caso gubernamental

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Caso Gubernamental

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  • Procedimiento Administrativo Sancionador - PAS

  • LEGISLACIN COMPARADA

    La potestad sancionadora no resulta ajena a las Entidades Fiscalizadoras Superiores de la regin:

    ECUADOR Contralora General del

    Estado de la Repblica del Ecuador

    COLOMBIA Contralora General de la Repblica de Colombia

    CHILE Contralora General de la

    Repblica de Chile

    RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

    RESPONSABILIDAD CIVIL

    RESPONSABILIDAD FISCAL

    RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

  • Decreto Ley N 19039 (1971) Proceso de Determinacin de Responsabilidades (PDR) Reglamento DS 001-72-CG.

    Decreto Ley N 26162 Potestad sancionadora por Titulares de entidades.

    Ley N 27785 LOSNCYCGR - Potestad sancionadora por Titulares de entidades.

    Ley N 29622 Potestad Sancionadora de CGR por responsabilidad administrativa funcional derivada de Informes de control por infracciones graves y muy graves.

    Resolucin de Contralora N 309-2011 de 28.OCT.2011 Modificacin Parcial de la NAGU.

    Resolucin de Contralora N 333-2011 de 21.NOV.2011 Directiva N 008-2011-CG/GDES Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional.

    ANTECEDENTES

  • 4

    ESQUEMA ANTERIOR DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

    Realiza el control

    Obtiene evidencias

    Detecta

    irregularidades

    Derecho de defensa

    de los funcionarios

    Se identifica

    responsabilidades

    Identificacin de responsabilidades

    SNCrganos Sancionadores

    Responsabilidad

    Penal

    Responsabilidad

    Civil

    Responsabilidad

    Administrativa

    Funcional

    Ministerio

    Pblico

    Poder Judicial

    Titulares de las

    Entidades

    Informes

    de Control

    Poder Judicial

  • RECOMENDACIONES PARA LA SANCIN ADMINISTRATIVA

    De las recomendaciones para deslinde de

    responsabilidad administrativa emitidas en la ltima

    dcadaslo el 23% han tenido algn tipo de sancin.

  • MARCO NORMATIVO

    Ley 29622

    Reglamento Decreto Supremo N 023-2011-PCM

    Directiva N 008-2011-CG/GDES

  • 7

    ESQUEMA ACTUAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

    Realiza el control

    Obtiene evidencias

    Detecta

    irregularidades

    Derecho de defensa

    de los funcionarios

    Se identifica

    responsabilidades

    Identificacin de responsabilidades

    SNCrganos Sancionadores

    Responsabilidad

    Penal

    Responsabilidad

    Civil

    Responsabilidad

    Administrativa

    Funcional

    Ministerio

    Pblico

    Poder Judicial

    CGR

    Informes

    de Control

    Poder Judicial

    Entidad

  • LEY N 29622 Publicada el 07 de diciembre de 2010. - Modifica la Ley N 27785 LOSNC CGR. - Vigencia a los 120 das de su publicacin.

    COMPETENCIA MATERIAL Procesamiento y sancin de la Responsabilidad Administrativa Funcional (RAF), por infracciones graves y muy graves, derivadas de los Informes de Control emitidos por los rganos del Sistema Nacional de Control (SNC).

    Excepcin: Las infracciones leves son de competencia del titular de la entidad.

  • LEY N 29622

    COMPETENCIA PERSONAL Para servidores y funcionarios pblicos (definicin bsica de la Ley N 27785) con prescindencia del vnculo laboral, contractual, estatutario, administrativo, civil y rgimen. Excepcin:

    Autoridades elegidas por voto popular, titulares de organismos constitucionales autnomos y autoridades con prerrogativa de antejuicio.

  • LEY N 29622

    INFRACCIONES

    SANCIONES

    Por incumplimiento de disposiciones legales e

    internas

    Por trasgresin de principios, deberes y prohibiciones ticas

    Por realizar actos persiguiendo finalidades

    prohibidas

    Por desempeo funcional negligente o para fines

    distintos al inters pblico

    INHABILITACIN

    1 a 5 aos

    SUSPENSIN

    30 a 360 das

    TIPIFICACIN

    COLABORACIN

    REGLAMENTARIA

  • LEY N 29622

    Autonoma de la RAF:

    La RAF es independiente de la responsabilidad penal y civil

    que puedan generar los mismos hechos.

