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___________________________________________________________________________________ Efectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión Pública Calle 25 No 8 - 54 Montería Córdoba Teléfonos: (4) 7820173 - 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD ESPECIAL, LÍNEA AMBIENTAL “DESARROLLO SOSTENIBLE – ESPACIO PUBLICO - EN EL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA” ALCALDIA DE SAN CARLOS Vigencia Auditada 2011 INFORME FINAL CGDC, Noviembre de 2012

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INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL

MODALIDAD ESPECIAL, LÍNEA AMBIENTAL

“DESARROLLO SOSTENIBLE – ESPACIO PUBLICO - EN EL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA”

ALCALDIA DE SAN CARLOS Vigencia Auditada 2011

INFORME FINAL

CGDC, Noviembre de 2012

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Contralor Departamental de Córdoba JAVIER ALBERTO COGOLLO PADILLA

Vicecontralora

SORIANA LUCIA RUIZ BANDA

Jefe Control Fiscal

SOAD ZAMIRA SPATH AGAMEZ

Coordinador de Auditoria Auditor

DIANA LUCIA ÁLVAREZ HUMÁNEZ NACIRA SALGADO ROSARIO

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TABLA DE CONTENIDO

PAGINA

INTRODUCCIÒN……………………………………………………………………..6 1. HECHOS RELEVANTES………………………………………………………12

2. CARTA DE CONCLUSIONES………………………………………………...16

3. RESULTADOS POR LINEA DE AUDITORIAS……………………………..19 3.1 Planificación Urbanística………………………………………………………19 3.2 Inversión en el Sector Ambiental……………………………………………..24 3.3 Acciones Tendiente a la protección de espacio público, cementerios y morgues………………………………………………………………………………25 3.4 Prestación Servicios Públicos…………………………………………………29 3.5 Seguimiento Plan de Mejoramiento Auditoria Córdoba Desarrollo Sostenible……………………………..………………………………….….………29

4. MATRIZ DE ESTRUCTURACION DE HALLAZGO………………………..34

5. RECOMENDACIONES…………………………………………………………41

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Montería, Doctor OMAR MIGUEL GLORIA ARRIETA Alcalde Municipal San Carlos - Córdoba Respetado doctor: La Contraloría Departamental de Córdoba con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 272 de la Constitución Nacional, la Ley 42 de 1993 y la resolución 0895 de Diciembre 30 de 2010, practicó Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial, línea ambiental a la Alcaldía de San Carlos correspondiente a la vigencia 2011, con el objeto de Conceptuar sobre la gestión de la alcaldía municipal, para lograr el desarrollo sostenible – Espacio Púbico, cementerio y morgue en el Municipio, teniendo en cuenta que la dimensión ambiental es parte integrante de las otras dimensiones (económica, social, cultural), para medir el desarrollo sostenible vigencia 2011, partiendo de los siguientes elementos:

Verificar que el POT, y planes de desarrollo tenga contemplado espacio público, cementerios e inversión realizada.

Gestión y resultados realizado por la entidad territorial en materia de cumplimiento de los estipulado en la Resolución 1447 de 2009, cementerios y morgues, y decreto1669 de 2002.

Seguimiento a los Planes de Mejoramiento suscritos como resultado auditorias línea ambiental.

Es responsabilidad de la administración de la entidad el contenido de la información suministrada. La responsabilidad de la Contraloría General del Departamento de Córdoba consiste en producir un informe integral que contenga el concepto sobre la auditoría practicada. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas, políticas y procedimientos de Auditoría adoptados por la Contraloría General del Departamento de Córdoba, compatibles con las de general aceptación; por lo tanto, requirió, acorde con ellas, la planeación, la ejecución del trabajo y la elaboración del informe, de manera que el

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examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y opiniones expresados en este Informe. La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el manejo de los recursos destinados a la gestión ambiental y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos del Ente de Control. RELACIÓN DE HALLAZGOS En desarrollo de la presente auditoría, Desarrollo Sostenible – Espacio Público, cementerios y morgue, se establecieron veintiún (21) hallazgos Administrativos. Atentamente, JAVIER ALBERTO COGOLLO PADILLA Contralor General del Departamento de Córdoba Elaboro: Diana A. Reviso: Soad S.

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INTRODUCCION

La Contraloria General del Departamento de Córdoba, en los últimos once (11) años, ha venido fortaleciendo la gestión ambiental en el departamento de córdoba, a través del fortalecimiento del proceso de control fiscal ambiental, auditando temas como inversión y protección recurso hídrico, minería sostenible, gestión ambiental y sanitaria en las Empresas prestadoras de servicios públicos, estudio sectorial cambio climático, planificación ambiental territorial, prevención mitigación de riesgos y atención de desastres, Residuos hospitalarios y similares entre otras líneas, con el fin de contribuir con el Desarrollo Sostenible del Departamento de Córdoba, entendiéndose desarrollo sostenible como: “el desarrollo que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente, o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades”. Como resultado de este proceso se ha logrado un mejoramiento en la inversión en materia medio ambiente, mejora calidad servicios públicos domiciliarios, mejoras en la gestión manejo integral de residuos hospitalarios y similares, aplicación del artículo 111 de la ley 99 de 1993, se han encontrado falencias en aplicación de herramientas de planificación ambiental, como son los planes de ordenamiento territorial, planes de desarrollo, POMCAS, SIGAM, carencia de coordinación por parte de la gobernación de córdoba, los municipios y la autoridad ambiental para fortalecer las políticas públicas en materia ambiental en el departamento de córdoba. Otras de las falencias encontradas es la no aplicabilidad de lo dispuesto en la resolución 1447 de 2009, en cuanto ala prestación de servicios en los cementerios de inhumación, exhumación y cremación de cadáveres por parte de las empresas públicas, privadas o mixtas dedicadas a este servicio, y al carencia de vigilancia por parte de las secretarias de salud, en el cumplimiento de esta disponibilidad legal, así mismo en la evaluación que se realizo a los POT no se encuentra incluido Análisis de vulnerabilidad. Los POT, deben incluir los riesgos y peligros potenciales, naturales y provocados, mediante un análisis de vulnerabilidad y remitirla a la autoridad sanitaria competente para concepto, con copia a la autoridad ambiental. Es así que desde esta óptica y entendiendo que el desarrollo de las ciudades debe involucrar al espacio público como un elemento integrador de las mismas. El espacio público debe considerarse como un área de inversión social de los municipios y como un sistema, articulando en su planeación y en su gestión los bienes de uso público, los de uso privado y los elementos de tipo

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ambiental. La gestión del espacio público debe ser el resultado de una acción institucional coordinada a nivel local y regional. Para la vigencia fiscal 2012, el tema central del control fiscal ambiental es el espacio público como elemento articulador y estructurante fundamental del espacio en la ciudad, así como el regulador de las condiciones ambientales de la misma, y por lo tanto se constituye en uno de los principales elementos estructurales de los Planes de Ordenamiento Territorial

Además es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. En el cumplimiento de la función pública del urbanismo. Los municipios y distritos deberán dar prelación a la planeación, construcción, mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo.

A partir del Estudio realizado por Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sobre la gestión del espacio público en 16 municipios de Colombia, nos damos una idea sobre la falencia en el manejo del espacio público como elemento integrador del desarrollo de las ciudades y regulador de las condiciones ambientales de las mismas.

El diagnóstico partió del análisis de los Planes de Ordenamiento Territorial y del Plan Básico de Ordenamiento Territorial en relación con el manejo del espacio público de cada uno de los municipios, los cementerios y morgue , nutrido luego con la realización de talleres regionales, la aplicación de encuestas a las Secretarías de Planeación y otras entidades, y la revisión de documentos legales y de política (como las Leyes 388/97 y 140/94; los Decretos 1504/98, 564/06 y 879/08; el CONPES 3305/04, PNR y normas locales espacio público). Entre los municipios evaluados se mencionan Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Envigado, Medellín, Pereira, Santa Marta y Valledupar. Al estudiar los POT y PBOT se identificó que hay prioridad en la definición de políticas del espacio público en municipios con población superior al millón de habitantes. Las políticas que se encontraron estaban enfocadas hacia las acciones de recuperación y generación del espacio público. Así mismo, se encontró que los municipios con vocación turística tienen políticas especiales para el manejo, recuperación y mantenimiento del espacio público de los sectores turísticos, y que los POT incorporan políticas de integración del espacio público con los elementos naturales y de paisaje, en especial para el manejo de los ríos. Otra de los aspectos resaltados luego de la revisión de los POT es que en cobertura del espacio público todos los municipios incorporaron la meta de 15 m2/habitante (parámetro del Decreto

