informe legal de derecho minero

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INFORME LEGAL DE DERECHO MINERO La Concesión Minera y la Actividades Mineras La Concesión Minera.- A) Definición.- Es una figura mediante la cual el estado como propietario de los recursos naturales que se encuentran en el subsuelo del territorio nacional le concede a un tercero que se convierte en su titular, el derecho para realizar actividades de exploración y explotación que permitan el aprovechamiento de los minerales que se encuentran en una determinada zona. La concesión minera otorga a su titular un derecho real y registrable. Son irrevocables en tanto el titular cumpla con sus obligaciones. La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentra ubicada. Las partes integrantes y accesorias de una concesión siguen su condición de inmueble aunque se ubiquen fuera de su perímetro. Debemos acotar que las concesiones no otorgan la propiedad del suelo esta deberá obtenerse de sus respectivos dueños si este existiera, a través de la compra, contrato de alquiler o cualquier otra forma establecida por nuestra legislación. En el caso de la minería, el esquema de la concesiones mineras esta sustentado en la Ley General de Minería (TUO aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM), En Venezuela.- el Dr. González Berti de su manual de derecho minero venezolano, acoge la opinión de otro autor Antonio Planchart el cual comprende la concesión como servicio público y de explotación de la riqueza mineral por cuanto, el Estado en un acto formal, otorga a un particular el derecho de explotación de determinada riqueza del patrimonio del Estado y se obliga al concesionario a verificar dicha explotación por su cuenta y riesgo con condiciones puestas por el Estado a cambio de obtener un fin de lucro que es el provecho que obtiene por la explotación Haciendo un análisis de comparación encontramos que en Venezuela se le considera como una servicio y de explotación que hace determinada empresa; es decir se le toma a esta actividad como un rol que sirve para beneficiar a la población mediante el pago de regalías y demás cargas que le imponga la ley de ese país.

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INFORME DE DERECHO MINERO

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Page 1: Informe legal de derecho minero

INFORME LEGAL DE DERECHO MINERO

La Concesión Minera y la Actividades Mineras

La Concesión Minera.-

A) Definición.- Es una figura mediante la cual el estado como propietario de los recursos

naturales que se encuentran en el subsuelo del territorio nacional le concede a un

tercero que se convierte en su titular, el derecho para realizar actividades de

exploración y explotación que permitan el aprovechamiento de los minerales que se

encuentran en una determinada zona.

La concesión minera otorga a su titular un derecho real y registrable.

Son irrevocables en tanto el titular cumpla con sus obligaciones.

La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se

encuentra ubicada.

Las partes integrantes y accesorias de una concesión siguen su condición de inmueble

aunque se ubiquen fuera de su perímetro.

Debemos acotar que las concesiones no otorgan la propiedad del suelo esta deberá obtenerse

de sus respectivos dueños si este existiera, a través de la compra, contrato de alquiler o

cualquier otra forma establecida por nuestra legislación. En el caso de la minería, el esquema

de la concesiones mineras esta sustentado en la Ley General de Minería (TUO aprobado por

Decreto Supremo N° 014-92-EM),

En Venezuela.- el Dr. González Berti de su manual de derecho minero venezolano, acoge la

opinión de otro autor Antonio Planchart el cual comprende la concesión como servicio público

y de explotación de la riqueza mineral por cuanto, el Estado en un acto formal, otorga a un

particular el derecho de explotación de determinada riqueza del patrimonio del Estado y se

obliga al concesionario a verificar dicha explotación por su cuenta y riesgo con condiciones

puestas por el Estado a cambio de obtener un fin de lucro que es el provecho que obtiene por

la explotación

Haciendo un análisis de comparación encontramos que en Venezuela se le considera como una

servicio y de explotación que hace determinada empresa; es decir se le toma a esta actividad

como un rol que sirve para beneficiar a la población mediante el pago de regalías y demás

cargas que le imponga la ley de ese país.

