimización o en las acciones de separación en la fuente y aprovechamiento, esto último considerando que actualmente se cuenta con una planta de aprovechamiento de residuos instalada en el relleno sanitario que no se encuentra en uso.
Lo anterior en observancia al comportamiento del cálculo de la generación de residuos en función del número de habitantes y su relación con la cantidad de residuos que han sido dispuestos en el relleno sanitario desde el 2005 al 2011, la cual es prácticamente 1:1, lo que conlleva a concluir que las acciones adelantadas no se están articulando con las condiciones y los actores de la cadena de gestión de residuos administración distrital-
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prestador del servicio de aseo-cadenas de aprovechamiento-empresas gestoras-ciudadanía.
4.1.3.2. Avances
Con relación al seguimiento de los avances en la implementación del PGIRS, este lo realiza ESPA en virtud de la suscripción de convenios interadministrativos anuales celebrados con la Alcaldía de Santa Marta; al interior de la ESPA el seguimiento es llevado a cabo por el Coordinador del PGIRS, quién tiene esta función de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 015 del 28 de enero de 2006; este funcionario presenta informes trimestrales al Gerente de la ESPA. La ESPA presentó los convenios interadministrativo y sus respectivos informes de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011. El objeto del convenio interadministrativo es la cooperación entre las partes para continuar con la implementación y efectuar el seguimiento al PGIRS; el Distrito transfiere a la ESPA el valor del convenio, estos convenios tienen un valor de $300.000.000 por año (2007, 2008 y 2009), en el año 2010 esta suma asciende a $582.498.000 y en el 2011 el valor es de $424.350.000. En el año 2007, 2008 y 2009 el convenio estableció los siguientes alcances: A) Campañas de sensibilización y educación en manejo de residuos sólidos a través de medios masivos de comunicación; las actividades que se desarrollan son: elaboración del contenido de las campañas, pautas radiales, escritas, en cine y TV, talleres con la comunidad, capacitación de funcionarios de empresas, brigadas en parques y playas, instalación de canecas. B) Fortalecimiento empresarial de las organizaciones de recicladores para adelantar el aprovechamiento de los residuos como actividad económica. Las actividades desarrolladas comprenden: capacitación a los recicladores en distintos aspectos empresariales, adquisición de maquinaría. C) Diseño de un plan de recolección, transporte y tratamiento de residuos hospitalarios y similares en el Distrito. Las actividades desarrolladas comprende: caracterización de los residuos hospitalarios, similares y peligrosos según el reglamento RAS 2000, elaboración de una estrategia para la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos, desarrollo de trámites. El informe del 2007, presentado por la ESPA en ejecución del convenio interadministrativo, se relacionan los siguientes proyectos: a) Elaboración y aplicación de cartillas para el manejo de residuos sólidos en el marco del PGIRS, inversión $75.000.000, fuente de financiación ESPA b) Campañas de sensibilización y educación en el manejo de residuos sólidos a través de los medios masivos de comunicación, inversión $218.000.000, fuente de financiación la Alcaldía Distrital de Santa Marta y ESPA. c) Diseño de un plan de recolección, transporte y tratamiento para los residuos peligrosos, inversión $32.000.000, fuente de financiación la Alcaldía Distrital de Santa Marta. d) Fortalecimiento empresarial de las organizaciones y asociaciones de recicladores, inversión $50.000.000, fuente de financiación la Alcaldía Distrital de Santa Marta. e) Sistema progresivo de separación en la fuente y recolección selectiva de residuos aprovechables por estrato y por tipo de generador, inversión $89.000.000, fuente de financiación ESPA.
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f) Diseño y estudio de factibilidad de un sistema de recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos producidos en los corregimientos y áreas protegidas, inversión $81.000.000, financiación ESPA. g) Institucionalización de normas distritales que incentiven la minimización de residuos, la separación en la fuente y la recolección selectiva, inversión$15.000.000, fuente de financiación ESPA. El informe presenta el estado de los proyectos bajo responsabilidad de Interaseo S.A. E.S.P. y de Corpamag, en él se manifiesta la preocupación por la suerte de los proyectos que quedaron en manos de esas dos entidades, los cuales no presentaron programas de trabajo. Los proyectos a cargo de Interaseo S.A. E.S.P. eran: 1. Estudio para el Establecimiento de Rutas (macro y micro) y equipos apropiados para la recolección selectiva y especial (sector, frecuencia y horario) de los residuos sólidos. 2. Cuantificación, caracterización y geo referenciación de los residuos en el Distrito por usuario y tipo de generador, sector productivo y tipo de residuos (RAS 2000) 3. Formulación de un sistema de gestión ambiental para la implementación del PGIRS. El proyecto a cargo de Corpamag era: 1. Proyecto piloto de valoración, recolección, transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición de escombros podas y similares. El informe del 2008 no difiere mucho en su estructura y contenido al del 2007, se mantiene la observación sobre el incumplimiento de los proyectos a cargo de Interaseo y Corpamag. Aunque el convenio interadministrativo del 2009, 2010 y 2011 mantiene el mismo alcance, los informes que adjuntó ESPA en la IP, difieren sustancialmente de los anteriores en su presentación y contenido, impidiendo establecer los avances en la implementación del PGIRS y además no se encuentra información respecto a los proyectos cargo de Interaseo S.A. E.S.P. y Corpamag. Se recomienda que la Contraloría Distrital, si no lo ha efectuado a la fecha, ejerza el control fiscal sobre la celebración, ejecución y liquidación de estos convenios interadministrativos. Con relación a los avances del PGIRS, de acuerdo a lo manifestado por el Gerente de la ESPA en la declaración juramentada, a los informes de seguimiento y al PGIRS propiamente dicho que fueron aportados durante la IP, se pudieron establecer los siguientes: 1. Clausura del botadero a cielo abierto de Veracruz. 2. Apertura del Parque Ambiental Palangana. 3. Trabajo con cinco cooperativas de recicladores en la reducción de la producción de basura en la fuente. 4. Jornadas de sensibilización en las escuelas, colegios y a la comunidad en general. 5. En la actual administración se solicitó a Interaseo S.A. E.S.P. el cumplimiento de un plan de mejoramiento que implica: • La adquisición de más vehículos compactadores. • El mejoramiento de los horarios y frecuencias de recolección.
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• La instalación de más de 1000 canecas. • El cumplimiento de normas de seguridad industrial. • El requerimiento de poner en funcionamiento la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. • Remodelación y adecuación de maquinaría complementaria. • Ajuste del plan de mantenimiento de equipos. • Incremento de las campañas educativas en escuelas y colegios. • Plan de erradicación de botaderos. • Instalación de puntos limpios o verdes. • Aplicación de una encuesta para medir la percepción del servicio en la ciudad. • Reubicación del parque de vehículos de Interaseo S.A. E.S.P. 6. Actualmente se encuentra en estudio la solicitud incremento de kilómetros de barrido manual.
4.1.4. Relleno Sanitario Palangana
4.1.4.1. Antecedentes.
Licencia Ambiental.
El relleno sanitario “Parque Ambiental Palangana”, obtuvo licencia ambiental a través de la Resolución 1581 del 17 de noviembre de 2000, otorgada por la Corporación Autónoma Regional de Magdalena a la Alcaldía del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y a INTERASEO S.A. E.S.P., para la construcción y operación de un relleno sanitario, por un periodo de cinco (5) años, en un lote de terreno ubicado en el sector Neguanje – Palangana en la vía que de Santa Marta conduce a Bahía Concha que tiene un área aproximada de 50 Ha de las cuales 10 a 15 hectáreas serán utilizadas en el relleno. Dicha resolución fue modificada por la Resolución 672 del 22 de julio de 2002 emitida por el entonces Ministerio de Medio Ambiente “por medio de la cual se resuelven uno recursos de apelación”, confirmando la decisión de otorgar la licencia ambiental e incluyendo obligaciones adicionales a las ya establecidas por la Resolución 1581 de 2000. Posteriormente fue emitida por CORPAMAG la Resolución 011 del 15 de enero de 2004 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 1581 de noviembre 17 de 2000”, atendiendo las observaciones de INTERASEO S.A. E.S.P., frente a lo definido en la Resolución 672 del 22 de julio de 2002, en relación con la obligación: “la operación del relleno se deberá iniciar desde la parte más alta y retirada de la zona de acceso al predio, de tal manera que la disposición de residuos permita un mejor manejo de aguas los residuos iniciales estén los más alejado posible de las zonas pobladas”, con lo cual se establece que la construcción y operación del nuevo relleno sanitario deberá hacerse de afuera hacia adentro, de conformidad a los estudio y diseños presentados y aprobados Fue hasta el 19 de julio de 2004, que por medio del Acuerdo 005 ““Por medio del cual se establecen directrices parciales en materia de ordenamiento territorial y se dictan otras disposiciones”, que el Concejo Distrital, desafectó el uso de espacio público, de suelo de protección y de parque natural de un predio y su zona de amortiguamiento, ordenándose el cambio de uso de suelo de protección, conservación y parque natural, propuesto en el POT, al predio denominado Calderito 1, ubicado en la Vereda de Palangana, a uso del suelo como principal Relleno Sanitario.
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En el año 2006 la corporación nuevamente modifica la licencia mediante la Resolución 2075 del 10 de noviembre de 2006 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 1581 de noviembre de 2000 en su artículo segundo”, en relación principalmente con la ampliación del término de la licencia hasta el mes de julio del año 2022 y establece una serie de obligaciones incluidas unas medidas compensatorias.
Condiciones operativas El relleno sanitario “Parque Ambiental Palangana”, está ubicado en la verada Palangana, en un lote de aproximadamente 50 hectáreas, enclavado en el parque natural distrital Bondigua, según cartografía del POT suministrada por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente – Departamento Administrativo del Medio Ambiente - DADMA y procesada en software de información geográfica, como se muestra en la siguiente imagen:
Imagen 3. Ubicación relleno sanitario palangana
Es un relleno sanitario que según la información suministrada por INTERASEO S.A. E.S.P., y CORPAMAG, cuenta con las siguientes condiciones operativas:
Aspecto Descripción
Operador INTERASEO S.A E.S.P.
Seguimiento y control a la licencia ambiental
CORPAMAG
Seguimiento al contrato de concesión Empresa de Servicio Público de Aseo - ESPA
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Aspecto Descripción
Inicio de operación 19 de julio de 2004
Área del predio 50 ha aproximadamente
Área efectiva como relleno 10 – 15 ha, aunque en diferentes documentos esta área cambia.
Vida útil estimada Julio de 2022
Capacidad 2096608.8 toneladas
Toneladas dispuestas 866952.79 Toneladas de residuos desde el año 2004 hasta el año 2011.
Tipo de relleno Tipo A
Características de las celdas de disposición Celdas de disposición impermeabilizadas mecánica y sintéticamente. Canto rodado y tubería novafort perforada.
Altura de la celda 3m
Niveles proyectados 14 niveles más el domo de cierre
Nivel actual en operación Nivel 9, pero se encuentran habilitados niveles inferiores.
Manejo de lixiviados Sistema de recirculación por bombeo, con dos pondajes impermeabilizados y planta de tratamiento que se encuentra en pruebas.
Manejo de escorrentía Canales perimetrales
Manejo de gases Chimeneas con quemadores.
4.1.4.2. Análisis del estado actual – operación del relleno sanitario. Con el fin de abordar el estado actual frente a la operación del relleno sanitario, se tomará como referencia los siguientes insumos:
i) Visita técnica realizada el 18 de mayo de 2012 a las instalaciones del relleno sanitario Palangana.
ii) Documentos enviados por CORPAMAG frente a la información solicitada mediante oficios en el marco de la IP.
iii) Los informes presentados por la empresa INTERASEO S.A. E.S.P. - ICA, los informes de las inspecciones realizadas al área del proyecto relleno sanitario Palangana y los conceptos técnicos realizados por CORPAMAG y entregados por la corporación como producto de los compromisos establecidos en visita realizada por la Contraloría General de la República el día 17 de mayo de 2012
En relación con la visita realizada el 18 de mayo de 2012 al relleno sanitario Palangana, se tienen los siguientes elementos analizados:
Manejo de lixiviados. El sistema de tratamiento de lixiviados del relleno sanitario por recirculación – evaporación, está conformado por un conjunto de motobombas que bombean hacia el área de disposición final el lixiviado depositado en dos pondajes, como se evidencian en las siguientes imágenes:
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Imagen 4. Pondajes para la retención de lixiviados
Antes de la entrada de los lixiviados a la zona de pondajes, se cuenta con un sedimentador, como se evidencia en la siguiente imagen.
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Imagen 5. Sedimentador.
Estos pondajes tienen un recubrimiento con geo membrana y debido a las condiciones climáticas al momento de la visita no presentaban saturación y uno de ellos se encontraba seco, no se evidencio contacto entre lixiviados con los canales perimetrales de escorrentía superficial, los cuales estaban secos, dicho tratamiento de lixiviados según la Directora de Gestión Ambiental y de Disposición Final de la empresa INTERASEO S.A. E.S.P, presenta las siguientes características:
Capacidad: Pondaje 1: 2193m3 y Pondaje 2: 5166m3. Tiempo de retención: Pondaje 1: 24-36 horas y pondaje 2: 3-4 días. Porcentaje de evaporación de lixiviados: 30-40%. Caudal de lixiviados: Abril de 2012: 0.29 l/s – Marzo de 2012: 0.3 l/s. Caudal de lixiviados promedio: 24m3/día. Monitoreo de lixiviados: Cada seis meses.
Actualmente se está poniendo a punto la planta de tratamiento de lixiviados, la cual tiene un reactor anaerobio de flujo ascendente y está diseñada parta tratar un caudal de 4 l/s. Esta planta tiene las siguientes unidades:
Imagen 6. Reactor anaerobio Imagen 7 Tanque descarga y preparación cuagulante
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Imagen 8 Zona de mezcla Imagen 9 Floculador Imagen 10.Sedimentador y filtro
Imagen 11 Lecho de secado
Manejo de escorrentía superficial. El relleno sanitario cuenta con canales perimetrales que encausan los cuerpos de agua presentes en el predio y la escorrentía, en el área donde actualmente opera el relleno sanitario, dichos cuerpos de agua dependiendo de las condiciones de precipitación son permanentes o no. Estos canales en los tramos identificados al momento de la visita se encontraban secos por las condiciones de precipitación, este sistema de canales confluyen en un punto del predio donde se encuentra la salida hacia la quebrada La Lata, en dicho punto se encontraron características secas y no se evidenciaba presencia de lixiviados, como lo muestran las imágenes.
