informe de la comisión de verificación y auditoría

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  • 7/21/2019 Informe de la Comisin de Verificacin y Auditora

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    Departamento de Coordinacin de Comisiones

    Comisin Permanente de Verificacin y Auditora

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    09 de septiembre de 2009

  • 7/21/2019 Informe de la Comisin de Verificacin y Auditora

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    a Asamblea Nacional

    DPTO. COORDINACIN DE COMISIONES

    VERSIN 1.0

    FECHA:09/09/09

    Comisin Permanente de Verificacin y Auditora

    CENTRO DE LOS HEROES. SANTO DOMINGO, DISTRITONACIONAL.Telfonos: 809-535-2626 extensiones 3165, 3166, 3167, 3168, 3169 y 3170

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    Pgina Web: www.camaradediputados.gov.do

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    INFORME FAVORABLE CON MODIFICACIONES

    De los textos aprobados en primera lectura para modificar la Constitucin de la Repblicadada y proclamada el 25 de julio de 2002, Constitucin Vigente.

    A: REINALDOPAREDPREZ

    PRESIDENTE DE LAASAMBLEANACIONAL

    VA: SECRETARAGENERAL

    PREPARADO POR: COMISINPERMANENTE DEVERIFICACIN YAUDITORA

    PRESIDIDA POR: FRANCISCOROSARIOMARTNEZ

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    Informacin sobre el informe

    Artculos 01 al 257, disposiciones transitorias, finales y derogatorias

    del texto aprobado en primera lectura

    Versin: 1.0

    Presentado por : Comisin Permanente de Verificacin y Auditora

    Idioma: Espaol

    Descripcin: Informe de hallazgos

    Fecha de edicin: 09 de septiembre del ao 2009.

    Estado del Informe: Pendiente de aprobacin o rechazo del Pleno de la Asamblea

    Nacional.

    Localizacin: http://www.camaradediputados.gov.do

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    Exposicin de Motivos

    Antecedentes

    La Comisin Permanente de Verificacin y Auditora fue creada en el ao 2009 por el reglamento de

    la Asamblea Nacional en el artculo 36, con las siguientes funciones:

    Es atribucin y funcin esencial de la Comisin de Verificacin y Auditora constatar que los textostranscritos, aprobados en primera y segunda discusin, respondan fielmente a lo decidido por elPleno de la Asamblea. A estos propsitos debe:

    a) Velar por la fidelidad de las transcripciones;

    b) Garantizar el contenido de las disposiciones, de forma que se asegure que no existandisposiciones contrarias, ni vaco de disposicin; que no haya error en las referenciasrecprocas a lo interno del texto, ni otro error que pueda dificultar el entendimiento deltexto aprobado en primera discusin y transcrito;

    c) Preparar los informes de hallazgos, con indicacin precisa de las recomendacionesque hace, en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, contadas a partir delvencimiento del plazo otorgado a la Comisin de Estilo;

    d) Llevar al Pleno de la Asamblea las propuestas de correcciones que fuere necesariohacer, las cuales sern presentadas por el (la) Presidente (a) al Pleno de la Asambleaen el momento en que se produzca la segunda discusin del texto sometido acorreccin;

    e) Presentar al Pleno de la Asamblea las propuestas de reconsideracin que resultennecesarias, en los trminos y condiciones que se especifican en el prrafo del artculo65 del reglamento de la Asamblea Nacional.

    Metodologa de trabajo.- La comisin, para llevar a cabo su trabajo estableci un calendario dereuniones semanales que luego se convirtieron en reuniones diarias bajo la siguiente metodologa:

    Examen analtico del texto aprobado en primera lectura, de la documentacin que soporta lasreuniones de trabajo de la asamblea y de los informes recibidos, en base a los siguientes

    instrumentos:

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    1. Texto aprobado en primera lectura2. Actas de las reuniones de la Asamblea Nacional3. rdenes del da conocidas por el Pleno4.

    Votaciones5. Informes de la Comisin de Estilo

    6.

    Propuestas del Poder Ejecutivo y de Asamblestas rechazadas en primera lectura para serreconsideradas7.

    Videos de las sesiones de la Asamblea Nacional8.

    Constitucin Vigente9. Propuesta del Poder Ejecutivo10.Auditora de la Constitucin Vigente versus el texto aprobado en primera lectura11.

    Auditora de decisiones adoptadas por la Asamblea Nacional durante la primera lectura.

    Contenido

    Del anlisis de los documentos antes sealados, y partiendo de la secuencia de artculos conocidosen primera lectura, se realiz auditora y verificacin comparada de los textos para rendir el informe.En documento anexo se encuentra el estudio comparado en base al siguiente esquema de anlisis:

    Texto de laconstitucin

    vigente

    Propuesta delPoder

    Ejecutivo

    Textoaprobado en

    primeralecturatranscrito

    Propuesta delinforme de la

    Comisin deEstilo

    Propuesta de laComisin de

    Verificacin

    Justificacin

    Las disposiciones aprobadas en primera lectura se conocieron de forma tal que se rompi lasecuencia de contenido en las disposiciones, como se podr comprobar en la relacin anexa desecuencia de aprobacin.

    Por esta razn, en gran parte del texto aprobado en primera lectura se nota un salto de temtica,pues se fue transcribiendo en secuencia de aprobacin, lo cual era necesario para permitir eldesarrollo de los trabajos simultneos de los distintos organismos operativos de la AsambleaNacional que requeran ir ejecutando las funciones establecidas en el reglamento y, tambin, paramantener los niveles de informacin ciudadana respecto al curso de los trabajos y las decisiones quese iban adoptando.

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    Esta secuencia numrica de aprobacin en primera lectura se mantiene para los fines dereferencia del texto ya sancionado, y la comisin propone, entre otros aspecto un reordenamientogeneral del texto, incluyendo los distintos niveles de estructura organizativa, basado en unasecuencia lgica de contenido de las disposiciones, segn se detallar ms adelante.

    Recomendacin o Conclusin de la ComisinLa Comisin de Verificacin y Auditora de la Asamblea Nacional, luego de celebrar 57 reuniones detrabajo en el periodo comprendido desde el 24-04-2009 al 09-09-09, y, de declararse en trabajospermanentes con jornadas diarias de ms de 12 horas para poder cumplir el cometido, presenta alpleno de la Asamblea los siguientes hallazgos:

    En virtud del artculo 65 del reglamento de la Asamblea Nacional, por las justificaciones quese detallan, se propone RECONSIDERARlos textos rechazados del prembulo presentadopor el poder ejecutivo y asamblestas, en virtud de que:

    a)

    La Asamblea Nacional aprob en primera lectura una estructuraorganizativa de laconstitucin que incluye un prembulo, que, al no tener contenido ocasiona unvaco de disposicinque debe ser evitado;

    b) El artculo 3, de la Ley 70-09, ley que declara la necesidad de la reforma a la

    Constitucin, establece como objeto 2Adoptar un prembulo constitucional que sintetice,con sentido pedaggico, los valores que identifican un Estado social, democrtico yconstitucional de derecho, as como la libertad individual, la igualdad de oportunidades, el valor

    del trabajo, la proteccin social y la paz, ratificando la tradicin libertaria y democrtica de

    nuestros fundadores;

    c)

    La Asamblea Nacional rechaz en primera lectura los textos del prembulo sometidos alPleno, segn consta en el acta de la reunin No.02, efectuada el 14 de abril de 2009,votaciones 003 hasta 018.