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1504), excepto Medellín y Bogotá que incorporaron una de 10m2/habitante (parámetro del Plan Nacional de Desarrollo a 2019). Ninguno de los municipios en sus POT especificó el déficit cuantitativo de espacio público, pero sí tenían programas y proyectos para superarlo. En materia de publicidad exterior visual, 8 de los 16 municipios la reglamentaron en su POT; Bogotá y Medellín la reglamentaron en acuerdos independientes, y los demás en los estatutos de rentas. En general, las normas de los POT se enfocaron principalmente en los procesos de planeación urbana, generación de espacio público, diseño y gestión urbana en el espacio público. Procesos de planeación urbana: La planeación del espacio público en los municipios vía POT sigue el esquema general del Decreto 1504 de 1998 que la define a partir de tres elementos: constitutivos (naturales y artificiales), complementarios (mobiliario y señalización) y normas estructurales de espacio público. Se propone en la mayoría de ellos la formulación de reglamentaciones complementarias a través de planes maestros. Proceso de generación del espacio público: Es la producción de nuevos espacios públicos y provienen de cesiones obligatorias, y determinación de áreas receptoras de derechos de urbanización y construcción y compensaciones en altura. En los municipios analizados no hay mayores referencias a la generación de espacio público por inversión pública. Proceso de diseño: A partir del diagnóstico se encontró que hay muchas normas de diseño sobre espacio público, en especial de plazas, parques y alamedas. Algunos POT incluyen unos proyectos específicos que se han venido desarrollando, como es el caso de Pereira con Egoya, el cual es un modelo de desarrollo público- privado con herramientas claves de gestión económica – urbana. Proceso de gestión urbana en el espacio público: En este aspecto se halló que no hay uso de los esquemas del Decreto 1504/98 para la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público. Algunos municipios cuentan con entidades especializadas en el espacio público, pero son instituciones que tienen muy poca capacidad de poder distribuir la gestión hacia la administración. También se encontró que en algunos casos existen comités interinstitucionales para el espacio público que no tienen ninguna viabilidad porque cambian muy frecuentemente a los funcionarios responsables. Los talleres regionales complementarios del análisis realizado a los POT y las

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exposiciones presentadas por los actores municipales pueden sintetizarse en tres puntos básicos: 1. Las políticas municipales de espacio público se enfocan en la generación, construcción, recuperación y mantenimiento del mismo. Sin embargo, las administraciones no cuentan con lineamientos claros para su uso, aprovechamiento y protección. 2. Los municipios presentaron datos de coberturas de espacio público calculadas de manera independiente y diferente, expresadas en metros cuadrados por habitante: Bucaramanga 6.0, Barranquilla 1.0, Bogotá 3.8, Cali 3.0, Envigado 5.4, Medellín 4.0 igual que Pereira, Rionegro 3.0, y Zipaquira 1.5. El promedio nacional es de 3.6 m2/hab. 3. La competencia territorial en materia tributaria relacionada con el espacio público se refiere básicamente a las tasas de ocupación del espacio público, al impuesto de avisos y tableros y al impuesto a la publicidad exterior visual. Conclusiones generales del diagnóstico: • Planeación: Falta de conocimiento, falta de capacidad técnica en las administraciones municipales, dependencia de los funcionarios de turno, desarticulaciones entre los sistemas, falta de claridad en la generación y construcción del espacio público producto de los procesos de urbanización, confusión entre generación y rehabilitación. • Políticas y estrategias: Baja incorporación de las políticas nacionales en los POT y sus instrumentos reglamentarios, poca efectividad de las políticas adoptadas por los municipios y desarticulación entre las políticas de recuperación y las de control. • Déficit de espacio público: No se especifica en ninguno de los POT revisados y existe gran dificultad para obtener indicadores. • Gestión: Pérdida del control de los municipios y falta de criterios claros para la medición del espacio público efectivo. • Programas de control: Como no hay buenos programas de control, los ocupantes informales del espacio público que son desalojados con el tiempo vuelven al mismo lugar. Es por ello, que es importante desde cada uno de los municipios de Colombia se creen programas permanentes de control referente a espacio público.

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• Dificultades para la recuperación del espacio público: Falta de voluntad política, inexistencia de normas y procedimientos claros, falta de vigilancia y control efectivo, falta de conciencia ciudadana e inexistencia de entidades especializadas, sobretodo en municipios pequeños. • Entidades encargadas del espacio público: Hay multiplicidad de entidades competentes, funciones desarticuladas, multiplicidad normativa y falta de una entidad rectora con la suficiente autoridad. • Tributos en materia de espacio público: Imposibilidad de cobrar tarifas, tasas o impuestos por uso u ocupación del espacio público y el subsuelo, la expedición de licencias por ocupación o intervención del espacio público no genera expensas ni tasas. El espacio público es un tema muy complejo, transversal a la construcción de ciudad y a la calidad de vida. Dada la forma en que se han desarrollado las ciudades colombianas, resulta de gran dificultad física que éstas puedan alcanzar el parámetro de 15 m2/hab de espacio público que establece el Decreto 1504/98 o el de 10 m2/hab del Plan Nacional 2019. Por ejemplo, para que Bogotá logre alcanzar esta última meta, tiene que construir en espacio público lo equivalente a 38 parques Simón Bolívar. La base de la política de espacio público Nacional debe propender porque se establezca un manejo regional del espacio público; el desarrollo integral de las ciudades debe involucrar al espacio público como un elemento integrador de las mismas. Debe considerar el espacio público como un área de inversión social de los municipios y como un sistema, articulando en su planeación y en su gestión los bienes de uso público, los de uso privado y los elementos de tipo ambiental. Debe propiciar la apropiación colectiva del mismo, para que las personas sean conscientes de su valor social, económico, cultural y ambiental. Debe ser el resultado de una gestión institucional coordinada y debe establecer con claridad mecanismos para la restitución (especialmente de playas y zonas ocupadas por ventas informales). Finalmente, debe ajustar y complementar la normatividad nacional que existe al respecto para fortalecer la gestión a nivel local y regional. Entre las estrategias para el adecuado manejo del espacio público se mencionan el fortalecimiento educativo, la participación ciudadana, la gestión privada y el darle valor al espacio público de los bienes de interés cultural. Para manejar los usos

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temporales del espacio público, es decir, los mercados móviles, las ferias, etc., es importante definir espacios para la reubicación de vendedores, definir compromisos interinstitucionales, consensuar con las entidades privadas, adaptar construcciones comerciales, crear créditos de capital semilla y hacer inclusión del tema de productividad. Cementerios: Dentro de los Equipamentos municipales se encuentran el cementerio, que no es más que el lugar destinado para recibir y alojar los cadáveres, restos u órganos y/o partes humanas, ya sea en bóvedas, sepultura o tumba, osarios y cenízaros; es un espacio para que la comunidad rinda homenaje a la memoria de los seres queridos. Los cementerios están obligados a cumplir con las siguientes finalidades: a) Prestar, según sea el caso, los servicios de inhumación, exhumación, necropsias y/o cremación de cadáveres o restos humanos y óseos y ritos religiosos. b) Preservar y fomentar la cultura del respeto a los difuntos, memorializaciones, homenajes y manifestaciones culturales, siempre que no contravengan las normas legales vigentes. c) Estar orientados y dirigidos con criterio responsable y respetuoso de las creencias y del afecto que profesan los deudos por sus muertos, a través de personal idóneo y certificado para esta labor. d) Prestar servicio a todas las personas, sin distingo de credo religioso, raza o condición política, social y económica, cuando la condición religiosa así lo permita. e) Realizar la disposición final del cadáver y restos humanos o restos óseos, así como, los demás servicios contando con separación física de áreas adecuadas para la inhumación, exhumación o cremación. f) Proporcionar seguridad sanitaria y ambiental en sus instalaciones y en los procedimientos efectuados, a los trabajadores y al público en general para preservar la salud pública. g) Cumplir con las normas sanitarias, ambientales, de salud ocupacional y de seguridad ciudadana. De acuerdo con su destinación, se clasifican en: a) Cementerio de bóvedas: Predominan las inhumaciones en espacios cerrados y estructuras sobre el nivel del suelo. b) Cementerio de sepulturas o tumbas: Predominan las inhumaciones en espacios y estructuras bajo el nivel del suelo. c) Cementerios de bóvedas y sepulturas o tumbas: Admiten inhumaciones en ambas destinaciones.

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d) Cementerios en altura: Se admiten inhumaciones de cuerpo en bóvedas, osarios o inhumación de cenizas en varios pisos. e) Jardín cementerio: Predominan las inhumaciones en sepulturas o tumbas _ De acuerdo con su naturaleza y régimen aplicable los cementerios se clasifican en: g) Cementerio de naturaleza pública: Es todo aquel cementerio creado por iniciativa pública u oficial. h) Cementerios de naturaleza privada: Es todo aquel cementerio creado por iniciativa privada. i) Cementerios de naturaleza mixta: Es todo aquel cementerio conformado por capital público y privado.

Es deber de la administración municipal al encontrar deficiencia en las condiciones de infraestructura de equipamientos básicos, gestionar recursos a nivel Departamental, Nacional e Internacional para construir, mejorar, adecuar, mantener y dotar los equipamientos básicos del Municipio

1.0 HECHOS RELEVANTE ASPECTOS GENERALES Colombia es un país que en materia de regulación ambiental, se encuentra estructurado en leyes tendientes a la protección, conservación, control, regulación de los recursos naturales y el medio ambiente. Los Artículos 79 y 80 de la Constitución Política establecen el derecho colectivo a un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental. La LEY 99 - 22 de diciembre de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones, Reglamentada por el Decreto Nacional 1713 de 2002, Reglamentada por el Decreto Nacional 4688 de 2005,

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Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 3600 de 2007, Reglamentada por el Decreto Nacional 2372 de 2010. Establece entre otros, que la política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: 1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. 2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. 3. Las políticas de población tendrán en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. 4. Las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial. 5. En la utilización de los recursos hídricos, el consumo humano tendrá prioridad sobre cualquier otro uso. 6. La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. 7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables. 8. El paisaje por ser patrimonio común deberá ser protegido. 9. La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento. 10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones. 11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial. 12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo.