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Imagen 12 Punto de entrega de los canales perimetrales hacia la Quebrada la Lata
Manejo de gases. Según información suministrada por la Directora de Gestión Ambiental y de Disposición Final de la empresa INTERASEO S.A. E.S.P, el relleno sanitario contaba al momento de la visita con 57 chimeneas, como la que se muestra en la imagen:
Imagen 13. Chimenea de evacuación de gases.
Condiciones de acceso. La vía de acceso interno que comunica la báscula con el frente de descarga no se encuentra pavimentada como lo muestra la siguiente imagen, lo que ocasiona la generación de material particulado, no solamente afectando las condiciones laborales de los trabajadores internos sino posiblemente de las condiciones ambientales de las comunidades aledañas.
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Imagen 14. Vía de acceso principal al frente de descarga
Material de cobertura y frente de descarga. En el frente de descarga del nivel nueve, que al momento de visita se encontraba en operación, no se identificó la utilización de material de cobertura temporal como se muestra en la imagen, lo que genera el esparcimiento de residuos a las zonas aledañas y aunque no se identificaron roedores o aves, dicha condición es el escenario ideal para la presencia de fauna asociada, por lo que se hace necesario tomar medidas operativas con el fin de mejorar esta condición.
Imagen 15. Frente de descarga
En el frente de descarga se identificó la operación de un bulldozer, sin evidenciar la presencia de maquinaria como la compactadora de residuos que describe CORPAMAG en alguno de sus informes. Se evidencia la instalación de malla atrapa sólidos.
Sistema de impermeabilización. En la visita realizada se evidencia la utilización de geo membrana en las zonas ya intervenidas como se puede apreciar en la siguiente imagen:
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Imagen 16. Geo membrana instalada
Planta de separación de residuos. Como una de las actividades definidas en la resolución 672 de 2002, fue construida una planta de separación de residuos, la cual cuenta con un sistema de tolva, banda transportadora, trommel con sistema rompe bolsas, bandas transportadoras hacia los puntos de separación y bandas hacia la zona de rechazo, tal y como se evidencia en las siguientes imágenes.
Imagen 17. Tolva de cargue Imagen 18 Trommel
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Imagen 19. Puntos de selección Imagen 20. Bandas de rechazo
Esta planta no se encuentra en operación y según el plan de manejo ambiental planta de separación y aprovechamiento de residuos sólidos del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta presentado en el mes de mayo de 2007 por INTERASEO S.A. E.S.P a CORPAMAG, tiene una capacidad de procesamiento de 52 Ton/hora.
Obras complementarias Se evidenció la operación de la estación de pesaje y operación de la báscula a la entrada de los vehículos al relleno sanitario, adicional a esto se observó la valla informativa, caseta de entrada y valla de la reserva natural, como se muestra en las siguientes imágenes:
Imagen 21. Valla informativa Imagen 22. Estación de pesaje
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4.1.4.3. Estado actual Análisis del estado actual – cumplimiento de la licencia
ambiental. Con el fin de abordar el estado actual frente al cumplimiento de la licencia ambiental, se tomará como referencia los siguientes insumos:
i) Visita realizada el 18 de mayo de 2012 a las instalaciones del relleno sanitario Palangana.
ii) Documentos enviados por CORPAMAG frente a la información solicitada mediante oficios en el marco de la IP.
iii) Los informes presentados por la empresa INTERASEO S.A. E.S.P - ICA., los informes de las inspecciones realizadas al área del proyecto relleno sanitario Palangana y los conceptos técnicos realizados por CORPAMAG y entregados por la corporación como producto de los compromisos establecidos en visita realizada por la Contraloría General de la Republica el día 17 de mayo de 2012
Resolución 1581 del 17 de noviembre de 2000 Teniendo en cuenta los insumos ya mencionado e identificando las obligaciones definidas artículo 3º de la Resolución 1581 de 2000, se realizan las siguientes observaciones:
SEGUIMIENTO A LA LICENCIA AMBIENTAL
No Obligación Incumplimientos identificados
5
Implementar y dar cumplimiento con lo establecido en el plan de reforestación y paisajístico presentado a CORPAMAG
De esta obligación no se reportan acciones o avances, tanto en los informes presentados por INTERASEO S.A. E.S.P. así como en los informes de seguimiento a la licencia por parte de CORPAMAG S.A. E.S.P. Dicha obligación se reporta en el PAP015 – Informes CORPAMAG, pero las acciones se asocian a las medidas compensatorias definidas en la Resolución 2075 de 2006.
7 Implementar reservorios para el almacenamiento total de las aguas que producto de la precipitación escurren hacia abajo del lote del proyecto, para lo cual deberá aportarse a CORPAMAG para su evaluación y autorización respectiva, con por lo menos dos (2) meses de anticipación a la fecha de inicio de obras de construcción del proyecto, el diseño con los planos, memorias y cálculos con el fin de garantizar el sostenimiento de las zonas y barreras verdes (…)
De esta obligación no se reportan acciones o avances en los informes presentados por INTERASEO S.A. E.S.P. y en varios informes de seguimiento de la CORPAMAG, reportan que no se evidencia ejecución de la obligación y que es necesario dar cumplimiento.
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Resolución 672 del 22 de julio de 2002.
Teniendo en cuenta los insumos ya mencionado e identificando las obligaciones definidas artículo 3º de la Resolución 672 de 2002, se realizan las siguientes observaciones:
SEGUIMIENTO A LA LICENCIA AMBIENTAL
No Obligación Incumplimientos identificados
4
Incorporar dentro del programa de monitoreo y seguimiento mediciones de calidad del aire en las zonas pobladas bajo condiciones, parámetros y puntos que se estipularan con CORPAMAG. (…)
De esta obligación se reporta (ICA 007) la firma de un convenio entre CORPAMAG e INTERASEO S.A. E.S.P., donde se incluirá la actividad del relleno sanitario dentro de calidad del aire de la ciudad de Santa Marta, esta actividad de estar asociada únicamente a la red meteorológica exigida en la resolución 1581 de 2000, no estaría atendiendo la solicitud en relación a mediciones en las zonas pobladas. No se reportan acciones o avances en los informes de seguimiento a la licencia por parte de CORPAMAG.
6
INTERASEO S.A. E.S.P y la ALCALDÍA DEL DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA dentro de los planes educación y reciclaje planteados en el estudio de impacto ambiental se deberá diseñar un plan maestro de gestión integral de residuos sólidos, en el marco de la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, el cual contemple por lo menos actividades enfocadas a: Reducción de residuos en el origen, aprovechamiento y valorización. Tratamiento, aprovechamiento y transformación y una disposición final controlada. El plan maestro de Gestión Integral de residuos sólidos deberá ser concertado con CORPAMAG, involucrando dentro de una de sus metas en contar con un sistema de tratamiento y transformación de residuos antes de dos (2) años de puesta en marcha del relleno
Para esta obligación se definió un tiempo de dos años, es decir el 18 de julio de 2008 y a la fecha la planta de separación y aprovechamiento de residuos se encuentra construida pero no está operando, lo que minimiza las oportunidades de aprovechamiento de residuos en el Distrito, conllevando a que las acciones realizadas en promoción de campañas hacia la separación desde la fuente y el reciclaje , puedan estar pendiendo eficiencia y se estaría dependiendo del montaje del sistema de aprovechamiento que en función de la población recuperadora se podría implementar.
7 Durante la ejecución de las obras del proyecto que impliquen
De estas obligaciones no se reportan acciones o avances en los informes presentados por
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No Obligación Incumplimientos identificados
movimiento de tierras, se deberá realizar la prospección arqueológica, la cual será llevada a cabo por personal especializado (…)
INTERASEO S.A. E.S.P. De estas actividades se reporta cumplimiento en informes de CORPAMAG en los años 2007 y 2008., pero no se tiene un seguimiento continuo, especialmente en lo relacionado con la prospección arqueológica
8
Deberán ajustar el diagnóstico socio económico de los barrios adyacentes al área de construcción del relleno sanitario de la ciudad de Santa Marta, articulándolo con las medidas del Plan de Manejo Ambiental (plan de gestión social), el cual debe ser presentado a CORPAMAG conjuntamente con la obligación estipulada en el numeral 7 del artículo tercero de la resolución 1581 de 2000, en el término de dos meses contados a partir de la ejecutoria de la presente resolución.
11 Implementar un mecanismo de control para la fauna itinerante que pueda transitar entre el relleno sanitario y el Parque Nacional Natural Tayrona y viceversa que deberá contemplar las siguientes actividades: (…)
De estas obligaciones no existen reportes de cumplimiento ni por INTERASEO S.A. E.S.P. en sus informes de cumplimiento ambiental, ni por CORPAMAG en sus informes de seguimiento, situación que evidencia que el componente eco sistémico en la ejecución del proyecto, no ha sido abordado con la rigurosidad que merece, ya que como lo confirma el entonces Ministerio de Medio Ambiente en la Resolución 672 de 2002, “el proyecto que nos ocupa será construido en cercanías del Parque Nacional Natural Tayrona, área que por sus características naturales, culturales e históricas, merece un especial manejo, por lo tanto sus valores ecológicos deberán mantenerse sin deterioro alguno (…)” así mismo menciona “que teniendo en cuenta la importancia que presenta el área de influencia del Parque Nacional Natural Tayrona por sus ecosistema, aves, mamíferos, bosque seco tropical, recurso hídrico, entre otros, la construcción y operación del proyecto relleno sanitario deberá ajustarse a las obligaciones y condiciones indicadas (…)” Del cerramiento de las 17 ha donde se desarrolla el proyecto, no se tienen evidencias (no se pude confundir con la malla atrapa livianos), ni tampoco de la implementación de un programa de control permanente de las
12
Ejecutar un plan de rescate y salvamento de la fauna en el área de intervención previo al inicio de la construcción del proyecto, el cual será acordado con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales UAESPNN y CORPAMAG
15
Dada la importancia del bosque seco tropical existente en la zona deberán presentar a CORPAMAG, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de esta resolución, programas de restauración y sistemas que busquen dar continuidad a los remanentes existentes con otros hábitats más húmedos y bosques riparios. Así mismo, deberán ejecutar medidas de
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No Obligación Incumplimientos identificados
mantenimiento de las área de conservación existentes y que presenta activos problemas de intervención antrópica, como es el caso del área aledaña al Parque Nacional Natural Tayrona
especies que habitan el bosque tropical.
13
Implementar un sistema de monitoreo de calidad y cantidad de las aguas sub superficiales y posibles fugas de lixiviados de los sistemas de conducción, recolección y tratamiento a través de la construcción de una red de piezómetros, cuya ubicación profundidad y número deberá ser soportada a CORPAMAG previo a su instalación. En dicha red se deberá desarrollar monitoreo fisicoquímico, bacteriológicos y de dirección de flujo, cono periodicidades trimestrales, analizando los parámetros resultantes de la caracterización de los lixiviados generados en el proyecto.
Teniendo en cuenta que a la fecha de la visita, la planta de lixiviados no está operando como sistema de tratamiento ya que se encontraba en proceso de ajustes y que el tratamiento de lixiviados aprobado por la CORPAMAG consiste en recirculación – evaporación, es necesario que los monitores de aguas subterráneas se exija con altos estándares de calidad y en cumplimiento del programa de seguimiento a la calidad medio ambiental enviado por CORPÁMAG en el marco de la información solicitada en la investigación preliminar, razón por la cual se mencionan las siguientes observaciones: *. En varios de los informes presentados por la empresa INTERASEO S.A. E.S.P. formato ICA 1ª – Programa de Seguimiento y Control, mencionan el desarrollo de monitoreo de aguas subterráneas pero al analizar la descripción, se refieren únicamente a monitoreo de lixiviado o agua superficial. *. No se está realizando el monitoreo trimestralmente como lo indica la obligación. *. No se están analizando los resultados obtenidos, simplemente, se adjuntan los resultados y no se establecen medidas de mejoramiento. *. Se recomienda realizar los estudios necesarios para verificar la profundidad del nivel freático.
Resolución 2075 del 10 de noviembre de 2006 Teniendo en cuenta los insumos ya mencionado e identificando las obligaciones definidas artículo 2º y las medidas compensatorias definidas en el artículo 3º de la Resolución 2075 de 2006, se realizan las siguientes observaciones:
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SEGUIMIENTO A LA LICENCIA AMBIENTAL
No Obligación Incumplimientos identificados
a
Presentar a la Corporación el plan de acción y el cronograma correspondiente a los proyectos relacionados en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS del Distrito de Santa Marta, con la implementación de los cuales la empresa INETRASEO S.A. E.S.P, deberá disminuir los residuos a disponer en el relleno a partir del año 2007.
De acuerdo a la información enviada por INTERASEO S.A. E.S.P. de las toneladas dispuesta en el relleno desde el año 2004 hasta el año 2011, no existe evidencia de la disminución de los residuos a disponer en el relleno, donde se reporta un incremento estimado con respecto a las toneladas dispuestas en el año 2007 del 27%.
Medidas compensatorias
1
Monitoreo y seguimiento al comportamiento de la fauna y flora durante la vida útil del proyecto
Esta medida estaba asociada al registro de 10 ha como reserva natural de la Sociedad Civil ante el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial en el primer semestre del año 2007, dicho registro según INTERASEO S.A. E.S.P, se realizó mediante la resolución 091 del 19 de mayo de 2010, es decir, casi tres años después del tiempo establecido, tiempo en el cual se ha incumplido el monitoreo y seguimiento al comportamiento de la fauna y flora definido según el cronograma, de manera anual, ya que en último informe enviado por CORPAMAG – 019 del 14 de enero de 2012, no se había realizado dicha medida. Es de recordar que esta actividad es anual, tal y como lo define el cronograma de la medida.
2
INTERASEO S.A. E.S.P. establecerá 10.5 hectáreas de reforestación productora - protectora en reposición del área afectada durante el proceso de construcción del relleno sanitario. El sitio de reforestación estará ubicado en el área de influencia directa o indirecta en el distrito de Santa Marta. Las especies a plantar serán indicadas por CORPAMAG”.
De estas obligaciones no existen reportes de cumplimiento ni por INTERASEO S.A. E.S.P. en sus informes de cumplimiento ambiental, ni por CORPAMAG en sus informes de seguimiento.
4 INTERASEO S.A. E.S.P., conformará un parque recreacional en un área de
Esta medida no ha sido cumplida por INTERASEO S.A. E.S.P., lo que se videncia como último reporte en los informes
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No Obligación Incumplimientos identificados
1000m2 y constará de una arborización, una cancha múltiple y sus respectivas bancas. El sitio se seleccionara entre CORPAMAG, INTERASEO y la comunidad del sector donde se encuentra el relleno sanitario de palangana. El tiempo asignado para su construcción ser el año 2008.
presentados a CORPAMAG es “se está realizando la búsqueda del sitio” – Informe ICA 019 del 14 de enero de 2012.
