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INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL Modalidad Regular

ESE HOSPITAL SAN JERONIMO DE MONTERIA Vigencia Auditada: 2012

INFORME FINAL

CGDC, MAYO 2013

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Contralor General del Departamento de Córdoba

: Javier Alberto Cogollo Padilla

Vicecontralor Henrry Genes Burgos

Jefe Oficina Control Fiscal Soad Spath Agámez Equipo de Auditores: Coordinador de Auditoría

María Bernarda Martínez Ortiz

Integrantes del Equipo Auditor María del Pilar Arrieta Argel Diana Isabel Pérez Galindo Luis Eduardo Escobar Coa Jorge Alberto de la Espriella

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TABLA DE CONTENIDO

Página

1. CARTA DE CONCLUSIONES 4 2. RESULTADO POR LÍNEAS DE AUDITORIA 6 2.1 PROCESO CONTRACTUAL 6 2.2 PROCESO DE MEJORAMIENTO CONTINUO 74 2.3 PROCESO FINANCIERO Y PRESUPUESTAL 77 2.4 SEGUIMIENTO A PLAN DE MEJORAMIENTO 103 2.5 TRAMITE DE DENUNCIAS 106

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Montería, Doctor NELSON MORALES SALGADO Gerente ESE Hospital San Jerónimo de Montería Respetado doctor: La Contraloría Departamental de Córdoba con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 272 de la Constitución Nacional, practicó Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial a la ESE Hospital San Jerónimo de Montería, correspondiente al período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del 2012, con el fin de determinar si los recursos recibidos y bienes se administraron en condiciones económicas y si su utilización se logró con los niveles de eficiencia adecuados. Es responsabilidad de la administración de la entidad el contenido de la información suministrada. La responsabilidad de la Contraloría Departamental de Córdoba consiste en producir un informe integral que contenga el concepto sobre el examen practicado. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas, políticas y procedimientos de Auditoría adoptados por la Contraloría Departamental de Córdoba, compatibles con las de general aceptación; por lo tanto, requirió, acorde con ellas, la planeación, la ejecución del trabajo y la elaboración del informe, de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y opiniones expresados en este Informe. La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el manejo de los recursos de la ESE y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría Departamental de Córdoba.

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ALCANCE DE LA AUDITORÍA La auditoría a que se refiere el presente informe tuvo el siguiente alcance: Se desarrollaron las siguientes líneas de auditoría: proceso contractual, proceso de mejoramiento continuo, proceso financiero y presupuestal, seguimiento al plan de mejoramiento y funciones e advertencia. Los hallazgos se dieron a conocer oportunamente a la entidad dentro del desarrollo de la auditoría, las respuestas de la administración fueron analizadas y se incorporó en el informe, lo que se consideró pertinente. En cuanto a lo que corresponde a Participación Ciudadana, presentaron las denuncias N°07-2012 y 012-2012 interpuestas por ciudadanos, las cuales se desarrollaron en el tiempo de ejecución de la auditoria. RELACIÓN DE HALLAZGOS

En desarrollo de la presente auditoría, se establecieron cuarenta y ocho (48) hallazgos administrativos, de los cuales cuarenta y cinco (45) tienen presunta connotación disciplinaria, veintitrés (23) presunta connotación penal y veintidós (22) presunta incidencia fiscal por la suma de $5.902.679.450, originados en la E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería correspondiente a la vigencia fiscal 2012 y resultado de las denuncias 2013. Atentamente, JAVIER ALBERTO COGOLLO PADILLA Contralor General del Departamento de Córdoba

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2. RESULTADO POR LÍNEAS DE AUDITORIA 2.1 Proceso Contractual Hallazgo N°1. Deficiente Gestión de Contratación La E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería, por regla general y de acuerdo con la Ley 100 de 1993, suscribió los contratos correspondientes a la vigencia 2012, en este marco legal, se observaron deficiencias en la publicidad de procesos contractuales, deficiencias en la aplicabilidad de principios de transparencia y de economía, labor de interventoría ambigüedad en los criterios legales y técnicos requeridos. Se observó una inadecuada planificación en la contratación verificándose que no se cuenta con instrumentos para la formulación de la contratación que permita una medición de la gestión, de los resultados obtenidos y el impacto social frente a la comunidad en la prestación de servicios de salud. La deficiencia en la aplicación de un efectivo y eficaz sistemas de costos no permite establecer los niveles mínimos de actividad que requiere la entidad para operar en condiciones normales y con ello establecer las acciones que se deben implementar. No se ha aplicado la identificación de los riesgos contractuales ni su manejo, al no realizar seguimiento, control y monitoreo, porque no existen efectivos y eficaces planes de mejoramiento institucionales La Entidad no cuenta con un manual de contratación acorde y sustentado en los principios de la función pública contemplados en el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia (igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad), adecuado para fijar políticas, reglamentos y procedimientos, aprobado por parte de la Junta Directiva para que las adquisiciones que la entidad realice contengan las mejores condiciones de precio, calidad, oportunidad y necesidad real de los bienes o servicios a adquirir, lo que conlleva al origen de riesgos que puedan influir en el proceso contractual de la entidad. Incumpliendo lo establecido en el artículo 76 de la ley 1438 de 2011, artículo 95 de la ley 1474 de 2011, en concordancia con lo establecido en el artículo 3.2.63.1 del Decreto 734 de 2012, la falta de seguimiento y control al proceso contractual de la E.S.E conlleva al incumplimiento de la normatividad vigente, en consecuencia se origina un hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria al tenor de lo preceptuado en el numeral 1 artículo 34 de la ley 734 de 2002.

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Hallazgo N°2. Estudios Previos de Conveniencia y Necesidad La ESE Hospital San Jerónimo de Montería, elaboró para toda la vigencia fiscal 2012, un Estudio de Conveniencia y Necesidad, en el cual agrupa la necesidad de contratar todos los servicios especializados en la ejecución integral de los procesos y subprocesos de las áreas administrativas y de apoyo logístico. El valor estimado de la contratación la estipula en la suma de $1.030.806.753, mensual. Este estudio de Conveniencia y necesidad presenta fecha de elaboración del 30 de abril de 2012, no obstante se pudo evidenciar que la ESE suscribió contratos desde el 1° de enero de 2012. El Estudio previo de conveniencia y necesidad elaborado por la ESE, resulta antijurídico, dado que la norma es clara, en cuanto a las disposiciones para la elaboración de estos estudios, al tener presente que en cada contratación se deben describir las necesidades que se pretenden satisfacer, describir el objeto a contratar con sus especificaciones e identificación, al realizar este estudio agrupando toda la contratación que se pretende suscribir en la vigencia se estaría vulnerando el objetivo que percibe la elaboración de estudios previos de conveniencia y necesidad, el cual es, valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad así como la distribución de riesgos que la misma propone. Al elaborar un estudio de conveniencia y necesidad global que agrupa toda la contratación de la vigencia 2012, no se establece los riesgos que realmente se pueden presentar en la ejecución de cada contrato. Es importante, que para la elaboración de estudios previos se tenga en cuenta lo dispuesto en el Artículo 2.1.1. Estudios y documentos previos del Decreto 734 de 2012. Lo anterior conlleva al incumplimiento de la normatividad vigente, en consecuencia se origina un hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria al tenor de lo preceptuado en el numeral 1 artículo 34 de la ley 734 de 2002.

� Contratos de Suministro

Hallazgo N°3. Inconsistencias en Contratos de Suministro de Combustibles La E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería, durante la vigencia fiscal 2012, realizó el suministro de combustible para los vehículos de la entidad, mediante la suscripción de las siguientes órdenes de prestación de servicio, cuyos objetos consistieron en elsuministro de combustible de los vehículos para la E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería, evidenciándose que los contratos suscritos no aplican con el tipo de contrato que aplica la entidad para llevar a cabo el proceso contractual acorde con la necesidad de la entidad, evidenciándose desorden administrativo en el proceso de contratación.

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En la etapa precontractual, la E.S.E, contrató el suministro de combustible sin verificar los requisitos legales, observándose que el contratista anexa documentos legales vencidos, en algunas órdenes de prestación de servicio no se evidencia documentos del contratista. Las pólizas no fueron expedidas al momento de la suscripción de las órdenes de prestación de servicio: número 300.42.01.118.12, número 300.42.01.131.12, número 300.42.01.141.12, N°300.42.01.114.12, se constituyeron y póliza de cumplimiento con fecha posterior a la fecha de inicio de ejecución del contrato, y en la orden número 300.42.01.84.12; no presenta póliza exigida como requisito de contratación. En la orden Nº300.42.01.114.12, se constituyó póliza de cumplimiento como requisito contractual, Liberty 2086174, expedida el 03 de agosto de 2012 y aprobada en la misma fecha por el señor Vladimiro Herrera, quién no tenía funciones de subdirector administrativo, según certificación expedida el 28 de enero de 2013, expedida por el Asesor de Talento Humano de la E.S.E, Albert Behaine Abdallah, para aprobar la póliza. En la etapa contractual, no se evidenciaron recibidos de satisfacción, informes de supervisión, actas de inicio, final o liquidación, en la orden Nº300.42.01.114.12, se anexa certificación firmada el seis de agosto de 2012, por Vladimiro Herrera Páez, donde expresa “que se recibió a satisfacción el suministro de combustible durante la segunda quincena del

mes julio de 2012, de los vehículos de la E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería”. A la fecha de expedición de la certificación el señor Vladimiro Herrera Polo, no tenía funciones de Subdirector administrativo (e), según certificación expedida el 28 de enero de 2013, expedida por el Asesor de Talento Humano de la E.S.E, Albert Behaine Abdallah, para certificar el cumplimiento del objeto contractual. Evidenciándose incoherencias en los documentos relacionados con el cumplimiento del objeto contractual. De igual forma, comparado el parque automotor de la E.S.E Hospital san Jerónimo, que según certificación expedida por la auxiliar de activos fijos, Wendy Katherine Rojas Pérez, está conformado por los vehículos de placa: OYG-053 marca Chevrolet-Luv 2300 modelo 1994; OQE-170 marca Nissan-Hurvana modelo 2012; OQE105 marca Nissan-urvan modelo 2006; OHK-599 marca Toyota-LandCruiser modelo 2002; OQE-132 marca Nissan-Hurvana modelo 2010 y la OQE Mazda modelo 1996, con los soportes anexados a las cuentas canceladas relacionadas con el suministro de combustible, se evidenció suministros a vehículos que no hacen parte del parque automotor de la E.S.E Hospital San Jerónimo, así mismo no se relaciona el vehículo al cual fue suministrado el servicio, tal como se describe a continuación:

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Comprobante Fecha Valor Inconsistencia

268342 16-nov 70.000 Factura sin nombre

269958 27-nov 60.000 Factura sin nombre del beneficiario 270089 29-nov 230.000 Factura sin número de placa 270084 16-nov 75.000 Factura sin número de placa 270087 09-dic 172.000 Factura sin número de placa 269969 03-dic 50.000 Factura sin número de placa 269955 02-dic 50.000 Factura sin número de placa

270088 16-dic 306.000 Factura sin número de placa y sin nombre del beneficiario

270085 26-dic 155.000 Número de placa no concuerda con las placas de los vehículos de la ESE (ROH553)

270086 20-dic 155.000 Factura sin número de placa 270001 16-dic 115.000 Factura sin número de placa

238848 03-nov 70.000 Número de placa no concuerda con las placas de los vehículos de la ESE (043)

270094 14-nov 235.000 Factura sin número de placa 269066 08-nov 41.210 Factura sin número de placa 268354 06-nov 205.000 Factura sin número de placa 268392 03-nov 70.000 Factura sin número de placa 268391 02-nov 40.000 Factura a nombre del mensajero

268390 02-nov 50.000 Número de placa no concuerda con las placas de los vehículos de la ESE (QEG 029)

268374 oct-31 60.000 Número de placa no concuerda con las placas de los vehículos de la ESE (OEG 029)

268351 oct-14 150.000 Factura sin número de placa 268416 oct-12 40.000 Factura sin número de placa 268415 oct-12 30.000 Factura girada al mensajero

238823 oct-12 70.000 Número de placa no concuerda con las placas de los vehículos de la ESE (043)

264723 sep-25 70.000 Factura sin nombre del beneficiario

264740 sep-25 50.000 Número de placa no concuerda con las placas de los vehículos de la ESE (OQE 16)

264739 sep-25 50.000 Factura sin número de placa 264831 sep-21 80.000 Factura sin nombre del beneficiario

238824 sep-21 70.000 Número de placa no concuerda con las placas de los vehículos de la ESE (043)

264830 sep-21 70.000 Factura sin nombre del beneficiario 238820 sep-17 70.000 Factura sin número de placa 264907 ago-10 70.000 Factura sin nombre del beneficiario 264906 ago-09 70.000 Factura sin nombre del beneficiario 264875 ago-03 30.000 Factura sin número de placa

238811 ago-31 50.000 Número de placa no concuerda con las placas de los vehículos de la ESE (105)

264846 sep-10 20.000 Número de placa no concuerda con las placas de los vehículos de la ESE (UQC 213)

264838 sep-06 20.000 Número de placa no concuerda con las placas de los vehículos de la ESE (UQC 213)

264835 sep-03 20.000 Número de placa no concuerda con las placas de los vehículos de la ESE (QEC 213)

234822 ago-29 20.000 placas UVC 213 264829 sep-14 70.000 sin beneficiario 264846 sep-10 2.000 placa 213 238819 sep-14 70.000 placa 043 268353 oct-30 153.000 sin placa 238838 oct-21 70.000 placa 043

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268352 oct-21 200.000 sin placa 238843 oct-19 70.000 placa 043 238841 oct-19 70.000 placa 043

Total 3.964.210

Comprobante Fecha Valor Inconsistencia

268342 16-nov 70.000 Factura sin nombre 269958 27-nov 60.000 Factura sin nombre del beneficiario 270089 29-nov 230.000 Factura sin número de placa 270084 16-nov 75.000 Factura sin número de placa 270087 09-dic 172.000 Factura sin número de placa 269969 03-dic 50.000 Factura sin número de placa 269955 02-dic 50.000 Factura sin número de placa 270088 16-dic 306.000 Factura sin número de placa y sin nombre del beneficiario

270085 26-dic 155.000 Número de placa no concuerda con las placas de los vehículos de la ESE (ROH553)

270086 20-dic 155.000 Factura sin número de placa 270001 16-dic 115.000 Factura sin número de placa

238848 03-nov 70.000 Número de placa no concuerda con las placas de los vehículos de la ESE (043)

270094 14-nov 235.000 Factura sin número de placa 269066 08-nov 41.210 Factura sin número de placa 268354 06-nov 205.000 Factura sin número de placa 268392 03-nov 70.000 Factura sin número de placa 268391 02-nov 40.000 factura a nombre del mensajero

268390 02-nov 50.000 número de placa no concuerda con las placas de los vehículos de la ESE (QEG 029)

268374 oct-31 60.000 número de placa no concuerda con las placas de los vehículos de la ESE (OEG 029)

268351 oct-14 150.000 Factura sin número de placa 268416 oct-12 40.000 Factura sin número de placa 268415 oct-12 30.000 Factura girada al mensajero

238823 oct-12 70.000 Número de placa no concuerda con las placas de los vehículos de la ESE (043)

264723 sep-25 70.000 Factura sin nombre del beneficiario

264740 sep-25 50.000 Número de placa no concuerda con las placas de los vehículos de la ESE (OQE 16)

264739 sep-25 50.000 Factura sin número de placa 264831 sep-21 80.000 Factura sin nombre del beneficiario

238824 sep-21 70.000 Número de placa no concuerda con las placas de los vehículos de la ESE (043)

264830 sep-21 70.000 Factura sin nombre del beneficiario 238820 sep-17 70.000 Factura sin número de placa 264907 ago-10 70.000 Factura sin nombre del beneficiario 264906 ago-09 70.000 Factura sin nombre del beneficiario 264875 ago-03 30.000 Factura sin número de placa

238811 ago-31 50.000 Número de placa no concuerda con las placas de los vehículos de la ESE (105)

264846 sep-10 20.000 Número de placa no concuerda con las placas de los vehículos de la ESE (UQC 213)

264838 sep-06 20.000 Número de placa no concuerda con las placas de los vehículos de la ESE (UQC 213)

264835 sep-03 20.000 Número de placa no concuerda con las placas de los vehículos de la ESE (QEC 213)

234822 ago-29 20.000 placas UVC 213 264829 sep-14 70.000 sin beneficiario 264846 sep-10 2.000 placa 213 238819 sep-14 70.000 placa 043 268353 oct-30 153.000 sin placa 238838 oct-21 70.000 placa 043

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268352 oct-21 200.000 sin placa 238843 oct-19 70.000 placa 043 238841 oct-19 70.000 placa 043

Total 3.964.210 Comprobante Fecha Valor Inconsistencia

259544 may-14 60.000 Factura sin número de placa 259501 abr-11 60.000 factura sin número de placa 259472 abr-12 50.000 factura sin número de placa 259401 abr-13 90.000 factura sin nombre del beneficiario 259512 abr-14 50.000 factura sin número de placa 259416 abr-20 73.000 factura sin número de placa 259427 abr-24 70.000 factura sin número de placa 259531 abr-29 84.000 factura sin número de placa 259533 abr-29 50.000 factura sin número de placa 262766 jun-12 250.000 factura sin número de placa 262755 jun-06 70.000 factura sin número de placa 262808 jun-01 30.000 factura sin número de placa 251117 may-23 70.000 factura sin número de placa (Chinú) 262793 jun-28 30.000 factura a nombre del mensajero 262788 jun-24 30.000 factura a nombre del mensajero 262768 jun-18 50.000 factura sin nombre del beneficiario 262763 jun-16 50.000 factura sin nombre del beneficiario 262762 jun-16 50.000 factura sin nombre del beneficiario 262866 jul-14 30.000 factura a nombre del mensajero 262863 jul-12 40.000 factura sin número de placa 261176 jul-03 50.000 factura sin número de placa 262845 jul-06 40.000 factura a nombre del mensajero 264859 jul-31 50.000 factura a nombre del mensajero 264851 jul-31 40.000 factura a nombre del mensajero 264919 jul-27 30.000 factura sin número de placa

262876 jul-18 60.000 número de placa no concuerda con las placas de los vehículos de la ESE (699)

262869 jul-17 60.000 factura a nombre del mensajero Total 1.617.000

Los hechos anteriormente descritos se originan por las deficiencias en el control y seguimiento por parte de los administradores de la E.S.E, quienes realizaban la labor de supervisión de las órdenes de prestación de servicio anteriormente descritas. En consecuencia se configura un hallazgo administrativo con presunta connotación, fiscal por la suma de $9.545.420,debido a que la entidad generó un daño patrimonial representada en el menoscabo de los bienes o recursos públicos ocasionado por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente como lo establece el Artículo 6 de la Ley 610 de 2000; disciplinaria por violación del Artículo 22 del Decreto 115 de 1996 y Ley 734 de 2002 y penal por suscribir contratos sin el lleno de requisitos legales, violando el principio de legalidad.

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- Suministro de Medicamentos Hallazgo Nº4. Inconsistencias en Contrato de Suministro de Medicamentos El contrato No 312 de 11 de septiembre de 2012, suscrito entre la E.S.E Hospital San Jerónimo y Distribuidora Médica Hospitalaria S.A.S, con el objeto de suministrar medicamentos de conformidad a la solicitud hecha por la E.S.E de fecha 03 de septiembre de 2012, por valor de $100.000.000, presenta las siguientes inconsistencias:

• Etapa pre contractual: se anexa certificado de cámara de comercio AB 1730979 de fecha 5 de septiembre de 2012, que por acta No 0000001 de asamblea general extraordinaria de Montería del 26 de julio de 2012, inscrita el 17 de agosto de 2012 bajo el número 00028393 del libro IX, la sociedad cambió su nombre de juridesarrollo MB S.A.S por el de distribuidora medica hospitalaria S.A.S. la cual fue constituida con un patrimonio de $20.000.000, lo cual indica que la entidad contratante no cuenta con capacidad de pago para contratar con la E.S.E San Jerónimo la suma de $100.000.000, porque al momento de que la proveedora incumpliera con el objeto contractual solo podría responder hasta la suma de $20.000.000. Lo anterior denota debilidades en la etapa precontractual al no realizar control adecuado en la selección de proveedores, situación que puede ocasionar riesgos en el cumplimiento del contrato no establecido en la elaboración de los estudios previos.

• Etapa contractual: No se anexan suscripción del acta de inicio, informes de ejecución del contrato o recibido a satisfacción del suministro, comparadas la cantidades y productos de los medicamentos descritos en el numeral 4. Soporte Técnico del Valor del Contrato de los Estudios Previos, con la factura de venta N°001 de fecha 01 de octubre de 2012 correspondiente al contrato en mención, se observa que algunos medicamentos no coinciden con las cantidades y descripción relacionada en los estudios previos, como tampoco existe acta de justificación de la modificación de la necesidad planeada. Denotándose inexistencia de controles en la ejecución del contrato y falta de supervisión por parte del profesional universitario del área de suministro causados por un gestión ineficiente por parte de la E.S.E. El grupo auditor verificó en inspección ocular realizada el día 11 de febrero de 2013, datos inexactos del contratista, tales como: la dirección registrada por la distribuidora medica hospitalaria S.A.S (calle 23 No 15-21 Montería - Córdoba), corresponde a una casa de familia y no se evidencia aviso

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publicitario que corresponda al contratista, en llamadas telefónicas realizadas a los teléfonos relacionados en la factura de venta (3006270562-3114018610), se obtuvo como respuesta que los números marcados no corresponden a la distribuidora medica hospitalaria S.A.S. Revisado los costos de los medicamentos relacionados en la Factura N°001 del 01 de octubre de 2012, se evidenciaron sobrecosto de medicamentos, teniendo en cuenta que el Ministerio de Salud y Protección Social implementó el SISMED (Sistema de Información de Precios de Medicamentos) como herramienta de apoyo a la política de regulación de precios de medicamentos, cuya función es controlar de manera efectiva el incremento de los precios a través de la cadena de comercialización. Esto con el fin de proteger a los consumidores, garantizando la plena transparencia de la gestión, una alta eficiencia en los servicios prestados a los ciudadanos y en las relaciones con el sector productivo. Se realizó cotización de los medicamentos (marca, precios y cantidades) en Drogas la Rebaja y Droguería Suprema, con el fin de determinar si los precios de compra establecidos en la en la factura de venta No 001 de 1 de octubre de 2012 expedida por la Distribuidora Medica Hospitalaria S.A.S estuvieran acordes al SISMED y a las cotizaciones realizadas, obteniéndose como resultado que las cotizaciones realizadas estas dos farmacias presentaban precios de compra presentaban diferencias hasta de un 50% por debajo de lo facturado por la Distribuidora Medica Hospitalaria S.A.S. Por lo tanto, se pudo determinar un sobre costo en la adquisición de los productos como se evidencia en la siguiente relación:

Factura 001 de 1de oct de 2012 Distribuidora Medica Hospitalaria S.A.S

Factura 001 de 1de oct de 2012 Distribuidora Medica Hospitalaria S.A.S

Cotización Drogas la Rebaja

Cotización Droguería Suprema

Precio Máximo SISMED

Mejor Oferta para Compra

Valor Sobrecosto de los Medicamentos

cantidad Descripción V Unitario Valor Total V Unitario V Unitario V Unitario V Unitario

4 HBPM ENOXAPARINA 20 MG PROCAPAS cum 199504452-6

15.000 60.000 14.500 12.000 27.060 12.000 48.000

1200 HBPM ENOXAPARINA 40 MG PROCAPAS cum 19947837-6

22.000 26.400.000 15.000 18.807 15.000 18.000.000

20 INMUNOGLOBINA ANTI D RH 300MG VITALIS cum 19947719-1

156.000 3.120.000 120.000 No existe en CUM

120.000 2.400.000

130 PROPOFOL 20MG CLARIS cum 19937960-6

19.000 2.470.000 9.000 8.423 9.000 1.170.000

400 VANCOMICINA 500MG VITALIS 19999739-6

21.000 8.400.000 7.050 9.000 5.380 7.050 2.820.000

430 VANCOMICINA 500MG VITALIS 19999739-6

21.000 9.030.000 7.050 9.000 5.380 7.050 3.031.500

720 CLARITROMICINA 500MG VITALIS 20002059-6

53.000 38.160.000 19.050 20.000 30.999 19.050 13.716.000

100 ALBUMINA HUMANA NORMAL 20% VITALIS CUM19965761-1

123.600 12.360.000 80.000 No existe en CUM

80.000 8.000.000

SUMATORIA TOTAL 100.000.000

49.185.500

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De acuerdo a la anterior relación, se pudo establecer un sobre costo por la suma de $50.814.500.Teniendo en cuenta que a la distribuidora medica Hospitalaria S.A.S se le canceló la suma de $50.000.000 según comprobante de egreso No 00000007028 de 10 de enero de 2013, cheque No 5158202 de la cuenta No 438-056662-4 del banco de Bogotá. El grupo auditor concluye que por el pago del 50% del contrato se presenta un sobre costo por la suma de $25.407.250.

Es notorio que la E.S.E no realiza una adecuada planeación de las compras al no evaluar las condiciones de precio, calidad, oportunidad y necesidad real de los bienes o servicios a adquirir, lo que conlleva al origen de riesgos que puedan influir en el proceso contractual de la entidad. En compras de medicamentos no se tiene en cuenta los precios autorizados en el SISMED. En relación a las anteriores inconsistencia encontradas se origina un hallazgo de tipo Administrativo, disciplinario, penal y fiscal por la suma de $25.407.250 debido a que la entidad generó un daño patrimonial representada en el menoscabo de los bienes o recursos públicos ocasionado por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente como lo establece el Artículo 6 de la Ley 610 de 2000, el Artículo 22 del Decreto 115 de 1996, Artículos 82 y 83 de la Ley 1474 de 2011 y el Numeral 12 del Artículo 35, Numeral 1 del Artículo 48 de la Ley 734 de 2002.

Hallazgo Nº5. Inconsistencias en Contrato de Suministro de Medicamentos N°257-2012. CONTRATO No. 257- 27 de junio de 2012 CONTRATISTA: LA CASA DEL MEDICO – EDIT DIAZ QUINTANA VALOR: $150.000.000 OBJETO: SUMINISTRO DE MATERIAL MÉDICO QUIRURGICO DE CONFORMIDAD A LA SOLICITUD HECHA POR LA ESE. La conducta del Interventor del contrato al no anexar el informe de interventoría, incumpliendo con lo establecido en los artículos 82, 83 y 84 de la ley 1474 de 2011, origina un hallazgo de tipo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. Hallazgo Nº6. Inconsistencias en Contrato de Suministro de Material Osteosíntesis. CONTRATO No. 280-2012 CONTRATISTA: NURY DE LAS MERCEDES TAMARA MONTES VALOR: $25.000.000

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OBJETO: Suministro de material de osteosíntesis, de conformidad a la solicitud hecha por la ESE. Irregularidades: El contrato se firmó el día 19 de julio de 2012, amparado con el CDP No. 652 de fecha 9/7/2012 y RP No. 19/7/2012. En la carpeta de archivo del contrato se evidenció que anexan tres (3]) cotizaciones, dos (2) de las cuales no presentan firma de los representantes legales, la cotización escogida es la única que se encuentra firmada. El contrato en la cláusula de garantías, publicaciones e impuesto estipula que se cancelaran publicaciones del contrato en la gaceta departamental y los impuestos departamentales, sin embargo se evidenció que en la carpeta de archivo del contrato no anexan los pagos por impuesto y publicaciones. No se evidenció la suscripción de acta de inicio, sin embargo se observó que el contrato se ejecutó sin estar debidamente legalizado, dado que la póliza No. 2080836 de seguros Liberty se expidió y aprobó el día 24 de julio de 2012, el mismo día que presentan la factura No. 0050 que anexan como soporte para el pago. Además el antecedente judicial aportado por el contratista presenta fecha de expedición de fecha 23 de julio de 2012. Vulnerando así lo establecido en la Ley 190 art. 1° “PARÁGRAFO. Parágrafo.-Quien fuere nombrado para ocupar un cargo o empleo público o celebre un contrato de prestación de servicios con la administración deberá, al momento de su posesión o de la firma del contrato, presentar certificado sobre antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación y el certificado sobre antecedentes penales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.” El contrato en la cláusula FORMA DE PAGO Y SUPERVISIÓN establece que el pago se efectuará previa certificación expedida por el profesional universitario del área de suministros, no obstante esta certificación no fue expedida, solo anexan comprobante de entrada sin firma del responsable. PAGOS REALIZADOS, la factura que anexan en el pago No. 0050 de fecha 24 de julio de 2012 se expide por valor de $22.400.000, sin embargo el contrato es por $25.000.000. Igualmente el comprobante de ordenación del pago lo realizan por los $22.400.000, faltando para cumplir el valor del contrato en la suma de $2.600.000. Valor que se debe tener en cuenta al momento de realizar la liquidación del contrato. Se puede establecer que en la ejecución de este contrato no se tuvo en cuenta el estudio previo de conveniencia y oportunidad, en el cual detallan en el numeral 4 SOPORTE TECNICO DEL VALOR DEL CONTRATO, las variables utilizadas para

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calcular el presupuesto de la respectiva contratación, así como su monto. En este especifican la necesidad de adquirir 10 productos de ortopedia y osteosíntesis; sin embargo en la ejecución del contrato solamente compran dos (2) artículos manteniendo el mismo precio pero aumentando las cantidades establecidas en el estudio de conveniencia y en las cotizaciones, de tal manera que sumaron el valor de la factura $22.400.000. En la ejecución de este contrato se observa falta de planeación, al no tener en cuenta el estudio de conveniencia, y al no ejecutar en un 100% el valor del contrato, quedando saldo a favor de la ESE. Además al ejecutarse sin estar debidamente legalizado se determina la vulneración del Decreto 115 art. 22 al legalizarse hechos cumplidos. Por lo anteriormente descrito, se origina un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y penal, por suscribir contratos sin el lleno de requisitos legales, violando el principio de legalidad. Suministro de Materiales Hallazgo Nº7. Inconsistencias en Contrato de Suministro de Materiales El contrato No 051 de 11 de enero de 2012, suscrito entre la E.S.E Hospital San Jerónimo y Alejandro Pérez Arango, con el objeto de suministrar material eléctrico a la E.S.E Hospital San Jerónimo de conformidad a la solicitud de fecha 11 de enero de 2012, por valor de $30.000.000, presenta las siguientes inconsistencias: En el objeto del contrato de suministro de material eléctrico a la E.S.E, se anexa la cotización No 001 de 11 de enero de 2012, la cual hace parte integral del contrato, tal como se estipula en el contrato, describiendo las cantidades, precio unitario y precio total disponible a suministrar; lo cual comparado con las facturas anexadas como soporte para el pago del contrato, no corresponden con la cotización en mención. Tal como se relaciona a continuación:

No DE FACTURA

FECHA CANTIDAD DESCRIPCION VALOR UNI VR TOTAL VALOR IVA VALOR TOTAL

112247 feb-15 1 MOTOR SIEMES 600.000 600.000 96000 696.000 112254 feb-16 2 COÑETES BLANCO HUESO 250.000 500.000 80.000 580.000 112254 feb-16 3 COÑETE PALO DE ROSA 250.000 750.000 120.000 870.000 112254 feb-16 1 GALON DE VINILO GRIS CLARO 75.000 75.000 12.000 87.000 112254 feb-16 4 GALONES VINILO VERDE SELVA 75.000 300.000 48.000 348.000 112254 feb-16 5 RODILLOS ESPUMAS 7.000 35.000 5.600 40.600 112254 feb-16 3 BROCHAS DE 3 PULGADAS 15.000 45.000 7.200 52.200 112254 feb-16 18 TUBOS FLUROSENTE 32W EN U 30.000 540.000 86.400 626.400 112254 feb-16 11 BALASTOS 2X 32W 40.000 440.000 70.400 510.400 112251 feb-16 1 ANGULO 1X 1/8 35.000 35.000 5.600 40.600 112251 feb-16 4 CHUMAZERAS PEDESTAL ¾ 70.000 280.000 44.800 324.800 112251 feb-16 20 TORNILLOS 3/8 X ½ 500 10.000 1.600 11.600 112251 feb-16 2 CUÑEROS 3/16 20.000 40.000 6.400 46.400 112251 feb-16 4 CUÑAS 3/16 3.000 12.000 1.920 13.920 112251 feb-16 2 CUÑAS ¼ 5.000 10.000 1.600 11.600 112251 feb-16 2 EJES P LAVANDERÍA 140.000 280.000 44.800 324.800

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112251 feb-16 2 ACOPLES ARANAS 100 MAQUINADO

60.000 120.000 19.200 139.200

112249 feb-15 1 REGULADOR DE PRESION CON CONEXIÓN 1/4

450.000 450.000 72.000 522.000

112249 feb-15 1 FILTRO P AIRECON CONEXIÓN ¼ 100.000 100.000 16.000 116.000 112249 feb-15 1 ADAAPTADOR MACHO DE ¼ 15.000 15.000 2.400 17.400 112249 feb-15 1 MANOMETRO 0-2 40.000 40.000 6.400 46.400 112248 feb-15 1 CANALETA ADHESIVA 6.000 6.000 960 6.960 112248 feb-15 1 SUICHE SENCILLO 6.000 6.000 960 6.960 112246 feb-15 8 BOMBILLOS HALOGENOS 50W 120 7.000 56.000 8.960 64.960 112245 feb-15 8 TANQUES PLASTICOS DE 120 LTS 60.000 480.000 76.800 556.800 112239 feb-14 6 SILLAS RIMAX 35.000 210.000 33.600 243.600 112238 feb-10 2 CHUMAZERAS DE 1 P 35.000 70.000 11.200 81.200 112238 feb-10 10 TORNILLOS 3/8 X 2P 800 8.000 1.280 9.280 112237 feb-09 60 TUBOS 2448W 5.500 330.000 52.800 382.800 112237 feb-09 1 PASADOR DE PUERTA 3P 4.000 4.000 640 4.640 112235 feb-08 30 PALANCHO P PROTEGER

SANITARIO 12.000 360.000 57.600 417.600

112235 feb-08 40 AGUA STOP 6.000 240.000 38.400 278.400 112235 feb-08 5 VALVULAS CHURRO ½ 15.000 75.000 12.000 87.000 112235 feb-08 40 MANGERAS P LAVADO DE MANOS 6.000 240.000 38.400 278.400 112235 feb-08 10 SOPORTES PA LAVADO DE MANO 8.000 80.000 12.800 92.800 112235 feb-08 5 TAPONHEMBRE ROSCADO 1/2 P 15.000 75.000 12.000 87.000 112235 feb-08 5 TAPONHEMBRE LISO 1/2 P 1.500 7.500 1.200 8.700 112235 feb-08 10 POMO P DUCHA UNIVERSAL 8.000 80.000 12.800 92.800 112230 feb-08 60 TOMAS HOSPITALARIOS 25.000 1.500.000 240.000 1.740.000 112212 feb-06 1 TUBO DE PRESIONPVC 1P 16.000 16.000 2.560 18.560 112212 feb-06 6 CODOS PVC 1PUL 2.500 15.000 2.400 17.400 112212 feb-06 2 LLAVES DE PASO DE 1 P 45.000 90.000 14.400 104.400 112212 feb-06 3 UNION UNIVERSAL DE 1 P 12.000 36.000 5.760 41.760 112212 feb-06 1 UNION DE 1 P 3.800 3.800 608 4.408 112212 feb-06 1 1/4 PEGANTE PVC 5.500 5.500 880 6.380 112210 feb-06 3 BROCHAS DE 3 PULGADAS 15.000 45.000 7.200 52.200 112208 feb-06 1 ROLLO CINTA AISLANTE 14.000 14.000 2.240 16.240 112207 feb-06 25 CABLE DUPLE 2 X 14 3.000 75.000 12.000 87.000 112207 feb-06 1 ROYO DE CINTA SUPER 33 14.000 14.000 2.240 16.240 112206 feb-02 1467 HOJA PAPEL ADEHSIVO 250 366.750 58.680 425.430 112206 feb-02 10 ROLLO PAPEL PLASTICO TUBULAR 45.000 450.000 72.000 522.000 112205 feb-02 5 TINTAS PARA RECARGAS DE