Page 2: Informe legal de derecho minero

B) Tipos de Concesiones Mineras.- La legislación minera peruana fija cuatro tipos de

concesiones según las distintas etapas del quehacer minero:

1) Concesión minera (derecho a la exploración y explotación de los recursos

minerales);

2) Concesión de beneficio;

3) Concesión de labor general; y,

4) Concesión de transporte minero. Cabe señalar que con respecto a la

comercialización de productos minerales, ésta es libre, interna y externamente, y

para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesión.

C) Requisitos para formular un Petitorio Minero

( Presentar en la sede central del INACC )

1. Formulario del petitorio consignándose la información que corresponda, en

original más dos copias simples.

2. Formulario del compromiso previo en forma de declaración jurada, en original

más dos copias simples.

3. Comprobante de pago original del derecho de trámite, más dos copias simples.

4. Comprobante de pago original del derecho de vigencia, más dos copias simples;

o, de ser el caso, el Certificado de Devolución del Derecho de Vigencia original y

vigente, más dos copias simples.

5. Los Productores Mineros Artesanales y los Pequeños Productores Mineros

presentarán una copia simple de su calificación otorgada por la Dirección General

de Minería.

Si el petitorio se presenta en las sedes desconcentradas del INACC se adjuntará tres

copias simples de cada uno de los documentos mencionados en los numerales 1, 2, 3.

D) Derechos de los Titulares de las Concesiones:

1. Solicitar a la autoridad minera, autorización para establecer servidumbres en

terrenos de terceros y/o sobre los terrenos superficiales de otras concesiones;

2. Construir en las concesiones vecinas, las labores que sean necesarias al acceso,

ventilación y desagüe de sus propias concesiones;

3. Usar las aguas que sean necesarias;

Page 3: Informe legal de derecho minero

4. Aprovechar las sustancias minerales contenidas en las aguas que alumbren con

sus labores;

5. Inspeccionar las labores de concesiones mineras vecinas o colindantes;

6. Contratar la ejecución de los trabajos de exploración, desarrollo, explotación y

beneficio, con empresas especializadas inscritas en la DGM. G) Facultad del

titular a oponerse a través de recursos (oposición, impugnación,

internamiento, extracción ilícita, etc.).

E) OBLIGACIONES.- En el caso del concesionario minero se puede indicar que las

principales obligaciones son:

• Pago de Derecho de Vigencia (por año y por hectárea)

• Realizar sus labores respetando las normas de seguridad, higiene y ambiente.

• Mantener una producción mínima anual (PMA) por hectárea. III

F) SANCIONES : Escala de Multas y Sanciones del Ministerio de Energía y Minas

En la actualidad, OSINERGMIN tiene la función de fiscalización y sanción de la gran y

mediana minería en el Perú. Para efectos de esta fiscalización, cuenta con los

instrumentos de fiscalización descritos en el acápite anterior. Para efectos de sanción,

OSINERGMIN utiliza la “Escala de multas y penalidades” del Ministerio de Energía y

Minas82.

En esta Escala de Multas y Penalidades, se señalan los criterios para el cálculo de

multas impuestas al sector minero por tipo de infracción, identificándose una

distinción entre el pequeño productor minero y el productor minero en general.

En el caso del pequeño productor minero (PPM), las multas por infracción así como los

límites máximos de monto de multa total, son 10 veces menores a las definidas para el

productor minero en general.