En consideración a que uno de los principales motivos para modificar la licencia ambiental a través de esta resolución, fue la solicitud de INTERASEO S.A.E.S.P para ampliar el término de la licencia, en función de la vida útil proyectada y una vez analizado los documentos enviados por CORPAMAG no se evidencian los tramites que se debieron surtir en el marco del Decreto 1220 de 2005 ni los soportes de pago por los servicios de evaluación.
4.1.5. Botadero a cielo abierto Veracruz
4.1.5.1. Antecedentes. Según información enviada por CORPAMAG asociada a los informes de cumplimiento ambiental del Plan de Clausura y Post clausura del botadero Veracruz, este botadero fue construido en 1986 e inicio la post clausura conforme a la Resolución 2289 del 23 de diciembre de 2002, dicho plan incluye los siguientes elementos:
Restauración paisajística y cobertura final.
Restricción de acceso y señalización.
Manejo de aguas de escorrentía
Control de lixiviados.
Conservación natural.
Comunidades
Seguridad Industrial.
Monitoreos ambientales Este botadero según estudio realizado por INTERASEO S.A. E.S.P., contaba con una vida útil hasta noviembre del año 2002. Y su ubicación según cartografía del POT suministrada por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente – Departamento Administrativo del Medio Ambiente - DADMA y procesada en software de información geográfica, se identifica en el área, que se muestra en la siguiente imagen:
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Imagen 23. Ubicación botadero a cielo abierto Veracruz
4.1.5.2. Estado actual. Con el fin de abordar el estado actual frente del botadero a cielo abierto Veracruz, se tomaran como referencia los siguientes insumos:
i) Visita realizada el 18 de mayo de 2012 a las instalaciones del botadero a cielo abierto.
ii) Documentos enviados por CORPAMAG frente a la información solicitada mediante oficios en el marco de la IP.
iii) Los informes presentados por la empresa INTERASEO S.A. E.S.P - ICA., los informes de las inspecciones realizadas al área del proyecto botadero Veracruz y la evaluación de los informes ICA, realizados por CORPAMAG y entregados por la corporación como producto de los compromisos establecidos en visita realizada por la Contraloría General de la Republica el día 17 de mayo de 2012
En relación con la visita realizada el 18 de mayo de 2012 al botadero a cielo abierto Veracruz, se tienen los siguientes elementos analizados:
Acceso y señalización El acceso al predio se realizó sin ninguna restricción ya que no existía personal encargado de la entrada y salida de personas, a la entrada del predio se evidencia una valla informativa como muestra la siguiente imagen:
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Informe especial Medio Ambiente 122
Ilustración 2. Valla informativa botadero Veracruz
Restauración paisajística y cobertura final. Se evidenció que en algunos sectores existía presencia de residuos que no fueron cubiertos así como áreas donde evidencia cobertura, como se muestra en las siguientes imágenes:
Imagen 24. Presencia de residuos que no fueron cubiertos. Imagen 25. Proceso de restauración
Manejo de aguas de escorrentía. Se evidenció la construcción de algunos tramos de canal con disipadores de energía, para el transporte de aguas provenientes de escorrentía, como se muestra en la siguiente imagen:
Imagen 26. Canal Interno escorrentía superficial
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Control de emisiones atmosféricas. En el área visitada del botadero Veracruz, existe presencia de chimeneas sin quemadores de gases, como se muestra en la siguiente imagen:
Imagen 27. Chimenea de gas
Control de lixiviados. El manejo de los lixiviados en el botadero Veracruz se realiza a través de dos pondajes, con un sistema de bombeo recirculación –evaporación, de lo observado en día de la visita, se evidencia que se generan lixiviados, como lo muestran las imágenes:
Imagen 28. Generación de lixiviados pondaje 1 y pondaje 2
Estos pondajes presentan las siguientes características en relación a su recubrimiento para evitar el contacto del lixiviado con el suelo y las corrientes sub superficiales, como lo muestran las siguientes imágenes:
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Imagen 29. Pondaje 1 Imagen 30. Pondaje 2
De estas imágenes se observa que el pondaje No 1, se encuentra en deficientes condiciones de mantenimiento y operación, adicional a que no se observó infraestructura para el sistema de bombeo, ya que está permitiendo que el lixiviado que entra al pondaje se encuentre en contacto con el suelo y posiblemente con el nivel freático, generando condiciones que pueden alterar la calidad del entorno directamente en los recursos suelo e hídrico en su área de influencia directa que incluye la cuenca de la Quebrada La Mojada, subsidiaria del Río Manzanares, como se muestra en la siguiente imagen, aportada por CORPAMAG:
Imagen 31. Área de influencia del botadero Veracruz
4.1.6. HALLAZGOS Hallazgo 1 – Incumplimiento de las medidas compensatorias por la construcción y operación del relleno sanitario de Palangana. Descripción: En la Resolución 2075 del 10 de noviembre de 2006 “Por medio de la cual se modifica la Resolución 1581 de noviembre de 2000 en su artículo segundo” se define en su artículo 3º que la alcaldía Distrital de Santa Marta representada por el Señor José
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Francisco Zúñiga Riascos, alcalde y la empresa INTERASEO S.A E.S.P., deberán dar cumplimiento entre otras a las siguientes medidas compensatorias: “(…) 2.- INTERASEO S.A. E.S.P. establecerá 10.5 hectáreas de reforestación productora - protectora en reposición del área afectada durante el proceso de construcción del relleno sanitario. El sitio de reforestación estará ubicado en el área de influencia directa o indirecta en el distrito de Santa Marta. Las especies a plantar serán indicadas por CORPAMAG”. Dicha actividad no se relaciona y no se reportan actividades por parte de INTERASEO S.A. E.S.P., en el último informe de cumplimiento ambiental – ICA No 19 del 14 de enero de 2012, donde se consolidan las acciones implementadas en términos de compensación y que para la fecha de la declaración juramentada a funcionarios de la CORPAMAG, había presentado la empresa INTERASEO S.A. E.S.P. a la corporación. Lo anterior teniendo en cuenta que el día 17 de mayo de 2012, en declaración juramentada la Doctora Sara Victoria Díazgranados Cuenca funcionaria de la Corporación, quien manifestó: “La operación del relleno sanitario ha sido objeto de sanciones por parte de CORPAMAG?, de ser afirmativa la respuesta, sírvase entregar la relación de causas y sanciones realizadas. RESPONDIÓ No ha sido objeto de sanción. Hay un proceso abierto a través del auto 1537 de fecha noviembre 10 de 2010 y de igual forma se impuso medida preventiva consistente en amonestación escrita a la empresa INTERASEO S.A. a través de la Resolución No 2027 del 9 de noviembre de 2010, la causa fue una noticia de prensa que algunos concejales señalaban un posible colapsó en las operaciones del relleno yaqué estamos en época critica de ola invernal, la compañera Lina hizo una visita en la cual se detectó que con ocasión de la ola invernal se presentó una contingencia y se habilitó una celda de emergencia en la medida que no había acceso a la celda ubicada en el nivel 9 que debía estar operando en este momento, además la otra causa fue que se encontraba el cumplimiento de una medida compensatoria, a la fecha está pendiente de cesar el proceso”. Adicional a lo anterior y una vez revisados los documentos aportados por la CORPAMAG, elaborados desde abril 20 de 2004 hasta el 17 de enero de 2012, consistentes en las evaluaciones de los informes presentados por INTERASEO S.A. E.S.P., los informes de las inspecciones realizadas al área del proyecto relleno sanitario Palangana y los conceptos técnicos realizados por CORPAMAG. Se concluye que a la fecha la empresa INTERASEO S.A. E.S.P no ha dado cumplimiento a esta obligación contenida en la Resolución 2075 del 10 de noviembre de 2006 y que la Corporación Autónoma Regional del Magdalena no ha garantizado su cumplimiento, ni aplicado las sanciones correspondientes al incumplimiento de la licencia ambiental otorgada. Elementos Técnicos: Para esta medida compensatoria se definieron los siguientes elementos técnicos:
Las especies a plantar serán las indicadas por CORPAMAG.
El manejo de la plantación incluye dos mantenimientos y la fertilización con 60 gramos de NPK y 5 gramos de bórax de 36%.
La densidad de plantación es de 1100 arboles
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Informe especial Medio Ambiente 126
Plazo para su cumplimiento: Como plazo ordenado por la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG, para la ejecución de la actividad según el cronograma definido en la Resolución 2075 de 2006, se definió su inicio desde el tercer trimestre de 2007 hasta el tercer trimestre de 2008, a la fecha no se reporta avance ni cumplimiento. Hallazgo 2 – Incumplimiento de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 1581 de 2000. Descripción: El numeral 11º del artículo 3º de la resolución 1581 de 2000, establece que la vía utilizada para el transporte de residuos hasta el sitio de disposición final debe ser asfaltada en su totalidad para evitar emisiones de material particulado, obligación que a la fecha no se ha cumplido, teniendo en cuenta que en la visita realizada al relleno sanitario Palangana el 18 de mayo de 2012 se observó que la vía no está asfaltada como se evidencia en las siguientes imágenes:
……. Imagen 32. Vía interna del relleno sanitario Palangana
Dichas condiciones como lo advierte la autoridad ambiental, genera emisiones de material particulado, el cual puede ser arrastrado por las corrientes de aire, que según como lo establece la Resolución 672 de 2002, se establece en relación a la dirección de los vientos (…) efectivamente la dirección prevaleciente está en sentido hacia la localización de la comuna 5. Así mismo es importante resaltar que, aunque esta obligación está definida desde el año 2000 por CORPAMAG, esta entidad no ha garantizado su cumplimiento e INTERASEO S.A. E.S.P. no reporta avances dentro de los informes de calidad ambiental – ICA aportados por CORPAMAG. Elementos Técnicos: Para esta medida compensatoria se definieron los siguientes elementos técnicos:
Vía utilizada para el transporte de los residuos sólidos hasta el sitio de disposición final, debe ser asfaltada en su totalidad.
Se estima mediante la aplicación de sistemas de información geográfica, una longitud de la vía interna del relleno sanitario en 1.1 Kilómetros aproximadamente y con un ancho estimado en 8m.
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Imagen 33. Trazado de la vía interna - Imagen geo referenciada de Google Eatrh
Plazo para su cumplimiento: Esta obligación es una exigencia para la construcción y operación del relleno sanitario.
Hallazgo 3 – Manejo de escombros y residuos peligrosos. Descripción: En el acuerdo 005 del 27 de noviembre de 2003 “Por el cual se reforma el acuerdo 016 del 27 de noviembre de 2002, se le asignan funciones y rentas al departamento administrativo del medio ambiente y a sus órganos de administración y se dictan otras disposiciones”, se establecen entre otras funciones al DADMA las siguientes: (…) 1.1. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables lo cual comprenderá, el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos o gaseosos, las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos y emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos en el perímetro urbano del Distrito de Santa Marta (…) Teniendo en cuenta lo anterior y una vez analizada la información suministrada por el DADMA en el oficio 147 del 14 de mayo de 2012 en respuesta a la información solicitada por la Contraloría General de la Republica en el marco de la IP – 314, se evidencia un desconocimiento frente a la generación de residuos peligrosos y de escombros, residuos que generan un alto impacto por su inadecuado manejo tanto a los recursos naturales como a la salud humana, configurándose así un incumplimiento por parte del DADMA, no solamente a sus funciones definidas en el Acuerdo 005 del 27 de noviembre de 2003, sino
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Informe especial Medio Ambiente 128
a los deberes definidos por el artículo 24º del Decreto Nacional 4741 de 2005 "Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral", especialmente en relación con la formulación e implementación en el área de su jurisdicción un plan para promover la gestión integral de residuos o desechos peligrosos, con énfasis en aquellas estrategias o acciones que haya definido la Política como prioritarias ya que como respondió esta entidad en el oficio en mención, la autoridad ambiental no ha adoptado el plan, así mismo y una vez revisada la página web de la entidad no ha divulgado información en el área de su jurisdicción sobre la cantidad, calidad, tipo y manejo de los residuos o desechos peligrosos, con base en la información recopilada en el registro de generadores. Como soporte de este hallazgo se tienen los siguientes documentos aportados por el DADMA:
Oficio 147 del 14 de mayo de 2012.
Acuerdo 005 del 27 de noviembre de 2003 “Por el cual se reforma el acuerdo 016 del 27 de noviembre de 2002, se le asignan funciones y rentas al departamento administrativo del medio ambiente y a sus órganos de administración y se dictan otras disposiciones”.
Decreto Nacional 4741 de 2005 "Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral"
Hallazgo 4 –Definición de acciones urbanísticas frente a la infraestructura para el manejo de residuos.
Descripción: En consideración a que el Distrito no cuenta con una escombrera, según oficio 147 del 14 de mayo de 2012, enviado por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente - DADMA, la administración distrital está incumpliendo lo definido en el artículo 8º de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, donde señala que son acciones urbanísticas entre otras:
(…) 2. Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos.(subrayado fuera del texto)
Por lo anterior se hace necesario que la administración distrital articule acciones con el propósito de definir un esquema que permita reducir los impactos generados por el inadecuado manejo de los escombros, orientado no solamente a la identificación de escombreras en los términos establecidos por la norma, sino que avance en procesos de aprovechamiento, en la formulación e implementación de instrumentos que definan con claridad las responsabilidades de los generadores de escombros asociadas a la obtención de las licencias de construcción y de las entidades competentes para ejercer el seguimiento y control, como es el caso de la autoridad ambiental. Como soporte de este hallazgo se tienen los siguientes documentos aportados por el DADMA:
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Oficio 147 del 14 de mayo de 2012.
Acuerdo 005 del 2000 “Por el cual se expide el plan de ordenamiento territorial de Santa Marta “Jate Matuna” 2000- 2009
Hallazgo 5 – Implementación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Descripción: El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, enviado por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente –Departamento Administrativo del Medio Ambiente - DADMA13 y por la Empresa de Servicio Público de Aseo - ESPA14, establece una metas proyectadas a los años 2007-2010 y 2019, las cuales según lo definido por el Decreto 1045 de 2003 "Por la cual se adopta la metodología para la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, y se toman otras determinaciones", se obliga a su ejecución. Por lo anterior se hace necesario revisar la metodología en su implementación puesto que teniendo en cuenta las metas definidas para el año 2010, no se evidencia su cumplimiento ya que uno de los principales indicadores de las cuatro líneas de acción planteadas es la cantidad de residuos que se dejan de disponer en el relleno sanitario, ya sea por la efectividad de la acciones en prevención o minimización o en las acciones de separación en la fuente y aprovechamiento, esto último considerando que actualmente se cuenta con una planta de aprovechamiento de residuos instalada en el relleno sanitario que no se encuentra en uso.