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13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil. 14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física.

La LEY 152 del 15 de Julio de 1994, por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, señala como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el artículo 2 del Título XII de la constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación. La LEY 388 del 18 de julio de 1997, Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones, Reglamentada por los Decretos Nacionales 150 y 507 de 1999; 932 y 1337 de 2002; 975 y 1788 de 2004; 973 de 2005; 3600 de 2007; 4065 de 2008; 2190 de 2009; Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1160 de 2010. Decreta dentro de sus objetivos: 1. Armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1989 con las nuevas normas establecidas en la Constitución Política, la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, la Ley Orgánica de Áreas Metropolitanas y la Ley por la que se crea el Sistema Nacional Ambiental. 2. El establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes. 3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres. 4. Promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

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Teléfonos: 7820173 – 7822411 Fax (4) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

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5. Facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política. La ley 388 establece además que el ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios: 1. La función social y ecológica de la propiedad. 2. La prevalencia del interés general sobre el particular. 3. La distribución equitativa de las cargas y los beneficios. El DECRETO 2676 del 22 de diciembre de 2000 reglamenta ambiental y sanitariamente, la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, generados por personas naturales o jurídicas. El DECRETO N° 1669 del 2 de agosto de 2002, modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000.

La Resolución 1447 de fecha 14 de mayo de 2009. Reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres.

La Resolución 5194 de 2010. Por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres, en su ARTÍCULO 50. VIGENCIA Y DEROGATORIA, establece que la resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial las Resoluciones 7731 de 1983, 16040 de 1988, 09586 de 1990 y 1447 de 2009. ASPECTOS SECTORIALES

Para efectos de la presente auditoría vigencia 2011, con relación a la Reglamentación de la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres, es tomada como norma aplicable la Resolución 1447 de 2009, la cual en su ARTICULO 46.- TRANSICIÓN, establece que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución, se concedia un término de un (1) año para que los cementerios que en ese momento se encontraban en funcionamiento, cumplieran con las disposiciones previstas en la resolución, como es el caso del cementerio municipal de San Carlos .

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La Ley 901 de 2004 Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 716 de 2001, que expide normas para el saneamiento de la información contable en el sector público y dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones, contempla en su articulo 3 “TITULACIÓN DE BIENES INMUEBLES”, que las entidades públicas podrán obtener título de propiedad idóneo, respecto de aquellos bienes inmuebles que aparezcan registrados contablemente, y de los cuales se carezca del derecho de dominio, o que, teniéndolo por expresa disposición legal, carezcan de identidad catastral y de existencia jurídica en el registro inmobiliario, siempre que se cumplan algunos requisitos, entre los cuales se tiene lo que establece el numeral c) “Que el bien esté destinado a la prestación de un servicio público o afectado a proyectos de desarrollo en beneficio de la comunidad”, que es el caso que nos ocupa.

1.0 CARTA DE CONCLUSIONES

Alcance de la Auditoria Conceptuar sobre la gestión de los entes territoriales, para lograr el desarrollo sostenible en el departamento de Córdoba, partiendo de la base que la dimensión ambiental es parte integrante de las otras dimensiones (económica, social, cultural), para medir el desarrollo sostenible vigencia 2011, para lo cual se evaluaron los siguientes componentes:

Verificar que el POT, y planes de desarrollo tenga contemplado espacio público, cementerios e inversión realizada.

Verificar los instrumentos regulatorios, económicos y de planificación implementados para regular políticas tendientes a la protección del espacio público, cementerios y morgues.

Verificar y Cuantificar la inversión realizada en el componente ambiental en la vigencia 2011.

Emitir concepto sobre la gestión ambiental y sanitaria en materia prestación servicios públicos domiciliarios, calidad espacio público y cementerios en el Departamento de Córdoba.

Verificar la presentación y aprobación del PSMV.

Verificar que tengan implementados programa de ahorro y uso eficiente de agua.

Que cumplan con los parámetros de calidad de agua potable.

Seguimiento planes de mejoramiento suscritos.

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El proceso auditor, se desarrollo a partir del memorando de encargo Nº 001 del 26 de marzo del 2012, donde se inicio a la auditoria con la etapa de planeación comprendida entre el 28 de marzo al 13 de abril de 2012. Con base en la información analizada en la etapa de planeación y la suministrada en la etapa de ejecución se realizo estudio y análisis para plasmar los resultados del presente informe, y de acuerdo a los lineamientos internos de la CGDC. Conclusiones A continuación se hace una breve reseña de los hechos más relevantes como resultado de la auditoria con enfoque integral modalidad especial, línea ambiental “Córdoba Desarrollo Sostenible – ESPACIO PÚBLICO -CEMENTERIO Y MORGUE”. La administración municipal y/o el operador UNIAGUAS han realizado inversiones tendientes a prestar calidad en el servicio de agua potable que consumen los habitantes del municipio de San Carlos, que según la clasificación de acuerdo al promedio IRCA 2011, el agua consumida por los habitantes del municipio está calsificada SIN RIESGO para la salud humana. Por otro lado, se evidencia que falta inversión para poner en marcha el sistema de tratamiento de aguas residuales/alcantarillado) en la zona urbana, toda vez que el Plan de Desarrollo 2008 – 2012 contempla gestionar recursos en conjunto con la empresa UNIAGUAS para llevar a cabo la continuidad de la construcción y puesta en marcha y funcionamiento del alcantarillado municipal, lo que no se llevó a cabo . A nivel de zona rural se realizaron inversiones en construcción de unidades sanitarias, buscando la ampliación de la cobertura del programa de letrinización en las zonas rurales como lo establece el Plan de Desarrollo. La administración municipal de San Carlos el día 18 de febrero de 2011 suscribió convenio interadministrativo con la Asociación de Municipio de la Sabana y el Sinú – AMUSSIN, que tiene por objeto la Construcción de colectores de alcantarillado Serctor Nº 1, Municipio de San Carlos, contrato que no se ha ejecutado en un 100% y que debía finalizar el 17 de enero de 2012. Se comprobó que la actual administración solicitó al operador UNIAGUAS el día 12 de enero de 2012 una evaluación de las obras e informar del diagnostico de las mismas. Una vez aportado el diagnostico de redes a fecha mayo de 2012 realizado por el operador UNIAGUAS que evidencia el estado de la construcción de colectores de

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alcantarillado sector Nº 1 del municipio de San Carlos, mediante oficio de fecha de recibido 2 de mayo de 2012, el secretario de planeación municipal le informa al alcalde municipal que según los informes entregados por la empresa UNIAGUAS, la construcción del alcantarillado que se está llevando en el municipio presenta anomalías que no permitirán el funcionamiento de dicho alcantarillado, por lo que la cobertura de alcantarillado seguirá siendo cero. Lo anterior denota irregularidades en la suscripción del convenio interadministrativo con la Asociación de Municipio de la Sabana y el Sinú – AMUSSIN, que tiene por objeto la Construcción de colectores de alcantarillado Serctor Nº 1, Municipio de San Carlos. La administración municipal para la vigencia fiscal 2011, no realizo inversiones tendientes a recuperación del espacio público, en atención a lo dispuesto en el EOT de vigencias fiscales 2005 – 2012, y al Plan de Desarrollo 2008 - 2011. Se evidenció que el EOT 2005 – 2019 del municipio de San Carlos señala que a nivel urbano existe cementerio una infraestructura ubicada en la carrera 2 Nº 15 – 04, con un área de 4.960 M2 la cual ha quedado insuficiente para prestar el servicio, por lo que la comunidad está comprando lotes en el área aledaña en el sector sur. Aunque hay área para su expansión, esta no es recomendable por estar cercanas a la base del Cerro, considerada área de riesgo por remosión en masa; su ubicación está en la manzana 59 X: 1.151.846mE Y: 1.465.020mN, y el Plan de Desarrollo 2008-2011, por el sector agua potable y saneamiento básico, en alcantarillado tienen contemplado el proyecto: Reglamentación del uso del suelo y adquisición de un lote para la ampliación del cementerio municipal. Se constató a través de la en la ejecución presupuestal 2011 que la administración municipal a través del - rubro equipamiento municipal, no realizó inversiones tendientes a la adquisición de un lote para la ampliación del cementerio municipal zona urbana y/o construcción de uno nuevo. El EOT 2005 – 2019 y el Plan de Desarrollo 2008 -2011 no contemplan proyectos de construcción de una Morgue Municipal. La entidad territorial para la vigencia 2011, en materia de cementerios y morgues tuvo una gestión deficiente, debido a que no le dio cumplimiento a la Resoluciòn 1447 de 2009, evidenciado en los hallazgos detectados, y la falta de gestión adelantada por la administración municipal.

