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TESIS DOCTORAL “INFORMACIÓN MÉDICA Y CONSENTIMIENTO DEL PACIENTE EN CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA” Inés Fátima Alejandro Corral 2016

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Page 1: Información médica y consentimiento del paciente en

TESIS DOCTORAL

“INFORMACIÓN MÉDICA Y CONSENTIMIENTO DEL PACIENTE

EN CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA”

Inés Fátima Alejandro Corral

2016

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TESIS DOCTORAL

“INFORMACIÓN MÉDICA Y CONSENTIMIENTO DEL PACIENTE

EN CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA”

Inés Fátima Alejandro Corral

Departamento Ciencias Biomédicas

Conformidad del/los Director/res:

Fdo: Mariano Casado Blanco Fdo: María Castellano Arroyo

2016

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Dedicado a A ti mamá que siempre estarás conmigo,

a ti papá que pasas por momentos difíciles,

a mis tíos Tere y Jesús,

a mis hermanos, a las “primísimas”

y a todos mis buenos amigos.

.

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Page 7: Información médica y consentimiento del paciente en

Siempre parece imposible hasta que se hace

(Nelson Mandela)

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AGRADECIMIENTOS

Son varias las personas que han contribuido a que esta tesis llegue por fin a su término, sin ellas

seguramente todavía estaría planteándome el índice. Por eso, me gustaría expresarles mi

gratitud y, sobre todo, mi cariño.

Aunque sea típico decirlo, es cierto que este trabajo no podría haberse realizado sin la ayuda

inconmensurable de mis directores de tesis María Castellano y Mariano Casado. Gracias por el

día a día; es un placer trabajar con vosotros.

En todo momento he estado asesorada por gente muy capaz y siempre dispuesta a ayudar.

Quiero especialmente dar las gracias a los bibliotecarios Isidro González Calatrava de la

Biblioteca Central de la Universidad de Extremadura en Badajoz, y a Matilde de la Cruz y

Teresa González de la Biblioteca de Hospital Infanta Cristina de Badajoz.

La Dra María Ibáñez me facilitó muchas cosas y puso a mi disposición todos los medios que

pudiera necesitar.

El apoyo logístico ha sido también vital para conseguir acabar esta tesis. Gracias al Colegio de

Médicos de Badajoz y en especial a sus funcionarios que me ayudaron en la recepción de las

encuestas.

Gracias a todos los compañeros de los Servicios de Cirugía Ortopédica y Traumatología de los

Hospitales de Extremadura que colaboraron respondiendo a las encuestas y haciendo posible

esta tesis. También agradecer a los compañeros de los Servicios de Cirugía General,

Neurocirugía y Cirugía Maxilofacial del Complejo Hospitalario Infanta Cristina de Badajoz.

Al Dr. López Davis, por ser un buen médico y además un médico bueno, como dice el Dr.

Casado, director de esta tesis.

A todos y cada uno de mis amigos, por su apoyo, paciencia y cariño.

A mis padres, por enseñarme todo lo que sé y lo que soy.

A toda mi familia, por todo, y especialmente a las primísimas, Belén, Susana, Rosa, Kakun, Eva

y Esther por estar siempre ahí. Nunca podré agradecer lo suficiente su ayuda con los problemas

técnicos del Word y en la traducción.

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Page 11: Información médica y consentimiento del paciente en

RESUMEN

El Consentimiento Informado, al que se encuentran obligados todos los profesionales sanitarios,

conlleva que estos, y específicamente los Médicos, tengan conocimientos tanto legales como

éticos de las dudas y dilemas que la aplicación de éste puede tener en la práctica habitual de

tipo asistencial.

Este tema se incrementa cuando se trata de especialidades quirúrgicas, como en este caso de la

Cirugía Ortopédica y Traumatología.

Por todo ello pretendemos analizar, valorar y profundizar acerca de los conocimientos,

aplicación y problemática que los documentos de Consentimiento Informado generan en los

especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología.

ABSTRACT

The Informed Consent, which is mandatory, requires health professionals, and specifically

those in practice type care like doctors, to have both legal and ethical knowledge of the

questions and dilemmas that the application of this can lead to.

This issue increases when talking about surgery specialties, as in this case of Orthopaedic

Surgery.

Therefore we analyze, evaluate and deepen knowledge about the application and issues that

Informed Consent Documents generates for Specialists in Orthopaedic Surgery.

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

ÍNDICE DE TABLAS ....................................................................................................................... 1

ÍNDICE DE FIGURAS ..................................................................................................................... 7

ÍNDICE DE SIGLAS Y ABREVIATURAS ....................................................................................... 11

I.- INTRODUCCIÓN.............................................................................................................. 13

1.- REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA. AUTONOMÍA DEL PACIENTE. DEL PRINCIPIO DE BENEFICIENCIA

AL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA. FUNDAMENTOS DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO. ....................... 15

1.1.- Definición de Consentimiento Informado ..................................................................... 15

1.2.- Profesión, profesional y profesionalismo médico ........................................................ 17

1.3.- Principios fundamentales del "profesionalismo médico" ............................................ 19

1.4.- Consentimiento Informado .............................................................................................. 20

1.5.- Evolución histórica del concepto de Consentimiento Informado .............................. 22

1.6.- Fundamentos Legales del Consentimiento Informado ................................................ 23

1.7.- Fundamentos Éticos del Consentimiento Informado .................................................. 28

1.8.- Regulación Deontológica del Consentimiento Informado .......................................... 34

2.- REGULACIÓN LEGAL ................................................................................................................ 38

2.1.- Legislación ......................................................................................................................... 38

2.2.- Características del Consentimiento ................................................................................ 42

2.2.1.- Identificación ............................................................................................................... 44

2.2.2.- Información sobre el procedimiento ............................................................................. 44

2.2.3.- Declaraciones y firmas ................................................................................................ 45

2.3.- Información ........................................................................................................................ 45

2.4.- Cuestiones Prácticas en referencia al Consentimiento Informado ............................. 48

2.5.- Consentimiento por representación ............................................................................... 51

3.- REGULACIÓN DEONTOLÓGICA ................................................................................................ 59

3.1.- Regulación específica. Marco ético SECOT ................................................................... 59

II.- JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ............................................................................................. 65

III.- OBJETIVOS E HIPÓTESIS ........................................................................................... 71

1.- OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS ........................................................................................ 73

1.1.- Objetivo general ................................................................................................................ 73

1.2.- Objetivos específicos ......................................................................................................... 73

2.- HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN Y TRABAJO .............................................................................. 74

IV.- MATERIAL Y MÉTODO .............................................................................................. 75

1.- PLANIFICACIÓN GENERAL DE LA ENCUESTA .......................................................................... 77

1.1.- Población estudiada .......................................................................................................... 85

i

Page 14: Información médica y consentimiento del paciente en

1.1.1.- Descripción .................................................................................................................. 85

1.1.2.- Cuantificación ............................................................................................................. 87

1.1.3.- Análisis de resultados y variables aplicadas ................................................................ 87

1.2.- Encuestas ............................................................................................................................ 88

1.3.- Variables incluidas en el estudio ..................................................................................... 88

2.- RECOGIDA DE DATOS ............................................................................................................... 90

V.- RESULTADOS .................................................................................................................. 91

1.- VARIABLES DEMOGRÁFICAS..................................................................................................... 95

1.1.- Sexo ..................................................................................................................................... 95

2.- VARIABLES RELATIVAS AL EJERCICIO PROFESIONAL ............................................................... 96

2.1.- Distribución por puesto de trabajo ................................................................................. 96

2.2.- Distribución por puesto de trabajo/ años de ejercicio profesional ............................ 99

2.3.- Distribución por puesto de trabajo/ años de ejercicio profesional/sexo ................ 100

3.- VARIABLES RELATIVAS AL GRADO DE CONOCIMIENTO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO Y

CUESTIONES LEGALES .......................................................................................................................... 101

3.1.- ¿Conoce la Ley 41/2002 de autonomía del paciente, en la que se regula el

Consentimiento Informado? ........................................................................................................ 102

3.2.- ¿Conoce la Ley extremeña 3/2005 de 8 de julio sobre Información sanitaria y

Autonomía del paciente, en la cual se regula el CI en el ámbito de la C.A. de Extremadura? .

............................................................................................................................................ 104

3.3.- ¿Conoce el Código de Deontología Médica de 2011? ................................................. 106

3.4.- ¿Conoce el marco ético de la SECOT? ¿Su sociedad científica tiene algún código

ético específico? ............................................................................................................................. 108

4.- VARIABLES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN QUE SE SUMINISTRA ........................................ 110

4.1.- ¿Informa al paciente de que por determinadas condiciones suyas, como la edad u

otras enfermedades, pueden aumentar los riesgos? ................................................................. 110

4.2.- ¿Informa al paciente sobre los tratamientos alternativos? ......................................... 112

4.3.- ¿Hace en alguna ocasión gráficos o dibujos explicativos de la intervención en el CI?

............................................................................................................................................ 114

4.4.- ¿Ha preguntado en alguna ocasión al paciente que se va a intervenir sobre el

familiar al que quiere que se informe o no? .............................................................................. 116

4.5.- ¿Hace constar en la Historia Clínica la información facilitada al paciente? ............ 117

4.6.- ¿En alguna ocasión ha reflejado en el Consentimiento Informado la renuncia a

recibir información por parte del paciente cuando éste así se lo ha dicho? .......................... 119

4.7.- ¿Ajusta la comunicación sobre el Consentimiento Informado a la capacidad de

comprensión y al estado psicológico del paciente o de la persona que recibe la información?

............................................................................................................................................ 121

ii

Page 15: Información médica y consentimiento del paciente en

4.8.- ¿Conoce los supuestos en que Consentimiento Informado debe ser verbal y cuando

escrito? ........................................................................................................................................... 123

4.9.- Después de una intervención de emergencia sin CI, ¿informa específicamente al

paciente de la intervención realizada? ....................................................................................... 125

4.10.- ¿Informa al paciente en el caso de ir a realizar una técnica nueva o ser incluido en

un proyecto docente o de investigación? ................................................................................... 127

5.- VARIABLES RELATIVAS A CÓMO SE CUMPLIMENTA EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN SU

PRÁCTICA, EN RELACIÓN AL DOCUMENTO ......................................................................................... 130

5.1.- ¿Cumplimenta el Consentimiento Informado de forma personalizada? ................ 130

5.2.- ¿Se identifica usted de forma clara en el documento de CI, con su nombre completo

y su número de colegiado? .......................................................................................................... 132

5.3.- ¿Identifica el lugar y fecha en que realiza el Consentimiento Informado? ............. 133

5.4.- ¿Alguna vez ha entregado un consentimiento para firmar sin informar previamente

del proceso al paciente?................................................................................................................ 135

5.5.- ¿Realiza un consentimiento informado para cada intervención realizada en un

mismo paciente? ............................................................................................................................ 138

5.6.- ¿Al ir a realizar alguna intervención programada y ver que no estaba el

consentimiento firmado se lo ha hecho firmar en ese momento? .......................................... 139

6.- VARIABLES RELATIVAS AL ASPECTO DEONTOLÓGICO .......................................................... 141

6.1.- ¿Piensa que la firma del CI le exonera de su responsabilidad profesional de

información? .................................................................................................................................. 142

6.2.- ¿Sabe que un consentimiento sin previa información carece de valor e implica

responsabilidad de tipo penal? ................................................................................................... 143

6.3.- ¿Piensa que le corresponde a usted, como traumatólogo, decidir que el paciente se

someta a una intervención? ......................................................................................................... 145

6.4.- ¿Sabe o conoce el principio de Autonomía en relación al Consentimiento

Informado? ..................................................................................................................................... 147

6.5.- ¿Alguna vez ha informado a un paciente de un error médico suyo? ...................... 149

6.6.- ¿Alguna vez le ha consultado un paciente sobre la actuación de un colega? ......... 151

6.7.- ¿Ha tenido algún paciente que le proponga una intervención no necesaria? P. ej:

por estética en escoliosis equilibrada, hallux valgus… ............................................................ 153

6.8.- ¿Alguna vez ha hablado mal (criticado) de un colega, en relación a un acto médico?

........................................................................................................................................... 155

6.9.- ¿Piensa que es adecuado encomendar la obtención de información sobre CI a un

residente? ....................................................................................................................................... 157

7.- VARIABLES RELATIVAS A SITUACIONES ESPECIALES O PECULIARES DEL PACIENTE ............. 159

7.1.- ¿Sabe qué es el Consentimiento Informado por representación? ............................. 160

iii

Page 16: Información médica y consentimiento del paciente en

7.2.- ¿Conoce las circunstancias en que se puede otorgar el Consentimiento Informado

por representación? ....................................................................................................................... 161

7.3.- ¿Caso de que el paciente no pueda otorgar el CI deja constancia de quien es el

tutor, representante legal, familiar o allegado a quien hay que informar? ........................... 163

7.4.- ¿Sabe que el CI está relacionado con la capacidad del paciente? ............................. 166

7.5.- En casos de posible incapacidad legal ¿pregunta por la existencia de un tutor? ... 167

7.6.- ¿Le plantea dudas el CI en el paciente menor de edad? ............................................ 169

7.7.- ¿Qué edad del menor le genera mayores dilemas? .................................................... 171

7.8.- ¿Le plantea dudas el CI en el paciente anciano? ......................................................... 173

VI.- DISCUSIÓN ............................................................................................................... 177

1.- CUESTIONES GENERALES ....................................................................................................... 182

2.- INFORMACIÓN DEL MÉDICO TRAUMATÓLOGO AL PACIENTE ............................................... 187

3.- CUMPLIMENTACIÓN DEL DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO (DCI) POR PARTE

DEL MÉDICO TRAUMATÓLOGO ............................................................................................................ 203

4.- RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, TANTO LEGAL COMO DEONTOLÓGICA, RESPECTO AL

CUMPLIMIENTO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO ......................................................................... 212

4.1.- Responsabilidad profesional legal ................................................................................ 212

4.2.- Responsabilidad profesional deontológica .................................................................. 221

5.- VALORACIÓN DEL CI EN SITUACIONES ESPECIALES O EN RELACIÓN A PECULIARIDADES DEL

PACIENTE ............................................................................................................................................. 228

VII.- CONCLUSIONES ....................................................................................................... 243

VIII.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................................. 247

iv

Page 17: Información médica y consentimiento del paciente en

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla nº 1. Encuestas entregadas a médicos especialistas y residentes de COT ............................ 94

Tabla nº 2. Encuestas entregadas a médicos especialistas y residentes de Cirugía General,

Neurocirugía y Cirugía Maxilofacial .................................................................................................... 95

Tabla nº 3. Relación entre el sexo y el puesto de trabajo en COT ..................................................... 96

Tabla nº 4. Relación entre el sexo y el puesto de trabajo en C. General ........................................... 96

Tabla nº 5. Relación entre el sexo y el puesto de trabajo en Neurocirugía ...................................... 96

Tabla nº 6. Relación entre el sexo y el puesto de trabajo en C. Maxilofacial ................................... 96

Tabla nº 7. Distribución por puesto de trabajo en COT ..................................................................... 97

Tabla nº 8. Distribución por puesto de trabajo en Cirugía General ................................................. 97

Tabla nº 9. Distribución por puesto de trabajo en Neurocirugía ...................................................... 98

Tabla nº 10. Distribución por puesto de trabajo en Cirugía Maxilofacial ....................................... 99

Tabla nº 11. Distribución de los años de ejercicio en COT .............................................................. 100

Tabla nº 12. Distribución de los años de ejercicio en las otras especialidades .............................. 100

Tabla nº 13. Distribución de los años de ejercicio profesional en función del sexo. .................... 101

Tabla nº 14. Distribución de la pregunta nº 5 del cuestionario en COT ........................................ 102

Tabla nº 15. Distribución de la pregunta nº 5 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 102

Tabla nº 16. Distribución de la pregunta nº 5 del cuestionario en otras especialidades ............. 103

Tabla nº 17. Distribución de la pregunta nº 6 del cuestionario en COT ........................................ 104

Tabla nº 18. Distribución de la pregunta nº 6 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 105

Tabla nº 19. Distribución de la pregunta nº 6 del cuestionario en otras especialidades ............. 106

Tabla nº 20. Distribución de la pregunta nº 7 del cuestionario en COT ........................................ 106

Tabla nº 21. Distribución de la pregunta nº 7 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 107

Tabla nº 22. Distribución de la pregunta nº 7 del cuestionario en otras especialidades ............. 107

Tabla nº 23. Distribución de la pregunta nº 8 del cuestionario en COT ........................................ 108

Tabla nº 24. Distribución de la pregunta nº 8 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 109

Tabla nº 25. Distribución de la pregunta nº 8 del cuestionario en otras especialidades ............. 110

Tabla nº 26. Distribución de la pregunta nº 30 del cuestionario en COT ...................................... 110

Tabla nº 27. Distribución de la pregunta nº 30 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 111

Tabla nº 28. Distribución de la pregunta nº 30 del cuestionario en otras especialidades ........... 112

Tabla nº 29. Distribución de la pregunta nº 31 del cuestionario en COT ...................................... 112

1

Page 18: Información médica y consentimiento del paciente en

Tabla nº 30. Distribución de la pregunta nº 31 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 113

Tabla nº 31. Distribución de la pregunta nº 31 del cuestionario en otras especialidades ............ 114

Tabla nº 32. Distribución de la pregunta nº 29 del cuestionario en COT ....................................... 114

Tabla nº 33. Distribución de la pregunta nº 29 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 115

Tabla nº 34. Distribución de la pregunta nº 29 del cuestionario en otras especialidades ............ 115

Tabla nº 35. Distribución de la pregunta nº 22 del cuestionario en COT ....................................... 116

Tabla nº 36. Distribución de la pregunta nº 22 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 116

Tabla nº 37. Distribución de la pregunta nº 22 del cuestionario en otras especialidades ............ 117

Tabla nº 38. Distribución de la pregunta nº 21 del cuestionario en COT ....................................... 118

Tabla nº 39. Distribución de la pregunta nº 21 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 118

Tabla nº 40. Distribución de la pregunta nº 21 del cuestionario en otras especialidades ............ 119

Tabla nº 41. Distribución de la pregunta nº 17 del cuestionario en COT ....................................... 120

Tabla nº 42. Distribución de la pregunta nº 17 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 120

Tabla nº 43. Distribución de la pregunta nº 17 del cuestionario en otras especialidades ............ 121

Tabla nº 44. Distribución de la pregunta nº 23 del cuestionario en COT ....................................... 122

