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Universidad César Vallejo – Piura Derecho Empresarial

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1.1 CONTRATOS TÍPICOS

1.1.1 Compraventa (artículo 1480 – 1483)

Definición: Artículo 1529 Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.

Gastos de entrega y transporte Artículo 1530 Los gastos de entrega son de cargo del vendedor y los gastos de transporte a un lugar diferente del de cumplimiento son de cargo del comprador, salvo pacto distinto.

Condiciones del contrato Artículo 1531 - Si el precio de una transferencia se fija parte en dinero y parte en otro bien, se calificará el contrato de acuerdo con la intención manifiesta de los contratantes, independientemente de la denominación que se le dé.

1.1.2 Permuta (Articulo 1602 – 1603)

Definición: Artículo 1602.- Por la permuta los permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de bienes.

Reglas aplicables a la permuta:Artículo 1603.- La permuta se rige por las disposiciones sobre compraventa, en lo que le sean aplicables.

1.1.3 Suministro (Articulo 1604 -1620)

Definición: En su Art. 1604 del Código Civil de 1984, se define el contrato en la forma siguiente: “Por el suministro, el suministrante se obliga a ejecutar a favor de otra persona, prestaciones periódicas o continuadas.

1.1.4 Donación (Articulo 1621 - 1647)- todos

Definición: La donación es un contrato tan antiguo como el hombre mismo y es que se inspira en el ánimo de liberalidad, altruismo gratitud, y otros similares connaturales a la ciencia humana.

El Art. 1621 del Código Civil vigente define el contrato diciendo: “Por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien”.

1.1.5 Mutuo (Articulo 1648 – 1665)

Definición: El Art. Del código civil define el mutuo en la forma siguiente: “Por el mutuo, el mutuante se obliga a entregar al mutuario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad”.

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Su importancia radica en que constituye una fuente de financiamiento que facilita la producción de bienes porque habilita de capital a la industria, la minería, la agricultura, el comercio, etc., satisfaciendo las necesidades. Nada se puede hacer sin capital y el mutuo facilita su uso, de allí su importancia.

1.1.6 Arrendamiento (Articulo 1666 – 1712)

1.2 CONTRATOS ATÍPICOS

1.2.1 EL CONTRATO DE LEASING.Es conocido también como arrendamiento financiero, locación financiera o arrendamiento con opción a compra.

Modalidades:

A. Leasing Operativo.En esta modalidad, el propietario fabricante o proveedor de un bien lo transfiere a otro para utilizarlo en su actividad económica.

En este caso, el locador es al mismo tiempo el fabricante o proveedor de los bienes. En caso de no ser así, el contrato sería de renting, el cual es un típico contrato de arrendamiento en el que el locador ni fabrica ni provee el bien.

B. Leasing Financiero.En este contrato, un sujeto llamado dador (dador del financiamiento) proporciona dinero para comprar un bien que necesita el tomador (tomador del financiamiento y del bien por adquirir), adquiriéndolo directamente del proveedor y pagándole el valor del mismo.

1.2.2 EL CONTRATO DE FACTORING

Definición: Es una sociedad financiera cuya función social consiste en comprar deudas comerciales a la vista o exigibles a corto plazo, negociarlas y prestar un conjunto de servicios comerciales y financieros a su clientela vendedora de bienes o servicios, con arreglo a un contrato previo establecido para cierta duración que vincula al factor con su cliente.

Es un convenio de efectos permanentes establecido entre el contratante, según el cual aquel se compromete a transferir al factor todas o parte de las facturas que posee de terceros deudores y notificarles esa transmisión; como contrapartida el factor se encarga de efectuar el cobro de estas deudas, de garantizar el resultado final, incluso en caso de morosidad del deudor y de pagar el importe, por anticipado, a la fecha fija o mediante deducción de sus gastos de intervención.

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1.2.3 CONTRATO DE UNDERWRITING

Definición: Es una operación por la cual un banco o una sociedad financiera otorga pre financiamiento a la sociedad emisora sobre la suma que representa el total o parte de los valores a emitir: acciones o debentures, pagando un precio menor al valor nominal de cada documento, los cuales colocará posteriormente por un precio mayor.

1.2.4 CONTRATO DE FRANQUICIA

Definición: Contrato mediante el cual un comerciante, denominado franquiciante, permite a otro, denominado franquiciado, la comercialización de un producto o un servicio que constituye la actividad propia de su empresa, debiéndose seguir las mismas pautas que se observan en la empresa franquiciante en cuanto a calidad, presentación del producto o servicio su publicidad, etc, de modo que el consumidor estará recibiendo un bien, por medio del franquiciado, como si se lo estuviera proveyendo el franquiciante.