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3.0 RESULTADO POR LÍNEAS DE AUDITORIA

3.1 PLANIFICACION URBANISTICA HACIA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

El desarrollo sostenible persigue el mejoramiento de la calidad de vida humano y constituye una nueva forma de desarrollo social que establece un vínculo equilibrado entre la sociedad y el ambiente natural. La degradación ambiental no es una consecuencia ineludible de la actividad humana, es más bien el resultado de los modelos de desarrollo que han tenido lugar. A diferencia de los ecosistemas naturales, que pueden tener procesos espontáneos y alcanzar su equilibrio, las zonas urbanas solamente lo pueden hacer sobre la base de la gestión ambiental. Cuando esta premisa no se tiene en cuenta se pueden romper los equilibrios establecidos y aparecen las manifestaciones ambientales negativas que a corto plazo repercuten sobre la salud de la población y en su calidad de vida. La gestión ambiental constituye un instrumento muy eficaz para los tomadores de decisión en cada localidad. Estos son en definitiva los máximos responsables de las acciones intersectoriales que posibiliten el flujo de materiales, energía y otros recursos, la minimización de la generación de desechos sólidos y residuales líquidos así como el destino de las producciones industriales, agrícolas y manufacturadas y la dirección de la labor de organización y educación de la población con el fin de lograr su participación consiente y sostenida en el cuidado y mantenimiento de los asentamientos humanos. Se manifiesta una toma de conciencia acerca de la necesidad de una gestión para el desarrollo urbano que mediante acciones y actividades posibiliten el uso sostenido de los recursos humanos y naturales, así como el espacio físico con el objetivo de satisfacer las necesidades de toda la población actual y futura. Esas nuevas ideas han llevado a la evolución de la concepción de la gestión urbana, incorporándole la dimensión ambiental. La gestión ambiental urbana es el conjunto de acciones, actividades, mecanismos e instrumentos dirigidos a la administración, uso sostenible de los recursos naturales y sociales de las zonas urbanas y de las aledañas interrelacionadas con ellas. Tienen en cuenta las relaciones e interrelaciones con otras zonas urbanas y naturales, así como las necesidades y objetivos de desarrollo del país.

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Para lograr el desarrollo sustentable en el Departamento de Córdoba, hay que hablar de planificación territorial desde la dimensión social, económica y ambiental, y entendiendo que estas dimensiones se incluyen de manera transversal y se entrelazan entre si en todos los ejes estratégicos enmarcados dentro del Plan de Desarrollo

INSTRUMENTO DE PLANIFICACIÓN MUNICIPAL El entendimiento de que el ordenamiento territorial es un conjunto de medidas y acciones públicas mediante las cuales la sociedad adapta la organización del espacio a las necesidades de los procesos económicos y sociales que operan sobre el territorio. En tal sentido, no es comprensible concebir el Ordenamiento Territorial independiente de la política económica, social y ambiental. Por su propia naturaleza el OT es una política integral, lo que exige que exista coordinación intersectorial, interterritorial e interinstitucional necesarias para lograr las metas ordenadoras hacia un desarrollo sustentable. Por lo cual se puede definir el ordenamiento territorial como la "integración y armonización de las políticas ambientales, sociales, culturales y económicas, que permiten superar las dificultades presentes de la población colombiana"

Plan de Ordenamiento Territorial Municipal El Esquema del Ordenamiento Territorial del Municipio de San Carlos - Córdoba

vigencia fiscal 2005 – 2019 contempla que: El Municipio de San Carlos, por su condición de pequeño Municipio y debido al control que ejerce la autoridad local, no presenta invasión del espacio público, pero hay que resaltar que su urbanismo no ha sido bien estructurado. El poblado, con la trama característica de un crecimiento orgánico, por lo que se encuentra sometida a las determinantes del Cerro de Colosiná y el borde de los humedales compuestos por El Caño de los Pericos y La Ciénaga de los Quemaos, donde cada calle y manzana son diferentes, y donde no presenta jerarquización de vías, solo la vía de acceso principal muestra parcialmente este aspecto. Apenas se puede identificar como elemento relevante el lugar del parque, la iglesia y el Cerro de Colosiná, este último como hito del paisaje urbano.

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La población cuenta con calles, parques, plazoleta, puentes, cerros, caños, ciénagas, humedales, canales artificiales, que entre otras, definen la forma urbana. Carece de zonas verdes para arborizar, antejardines, andenes peatonales, zonas de protección en los cerros, en los caños y humedales, canchas deportivas y parques recreativos. Pocas carreras y calles ( Kra 2ª y Kra 3ª; entre calles 6 y 16 ) tienen andenes, y ninguna propiedad tiene zonas de antejardín. De los cuatros puentes en el sector urbano, tres son de un carril, provocando estrangulamiento del espacio de circulación en la malla vial. El parque, que es de recreación, pasiva y deportiva, tiene una buena relación espacial, contrapuesto con el granulado y textura fina de las edificaciones (viviendas predominantes de 1 piso). Se úbica en el barrio Guarumal, en las manzanas: 65 X: 1.151.600mE Y: 1.464.734mN. Los equipamientos como la iglesia, la escuela mixta Colosiná, Biblioteca, Concejo, la estación de policía, la Registraduría Civil, la oficina de Telecom., el juzgado promiscuo, el edificio de la alcaldía, tienen un espacio público adecuado, pues todas estas edificaciones están conectadas con la plaza o parque principal. Este espacio en su gran mayoría se concentra en los barrios Guarumal y Cuiva.

Relacionando la proyección de una población de 3.434 habitantes estimada por el DANE para el año 2005 y el requerimiento de 15m2 por habitante se necesitan 51.510m2 como espacio público para las diferentes modalidades que demanda el Decreto No.1504/98. Se estima, que en la cabecera municipal San Carlos actualmente solo existen unos 6.035m2 para estos usos, presentandose un déficit del espacio público efectivo según su población, equivalente al 88%. En el futuro año 2.017, con una población de 4.355 habitantes y una propuesta de 66.785m2 (6.035 actual + 60.750 ampliar) se tendrá un índice de 15.33m2/ habitantes, muy similar al recomendado por el Decreto 1504/98. En la cabecera municipal existen algúnos espacios públicos conformados y confinados por el Cerro de Colosiná, el Caño de los Pericos y la Ciénaga de los Quemaos por lo que se recomiendan espacios recreativos, deportivos y culturales concentrados en la zona de futuro desarrollo urbano. La vía de acceso al casco urbano carece de jerarquía y se ve interumpida por un puente de una sola calzada, llegando directamente a la iglesia y al parque central.

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En los centros poblados del sector rural, hay un desconocimiento del uso y delimitación del espacio público. En algunos corregimientos han construido sobre plazoletas instituciones públicas (Santa Rosa). El corregimiento de Carrizal tiene una trama muy irregular, su espacio público compuesto por calles, plazoletas, plaza, carece de zonas verdes, antejardines, andenes, arborización y presenta también un déficit de espacio público, aunque menor que el del casco urbano de San Carlos. Todos los centros poblados rurales de este municipio, carecen de mobiliario urbano, escenarios de recreación pasiva como alamedas y bulevares. En general, en el marco del proceso de seguimiento del EOT, el municipio se compromete ha llevar acabo el registro del espacio público por áreas geográficas (barrio y manzana para la zona urbana y cabecera de corregimientos para la zona rural), conforme al formato guía elaborado por la C.V.S y remitido al municipio. El municipio cuenta con diversos cementerios donde se presta el servicio de sepultura a los difuntos.

A nivel urbano existe una infraestructura ubicada en la carrera 2 Nº 15 – 04, con un área de 4.960 M2 la cual ha quedado insuficiente para prestar el servicio, por lo que la comunidad está comprando lotes en el área aledaña en el sector sur. Aunque hay área para su expansión, esta no es recomendable por estar cercanas a la base del Cerro, considerada área de riesgo por remosión en masa; su ubicación está en la manzana 59 X: 1.151.846mE Y: 1.465.020mN

A nivel rural el municipio cuenta con sede para el servicio de sepultura en:

- Santa Rosa X: 1.160.038 mE Y: 1.460.117 mN - Guayabal – Alto Mira X: 1.155.678 mE Y: 1.439.394 mN - Callemar X: 1.155.737 mE Y: 1.450.222 mN - San Miguel X: 1.157.082 mE Y: 1.456.178 mN - Rabo Largo X: 1.159.512 mE Y: 1.452.074 mN - Guacharacal X: 1.155.033 mE Y: 1.436.558 mN - Carrizal X: 1.145.248 mE Y: 1.452.408 mN - Cieneguita X: 1466.126 mE Y: 1.446.393 mN - Reseca - Pueblo Bonito X: 1.147.696 mE Y: 1.446.060 mN

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La mayoría de estos cementerios las sepulturas son construidas sobre la superficie, con adobe de cemento y cuenta con suficiente área, que oscilan entre 1.500 2.000 m2, con fachada en muros de concreto y el resto de su cerramiento con postes y alambre de pua. Su estado es regular y algúnos como los de Carrizal y Rabo Largo se encuentran ubicados cercanos a corrientes de agua por lo cual se recomienda su reubicación. En cuanto a la morgue, el EOT no contempla acciones ni hace referencia a éste tema.