TONER 70.000 350.000 56.000 406.000

112233 feb-08 4 BALASTOS 2X 48W 34.000 136.000 21.760 157.760 112232 feb-08 1 CAPACITOR 40 A8-370W 45.000 45.000 7.200 52.200 112236 feb-08 1 OLLA GRANDE PARA HERVIR AGUA 95.000 95.000 15.200 110.200 112236 feb-08 1 TERMO P AGUA CALIENTE 30.000 30.000 4.800 34.800 112234 feb-08 20 TUBOS DE 2X48W 5.500 110.000 17.600 127.600 112229 feb-08 50 BOMBILLOS PRAIWALT 1 ½ 300 15.000 2.400 17.400 112229 feb-08 3 BROCAS MONO 5/16 6.000 18.000 2.880 20.880 112228 feb-08 4 TUBOS DE 2X48W 5.500 22.000 3.520 25.520 112228 feb-08 2 BALASTAS 2X48W 34.000 68.000 10.880 78.880 112226 feb-08 8 TUBOS DE 2X41W 5.500 44.000 7.040 51.040 112226 feb-08 2 BALASTOS 2X4 34.000 68.000 10.880 78.880 112221 feb-08 4 TUBOS DE 2X48W 5.500 22.000 3.520 25.520 112224 feb-08 4 TUBOS DE 2X 48W 5.500 22.000 3.520 25.520 112224 feb-08 3 BISAGRAS 3X3 5.000 15.000 2.400 17.400 112224 feb-08 10 REMACHES POP 532X 1/8 2.000 20.000 3.200 23.200 112223 feb-08 3 CEPILLOS DE ACERO 4.000 12.000 1.920 13.920 112220 feb-08 1 CERRADURA DE BOLA 40.000 40.000 6.400 46.400 112219 feb-08 45 TUBOS DE 48W 5.500 247.500 39.600 287.100 112219 feb-08 1 ROLLO DE CINTA 800TCH SUP 33 14.000 14.000 2.240 16.240 112219 feb-08 3 JUEGOS GRIFERIA SANITARIA 30.000 90.000 14.400 104.400 112219 feb-08 10 POMO UNIVERSAL 10.000 100.000 16.000 116.000 112219 feb-08 5 SWCHES SENCILLOS 6.000 30.000 4.800 34.800 112219 feb-08 6 SOPORTES HEMBRA 1.250 7.500 1.200 8.700 112219 feb-08 6 SOPORTES MACHO 1.250 7.500 1.200 8.700 112217 feb-08 40 TUBOS 32W48 4.500 180.000 28.800 208.800 112217 feb-08 10 BALASTOS 4X32W 55.000 550.000 88.000 638.000 112217 feb-08 20 TUBOS 17W-NO8 4.500 90.000 14.400 104.400 112217 feb-08 5 BALASTOS 4 X17W 55.000 275.000 44.000 319.000

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________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Efectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión PúblicaEfectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión PúblicaEfectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión PúblicaEfectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión Pública

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112216 feb-08 4 CORREAS B-168 30.000 120.000 19.200 139.200 112216 feb-08 1 LIQUIDO ANTIDESLIZANTE 40.000 40.000 6.400 46.400 112215 feb-08 6 BISAGRAS DE PISO 70.000 420.000 67.200 487.200 112215 feb-08 25 CHAZOS 5 X 1/16 300 7.500 1.200 8.700 112215 feb-08 25 TORNILLOS TORIWALL 1 1/2 P 300 7.500 1.200 8.700 112215 feb-08 1 CAJA DE REMACHE PO 1/8 30.000 30.000 4.800 34.800 112215 feb-08 5 BROCAS MURO 1/8 4.500 22.500 3.600 26.100 112214 feb-08 3 TUBOS 14W 4.500 13.500 2.160 15.660 112204 ene-30 1 COMBO SANITARIO BLANCO 250.000 250.000 40.000 290.000 112204 ene-30 1 JUEGO PARA DUCHA 70.000 70.000 11.200 81.200 112203 ene-26 10 BOMBILLOS ALOGENOS 24V 50W 90.000 900.000 144.000 1.044.000 112203 ene-26 10 BOMBILLOS ALOGENOS 24V 100W 90.000 900.000 144.000 1.044.000 112203 ene-26 10 BOMBILLOS ALOGENOS 24V 150W 90.000 900.000 144.000 1.044.000 112202 feb-26 10 BOMBILLOS REF HO16372 90.000 900.000 144.000 1.044.000 112200 enero 26 2 AMBIENTADORES ACERCOSO 200.000 400.000 64.000 464.000 112199 enero 26 1 VIDRIO DE VENTANA 2118 ANCHO

X 2,28 ALTO 100.000 100.000 16.000 116.000

112198 enero 26 2 CORREAS B-59 60.000 120.000 19.200 139.200 112198 enero 26 2 CORREAS B-54 60.000 120.000 19.200 139.200 112197 enero 26 2 RESISTENCIAS DE 8 PULGADAS

PARA SELLADORA 40.000 80.000 12.800 92.800

112196 enero 26 1 NIPLE 1 1/4 X 5" GALV 18.000 18.000 2.880 20.880 112196 enero 26 1 NIPLE 1 1/4 X 3" GALV 17.000 17.000 2.720 19.720 112196 enero 26 1 REDUCCIONBUSIN 1 17" X ¼ 12.000 12.000 1.920 13.920 112196 enero 26 2 ROLLOS CINTA TEFLON

INDUSTRIAL 4.000 8.000 1.280 9.280

112196 enero 26 3 NIPLE 1 1/4 X 8P 24.000 72.000 11.520 83.520 112196 enero 26 2 UNIONGALV 1 ¼ 8.000 16.000 2.560 18.560 112195 enero 26 10 CILINDROS PARA TONER OSA 45.000 450.000 72.000 522.000 112195 enero 26 10 CLINDROS PARA TONER 53ª 45.000 450.000 72.000 522.000 112194 ene-26 25 CABLE DUPLE 2 X 14 METROS 3.000 75.000 12.000 87.000 112194 ene-26 10 CAJAS CODELAC 4.500 45.000 7.200 52.200 112194 ene-26 25 CHAZOS ASTROS 5/16 300 7.500 1.200 8.700 112194 ene-26 2 BROCASMURO 5/16 8.000 16.000 2.560 18.560 112193 ene-26 1 RODAMIENTO 6208 50.000 50.000 8.000 58.000 112193 ene-26 1 RODAMIENTO 6210 70.000 70.000 11.200 81.200 112192 ene-26 2 BREKER 20 AMPERIO 15.000 30.000 4.800 34.800 112119 ene-26 2 LUBRICANTES PENETRANTE 40.000 80.000 12.800 92.800 112119 ene-26 4 MASILLAS ESPORICA 4.000 16.000 2.560 18.560 112190 ene-26 2 RODAMIENTOS 6303 25.000 50.000 8.000 58.000 112190 ene-26 1 NIPLEGALV 1 1/4 X ¼ 10.000 10.000 1.600 11.600

TOTAL DE PRODUCTOS NO RELACIONADOS EN LA COTIZACION N°001 DEL CONTRATO 051 DE 2012. 22.332.958

La anterior situación no está acorde al principio de planeación, al adquirir bienes que no se encontraban relacionados en la cotización inicial y que no hacían parte del contrato. La situación anteriormente descrita origina un hallazgo de tipo administrativo.

- Suministro de Papelería

Hallazgo Nº8. Inconsistencias en Contrato de Suministro de Papelería

1. CONTRATO No. 063-2012. CONTRATISTA: LOUIS ÁNGEL ASOCIADOS Y CIA. VALOR: $60.000.000 OBJETO: suministro de papelería timbrada y papelería de oficina, de conformidad a la solicitud hecha por la E.S.E.

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Irregularidades: El contrato 063-12 se firma el día 7 de febrero de 2012, amparado con el CDP No. 99 – de fecha 10/01/2012, sin embargo se evidencia que el RP No. 127 es de fecha 1° de febrero de 2012, evidenciándose hechos cumplidos, dado que el registro presupuestal es la anotación que se hace en el presupuesto de los compromisos adquiridos, y a la fecha de expedición del registro presupuestal No. 127 no se había firmado el contrato, es decir no se había adquirido el compromiso. El contrato en el último párrafo estipulan que si las partes están de acuerdo con las condiciones y obligaciones pactadas en el documento requieren suscribirlo en señal de aceptación y devolverlo en un término de tres (3) días debidamente legalizado; no obstante se evidencia que éste es legalizado siete (7) días después de firmado el contrato, tomando como referencia la fecha de expedición y aprobación de la póliza No. GU008418 el día 14 de febrero de 2012. La conducta del representante legal y del encargado de presupuesto al legalizar hechos cumplidos se considera violatoria de los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política en concordancia con los principios de la función administrativas establecidos en el artículo 3 de la ley 489 de 1998; además vulnera lo establecido en el art. 22 del Decreto 115 de 1996. Además se constituye en falta disciplinaria tal como se consagra en la Ley 734 de 2002. Por otra parte, en este contrato se evidenció la elaboración de dos (2) estudios de conveniencia que sustentan la necesidad a contratar; lo cual no es usual, ya que conforme lo estipula la Ley 80 en su art. 25 numeral 12 algunos de los elementos que deben contener los estudios de conveniencia son: definir “la descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende satisfacer con la contratación y el objeto a contratar, con sus especificaciones y la identificación del contrato a celebrar, es decir, que en un solo estudio de conveniencia se debió identificar la necesidad del objeto contratado mediante la suscripción del contrato No. 063-2012; evitándose así, que la elaboración de dos estudios de conveniencias para un solo contrato se preste para malas interpretaciones o vulnere los principio de la función pública. Además de lo anterior, se evidenció que los estudios previos de conveniencias fueron elaborados y firmados por un profesional universitario del área de suministro; en esta etapa previa es importante resaltar que se deben tomar decisiones sobre lo qué se va a contratar, en que modalidad, que riesgos asume la entidad en la contratación y cómo se puede aminorizar el mismo, en fin son decisiones administrativas que debe tomar el área directiva. El contrato en la cláusula de garantías, publicaciones e impuesto estipula que se cancelaran publicaciones del contrato en la gaceta departamental y los impuestos

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departamentales, sin embargo en la carpeta de archivo del contrato no anexan estos pagos de impuesto y publicaciones. La Cámara de Comercio de la empresa LOUIS ÁNGEL ASOCIADOS Y CIA, en su objeto social no estipula en sus actividades la venta de materiales de oficina, es decir que esta empresa no es idónea para cumplir directamente en parte con el objeto del contrato, evidenciándose una indebida celebración de contrato. Las irregularidades anteriormente descritas son ocasionadas por la falta de mecanismos de control al proceso contractual, conllevando al incumplimiento de la normatividad citada acorde con lo establecido en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y penal por la suscripción de contratos sin el lleno de los requisitos legales, violando el principio de legalidad. Hallazgo Nº9. Inconsistencias en Contrato de Suministro de Material Impreso

2. CONTRATO No. 294-2012. CONTRATISTA: OSCAR DE JESUS SALCEDO GONZALEZ – SOMOS IMPRESORES. VALOR: $39.995.640 OBJETO: Suministro de material impreso de conformidad a la solicitud hecha por la ESE

Irregularidades: El contrato se firma el día 22 de agosto de 2012. Se evidenció en la etapa precontractual que los documentos del contratista como son: antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales fueron aportados posterior a la firma del contrato (22/08/2012), dado que estos fueron aportados con fecha de expedición del 13 de septiembre de 2012. Vulnerando así lo establecido en la Ley 190 art. 1° “PARÁGRAFO. Quien fuere nombrado para ocupar un cargo o empleo público o celebre un contrato de prestación de servicios con la administración deberá, al momento de su posesión o de la firma del contrato, presentar certificado sobre antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación y el certificado sobre antecedentes penales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.” El contrato establece en la cláusula FORMA DE PAGO Y SUPERVISION que este valor se pagará dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la respectiva cuenta de cobro, previa certificación expedida por el profesional universitario del área de suministro, donde conste el recibido a satisfacción. Este documento no se encuentra anexo al pago efectuado como cumplimiento del objeto contractual, vulnerando además la cláusula descrita.

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Verificado los artículos suministrados con el plan de compras de la entidad se observaron las siguientes inconsistencias:

Articulo Observación talonario notas de enfermería, origina, x 100 tiro y retiro

En el plan de compras no relacionan compras en el mes de septiembre, no obstante la compra se efectuó en el mes de septiembre se compraron 100 artículos.

tal. de hojas de kardex

En el plan de compras no relacionan compras en el mes de septiembre, no obstante la compra se efectuó en el mes de septiembre se compraron 100 artículos.

tal. de control de liquido En el plan de compras no relacionan compras en el mes de septiembre, no obstante la compra se efectuó en el mes de septiembre se compraron 150 artículos.

tal. de control de signos vitales En el plan de compras no relacionan compras en el mes de septiembre, no obstante la compra se efectuó en el mes de septiembre se compraron 100 artículos.

tal. recetarios de medicamentos de control

En el plan de compras no relacionan compras en el mes de septiembre, no obstante la compra se efectuó en el mes de septiembre se compraron 240 artículos.

El plan de compras debe ser una herramienta de gestión administrativa que permite visualizar la forma en que se llevará a cabo la ejecución de adquisición de los diferentes insumos, y productos que requiere la ESE para la vigencia de un período específico. Este instrumento no es una herramienta inflexible, es un elemento que está integrado al presupuesto; al sistema contable y financiero; al Plan de Acción Institucional, por lo tanto debe permitir hacerle los diferentes ajustes a fin de que este siempre compaginado con la realidad cambiante de la ESE; pero sin volverlo cambiante a todo momento, por el contrario este debe irse estandarizando para que al final del periodo se tenga una herramienta que se ajuste a las necesidades que realmente requiriera la entidad. Conforme a lo anterior, el plan de compras ejecutado por la ESE Hospital no refleja la correspondiente ejecución de dicho plan, dado que se evidenció en las compras realizadas que éstas no coinciden con lo ejecutado en dicho plan, es decir se evidenció que en un mes determinado compraron una cantidad de artículos; sin embargo en el plan de compras no se ven reflejadas estas cantidades; por lo tanto no se puede determinar al final de la vigencia fiscal cuánto de lo programado se ejecutó, para confrontar con el presupuesto de gastos. Lo anterior permite afirmar que el contrato se ejecutó sin el lleno de los requisitos legales, acarreando sanciones disciplinarias y penales tal como lo establece el Decreto 115 en el art. 22.

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La conducta del representante legal y las deficiencias evidenciadas en la oficina jurídica, al ejecutar un contrato sin tener en cuenta algunas disposiciones legales se constituyen falta disciplinaria establecida en la Ley 734 de 2002, art. 35 y penal por suscribir contratos sin el lleno de requisitos legales, violando el principio de legalidad. Por lo tanto se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y penal.

- Suministro de Personal

La E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería contrató a través de terceros el personal para realizar las labores de aseo, mensajería, transporte de pacientes, lavado ropa hospitalaria y otros de la E.S.E. Tomándose como muestra representativa de los contratos suscritos con la empresa Serviempleos Ltda. Descritos a continuación:

1. CONTRATO No. 038 - 2012 (primero (1) de Enero de 2012), suscrito entre la E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería y SERVIEMPLEOS ESPECIALIZADOS LTDA – FRANCISCO ELADIO SUAREZ PUENTE, con el objeto según cláusula primera de Suministro de Servicios de Aseo, Mensajería, Transporte Pacientes, Lavado Ropa hospitalaria y otros. Por la suma de $468.106.230. Vigencia Primero (1) de Enero al 31 de Marzo de 2012.

2. CONTRATO No. 148 - 2012 (primero (1) de Abril de 2012), suscrito entre la E.S.E Hospital San Jerónimo y SERVIEMPLEOS ESPECIALIZADOS LTDA – FRANCISCO ELADIO SUAREZ PUENTE, con el objeto según clausula primera de Suministro de Servicios de Aseo, Mensajería, Transporte Pacientes, Lavado Ropa hospitalaria y otros. Por la suma de $156.035.410.

Hallazgo N°10. Irregularidades en Contratos de Personal Revisados los contratos N°038 y 148 de 2012, suscritos entre la E.S.E Hospital San Jerónimo y SERVIEMPLEOS ESPECIALIZADOS LTDA – FRANCISCO ELADIO SUAREZ PUENTE, con el objeto según clausula primera de Suministro de Servicios Aseo, Mensajería, Transporte Pacientes, lavado de ropa hospitalaria y otros, se evidenciaron las siguientes irregularidades:

- En la etapa precontractual se evidenciaron inconsistencias relacionadas con: - Incumplimiento de los requisitos exigidos en la cláusula décimo octava – Anexos, referente a los documentos que hacen parte integral del contrato, como: Certificado de Existencia y Representación - Cámara de Comercio,

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deben tener una expedición inferior a dos (2) meses, se anexa Certificado de Existencia y Representación - Cámara de Comercio de Montería, número de operación 01MT10707079, de fecha Julio 2011-07-07, no se anexan : certificado de paz y salvo de impuestos departamentales y de publicación, aportes parafiscales, seguridad social, antecedentes fiscales y disciplinarios- El acta de inicio se suscribe el día 1° de Enero de 2012, tomando en cuenta que la póliza de Seguros Liberty S.A. No. 1991921 fue expedida el tres (3) de Enero de 2012, y aprobada el tres (3) de enero de 2012, el contrato inició sin estar debidamente legalizado, incumpliendo lo que establece en la cláusula decima primera PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN. Se anexan documentos legales del contratista con fecha posterior a la firma y legalización del contrato, como son: certificado de antecedentes disciplinarios, Certificado de antecedentes fiscales, (expedidos el 9 de abril de 2012). En la etapa contractual se evidenciaron incumplimientos de las obligaciones contractuales pactadas en la cláusula cuarta – OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR– numeral novena “anexar al contrato el listado de sus trabajadores”, no se evidenció soporte documental relacionado con el cumplimiento de lo estipulado en la cláusula descrita; numeral decima “informar dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, sobre la afiliación y pago al Sistema de Seguridad Social Integral, de no hacerlo se informará al Ministerio de Protección Social”. Revisado los soportes, se encontró: Comunicación de fecha 30 de abril de 2012, emitida por la Contadora Pública de SERVIEMPLEOS - SARAY SUAREZ PUENTES, donde expone que SERVIEMPLEOS se encuentra al día en las obligaciones de seguridad social y aportes parafiscales, documento que carece de veracidad teniendo en cuenta que el 13 de julio de 2012, Francisco Eladio Suarez Puente – Representante Legal de Serviempleos, dirige una comunicación a la ESE HOSPITAL, donde se compromete a “cancelar de forma inmediata, lo relacionado con salarios, prestaciones sociales y demás pagos pertinentes del personal en misión, que laboró con la empresa hasta el mes de abril de 2012; al momento de recibir el desembolso de dicho mes adeudado por ustedes”. Igualmente se anexó resumen de pago por Administradoras, donde se observa mora en el pago de seguridad social en salud y parafiscales, contraviniendo lo establecido en las clausulas descritas. Según las clausulas quinta- Obligaciones del consumidor, establece “el consumidor se obliga a pagar el suministro recibido, dentro de los 90 días siguientes a la presentación de la factura, previa certificación de recibido a entera satisfacción expedida por el profesional especializado área de recursos humanos, quien ejercerá la correspondiente interventoría”, y Clausula Octava – Recibo, “una vez el interventor del contrato reciba los servicios diligenciará una planilla de registro que sirva como sustento de pago”. Revisado el cumplimiento de las clausulas anteriormente descritas, se evidenció que el Profesional Especializado de la ESE VLADIMIRO HERRERA

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PAEZ, supervisó – auditó los Contrato No. 038 y 148 y detalla que en el expediente contractual revisó listado de personal que ejecutó el objeto contractual, sin anexar los soportes documentales exigidos en las clausulas quinta y octava de estos contratos. Con relación a la etapa postcontractual, se anexaron las siguientes actas de liquidación: - Acta de Liquidación: 11 de Julio de 2011 y Acta de Liquidación: 20 de Junio de 2012; las cuales no describen un informe de cumplimiento del seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal, tal como lo establece el párrafo segundo del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. La conducta del representante legal y del Interventor del contrato al iniciar el contrato sin estar debidamente legalizado se considera violatoria de los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política en concordancia con los principios de la contratación estatal establecidos en el artículo 23 de la ley 80 de 1993. Además se constituye en falta disciplinaria tal como se consagra en la Ley 734 de 2002. Así mismo, se configura una falta penal ocasionada por suscribir contratos sin el lleno de requisitos legales.

La E.S.E Hospital San Jerónimo al no ejercer una correcta interventoría y seguimiento a las obligaciones contractuales, por parte de los interventores, incumple con lo establecido en los artículos 82, 83 y parágrafos 1 y 3 del artículo 84 de la Ley 1474 de julio 12 de 2011, actuación éste que se considera falta disciplinaria al tenor de lo estipulado en el numeral 1, artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

La E.S.E Hospital San Jerónimo, al no realizar una adecuada planeación del proceso contractual del personal operativo, contraviene los principios de economía y eficiencia, así mismo, la falta de soporte documental soporte de la ejecución contractual e incumplimiento de las obligaciones contractuales, originan un presunto detrimento en la suma de $219.738.016, representada en el detrimento resultado de la ecuación costo-beneficio y el uso indebido de los recursos públicos, causado por una gestión antieconómica por parte del Hospital, entendida, acorde con lo establecido en el artículo 6 Ley 610 de 2000. Por lo anteriormente descrito, se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia fiscal disciplinaria y penal por suscribir contratos sin el lleno de requisitos legales, violando el principio de legalidad.

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Por otra parte, para realizar el suministro de UNIDOSIS, La E.S.E Hospital san Jerónimo, suscribió los siguientes contratos, correspondiente a la vigencia fiscal 2012:

1. CONTRATO No. 324 de fecha primero (1) de Octubre al 30 de noviembre de 2012, suscrito entre la E.S.E Hospital san Jerónimo y SERVICIOS FARMACEUTICOS ESPECIALIZADOS SERPHARES S.A.S. – HUMBERTO JOSÉ YEPEZ CABRALES. Por valor de$175.200.000, con el objeto, según clausula primera: “El proveedor se obliga con la E.S.E, a suministrar los servicios para la administración y operación del sistema de UNIDOSIS a usuarios de la entidad o terceros, según las necesidades y venta de servicios de la E.S.E.

2. CONTRATO No. 389 de fecha 01 diciembre al 31 de Diciembre de 2012, suscrito entre la E.S.E Hospital San Jerónimo y SERVICIOS FARMACEUTICOS ESPECIALIZADOS SERPHARES S.A.S. – HUMBERTO JOSÉ YEPEZ CABRALES. Por valor de $87.000.000, con el objeto, según clausula primera: “El proveedor se obliga con la E.S.E, a suministrar los servicios para la administración y operación del sistema de UNIDOSIS a usuarios de la entidad o terceros, según las necesidades y venta de servicios de la E.S.E.

Hallazgo N°11. Irregularidades en Contratos de Suministro de UNIDOSIS Se evidenció incumplimiento de la cláusula decima sexta PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN, en el contratos N°324, se suscribe acta de inicio de fecha 1° de Octubre de 2012, y se constituyó Póliza de Seguro Seguros del Estado S.A. No. 75-44-101042090, el 22 de octubre de 2012 y aprobada el 23 de Octubre de 2012, lo anterior indica que el contrato inició sin estar debidamente legalizado. Igualmente en el contrato 389, se suscribe acta de inicio del primero de diciembre, el cual no se encuentra amparado, teniendo en cuenta que la póliza anexada una vez verificada no coincide con una póliza emitida por seguros del estado.

Revisado el Certificado de Existencia y Representación - Cámara de Comercio de Montería, número de operación 01KP31001028, de fecha 2012-10-01, se constituyó como persona jurídica el cinco (5) de septiembre de 2012 bajo el número 00028490 y matriculado con el No. 00120141 de cinco (5) de septiembre de 2012, con un capital de $4.000.000.Conforme a las observaciones evidenciadas el contratista no presentaba idoneidad y experiencia para ejecutar el objeto contratado; además no presentaba la capacidad técnica, operativa y financiera para ejecutar la contratación que ascendió a la suma de$262.200.000.

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Por lo antes expuesto, se puede inferir que la empresa fue creada con el objetivo de que le fuera adjudicada la contratación del suministro de la ESE, es así como, se puede establecer que en esta contratación no prima la transparencia, imparcialidad e igualdad de oportunidades, que se vulneró la selección objetiva del contratista, evidenciándose un presunto favorecimiento de un tercero, es decir, que la conducta del representante legal de la ESE, al suscribir estos contratos en beneficio de un particular y no del bien general, según lo establece el código penal.

La conducta del representante legal y del Interventor del contrato al iniciar el contrato sin estar debidamente legalizado se considera violatoria de los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política en concordancia con los principios de la contratación estatal establecidos en el artículo 23 de la ley 80 de 1993. Además se constituye en falta disciplinaria tal como se consagra en la Ley 734 de 2002.

Se incumple las obligaciones contractuales estipuladas en la cláusula sexta – OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR, al no evidenciarse soporte documental en la carpeta del contrato y pago realizado, evidencia de los requisitos exigidos. Así mismo no se evidencia informes por parte del interventor profesional universitario del área de farmacia, designado en la cláusula octava. No obstante, se anexa una auditoria en forma de lista de chequeo correspondiente al contrato N°324, firmada por Vladimiro Herrera Páez, no asignado como interventor, por lo tanto, carece de veracidad el documento. La E.S.E Hospital San Jerónimo al no ejercer una correcta interventoría y seguimiento a las obligaciones contractuales, por parte de los interventores, incumple con lo establecido en los artículos 82, 83 y parágrafos 1 y 3 del artículo 84 de la Ley 1474 de julio 12 de 2011, actuación éste que se considera falta disciplinaria al tenor de lo estipulado en el numeral 1, artículo 34 de la Ley 734 de 2002. La E.S.E Hospital San Jerónimo, al no anexar documentos que permitan evidenciar el cumplimiento del objeto contractual de los contratos suscritos con Serphares S.A., contraviene el principio de eficacia, causando un presunto detrimento en la suma de $87.600.000, correspondiente al pago según Comprobante de Egreso No. 00000007212 de 30 de Enero de 2013, $87.162.000 – Cheque 5158246 Banco Bogotá – Cuenta No. 43805662-4, representado en el menoscabo de los bienes o recursos públicos ocasionado por una gestión fiscal antieconómica e ineficaz por parte del Hospital, entendida, acorde con lo establecido en el artículo 6 Ley 610 de 2000. Por lo anteriormente descrito, se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia fiscal, disciplinaria y penal por suscribir contratos sin el lleno de requisitos legales, violando el principio de legalidad.

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- Suministro de Facturación El proceso de facturación de la E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería, se ejecuta mediante la contratación con empresas de servicios temporales. Se tomó muestra representativa de los contratos suscritos con la empresa Suminsalud Ltda. Descritos a continuación:

1. Contrato Nº 267 del 01 de julio al 31 de agosto de 2012, suscrito entre la E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería y Suministros Integrales en Salud Limitada, con el objeto, según clausula primera del mismo, de suministrar a todo costo los servicios de administración del sistema de facturación y cartera para la E.S.E Hospital San Jerónimo, incluidos los subprocesos que sean pertinentes al mismo. Por la suma de $536.000.000.

2. Contrato N°304 del 01 de septiembre al 31 de octubre de 2012, suscrito entre la E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería y Suministros Integrales en Salud Limitada, con el objeto, según clausula primera del mismo, de suministrar a todo costo los servicios de administración del sistema de facturación y cartera para la E.S.E Hospital San Jerónimo, incluidos los subprocesos que sean pertinentes al mismo. Por la suma de $536.000.000.

3. Contrato N°341 del 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2012, suscrito entre la E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería y Suministros Integrales en Salud Limitada, con el objeto, según clausula primera del mismo, de suministrar a todo costo los servicios de administración del sistema de facturación y cartera para la E.S.E Hospital San Jerónimo, incluidos los subprocesos que sean pertinentes al mismo. Por la suma de $605.765.000.

Hallazgo N°12. Irregularidad en Contratos Suscritos con Suminsalud LTDA La E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería suscribió los contratos N°267, N°304 y N°341 con Suminsalud Ltda, con el objeto, según clausula primera de los mismos, de suministrar a todo costo los servicios de administración del sistema de facturación y cartera para la E.S.E Hospital San Jerónimo, incluidos los subprocesos que sean pertinentes al mismo. En el período comprendido de julio a diciembre de 2012, los cuales ascendieron a la suma de $1.245.130.000. Evidenciándose las siguientes irregularidades:

- En la etapa precontractual, no se aporta una propuesta coherente que evidencie las condiciones técnicas y económicas acorde a la entidad para la ejecución del contrato, sólo anexa un portafolio de servicios con fecha 29 de junio de 2012, en el cual se describen la misión, visión, valores, evaluación de desempeño, programa de seguridad industrial, beneficio para clientes y proceso de selección de personal.

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- Con relación al personal que trabaja en la ejecución del proceso de facturación, no se anexa soporte documental donde se evidencie si las personas relacionadas en el listado adjunto a los pagos, ejecutaron las actividades descritas en las obligaciones contractuales y su correlación con las planillas de seguridad social anexadas por la entidad. El equipo auditor requirió las respectivas nóminas, las cuales no fueron suministradas, dado que en la entidad no existen soportes del personal responsable del proceso de facturación; situación que presentó obstáculos al proceso auditor.

- En las planillas del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud

anexadas al contrato, presentan mora de 34 días, es decir que al momento de iniciar el contrato N°267,la empresa contratista no se encontraba a paz y salvo con estos pagos, situación que refleja que la empresa no cuenta con la capacidad financiera para cubrir los gastos de personal, originando riesgos en el personal e incumplimiento de los pagos de aportes de seguridad social en salud originados por debilidades en los mecanismos de control por parte del supervisor del contrato.

- Una vez revisado el proceso de facturación, se evidenció que la entidad no realizó el control adecuado, se aporta como soporte para el pago relación de la facturación entregada, la cual no es coherente con el informe de facturación y facturas sin radicar entregado al grupo auditor, firmada por director administrativo Vladimiro Herrera Polo, quien a la fecha no ejercía las funciones de subdirector administrativo.

- Revisado el cumplimiento de las obligaciones contractuales estipuladas en los

contratos N°267, N°304 y N°341, pactadas en la cláusula tercera: Obligaciones del Proveedor, es importante resaltar el incumplimiento de lo estipulado en:

Numeral 4) Garantizar la integridad y consistencia de la información digitada en el proceso de facturación; la existencia efectiva de anexos que sirven de soporte para la facturación y cobro de los servicios, de acuerdo al régimen de beneficios y las exigencias de la respectiva entidad aseguradora de servicios de salud y la normatividad vigente. Numeral 5) Implementar un proceso ágil y efectivo al cien por ciento de gestión de facturación. Numeral 6) Cumplir con la programación de presentación de facturas requeridas por el Hospital para este proceso, implementar un proceso ágil y efectivo al 100% de gestión de facturación con el fin de optimizar el sistema de cobro por parte de la E.S.E.

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Numeral 10) A presentar en forma oportuna, para cobro, la facturación correspondiente al mes anterior, durante los periodos estipulados para efecto por cada entidad aseguradora, en el contrato con las mismas o en su defecto , durante el plazo establecido por el Decreto 723 de 1997 y el Decreto 050 de 2003 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen. Numeral 12) A dar respuesta en coordinación con la E.S.E en forma oportuna a las glosas presentadas sobre la facturación dentro de los plazos establecidos por el Decreto 723 de 1997 y Decreto 3260 del 2004 y normas afines. Numeral 14) Responderá por el costo de los servicios que la E.S.E no facture, por negligencia o fallas en el proceso de facturación. Numeral 27) Realizar la facturación de acuerdo a los Manuales Tarifarios SOAT o ISS de acuerdo al contrato suscrito con el pagador. Numeral 36) Responder por las glosas sean o no imputables al contrato que se encuentra vigente, aceptando que se deduzca del monto de la glosa a cargo de la entidad imputable al proveedor por el contrato anterior, de cualquier contrato que se encuentre vigente a la fecha de formulación de objeciones y glosas. El incumplimiento de éstas obligaciones, es ratificado al revisar los informes facturación suministrados al equipo auditor, donde se evidencia que en el mes de julio de 2012, la entidad facturó $5.800.959.265, de los cuales presentó cuentas por la suma de $4.235.240.496, equivalente al 73% de lo facturado, cuentas de los meses de enero a junio de 2012, por la suma de $853.998.409, y facturas de la vigencia 2011 que alcanzaron la suma de $2.106.607. En el mes de agosto de 2012, la entidad facturó $5.167.575.825, de los cuales presentó cuentas por la suma de $4.469.961.512, equivalente al 87% de lo facturado, cuentas de los meses de enero a julio de 2012, por la suma de $1.966.912.850, y facturas de la vigencia 2011 que alcanzaron la suma de $1.812.700. Una vez finalizado el término de ejecución del contrato N°267, es decir julio – agosto de 2012, se observó que la entidad radicó cuentas en los meses de septiembre a diciembre, facturas de los meses julio y agosto de 2012, por la suma de $242.049.846 y $1.141.968.978 respectivamente, correspondientes al término de ejecución del contrato. En el mes de agosto de 2012, la entidad facturó $5.167.575.825, de los cuales presentó cuentas por la suma de $4.469.961.512, equivalente al 87% de lo

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facturado, cuentas de los meses de enero a julio de 2012, por la suma de $1.966.912.850, y facturas de la vigencia 2011 que alcanzaron la suma de $1.812.700. En el mes de septiembre de 2012, facturó $5.610.355.707, de los cuales presentó cuentas por la suma de $3.970.989.288, equivalente al 71% de lo facturado, y cuentas de los meses de febrero - agosto de 2012, por la suma de $910.128.229. En el mes de octubre de 2012, la entidad facturó $3.479.998.412, de los cuales presentó cuentas por la suma de $2.604.192.655, equivalente al 75% de lo facturado, y cuentas de los meses de junio - septiembre de 2012, por la suma de $1.158.130.351 Una vez finalizado el término de ejecución del contrato N°304, es decir agosto – octubre de 2012, se observó que la entidad radicó cuentas en los meses de noviembre a diciembre, facturas de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2012, por la suma de $1.141.968.978, $1.463.979.185 y 1.939.135.916 respectivamente, correspondientes al término de ejecución del contrato. En el mes de noviembre de 2012, la entidad facturó $7.622.074.926, de los cuales presentó cuentas por la suma de $5.126.929.631, equivalente al 67% de lo facturado, y cuentas de los meses de enero - septiembre de 2012, por la suma de $2.520.739.293. En el mes de diciembre de 2012, la entidad facturó $5.038.669.890, de los cuales presentó cuentas por la suma de $4.042.176.304, equivalente al 80% de lo facturado, y cuentas de los meses de enero - noviembre de 2012, por la suma de $1.317.175.136. Una vez finalizado el término de ejecución del contrato N°341, es decir noviembre – diciembre de 2012, se observó que la entidad radicó cuentas en el mes de diciembre facturas de noviembre de 2012, por la suma de $1.042.926.726, correspondientes al término de ejecución del contrato. El incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista, obedece a la falta de capacitación del procedimiento que se adelanta en este proceso, lo cual no garantiza la integridad y consistencia de la información digitada, tal como se exige en la el numeral 4 de la cláusula tercera del contrato, así mismo, no se evidencian soportes que constaten la responsabilidad del contratista sobre las glosas generadas a causa del proceso de facturación. La falta de mecanismos de control y seguimiento al proceso contractual originan un hallazgo administrativo, con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento de lo contemplado en el artículo 209 de la Constitución Política, os artículos 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, numeral 1 del artículo 11 de la ley 1474 de 2011, al tenor

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________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Efectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión PúblicaEfectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión PúblicaEfectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión PúblicaEfectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión Pública

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de lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 34 de la ley 734 de 2002. Presunta incidencia fiscal en la suma de $521.463.363, equivalentes al 50% del contrato, representada en el uso indebido de los recursos públicos causado por una gestión antieconómica por parte del Hospital, entendida, como la ausencia de análisis costo – beneficio, y una adecuada planificación, que le permitiera determinar y corregir los verdaderos problemas de facturación y un efectivo flujo de recursos que garanticen un servicio eficiente, eficaz y oportuno, acorde con lo establecido en el artículo 6 Ley 610 de 2000.