Tabla nº 45. Distribución de la pregunta nº 23 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 122

Tabla nº 46. Distribución de la pregunta nº 23 del cuestionario en otras especialidades ............ 123

Tabla nº 47. Distribución de la pregunta nº 10 del cuestionario en COT ....................................... 124

Tabla nº 48. Distribución de la pregunta nº 10 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 124

Tabla nº 49. Distribución de la pregunta nº 10 del cuestionario en otras especialidades ............ 125

Tabla nº 50. Distribución de la pregunta nº 27 del cuestionario en COT ....................................... 126

Tabla nº 51. Distribución de la pregunta nº 27 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 126

Tabla nº 52. Distribución de la pregunta nº 27 del cuestionario en otras especialidades ............ 127

Tabla nº 53. Distribución de la pregunta nº 28 del cuestionario en COT ....................................... 128

Tabla nº 54. Distribución de la pregunta nº 28 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 128

Tabla nº 55. Distribución de la pregunta nº 28 del cuestionario en otras especialidades ............ 129

Tabla nº 56. Distribución de la pregunta nº 14 del cuestionario en COT ....................................... 130

2

Page 19: Información médica y consentimiento del paciente en

Tabla nº 57. Distribución de la pregunta nº 14 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 131

Tabla nº 58. Distribución de la pregunta nº 14 del cuestionario en otras especialidades ........... 131

Tabla nº 59. Distribución de la pregunta nº 15 del cuestionario en COT ...................................... 132

Tabla nº 60. Distribución de la pregunta nº 15 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 132

Tabla nº 61. Distribución de la pregunta nº 15 del cuestionario en otras especialidades ........... 133

Tabla nº 62. Distribución de la pregunta nº 16 del cuestionario en COT ...................................... 134

Tabla nº 63. Distribución de la pregunta nº 16 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 134

Tabla nº 64. Distribución de la pregunta nº 16 del cuestionario en otras especialidades ........... 135

Tabla nº 65. Distribución de la pregunta nº 11 del cuestionario en COT ...................................... 136

Tabla nº 66. Distribución de la pregunta nº 11 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 136

Tabla nº 67. Distribución de la pregunta nº 11 del cuestionario en otras especialidades ........... 137

Tabla nº 68. Distribución de la pregunta nº 20 del cuestionario en COT ...................................... 138

Tabla nº 69. Distribución de la pregunta nº 20 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 138

Tabla nº 70. Distribución de la pregunta nº 20 del cuestionario en otras especialidades ........... 139

Tabla nº 71. Distribución de la pregunta nº 19 del cuestionario en COT ...................................... 140

Tabla nº 72. Distribución de la pregunta nº 19 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 140

Tabla nº 73. Distribución de la pregunta nº 19 del cuestionario en otras especialidades ........... 141

Tabla nº 74. Distribución de la pregunta nº 18 del cuestionario en COT ...................................... 142

Tabla nº 75. Distribución de la pregunta nº 18 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 142

Tabla nº 76. Distribución de la pregunta nº 18 del cuestionario en otras especialidades ........... 143

Tabla nº 77. Distribución de la pregunta nº 12 del cuestionario en COT ...................................... 144

Tabla nº 78. Distribución de la pregunta nº 12 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 144

Tabla nº 79. Distribución de la pregunta nº 12 del cuestionario en otras especialidades ........... 145

Tabla nº 80. Distribución de la pregunta nº 24 del cuestionario en COT ...................................... 146

Tabla nº 81. Distribución de la pregunta nº 24 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 146

Tabla nº 82. Distribución de la pregunta nº 24 del cuestionario en otras especialidades ........... 147

Tabla nº 83. Distribución de la pregunta nº 9 del cuestionario en COT ........................................ 148

3

Page 20: Información médica y consentimiento del paciente en

Tabla nº 84. Distribución de la pregunta nº 9 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 148

Tabla nº 85. Distribución de la pregunta nº 9 del cuestionario en otras especialidades .............. 149

Tabla nº 86. Distribución de la pregunta nº 25 del cuestionario en COT ....................................... 150

Tabla nº 87. Distribución de la pregunta nº 25 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 150

Tabla nº 88. Distribución de la pregunta nº 25 del cuestionario en otras especialidades ............ 151

Tabla nº 89. Distribución de la pregunta nº 26 del cuestionario en COT ....................................... 152

Tabla nº 90. Distribución de la pregunta nº 26 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 152

Tabla nº 91. Distribución de la pregunta nº 26 del cuestionario en otras especialidades ............ 153

Tabla nº 92. Distribución de la pregunta nº 32 del cuestionario en COT ....................................... 154

Tabla nº 93. Distribución de la pregunta nº 32 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 154

Tabla nº 94. Distribución de la pregunta nº 32 del cuestionario en otras especialidades ............ 155

Tabla nº 95. Distribución de la pregunta nº 33 del cuestionario en COT ....................................... 156

Tabla nº 96. Distribución de la pregunta nº 33 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 156

Tabla nº 97. Distribución de la pregunta nº 33 del cuestionario en otras especialidades ............ 157

Tabla nº 98. Distribución de la pregunta nº 34 del cuestionario en COT ....................................... 158

Tabla nº 99. Distribución de la pregunta nº 34 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 158

Tabla nº 100. Distribución de la pregunta nº 34 del cuestionario en otras especialidades .......... 159

Tabla nº 101. Distribución de la pregunta nº 13 del cuestionario en COT ..................................... 160

Tabla nº 102. Distribución de la pregunta nº 13 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 160

Tabla nº 103. Distribución de la pregunta nº 13 del cuestionario en otras especialidades .......... 161

Tabla nº 104. Distribución de la pregunta nº 35 del cuestionario en COT ..................................... 162

Tabla nº 105. Distribución de la pregunta nº 35 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 162

Tabla nº 106. Distribución de la pregunta nº 35 del cuestionario en otras especialidades .......... 163

Tabla nº 107. Distribución de la pregunta nº 36 del cuestionario en COT ..................................... 164

Tabla nº 108. Distribución de la pregunta nº 36 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 164

Tabla nº 109. Distribución de la pregunta nº 36 del cuestionario en otras especialidades .......... 165

Tabla nº 110. Distribución de la pregunta nº 37 del cuestionario en COT ..................................... 166

4

Page 21: Información médica y consentimiento del paciente en

Tabla nº 111. Distribución de la pregunta nº 37 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 166

Tabla nº 112. Distribución de la pregunta nº 37 del cuestionario en otras especialidades ......... 167

Tabla nº 113. Distribución de la pregunta nº 38 del cuestionario en COT .................................... 168

Tabla nº 114. Distribución de la pregunta nº 38 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 168

Tabla nº 115. Distribución de la pregunta nº 38 del cuestionario en otras especialidades ......... 169

Tabla nº 116. Distribución de la pregunta nº 39 del cuestionario en COT .................................... 170

Tabla nº 117. Distribución de la pregunta nº 39 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 170

Tabla nº 118. Distribución de la pregunta nº 39 del cuestionario en otras especialidades ......... 171

Tabla nº 119. Distribución de la pregunta nº 40 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 172

Tabla nº 120. Distribución de la pregunta nº 40 del cuestionario en otras especialidades ......... 173

Tabla nº 121. Distribución de la pregunta nº 41 del cuestionario en COT .................................... 173

Tabla nº 122. Distribución de la pregunta nº 41 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 174

Tabla nº 123. Distribución de la pregunta nº 41 del cuestionario en otras especialidades ......... 175

5

Page 22: Información médica y consentimiento del paciente en
Page 23: Información médica y consentimiento del paciente en

ÍNDICE DE FIGURAS

Figura nº 1. Distribución por puesto de trabajo en COT ................................................................... 97

Figura nº 2. Distribución por puesto de trabajo en Cirugía General ............................................... 98

Figura nº 3. Distribución por puesto de trabajo en Neurocirugía .................................................... 98

Figura nº 4. Distribución por puesto de trabajo en Cirugía Maxilofacial ........................................ 99

Figura nº 5. Distribución de la pregunta nº 5 del cuestionario en COT ........................................ 102

Figura nº 6. Distribución de la pregunta nº 5 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 103

Figura nº 7. Distribución de la pregunta nº 6 del cuestionario en COT ........................................ 104

Figura nº 8. Distribución de la pregunta nº 6 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 105

Figura nº 9. Distribución de la pregunta nº 7 del cuestionario en COT ........................................ 106

Figura nº 10. Distribución de la pregunta nº 7 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 107

Figura nº 11. Distribución de la pregunta nº 8 del cuestionario en COT ....................................... 108

Figura nº 12. Distribución de la pregunta nº 8 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 109

Figura nº 13. Distribución de la pregunta nº 30 del cuestionario en COT ..................................... 111

Figura nº 14. Distribución de la pregunta nº 30 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 111

Figura nº 15. Distribución de la pregunta nº 31 del cuestionario en COT ..................................... 113

Figura nº 16. Distribución de la pregunta nº 31 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 113

Figura nº 17. Distribución de la pregunta nº 29 del cuestionario en COT ..................................... 114

Figura nº 18. Distribución de la pregunta nº 29 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 115

Figura nº 19. Distribución de la pregunta nº 22 del cuestionario en COT ..................................... 116

Figura nº 20. Distribución de la pregunta nº 22 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 117

Figura nº 21. Distribución de la pregunta nº 21 del cuestionario en COT ..................................... 118

Figura nº 22. Distribución de la pregunta nº 21 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 119

Figura nº 23. Distribución de la pregunta nº 17 del cuestionario en COT ..................................... 120

Figura nº 24. Distribución de la pregunta nº 17 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 121

Figura nº 25. Distribución de la pregunta nº 23 del cuestionario en COT ..................................... 122

7

Page 24: Información médica y consentimiento del paciente en

Figura nº 26. Distribución de la pregunta nº 23 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 123

Figura nº 27. Distribución de la pregunta nº 10 del cuestionario en COT ..................................... 124

Figura nº 28. Distribución de la pregunta nº 10 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 125

Figura nº 29. Distribución de la pregunta nº 27 del cuestionario en COT ..................................... 126

Figura nº 30. Distribución de la pregunta nº 27 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 127

Figura nº 31. Distribución de la pregunta nº 28 del cuestionario en COT ..................................... 128

Figura nº 32. Distribución de la pregunta nº 28 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 129

Figura nº 33. Distribución de la pregunta nº 14 del cuestionario en COT ..................................... 130

Figura nº 34. Distribución de la pregunta nº 14 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 131

Figura nº 35. Distribución de la pregunta nº 15 del cuestionario en COT ..................................... 132

Figura nº 36. Distribución de la pregunta nº 15 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 133

Figura nº 37. Distribución de la pregunta nº 16 del cuestionario en COT ..................................... 134

Figura nº 38. Distribución de la pregunta nº 16 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 135

Figura nº 39. Distribución de la pregunta nº 11 del cuestionario en COT ..................................... 136

Figura nº 40. Distribución de la pregunta nº 11 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 137

Figura nº 41. Distribución de la pregunta nº 20 del cuestionario en COT ..................................... 138

Figura nº 42. Distribución de la pregunta nº 20 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 139

Figura nº 43. Distribución de la pregunta nº 19 del cuestionario en COT ..................................... 140

Figura nº 44. Distribución de la pregunta nº 19 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 141

Figura nº 45. Distribución de la pregunta nº 18 del cuestionario en COT ..................................... 142

Figura nº 46. Distribución de la pregunta nº 18 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 143

Figura nº 47. Distribución de la pregunta nº 12 del cuestionario en COT ..................................... 144

Figura nº 48. Distribución de la pregunta nº 12 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 145

Figura nº 49. Distribución de la pregunta nº 24 del cuestionario en COT ..................................... 146

8

Page 25: Información médica y consentimiento del paciente en

Figura nº 50. Distribución de la pregunta nº 24 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 147

Figura nº 51. Distribución de la pregunta nº 9 del cuestionario en COT ....................................... 148

Figura nº 52. Distribución de la pregunta nº 9 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 149

Figura nº 53. Distribución de la pregunta nº 25 del cuestionario en COT ..................................... 150

Figura nº 54. Distribución de la pregunta nº 25 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 151

Figura nº 55. Distribución de la pregunta nº 26 del cuestionario en COT ..................................... 152

Figura nº 56. Distribución de la pregunta nº 26 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 153

Figura nº 57. Distribución de la pregunta nº 32 del cuestionario en COT ..................................... 154

Figura nº 58. Distribución de la pregunta nº 32 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 155

Figura nº 59. Distribución de la pregunta nº 33 del cuestionario en COT ..................................... 156

Figura nº 60. Distribución de la pregunta nº 33 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 157

Figura nº 61. Distribución de la pregunta nº 34 del cuestionario en COT ..................................... 158

Figura nº 62. Distribución de la pregunta nº 34 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 159

Figura nº 63. Distribución de la pregunta nº 13 del cuestionario en COT ..................................... 160

Figura nº 64. Distribución de la pregunta nº 13 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 161

Figura nº 65. Distribución de la pregunta nº 35 del cuestionario en COT ..................................... 162

Figura nº 66. Distribución de la pregunta nº 35 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 163

Figura nº 67. Distribución de la pregunta nº 36 del cuestionario en COT ..................................... 164

Figura nº 68. Distribución de la pregunta nº 36 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 165

Figura nº 69. Distribución de la pregunta nº 37 del cuestionario en COT ..................................... 166

Figura nº 70. Distribución de la pregunta nº 37 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 167

Figura nº 71. Distribución de la pregunta nº 38 del cuestionario en COT ..................................... 168

Figura nº 72. Distribución de la pregunta nº 38 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 169

Figura nº 73. Distribución de la pregunta nº 39 del cuestionario en COT ..................................... 170

9

Page 26: Información médica y consentimiento del paciente en

Figura nº 74. Distribución de la pregunta nº 39 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 171

Figura nº 75. Distribución de la pregunta nº 40 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 172

Figura nº 76. Distribución de la pregunta nº 41 del cuestionario en COT ..................................... 174

Figura nº 77. Distribución de la pregunta nº 41 del cuestionario según actividad profesional en

COT ......................................................................................................................................................... 174

10

Page 27: Información médica y consentimiento del paciente en

ÍNDICE DE SIGLAS Y ABREVIATURAS

AAOS American Academy of Orthopaedic Surgeons

a de C antes de Cristo

art. artículo

C. Cirugía

CDM Código de Deontología Médica

C.E. Constitución Española

CGCMC Consejo General de Colegios de Médicos de Cataluña

C.I. Consentimiento Informado

cols colaboradores

COT Cirugía Ortopédica y Traumatología

C.P. Código Penal

D.C.I. Documento de Consentimiento Informado

etc Etcétera

LAP Ley de Autonomía del Paciente

nº número

NS/NC No sabe / No contesta

OMC Organización Médica Colegial

Prof. Profesión

R. Residente

RAE Real Academia Española

SECOT Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología

SES Servicio Extremeño de Salud

SOM Segunda Opinión Médica

SRP Servicio de Responsabilidad Profesional

STS Sentencia del Tribunal Supremo

Vol. volumen

vs versus

11

Page 28: Información médica y consentimiento del paciente en
Page 29: Información médica y consentimiento del paciente en

I.- INTRODUCCIÓN

Page 30: Información médica y consentimiento del paciente en
Page 31: Información médica y consentimiento del paciente en

Introducción

1.- REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA. AUTONOMÍA DEL PACIENTE. DEL PRINCIPIO

DE BENEFICIENCIA AL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA. FUNDAMENTOS DEL

CONSENTIMIENTO INFORMADO.

1.1.- Definición de Consentimiento Informado

Sin duda alguna y haciendo no sólo un somero repaso bibliográfico, sino también desde el

punto de vista de la práctica diaria, se puede afirmar, sin temor a equivocarnos, que la relación

entre el médico y el paciente es uno de los semblantes de la Medicina que ha soportado más

cambios en los últimos años.

Desde la época en que el enfermo, hoy paciente, acudía al médico con gran confianza, hasta

nuestros días, las cosas han variado y mucho. Uno de los aspectos más reformadores, sin lugar

a dudas, lo constituye el denominado Consentimiento Informado, que en palabras del profesor

de historia Pernick indica que “la información al paciente y su consentimiento pertenecen a la común

relación médico-enfermo”. (1)

Durante mucho tiempo y como indicaba Katz, allá por la década de los años 80; “la historia de

la relación médico-enfermo está influenciada por la desatención de los derechos del enfermo

debido a su incapacidad para entender los misterios de la Medicina”. (2)

El creciente protagonismo que ha ido obteniendo la representación del Consentimiento

Informado en la práctica de la medicina actual, es lo que nos ha llevado a exponer este Trabajo,

el cual además tiene su aspecto más específico en una más que probable realidad presente en

una especialidad médica concreta como es la Cirugía Ortopédica y Traumatología.

Hace ahora tres años, en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz,

tuvieron lugar unas Jornadas bajo el nombre de “Informar para consentir”, en ellas se resaltaba

la importancia en cuanto a la Información que debe aportar el médico y resto de profesionales

sanitarios, para que posteriormente el paciente pueda dar su consentimiento a la asistencia

médica o sanitaria propuesta. (3)

En este acto se pone de relieve la intervención de diferentes elementos que resultan básicos,

tales como el propio médico, el paciente y la institución o centro sanitario.

15

Page 32: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

El Médico, como principal agente de la información que se proporciona al paciente y como

figura emisora esencial de esa información cualificada y necesaria, para que el paciente pueda

expresar posteriormente su consentimiento o su rechazo. En esta función del médico, se

plantean asuntos tan relevantes como los que hacen referencia tanto a la cantidad como a la

calidad de la información que es preciso facilitar.

Por otro lado, el paciente que a diferencia del médico adopta una posición totalmente pasiva en

cuanto a la información se refiere, pero que adquiere una situación totalmente activa en cuanto

al consentimiento.

En este aspecto las situaciones que se nos pueden presentar son muchas y variadas, ya que

básicamente para poder otorgar un consentimiento que resulte válido, desde el punto de vista

legal, se precisan el concurso de una serie de elementos esenciales, desde el punto de vista

psíquico. Y aquí es donde entran en juego, cuestiones variadas, como el estado de conciencia del

paciente, su edad cronológica, su estado de madurez, el estado de sus funciones psíquicas, etc.

Y en tercer lugar la institución o el centro sanitario con una jerarquía determinante a la hora de

diseñar los modelos de Consentimiento Informado.