Resumen de la Escala de Multas y Sanciones Vigente Infracciones Productor minero

no pequeño, Productor minero pequeño (PPM)

1. Obligaciones formales

Incumplimiento de OF 6 UIT c/ i 2 UIT c/u

No facilitar acceso a instalaciones 10 UIT 5 UIT

2. Seguridad e Higiene Minera

Incumplimiento de norma SHM 10 UIT c/ i (Máx. 100 UIT) 2 UIT c/ i

Incumplimiento de recomendaciones SHM 2 UIT por c / i 0.5 UIT c/ i

Page 4: Informe legal de derecho minero

Incump. de norma o de recom. causa Accidente fatal 30 UIT c/ i(Máx. 100 UIT)

6 UIT

Incump. de norma o de recom. causa Catástrofe 300 UIT c/ i(Máx.1000 UIT) 60

UIT c/ i

3. Medio Ambiente –

Incumplimiento de norma MA 10 UIT c/ i (Máx. 600 UIT) 2 UIT c/ i

Incumplimiento de las recomendaciones MA 2 UIT c/ i 0.5 UIT c/ i

Incumplimiento. de norma o de recomendaciones. causa Daño MA ( .grave) 50

UIT c/ i (Máx. 600 UIT)

+ “Paralización temporal” 10 UIT c/ i (Se sigue el procedimiento del DS N° 022-

2002-EM) 50 UIT

Incumplimiento. de norma o de recom. causa Catástrofe Hasta 600 UIT +

“Paralización “Hasta 120 UIT + “Paralización” Descarga de relaves y desechos,

así como la emisión de gases o polvos al medio ambiente en general, sin contar

con la autorización correspondiente.

1ra vez: 50 UIT

2da vez: 600 UIT

3ra vez: Paralización de actividades

4. De la fiscalización por terceros Multa

o Cuando las diligencias de fiscalización no hayan sido realizadas de acuerdo a la

normativa vigente o según disposiciones de la autoridad minera; o si el

contenido del informe de fiscalización proporciona sólo información parcial o

incompleta. 2 UIT Entrega extemporánea de informes de fiscalización 1 UIT

por c/ i

o No cumple con conservar los documentos que sirvieron de sustento a las

conclusiones de la fiscalización 2 UIT

o No cumple con guardar la respectiva confidencialidad de los aspectos de la

fiscalización 5 UIT

Fuente: Escala de Multas y Penalidades del Sector Minero.

Page 5: Informe legal de derecho minero

G) TRAMITE.- El Procedimiento Ordinario para la Obtención de una Concesión Minera:

En primer lugar se deberá identificar claramente el área que se desea; para ello, se

tendrá que determinar las coordenadas exactas de la zona que se desea pedir

tomando como referencia la Carta Nacional del Instituto Geográfico Nacional. Las

áreas a concesionarse están preestablecidas en extensión y en forma de cuadrícula (la

extensión de una concesión minera se encuentra entre un mínimo de 100 ha y un

máximo de 1,000 ha, si la concesión es en tierra, y entre 100 y 10,000 ha si la

concesión se realiza en el mar). Con la identificación del área se deberá iniciar el

trámite legal ante el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET)

1. Mediante la presentación de un petitorio minero. En esta solicitud se deberá indicar

los datos del peticionario, nombre del petitorio minero, la extensión superficial

solicitada, el tipo de sustancia a extraer (metálica o no metálica), nombre y domicilio

del propietario del terreno superficial donde se ubique el área solicitada, en caso fuere

conocido, la ubicación del área solicitada (distrito, provincia, región) y las coordenadas

UTM de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadrículas solicitadas,

indicando el nombre de la carta y zona en que se ubica el petitorio.

2. El peticionario también presentará el formato debidamente diligenciado denominado

Compromiso Previo (Decreto Supremo N° 042-2003-EM), donde se compromete bajo

declaración jurada a respetar el medio ambiente y a la población del área de influencia

de la actividad minera, fomentar preferentemente el empleo local, etc.

Adicionalmente se deben presentar los comprobantes de pago del derecho de trámite

(10% de una UIT) y del Derecho de Vigencia correspondiente al primer año, y de ser el

caso, la calificación de pequeño productor minero.

3. Una vez presentado el petitorio para la concesión minera, el INGEMMET y las

entidades competentes darán inicio al procedimiento de consulta a aquellas

poblaciones a las que señala la legislación de la materia (pueblos indígenas u

originarios y otros). Una vez culminado el proceso de consulta, el expediente del

petitorio pasará a la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET.