Hallazgo N°13. Contratos Adicionados sin Justificación.

1. Contrato N°304 del 01 de septiembre al 31 de octubre de 2012, suscrito entre la E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería y Suministros Integrales en Salud Limitada, con el objeto, según clausula primera del mismo, de suministrar a todo costo los servicios de administración del sistema de facturación y cartera para la E.S.E Hospital San Jerónimo, incluidos los subprocesos que sean pertinentes al mismo. Por la suma de $536.000.000.

Modificaciones al Contrato 304: Contrato Adicional de fecha 01 de septiembre, adicionando la suma de $15.000.000, modificando la cláusula 4 del contrato relacionada con el objeto contractual, el cual no coincide con el objeto inicial del contrato, esta adición se realiza en la fecha de suscripción del contrato inicial, sin justificación, constituyendo la póliza que ampara la adición con fecha 24 de septiembre de 2012, evidentemente posterior a la fecha de adición.

• Contrato Adicional de fecha 01 de octubre de 2012, se realiza modificación al

contrato N°304, no obstante, la descripción del contrato hace referencia al contrato N°268 y se adiciona el valor de $39.000.000, y se anexa póliza, que presenta inconsistencias de constitución por la Empresa Aseguradora Seguros del Estado. La irregularidad relacionada con la póliza se consolida en el hallazgo número 35.

2. Contrato N°341 del 01 de noviembre al 31 de diciembre de 2012, suscrito entre la E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería y Suministros Integrales en Salud Limitada, con el objeto, según clausula primera del mismo, de suministrar a todo costo los servicios de administración del sistema de facturación y cartera para la E.S.E Hospital San Jerónimo, incluidos los subprocesos que sean pertinentes al mismo. Por la suma de $605.765.000. La póliza que ampara el contrato presenta inconsistencias de emisión por la Empresa Aseguradora Seguros del Estado. La irregularidad relacionada con la póliza se consolida en el hallazgo número 35.

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Modificaciones al Contrato 341: Contrato adicional de fecha 03 de diciembre 2012, adicionando la suma de $49.365.900, modificando la cláusula 4 del contrato, sin justificación específica del valor adicionado, constituyendo la póliza que ampara la adición con fecha 26 de diciembre de 2012. Por lo tanto, las modificaciones realizadas a los contratos Nº 304 y 341, sin justificación alguna, por la suma de $64.365.900, son considerados presunto detrimento patrimonial.

3. Mediante oficio emitido por Colombia Sueña, donde enuncia que “por la demanda de usuarios ha contratado 3 nuevos médicos, y solicitan una adición al contrato”. Con fecha 24 de septiembre a 36 días de finalizar el contrato, anexándose cotización donde se relaciona el valor de dos meses. La E.S.E Hospital San Jerónimo teniendo en cuenta la solicitud del proveedor, realiza modificación del Contrato No. 286 de fecha primero (1) de Octubre de 2012 – El encabezado enuncia modificación cláusula segunda y el cuerpo hacen referencia a la modificación sexta del contrato, adicionando la suma de $46.950.084, enuncia que la adición tiene vigencia del 24 de septiembre al 31 de octubre de 2012, amparada presupuestalmente por el CDP No. 783 de fecha 24 de Septiembre de 2012 – Rubro: 10202000101 – Servicios Técnicos $54.000.000 y Compromiso Presupuestal No. 956 de fecha primero (1) de octubre de 2012 – Rubro: 10202000101 – Servicios Técnicos $46.950.054. Al tener en cuenta el presupuesto que justifica la modificación, se relaciona un costo mensual de $27.000.000, y se realiza adición por $46.950. 054, lo que indica que se adicionó la suma de $19.950.054, sin justificación. Así mismo se realiza modificación cláusula sexta del Contrato 372, por valor de $7.000.000. Vigencia de la Adición del Tres (3) al 31 de diciembre de 2012, amparada presupuestalmente por CDP No. 991 de fecha tres (3) de diciembre de 2012 – Rubro: 10202000101 – Servicios Técnicos $7.000.000 y compromiso presupuestal No. 1188 de fecha tres (3) de diciembre de 2012 – Rubro: 10202000101 – Servicios Técnicos $7.000.000, sin justificación alguna.

Por lo anteriormente descrito, las modificaciones realizadas a los contratos N°286 y 372, por la suma de $26.950.054, adicionados sin justificación alguna son considerados presunto detrimento patrimonial.

4. Contrato N°044 del 01 de enero de 2012, suscrito entre la E.S.E Hospital San

Jerónimo de Montería y Cooprogresar, con el objeto, según clausula primera del mismo, El proveedor se obliga con la E.S.E a la ejecución de procesos y subprocesos en el área de auxiliar de enfermería, laboratorio, enfermeras profesionales y bacteriología. Por la suma de $1.066.689.000. Duración: Del 01 de enero al 29 de febrero de 2012.

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Modificaciones al Contrato Nº044, Contrato adicional de fecha 01 de febrero de 2012, adicionando la suma de $514.723.031 y adición del 1 de febrero de 2012, por valor de $18.621.469.

5. Contrato N°135 del 30 de marzo de 2012, suscrito entre la E.S.E Hospital San

Jerónimo de Montería y Cooprogresar, con el objeto, según clausula primera del mismo, El proveedor se obliga con la E.S.E a la ejecución de procesos y subprocesos en el área de auxiliar de enfermería, laboratorio, enfermeras profesionales y bacteriología. Modificaciones al Contrato Nº135, Contrato adicional de fecha 26 de abril de 2012, adicionando la suma de $19.000.000.

Por lo anteriormente descrito, las modificaciones realizadas a los contratos N°044 y 135, por la suma de $552.344.500, adicionados sin justificación alguna son considerados presunto detrimento patrimonial.

Lo anterior evidencia la falta de planeación al no elaborar estudios previos, debilidades en control y seguimiento del proceso contractual al no justificar los valores adicionados al contrato, contraviniendo los principios de economía y responsabilidad, establecidos en los artículos 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, considerándose falta disciplinaria al tenor de lo establecido en el 31 de la Ley 734 de 2002, una presunto hallazgo penal teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 599 de 2000 y un presunto hallazgo fiscal por la suma de $643.660.454, correspondiente a las adiciones realizadas sin justificación, por la inadecuada e incorrecta adquisición y planeación de los bienes con sujeción al principio de eficiencia, establecidos en el artículo 3 y por el menoscabo producido por una gestión fiscal antieconómica, según el artículo 6 de la Ley 610 de 2000.

� Contratación con Cooperativas

La ESE Hospital San Jerónimo de Montería, contrató con las COOPERATIVA DE TRABAJO COOMEDICAS y Sociedad de Médicos del San Jerónimo, para suministro de personal en los diferentes procesos. Hallazgo N°14. Contratos con Cooperativa. CONTRATO No. 001 – 1 de enero de 2012 y No. 095 – 29 de febrero de 2012 CONTRATISTA: Cooperativa de trabajo Asociados de Médicos Asociados “COOMEDICAS”.

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VALOR: $178.610.500 y $267.915.750 respectivamente. OBJETO: Atención de procesos y subprocesos en salud por parte de la cooperativa de trabajo asociado, especialmente la ejecución dentro del macroproceso “gestión de cirugía” del proceso de gestión de anestesiología a los usuarios de la ese, que demande el servicio. Irregularidades: El Gerente solicita Certificado de Disponibilidad para el contrato 095, el día 28 de marzo de 2012; no obstante el CDP No. 205 se expide con fecha 28 de febrero de 2012, es decir que éste se encontraba expedido cuando se solicitó, el contrato se firma el 29 de febrero de 2012, sin embargo el Registro presupuestal se expide el día 1° de marzo de 2012. Es decir que se evidencia la legalización de hechos cumplidos. Vulnerando las normas presupuestales. En la carpeta de los archivos de los contratos 001 y 095 reposan los siguientes documentos: CDP, RP, contrato, pólizas, ASOPAGOS cotizando salud y parafiscales, RUT, fotocopia de cédula solo del representante legal, certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 2 de junio de 2011, antecedentes fiscales de fecha 31 de marzo de 2011, cámara de comercio certificado de existencia de entidades sin ánimo de lucro, se observa que los documentos anexos como antecedentes a la firma del contrato 001-2012 se encuentran vencidos. No aportaron antecedentes judiciales. Contraviniendo la Ley 190. En los dos (2) contrato en la cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA ANEXOS contrato 001-2012 y VIGESIMA CUARTA ANEXOS contrato 095-2012 establece que harán parte integral del contrato los documentos como: “certificado de inscripción en el registro de prestadores de servicios de salud; declaración juramentada ante notario de no hallarse incurso en las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la ley; título de idoneidad profesional de los profesionales que estén directamente relacionados con la prestación de servicios de salud, que incluye fotocopia de diploma médico general y de especialista y la tarjeta profesional; además anexaran una relación que contenga nombre, documento de identidad, profesión y especialización, dirección, teléfono, número de registro profesional o tarjeta profesional de cada especialista que vaya a prestar los servicios profesionales en el hospital; fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad, descripción de los macro procesos de gestión de cirugías y anestesia”; documentos éstos que no fueron evidenciados en la carpeta ni en los pagos del contrato, incumpliendo así con las cláusulas en mención. El contrato No. 001: Inició según acta el día 1° de enero de 2012. Esta acta no fue firmada por el contratista, es decir no hay evidencia del inicio de la ejecución. Sin embargo el término estipulado para la ejecución del contrato está estipulado en el contrato desde el 1° de enero al 29 de febrero de 2012. El contrato No. 095- este contrato no presenta acta de inicio. Sin embargo la vigencia para la ejecución del contrato está estipulada en el contrato desde el 1° de marzo al 31 de mayo de 2012.

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Además de incumplir con lo estipulado en la cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA ANEXOS contrato 001-2012 y VIGÉSIMA CUARTA ANEXOS contrato 095-2012 en cuanto a los documentos que debió aportar el contratista, y que los aportados como antecedentes se encontraban vencidos, el contrato inició sin estar debidamente legalizado dado a que las pólizas de cumplimiento y de responsabilidad civil, presentan las siguientes fechas de expedición y de aprobación:

CONTRATO POLIZAS APROBACIÓN

001 PÓLIZA CONFIANZA No. GU008250 EXP 04/01/12 CUMPLIMIENTO POLIZA CONFIANZA No. ROO01548 EXP: 04/01/12 RESPONSABILIDAD CIVIL

04/01/12

095 PÓLIZA CONFIANZA No. GU008550 EXP 23/03/12 CUMPLIMIENTO POLIZA CONFIANZA No. ROO01600 EXP: 23/03/12 RESPONSABILIDAD CIVIL

23/03/12

PAGOS DE LOS CONTRATOS:

MES

No. DE COMPROBANTE DE EGRESO - FECHA –

No. DE CHEQUE

VALOR OBSERVACIONES

PAGOS CONTRATO No. 001 MESES ENERO FEBRERO

000004709 24/05/2012 Cheque No. 1570113 000005147 27/06/2012 Cheque No. 1570264

89.305.250 89.305.250

SOPORTE PAGO DE ENERO: Anexan planilla de ASOPAGOS reportando periodo de salud, riesgos profesionales y parafiscales del mes de abril pero con marca de agua que dice sin pagar, es decir no se tiene certeza que esta empresa esté al día en los aportes a seguridad social y parafiscales. Anexan factura de cobro No. 0126 de fecha 30 de enero de 2012 – mes de enero por $89.305.250. Anexan auditoría del contrato por parte del interventor en el cual estipula que en enero se realizaron 880 cirugías (534 urgencias y 346 programadas). SOPORTE PAGO FEBRERO: anexan cuenta de cobro febrero, antecedentes disciplinarios y fiscales de 30 de mayo de 2012, cámara de comercio, antecedentes judiciales de 1 de junio de 2012, factura de cobro No. 0127 de fecha 29 de febrero. Contrato, póliza, CDP Y RP, Anexan auditoría del contrato por parte del interventor en el mes de febrero se realizaron 987 cirugías (550 de urgencias y 437 programadas); Por parte del contratista no existen registros de los servicios prestados en los meses de enero – febrero.

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Es importante anotar que estos pagos fueron cobrados por una persona distinta al contratista, LISETH MORALES CC. 1.067.902.880 y no se evidenció poder que otorgara el cobro del cheque, lo cual permite evidenciar que no hay claridad en el pago.

PAGO CONTRATO No. 095 MES DE MARZO

0000005379 16/07/2012 Cheque No. 3276953

89.305.250 SOPORTE PAGO DE MARZO: anexan factura No. 0128 por valor de $89.305.250 mes de marzo de fecha 29 de marzo de 2012. En este pago anexan una planilla sin firma de las cirugías en el mes de marzo donde relacionan que fueron en total 1.570, sin embargo según las estadísticas del hospital en el mes de marzo se realizaron 1.043. Anexan auditoría del contrato por parte del interventor en el mes de marzo se realizaron 1.043 cirugías Es importante anotar que estos pagos fueron cobrados por una persona distinta al contratista, LISETH MORALES CC. 1.067.902.880 y no se evidenció poder que otorgara el cobro del cheque, lo cual permite evidenciar que no hay claridad en el pago.

PAGO CONTRATO No. 095 MES DE ABRIL

0000005693 17/08/2012 Cheque No. 3277121

89.305.250 SOPORTE PAGO DE ABRIL: anexan factura No. 0129 por valor de $89.305.250 mes de abril de fecha 30 de abril de 2012. En este pago anexan una planilla sin firma de las cirugías en el mes de abril donde relacionan que fueron en total 1.323, sin embargo según las estadísticas del hospital en el mes de abril se realizaron 917. Anexan auditoría del contrato por parte del interventor en el mes de abril se realizaron 917 cirugías Es importante anotar que estos pagos fueron cobrados por una persona distinta al contratista PEDRO RUEDA CC 13848381 y no se evidenció poder que otorgara el cobro del cheque, lo cual permite evidenciar que no hay claridad en el pago.

PAGO CONTRATO No. 095 MES DE MAYO

0000005997 01/10/2012 Cheque No. 3277273

89.305.250 SOPORTE PAGO DE MAYO: anexan factura No. 0130 por valor de $89.305.250 mes de Mayo de fecha 30 de mayo de 2012. En este pago anexan una planilla sin firma de las cirugías en el mes de mayo donde relacionan que fueron en total 1.460, sin embargo según las estadísticas del hospital en el mes de mayo se realizaron 1.018. Anexan auditoría del contrato por parte del interventor en el mes de mayo se realizaron

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1.018 cirugías. Es importante anotar que estos pagos fueron cobrados por una persona distinta al contratista, LISETH MORALES CC. 1.067.902.880 y no se evidenció poder que otorgara el cobro del cheque, lo cual permite evidenciar que no hay claridad en el pago.

MES No. DE COMPROBANTE DE EGRESO - FECHA – No. DE CHEQUE

VALOR OBSERVACIONES

PAGOS CONTRATO No. 001 MESES ENERO FEBRERO

000004709 24/05/2012 Cheque No. 1570113 000005147 27/06/2012 Cheque No. 1570264

89.305.250 89.305.250

SOPORTE PAGO DE ENERO: Anexan planilla de ASOPAGOS reportando periodo de salud, riesgos profesionales y parafiscales del mes de abril pero con marca de agua que dice sin pagar, es decir no se tiene certeza que esta empresa esté al día en los aportes a seguridad social y parafiscales. Anexan factura de cobro No. 0126 de fecha 30 de enero de 2012 – mes de enero por $89.305.250. Anexan auditoría del contrato por parte del interventor en el cual estipula que en enero se realizaron 880 cirugías (534 urgencias y 346 programadas). SOPORTE PAGO FEBRERO: anexan cuenta de cobro febrero, antecedentes disciplinarios y fiscales de 30 de mayo de 2012, cámara de comercio, antecedentes judiciales de 1 de junio de 2012, factura de cobro No. 0127 de fecha 29 de febrero. Contrato, póliza, CDP Y RP, Anexan auditoría del contrato por parte del interventor en el mes de febrero se realizaron 987 cirugías (550 de urgencias y 437 programadas); Por parte del contratista no existen registros de los servicios prestados en los meses de enero – febrero. Es importante anotar que estos pagos fueron cobrados por una persona distinta al contratista, LISETH MORALES CC. 1.067.902.880 y no se evidenció poder que otorgara el cobro del cheque, lo cual permite evidenciar que no hay claridad en el pago.

PAGO CONTRATO No. 095 MES DE MARZO

0000005379 16/07/2012 Cheque No. 3276953

89.305.250 SOPORTE PAGO DE MARZO: anexan factura No. 0128 por valor de $89.305.250 mes de marzo de fecha 29 de marzo de 2012. En este pago anexan una planilla sin firma de las cirugías en el mes de marzo donde relacionan que fueron en total 1.570, sin embargo según las

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estadísticas del hospital en el mes de marzo se realizaron 1.043. Anexan auditoría del contrato por parte del interventor en el mes de marzo se realizaron 1.043 cirugías Es importante anotar que estos pagos fueron cobrados por una persona distinta al contratista, LISETH MORALES CC. 1.067.902.880 y no se evidenció poder que otorgara el cobro del cheque, lo cual permite evidenciar que no hay claridad en el pago.

PAGO CONTRATO No. 095 MES DE ABRIL

0000005693 17/08/2012 Cheque No. 3277121

89.305.250 SOPORTE PAGO DE ABRIL: anexan factura No. 0129 por valor de $89.305.250 mes de abril de fecha 30 de abril de 2012. En este pago anexan una planilla sin firma de las cirugías en el mes de abril donde relacionan que fueron en total 1.323, sin embargo según las estadísticas del hospital en el mes de abril se realizaron 917. Anexan auditoría del contrato por parte del interventor en el mes de abril se realizaron 917 cirugías Es importante anotar que estos pagos fueron cobrados por una persona distinta al contratista, PEDRO RUEDA CC 13848381 y no se evidenció poder que otorgara el cobro del cheque, lo cual permite evidenciar que no hay claridad en el pago.

PAGO CONTRATO No. 095 MES DE MAYO

0000005997 01/10/2012 Cheque No. 3277273

89.305.250 SOPORTE PAGO DE MAYO: anexan factura No. 0130 por valor de $89.305.250 mes de Mayo de fecha 30 de mayo de 2012. En este pago anexan una planilla sin firma de las cirugías en el mes de mayo donde relacionan que fueron en total 1.460, sin embargo según las estadísticas del hospital en el mes de mayo se realizaron 1.018. Anexan auditoría del contrato por parte del interventor en el mes de mayo se realizaron 1.018 cirugías Es importante anotar que estos pagos fueron cobrados por una persona distinta al contratista LISETH MORALES CC. 1.067.902.880 y no se evidenció poder que otorgara el cobro del cheque, lo cual permite evidenciar que no hay claridad en el pago.

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Es evidente que estos dos (2) contratos suscritos con la Cooperativa COOMEDICAS, presentan irregularidades en cada una de sus etapas contractuales, donde se evidencia la legalización de hechos cumplidos hasta incertidumbre en sus pagos. La conducta del Interventor del contrato al iniciar el contrato sin estar debidamente legalizado se considera violatoria de los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política en concordancia con los principios de la función administrativas establecidos en el artículo 3 de la ley 489 de 1998. Igualmente, se inició sin el lleno de los requisitos legales, vulnerando lo dispuesto en el art. 22 del Decreto 115 de 1996. Además se constituye en falta disciplinaria tal como se consagra en la Ley 734 de 2002. Es importante, además de todas las anteriores inconsistencias estructuradas, recordar la prohibición que en materia de contratación se presenta con las Cooperativas de trabajo:

• El artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo, consagró lo siguiente: “ARTÍCULO 63. CONTRATACIÓN DE PERSONAL A TRAVÉS DE COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.

• La Ley 1438 de 2011, mediante la cual se reformó el sistema general de

seguridad social en salud en el artículo 103 dispuso lo siguiente: “CONTRATACIÓN DEL PERSONAL MISIONAL PERMANENTE. El personal misional permanente de las Instituciones públicas Prestadoras de Salud no podrá estar vinculado mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asociado que hagan intermediación laboral, o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte sus derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.

• Posteriormente el Gobierno Nacional expido el Decreto 2025 del 8 de junio de

2011 reglamentario del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010.

• Luego la Ley 1450 del 16 de junio de 2011, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 en su artículo 276 derogó en forma expresa el parágrafo del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010; igualmente deroga tácitamente las disposiciones que le sean contrarias, es decir el parágrafo transitorio del artículo 103 de la Ley 1438 de 2011

• En suma, el plazo establecido en el parágrafo transitorio de las Leyes 1429 de

2010 y la Ley1438 de 2011, fue objeto de derogatoria lo cual conlleva a que a

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partir del 16 de junio de 2011 quedó expresamente prohibido a las Instituciones Públicas y Privadas Prestadoras de Servicios de Salud la contratación del personal misional que se encuentran vinculados mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asociado que realicen intermediación laboral o bajo vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.

Las anteriores anotaciones fueron objeto de la emisión de una Función de Advertencia dirigida a la ESE, por parte de la Contraloría General del Departamento de Córdoba, la cual resultó de la Auditoria que se realizó a la ESE Hospital San jerónimo en el mes de octubre de 2012, teniendo en cuenta que la ESE no acató estas disposiciones de Ley, y continuó contratando con cooperativas, se considera que se produjo un posible detrimento al patrimonio público la suma contratada con la Cooperativa COOMEDICAS de $446.526.250, generada por una gestión fiscal antieconómica y antijurídica. Igualmente la conducta del representante legal de la ESE al realizar este tipo de contratos en contravía de la Ley se constituye en constituye en falta disciplinaria tal como se consagra en la Ley 734 de 2002 y penal por suscribir contratos sin el lleno de requisitos legales, violando el principio de legalidad.

Hallazgo N°15. Inconsistencias en Contrato No 20 – 2012. La E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería, suscribió el contrato N° 20 de fecha 01 de enero al 31 de marzo del 2012, con la SOCIEDAD DE MEDICOS GENERALES DE SAN JERONIMO LTDA, cuyo objeto consistió en la gestión y ejecución de procesos asistenciales de Medicina general en las unidades de cuidados intensivos y Hospitalización en la E.S.E, por la suma de $248.931.828, presentando las siguientes irregularidades:

• Incumplimiento de lo establecido en los literales a), b) y d), establecidos en la de la cláusula quinta – OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR – DE ESTRICTO DE LEY , al no anexarse el pago de los aportes al sistema de seguridad social correspondiente a las listas de chequeo establecidas como auditoría de contrato.

• Igualmente, el contrato estipula en la cláusula VIGESIMA PRIMERA ANEXOS que harán parte integral del contrato documentos como: certificado de existencia y representación legal expedido por cámara de comercio (expedida el 25/01/2012), títulos de idoneidad profesional de los especialistas que estén directamente relacionados con la prestación de servicios de salud, fotocopia del diploma de médico general y de especialistas; NIT, certificado de paz y salvo impuestos departamentales; estos documentos no fueron evidenciados

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en la carpeta donde se archiva el contrato, violando el Numeral t de la cláusula quinta del respectivo contrato.

• Teniendo en cuenta la fecha de expedición y aprobación de las pólizas se evidencia que el contrato inició sin estar debidamente legalizado, además no contenía los documentos esenciales para su ejecución. Constituyéndose en un contrato que se ejecutó sin el lleno de los requisitos legales.

• No se evidenció el certificado expedido por el Revisor Fiscal o el representante Legal donde certifique el cumplimiento de las obligaciones de pago de aportes al sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscal como lo establece el numeral c de la cláusula quinta del respectivo contrato.

• No se evidencio informe de actividades efectuadas por el contratista. • No se evidencia el informe de la interventoría realizada por parte del

Interventor del contrato, incumpliéndose con lo establecido en los artículos artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011.

En relación a las anteriores inconsistencia relacionada con el contrato N°020, se configura un hallazgo de tipo administrativo por la falta de mecanismos de control y seguimiento al proceso contractual originan un hallazgo administrativo con presunta incidencia fiscal, por la suma de $248.931.828, debido a que la entidad generó un daño al patrimonial representada en el menoscabo de los bienes o recursos públicos ocasionado por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente como lo establece el Artículo 6 de la Ley 610 de 2000; con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento de lo contemplado en el artículo 209 de la Constitución Política, los artículos 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y la Ley 734 de 2002; y presunta incidencia penal por suscribir contratos sin el lleno de requisitos legales, violando el principio de legalidad.

Hallazgo N°16. Inconsistencias en Contrato No 154 La E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería, suscribió el contrato N°154 de fecha 01 al 30 de abril del 2012, con la SOCIEDAD DE MEDICOS GENERALES DE SAN JERONIMO LTDA, cuyo objeto consistió en la gestión y ejecución de procesos asistenciales de Medicina general en las unidades de cuidados intensivos y Hospitalización en la E.S.E, por la suma de $82.977.276, presentando las siguientes irregularidades:

• Las pólizas fueron expedidas y aprobadas posterior al acta de inicio; además no se evidenciaron documentos soportes (antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, hoja de vida, declaración juramentada de bienes), del contrato.

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• Incumplimiento de la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA ANEXOS del contrato, donde estipulan que harán parte integral del contrato documentos como: certificado de existencia y representación legal expedido por cámara de comercio, títulos de idoneidad profesional de los especialistas que estén directamente relacionados con la prestación de servicios de salud, fotocopia del diploma de médico general y de especialistas; NIT, certificado de paz y salvo impuestos departamentales; estos documentos no fueron evidenciados en la carpeta donde se archiva el contrato 154. Es decir que no se evidenció la transparencia en la etapa precontractual.

• No se evidencio el certificado expedido por el Revisor Fiscal o el representante Legal donde certifique el cumplimiento de las obligaciones de pago de aportes al sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscal como lo establece el numeral c de la cláusula quinta del respectivo contrato.

• No se evidencio informe de actividades efectuadas por el contratista. • No se evidencia el informe de interventoría realizada por parte del Interventor

del contrato.

En relación a las anteriores inconsistencia relacionada con el contrato N°020, se configura un hallazgo de tipo administrativo por la falta de mecanismos de control y seguimiento al proceso contractual con presunta incidencia fiscal, por la suma de $82.977.276, debido a que la entidad generó un daño al patrimonial representada en el menoscabo de los bienes o recursos públicos ocasionado por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente como lo establece el Artículo 6 de la Ley 610 de 2000; con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento de lo contemplado en el artículo 209 de la Constitución Política, los artículos 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011 y la Ley 734 de 2002; y presunta incidencia y penal por suscribir contratos sin el lleno de requisitos legales, violando el principio de legalidad.

Hallazgo N°17. Inconsistencias en Contrato No 183 y 262 CONTRATISTA: SOCIEDAD DE MEDICOS GENERALES DEL SAN JERONIMO LTDA OBJETO: GESTION Y EJECUCION DE PROCESOS ASISTENCIALES DE MEDICINA GENERAL ENLAS UNIDADES DE CUIADOS INTENSIVOS Y HOSPITALIZACION EN LA ESE.

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No. FECHA

VALOR

PLAZO IMP. PRESUPUESTAL

GARANTIAS INTERVENTOR

183 – 30 de abril de 2012

165.954.552

2 MESES

CDP No. 441 30/04/2012

RP No. 473 02/05/2012

POLIZA CUMPLIMIENTO LIBERTY No. 2051660 EXP 15/05/2012 POLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL LIBERTY No. 411123 EXP 15-05-12.

PROFESIONAL ESPECIALIZADO ASIGNADO AL AREA

262 – 1 de julio de 2012

60.581.000

2 MESES CDP No. 621 30/06/2012

RP No. 679 01/07/2012

POLIZA CUMPLIMIENTO LIBERTY No. 2076830 EXP 16/07/2012 POLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL LIBERTY No. 418182 EXP 16-07-12.

La ESE en la vigencia fiscal suscribió contratos con la Sociedad de Médicos General del San jerónimos, en los cuales se evidenció las siguientes irregularidades: ETAPA PRE CONTRACTUAL CONTRATO 183-12: en la carpeta de archivo del contrato solo se evidenció el contrato, CDP, RP, pólizas, aportes a seguridad social y parafiscal periodo Junio. Acta de inicio de fecha 1 de mayo de 2012. En este contrato se evidencia la legalización de hechos cumplidos y ejecución de contrato sin el lleno de los requisitos legales, toda vez que el RP fueron expedido posterior a la suscripción e inicio del contrato; las pólizas fueron expedidas y aprobadas posterior al acta de inicio; además no se evidenciaron documentos soportes (antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, hoja de vida, declaración juramentada de bienes), del contrato. Tampoco cumplieron la cláusula VIGESIMA PRIMERA ANEXOS del contrato, donde estipulan que harán parte integral del contrato documentos como: certificado de existencia y representación legal expedido por cámara de comercio, títulos de idoneidad profesional de los especialistas que estén directamente relacionados con la prestación de servicios de salud, fotocopia del diploma de médico general y de especialistas; NIT, certificado de paz y salvo impuestos departamentales; estos documentos no fueron evidenciados en la carpeta donde se archiva el contrato 183. Es decir que no se evidenció la transparencia en la etapa precontractual. La conducta del representante legal al suscribir y ejecutar un contrato sin apropiación presupuestal se constituye en falta disciplinaria según la Ley 734 de 2002, igualmente vulnera lo establecido en el decreto 115 de 1998 art. 22, también se evidencia la violación de los principios de la administración pública consagrados en la Constitución.

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CONTRATO 262-12: en la carpeta de archivo del contrato solo se evidenció el contrato, CDP, RP, pólizas, aportes a seguridad social y parafiscal periodo Agosto. Las pólizas fueron expedidas y aprobadas posterior al inicio del contracto; además no se evidenciaron documentos soportes (antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales, hoja de vida, declaración juramentada de bienes), del contrato. Tampoco cumplieron la cláusula VIGESIMA PRIMERA ANEXOS del contrato, donde estipulan que harán parte integral del contrato documentos como: certificado de existencia y representación legal expedido por cámara de comercio, títulos de idoneidad profesional de los especialistas que estén directamente relacionados con la prestación de servicios de salud, fotocopia del diploma de médico general y de especialistas; NIT, certificado de paz y salvo impuestos departamentales; estos documentos no fueron evidenciados en la carpeta donde se archiva el contrato 262. Es decir que no se evidenció la transparencia en la etapa precontractual. ETAPA CONTRACTUAL CONTRATO 183-12: Según acta inició el 1 de mayo de 2012 CONTRATO 262-12 según acta inició el 1 de junio de 2012, lo cual no es coherente, teniendo en cuenta que el contrato es firmado en julio. ETAPA POST CONTRACTUAL CONTRATO 183-12: este contrato no ha sido liquidado. CONTRATO 262-12: este contrato no ha sido liquidado. PAGOS EFECTUADOS: CONTRATO 183-2012: Mediante comprobante. 00000006003 de fecha 01 de octubre de 2012, cancelan los servicios del mes de mayo, por valor de $73.434.890, con el cheque No. 3277279, factura de cobro No. 0056 sin fecha por $82.977.276.Mediante comprobante. 00000006316 de fecha 13 de noviembre de 2012, cancelan los servicios del mes de junio, por valor de $73.434.890, con el cheque No. 5157833, factura de cobro No. 0058 sin fecha por $82.977.276. CONTRATO 262-2012: Mediante comprobante. 00000006595 de fecha 30 de Noviembre de 2012, cancelan los servicios del mes de julio, por valor de $53.614.185, con el cheque No. 5157967, factura de cobro No. 0060 sin fecha por $60.581.000 en este pago anexan antecedentes disciplinarios de fecha 9 de agosto. En estos pagos que se realizaron de los contratos anteriormente relacionados, no anexan cumplimiento del objeto contractual, es decir no existe un certificado que determine la satisfacción del servicio prestado, ni que evidencie las actividades realizadas por los médicos que prestaron el servicio.

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Los informe de interventoría de los meses julio, junio, mayo y abril son los mismos solo cambia el mes. En los informes de interventoría tampoco se evidencia detalladamente las actividades realizadas por los médicos en cumplimiento al objeto contractual, este es un informe que no determina la ejecución del contrato. De acuerdo a las inconsistencias evidenciadas se puede establecer que el interventor no realizó una correcta vigilancia en la ejecución del contrato. Vulnerando lo establecido en la Ley 1474 de 2011, art 83. Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. En conclusión, todas las inconsistencias anotadas anteriormente y que se produjeron en cada una de las etapas contractuales, denotan la vulneración de los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política en concordancia con los principios de la función administrativas establecidos en el artículo 3 de la ley 489 de 1998. Estableciéndose que la contratación se realizó sin el lleno de los requisitos legales, vulnerando lo dispuesto en el art. 22 del Decreto 115 de 1996. La falta de requisitos legales, sumadas a la falta de documentos que soporten la ejecución de los contratos generan a la ESE un posible detrimento al patrimonio por el valor del contrato en la suma de $226.535.552, debido a una gestión fiscal antieconómica, antijurídica, y a una inadecuada administración de los recursos públicos.

� Contrato de Prestación de Servicios

Hallazgo Nº18. Inconsistencias en Contratos de Prestación de Servicio N°035 y 140.

1. LA E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería suscribió el contrato N°035 de 2012 con J.A.S.O Ltda., del 01 de enero al 31 de marzo de 2012, por la suma de $35.279.166;Contrato No 140 de fecha 30 de Marzo del 2012 por la suma de $11.759.722 ; el contrato No 322 de fecha 30 de abril del 2012, por la suma de $36.000.000 y el contrato No 178 de fecha 30 de abril del 2012 por la suma de $144.000.000, suscrito entre la E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería y el representante Legal de J.A.S.O, con objeto, según clausula primera, la elaboración, confección y reparación de ropa hospitalaria. Además de las labores inherentes a la elaboración permanente de material quirúrgico que se requiera, las telas y material a utilizar debe ser material hospitalario. En los cuales se evidenciaron las siguientes inconsistencias:

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Contrato No 035 de fecha 1 de enero de 2012 suscrito entre la ESE hospital San Jerónimo y el representante Legal de J.A.S.O por la suma de $35.279.166:

• No se realizó control y seguimiento en la etapa pre contractual, evidenciándose deficiencias relacionadas con: no anexan soportes del contratista, como son, Rut, hoja de vida, no anexan certificado de contraloría, procuraduría, certificado de cámara de comercio.

• No se anexa suscripción del acta de inicio. • No se anexan el informe de actividades realizadas durante por parte del

contratista. • El beneficiario de los comprobantes de egreso N° 4040 y 4646, soporte del

pago del contrato, no corresponde al contratista, como tampoco se anexa poder autenticado que autorice la cancelación del contrato.

• En el contrato en mención se incumplió el Numeral f de la cláusula cuarta (obligación del proveedor) al no anexar al contrato las hojas de vida y el listado de sus trabajadores que son una parte importante en el desarrollo del objeto contractual.

• Por otra parte el contrato no establece unos niveles de producción mínimos en la elaboración, confección y reparación de la ropa hospitalaria, que garantizan la necesidad de este servicio todo lo dicho teniendo en cuenta que estos pagos se hacen mensuales sin tener en cuenta los niveles de producción.

• No se evidencia soporte documental del recibido del bien o servicio, relacionado con el cumplimiento del objeto contractual.

Contrato No 140 de fecha 30 de Marzo del 2012 por la suma de $11.759.722 suscrito entre la ESE Hospital San Jerónimo y el representante Legal de J.A.S.O se evidenciaron las siguientes inconsistencias:

• De igual forma se evidenció que la póliza No 300024755 fue expedida el 17 de mayo de 2012, lo cual es evidente que el contrato no estuvo asegurado en el periodo de ejecución.