El Plan de Desarrollo 2.008 -2011. El Plan de Desarrollo del Municipio de San Carlos periodo 2008-2011, contempla: En el Sector medio Ambiente, una de las Metas es la de iniciar acciones interinstitucionales CVS, INCODER, IGAC, Municipio; que permitan realizar el proceso de recuperación de los caños, arroyos, humedales y ciénagas que forman parte de San Carlos y su integración como espacio público a la vida de los habitantes. Señala el Plan de desarrollo que el municipio cuenta con diversos cementerios donde se realiza la sepultura a los difuntos. A nivel urbano existe una infraestructura ubicada en la carrera 2 Nº 15 – 04, con un área de 4.960 M2 la cual a quedado corta para prestar el servicio por lo que la comunidad esta comprando lotes a los sucesores de Toribio López en el área aledaña en el sector sur. A nivel rural el municipio cuenta con sede para el servicio de sepultura en: Santa Ros, Guayabal, Callemar, San Miguel, Rabolargo, Guacharacal, Carrizal, Cieneguita, Reseca (Pueblo Bonito). Por el sector agua potable y saneamiento básico, en alcantarillado tienen contemplado el proyecto: Reglamentación del uso del suelo y adquisición de un lote para la ampliación del cementerio municipal. En cuanto a la morgue, el Plan de Desarrollo no contempla acciones ni hace referencia a éste tema. PROYECTOS EJECUTADOS ENCAMINADOS A DARLE CUMPLIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO y EOT

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La administración municipal para la vigencia fiscal 2011, no realizo inversiones tendientes a recuperación del espacio público, en atención a lo dispuesto en el EOT de vigencias fiscales 2005 – 2012, y al Plan de Desarrollo 2008 - 2011. Se evidenció que el EOT 2005 – 2019 del municipio de San Carlos señala que a nivel urbano existe cementerio una infraestructura ubicada en la carrera 2 Nº 15 – 04, con un área de 4.960 M2 la cual ha quedado insuficiente para prestar el servicio, por lo que la comunidad está comprando lotes en el área aledaña en el sector sur. Aunque hay área para su expansión, esta no es recomendable por estar cercanas a la base del Cerro, considerada área de riesgo por remosión en masa; su ubicación está en la manzana 59 X: 1.151.846mE Y: 1.465.020mN, y el Plan de Desarrollo 2008-2011, por el sector agua potable y saneamiento básico, en alcantarillado tienen contemplado el proyecto: Reglamentación del uso del suelo y adquisición de un lote para la ampliación del cementerio municipal. Se constató a través de la en la ejecución presupuestal 2011 que la administración municipal a través del - rubro equipamiento municipal, no realizó inversiones tendientes a la adquisición de un lote para la ampliación del cementerio municipal zona urbana y/o construcción de uno nuevo. El EOT 2005 – 2019 y el Plan de Desarrollo 2008 -2011 no contemplan proyectos de construcción de una Morgue Municipal. 3.2. SECTOR AMBIENTE

CUADRO Nº 1 PRESUPUESTO DE EGRESOS

VIGENCIA PRESUPUESTO TOTAL APROBADO

PRESUPUESTO TOTAL EJECUTADO

2011 $ 26.610.957.165 $25.149.737.187 Fuente: Ejecución presupuestal gastos – Alcaldía Municipal.

Revisada la ejecución presupuestal de gastos 2011, se constató que la administración municipal, apropio recursos para el sector medio ambiente por valor de $90.000.000, si embargo éstos no fueron ejecutados, lo que nos conlleva a decir que para la vigencia 2011, poca fue la importancia que se le dio al sector medio ambiente, soportado además en los hallagos generados de la auditoria “Córdoba Desarrollo Sostenible, vigencia 2010 a marzo de 2011”, y en que el municipio no suscribió ante el Ente de Control Plan de Mejoramiento en su momento.

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3.3. ACCIONES TENDIENTE A LA PROTECCIÓN DE ESPACIO PÚBLICO, CEMENTERIOS Y MORGUES En la auditoria practicada vigencia 2011, se constató mediante la ejecución presupuestal de gastos que la administración municipal no invirtió en programas tendientes a la recuperación de espacio público, ni construcción de cementerios ni morgues. En el municipio de San Carlos, existe un cementerio municipal que se presume público, pero no posee escritura pública, el cual no tiene administración encarga del mantenimiento del mismo.

Para la vigencia auditada (2011) se encontraba vigente la resolucion No. 1447 de

2009expedida por el por el Ministerio de la Protección Social, la cual se reglamenta

la prestación de los servicios de CEMENTERIOS, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres”, en la diligencia de auditoria vigencia fiscal 2011, se detectaron los siguientes hallazgos: El cementerio municipal no cuenta con un área para la disposición final de cadáveres no identificados o no reclamados, éstos son dispuestos en bolsas, se marcan con la fecha y son dispuestos en una fosa común. Las bóvedas asignadas a cadáveres no identificados (NN), deben estar marcadas de forma adecuada, incluyendo como mínimo datos de individualización como los dígitos del protocolo de necropsia (asignado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses), los dígitos de la noticia criminal o acta de inspección a cadáver (en caso de necropsias realizadas por médicos rurales) y fecha de necropsia, esta marcación debe ser de carácter indeleble y permanente para facilitar su posterior ubicación. Las áreas de los cementerios no están señalizadas con una placa visible, ni sus diferentes dependencias y respectivas vías de circulación. En el acceso principal no existe mecanismo o sistema de información y orientación a la entrada que muestre al público usuario, la ubicación de las diferentes instalaciones.

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En cuanto a la recolección y disposición de residuos sólidos, el cementerio debe cumplir con lo estipulado en los Decretos 2676 de 2000, 1669 de 2002 y 4126 de 2005 y la Resolución 1164 de 2002 y, las disposiciones que los modifiquen adicionen o sustituyan, evidenciándose que el cementerio municipal no cuenta con PGIRH, que es documento diseñado por los generadores, quienes producen los residuos hospitalarios y similares en el desarrollo de sus actividades relacionadas con la prestación del servicio de salud, incluidos los cementerios y morgues, acorde a los establecido en el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares –MPGIRH.

Se constató que en el municipio de San Carlos realizan quemas en la parte posterior del cementerio de los residuos generados en los procesos de exhumación, manifestando la comunidad que en época de invierno los residuos de éstas quemas zona rrastrados por las corrientes de agua que atraviesan el municipio.

Para efectos de los vertimientos de aguas al sistema de alcantarillado, deben diseñarse y construirse redes especiales, según la siguiente clasificación de las aguas provenientes de los cementerios: Aguas residuales domésticas, Aguas lluvias y de lavado general, y Aguas con residuos especiales y peligrosos. Para el vertimiento de las aguas con residuos especiales y peligrosos en el alcantarillado o en fuentes receptoras, no podrá hacerse sin haberlas sometido a tratamiento previo, de conformidad con las disposiciones ambientales y sanitarias sobre la materia. El cementerio municipal de San Carlos no cuenta con cajas de aforo e inspección con la adecuada separación de redes hidráulicas. Los residuos líquidos domésticos están conectados a las redes de alcantarillado municipal.

Con relación a la prestación de los servicios públicos, el cementerio debe garantizar como mínimo, el suministro continuo de agua para consumo humano, poseer tanques de almacenamiento, energía eléctrica y baterías de baños. El agua para consumo humano debe contar con la respectiva señalización y en caso de suministrar agua sólo para lavado y riego de las tumbas y osarios, ésta contará con la señalización de no ser apta para consumo humano de manera visible e inequívoca. Se evidenció en el cementerio municipal de San Carlos Cordoba, con

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Calle 25 No 8 - 54 Montería – Córdoba

Teléfonos: 7820173 – 7822411 Fax (4) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

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relación a la prestación de los servicios públicos solo se evidenció que tienes las redes y postes de servicio de energía eléctrica, pero ñas lámparas no tiene bombillos y según información suministrada por la comunidad no se les presta el servicio.

Los servicios complementarios para los usuarios tales como: servicios funerarios, cafetería, floristería, salas de atención al cliente, de ventas, de velación, son ofrecidos por las funerarias (privadas). El cementerio municipal no cuenta con un salón para culto religioso (capilla). La misas se realizan en la iglesia del municipio.

Es obligación de los propietarios y/o administradores de los cementerios mantener higiénicamente las áreas que comprendan el cementerio y asegurar el control de criaderos de los vectores, con el propósito de evitar las enfermedades de importancia en salud pública. Al cementerio municipal no le realiza fumigación. Las direcciones territoriales de salud deben emitir concepto sanitario sobre el diseño de los cementerios, así como, el respectivo concepto para su remodelación o ampliación como parte de los permisos necesarios para su funcionamiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución1447 y en el Manual de Procedimientos de los Cementerios que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social. Además, requerirá aprobación por parte e la Oficina de Planeación Municipal o de la dependencia que haga sus veces, sobre la localización del cementerio, para lo cual se tendrá en cuenta las disposiciones pertinentes de la Ley 09 de 1979.

Cuando un cementerio de naturaleza pública no tenga capacidad de sepulturas vacantes ni reutilizables se considera saturado. Cuando falte el 10% de ocupación temporal o total, la administración debe informar a la autoridad sanitaria competente, para que tome las medidas del caso, bien sea, optando por una posible ampliación o apertura de un nuevo cementerio o cierre del servicio de recibo de nuevos cadáveres. Para el caso del cementerio municipal de San Carlos, no existe evidencia de comunicación a la autoridad competente. Es importante señalar que para efectos de construcción de un nuevo cementerio, los diseños o estudios para la localización y construcción de conformidad con lo

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estipulado en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial ¬POT municipal, deben incluir los riesgos y peligros potenciales, naturales y provocados, mediante un análisis de vulnerabilidad y remitirla a la autoridad sanitaria competente para concepto, con copia a la autoridad ambiental.

El cerramiento de la parte posterior del cementerio es en alambre de púas, la puerta de acceso prinicpal se encuentra en mal estado, por lo que el cementerio está abierto todos los días permitiendo el acceso de persona y animales sin control alguno. El cementerio no cuenta con celador a cargo del municipio, la actividad de sepulturero la ejerce un particular, quien se gana el sustento colaborando a dolientes sepultando a los difuntos.