Lo anterior en observancia al comportamiento del cálculo de la generación de residuos en función del número de habitantes y su relación con la cantidad de residuos que han sido dispuestos en el relleno sanitario desde el 2005 al 2011 según información de INTERASEO S.A E.S.P., la cual es prácticamente 1:1, lo que conlleva a concluir que las acciones adelantadas no se están articulando con las condiciones y los actores de la cadena de gestión de residuos administración distrital-prestador del servicio de aseo-cadenas de aprovechamiento-empresas gestoras-ciudadanía.
Como soporte de este hallazgo se tienen los siguientes documentos aportados por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente – DADMA y la Empresa de Servicio Público de Aseo – ESPA.
Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos - PGIRS – Agosto de 2004.
Informes de seguimiento a la implementación del PGIRS Hallazgo 6 – Ocupación de cause de la Quebrada Palangana Descripción: Una vez analizada la información suministrada por CORPAMAG, en especial el análisis de viabilidad de los predios identificados como posibles para la construcción y operación del relleno sanitario de enero de 1998 y el respectivo estudio de impacto ambiental de diciembre de 2008. Ambos documentos presentados por
13 oficio 047 del 14 de mayo de 2012 14 oficio enviado por la Gerente de Empresa de Servicio Público de Aseo - ESPA el 2 de mayo de 2012 al Departamento Administrativo del Medio Ambiente – DADMA, en respuesta a las preguntas realizadas por la Contraloría General.
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INTERASEO S.A. E.S.P a la CORPAMAG en el marco del proceso de la obtención de la licencia, coinciden en afirmar que “en el sector no se presentan fuentes de agua: Ni pozos, ni corrientes de agua superficiales, tampoco encontramos rastros de quebradas invernales. Este sector presenta un régimen de precipitaciones muy bajas, las cuales pueden ser fácilmente controladas, lo que no presenta mayores peligros en la construcción del relleno sanitario (…)” (Oficio enviado por Gustavo González Escobar – Gerente de INTERASEO S.A. E.S.P. a CORPAMAG con fecha 06 de enero de 1998 – Análisis de viabilidad de predios.) y según los estudios básicos presentados en el numeral 1.3.2 del EIA menciona que “En el lote o sector estudiado no existen arroyos o quebradas superficiales.” y en el mismo documento se establece “El caño o quebrada que atraviesa la finca, tiene una corriente intermitente permaneciendo seco por varios periodos, realmente escurre poco caudal de agua en los grandes periodos de lluvia. En cercanías del terreno no existen pozos subterráneos, ni aljibes o manantiales, ni cualquier otro cuerpo de agua.” Es así que para tener una idea clara de la influencia de los cuerpos de agua presentes en el relleno, se presenta la siguiente imagen suministrada por la CORPAMAG donde se evidencia, contrario a lo manifestado en el Estudio de Impacto Ambiental, que en el predio hay presencia de cuerpos de agua, cuya corriente principal fue modificada en su cauce como lo muestra la imagen de Google Eatrh del año 2003:
Imagen 34. Aproximación cauce principal Quebrada Palangana, tomando como referencia imagen Google Earth 2003
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Imagen 35. Cuerpos de agua presentes en el relleno sanitario con la construcción de los canales perimetrales del relleno sanitario Palangana
De estas dos imágenes se puede observar que el cauce de la quebrada Palangana fue
alterado con la entrada en operación del relleno sanitario, lo que en virtud del Decreto
1541 de 1978 por el cual se reglamenta la Parte III del Libro II del Decreto-Ley 2811 de
1974: "De las aguas no marítimas" y parcialmente la Ley 23 de 1973.”, era necesario
adelantar el trámite y obtención del permiso de ocupación de cauce en virtud de su
artículo 104, trámite que según declaración juramentada realizada el 17 de mayo de 2012
a la funcionaria Sara Victoria Díaz Granados Cuenca que reposa en el acta respectiva,
menciona lo siguiente:
“PREGUNTANDO Los cuerpos de agua que son desviados a través de los canales perimetrales del relleno sanitario Palangana requieren permiso de ocupación de cauce y este se tramito ante la corporación? RESPONDIÓ al hacer el desvío de cualquier cauce es indispensable el permiso de ocupación de cauce e INTERASEO S.A. E.S.P. no tiene permiso de ocupación de cauce dentro de la operación del relleno sanitario. PREGUNTANDO que ha hecho la corporación frente a esta omisión RESPONDIÓ Hasta la fecha no se ha hecho ninguna actuación.” Con lo anterior queda en evidencia que la CORPAMAG debió exigir el respectivo permiso de ocupación de cauce y que a la fecha no ha sido solicitado a la empresa INTERASEO S.A. E.S.P. Como pruebas de este hallazgo se tienen los siguientes documentos aportados por la Corporación Autónoma Regional del Magdalena:
Cartografía en AUTOCAD del área de influencia directa e indirecta del relleno sanitario Palangana y el botadero a cielo abierto Veracruz. – Archivo magnético.
Declaración juramentada de fecha 17 de mayo de 2012
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Hallazgo 7 – Implementación de un sistema de tratamiento y transformación de residuos. Descripción: Teniendo en cuenta que una de las obligaciones establecidas en la Resolución 672 de 2002 emitida por el entonces Ministerio de Medio Ambiente “por medio de la cual se resuelven uno recursos de apelación”, estableció como obligación a las ya definidas por la Resolución 1581 de 2000, en su numeral 6º del artículo 3º que dentro de los planes educación y reciclaje planteados en el estudio de impacto ambiental se deberá diseñar, por parte de INTERASEO S.A. E.S.P. y la alcaldía del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, un plan maestro de gestión integral de residuos sólidos involucrando dentro de una de sus metas en contar con un sistema de tratamiento y transformación de residuos antes de dos (2) años de puesta en marcha del relleno, es decir antes del 18 de julio de 2006. De la anterior obligación, no existen evidencias en la información enviada por CORPAMAG y ESPA sobre la puesta en marcha del sistema de tratamiento y transformación, la única acción identificada en este sentido es la construcción de la planta de separación y aprovechamiento de residuos sólidos, construida por INTERASEO S.A. E.S.P, pero que a la fecha no se encuentra operando, como se evidencio en visita realizada el 18 de mayo de 2012 y cuyo resultado fue ratificado por la empresa INTERASEO S.A. E.S.P., en oficio enviado a la Contraloría General de la Republica en 3 de julio de 2002, donde el señor Hugo Ramírez García en su condición de gerente responde “Actualmente, la planta de aprovechamiento no está en funcionamiento. Por lo tanto, no se han generado ventajas económicas o utilidad por el procesamiento o aprovechamiento de residuos sólidos en la planta construida en la ciudad de Santa Marta.”. Razón por la cual se está incumpliendo con lo establecido en la resolución 672 de 2002.
Como pruebas de este hallazgo se tienen los siguientes soportes:
Registro fotográfico de la visita al relleno sanitario Palangana – 18 de mayo de 2012.
Oficio enviado por INTERASEO S.A. E.S.P., el 3 de julio de 2012 a la Contraloría General de la Republica.
Hallazgo 8 – Incumplimiento de obligaciones contenidas en la licencia ambiental y en los actos administrativos complementarios. Descripción: Una vez revisados los documentos suministrados por CORPAMAG, tanto de los informes presentados por INTERASEO S.A. E.S.P. y de los informes técnicos realizados por la CORPAMAG en cumplimiento de las acciones de seguimiento, se evidencia el incumplimiento de algunas obligaciones definidas en la licencia ambiental, sus actos modificatorios y complementarios como es el caso de la Resolución 672 de 2002. En los tres cuadros denominados: SEGUIMIENTO A LA LICENCIA AMBIENTAL, de este documento se presenta el cuadro con los presuntos incumplimientos de la licencia. De este análisis, se establece que CORPAMAG no ha garantizado el cumplimiento de las obligaciones definidas en la licencia ambiental y que no ha interpuesto las sanciones correspondientes, teniendo en cuenta que el día 17 de mayo de 2012, en declaración
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juramentada la Doctora Sara Victoria Diazgranados Cuenca funcionaria de la Corporación, manifestó: “La operación del relleno sanitario ha sido objeto de sanciones por parte de CORPAMAG?, de ser afirmativa la respuesta, sírvase entregar la relación de causas y sanciones realizadas. RESPONDIÓ No ha sido objeto de sanción. Hay un proceso abierto a través del auto 1537 de fecha noviembre 10 de 2010 y de igual forma se impuso medida preventiva consistente en amonestación escrita a la empresa INTERASEO S.A. a través de la Resolución No 2027 del 9 de noviembre de 2010, la causa fue una noticia de prensa que algunos concejales señalaban un posible colapsó en las operaciones del relleno yaqué estamos en época critica de ola invernal, la compañera Lina hizo una visita en la cual se detectó que con ocasión de la ola invernal se presentó una contingencia y se habilitó una celda de emergencia en la medida que no había acceso a la celda ubicada en el nivel 9 que debía estar operando en este momento, además la otra causa fue que se encontraba el cumplimiento de una medida compensatoria, a la fecha está pendiente de cesar el proceso”. Adicional a lo anterior, se evidencia un incumplimiento de los beneficiarios de la licencia, es decir la Alcaldía del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta e INTERASEO S.A. E.S.P.
En términos generales tanto los informes presentados por INTERASEO S.A. E.S.P como los conceptos o informes técnicos realizados por CORPAMAG, carecen de contenidos que permitan verificar todos y cada uno de las actividades, avances y observaciones que describan el cumplimiento de las acciones y obligaciones definidas en el marco de la obtención de la licencia y las normas aplicables. Se hace necesario ajustar la estructura y definición de contenidos en el marco de lo definido en la Resolución 1552 de 2005 “Por el cual se adoptan los manuales para evaluación de Estudios Ambientales y de seguimiento ambiental de Proyecto y se toman otras determinaciones"
Hallazgo 7 – Seguimiento a las condiciones del plan de clausura y post clausura del botadero Veracruz. Descripción: El tratamiento de los lixiviados generados en el botadero Veracruz, no está cumpliendo con las condiciones técnicas relacionadas con la impermeabilización del pondaje 1, razón por la cual, se hace necesario exigir de manera inmediata al responsable: ESPA e Interaseo S.A. E.S.P., implementar las medidas necesarias para garantizar que el proceso de clausura y post clausura, se cumpla en los términos definidos por el plan de manejo aprobado por la corporación. Pruebas: Registros fotográficos tomados el 18 de mayo de 2012 en visita realizada por funcionario de la Contraloría Generar de la República:
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Imagen 36. Pondaje 1 botadero Veracruz
4.1.7. Observaciones Observación 1 – Manejo de lixiviados en el relleno sanitario Palangana Descripción: La capacidad de los pondajes del relleno sanitario según informes de seguimiento y control emitidos por CORPAMAG, no ha sido suficiente en épocas de lluvia que sobrepasan los promedios, tal y como sucedió en el año 2010, razón por la cual se hace necesario implementar medidas en el corto plazo para aumentar la capacidad de los pondajes y prevenir la contaminación de las aguas superficiales que recorren el predio, como la Quebrada Palangana. En relación con el proceso de recirculación de lixiviados y una vez analizados los informes de CORPAMAG, se identifica en el informe del 17 de enero de 2011, el riesgo que existe cuando se bombea lixiviados hacia ciertas zonas del relleno, ya que por escorrentía puede existir contacto con el canal perimetral que conduce las aguas hacia la Quebrada la Lata, por lo cual se hace necesario tomar medidas que ajusten el procedimiento del bombeo y el mantenimiento de los canales Observación 2 – Presencia de botadero a cielo abierto. Descripción: En visita realizada al área de botadero Veracruz el 18 de julio de 2012, se evidenció que en un área aledaña se estaban disponiendo residuos, como se evidencia en las siguientes imágenes:
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Imagen 37. Basurero a cielo abierto vía botadero Veracruz
Es por lo anterior que se solicita a la CORPAMAG ya que esta área se encuentra ubicada fuera del perímetro urbano del Distrito de Santa Marta, como se observa en la siguiente imagen, que ejerza las funciones definidas en la Ley 99 de 1993, especialmente con la consignada en su artículo 31 Numeral 12 , “Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos”
Imagen 38 Ubicación botadero a cielo abierto - Coordenadas geográficas N: 11° 13.590 - W: 74° 8.308
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5. MARINA INTERNACIONAL
INFORME TÉCNICO MARINA INTERNACIONAL.
El proyecto de la Marina, para su desarrollo requiere de la construcción de una dársena
exterior protegida por rompeolas de roca y varias construcciones accesorias con el
objetivo de albergar las embarcaciones de recreo que transitan por el área, buscando
mantenerlas fuera de peligro en caso de cualquier efecto meteomarino. Obras que se
efectuaron en el sector borde costero y aguas marítimas de la Bahía de Santa Marta,
sobre un enrocado con proyección al mar de las calles 22 y 23, las principales obras del
proyecto son:
• DÁRSENA: La dársena proyectada en el espejo de agua en forma redonda, con las siguientes medidas aproximadas: en la parte Sur 330 metros, por el Oeste 345 metros y por el costado Este 200 metros, con un ancho de boca de 68 metros. Dentro de la dársena se ubican 8 muelles en madera para albergue de aproximadamente 386 embarcaciones entre 7 y 30 metros.
• ROMPEOLAS: Los rompeolas conformados por un núcleo, una capa intermedia y la coraza en material pétreo. Su corona con una altura aproximada de dos metros sobre
el nivel promedio de la más baja marea.
• MUELLES FLOTANTES: Construídos en concreto reforzado de tipo espigón conformados por pontones, fingers y plataformas. Conjunto anclado con pilotes de 60 cm de acero rellenos en concreto reforzado.
En la siguiente fotografía
se observa la darsena
con los rompeloas y los
muelles (derecha de la
foto 1)
Foto 1. Foto Marina Santa Marta
En Colombia, no se encuentran, al menos documentados, proyectos similares para los
mismos usos.
En Bahía Redonda - Venezuela, se encuentra una Marina ubicada en el Complejo
Turístico El Morro el cual tiene 12 millas de canales navegables y se ubica entre las
ciudades gemelas de Puerto La Cruz y Barcelona, la capital del estado Anzoátegui. (Lat:
10º 12' 24" N - Lon: 64º 40' 05" W) . Esta Marina ofrece 150 puestos para yates de hasta
27 metros de eslora en el rompeolas y en los dos muelles flotantes, además de ofrecer
servicios de características similares a los de la Marina de Santa Marta.
Informe Técnico componente Carbón IP Santa Marta.