• El beneficiario del comprobante de egreso N° 4957 de fecha 14 de junio de 2012, soporte del pago del contrato, no corresponde al contratista, como tampoco se anexa poder autenticado que autorice la cancelación del contrato.

• En el contrato en mención se incumplió el Numeral f de la cláusula cuarta (obligación del proveedor) al no anexar al contrato las hojas de vida y el listado de sus trabajadores que son una parte importante en el desarrollo del objeto contractual.

• Por otra parte el contrato no establece unos niveles de producción mínimos en la elaboración, confección y reparación de la ropa hospitalaria, que garantizan

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la necesidad de este servicio todo lo dicho teniendo en cuenta que estos pagos se hacen mensuales sin tener en cuenta los niveles de producción.

• No se evidencia soporte documental del recibido del bien o servicio, relacionado con el cumplimiento del objeto contractual.

En relación a las anteriores inconsistencia relacionadas con los contratos 035 y 140 se configura un hallazgo de tipo administrativo por la falta de mecanismos de control y seguimiento al proceso contractual, inexistencia de soportes documentales que evidencien el cumplimiento de las obligaciones contractuales, con presunta incidencia fiscal, por la suma de $47.038.888, debido a que la entidad genero un daño al patrimonial representada en el menoscabo de los bienes o recursos públicos ocasionado por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente como lo establece el Artículo 6 de la Ley 610 de 2000; con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento de lo contemplado en el artículo 209 de la Constitución Política, los artículos 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, el Articulo 22 del Decreto 115 de 1996 y la Ley 734 de 2002; y presunta incidencia penal por la celebración de contratos sin el lleno de los requisitos legales.

Hallazgo Nº19. Inconsistencias en Contratos de Prestación de Servicio N°322. Contrato No 322 de fecha 30 de abril del 2012 suscrito entre la ESE hospital San Jerónimo y el representante Legal de J.A.S.O Juan Alberto Sepúlveda Ochoa por la suma de $36.000.000 se evidenciaron las siguientes inconsistencias:

• Se evidenció que el contrato fue firmado el día 30 de abril de 2012 y el certificado de disponibilidad presupuestal fue expedido con fecha 26 de septiembre de 2012 y el Registro Presupuestal se expidió el 1 de octubre de 2012, constituyéndose este contrato en legalización de hechos causados.

• El beneficiario del comprobante de egreso 7258 de fecha 1 de febrero de 2013, soporte del pago del contrato, no corresponde al contratista, como tampoco se anexa poder autenticado que autorice la cancelación del contrato.

• Revisado el cumplimiento de las obligaciones contractuales, pactadas en la cláusula cuarta: Obligaciones del Proveedor, es importante resaltar lo estipulado en la cláusula cuarta, inciso d, se establece f. “anexar al contrato la hoja de vida y el listado de sus trabajadores”.

• Por otra parte el contrato no establece unos niveles de producción mínimos en la elaboración, confección y reparación de la ropa hospitalaria, que garantizan la necesidad de este servicio todo lo dicho teniendo en cuenta que estos pagos se hacen mensuales sin tener en cuenta los niveles de producción.

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• No se evidencia soporte documental del recibido del bien o servicio, relacionado con el cumplimiento del objeto contractual.

En relación a las anteriores inconsistencia relacionadas con los contratos 035 y 140 se configura un hallazgo de tipo administrativo por la falta de mecanismos de control y seguimiento al proceso contractual originan un hallazgo administrativo con presunta incidencia fiscal, por la suma de $36.000.000, debido a que la entidad generó un daño al patrimonial representada en el menoscabo de los bienes o recursos públicos ocasionado por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente como lo establece el Artículo 6 de la Ley 610 de 2000; con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento de lo contemplado en el artículo 209 de la Constitución Política, los artículos 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, el Artículo 22 del Decreto 115 de 1996 y la Ley 734 de 2002; y presunta incidencia penal por suscribir contratos sin el lleno de requisitos legales, violando el principio de legalidad.

Hallazgo Nº20. Inconsistencias en Contratos de Prestación de Servicio N°178. Contrato No 178 de fecha 30 de abril del 2012 suscrito entre la ESE Hospital San Jerónimo y el representante legal de J.A.S.O por la suma de $144.000.000 se evidenciaron las siguientes inconsistencias:

• El beneficiario de los comprobantes de egreso No 5362 de fecha 13 de julio, 5927 de fecha 14 de septiembre, 5679 de 15 de agosto, 6661 13 de diciembre y el 6323 de 13 de noviembre todos de la vigencia 2012, soporte del pago del contrato, no corresponde al contratista, como tampoco se anexa poder autenticado que autorice la cancelación del contrato.

• Revisado el cumplimiento de las obligaciones contractuales, pactadas en la cláusula cuarta: Obligaciones del Proveedor, es importante resaltar lo estipulado en la cláusula cuarta, inciso d, se establece f. “anexar al contrato la hoja de vida y el listado de sus trabajadores”.

• La póliza Cóndor de seguro de cumplimiento en favor de entidades estatales No 300024755 se expide el día 17 de mayo de 2012 y el contrato se firmó el 30 de abril de 2012.

• Se evidencio un desorden en relación al presente contrato debido a que existen dos contratos con el mismo Numero 178 firmado el 30 de abril de 2012, uno con vigencia del 1 de mayo al 31 de diciembre y el otro con vigencia del 1 de mayo al 30 de septiembre con el mismo beneficiario y el mismo objeto contractual pero modifican el monto del contrato uno por la suma de $144.000.000 y el otro por $90.000.000, esta irregularidad puede

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ocasionar futuras demandas en contra de la ESE en el sentido en que todos nacieron a su vida jurídica creando confusión con respecto del mismo.

• Por otra parte el contrato no establece unos niveles de producción mínimos en la elaboración, confección y reparación de la ropa hospitalaria, que garantizan la necesidad de este servicio todo lo dicho teniendo en cuenta que estos pagos se hacen mensuales sin tener en cuenta los niveles de producción.

• No se evidencia soporte documental del recibido del bien o servicio, relacionado con el cumplimiento del objeto contractual.

En relación a las anteriores inconsistencia relacionada con los contratos 035 y 140 se configura un hallazgo de tipo administrativo por la falta de mecanismos de control y seguimiento al proceso contractual con presunta incidencia fiscal, por la suma de $144.000.000, debido a que la entidad generó un daño al patrimonial representada en el menoscabo de los bienes o recursos públicos ocasionado por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente como lo establece el Artículo 6 de la Ley 610 de 2000; con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento de lo contemplado en el artículo 209 de la Constitución Política, los artículos 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, el Artículo 22 del Decreto 115 de 1996 y la Ley 734 de 2002; y presunta incidencia penal por la celebración de contratos sin el lleno de los requisitos legales.

Hallazgo N°21. Inconsistencia en Contratos de Prestación de Servicios Profesionales N°048, N°162 y N°196. La E.S.E Hospital San Jerónimo suscribió los contratos No. 048 de fecha primero (1) de Enero al 31 de marzo de 2012, por la suma de $17.160.000 - $5.720.000 mensual; el contrato No. 162 de fecha 30 de marzo al 30 de abril de 2012, Por la suma de $5.720.000 y el N°196 de fecha 01 al 30 de mayo, por la suma de $5.720.000, con el objeto según clausula primera de: Prestación de Servicios Profesionales de Abogado en Asesoría Jurídica y Asistencial Judicial, en Asuntos Laborales y Sindicales con permanencia obligatoria en la ESE durante dos semanas al mes. En el contrato N°048, el acta de inicio se suscribe el día 1° de Enero de 2012, tomando en cuenta que la póliza de Seguros Liberty S.A. No. 2005958 fue expedida el dos (2) de febrero de 2012, y aprobada el dos (2) de febrero de 2012, el contrato inició sin estar debidamente legalizado, incumpliendo lo que establece el contrato en la cláusula octava PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN. En el contrato N°162, el acta de inicio se suscribe el día 1° de Abril de 2012, tomando en cuenta que la póliza de Seguros Liberty S.A. No. 2037331 fue expedida el 11 de Abril de 2012, y aprobada el 11 de Abril de 2012, el contrato inició sin estar

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debidamente legalizado, incumpliendo lo que establece el contrato en la cláusula octava PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN, no se anexan documentos legales para contratar, formatos de la DAFP de Hoja de Vida y Bienes y Rentas. En el contrato N°196, el acta de inicio se suscribe el día Primero (1) de Mayo de 2012, tomando en cuenta que la póliza de Seguros Liberty S.A. No. 2048886 fue expedida el ocho (8) de Mayo de 2012, y aprobada el ocho (8) de Mayo de 2012, el contrato inició sin estar debidamente legalizado, incumpliendo lo que establece el contrato en la cláusula octava PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN. La conducta del representante legal y del Interventor del contrato al iniciar el contrato sin estar debidamente legalizado se considera violatoria de los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política en concordancia con los principios de la contratación estatal establecidos en el artículo 23 de la ley 80 de 1993. Además se constituye en falta disciplinaria tal como se consagra en la Ley 734 de 2002 y penal por suscribir contratos sin el lleno de requisitos legales, violando el principio de legalidad. Hallazgo N°22. Irregularidades en Contratos de Asesoría Jurídica N°306-2012. CONTRATO No. 306-2012 CONTRATISTA: MANUEL PASTRANA MARTINEZ VALOR: $31.172.404 OBJETO: Prestar los servicios profesionales de abogado en asesoría jurídica y asistencia judicial, con permanencia obligatoria en la ESE durante dos semanas al mes. Irregularidades: El contrato se firma el día 1 de septiembre de 2012. El acta de inicio se suscribe el día 1° de septiembre de 2012, tomando en cuenta que la póliza de Seguros del Estado No. 75-44-101041076 fue expedida en la fecha 5 de septiembre de 2012, el contrato inició sin estar debidamente legalizado, incumpliendo lo que establece el contrato en la cláusula octava PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN. La conducta del representante legal y del Interventor del contrato al iniciar el contrato sin estar debidamente legalizado se considera violatoria de los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política en concordancia con los principios de la función administrativas establecidos en el artículo 3 de la ley 489 de 1998. Además se constituye en falta disciplinaria. El acta de inicio del contrato se firmó el 1 de septiembre de 2012, por el contratista Manuel Pastrana Martínez y el Interventor Vladimiro Herrera Páez; no obstante en la

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cláusula Décima Primera: Vigilancia del Contrato: establecen como interventor al Subdirector Administrativo, para la fecha de suscripción del acta de inicio, incumpliéndose la cláusula establecida, por lo tanto la persona que firmó el acta de inicio no se encontraba con la facultad para vigilar la correcta ejecución del contrato, presentándose un riesgo para la entidad al no poderse proteger la moralidad administrativa de la ESE, tal como lo establece la Ley 1474 de 2011 en su art. 83. El contrato se encuentra liquidado mediante acta suscrita el día 16 de enero de 2013, conforme a lo relacionado en el acta de liquidación no se han realizado pagos al contratista, debiendo el 100% del valor del contrato. Sin embargo en la auditoria se evidenciaron los siguientes pagos:

Comprobantes de egresos No.

fecha valor No. de por de cheque

00000006028 5 de octubre de 2012 $7.294.343 3277300 banco Bogotá 00000006322 13 de noviembre de 2012 $7.294.343 5157839 banco Bogotá

0000006672 13 de diciembre de 2012 $7.294.343 5158041 banco Bogotá

00000007014 31 de diciembre de 2012 $7.294.343 5158187 banco Bogotá

TOTAL $ 29.177.372,00 Teniendo en cuenta las fechas en que se efectuaron los pagos, el acta de liquidación no es coherente con lo evidenciado es decir, que el interventor no realizó una correcta vigilancia en la ejecución del contrato. Vulnerando lo establecido en la Ley 1474 de 2011, art 83. Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. Por otra parte, es importante anotar que el Decreto 2209 de Octubre 29 de 1998, por el cual se dictan normas de austeridad en el gasto público, establece en el art. Artículo 4º.- Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad. Parágrafo 1º.- Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a éste en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso pueda tenerse en consideración los factores prestacionales.

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Teniendo en consideración lo anterior el contrato 306 – 2012 suscrito con el Dr. Manuel Pastrana al pactarse en la cláusula cuarta PRECIO, FORMA DE PAGO E IMPUTACION PRESUPUESTAL, que se cancelará la suma de $7.793.101, mensuales valor total del contrato $31.0172.404; vulnera las normas de austeridad en el gasto, tomando en cuenta que el salario mensual del Gerente de la ESE en la vigencia 2012, ascendió a la suma de $7.380.659, sin incluir prima técnica como se especifica en el parágrafo anterior. Es decir que la suma de $1.649.768, que se cancelaron por encima del salario del gerente, vulnerando las normas de austeridad en el gasto, se considera como presunto detrimento al patrimonio de la entidad, toda vez que se considera una contratación antieconómica, al vulnerar las normas de austeridad en el gasto y las tarifas establecidas para abogados. Hallazgo N°23. Irregularidades en Contratos de Asesoría Jurídica N°195, 244, 298, 302 y 346 del 2012. CONTRATISTA: OSCAR RAMON ORDOSGOITIA CABALLERO OBJETO: asesorías jurídicas en asuntos administrativos, civiles de contratación y apoyo jurídico El Dr. OSCAR RAMON ORDOSGOITIA CABALLERO, en la vigencia 2012 suscribió contratos con la ESE, objeto: asesorías jurídicas en asuntos administrativos, civiles de contratación y apoyo jurídico, así:

NO. DE CONTRATO - FECHA VALOR PLAZO No. 195 - 30 de marzo de 2012 5.720.000 1 mes No. 244 - 1 de junio de 2012 11.440.000 2 meses No. 298 - 1 de agosto de 2012 5.720.000 1 mes No. 302 - 1 de septiembre de 2012 11.440.000 2 meses No. 343 - 30 de octubre de 2012 5.720.000 1 mes

Revisados los contratos anteriormente relacionados, se evidenció que todos estos presentaron las mismas inconsistencias, como son:

• No anexan hoja de vida de contratista con sus respectivos soportes, no se puede establecer la idoneidad del contratista.

• En la suscripción del primer contrato se evidencia falta de planeación en la suscripción de éste, dado que el contrato se firma el día 30 de marzo de 2012 y se inicia el día 1 de mayo de 2012.

• Se observa que el contratista cotiza a salud y pensión con el salario mínimo $567.000, contraviniendo las normas vigentes en materia de seguridad social.

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• Los contratos fueron iniciados sin estar debidamente legalizados, dado que las pólizas fueron expedidas posterior al acta de inicio. Vulneraron además de las normas legales, lo establecido en el contrato en la cláusula octava PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN.

• En algunos de los contratos el acta de inicio la firma el señor Vladimiro Herrera como interventor, no obstante en el contrato en la cláusula decima primera VIGILANCIA DEL CONTRATO establecen que será a cargo del Dr. OSCAR ALVAREZ PEREZ, asesor jurídico de planta de la ESE.

• Anexan cumplimiento del objeto contractual mediante auditoria al contrato, realizada por el interventor en este documento se certifica que el contratista aportó documentos como hoja de vida, sin embargo esto documentos no se encuentran archivados ni en la carpeta del contrato ni en el pago efectuado.

• En la cláusula cuarta de los contratos se estipula que los pagos se efectuaran previa presentación de certificado de servicios emitida por el subdirector administrativo, certificado éste que no reposa en las carpetas de archivos de los contratos ni en los respectivos pagos.

• Los documentos aportados por el contratista como antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales son expedidos posterior a la firma e inicio de los contratos

Es evidente que en la contratación suscrita con el Dr. OSCAR RAMON ORDOSGOITIA CABALLERO se vulneraron normas como la Ley 190 de 1995, en cuanto a los documentos que debe aportar el contratista al momento de firmar el contrato (hoja de vida con todos los soportes – antecedentes); la Ley 1393 de 2010 y el Decreto 1703 de 2002, en cuanto a al pago de seguridad social. En cuanto a las actas de inicio que se firmaron con personas no autorizadas o designadas se vulneró el art. 35 numeral 34 de la Ley 734 el cual establece “Proporcionar noticias o informes sobre asuntos de la administración, cuando no esté facultado para hacerlo”. Al iniciar los contratos sin estar debidamente legalizados, se vulnera lo establecido en la Ley 80 de 1993 art. 41 modificado por el art. 23 de la Ley 1150 de 2007. Tomando en cuenta las inconsistencias evidenciadas en cada una de las etapas contractuales se entiende que esta contratación se efectuó sin el lleno de los requisitos legales tal como se establece en el decreto 115 de 1996, por lo cual la conducta del representante legal de la ESE se constituye en falta disciplinaria tal como se consagra la Ley 734 de 2002 y penal por suscribir contratos sin el lleno de requisitos legales, violando el principio de legalidad.

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Hallazgo N°24. Irregularidades en Contratos de Asesoría Jurídica N°037, 137,194 y 264 del 2012. CONTRATISTA: SILVIA ELENA RUIZ BUITRAGO OBJETO: Prestar los servicios profesionales de abogado en asesoría jurídica y asistencia judicial, con permanencia obligatoria en la ESE durante dos semanas al mes.

NO. DE CONTRATO - FECHA VALOR PLAZO

037 – 1 de enero de 2012 23.379.303 3 MESES 137- 30 de marzo de 2012 7.793.101 1 MES 194 – 30 de abril de 2012 15.586.202 2 MESES 264 – 1 de julio de 2012 15.586.202 2 MESES

En los contratos suscritos con la Dra. Silvia Ruiz, se evidenciaron las siguientes inconsistencias:

• No se evidenciaron documentos del contratista (hoja de vida con sus debidos soportes – antecedentes)

• En el contrato 264 – 2012 se evidenciaron documentos del contratista como son: copia de diploma, copia de cédula, certificaciones laborales, RUT, faltando los demás documentos de ley hoja de vida de la función pública, declaración juramentada, copia de tarjeta profesional y certificados de antecedentes.

• Los contratos 037, 137, 194 iniciaron sin estar debidamente legalizados, dado que las pólizas fueron expedidas y aprobadas posterior a la suscripción del acta de inicio.

• En los pagos se evidenció que el contratista no presentó informes de las actividades realizadas en cumplimiento de los objetos contractuales.

Es evidente que en la contratación suscrita con Dra. Silvia Ruiz se vulneró lo establecido en la Ley 190 de 1995, en cuanto a los documentos que debe aportar el contratista al momento de firmar el contrato (hoja de vida con todos los soportes – antecedentes). Al iniciar los contratos sin estar debidamente legalizados, se vulnera lo establecido en la Ley 80 de 1993 art. 41 modificado por el art. 23 de la Ley 1150 de 2007. Tomando en cuenta las inconsistencias evidenciadas en cada una de las etapas contractuales se entiende que esta contratación se efectuó sin el lleno de los requisitos legales tal como se establece en el decreto 115 de 1996, por lo cual la conducta del representante legal de la ESE se constituye en falta disciplinaria tal como se consagra la Ley 734 de 2002; además al no existir evidencia de las

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actividades desarrolladas por la contratista se considera que el valor de la contratación por $62.344.808, generó un presunto detrimento al patrimonio de la ESE, producto de una gestión ineficiente e ineficaz. Hallazgo N°25. Irregularidades en Contratos de Asesoría Jurídica N°201 -2012 y 344 -2012. CONTRATO No. 201- 11 de mayo de 2012 CONTRATISTA: EDELBERTO DE LA OSSA CHAVEZ VALOR: $28.500.000 (a razón de $5.700.000) OBJETO: Prestar los servicios profesionales de abogado en asesoría jurídica en asuntos laborales colectivos, además apoyo jurídico y asistencial, presentar demandas que le asignen, asistir a conciliaciones cuando los abogados de planta no puedan asistir, asistir a reuniones que se le convoquen, con permanencia obligatoria en la ESE durante dos semanas al mes. Irregularidades: El contratista aportó los pagos a seguridad social, en éstos se pudo evidenciar que éste cotizó con base al salario mínimo establecido para la vigencia 2012, contraviniendo lo establecido en la normatividad vigente. CONTRATO No. 344 – 29 de octubre de 2012 CONTRATISTA: EDELBERTO DE LA OSSA CHAVEZ VALOR: $15.000.000 (a razón de $7.500.000) OBJETO: Prestar los servicios profesionales de abogado en asesoría jurídica con funciones de coordinador de la oficina jurídica de la ESE, repartiendo los diferentes asuntos que lleguen a la oficina jurídica entre los abogados y personal de la misma; contestar demanda en las diferentes áreas del derecho, contestar derecho de peticiones, proyectar elaborar y revisión de contrato, representar y acompañar en conciliaciones extraprocesales a la empresa y en general de apoyo a la oficina jurídica del hospital y demás asuntos que se le asignen. Irregularidades: El contrato se firma el día 29 de octubre de 2012.

• La póliza Cóndor No. 300025778 que ampara el cumplimiento del contrato se expidió el día 8 de noviembre de 2012, es decir, que el contrato inició sin estar debidamente legalizado. La conducta del representante legal y del Interventor del contrato al iniciar el contrato sin estar debidamente legalizado se considera violatoria de los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política en concordancia con los principios de la función administrativas establecidos en el artículo 3 de la ley 489 de 1998. Además se constituye en falta disciplinaria tal como se consagra en la Ley 734 de 2002.

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En el objeto del contrato estipulan funciones de coordinador al contratista, es importante anotar que la Ley 80 en su art. 32 consagra el concepto de contrato de prestación de servicios, así: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados”. Por otra parte, la sentencia C-614/09 establece “… que, para el ejercicio de funciones de carácter permanente en la administración pública, no pueden celebrarse contratos de prestación de servicios porque para ese efecto deben crearse los empleos requeridos. Cabe advertir que esa regla jurídica se encuentra reiterada en el artículo 17 de la Ley 790 de 2002, según el cual “En ningún caso los Ministerios, los Departamentos Administrativos y los organismos o las entidades públicas podrán celebrar contratos de prestación de servicios para cumplir de forma permanente las funciones propias de los cargos existentes de conformidad con los decretos de planta respectivos”. Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, las funciones asignadas al contratista resultan contrarias a la Ley, toda vez que se pudo evidenciar que la ESE cuenta en su planta de personal con un jurídico, al cual debieron asignarse las funciones de coordinador de la oficina jurídica. Es así como la conducta del representante legal al consagrar en el objeto del contrato suscrito con el Dr. EDELBERTO DE LA OSSA CHAVEZ, funciones propias de un cargo existente, se constituye en falta disciplinaria tal como se consagra en la Ley 734 de 2002. El contratista aportó los pagos a seguridad social, en éstos se pudo evidenciar que éste cotizó con base al salario mínimo establecido para la vigencia 2012.

• El valor del contrato No. 344-2012 suscrito con el Dr. EDELBERTO DE LA OSSA CHAVEZ, se pactó en la suma de $15.000.000(a razón de $7.500.000), en cuanto a este punto se tienen las siguientes consideraciones: El Decreto 2209 de Octubre 29 de 1998, por el cual se dictan normas de austeridad en el gasto público, establece en el art. Artículo 4º.-Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad,

por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad. Parágrafo 1º.- Se entiende por remuneración total mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a éste

en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso pueda tenerse en consideración los factores prestacionales.

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Teniendo en consideración lo anterior el contrato 344 – 2012 suscrito con el Dr. EDELBERTO DE LA OSSA CHAVEZ, al pactarse que se cancelará la suma de $15.000.000(a razón de $7.500.000); vulnera las normas de austeridad en el gasto, tomando en cuenta que el salario mensual del Gerente de la ESE en la vigencia 2012, ascendió a la suma de $7.380.659 sin incluir prima técnica como se especifica en el parágrafo anterior. Es decir que la suma de $238.682, que se cancelaron por encima del salario del gerente, vulnerando las normas de austeridad en el gasto, se considera como presunto detrimento al patrimonio de la entidad, toda vez que se considera una contratación antieconómica, al vulnerar las normas de austeridad en el gasto y las tarifas establecidas para abogados.

Hallazgo N°26. Inconsistencias en Contrato suscritos con Visión Servicios Temporales. La E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería, suscribió contratos, para la colaborar con el Usuario, en el ejercicio de trabajos transitorios de los términos del artículo 6 del C.S.T. en el reemplazo del personal del usuario, con motivo de vacaciones, uso de licencia, incapacidad por enfermedad general o maternidad y para la atención del incremento del usuario en el transporte, la producción, las ventas de productos o mercancías y para períodos estacionales o de cosecha, descritos a continuación:

1. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: No. 064-2012 (primero (1) de Febrero de 2012). CONTRATISTA: VISION SERVICIOS TEMPORALES – MATILDE EUGENIA RICARDO KERGUELEN. VALOR: $100.000.000. Vigencia Primero (1) de Febrero al 31 de Marzo de 2012. OBJETO: La Empresa se obliga a colaborar con el Usuario, en el ejercicio de trabajos transitorios de los términos del artículo 6 del C.S.T. en el reemplazo del personal del usuario, con motivo de vacaciones, uso de licencia, incapacidad por enfermedad general o maternidad y para la atención del incremento del usuario en el transporte, la producción, las ventas de productos o mercancías y para períodos estacionales o de cosecha.

2. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: No. 180-2012 (primero (1) de Mayo de 2012). CONTRATISTA: VISION SERVICIOS TEMPORALES – MATILDE EUGENIA RICARDO KERGUELEN. VALOR: $100.000.000. Vigencia Primero (1) de Mayo al 30 de Junio de 2012.

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OBJETO: La Empresa se obliga a colaborar con el Usuario, en el ejercicio de trabajos transitorios de los términos del artículo 6 del C.S.T. en el reemplazo del personal del usuario, con motivo de vacaciones, uso de licencia, incapacidad por enfermedad general o maternidad.

3. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: No. 260 -2012 (primero (1)

de Julio de 2012). CONTRATISTA: VISION SERVICIOS TEMPORALES – MATILDE EUGENIA RICARDO KERGUELEN. VALOR: $100.000.000. Vigencia Primero (1) de Julio al 31 de Agosto de 2012. OBJETO: La Empresa se obliga a colaborar con el Usuario, en el ejercicio de trabajos transitorios de los términos del artículo 6 del C.S.T. en el reemplazo del personal del usuario, con motivo de vacaciones, uso de licencia, incapacidad por enfermedad general o maternidad.

4. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: No. 305 -2012 (primero (1)

de septiembre de 2012). CONTRATISTA: VISION SERVICIOS TEMPORALES – MATILDE EUGENIA RICARDO KERGUELEN. VALOR: $100.000.000. Vigencia Primero (1) de Septiembre al 31 de Octubre de 2012. OBJETO: La Empresa se obliga a colaborar con el Usuario, en el ejercicio de trabajos transitorios de los términos del artículo 6 del C.S.T. en el reemplazo del personal del usuario, con motivo de vacaciones, uso de licencia, incapacidad por enfermedad general o maternidad.

5. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: No. 378 -2012 (primero (1)

de noviembre de 2012). CONTRATISTA: VISION SERVICIOS TEMPORALES – MATILDE EUGENIA RICARDO KERGUELEN. VALOR: $100.000.000. Vigencia Primero (1) de Noviembre al 31 de Diciembre de 2012. OBJETO: La Empresa se obliga a colaborar con el Usuario, en el ejercicio de trabajos transitorios de los términos del artículo 6 del C.S.T. en el reemplazo del personal del usuario, con motivo de vacaciones, uso de licencia, incapacidad por enfermedad general o maternidad.

Irregularidades:

- En la etapa precontractual no se evidencia estudio previo como soporte de elaboración del contrato, donde se evidencie la descripción de la necesidad a

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satisfacer, inaplicando el artículo 209 de la Constitución Política en concordancia con los principios de la función administrativas establecidos en el artículo 3 de la ley 489 de 1998, especialmente el principio de planeación contractual en desarrollo del artículo 25 de la Ley 80.

- Los Contratos 064, 180, 260, 305 y 378, suscribieron acta de inicio sin haber constituido las Pólizas.

- Incumplimiento de lo descrito en la cláusula decima Quinta: Auditoría e Interventoría – Profesional Especializado del Área de Recurso Humano, no se evidencia un informe del seguimiento técnico, administrativo, financiero, y contable y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, tal como lo establece los artículos 82, 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011.

- Se realizan modificación la cláusula primera: El contratista se obliga a suministrar al contratante los servicios inherentes al contrato No. 064 de 2012 adiciona lo pactado en el contrato inicial, sin justificación alguna.

- No se aportan evidencias documentales en el expediente y pagos del contrato relacionadas con el cumplimiento establecido en la cláusula segunda – Obligaciones de la Empresa.

De acuerdo a las irregularidades anteriormente plasmadas se considera que la falta de mecanismos en el control y monitoreo de los contratos, ocasiona un hallazgo administrativo con presunta incidencia fiscal en la suma de $500.000.000, representada gestión antieconómica para la ESE, debido a la falta de planeación denotando una gestión fiscal ineficiente, así mismo una falta disciplinaria por el incumplimiento de la normatividad general, al tenor de la aplicación del numeral 1 artículo 34 de la ley 734 de 2002.

Contratos de Mantenimiento Hallazgo N°27. Inconsistencias en Contrato de Mantenimiento. CONTRATO No. 046 – 1 de enero de 2012 CONTRATISTA: FRIO COSTA VALOR: $51.447.406 OBJETO: Mantenimiento preventivo y correctivo de todos los equipos eléctricos, de refrigeración, aires acondicionados de ventana, integrales, calderas, mantenimiento a todas las instalaciones eléctricas, sanitarias, de obras civiles y de mampostería pequeñas (pintura, latonería, albañilería, carpintería etc), mantenimiento de la dotación hospitalaria (camas, sillas, estribos, escritorios, mesas, sillas, etc) y otras funciones que se le asigne relacionadas con estas áreas y que se encuentren en la ESE. Así como de los equipos que se lleguen a adquirir.

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Irregularidades: El acta de inicio anexo en las carpetas de archivo del contrato 046, presenta fecha de 1 de enero de 2012, teniendo en cuenta que la póliza de cumplimiento Liberty No. 1999039, presenta fecha de expedición y aprobación del día 20 de enero de 2012, se puede establecer que el contrato se inicio sin estar debidamente legalizado. Conforme a la carpeta del archivo del contrato se evidenciaron los siguientes documentos del contratista: certificados de antecedentes disciplinarios de fecha 3 de enero de 2012, faltó aportar antecedentes judiciales; al aportar antecedentes disciplinarios posteriores al acta de inicio y no aportar antecedentes judiciales pudo acarrear a la entidad riesgo de contratar con un empresario con antecedentes negativos, en perjuicio de la entidad. Vulnerando así lo establecido en la Ley 190 art. 1° “PARÁGRAFO. Quien fuere nombrado para ocupar un cargo o empleo público o celebre un contrato de prestación de servicios con la administración deberá, al momento de su posesión o de la firma del contrato, presentar certificado sobre antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación y el certificado sobre antecedentes penales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.” El contrato 046-2012 suscrito con FRIO COSTA, fue adicionado el día 1° de febrero de 2012, en tiempo se amplió en un mes más, es decir el plazo termina en el mes de marzo, y en dinero en la suma de $25.723.703, amparado con el CDP No. 132 de fecha 31 de enero de 2012 y RP No. 131 de fecha 1 de febrero de 2012. Con respecto a la adición se evidenció las siguientes irregularidades:

• La justificación de la adición aduce que ésta se realiza “teniendo en cuenta que la empresa contratista viene desarrollando la labor de mantenimiento y es la empresa que es el proveedor e instaló la mayoría de estos equipos”.

• No se evidenció ampliación de pólizas.

Es importante anotar, que lo contratos se deben adicionar cuando se requiere aumentar el valor en razón de la incorporación de una o varias obligaciones. Se trata de un nuevo acuerdo de voluntades frente a la necesidad de cumplir y ejecutar actividades que no se habían inicialmente pactado. Las nuevas actividades, necesariamente, deben requerirse para el adecuado cumplimiento del objeto contratado, es decir, serán actividades adicionales o complementarias al objeto. Por otra parte, es indispensable para que pueda iniciarse la ejecución de la adición y/o prorroga, su perfeccionamiento, tal como lo dispone el artículo 41 de la Ley 80/93, por medio de requisitos indispensables como el acuerdo de

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voluntades, la adición y prórroga de la garantía única, el pago de los impuestos y parafiscales correspondientes. Al no cumplirse, estas disposiciones se puede determinar que la adición se efectuó como consecuencia de una inadecuada planificación o inadecuados estudios previos. Y no se realizó por revisión de los precios acordados para restaurar el equilibrio económico, es decir, no se realizó como consecuencia de hechos imprevisibles e irresistibles que son los motivos que podrían generar que un contrato sea adicionado en tiempo y recursos; además al no ampliarse las pólizas la adición se ejecutó sin estar debidamente perfeccionada. PAGOS DEL CONTRATO: En cuanto a los pagos del contrato 046-2012 se pudo evidenciar las siguientes inconsistencias:

• Mediante comprobante de egreso No. 00000004676 de fecha 22 de mayo de

2012, cancelan la prestación del servicio del mes de enero de 2012. Por valor de $24.051.662 con el cheque No. 1570087 banco de Bogotá. Como soporte del pago anexa pago a seguridad social y parafiscales periodo abril – mayo, además anexan auditoria del contrato firmada por el subdirector administrativo, en este se especifica que el contratista aporto documentos como: estudio de conveniencia, relación de actividades del mes auditado, certificados judiciales, listado de personal a cargo, documentos estos que no fueron evidenciados en la carpeta de archivo del contrato ni en el pago efectuado del mes de enero.

Igualmente, como soporte del pago del mes de enero anexan la factura No. 0000007084 de fecha 3 de enero de 2012, por valor de $25.723.703, correspondiente al mes de enero, es decir, que presentan la factura sin prestar el servicio y sin estar el contrato debidamente legalizado, incumpliendo con la cláusula cuarta del contrato donde estipulan en el segundo inciso de las obligaciones del contratista que “se compromete a facturar los servicios dentro de los diez días hábiles del mes siguiente al de la prestación del servicio”.

• Mediante comprobante de egreso No. 00000004948 de fecha 14 de junio de

2012, cancelan la prestación del servicio del mes de febrero de 2012. Por valor de $24.051.662 con el cheque No. 1570204 banco de Bogotá. Anexan factura No. FC 0000007180 de fecha 1 de febrero de 2012, por valor de $25.723.703, igual que en el mes anterior presentan la factura sin prestar el servicio. En este pago no aporta pagos a seguridad social ni parafiscales.

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• Mediante comprobante de egreso No. 00000005363 de fecha 13 de julio de 2012, cancelan la prestación del servicio del mes de marzo, es decir la adición del contrato, por valor de $24.051.662 con el cheque No. 3276937 del banco Bogotá. El soporte del pago es la factura No. 0000007313 de fecha 6 de marzo de 2012, al igual que los anteriores pagos este presenta la factura antes que se preste el servicio.

En los tres (3) pagos realizados correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo no anexan soportes que evidencien la ejecución del contrato, es decir no se sabe que mantenimientos se realizaron en la ESE, no se evidencia el registro de actividades, no se evidenció las hojas de vida de los trabajadores de la empresa, solo aportaron pago a seguridad social y parafiscales de un periodo; es decir incumplieron la cláusula cuarta del contrato OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR. Por otra parte, es importante anotar que el contrato 046 se firmó entre la ESE Hospital San Jerónimo y el señor JOSE ANCIZAR GONZALEZ CAÑON en calidad de representante legal de FRIO COSTA, no obstante en los comprobantes de egresos se evidencia que los cheques No. 1570087, No. 1570204 y No. 3276937 mediante los cuales se canceló el contrato 046 fueron recibidos por el señor WILLIAM ALVAREZ, identificado con la cédula No. 6.888.885, es decir, que se le canceló el valor total del contrato $77.171.109 a una persona con la cual no se tiene ningún vínculo contractual, tampoco se evidenció que el contratista haya otorgado poder al señor William para el cobro de cheques; denotando falta de transparencia e incertidumbre en los pagos al no tenerse certeza que los pagos realmente ingresaron a la empresa FRIO COSTA, generándole a la entidad que a futuro se pueda producir demandas por parte del contratista argumentando que no se le han efectuado pagos.