Es un tema que plantea cuestiones muy variadas y en cierta manera problemáticas, como si la

responsabilidad es del médico o del propio organigrama sanitario. Igualmente, si el paciente

concede el Consentimiento a un médico concreto o a un servicio entero, apareciendo así el

interesante tema sobre la figura del “Médico Responsable”, recientemente definida y aclarada

mediante la Declaración de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica

Colegial. (4)

Desconozco si al final de éste Trabajo se podrá efectuar alguna contribución con respecto a la

concienciación y difusión de la importancia del Consentimiento Informado, tan importante hoy

en día en la configuración de la Medicina actual.

Hay un hecho del cual partimos y es el reconocimiento constitucional del derecho a la vida y a

la integridad física, lo cual supone para su titular la protección del mismo de la posible

ingerencia ocasionada por conductas de terceros. No obstante, las personas, ejercitando este

derecho, pueden consentir dichas conductas, las cuales pueden afectar a distintas facetas del

mismo. Una de ellas está constituida por las actuaciones en el ámbito de la salud, donde

encuentra su razón de ser la figura del Consentimiento Informado. (5)

16

Page 33: Información médica y consentimiento del paciente en

Introducción

Hablar de Consentimiento Informado es hacer referencia a una cuestión específica y

consustancial al mundo de la medicina y específicamente a la relación que se establece entre el

médico como profesional y su paciente.

1.2.- Profesión, profesional y profesionalismo médico

Por ello antes de dictar una definición de lo que se entiende por Consentimiento Informado,

puede resultar útil el centrar éste dentro de lo que se conoce como “profesión” y más

concretamente como “profesión médica”.

La palabra “profesión” proviene etimológicamente del latín professio-onis, que significa acción y

efecto de profesar o ejercer (6). Pero el uso común del término tiene diferentes acepciones, entre

ellas: empleo, facultad u oficio que cada uno tiene y ejerce públicamente.

En este sentido, una “profesión” se podría identificar como una actividad que sirve de medio de

vida y que determina el ingreso profesional. De manera general, se define la profesión como

“ocupación sobre la base de un gran conjunto de conocimiento abstracto, que permite a quien la

desempeña libertad de acción y que tiene importantes resultados sociales”.

De una forma general, los siglos XIX y XX fueron testigos de los anhelos de diferentes grupos

laborales de alcanzar el estatus de las profesiones clásicas, que hasta ese entonces estaban

representadas por la medicina, el derecho y el sacerdocio.

Para llegar a obtener un título profesional es preciso el obtener de manera legítima un

determinado título tras realizar una carrera de estudio que otorgue las capacidades,

conocimientos y habilidades específicas para una determinada actividad.

Algo totalmente diferente es el concepto de “profesionalismo”, el cual se utiliza para describir

todas aquellas prácticas, comportamientos y actitudes que se tutelan por las normas

preestablecidas del respeto, la prudencia, la objetividad y la garantía en la actividad que se

desempeñe. Es la consecuencia directa de ser un profesional, un individuo que tiene una

profesión particular y que la ejerce de acuerdo a las pautas socialmente establecidas para la

misma. Las pautas de profesionalismo pueden llegar a ser muy variadas e ir desde aspectos

físicos y de apariencia hasta actitudes morales y éticas, tales como el cumplimiento del deber en

cualquier situación y realidad.

17

Page 34: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

Estos conceptos llevados al mundo de la Medicina, resultan fundamentales a la vez que

específicos ya que en la Medicina se establece algo tan particular como es la relación médico-

paciente.

La relación médico-paciente, acto propio de nuestra profesión de médico, sigue produciéndose

día a día con la mayor naturalidad. De hecho, con tanta naturalidad, que no nos paramos a

pensar sobre dicha relación, sobre lo substancial de la misma, si ha variado poco o mucho, si las

reglas del juego son inmutables o se han introducido variables.

Actualmente es evidente que la sociedad ha variado mucho y así se refleja también en el mundo

médico, e incluso cuesta entender los valores de la sociedad actual, o como las reglas del juego

ya no son las mismas. A este respecto, factores ya sean sociales, políticos e incluso económicos,

aparte del progreso científico han establecido nuevas expectativas tanto para la sociedad como

para los médicos y todo en su conjunto ha hecho variar el papel del médico en nuestra sociedad.

Dicho contrato, tácito por naturaleza, se establece como todos los contratos entre las partes, en

este caso la sociedad y los médicos. Es comprensible que si la sociedad y sus valores han

variado mucho, el contrato médico-paciente, contrato que no es sólo personal sino corporativo,

también se haya modificado.

Si anteriormente hacíamos una diferencia entre “profesión” y “profesionalismo”, si hacemos

referencia a la Medicina y al médico debemos tener muy claro los conceptos de: “profesión

médica”, “profesional médico” y “profesionalismo médico”. (7)

“Profesión médica”

Ocupación basada en el desempeño de tareas encaminadas a promover y restablecer la salud y

a identificar, diagnosticar y curar enfermedades aplicando un cuerpo de conocimiento

especializado propio de nivel superior, en la que preside el espíritu de servicio y en la que se

persigue el beneficio del paciente antes que el propio, y para la cual se requiere que las partes

garanticen la producción, el uso y la transmisión del conocimiento científico, la mejora

permanente para prestar la mejor asistencia posible, la aplicación del conocimiento de forma

ética y competente, y que la práctica profesional se oriente hacia las necesidades de salud y de

bienestar de las personas y de la comunidad.

“Profesional médico”

Es el médico titulado comprometido con los principios éticos y deontológicos y los valores de la

profesión médica y cuya conducta se ciñe a dichos principios y valores.

18

Page 35: Información médica y consentimiento del paciente en

Introducción

“Profesionalismo médico”

Conjunto de principios éticos y deontológicos, valores y conductas que sustentan el

compromiso de los profesionales de la medicina con el servicio a los ciudadanos, que

evolucionan con los cambios sociales y que avalan la confianza que la población tiene en los

médicos.

1.3.- Principios fundamentales del "profesionalismo médico"

El ejercicio de la profesión médica exige anteponer los intereses del paciente a los del propio

médico, base de la confianza que el paciente deposita en el médico, exigencia que se sustenta,

entre otros principios, por los de beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia.

En cuanto a los valores fundamentales del profesionalismo médico, los profesionales de la

medicina ponen a disposición de la población los conocimientos, las habilidades y el buen juicio

para promover y restablecer la salud, prevenir y proteger de la enfermedad, y mantener y

mejorar el bienestar de los ciudadanos.

En consecuencia, la práctica diaria del profesional médico implica el compromiso con:

− La integridad en la utilización del conocimiento y en la optimización de los recursos.

− La compasión como guía de acción frente al sufrimiento.

− La mejora permanente en el desempeño profesional para garantizar la mejor asistencia

posible al ciudadano.

− La colaboración con todos los profesionales e instituciones sanitarias en aras de la mejora de

salud y el bienestar de la población.

Sirvan estas reflexiones para introducción al tema que vamos a tratar de desarrollar en este

Trabajo, referido a uno de las cuestiones de mayor calado e importancia que actualmente existe

en la actividad médica y en la relación del médico con su paciente, la cual no es otra que la

información que el médico debe aportar a su paciente y el consentimiento que debe dar el

paciente a su médico una vez debida y suficientemente informado, lo que sin duda ha

conllevado una revolución tanto teórica como práctica de la relación médico-paciente.

19

Page 36: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

1.4.- Consentimiento Informado

Es tan importante este tema, que actualmente no puede hacerse medicina clínica a espaldas de

la doctrina del consentimiento informado. (8)

No representa exclusivamente un formalismo legal, sino que es una norma que asegura la

comunicación entre médico y paciente.

Existen tanto criterios jurídicos como ético-deontológicos que promovieron la creación u origen

del consentimiento informado. El cambio en la consideración del paciente como mero sujeto

pasivo de la práctica médica y la del médico como figura paternalista a la concepción del

paciente como sujeto maduro, capaz de asumir su propia capacidad de autodeterminación

supuso la implantación del modelo sanitario de tipo autonómico sobre el de beneficencia, tanto

en la ética sanitaria como en la asistencia médica, y una consecuencia obligada es la

responsabilidad del médico cuando se practica cualquier acto médico de alto riesgo sin contar

con su aquiescencia. (9).

Según el Diccionario de la Real Academia Española (6), el Consentimiento Informado es el que

ha de prestar el enfermo o, de resultarle imposible, sus familiares o allegados, antes de iniciarse

un tratamiento médico o quirúrgico, tras la información que debe transmitirle el médico de las

razones y riesgos de dicho tratamiento.

En palabras de Bernad y cols., ha de entenderse como el acuerdo de dos sujetos diferentes, que

de forma voluntaria coinciden en un interés común o un mismo fin. Una oferta y una

aceptación, que conforman un acuerdo o contrato. Pero la definición más sencilla, que hemos

encontrado, es la que expone desde el punto de vista jurídico Cerrillo (10), el cual entiende por

consentimiento el acuerdo entre dos voluntades.

Según el Profesor Villanueva Cañadas (11) se entiende por consentimiento informado el

“requisito inexcusable para la práctica de cualquier terapéutica médica o quirúrgica, o exploración o

prueba diagnóstica que signifique el más mínimo riesgo físico o moral para el sujeto”.

Por su parte Castellano Arroyo y Villanueva Cañadas profundizan un poco más en el concepto

y dan una definición que resulta válida tanto desde el punto de vista legal como ético y así

señalan que, el consentimiento y la información necesaria para que éste tenga validez jurídica

son ramas de un mismo tronco: la Autonomía de la persona. (11)

20

Page 37: Información médica y consentimiento del paciente en

Introducción

Así aparece el núcleo, el centro sobre el cual se desarrollará posteriormente el denominado

Consentimiento Informado y que no es otro que el Principio de Autonomía.

Éste tiene su origen en el reconocimiento de la persona como ser individual, dotado de

racionalidad y libertad, lo que le convierte en un ser diferente de lo físico, en fuente de

moralidad y en ordenadora de todo lo que la rodea, para dirigirlo hacia su propio

perfeccionamiento. Esto lleva a reconocer que todas las personas son igualmente dignas y ha

llevado en la relación médico-paciente a que sea el paciente, siempre que su estado psicofísico

lo permita, quien tome las decisiones que considere más favorables para su persona entre las

alternativas diagnósticas y terapéuticas que se le ofrezcan. (8)

Con una visión básicamente jurídica, Sánchez Rubio en su tesis doctoral “Marco jurídico del

derecho a la información en las relaciones sanitarias: Especial consideración del Consentimiento

Informado” (12) presenta las diversas definiciones del concepto consentimiento informado

indicando que proceden de dos fuentes principales: la doctrina y los códigos, tanto los públicos

como los profesionales; aunque todas ellas partan de principios básicos y lleguen a desarrollos

parecidos.

Pero al igual que resulta fundamental en el ámbito jurídico, igualmente lo es en el ético. Así se

puede indicar que se trata de un término que transcribe un derecho del paciente dentro de la

neoética médica y donde su principal objetivo es proteger la autonomía del paciente.

En opinión de Beauchamp y Childress (13) el consentimiento informado es una autorización

autónoma para una determinada intervención o para participar en un proyecto de

investigación, y para Alonso Olea (14), comprende, la información que debe recibir el paciente

para, en vista de ella, decidir sobre si acepta o no someterse a un tratamiento quirúrgico o

médico y, en su caso, decidir sobre los varios que se le ofrezcan.

El Manual de Ética del Colegio de Médicos Americanos, en su edición del año 1984 (15), definía

al consentimiento informado con los siguientes términos: El consentimiento informado consiste

en la explicación a un paciente atento y normalmente competente de la naturaleza de su

enfermedad, así como del balance entre los efectos de la misma y los riesgos y beneficios de los

procedimientos terapéuticos recomendados, para a continuación solicitarle su aprobación para

ser sometido a esos procedimientos. La presentación de la información al paciente debe ser

comprensible y no sesgada; la colaboración del paciente debe ser conseguida sin coerción; el

médico no debe sacar partido de su potencial dominancia psicológica del paciente.

21

Page 38: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

Esta definición incluye todos los supuestos válidos: explicación clara y suficiente, comprensión

del paciente, exposición de riesgos y beneficios y protocolo de actuación firmado por éste, y en

este sentido se pronuncia también la jurisprudencia cuando dictamina: Ciertamente que la

iluminación y el esclarecimiento, a través de la información del médico, para que el enfermo

pueda escoger en libertad dentro de las opciones posibles que la ciencia médica le ofrece al

respecto e incluso la de no someterse a ningún tratamiento, ni intervención, no supone un mero

formalismo, sino que encuentra fundamento y apoyo en la misma Constitución Española (C.E.)

(16) en la exaltación de la dignidad de la persona que se consagra en su artículo 10.1, pero sobre

todo, en la libertad, de la que se ocupan el artículo 1.1, reconociendo la autonomía del individuo

para elegir entre las diversas opciones vitales que se presenten, de acuerdo con sus propios

intereses y preferencias, en el artículo 9.2, en el 10.1 (17)

1.5.- Evolución histórica del concepto de Consentimiento Informado

La Doctrina del Consentimiento Informado ha revolucionado en cuestión de escasas dos

décadas, tanto la teoría como la práctica, transformando lo que antes se denominaba “relación

médico-enfermo” y que hoy se designa como “relación clínica” o “relación médico-paciente”.

Un factor en el cambio fue el pronunciado alejamiento del modelo paternalista antiguamente

predominante de la relación médico-enfermo. (18)

En la actualidad prevalece un modelo diferente, en el que el paciente ha pasado de su

sometimiento al paternalismo hacia lo que podría denominarse una relación contractual con el

médico, que será responsable de sus comportamientos incompetentes o inaceptables.

Por ello, hoy en día, resulta inconcebible hacer medicina y más concretamente medicina clínica

a espaldas de esa doctrina.

La cuestión comenzó hace mucho tiempo. Poco a poco han ido cayendo los diferentes reductos

del paternalismo, entendido éste como la injustificada e injustificable tutela entre las personas

adultas, capaces y competentes.

Cayó el paternalismo político con las revoluciones liberales del siglo XVIII, y tras él muchos, el

religioso, el familiar, el laboral…. El paternalismo médico ha sido de los más resistentes a esta

caída o renovación. Se tuvo que esperar a los años setenta del pasado siglo XX para verlo

retroceder ante el avance, lento pero seguro, de la autonomía de los pacientes y los derechos de

22

Page 39: Información médica y consentimiento del paciente en

Introducción

los pacientes. Se podría indicar que la revolución francesa llegó con doscientos años de retraso a

la medicina. De hecho, aún hoy se sigue hablando, y mucho de este tema como algo casi

enigmático y hasta ciertamente desconocido.

El Consentimiento Informado, se trata ciertamente de un “derecho” pero a la vez de un “deber”

y quizás sea esta la primera de las dificultades que puede generar, la de precisar lo que en él es

derecho y lo que es deber, y por tanto su carácter jurídico, por una parte, y ético, por otra. Tras

esa dualidad late todo el inmenso problema de las relaciones entre ética y derecho.

Tras esta dualidad late todo el inmenso problema de las relaciones entre ética y derecho, que

como mínimo ha recibido dos respuestas a lo largo de la historia occidental, la antigua, para la

cual el derecho es fundamento del deber, y la moderna, que hace del deber la razón del derecho.

(19)

De todas formas y como bien afirma el profesor Gracia; “la evolución ética y jurídica de la medicina

no puede desconectarse de su evolución científica y lógica”.

Por ello parece oportuno el hacer referencia a dos aspectos básicos que fundamentan el

Consentimiento Informado, es decir tanto los fundamentos legales como los de tipo ético.

1.6.- Fundamentos Legales del Consentimiento Informado

El consentimiento informado constituye un presupuesto y elemento integrante de la lex artis

para llevar a cabo la actividad médica. Es un hecho incuestionable que el consentimiento

informado es extraño a la tradición médica, que lo ha desconocido a lo largo de su historia, si

bien ahora constituye un presupuesto esencial en la relación médico-paciente, lo que causará

una significativa mejora de la calidad asistencial.

El consentimiento informado llegó a la medicina desde el derecho y debe ser considerado como

una de las máximas contribuciones que el derecho ha realizado a la medicina por lo menos en

los últimos siglos. Actualmente constituye una exigencia ética y un derecho reconocido por las

legislaciones de todos los países desarrollados.

En épocas pasadas, la relación médico-paciente era de tipo vertical, pues el médico

desempeñaba el papel de garante y el enfermo de desvalido. El médico decidía en forma aislada

el tratamiento a seguir sin consultar con el paciente, por considerarlo una persona débil, sin

23

Page 40: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

firmeza física ni moral. Para ello podían manejar u ocultar la información, valerse del engaño e

incluso de la coerción.

El antiguo modelo exigía obediencia y confianza al médico, Y el médico, por su parte, debía

tener la autoridad suficiente para cumplir con su deber de buscar el máximo beneficio objetivo

del enfermo.

A este deber se le llama actualmente “Principio de Beneficencia”, y constituye la esencia del

modelo “paternalista”, que importa la búsqueda del bien de otra persona desde un nivel de

preeminencia que permite prescindir de la opinión de otra persona.

En los últimos años este tipo de relación médico-paciente ha comenzado a experimentar una

transformación radical. Ahora, el paciente espera que se respeten sus derechos y su autonomía

para decidir. Y al médico se le pide, sobre todo, competencia técnica para realizar las

aspiraciones y los deseos del enfermo. En este nuevo modelo autonomista el principio de

beneficencia del médico tropieza con las limitaciones impuestas por el reconocimiento de la

autonomía que tiene el paciente para decidir sobre sus propios valores.

Actualmente nos encontramos con una relación de tipo democrática y horizontal, en el que se

pasa de un modelo pasa de moral único a un modelo pluralista, que respeta los diferentes

códigos morales de cada persona, en donde la dignidad de la persona constituye el fundamento

principal de todo ordenamiento. Precisamente por ello el consentimiento informado está

catalogado entre los más importantes derechos humanos.

Hoy en día los pacientes han hecho prevalecer sus derechos a conocer y poder decidir, en

virtud del principio de “autonomía” mediante el cual todo ser humano, en uso de razón, tiene

derecho a la libre elección de sus actos, sin presión de ninguna naturaleza, ni imposición de

persona alguna.

La moderna doctrina del consentimiento informado nace, en efecto, en la doctrina de Tribunales

norteamericanos, en cuyas resoluciones se destaca, junto al fundamento jurídico, el carácter de

postulado ético.