Informe especial Medio Ambiente 137
También se encuentra el Club Náutico Marina Internacional en la Playa del Acequión,
Torrevieja – Alicante – España con servicios para 859 yates
Foto 2. Muelle Flotante Marina Santa Marta Foto 3. Muelle Flotante Marina
Bahía Redonda
Foto 4. Club Náutico Marina - Alicante
El tema de la Marina Internacional se revisa en el marco de la IP – Santa Marta para indagar el proceso de otorgamiento de los respectivos permisos, licencias y concesiones que se otorgaron para la construcción y operación de la Marina Turística Internacional.
DIAGNÓSTICO Y HALLAZGOS
1. REVISIÓN LICENCIAMIENTO AMBIENTAL
Informe Técnico componente Carbón IP Santa Marta.
Informe especial Medio Ambiente 138
A. Licencia ambiental Marina Turística Internacional:
Término y alcance de la licencia: La Licencia Ambiental se otorga mediante resolución 099 del 2 de abril de 2007 del DADMA, a INVERSIONES MARINAS TURISTICAS S.A. NIT 900025233-2 para la construcción de una Marina en la Bahía de Santa Marta entre las calles 22 y 23 111555 ...
Trámite que se adelantó en el marco de: a) La Ley 99 de 1993, b) El artículo 13 de
la Ley 768 de 2002 “....el Estudio de Impacto Ambiental que deberán ser
presentados ante la autoridad ambiental competente. Los estudios ambientales son
objeto de emisión de conceptos técnicos, por parte de las autoridades ambientales
competentes” c) Los acuerdos 016 de 2002 y 005 de 2003 que establecen las
competencias de las entidades del Distrito de Santa Marta.
Para tal efecto el DADMA expidió términos de referencia para la construcción de
marinas y muelles pequeños 111666, términos a partir de los cuales se desarrolla en
consecuencia un Estudio de Impacto Ambiental para la solicitud de licenciamiento
ambiental para la construcción de la Marina, presentado el 5 de octubre de 2006 111777.
Solicitud que fue admitida mediante Auto DADMA Nº 135 del 5 de octubre de 2006,
iniciando el trámite de evaluación correspondiente sin contemplar las etapas de
operación, desmantelamiento y abandono del proyecto licenciado.
Dicho Estudio de Impacto establece en folio 86/189 del mismo, que las actividades
de mayor impacto están asociadas a la construcción y al funcionamiento
principalmente, indicando que a estas debe aplicarse el plan de manejo ambiental,
incluyendo transporte de materiales y tránsito de maquinaria pesada (estas 2 con
menor impacto según el estudio).
El plan de manejo ambiental referenciado se observa como anexo B (folios 87 al
114/189) del Estudio de Impacto. Una vez revisadas la fichas presentadas y plan de
manejo como unidad guía de intervención y protección en materia ambiental se
concluye que solo se limita a la etapa de construcción del proyecto, dejando de lado
la etapa de funcionamiento considerada como de impacto en la matriz de evaluación
de impactos ambientales realizada en el Estudio de Impacto Ambiental. Situación
que se observa en el artículo 7º de la Licencia Ambiental, la misma no ampara la
aprobación de las medidas de manejo ambiental de los servicios que se ofrecerán
en la Marina. Hechos que permiten establecer que no se tuvo en cuenta la etapa de
operación del proyecto.
Tampoco se observa en el desarrollo del proceso de licenciamiento, ni en la Matriz
de evaluación de impactos, ni en el contenido del plan de manejo que se hayan
tenido en cuenta todas las actividades a desarrollar para efectos de un eventual
15
. Artículo Primero - R
esolución 99/2007 – carpeta 1/3 del DADMA, en 48 folios.
16. Ver carpeta 2/3 del DADMA, en 4 folios.
17. Ver carpeta 3/3 del DADMA, en 189 folios.
Informe Técnico componente Carbón IP Santa Marta.
Informe especial Medio Ambiente 139
desmantelamiento y abandono.
Las actividades de operación, desmantelamiento y abandono deben ser tenidas en
cuenta en la licencia conforme lo establecía el Decreto 1220 de 2005 111888. “por el cual
se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales” en su
artículo 6º “Término de la licencia ambiental. La licencia ambiental se otorgará por la
vida útil del proyecto, obra o actividad y cobijará las fases de construcción, montaje,
operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación”.
Reglamento que no fue tenido en cuenta en el proceso de otorgamiento de la
Licencia para el año 2007 y que además se mantiene vigente en el decreto 2820 del
5 de agosto del 2010 (el cual derogó el decreto 1220 de 2005)
Hallazgo: El trámite de licenciamiento ambiental iniciado por el DADMA mediante
Auto 135 de octubre de 2006, no contempló la etapa de operación en el proceso de
evaluación de la licencia ambiental, contrario a los resultados del Estudio de
Impacto Ambiental, que prioriza como segunda actividad en importancia ambiental
el funcionamiento. Igualmente, tampoco contempló actividades en situación de
desmantelamiento y abandono contraviniendo el Decreto 1220 de 2005 del MAVDT
“por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias
ambientales” Artículo 6º: “Término de la licencia ambiental. La licencia ambiental se
otorgará por la vida útil del proyecto, obra o actividad y cobijará las fases de
construcción, montaje, operación, mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o
terminación”.
Del servicio de evaluación ambiental: Relazada la visita especial al DADMA, se solicitó copia de la documentación del cobro por servicios de evaluación y seguimiento, pues no fue posible verificarlos durante la visita, debido a que la nueva administración no tenía conocimiento de la totalidad de la información al momento de la misma. Conforme lo anterior el DADMA hace entrega de la documentación solicitada mediante oficio 154 del 18 de mayo de 2012. Revisada la información aportada como conclusión de la visita a la Autoridad Ambiental en el área urbana de Santa Marta, en virtud de la Ley 768 de 2002, carpeta 1/3 de dicha entidad (capítulo marina), se establece que: La entidad indagada, continúa aplicando su resolución 067/2006 111999, en
contravención a la Resolución MAVDT 1280 del 7 de julio de 2010 "Por la cual se
establece la escala tarifaría para el cobro de los servicios de evaluación y
seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y
demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea
inferior a 2.115 smmv y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios
definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 para la
liquidación de la tarifa".
18.
Decreto reglamentario en licenciamiento ambiental para el año 2007.
19. Carpeta 1/3 del DADMA, 26 folios
Informe Técnico componente Carbón IP Santa Marta.
Informe especial Medio Ambiente 140
En cuanto al cobro por servicios de evaluación para el tema específico de la Marina
Turística Internacional se estableció que se liquidó en el marco de la resolución
DADMA 067 del 10 de mayo de 2006 222000, generándose la factura DADMA Nº 538 del
21 de diciembre de 2006 222111 por valor de $20´000.000 222222, con comprobante de pago
Nº 3427 BBVA, del 22 de diciembre de 2006, conforme al valor liquidado por el
DADMA.
Verificando el valore liquidado, se establece primero que los costos directos para el
proyecto de la Marina están calculados en USD $ 9´806.949 222333. Para el cambio a
pesos colombianos (COP) se toma la tasa de cambio representativa del mercado
para la fecha en que se liquidó el servicio de evaluación, es decir el 21 de diciembre
de 2006 ($2234) 222444 lo que equivale a un valor superior a los $ 21.9 mil millones
(COP).
Para calcular la equivalencia de los costos directos del proyecto en salarios mínimos
mensuales legales vigentes, se adopta el valor de un salario mínimo mensual legal
vigente para el año 2006 en $ 408000 222555. Por lo tanto el costo directo del proyecto
equivale a un valor superior a los 53.6 mil smmlv.
De lo anterior y conforme la Ley 633/2000, art 96, se establece que el tope máximo
a cobrar es del 0.4% del valor del proyecto, es decir, $87´634.896 solo por el
servicio de evaluación, 13 veces mayor al valor realmente liquidado ($ 6´739.295)
por el DADMA.
Si bien el valor liquidado está por debajo del tope máximo permitido a cobrar tal y
como lo establece la norma, llama la atención que dicho valor es apenas del 7.69%
del tope máximo establecido, situación que pudo interferir en una evaluación
incompleta del estudio de impacto ambiental y en especial del Plan de Manejo
Ambiental (presentado con la documentación aportada durante la visita), por falta de
personal pues el artículo 96 del la Ley 633 de 2000 establece que los costos serán
utilizados para sufragar los costos de evaluación y seguimiento en que deba incurrir.
Situación que finalmente pudo conducir al otorgamiento de una licencia
exclusivamente a la etapa de construcción del proyecto sin incluir las etapas de
operación, mantenimiento, desmantelamiento y abandono.
Hallazgo : Por la falta de actualización del sistema de cobro por servicios de
evaluación y seguimiento del DADMA contraviniendo la resolución 1280 del 7 de
20
. Resolución por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias
ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental.
21. Documento aportado en visita especial al DADMA, mediante oficio 154 del DADMA, contenido en la carpeta 2/3 del
DADMA.
22. $ 6´739.295ºº por evaluación, $9´261.060ºº por seguimiento, $ 4´000.089 por costos de administración.
23. Folio 78, carpeta 4/7 DIMAR extraído del presupuesto presentado con el proyecto para la solicitud de la concesión.
24. Tomado del Banco de la República en: http://obiee.banrep.gov.co/analytics/saw.dll?Go&_scid=-IcbHSzLoxw
25. Tomado del Banco de la República en:http://www.banrep.gov.co/series-estadisticas/see_prod_mlaboral.htm
Informe Técnico componente Carbón IP Santa Marta.
Informe especial Medio Ambiente 141
julio de 2010 del MAVDT, “Por la cual se establece la escala tarifaría para el cobro
de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos,
concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental
para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 smmv y se adopta la tabla única para
la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo
96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa", en su Artículo 3º. “Transición. Las
Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes
Centros Urbanos y las autoridades ambientales, creadas mediante la Ley 768 de
2002, deberán ajustar sus sistemas de cobro por los servicios de evaluación y
seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y
demás instrumentos de manejo y control ambiental, en un término no superior a los
noventa (90) días después de entrada en vigencia de la presente resolución, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente resolución”.
Recomendación: Si bien es cierto el valor liquidado por el servicio de evaluación es
inferior al tope máximo autorizado, también es cierto que el valor liquidado por
servicio de evaluación equivale apenas al 7.69% del tope máximo a cobrar según la
norma, en este sentido se recomienda dar traslado a la Contraloría Distrital de Santa
Marta para que se verifique mediante proceso auditor la estructura tarifaria que
utiliza el DADMA para liquidar servicios de evaluación y seguimiento, en un espectro
mucho más amplio de solicitudes sujetas al cobro, de forma tal que se pueda
establecer la aplicabilidad de principios de eficacia, eficiencia, efectividad y
especialmente de equidad en la estructura tarifaria para los servicios de evaluación
y seguimiento de los instrumentos de control ambiental administrados por el DADMA
como Autoridad Ambiental Urbana.
Póliza de cumplimiento: El artículo 5º de la resolución 099 del 2007 del DADMA, establece la constitución de una póliza de cumplimiento de las obligaciones impuestas en la resolución y la reparación o indemnización por posibles daños que pueda ocasionar a terceros o a los recursos naturales y al medio ambiente por el desarrollo de las actividades que se realicen por la operación industrial de la planta, por valor equivalente al 30% del valor anual del plan de manejo.... y tendrá vigencia durante la construcción del proyecto y tres años más. Teniendo en cuenta que la Concesión otorgada por la DIMAR es a 20 años, las pólizas exigidas por el DADMA no garantizan la cobertura por incumplimiento de actividades durante la operación de la totalidad de la concesión.
Según oficio Nº 347 del 24 de julio de 2012 del DADMA, informa que no se encontró
la póliza que suscribió a favor del DADMA, el titular de la Licencia ambiental
INVERSIONES MARINAS TURISTICAS S.A. y sus actualizaciones de acuerdo con
lo establecido en el artículo 5 de la resolución 099 del 2 de febrero de 2007,
Informe Técnico componente Carbón IP Santa Marta.
Informe especial Medio Ambiente 142
expedida por el DADMA. Igualmente informa que la misma fue exigida en el marco
de la Ley 491 de 1999.
Hallazgo: Por la falta de previsión en el otorgamiento de la Licencia Ambiental
debido a la no exigencia de las pólizas necesarias como garantía de cumplimiento
durante la operación del proyecto por el término de la totalidad de la concesión (20
años). Situación que conduce a permitir la operación de la marina sin garantías que
aseguren cualquier incumplimiento e impacto ambiental que se pudiere presentar
durante los 17 años restantes de la concesión.
Hallazgo: Por no exigir la póliza de cumplimiento establecida en el artículo 5 de la
resolución 099 del 2 de abril de 2007 expedida por el DADMA.
B. Licencia ambiental cantera Las Delicias:
Del acta de visita especial practicada el 17 de mayo de 2012 a CORPAMAG, se establece que el trámite de licenciamiento ambiental se adelantó en el marco del Decreto 1220 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial “Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales”
Trámite debidamente iniciado mediante Auto de inicio de trámite Nº 252 del 3 de
marzo de 2009 emitido por la Secretaria General de Control y Gestión Ambiental de
CORPAMAG. Para evaluación de Licencia ambiental de actividad de minera sobre
yacimiento que fue titulado por INGEOMINAS según contrato HJV-12361X.
La licencia ambiental se otorga mediante resolución 1221 del 18 de mayo de 2009ª
la empresa A&L DAVILA S.C.A. para el proyecto de explotación y beneficio de
materiales de construcción en el predio las delicias, sector de palangana. Durante la
visita, se pudo verificar el cobro por servicios de evaluación y seguimiento, el cual se
realiza conforme la resolución 362 de 2007 de CORPAMAG. Acto administrativo que
no ha sido ajustado conforme la resolución 1280 de 2010 del MAVDT
Hallazgo: Por la falta de actualización del sistema de cobro por servicios de
evaluación y seguimiento de CORPAMAG contraviniendo la resolución 1280 del 7
de julio de 2010 del MAVDT, “Por la cual se establece la escala tarifaría para el
cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales,
permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control
ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 smmv y se adopta la tabla
única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en
el artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa", en su Artículo 3º.
“Transición. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo
Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales, creadas
mediante la Ley 768 de 2002, deberán ajustar sus sistemas de cobro por los
servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos,
Informe Técnico componente Carbón IP Santa Marta.
Informe especial Medio Ambiente 143
concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental,
en un término no superior a los noventa (90) días después de entrada en vigencia
de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 2°
de la presente resolución”.
Según lo descrito en el acta de visita especial, se decreto Auto de visita 037 de 2011, de la cual se estableció que se intervinieron en 1400 metros de vía interna, drenajes sin el respectivo permiso de ocupación de cauce. Durante la visita especial, se estableció que la Corporación procedió iniciando proceso sancionatorio mediante Auto 036 del 13 de enero de 2011 por la ocupación del cauce de la quebrada la lata y su ronda (extraído del artículo 1º del Auto) e impuso en consecuencia medida preventiva de suspensión de actividades en la cantera mediante resolución 244 del 10 de febrero de 2011.