LIQUIDACION DEL CONTRATO: El contrato fue liquidado el día 16 de mayo de 2012, es esta acta se evidencia que el interventor avala que le contrato para la fecha de suscripción del acta, el contrato se encontraba cancelado en un 100%; no obstante los pagos del contrato se efectuaron en las siguientes fechas:

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FECHA DE PAGO MES CANCELADO

Comprobante de egreso No. 00000004676 de fecha 22 de mayo de 2012. Enero

Comprobante de egreso No. 00000004948 de fecha 14 de junio de 2012. Febrero

Comprobante de egreso No. 00000005363 de fecha 13 de julio de 2012. Marzo

De acuerdo a las fechas de pago, se puede establecer que el contrato a la fecha de su liquidación aún no se había cancelado, es decir, que el interventor no realizó una correcta vigilancia en la ejecución del contrato. Vulnerando lo establecido en la Ley 1474 de 2011, art 83. Supervisión e interventoría contractual. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda. En conclusión, todas las inconsistencias anotadas anteriormente y que se produjeron en cada una de las etapas contractuales, denotan la vulneración de los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política en concordancia con los principios de la función administrativas establecidos en el artículo 3 de la ley 489 de 1998. Estableciéndose que la contratación se realizó sin el lleno de los requisitos legales, vulnerando lo dispuesto en el art. 22 del Decreto 115 de 1996. Por otra parte, la falta de requisitos legales, sumadas a la falta de documentos que soporten la ejecución del contrato y la injustificada adición del contrato generan a la ESE un posible detrimento al patrimonio por el valor del contrato en la suma de $77.171.109, debido a una gestión fiscal antieconómica, antijurídica debido a una inadecuada planeación, y administración de los recursos públicos. Por lo tanto, se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, fiscal y penal por suscribir contratos sin el lleno de requisitos legales, violando el principio de legalidad.

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Hallazgo N°28. Irregularidades en Contratos de Cobro Jurídico. La E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería, suscribió contratos para el cobro de cartera, encontrándose las siguientes inconsistencias:

1. CONTRATO DE COBRO DE CARTERA: No. 033-2012 (primero (1) de Enero de 2012).

CONTRATISTA: CATRIN SUSANA CALUME MARQUEZ VALOR: $16.641.282. Vigencia Primero (1) de Enero al 31 de Marzo de 2012. OBJETO: El contratista se obliga para con el contratante a realizarle cobros prejudiciales de la cartera morosa de entidades que posteriormente se le asignen, según informaciones y documentos que para tales efectos el contratante suministre al contratista, tomando como base el sistema de liquidación y en general todos los datos que se encuentran en su poder o su alcance y que el contratista requiera para el eficaz desarrollo de la cobranza y según listado que para el efecto se le entregarán; cobro de los cánones de arrendamiento de los locales con que tiene el Hospital suscrito contrato de arrendamiento; presentar Derecho de Petición, atender asuntos relacionados con el proceso de Facturación de la ESE, Contestar o formular demanda que le sean asignada, elaborar los actos administrativos de imposiciones de sanciones contractuales de servicios de salud facturados, objetos de glosas imputables a los contratistas, revisión de las minutas de contratos que deba suscribir la Gerencia de la ESE con las distintas EPS-S y posterior socialización de los suscritos por la ESE con las diferentes EPS. En la etapa precontractual se evidenciaron deficiencias relacionadas con la fecha de expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal y registro presupuestal, al expedirse el CDP No. 38 de fecha 01/01/2012 – 23:50:54 p.m. – Encabezado registra: Fecha Actual: martes, 03 de Enero de 2012. Así mismo, el Compromiso Presupuestal No. 15 de fecha 01/01/2012 – Encabezado registra: Fecha Actual: lunes, 16 de Enero de 2012. En la cláusula decima cuarta, designan como Supervisor al Profesional Especializado del Área de Cartera y el Acta de Inicio: Primero (1) de Enero de 2012, la suscribe solamente Álvaro Fadul Chadid y no es firmada por el contratista. Con relación a la constitución de la Póliza de Seguro de Cumplimiento – Seguros Cóndor No. 300023014 de fecha tres (3) de Enero de 2012 y Aprobación Póliza tres (3) de Enero de 2012, posterior al inicio de ejecución del contrato. Según lo establecido en la cláusula octava del contrato, se obliga al contratista a suscribir la póliza de cumplimiento equivalente al 5%, lo cual contraviene lo establecido en el Decreto N°4828 de 2008, en su artículo 7 numeral 7.4.

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2. CONTRATO DE COBRO DE CARTERA: No. 152-2012 de fecha 30 de

marzo de 2012). CONTRATISTA: CATRIN SUSANA CALUME MARQUEZ VALOR: $5.547.094. Vigencia Primero (1) de Abril al 30 de Abril de 2012. OBJETO: El contratista se obliga para con el contratante a realizarle cobros prejudiciales de la cartera morosa de entidades que posteriormente se le asignen, según informaciones y documentos que para tales efectos el contratante suministre al contratista, tomando como base el sistema de liquidación y en general todos los datos que se encuentran en su poder o su alcance y que el contratista requiera para el eficaz desarrollo de la cobranza y según listado que para el efecto se le entregarán; cobro de los cánones de arrendamiento de los locales con que tiene el Hospital suscrito contrato de arrendamiento; presentar Derecho de Petición, atender asuntos relacionados con el proceso de Facturación de la ESE, Contestar o formular demanda que le sean asignada, elaborar los actos administrativos de imposiciones de sanciones contractuales de servicios de salud facturados, objetos de glosas imputables a los contratistas, revisión de las minutas de contratos que deba suscribir la Gerencia de la ESE con las distintas EPS-S y posterior socialización de los suscritos por la ESE con las diferentes EPS. En la cláusula decima cuarta, designan como Supervisor al Profesional Especializado del Área de Cartera y el Acta de Inicio: Primero (1) de Abril de 2012, la suscribe Vladimiro Herrera Páez, el Contratista no firma. Según lo establecido en la cláusula octava, se obliga al contratista a suscribir póliza de cumplimiento, por el 5 % incumpliéndose lo establecido en el Decreto N°4828 de 2008, en su artículo 7 numeral 7.4. El contratista constituye póliza de Seguro de Cumplimiento – Seguros Cóndor No. 300024293 y Aprobación Póliza de fecha tres (3) de Abril de 2012, posterior al inicio de ejecución del contrato.

3. CONTRATO DE COBRO DE CARTERA: No. 192-2012 de fecha 30 de mayo de 2012).

CONTRATISTA: CATRIN SUSANA CALUME MARQUEZ VALOR: $44.376.752. Vigencia Primero (1) de Mayo al 31 de Diciembre de 2012. OBJETO: El contratista se obliga para con el contratante a realizarle cobros prejudiciales de la cartera morosa de entidades que posteriormente se le asignen, según informaciones y documentos que para tales efectos el contratante suministre al contratista, tomando como base el sistema de liquidación y en general todos los datos que se encuentran en su poder o su alcance y que el contratista requiera para el eficaz desarrollo de la cobranza y según listado que para el efecto se le entregarán; cobro de los cánones de arrendamiento de los locales con que tiene el Hospital suscrito contrato de arrendamiento; presentar Derecho de Petición, atender

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asuntos relacionados con el proceso de Facturación de la ESE, Contestar o formular demanda que le sean asignada, elaborar los actos administrativos de imposiciones de sanciones contractuales de servicios de salud facturados, objetos de glosas imputables a los contratistas, revisión de las minutas de contratos que deba suscribir la Gerencia de la ESE con las distintas EPS-S y posterior socialización de los suscritos por la ESE con las diferentes EPS. Se anexan documentos legales del contratista, exigidos como requisitos legales para contratar, tales como: Consulta de Antecedentes Disciplinarios, Antecedentes Judiciales, Certificado Antecedentes Fiscales, expedidos el 12 de Julio de 2012. Posterior a la fecha de suscripción del contrato. En la cláusula decima cuarta, designan como Supervisor al Profesional Especializado del Área de Cartera y en el Acta de Inicio: Primero (1) de Mayo de 2012, la suscribe Vladimiro Herrera Páez. Según lo establecido en la cláusula octava, se obliga al contratista a suscribir póliza de cumplimiento, por el 5 % incumpliéndose lo establecido en el Decreto N°734 de 2012, en el título V, Capítulo I, artículo 5.1.7.4. El contratista constituye póliza de Seguro de Cumplimiento – Seguros Cóndor No. 300024293 y Aprobación Póliza de fecha tres (3) de Abril de 2012, posterior al inicio de ejecución del contrato. Las inconsistencias relacionadas en los contratos No. 033-2012, No. 152-2012 y No. 192-2012, que se produjeron en cada una de las etapas contractuales, denotan la vulneración de los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política en concordancia con los principios de la función administrativas establecidos en el artículo 3 de la ley 489 de 1998. Estableciéndose que la contratación se realizó sin el lleno de los requisitos legales, vulnerando lo dispuesto en el art. 22 del Decreto 115 de 1996. Además la conducta del representante legal, del interventor y del tesorero se constituye en falta disciplinaria tal como se consagra en la Ley 734 de 2002. Por otra parte, la falta de requisitos legales, sumados a que los documentos anexados como soporte de ejecución de los contratos, fueron comparados con los ingresos por concepto de medida de giro directo, los cuales no corresponden a cobros prejudiciales y que no hacen parte ejecución del contrato; presunta incidencia penal por suscribir contratos sin el lleno de requisitos legales, violando el principio de legalidad. Así mismo no se evidencia soporte documental de lo exigido en la cláusula quinta de los contratos en mención. Lo anterior genera a la ESE un posible detrimento al patrimonio por el valor del contrato en la suma de $66.165.128, debido

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a una gestión fiscal antieconómica, antijurídica debido a una inadecuada planeación, y administración de los recursos públicos. Hallazgo Nº 29. Inconsistencia en el Contrato No 217 El contrato No 217 de 1 de junio de 2012 suscrito entre la ESE Hospital San Jerónimo y el Fredy José González Meza y Eilen de Jesús Cuavas Mestra, cuyo objeto es la prestación de servicios profesionales de revisoría fiscal en la ESE Hospital San Jerónimo de Montería, conforme las normas legales y pertinentes sobre la materia, contrato comprendido entre el 1 de junio al 31 de diciembre de 2012 por la suma de $33.125.813, pagaderos mensualmente. El grupo auditor evidencio que el contratista realiza una evasión al pago que debería realizar por los aportes de salud y pensión por suma de $3.280.558, teniendo en cuenta que el contratista realizó los pagos de los meses de junio, septiembre y octubre con base al salario mínimo de la vigencia 2012 (566.700) y no se evidenció el pago de los meses de julio, agosto, noviembre y diciembre de 2012. La anterior conducta por parte del contratista al no cancelar los aportes de salud y pensión con base al 40% de los pagos mensuales ($4.732.258), constituyen una violación al Artículo 18 de la Ley 1122 de 2007 y el Numeral 8 de la cláusula decima primera (anexo) del contrato No 217 de fecha 1 de junio de 2012 y el numeral D de la cláusula tercera del contrato 217.

Mes Pago Mensual

Base Para Liquidar Aportes de Salud y

Pensión

Aporte Salud 12.5%

Aporte Pensión

16%

Total Pago por los Aportes

Pago Realizado por el Contratista

Valor No Cancelado por el Contratista

Junio 4.732.258 1.892.903 236.612 302.864 539.476 164.600 374.876 Julio 4.732.258 1.892.903 236.612 302.864 539.476 539.476 Agosto 4.732.258 1.892.903 236.612 302.864 539.476 539.476 Septiembre 4.732.258 1.892.903 236.612 302.864 539.476 165.092 374.384 Octubre 4.732.258 1.892.903 236.612 302.864 539.476 166.082 373.394 Noviembre 4.732.258 1.892.903 236.612 302.864 539.476 539.476 Diciembre 4.732.258 1.892.903 236.612 302.864 539.476 539.476 TOTAL VALOR NO CANCELADOS POR EL CONTRATISTA POR LOS APORTES DE SALUD Y PENSION 3.280.558

Se evidenció en los informe de fecha 5 de junio de 2012 y 6 de septiembre de 2012, el revisor fiscal no expresa claramente el carácter de su examen, su alcance y su dictamen profesional sobre la razonabilidad de la información contenida en dichos estados financieros; los informes no contienen un estudio ni una evaluación del sistema de control Interno existente tal como lo establece el Artículo 7 de la Ley 43 de 1990. La conducta del contratista al no efectuar los pagos de seguridad social acorde con lo establecido a la normatividad vigente, así mismo las deficiencias en los informes presentados por el contratista y el supervisor, originan un hallazgo administrativo con

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incidencia disciplinaria, acorde con lo establecido en el numeral 1 artículo 34 de la ley 734 de 2002. Hallazgo N°30. Irregularidades en Contratos de prestación de Servicios de Auditorías Auditores C.C S.A.S.

1. La E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería suscribió el contrato Nº320 con Auditores C.C SAS, correspondiente el período del 01 de octubre al 30 de noviembre, con objeto según clausula primera, “el proveedor se compromete en la prestación de servicios especializados en auditoría integral en salud que incluye glosas, en general los procesos y subprocesos del área de auditoría concurrente, de cuentas y conciliaciones, con oportunidad, calidad y eficiencia. Por valor de $273.800.000.

2. La E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería suscribió el contrato Nº388 con Auditores C.C SAS, correspondiente el período del 01 al 31 de diciembre, con objeto según clausula primera, “el proveedor se compromete en la prestación de servicios especializados en auditoría integral en salud que incluye glosas, en general los procesos y subprocesos del área de auditoría concurrente, de cuentas y conciliaciones, con oportunidad, calidad y eficiencia. Por valor de $136.900.000.

En la etapa precontractual del contrato 320, se evidenciaron las siguientes irregularidades: Constitución de póliza Seguros la Equidad de cumplimiento y pago de salarios y prestaciones sociales Nº AA011888, expedida el 08 de octubre de 2012, posterior al inicio de ejecución del contrato. Se anexa Cámara de Comercio de existencia y representación legal con fecha de expedición 20121004. Así mismo se observa matricula Nº00120690 con fecha 27 de septiembre de 2012. El Formulario del Registro Único Tributario, expedido con fecha 2012-10- 03. Se anexan documentos legales del contratista con fecha posterior a la suscripción del contrato, tal como se observa en la consulta de antecedentes disciplinarios certificado judicial y certificado de antecedentes fiscales, expedidos el 03 de octubre de 2012. Con relación al contrato Nº388, Se anexan documentos legales del contratista con fecha posterior a la suscripción del contrato, tal como se observa en la consulta de antecedentes disciplinarios certificado judicial y certificado de antecedentes fiscales, expedidos el 11 de diciembre de 2012. Se anexa relación del personal que presta los servicios como auditor, los cuales una vez revisadas las hojas de vida de las siguientes personas: Adalberto Martínez Gómez, José Oquendo Rodríguez, Carola Álvarez Domínguez, Cemilza Yáñez Romero, Ana Moreno Hernández, Viridiana Turian Álvarez, Lina Puche Coronado, Yuli Flórez Oviedo, Fernando Jaramillo

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Carmona, Andrés Rosero Rada y Claudia Márquez Osorio. Se evidenció que carecen de documentos legales tales como: Formato Único de Hoja de Vida, certificado de antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales. No se evidencia pagos correspondientes a aportes de seguridad social relacionada con el personal que ejecuta las actividades contractuales, incumpliendo con lo establecido en la cláusula sexta estipulada en los contratos en mención. No se evidencian informes de supervisión, asignados según clausula séptima- VIGILANCIA DEL CONTRATO, a cargo del subdirector administrativo de la E.S.E y del profesional especializado del área de recursos humanos. Incumpliendo lo establecido en los artículos Artículos 82 y 83 de la Ley 1474 de 2011. Así mismo no se evidencian informes correspondientes a la ejecución y cumplimiento del objeto contractual. La falta de mecanismos de control y seguimiento al proceso contractual originan un hallazgo administrativo, con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento de lo contemplado en el artículo 209 de la Constitución Política, los artículos 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, los artículos 83 y 84, numeral 1 del artículo 11 de la ley 1474 de 2011, al tenor de lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 34 de la ley 734 de 2002. Presunta incidencia fiscal en la suma de $410.700.000, representada en el uso indebido de los recursos públicos causado por una gestión antieconómica por parte del Hospital, entendida, como la ausencia de análisis costo – beneficio, y una adecuada planificación, que le permitiera determinar y corregir los verdaderos problemas de procedimiento de cobro a entidades, auditorias de cuentas y respuesta a glosas, así como la totalidad de la revisión de las cuentas médicas presentadas y un efectivo flujo de recursos que garanticen un servicio eficiente, eficaz y oportuno, acorde con lo establecido en el artículo 6 Ley 610 de 2000.

Hallazgo N°31. Irregularidades en Contratos de prestación de Servicios de S.E.A Servicios Especializados de Auditoria S.A.S.

1. La E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería suscribió el contrato Nº205 con Auditores C.C SAS, correspondiente el período del 01 de mayo al 30 de septiembre, con objeto según clausula primera, “el proveedor se compromete en la prestación de servicios especializados en auditoría integral en salud que incluye auditoría medica concurrente, auditorías de cuentas conciliación de objeciones y glosas, en general los procesos y subprocesos del área de

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auditoría concurrente, de cuentas y conciliaciones, con oportunidad, calidad y eficiencia. Por valor de $684.500.000. En la etapa precontractual, se evidenciaron las siguientes irregularidades: Constitución de póliza Seguros Candor de cumplimiento y pago de salarios y prestaciones sociales Nº300024666, expedida el 05 de mayo de 2012, posterior al inicio de ejecución del contrato. No se anexa Cámara de Comercio de existencia y representación legal, formulario del Registro Único Tributario, documentos legales del contratista. No se evidencian informes de supervisión, asignados según clausula séptima- VIGILANCIA DEL CONTRATO, a cargo del subdirector administrativo de la E.S.E y del profesional especializado del área de recursos humanos. Incumpliendo lo establecido en los artículos Artículos 82 y 83 de la Ley 1474 de 2011. Así mismo no se evidencian informes correspondientes a la ejecución y cumplimiento del objeto contractual. Las actividades contratadas relacionadas con la ejecución del objeto contractual no garantizaron el correcto y oportuno procedimiento de cobro a entidades, auditorias de cuentas y respuesta a glosas, así como la totalidad de la revisión de las cuentas médicas presentadas. La falta de mecanismos de control y seguimiento al proceso contractual originan un hallazgo administrativo, con presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento de lo contemplado en el artículo 209 de la Constitución Política, los artículos 25 y 26 de la Ley 80 de 1993, los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 20011, numeral 1 del artículo 11 de la ley 1474 de 2011, al tenor de lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 34 de la ley 734 de 2002. Presunta incidencia fiscal en la suma de $342.250.000, representada en el uso indebido de los recursos públicos causado por una gestión antieconómica por parte del Hospital, entendida, como la ausencia de análisis costo –beneficio, y una adecuada planificación, que le permitiera determinar y corregir los verdaderos problemas procedimiento de cobro a entidades, auditorias de cuentas y respuesta a glosas, así como la totalidad de la revisión de las cuentas médicas presentadas y un efectivo flujo de recursos que garanticen un servicio eficiente, eficaz y oportuno, acorde con lo establecido en el artículo 6 Ley 610 de 2000.

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Hallazgo N°32. Expedición de Pólizas Posterior al Inicio de Ejecución del Contrato. Los contratos a continuación relacionados, constituyeron las pólizas exigidas como requisito para legalizar los contratos posteriores a la suscripción del acta de inicio:

CONTRATO Nº POLIZA - ASEGURADORA AMPAROS FECHA DE

EXPEDICION

FECHA ACTA DE INICIO

DEL CONTRATO

OBSERVACIONES

Orden de Prestación de Servicio No. 300.42.01.118.12

300025224 Seguros Cóndor

24/08/2012 01/08/2012 Inició sin haber suscrito Póliza

Orden de Prestación de Servicio No. 300.42.01.131.12

300025270 Seguros Cóndor

10/10/2012 01/10/2012 Inició sin haber suscrito Póliza

Orden de Prestación de Servicio No. 300.42.01.141.12

300025876 Seguros Cóndor

25-11-12 01-11-12 Inició sin haber suscrito Póliza

Orden de Prestación de Servicio No. 300.42.01.84.12

No constitución pólizas

Orden de Prestación de Servicio No. 300.42.01.100.12

300025118 Seguros Cóndor

14-06-12 02-06-12 Inició sin haber suscrito Póliza

Contrato No, 257 de Junio 27 de 2012

8814 Cumplimiento 05-07-12 27-06-12 Inició sin haber suscrito Póliza

Contrato No. 280 de 19 de Julio 2012

2080836 Liberty 24-07-12 Inició sin haber suscrito Póliza

Contrato No. 051 de Enero 11 de 2012

3000023218 25-01-12 Inició sin haber suscrito Póliza

Contrato No. 063 de Febrero 7 de 2012

GU008418 14-02-12 Inició sin haber suscrito Póliza

Contrato No. 038 de Enero 1 de 2012

1991921 03-01-12 01-01-12 Inició sin haber suscrito Póliza

Contrato No. 324 de Octubre 1 de 2012

75-44-101042090 Seguros del Estado

22-10-12 01-10-12 Inició sin haber suscrito Póliza

Contrato No. 140 de Mayo de 2012

300024755 Seguros Cóndor

17-05-12 30-03-12 Inició sin haber suscrito Póliza

Contrato No. 048 de primero (1) de Enero de 2012

2005958 Liberty 02-02-12 01-01-12 Inició sin haber suscrito Póliza

Contrato No. 162 2037331 Liberty 11-04-12 01-04-12 Inició sin haber suscrito Póliza

Contrato No. 196 2048886 Liberty 08-05-12 01-05-12 Inició sin haber suscrito Póliza

Contrato 306 de primero (1) de Sep de 2012

75-44-101041076 05-09-12 01-09-12 Inició sin haber suscrito Póliza

Contrato 195, 244, 298, 302, 343

Inició sin haber suscrito Póliza

Contrato No. 344 de octubre 29 de 2012

300025778 Seguros Cóndor

08-11-12 29-10-12 Inició sin haber suscrito Póliza

Contrato No. 046 de Enero 1 de 2012

1999039 Seguros Liberty

20-01-12 01-01-12 Inició sin haber suscrito Póliza

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La falta de seguimiento y control por parte de la dirección administrativa de la E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería, al no ejecutar el proceso contractual, permitió que los contratistas aportaran pólizas de cumplimiento y responsabilidad civil extracontractual, las cuales son expedidas y aprobadas posteriores a la ejecución del contrato, poniendo en peligro los intereses de la entidad, por cuanto si hubiese ocurrido un siniestro derivado del contrato, el afectado iniciaría acciones en contra de la E.S.E. Situación que vulneración de los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política en concordancia con los principios de la función administrativas establecidos en el artículo 3 de la ley 489 de 1998. En especial el principio de legalidad, teniendo en cuenta que se inició la ejecución de los contratos sin el lleno de los requisitos legales, vulnerando lo dispuesto en el art. 22 del Decreto 115 de 1996, incumpliendo lo establecido en el artículo 26 del decreto 679 de 1994, ley 1150 art 7 y 26 (0rdinal8) y 27, los hechos descritos anteriormente originan un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaría. Hallazgo N°33. Pólizas No Emitidas Por Entidades Aseguradoras Con relación a la veracidad de las pólizas aportadas a la contratación de la vigencia fiscal 2012 y de enero de 2013, se evidenció aprobación sin la previa verificación de la legalidad de las mismas, por parte de la dirección administrativa y financiero de la entidad, evidenciándose que las pólizas descritas a continuación fueron verificadas por el equipo auditor y no coinciden con pólizas emitidas por seguros del estado:

CONTRATO Nº POLIZA - ASEGURADORA AMPAROS FECHA DE

EXPEDICION

FECHA ACTA DE INICIO

DEL CONTRATO

OBSERVACIONES

ADICION Nº 1304 – SUMINSALUD LTDA

75-44-1011041043 anexo 1 SEGUROS DEL ESTADO

Cumplimiento 10%. Calidad del servicio 10% y prestaciones sociales 10%

24/09/2012 01 – 09-2012

ADICION Nº2 304 – SUMINSALUD LTDA

75-44-101041043 anexo 02 SEGUROS DEL ESTADO

Cumplimiento 10%. Calidad del servicio 10% y prestaciones sociales 10%

31/10/2012 01 – 10-2012 Póliza no fue emitida por la entidad aseguradora.

Nº 341 – SUMINSALUD LTDA

75-44-1011041045 SEGUROS DEL ESTADO

Cumplimiento 10%. Calidad del servicio 10% y prestaciones sociales 10%

01/11/2012 01/11/2012 Póliza no fue emitida por la entidad aseguradora

ADICION Nº2 341 – SUMINSALUD LTDA

33-44-101073697 anexo 1 SEGUROS DEL ESTADO

Cumplimiento 10%. Calidad del servicio 10% y prestaciones sociales 10%

26/12/2012 03/12/2012

CONTRATO N°051- ELECTRO PEREZ

N° 300023218 CONDOR Cumplimiento 10%. Calidad del servicio 10%

25/01/2012 11/01/2012

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CONTRATO N°066 PROSEGUIR VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA LTDA

N°067500293 SEGUROS DEL ESTADO N°067500293 SEGUROS DEL ESTADO

anexo causa prima Póliza responsabilidad civil

17/12/2012 No emitidas por la entidad.

CONTRATO Nº PÓLIZA ASEGURADORA

OBSERVACIONES

Contrato No.264 300024587 de fecha 12 de Junio de 2012 Seguros del Estado Silvia Elena Ruiz Buitrago

Contrato No. 392 75-44-101038750 de fecha de 13 de Diciembre de 2012

Seguros del Estado Jorge Tajan

Contrato No. 341 75-44-1011041045 de fecha de primero (1) de Noviembre de 2012

Seguros del Estado Sumisalud

Contrato sin numero

75-44-101041893 de fecha de primero (1) de Diciembre de 2012

Seguros del Estado Serphares

Contrato No.286 de primero de Agosto de 2012

300024506 de fecha primero (1) de Agosto de 2012 - Cumplimiento

Seguros del Estado y Seguros Condor

Fundación Colombia Sueña

Contrato No.286 de primero de Agosto de 2012

30004907 de fecha primero (1) de Agosto de 2012 – Responsabilidad Civil

Seguros del Estado y Seguros Condor

Fundación Colombia Sueña

Contrato No.372 de primero de Noviembre de 2012

75-44-101041000 de fecha primero (1) de Noviembre de 2012 - Cumplimiento

Seguros del Estado Fundación Colombia Sueña

Contrato No.372 de primero de Noviembre de 2012

75-40-1010111700 de fecha primero (1) de Noviembre de 2012 – Responsabilidad Civil

Seguros del Estado Fundación Colombia Sueña

Contrato No.392 de primero de Diciembre de 2012

75-40-101038750 de fecha 13 de Diciembre de 2012 - Cumplimiento

Seguros del Estado Jorge Tajan Escobar

Contrato No.319 de primero de Octubre de 2012

75-44-101042003 de fecha primero (1) de octubre de 2012 - Cumplimiento

Seguros del Estado Jorge Tajan Escobar

Verificación Pólizas No Emitidas por la Entidad Aseguradora vigencia 2013

CONTRATO Nº PÓLIZA ASEGURADORA OBSERVACION

Contrato No. 036 75-44-101041027 de fecha de primero (1) de Enero de 2013

Seguros del Estado Servicio Cirugía Vascular

Psiquiatras Asociados IPS LTDA

75-40-101011740 de fecha de primero (1) de Enero de 2013

Seguros del Estado Psiquiatras Asociados IPS LTDA

Contrato No. 019 75-44-101041090 de fecha de primero (1) de Enero de 2013

Seguros del Estado Psiquiatras Asociados IPS LTDA

Contrato 027 75-40-10101011770 de fecha de primero (1) de Enero de 2013

Seguros del Estado Victor Otero

Contrato 027 75-40-101041053 de fecha de primero (1) de Enero de 2013

Seguros del Estado Victor Otero

Contrato 028 75-40-101011789 de fecha de primero (1) de Enero de 2013

Seguros del Estado Sociedad de Patólogos

Contrato 028 75-40-101041039 de fecha de primero (1) de Enero de 2013

Seguros del Estado Sociedad de Patólogos

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________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Efectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión PúblicaEfectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión PúblicaEfectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión PúblicaEfectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión Pública

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Contrato No. 043 75-40-101011749 de fecha de dos (2) de Enero de 2013

Seguros del Estado Sociedad de Pediatras de Montería

Contrato 043 75-44-101043851 de fecha de dos (2) de Enero de 2013 – Responsabilidad Civil

Seguros del Estado

Contrato 032 75-45-1010101012277 de fecha de dos (2) de Enero de 2013

Seguros del Estado Viviana Barraza

Contrato 032 75-45-101011767 de fecha de dos (2) de Enero de 2013

Seguros del Estado Viviana Barraza

Contrato 003 75-44-101043882 de fecha de dos (2) de Enero de 2013

Seguros del Estado Baysis S.A.S

Contrato No. 008 75-44-101043798 de fecha de dos (2) de Enero de 2013

Seguros del Estado Oscar Ordosgoitia

La omisión en la verificación antes de aprobar las pólizas exigidas como requisito legal aportadas por los contratistas, por parte de la dirección administrativa de la E.S.E en la vigencia fiscal 2012 y enero de 2013, permitió la falsedad en documento privado en las pólizas y recibos de pagos, conllevando a un hallazgo administrativo por la falta de control y seguimiento, disciplinaria tal como se consagra en la Ley 734 de 2002. Así mismo una presunta incidencia penal por suscribir contratos sin el lleno de requisitos legales y falsedad en documento privado. Hallazgo N°34. Liquidación de Contratos De igual manera la contratación que se realizó con las diferentes EPSs y toda la contratación de prestación de servicios de salud para el desarrollo de su objeto social, no cuenta con información confiable y completa a la hora de enfrentar procesos de negociación con tarifas que permitan obtener una buena rentabilidad social y económica. Los contratos suscritos entre las EPS-S y la E.S.E. para la prestación de servicio a los usuarios del régimen subsidiado, no se encuentran liquidados, lo cual es conveniente para fortalecer la operación y verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato prestación de servicios, bajo los principios de calidad, oportunidad y eficiencia, hechos que evidencian una gestión deficiente en el proceso de contratación, generando un hallazgo es de tipo administrativo con incidencia disciplinaria. 2.2 Proceso de Mejoramiento Continúo – Sistema de Control Interno y Calidad. Control Interno Se observa que las diferentes áreas y dependencias, tienen establecidos procesos y procedimientos; no obstante, en la E.S.E no se logra observar la interacción e integralidad entre las diferentes áreas, observándose de esta manera, que los diferentes procesos y procedimientos se realizan de manera aislada.

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Siendo relevante el área financiera, donde se evidencia ante información certificada por los responsables de área que se manejan diferentes saldos entre las áreas de cartera, presupuesto, facturación y contratación. Se observó falencias en el sistema de control interno que conllevaron a que el proceso contractual de la entidad no se desarrollara en condiciones óptimas que garantizaran el cumplimiento de la función administrativa. Lo anterior se origina por deficiencias en la comunicación entre dependencias y personas. Esta deficiencia es aún más grave cuando los problemas de comunicación se dan desde el nivel directivo hacia el nivel ejecutor. Hallazgo N°35. Deficiencias en el Control Interno en los Proceso de la E.S.E. Los procesos de facturación, cartera, recaudo, auditorías, presupuesto, contabilidad y tesorería, presentan deficiencias en el manejo de controles eficaces en prevención a posibles riesgos como resultado de una política institucional del manejo del riesgo. En el proceso de contratación los controles no son adecuados y eficaces que permitan un seguimiento a la adquisición de bienes, suministro y contratación de personal operativo y administrativo de la E.S.E. En el desarrollo del proceso auditor se puedo verificar que la ESE Hospital, presenta alto grado de riegos que impiden el logro de los objetivos misionales de la entidad dado que el control, seguimiento y evaluación a la gestión de la entidad por parte de la Oficina de Control Interno presenta deficiencias, en el marco de una adecuada estructura del control interno. Presentando consecuencias como control inadecuado de recursos o actividades, originando un hallazgo de tipo administrativo. Calidad: Se encuentra implementada y direccionada en a través de la implementación del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad (SOGC) en sus cuatro componentes a saber: • Sistema único de Habilitación • Sistema único Acreditación • Programa de Auditorías para el Mejoramiento Continuo de la Calidad de la Atención en Salud (PAMEC). • Sistema de Información.

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Hallazgo N°36. Deficiencias en el Sistema Obligatorio de Seguridad Social en Salud. La E.S.E presenta deficiencias para cumplir con el Sistema Obligatorio de Seguridad Social en Salud, en cada uno de sus componentes: Sistema Único de Habilitación: Deficiencias Técnico Administrativas, Deficiencias Técnico Científicas y en la Capacidad Financiera, evidenciado en el Informe de visita de verificación realizado por la Secretaría de Salud departamental arroja un resultado de incumplimiento en los estándar de Infraestructura física (en todos los servicios), dotación y mantenimiento, medicamento y dispositivos médicos, procesos prioritarios asistenciales e historias clínicas y seguimiento a riesgos, afectando la calidad en la prestación del servicio. Lo anterior soportado en el Informe de Habilitación realizado por la Secretaría de Salud Departamental, del cual no se evidenció suscripción del Plan de Mejoramiento. Auditoria para el mejoramiento de la calidad de la atención en Salud, la E.S.E, presenta indicadores de la calidad en la atención de usuarios equivalente al 2%, mostrando un alto riesgo en la prestación de servicio a los pacientes; Deficiencias en el Sistema de Acreditación, el cual no alcanza un promedio de cumplimiento del 50%. Deficiencias en el Sistema para la Información de la Calidad Los procesos administrativos no se encuentran ajustados a la entidad y actualizado con la normatividad vigente. Los hechos anteriormente descritos se originan por deficiencias en el Proceso de Gestión de Calidad, falta de seguimiento a los indicadores establecidos en los procesos y deficiencias en el control interno; conllevando a consecuencias como deficiencias en la prestación del servicio. Por lo tanto, la E.S.E al no realizar las acciones que permitan corregir las deficiencias administrativas, se encuentra en riesgo de que la Supersalud, presente las Medidas de Intervención, por las siguientes causas: 1. Intervención forzosa administrativa para administrar. 2. Intervención forzosa administrativa para liquidar. 3. Intervención Técnica administrativa. La Constitución Política, preceptúa en el Artículo 48, que "... No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.... La

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Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley". Por su parte, el Articulo 2 de la Ley 100 de 1993, señala como principio de ésta norma, el de la eficiencia, entendida como la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente. Al respecto, también el Artículo 154 literal g) de la Ley en comento, determina que el estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, conforme a las reglas de la competencia de que trata la misma, en el marco de lo dispuesto en los Artículos 48, 49, 334 y 365 a 370 de la Constitución Política y buscará como uno de sus fines, el de evitar que los recursos destinados a la seguridad social en salud se destinen a fines diferentes. Por lo anteriormente se configura un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria. 2.3 Proceso Financiero y Presupuestal PRESUPUESTO El Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa Social del Estado Hospital San Jerónimo, fue fijado mediante Acuerdo de la Junta Directiva número 004 de diciembre 29 de 2012 y liquidado según resolución N°001 del 1 de enero de 2012, en la suma de $77.529.810.000, éste fue objeto de modificaciones de adición por valor de $10.270.588.821, para un presupuesto definitivo por valor de $87.800.398.821.

AÑO VALOR PRESUPUESTO DEFINITIVO

VALOR PRESUPUESTO

RECAUDADO

VALOR PRESUPUESTO

EJECUTADO 2012 87.800.398.821 55.663.673.994 62.438.157.925

Fuente ejecución Presupuestal de Ingresos y Gastos vigencia 2012 La fuente de financiación de la ESE Hospital San Jerónimo de Montería, para la vigencia fiscal 2012, está dada por la venta de servicios de salud a las diferentes E.P.S. subsidiadas y contributivas, subsidio a la oferta, venta de otros bienes y servicios (arrendamiento, bienestar social, aprovechamiento y otros).