4. La Dirección de Concesiones Mineras tiene siete (7) días hábiles para revi sar el

petitorio a efectos de determinar si cumple o no con todos los requisitos de ley y

dentro de ese plazo elaborará sendos informes: a) Evaluación técnica: Verifica con la

Carta Nacional que las coordenadas UTM estén correctamente formuladas e identifi ca

si se trata de zonas de frontera, marítima o posee una franja de traslape. De igual

manera, analiza los casos de las superposiciones, tanto con áreas de otras concesiones

Page 6: Informe legal de derecho minero

como con áreas restringidas a la actividad minera (zonas arqueológicas, proyectos

especiales, Áreas Naturales Protegidas, áreas urbanas, etc.). También se determina la

demarcación política del petitorio, definición que se realiza tomando en cuenta la

información disponible en el INEI; b) Informe legal: Verifica el cumplimiento de los

requisitos establecidos en la Ley General de Minería y el reglamento de

procedimientos mineros. Además, corrobora si el petitorio reúne todos los requisitos

para ser admitido y si toda la información requerida está consignada en el formulario.

5. En caso el petitorio cumpla con todos los requisitos, se le notificará al solicitante los

respectivos carteles para su publicación dentro de los 30 días siguientes a la fecha de

notificación en el diario oficial El Peruano y en un diario de la capital de la región

donde se ubica la concesión minera, con la finalidad de dar a conocer su solicitud y

dejar abierta la posibilidad que tiene cualquier persona que se considere afectada en

su derecho, a formular oposición al petitorio.

6. Las publicaciones en los periódicos deben ser presentadas al INGEMMET para que el

expediente sea nuevamente evaluado por las áreas legal y técnica. En este segundo

análisis, el informe técnico actualiza la información del primer informe técnico, en

tanto que podría presentarse el caso que se haya tomado conocimiento de una nueva

área restringida o de alguna actualización en los datos de demarcación del INEI u otro

similar. Por su parte, el segundo informe legal da cuenta del cumplimiento del

procedimiento de solicitud de la concesión, como los plazos de publicación, las

publicaciones sin errores y el análisis de opiniones favorables de otros sectores que

condicionan el otorgamiento de las concesiones. Por ejemplo, en caso el petitorio

incluya zonas de amortiguamiento de Áreas Naturales Protegidas, la solicitud será

enviada al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas para que emita su opinión.

La Dirección de Concesiones Mineras tiene 30 días hábiles para emitir los informes en

cuestión, y 5 días hábiles para remitir el expediente al presidente del INGEMMET.

7. En base a la segunda evaluación técnica y legal, el presidente del INGEMMET emite

una resolución en la que se otorga el título de la concesión minera, la misma que será

publicada en el diario oficial El Peruano. El Jefe del INGEMMET aprobará el título no

antes de 30 días desde la última publicación del cartel.

8. Luego que la autoridad haya expedido el título de concesión, el interesado deberá

inscribirlo en el registro de Derechos Mineros de la Superintendencia Nacional de

Registros Públicos (SUNARP)

Page 7: Informe legal de derecho minero

H) AUTORIDAD COMPETENTE:

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (MINEM) En relación con sus funciones como ente rector del sector minero, el MINEM cuenta

con las siguientes áreas de gestión:

Consejo de Minería (CM)

Dirección General de Minería (DGM)

Dirección de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM)

Dirección de Fiscalización Minera (DFM)

El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (INGEMMET)

� Uniformiza la jurisprudencia administrativa del sector.

� Propone disposiciones legales y administrativas para el perfeccionamiento y mejor

aplicación de la legislación minera.

� Resuelve sobre daños y perjuicios reclamados en la vía administrativa.

� Norma y fiscaliza el sector en el uso racional de los recursos mineros.