Se formularon cargos mediante Auto 225 del 11 de febrero de 2011 y el Proceso
sancionatorio referenciado se resuelve mediante resolución 1639 del 3 de agosto de
2011, declarando infractor a la sociedad A&L DAVILA S.C.A identificada con Nit
0819004454-1 imponiendo multa de $34´967.740ºº. Multa que se tasa según el
procedimiento establecido en la resolución 2086 de 2010 del MAVDT. Se da
traslado al grupo de valoración económica del procedimiento seguido para la
tasación de la multa, con el fin de verificar el monto de la multa tasada por
CORPAMAG, en este sentido, el grupo de valoración entregará el informe
correspondiente.
Mediante Auto 1767 del 7 de octubre de 2011 se inicia trámite de modificación de la
Licencia Ambiental, dando como resultado la resolución 2357 del 9 de noviembre de
2011, adicionando la autorización de ocupación de cauce, para la construcción de 3
alcantarillas en los drenajes intermitentes y una en el drenaje intermitente del arroyo
La Palangana.
2. CONCLUSIONES DE LA REVISIÓN DEL LICENCIAMIENTO AMBIENTAL
A. Conclusión licencia ambiental Marina Internacional
Evaluada la documentación aportada por el DADMA haciendo referencia a La Licencia,
se observa que el otorgamiento de la misma presenta potenciales falencias
relacionadas con el alcance de la licencia otorgada, lo anterior, teniendo en cuenta que
la fichas del plan de manejo ambiental entregadas por el DADMA durante la visita
especial, se limitaron a la fase de construcción del proyecto, sin tener en cuenta la fase
de operación (funcionamiento), que según la matriz de impacto ambiental contenida en
Informe Técnico componente Carbón IP Santa Marta.
Informe especial Medio Ambiente 144
el Estudio de Impacto Ambiental resultó valorada como la segunda actividad en
importancia ambiental. Situación que hipotéticamente podría conducir a deficiencias en
el control y seguimiento ambiental de la fase de operación.
El proceso de planeación en el otorgamiento de la Licencia es débil, al encontrar que
no dispuso cuales actividades y controles ambientales deberían implementarse no solo
en la etapa de operación de la marina, sino en caso de desmantelamiento y abandono
del proyecto. Igualmente, el acto administrativo solo cobija la etapa de construcción,
contraviniendo normas nacionales en cuanto a los términos de la licencia ambiental.
Los resultados de la visita especial y según la información aportada por el DADMA
permiten establecer que a la fecha de la visita no se había ajustado el sistema de cobro
por servicios de evaluación y seguimiento, situación que podría eventualmente afectar
la disponibilidad del personal suficiente e idóneo para los diferentes procesos
relacionados con el trámite de instrumentos de control ambiental sujetos a cobro.
B. Conclusión licencia cantera Las Delicias:
El procedimiento de otorgamiento se realizó conforme la legislación vigente en la
materia, igualmente la Corporación adoptó medidas sancionatorias por los
incumplimientos. En cuanto a la tasación de la multa impuesta por CORPAMAG a la
cantera Las Delicias se solicitó al grupo de valoración económica de la IP establecer si
el valor de la multa impuesta está apropiadamente tasada por la Corporación,
conforme la resolución 2086 del 25 de octubre de 2010 del MAVDT.
Los resultados de la visita especial y según la información aportada por CORPAMAG
permiten establecer que a la fecha de la visita no se había ajustado el sistema de cobro
por servicios de evaluación y seguimiento.
INFORME JURIDICO
II. Marco Normativo
Informe Técnico componente Carbón IP Santa Marta.
Informe especial Medio Ambiente 145
Normatividad:
LEY 105 DE 1993 de diciembre 30 Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 105 de 1995 ,Reglamentada por el Decreto Nacional 2263 de 1995, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones
7. DE LOS PERMISOS O CONTRATOS DE CONCESIÓN:
Sin perjuicio de lo previsto en tratados, acuerdos o convenios de carácter internacional, la prestación del servicio de transporte público estará sujeta a la expedición de un permiso o contrato de concesión u operación por parte de la autoridad competente.
Quien cumpla con las exigencias que al respecto se establezcan, tendrá derecho a ese permiso o contrato de concesión u operación. Quedan incluidos dentro de este literal los servicios de transportes especiales.
Obras por concesión
Artículo 30º.- Del contrato de concesión. La Nación, los Departamentos, los Distritos y los Municipios, en sus respectivos perímetros, podrán en forma individual o combinada o a través de sus entidades descentralizadas del sector de transporte, otorgar concesiones a particulares para la construcción, rehabilitación y conservación de proyectos de infraestructura vial.
Para la recuperación de la inversión, la Nación, los Departamentos, los Distritos y los Municipios podrán establecer peajes y/o valorización. El procedimiento para causar y distribuir la valorización, y la fijación de peajes se regula por las normas sobre la materia. La fórmula para la recuperación de la inversión quedará establecida en el contrato y será de obligatorio cumplimiento para las partes.
La variación de estas reglas sin el consentimiento del concesionario, implicará responsabilidad civil para la Entidad quien a su vez, podrá repetir contra el funcionario responsable.
ENTIDADES AUDITADAS Y NORMAS QUE LAS RIGEN:
INVEMAR: INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MARINAS Y COSTERAS
MARCO LEGAL : Entidad vinculada al Ministerio de Ambiente El INVEMAR es una organización de Investigación científica y tecnológica sin ánimo de lucro, enmarcada dentro del derecho privado, establecido por el decreto 393 de 1991 y la ley 29 de 1990, reorganizado por el artículo 18 de la ley 99 de 1993 y posteriormente por el decreto 1276 de 1994 y organizada por sus últimos estatutos aprobados en el 2005
Informe Técnico componente Carbón IP Santa Marta.
Informe especial Medio Ambiente 146
FUNCIONES y COMPETENCIAS: Obtener, almacenar, analizar, estudiar, procesar, suministrar, coordinar y divulgar información básica sobre oceanografía, ecosistemas marinos, sus recursos y sus procesos para el conocimiento, manejo y aprovechamiento de los recursos marinos. Coordinar el Sistema de Información Ambiental en los aspectos marinos y costeros, de acuerdo con las prioridades, pautas y directrices que le fije el Ministerio del Medio Ambiente y suministrar oportunamente la información que éste, el IDEAM o las Corporaciones requieran y la que se determine como necesaria para la comunidad, las instituciones y el sector productivo.
Documentación:
MARINA SANTA MARTA: Concesión
MARCO LEGAL: INVERSIONES TURISTICAS S.A. NIT. 9000025233-2 Mediante Resolución número 0388 del 5 de octubre de 2007, la Dirección General Marítima – Ministerio de Defensa Nacional otorgó en Concesión un área sobre bien de uso público de 213.000m2 en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta, mediante Resolución 0485 de 2 de noviembre de 2010 se autorizaron unas obras adicionales y mediante Resolución 002 de 2 de enero de 2008 se modifica el termino de la concesión de 10 a 20 años. FUNCIONES Y COMPETENCIAS: Administración de un negocio privado consistente en Acceso a la Marina y control, cobro de servicios públicos a las naves y yates, parqueo, tarifas, tienda náutica, zona comercial, helipuerto, zonas de tanques de combustibles y bombas, estación de servicios. Documentos:
SOCIEDAD PORTUARIA SANTA MARTA
MARCO LEGAL: Contrato de concesión firmado en representación de la Nación el entonces Superintendente General de Puertos dentro del marco de la ley 1 de 1991 por la cual se expide el Estatuto de Puertos Marítimos y por otro lado la Sociedad Portuaria Regional denominada Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S.A. Suscrito el 11 de octubre de 1993. FUNCIONES Y COMPETENCIAS: Se trata de una concesión a 20 años, prorrogada por otros 20 años de acuerdo a el Otro Sí de fecha mayo 30 de 2008, es decir la vigencia de la concesión es hasta el año 2033, la contraprestación pactada como obligación a el concesionario es la suma de USD 127.355.455 millones de dólares pagaderos en este tiempo, a cambio de que el operador portuario tiene derecho a ocupar y utilizar en forma temporal y exclusiva, las playas, los terrenos de bajamar y zonas accesorias a aquellas. La Sociedad Portuaria de Santa Marta y Subordinadas, trabaja en la prestación de servicios portuarios y logísticos integrales. DOCUMENTOS:
DIMAR: Dirección General Marítima
La Dirección General Marítima y Portuaria ejerce su jurisdicción hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva, en las siguientes áreas: aguas interiores marítimas, incluyendo canales intercostales y de tráfico marítimo; y todos aquellos sistemas marinos y fluvio-marinos; mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, lecho y subsuelo marinos, aguas suprayacentes, literales, incluyendo playas y terrenos de bajamar, puertos del país situados en su jurisdicción; islas, islotes y cayos y, sobre los ríos que a continuación se
Informe Técnico componente Carbón IP Santa Marta.
Informe especial Medio Ambiente 147
relacionan, en las áreas indicadas
Funciones y Atribuciones
Relación vigente de las funciones y atribuciones que tiene la Dirección General
Marítima. Artículo 5 - Decreto 2324 de 1984
La Dirección General Marítima tiene las siguientes funciones:
Asesorar al Gobierno en la adopción de políticas y programas relacionados con las
actividades marítimas y ejecutarlas dentro de los límites de su jurisdicción.
Dirigir, regular, controlar y promover el desarrollo de la Marina Mercante, la
investigación científica marina y el aprovechamiento de los recursos del mar.
Coordinar con la Amada Nacional el control del tráfico marítimo.
Instalar y mantener el servicio de ayudas a la navegación, efectuar los
levantamientos hidrográficos y producir la cartografía náutica nacional.
Regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la
navegación en general, la seguridad de la vida humana en el mar, la búsqueda y
salvamento marítimos y fijar la dotación de personal para las naves.
Autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas.
III.Procedimiento
El 03 de marzo de 2006, la Cámara de Comercio de Santa Marta, certifica la existencia y
representación legal de Inversiones Marina Turística S.A., con NIT: 00000900025233-2
Mediante oficio sin número del 29 de mayo de 2007, y dirigido al señor Director General
Marítimo, el señor Carlos Augusto Socarras Zúñiga, Gerente General de Inversiones
Marina Turística S.A., solicito formalmente una Concesión sobre Bienes de Uso Público
de la Nación para adelantar el proyecto denominado “Marina Internacional de Santa
Marta”
Informe Técnico componente Carbón IP Santa Marta.
Informe especial Medio Ambiente 148
De acuerdo con el Concepto Técnico No.002 CP4-ALITMA-613 del 5 de junio de 2007,
elaborado por el Área de Litorales de la Capitanía de Puerto, el área solicitada en
concesión corresponde a 213,000 m2 compuesto por espacio marítimo, terrenos de
bajamar y playa marítima.
ACTOS ADMINISTRATIVOS:
1. Mediante el Cual se otorga la concesión por diez años:
Acto Administrativo
Motivación y Documentos
Resuelve
Resolución 0338 de 5 de octubre de 2007, Dirección General Marítima – Min Defensa Nacional
-Solicitud formal de concesión y autorización de obras, oficio Capitanía de Puerto de Santa Marta dirigido a DIMAR Bogotá. -certificado de carencia de informe por tráfico de estupefacientes No.30729 de 25 abril de 2007 -Constancia del Viceministro de turismo del 26 de marzo de 2007, certifica que la Nación no adelantará
1. Otorgar en Concesión a la Sociedad Inversiones Turísticas S.A. un área de 213.000m2, localizada en bien de uso público de la Nación, y autorizar unas construcciones que corresponden a 78.429,84m2 de conformidad con los conceptos técnicos.
2. Fijó como termino de la concesión (10) diez años, contados a partir de la fecha de entrega del área otorgada en concesión mediante acta suscrita por el Capitán de Puerto de Santa Marta.
Clausulado respecto a la reversión de bienes a favor de la nación:
1- El considerando penúltimo, de la parte considerativa del acto establece: “que una vez tenga lugar la reversión de las obras allí construidas, la Sociedad Inversiones Marina Turística S.A., no podrá exigir suma alguna de dinero a cargo de la Dirección General Marítima por ningún concepto, particularmente por prima, indemnización comercial por concepto de clientela o Good Will”.
2- El Parágrafo 1 del artículo 2 establece: “El área de terreno y las obras otorgadas en concesión, deberán revertir a la Nación, en buen estado de conservación y mantenimiento, bien sea por
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Informe especial Medio Ambiente 149
ningún proyecto similar en el lugar del proyecto de la Marina Turística. -certificación del Director de Infraestructura del Ministerio de Transporte del 25 de abril de 2007, donde consta que sobre dicha área no existe proyecto de desarrollo portuario, concesión portuaria otorgada ni otro tramite de concesión portuaria. -certificación proferida por la Secretaria de Planeación del Distrito Turístico de Santa Marta del 28 de marzo de 2007 en la cual manifiesta que el área donde se proyecta la construcción de la marina no se encuentra ocupada por ninguna persona y no está destinada a uso público. -licencia
vencimiento del término de la misma o por otra causal diferente.
3- El Parágrafo 2 del artículo 2 establece: que “la concesión otorgada es bajo el principio de gratuidad.
El artículo 3 impone la obligación de elevar a Escritura Pública el acto en mención, donde mencione, el termino de concesión, vencimiento y la reversión de los bienes al Estado, en buen estado
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Informe especial Medio Ambiente 150
ambiental otorgada mediante Resolución numero099 del 02 de abril de 2007, expedida por el Departamento Administrativo Distrital del Media Ambiente DADMA. -Estudios y planos de las construcciones proyectadas -copia de tres edictos publicados en el diario Magdalena. Informe pericial de 18 de noviembre de 2007, DIMAR determinando la calidad de bien de uso público de la Nación -Certificado de Existencia y Representación Legal de 25 de mayo de 2007, proferido por la Cámara de Comercio de Santa Marta. -El Capitán de Puerto de Santa Marta emitió Concepto Técnico
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N.002-cp4-ALITMA de 5 de junio de 2007 se conceptuó favorablemente la solicitud de concesión -concepto emitido por la Dirección de Litorales y Aéreas Marinas mediante el cual se conceptúa favorablemente la solicitud de concesión de un área de 213.000m2. -
2. Resolucion 002 de 2 de enero de 2008
Acto Administrativo Motivación y Documentos Resuelve
Resolución 002 de 2 de enero de 2008 por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por el representante legal de Inversiones Marina Turística S.A. contra la Resolución número 0338 de 5 de octubre de 2007.