CONCEPTO PRESUESTO DEFINITIVO

RECAUDO POR RECAUDAR

INGRESOS 87.800.398.821 55.663.673.994 26.995.396.049

Fuente ejecución Presupuestal de Ingresos vigencia 2012

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La fuente de financiación, que tuvo mayor recaudo, fue por el concepto de venta se servicio al régimen subsidiado con una participación del 42% del recaudo, seguido de recuperación de cartera con el 35% y prestación de servicios de salud de 2 y 3 nivel con el 12%, del total de los ingresos recaudados.

CONCEPTO PRESUESTO DEFINITIVO COMPROMISOS PAGOS

PENDIENTE POR PAGAR

GASTOS 87.800.398.821 62.438.157.925 37.720.512.950 24.717.644.975 Fuente ejecución Presupuestal de Gastos vigencia 2012 Del presupuesto definitivo de gastos la ESE comprometió el 71%, quedando sin ejecutar el 29%, de los cuales se canceló el 60% y un saldo por pagar de $24.717.644.975, lo que representa el 40%; evidenciándose que la falta de flujo de efectivo no le permitió a la entidad cumplir con sus pasivos. Hallazgo Nº37. Deficiencias en Planificación del Presupuesto. La ejecución presupuestal de ingresos de la vigencia fiscal 2012, presenta un porcentaje del 63%, y un saldo por cobrar de $26.995.396.049, afectando notoriamente el cumplimiento de obligaciones contraídas. Del presupuesto definitivo de gastos la ESE comprometió el 71%, quedando sin ejecutar el 29%, de los cuales se canceló el 60% y un saldo por pagar de $24.717.644.975, lo que representa el 40%; evidenciándose que la falta de flujo de efectivo no le permitió a la entidad cumplir con sus pasivos. De acuerdo a las ejecuciones de Ingresos y Gastos durante la vigencia 2012, se observa que la gerencia de la E.S.E. Hospital San Jerónimo de Montería, incurrió en fallas administrativas ya que comprometió su Presupuesto por encima de los recaudos obtenidos en la vigencia, con ello ocasionó un debilitamiento de los flujos de liquidez de la entidad. Los recaudos fueron de $55.663.673.994, cifra que alcanza el 89% de los gastos comprometidos en la vigencia, evidenciándose riesgos en el cumplimiento de compromisos, incumplimiento de metas de la entidad, reflejándose una iliquidez inmediata. Lo anteriormente descrito, evidencia incumplimiento en la planificación del presupuesto, teniendo en cuenta el instrumento del PAC o Flujo de Caja, tanto de ingresos como de gastos motivado por el desequilibrio registrado durante la vigencia fiscal de 2012, entre el recaudo y los compromisos presupuestales adquiridos durante el periodo, inobservando el cumplimiento del artículo 3 del Decreto 115 de

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1996. La anterior situación ocasiona niveles de riesgo en la oportunidad en el suministro de los recursos e insumos a las respectivas áreas misionales, dado que la carencia y/o insuficiencia de estos, afecta la prestación de los servicios. En consecuencia se origina un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria acorde con el numeral uno del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. FACTURACION El proceso de facturación de la E.S.E Hospital es realizado mediante contratación terceros. El procedimiento establecido para realizar la facturación, se describe en la siguiente gráfica:

La ejecución de éste proceso generó errores en la facturación, fallas de la atención al usuario al no ser orientado correctamente en el proceso de atención de acuerdo a la necesidad de éste, los profesionales de la salud en algunos casos no son claros al registrar en los documentos soportes los procedimientos o insumos suministrados al paciente, lo que ocasiona todo un traumatismo en el proceso de facturación, de igual forma se presentan deficiencias en la determinación de responsabilidades por los errores ya señalados, es decir no se tiene una política de hacer que el funcionario que causa la glosa responda de alguna manera a la entidad por el perjuicio causado, cuando este ha sido tan reiterativo, deficiencias en las auditorías médicas y de

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cuentas e incumplimientos a los manuales de facturación y auditoría establecidos para el proceso. Las deficiencias en el proceso de facturación se hacen más evidentes al comparar los valores facturados con las cuentas radicadas mensualmente: RELACIÓN DE CUENTAS PRESENTADAS POR ENTIDADES 2012-ENERO

ENTIDAD PRESENTADO ENERO OTROS MESES 2011 TOTAL

CONTRIBUTIVO

TOTAL CONTRIBUT. 42.918.656 33.004.247 75.922.903

TOTAL ARS 2.375.497.205 1.466.981.619 3.842.478.824

TOTAL IPS 73.697.983 2.013.100 75.711.083

TOTAL PARTICULARES $ 0

TOTAL IPS PUBLICAS 7.371.900 7.371.900

TOTAL REGIMEN ESPECIAL 14.969.877 6.491.138 21.461.015

TOTAL TERR.AT. VINCULADOS 1.438.275.253 74.981.424 1.513.256.677

TOTAL RIESGOS PROFESIONALES 562.700 2.548.244 3.110.944

TOTAL SEGUROS ACCIDENTES 92.135.934 222.200 92.358.134 TOTAL FOSYGA RECLAMAC. 83.683.675 11.776.092 95.459.767 TOTALES 4.129.113.183 1.598.018.064 5.727.131.247

TOTAL FACTURADO MENSUAL 2012 VALOR CANTIDAD

ENERO 4.819.301.325 8.681

En el mes de enero de 2012, la entidad facturó $4.819.301.325, de los cuales presentó cuentas por la suma de $4.129.113.183, equivalente al 86% de lo facturado, y cuentas de otros meses de la vigencia fiscal 2011, que alcanzaron la suma de $1.598.018.064. RELACIÓN DE CUENTAS PRESENTADAS POR ENTIDADES 2012- FEBRERO

ENTIDAD PRESENTADO FEBRERO ENERO OTROS MESES

2011 TOTAL

TOTAL CONTRIBUT. 29.816.445 4.395.968 3.826.494 38.038.907

TOTAL IPS 42.401.229 42.401.229

TOTAL PARTICULARES $ 0

TOTAL IPS PUBLICAS 3.736.700 3.736.700

TOTAL EMPR REGIMEN ESPECIAL 21.125.268 21.125.268

TOTAL TERR.AT. VINCULADOS 1.283.830.342 4.565.884 9.917.200 1.298.313.426

TOTAL RIESGOS PROFESIONALES 1.289.375 1.289.375

TOTAL 122.984.030 122.984.030

TOTAL FOSYGA RECLAMAC. 75.135.016 75.135.016 TOTALES 3.394.783.664 380.130.760 136.831.642 3.911.746.066

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TOTAL FACTURADO MENSUAL 2012 VALOR CANTIDAD

FEBRERO 4.534.692.407 8.974

En el mes de febrero de 2012, la entidad facturó $4.534.692.407, de los cuales presentó cuentas por la suma de $3.394.783.664, equivalente al 75% de lo facturado, así mismo, cuentas del mes de enero de 2012, por la suma de $380.130.760 y facturas de otros meses de 2011 que alcanzaron la suma de $136.831.642.

RELACION CUENTAS PRESENTADAS POR ENTIDADES 2012- MARZO

ENTIDAD MARZO FEBRERO ENERO AÑO 2011 TOTAL

CONTRIBUTIVO

TOTAL CONTRIBUT. 966.896 7.425.126 11.383.770 8.690.154 28.465.946

TOTAL ARS 2.097.393.859 807.129.973 50.474.479 47.092.907 3.002.091.218 TOTAL IPS 43.440.647 3.717.213 47.157.860

TOTAL PARTICULARES 1.872.400 1.872.400

TOTAL IPS PUBLICAS $ 0

TOTAL EMPR 30.377.124 1.881.200 32.258.324

TOTAL TERR.AT. VINCULADOS 1.567.587.473 2.194.695 929.680 1.570.711.848

TOTAL RIESGOS PROFESIONALES 5.794.778 995.200 6.789.978

TOTAL 164.035.325 164.035.325

TOTAL FOSYGA RECLAMAC. 57.497.583 57.497.583

TOTALES 3.968.966.085 823.343.407 61.858.249 56.712.741 4.910.880.482

TOTAL FACTURADO MENSUAL 2012 VALOR CANTIDAD Marzo 5.934.277.461 9.413

En el mes de marzo de 2012, la entidad facturó $5.939.277.461, de los cuales presentó cuentas por la suma de $3.968.966.085, equivalente al 67% de lo facturado, cuentas de los meses de enero y febrero de 2012, por la suma de $885.201.656, y facturas de la vigencia 2011 que alcanzaron la suma de $56.712.741.

RELACION CUENTAS PRESENTADAS POR ENTIDADES 2012- ABRIL

ENTIDAD ABRIL MARZO FEBRERO ENERO OTROS AÑOS 2011 TOTAL

TOTAL CONTRIBUT. 11.294.816 15.761.104

416.526 2.072.572 29.545.018

TOTAL IPS PUBLICAS 6.547.900 6.547.900

TOTAL IPS 14.514.100 7.486.814 22.000.914

TOTAL ARS 1.232.864.267 1.552.066.291

210.833.871 111.441.152

129.848.730 3.237.054.311

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________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Efectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión PúblicaEfectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión PúblicaEfectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión PúblicaEfectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión Pública

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82

RIESGOS PROFESIONALES 540.009 150.384 690.393 TOTAL TERR.AT. VINCULADOS 1.405.519.598 22.492.685

3.144.037 1.724.536 1.432.880.856

TOTAL PARTICULARES 0

TOTAL EMPR 11.373.677 1.312.323 12.686.000 TOTAL 82.796.900 82.796.900 TOTAL PLANES Salud $ 0 TOTAL FOSYGA RECLAMAC. 71.223.634 71.223.634 TOTALES 0

TOTALES 2.836.674.901 1.599.269.601 214.394.434 115.238.260 129.848.730 4.895.425.926

TOTAL FACTURADO MENSUAL 2012 VALOR CANTIDAD

ABRIL 4.712.807.632 8.104

En el mes de abril de 2012, la entidad facturó $4.712.807.632, de los cuales presentó cuentas por la suma de $2.836.674.901, equivalente al 60% de lo facturado, cuentas de los meses de enero a marzo de 2012, por la suma de $1.928.902.295, y facturas de la vigencia 2011 que alcanzaron la suma de $129.848.730.

RELACION CUENTAS PRESENTADAS POR ENTIDADES 2012– MAYO

ENTIDAD MAYO ABRIL MARZO FEBRERO ENERO OTROS

AÑOS 2011 - 2010

TOTAL

TOTAL CONTRIBUT. 32.600 4.751.877 672.900 5.457.377 TOTAL IPS PUBLICAS 497.100 497.100

TOTAL IPS 55.124.814 55.124.814 TOTAL ARS 933.310.500 1.377.273.248 221.779.747 54.645.922 16.898.926 22.958.452 2.626.866.795 RIESGOS PROFESIONALES

1.626.351

403.250

2.029.601

TOTAL TERR.AT. VINCULADOS

1.569.260.841

22.670.130

-

- -

1.792.782

1.593.723.753

TOTAL PARTICULARES - TOTAL EMPR 17.665.165 4.872.576 22.537.741 TOTAL COMPAÑIAS SEG. ACC. TRANS

80.048.148

1.971.056

1.623.500

83.642.704

TOTAL FOSYGA RECLAMAC.

82.737.468

82.737.468

TOTALES 2.740.302.987 1.411.942.137 223.403.247 55.318.822 16.898.926 24.751.234 4.472.617.353

TOTAL FACTURADO MENSUAL 2012 VALOR CANTIDAD

MAYO 5.423.252.680 9.339

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83

En el mes de mayo de 2012, la entidad facturó $5.423.252.680, de los cuales presentó cuentas por la suma de $2.740.302.987, equivalente al 51% de lo facturado, cuentas de los meses de enero - abril de 2012, por la suma de $1.707.563.132, y facturas de la vigencia 2011 que alcanzaron la suma de $24.751.234. RELACION CUENTAS PRESENTADAS POR ENTIDADES 2012- JUNIO

ENTIDAD JUNIO MAYO ABRIL MARZO FEBRERO ENERO TOTAL

TOTAL CONTRIBUT.

5.679.991

7.117.087

1.102.513

-

-

-

13.899.591

TOTAL IPS PUBLICAS

185.700

-

-

-

-

-

185.700

TOTAL IPS PRIVADAS

58.085.565

-

-

-

-

-

58.085.565

TOTAL ARS

2.795.287.059

2.119.895.771

205.251.887

90.089.619

151.769.279

4.827.637

5.367.121.252 COLMENA RIESGOS PROFESIONALES

1.380.100

387.700

1.767.800

TOTAL TERR.AT. VINCULADOS

1.317.349.085

33.070.265

3.286.527

813.311

-

-

1.354.519.188

TOTAL PARTICULARES

-

-

-

-

-

-

-

TOTAL EEPECIAL

9.629.400

1.484.600

-

11.114.000

TOTAL COMPAÑIAS SEG. ACC. TRANS

36.529.954

44.269.257

-

-

-

-

80.799.211

TOTAL FOSYGA RECLAMAC.

82.292.438

-

-

-

-

-

82.292.438

TOTALES 4.306.419.292 2.206.551.289 209.640.927 90.902.930 151.769.279 4.827.637 6.970.111.354

TOTAL FACTURADO MENSUAL 2012 VALOR CANTIDAD

JUNIO 5.634.966.459 8.934 En el mes de junio de 2012, la entidad facturó $5.634.966.459, de los cuales presentó cuentas por la suma de $4.306.419.292, equivalente al 76% de lo facturado, y cuentas de los meses de enero a mayo de 2012, por la suma de $2.663.692.062. RELACION CUENTAS PRESENTADAS POR ENTIDADES 2012-JULIO

ENTIDAD JULIO JUNIO MAYO ABRIL MARZO FEBRERO ENERO AÑO 2011 TOTAL

TOTAL CONTRIBUT.

27.998.268

12.641.032

19.772.453

8.305.931

- -

-

68.717.684

TOTAL IPS PUBLICAS

-

-

-

-

- -

-

-

TOTAL IPS PRIVADAS

35.511.785

34.737.500

-

-

36.800 -

-

70.286.085

TOTAL ARS 3.236.722.383 502.986.064 198.545.998 40.786.033 10.046.057 929.376 2.106.607 3.992.122.518 TOTAL TERR.AT. VINCULADOS

859.574.059

10.754.876

5.990.633

3.464.769

736.759 -

771.140

-

881.292.236

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84

TOTAL PARTICULARES

-

-

-

-

- -

-

-

TOTAL RE ESPECIAL

4.817.195

3.455.788

-

8.272.983

TOTALES 4.235.240.496 564.612.460 224.309.084 52.556.733 10.819.616 929.376 771.140 2.106.607 5.091.345.512

TOTAL FACTURADO MENSUAL 2012 VALOR CANTIDAD

JULIO 5.800.959.265 8.750

En el mes de julio de 2012, la entidad facturó $5.800.959.265, de los cuales presentó cuentas por la suma de $4.235.240.496, equivalente al 73% de lo facturado, cuentas de los meses de enero a junio de 2012, por la suma de $853.998.409, y facturas de la vigencia 2011 que alcanzaron la suma de $2.106.607. RELACION CUENTAS PRESENTADAS POR ENTIDADES 2012- AGOSTO

ENTIDAD AGOSTO JULIO JUNIO MAYO ABRIL MARZO FEBRERO ENERO 2.011 TOTAL

TOTAL CONTRIBUT.

10.631.421

3.684.646

16.425.471

12.253.562

5.662.253

-

-

-

48.657.353

TOTAL IPS PRIVADAS

28.671.017

8.800

-

-

-

-

-

-

28.679.817

TOTAL ARS

3.785.599.034

1.113.218.161

267.306.796

165.846.856

87.643.545

10.343.024

15.191.666

7.461.096

1.812.700

5.454.422.878

POSITIVA ARP

1.624.179

197.334

1.821.513 TOTAL TERR.AT. VINCULADOS

479.835.293

46.070.253

12.001.786

1.441.447

-

12.026.649

-

-

-

551.375.428

TOTAL PARTICULARES

-

-

-

-

-

-

-

-

-

TOTAL RE ESPECIAL

3.971.100

164.200

-

-

-

-

-

-

-

4.135.300

TOTAL COMPAÑIAS SEG. ACC. TRANS

42.259.962

143.976.691

10.477.653

-

-

-

-

-

-

196.714.306

TOTAL FOSYGA RECLAMAC.

117.369.506

35.510.961

-

-

-

-

-

-

-

152.880.467

TOTALES 4.469.961.512 1.342.831.046 306.211.706 179.541.865 93.305.798 22.369.673 15.191.666 7.461.096 1.812.700 6.438.687.062

TOTAL FACTURADO MENSUAL 2012 VALOR CANTIDAD

AGOSTO 5.167.575.825 8.603 En el mes de agosto de 2012, la entidad facturó $5.167.575.825, de los cuales presentó cuentas por la suma de $4.469.961.512, equivalente al 87% de lo facturado, cuentas de los meses de enero a julio de 2012, por la suma de $1.966.912.850, y facturas de la vigencia 2011 que alcanzaron la suma de $1.812.700.

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85

RELACION CUENTAS PRESENTADAS POR ENTIDADES 2012- SEPTIEMBRE

ENTIDAD SEPTIEMBRE AGOSTO JULIO JUNIO MAYO ABRIL MARZO FEBRERO TOTAL

TOTAL CONTRIBUT.

17.264.259

8.710.646 -

-

-

-

-

- 25.974.905

TOTAL ARS

3.494.611.475

635.039.798

118.009.293

5.601.849 26.558.569

6.381.405

1.195.504

2.373.874

4.289.771.767

TOTAL IPS PRIVADAS

27.883.500

8.807.200

- -

- -

-

-

36.690.700

REGIMEN ESPECIAL 9.146.185

1.024.200

- -

- -

-

-

10.170.385

TOTAL TERR.AT. VINCULADOS

304.349.646

61.285.845

33.519.201

1.423.938

- -

-

-

400.578.630

TOTAL RIESGOS PROFE

1.656.151

-

- -

- -

-

-

1.656.151

TOTAL COMPAÑIAS SEG. ACC. TRANS

65.878.964

196.907

- -

- -

-

-

66.075.871

TOTAL FOSYGA RECLAMAC.

50.199.108

- -

- -

-

-

- 50.199.108

TOTAL FACTURADO 3.970.989.288 715.064.596 151.528.494 7.025.787 26.558.569 6.381.405 1.195.504 2.373.874 4.881.117.517

TOTAL FACTURADO MENSUAL 2012 VALOR CANTIDAD SEPTIEMBRE 5.610.355.707 8.849

En el mes de septiembre de 2012, la entidad facturó $5.610.355.707, de los cuales presentó cuentas por la suma de $3.970.989.288, equivalente al 71% de lo facturado, y cuentas de los meses de febrero - agosto de 2012, por la suma de $910.128.229.

RELACION CUENTAS PRESENTADAS POR ENTIDADES 2012 – OCTUBRE

ENTIDAD OCTUBRE SEPTIEMBRE AGOSTO JULIO JUNIO TOTAL

TOTAL CONTRIBUT. 59.931.188 2.942.169 - - - 62.873.357 TOTAL ARS 2.411.937.246 751.287.830 207.671.647 34.273.494 1.124.900 3.406.295.117 TOTAL IPS PRIVADAS 43.461.800 - - - - 43.461.800 TOTAL IPS PUBLICAS 8.588.500 - -

- 8.588.500

REGIMEN ESPECIAL 804.900 224.100 - - - 1.029.000 TOTAL TERR.AT. VINCULADOS 25.297.962 152.008.687 1.801.769 6.400.255 - 185.508.673 TOTAL RIESGOS PROFE 1.143.200 395.500 - - - 1.538.700 TOTAL COMPAÑIAS SEG. ACC. TRANS

50.643.493 - - - - 50.643.493

TOTAL FOSYGA RECLAMAC. 2.384.366 - - - - 2.384.366 TOTAL FACTURADO 2.604.192.655 906.858.286 209.473.416 40.673.749 1.124.900 3.762.323.006

TOTAL FACTURADO MENSUAL 2012 VALOR CANTIDAD

OCTUBRE 3.479.998.412 89.548 En el mes de octubre de 2012, la entidad facturó $3.479.998.412, de los cuales presentó cuentas por la suma de $2.604.192.655, equivalente al 75% de lo facturado, y cuentas de los meses de junio - septiembre de 2012, por la suma de $1.158.130.351.

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86

RELACION CUENTAS PRESENTADAS POR ENTIDADES 2012 – NOVIEMBRE

ENTIDAD NOVIEMBRE OCTUBRE SEPTIEMBRE AGOSTO JULIO JUNIO MAYO FEBRERO ENERO TOTAL

TOTAL CONTRIBUT.

18.659.340 19.488.511

5.143.155

- - -

-

-

43.291.006

TOTAL ARS 4.609.064.524 1.464.197.477

455.999.709

155.339.053

15.119.462

5.473.223

-

11.351.602

6.716.545.050

TOTAL IPS PRIVADAS

41.182.200 27.892.300 -

-

- - -

-

69.074.500

TOTAL REGIMEN ESPECIAL

1.904.000 1.055.300

-

- - -

-

-

2.959.300

TOTAL TERR.AT. VINCULADOS

382.262.977 171.844.551 43.184.035 8.108.693 983.608 -

3.993.117

33.012.907 - 643.389.888

TOTAL RIESGOS PROFE

2.505.111 1.616.143

38.809

- - -

-

-

4.160.063

TOTAL COMPAÑIAS SEG. ACC. TRANS

60.442.522 68.675.007

-

27.862.631 - -

-

-

156.980.160

TOTAL FOSYGA RECLAMAC.

10.908.957 -

-

- - -

-

-

10.908.957

TOTAL FACTURADO

5.126.929.631 1.754.769.289 504.365.708 191.310.377 16.103.070 5.473.223

3.993.117

33.012.907 11.351.602 7.647.308.924

TOTAL FACTURADO MENSUAL 2012 VALOR CANTIDAD

NOVIEMBRE 7.622.074.926 9.139 En el mes de noviembre de 2012, la entidad facturó $7.622.074.926, de los cuales presentó cuentas por la suma de $5.126.929.631, equivalente al 67% de lo facturado, y cuentas de los meses de enero - septiembre de 2012, por la suma de $2.520.739.293.

RELACION CUENTAS PRESENTADAS POR ENTIDADES 2012 - DICIEMBRE

ENTIDAD DICIEMBRE NOVIEMBRE OCTUBRE SEPTIEMBRE AGOSTO JULIO JUNIO ENERO TOTAL

TOTAL CONTRIBUT.

8.832.739

4.518.867

353.800 - -

-

-

-

13.705.406

TOTAL ARS 3.726.170.547

977.054.829

178.173.847 16.163.356 14.573.068

4.696.728 388.750

1.443.399

4.918.664.524

TOTAL IPS PRIVADAS

51.515.400

204.500 - -

-

-

-

-

51.719.900

REGIMEN ESPECIAL

2.093.800

964.484

- - -

-

-

-

3.058.284

TOTAL TERR.AT. VINCULADOS

195.862.371

36.299.216

5.838.980 36.591.835

11.547.521

4.477.126

-

-

290.617.049 TOTAL RIESGOS PROFE

74.400

-

- - -

-

-

-

74.400

TOTAL COMPAÑIAS SEG. ACC. TRANS

57.627.047

22.627.163 - -

-

-

-

-

80.254.210

TOTAL FOSYGA RECLAMAC.

-

1.257.667 - -

-

-

-

-

1.257.667

TOTAL FACTURADO 4.042.176.304 1.042.926.726 184.366.627 52.755.191 26.120.589 9.173.854 388.750 1.443.399 5.359.351.440

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TOTAL FACTURADO MENSUAL 2012 VALOR CANTIDAD

DICIEMBRE 5.038.669.890 7.563 En el mes de diciembre de 2012, la entidad facturó $5.038.669.890, de los cuales presentó cuentas por la suma de $4.042.176.304, equivalente al 80% de lo facturado, y cuentas de los meses de enero - noviembre de 2012, por la suma de $1.317.175.136. Hallazgo N°38. Deficiencias Proceso de Facturación. Como resultado del comparativo de facturación mensual y las cuentas presentadas, de la vigencia 2012, se concluye:

- La E.S.E facturó la suma de $63.778.931.989, de los cuales radicó facturas en el tiempo estipulado por $45.825.749.998, equivalentes al 71% facturado; de las cuales radicación fuera de tiempo de la vigencia fiscal 2012 por $16.292.214.173, equivalentes al 26% y de la vigencia fiscal 2011 $1.950.081.718, equivalentes al 3%. Presentando un total de cuentas radicadas por valor de $64.068.045.889.

- De la información suministrada por el hospital se observó venta de servicios prestados por el hospital y sobre los que se generaron facturas que se encuentran sin radicar a diciembre 31 de 2012, que ascienden a la suma de $1.649.590, subestimando la cartera de la entidad y poniendo en riesgo los recursos de la entidad, actuación ésta que incumple con los procedimientos de facturación y cartera, evidenciando deficiencias en el cumplimiento de objetivos de control interno contable; los cuales de no tomarse las acciones correctivas, pueden originar detrimentos a la entidad.

- El Hospital San Jerónimo de Montería presenta ineficacia en la ejecución del

proceso de facturación, al no tener el soporte legal a tiempo para exigir el pago por los servicios prestados y en consecuencia, se obstaculizan los procesos de contratación de servicios y adquisición de insumos y suministros que, por ende, conducirán a un aumento en las deudas con sus proveedores y acreedores en general, afectándose la liquidez de la E.S.E y el cumplimiento de los compromisos adquiridos a corto plazo, lo cual va en detrimento del servicio hospitalario.

- Si bien es cierto, que los coordinadores tanto de facturación como de los

facturadores tienen y manejan las normatividad que afecta el proceso de

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facturación, también lo es, que la mayoría de los facturadores carece de estos documentos y del conocimiento pleno de la normatividad, razón por la cual se presentan deficiencias en los cobros o aplicación de tarifas por desconocimiento de la norma.

- Esta facturación, presenta una situación de riesgo, dada la antigüedad de la misma. Por lo que se infiere que no se dio estricto cumplimiento a la Ley 87 de 1993 literal a), artículo 2 del Decreto 4747 de 2007, artículos 21 y 25; Decreto 3047 artículos 13 y 15, en la medida en que no se agilicen los mecanismos de gestión en la presentación oportuna de las cuentas de cobro a los diversos pagadores del Hospital y de esta manera, disminuir los niveles de glosas y de la radicación oportuna de la facturación pendiente por radicar.

- Las deficiencias en la ejecución de éste proceso ha generado sobrecostos a la producción, objeciones y glosas, deficiente atención a los usuarios, alta cartera pendiente de cobro, bajo índice de facturación, situación financiera crítica y radicación fuera de tiempos. La situación anteriormente descrita se origina por la falta de controles, medidas de seguridad y vigilancia, falta de mecanismos de evaluación y seguimiento sobre los servicios prestados y el correspondiente pago, conllevan a un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, acorde con lo establecido en el numeral 1 del artículo 34 de la ley 734 de 2002.

GLOSAS Uno de los principales problemas que se evidencia en la E.S.E del Hospital es la glosa originada por debilidades en el sistema de facturación y soporte de las historias clínicas sobre la atención de los pacientes y deficiencias del equipo de auditores médicos. Al revisar la gestión realizada por la E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería, en el proceso de facturación y glosas, se evidenció que la entidad disminuyó la gestión de las glosas al no realizar acciones correctivas tendientes a disminuir las causas que originan los valores glosados. El Hospital presentó para la vigencia 2012, glosas definitivas que ascendieron a $1.702.735.658, de las cuales el mayor porcentaje de glosas lo realizan las EPS del Régimen Subsidiado, las cuales participan con un porcentaje del 80.88%; Las EPS del Régimen Contributivo glosan el equivalente al 0,86%; Las Empresas Aseguradoras el 0,64%; Secretarías de Salud Departamentales el 16,39%;

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Administradoras de Riesgos Profesionales el 0,04%; Otras IPS el 0,70%; Otras EPS el 0,46% y Régimen Especial el 0,03%. Tal como se muestra a continuación:

INFORME GLOSAS DEFINITIVAS AÑO 2012

EPS del RÉGIMEN SUBSIDIADO GLOSA DEFINITIVA ASMET SALUD ESS 446.964

ASOCIACIÓN INDÍGENA DEL CAUCA "A.I.C." 837.464

ASOCIACIÓN MUTUAL BARRIOS UNIDOS DE QUIBDO ESS 529.900

ASOCIACIÓN MUTUAL SER EMPRESA SOLIDARIA DE SALUD ESS (MUTUAL SER) 51.443.124

CAFESALUD EPS 5.125.233

CAJACOPI 1.527.096

CAPRECOM EPS 55.552.610

COMFACOR CAJA COMP CORDOBA 448.454.500

COMFAMA CAJA COMP ANTIOQUIA 5.760.942

COMPARTA COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA 16.370.830

CONVIDA EPS S 57.400 COOSALUD ESS COOPERATIVA DE SALUD Y DESARROLLO INTEGRAL ZONA SUR ORIENTAL DE CARTAGENA LTDA. 76.634.779

EMDISALUD ESS EMPRESA MUTUAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA SALUD E.S.S. 527.628.137 MANEXKA ASOCIACIÓN DE CABILDOS DEL RESGUARDO INDÍGENA ZENU DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO 47.482.122

SALUDVIDA S.A. EPS 84.176.530

SOLSALUD EPS S.A. 51.633.964

SALUD TOTAL 859.400

COMFAMILIAR CARTAGENA 776.700

COMFASUCRE 1.817.248

CAJASAN 30.519 TOTAL GLOSAS EPS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO 1.377.145.462 EPS del RÉGIMEN CONTRIBUTIVO GLOSA DEFINITIVA

COMFENALCO ANTIOQUIA 2.390.047

COOMEVA EPS 2.315.128

FAMISANAR LTDA EPS 330.147

SALUDCOOP 9.598.421

TOTAL GLOSAS EPS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO 14.633.743 SOAT ECAT GLOSA DEFINITIVA LA PREVISORA 15.100 QBE Central de Seguros S.A. 10.769.988 LIBERTY 31.450 TOTAL GLOSAS SOAT ECAT 10.816.538 SECRETARIAS DEPARTAMENTALES GLOSA DEFINITIVA

Secretaria de Salud de Antioquia 19.539.386

Secretaria De Salud de Bolívar 30.800

Gobernación de Córdoba 259.449.115 TOTAL GLOSAS DEFINITIVAS SECRETARIAS DEPARTAMENTALES 279.019.301 OTROS DEUDORESARP GLOSA DEFINITIVA Compañía de Seguros de Vida Colmena S.A. 619.800 P0SITIVA 109.500 TOTAL OTROS DEUDORES 729.300 IPS

CASA DEL NIÑO 4.386.740

AMIGOS DE LA SALUD 5.362.960

MEDICINA INTEGRAL 132.550

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Unidad de Terapia Intensiva Neonatal Pediatría UTINP 2.078.545

TOTAL GLOSAS IPS 11.960.795 EPS

SALUD CONDOR EPS 503.609

FUNSACOR UT EPS 7.370.890

TOTAL GLOSAS EPS 7.874.499 REGIMEN ESPECIAL GLOSA DEFINITIVA

UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA 525.220

CARCEL NACIONAL 30.800

TOTAL GLOSAS REGIMEN ESPECIAL 556.020

GRAN TOTAL $ 1.702.735.658 Fuente: Glosas Reportadas 2012

Hallazgo N°39. Manejo de Glosas vigencia 2012. La E.S.E Hospital San Jerónimo no ha implementado un procedimiento que permita la aceptación de los servicios prestados, estando la entidad contratante en la obligación de aceptar y reconocer el pago de los servicios no glosados. La E.S.E Hospital presentó para la vigencia 2012, glosas definitivas que ascendieron a $1.702.735.658, ocasionadas en un mayor porcentaje a errores en el proceso de facturación; tal como se muestra a continuación:

INFORME GLOSAS DEFINITIVAS AÑO 2012

ENTIDADES ASEGURADORAS GLOSA DEFINITIVA EPS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO 1.377.145.462 EPS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO 14.633.743 SOAT ECAT 10.816.538 SECRETARIAS DEPARTAMENTALES 279.019.301 OTROS DEUDORESARP 279.019.301 IPS 11.960.795 EPS 7.874.499 REGIMEN ESPECIAL 556.020 GRAN TOTAL 1.702.735.658

Se observó que la E.S.E no tomó las acciones correctivas tendientes a minimizar las causas que originan dichos descuentos y que están afectando de manera notoria el recaudo por venta de servicios, teniendo en cuenta que no se puede tomar como base de ingreso por venta de servicios lo facturado, sino el recaudo efectivo de los mismos con un mínimo porcentaje de descuentos por actos administrativos o asistenciales ocurridos en la prestación del servicio y que deben ir disminuyendo de manera paulatina. La anterior situación se origina por la falta de mecanismos de seguimiento y monitoreo, deficiencias por parte de los auditores contratados al no realizar las auditorías a las cuentas e implementar las acciones correctivas que originan los valores glosados; presentando consecuencias como desequilibrio financiero que

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incide en la auto sostenibilidad de la E.S.E, conllevando a un hallazgo administrativo con presunta incidencia fiscal, en aplicación a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 610 de 2000, evidenciado en la deficiente gestión fiscal por la inadecuada y correcta administración, recaudación y manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficacia y equidad, en detrimento del equilibrio económico y de la gestión de la E.SE. Así mismo se evidencia la inobservancia de la normatividad establecida para el trámite, pago de la prestación de servicios de salud y de las glosas generadas, tales como: Ley 100 de 1993, Decreto 1484 de 1994, Art 156 al 185, Ley 1122 de 2007- modificado por el Decreto 1438 de 2011 Articulo 57, Resolución 354 de 2007 de la Contaduría General de la Nación, “Por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Pública, se establece su conformación y se define el ámbito de aplicación”; Manual de procedimientos capítulo XIII PROCEDIMIENTO CONTABLE PARA EL RECONOCIMIENTO Y REVELACIÓN DE LAS OPERACIONES REALIZADAS POR LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD –IPS. Numeral 6 Tratamiento contable de las glosas a la facturación; Ley 87 del 93 en el Art 2 lit. a) establece como uno de los objetivos del control interno “proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que lo afecten (...). En conclusión lo anteriormente descrito, origina un hallazgo administrativo con presunta incidencia fiscal por la suma de $1.702.735.658, como resultado de debilidades en facturación y demoras en las auditorias de cuentas contratadas para evitar valores glosados; las cuales constituyen un presunto detrimento patrimonial pues tales glosas no fueron investigadas, ni debatidas, ni aclaradas oportunamente por el responsable en aplicación del artículo 3 de la ley 610 de 2000 e incidencia disciplinaria al tenor del numeral 1 del artículo 34 de la ley 734 de 2002. RECAUDO- CARTERA La E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería, a corte 31 de diciembre de 2012, presenta cuentas por cobrar por la suma de $55.567.291.257, que comparada con la presentada a corte 31 de diciembre de 2011 ascendió a la suma de $45.505.929.243, presentándose un incremento del 22,11% de la cartera, observándose una disminución en la gestión de cartera de la E.S.E. CONCEPTO 0-60 61-90 91-180 181-360 MAYOR a 360 TOTAL

Régimen Contributivo 36.170.220 91.268.934 51.008.307 155.236.220 476.913.811 810.597.492

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Régimen Subsidiado 11.201.883.517 2.571.724.463 11.249.534.406 11.042.492.422 10.662.836.325 46.728.471.133

SOAT ECAT 145.646.359 68.681.240 185.980.413 436.677.801 2.589.442.378 3.426.428.191

Población No Cubierta 441.747.000 238.062.888 429.882.711 485.062.858 325.515.662 1.920.271.119

Otros Deudores -Servicios De Salud 6.945.735 6.088.841 70.804.149 83.838.725 Otros Deudores 216.226.081 17279218 25327480 167.517.070 2.171.334.748 2.597.684.597

TOTAL 12.048.618.912 2.987.016.743 11.947.822.158 12.357.790.520 16.226.042.924 55.567.291.257 Fuente de Información: Archivos revisados y certificación dada por la ESE 2012

En el desarrollo de la auditoria se pudo evidenciar que los valores más representativos de la cartera están mayor de 360 días representando el 29% del total de la cartera, mostrando una gestión deficiente por parte del representante legal de la ESE y el jefe de cartera al no realizar las acciones que permitieran la recuperación de estos recursos y de esta forma utilizarlos para mejorar la calidad de la prestación de servicio y cumplir con el pago a sus proveedores. Hallazgo N°40. Deficiencias en Gestión de Cartera de la E.S.E. Frente al análisis de la calidad de la cartera, se observa con preocupación los recursos en cartera sin recuperar a 360 días, por la suma de $12.357.790.520, la cual representa el 22% del total de la cartera de la entidad, convirtiéndose en cartera jurídica y con una cartera de difícil cobro por valor de $16.226.042.924, la cual representa el 29% del total de la cartera de la entidad. Se observa que la de cartera con las EPS-S, representa el 84% de la cartera total de la entidad, de los cuales el 24%, por la suma de $11.042.492.422 con edad hasta 360 días, mientras que el 23% por la suma de $10.662.836.325, las cuales se convierten en deudas de difícil cobro, situación que denota falta de gestión en la recuperación de la misma. La cartera también está representada por deudores del Régimen Contributivo por la suma de $810.597.492, con una participación del 1,46%; SOAT por la suma de $3.426.428.19, equivalente al 6,17%; Población Pobre $1.920.271.119, equivalentes al 3,46% y otros deudores la suma de $2.681.523.322, equivalentes al 4,83% del total de la cartera a corte 31 de diciembre de 2012.