Según información aportada por la Secretaria de Planeación Municipal, para el traslado de los cadáveres de una bóveda a osarios se hace sin ninguna clase de permiso previo y sin ninguna precaución especifica. El día de la inspección se constató tal situación, evidenciad en que se encontraron familiares de una difunta realizando el cambio de bóveda sin ninguna precaución, como se evidencia en el registro fotográfico.

No se expiden permisos previos a los procedimientos de inhumación y exhumación de los cadáveres. El cementerio municipal no cuenta con el Plan Operacional de Emergencia - POE, basado en los potenciales riesgos y peligros a que se vea expuesto, que garantice las medidas inmediatas en el momento de presentarse la emergencia, evitando que los factores de riesgo atenten contra la salud humana y el medio ambiente.

Para obtener el concepto higiénico sanitario de funcionamiento del cementerio, que

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en el momento de entrada en vigencia de la resolución 1447 de 2009 se encontraba prestando servicio, el representante legal debió solicitar la respectiva visita ante las autoridades sanitarias departamentales y/o municipales, situación que no se evidencia, teniendo en cuenta que no poseen dicho concepto higiénico sanitario de funcionamiento.

El cementerio municipal, no dispone de un área de exhumaciones y morgue, entendiéndose la exhumación como la acción de extraer cadáveres, restos óseos o restos humanos del lugar de inhumación, previa orden judicial y/o administrativa para los efectos funerarios o legales; y la morgue, que es el lugar o espacio destinado a depositar temporalmente cadáveres, restos u órganos y/o partes humanas, con el fin de: determinar posibles causas de la muerte a través de necropsias, realizar la identificación del cadáver, realizar viscerotomias o para realizar procedimientos de tanatopraxia. Las direcciones de departamentales y municipales de salud ejercerán en el marco de las competencias definidas en las Leyes 09 de 1979, 715 de 2001 y 1122 de 2007 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, las acciones de inspección, vigilancia y control sobre las condiciones higiénico sanitarias de los cementerios y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la resolución 1447 de 2009.

Las direcciones departamentales y municipales de salud. a través del funcionario o dependencia encargada, deben conservar en lugar seguro y apropiado, las fotocopias de las inscripciones de defunciones haciendo un consolidado mensual para ser utilizado con fines epidemiológicos, situación que no se evidencia en la secretaria de salud municipal.

3.4. PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS

Con respecto al tema de los servicios públicos en este municipio es prestado por el operador UNIAGUAS S.A , quien presta los servicios de Acueducto y Alcantarillado. El servicio de Aseo es prestado por CORASEO. Revisada la ejecución presupuestal de gastos 2011 del muncipio de San carlos, se evidencia que apropiaron recursos por valor de $7.076.762.462 comprometiendo $6.788.835.038, los cuales se invirtieron entre otros en la construcción y/o mejoramiento y ampliación de acueductos veredales; construcción de alcantarillado casco urbano, construcción de unidades sanitarias zona rural.; reservas de inversión vigencias anteriores.

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El Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimiento – PSMV del municipio de San Carlos, fue aprobado por la CVS mediante Resolución Nº 1,3309 el día 20 de mayo de 2009. Con relación al Programa de Ahorro y Uso Eficiente del Agua, fue presentado a la CVS, el día 3 de julio de 2009.

La vigilancia de la calidad de agua potable esta constituida por un conjunto de actividades desarrolladas por las autoridades competentes, sobre los análisis Fisicoquímicos y Microbiológicos que se realizan al agua suministrada a la población, así como la identificación de los factores de riesgo inherentes del suministro de agua a la salud publica. El suministro de agua segura ha desempeñado un papel fundamental en la disminución de la incidencia de muchas enfermedades vehiculizadas por el agua o relacionadas con ella. En la relación entre el agua y la salud se plantean tres problemas esenciales. El primero es la dificultad de los países pobres en agua y su efecto sobre las actividades humanas; el segundo es el mantenimiento de la calidad del agua ante su demanda creciente; el tercero es la relación entre salud y agua, especialmente en lo referente a enfermedades relacionadas con una cantidad insuficiente de agua o agua de poca calidad. Entre las responsabilidades que compete al proceso de la vigilancia de la calidad de agua potable encontramos a las direcciones territoriales de salud como autoridades sanitarias de los departamentos, distritos y municipios en realizar la vigilancia de las características físicas, químicas y microbiológicas de los sistemas de suministro de agua, registrar los resultados de los análisis de las muestras de agua en el sistema de Vigilancia de la Calidad de Agua SIVICAP, calcular los índices de riesgo de la calidad de agua IRCA`s teniendo en cuenta la información recolectada en la acción de vigilancia, realizar la supervisión a los sistemas de autocontrol de las personas prestadoras, practicar visitas de inspección sanitaria a los sistemas de suministro de agua, como lo relata el decreto 1575 de 2007, por el cual se establece el sistema para la protección y control de la calidad del agua para consumo humano, igualmente el Instituto Nacional de Salud coordinara el subsistema de información de la vigilancia de la calidad de agua potable (SIVICAP), y dará orientaciones y directrices para este proceso, correlacionara la información recolectada del control y vigilancia de la calidad de agua para consumo humano con la información de morbi-mortalidad asociada a la misma y determinara el origen de los posibles brotes o casos reportados en las direcciones territoriales de salud, de conformidad con lo establecido en el decreto 3518 de 2006 sobre la vigilancia en salud publica.

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Según lo establecido en el consolidado final de resultados de parámetros microbiológicos de vigilancia de la calidad de agua de consumo humano y el promedio del IRCA (Indice de Riesgo de Calidad del Agua) de los diferentes municipio del Departamento de Córdoba, realizado por el Laboratorio de Salud Pública de la Secretaria de Desarrollo de la Salud de la Gobernación de Córdoba, en lo que respecta al municipio de San Carlos se tiene el siguiente resultado:

Resultados de análisis microbiológicos de vigilancia de la calidad de agua de consumo humano, Periodo abril – diciembre de 2011: Se analizaron un total de 10 muestras de agua, de las cuales 9 muestras fueron apta microbiológicamente, esta representa el porcentaje de aceptabilidad bacteriológica del agua de consumo y 1 muestra fué no apta debido al aislamiento de bacterias contaminantes tipo coliformes totales y E. coli presentes en las muestras de agua de consumo suministrada por la empresa prestadora del servicio de acueducto del municipio monitoreado.

De acuerdo al promedio IRCA tenemos: Que el municipio de San Carlos se encuentra clasificado SIN RIESGO en salud debido a que la empresa prestadora del servicio de acueducto suministraon agua potable para consumo humano.

Lo anterior, evidencia que la administración municipal y/o el operador UNIAGUAS han realizado inversiones tendientes a prestar calidad en el servicio de agua potable que consumen los habitantes del municipio de San Carlos, que según la clasificación de acuerdo al promedio IRCA 2011, el agua consumida por los habitantes del municipio está calsificada SIN RIESGO para la salud humana. La administración municipal de San Carlos el día 18 de febrero de 2011 suscribió convenio interadministrativo con la Asociación de Municipio de la Sabana y el Sinú – AMUSSIN, que tiene por objeto la Construcción de colectores de alcantarillado Serctor Nº 1, Municipio de San Carlos, contrato que no se ha ejecutado en un 100% y que debía finalizar el 17 de enero de 2012. Se comprobó que la actual administración solicitó al operador UNIAGUAS el día 12 de enero de 2012 una evaluación de las obras e informar del diagnostico de las mismas. Una vez aportado el diagnostico de redes a fecha mayo de 2012 realizado por el operador UNIAGUAS que evidencia el estado de la construcción de colectores de alcantarillado sector Nº 1 del municipio de San Carlos, mediante oficio de fecha de

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recibido 2 de mayo de 2012, el secretario de planeación municipal le informa al alcalde municipal que según los informes entregados por la empresa UNIAGUAS, la construcción del alcantarillado que se está llevando en el municipio presenta anomalías que no permitirán el funcionamiento de dicho alcantarillado, por lo que la cobertura de alcantarillado seguirá siendo cero. Lo anterior denota irregularidades en la suscripción del convenio interadministrativo con la Asociación de Municipio de la Sabana y el Sinú – AMUSSIN, y la Alcaldía de San Carlos, que tiene por objeto la Construcción de colectores de alcantarillado Serctor Nº 1, Municipio de San Carlos. A nivel de zona rural se realizaron inversiones en construcción de unidades sanitarias, buscando la ampliación de la cobertura del programa de letrinización en las zonas rurales como lo establece el Plan de Desarrollo. HALLAZGOS: La administración municipal y/o el operador UNIAGUAS han realizado inversiones tendientes a prestar calidad en el servicio de agua potable que consumen los habitantes del municipio de San Carlos, que según la clasificación de acuerdo al promedio IRCA 2011, el agua consumida por los habitantes del municipio está calsificada SIN RIESGO para la salud humana. Por otro lado, se evidencia que falta inversión para poner en marcha el sistema de tratamiento de aguas residuales/alcantarillado) en la zona urbana, toda vez que el Plan de Desarrollo 2008 – 2012 contempla gestionar recursos en conjunto con la empresa UNIAGUAS para llevar a cabo la continuidad de la construcción y puesta en marcha y funcionamiento del alcantarillado municipal, lo que no se llevó a cabo . A nivel de zona rural se realizaron inversiones en construcción de unidades sanitarias, buscando la ampliación de la cobertura del programa de letrinización en las zonas rurales como lo establece el Plan de Desarrollo. La administración municipal de San Carlos el día 18 de febrero de 2011 suscribió convenio interadministrativo con la Asociación de Municipio de la Sabana y el Sinú – AMUSSIN, que tiene por objeto la Construcción de colectores de alcantarillado Serctor Nº 1, Municipio de San Carlos, contrato que no se ha ejecutado en un 100% y que debía finalizar el 17 de enero de 2012. Se comprobó que la actual administración solicitó al operador UNIAGUAS el día 12 de enero de 2012 una evaluación de las obras e informar del diagnostico de las mismas.