    Tratamiento de hechos anteriores:

    La potestad sancionadora de la CGR, no comprende hechos anteriores al 06.ABR.2011, los que se procesan y sancionan conforme al rgimen a que pertenecen los funcionarios o servidores pblicos.

    Registro de Sanciones:

    Las sanciones por RAF que hubieren quedado firmes o causado estado, se incorporan al Registro Nacional de Sanciones de Destitucin y Despido.

  • REGLAMENTO DECRETO SUPREMO N 023-2011-PCM

    Publicado el 18 de marzo de 2011. Establece disposiciones para el procesamiento de las

    infracciones e imposicin de sanciones por RAF. Especifica y describe las conductas constitutivas de

    infraccin y las sanciones correspondientes. COLABORACIN REGLAMENTARIA

    Especifica las cuarenta y siete (47) conductas, ms sus agravantes, que configuran infracciones graves y muy graves.

    Establece que las infracciones leves estn constituidas por las trasgresiones normativas que no configuren infracciones graves o muy graves.

  • REGLAMENTO DECRETO SUPREMO N 023-2011-PCM

    Prevalencia de la potestad sancionadora de la CGR

    El inicio del PAS determina el impedimento de las entidades para efectuar el deslinde de responsabilidades por los mismo hechos.

    COLABORACIN REGLAMENTARIA

    Escala de sanciones: Infracc. grave: Suspensin 30 360 das calendario; o inhabilitacin 1 2 aos. Infracc. muy grave: Inhabilitacin 2 5 aos

    Excepcin: El impedimento puede determinarse antes del PAS y durante el proceso de control.

  • REGLAMENTO DECRETO SUPREMO N 023-2011-PCM

    EXIMENTES Incapacidad mental

    Caso fortuito o fuerza mayor

    Ejercicio de deber legal,

    funcional o cargo

    Ausencia de consecuencia

    perjudicial

    Orden competente, con

    expresa oposicin escrita

    ATENUANTES Subsanacin voluntaria

    (anterior el inicio del PAS)

    Actuacin en favor de

    intereses superiores

    Reduce de la sancin en la escala o la calificacin de la infraccin (incluso leve)

    Elimina la antijuridicidad de la conducta tpica.

    Evaluacin por el PAS

  • Rehabilitacin:

    La rehabilitacin de la sancin opera automticamente a los tres (3) aos de cumplida. Elimina toda mencin o constancia de la sancin. No genera reposicin en la funcin o cargo.

    Reiterancia / Reincidencia:

    La infraccin puede calificarse en el nivel superior de gravedad o sancionarse hasta el lmite superior de la escala, cuando al administrado tenga antecedentes no rehabilitados por infracciones de igual o mayor gravedad.

    REGLAMENTO DECRETO SUPREMO N 023-2011-PCM

  • Directiva Procedimiento Administrativo Sancionador por Responsabilidad Administrativa Funcional, aprobada por Resolucin de Contralora N 333-2011-CG. Publicada el 22 de noviembre de 2011.

    DIRECTIVA N 008-2011-CG/GDES

    Establece las disposiciones complementarias para implementar el procedimiento sancionador: - Especifica las funciones de las instancias que

    participan en el PAS . - Desarrolla la estructura del procedimiento y los

    criterios para el ejercicio de la potestad sancionadora.

    - Enuncia y asigna contenido a los principios que rigen el procedimiento sancionador.

  • Cmputo de plazos:

    Los plazos del procedimiento sancionador se computan en das hbiles, salvo especificacin expresa, aadiendo el trmino de la distancia, conforme al cuadro del Poder Judicial .

    DIRECTIVA N 008-2011-CG/GDES

    . Concurso de infracciones:

    En caso un mismo hecho configure mas de una infraccin por RAF, se aplicar la sancin de la infraccin ms grave. (concurso ideal)

    En caso concurran varios hechos que configuren infracciones independientes, se aplicar la sancin de la infraccin mas grave. (concurso real)

  • DIRECTIVA N 008-2011-CG/GDES

    Normas de competencia:

    Los OI de cada Macro Regin conocen los Informes de Control elaborados por el mismo rgano, sus ORC, OCIs y SOA de las entidades bajo su mbito.

    El OI de la Sede Central conoce los Informes elaborados por las unidades orgnicas ubicadas en dicha sede, OCIs y SOA de entidades sujetas a su mbito.