1.2.5 CONTRATO DE “JOINT VENTURES”

Es aquel por el cual el conjunto de sujetos de derecho –nacionales o internacionales- realizan aportes de las más diversas especies, que no implicarán la pérdida de la identidad e individualidad como persona jurídica o empresa, para la realización de un negocio común, pudiendo ser este desde la creación de bienes hasta la prestación de servicios, que se desarrollará dentro de un lapso limitado, con la finalidad de obtención de beneficios económicos. Es parecido al contrato de participación.

1.2.6 CONTRATO DE CONCESION COMERCIAL

Definición: Este contrato existe cuando un comerciante concesionario, pone su empresa de distribución o de venta en su caso, al servicio de otro comerciante o industrial llamado concedente, para asegurar exclusivamente en un territorio determinado, durante un período limitado y bajo la vigilancia (dirección) del concedente, la distribución de sus productos, de los que se le ha sido concedido el monopolio de reventa.

1.3 LA CONTRATACIÓN GENERAL EN SU FUNCIÓN EN LAS EMPRESAS

1.3.1 Industriales:El contrato minero no escapa a la definición de contrato contenido en el Artículo 1351 del Código Civil: es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.

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La actividad primordial se basa en la extracción y transformación de materias primas y se clasifican en:

Extractivas: Cuando se dedican a la explotación de recursos naturales, ya sea renovables o no. Son indispensables para la subsistencia del hombre.

Los tipos de Contrato que utilizan las empresas extractoras de materias primas (mineras).

Contrato De Fideicomiso:

Contrato De Leasing:

Compra Y Venta:

Suministros:

Arrendamiento:

Joint Ventures:

Manufactureras. Son empresas que transforman las materias primas en productos terminados, y pueden ser de dos tipos:

Empresas que producen bienes de consumo final: Producen bienes que satisfacen directamente la necesidad del consumidor-Este tipo de empresas utiliza un contrato de:

Compra y venta:

Permuta:

Arrendamiento:

Leasing:

JOINT VENTURES:

Empresas que producen bienes de capital: Estas empresas satisfacen preferentemente la demanda de las industrias de bienes de consumo final. Ejemplo: Productoras de papel, materiales de construcción, maquinaria ligera, productos químicos, etc.

Contratos de suministro:

Arrendamiento:

Leasing:

Agropecuaria. Como su nombre lo indica su función es la explotación de la agricultura y la ganadería.

Leasing:

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Arrendamiento:

1.3.2 Empresas Comerciales

Mayoristas. Cuando efectúan ventas en gran escala a otras empresas (minoristas), que a su vez distribuyen el producto directamente al consumidor.

Permuta:

Compra y venta:

Suministro:

Arrendamiento:

Leasing:

Franquicia:

JOINT VENTURES:

Minoristas o detallistas. Los que venden productos al “menudeo” o en pequeñas cantidades, al consumidor final.

Contrato Permuta:

Contrato Compra y venta:

Contrato Arrendamiento:

Factoring:

Franquicias:

JOINT VENTURES:

1.3.3 De ServiciosComo su nombre lo indica, son aquellos que brindan un servicio a la comunidad y pueden tener o no fines lucrativos. Se clasifican en:

Transporte (Autobuses, camiones, mudanzas, ferrocarriles, etc.)

Contrato de Suministro

Contrato de Arrendamiento

Contrato Leasing

Franquicias

Turismo (Hoteles, restaurantes, centros nocturnos, etc.)

Permuta

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Arrendamientos

Leasing

Franquicias

Instituciones Financieras. (Bancos, financieras, hipotecarias, etc.)

Leasing

Factoring

Underwriting

JOINT VENTURES”

Servicios Públicos Varios. (Agua y drenaje, luz, gas, etc.)

Arrendamiento

Servicios Profesionales(Asesorías, despachos contables, jurídicos, administrativos, etc.)

Suministros

JOINT VENTURES

Educación. (Escuelas, academias, institutos, etc.)

Permuta

Arrendamiento

JOINT VENTURES

Salud. (Clínicas, hospitales, puestos de socorro, etc.)

Permuta

Suministros

Leasing

JOINT VENTURES

Comunicación(Periódicos, tv, radio, telégrafos, telefonía, etc.)

Permuta

JOINT VENTURES”

Suministros

Arrendamiento

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Leasing