� Otorga el título de las concesiones

� Propone los contratos de adhesión (estabilidad)

� Aprueba el estudio de factibilidad técnico – económico.

� Propone la política, las normas técnicas y legales relacionadas con la conservación

protección del medio ambiente en el sector.

� Norma la evaluación de los impactos ambientales, promueve el uso racional de los

recursos naturales y aprueba los EIA y PAMA.

� Califica a los titulares mineros en los estratos de producción pertinentes.

� Actualiza los mapas de la Carta Geológica Nacional, y realiza el inventario de

recursos mineros,

� Otorga los títulos de concesiones mineras y mantiene la documentación del

catastro.

� Difunde la información geológica y extiende copias de las concesiones a los

interesados

I) MARCO LEGAL:

1) Constitución Política del Perú.

2) Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

Page 8: Informe legal de derecho minero

3) Reglamento de la LGM.

4) Procedimiento (D.S. 018-92 - EM).

5) Diversos Títulos (D.S. 03-94- EM).

6) Seguridad e Higiene Minera (D.S. 046-2001-EM).

7) Ambiental de Exploraciones (D.S. 020-2008-EM; RM 167-2008-MEM/DM).

Ambiental para Explotación/Beneficio (D.S. 16-93-EM).

8) Garantías y Medidas de Promoción a la inversión (D.S. 024-93 EM).

9) Disposiciones Reglamentarias contenida en los arts. 25,38,40,41 y 59 del

TUO DLGM (D.S 054- 2008-EM)

10) Ley de Catastro Minero Nacional (26615).

11) Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera (28271).

12) Reglamento D.S 059-2005-EM.

13) Ley que regula el otorgamiento de concesiones en áreas urbanas y de

expansión urbana (27015).

14) Reglamento D.S 008-2002-EMDiversos Títulos (D.S. 03-94- EM).

15) Ley que regula el Cierre de Minas (28090)

16) Reglamento (D.S. 033-2005-EM)

17) Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería

Artesanal (27651)

18) Reglamento (D.S 005-2009-EM)

19) Ley 27506 – 29281 - 044- 2009 - EF

J) PLAZOS :

DGCM : Dirección General de Concesiones Mineras

INACC : Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero Nacional

1. La DGCM tiene 7 hábiles días para revisar el petitorio y si éste cumple con todos

los requisitos notificará los carteles al solicitante

Page 9: Informe legal de derecho minero

Actividades Mineras

La minería es la obtención selectiva de los minerales y otros materiales de la corteza terrestre.

También se denomina así a la actividad económica primaria relacionada con la extracción de

elementos de los cuales se puede obtener un beneficio económico. Dependiendo del tipo de

2. El solicitante tiene 30 días hábiles para publicar los carteles en los diarios que

indique la DGCM, y 60 días calendarios para presentar las páginas enteras y

originales de los diarios donde consten las publicaciones al INACC.

3. La DGCM tiene 30 días hábiles para emitir los informes, y 5 días hábiles para

remitir el expediente al jefe del INACC.

4. El jefe del INACC aprobará el título no antes de 30 días desde la última

publicación del cartel.

5. El INACC publicará el título dentro de los 15 días del mes siguiente.

Los plazos señalados en los numerales 1 y 3 se amplían en caso de requerirse la

opinión del INRENA, PETT, Dirección Regional Agraria, INADE, Gobiernos

Regionales, Municipalidades Provinciales, etc.

Page 10: Informe legal de derecho minero

material a extraer la minería se divide en metálica y no metálica. Los métodos de explotación

pueden ser a cielo abierto o subterráneo. Los factores que lo determinarán serán entre otros

la geología y geometría del yacimiento y la característica geomecánica del mineral y el estéril .

o Actividad minera

La actividad minera consiste en la obtención selectiva de minerales y otros materiales a

partir de la corteza terrestre, lo cual, en muchos casos, implica la extracción física de

grandes cantidades de materiales de la misma, para recuperar sólo pequeños volúmenes

del producto deseado. El objetivo de la minería es obtener minerales o combustibles.