    Excepcionalmente se puede asignar la competencia a un OI distinto, considerando ubicacin, carga procesal, complejidad, u otros criterios objetivos.

  • PRINCIPIOS

  • 20

    PRINCIPIOS

    PRINCIPIOS

    Debido Procedimiento Verdad

    Material

    Celeridad

    Imparcialidad

    Transparencia

    Razonabilidad

    Presuncin de licitud

    Intimacin

    Non bis in idem

    Irretroactividad

    Legalidad

    Tipicidad

    Causalidad

    Prohibicin de reformatio in

    peius

  • 21

    PRINCIPIOS

    PRINCIPIOS

    Debido Procedimiento:

    derecho de defensa, a presentar escritos y

    descargos, a ofrecer y producir pruebas y a

    decisin motivada Verdad Material:

    deber verificar plenamente los hechos, actuar pruebas, inclusive las no propuestas.

    Celeridad: evitar actuaciones que sean meros formalismos;

    ponderar criterios de economa, eficiencia y eficacia, para alcanzar

    una decisin en los plazos previstos Imparcialidad:

    actuar sin discriminacin o preferencia entre los

    administrados, tratamiento igualitario, en funcin al ordenamiento jurdico e

    inters general

    Transparencia: acceso a las actuaciones,

    documentos e informacin generada o recopilada; acceder al

    expediente en cualquier etapa

    Razonabilidad: prever que cometer la

    conducta sancionable no resulte ms ventajosa que la sancin. Las sanciones deben ser proporcionales

    al incumplimiento

  • 22

    PRINCIPIOS

    PRINCIPIOS

    Presuncin de licitud: se presume que los administrados actuaron

    acorde con sus atribuciones, obligaciones, competencias:

    prueba suficiente Intimacin: comunicacin al

    administrado de los cargos imputados, debe ser

    oportuna, clara, precisa. Pronunciamiento

    congruente

    Non bis in idem: No se puede procesar ni

    imponer sucesiva o simultneamente dos o

    ms sanciones administrativas, cuando se

    aprecie identidad de hechos, persona y

    fundamento

    Irretroactividad: infracciones y sanciones vigentes al momento de la comisin del hecho o su culminacin en caso sea continuado, salvo

    ms favorables, no afectndose, sanciones

    firmes

    Legalidad: derivadas de los Informes de Control, e imposicin de sanciones

    establecidas en la Ley y especificadas en el

    Reglamento

    Tipicidad: Slo las conductas y

    consecuencias descritas en la Ley y especificadas

    en el Reglamento; adecuacin entre el hecho imputado o comprobado y la

    infraccin: No interpretacin extensiva

    ni analoga

  • 23

    GARANTAS

    GARANTAS

    LEGALIDAD y TAXATIVIDAD

    IMPARCIALIDAD

    PROPORCIONALIDAD PRESCRIPCIN

    DEFENSA

  • RGANOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

  • RGANOS DEL PROCEDIMIENTO

    CONTRALOR GENERAL DE LA

    REPBLICA

    VICECONTRALOR GENERAL

    GERENCIA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

    RGANO SANCIONADOR

    RGANO INSTRUCTOR

    TRIBUNAL SUPERIOR DE

    RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

    SECRETARA TCNICA MACRO REGIN

    RGANO INSTRUCTOR

  • PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

    rgano Sancionador

    rgano Instructor

    Gerencia del PAS GPAS

    Tribunal Superior

  • GPAS

    Encargado de supervisar y conducir el desempeo y actividades del OI y OS. Propone polticas, estrategias y lineamientos para la ejecucin del PAS. Inscribe y anota en el RNDD las sanciones firmes o que causen estado. Gestiona y suministra los insumos y soporte que requieran los OI y OS.

    Propone documentos normativos para las actividades de los OI y OS.

    GERENCIA DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

    SESIN I

  • rgano Instructor

    Inicia y desarrolla el procedimiento. Dirige y desarrolla la Investigacin. Propone al rgano Sancionador la aplicacin de la Medida Preventiva. Emite pronunciamiento sobre existencia o no de infraccin, recomendando al

    rgano Sancionador, la sancin aplicable.

    RGANO INSTRUCTOR

    SESIN I

  • RGANO SANCIONADOR

    Realiza las actuaciones complementarias que sean necesarias. Dispone la aplicacin de Medidas Preventivas. Emite Resolucin motivada imponiendo sancin o declarando no ha lugar a su

    imposicin. Califica y concede los recursos de apelacin.