Para poder llegar a comprender el Consentimiento Informado se hace necesario hacer una

revisión, aunque sea de forma breve, que haga referencia al desarrollo legal, preferentemente en

Estados Unidos de América, aunque bien es cierto que la primera norma que exigía el

consentimiento previo a un tratamiento ocurrió en Inglaterra, concretamente en 1767, en el caso

24

Page 41: Información médica y consentimiento del paciente en

Introducción

de Slater contra Baker y Stapleton, donde se determina el primer principio legal del

consentimiento informado que no es otro que el Principio de Autodeterminación.

El caso se basa en que cuando estos dos cirujanos asistían a un paciente con una fractura que

cursaba tórpidamente y a la que se estaba tratando con vendajes, procedieron a retirar los

vendajes, le refracturaron la pierna y utilizaron un aparato ortopédico de tipo experimental

para alinearla, sin haber obtenido previamente su consentimiento. El paciente interpuso una

acción legal contra estos ortopedistas, y la Corte condenó a los dos médicos y falló a favor del

paciente diciendo: “es razonable que un paciente debería ser informado de lo que se le va a realizar, para

que se arme de valor y se haga cargo de la situación, de modo que pueda afrontar la operación”. (20)

Del mismo modo y concretamente en 1803, Thomas Percival escribía en su Ética médica que “el

médico debe asegurarse de que el paciente y los familiares tengan la información adecuada

sobre el estado del enfermo para proteger de esta manera sus intereses”. (21)

Como se ha referido anteriormente tanto el desarrollo de la teoría del consentimiento informado

como el reconocimiento del derecho de autodeterminación quedó firmemente establecido en el

año 1914 y concretamente en el caso Schloendorff vs. Society of New Cork Hospitals es de los más

conocidos (22). En el año 1914, el Tribunal de New York dictó una de las sentencias más

emblemáticas e influyentes en este aspecto, en el caso “Scholoendorff vs. Society of New York

Hospital”, consistente en la extirpación de un tumor fibrinoide del abdomen de un paciente

durante una intervención que se proyectaba como meramente diagnóstica (laparotomía

exploradora) y en la que el paciente había dejado expresamente aclarado que no quería ser

operada. En el postoperatorio presentó una gangrena en le brazo izquierdo que exigió la

amputación de varios dedos de la mano. En el fallo, el juez consideró que: “Todo ser humano de

edad adulta y juicio sano tiene el derecho a determinar lo que se debe hacer con su propio cuerpo; por lo

que un cirujano que lleva a cabo una intervención sin el consentimiento de su paciente, comete una

agresión, por la que se pueden reclamar legalmente daños”.

El segundo principio legal fundamental de la doctrina del consentimiento informado es el de la

“Relación Contractual”. Este se basa en que cuando una persona deposita su confianza en otra y

le revela datos confidenciales exige que la persona elegida actúe de buena fe y en el exclusivo

interés de quien le hace la confidencia, garantizando la seguridad de la persona que manifiesta

su cuestión íntima.

25

Page 42: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

Esta cuestión es la que ocurre en la relación médico-paciente, por la que se impone al médico el

deber de informar al paciente de todos los hechos pertinentes relacionados con su enfermedad y

con el tratamiento de la misma. (23).

La noción moderna del Consentimiento que conlleva la obligación del médico no sólo de

obtener el consentimiento sino de informar adecuadamente al paciente apareció en Estados

Unidos y concretamente en California en 1957, donde por primera vez se utilizó el término

“Informed Consent”, “Consentimiento Informado”, tras un sonado proceso legal, el Caso Salgo

contra el Leland Standford Jr. University Broad of Trastees, (24), donde un paciente sufrió una

parálisis irreversible por lesión medular al realizarle una aortografía translumbar para estudiar

una arterioesclerosis generalizada que presentaba, demandó al cirujano que se la indicó y al

radiólogo que la realizó por no haber sido informado adecuadamente antes de la intervención.

El Tribunal, en su sentencia estableció que “un medico viola su obligación hacia sus pacientes y es por

tanto responsable si retiene cualquier dato o hecho que se considere necesario para que el paciente realice

un consentimiento adecuado al tratamiento que se le propone”. Este caso introdujo definitivamente la

noción moderna que implica informar adecuadamente al paciente. (19)

Otro hito importante en este repaso legal fue el caso Natanson contra Kline (24) y Mitchell

contra Robinson (20) surgidos en el año 1960.

Haciendo una escueta reseña al caso Natanson contra Kline, resulta que la Sra. Natanson, era

una paciente que sufrió quemaduras en la piel y en los cartílagos del tórax con la cobaltoterapia

que se le administró tras una mastectomía. Como consecuencia de ello, alegó en su demanda

contra el radioterapeuta y el hospital donde éste ejercía que no había sido informada

adecuadamente sobre los riesgos del tratamiento. Ante la absolución del médico y del hospital

por el juzgado de distrito, la paciente apeló al Tribunal Supremo de Kansas por defectos de

forma en la instrucción del jurado.

El juez Schroeder de dicho Tribunal consideró que había indicios claros de responsabilidad en

la conducta del radiólogo, por lo que anuló la primera sentencia y ordenó un nuevo juicio. En la

sentencia que dictó quedaron establecidos los elementos de la información que con algunas

modificaciones de terminología se han considerado posteriormente como básicos: “la naturaleza

de la enfermedad, las características del tratamiento propuesto, las posibilidades de éxito o de otras

alternativas, y quizás los riesgos de un resultado desafortunado”. Además se establecían los límites

que debe tener la información que se da al paciente: “el médico debe desvelar aquella información

que un médico razonable revelaría en las mismas o similares circunstancias”.

26

Page 43: Información médica y consentimiento del paciente en

Introducción

Este término de “médico razonable” generó posteriormente muchas dudas sobre su concepto y el

alcance del mismo, sobre todo referidas a la falta de costumbre, por parte del médico, de

informar al paciente en todos los procesos o generar insatisfacción con la información recibida e

incluso querer conocer aquella que no se le hubiera revelado.

Como consecuencia de estas y otras dudas, fue preciso dejar de utilizar el indicado término de

“médico razonable” por el de “persona razonable” limitando en cierta manera el concepto

profesional o científico.

Este término supone al médico más obligaciones que las derivadas del criterio profesional o

científico, ya que para averiguar lo que un determinado paciente considera fundamental

conocer para tomar una decisión, se ve forzado a mantener con él un proceso de diálogo y

discusión, dado que lo que puede ser importante para un paciente no tiene por qué serlo para

otro.

Realmente lo que había ocurrido es que se había cambiado el concepto de “aprobación” por el

nuevo de “consentimiento informado” que se basa en el derecho a la autodeterminación que

tienen los pacientes, conforme a lo que preconiza el principio de autonomía. De lo que se trata

es de que el paciente sea capaz de tomar una decisión, considerada autónoma, después de haber

recibido una información adecuada. (25)

Con todo esto y concretando nuestro Trabajo en el consentimiento informado hay que partir del

hecho de que la teoría del consentimiento informado está basada en principios éticos, se

encuentra regulada por normas legales y se lleva a la práctica por los médicos en el marco de la

relación médico-paciente. (19)

La sentencia del juez Cardozo, a la que hacíamos referencia anteriormente fijó las bases del C.I.

influyendo decisivamente sobre la jurisprudencia y la doctrina posterior. El abundante cuerpo

jurisprudencial que se formará, a raíz de esta resolución, marcará la teoría del C.I. en cuya

evolución podemos distinguir, siguiendo a Palomares Bayo (26), cuatro grandes etapas:

− Una primera etapa a la que podemos llamar del “consentimiento voluntario” (1947) que

viene determinada por la influencia del conocimiento de los crímenes cometidos por el

llamado “Instituto de Frankfurt para la Higiene Racial” y los de los campos de

concentración nazis, a raíz de cuyo conocimiento surge el Código de Nüremberg. (27).

27

Page 44: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

− La segunda etapa la marca el caso Salgo, ya referido, a finales de los años cincuenta y la

denominamos propiamente del “consentimiento informado”, pues se entiende que no basta

la voluntad del sujeto si este no ha sido previamente informado de forma adecuada.

− La tercera etapa, o del “consentimiento válido”, se basa en el caso Culver (1982) en cuya

sentencia dice que … “la obtención del consentimiento informado puede ser formalmente

correcta y además se puede valorar adecuadamente la capacidad del paciente, pero el

consentimiento otorgado puede no ser válido porque interfieren en la decisión diversos

mecanismos psíquicos de defensa”.

− La cuarta y última, conocida como del “consentimiento auténtico” se caracteriza porque la

decisión se encuentra de acuerdo con el sistema de valores del individuo.

1.7.- Fundamentos Éticos del Consentimiento Informado

Los médicos, en el cumplimiento de la labor profesional, someten su actuación a unos

principios o normas de tipo ético, cuya observancia se hace necesaria para un correcto y

adecuado ejercicio de la medicina.

Desde esta perspectiva se puede reconocer en ella al menos dos objetivos principales: 1)

promover la autonomía individual y 2) estimular la toma de una decisión racional. (28)

De forma simple, se puede aceptar que la ética es una disciplina científica que se ocupa de la

moral, de algo que compete a los actos humanos exclusivamente, y que los cataloga como

buenos o malos, a condición de que ellos sean libres, voluntarios y conscientes. Asimismo,

también puede entenderse como el cumplimiento del deber, relacionarse con lo que uno debe o

no debe hacer.

Para analizar y conocer, desde el punto de vista de la ética, el consentimiento informado es

preciso abordar previamente la relación médico-paciente, y dado que esta particular relación se

halla inmersa en la relación social humana, han sido los distintos modos de entender y vivir las

relaciones sociales los que han condicionado el acto médico.

Desde la antigüedad la práctica médica se ha visto influenciada por la ética, teniendo como

referencia al Juramento Hipocrático, que marcaba un comportamiento profesional caracterizado

por una carga paternalista en defensa de la beneficencia del paciente, de acuerdo con las

28

Page 45: Información médica y consentimiento del paciente en

Introducción

creencias morales de la época. La actitud hipocrática consideraba al paciente como un ser

“minusválido” ante la toma de decisiones, dependiendo estas únicamente del criterio del

médico. (29) (30)

De ahí que la relación médico-paciente, como modalidad especialmente singular de relación

humana, y reconocida como la relación más importante de todas las que se establecen en el

mundo sanitario (31), estuviera regulaba hasta no hace mucho tiempo por el presupuesto

admitido de la identificación de lo bueno con el “orden natural”, siguiendo una “moral de

beneficencia” y bajo el denominado “principio de paternalismo”, donde básicamente lo primordial

era un trato individual y basado en la actuación que realizaba el médico en beneficio del

paciente, mediante el cual éste desempeñaba el papel de padre, y el enfermo, del latín “in-

firmus”, “sujeto falto de firmeza”, era considerado como persona desvalida, sin firmeza, ni

posibilidad de decidir por sí mismo, con lo que el propio médico asumía la decisión, basada en

las directrices del Corpus Hipocráticum en el que se establecían principios claros sobre la

conducta que debía observar todo médico.

“Utilizaré el régimen dietético para el bien de los enfermos de acuerdo con mi capacidad y juicio,

alejaré de ellos el mal y la injusticia". "Orientar el alma hacia los espectáculos teatrales, sobre todo

hacia los que hacen reír; o si no, hacia los que más complazcan". (Sobre la dieta, De victu, Perì

diaítes higienes, Hipócrates).

"Haz todo esto con calma y orden, ocultando al enfermo durante tu actuación la mayoría de las

cosas, dale órdenes oportunas con amabilidad y dulzura, y distrae su atención. Repréndele a veces

estricta y severamente, pero otras, anímale con solicitud y habilidad, sin mostrarle nada de lo que

le va a pasar, ni de su estado actual" (Sobre la decencia, De habitu decenti, Perì euskshemosynes,

Hipócrates).

"Hacer lo debido y hacerlo bellamente. El médico debe enseñar al paciente a ser del mejor modo

posible, y no poco ayuda a ello la práctica de complacer los gustos de éste, en cuanto su bien lo

consienta" (Sobre las úlceras, Peì helkon, L. III)

Este modelo de paternalismo, en la relación entre médicos y pacientes, se impuso en la vida

occidental en Grecia y siguiendo los cánones de la denominada “medicina hipocrática” allá por el

siglo V a. de C. hasta mediados del pasado siglo XX, cuando comenzaron a dar sus primeros

pasos las declaraciones sobre derechos humanos. El profesor Diego Gracia señala que “el

paternalismo es una constante a lo largo de toda la historia de la medicina. Cuando el médico actúa como

un monarca paternal, tratará a sus súbditos, los enfermos, como a seres pasivos a los que procura el bien

como a los niños”. (32)

29

Page 46: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

Sobre el paternalismo médico mucho se ha escrito en un sentido y en otro pero, en líneas

generales su fundamento se basaba en elementos primarios como el conocimiento científico, la

buena voluntad y el buen hacer del propio médico. También es cierto que no implicaba la

exigencia de resultados concretos, solamente los correctos servicios, fundamentados en que la

intención del médico era hacer el bien y no causar el mal del paciente.

No es el momento de reflexionar acerca de si el paternalismo médico fue o es bueno o por el

contrario malo y en su caso hasta donde se debían establecer sus límites, pero sí es básico el

conceptualizarlo, para saber de qué estamos hablando. Para ello, siguiendo a Gerald Dworkin,

profesor de filosofía en la Universidad de California y gran estudioso del paternalismo legal nos

aporta una definición, que considero muy ilustrativa, acerca de la esencia del paternalismo,

indicando que se trata de “la interferencia con la libertad de acción de una persona, justificada por

razones que se refieren exclusivamente al bienestar, el propio bien, la felicidad, las necesidades, los

intereses o los valores de la persona coaccionada”.(33)

Según esta definición y pasando al plano médico-paciente, un acto es paternalista con respecto a

un paciente si supone una interferencia y restringe la libertad del propio paciente,

exclusivamente motivado por su propio bien y sin consideración de la propia voluntad del

paciente.

A partir del último tercio del siglo XX, tanto la evolución social como las aportaciones de la ética

y el derecho, modificaron esta tendencia ancestral, y comenzó a acentuarse y potenciarse

paulatinamente, la autonomía del enfermo y sus derechos personales en el ámbito de la relación

sanitaria y con ello, su derecho a la información y al rechazo de un tratamiento, la exigencia del

consentimiento informado, etc.

A partir de ese momento, la toma de decisiones, sobre todo lo relacionado con la enfermedad,

ya no era una cuestión básicamente unilateral sino que pasaba a ser una cuestión compartida

entre médico y paciente, convirtiéndose en el eje de cualquier intervención en el ámbito de la

salud. Esta realidad conlleva la exigencia de establecer un proceso de deliberación con el propio

paciente, para así poder llegar a conocer la coincidencia entre lo que el médico entiende como

mejor para el paciente y lo que el paciente entiende como mejor para su persona. De este modo,

aparece uno de los aspectos más innovadores, como es el Consentimiento Informado,

constituyéndose como el modelo de relación éticamente vigente en la actualidad y como bien

indica el profesor Villanueva Cañadas es el “corolario de una relación médico paciente basada en la

30

Page 47: Información médica y consentimiento del paciente en

Introducción

mutua confianza y no como una prueba documental que nos exima o exculpe de una responsabilidad

profesional”. (34)

El consentimiento a la asistencia médica o clínica, ha estado unido a la modernización de la

relación médico-paciente con la pérdida de la supremacía del Principio de Beneficencia, a favor

del Principio de Autonomía del paciente.

El Juramento Hipocrático, se inspiraba en el Principio de Beneficencia, entendido como el deber

del médico de ponerse en el lugar del paciente para actuar y elegir los cuidados que considera

más favorables y desearía para sí mismo; esto significa evitar todo lo que perjudique o dañe,

buscando el máximo beneficio posible para el enfermo.

Además Hipócrates añadía en referencia a la relación médico-paciente, “… haz todo esto con

calma y orden, ocultando al enfermo, durante tu actuación, la mayoría de las cosas… anímale con

solicitud y amabilidad, sin mostrarle nada de lo que le va a pasar, ni de su estado actual; pues muchos

acuden a otros médicos por causa de esa declaración… del pronóstico sobre su presente y futuro”. (35)

Las teorías tomistas y kantianas propulsaron el pensamiento moderno en el que se reconoce la

capacidad del ser humano de comprender y elegir, y por tanto, dirigir sus conductas desde la

autonomía personal. Todo ello da origen al Principio de Autonomía, que considera que es la

propia persona la que está en las mejores condiciones para comprender, decidir y elegir lo que

considera más favorable para sí misma.

El Informe Belmont, publicado en 1973, pauta de la bioética y la deontología, recogía el

Consentimiento Informado como el procedimiento para cumplir los principios de Beneficencia,

Autonomía y Justicia en la asistencia médica. (36)

Este informe fue elaborado por una Comisión Presidencial designada por el Congreso de los

Estados Unidos para que continuara el trabajo que en 1978 había adelantado la Comisión

Nacional para la Protección de los Sujetos Humanos en la Investigación Biomédica. En ese

Informe se dejó establecido que la autodeterminación (autonomía) y el bienestar (beneficencia)

de la persona eran los principios éticos que debían regir la actuación del médico y de todos

aquellos profesionales que se ocuparan de la atención y la investigación de los sujetos humanos.

(22)

31

Page 48: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

A partir del Informe Belmont, quedaron claramente identificados los principios morales sobre

los cuales sustentar la Ética Médica: autonomía, beneficencia – no maleficencia y justicia. El

primero inherente al paciente, el segundo al médico y el tercero a la sociedad y el Estado.

Centrando nuestra atención en el principio de autonomía, este principio hace referencia al

derecho moral que asiste al paciente para tomar sus propias determinaciones en relación con su

vida, su salud y su felicidad. La autonomía, pues, sería la libertad que tiene una persona para

establecer sus normas personales de conducta, es decir la facultad para gobernarse a sí misma,

basada en su propio sistema de valores y principios. Este derecho es tan importante, que limita

lo que debe y puede hacer el médico por su paciente.

Para hacer funcional esta relación entre médico y paciente, el “Consentimiento Informado”

aporta un término nuevo que refleja un derecho del paciente dentro de la “nueva ética médica”

(19). Su principal y exclusivo objetivo, es dar protección a la autonomía del paciente, de manera

que, en determinadas ocasiones en las que el acto médico está sometido a determinados riesgos

para el paciente se solicita de éste que, tras informarle de los riesgos a los que se somete por una

determinada actuación médica, consienta y acepte expresamente la misma.