    Por las razones expuestas, que en sntesis procuran evitar vaco de disposicin, proponemosRECONSIDERARel rechazo del contenido del prembulo, para que la Constitucin Reformada,segn la estructura aprobada, tenga un Prembulo que preceda al texto constitucional, en cuyocontenido se consagren principios y valores que favorezcan el establecimiento de un Estado Social yDemocrtico de Derecho. Dira:

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    Propuesta de la Comisin de verif icacin

    PREMBULONosotros, representantes del pueblo dominicano, libre y democrticamente elegidos, reunidos enAsamblea Nacional Revisora; invocando el nombre de Dios; guiados por el ideario de nuestros Padresde la Patria Juan Pablo Duarte, Matas Ramn Mella y Francisco del Rosario Snchez y de losprceres de la Restauracin de establecer una Repblica libre, independiente, soberana ydemocrtica; inspirados en los ejemplos de luchas y sacrificios de nuestros hroes y heronasinmortales; estimulados por el trabajo abnegado de nuestros hombres y mujeres; regidos por losvalores supremos y los principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, elimperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrioecolgico, el progreso y la paz, factores esenciales para la cohesin social; declaramos nuestravoluntad de promover la unidad de la nacin dominicana, por lo que en ejercicio de nuestra libredeterminacin adoptamos y proclamamos la siguiente

    CONSTITUCIN

    MODIFICAR la estructura de organizacin general para el texto constitucional ya aprobadaen primera lectura, que a su vez modifica la estructura de organizacin de laCONSTITUCIN VIGENTE, en virtud de que las referencias a captulos, secciones, subsecciones y artculos contenidos en la estructura aprobada resulta insuficiente para laadecuada organizacin de las disposiciones aprobadas en primera lectura, con las cuales seplantea modificar el texto de la Constitucin Vigente. La necesidad de modificar laorganizacin de la estructura aprobada est sustentada en el objeto 1 de la Ley 70-09 quedispone Organizar la Constitucin de forma didctica, secuencial y coherente, tomando lasdecisiones que ms convengan al inters nacional y utilizando un lenguaje senci llo y difano, deforma tal que toda la poblacin entienda el alcance y los lmites de sus disposiciones yevitando as la aparicin de ambigedades, oscuridades y contradicciones que pongan en riesgo su

    efectiva aplicacin. En consecuencia, se propone MODIFICAR LA ESTRUCTURA DEORGANIZACIN YA APROBADA EN PRIMERA LECTURApara que el texto constitucionalse organice en la siguiente forma:

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    o Divisin en ttulos, captulos, secciones, artculos con sus respectivos epgrafes; losartculos podrn sub-dividirse en prrafos;

    o Los ttulos, captulos, secciones y prrafos sern sealados en numeracin romana;

    o

    Las enunciaciones descriptivas a lo interno de los artculos, numerales, se marcarnen nmeros arbicos con parntesis de cierre, y, en caso de una sub divisin dentrode stos, se usarn las letras del alfabeto en minscula con parntesis de cierre;

    o

    Las denominaciones y epgrafes de los ttulos, captulos y secciones sern escritascompletamenteen maysculaacentuada,resaltadas con mayor intensidad;

    o

    Las palabras Artculo y Prrafo, as como los epgrafes de cada artculo sernescritas slo con la primera letra inicial mayscula;

    o Renumerar, reubicar y adecuar, segn corresponda por su contenido, lasdisposiciones de la Constitucin que se mantienen vigentes;

    o Eliminar en unos casos, y agregar en otros, algunas estructuras de captulos y

    secciones aprobadas en primera lectura, reubicando los artculos en ellas incluidosdentro de las estructuras organizativas que correspondan. Se propone la eliminacin

    de la estructura de sub secciones;o Renumerar a partir del artculo 8 la totalidad de las estructuras aprobadas en

    primera lectura, en base a un orden secuencial lgico de contenido.

    El texto se cerrar con la siguiente leyenda:

    DADA Y PROCLAMADAen la ciudad de Santo Domingo de Guzmn, Distrito Nacional, capital de laRepblica Dominicana, en el Palacio del Congreso Nacional, sito en el Centro de los Hroes deConstanza, Maimn y Estero Hondo, hoy da ________ ( ) del mes de _________del ao dos milnueve (2009); aos 165 de la Independencia y 145 de la Restauracin.

    Seguido de los nombres de los integrantes del bufete directivo de la Asamblea Nacional y sugeodemarcaciones. Ms todos los nombres de los asamblestasque la integran, con especificacin

    de sus respectivas geodemarcaciones.

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    Se presentan al pleno de la Asamblea Nacional las propuestas de correccin al textoaprobado en primera lectura destacando en color azul las recomendaciones de laComisin de Estilo asumidas por la Comisin de Verificacin y Auditora; en color rojolas recomendaciones de la Comisin de Auditora. En cada mandato debenentenderse dispuestas las pr opuestas de modificaciones resaltadas en estos colores.

    El detalle de las justificaciones de propuesta de correccin al texto aprobado en primeralectura est en los anexos comparativos que se adjuntan a este informe. En dichosanexos estn incluidas las justificaciones a las correcciones propuestas, indicadas mediantecolores azul o rojo. Nos remitimos a esos anexos para el detalle de justificacin deaquellas correcciones prop uestas que solo se indican en colores azulo rojo.

    En todos los casos de renumeracin, las cuales sern necesarias para la totalidad de losartculos del 8 en adelante, se tachar el nmero correspondiente al texto aprobado enprimera lectura y se incluir en color rojo el nmero que se reasigna, lo cual tieneimplcita la indicacin de reubicacin. En cada mandato debe entenderse dispuesta larenumeracin y reubicacin que se consigna en letras rojas.

    En todos los artculos, conforme estructura modificada, se ha incluido un epgrafe, porcuanto en cada mandato debe entenderse dispuesta la inclusin del epgrafe queaparece en letras rojas.

    Se propone que las referencias cruzadas a lo interno del texto sean actualizadas unavez se concluya la aprobacin en segunda lectura, dando el Pleno de laAsambleamandato expresoa la Secretara General de la Asamblea paratales fines, ya la Comisin de Verificacin y Auditora para que constatela correcta formulacin de dichas referencias cruzadas , previo sesin delectura final del texto aprobado en segunda y de la proclamacin de la Constitucinreformada.

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    MODIFICAR la designacin de estructura del TTULO I, SECCIN I De la Nacin, de suGobierno y de su Soberana de la CONSTITUCIN VIGENTE,con el texto aprobado enprimera lectura y transcrito como Ttulo I, Captulo I y sus respectivos epgrafes. Dira:

    Propuesta para segunda lectura de la Comisin de verif icacin

    TTULO I

    DE LA NACIN, DEL ESTADO, DE SU GOBIERNO Y DE SUS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

    CAPTULO I

    DE LA NACIN, DE SU SOBERANA Y DE SU GOBIERNO

    MODIFICAR el artculo1 de la CONSTITUCIN VIGENTE, con el texto aprobado enprimera lectura y transcrito como Artculo 1. Dira:

    Propuesta de la Comisin de verif icacin

    Artculo 1.-Organizacin del Estado. El pueblo dominicano constituye una Nacin organizadaen Estado libre e independiente, con el nombre de Repblica Dominicana.

    MODIFICAR el artculo2 de la CONSTITUCIN VIGENTE, con el texto aprobado enprimera lectura y transcrito como Artculo 2, en el cual se propone modificacin yDira:

    Propuesta de la Comisin de verif icacin

    Artculo 2.- Soberana popular. La soberana reside exclusivamente en el pueblo, de quienemanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en formadirecta, en los trminos que establecen esta constitucin y las leyes.

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    MODIFICAR el artculo 3 de la CONSTITUCIN VIGENTE, con el texto aprobado enprimera lectura y transcrito como Artculo 3, en el que se propone modificar la redaccin ypasar el prrafo de este artculo al Captulo V como artculo ____ (54), que trata sobre lasRelaciones Internacionales, cumpliendo con la solicitud del Pleno para que la Comisin deVerificacin propusiera la ubicacin definitiva de este texto. Dira:

    Propuesta de la Comisin de verif icacin

    Artculo 3.- Principio de no intervencin. La soberana de la nacin dominicana, Estado libre eindependientede todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes pblicosorganizados por la presente Constitucin puederealizar o permitir la realizacin de actos queconstituyan una intervencin directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la RepblicaDominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de losatributos que se le reconocen y consagran en esta Constitucin. El principio de la no intervencinconstituye una norma invariable de la poltica internacional dominicana.

    Prrafo.- La Repblica Dominicana reconoce y aplica las normas del Derecho Internacionalgeneral y americano en la medida en que sus poderes pblicos las hayan adoptado, y sepronuncia en favor de la solidaridad econmica de los pases de Amrica y apoya toda iniciativa

    que impulse la defensa de sus productos bsicos y materias primas.

    Hallazgo: Llevar el prrafo gramatical al artculo (54) dentro del Captulo V, llamado de lasrelaciones internacionales y del derecho internacional.

    MODIFICAR el artculo4 de la CONSTITUCIN VIGENTE, con el texto aprobado enprimera lectura y transcrito como Artculo 4. Dira:

    Propuesta de la Comisin de verif icacin

    Artculo 4.- Gobierno de la Nacin y separacin de poderes. El gobierno de la Nacin esesencialmente civil, republicano, democrtico y representativo. Se divide en Poder Legislativo, PoderEjecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas

    funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales sonnicamente las determinadas por esta Constitucin y las leyes.