    SESIN I

    rgano Sancionador

  • Tribunal Superior

    Dispone las actuaciones complementarias que sean necesarias. Resuelve la apelacin en ltima instancia agotando la va administrativa. Resuelve quejas por defecto de tramitacin o quejas por denegatoria de recurso de

    apelacin. Emite precedentes administrativo de observancia obligatoria.

    TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES

    SESIN I

  • FASES E INSTANCIAS DE PAS

  • FASES E INSTANCIAS DEL PAS

    FASE INSTRUCTORA

    FASE SANCIONADORA

    TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES

    ADMINISTRATIVAS

    PRIMERA INSTANCIA SEGUNDA INSTANCIA

    El PAS est constituido por dos instancias (art. 51) - PRIMERA: Contralora General (F. Instructora y F. Sancionadora) - SEGUNDA: Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas

  • PRIMERA INSTANCIA - FASE INSTRUCTIVA

  • 34

    ESQUEMA ACTUAL DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

    Realiza el control

    Obtiene evidencias

    Detecta

    irregularidades

    Derecho de defensa

    de los funcionarios

    Se identifica

    responsabilidades

    Identificacin de responsabilidades

    SNCrganos Sancionadores

    Responsabilidad

    Penal

    Responsabilidad

    Civil

    Responsabilidad

    Administrativa

    Funcional

    Ministerio

    Pblico

    Poder Judicial

    CGR

    Informes

    de Control

    Poder Judicial

    Entidad

  • FASE INSTRUCTIVA

    PLAZO

    180 das hbiles, contados desde la notificacin del inicio del procedimiento o del provedo de indagaciones previas.

    Prorrogable por 60 das hbiles adicionales, previa comunicacin al administrado antes del vencimiento del plazo ordinario.

    RESPONSABLE rgano Instructor

  • FASE INSTRUCTIVA

    ADMISIN PROGRAMACIN PROCEDENCIA INICIO

    PROCEDIMIENTO DESARROLLO

    PROCEDIMIENTO PRONUNCIAMIENTO

    INFORME DE CONTROL AUDITORA / PIR

    Recepcin Requisitos

    formales

    Distribucin Priorizacin Seguimiento

    Evaluacin del Informe

    Ejecucin de indagaciones previas

    Disposicin de inhibicin de las entidades

    Elaboracin y comunicacin de cargos

    Recepcin de descargos

    Actuacin de pruebas

    Existencia de infraccin y propuesta de sancin

    Inexistencia de infraccin y archivo del procedimiento

    FASE INSTRUCTIVA

    Hecho observado debidamente evidenciado Cometido a partir del 06.04.2011 Identificacin de responsables Infracciones graves y muy graves

  • RECEPCIN DEL INFORME DE CONTROL

    El Informe de Control es el insumo bsico del procedimiento sancionador y prueba para su inicio, desarrollo y resolucin.

    Se verifican los requisitos formales del Informe de Control, procediendo a su devolucin en caso requiera subsanacin.

    En caso no se subsanen las omisiones se declara la inadmisibilidad del Informe de Control.

    RECEPCIN Y REGISTRO DEL INFORME

    Requisitos de forma:

    a) El nombre de la unidad orgnica que elabor el Informe.

    b) La fecha de aprobacin del Informe.

    c) La recomendacin para el deslinde de responsabilidades.

    d) Los anexos relacionados a la identificacin de responsabilidades.

    e) El domicilio de las personas comprendidas.

    f) El cargo desempeado y periodos de gestin de las personas comprendidas.

    g) La correcta foliacin.

  • RECEPCIN DEL INFORME DE CONTROL

    Requisitos de contenido:

    a) Los hechos que configuran infracciones grave o muy grave.

    b) La identificacin de los presuntos responsables.

    c) La entidad en que se cometi la infraccin.

    d) La presunta infraccin grave o muy grave identificada (por persona).

    e) La fecha de ocurrencia de los hechos observados.

    f) El cumplimiento de lo requisitos establecidos por las normas de control para la elaboracin del Informe.

    RECEPCIN Y REGISTRO DEL INFORME

  • INICIO DEL PROCEDIMIENTO

    La decisin inicio o improcedencia del procedimiento sancionador, considera la evaluacin del Informe de Control, tomando en cuenta que : 1) La informacin y evidencias tienen valor probatorio; y 2) Los hechos deben estar debidamente acreditados.