Respecto a los principios de beneficencia y no maleficencia, la máxima latina de origen

desconocido primum non nocere (primero no hacer daño) siempre ha sido tenida como el

fundamento de la moralidad en el ejercicio médico. El principio de beneficiencia-no

maleficiencia es para la medicina lo que el principio de libertad pudiera ser para profesiones

como el periodismo: la norma ética fundamental.

En cuanto al principio de justicia, “llamamos justo a lo que produce y protege la felicidad y sus

elementos en la comunidad política”.

John Rawls, filósofo estadounidense y autor de la Teoría de la justicia (37), le da la prioridad al

concepto de equidad. Los derechos iguales para todos; pero a partir de tal reconocimiento

tiende a procurarse una realización efectiva para quienes en una sociedad determinada se

encuentran en desventaja: los pobres, los marginados, los excluidos.

Esta teoría resulta sumamente interesante, aunque haya tenido muchos detractores,

fundamentalmente los defensores de las teorías utilitaristas. Básicamente la teoría de Rawls,

asienta en que los principios de justicia son objeto de un acuerdo entre personas racionales,

libres e iguales en una situación contractual justa.

32

Page 49: Información médica y consentimiento del paciente en

Introducción

El médico no sólo tiene compromiso con su paciente, sino también con toda la sociedad. Desde

la perspectiva de la justicia distributiva se acepta que no sólo la sociedad tiene la obligación

moral de proveer o facilitar un acceso igualitario a los servicios de salud, sino que además todo

individuo tiene el derecho moral a acceder a ellos.

En definitiva en los últimos decenios la relación clínica ( médico-enfermo, médico-paciente ) ha

cambiado más que en los veinticinco siglos anteriores, y así se evidencia en la evolución

histórica de esta relación humana tan peculiar, muy íntimamente ligada al consentimiento

informado, pasando el principio de autonomía a sustituir al principio de beneficencia, inspirado

éste último en el Juramento Hipocrático. (38)

Desde la bioética española también se han llevado a cabo algunas propuestas de

fundamentación del C.I. quizás la más relevante sea la del Prof. Gracia (32) y la de Simón. (39)

Parte de que el esbozo moral que en este momento puede dar razón de manera más adecuada

del sistema de referencia es, al menos para la bioética, el sistema de los cuatro principios de

Beauchamp y Childress, si bien introduciendo algunas modificaciones. Concretamente, existiría

una jerarquía interna u orden lexicográfico en ese cuarteto de principios, con una preeminencia

de la no maleficencia y de la justicia sobre la autonomía y la beneficencia. Los dos primeros

principios conforman los que se ha dado en denominar nivel 1, y los dos restantes el

denominado nivel 2.

El nivel 1 establece los contenidos morales exigidos a todos los miembros de la sociedad, los

mínimos morales por debajo de los cuales nadie puede situarse. Una ética de mínimos, exigible

por coacción, que definiría el ámbito de “lo público”. El nivel 2 indicaría unos contenidos propios

de una ética de máximos, relacionados con los proyectos de felicidad y autorrealización de las

personas. Una “ética de la felicidad”. No se podrían exigir por coacción y definiría el ámbito de

“lo privado”.

La fundamentación ética que plantea está estrechamente ligada a su concepción de la realidad

clínica, “que es siempre y por principio de nivel 2, ya que está constituida por un individuo que cree

tener una necesidad sanitaria y que de forma autónoma acude a un médico en busca de ayuda cualificada.

El principio ético que hace presente el paciente en la relación es el de autonomía, y el del médico es el de

beneficencia. Lo que ambos quieren es llegar a un acuerdo privado, en el que converjan la autonomía del

paciente con la beneficencia técnica del médico. El modo de lograrlo es mediante la puesta en práctica del

“consentimiento informado”.

33

Page 50: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

Y el profesor Gracia, continúa indicando que: “los principios del nivel 1 fijan el marco dentro del cual

se establece la relación médico-paciente. Este marco está gobernado por los principios de no maleficencia y

de justicia, que detentan respectivamente el juez y los gestores sanitarios. Dentro de ese marco, la

autonomía del paciente y la beneficencia del médico definen en cada caso el contenido concreto de esa

relación”. Y además concluye indicando que: “el nuevo rostro de la relación médico paciente.

(32)

1.8.- Regulación Deontológica del Consentimiento Informado

Desde el punto de vista de la Deontología médica concretaremos la exposición en la evolución a

lo largo del siglo XX, pues es cuando verdaderamente se desarrolla la teoría del Consentimiento

Informado (C.I.).

En cuanto a las referencias de normas deontológicas se toman como referencias las dictadas y

aprobadas por la propia Organización Médica Colegial (OMC).

La primera referencia oficial de Código de Deontología es la que figura como apéndice del

Decreto de 8 de Septiembre de 1945 que aprobaba el Reglamento de la OMC con el título de

“Normas deontológicas para los médicos españoles colegiados” (40). La única referencia es la que hace

en la norma 9 relativa a la regulación de las operaciones quirúrgicas que establece que “han de

realizarse las que están indicadas y que tengan probabilidades de éxito, con el consentimiento del

interesado, del padre o del tutor que deba asumir la responsabilidad del consentimiento, según los casos”.

Por otra parte la norma 14 regula la “obligación del médico de advertir cuando llega el peligro de

muerte”. Como vemos, la primera hace referencia a la participación del paciente en la decisión,

pues dado lo comprometidas de estas intervenciones (a veces era peor el remedio que la

enfermedad) parece justo que tuviera algo que decir quien se la iba a jugar, a la vez que

introducía la búsqueda de la legitimidad moral y legal del cirujano al consentir el paciente en la

intervención. La segunda norma, atendía a lo que llamamos “paternalismo juvenil” y su

enfoque tiene una clara dirección religiosa.

En definitiva podemos afirmar que en este texto no existía un reconocimiento a la autonomía

del paciente y de su derecho a un consentimiento libre e informado, salvo de una manera muy

“sui generis” en lo que a cirugía se refiere.

El siguiente Código, el de 1979, ya tenía otro aire. Proclamaba la obligación de respetar los

derechos de los pacientes y, entre ellos, el derecho a la información sobre diagnóstico y 34

Page 51: Información médica y consentimiento del paciente en

Introducción

pronóstico, basándose en una corriente más moderna, y apelando a valores tan fundamentales

como el respeto a la vida y a la dignidad de la persona. Sufriría varias modificaciones, la más

importante en el año 1990 y que permanecería vigente hasta 1999. Hacía una referencia explícita

y detallada del derecho del paciente al C.I. en los cinco puntos del artículo 11, donde recogía los

elementos que lo integran, salvo la referencia expresa a la voluntariedad del consentimiento, la

posibilidad de rechazar tratamientos y la necesidad de facilitar la participación en el proceso de

toma de decisiones. (15)

El Código siguiente fue el del año 1999 (41), el cual establecía en su artículo 10 la regulación del

indicado Consentimiento Informado, recogiendo que:

1. Los pacientes tienen derecho a recibir información sobre su enfermedad y el médico debe esforzarse en

dársela con delicadeza y de manera que pueda comprenderla. Respetará la decisión del paciente de no

ser informado y comunicará entonces los extremos oportunos al familiar o allegado que haya

designado para tal fin.

2. Un elemento esencial de la información debida al paciente es darle a conocer la identidad del médico

que en cada momento le está atendiendo.

3. El trabajo en equipo no impedirá que el paciente conozca cual es el médico responsable de la atención

que se le presta y que será su interlocutor principal ante el equipo asistencial.

4. Cuando las medidas propuestas supongan para el paciente un riesgo significativo el médico le

proporcionará información suficiente y ponderada a fin de obtener, preferentemente por escrito, el

consentimiento específico imprescindible para practicarlas.

5. Si el enfermo no estuviese en condiciones de dar su consentimiento por ser menor de edad, estar

incapacitado o por la urgencia de la situación, y resultase imposible obtenerlo de su familia o

representante legal, e médico deberá prestar los cuidados que le dicte su conciencia profesional.

6. La opinión del menor será tomada en consideración como un factor que será tanto más determinante

en función de su edad y su grado de madurez.

El actual y vigente Código de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial de

España, del año 2011 (42), refleja una consciente importancia en referencia al consentimiento, no

sólo como norma ética para los médicos, sino por su relevancia en la relación médico-paciente y

su repercusión jurídica.

35

Page 52: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

De ahí que los redactores del mismo dieran un amplio espacio, en su capítulo III "relaciones del

médico con sus pacientes", donde se incluye esta materia desde la óptica de la deontología médica,

que afortunadamente para el médico español coincide con la ley.

Artículo 12

1.- El médico respetará el derecho del paciente a decidir libremente, después de recibir la

información adecuada, sobre las opciones clínicas disponibles. Es un deber del médico respetar el

derecho del paciente a estar informado en todas y cada una de las fases del proceso asistencial.

Como regla general, la información será la suficiente y necesaria para que el paciente pueda tomar

decisiones.

2.- El médico respetará el rechazo del paciente, total o parcial, a una prueba diagnóstica o a un

tratamiento. Deberá informarle de manera comprensible y precisa de las consecuencias que puedan

derivarse de persistir en su negativa, dejando constancia de ello en la historia clínica.

No son muchos los autores que abordan el C.I. en España hasta las últimas décadas del siglo

XX. En este Trabajo haremos referencia a cuatro de ellos, por entender que retratan cuatro

momentos de la ética de la medicina española de este siglo, naturalmente influida por las

transformaciones históricas de nuestra nación y que muy bien señala López Gómez. (43).

El primero de ellos es Luís Alonso Muñoyerro, moralista y canonista reputado que publicó su

obra fundamental, “Código de Deontología Médica”, en 1934. Cuando hacía referencia a la relación

médico enfermo lo hacía desde el más absoluto paternalismo, por eso sorprende que al referirse

a la cirugía (art. 62) estuviera en consonancia con la teoría moderna del C.I. y el derecho que el

paciente tiene a él. La explicación viene dada porque uno de los autores a los que hacía

referencia, para defender esta postura, era Royo Villanueva, penalista de prestigio y, bien

pudiera interpretarse, más que como la exigencia moral de respetar la autonomía del paciente,

como la necesidad de respeto a la doctrina penal sobre la legitimación de la cirugía. También

hacía mención expresa, aunque de una forma genérica, a las excepciones de la obligación del

consentimiento. Más avanzado era el art. 32 en lo que se refiere al C.I. en la investigación, sobre

todo si tenemos en cuenta que faltaban aún 14 años para la redacción del Código de

Nüremberg. En él defendía la autonomía del paciente y la necesidad de su consentimiento

informado antes de someterse a una investigación.

Francisco Peiró, destacado continuador de la labor de Muñoyerro, fue jesuita y profesor de

Deontología Médica en la Facultad de Medicina de la Universidad Central y en la Academia de

Sanidad Militar. Su obra más importante fue el “Manual de Deontología Médica”, publicado en

1944 y orientado a libro de texto de la asignatura que él mismo impartía. En este texto, que no se

36

Page 53: Información médica y consentimiento del paciente en

Introducción

articulaba, a diferencia del de su maestro, en forma de código. La relación médico enfermo era

considerada como paternalismo puro y duro en la misma línea del hipocratismo cristiano.

En cuanto al C.I. sólo lo entendía aplicable en el campo de la cirugía, si bien hablaba de

“operaciones serias”. Esto permite suponer que era competencia del cirujano considerar las

diferentes intervenciones como menos o nada serias, y así el respeto al paciente sería más

relativo. Fue valiente y avanzado, como Muñoyerro, en la aplicación del C.I. aunque persistía la

sombra de que lo hacía, desde la perspectiva de la legitimación de la cirugía y era restrictivo en

cuanto al derecho del paciente a rechazar el tratamiento quirúrgico, cercenando de raíz esta

posibilidad si el paciente lo hacía “aduciendo motivos que van contra sus propios intereses o contra el

derecho natural”.

Gregorio Marañón es uno de los hombres que mayor influencia tuvieron en la medicina

española del siglo XX. Para él la ética médica era una ética de la virtud y, por tanto, imposible

de enseñar pues forma el núcleo de la "vocación". De ahí que rechazase los códigos, pues

ofrecían una ética normativa, y las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse

de la actuación profesional, defendiendo que las únicas responsabilidades que se le podían

exigir al médico son de carácter moral y su sanción correspondería, como mucho, a los propios

profesionales. Era, pues, lógico su planteamiento paternalista de la medicina y en cuanto a la

idea del C. I., como forma de participación en la toma de decisiones, estaba ausente totalmente

de su pensamiento y no sólo en lo relativo a la medicina asistencial sino también en la

investigación, donde entendía que, aunque fuera deseable el consentimiento del sujeto, estaba

justificado el engaño e incluso la coacción si el experimento se consideraba útil y poco molesto y

el beneficio social lo justificaba. Es importante tener en cuenta esta forma de pensar y resaltar el

peso de Marañón, pues muchos de los médicos que hoy ejercen le han tenido y le tienen como

modelo.

El último referente al que hacemos mención es Gonzalo Herranz, el cual es conocido

fundamentalmente por su labor vinculada a la ética y la deontología médica. En este campo su

obra más importante es "Comentarios al Código de Ética y Deontología Médica" que fue publicado

en 1992. Al igual que el Código que comenta en este trabajo, la relación médico paciente que

defiende Herranz es claramente superada por la concepción paternalista tradicional. En cuanto

al C. I. se alinea con lo contenido en el código de referencia, asumiendo el giro radical que había

dado la ética contemporánea en cuanto al derecho al respeto a la autonomía del paciente se

refiere. Hacía las mismas reflexiones con respecto al artículo 11 del código del año 1990. En

nuestro Trabajo, nos atenemos a lo ya comentado, añadiendo a lo dicho que la mayoría de edad

37

Page 54: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

legal para otorgar el consentimiento se rebajaría a los dieciséis años mucho después de

publicada esta obra.

2.- REGULACIÓN LEGAL

2.1.- Legislación

Existe una amplia y densa legislación, tanto sanitaria como deontológica, en torno a éste

importante documento, la cual y de una forma resumida viene establecida por:

− Reglamento General de Gobierno y Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad

Social de 1972 (44). Fue la primera norma española por la que se establecía que los enfermos

tenían derecho a autorizar, de forma directa o a través de sus allegados, las intervenciones

quirúrgicas y actuaciones terapéuticas que implicaran riesgo notorio previsible, así como a ser

advertidos de su gravedad.

− La Constitución Española de 1978 (16), sentó el concepto de consentimiento informado

establecido en la defensa del libre desarrollo de la personalidad sobre la base de la libertad, del

reconocimiento del derecho a la protección de la salud y de las bases del derecho a la

información.

− Ley 14/1986 General de Sanidad (45). Con la regulación del consentimiento informado

basada en el principio de autonomía de la persona, supuso un cambio en la relación médico-

paciente, imponiendo a aquél la obligación de informar de forma adecuada al paciente y a sus

familiares o allegados (art. 10.5) y la de obtener el consentimiento por escrito de éste ante de la

realización de cualquier intervención, excepto en los casos que la Ley cita (art. 10.6), trasladando

así la autoridad de esta relación desde el médico al paciente, circunstancias que posteriormente

serían derogadas por la Ley 41/2002.

Por tanto, si algo hay de importancia respecto al tema que estamos tratando, es el artículo 10

que desarrollaba el derecho a la información y más concretamente a la información sanitaria,

otorgándole una entidad propia y diferenciándolo del derecho del paciente al consentimiento

informado, estableciendo la valoración de que “todos tienen derecho”:

− a la información en términos comprensibles, tanto a él y a sus familiares o allegados,

− a la información de una forma completa y continuada, verbal y escrita.

38

Page 55: Información médica y consentimiento del paciente en

Introducción

− a la información acerca de su proceso en el que se incluía el diagnóstico, pronóstico, y

alternativas al tratamiento.

− a la libre elección entre opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo

preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier

intervención.

− asimismo dentro de estos derechos, se establecían una serie de excepciones.

Es interesante recordar el enunciado de dos apartados del art. 10: “el apartado 5 establece que los

pacientes tienen derecho a que se les dé en términos comprensibles a él y a sus familiares o allegados,

información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico

y alternativas de tratamiento; y el apartado 6 establece que también tienen derecho a la libre elección entre

las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento

escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos: a) cuando

la no intervención suponga un riesgo para la salud pública; b) cuando no esté capacitado para tomar

decisiones en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas; y c) cuando la

urgencia no permita demoras por poder ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento”.

− Acuerdo nº 261, Acta nº 39 Pleno del Consejo Interterritorial de Salud de noviembre de 1995

(46); en el que se fijaban los contenidos de los documentos de Consentimiento Informado así

como sus aspectos organizativos y funcionales y decía que “la utilización de documentos de

consentimiento no puede surtir efectos de exoneración de responsabilidad de los profesionales por el

desarrollo de sus actuaciones”.

Y en referencia a la formulación del consentimiento informado, indica que debe ser elaborado

por los profesionales a tenor de las peculiaridades de cada Centro y Servicio, pero debe existir

cierta homogeneidad en los contenidos. Por este motivo, Sanidad propone un documento básico

de “información personalizada” de datos comunes para todo el Servicio Nacional de Salud "que

conste de los siguientes datos: filiación del paciente; nombre y apellidos del médico que informa, que no

tiene que ser el mismo que realice la intervención médica; descripción de riesgos típicos y de las

consecuencias seguras de la intervención; riesgos personalizados, relacionados con el estado previo de

salud, profesión, religión u otra circunstancia; molestias probables; indicación de otras alternativas; y

conformidad firmada por el paciente".

− Convenio Europeo de 4 de abril de 1997, sobre los derechos humanos y la biomedicina:

Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con

respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina. (47)

39

Page 56: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

El citado texto dispone lo siguiente: “una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá efectuarse

después de que la persona afectada haya dado su libre e inequívoco consentimiento. Dicha persona deberá

recibir previamente una información adecuada acerca de la finalidad y la naturaleza de la intervención,

así como sobre sus riesgos y consecuencias. En cualquier momento la persona afectada podrá retirar

libremente su consentimiento”.

El Capítulo II, está dedicado íntegramente al Consentimiento, haciendo referencia en su

articulado a cuestiones como Reglas generales (artículo 5), Protección de las personas que no

tengan capacidad para expresar su consentimiento (artículo 6), Protección de las personas que

sufran trastornos mentales (artículo 7), Situaciones de urgencia (artículo 8) o Deseos expresados

anteriormente (artículo 9).