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    MODIFICAR, conforme Objeto 3 Art.3 Ley 70-09 la CONSTITUCIN VIGENTE,agregando un artculo nuevo despus del 4, que corresponde al texto aprobado en primeralectura y transcrito como Artculo 5, en el que se propone incorporar la expresin que dice:el respeto a la dignidad humanay, para darle mayor coherencia con el conjunto dedisposiciones contenidas en el texto aprobado en primera lectura. Dira:

    Propuesta de la Comisin de Verif icacin

    Artculo 5.-Fundamento de la Constitucin. La Constitucin se fundamenta enel respeto a ladignidad humana yenla indisoluble unidad de la Nacin, patria comn de todos los dominicanos ydominicanas.

    MODIFICAR, el artculo 46 de la CONSTITUCIN VIGENTE,el cual se propone renumerarpara que se lea segn eltexto aprobado en primera lectura y transcritos como Artculo 6, en

    el que se detecta vaco de disposicin, y para cubrirlo se propone incluir la expresinsentencia.Dir:

    Propuesta de la Comisin de verif icacin

    Artculo 6.- Supremaca de la Constitucin. Todas las personas y los rganos con funcionespblicas estn sujetos a la Constitucin, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurdico delEstado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolucin, reglamento, sentencia o actocontrarios a esta Constitucin.

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    MODIFICAR, conforme el Objeto 7, artculo 3 de la Ley 70-09, en el TTULO Ide laCONSTITUCIN VIGENTE, e incorporarle un captulo, con artculos nuevos y disposicionesnuevas sobre la base de lo aprobado en primera lectura y transcrito como CAPTULO II, consu epgrafe. Dira:

    Propuesta de la Comisin de verif icacin

    CAPTULO IIDEL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRTICO DE DERECHO

    MODIFICAR, conforme el Objeto 7, artculo 3 de la Ley 70-09, la CONSTITUCINVIGENTE, agregando un artculo nuevo, dentro del nuevo Captulo II, con el texto aprobadoen primera lectura y transcrito como Artculo 7, en el cual se propone incluir al final lapalabra pblicos para completar el concepto de poderespblicos. Se propone llevar el

    contenido del prrafo al artculo 43 aprobado en primera lectura. Dira:

    Propuesta de la Comisin de verif icacin

    Artculo 7.- Estado Social y Democrtico de Derecho.La Repblica Dominicana es un EstadoSocial y Democrtico de Derecho, organizado en forma de Repblica unitaria, fundado en elrespeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberana popular y laseparacin e independencia de los poderes pblicos.

    PRRAFO.- Es nulo de pleno derecho cualquier decisin que subvierta el orden constitucional que sea acordada por requisicin de las Fuerzas Armadas.

    Hallazgo:El prrafo de este artculo se traslada como parte del texto del artculo 43 aprobado enprimera lectura.

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    MODIFICAR el Artculo 8, parte capital, de la CONSTITUCIN VIGENTE, que se convierteen un artculo nuevo, dentro del nuevo Captulo II, con el texto aprobado en primera lectura ytranscrito como Artculo 8. Dira:

    Propuesta de la Comisin de verif icacin

    Artculo 8.- Funcin esencial del Estado.Es funcin esencial del Estado, la proteccin efectivade los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtencin de los medios que lepermitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco delibertad individual y de justicia social,compatibles con el orden pblico, el bienestar general y losderechos de todosy todas.

    MODIFICAR el Ttulo II Seccin I De los Derechos Individuales y Sociales de laCONSTITUCIN VIGENTE, agregando estructura de captulos y nuevos artculos, en baseal texto aprobado en primera lectura y transcrito como TTULO II DE LOS DERECHOS,GARANTAS Y DEBERES FUNDAMENTALES, CAPTULO I, DE LOS DERECHOSFUNDAMENTALES, SECCIN I DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLTICOS, SUBSECCIN 1, DE LA DIGNIDAD HUMANA, designacin estructural que se elimina, Artculo 9.

    Dira:

    Propuesta de la Comisin de Verif icacin

    TTULO IIDE LOS DERECHOS, GARANTAS Y DEBERES FUNDAMENTALES

    CAPTULO I

    DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

    SECCIN I

    DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLTICOS

    SUB SECCIN 1DE LA DIGNIDAD HUMANA

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    Artculo 39 9.- Dignidad humana. El Estado se fundamentaen el respeto a la dignidad de lapersona y se organiza para la proteccin real y efectiva de los derechos fundamentales que le soninherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable;su respeto y proteccinconstituyen una responsabilidad esencialde los poderes pblicos.

    MODIFICAR el Ttulo II, artculo 8 numerales 5) y 15 letra d) de la CONSTITUCINVIGENTE, convirtiendo las disposiciones en un nuevo artculo e incorporando otras con eltexto aprobado en primera lectura y transcrito como SUB SECCIN 2 DEL DERECHO A LAIGUALDAD, Artculo 10, en el cual se propone eliminar la sub seccin. Dira:

    Propuesta de la Comisin de Verif icacin

    SUB SECCIN 3

    DE LOS DERECHOS CONSTITUTIVOS DE L A PERSONALIDAD

    Artculo 40 10.-Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley,reciben la misma proteccin y trato de las instituciones, autoridadesy dems personas y gozandelos mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminacin por razones degnero, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vnculos familiares, lengua, religin, opininpoltica o filosfica, condicin social o personal. En consecuencia:

    1-La Repblica condena todo privilegio y situacin que tienda a quebrantar la igualdad de lasdominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las queresulten desus talentos o de sus virtudes;

    2-Ninguna entidad de la Repblica puede conceder ttulos de nobleza ni distinciones hereditarias;

    3-El Estado debe promover las condicionesjurdicasy administrativas para que la igualdad sea realy efectiva y adoptar medidas para prevenir y combatir la discriminacin, la marginalidad, la

    vulnerabilidad y la exclusin;4-La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Se prohbe cualquier acto que tenga como objetivo oresultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de

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    los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Sepromovern las medidas necesarias paragarantizar la erradicacin de las desigualdades y la discriminacin de gnero;

    5-Se reconoce la igualdad de remuneracin por trabajo de igual valor realizado por hombres ymujeres.

    6-El Estado debe promover y garantizar la participacin equilibrada de mujeres y hombres en lascandidaturas a los cargos de eleccin popular para las instancias de direccin y decisin en elmbito pblico, en la administracin de justicia y en los organismos de control del Estado;

    MODIFICAR elTtulo II, artculo 8 numeral 1) de laCONSTITUCIN VIGENTE, convirtiendola disposicin en un nuevo artculo con el texto aprobado en primera lectura y transcritocomo SUB SECCIN 3 DE LOS DERECHOS CONSTITUTIVOS DE LA PERSONALIDAD,Artculo 11, en el cual se propone eliminar la estructura de sub seccin. Dira:

    Propuesta de la Comisin de Verif icacin

    Artculo 38 11.-Derecho a la vida. El derecho a la vida es inviolable desde la concepcin hasta la

    muerte. No podr establecerse, pronunciarse ni aplicarse, enningn caso, la pena de muerte.

    MODIFICAR el Ttulo II, artculo 8 numeral 2) y sus respectivos literales de laCONSTITUCIN VIGENTE, convirtiendo las disposiciones en un nuevo artculo connumerales e incorporando otras con el texto aprobado en primera lectura y transcrito comoArtculo 12, en el cual se propone:

    o RECONSIDERARla propuesta de reordenamiento de los numerales presentada porel Asamblesta Eugenio Cedeo, que fue rechazada segn consta en la votacin008 de la reunin 05 del 21-04-2009. Las comisin de Verificacin y Auditorapropone en consecuencia que los numerales se reordenen en la forma que se indicams adelante:

    o

    Justificacin 1: En el numeral 5), se propone cambiar el trmino detenido porpersona detenida pues es una expresin ms acorde con los derechos de lapersona.