    Para la evaluacin se puede requerir aclaraciones o precisiones a la unidad formuladora del Informe de Control.

    La evaluacin del procedencia del Informe de Control comprende el anlisis de:

    PROCEDENCIA

    Competencia material: Los hechos deben configurar infraccin grave o muy grave.

    Coherencia: Los fundamentos deben generar conviccin razonables de la comisin de una infraccin.

    Acreditacin: Los hechos y responsabilidad deben estar adecuadamente acreditados.

  • PRONUNCIAMIENTO

    REQUISITOS PARA EMISIN DE PRONUNCIAMIENTO

    Verificar que se haya brindado el derecho de defensa.

    Ponderar los elementos de cargo y descargo, con la pruebas que lo sustentan.

    Evaluar la tipificacin, antijuricidad, calificacin y graduacin de la sancin.

    El pronunciamiento debe sealar la existencia o inexistencia de infraccin, proponiendo la imposicin sancin o disponiendo el archivo del procedimiento sancionador..

    REEVALUACIN DEL PRONUNCIAMIENTO

    El rgano Sancionador puede devolver el pronunciamiento por: 1) error sustancial; o 2) insuficiencia.

    La devolucin genera la obligacin de reevaluar el contenido del pronunciamiento.

    La reevaluacin puede concluir en la emisin de un nuevo pronunciamiento o la ratificacin del pronunciamiento original.

  • MEDIDA PREVENTIVA

  • MEDIDA PREVENTIVA

    (). El rgano sancionador, a propuesta del rgano instructor, podr disponer que las entidades separen del cargo al servidor o funcionario pblico, mientras dure la investigacin y hasta que se emita el pronunciamiento sobre la existencia de responsabilidad administrativa funcional, siempre que se respete el derecho de defensa de aquel. (Art. 53 Ley N 27785)

    A travs de decisin motivada, el rgano Instructor puede proponer al rgano Sancionador, la separacin del cargo del servidor o funcionario procesado, mientras dure el procedimiento sancionador. () (Art 43 Reglamento)

  • MEDIDA PREVENTIVA

    Comprende la separacin del cargo que ocupa la persona procesada mientras dure el procedimiento sancionador.

    El procesado debe ser puesto a disposicin de la Oficina de Personal o la que haga sus veces, para el desarrollo de labores compatibles con su especialidad.

    No puede realizar labores vinculadas con la materia investigada ni puede ocupar cargos de direccin, administracin o ejecutivos.

    CONCEPTO

    Disminucin en niveles salariales.

    Sancin administrativa.

    Impedimento para continuar con el procedimiento sancionador.

    Indefensin.

    LA MEDIDA PREVENTIVA NO REPRESENTA

  • MEDIDA PREVENTIVA

    Gravedad de los hechos imputados

    Riesgo del correcto ejercicio de la administracin pblica.

    Principio de razonabilidad.

    Hechos referidos a infracciones graves y muy graves

    Participacin relevante.

    Nivel del cargo y funciones asignadas.

    CRITERIOS PARA SU DISPOSICIN

  • PRIMERA INSTANCIA - FASE SANCIONADORA

  • FASE SANCIONADORA

    PLAZO

    30 das hbiles, contados desde la recepcin del pronunciamiento del rgano Instructor.

    La realizacin de actuaciones complementarias determina la suspensin en el computo del plazo.

    RESPONSABLE rgano Sancionador

  • FASE SANCIONADORA

    FASE SANCIONADORA

    RECEPCIN Y PROGRAMACIN

    EVALUACIN DE PROPUESTA DE

    SANCIN RESOLUCIN

    RECEPCIN DE APELACIN

    PROPUESTA DE SANCIN

    Distribucin Priorizacin Seguimiento

    Actuaciones complementarias

    Estimacin de suficiencia de sancin propuesta

    Imposicin de sancin

    Absolucin

    Calificacin Concesin

  • EVALUACIN DEL PRONUNCIAMIENTO

    Error sustancial: Por defecto en la individualizacin o en la calificacin de la infraccin.

    Insuficiencia en el pronunciamiento: Por falta de coherencia o correccin lgica en la fundamentacin.

    ANLISIS DE SUFICIENCIA

    En caso se determine la insuficiencia del pronunciamiento, el expediente es devuelto al rgano Instructor para su reevaluacin.