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Si la liquidez de la E.SE depende de este activo corriente sería una liquidez aparente, de no ser aplicadas medidas inmediatas para recuperar los recursos y lograr controlar y regular el crecimiento de la cartera. Es importante anotar que aunque el objeto social del hospital justifica hasta cierto punto la financiación de su operación con recursos públicos, en un contexto de déficit fiscal y de optimización del gasto público, la entidad debe operar con base en la generación propia de ingresos. Es política del gobierno actual, que se mantengan las entidades de salud que sean viables a través de la generación interna de excedentes. En conclusión, la anterior situación ha llevado a la E.S.E a financiar su operación mediante la demora de los pagos de salarios y las cuentas por pagar a los proveedores, la incapacidad de generar recursos, el pago inoportuno de los servicios prestados, han ocasionado que se incremente abruptamente los pasivos corrientes afectando el clima organizacional y aumentando el servicio de la deuda y obtener márgenes netos positivos que permitan reinvertir el excedente en el mejoramiento de los servicios prestados a la comunidad. Originando un hallazgo administrativo. RECAUDO Las mayores facturaciones no se traducen en mayores recaudos, especialmente por los servicios prestados al Régimen Subsidiado, lo que trae como consecuencia un aumento en Cuentas por Pagar que no permiten el manejo de flujos de recursos en la entidad. La E.S.E mostró un total recaudado de $55.663.673.994, de los cuales $33.334.449.621, representan el 60% del recaudo de la vigencia 2012, $19.681.683.939, representan el 35% del recaudo correspondiente a vigencia anterior y $2.647.540.434 representan el 5 % de otros recaudos en la vigencia 2012. Hallazgo N°41. Deficiente Gestión de Recaudo La E.S.E Hospital San Jerónimo a corte 31 de diciembre de 2012, presenta deficiencias en el seguimiento de las cuentas de cobro a la aseguradora relacionada con el recaudo de los pagos y el control de la cartera, reflejándose que de $63.778.931.989 de servicios facturados en el 2012, solo se recaudó $33.334.449.621, equivalente a un porcentaje recaudado del 52%, mostrando deficiencias en el control en la gestión de recaudo y en el control en las edades de la cartera.

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La anterior situación se presenta por la inexistencias de indicadores que permitan disponer de información adecuada y oportuna para aplicar acciones correctivas, encaminadas a rectificar las desviaciones producidas frente a lo planeado y de fortalecer y mantener una buena gestión de cartera. Presentando como consecuencias, obstáculo para cumplir con el objeto social de prestar los servicios asistenciales, iliquidez para cumplir con el pago de sus obligaciones laborales, la adquisición de medicamentos y suministros, la inversión en planta, equipos, remodelación y mantenimiento de sus instalaciones. Así mismo, el incumplimiento en el pago oportuno por parte de las aseguradoras ha generado incremento en la cartera, no obstante, la E.S.E, no ha establecido acciones que minimicen el perjuicio generado por las aseguradoras en la liquidación, cobro y recaudo de los intereses causados por la mora en los pagos., inobservando lo establecido en los Decretos 050 de 2003, Artículo 36: Efectos de la mora de las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) frente a la red prestadora de servicios. Además del pago de intereses moratorios y de las sanciones que se contemplan en el presente decreto, en aquellos eventos en que las Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS) hayan incurrido en mora superior a siete (7) días calendario respecto de las cuentas debidamente aceptadas, habiendo recibido oportunamente los recursos correspondientes a las UPC de su población afiliada, la entidad territorial podrá abstenerse de celebrar nuevos contratos de aseguramiento o de renovar los ya existentes con las correspondientes Administradoras del Régimen Subsidiado (ARS), en el siguiente período de contratación. Si la mora se presenta en dos (2) períodos de pago dentro de la misma vigencia contractual y equivale como mínimo al 5% del pasivo corriente de la Administradora del Régimen Subsidiado (ARS), la entidad territorial dará por terminado el contrato de administración de recursos del régimen subsidiado. Esta causal se incorporará al respectivo contrato celebrado entre la Administradora del Régimen Subsidiado (ARS) e impedirá que la Administradora del Régimen Subsidiado (ARS) contrate con la misma entidad territorial para el siguiente período de contratación.

Decreto 723 de 1997, Artículo 10. Intereses de mora. Las entidades promotoras de salud reconocerán a los prestadores de servicios de salud, cuando a ello haya lugar, los intereses de mora consagrados en las disposiciones legales. De igual manera los prestadores de servicios reconocerán estos intereses de conformidad con la ley, en los casos de las restituciones consagradas en el artículo cuarto del presente decreto Decreto 1281 de 2002, Artículo 4o. Intereses moratorios. El incumplimiento de los plazos previstos

para el pago o giro de los recursos de que trata este decreto, causará intereses moratorios a favor de quien debió recibirlos,

liquidados a la tasa de interés moratorio establecida para los tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales.

Decreto 1281 de 2002, Artículo 7o. Trámite de las cuentas presentadas por los prestadores de servicios de salud. Además de los requisitos legales, quienes estén obligados al pago de los

servicios, no podrán condicionar el pago a los prestadores de servicios de salud, a requisitos distintos a la existencia de

autorización previa o contrato cuando se requiera, y a la demostración efectiva de la prestación de los servicios.

En consideración a lo anteriormente descrito, existen los elementos jurídicos para la utilización de este instrumento de compensación por los perjuicios generados, para mantener el costo financiero del dinero que no se ha recaudado y evitar que la empresa pierda parte del valor de oportunidad del dinero.

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Por lo tanto, el no cobro de intereses de mora, por parte de la E.S.E se puede considerar como prevaricato por omisión y enriquecimiento ilícito en beneficio de terceros y configura negligencia en el cuidado de los intereses de la institución y de los bienes del estado, configurándose un hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria en aplicación del numeral 1 del artículo 34 de la ley 734 de 2002 y penal en aplicación del código penal. CUENTAS POR PAGAR Las obligaciones adquiridas por la ESE a corte 31 de diciembre de 2012, ascendieron a $24.015.539.108, comparadas con las constituidas a diciembre de 2011 por la suma de $23.843.096.964, incrementándose en un 1% con relación a la vigencia anterior; representadas en adquisición de bienes y servicios, acreedores parafiscales discriminadas así: TESORERIA Hallazgo N° 42. Gestión de Tesorería. La gestión de pagos no presenta un control y verificación de los beneficiarios, observándose en algunos casos que el comprobante de egreso y el cheque no son recibidos por el titular, representante legal o contratista. La entidad no utiliza el Flujo de Caja como herramienta de planificación y ejecución de los recursos, que le permita un manejo eficiente del flujo de efectivo para cumplir con sus obligaciones, violando el principio de Unidad de Caja. Por lo tanto, se origina un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria teniendo en cuenta el numeral uno del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Hallazgo N°43. Inconsistencias en la Compra de Cheques de Gerencia. El grupo auditor evidenció que de la cuenta corriente No 438056624 del banco de Bogotá, el gerente autorizó la compra de los siguientes cheques de gerencia:

• 12 de septiembre de 2012 se compró un cheque de gerencia por la suma de $300.000.000

• 5 de diciembre de 2012 compra de cheque de gerencia por la suma de $100.000.000

• 17 de diciembre de 2012 compra de cheque de gerencia por la suma de $200.000.000

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Según respuesta de fecha 4 de enero de 2013 suministrada por el gerente de la E.S.E, Nelson Jacinto Enrique Morales Salgado, el cheque de gerencia de fecha 12 de septiembre por la suma de $300.000.000, “se utilizó para el pago oportuno de las primas del mes de diciembre de los empleados de la planta de la empresa y que el cheque de gerencia de fecha 5 y 17 de diciembre de 2012 por un total de $300.000.000, se utilizaron con la finalidad de asegurar la compra de 14 ventiladores para la U.C.I. que se necesitaban en forma urgente”. El CDT constituido el 19 de diciembre de 2012, por la suma de $300.000.000, con la finalidad de asegurar la compra de 14 ventiladores para la UCI, según lo expresado por el gerente necesitados de forma urgente para la prestación de un buen servicio de calidad en salud; a la fecha de auditoría no han sido adquiridos, por lo tanto, los argumentos expuestos para la constitución del CDT, resultan injustificados para realizar este procedimiento. Teniendo en cuenta que la entidad presenta nivel alto de endeudamiento no se puede dar el lujo de constituir certificados de depósitos a término fijo (CDT) teniendo en cuenta la necesidad de liquidez, debido a que puede enfrentar futuras demandas por falta de pago, de igual forma se evidenció que hasta la fecha de auditoría la entidad no ha comprado los ventiladores requeridos para la U.C.I. La situación anteriormente descrita se origina por falta de control a los recursos de la entidad, por dejar recursos públicos ociosos en prejuicio de la atención de los programas de inversión, tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de la población, desconociendo lo estipulado en el artículo 15 del Decreto 359 del 22 de febrero de 1997, configurándose un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria acorde con lo establecido en los artículos 35 y 55 de la ley 734 de 2002. CAJA MENOR

Hallazgo N°44. Inconsistencias en el Manejo de la Caja Menor de la Subdirección Administrativa. Se evidenció que el manejo efectuado a la caja menor de la Subdirección Administrativa, no se realizó bajo los principios de economía y transparencia, en el sentido que se realizaron pagos sin el lleno de los requisitos legales como se muestra en la siguiente relación:

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Fecha Beneficiario Cedula No compro Valor Inconsistencia

abr-13 VENECIA LTDA 812.002.178-7 4666 100.000 sin el nombre del beneficiario

abr-26 LA LLAVE 34958653-5 50403 7.800 el nombre del beneficiario no es la ESE

abr-24 DISTRACOM 58.000 sin la placa del vehículo

abr-09 LA LLAVE 34958653-5 49590 2.400 el nombre del beneficiario no es la ESE

mar-09 LA LLAVE 34958653-5 49595 1.600 el nombre del beneficiario no es la ESE

mar-24 BRISAS DEL SAN JORGE 80.000

el documento soporte no es una factura si no que es un vale

SUMATORIA TOTAL 249.800

El libro de caja menor no muestra la razonabilidad en el sentido que el día 24 de agosto de 2012, se inició con un saldo inicial de $7.000.000, y no se realiza en libro la devolución del saldo que quedó el 16 de agosto de 2012, por la suma de $1.649.541, situación que afecta el libro de caja, arrojando un saldo negativo a diciembre 26 de 2012, por la suma de $-3.790.025 como se detalla en la siguiente relación:

saldo inicial 7.000.000 (Mas) Ingresos 18.962.178

(menos) egresos 29.752.203

(=) saldo disponible (3.790.025) Se pudo constatar que la entidad superó el tope máximo para el manejo de la caja menor como lo establece el Artículo 4 de la Resolución 001 de 2 de enero de 2012, expedida por la Dirección General del Presupuesto Público, de acuerdo al presupuesto aprobado por la ESE el monto máximo a utilizar en la caja menor durante la vigencia 2012, es la suma de $30.035.100 y la E.S.E en el libro de caja menor se evidenció que registraron ingresos por la suma de $32.962.178, presentándose un aumento por la suma de $2.927.078, de igual forma no se evidenció que la entidad justificara la autorización de una mayor cuantía . Este hallazgo es de tipo administrativo y disciplinario teniendo en cuenta, que no se justificó a través de un acto administrativo los motivos del incremento de la caja menor por la suma de $2.927.078, teniendo en cuenta que el último valor registrado según el libro de banco se efectuó el 24 de agosto de 2012, por la suma de $7.000.000, sobrepasando el tope máximo de la caja menor, violando el Articulo 4 de la Resolución No 001 de enero 2 de 2012 expedida por la Dirección General del Presupuesto Público y la Ley 734 de 2002.

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Emitir Opinión Sobre los Estados Financieros INDICADORES FINANCIEROS DE LA ESE HOSPITAL SAN JERONIMO Para emitir una opinión sobre la viabilidad financiera de las E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería, se procede a tener en cuenta la información del balance y estado de actividad financiera económica y social del 1 de enero a 31 de diciembre de 2012, firmados por la representante legal Nelson Jacinto Morales Salgado y la Contadora Cristina Álvarez, teniendo en cuenta los siguiente indicadores: INDICADORES DE LIQUIDEZ Razón corriente = Activo Corriente/Pasivo Corriente AC= 43.364.216/PC=35.430.967= 1.22, este indicador de razón corriente es regular porque indica la capacidad de pago que tiene la empresa para pagar sus deudas a corto plazo, es decir por cada peso que debe cuenta para su pago con 1.2 pesos para responder con sus deudas a corto plazo. Liquidez Inmediata= Efectivo/Pasivo Corriente E=1.413.817/PC=35.430.967 = 0.039, este indicador muestra que la ESE San Jerónimo no cuenta con la suficiente liquidez inmediata para cubrir sus pasivos a corto plazo, situación que es muy preocupante en el sentido que si la entidad no toma los correctivos necesarios estaría generando altos índices de cuentas por pagar que en un futuro puede traer demandas en contra de la ESE. Prueba Acida= Activo Corriente- Inventarios/ Pasivo Corriente AC=43.364.216- I= 1.892.910/PC=35.430.967 = 1.17. Este indicador que refleja la entidad es bueno debido a que si la entidad tuviera que cancelar sus pasivos corrientes sin apelar a la venta de sus inventarios por cada peso de deuda, la empresa cuenta con 1.17 para cubrir sus pasivos corrientes sin tener que recurrir a la venta de sus inventarios. Rotación de cartera = Ingresos Operacionales/ deudores clientes IO=63.708.577/55.669.517= 1.14 Periodo de Recuperación de Cartera= Número de días del periodo/índice de rotación de cartera

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NDP=360/1.14= 315 Tanto el indicador de rotación de cartera y el índice de recuperación de cartera demuestra que la entidad está rotando la cartera de deudores es muy lenta demorándose más de 1 año en sus rotación esta situación afecta gravemente la situación financiera de la empresa y muestra la poca gestión que existe por parte de la alta dirección en la recuperación de esta cartera. Rotación de los Inventarios= Inventarios/ Costo de Ventas X Número de días (360)

I= 4.500.268/41.122.004 X 360= 39.39 este indicador refleja que el inventario de la empresa ha rotado en el año nueve veces, el cual es un indicador bastante bueno teniendo en cuenta que los medicamentos no deben durar mucho tiempo en el inventario, debido a factores como fechas de vencimientos, necesidades de los pacientes entre otros.

Solidez Financiera = Total Activo/Total Pasivo = 90.620.382/36.470.881=2,48 Este indicador muestra que a pesar que la entidad posee alto niveles de endeudamiento es una entidad solida financieramente teniendo en cuenta que si le tocara pagar sus deudas tanto en el corto como en el largo plazo esta cuenta con suficiente respaldo representado en el total de sus Activos.

INDICADORES DE ENDEUDAMIENTO (APALANCAMIENTO) Endeudamiento con Terceros= Pasivo Total/ Activo Total PT=36.470.881/90.620.382= 40.24% este indicador refleja que del activo total de la empresa el 40.24% pertenece a terceras personas este indicador es muy elevado teniendo en cuenta que el 59.76% pertenece al patrimonio de la empresa social del estado ESE Hospital San Jerónimo de Montería. Apalancamiento a corto plazo= Pasivo Total/Patrimonio Total

PT=36.470.881/54.149.501=67.35%, indica el porcentaje de pasivo con respecto al patrimonio total de la empresa Endeudamiento laboral =Obligaciones Laborales/Activo Total

OL=430.662/90.620.382= 0.47% este porcentaje indica el porcentaje de la carga laboral de la empresa con respecto al activo total de la empresa, el cual es muy bueno debido a que el 0,47% de la carga laboral con respecto al activo total de la empresa no es muy alto.

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SITUACION FINANCIERA ESE HOSPITAL SAN JERONIMO Con relación a los anteriores indicadores se conceptúa que si bien es cierto que la entidad es sólida financieramente en el sentido que la entidad cuenta con la capacidad para cubrir sus pasivos totales con el total de los activos. La ESE San Jerónimo de Montería debe mejor en los siguientes aspectos:

� La entidad pose niveles muy altos de pasivos representados en el 40,24% del

total del Activo, situación que es muy preocupante teniendo en cuenta que si no se toman las medidas necesarias para disminuir los pasivos la entidad podría verse afectada su situación financiera en el largo plazo.

� La rotación de cartera de la entidad es muy lenta demorándose en promedio más de 1 año, esta situación muestra la poca gestión que existe en el cobro de la cartera.

� La entidad no cuenta con la liquidez inmediata para cubrir sus pasivos en el corto

plazo.

� Es muy preocupante la alta cartera por cobrar que posee la ESE San Jerónimo la cual asciende a la suma de $55.669.517.000, representada en el 61.43% del total de activos que asciende a la suma de $90.620.382.000 de la empresa, si la ESE no toma las acciones necesarias para recuperar la alta cartera que presenta puede presentar a largo plazo grandes problemas financieros que pueden afectar la estabilidad económica y financiera de la empresa.

� La ESE San Jerónimo de Montería, debe realizar una restructuración de sus

gastos y costos de producción, teniendo en cuenta que los ingresos totales ascendieron a la suma de $63.708.577.399 y los gastos y costos de producción a la suma de $64.346.048.505, lo cual arroja un estado de resultado de pérdida o déficit por la suma de $637.471.107.

� La entidad debe disminuir el alto gasto representado en el rubro de comisiones, honorarios y servicios, los cuales ascendieron en la vigencia fiscal 2012 a la suma de $7.344.275.143, cifra equivalente al 37.47% del total de los gastos de la E.S.E.

� Se evidenció que el Software dinámica gerencial que utiliza la ESE Hospital San Jerónimo, presenta unas inconsistencias al momento de generar individualmente pagos que tiene cada contratista, relacionando en un solo comprobante de egresos todos los pagos efectuados por los diferentes contratos, reflejando inconsistencias en los registros. De igual forma, este programa es manipulable en la parte presupuestal, evidenciándose que este permite generar compromisos presupuestales primero que la disponibilidades.

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Hallazgo N°45. Incumplimiento de la Normatividad Vigente. En lo atinente al cumplimiento normativo, al revisar las hojas de vida del personal de planta y contratado, se pudo evidenciar la presunta violación a las siguientes normas: Artículo 13 de la ley 190 de 1995 y artículo 5 de la resolución 580 de1999, teniendo en cuenta que no presentaron los formularios únicos de declaración de bienes y rentas y actualización de hojas de vida de funcionarios. No tiene disponibles, actualizadas y organizadas las hojas de vida del personal misional y administrativo de la entidad. Por causas atribuibles al proceso de contratación y talento humano, se estableció la presunta violación de las normas que a continuación se detallan:

- Literal d del artículo 4 de la Ley 594 de 2000 - Artículo 32 de la Ley 443 de 1998 - Artículo 19 del decreto 1567 de 1998.

Por lo anteriormente descrito, se origina un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria en aplicación al numeral 1 del artículo 35 de la ley 734 de 2002. Hallazgo Nº 46. Incumplimiento del Proceso de Gestión Documental La E.S.E Hospital San Jerónimo de Montería, no se cuenta con un programa para el manejo y adecuación del Archivo central, evidenciándose lo siguiente:

- Inaplicabilidad del proceso de gestión documental indicado para el almacenamiento y conservación del archivo.

- No se brindan las garantías de conservación y custodia poniendo en riesgo la documentación, en contra de las normas básicas de conservación, no se encuentra debidamente.

- No se tiene organizado y definido un sistema de archivo que garantice un manejo integral de los documentos y la información generada en los mismos. Las carpetas contractuales, se encontraron sin foliatura, archivadas sin orden cronológico, documentos sin firma y duplicidad de fotocopias, que dificulta su verificación y adolece de la implementación del archivo central e identificación del mismo.

La anterior situación conduce a un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, al no aplicar la ley 594 de 2000, en aplicabilidad al numeral uno del artículo 34 de la ley 734 de 2002.

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Hallazgo Nº 47. Evasión y Elusión de Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En los contratos de prestación de servicios Servicios Profesionales N°048, N°162, N°196, N°306, N°195, Nº244, Nº298, Nº302, Nº346, N°201, Nº344, Nº033, Nº. 152, Nº192 y Nº 217, suscritos en la vigencia fiscal 2012, se observa liquidación de aporte al sistema de seguridad social en salud, con un ingreso base de liquidación inferior al legalmente estipulado por la normatividad, conllevando a una presunta evasión y elusión de aportes. Lo anteriormente descrito se manifiesta en la inobservancia de lo previsto en la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, donde explica que la base de cotización para los sistemas de salud y pensiones corresponderá al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma Mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculara el monto del aporte que en salud y pensiones debe efectuarse, el cual corresponde al 12.5% y 16% del ingreso base, respectivamente, conllevando a una presunta evasión y elusión de aportes al sistema de seguridad social en salud por parte de los contratistas. Teniendo claro lo anterior, señala el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 y el artículo 26 de la ley 1393 de 2010, la obligación a la parte contratante de verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incumplimiento por parte de la E.S.E, por la inexistencia de un mecanismo contra la evasión o elusión de aportes, ocasionado por un inadecuado sistema de recaudo de cotizaciones que estimulen la evasión y la elusión. La ocurrencia de cualquiera de las conductas anteriores generaría una utilidad ilegítima, pues ello implicaría que no se hizo efectivamente el pago de aportes y que, eventualmente, para defraudar los recursos públicos se acudió a realizar cotizaciones al sistema de seguridad social en salud con reporte de un Ingreso Base de Liquidación por debajo del legal para obtener mayores compensaciones y utilidades. La conducta de los contratistas, tesorero general, supervisores y representante legal de la entidad se presenta falta disciplinaria por el incumplimiento a lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 y el artículo 26 de la ley 1393 de 2010 acorde con el artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

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2.4 Seguimiento al Plan de Mejoramiento

DESCRIPCION DEL HALLAZGO U OBSERVACION

ACCIÓN (ES)

CORRECTIVA (S)

INDICADOR (ES)

META

RESPONSABLE (S) DE

LA EJECUC

IÓN

RECURSOS

FECHA DE

INICIO

FECHA DE TERMINA

CION

RESULTADO DEL INDICADOR SEGUIMIENTO9

GRADO DE AVANCE FISICO DE EJECUCION DE LAS METAS - SEGUIMIENTO

ENTIDAD

ANALISIS -

SEGUIMIENTO ENTIDA

D

RANGO DE CUMPLIMI

ENTO - SEGUIMIE

NTO CONTRAL

ORÍA

ESTADO DE LA ACCIÓN FORMULAD

A (A=ABIERT

A, C=CERRAD

A) – CONTRALO

RÍA La ESE Hospital San Jerónimo, muestra una gestión ineficiente la cual obedece al incumplimiento de las clausulas anteriores descritas, falta de control , monitoreo y recaudo por concepto de venta de servicios y participación en utilidad, inconsistencia en el registro de información financiera, contable y de tesorería al no tener claridad sobre los ingresos, originando un hallazgo administrativo por falta de control en el sistema de control interno aplicadas en la administración de sus recursos, cumplimiento cláusulas contractuales.

Revisión con las distintas áreas involucradas sobre los pagos realizados, valores adeudados y las facturas que fueron incluidas en el contrato de cesión y la posible modificación del contrato suscrito.

Llegar a un 90 al 95% de la gestión

Revisar con el Área jurídica, los contratos con la UTIN, CENTRO NEUROLOGICO para establecer mecanismos correctivo o decisiones de fondo como modificar el contrato u otras soluciones con estas entidades. Teniendo en cuenta que parte de la deuda están incluidas por la cesión de crédito suscrito entre LA ESE UTIN Y LA GOBERNACION.

Responsables de la ejecución: DR NELSON MORALES, JORGE TAJAN, área jurídica

Auditores, coordinador, área jurídica, Gerencia.

A partir de la notificación del hallazgo.

30 de Junio de 2013

Se ha dado órdenes por parte de la gerencia al auditor y a Tesorería para que realicen el comportamiento en los pagos, participaciones en utilidad, conciliar con el área de contabilidad y tesorería los ingresos de estas entidades a favor de la ESE.

teniendo en cuenta que se nos acaba de notificar estos hallazgos se ha convocado reuniones con el área de cartera, Gerencia y auditoria, para la semana comprendida entre el 26 y 10 de Diciembre para planificar las acciones del caso

La entidad no ha implementado una acción correctiva eficaz que permita eliminar la causa que originó el hallazgo.

0% A

La ESE Hospital San Jerónimo, recibió ingresos por conceptos de arriendo a partir del mes de marzo a noviembre de 2011, por la suma de $12.183.608, por concepto de utilidad del 10%, la ESE no ha recibido ingresos debido a que la Fundación Neurológica, no ha prestado servicios a pacientes remitidos por la ESE, situación que denota ineficiencia en la gestión de la ESE. Así mismo, al evaluar lo establecido en la cláusula tercera, en la cual, solo se reciben ingresos por pacientes remitidos por la ESE, difiere de lo contemplado en la cláusula novena del contrato N056, suscrito con la UTIINP, en la que se pactaron utilidades de la venta de servicios. Lo anterior denota que la ESE no ha establecido criterios claros para realizar procesos contractuales en los contratos de arriendos y prestación de servicios.

Se proyecta una reunión con la fundación para determinar los usuarios que haya sido atendidos en la fundación, remitidos por la aseguradora, previa solicitud de servicio por la ESE. Se va proponer la modificación de la cláusula que atañe a este asunto de no haber acuerdo la ESE buscara los mecanismos para terminar unilateralmente el contrato.

Se buscara la solución para que los recaudos lleguen en un 90%.

En un plazo de dos meses haber dado solución a estos ingresos con la fundación.

Gerencia, Jurídica y auditor del área.

Conciliaciones administrativas, reuniones entre las partes, y auditoria permanente.

A partir del 1 de Diciembre una vez revisadas las cuentas internas.

Al 30 de Marzo de 2013.

Se mejore los ingresos por concepto de participación sobre los pacientes atendidos.

Que se cumplan las metas establecidas y los resultados del indicador de seguimiento.

La entidad no ha implementado una acción correctiva eficaz que permita eliminar la causa que originó el hallazgo.

0% A

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La gestión realizada por la ESE Hospital San Jerónimo de Montería, en el proceso de facturación y glosas, se evidencio que la entidad implemento el módulo de glosas de acuerdo a la reglamentación de la Resolución 3047 de 2008, realizo respuesta a las glosas en un 95%, se disminuyó el promedio día / estancia, se realizó seguimiento y aplicación al anexo N3, y se realizaron conciliaciones con las diferentes Empresas Administradoras de Planes de Beneficios. La entidad debe implementar un procedimiento que permita la aceptación de los servicios prestados o parcialmente, cuando se realiza sobre unos servicios o procedimientos específicos, estando la entidad contratante en la obligación de aceptar y reconocer el pago de los servicios no glosados. Para un adecuado manejo y gestión de las glosas, es necesario que en el contrato de prestación de servicios se establezcan, claramente, los requisitos y plazos para su presentación, por parte de la entidad contratante, según lo establecido en la normatividad vigente. La comunicación de la glosa debe contener la relación de facturas o documentos equivalentes glosados, especificando el número de documentos, nombre del usuario, servicios glosados y causa de la glosa. Debe llevar anexas las facturas o documentos equivalentes y los soportes presentados por dichos servicios. Por lo tanto, el no realizar acciones correctivas tendientes a disminuir las causas que originan los valores glosados, conducen a un hallazgo administrativo

Se ha ordenado hacer un seguimiento al paciente desde su ingreso hasta su egreso, se realizara una auditoria día a día sobre la práctica de procedimiento y atenciones realizados al paciente, se ordenó aplicar el módulo de glosas, de acuerdo a la resolución 3047 del 2008. Así como conciliaciones con las aseguradoras. Se realizan cobros pre jurídico, procesos ejecutivos acuerdos de pagos.

Para el 2010 e inicio del 2011, estaban dentro de los estándares del 1 al 5%, entre junio y julio del 2011 se encontraban en el 3.5%.

Disminuir las glosas en lo que nos resta del 2012 y mantener los estándares para el 2013 dentro de los parámetros del decreto 4747 del 2007. El área de cartera tiene estrictas instrucciones de darle cumplimiento a la resolución 3047 del 2008, respecto a los tiempos de respuestas de objeciones y glosas y obligación de pagar el 50% de lo no glosado.

Cartera, facturación, auditores internos y externos, a cargo de Dennis Acosta, William montes, José marroso, José porto, Alejandro castellano y operadores externos de auditorías.

Recurso humano descrito en la columna responsables en la ejecución, mas los medios físicos y magnéticos con los que se cuenten.

1 de Diciembre de 2012.

30 de junio del 2013.

Se ha mejorado la facturación, se disminuyó la instancia la glosa aumento pero se mantiene entre los márgenes del 1 al 5%.

Disminuir la glosa al 3.5% a junio 30 del 2013 y seguir bajándola

La entidad no ha implementado una acción correctiva eficaz que permita eliminar la causa que originó el hallazgo.

0% A

Si bien es cierto que se aumentó aún se encuentra dentro de los márgenes del 5 %, establecidos por la ley.

Hasta diciembre del 2013

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La ESE HOSPITAL SAN JERONIMO, presenta alto grado de riesgo que impiden el logro de los objetivos misionales de la entidad dado que se realiza control, seguimiento y evaluación deficiente a la gestión de la entidad por parte de la oficina de Control Interno, al no promover una sana administración de los recursos públicos en las entidades en el marco de una adecuada estructura del control interno, ejecutar operaciones de acuerdo a criterios de efectividad , eficiencia y economía, en los procesos de la entidad que permitan proteger y conservar los recursos públicos contra cualquier perdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal. Así mismo, el jefe de la oficina de control interno, al no realizar un adecuado seguimiento a la gestión de la entidad mediante las auditorias de control interno durante la vigencia del 2011, conduce a alto riesgo de vulnerabilidad en todos los procesos de la entidad, lo anterior conduce a una evaluación del control en la gestión deficiente.

En el 2011, la contraloría departamental, hizo una evaluación individual especial y específica, dándose un informe positivo en lo transcurrido del mes de Noviembre del 2011.

Aplicación total de las normas legales que se apliquen en la ESE y las guías de protocolos establecidas por la entidad

Hacer cumplir en un 90% las acciones correctivas a 30 de junio del 2013.

Oficina asesora de control interno

Recursos humanos, y tecnológicos con los que cuente la entidad.

1 de diciembre del 2012

30 de junio 2013.

Se han realizados actividades programadas, como capacitaciones, realización de informe en cada área.

se avanza en un 80%,

La entidad no ha implementado una acción correctiva eficaz que permita eliminar la causa que originó el hallazgo.

0% A

Se realiza revisión diaria del área asistencial se estableció un cronograma de auditoria para todo el año que cubre las actividades más importantes por áreas, se estableció un cronograma por áreas estableciendo responsabilidades bimestrales, trimestrales, semestrales y anuales.

Se implementa el PAI 2011, se hace un seguimiento a las peticiones quejas y reclamos, y al mapa de riesgos.

Se evidencia que los valores más representativos de la cartera están mayor de 360 días representando el 38% del total de cartera, mostrando una gestión deficiente por parte del representante legal de la ESE y el jefe de cartera al no realizar las acciones que permitieran la recuperación de estos recursos y de esta forma utilizarlos para mejorar la calidad de la prestación de servicios y cumplir con el pago a sus proveedores, que conduce a un hallazgo administrativo

Se realizan visitas a las EPS SUBSIDIADAS, cobros pre jurídicos, acuerdos de pagos, se han iniciado procesos ejecutivos y la cartera mayor de 360 días al 30 de septiembre del 2012 está en un 28%

.se continuaran con los cobros persuasivos y judiciales. Bajando la cartera a la suma de $15.616.162.616, mayor a 360 días.

Rebajar la cartera mayor a 360 días a un 50% antes de junio 30 del 2013, siempre que contemos con el respaldo de ministerio de salud, superintendencia nacional de salud y los entes de control.

Área cartera, Dra. DENIS ACOSTA, abogada externa: CATRIN CALUME y abogados externos que se contraten para este fin

Cobros persuasivos, cobros jurídicos, conciliaciones, acciones judiciales.

1 de octubre de

Junio 30 de 2’013.

Se ha logrado obtener un recaudo que representa un 28% a la cartera mayor a 360 días

Se avanzó en un 50%.

La entidad no ha implementado una acción correctiva eficaz que permita eliminar la causa que originó el hallazgo.

0% A

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Una vez revisada las acciones correctivas implementadas en el Plan de Mejoramiento suscrito en la vigencia fiscal 2012, se concluye que no son eficaces al no eliminar la causa que originaron los hallazgos, por lo tanto las acciones se mantienen Abiertas, las cuales deben evaluarse e incluirla en el Plan de Mejoramiento, producto de ésta auditoría. 2.5 Trámite de Denuncias 2.5.1 Radicado Denuncia N° 07 de 2013. HECHOS En fecha 23 de enero del 2013 se recibió en este ente de control denuncia Anónima por presunta irregularidades en el manejo de los recursos del Hospital San Jerónimo de Montería, al realizar pago a proveedores que solo existen en el papel, son fantasma y estos recursos pagados se quedan en manos de los directores y jefe de compras, mientras que los pacientes deben llevar gasa, hilo de suturas y otros elementos necesarios para su atención, robo este que viene continuo hace ocho años. Los pagos cuantiosos que hace el hospital se quedan en manos de los directores y la jefa de compras DENIS CAMPOS, que con un sueldo de $2 millones tiene un edificio de 4 pisos y en cada piso dos apartamento en el Barrio los Ángeles Carrera 14 b con la 44 y una casa, además posee cabaña en coveñas casa en el barrio la granja y carro se ha enriquecido con plata de la salud. PRUEBAS -Oficio No- 0233 de fecha 23 de enero de 2013 de denuncia de traslado por competencia de Contraloría General de la Republica Gerencia Departamental Córdoba. -Certificación del Subdirector Administrativo JORGE CHAAR HERRERA de fecha 6 de febrero del 2013. MOTIVACION JURIDICO FISCAL Dentro del material probatorio recopilado en la presente denuncia del proceso auditor, se tiene la Certificación del Subdirector Administrativo JORGE CHAAR HERRERA, donde da constancia que no se encontró expediente laboral correspondiente a la señora DENIS CAMPO, en su calidad de Ex Trabajadora de la Empresa Social del Estado Hospital San Jerónimo de Montería, por lo que se concluye que no tuvo vinculación laboral en la citada entidad y no se ha producido daño alguno en lo referente a la queja presentada a este ente de control.