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    o Justificacin 2:En el numeral 5), se detecta una contradiccin en la disposicindela parte in fine que dice autoridad competente, toda vez que el concepto deautoridad judicial, que se elimin mediante votacin 011 de la reunin 05 celebradael 21-04-2009, slo se flexibiliza para maximizar el rgimen de garantas, que no esel objeto en este caso, adems de que el concepto genera una contradiccin con la

    lgica que sigue la enunciacin del texto en cuanto a las garantas ofrecidas a laspersonas. Por ello se propone corregir la contradiccin para que en vez de decirautoridad competente, diga autoridadjudicialcompetente

    o

    Justificacin 3: En el numeral 7), se propone una correccin para mejorar laredaccin.

    o

    Justificacin 4: En el numeral 10), se reorganiz el orden de las oraciones y semejor la redaccin.Se propone incluir la expresin la ley es igual para todos, querecoge el principio fundamental de igualdad de los seres humanos ante la ley.

    o

    Justificacin 5: En el numeral 12), se reorganiz el orden de las oraciones y semejor la redaccin.

    o

    Justificacin 6: En el numeral 14), se acoge la propuesta de la Comisin de Estilopara reorganizar las ideas y mejorar la redaccin.

    o

    Justificacin 7: En el numeral 15), no se debe referir lo relativo al carcterexcepcional de las medidas de coercin de privacin de libertad.

    o Justificacin 8:El numeral 16) se crea con la parte in fine del numeral 15 aprobadoen primera lectura, acogiendo la recomendacin de la Comisin de Estilo. Diran:

    Propuesta de la Comisin de Verif icacin

    Artculo 41 12.-Derecho a la libertad y seguridad personal.-Toda persona tiene derecho a lalibertad y seguridad personal, por lo tanto:

    1)

    1-Nadie podr ser reducido a prisin o cohibido desu libertad sin orden motivada y escritade juez competente, salvo el caso de flagrante delito;

    2)

    13-Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad est obligada a identificarse;

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    3) 2-Toda persona, al momento de su detencin, ser informada de sus derechos;

    4) 7-Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares,abogado o persona de su confianza, quienestienenel derecho a ser informados del lugardonde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la detencin;

    5)

    4-Toda persona privada de su libertad ser sometida a la autoridad judicial competentedentro de las cuarenta y ocho horas de su detencin o puesta en libertad. La autoridadjudicial competente notificar al interesado, dentro del mismo plazo, la decisin que alefecto se dictare;

    6) 3-Toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades legales, o fuera delos casos previstos por las leyes, ser puesta de inmediatoen libertad a requerimiento suyoo de cualquier persona;

    7) 14Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada unaordende libertad por la autoridad competente;

    8) 16- Nadie puede ser sometido a medidas de coercin sino por su propio hecho;

    9) 15-Las medidas de coercin que restringen la libertad personal se aplicarn en proporcin

    al peligro que tratan de resguardar;10)17-No se establecer el apremio corporal por deuda que no provenga de infraccin a las

    leyes penales.

    11)6-Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido est obligada a presentarlo tanpronto se lo requiera la autoridad competente;

    12)

    5-Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier persona detenida de unestablecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad judicialcompetente;

    13)8-Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momentode producirse no constituyan infraccin penal o administrativa;

    14)

    9-Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro;

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    15)10- A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedrsele lo que la leyno prohbe. La ley es igual para todos:slo puede ordenar lo que es justo y til para lacomunidad y nopuede prohibir ms que lo que le perjudica;

    16)

    11-Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarn orientadas hacia lareeducacin y reinsercin social de la personacondenaday no podrn consistir en trabajosforzados;

    17)12-En el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes,la AdministracinPblica no podr imponer sanciones que de forma directa o subsidiaria impliquen privacinde libertad;

    MODIFICAR el Ttulo II, de la CONSTITUCIN VIGENTE, incorporando nuevo artculo ydisposiciones,con el texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artculo 13. Dira:

    Propuesta de la Comisin de Verif icacin

    Artculo 4213.-Prohibicin de la esclavitud. Se prohbenen todas sus formas, la esclavitud, laservidumbre, la trata y eltrfico de personas.

    MODIFICAR el Ttulo II, artculo 8 numeral 1) e incluir nuevas disposiciones a laCONSTITUCIN VIGENTE, con el texto que corresponde al Artculo 14 aprobado enprimera lectura. Dira:

    Propuesta de la Comisin de Verif icacin

    Artculo 4314.-Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que se respetesu integridad fsica, psquica, moral y a vivir sin violencia. Tendr laproteccin del Estado en casosde amenaza, riesgo o violacin de las mismas. En consecuencia:

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    1) Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios queimpliquen la prdida o disminucin de susalud, o de suintegridadfsicao psquica;

    2)Se condena la violencia intrafamiliar y de gnero en cualquiera de sus formas. El Estado

    garantizarmediante ley la adopcin de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar laviolencia contra la mujer;

    3)Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientosque nose ajusten a las normas cientficas y bioticas internacionalmente reconocidas. Tampoco aexmenesoprocedimientos mdicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida.

    MODIFICAR el Ttulo II, de la CONSTITUCIN VIGENTE, agregando nuevo artculo con eltexto aprobado en primera lectura y transcrito como Artculo 15. Dira:

    Propuesta de la Comisin de Verif icacin

    Artculo 4415.-Derecho al libre desarrollo de la personalidad . Toda persona tiene derecho allibre desarrollo de su personalidad, sin ms limitaciones que las impuestas por el orden jurdico ylos derechos de los dems.

    MODIFICAR el Ttulo II, artculo 8 numerales 3) y 9) de la CONSTITUCIN VIGENTE,convirtindolos en artculos e incorporando nuevas disposiciones con el texto aprobado enprimera lectura y transcrito como Artculo 16, en el cual se propone:

    o Reenumerar. Se acogen las recomendaciones de la Comisin de Estilo con

    excepcin de la palabra Estado que fue sustituida por toda autoridad;

    o

    En el numeral 2) se propone aadir en la parte in fine la expresininformacionespara precisar el concepto de que lo que se corrigen son las inexactitudes ofalsedades sobre los datos;

    o En el numeral 2) se propone una reformulacin del texto para armonizar el numeral

    4) con lo establecido en el 2) y para propiciar un mayor equilibrio entre los derechosdel justiciable y los de la sociedad;

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    o En el numeral 4)se propone un cambio de la condicin procesal de sentenciairrevocable a apertura a juicio por ser esta ltima de carcter pblico. Sehomologa la designacin de registros pblicos o privados a registros pblicospara no establecer diferenciacin de conceptos en el carcter de los mismos. Dira:

    Propuesta de la Comisin de Verif icacin

    Artculo 4516.-Derecho a la intimidad y el honor personal.Toda persona tiene derecho a laintimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y lacorrespondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propiaimagen.Toda autoridad o particular que los viole estobligadoa resarcirlos o repararlos conformea la ley. Portanto:

    1) El hogar, el domicilio y todo recinto privado de la persona son inviolables, salvo en loscasos que sean ordenados de conformidad con la ley,por autoridad judicial competente oencasode flagrante delito;

    2)

    Toda persona tiene el derecho a acceder a la informacin y a los datos que sobre ella osus bienesreposen en los registros oficiales o privados, as como conocer el destino y eluso que se haga de los mismos, con las limitaciones fijadas por la ley. El tratamiento delos datos e informaciones personales o sus bienes deber hacerse respetando los

    principios de calidad, licitud, lealtad, seguridad y finalidad. Podr solicitar ante la autoridadjudicial competente, la actualizacin, oposicin al tratamiento, rectificacin o destruccinde aquellasinformaciones que afecten ilegtimamente sus derechos;

    3) Se reconoce lainviolabilidad de la correspondencia, documentos o mensajes privados enformatos fsico, digital, electrnico o de todo otro tipo. Slo podrn ser ocupados,interceptados o registrados, por orden de una autoridadjudicial competente, medianteprocedimientos legales en la sustanciacin de asuntos que se ventilen en la justicia ypreservando el secreto de lo privado, que no guarde relacin con el correspondienteproceso. Es inviolable el secreto de la comunicacin telegrfica, telefnica, cablegrfica,electrnica, telemtica o la establecida en otro medio, salvo las autorizaciones otorgadaspor juez o autoridad competente, deconformidad con la ley;

    4) El manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de carcter oficial que recaben lasautoridades encargadas de la prevencin, persecucin y castigo del crimen, slo podrn ser

    tratados o comunicados a los registros pblicos, a partir de que haya intervenido unaapertura a juicio, de conformidad con la ley.

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    MODIFICAR el Ttulo II, artculo 8 numeral 8) de la CONSTITUCIN VIGENTE, convirtiendolas disposiciones en un nuevo artculo con el texto aprobado en primera lectura y transcritocomo Artculo 17. Dira:

    Propuesta de la Comisin de Verif icacin

    Artculo 46 17.-Libertad de conciencia y de cultos . El Estado garantiza la libertad de concienciay de cultos, con sujecin al orden pblico y respeto a las buenas costumbres.