− Ley 41/2002 de Autonomía del paciente, derechos y obligaciones en materia de información

y documentación clínica. (48) Derogó los apartados 5, 6, 8,9 y 11 del artículo 10, así como el

apartado 4 del artículo 11 y el artículo 61 de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986).

Si revisamos la Exposición de Motivos de la Ley 41/2002 se puede apreciar la importancia que

se le otorgan a los derechos de los pacientes como eje básico en las relaciones clínico-

asistenciales, mencionando la trascendencia de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos de 1948 y, en el ámbito más estrictamente sanitario, la Declaración sobre Protección

de los Derechos de los Pacientes en Europa de 1994, y, destacando la relevancia especial del

Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del

ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, de 4 de abril de 1997,

que entró en vigor en España el 1 de enero de 2000.

Esta norma establece los derechos a la intimidad, a recibir información asistencial, que contiene

la información clínica, y la información epidemiológica; el derecho a dar el consentimiento ante

cualquier actuación médica, con especial reseña al Consentimiento Informado y se contempla la

historia clínica como la expresión objetiva del cumplimiento del deber de los médicos respecto a

estos derechos del paciente-usuario.

Como su propio nombre indica en el Consentimiento Informado se pueden considerar dos

partes claramente diferenciadas, como son por un lado la Información y consecuentemente el

Consentimiento.

40

Page 57: Información médica y consentimiento del paciente en

Introducción

Su regulación queda establecida, dentro de esta norma, en sus artículos 8, 9 y 10, regulando los

requisitos generales del C.I., los límites, consentimiento por representación y las condiciones de

la información y consentimiento por escrito.

− Ley 44/2003 de Ordenación de las profesiones sanitarias (49), asienta en su artículo 5.1.c, el

deber específico de los profesionales sanitarios al respeto de los fundamentos del

consentimiento informado. “los profesionales tienen el deber de respetar la personalidad, dignidad e

intimidad de las personas a su cuidado y deben respetar la participación de los mismos en las tomas de

decisiones que les afecten. En todo caso, deben ofrecer una información suficiente y adecuada para que

aquéllos puedan ejercer su derecho al consentimiento sobre dichas decisiones”.

− Código de Deontología Médica de 2011 (42); regulariza en el Capítulo III. “Relaciones del

médico con sus pacientes”, y más especialmente en el artículo 12.1 que “el médico respetará el

derecho del paciente a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, sobre las opciones

clínicas disponibles. Es un deber del médico respetar el derecho del paciente a estar informado en todas y

cada una de las fases del proceso asistencial. Como regla general, la información será la suficiente y

necesaria para que el paciente pueda tomar decisiones”.

− El Código Penal de 1995 (50) en su artículo 155 establece los requisitos que debe cumplir el

consentimiento para ser considerado como circunstancia atenuante en un delito de lesiones: “En

los delitos de lesiones, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados, si ha mediado el consentimiento

válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido. No será válido el consentimiento otorgado

por un menor o un incapaz”. Es decir, la validez jurídica exige que quien lo emita posea capacidad

de juicio y voluntad de decisión, requiriendo la voluntariedad la existencia de un estado de

consciencia lúcido, si bien en estados de inconsciencia (coma) o semi-inconsciencia (confusión

mental o situaciones clínicas análogas) se ha venido aceptando el consentimiento de los

familiares que conviven con el interesado.

Por lo que respecta a los casos de trasplante, esterilización o cirugía transexual, el C.P. señala en

el art. 156 que “el consentimiento válido, libre, consciente y expresamente emitido exime de

responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuados con arreglo a la ley,

esterilización y cirugía transexual, realizadas por el facultativo, salvo que el consentimiento se haya

obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o incapaz, en

cuyo caso no será válido el prestado por éstos ni por sus representantes legales. Sin embargo no será

punible la esterilización de persona incapacitada que adolezca de grave deficiencia psíquica, cuando

aquella tomando como criterio rector el de mayor interés del incapaz, haya sido autorizado por el juez,

bien en el mismo procedimiento de incapacitación, o en un expediente de jurisdicción voluntaria,

41

Page 58: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

tramitado con posterioridad al mismo, a petición del representante legal del incapaz, oído el dictamen de

dos especialistas, del Ministerio Fiscal, y previa exploración del incapaz”.

2.2.- Características del Consentimiento

La regulación del consentimiento informado, como ya se ha referido anteriormente, viene dada

en los artículos 8, 9 y 10 del capítulo IV, de la Ley 41/2002, titulado "el respeto a la autonomía

del paciente".

El Consentimiento Informado es la aprobación expresa del paciente, manifestada de una forma

voluntaria y libre, como establece el artículo 8 del citado texto legal, requiriendo para ello y de

forma anticipada la aportación de la información adecuada, según lo previsto en el artículo 4.

Pero también cuando el paciente renuncie a la información (art. 9.1).

Éste debe ser recabado por el médico responsable de la asistencia al paciente o por el que

practique la intervención o aplique el procedimiento al paciente.

Como norma general, se presta de forma verbal, pero establece la obligación de otorgarlo por

escrito en intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y,

en general, medios que impliquen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible consecuencia

negativa sobre la salud del paciente (art. 8.2).

Con independencia de la forma de prestación del consentimiento, siempre debe constar en la

historia clínica la información facilitada al paciente.

Además, éste tiene derecho a disolver o revocar libremente su consentimiento en cualquier

momento y estableciéndose 3 circunstancias en las que se podrá conceder el consentimiento

informado por representación:

− cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la

asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación.

− cuando el paciente esté incapacitado legalmente.

− cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de

comprender el alcance de la intervención.

Hasta ahora en los supuestos legales de interrupción voluntaria del embarazo, práctica de

ensayos clínicos o práctica de reproducción humana asistida, se regulaba en base a lo dispuesto

42

Page 59: Información médica y consentimiento del paciente en

Introducción

con carácter general por la legislación civil sobre mayoría de edad. Tras la entrada en vigor de la

Ley de Salud Sexual y Reproductiva, de 5 de julio de 2010, se establecía que las mujeres de 16 y

17 años pueden decidir, pero deberán informar a sus padres de que van a abortar.

Ante circunstancias en que la decisión del representante legal pueda suponerse contraria a los

intereses del menor o incapacitado, deberán ponerse los hechos en conocimiento de la

autoridad judicial.

Se regulan una serie de límites al consentimiento informado, siempre que las decisiones

adoptadas por el paciente no supongan la adopción de medidas contrarias a las leyes.

Y del mismo modo se contemplan (art. 9.2) situaciones en que se puede llevar a cabo las

intervenciones indispensables a favor de la salud del paciente sin necesidad de contar con su

consentimiento:

− cuando existe riesgo grave para la salud pública, de acuerdo con lo que establece la

legislación reguladora de esta materia.

− cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del paciente y no

es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a

sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.

En cuanto al contenido del documento de C.I. y aunque la Ley 41/2002 no regula la existencia

de un documento concreto y específico de carácter oficial, sí es cierto que la mayoría de las

Comunidades Autónomas han establecido el contenido del referido documento.

En líneas generales, existían e incluso sigue siendo así documentos de consentimiento

informado muchos de ellos con ciertos defectos, escasa información, además de resultar muy

genéricos y donde no se hacen constar específicamente y de forma conveniente tanto los riesgos

de un determinado proceso diagnóstico como el tratamiento terapéutico propuesto.

Teniendo en cuenta lo anterior, todo documento de C.I. debe contener una serie de elementos

que lo hagan característico:

1) especificidad para cada intervención clínica y además tratando de cumplimentarlo de la

forma más personalizada posible, sin perjuicio de que se puedan adjuntar hojas y otros medios

informativos de carácter general.

2) información suficiente y veraz tanto de la finalidad y naturaleza de la intervención, como de

los riesgos y consecuencias posibles.

43

Page 60: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

3) redacción o explicación sencilla y por supuesto comprensiva, utilizando un vocabulario

adaptado no sólo a factores culturales del propio paciente sino también a la edad, sexo….

4) contenido mínimo:

a) identificación y descripción del procedimiento, con explicación breve y sencilla del objetivo

del mismo, método y forma en que se va a efectuar.

b) beneficios que se esperan alcanzar, alternativas existentes, contraindicaciones, consecuencias

y molestias previsibles de su realización y de su no realización, riesgos frecuentes, de especial

gravedad y asociados al procedimiento por criterios científicos.

c) riesgos en función de la situación clínica del paciente y en referencia a sus circunstancias

personales y/o profesionales.

d) identificación del centro, establecimiento o servicio sanitario.

e) identificación del paciente y, en su caso, del representante legal, familiar o allegado que

presta el consentimiento.

f) identificación del médico que informa, siendo aconsejable que sea el mismo que vaya a

realizar el procedimiento específico.

g) declaración o manifestación de quien presta el consentimiento, acerca tanto de la

comprensión adecuada de la información como del conocimiento sobre la posibilidad de su

revocación en cualquier momento sin tener que expresar el motivo de tal revocación.

h) lugar y fecha.

i) firmas del médico y de la persona (paciente o representante legal) que presta el

consentimiento.

Datos que debe contener el Documento de Consentimiento Informado:

2.2.1.- Identificación

Hospital–Servicio

Médico responsable.

Paciente

2.2.2.- Información sobre el procedimiento

Descripción de la finalidad que se persigue con el procedimiento.

Beneficios de realizarlo.

Consecuencias seguras del procedimiento, riesgos típicos frecuentes e infrecuentes pero graves

y riesgos personalizados.

Molestias, efectos secundarios a corto, medio y largo plazo.

Alternativas al procedimiento, con sus riesgos, molestias y beneficios.

Consecuencias previsibles de no realizar el procedimiento propuesto.

44

Page 61: Información médica y consentimiento del paciente en

Introducción

Mención expresa de la disponibilidad del médico para ampliar la información y resolver

cuantas dudas se planteen al paciente.

Expresión de la libertad de elección y reconsideración de la decisión.

2.2.3.- Declaraciones y firmas

Nombre y apellidos del paciente.

Declaración de que el paciente ha recibido una explicación satisfactoria sobre el procedimiento,

su finalidad, riesgos, beneficios y alternativas.

Nombre del médico que da la información.

Declaración del paciente de que ha quedado satisfecho con la información recibida, la ha

comprendido, se le ha respondido a todas sus dudas y comprende que su decisión es

voluntaria.

Declaración de que presta su consentimiento para el procedimiento propuesto y de que conoce

su derecho a retirarlo cuando lo desee, con la única obligación de informar de su de decisión al

médico.

Firma del paciente.

Firma del médico.

Fecha.

Apartado de firmas para el caso de que el paciente no autorice el procedimiento.

Apartado de firmas para revocar el consentimiento.

Apartado de firmas para los sustitutos del paciente, en el caso de incompetencia del mismo.

Deberá incluir el motivo por el que sustituye al paciente en la autorización.

2.3.- Información

Si importante resulta el consentimiento, se considera que lo es aún más el contenido de la

información. Es unánime la doctrina y jurisprudencia actual en considerar que la información

del paciente integra una de las obligaciones asumidas por el equipo médico, y es requisito

previo a todo consentimiento, al objeto de que el paciente pueda emitir su conformidad al plan

terapéutico de forma efectiva, y no viciada por una información deformada o inexacta.

45

Page 62: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

El Código de Deontología Médica se muestra muy claro en esta cuestión al declarar que “la

información al paciente no es un acto burocrático sino un acto clínico” (artículo 16.1)

El consentimiento informado debe descansar sobre una información comprensible. Ello implica

que el lenguaje y la comunicación en general debe acomodarse al entorno cultural del paciente,

debe adaptarse a la posibilidades propias de la personas asistida. Es decir, si tenemos a un

colega enfrente el lenguaje podrá adoptar la terminología científica adecuada. De lo contrario,

deberá formularse de una manera simple y concreta, para que el paciente pueda comprender

acabadamente el malestar que padece y sus posibilidades de curación.

Sin embargo, hoy podemos asumir que existen dos puntos de vista diferentes respecto al deber

de informar del médico. Por un lado tenemos el deber de información como presupuesto del

consentimiento informado; y por otro el deber de información como presupuesto indispensable

para llevar a cabo un tratamiento. (51)

De esta manera, la información como derecho autónomo del paciente se configura como aquel

derecho a conocer la información disponible, en términos comprensibles y suficientes para su

diagnóstico y tratamiento, sin estar orientado a otra finalidad que el conocimiento por el

paciente de su estado de salud. Dentro de este último se encuentra lo que se denomina deber de

información terapéutica, que no es más que aquella explicación que ofrece el médico al paciente

como consecuencia de un tratamiento a seguir.

No obstante que la información, como presupuesto del consentimiento informado, constituye el

núcleo esencial de la información clínica, por cuanto la información en el proceso clínico está

orientado fundamentalmente a la toma de decisiones en relación con el tratamiento, no debe

menospreciarse el valor de la información terapéutica para alcanzar la colaboración necesaria

del paciente en miras al éxito del tratamiento.

La información terapéutica es un proceso continuado en el tiempo, que no se agota con la

obtención del consentimiento informado.

Asimismo, el cuanto al diagnóstico, se recuerda desde el punto de vista médico el fundamental

papel que juega la información para establecimiento de una relación médico-paciente de

calidad, en cuyo primer momento parece esencial que el paciente adopte y conozca su

enfermedad., lo que servirá a éste para organizar o adecuar su conducta durante el período que

dure la enfermedad, y al médico para fundar sobre ella el resto de sus explicaciones y para

justificar sus peticiones de análisis complementarios y sus decisiones terapéuticas.

46

Page 63: Información médica y consentimiento del paciente en

Introducción

Normalmente, la información se facilita de forma verbal, a excepción de los casos que hemos

referido al hablar del consentimiento. Debe facilitarse con antelación, para que el paciente tenga

tiempo suficiente para poder reflexionar, y aunque no está establecido este tiempo, sí es

aconsejable que al menos transcurran 24 horas antes del procedimiento correspondiente,

quedando fuera de éste precepto las actividades urgentes o que no requieran hospitalización.

Resulta obvio, pero la información debe ser comprensible, adecuada, continuada, veraz,

razonable y suficiente además de estar determinada por su objetividad, especificidad y

adecuación al procedimiento específico. En cualquier información sanitaria debe incluirse:

− Identificación y descripción del procedimiento.

− Objetivo del mismo.

− Beneficios que se esperan alcanzar.

− Alternativas razonables a dicho procedimiento.

− Consecuencias previsibles de su realización.

− Consecuencias previsibles de la no realización.

− Riesgos frecuentes.

− Riesgos poco frecuentes, cuando sean de especial gravedad y estén asociados al

procedimiento por criterios científicos.

− Riesgos y consecuencias en función de la situación clínica personal del paciente y con sus

circunstancias personales o profesionales.

− Contraindicaciones.

− Es aconsejable advertir acerca de si los procedimientos que se van a aplicar lo son de

carácter experimental, se encuentran en proceso de validación científica o pueden ser

utilizados en un proyecto docente o de investigación.

De nuevo se hace preciso recordar que la renuncia a recibir información es un derecho del

propio paciente, pero esta circunstancia debe quedar expresada, de forma clara, por escrito. Del

mismo modo y una vez facilitada la información cabe la negativa, del propio paciente, a recibir

un determinado procedimiento sanitario. En estos casos, el médico responsable de su aplicación

debe informar, al paciente o representante legal, acerca de otras posibles alternativas existentes

y, en su caso, ofertar éstos cuando estén disponibles, aunque tengan carácter paliativo, sin

olvidar que todo ello debe quedar adecuadamente documentado en la historia clínica.

Si por el contrario, no existen procedimientos alternativos disponibles o son rechazados todos

ellos por el paciente o su representante, se debe proponer la firma del documento de alta

voluntaria.

47

Page 64: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

Ya que la propia Ley 41/2002 no establece con exactitud ni las circunstancias concretas ni el

contenido exacto que debe tener un Documento de Consentimiento Informado, algunas

Comunidades Autónomas e incluso algunas Sociedades Científicas han elaborado

determinados Catálogos de Formularios Escritos de Consentimiento Informado con el objetivo

fundamental de facilitar a los pacientes y a los profesionales el listado de procedimientos en

que, además de la forma verbal, debe añadirse un documento escrito, de formulario de

consentimiento informado.

De esta forma y para que resulte más ilustrativo, lo indicado anteriormente, se expone, a modo

de ejemplo, un Documento de Consentimiento Informado para cirugía.

En él se pueden considerar los diferentes apartados:

A) Hoja de Información

1. lo que usted debe saber.

2. cómo se realiza.

3. qué efectos le producirá.

4. en qué le beneficiará.

5. otras alternativas disponibles en su caso.

6. qué riesgos tiene.

7. situaciones especiales.

8. otras informaciones de interés

9. imágenes explicativas.

B) Hoja de Consentimiento

1. datos del/de la paciente y de su representante.

2. profesionales que interviene en el proceso de información y/o consentimiento.

3. consentimiento.

4. rechazo de la intervención

5. revocación del consentimiento.

2.4.- Cuestiones Prácticas en referencia al Consentimiento Informado

El consentimiento informado está consistentemente estructurado tanto en el ordenamiento

jurídico como en el deontológico. Tanto es así que se establece y entra de lleno en la

denominada “lex artis”.

48

Page 65: Información médica y consentimiento del paciente en

Introducción

Sin duda alguna que de las cuestiones que pueden generar mayor cantidad de dudas respecto al

Consentimiento Informado se encuentran dos apartados específicos que son los que hacen

referencia tanto al establecimiento de los Límites del consentimiento como a las cuestiones

relacionadas con el Consentimiento por representación, circunstancias que aparecen recogidas

específicamente en el artículo 9 de la Ley 41/2002.

Como ya se ha indicado a propósito, si toda actuación sanitaria no es más que el resultado de

una relación jurídica que se establece entre el médico y/o profesional sanitario y el paciente,

resulta que la legitimidad para que se pueda actuar sobre el cuerpo del paciente hay que fijarla

en la previa existencia de esa relación con amplia repercusión jurídica y que requiere como

elemento inevitable el consentimiento del paciente.

La Ley 41/2002 establece en su artículo 8.1 que “toda actuación en el ámbito de la salud de un

paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información

prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso”, esto resulta meridianamente

claro pues no puede realizarse ningún tipo de acto profesional sanitario si previamente el

paciente no presta su consentimiento. De ésta forma el consentimiento se convierte en un

elemento propio y específico de toda práctica sanitaria y no como algunos sanitarios pretenden

traducirlo en un impedimento más propio de la burocracia actual de nuestra sociedad. Por tanto

el consentimiento hay que entenderlo como un acto sanitario en general y médico en particular

por el que se establece el principio de autonomía del paciente, lo que se manifiesta en el

asentimiento libre y voluntario ante una actuación médica o sanitaria.