Minerales:

A. Metales

Incluyen los metales:

� Preciosos (el oro, la plata y los metales del grupo del platino),

� Siderúrgicos (hierro, níquel, cobalto, titanio, vanadio, cromo),

� Básicos (cobre, plomo, estaño y zinc),

� Ligeros (magnesio y aluminio),

� Nucleares (uranio, radio y torio) y

� Especiales, como el litio, el germanio, el galio o el arsénico.

Minerales industriales

Incluyen los de potasio y azufre, el cuarzo, la trona, la sal común, el amianto, el talco, el

feldespato y los fosfatos.

Materiales de construcción

Incluyen la arena, la grava, los áridos, las arcillas para ladrillos, la caliza y los esquistos3

para la fabricación de cemento. En este grupo también se incluyen la pizarra para tejados y

las piedras pulidas, como el granito, el travertinos o el mármol.

Gemas Incluyen los diamantes, los rubíes, los zafiros y las esmeraldas.

Combustibles Incluyen el carbón, el lignito, la turba, el petróleo y el gas (aunque

generalmente estos últimos no se consideran productos mineros). El uranio se incluye

con frecuencia entre los combustibles. Normalmente, los inversionistas en esta etapa

acuden a los entes financieros para financiar el proyecto (se presenta el estudio de

factibilidad) y obtienen las autorizaciones del Estado donde se encuentra la concesión

para iniciar las operaciones de explotación (previa aprobación del Estudio de Impacto

Ambiental). En el estudio de factibilidad se describe el método de explotación más

Page 11: Informe legal de derecho minero

económico y eficiente (superficial o subterráneo) y en el Estudio de Impacto Ambiental

(EIA) se debe demostrar que las operaciones no alteran el entorno y que los efluentes

que se producen no contienen elementos nocivos más allá de los límites establecidos

y/o aceptados por la autoridad.

Criterios Tipos de concesión

1. Tipo de actividad

1) De exploración y explotación

2) De beneficio

3) De labor general

4) Transporte minero

2. Naturaleza de las sustancias

1) Metálicas

2) No metálicas

3) Carboníferas

4) Geotérmicas

5) Petróleo

6) Piedras preciosas y semipreciosas

Algunos las clasifican en:

1) Capas o mantos

2) Vetas o filones

3) Formaciones irregulares

3. Forma de los yacimientos

Otros las clasifican en:

1) De aluvión

2) De veta en rocas

3) De sedimento en capas

4. Método de explotación 1) De superficie (a cielo o tajo abierto) 2) Subterráneos o de

socavón.

5. Valor económico de las sustancias Variable según oferta y demanda

6. Ubicación de los minerales 1) De suelo 2) De subsuelo.

Bibliografía

1. Dammert Lira, Alfredo (2007). “Fiscalización de las actividades minero metalúrgicas

respecto al medio ambiente, la seguridad minera y la responsabilidad social.”

Page 12: Informe legal de derecho minero

2. Lovera Dávila y Daniel, Florencio. (2005) "Historia, Procesos, Producción y Redes

Metalúrgicas.” CSI Boletín 2005, 55; 13-19

Paginas web utilizadas

1. http://www.slideshare.net/josedomingoyatacoarias/la-concesion-minera-en-el-peru

2. http://mirandalawyers.com/bloglegal/?p=327

3. http://www.derecho.usmp.edu.pe/cedemin/materiales/2009/Dr_%20Rubio_adm_prop

irdades.pdf

4. http://www.minminas.gov.co/minminas/kernel/usuario_externo_normatividad/form_

consultar_normas_minas.jsp?parametro=1493&site=27

5. http://www.inacc.gob.pe/tramites_contenido/tra_concesiones_tramites.html#requisit

os

6. http://cendoc.esan.edu.pe/fulltext/edocuments/osinergmin/PANORAMA_MINERIA_PE

RU.pdf