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Una vez aportado el diagnostico de redes a fecha mayo de 2012 realizado por el operador UNIAGUAS que evidencia el estado de la construcción de colectores de alcantarillado sector Nº 1 del municipio de San Carlos, mediante oficio de fecha de recibido 2 de mayo de 2012, el secretario de planeación municipal le informa al alcalde municipal que según los informes entregados por la empresa UNIAGUAS, la construcción del alcantarillado que se está llevando en el municipio presenta anomalías que no permitirán el funcionamiento de dicho alcantarillado, por lo que la cobertura de alcantarillado seguirá siendo cero. Lo anterior denota irregularidades en la suscripción del convenio interadministrativo con la Asociación de Municipio de la Sabana y el Sinú – AMUSSIN, que tiene por objeto la Construcción de colectores de alcantarillado Serctor Nº 1, Municipio de San Carlos. La administración municipal para la vigencia fiscal 2011, no realizo inversiones tendientes a recuperación del espacio público, en atención a lo dispuesto en el EOT de vigencias fiscales 2005 – 2012, y al Plan de Desarrollo 2008 - 2011. Se evidenció que el EOT 2005 – 2019 del municipio de San Carlos señala que a nivel urbano existe cementerio una infraestructura ubicada en la carrera 2 Nº 15 – 04, con un área de 4.960 M2 la cual ha quedado insuficiente para prestar el servicio, por lo que la comunidad está comprando lotes en el área aledaña en el sector sur. Aunque hay área para su expansión, esta no es recomendable por estar cercanas a la base del Cerro, considerada área de riesgo por remosión en masa; su ubicación está en la manzana 59 X: 1.151.846mE Y: 1.465.020mN, y el Plan de Desarrollo 2008-2011, por el sector agua potable y saneamiento básico, en alcantarillado tienen contemplado el proyecto: Reglamentación del uso del suelo y adquisición de un lote para la ampliación del cementerio municipal. Se constató a través de la en la ejecución presupuestal 2011 que la administración municipal a través del - rubro equipamiento municipal, no realizó inversiones tendientes a la adquisición de un lote para la ampliación del cementerio municipal zona urbana y/o construcción de uno nuevo. El EOT 2005 – 2019 y el Plan de Desarrollo 2008 -2011 no contemplan proyectos de construcción de una Morgue Municipal. La entidad territorial para la vigencia 2011, en materia de cementerios y morgues tuvo una gestión deficiente, debido a que no le dio cumplimiento a la Resoluciòn

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1447 de 2009, evidenciado en los hallazgos detectados, y la falta de gestión adelantada por la administración municipal.

3.5 SEGUIMIENTO A PLAN DE MEJORAMIENTO AUDITORIA 2011

“CORDOBA DESARROLLO SOSTENIBLE”

Nº HALLAZGO RESULTADO DEL

SEGUIMIENTO

PORCENTAJE

CUMPLIMIENTO

1 Incumplimiento de inversión recursos ICLD destinados protección recurso hídrico, donde se surten los acueductos municipales. Incumpliendo Art 111 ley 99/93. Art. 106 ley 1151 de 2007, y 1450 de 2011 art 221

Revisada la ejecución presupuestal de gastos 2011 se constató que la administración municipal no apropió recursos para darle cumplimiento a la Ley. Para la vigencia 2012 apropiaron $17.193.582 que a fecha de auditoria no habían sido ejecutados.

El Hallazgo se

mantiene

ABIERTO en un

porcentaje de

avance del 5%

2 Los recursos de SGP, destinados a subsidios no los están contabilizando en cuentas separadas, y por servicios en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, y no dejan evidencia que este fondo cumple con las funciones establecidas en el decreto de creación.

No hay evidencia que éstos subsidios se estén contabilizando en cuentas separadas, y por servicios en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos.

El Hallazgo se

mantiene

ABIERTO,

porcentaje de

avance del 0%

3 Los Municipios deben actualizar el acuerdo de Estratificación, la mayoría de estos acuerdos son del año 1998-1999-2002.

No hay evidencia de actualización de la estratificación.

Hallazgo

ABIERTO,

porcentaje de

avance del 0%

4 No ejecución y seguimiento del grado de implementación de las metas a corto y mediano plazo del EOT

No hay evidencia de seguimiento y evaluación a las metas a corto y mediano plazo del EOT.

Hallazgo

ABIERTO,

porcentaje de

avance del 0%

5 No seguimiento y evaluación en el cumplimiento de las estrategias y programas contempladas en el plan de desarrollo para el sector ambiente

No hay evidencia de seguimiento y evaluación a las estrategias y programas contempladas en el plan de desarrollo para el sector ambiente

Hallazgo

ABIERTO,

porcentaje de

avance del 0%

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6 La administración municipal no cuentan con el Sistemas de Gestión Ambiental Municipal – SIGAM,

La administración municipal aportó el documento: Estrategia de seguimiento y evalución a la aplicación del sistema de gestión ambiental municipal. No hay evidencia de contrato suscrito para ello, y es un instrumento al cual no se le está dando aplicabilidad.

Hallazgo

ABIERTO,

porcentaje de

avance del 5%

7 Falta de Gestión de la administración municipal en el fortalecimiento de los instrumentos económicos y financieros, con los cuales cuenta el municipio para realizar la gestión ambiental, como son:

Incentivos Económicos a la inversión ambiental

Fuentes de financiación para proyectos ambientales

No hay avance en este hallazgo. Hallazgo

ABIERTO,

porcentaje de

avance del 0%

8 Carencia de control y vigilancia de la gestión ambiental..

No se evidenci control y seguimiento a la gestión ambiental, soportado en que no hay avance de mejora a los hallazgos detectados en la auditoria ambiental practicada vigencia 2010- marzo 2011.

Hallazgo

ABIERTO,

porcentaje de

avance del 0%

9 Se presenta debilidad de convocatoria del nivel municipal para integrar a todos los actores del municipio, en el fortalecimiento de políticas ambientales.

No hay evidencia de implementación de políticas ambientales en el municipio.

Hallazgo

ABIERTO,

porcentaje de

avance del 0%

10 El ecosistema Hídrico del municipio de San Carlos, ha perdido área que por ley le corresponde como zona de protección ribereña, y se hace crítico su deterioro.

No hay evidencia de avance con relación a éste hallazgo.

Hallazgo

ABIERTO,

porcentaje de

avance del 0%

11 Perdida de Ecosistemas Estratégicos, como son los Humedales.

No hay evidencia de avance con relación a éste hallazgo.

Hallazgo

ABIERTO,

porcentaje de

avance del 0%

12 No se invierto el 1% del presupuesto total anual del municipio a atender la vigilancia forestal, la creación de viveros o la arborización de centros urbanos

No hay evidencia de inversión del 1% del presupuesto total anual del municipio a atender la vigilancia forestal, la creación de viveros o la arborización de centros urbanos.

Hallazgo

ABIERTO,

porcentaje de

avance del 0%

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13 El municipio de San Carlos no cuenta con plaza de mercado, se observa invasión del espacio público con ventas y expendios de carne y otros productos.

No hay evidencia de avance con relación a éste hallazgo.

Hallazgo

ABIERTO,

porcentaje de

avance del 0%

14 En el año 2010 en el municipio de San Carlos no se realizaron inversiones tendientes a proteger el recurso hídrico y los ecosistemas estratégicos del municipio.

No hay evidencia a fecha de auditoría de inversiones tendientes a proteger el recurso hídrico y los ecosistemas estratégicos del municipio.

Hallazgo

ABIERTO,

porcentaje de

avance del 0%

15 No existe un instrumento de planeación en donde se encuentra contemplado la gestión del riesgo y la vulnerabilidad

Mediante decreto Nº 043 de fecha 31 de enero de 2012 se conforma y organiza el CLOPAD, y se establecen las acciones a desarrollar por las instituciones que lo conforman. Para la vigencia de 2012 suministraron actas de reuniones del CLOPAD, que evidencian está operando.

Hallazgo

ABIERTO,

porcentaje de

avance del 20%

16 El Municipio de San Carlos carece de un sistema de alcantarillado en funcionamiento, a pesar que se instalaron redes y se construyó el sistema de tratamiento de aguas residuales, el cual no ha podido operar por estar las tuberías en contrapendiente y por la falta de empalmes de tuberías; la mayoría de habitantes del casco urbano utilizan letrinas.