Motiva el recurrente su recurso en dos aspectos: Primero: Que las inversiones que van a realizar no son inferiores a US $8.000.000 y que el tiempo otorgado por diez años de la concesión no les permite obtener una tasa interna de retorno favorable. Segundo: que teniendo en cuenta la inversión requerida por el proyecto, la determinación de un plazo de 10 años de la concesión representaría para
1. Modificó el artículo 2 de la Resolución 0338 del 5 de octubre de 2007, teniendo en cuenta los argumentos del concesionario. La vigencia se amplió en 10 años, para un total de la concesión de 20 años
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Informe especial Medio Ambiente 152
Inversiones Marina Turística S.A, unas obligaciones imposibles de cumplir, ya que se configuraría un enriquecimiento sin causa a favor del Estado, por estar dicha sociedad obligada a revertir a favor de la nación unas inversiones que financieramente no habría podido recuperar. Que de acuerdo a la modelación financiera presentada, se obtiene una tasa de retorno del 10% si la concesión se entrega a veinte años y del 19% si se obtiene una concesión por treinta años. Consideraciones de la DIMAR: El Decreto Ley 2324 de 1984, no establece el término por el cual debe entregarse una concesión, convirtiéndolas en un acto discrecional respecto del tiempo de duración – Que teniendo en cuenta el valor de la inversión de US $8.000.000, según se conoció en el recurso interpuesto, esa Dirección consideró razonable aumentar a diez años más la concesión para un total de 20 años.
Observación: no se solicitó ampliación de la póliza, no se solicitaron ni practicaron
pruebas por parte de la administración, esta se allanó a lo solicitado por el concesionario.
En la resolución no hay un pronunciamiento respecto al modelo financiero de la concesión
en el tiempo.
3. Resolución 0485 de 2 de noviembre de 2010
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Acto Administrativo Motivación y Documentos Resuelve
Resolución 0485 de 2 de noviembre de 2010, por la cual se aclara y adiciona la Resolución numero 0388 de 5 de octubre de 2007
Mediante oficio No.IMT-124-10 de fecha 7 de julio de 2010, el representante legal del concesionario, solicitó ante la Capitanía de Puerto autorización para efectuar modificación de obras en la Marina de Santa Marta. Oficio sin numero de fecha 30 de septiembre de 2010, del señor perito oceanógrafo clase A, quien certifica que “los cambios menores del diseño original de la obra, elaborado inicialmente por la empresa IMT S.A. el 20 de marzo de 2007, no comprometen el funcionamiento de la estructura hidráulica que protege la dársena interior de la Marina” y que “las modificaciones mencionadas tampoco tendrán consecuencias en la alteración de los procesos litorales”.
Aclarar el artículo 1 de la Resolución No.0338 del 5 de octubre de 2007, en el sentido de indicar que el área y obras autorizadas son las contenidas en el concepto técnico CT-33-A-SUBDEMAR-ALIT-613 del 11 de octubre de 2010.
Actuación
Documentos y actuaciones dentro del Auto 0386 de 14 de mayo de 2012, por medio del
cual se amplía el alcance y la conformación de un grupo de reacción inmediata y se
ordena la práctica de nuevas pruebas:
INVERSIONES MARINA TURISTICA S.A.
Se realizó visita especial en la ciudad de Santa Marta el día 15 de mayo de 2012, dicha
visita fue atendida por el señor Juan Carlos Romero Caballero Gerente General de la
Marina, luego de una entrevista el señor Caballero entrego la siguiente documentación:
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Informe especial Medio Ambiente 154
- Cd con 4 archivos de Estudios Ambientales
- Resolución 338 - Concepto técnico 047-A-DILEM-ALIT-
613 - Resolución 002 - Resolucion0485 - Concepto técnico 33-A-SUBDEMAR-
ALIT-613 - Concepto técnico 06-A-SUBDEMAR-
ALIT-63 - Balance general y estado de pérdidas
y ganancias - Copia de pago perito oceanográfico - Copia de las actas de visita y
conceptos técnicos referentes a las visitas del DADMA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – DIRECCION GENERAL MARITIMA
CAPITANIA DE PUERTO DE SANTA MARTA
Se realizó visita especial el día 15 de mayo de 2012 a las instalaciones DIRECCION
GENERAL MARITIMA CAPITANIA DE PUERTO DE SANTA MARTA, la visita fue
atendida Por el Capitán de Navío Jorge Enrique Sarmiento Morales. Aportó en 835 folios
la totalidad de la documentación que reposa en la DIMAR referente a todas las etapas y
trámites referentes a la Marina Turística Internacional de Santa Marta
- Resoluciones - Conceptos técnicos - Informes de peritos - Acción popular instaurada contra la
Dimar - Planos de la Bahía de Santa Marta
El día 16 de mayo de 2012, en cumplimiento del Auto 078 del 3 de febrero de 2012 y
00386 del 14 de mayo de 2012, expedidos por la Contraloría Delegada para
Investigaciones, se realizó visita especial al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
MARINA Y COSTERAS INVEMAR.
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Informe especial Medio Ambiente 155
La visita fue atendida por el doctor Jesús Antonio Garay Tinoco, Subdirector de
Coordinación de Investigaciones de INVEMAR quien manifestó en su momento que “
Invemar ha recibido requerimiento del Juzgado 5 Administrativo del Circulo de Santa
Marta, para que en el marco del desarrollo de la Acción Popular interpuesta a la Marina en
mención emitir concepto técnico sobre el Estudio del Impacto Ambiental, que fue
presentado por los operadores de la Marina para sus trámites ambientales y
funcionamiento”, se aportaron los siguientes documentos:
- Concepto Técnico CPT-CAM-15-11 y su Aclaración
- Informes del Estado de los Ambientes y Recursos Marinos
- Diagnostico y Evaluación de la Calidad Ambiental Marina.
El día 21 de junio de 2012 se realizó visita especial a la Dirección General Marítima
DIMAR en Bogotá, dicha visita fue atendida por el Subdirector de Desarrollo Marítimo
Iván Fernando Castro Mercado. Se levantó acta
- A folio 52 de la carpeta 4 de documentos aportados por la DIMAR, encontramos un documento de fecha 6 de marzo de 2006, elaborado por Naval & Marítima ING. LTDA, dirigido a Inversiones Marinas Turísticas S.A., llamado “ Descripción de los Procedimientos : Parte integral para el diseño de Marina Internacional Bahía de Santa Marta, versión 2
- El documento contiene el presupuesto y obras de ingeniería por valor de $21.575.288.111 millones de pesos y en dólar de $ 9.806.949
Concepto Técnico 002-CP4-ALITMA-613 de junio 5 de 2007, solicitud de permiso de
concesión y autorización de obras para la construcción del Proyecto denominado “Marina
Internacional de Santa Marta”, jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Santa Marta.
El concepto de la Capitanía de Puerto se resume en favorable de acuerdo a la solicitud
por las siguientes razones:
“porque la ciudad de Santa Marta ofrece todas las ventajas, teniendo en cuenta su
ubicación geográfica y el proyecto para la construcción de la MARINA INTERNACIONAL
BAHIA DE SANTA MARTA, está sustentado en el Documento CONPES 3110 de 2001,
por medio del cual se dictaron lineamientos para el desarrollo del turismo náutico en el
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Informe especial Medio Ambiente 156
Caribe Colombiano e implementar en el litoral de Santa Marta la infraestructura náutica
necesaria para apoyar la navegación de embarcaciones de recreo, turismo y deportivas
de bandera nacional e internacional que se mueven por el Caribe, y que están sometidos
a eventos meteomarinos extremos como tormentas y huracanes que anualmente azotan
el Caribe, el Golfo de México y la costa este de los Estados Unidos, desde la Florida hacia
el norte. El proyecto contribuye además al desarrollo turístico del Distrito Turístico,
Cultural e Histórico y a la recuperación física y social del Centro Histórico de Santa
Marta.”
IV. Diagnostico y hallazgos:
1- Daño ambiental aún no causado, sin embargo es previsible advertir su inminencia en el evento de que la Marina se terminara anticipadamente
2- El esquema financiero propuesto como iniciativa privada por el concesionario se limita a una inversión, la tasa de retorno no está clara
3- La administración en cabeza de DIMAR no se pronuncio respecto de la oferta económica de la Marina Turística aportada junto con la solicitud del permiso de concesión y la solicitud de prórroga.
4- El retorno al Estado de las obras en 10 o 20 años como está establecido, no fue objeto de estudio ni pronunciamiento por parte de la administración cuando resolvió el recurso de reposición interpuesto al acto inicial que otorgó en concesión la Marina Turística de la Ciudad De Santa Marta
5- No se establece pago mensual a la administración por concepto de cobros de tarifas
6- El tramite anterior a la expedición de los actos que otorgaron la concesión se ajustan a la legislación vigente ley105 de 1993 citada anteriormente
7- La etapa contractual en la actualidad se está ejecutando desde el año 2011, la interventoría la realiza un perito que rinde informes mensuales sobre la ejecución del proyecto, nada dicen los informes respecto al manejo y operación de la concesión, el perito es pagado por el concesionario
8- No hay claridad ni documento que certifique el costo de inversión realizado hasta la fecha en la Marina de Santa Marta, respecto a obras
9- Verificada la composición accionaria de la sociedad portuaria de Santa Marta y la Marina Turística de Santa Marta , encontramos que el grupo DAABON es propietaria de más del 50% en ambas sociedades
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Informe especial Medio Ambiente 157
10- Un gran porcentaje en metraje de la Bahía de Santa Marta esta concesionado a particulares, reduciéndose cada vez más el espacio de costa a la comunidad.
11- Verificando legislación y Derecho comprado referente al tema de Marinas Concesionadas, tenemos el caso chileno, el cual mediante la LEY DE CONCESIÓN Y OPERACIÓN DE MARINAS TURÍSTICAS Ley No. 7744 de 19 de diciembre de 1997 Publicado en La Gaceta No. 26 de 6 de febrero de 1998 Artículo 17.- Cobro municipal La municipalidad cobrará al concesionario por la concesión de la marina o el atracadero turístico, un canon anual por lo menos de un cuarto por ciento (0.25%) sobre el valor de las obras marítimas y las obras complementarias en tierra, construidas dentro del área en concesión que deberá cancelarse por trimestre adelantado. El valor de las obras se actualizará mediante avalúos cada cinco años, efectuados por peritos de la Dirección General de Tributación Directa. Igualmente, los concesionarios se obligan a pagarles a las demás autoridades los cánones, las tasas o los impuestos que deban para la construcción, administración y explotación de marinas o atracaderos turísticos.
6. CONVENIO MARPOL
Santa Marta se encuentra ubicada en la bahía de su mismo nombre y funda su economía en el turismo, el comercio, la pesca, la agricultura y la actividad portuaria. La ciudad, además, está favorecida por tener el mejor puerto natural de aguas profundas del país, único que, además, cuenta con servicio férreo. De acuerdo con su propio Plan de Ordenamiento Territorial, Santa Marta se define como una ciudad patrimonial, portuaria, turística y ambiental (POT, artículo 44). El Distrito, en efecto, cuenta con grandes ventajas por su localización estratégica, que es a la vez fuente dinamizadora de su economía, razón por la cual el mismo POT prospexta la ampliación de su zona portuaria (POT, artículos 58 y 59). Estas ventajas, podrían ser contraproducentes cuando se pasa por alto el impacto negativo que conllevan las actividades portuarias y cuyo degrado es cada vez más notorio de acuerdo con algunas autoridades ambientales y con denuncias de la población samaria, respecto a la contaminación de las aguas de la Bahía de Santa Marta por el vertimiento libre de desechos domésticos, aguas de sentinas, residuos oleosos, óxido y pinturas de provenientes de embarcaciones navales como buques, barcazas y remolcadores, que es el problema que nos ocupa. La actividad carbonífera, así mismo, parece ser determinante en la contaminación y la polución por el efecto de las partículas que emite el mineral en su proceso de transporte, cargue y descargue como lo advierten algunos estudios26
26 Asimismo, se puede corroborar con informes de diferentes entidades que el “…Componente agua, se ha visto
afectado por los vertimientos de las aguas negras procedentes de la ciudad, residuos de hidrocarburos, y
residuos de tanques de combustibles, vertimiento de aguas de sentinas y residuos de óxidos y pintura de los
barcos. La operación portuaria carbonífera contribuye a la contaminación del agua por los aportes directos a
las aguas superficiales y marinas de residuos de carbón, durante el embarque del material. De los resultados
obtenidos en varios estudios, se encontró que los valores de grasas y aceites se hallan por encima de los
límites permisibles, debido a la alta actividad de tránsito de motonaves. El manejo de combustibles en el
Informe Técnico componente Carbón IP Santa Marta.
Informe especial Medio Ambiente 158
La importancia de la actividad portuaria en la economía samaria es indiscutible. Pero es claro que no puede desarrollarse ignorando la normativa sobre medio ambiente. La infraestructura necesaria para el acceso y circulación de buques, barcazas y remolcadores así como las operaciones logísticas propias de un puerto carbonífero, entre las que sobresalen las de recepción y acopio temporal del mineral, deben partir del cumplimiento estricto de las reglas previstas para preservar el ecosistema marino y fluvial y evitar la polución. La operación portuaria de Santa Marta no siempre ha arrojado evaluaciones positivas a juzgar por las frecuentes quejas de la ciudadanía y por los correspondientes reportes de las autoridades ambientales, realidad que entonces debe poner en alerta a los organismos de control a partir del cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales que gobiernan la materia. Entre las disposiciones nacionales sobre la cuestión se cuenta el Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, que en su Artículo 2º consagra el principio de que el ambiente es un patrimonio común de la humanidad necesario para la supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos, siendo propósito de este estatuto “…regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la Administración Pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y conservación de tales recursos y del ambiente…”, entendiéndose como componentes del recurso natural los bienes materiales y servicios que proporciona la naturaleza sin alteración por parte del ser humano y que son valiosos para las sociedad humana. El imperativo de la preservación de los recursos naturales se expresa, en el problema que nos ocupa, exigiendo condiciones sobre “Los lugares, las formas de lavado y las condiciones de operación de los buques y demás vehículos que transportan sustancias capaces de ocasionar deterioro ambiental”. (Decreto 2811 de 1974, Título IV, artículo 39) El Decreto 1594 de 1984, que regula el uso del agua y de los vertimientos, señala:
“Articulo 87. Se prohíbe el vertimiento de residuos líquidos no tratados provenientes de embarcaciones, buques, naves u otros medios de transporte marítimo, fluvial o lacustre en aguas superficiales dulces, marinas y estuarinas. Articulo 88. Los puertos deberán contar con un sistema de recolección y manejo para los residuos líquidos provenientes de embarcaciones, buques, naves u otros
sector de Pozos Colorados, es de alto riesgo en caso de sucederse un derrame de hidrocarburos. La inversión en
tratamiento de aguas en puertos concesionados no es posible…”. (Fuente: Estudio de Ordenamiento Físico,
Portuario y Ambiental, Consorcio Incoplan & Parsons (CIP), Noviembre 1999. POT, Información Sociedades
Portuarias 1 Corregido por la Sociedad Portuaria de Santa Marta).