    MODIFICAR el Ttulo II, artculo 8 numeral 4) de la CONSTITUCIN VIGENTE, convirtiendoel texto en un nuevo artculo y agregando otras disposiciones con el texto aprobado enprimera lectura y transcrito como Artculo 18, en el cual se propone la eliminacin deltrmino legaly un cambio de redaccin en los numerales 1) y 2) aprobados en primeralectura, as como eliminar la designacin de estructura de sub seccin con el epgrafecorrespondiente. Dira:

    Propuesta de la Comisin de Verif icacinSU SECCIN II

    DE LOS DERECHOS DE LA COMUNICACIN FSICIA, INTELECTUAL Y SOCIAL

    Artculo 4718.-Libertad de trnsito. Toda persona que se encuentre en territorio nacional tienederecho a transitar, residir y salir libremente del mismo de conformidad con las disposicioneslegales.

    1) Ningn dominicano o dominicana puede ser privado del derecho a ingresar al territorionacional. Tampocopuede ser expulsado o extraadodel mismo, salvo caso de extradicinpronunciado por autoridad judicial competente, conforme la ley y los acuerdosinternacionales vigentessobre la materia;

    2)

    Toda persona tiene derecho asolicitar asilo en el territorio nacional, en caso de persecucinpor razones polticas. Quienes se encuentren en condiciones de asilo gozarn de laproteccin que garantice el pleno ejercicio de sus derechos, de conformidad con losacuerdos, normas e instrumentos internacionales suscritos y ratificadospor la RepblicaDominicana. No se consideran delitos polticos, el terrorismo, los crmenes contra lahumanidad, la corrupcin administrativa y los delitos transnacionales.

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    MODIFICAR en el Ttulo II, el artculo 8 numeral 7) de la CONSTITUCIN VIGENTE, con lostextos aprobados en primera lectura y transcritos como Artculos 19 y 20. Se propone a laAsamblea:

    o Un cambio en la redaccin del Artculo 20 para subsanar la diferencia en la

    formulacin de los derechos, homologando su enunciacin a los dems concebidosen el resto de las disposiciones de esta seccin. Diran:

    Propuesta de la Comisin de Verif icacin

    Artculo 48 19.- Libertad de asociacin. Toda persona tiene derecho de asociarse con fineslcitos, de conformidad con la ley.

    Artculo 49 20.- Libertad de reunin. Toda persona tiene el derecho de reunirse, sin permisoprevio, con fines lcitos y pacficos de conformidad con la ley.

    MODIFICAR en el Ttulo II, el artculo 8 numerales 6) y 10) de la CONSTITUCINVIGENTE, con los textos aprobado en primera lectura y transcrito como Artculo 21 y sus

    numerales, en el que se propone incluir en el numeral 1) la expresin informacin veraz,porque es la disposicin que preserva el equilibrio con la clusula de conciencia. Tambinse propone que se incluya como prrafo la parte in fine del numeral 6) de la Constitucin,vigente.Dira:

    Propuesta de la Comisin de Verif icacin

    Artculo 5021.-Libertad de expresin e informacin. Toda persona tiene derecho a expresarlibremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecersecensura previa.

    1) Toda persona tiene derecho a la informacin. Este derecho comprende buscar, investigar,recibir y difundir informacin verazde todo tipo, de carcter pblico, por cualquier medio,canal o va, conforme determinan la Constitucin y la ley;

    2)

    Todos los medios de informacin tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales yprivadas de inters pblico,de conformidad con la ley;

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    2) Es deber del Estado dictar las medidas necesarias para regular la economa e impulsar eldesarrollo integral del pas;

    3) El Estado puede otorgar concesiones por el tiempo y la forma que determine la ley, cuando

    se trate de explotacin de recursos naturales o de la prestacin de servicios pblicos,asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas alinters pblico y al equilibrio medioambiental.

    MODIFICAR en el Ttulo II, el artculo 8 numeral 13) de la CONSTITUCIN VIGENTE,agregar nueva estructura y disposiciones con los textos aprobados en primera lectura ytranscritos como Artculo 23 y sus literales, en los que se propone:

    o

    Reconsiderarla eliminacin de la expresinel acuerdo entre las partes del literala) de la propuesta del Poder Ejecutivo, como criterio para la determinacin del justovalor. Se produjo la eliminacin de esta expresin mediante modificacin al literalsancionada con la votacin 005 de la reunin de la Asamblea Nacional NO.007 del28-04-09.

    o Sustituir la expresin de calamidad pblica por dos de los tres estados se

    excepcin contemplados en el nuevo texto constitucional.

    o

    Eliminar la primera parte del literal b), por estar contenida en el literal d). Se proponereformular el literal d) para eliminar lo relativo a, d).nacionales o extranjeras salvolas que sea establecidas por sentencia de la autoridad competente en virtud de laley, debido que la disposicin contradice lo que se quiere normar. Se proponeconvertir los literales en numerales y reordenar su enunciacin.Diran:

    Propuesta de la Comisin de Verif icacin

    Artculo 52 23.-Derecho de propiedad. El Estado reconoce y garantiza el derecho de propiedad.La propiedad tiene una funcin social que implica obligaciones. Toda persona tiene derecho al

    goce, disfrute y disposicin de sus bienes.

    1) Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidadpblica o de inters social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las

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    partes osentencia de tribunal competente,de conformidad con lo establecido en la ley. Encaso de declaratoria de estado de emergencia o de defensa, la indemnizacin podr no serprevia;

    2)

    El Estado promover, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la

    propiedad inmobiliaria titulada;3)

    Se declara de inters social la dedicacin de la tierra a fines tiles y la eliminacin gradualdel latifundio. Es un objetivo principal de la poltica social del Estado, promover la reformaagraria y la integracin de forma efectiva de la poblacin campesina al proceso dedesarrollo nacional, mediante el estmulo y la cooperacin para la renovacin de susmtodos de produccin agrcola y su capacitacin tecnolgica;

    4)

    No habr confiscacin por razones polticas a los bienes de las personas fsicas o jurdicas;

    5) Slo podrn ser objeto de confiscacin o decomiso, mediante sentencia definitiva, losbienes de personas fsicas o jurdicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilcitos cometidos contra el patrimonio pblico, as comolos utilizados o provenientesde actividades de trfico ilcito de estupefacientes ysustancias psicotrpicaso relativas a ladelincuenciatransnacionalorganizada yde todainfraccin prevista en las leyes penales;

    6)

    La ley establecer el rgimen de administracin y disposicin de bienes incautados yabandonados en los procesos penales yen los juicios de extincin de dominio, previstos enel ordenamiento jurdico.

    MODIFICAR en el Ttulo II, el artculo 8 de la CONSTITUCIN VIGENTE, agregando nuevaestructura de artculo con nuevas disposiciones en base al texto aprobado en primera lecturay transcrito como Prrafo V del Artculo 34, el cual se convierte en artculo, se reenumera,reubica, y se propone completar la disposicin. Dira:

    Propuesta de la Comisin de Verif icacin

    Artculo 53 Nuevo.Derecho a la propiedad intelectual.Se reconoce y protege el derecho de lapropiedad exclusiva de las obras cientficas, literarias, artsticas, invenciones e innovaciones,denominaciones, marcas, signos distintivos y dems producciones del intelecto humano por el

    tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley por causa de utilidad pblica einters nacional.

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    MODIFICAR en el Ttulo I, el artculo 8 de la CONSTITUCIN VIGENTE, agregando nuevaestructura de artculo con nuevas disposiciones en base al texto aprobado en primera lecturay transcrito como Artculo 24 y sus numerales, en los cuales la parte capital del artculo seunifica con el numeral 1), y, el numeral 2) se convierte en un nuevo artculo. Dira:

    Propuesta de la Comisin de Verif icacin

    Artculo 54 24.-Derecho del consumidor. Toda persona tienederecho a disponer de bienes yservicios de calidad, a una informacin objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y lascaractersticas de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normasestablecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y serviciosde mala calidad, tienenderecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley;

    Artculo 55 Nuevo. Seguridad alimentaria. El Estado debe promover la investigacin y latransferencia de tecnologas para la produccin de alimentos y materias primas de origenagropecuarios, con el propsito de incrementar la productividad para garantizar la seguridadalimentaria.