La propia Ley establece una serie de características que debe contener todo consentimiento y

que queda recogida en el artículo 8.2 indicando que “será verbal por regla general…”. Este aspecto

es especialmente importante y significativo pues a partir de esta normativa legal se estableció

de forma general el consentimiento verbal, dejando el consentimiento escrito para determinados

casos de carácter diagnóstico y/o terapéutico.

Y no se puede concluir este apartado sin antes hacer mención a cuestiones que aparecen en el

"Convenio de Oviedo" (47) “en cualquier momento la persona afectada podrá retirar libremente su

consentimiento”, (artículo 5) y que posteriormente la Ley 41/2002 lo contempló en su articulado

y más concretamente en el artículo 8.5 “el paciente puede revocar libremente por escrito su

consentimiento en cualquier momento”.

En cuanto a los límites del consentimiento informado, y en referencia a su aplicación nos

encontramos ante lo que se podría calificar como un conflicto de valores desde la óptica ética y

49

Page 66: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

un conflicto de principios desde la vertiente legal y que se ajustan específicamente tanto en la

valoración de la vida o la salud del paciente o de terceros por parte del médico o de otros

profesionales sanitarios y por otro el principio o valor de la autodeterminación del paciente.

Pero después de tantos planteamientos, hay una cuestión que es preciso igualmente tener

presente y es que resulta legal el “incumplimiento” tanto de la información como del propio

consentimiento, eso sí en circunstancias muy concretas. Así se puede desprender de lo que se

establece en el artículo 9.2 de la L.A.P.; cuando hace referencia a que los médicos podrán llevar

a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad

de contar con su consentimiento:

− Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la

Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas convenientes, se comunicarán a la

autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento

obligatorio de personas.

− Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no

es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a

sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.

Lo que nos viene a decir es que existe esta restricción a la prestación del consentimiento en dos

grupos de situaciones muy bien definidas:

− En situaciones de urgencias, con existencia de riesgo inmediato y grave para la integridad

física o psíquica del paciente, sin que resulte posible conseguir su autorización.

− Cuando exista riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas en la

ley, que en su caso son de aplicación lo regulado por la Ley Orgánica de Medidas especiales

en materia de salud pública (52), que en sus artículos 2 y 3 establecen que: “las autoridades

sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o

control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la

salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o

por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad” y ”con el fin de controlar las

enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas

generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que

estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se

consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.

50

Page 67: Información médica y consentimiento del paciente en

Introducción

2.5.- Consentimiento por representación

Respecto al Consentimiento por Representación, regulado en el artículo 9.3 de la Ley 41/2002

(48), viene a indicar que se trata del tipo de consentimiento que debe formularse cuando alguien

no está en condiciones de emitirlo por él mismo, es decir, que no tiene «capacidad».

Por ello antes de entrar en pormenores acerca de cada uno de estos puntos, parece oportuno,

interesante y conveniente efectuar una exposición de forma sucinta en referencia a

determinados conceptos sobre la capacidad.

Podemos comenzar indicando, que todas las personas, por el hecho de serlo y desde su

nacimiento, tienen “capacidad jurídica”, la cual únicamente se pierde con la muerte, y por tanto la

posee toda persona con independencia de su edad, estado civil y de su salud mental y física. En

virtud de esta capacidad jurídica, todas las personas, incluyendo a las afectadas por una

incapacidad, pueden ser titulares de derechos y obligaciones, y ser sujetos de las relaciones

jurídicas.

Para entenderlo, esto implica que las personas incapaces pueden ser propietarias de una

vivienda (con la consiguiente obligación, por ejemplo, de asumir el pago que determine la

correspondiente administración), pudiendo igualmente ser titulares de cuentas bancarias e

incluso llegar a ser declaradas como herederas de determinados bienes.

Sin embargo, para ejercitar estos derechos y cumplir con sus obligaciones es necesario un “algo

más”, es lo que conocemos como “capacidad de obrar”.

Ahora bien, a diferencia de la jurídica, esta “capacidad de obrar” no es genérica pues se establecen

dos tipos o formas; «capacidad (de obrar) legal o de derecho» y «capacidad (de obrar) de hecho». Esta

segunda es la que ahora nos interesa pues es la que hace referencia a las aptitudes psicológicas

internas que permiten a una persona gobernar de un modo efectivo su vida, de tal modo que

concluyamos que sus decisiones son auténticas, es decir, que son reflejo adecuado de su propia

personalidad y de su autonomía moral.

Si por determinadas cuestiones una persona se viera mermada o incluso anulada en esta

“capacidad de hecho”, involucraría directamente una serie de consecuencias en la esfera de su

capacidad de derecho.

51

Page 68: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

Este diseño trasladado a la situación en que un paciente no está en condiciones de emitir su

consentimiento por él mismo, conlleva a que el médico y/o el profesional sanitario deba tener

en cuenta que además del paciente, hay otra persona implicada en esa toma de decisiones, que

no es otra que la del representante del paciente.

La propia Ley 41/2002 contempla que debe existir la figura del representante del paciente en

tres supuestos: paciente «incapaz», paciente «incapacitado» y paciente «menor».

− “Paciente incapaz”; es aquel que no tiene en un momento determinado y específico capacidad

de hecho, y como consecuencia de ello pierde transitoriamente su capacidad de derecho.

Múltiples situaciones pueden ser generadoras de esta situación, por ejemplo un paciente bajo

los efectos de la anestesia o un paciente con una importante intoxicación etílica.

− “Paciente incapacitado”, aquel que presenta un proceso de carácter permanente que conlleva

a una disminución de forma habitual y no estrictamente circunstancial de su capacidad de

hecho, perdiendo de esta forma su capacidad de derecho o legal. Por ejemplo un cuadro de

demencia, de retraso mental profundo,… Esta situación es más compleja pues nadie puede ser

considerado como incapacitado si no lo es por medio de una sentencia judicial, previa a un

procedimiento judicial civil encaminado a determinar esta situación.

− El tercer supuesto que la Ley contempla es el del “menor”, el cual genera gran problemática

no sólo desde el punto de vista teórico sino también desde el práctico. Por ello trataremos de

dar una serie de pautas de actuación.

Para ello podemos efectuar una revisión acerca del Menor en la Legislación española y así nos

encontramos en la propia Constitución Española de 1978, en su artículo 39 el establecimiento de

la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la

familia y de los menores.

Actualmente, los menores tienen un gran protagonismo en nuestra sociedad. Existe un amplio

abanico legislativo, tanto estatal como autonómico, que velan por sus derechos y gestionan la

protección de estos. Desde una visión puramente sanitaria los profesionales sanitarios en

muchas ocasiones se encuentran fuera de juego respecto a una serie de datos, conceptos,

términos que son los que la legislación utiliza y por tanto plantea dudas a la hora de poner en

práctica determinadas cuestiones.

Por ello efectuaremos un breve repaso sobre estos conceptos:

52

Page 69: Información médica y consentimiento del paciente en

Introducción

El principal texto legislativo en materia de derecho privado o civil, es el Código Civil (53), el

cual contiene numerosas reseñas de interés para el tema que nos ocupa. Términos y conceptos

como “mayoría de edad”, “patria potestad”, “adopción”, “emancipación” o “incapacitación civil” son

necesarios conocerlos para poder actuar en consecuencia de una forma efectiva a la vez que

legal, ante determinadas situaciones.

- “mayoría de edad”

La mayoría de edad es el estado civil por el que toda persona adquiere plena independencia y

por tanto plena capacidad de obrar.

La regulación la establece el artículo 315 del Código Civil mostrando que “la mayoría de edad

empieza a los dieciocho años cumplidos. Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá

completo el día del nacimiento”.

Bien es cierto que a pesar de ello existen excepciones o singularidades a esta mayoría de edad

en determinados casos especiales en los que la persona sea declarada incapaz.

Por su parte, la minoría de edad igualmente es un estado civil representado por la sumisión y

dependencia del menor a las personas que ostentan sobre él la patria potestad, sus padres o sus

tutores, al considerarse que el menor no tiene la suficiente capacidad de entendimiento.

Por tanto hay que entender que la capacidad del menor de edad se encuentra limitada y para

llevar a cabo la realización de determinados actos necesitará el consentimiento de sus

representantes legales, padres o tutores.

A efectos prácticos ante cualquier situación clínica que se pueda plantear hay que conocer y/o

comprobar la posibilidad de que el menor esté emancipado, lo cual es importante pues no cabe

el consentimiento por representación y éste podrá decidir por sí solo.

- “patria potestad”

Desde el punto de vista jurídico, la patria potestad, regulada en el Código Civil (artículo 154),

no es más que el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y

bienes de sus hijos no emancipados. Asimismo se trata del conjunto de deberes que también

deben cumplir los padres respecto de sus hijos.

53

Page 70: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

La patria potestad ha de ejercerse siempre en beneficio de los hijos y entre los deberes de los

padres se encuentra la obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos,

educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus

bienes.

Por regla general, la patria potestad se ejerce de forma conjunta por el padre y la madre,

independientemente de que éstos se encuentren o no casados, o de forma exclusiva por uno de

ellos con el consentimiento del otro. Cabe la posibilidad de que alguno de los progenitores o

incluso ambos pudieran ser privados de esta patria potestad en determinados casos especiales y

siempre por sentencia judicial tras la tramitación del correspondiente juicio ordinario.

Resulta interesante tener presente lo establecido en el artículo 162 del C. Civil. “los padres que

ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados”.

Se exceptúan:

− Los actos relativos a derechos de la personalidad u otros que el hijo, de acuerdo con las

leyes y con sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí mismo.

− Aquellos en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo.

− Los relativos a bienes que estén excluidos de la administración de los padres.

− Para celebrar contratos que obliguen al hijo a realizar prestaciones personales se requiere el

previo consentimiento de éste si tuviere suficiente juicio, sin perjuicio de lo establecido en el

artículo 158.

- “emancipación”

La emancipación igualmente es un estado civil por el que se establece que el mayor de 16 y

menor de 18 años puede disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad.

Abundando en el tema el artículo 323 del Código Civil dispone como excepción que, hasta que

el emancipado no alcance la mayoría de edad, no podrá pedir préstamos, gravar o transmitir

bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales ni bienes de extraordinario valor,

sin el consentimiento de sus padres, o en caso de que falten ambos, del tutor que le haya sido

nombrado.

El Código Civil (artículo 314) establece a este respecto que “la emancipación tiene lugar: por la

mayor edad, por el matrimonio del menor, por concesión de los que ejerzan la patria potestad, por

concesión judicial”.

54

Page 71: Información médica y consentimiento del paciente en

Introducción

La mayor parte de las emancipaciones se produce con la finalidad de poder contraer

matrimonio antes de los 18 años. En este supuesto, de los emancipados por matrimonio, para

realizar las actuaciones expuestas, si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos

consientan. Si los dos son menores, necesitarán el consentimiento de los padres o tutores de

ambos.

También puede resultar interesante indicar la existencia de la figura jurídica de la patria

potestad prorrogada, la cual tiene lugar cuando los hijos están incapacitados mentalmente, con

lo cual la patria potestad de los padres no se extingue cuando aquellos alcanzan la mayoría de

edad sino que se prorroga hasta que se produce alguna de las siguientes situaciones: el

fallecimiento de los padres, la adopción del incapaz, cese de la causa que motivó la declaración

de incapacidad o bien el incapaz contrae matrimonio.

- “adopción"

La adopción puede ser definida como la instauración de una filiación artificial, por la cual se

hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio. Técnicamente la adopción es una medida

de protección entre personas que por naturaleza no la tienen.

Respecto a los límites de edad el Código Civil indica en su artículo 175 que:

1. La adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. En la adopción por ambos

cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el adoptante habrá de

tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado.

2. Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados. Por excepción, será posible la

adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la

emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia,

iniciada antes de que el adoptando hubiere cumplido los catorce años.

- “incapacitación civil”

La incapacidad es una situación de hecho que puede estar presente en los menores y provocada

por el padecimiento de una enfermedad o deficiencia física o psíquica, de carácter permanente,

que priva a algunas personas de su capacidad de obrar.

Para proteger a estos individuos la Ley prevé la declaración de incapacidad. Al tratarse de un

asunto de tanta envergadura y, con consecuencias tan trascendentes, el ordenamiento jurídico

impone que la incapacitación sólo puede declararla un juez mediante sentencia, y tras el

adecuado procedimiento judicial. 55

Page 72: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

El Código Civil no determina las enfermedades o deficiencias que dan lugar a la incapacitación,

pero exige como requisitos obligatorios que las mismas sean persistentes en el tiempo, no

meramente temporales, y que impidan a la persona gobernarse.

En todo caso, la incapacitación hay que entenderla en un sentido positivo, pues tiene por

objetivo posibilitar que personas sin capacidad, o con su capacidad disminuida, puedan actuar

a través de sus representantes legales, o con la debida asistencia.

Las disposiciones que establece el Código Civil están establecidas en:

− Artículo 201. “los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de

incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad”.

− Artículo 276. “La tutela se extingue:

Cuando el menor de edad cumple los dieciocho años, a menos que con anterioridad

hubiera sido judicialmente incapacitado.

Por la adopción del tutelado menor de edad.

Por fallecimiento de la persona sometida a tutela.

Por la concesión al menor del beneficio de la mayor edad.

− Artículo 321. “también podrá el Juez, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de

la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare”.

Las referencias que se hacen en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (54), en

relación a la minoría de edad las encontramos en:

− Artículo 361. “Los menores de catorce años podrán declarar como testigos si, a juicio del tribunal,

poseen el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente”.

− Artículo 365.2. “Cuando se trate de testigos menores de edad penal, no se les exigirá juramento ni

promesa de decir verdad”.

− Artículo 757.4. “La incapacitación de menores de edad, en los casos en que proceda conforme a la

Ley, sólo podrá ser promovida por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela”.

56

Page 73: Información médica y consentimiento del paciente en

Introducción

− Artículo 763.2. “El internamiento de menores se realizará siempre en un establecimiento de salud

mental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor”.

La Constitución Española de 1978 (16), en su artículo 39.4 establece que “los niños gozarán de la

protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”. La legislación que con

posterioridad se ha promulgado ha venido a corroborar esta doctrina.

La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad

Personal y Familiar y a la Propia Imagen (55) indicaba en su artículo 3.1 que “el consentimiento de

los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de

acuerdo con la legislación civil” lo que indica que los derechos del menor deben ser gestionados

por el propio menor cuando tiene la suficiente madurez para ello. Pero igualmente en el

apartado segundo del mismo artículo 3 se recoge que “en los restantes casos, el consentimiento

habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en

conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el

Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el Juez.”

El tercer precepto legislativo lo constituye la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de

Protección Jurídica del Menor (56), de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de

Enjuiciamiento Civil, establece como principio “el interés del menor prima sobre cualquier otro

interés en conflicto con el mismo”.

Esta Ley implanta una nueva forma de tratamiento de aquellos conflictos que se pudieran

entablar entre los contenidos de la patria potestad de los padres y la propia autonomía de los

menores, garantizando y respetando la mayor autonomía del menor.

Estos criterios legislativos se vieron consolidados con la Ley 41/2002, la cual recoge en su

artículo 9.3.c determinadas circunstancias y limitaciones del consentimiento en el caso de

menores “cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el

alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor

después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos. Cuando se trate de menores no

incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el

consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio

del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión

correspondiente”

Con estas bases legales se puede plantear la forma de actuación ante casos concretos que se dan

en la práctica asistencial diaria. 57

Page 74: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

Antes de nada y a fin de completar lo anterior, es interesante efectuar algunas puntualizaciones.

− En primer lugar resulta imprescindible saber que legalmente y por medio de la Ley 41/2002,

la valoración sobre la capacidad del menor únicamente se le concede a los médicos, y no a otro

tipo de profesionales sanitarios, y por tanto la responsabilidad es del “médico que asiste al

paciente” o de su “médico responsable”.

− Por otra parte, la Ley 41/2002 especifica que a partir de los 12 años de edad el

consentimiento lo proporcionará el representante legal del menor (padres) después de haber

escuchado la opinión del menor. Pero esta capacidad para representar siempre queda

supeditada a que las decisiones sean en interés del menor.

− Se establece una nueva mayoría de edad sanitaria a los 16 años. A partir de esta edad los

padres no pueden tomar decisiones sobre la salud de sus hijos independientemente de estos, a

no ser que se trate de menores incapaces ó incapacitados, en cuyo caso tendría que intervenir la

autoridad judicial.

− Debe contarse siempre con la opinión de los padres si el menor tiene una edad inferior a los

12 años. Del mismo modo si la edad está entre los 12 y 16 años y no reúne condiciones de

madurez suficiente.

− Entre los 16 y 18 años y en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo,

los padres deben ser informados y su opinión tenida en cuenta.

− El concepto de “menor” y de “menor maduro” no implica la eliminación de la intervención de

los padres como garantes de su salud. Aún en las situaciones en las que el menor sea

considerado maduro por el médico y por lo tanto con capacidad para decidir, los padres o

tutores legales deben estar informados sobre el acto médico que se pretende llevar a cabo y

recabar su consentimiento.

− Si el médico decide realizar cualquier acto médico a un menor de 16 años pero maduro, sin

informar y obtener el consentimiento de los padres, estará respetando el derecho de

confidencialidad del menor, pero incumplirá el derecho que los responsables de la patria

potestad tienen a ser informados. Este conflicto tanto ético como legal, cada médico debe

apreciar y medir cuidadosamente las implicaciones y sus consecuencias.

58

Page 75: Información médica y consentimiento del paciente en

Introducción

− Cuando hay una divergencia de opiniones entre el menor maduro y sus padres o tutores

legales con respecto a una intervención diagnóstica o terapéutica concreta propuesta por el

médico, éste deberá evaluar si hay alguna alternativa aceptable médicamente para satisfacer los

deseos de los padres y del menor. Si no existe alternativa razonable, se mantiene el conflicto y el

menor maduro tiene menos de 16 años, el médico debe prestar especial atención a las siguientes

cuestiones:

a) cuando la intervención médica es necesaria e inaplazable, el médico tiene que evitar que las

opiniones de los padres generen un riesgo o daño al menor. Debe actuar tratando de

convencerlos y si persiste la negativa denunciarlo al Ministerio Público (Fiscal);

b) cuando la intervención no es urgente pero exige una actuación a medio plazo, el médico

debería instar una vigilancia por medio de servicios sociales si observa una actitud negativa de

los padres ante la enfermedad de menor;

c) cualquier rechazo de tratamiento por parte de los padres por razones religiosas o culturales

que pudiera suponer un riesgo para el menor, debe ser puesto en conocimiento de la autoridad

judicial.