Informe Técnico componente Carbón IP Santa Marta.
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medios de transporte. Dichos sistemas deberán cumplir con las normas de vertimiento”.
De manera que ningún tipo de vertimiento puede ser libre ni arbitrario. Todas las embarcaciones, naves o buques de cualquier tipo, deben someterse a las regulaciones nacionales e internacionales para no contaminar el medio acuático del que se valen para circular. En desarrollo de este propósito, el Congreso colombiano aprobó el Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques de 1973, firmado en Londres el 17 de febrero de 1978, autorizando al Gobierno Nacional para adherir al mismo mediante la Ley 12, que entraría en vigencia una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley 7 del 3 noviembre de 1944 en relación con el Convenio y el Protocolo que por esta misma ley se aprobaron. El citado convenio recoge los protocolos, anexos e interpretaciones unificadas del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (1973), modificado por un Protocolo posterior (1978), y se implementa con cinco anexos contentivos de regulaciones específicas para evitar o minimizar el impacto de los distintos problemas originados en las correspondientes operaciones a saber: Anexo I. Reglas para prevenir la contaminación por Hidrocarburos. Anexo II. Reglas para prevenir la contaminación por Sustancias Nocivas Líquidas Transportadas a Granel. Anexo III. Reglas para prevenir la contaminación por Sustancias Perjudiciales Transportadas por Mar en Bultos. Anexo IV. Reglas para prevenir la contaminación por las Aguas Sucias de los Buques. Anexo V. Reglas para prevenir la contaminación por las Basuras de los Buques. Anexo VI. Reglas para prevenir la contaminación Atmosférica ocasionada por los Buques. Este aparte del trabajo se ocupará principalmente de los anexos IV, V y VI en cuanto descriptivos de instrumentos eficaces para afrontar los problemas que afectan tanto a la Bahía como a la ciudad de Santa Marta, considerada como el tercer centro urbano de importancia de la Región Caribe, después de Barranquilla y Cartagena. El Anexo IV del Convenio MARPOL 73/78 contiene las reglas para prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques. Define lo que se entiende por aguas sucias y también lo que debe comprenderse por buques nuevos y por
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buques existentes. También explica su ámbito de aplicación así como las visitas que las autoridades competentes deben realizar a los buques. En sus reglas 4 y 5 se ocupa de los certificados y de su expedición, y en sus reglas 8 a los procedimientos para el descargue de aguas sucias. Las reglas 11 fijan la naturaleza y la medida de las conexiones para los ductos de desagüe. El apéndice del Anexo IV, a su turno, se ocupa del Modelo del Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación por Aguas Sucias (1973). El Anexo V establece las reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques. Al igual que en el anexo anterior, éste comienza por las definiciones de los términos relevantes para la aplicación de las reglas. Prosigue con las disposiciones prohibitivas sobre la descarga de basuras fuera de las zonas especiales y con las prescripciones para la eliminación y clasificación de las mismas. Este Anexo contiene previsiones muy rigurosas que de cumplirse minimizarían el riesgo de cualquier contaminación. El Anexo termina con un modelo del Libro de Registro de Basuras. El Anexo VI se expresa en las reglas dirigidas a prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques. El Capítulo II de este Anexo es perentorio porque contiene las reglas sobre Reconocimientos e Inspecciones de los buques, sobre su periodicidad y sobre los aspectos que deben verificarse en cada procedimiento de control. Su Regla 10 también merece destacarse en cuanto contentiva de la supervisión de las prescripciones operacionales. Su Regla 11, así mismo, merece subraya en cuanto referida a la detección de transgresiones y cumplimiento. Conviene observar que la aplicación de las reglas subsiguientes es exigente en la medida en que demanda de la administración un conocimiento técnico y científico sobre distintas disciplinas (química, física, matemáticas, etc.). Puede afirmarse, sin temor a equivocación, que estos protocolos no se están cumpliendo en su integridad a pesar de los avances que registra Colombia en materia de defensa del medio ambiente y preservación de sus recursos naturales. Es importante subrayar que según el artículo 4º del Decreto Ley 2324 de 1984, el objeto de la Dirección General Marítima se manifiesta en la regulación, dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, en los términos que señala este Decreto y los reglamentos que se expidan para su cumplimiento, así como en la promoción y estímulo del desarrollo marítimo del país. El artículo 75 prescribe que las disposiciones de este decreto se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y los convenios internacionales ratificados por Colombia.
Con excepción de las reglas para prevenir la contaminación originada en las basuras de los buques, cuya observancia corresponde a MARPOL, es la Superintendencia General de Puertos y Transporte, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 1ª de 1991 y con el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques (1973) y su Protocolo de 1.978, MARPOL 73/78, aprobado por la Ley 12 de 1.981, la competente para asegurar que en los puertos y terminales marítimos se cumplan protocolos adecuados de recepción para los desechos de los buques, procedimientos estos que
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comprenden, entre otras previsiones importantes, las que a continuación se enuncian: 1) En los puertos y terminales del país es responsabilidad de las sociedades portuarias titulares de concesiones o autorizaciones de muelles privados, muelles pesqueros y embarcaderos, acatar las disposiciones de MARPOL 73/78 en relación con la implementación de sistemas adecuados para la recepción de desechos generados por los buques. 2) Los puertos y terminales de acuerdo con el tráfico de buques y explotación de sus muelles y embarcaderos deben estar dotados de un sistema de recepción adecuado para el recibo, almacenamiento, tratamiento, y disposición final de los desechos generados por los buques. 3) Las sociedades portuarias, titulares de concesiones o autorizaciones de muelles privados, muelles pesqueros y embarcaderos, tienen la responsabilidad de prestar un servicio adecuado de recepción de desechos generados por buques que atraquen en sus instalaciones. En presencia de este marco normativo, es claro que el Ministerio de Defensa Nacional ―Dirección General Marítima DIMAR―, es la autoridad marítima nacional que ejecuta la política del gobierno en esta materia y tiene por objeto la regulación, dirección, coordinación y control de las actividades marítimas. La Superintendencia de Puertos y Transporte, a su vez, es la encargada de definir las condiciones técnicas de operación de los puertos en aspectos tales como los procedimientos para realizar la Inspección de instalaciones portuarias. Y en relación con los protocolos de descarga de desechos domésticos, aguas de sentinas, residuos oleosos, óxido y pinturas de barcos o demás sustancias contaminantes que puedan exceder la capacidad de almacenamiento de los buques y deban ser depositados en los respectivos puertos, también es esta instancia la competente. La necesidad de verificar el cumplimiento de estas disposiciones llevó a la Contraloría a requerir de la DIMAR la información pertinente. La DIMAR dio respuesta afirmando que se vale de peritos expertos en prevención y control de la contaminación marítima y fluvial debidamente acreditados y designados por la autoridad marítima nacional para realizar la supervisión y seguimiento de tomas de combustible, cargues y descargues de hidrocarburos, residuos oleosos, sustancias químicas, mercancía peligrosa líquida, sólida o a granel, y demás contaminantes contemplados por el Convenio MARPOL 73/78, realizadas por las embarcaciones mayores y menores de tráfico nacional e internacional. Como se desprende de la respuesta bajo examen, remitida mediante oficio 20126100139721, la Superintendencia de Puertos aclaró que el proceso de descargue de aguas sucias en los puertos se realiza mediante un operador portuario autorizado que realiza la conexión de acoples y mangueras del compartimento correspondiente de la embarcación al camión cisterna en tierra,
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vehículo éste que se encarga de la recepción de los desechos, de su transporte y de su destinación final.
En lo que hace a la recepción de basuras, la Sociedad Portuaria contestó que la recepción de residuos sólidos provenientes de los buques es realizada por operadores portuarios autorizados por el Ministerio de Transporte, que ingresan a las instalaciones portuarias a recepcionar las basuras que generalmente entregan a la empresa de servicios públicos domiciliarios a nivel local para su disposición final. En las instalaciones portuarias también se encuentran puntos ecológicos o de disposición de basuras de forma temporal, consistente en botes que posteriormente son entregados a las empresas de servicios públicos domiciliarios. La Contraloría, por otra parte, solicitó información y documentación a la DIMAR dirigida a constatar los procesos de inspección surtidos por dicha entidad frente al Convenio MARPOL. También se le pidió que puntualizara las medidas adoptadas para reducir los riesgos de contaminación y que describiera las acciones adelantadas para controlar emisiones atmosféricas de las grúas flotantes y otras maquinarias en los puertos carboníferos. La respuesta de la DIMAR plasmada en su Oficio 14201202093, no fue la esperada en cuanto carece de los soportes pertinentes y las explicaciones técnicas solicitadas por la Contraloría27, comportamiento que riñe con las responsabilidades fijadas por el Decreto Ley 2324 de 1984, artículo 5º, a dicha entidad (“Dirigir, regular, controlar y promover el desarrollo de la Marina Mercante, la investigación científica marina y el aprovechamiento de los recursos del mar”). Resulta fundamental conocer la manera como se adelanta la inspección confiada a la DIMAR en cumplimiento de sus competencias respecto de la prevención y control de la contaminación marítima y fluvial que según se dice es función de peritos expertos, materia que no se advierte en esta respuesta. Aunque Colombia no hace parte del Anexo VI del Convenio MARPOL contentivo de las reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques, la DIMAR, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley 2324 de 1978 (“La Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la regulación, dirección, coordinación y control de las actividades marítimas en los términos que señala este Decreto y los reglamentos que se expidan para su cumplimiento y la promoción y estímulo del desarrollo marítimo del país”) no puede dejar de pronunciarse respecto a las emisiones atmosféricas que descargan los buques y deterioran el medio ambiente de manera grave e irreversible. Tanto más cuando, según el artículo 3º de la ley citada, compete a dicha entidad “la conservación, preservación y protección del medio ambiente”.
27
El texto completo se puede consultar en la Respuesta al Cuestionario que obra en la Indagación Preliminar
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Aún en ausencia de disposiciones específicas sobre la materia, debe entenderse que ninguna persona natural o jurídica puede contaminar el medio ambiente por acción u omisión, pues son conductas que se oponen a los preceptos constitucionales, por lo tanto ninguna autoridad puede sustraerse al cumplimiento de estas obligaciones en cuanto puestas en función de alcanzar los fines esenciales del Estado. Dicho lo anterior, no cabe duda de que la Dimar debería presentar un plan de monitoreo de emisiones atmosféricas que contribuya a la disminución de contaminación del aire producida por los buques. De igual manera, realizar observaciones, advertencias, recomendaciones y/o sanciones a quien corresponda u ocasione la contaminación marina y atmosférica, pues generan daños graves e irreversibles en la acidificación del mar gracias al dióxido de carbono CO2, producto de la combustión interna de hidrocarburos usados para el funcionamiento de barcos, buques y remolcadores, con fundamento en el principio de precaución. La Ley 99 de 1993 en su artículo 1º dispone al respecto:
“La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente”.
Evidenciándose una sospecha de contaminación atmosférica en la bahía de Santa Marta como se advierte en la siguiente fotografía, la carga de actuación de la DIMAR resulta inaplazable:
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Esta es una realidad que lleva a sugerir que las auditorías que la Contraloría realice a la DIMAR con lleve un análisis y evaluación de las eventuales acciones correctivas, el control interno de las organizaciones, la veracidad de la información y el mantenimiento de la eficacia de sus sistemas de operación. Se recalca que las autoridades ambientales y competentes deben ser parte del compromiso total que establece el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques con sus modificaciones más recientes, de tal manera que se evite la responsabilidad fiscal derivada del daño a los bienes de uso público. La Superintendencia de Puertos y Transporte28, a su vez, debe contar con instrumentos más confiables de verificación y con registros y bases de datos sobre el manejo de basuras, desechos oleosos, aguas sucias y aguas de sentinas provenientes de los buques. Cabe recomendar, que se requiera bajo apremio a la DIMAR para que ofrezca respuestas concretas en aspectos claves de la pesquisa y que a pesar de ser suficientemente explícitas en el pliego de preguntas que se le hicieron no fueron satisfactorias o dejan baches preocupantes, como es el caso del licenciamiento de los buques en materia de prevención a la contaminación, cuya respuesta requiere mayor exactitud y explicación respecto a los parámetros que cumplen las embarcaciones inscritas en el Puerto de Santa Marta en función del Convenio MARPOL. No menos inquietante resulta que, de acuerdo con la respuesta de la DIMAR, durante los últimos cinco años solo se han adelantado tres investigaciones por presunta contaminación marítima. El informe que nos ocupa tampoco explica el método de pesquisa seguido en la inspección a los buques, de todo lo cual resulta la necesidad de conocer una respuesta más detallada y que permita verificar si el Convenio MARPOL se está cumpliendo a cabalidad o si apenas se presenta una respuesta parcial a las exigencias contenidas en dicha normativa. De igual manera es importante hacer un llamado a la Superintendencia de Puertos y Transporte que debe contar con instrumentos más confiables de verificación y con registros de bases de datos en los puertos sobre el manejo de basuras, desechos oleosos, aguas sucias y aguas de sentinas provenientes de los buques.29
28
“…me permito indicar que cuando los derrames son provenientes o se sospecha que son generados por fuente marítima (buques, plataformas, artefactos navales), ésta autoridad realiza las indagaciones pertinentes, si se verifica que sí hubo una contaminación se procede a abrir una investigación jurisdiccional por siniestro marítimo (contaminación), de acuerdo con lo contemplado en el Decreto Ley 2324 de 1984 y al Tratado Internacional MARPOL 73/78; actualmente se adelantan 3 investigaciones por presunta contaminación marítima…” 29 “… me permito indicar que cuando las derrames son provenientes o se sospeche que son generados por fuente marítima (buques, plataformas, artefactos navales), esta autoridad realiza las indagaciones pertinentes, si se verifica que si hubo una contaminación se procede a abrir una investigación jurisdiccional por siniestro marítimo (contaminación), de acuerdo con lo contemplado en el decreto ley 2324 de 1984 y al tratado internacional MARPOL 73/78; actualmente se adelantan tres investigaciones por presunta contaminación marítima…”
Informe Técnico componente Carbón IP Santa Marta.
Informe especial Medio Ambiente 165
Se insiste adicionalmente que las autoridades ambientales y competentes deben ser parte del compromiso total que establece el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques con sus modificaciones más recientes, de tal manera que se evite la responsabilidad fiscal derivada del daño al medio ambiente.