La administración municipal de San Carlos el día 18 de febrero de 2011 suscribió convenio interadministrativo con la Asociación de Municipio de la Sabana y el Sinú – AMUSSIN, que tiene por objeto la Construcción de colectores de alcantarillado Serctor Nº 1, Municipio de San Carlos, contrato que no se ha ejecutado en un 100% y que debía finalizar el 17 de enero de 2012. Se comprobó que la actual administración solicitó al operador UNIAGUAS el día 12 de enero de 2012 una evaluación de las obras e informar del diagnostico de las mismas. Una vez aportado el diagnostico de redes a fecha mayo de 2012 realizado por el operador UNIAGUAS que evidencia el estado de la construcción de colectores de alcantarillado sector Nº 1 del municipio de San Carlos, mediante oficio de fecha de recibido 2 de mayo de 2012,

Hallazgo

ABIERTO,

porcentaje de

avance del 10%

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el secretario de planeación municipal le informa al alcalde municipal que según los informes entregados por la empresa UNIAGUAS, la construcción del alcantarillado que se está llevando en el municipio presenta anomalías que no permitirán el funcionamiento de dicho alcantarillado, por lo que la cobertura de alcantarillado seguirá siendo cero. Lo anterior denota irregularidades en la suscripción del convenio interadministrativo con la Asociación de Municipio de la Sabana y el Sinú – AMUSSIN, que tiene por objeto la Construcción de colectores de alcantarillado Serctor Nº 1, Municipio de San Carlos.

17 No verificación del incremento a las tarifas que se realice con base en la resolución CRA 200.

No hay avance de este hallazgo. Hallazgo

ABIERTO,

porcentaje de

avance del 0%

4.0 MATRIZ CONSOLIDACION DE HALLAZGOS ENTIDAD AUDITADA: ALCALDIA DE SAN CARLOS, VIGENCIA 2011 Y

SEGUIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO. No. Descripción del Hallazgo Cuantía

Millones ($) TIPO DE

HALLAZGO

A F D P

1. Seguimiento Plan de Mejoramiento: Incumplimiento de inversión

recursos ICLD destinados protección recurso hídrico, donde se surten los acueductos municipales. Incumpliendo Art 111 ley 99/93. Art. 106 ley 1151 de 2007, y 1450 de 2011 art 221 Porcentaje de Seguimiento: 5%

x

2 Seguimiento Plan de Mejoramiento: Los recursos de SGP, destinados

a subsidios no los están contabilizando en cuentas separadas, y por servicios en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos., y no dejan evidencia que este fondo cumple con las funciones establecidas en el decreto de creación. Porcentaje de Seguimiento: 0%

x

3 Seguimiento Plan de Mejoramiento: Los Municipios deben actualizar x

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___________________________________________________________________________________ Efectividad y Oportunidad en el Control a la Gestión Pública

Calle 25 No 8 - 54 Montería – Córdoba

Teléfonos: 7820173 – 7822411 Fax (4) 7825040 Quejas y Reclamos 018000914810 E-Mail: [email protected] Web: www.contraloriadecordoba.gov.co

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el acuerdo de Estratificación, la mayoría de estos acuerdos son del año 1998-1999-2002. Porcentaje de Seguimiento: 0%

4 Seguimiento Plan de Mejoramiento: No ejecución y seguimiento del

grado de implementación de las metas a corto y mediano plazo del PBOT Porcentaje de Seguimiento: 0%

x

5 Seguimiento Plan de Mejoramiento: No seguimiento y evaluación en el

cumplimiento de las estrategias y programas contempladas en el plan de desarrollo para el sector ambiente Porcentaje de Seguimiento: 0%

x

6 Seguimiento Plan de Mejoramiento: La administración municipal no

cuentan con el Sistemas de Gestión Ambiental Municipal – SIGAM, Porcentaje de Seguimiento: 5%

x

7 Seguimiento Plan de Mejoramiento: Falta de Gestión de la

administración municipal en el fortalecimiento de los instrumentos económicos y financieros, con los cuales cuenta el municipio para realizar la gestión ambiental, como son:

Incentivos Económicos a la inversión ambiental

Fuentes de financiación para proyectos ambientales

Porcentaje de Seguimiento: 0%

x

8 Seguimiento Plan de Mejoramiento: Carencia de control y vigilancia de

la gestión ambiental..

Porcentaje de Seguimiento: 0%

x

9 Seguimiento Plan de Mejoramiento: Se presenta debilidad de

convocatoria del nivel municipal para integrar a todos los actores del municipio, en el fortalecimiento de políticas ambientales. Porcentaje de Seguimiento: 0%

x

10 Seguimiento Plan de Mejoramiento: El ecosistema Hídrico del

municipio de San Carlos, ha perdido área que por ley le corresponde como zona de protección ribereña, y se hace crítico su deterioro. Porcentaje de Seguimiento: 0%

x

11 Seguimiento Plan de Mejoramiento: Perdida de Ecosistemas

Estratégicos, como son los Humedales. Porcentaje de Seguimiento: 0%

x

12 Seguimiento Plan de Mejoramiento: No se invierto el 1% del

presupuesto total anual del municipio a atender la vigilancia forestal, la creación de viveros o la arborización de centros urbanos Porcentaje de Seguimiento: 0%

x

13 Seguimiento Plan de Mejoramiento: El municipio de San Carlos no

cuenta con plaza de mercado, se observa invasión del espacio público con

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ventas y expendios de carne y otros productos. Porcentaje de Seguimiento: 0%

14 Seguimiento Plan de Mejoramiento: En el año 2010,y abril de 2011 en

el municipio de San Carlos no se realizaron inversiones tendientes a proteger el recurso hídrico y los ecosistemas estratégicos del municipio. Porcentaje de Seguimiento: 0%

x

15 Seguimiento Plan de Mejoramiento: No existe un instrumento de

planeación en donde se encuentra contemplado la gestión del riesgo y la vulnerabilidad Porcentaje de Seguimiento: 20%

x

16 Seguimiento Plan de Mejoramiento: El Municipio de San Carlos carece

de un sistema de alcantarillado en funcionamiento, a pesar que se instalaron redes y se construyo el sistema de tratamiento de aguas residuales, el cual no ha podido operar por estar las tuberías en contrapendiente y por la falta de empalmes de tuberías; la mayoría de habitantes del casco urbano utilizan letrinas. Porcentaje de Seguimiento: 10%

x

17 Seguimiento Plan de Mejoramiento: No verificación del incremento a

las tarifas se realice con base en la resolución CRA 200. Porcentaje de Seguimiento: 0%

x

18 Auditoria 2011: Se evidenció que el EOT 2005 – 2019 del municipio de

San Carlos señala que a nivel urbano existe cementerio una infraestructura ubicada en la carrera 2 Nº 15 – 04, con un área de 4.960 M2 la cual ha quedado insuficiente para prestar el servicio, por lo que la comunidad está comprando lotes en el área aledaña en el sector sur. Aunque hay área para su expansión, esta no es recomendable por estar cercanas a la base del Cerro, considerada área de riesgo por remosión en masa; su ubicación está en la manzana 59 X: 1.151.846mE Y: 1.465.020mN, y el Plan de Desarrollo 2008-2011, por el sector agua potable y saneamiento

básico, en alcantarillado tienen contemplado el proyecto: Reglamentación del uso del suelo y adquisición de un lote para la ampliación del cementerio municipal.

x

19 Auditoria 2011: La entidad territorial para la vigencia 2011, en materia de

cementerios y morgues tuvo una gestión deficiente, debido a que no le dio cumplimiento a la Resoluciòn 1447 de 2009, evidenciado en los hallazgos detectados, y la falta de gestión adelantada por la administración municipal.

x

20 Auditoria 2011: La administración municipal para la vigencia fiscal 2011,

no realizo inversiones tendientes a recuperación del espacio público, en atención a lo dispuesto en el EOT de vigencias fiscales 2005 – 2012, y al Plan de Desarrollo 2008 - 2011.

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21 Seguimiento Plan de Mejoramiento: La Alcaldía de San Carlos a fecha

28 de febrero de 2011, adeuda a la CVS por concepto sobretasa ambiental la suma de $25.072.819. Porcentaje de Seguimiento: 0%

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5.0 RECOMENDACIONES

Impulsar una gestión que procure constituir el territorio en un escenario que promueva la formación de redes de relaciones socioeconómicas con el fin de configurar políticas y estrategias que potencien las capacidades territoriales y el aprovechamiento de las oportunidades del contexto externo. De esta manera es posible conseguir la asociación de los diferentes actores alrededor de proyectos estratégicos de desarrollo.

Ejecutar los proyectos contemplados en el nuevo plan de desarrollo, realizando inversiones tendientes a conservar, proteger, mitigar y adaptar los ecosistemas estratégicos del municipio de San Carlos. Igualmente convocar a la CVS, y demás autoridades ambientales, Sector Productivo, Grupos colegiales, sector privado y Público a poner en marcha políticas tendientes al desarrollo sustentable, que involucren las dimensiones sociales, económicas y ambientales.

Para efectos de la presente auditoría vigencia 2011, con relación a la Reglamentación de la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres, es tomada como norma aplicable la Resolución 1447 de 2009. El Ministerio de la Protección Social a través de la Resolución 5194 de 2010, ha sido permisiva en conceder un término de un (1) año para que los cementerios que en ese momento se encontraban en funcionamiento, sean adecuados, ampliados y/o reubicados, lo que indica que la administración municipal debe gestionar al término lo relacionado con el mejoramiento de esta propiedad.

La administración municipal en atención a la Ley 901 de 2004 “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 716 de 2001”, que expide normas para el saneamiento de la información contable en el sector público y dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones, contempla en su articulo 3 “TITULACIÓN DE BIENES INMUEBLES”, tiene que protocolizar los bienes del municipio, teniendo en cuenta que el cementerio municipal no presenta escritura pública.

Equipo Auditor: DIANA ALVAREZ HUMANEZ NACIRA SALGADO ROSARIO

Coordinador Auditor