    MODIFICAR en el Ttulo II, el artculo 8 numeral 15 con los respectivos literales de laCONSTITUCIN VIGENTE, agregando nueva estructura de artculo con nuevasdisposiciones en base al texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artculo 25 ysus numerales, en el cual se propone:

    o

    RECONSIDERAR.El rechazo al numeral 4), del informe presentado por la ComisinEspecial, mediante mocin en propuesto en el Pleno para que fuese elimininado, yla modificacin que sobre el mismo se plante, segn consta en la votaciones 009 y010 de la reunin 23 del 10-06-2009. Esta solicitud de reconsideracinla suscribenEugenio Cedeo, Carlos Pea y 137 asamblestas ms, quienes firman peticin dereconsiderar la decisin del Pleno ya referida. El numeral 4) trata el tema de losderechos de los matrimonios religiosos. Propuesta la RECONSIDERACIN, seplantea que el numeral se incluya en el artculo 25, a continuacin del cuarto

    numeral del texto aprobado en primera lectura, y, el resto de los numerales serenumeran;

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    o En el numeral 5) se propone eliminar la expresin y en lo que respecta a los hijos,porque la disposicin del numeral est relacionada con bienes;

    o Se incorpora como numeral 13) las disposiciones del artculo 36 aprobado enprimera lectura, al cual adems se le agrega la parte in fine del numeral 3) artculo 36).Dira:

    Propuesta de la Comisin de Verificacin

    Artculo 5625.- Derechos de la familia.La familia es el fundamento de la sociedad y el espaciobsico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vnculos naturales o jurdicos,por la decisin libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsablede conformarla.

    1)

    Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formacin y desarrollo la mujery el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se debencompresin mutua y respetoreciproco;

    2)

    El Estado garantizar la proteccin de la familia. El bien de familia es inalienable e

    inembargable de conformidad con la ley;

    3) El Estado promover y proteger la organizacin de la familia sobre la base de la institucindel matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley establecer los requisitos paracontraerlo, las formalidades parasu celebracin, sus efectos personales y patrimoniales,las causas de separacin o de disolucin, el rgimen de bienes y los derechos y deberesentre los cnyuges;

    4) Los matrimonios religiosos tendrn efectos civiles en los trminos que establezca la ley, sinperjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

    5) La unin singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimentomatrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relacionespersonales y patrimoniales,de conformidad con ley;

    6)

    La maternidad, sea cual fuere la condicin social o el estado civil de la mujer, gozar de laproteccin de los poderes pblicos y genera derecho a la asistencia oficial en caso de

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    desamparo;

    7) Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, alapellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos;

    8)

    Todaslas personastienenderecho desdesu nacimiento a ser inscritasgratuitamente en elregistro civil o en el libro de extranjera y a obtener los documentos pblicos quecompruebensu identidad, de conformidad con la ley;

    9) Todos los hijos son iguales ante la ley, tienen iguales derechos y deberes y disfrutarn delas mismas oportunidades de desarrollo social, espiritual y fsico. Se prohbe toda mencinsobre la naturaleza de la filiacin en los registros civiles y en tododocumento de identidad;

    10)

    El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables. El padre y la madre, aundespus de la separacin y el divorcio, tienen el deber compartido e irrenunciable dealimentar, criar, formar, educar, mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas. La leyestablecer las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de estasobligaciones;

    11)El Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad econmicaque crea valor agregadoy produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporar en la formulacin y ejecucin

    de las polticas pblicas y sociales;

    12)El Estadogarantizarmediante ley polticas segurasy efectivasparala adopcin;

    13)

    Se reconoce el valor de los jvenes como actores estratgicos en el desarrollo de la nacin.El Estado garantiza y promueve el ejercicio efectivo de sus derechos, a travs depolticas y programas que aseguren de modo permanente su participacin en todos losmbitos de la vida nacional y, en particular, sucapacitacin ysuacceso al primer empleo.

    MODIFICAR en el Ttulo II, el artculo 8 numeral 15 literal a) de la CONSTITUCINVIGENTE, agregando nueva estructura de artculo con nuevas disposiciones en base altexto aprobado en primera lectura y transcrito como Artculo 26 y sus numerales, en los

    cuales se propone que la parte in fine del numeral 3) vaya al nuevo numeral 13) del artculo25. Diran:

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    Artculo 57 26.- Proteccin de las personas menores de edad . La familia, la sociedad y elEstado, harn primar el inters superior del nio, nia y adolescente y tendrn la obligacin deasistirles y protegerles para garantizar su desarrollo armnico e integral y el ejercicio pleno de susderechos fundamentales conformeaesta Constitucin y las leyes. En consecuencia:

    1-Sedeclara del ms alto inters nacional la erradicacin del trabajo infantil y todo tipo de maltrato oviolencia contra las personas menores de edad. Los nios, nias y adolescentes sern protegidospor el Estado contra toda forma de abandono, secuestro, estado de vulnerabilidad, abuso oviolencia fsica, sicolgica, moral o sexual, explotacin comercial, laboral, econmica y trabajosriesgosos;

    2-Sepromover la participacin activa y progresiva de los nios, nias y adolescentes en la vidafamiliar, comunitaria y social;

    3-Los adolescentes son sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participacinsolidaria de las familias y la sociedad, crear oportunidades para estimular su trnsito productivohacia la vida adulta.

    MODIFICAR en el Ttulo II I, el artculo 8 numeral 17) de la CONSTITUCIN VIGENTE,agregando nueva estructura de artculo con nuevas disposiciones en base al texto aprobadoen primera lectura y transcrito como Artculo 27. Dira:

    Propuesta de la Comisin de Verif icacin

    Artculo 58 27- Proteccin de las personas de la tercera edad. La familia, la sociedad y elEstado concurrirn para la proteccin y la asistencia de las personas de la tercera edad ypromovern su integracin a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizar los servicios de laseguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

    MODIFICAR el Ttulo II de la CONSTITUCIN VIGENTE, agregando nueva estructura deartculo con nuevas disposiciones en base al texto aprobado en primera lectura y transcritocomo Artculo 28. Dira:

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    Propuesta de la Comisin de Verif icacin

    Artculo 5928.-Proteccin de las personas con discapacidad. El Estado promover, protegery asegurar el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personascon discapacidad, en condiciones de igualdad, as como el ejercicio pleno y autnomo de suscapacidades.El Estado adoptar las medidas positivas necesarias para propiciar su integracinfamiliar, comunitaria, social, laboral, econmica cultural y poltica.

    MODIFICAR el Ttulo II, artculo 8 numeral 15 letra b) de la CONSTITUCIN VIGENTE,agregando nueva estructura de artculo con nuevas disposiciones en base al texto aprobadoen primera lectura y transcrito como Artculo 29. Dira:

    Propuesta de la Comisin de Verif icacin

    Artculo 60 29.-Derecho a la vivi enda. Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con

    servicios bsicos esenciales. El Estado debefijar las condiciones necesarias para hacer efectivoeste derecho y promover planes de viviendasy asentamientoshumanosde inters social. El accesolegal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las polticas pblicasdepromocin de vivienda.

    MODIFICAR en el Ttulo II, el artculo 8 numeral 17) en su parte capital de laCONSTITUCIN VIGENTE, agregando nueva estructura de artculo con nuevasdisposiciones en base al texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artculo 30.Dira:

    Propuesta de la Comisin de Verif icacin

    Artculo 61 30.-Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridadsocial. El Estado estimular el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el accesouniversal a una adecuada proteccin en la enfermedad, discapacidad, desocupacin y la vejez.

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    MODIFICAR en el Ttulo II, el artculo 8 numeral 17) en su segundo, tercero y cuarto prrafogramatical de la CONSTITUCIN VIGENTE, agregando nueva estructura de artculo connuevas disposiciones en base al texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artculo31, en el cual se propone:

    o

    Incluir el acceso al agua potable como elemento fundamental de la salud.o

    RECONSIDERAR el rechazo a la propuesta de la Asamblesta Magda Rodrguez enla reunin 008 del 29-04-09 en cuanto AL ACCESO A MEDICAMENTO DECALIDAD, segn consta en la votacin 003 de esa fecha.

    o En el numeral 2) se propone acoger las recomendaciones de la Comisin de Estiloque plantea un reordenamiento del texto y se incluyen algunas propuestas paramejorar la redaccin. Dira:

    Propuesta de la Comisin de Verif icacin

    Artculo 62 31.- Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud integral. En

    consecuencia:

    1) El Estado debevelarpor la proteccin de la salud de todas las personas, el acceso al aguapotable, el mejoramiento de la alimentacin, de los servicios sanitarios, las condicioneshiginicas, elsaneamiento ambiental, as como procurarlos medios para la prevencin ytratamiento de todas las enfermedades, asegurando elacceso a medicamentos de calidady dando asistencia mdica y hospitalaria gratuita a quienesla requieran;

    2) El Estado garantizar, mediante legislaciones y polticas pblicas, el ejercicio de losderechos econmicos y sociales de la poblacin de menores ingresos y,en consecuenciaprestar su proteccin y asistencia a los grupos y sectores vulnerables; combatir losvicios sociales con las medidas adecuadas ycon el auxilio de las convenciones y lasorganizaciones internacionales.