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2.6.2 Radicado Denuncia N° 12 de 2013. HECHOS En fecha 05 de febrero del 2013 se recibió en este ente de control denuncia Anónima por presunta irregularidades en la contratación celebrada al inicio del año 2013 en el Hospital San Jerónimo de Montería, ya que a la fecha se ha ejecutado todo el presupuesto asignado para la contratación PRUEBAS -Oficio Sin N° de fecha 06 de febrero de 2013, solicitando relación de contratos celebrados a corte 05 de febrero de 2013, especificando cuál de estos se encuentran cancelados o con pagos correspondientes a anticipos, - carpeta de los contratos con sus respectivos soportes, incluyendo pagos realizados. - Mediante comunicación 08 de febrero de 2013, se requiere nuevamente lo requerido en la comunicación de fecha 06 de febrero de 2013. - Oficio de fecha 11 de febrero de 2013, el gerente Nelson Jacinto Morales Salgado envía la relación de contratos celebrados por la empresa a corte 05 de febrero de 2013, en documentos anexados en dos folios útiles y enunciando que los contratos no se encuentran cancelados ni se han efectuado pagos de anticipos. - Comunicación de fecha 12 de febrero de 2013, el gerente Nelson Jacinto Enrique Morales Salgado, envía 13 trece contratos en forma física, los cuales fueron revisados y en acta de fecha 15 de febrero se plasmaron las irregularidades encontradas en la revisión efectuada, la cual fue suscrita por el grupo auditor y el Gerente de la E.S., doctor. Nelson Jacinto Morales Salgado. - Mediante comunicación de fecha 14 de febrero de 2013, se requiere nuevamente, entregar a las 2 p.m. los contratos en forma física no suministrados. - El día 25 de febrero de 2013, se realizó la entrega de las copias correspondiente a los contratos en las instalaciones de la Contraloría General del Departamento de Córdoba. - Mediante certificación de fecha 06 de febrero de 2013, expedida por Carmen Nieves Serna, Profesional Área de Presupuesto, que a febrero 06 de 2013, el presupuesto de gastos ejecutados para la vigencia 2013, equivale al 23%, es decir, las suma de $18.748.087.308.

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- ACTA DE AUDITORIA: En las instalaciones de la ESE Hospital San Jerónimo de Montería, siendo las 12:00 PM el día quince (15) de febrero de 2013, se reunieron los funcionarios de la Contraloría General del Departamento de Córdoba, y el Dr. Nelson Jacinto Morales Salgado, Gerente de la ESE, para dejar constancia de los documentos suministrados por la ESE, los cuales fueron solicitados por el grupo auditor en tres (3) oportunidades mediante oficios de fechas 6 de febrero de 2013, 8 de febrero de 2013, y 14 de febrero de 2013, que hace referencia a la contratación suscrita de la vigencia 2013, con el objeto de desarrollar denuncia No. 12 - 2013:

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Revisada las carpetas de los contratos suministrados por la ESE se evidenció las siguientes inconsistencias:

NO. – FECHA

CONTRATISTA VALOR - DURACION

OBJETO OBSERVACIÓN

011 – 31 de diciembre de 2012

Servicios farmacéuticos especializados SERPHARES S.A.S

552.000.000 6 Meses

Suministro de servicios de administración y operación del sistema de unidosis para los usuarios de la ESE

El contrato se firmó el 31 de diciembre de 2012 para iniciar el 1° de enero al 30 de junio de 2013, la póliza No. 75-44-101043776 de cumplimiento exp: 4 de enero de 2012 aprobada el mismo día de expedición por el subdirector administrativo Jorge Chaarh, es decir que el contrato inicio sin estar legalizado. CDP No. 5 de fecha 1 de enero de 2013 RP No. 011 de fecha 1 de enero de 2013 La cámara de Comercio se expide el 4 de enero de 2013, es decir posterior al inicio y firma del contrato. La empresa SERPHARES S.A.S se constituyó el día 29 de agosto de 2012, y se inscribió en cámara de comercio el 5 de septiembre de 2012, con un patrimonio de $4.000.000, es decir que la SAS no tenía capacidad financiera ni experiencia para contratar con la ESE la suma de $552.000.000. Antecedente disciplinario, fiscales y judiciales presentan fecha de 4 de enero de 2013 posterior a la fecha inicio. Anexan RUT, propuesta sin firma del contratista El contrato en la cláusula DECIMA SEXTA estipula que el contrato se legaliza con el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social y parafiscal los cuales no fueron aportados en la etapa precontractual. Además en la cláusula DECIMA SEPTIMA estipulan que harán parte integral del contrato hoja de vida de las personas directamente relacionadas con la prestación de los servicios, estos no se evidenciaron en el contrato.

007 – 31 de diciembre de 2012

Manuel Pastrana Martínez

93.517.212 1 de enero al 31 de diciembre de 2013

Prestar servicios profesionales de abogado en asesorías jurídicas y asistencias judiciales

CDP No. 17 de fecha 1 de enero de 2013 RP No. 8 de fecha 1 de enero de 2013 Póliza No. 75-44-101043785 de cumplimiento expedida el 4 de enero de 2013 aprobada el día 4 de enero de 2013 por el subdirector administrativo Jorge Chaar. La propuesta presenta fecha de 24 de diciembre de 2012. Estudio de conveniencia y oportunidad de fecha 31 de diciembre de 2012. Anexan hoja de vida función pública no se evidencia por parte del jefe de personal o contrato que se haya constatado la información relacionada en la hoja de vida. Anexan RUT, tarjeta profesional Anexan certificado de antecedentes judiciales de fecha 4 de enero de 2014, fiscal de fecha 4 de enero de 2013, disciplinarios de fecha 1 de febrero de 2013 posterior a la fecha inicio del contrato. El contrato en la cláusula DECIMA SEXTA estipula que el contrato se legaliza con el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social y parafiscal los cuales no fueron aportados en la etapa precontractual.

002 – 31 de diciembre de 2012

Procesadora de alimentos salzedo SAS

577.698.000 1 de enero al 30 de junio de 2013

Suministro de raciones alimenticios y servicios de alimentación

CDP No. 7 fecha 1 de enero de 2013 RP No. 4 fecha 1 de enero de 2013. Posterior a la firma del contrato. Acta de inicio 1 de enero de 2012. Póliza No. 75-44-101043774 exp 10 de enero de 2013 aprobada el día 10 de enero de 2013 por subdirector administrativo Jorge Chaar, posterior al inicio del contrato, es decir inició sin estar legalizado. La propuesta no presenta fecha.

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Cámara de comercio expedida el 2 de enero de 2013 posterior al acta de inicio. Se constituyó el 28 de marzo de 2012 y se inscribió el 12 de abril de2012 en la cámara de comercio con un patrimonio de $10.000.000, es decir sin capacidad financiera y experiencia. El objeto social de la empresa no idóneo para desarrollar el objeto contratado. Anexan RUT, certificado de antecedentes judiciales, disciplinario de fecha 2 de enero de 2013, fiscal de fecha 3 de enero de 2013, posterior al inicio del contrato. Anexan fotocopia de cédula El contrato en la cláusula DECIMA QUINTA estipula que el contrato debe estar a paz y salvo con la seguridad social y parafiscal los cuales no fueron aportados en la etapa precontractual.

008 – 31 de diciembre de 2012

Oscar ramón Ordosgoitia Caballero

34.320.000 1 de enero al 30 de junio de 2013

Asesorías jurídicas en asuntos administrativos civiles y de contratación y de apoyo jurídico

CDP No. 18 de fecha 1 de enero de 2013 RP No. 9 de fecha 1 de enero de 2013 Acta de inicio de fecha 2 de enero de 2013. Póliza No. 75-44-101043798 de cumplimiento exp el 2 de enero de 2013 aprobada el día 2 de enero de 2013 por subdirector administrativo Fredy Solano. Propuesta de fecha 28 de diciembre de 2012 Estudios previos de fecha 31 de diciembre de 2012 Anexan tarjeta profesional, tarjeta militar, fotocopia de cédula, antecedentes judiciales y fiscales de fecha 4 de enero de 2013, antecedentes disciplinarios consultados el 10 de enero de 2013. posterior al inicio del contrato. En el contrato en la cláusula DECIMA SEPTIMA estipula el aporte del pago al sistema de seguridad social en salud los cuales no fueron aportados en la firma del contrato.

009 – 31 de diciembre de 2013

Edelberto de la Ossa Chávez

90.000.000 1 de enero al 31 de diciembre de 2013

Servicios profesionales de abogado en asesorías con funciones de coordinador de la oficina de jurídica de la ESE repartiendo los diferentes asuntos que llegan a la oficina jurídica entre los abogados y personal de la misma, contestar demandas en las diferentes ramas del derecho, contestar derechos de peticiones proyectar elaborar y revisión de contratos representar y acompañar en

CDP No.16 de fecha 1 de enero de 2013 RP No. 10 de 1 de enero de 2013. Acta de inicio de fecha 4 de enero de 2013 Póliza No. 300026251 de cumplimiento exp 4 de enero de 2013. Aprobada por el subdirector administrativo Jorge Chaar, Propuesta de fecha 24 de diciembre de 2012. Estudios previos de conveniencia de fecha 28 de diciembre de 2012. Antecedentes fiscales, judicial de fecha 3 de enero de 2013, disciplinario de fecha 10 de enero de 2013 posterior al inicio del contrato. Anexan diplomas, tarjeta profesional, tarjeta militar, fotocopia de cédula, hoja de vida sin firma del contratista y del encargado de talento humano o contrato donde verifica los datos aportados por el contratista. Anexa pago a seguridad social.

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conciliaciones extraprocesales a la empresa y en general del apoyo a la oficina jurídica del hospital y demás asuntos que se le asignen

041 – 31 de diciembre de 2012

Ezequiel Antonio Jiménez Negrete

66.565.128 1 de enero al 31 de diciembre de 2013

Realizar cobros prejudiciales de la cartera morosa de entidades que posteriormente se le asignen según informaciones y documentos que para tales efectos el contratante suministre al contratista tomando como base el sistema de liquidación y en general todos los datos que se encuentren en su poder o alcance, atender asuntos del proceso de facturación de la ESE contestar o formular demandas que le sean asignadas

CDP No. 50 fecha 1 de enero de 2013 RP No. 45 de fecha 1 de enero de 2013 Acta de inicio de 4 de enero de 2013 Póliza No. 2151596 de cumplimiento exp el 11 de enero de 2013, aprobada el 11 de enero por Aprobada por el subdirector administrativo Jorge Chaarh, posterior al inicio del contrato. En la póliza se evidencia que solamente aseguraron el 5% del valor del contrato, el cual esta estipulado en el contrato Estudio de necesidades de fecha 18 de octubre de 2012. Anexan hoja de vida en formato wort, fotocopia de la cédula, tarjeta profesional, fotocopia de libreta militar, RUT, diplomas Antecedentes fiscales y disciplinarios de fecha 19 de diciembre de 2012, judiciales de fecha 16 de enero de 2013 posterior al acta de inicio. No aportó paz y salvo de seguridad social en salud.

014 - 31 de diciembre de 2012

Freddy José González Mesa y Eilen de Jesús Coavas Mestra

72.000.000 1 de enero al 31 de diciembre de 2013

Prestación de servicios profesionales de revisoría fiscal en la ESE Hospital San jerónimo

El contrato no registra la firma del suplente Eilen de Jesús Cuevas Mestra. CDP No. 10 de fecha 1 de enero de 2013, RP No. 14 de fecha 1 de enero de 2013, Acta de inicio de 1 de enero de 2013 Póliza No. 300026282 de cumplimiento exp: 11 de enero de 2013 aprobada el 11 de enero de 2013 por el Aprobada por el subdirector administrativo Jorge Chaarh, posterior al acta del inicio. Anexan fotocopia de tarjeta profesional, RUT, fotocopia de cédula, certificado judicial de fecha 7 de diciembre de 2011, vencidos. Antecedentes de fiscal de fecha 4 de enero de 2013. Posterior al inicio del contrato, no anexan antecedentes disciplinarios, anexan propuesta sin firma, falta por anexan diplomas, hoja de vida de la función pública, certificado de idoneidad y experiencia.

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No anexan comunicación a la junta central de contadores sobre la elección de revisor fiscal. No anexa paz y salvo de seguridad social. No aportaron los documentos del suplente Eilen de Jesús Coavas Mestra.

017 – 31 de diciembre de 2012

Suministro Integral de Proyectos SAS

222.000.000 1 de enero al 30 de junio de 2013

Suministro de mantenimiento preventivo y correctivo a todos los equipos eléctricos de refrigeración aires acondicionados de ventana integrales calderas, mantenimiento a todas las instalaciones eléctricas sanitarias de obras civiles, y de mampostería pequeñas (pintura, latonería, albañilería, carpintería) mantenimiento de la dotación hospitalaria (cama, sillas, estribos, escritorios, mesas, sillas y otras funciones relacionadas con esta área)

CDP No. 47 fecha 14 de enero de 2013, RP No. 44 fecha 1 de enero de 2013 como registran un contrato antes de contar con la disponibilidad. Acta de inicio de fecha 1 de enero de 2013 Póliza de cumplimiento No. 75-44-101043786 exp: 8 de enero de 2013 aprobada el día 8 de enero de 2013 Aprobada por el subdirector administrativo Jorge Chaarh, posterior al acta del inicio. Antecedentes disciplinario, judicial y fiscal de fecha 3 de enero de 2013, posterior al acta de inicio. Anexan RUT, cámara de Comercio expedida el 8 de enero de 2013, posterior al inicio del contrato. En la cámara de comercio se evidencia que la empresa fue inscrita el 13 de abril de 2012, con un patrimonio de $50.000.000, lo cual no presenta capacidad financiera y experiencia para contratar con la ESE. No aportaron paz y salvo a seguridad social en salud No relacionan el personal que se utilizará para cumplir con el objeto del contrato como se establece en la cláusula DECIMA QUINTA ANEXOS.

004 – 31 de diciembre de 2012

KONECTA TEMPORAL LTDA

1.731.933.000 1 de enero a 30 de marzo de 2013

Suministro de servicios en las áreas de auxiliares de enfermería, bacteriólogas, coordina. Enfermeras, y enfermeras profesionales

CDP No.15 de fecha 1 de enero de 2013, RP No. 6 fecha 1 de enero de 2013. Acta de inicio de fecha 1 de enero de 2013 En la Propuesta no estipula el número de personas que ejecutaran el objeto contractual, solo estipulan el valor de las horas a contratar, además la propuesta presenta fecha 1 de enero de 2013, todos los documentos anteriormente posterior a la suscripción del contrato. Póliza de cumplimiento No. 75-44-101043777 exp 4 de enero de 2013, Aprobada por el subdirector administrativo Jorge Chaarh, posterior al acta del inicio. Póliza de responsabilidad civil No. 75-40-101012250 exp el 8 de enero de 2013, Aprobada por el subdirector administrativo Jorge Chaarh, posterior al acta del inicio. Anexan RUT. No cumplen con lo estipulado en la cláusula VIGSIMA ANEXOS donde estipula que harán parte integral los siguientes documentos: hoja de vida, documento de identidad profesión y especialización

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tarjeta profesional del personal que va ha prestar los servicios contratados, tampoco anexan la seguridad social y parafiscales. Anexan certificado de antecedentes disciplinario expedido el 26 de diciembre de 2012, antecedentes fiscales donde no se identifica la fecha ya que éste presenta dos (2) fecha, es decir una inconsistencia que se presume sea fraudulenta. Antecedente judicial de fecha 26 de diciembre de 2012. Cámara de comercio de fecha 20 de diciembre de 2012 Fotocopia de cédula

001 – 31 de enero de 2013

J.A.S.O servicios Ltda

141.979.200 1 de enero al 30 de junio de 2013

Elaboración confección y reparación de ropa hospitalaria, además de las obras inherentes a la elaboración permanente de material quirúrgico que se requiera.

CDP No. 4 de fecha 1 de enero de 2013 RP No. 49 fecha 2 de enero de 2013 Acta de inicio de fecha 1 de enero de 2013, y el contrato lo firman el 31 de enero de 2013. Póliza de cumplimiento No. 3000026285 exp 11 de enero de 2013 aprobada el día 11 de enero de 2013 Aprobada por el subdirector administrativo Jorge Chaarh, posterior al acta del inicio. La propuesta presenta en el valor unitario y valor total del contrato la suma de $22.000.000, no obstante el contrato esta por valor de $141.979.200, mensualmente $23.663.200. Cámara de comercio de fecha 3 de enero de 2013. Anexan RUT, fotocopia de la cédula, antecedentes fiscal, judicial y disciplinario de fecha 3 de enero de 2013 posterior al acta de inicio. No anexan la seguridad social y parafiscales No estipulan el personal que ejecutará el contrato.

022 – 31 de diciembre de 2012

Cooperativa Multiactiva de la Salud de Córdoba COOSALUD LTDA

1.294.800.000 1 de enero al 30 de junio de 2013

Ejecución de procesos y subprocesos con personal capacitado en las áreas administrativas, asesorías y atención psicología, dermatológica y seguridad ambiental

CDP No. 29 fecha 1 de enero de 2013, RP No. 20 fecha 1 de enero de 2013. Acta de inicio de fecha 1 de enero de 2013 Póliza cumplimiento No. 3000254 exp 4 de enero de 2013, aprobada el 4 de enero de 2013. Póliza de responsabilidad civil No. 30005335 exp 4 de enero de 2013, las pólizas fueron aprobada por el subdirector administrativo Jorge Chaarh, posterior al acta del inicio. No cumplen con la cláusula DECIMA SEXTA PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN, donde se estipula que el contrato quedará legalizado con los siguientes documentos: aprobación de garantías, ya que se realizó posterior al inicio del contrato, certificado de cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social integral y parafiscales, dado que estos no fueron aportados. Anexan cámara de comercio de fecha 26 de diciembre de 2012, sin renovar. Anexan RUT, certificado de antecedentes fiscales y disciplinarios de fecha 5 de julio de 2012, vencidos a la firma del contrato. La propuesta de fecha enero de 2013 y sin firma del contratista. No cumplieron con la cláusula VIGESIMA ANEXOS debido a que no anexaron certificado de inscripción en el registro de prestadores de servicios de salud, registro de cámara de comercio actualizada y renovada, título de idoneidad profesional de los asociados que estén directamente relacionados con la prestación del servicio de salud, fotocopia de diplomas, certificado de cumplimiento en materia de seguridad social y parafiscales.

006 – 31 de diciembre de 2012

FASS DEL SINU LTDA

1.109.185.260 Del 1 d enero hasta el 30 de junio de 2013.

Suministro de servicios (aseo, mensajería, transporte paciente, lavado de ropa hospitalaria y otros).

CDP No. 11 fecha 1 de enero de 2013, RP No. 7 fecha 1 de enero de 2013 Acta de inicio 1 de enero de 2013 Póliza de cumplimiento No. 2148819 exp 3 de enero de 2013, aprobada el día 3 enero de 2013 Aprobada por el subdirector administrativo Jorge Chaarh, posterior al acta del inicio. Propuesta sin fecha, en esta no se identifica el número de personas a cumplir el objeto contratado. Anexan RUT, Fotocopia de cédula, cámara de comercio de fecha 24 de diciembre de 2012.

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Certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 20 de diciembre de 2012, antecedentes fiscales donde no se identifica la fecha ya que éste presenta dos (2) fecha, es decir una inconsistencia que se presume sea fraudulenta Antecedentes judiciales 19 de noviembre de 2012 No anexan paz y salvo seguridad social

003 – sin fecha

BAYSIS S.A.S 255.600.000 1 enero a 30 de junio de 2013

Manejo y mantenimiento de equipos de sistemas y telefonía de la ESE

CDP No. 6 de fecha 1 de enero de 2013, RP No. 5 fecha 1 de enero de 2013 Acta de inicio de fecha 1 de enero de 2014 Póliza de cumplimiento No. 75-44-101043882 exp. 2 de enero de 2013, aprobada el día 2 de enero de 2013, por el subdirector administrativo Félix Solano posterior al inicio del contrato Anexan RUT, propuesta sin fecha, cámara de comercio de fecha 3 de enero de 2013, posterior al inicio del contrato Certificado de antecedentes disciplinarios de fecha 31 de diciembre de 2012, antecedentes fiscales donde no se identifica la fecha ya que éste presenta dos (2) fecha, es decir una inconsistencia que se presume sea fraudulenta Antecedentes judiciales de 3 de enero de 2013, posterior al inicio del contrato Anexan copia de cédula. No anexan paz y salvo de seguridad social.

En los contratos suministrados por la ESE Hospital San Jerónimo de Montería, correspondiente a la vigencia Fiscal 2013, no incluidos en el Acta de fecha 15 de febrero de 2013, se evidenciaron las siguientes inconsistencias: NO. – FECHA

CONTRATISTA VALOR - DURACION

OBJETO OBSERVACIÓN

057 – 24 de enero de 2013

Tech - Medica 50.000.000 tres meses o hasta agotar el valor contratado.

Suministro de equipos médicos, de conformidad a la solicitud hecha por la E.S.E y oferta enviada por usted, la cual hace parte integral de este contrato, donde se determina el código, cantidad disponible a suministrar, precio, unitario y precio total.

En la cláusula GARANTIA, PUBLICACION E IMOPUESTOS, se exige cancelar valor de la publicación de contrato en la Gaceta Departamental, y los impuestos departamentales a que haya lugar, incumpliendo con lo establecido en la circular externa Nº00064 emitida por la SUPERSALUD. No obstante, no son anexados como soporte para la legalización del pago.

055 – 24 de enero de 2013

SOLUCIÓN GLOBAL 200.000.000 tres meses o hasta agotar el valor contratado.

Suministro de material de osteosíntesis, de conformidad a la solicitud hecha por la E.S.E y la oferta enviada por usted la cual hace parte integral de este contrato y la que usted debe cumplir.

En la cláusula GARANTIA, PUBLICACION E IMOPUESTOS, se exige cancelar valor de la publicación de contrato en la Gaceta Departamental, y los impuestos departamentales a que haya lugar, incumpliendo con lo establecido en la circular externa Nº00064 emitida por la SUPERSALUD. Acta de inicio suscrita el 31 de enero de 2013, no firmada por el contratista. No obstante, no son anexados como soporte para la legalización del pago.

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054 – 24 de enero de 2013

SUMININTEGRALES S.A.S 80.000.000 tres meses o hasta agotar el valor contratado.

Suministro de medicamentos y material médico quirúrgico, de conformidad a la solicitud hecha por la E.S.E y la oferta #007 de fecha 09 de enero de 2013 enviada por usted, la cual hace parte integral de este contrato y la que usted debe cumplir.

La cotización relacionada en el objeto del contrato y los estudios previos presentan valor de $79.995.280, y el contrato se suscribe por $80.00.000,es decir no se realizó acorde a los estudios previos y cotización. En la cláusula GARANTIA, PUBLICACION E IMOPUESTOS, se exige cancelar valor de la publicación de contrato en la Gaceta Departamental, y los impuestos departamentales a que haya lugar, incumpliendo con lo establecido en la circular externa Nº00064 emitida por la SUPERSALUD. Acta de inicio suscrita el 31 de enero de 2013, no firmada por el contratista. No obstante, no son anexados como soporte para la legalización del pago.

053 – 24 de enero de 2013

SUMININTEGRALES S.A.S 100.000.000 tres meses o hasta agotar el valor contratado.

Suministro de medicamentos de conformidad a la solicitud hecha por la E.S.E y la oferta enviada por usted, de fecha 11 de enero de 2013, donde se determina cantidad disponible a suministrar, precio unitario y precio total.

La cotización relacionada en el objeto del contrato y los estudios previos presentan valor de $99.999.200, y el contrato se suscribe por $100.00.000, es decir no se realizó acorde a los estudios previos y cotización. En la cláusula GARANTIA, PUBLICACION E IMOPUESTOS, se exige cancelar valor de la publicación de contrato en la Gaceta Departamental, y los impuestos departamentales a que haya lugar, incumpliendo con lo establecido en la circular externa Nº00064 emitida por la SUPERSALUD. Acta de inicio suscrita el 31 de enero de 2013, no firmada por el contratista. No obstante, no son anexados como soporte para la legalización del pago.

052 – 24 de enero de 2013

SURTIMED 100.000.000 tres meses o hasta agotar el valor contratado.

Suministro de medicamentos de conformidad a la solicitud hecha por la E.S.E y la oferta enviada por usted, de fecha 09 de enero de 2013, donde se determina cantidad disponible a suministrar, precio unitario y precio total.

La cotización relacionada en el objeto del contrato y los estudios previos presentan valor de $99.999.200, y el contrato se suscribe por $100.00.000, es decir no se realizó acorde a los estudios previos y cotización. En la cláusula GARANTIA, PUBLICACION E IMOPUESTOS, se exige cancelar valor de la publicación de contrato en la Gaceta Departamental, y los impuestos departamentales a que haya lugar, incumpliendo con lo establecido en la circular externa Nº00064 emitida por la SUPERSALUD. Acta de inicio suscrita el 31 de enero de 2013, no firmada por el contratista. No obstante, no son anexados como soporte para la legalización del pago.

049 – 31 de diciembre de 2013

FUNDACION OTORRINOLARINGOLOGICA DE CORDOBA.

152.256.000 del 01 de enero al 30 de junio de 2013

Ejecución de procesos y subprocesos de servicios de salud pertinentes a la especialidad de otorrinolaringología en los servicios de urgencias, consulta externa, hospitalización, cirugía y demás subprocesos y actividades necesarios para dar cobertura a la demanda de servicios cumpliendo con los principios de

Acta de inicio de fecha 02 de enero de 2013 Póliza de cumplimiento Cóndor No. 300007416 exp 25 de enero de 2013, aprobada el día 25 de enero de 2013, por el subdirector administrativo Jorge Chaar, posterior al inicio del contrato No anexan soportes documentales de documentos legales del contratista.

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accesibilidad, oportunidad, calidad, integralidad y continuidad del servicio.

045 – 31 de diciembre de 2012

SINDICATO GREMIAL DE SERVICIOS DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRURGICO “SESMEG”

152.256.000 del 01 de enero al 30 de junio de 2013

Ejecución de procesos y subprocesos de servicios de salud pertinentes a la especialidad de anestesiología en los servicios de urgencias, consulta externa, hospitalización, cirugía y demás subprocesos y actividades necesarios para dar cobertura a la demanda de servicios cumpliendo con los principios de accesibilidad, oportunidad, calidad, integralidad y continuidad del servicio.

Se expide CDP de fecha 01/01/2013 Se expide Compromiso presupuestal de fecha 01/01/2013 Acta de inicio de fecha 02 de enero de 2013 Póliza de cumplimiento Confianza GU009849 exp. 18 de enero de 2013, aprobada el día 25 de enero de 2013, por el subdirector administrativo Jorge Chaar, posterior al inicio del contrato. Se anexa certificado de antecedentes fiscales y judiciales de fecha 22 de enero de 2013, posterior a la ejecución del contrato.

043 – 31 de diciembre de 2012

SOCIEDAD DE PEDIATRAS DE MONTERIA

259.064.668 del 01 de enero al 30 de junio de 2013

Ejecución de procesos y subprocesos de servicios de salud pertinentes a la especialidad de pediatría V en los servicios de urgencias, consulta externa, hospitalización, cirugía y demás subprocesos y actividades necesarios para dar cobertura a la demanda de servicios cumpliendo con los principios de accesibilidad, oportunidad, calidad, integralidad y continuidad del servicio.

Se expide CDP de fecha 01/01/2013 Se expide Compromiso presupuestal de fecha 01/01/2013 Acta de inicio de fecha 03 de noviembre de 2013 Póliza de cumplimiento Seguros del Estado 75-40-101012277 exp. 02 de enero de 2013, aprobada el día 18 de enero de 2013, por el subdirector administrativo Alejandro Castellanos, posterior al inicio del contrato. Se evidenció que la póliza no corresponde a emitida por la entidad aseguradora. No se anexan documentos legales del contratista.

018 – 31 de diciembre de 2012

SOCIEDAD DE CIRUJANOS DE MONTERIA

399.432.000 del 01 de enero al 30 de junio de 2013

Ejecución de procesos y subprocesos de servicios de salud pertinentes a la especialidad de cirugía general en los servicios de urgencias, consulta externa, hospitalización, cirugía y demás subprocesos y actividades necesarios para dar cobertura a la demanda de servicios cumpliendo con los principios de accesibilidad, oportunidad, calidad, integralidad y continuidad del servicio.

Solicitud de CDP del 01 de enero de 2013 Se expide RP de fecha 01/01/2013 Se expide Compromiso presupuestal de fecha 01/01/25013 Acta de inicio de fecha 02 de enero de 2013 Póliza de cumplimiento Liberty 4396010 exp. 11 de enero de 2013, aprobada el día 11 de enero de 2013, por el subdirector administrativo Jorge Chaar, posterior al inicio del contrato.

013– 31 de diciembre de 2012

AUDITORES C.C.S.A.S 136.900.00 del 01 de enero al 30 de junio de 2013

El proveedor se compromete en la prestación del servicio especializado en auditoría integral en salud que incluye glosas, en general los procesos y subprocesos del área de auditoria concurrente, de cuentas y conciliaciones con oportunidad, calidad y eficiencia.

Expedición de CDP del 01 de enero de 2013 Se expide RP de fecha 01/01/2013 Acta de inicio de fecha 01 de enero de 2013 Póliza de cumplimiento seguros la equidad N°AA 012025 exp. 09 de enero de 2013, aprobada el día 09 de enero de 2013, aprobada por el subdirector administrativo Jorge Chaar.

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Hallazgo Nº 48. Irregularidades en Contratos Suscritos en la Vigencia Fiscal 2013. Con relación a las inconsistencias anotadas anteriormente y que se produjeron en la etapas precontractual de los contratos suscritos en el periodo de 01 de enero al 06 de febrero de 2013, denotan la vulneración de los principios de la función pública consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política en concordancia con los principios de la función administrativas establecidos en el artículo 3 de la ley 489 de 1998. Estableciéndose que la contratación se realizó sin el lleno de los requisitos legales, vulnerando lo dispuesto en el art. 22 del Decreto 115 de 1996. Además la conducta del representante legal y del subdirector administrativo, constituye en falta disciplinaria tal como se consagra en la Ley 734 de 2002. Por lo tanto, la actuación anteriormente descrita conduce a un hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria y penal, por suscribir contratos sin el lleno de requisitos legales, violando el principio de legalidad.

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MATRIZ CONSOLIDACION DE HALLAZGOS ENTIDAD AUDITADA: HOSPITAL SAN JERONIMO DE MONTERIA

VIGENCIA: 2012

Nº Descripción Hallazgo Cuantía millones TIPO DE HALLAZGO

A F D P

1 Deficiente Gestión de Contratación. Ver página 6. x x

2 Estudios Previos de Conveniencia y Necesidad. Ver páginas 7-8. x x

3 Inconsistencias en Contratos de Suministro de Combustibles. Ver páginas 9-13. 9.545.420 x x x x

4 Inconsistencias en Contrato de Suministro de Medicamentos. Ver páginas 13 -16. 25.407.250 x x x x

5 Inconsistencias en Contrato de Suministro de Medicamentos N°257-2012. Ver páginas 16-17.

x x

6 Inconsistencias en Contrato de Suministro de Material Osteosíntesis. Ver páginas 17-18. x x x

7 Inconsistencias en Contrato de Suministro de Materiales. Ver páginas 18 -21. x

8 Inconsistencias en Contrato de Suministro de Papelería. Ver páginas 22-23. x x x

9 Inconsistencias en Contrato de Suministro de Material Impreso. Ver páginas 23-25. x x x

10 Irregularidades en Contratos de Personal. Ver páginas 26-28. 219.738.016 x x x x

11 Irregularidades en Contratos de Suministro de UNIDOSIS. Ver páginas 29-31. 87.600.000 x x x x

12 Irregularidad en Contratos Suscritos con Suminsalud LTDA. Ver páginas 31-34. 521.463.363 x x x

13 Contratos Adicionados sin Justificación. Ver páginas 34-37. 643.660.454 x x x x

14 Contratos con Cooperativa. Ver páginas 37-44. 446.526.250 x x x x

15 Inconsistencias en Contrato No 20 – 2012. Ver páginas 44-45. 248.931.828 x x x x

16 Inconsistencias en Contrato No 154. Ver páginas 46-47. 82.977.276 x x x x

17 Inconsistencias en Contrato No 183 y 262. Ver páginas 47-49. 226.535.552 x x x x

18 Inconsistencias en Contratos de Prestación de Servicio N°035 y 140. Ver páginas 50-51. 47.038.888 x x x x

19 Inconsistencias en Contratos de Prestación de Servicio N°322. Ver página 52. 36.000.000 x x x x

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20 Inconsistencias en Contratos de Prestación de Servicio N°178. Ver páginas 53-54. 144.000.000 x x x x

21 Inconsistencia en Contratos de Prestación de Servicios Profesionales N°048, N°162 y N°196. Ver páginas 54-55.

x x x

22 Irregularidades en Contratos de Asesoría Jurídica N°306-2012. Ver páginas 55-57. 1.649.768 x x x

23 Irregularidades en Contratos de Asesoría Jurídica N°195, 244, 298, 302 y 346 del 2012. Ver páginas 57-58.

x x x

24 Irregularidades en Contratos de Asesoría Jurídica N°037, 137,194 y 264 del 2012. Ver páginas 59-60.

62.344.808 x x x x

25 Irregularidades en Contratos de Asesoría Jurídica N°201 -2012 y 344 -2012. Ver páginas 60-62.

238.682 x x x

26 Inconsistencias en Contrato suscritos con Visión Servicios Temporales. Ver páginas 62-64.

500.000.000 x x x

27 Inconsistencias en Contrato de Mantenimiento. Ver páginas 65-69. 77.171.109 x x x x

28 Irregularidades en Contratos de Cobro Jurídico. Ver páginas 69-72. 66.165.128 x x x x

29 Inconsistencia en el Contrato No 217. Ver páginas 72-73. x x

30 Irregularidades en Contratos de prestación de Servicios de Auditorías Auditores C.C S.A.S. Ver páginas 73-75.

410.700.000 x x x

31 Irregularidades en Contratos de prestación de Servicios de S.E.A Servicios Especializados de Auditoria S.A.S. Ver páginas 75-76.

342.250.000 x x x

32 Expedición de Pólizas Posterior al Inicio de Ejecución del Contrato. Ver páginas 76-77. x x

33 Pólizas No Emitidas Por Entidades Aseguradoras. Ver páginas 78-80. x x x

34 Liquidación de Contratos. Ver páginas 80-81. x x

35 Deficiencias en el Control Interno en los Proceso de la E.S.E. Ver página 81. x

36 Deficiencias en el Sistema Obligatorio de Seguridad Social en Salud. Ver páginas 81-84.

x x

37 Deficiencias en Planificación del Presupuesto. Ver páginas 84-93. x x

38 Deficiencias Proceso de Facturación. Ver páginas 93-96. x x

39 Manejo de Glosas vigencia 2012. Ver páginas 96-98. 1.702.735.658 x x x

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40 Deficiencias en Gestión de Cartera de la E.S.E. Ver páginas 98-99. x

41 Deficiente Gestión de Recaudo. Ver páginas 99-101. x x x

42 Gestión de Tesorería. Ver página 101. x x

43 Inconsistencias en la Compra de Cheques de Gerencia. Ver páginas 101-102. x x

44 Inconsistencias en el Manejo de la Caja Menor de la Subdirección Administrativa. Ver páginas 102-103.

x x

45 Incumplimiento de la Normatividad Vigente. Ver página 107. x x

46 Incumplimiento del Proceso de Gestión Documental. Ver página 107. x x

47 Evasión y Elusión de Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Ver páginas 108-112.

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48 Irregularidades en Contratos Suscritos en la Vigencia Fiscal 2013. Ver páginas 122. x x x

TOTAL $5.902.679.450 48 22 45 23

María Bernarda Martínez Ortiz María del Pilar Arrieta Argel Coordinadora Auditora Luis Eduardo Escobar Coa Diana Isabel Pérez Galindo Auditor Auditora Jorge Alberto de la Espriella Auditor