    El rgano Instructor puede acoger los fundamentos del anlisis de suficiencia o ratificarse en su pronunciamiento.

  • El rgano Sancionador y Tribunal Superior tienen la facultad de disponer actuaciones complementarias, las mismas que deben ser estrictamente necesarias.

    Su actuacin no debe incidir significativamente en la duracin del procedimiento sancionador.

    La realizacin de actuaciones complementarias suspende el computo del plazo del procedimiento sancionador, desde que son dispuestas y hasta su culminacin.

    ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS

    ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS

    En la fase instructiva la prueba de oficio no se encuentra acotada, ni su ejecucin implica la suspensin en el cmputo de los plazos del procedimiento.

  • Las resoluciones que imponen sancin son de obligatorio cumplimiento y ejecutoriedad inmediata desde que quedan firmes o causan estado.

    Las medidas preventivas tienen ejecutoriedad inmediata desde su notificacin, no estando sus efectos condicionados a que el acto quede firme o cause estado.

    EJECUTORIEDAD INMEDIATA

    Las sanciones o medidas preventivas no requieren de medidas complementarias por las entidades para tener plenos efectos .

    Sin embargo, las entidades adoptan las medidas que permitan asegurar la ejecucin de las sanciones o medidas preventivas. En los cinco (05) das (sanciones) o tres (03) das (medida preventiva) de comunicadas.

    EJECUCIN

    EJECUTORIEDAD

  • SEGUNDA INSTANCIA - TRIBUNAL

  • SEGUNDA INSTANCIA

    PLAZO 10 das hbiles, contados desde que se declara

    que el expediente se encuentra expedito para resolver.

    RESPONSABLE Tribunal Superior de Responsabilidades

    Administrativas

  • SEGUNDA INSTANCIA

    RECEPCIN Y PROGRAMACIN REVISIN DE RESOLUCIN

    IMPUGNADA RESOLUCIN

    CONCESORIO DE APELACIN

    Distribucin Priorizacin Seguimiento

    Evaluacin resolucin impugnada

    Actuaciones complementarias

    Confirmacin Modificacin Revocacin Anulacin

    TRIBUNAL SUPERIOR

  • Contra las resoluciones emitidas por el Tribunal Superior nicamente procede la accin contenciosa administrativa.

    La interposicin de la demanda contencioso administrativa no enerva la ejecutoriedad de las decisiones emitidos por al Tribunal Superior, salvo disposicin judicial en contrario.

    IMPUGNACIN DE RESOLUCIONES

    El Tribunal Superior puede emitir precedentes administrativos de observancia obligatoria, a partir de los criterios adoptados en las resolucin de los casos puestos a su consideracin.

    Los precedentes se encuentran referidos y resultan de obligatoria aplicacin para la determinacin de la responsabilidad administrativa funcional. (rgano Instructor, rgano Sancionador y Tribunal Superior)

    Los precedentes son aprobados en Sala Plena y deben ser publicados en el Diario Oficial.

    PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

    RESOLUCIN

  • La potestad para sancionar la responsabilidad administrativa funcional prescribe a los cuatro (04) aos de cometido o culminado el hecho, en caso fuera una infraccin continuada.

    El computo del periodo de prescripcin se suspende con el inicio del procedimiento sancionador o por la suspensin del procedimiento sancionador (disposicin judicial o, p.e, actuaciones complementarias)

    PLAZO DE PRESCRIPCIN Y SUSPENCIN

    La prescripcin se aprecia de oficio o pedido de parte en cualquier instancia del procedimiento sancionador.

    La denegatoria del pedido de prescripcin es impugnable ante el Tribunal Superior, conforme al procedimiento del recurso de queja.

    APRECIACIN DE LA PRESCRIPCIN

    PRESCRIPCIN

  • El procedimiento sancionador no puede excederse los dos (02) aos de duracin, computados desde la notificacin de su inicio.

    La caducidad del procedimiento debe ser alegada en va de defensa, en cualquier momento del procedimiento

    La denegatoria del pedido de caducidad es impugnable ante el Tribunal Superior conforme al procedimiento del recurso de queja.

    CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO

    En ningn caso la suspensin del plazo del procedimiento genera la interrupcin o suspensin del periodo establecido para la caducidad.

    NO SUSPENSIN DEL PERIODO DE CADUCIDAD

    CADUCIDAD