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    MODIFICAR en el Ttulo II, el artculo 8 numeral 11) y respectivos literales de laCONSTITUCIN VIGENTE, agregando nueva estructura de artculo con nuevasdisposiciones en base al texto aprobado en primera lectura y transcrito como Artculo 32.Dira:

    Propuesta de la Comisin de Verif icacin

    Artculo 63 32.- Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho, un deber y una funcin social quese ejerce con la proteccin y asistencia del Estado. Es finalidad esencialdel Estado fomentar elempleo digno y remunerado. Los poderes pblicos promovernel dilogo y concertacin entretrabajadores, empleadores y el Estado.En consecuencia:

    1) El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres en el ejercicio del derechoal trabajo.

    2)

    Nadie puede impedir el trabajo de los dems ni obligarles a trabajar contra su voluntad;

    3)

    Sonderechos bsicos de trabajadores y trabajadoras, entre otros: la libertad sindical, laseguridad social, la negociacin colectiva, el disfrute de un salario justo y suficiente, la

    capacitacin profesional, el respeto a su capacidad fsica eintelectual, a su intimidad y a sudignidad personal;

    4)

    La organizacin sindical es libre y democrtica, debe ajustarse a sus estatutos y sercompatible con los principios consagrados en esta Constituciny las leyes;

    5)

    Se prohbe toda clase de discriminacin para acceder al empleo o durante la prestacin delservicio, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protegeral trabajador otrabajadora.

    6)

    Para resolver conflictos laborales y pacficos se reconoce el derecho de trabajadores a lahuelga y de empleadores al paro de las empresas privadas, siempre que se ejerzan conarreglo a la ley, la cualdispondr las medidas para garantizar el mantenimiento de losservicios pblicos o los de utilidad pblica, sin perjuicio de las competencias del Presidentede la Repblica;

    7)

    La ley dispondr, segn lo requiera el inters general, las jornadas de trabajo, los das dedescanso y vacaciones, los salarios mnimos y sus formas de pago, la participacin de losnacionales en todo trabajo, la participacin de las ylos trabajadores en los beneficiosde la

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    empresa y, en general, todas las medidas mnimas que se consideren necesarias a favorde los trabajadores, incluyendo regulaciones especiales para el trabajo informal, a domicilioy cualquier otra modalidad del trabajo humano. El Estado facilitar los medios a su alcancepara que las y los trabajadores puedan adquirir los tiles e instrumentos indispensables asu labor.

    8) Es obligacindetodo empleador garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad,salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptar medidas parapromover la creacin de instancias integradas por empleadores y trabajadores para laconsecucin de estos fines;

    9) Todo trabajador tiene derecho a un salario justo y suficiente que le permita vivir condignidad y cubrir para s y su familia necesidades bsicas materiales, sociales eintelectuales. Se garantizael pago de igual salario por igual trabajosin discriminacin degneroo de otra ndoley en idnticas condiciones de capacidad, eficiencia y antigedad;

    10) Es de alto inters la aplicacin de las normas laborales relativas a la nacionalizacin del trabajo. Laley determinar el porcentaje de extranjeros que pueden prestar sus servicios a una empresa comotrabajadores asalariados.

    MODIFICAR en el Ttulo II, el artculo 8 numeral 16) de la CONSTITUCIN VIGENTE,agregando nueva estructura de artculo con nuevas disposiciones en base al texto aprobadoen primera lectura y transcrito como Artculo 33, en el cual se propone:

    o

    Mejorar la redaccin del texto.

    o

    En numerales3) y 4)se propone una redaccin que clarifique mejor el criterio dedistribucin de los recursos invertidos por el Estado. Se eliminan textos redundantes

    o

    En numeral 5) se propone mejorar la redaccin e incorporar el trmino estabilidadporque este concepto completa un vaco que se creaba en el texto.

    o El numeral 7) fue dividido en dos para mejor claridad de la redaccin. Sereenumeran los numerales de este artculo. Dira:

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    Artculo 64 33.-Derecho a la educacin. Toda persona tiene derecho a una educacin integral,de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin ms limitaciones que las

    derivadas de sus aptitudes, vocacin y aspiraciones.En consecuencia:

    1)

    La educacin tiene por objeto la formacin integraldel ser humano, a lo largo de toda suvida y debe orientarse hacia el desarrollo de supotencial creativo y de sus valores ticos.Busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la tcnica y a los dems bienes y valoresde la cultura.

    2) La familia es responsable de la educacin de sus integrantes y tienederecho aescoger eltipo de educacin desus hijos menores;

    3) El Estado garantiza la educacin pblica gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial,bsico y medio. La oferta para el nivel inicial ser definida en la ley. La educacin superioren el sistema pblico ser financiada por el Estadogarantizando una distribucin de losrecursos proporcional a la oferta educativa de las regiones, de conformidad con lo queestablezca la ley;

    4)

    El Estado velar por la gratuidad y lacalidad de la educacin general, el cumplimiento desus fines y la formacin moral, intelectual y fsica deleducando. Tiene la obligacin deofertar el nmero de horas lectivas que aseguren el logro de los objetivos educacionales;

    5)

    El Estado reconoce el ejercicio de la carrera docente como fundamental para el plenodesarrollo de la educacin y de la Nacin dominicana y, por consiguiente, es su obligacinpropender a la profesionalizacin, a la estabilidad y dignificacin de losy lasdocentes;

    6) Son obligaciones del Estado la erradicacin del analfabetismo y la educacin de personascon necesidades especiales y con capacidades excepcionales;

    7)

    El Estado debe velar por la calidad de la educacin superior y financiar los centros yuniversidades pblicas de conformidad con lo que establezca la ley. Garantizar laautonoma universitaria y la libertad de ctedra.

    8) Las universidades escogern sus directivas y se regirn por sus propios estatutos deconformidad con la ley;

    9) El Estado definir polticas para promover e incentivar la investigacin, la ciencia, la

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    tecnologa y la innovacin que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, lacompetitividad, el fortalecimiento institucional y la preservacin del medio ambiente. Se

    apoyar a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines;10)La inversin del Estado en la educacin, laciencia y latecnologa deber ser creciente y

    sostenida,en correspondencia con los niveles de desempeo macroeconmico del pas. Laley consignar los montos mnimos y los porcentajes correspondientes a dicha inversin.En ningn caso se podr hacer transferencias de fondos consignados a financiar eldesarrollo de estas reas;

    11)

    Los medios de comunicacin social, pblicos y privados, deben contribuir a la formacinciudadana. El Estado garantiza servicios pblicos de radio, televisin y redes de bibliotecasy de informtica, con el fin de permitir el acceso universal a la informacin. Los centroseducativos incorporarn el conocimiento y aplicacin de las nuevas tecnologas yde susinnovaciones, segn los requisitos que establezca la ley;

    12)

    El Estado garantiza la libertad de enseanza,reconoce la iniciativa privada en la creacinde instituciones y servicios de educacin y estimula el desarrollo de la ciencia y la

    tecnologa, de acuerdoconla ley;

    13)Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos ydeberes,en todas las instituciones de educacin pblica y privada, sernobligatorios lainstruccinenlaformacin social y cvica, la enseanza de la Constitucin, de los derechosy garantas fundamentales, de los valores patrios y de los principios de convivenciapacfica.

    MODIFICAR el Ttulo IIde la CONSTITUCIN VIGENTE, agregando nueva estructura deseccin, artculos y prrafos con nuevas disposiciones que se incorporan en base al textosaprobados en primera lectura y transcrito como SECCIN III DE LOS DERECHOSCULTURALES Y DEPORTIVOS Artculo 34 y sus prrafos, Artculo 35 y 36, en los cuales

    se propone:

    o Convertir los prrafos en numerales;

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    o Mejora la redaccin de artculo 34 para mayor claridad y se transfiere el numeral 5como artculo nuevo despus del artculo 23, por estar vinculado con los derechos dePropiedad y de Autor;

    o En el numeral 4), dado que el pas cuenta con uno de los mayores patrimonios

    culturales sub acuticos del mundo, se considera importante incluir en este artculo laproteccin de este patrimonio;

    o

    RECONSIDERAR, el numeral 1) del artculo 35, que fue rechazado de las propuestasde los Asamblestas ngel Acosta y Jess Martnez Alberti, a la cual se le proponencorrecciones. Consta esta decisin en la votacin 005 de la reunin 10 efectuada el 05-05-2009;

    o Se propone reformular los numerales 2 y 3;

    o

    Reubicar el artculo 36 como numeral del artculo 25 aprobado en primera lectura.Diran:

    Propuesta de la Comisin de Verif icacin

    SECCIN III

    DE LOS DERECHOS CULTURALES Y DEPORTIVOS

    Artculo 65 34.-Derecho a la cult ura. Toda persona tiene derecho a participar y actuar conlibertady sin censura en la vida cultural de la Nacin, al pleno acceso y disfrute de los bienes yservicios culturales, de los avances cientficos ydela produccin artstica y literaria. El Estadoproteger los intereses morales y materiales sobre las obras de autores e inventores. Enconsecuencia:

    1)Establecer polticas que promuevan y estimulen, en los mbitos nacionales e internacionales,las diversas manifestaciones y expresiones cientficas, artsticas y populares de la culturadominicana eincentivar y apoyar los esfuerzos de personas, instituciones y comunidades quedesarrollen o financien planes y actividades culturales;

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    2) Garantizarla libertad de expresin y la creacin cultural, as comoelacceso a la cultura enigualdad de oportunidades y promoverla diversidad cultural, la cooperacin y el intercambio entrenaciones;

    3) Reconocer el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para eldesarrollo integral y sostenible, el crecimiento econmico, la innovacin y el bienestar humano,mediante el apoyoy difusinde la investigacin cientfica yla produccin cultural. Proteger ladignidad e integridad de los trabajadores de la cultura;

    4)El patrimonio cultural de la nacin, material e inmaterial, est bajo la salvaguarda del Estadoquegarantizar su proteccin, enriquecimiento, conservacin, restauracin y puesta en valor. Losbienes del patrimonio cultural de la Nacin, cuya propiedad sea estatal o hayan sido adquiridos porel Estado, son inalienables e inembargables y dicha titularidad, imprescriptible. Los bienespatrimoniales en manos privadas, y los bienes del patrimonio cultural sub acuticosern igualmenteprotegidos ante la exportacin ilcita y el expolio. La ley regular la adquisicin de los mismos;

    5)Se reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva,por el tiempo y en la forma quedetermine la ley, de las obras cientficas, literarias, artsticas, invenciones, innovaciones,denominaciones, patentes, marcas, signos distintivos y dems producciones del intelecto humano.Se llevo este texto a un artculo nuevo despus d el 23.

    Artculo 66 35.-Derecho al deporte. Toda persona tiene derecho a la educacin fsica, al deportey la recreacin. Corresponde al Estado, en colaboracin con los centros de enseanza y lasorganizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la prctica y difusin de estas actividades,por tanto:

    1) El Estado asume el deporte y la recreacin como poltica pblica de educacin y salud ygarantiza la educacin fsica y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo,conforme a la ley;

    2) La ley dispondr los recursos, estmulos e incentivos para la promocin del deporte para todos ytodas, la atencin integral de los deportistas, el apoyo al deporte de alta competicin, a losprogramas y actividades deportivas en el pas y en el exterior.

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    Artculo 36.- Participacin de la juventud.Se reconoce el valor de los jvenes como actoresestratgicos en el desarrollo de la nacin. El Estado garantiza y promueve el ejercicio efectivo desus derechos, a travs de polticas y programas que aseguren de modo permanente suparticipacin en todos los mbitos de la vida nacional. Se Reubica como numeral del Art.25

    MODIFICAR el Ttulo II de la CONSTITUCIN VIGENTE, agregando nueva estructura deseccin, artculos y prrafos con nuevas disposiciones que se incorporan en base al textoaprobados en primera lectura y transcrito como SECCIN III DE LOS DERECHOSCOLECTIVOS Y DEL MEDIOAMBIENTE Artculos 37, 38 y sus prrafos, en los que sepropone:

    o En articulo 37, cambiar la estructura del contenido para numerar los diferentes derechos

    mediante numerales e incorporar como numerales algunos derechos que estabancontenidos en otras secciones del texto aprobado en primera (Art.38, numeral 4) o queno haban sido considerados, y que la comisin entiende que llenan un vaco dedisposicin ,por lo cual los somete a la consideracin de la Asamblea. Asimismo esconveniente reformular la redaccin del numeral 12) para hacerla ms comprensible;

    o

    En el artculo 38, el numeral 4) del texto aprobado en primera lectura fue trasladado: al

    derecho a la salud en lo que respecta al agua potable; como derecho colectivoestableciendo el acceso a las fuentes de agua, y como parte capital al artculo 69 en losrecursos hdricos. Se sugiere incorporar elnumeral 5) del artculo 68 como ltimonumeral del artculo 38. Una lectura de los aspectos all contenidos, evidencia que eslugar idneo para ubicarlo.Dira:

    Propuesta de la Comisin de Verif icacin

    SECCIN IVIII

    DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL MEDIOAMBIENTE

    Artculo 67 37.- Derechos colectivos y difusos. El Estado reconoce los derechos e interesescolectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones establecidas en la ley.

    En consecuencia protege:

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    1)La defensa del patrimonio comn de la humanidad;

    2)El derecho al disfrute de los bienes de dominio pblico;

    3)El derecho a la paz;

    4)El derecho al desarrollo;

    5) La promocin y conservacin de los conocimientos tradicionales;

    6) El derecho al uso de los avances de las ciencias y la tecnologa, yal acceso y libre expresin enel ciberespacio;

    7) El derecho a una administracin pblica honesta y transparente;

    8) La tutela de la salud pblica;

    9) El acceso a las fuentes de agua;

    10) La proteccin del medio ambiente, los recursos naturales y la conservacin del equilibrioecolgico,de la biodiversidad nacional y de los recursos genticos;

    11)La preservacin del patrimonio cultural y de los valores estticos, histricos, urbansticos,artsticos, arquitectnicos, arqueolgicos y paisajsticos nacionales;

    12)El adecuado funcionamiento de las fuerzas del mercado yla competencia leal;

    13)Los intereses y derechos del consumidor y del usuario de bienesy servicios pblicos.

    Artculo 68 38.- Proteccin del medio ambiente. Constituyendeberes del Estado prevenir lacontaminacin, proteger y mantener el medio ambiente, en provecho de laspresentes y futurasgeneraciones. En consecuencia:

    1)Toda persona tiene derecho, tanto de modo individual como colectivo, al uso y goce sosteniblede los recursos naturales;a habitar en un ambiente sano, ecolgicamente equilibrado y adecuadopara el desarrollo y preservacin de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza;

    2) Se prohbe la introduccin, desarrollo, produccin, tenencia, comercializacin, transporte,almacenamiento y uso de armas qumicas, biolgicas y nucleares y de agroqumicos vedadosinternacionalmente, adems de residuos nucleares, desechos txicos y peligrosos;

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    3)El Estado promover en el sector pblico y privado el uso de tecnologas y energas alternativasno contaminantes;

    4) En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el usoy explotacin de los recursos naturales, se considerar incluida la obligacin de conservar el

    equilibrio ecolgico, el acceso a la tecnologa y su transferencia, as comode restablecer elambiente a su estado natural, si ste resulta alterado;

    5)Los poderes pblicos prevendrn y controlarn los factores de deterioro ambiental, impondrn lassanciones legales, la responsabilidad objetiva por daos causados al medio ambiente y a losrecursos naturales y exigirn su reparacin. Asimismo, cooperarn con otras naciones en laproteccin de los ecosistemas a lo largo de la frontera martima y terrestre.

    MODIFICAR el Ttulo II, agregando nueva estructura de captulo, artculos y numerales connuevas disposiciones, y a su vez se modifica el artculo 8, numeral 2, letras g), h), i), j), yartculos 99 y 109 DE LA CONSTITUCIN VIGENTE, en base a los textos aprobados enprimera lectura y transcritos como CAPTULO II DE LAS GARANTAS A LOS DERECHOSFUNDAMENTALES Artculo 39, Artculo 40 y numerales, Artculo 41, Artculo 42 y Artculo43, , en los cuales se propone:

    o Mejorar la redaccin y sustituir en el artculo 39 la palabra acreedores por

    deudores

    o

    Reformular el artculo 40 para mejorar la redaccin, reenumerarlo, darle mayorclaridad al texto y proponemos convertir el numeral 9 en un nuevo artculo por suimportancia y por que es una garanta a los derechos fundamentales.

    o En el artculo 40, numeral 8), se propone cambiar el trmino apelada por recurrida,dado que el doble grado de jurisdiccin no slo se garantiza por va de laapelacin.

    o Proponemos convertir el numeral 9) del artculo (40) en un nuevo artculo por la

    importancia que tiene el habeas data.

    o

    Se propone incluir un prrafo en el artculo 42 para llenar un vaco de disposicin en

    la accin de amparo, en lo relativo a los actos adoptados durante los estados deexcepcin.

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