En las situaciones de urgencia prevalecerá la opinión del médico, el cual tomará las decisiones

oportunas para respetar la vida humana y la dignidad de la persona.

3.- REGULACIÓN DEONTOLÓGICA

3.1.- Regulación específica. Marco ético SECOT

En la Asamblea General Ordinaria del 48 Congreso Nacional SECOT, celebrada el día 29 de

septiembre de 2011, en la ciudad de Oviedo, fue aprobado el documento de "Marco ético de la

Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología (SECOT)". (57)

En la introducción se resalta que la SECOT elabora este Marco Ético, que constituye una guía de

actuación para todos sus asociados, con la finalidad de proporcionar orientaciones que

contribuyan a que la actividad médica fluya más ágilmente, y con respeto a principios sin cuya

observancia se vería seriamente comprometido el correcto desarrollo del trabajo asistencial.

59

Page 76: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

En el preámbulo (57) y firmado por el Dr. Rodríguez Altónaga, como Presidente de la SECOT,

se indica algo que resulta primordial y que es válido para el presente Trabajo y que a

continuación se reproduce:

“Existe suficiente consenso hoy en día en relación a que el desempeño de una profesión no puede,

ni debe, estar sometido exclusivamente a su regulación por normas jurídicas impuestas y aplicadas

por el Estado, sino que ha de encontrarse sometido, también, a un mínimo ético establecido desde la

propia profesión, en el que se tengan en cuenta otros principios, otros valores que contribuyan no

sólo a posibilitar la convivencia, sino también a plasmar aquellos referentes que hacen factible que

nos reconozcamos como seres humanos, y, al mismo tiempo, que nuestro quehacer diario se lleve a

cabo con la debida eficacia y transparencia.

Al mismo tiempo sabemos que la falta de formulación de reglas claras en muchos aspectos

profesionales, únicamente procura, o puede llegar a hacerlo, un ejercicio ocasionalmente desviado

de la profesión, que perjudica no sólo a los especialistas sino también a quienes son los destina-

tarios de nuestro quehacer diario, es decir: a los pacientes”.

En el capítulo 4 artículo 4 se aborda la relación médico-paciente y en éste se hace referencia

tanto a la información como al consentimiento:

Punto 2. Hace referencia al respeto a la dignidad.

“La dignidad es un valor espiritual y moral inherente a la persona que se manifiesta singularmente

en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la

pretensión al respeto por parte de los demás, debiendo permanecer inalterada cualquiera que sea la

situación en la que se encuentre el sujeto. Por ello, la dignidad se convierte en referencia esencial

de toda actividad médica, y su respeto estricto es norma de obligado e inexcusable cumplimiento

para todos los profesionales de la medicina.”

Punto 3. Nos resalta que no se puede obviar la voluntad del paciente.

“De lo anterior se deduce que en ningún caso, y fuera de los supuestos de sustitución o presunción

de querer o de los específicamente previstos en la ley, puede violentarse la voluntad de los

enfermos, ni directamente por medio de la imposición de tratamientos no queridos, ni

indirectamente a través del ocultamiento, privación o manipulación de los elementos esenciales de

la información afectante a la salud, a no ser que el implicado hubiere solicitado expresamente verse

privado de ella.”

Punto 7. Hace alusión al respeto a la responsabilidad del enfermo.

60

Page 77: Información médica y consentimiento del paciente en

Introducción

“El respeto a la plena responsabilidad del enfermo fuerza a comunicar a éste o a sus allegados,

siempre que aquél lo autorice, y en su caso a su representante, aquellos elementos mínimos que se

consideran fundamentales para una toma de decisión consciente respecto del posible tratamiento,

técnica o procedimiento terapéutico. Únicamente en supuestos de estado de necesidad terapéutica

podrá omitirse información al paciente.”

Punto 9. Nos advierte sobre la posibilidad de suspensión de asistencia si se reclama terapia con

la que no se está de acuerdo.

“Asimismo, podrá suspender la asistencia, en las mismas circunstancias que en el caso anterior,

cuando el paciente reclame del especialista una terapia que el médico, por motivos científicos u

otros igualmente válidos conforme a nuestro Ordenamiento, considere inaceptable.”

Punto 11. Nos refiere la importancia de identificarse como médico responsable.

“En la relación con el paciente hay que actuar de forma respetuosa, íntegra y honesta, dentro de la

legalidad, defendiendo la dignidad y el honor profesional. Al comenzar la historia clínica hay que

identificarse como médico responsable del paciente, informándole de forma completa, veraz y

comprensible.”

Punto 12. Hace mención de la obligación de dar información verdadera, completa y

comprensible.

“La plena conciencia de los procesos que incumben al enfermo obliga a que la información que se le

proporcione sobre sus dolencias sea verdadera, completa, comprensible o inteligible en el caso

concreto, atendida la formación del particular sujeto y su estado psíquico. En todo caso, el mínimo

de la información a proporcionar al paciente comprenderá la finalidad y naturaleza de la

intervención, así como sus riesgos y las previsibles consecuencias de todo orden tanto personales

como profesionales para el paciente, incluidas las que pudieran derivarse de una ausencia de

tratamiento.”

Punto 13. Nos advierte de que la información debe ser proporcionada siempre por el médico.

“La información acabada de referir ha de ser proporcionada directa y personalmente por el médico

encargado de la resolución del proceso o de la actuación de que se trate, y en ningún caso debe

derivarla a la responsabilidad de otro personal sanitario de inferior jerarquía.”

Punto 15. Hace referencia al hecho de que si participan varios especialistas, cada uno debe

proporcionar su información.

“En aquellos casos en los que médicos de muy diferentes especialidades deban intervenir en un

mismo proceso, creando riesgos conceptualmente autónomos o separables, la información deberá

ser proporcionada por cada uno de los especialistas y no remitirla a uno sólo de ellos.”

61

Page 78: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

Punto 16. Resalta el hecho de informar sobre participación de personal en formación.

“En un modelo de trabajo vertical hay que informar al paciente de la posibilidad de la participación

en su asistencia de personal en formación, al que hay que instruir, controlar y supervisar, cuando

sea el caso.”

Punto 23. Nos advierte sobre la necesidad de obtención de consentimientos informados

específicos.

“Es necesaria la obtención del consentimiento expreso del paciente en todos aquellos casos en los

que se pretenda hacerle participar, más allá de la concreta asistencia terapéutica, en una específica

enseñanza clínica o en un concreto programa de investigación. En todo caso debe tenerse en cuenta

que el interés y el bien del ser humano han de prevalecer sobre el exclusivo interés de la ciencia o de

la docencia.”

Punto 24. Alude a que el consentimiento debe ser libre y voluntario, y la posibilidad de que se

obtenga de forma verbal o escrita.

“Toda actuación que afecte a la salud de un paciente requiere el consentimiento libre y voluntario

de éste. Por regla general, el consentimiento se otorgará en forma verbal e incluso tácita cuando sea

el propio paciente el que se administre la terapia o por actos concluyentes, pero se requerirá la

modalidad escrita en los casos de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y

terapéuticos invasores y, en general, cuando se trate de métodos cuya implantación suponga

riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa en la salud del paciente.”

Punto 25. Se refiere a la revocación del consentimiento informado.

“El paciente, en cualquier momento de la aplicación del tratamiento o procedimiento de que se

trate, podrá revocar libremente y por escrito el consentimiento otorgado; dicha revocación tendrá

efectos inmediatos.”

Punto 26. La SECOT se compromete a proporcionar actualizaciones de Consentimientos

informados.

“Para facilitar al especialista y al paciente, respectivamente, el cumplimiento de sus deberes y el

correcto ejercicio y garantía de sus derechos, la SECOT pondrá a disposición de todos ellos, y a

medida que los vaya elaborando y actualizando, los adecuados protocolos sobre consentimiento

informado.”

Punto 27. Hace alusión a la responsabilidad del médico en la historia clínica y el

Consentimiento Informado.

62

Page 79: Información médica y consentimiento del paciente en

Introducción

“El médico deberá velar por una construcción adecuada de la historia clínica del paciente en lo que

corresponda a la integración de los datos que de él dependan y, en particular, pero no sólo, en todo

lo que se refiera a los resultados de la exploración física, las órdenes médicas, consentimiento

informado y terapia.”

63

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Page 81: Información médica y consentimiento del paciente en

II.- JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

Page 82: Información médica y consentimiento del paciente en
Page 83: Información médica y consentimiento del paciente en

Justificación del tema

Como se indicaba en la Introducción, este Trabajo pretende básicamente aportar ideas y suscitar

actitudes para que los médicos en general y los especialistas en Cirugía Ortopédica y

Traumatología puedan hacer frente al reto del Consentimiento Informado y a otros que giran en

torno a determinados aspectos éticos y legales de la relación médico-paciente.

Igualmente se indicaba que este Trabajo intenta ser una contribución a la difusión de

determinados instrumentos, como es el Consentimiento Informado, el cual se constituye como

uno de los pilares de autonomía moral del paciente en la toma de decisiones.

Aún cuando el equilibrio entre el rigor científico y accesibilidad a un público no sólo

especialista resulta complejo, se ha pretendido combinar ambos extremos, tanto desde la

perspectiva del mundo del Derecho como desde el punto de vista de quienes dedican su vida

profesional a la Medicina y concretamente a esta Especialidad Médica.

Y lo hemos fundamentado así, porque se entiende que el Derecho sin la aportación de la

Medicina está ciego. De ahí la importancia incuestionable de la contribución que el análisis del

fenómeno del Consentimiento Informado genera tanto en el campo jurídico como en el médico-

legal.

Es de sobras conocido como tanto en el mundo de la Medicina como en el del Derecho y, en

general, en la sociedad actual, el tema del Consentimiento Informado y la importancia que el

mismo representa y que se le da, por razones que trataremos de analizar, y que ocupan gran

espacio, en el trabajo diario del ejercicio de la medicina en general y de la cirugía ortopédica y

traumatológica en particular.

La razón central de la cuestión asienta en la existencia y confrontación, a veces, de dos factores

de extraordinaria entidad e importancia: por una parte, el bien protegido, como es la salud, la

vida y la libertad y, por otra, la inseguridad jurídica del médico, que está obligado a ejercer una

profesión con el margen de error de las ciencias biológicas, con la consiguiente responsabilidad

en los casos de respuesta distinta a la esperada o previsible. Para asegurar el acto médico en

cierta manera aparece el Consentimiento Informado.

El Consentimiento Informado sobrepasa las barreras netamente legales o jurídicas, se convierte

en un monitor de la realidad en la relación médico-paciente, se transforma en un predictor del

proceso deontológico real del médico traumatólogo, es un instrumento para mejorar en muchos

campos y favorecer la toma de decisiones.

67

Page 84: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

Es entonces un elemento de elemental trascendencia en la práctica médica y engloba cualquier

procedimiento ya sea diagnóstico, terapéutico, de investigación, etc.

El consentimiento informado de los pacientes en la actuación médica es por un lado una

manifestación del principio de autonomía personal aplicada al campo de las relaciones médicas;

pero también es un mecanismo de intervención jurídica en el campo de la medicina (58). Por

otro, consiste también en llevar a la práctica el derecho a la información del paciente y el

derecho a su libre elección sobre actos sanitarios relacionados con su estado de salud.

El Consentimiento Informado, al que se encuentran obligados médicos especialistas en cirugía

traumatológica, conlleva el aplicar conocimientos tanto legales como éticos en referencia a las

dudas y dilemas que la aplicación de este C.I. puede tener en la práctica habitual, sobre todo en

la de tipo asistencial.

Diferentes cuestiones se pueden plantear con respecto al Consentimiento Informado y que son

las que pudieran justificar la elaboración del presente Trabajo:

1.- ¿Por qué debemos considerar una cuestión importante al consentimiento informado?

Básicamente, porque al utilizar el consentimiento informado, se garantiza que las prácticas de

salud deban respetar el principio fundamentales de no discriminación, la autonomía y libre

determinación, la integridad física y psíquica, y la dignidad de toda persona. El derecho al

consentimiento informado es parte integrante del derecho a la salud, consagrado en numerosos

tratados internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional.

2.- ¿De qué hablamos al referirnos al consentimiento informado?

De una forma sencilla, el consentimiento informado es un instrumento que sirve para proteger

el derecho del paciente a participar en la toma de decisiones sobre su salud, a la vez que genera

obligaciones para los profesionales tratantes. Se trata del consentimiento obtenido libremente,

es decir sin intimidación ni influencia indebida, otorgado mediante una decisión voluntaria, y

después de haberle proporcionado a la persona información adecuada, accesible y

comprensible, en una forma y en un lenguaje que ésta entienda. El proceso de consentimiento

informado debe iniciarse siempre de modo previo al tratamiento ofrecido, y debe ser continuo a

lo largo del mismo, con lo cual la persona puede retirar su conformidad al tratamiento en

cualquier momento.

68

Page 85: Información médica y consentimiento del paciente en

Justificación del tema

3.- ¿Qué información debe incluir la propuesta de consentimiento?

La información que se proporcione a la persona, para que esta pueda decidir aceptar o no un

tratamiento, debe abarcar:

− el diagnóstico y su evaluación;

− el propósito, el método, la duración probable y los beneficios que se espera obtener del

tratamiento propuesto.

− las demás modalidades posibles de tratamiento, incluidas las menos alteradoras posibles.

− los dolores o incomodidades posibles y los riesgos y secuelas del tratamiento propuesto.

4.- ¿Cómo debe procederse para respetar la voluntad de la persona, cuando existen dificultades

para que ésta comprenda la información o transmita su conformidad?

Los profesionales deben extremar los esfuerzos para que la persona entienda el tratamiento

propuesto y brinde el consentimiento de acuerdo a su voluntad, teniendo siempre en cuenta

que la ausencia de comprensión puede ser parcial y transitoria. Debe tenerse presente que

existen diferentes niveles de comprensión, y por tanto, la información no debe ser demasiado

técnica o compleja, ni expresada en un lenguaje, manera o contexto que el paciente no

comprenda, sino que debe adecuarse a las necesidades de comunicación particulares de la

persona. Para facilitar la comprensión pueden utilizarse diversas medidas de apoyo tales como

el asesoramiento y la intervención de redes comunitarias, o el uso de intérpretes o de modos de

comunicación alternativos.

Cuando circunstancialmente la persona no pueda tomar sola una decisión respecto de su salud,

o experimente dificultades para comunicarla, igualmente deberá respetarse su voluntad, de

modo que la cumplimentación del consentimiento deberá dirigirse a quien la persona haya

designado previamente a efecto de prestar el “consentimiento sustitutorio”, sea que se trate de

familiares, representantes legales, allegados y/o asistentes personales, en quienes la persona

deposite su confianza.

Sólo en aquellos casos excepcionales en que sea necesario actuar de modo urgente por tratarse

de una situación de emergencia que ponga en riesgo la vida de la persona, podrá iniciarse un

procedimiento sanitario para salvar la vida sin obtener el consentimiento informado, con la

debida justificación posterior.

Este tema se incrementa cuando se tratan de especialidades médicas de tipo quirúrgico, como

en este caso de la Cirugía Ortopédica y Traumatología.

69

Page 86: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

Por todo ello pretendemos analizar, valorar y profundizar acerca de los conocimientos,

aplicación y problemática que los documentos de Consentimiento informado generan en los

Especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología, tratando de desarrollar una cultura ética y

legal que se haga extensible a todo el ámbito de la práctica clínica de esta Especialidad Médica.

De hecho, al efectuar este Trabajo, intentamos en principio conocer unos datos muy simples y

concretos en relación al Consentimiento Informado en la práctica específica de la Cirugía

Ortopédica y Traumatología y con ellos poder establecer determinadas estrategias en cuanto a

la formación y concienciación que deben tener estos profesionales, en referencia al

Consentimiento Informado.

70

Page 87: Información médica y consentimiento del paciente en

III.- OBJETIVOS E HIPÓTESIS

Page 88: Información médica y consentimiento del paciente en
Page 89: Información médica y consentimiento del paciente en

Objetivos e hipótesis

1.- OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS

1.1.- Objetivo general

El presente estudio, como se ha sugerido en el apartado de justificación o planteamiento del

problema, intenta evaluar el grado de conocimiento que en el ámbito de la Cirugía Ortopédica y

Traumatológica, se tiene acerca del deber y la obligación de cumplimentar debidamente el CI,

teniendo en cuenta el documento, el grado de información tanto cualitativa como

cuantitativamente, desde el punto de vista legal y deontológico y en base a un estudio

observacional de tipo descriptivo.

1.2.- Objetivos específicos

Los objetivos específicos pueden resumirse en los siguientes:

1.- Determinar los conocimientos y actitud que los Traumatólogos del Sistema Extremeño de

Salud tienen en referencia al Consentimiento Informado.

2.- Analizar las dudas y dilemas legales y éticos que se plantean en la práctica asistencial de esta

Especialidad Médica.

3.- Determinar la importancia y actitud que los Traumatólogos del SES muestran ante la

Información clínica previa.

4.- Reflexionar acerca de los principales problemas que plantean la aplicación de este

Documento médico-legal.

5.- Plantear un modelo generalizado de Consentimiento para la Cirugía Ortopédica y

Traumatología, incluyendo los principales factores y datos que este tipo de documento debe

contener.

6.- Comparar los resultados de los médicos especialistas en Cirugía Ortopédica y

Traumatología con otros médicos especialistas (Cirugía General, Maxilo-Facial y Neurocirugía).

73

Page 90: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

2.- HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN Y TRABAJO

Planteamos como hipótesis de partida que el Consentimiento Informado, en nuestra realidad

clínica y asistencial aunque es conocido de una forma genérica, existen importantes lagunas en

cuanto al conocimiento de determinados aspectos legales y éticos.

Los avances experimentados en la aplicación de técnicas diagnósticas y terapéuticas, han hecho

que el avance en la cirugía y las nuevas técnicas sea cada vez más relevantes, pero al mismo

tiempo resulta objetivable cómo esto no ha seguido un paralelismo con respecto al desarrollo de

una cultura y hábitos médico-legales encaminados a conocer los derechos de los pacientes y por

ende las leyes que los protegen, así como los deberes de los profesionales sanitarios en general y

de los médicos quirúrgicos en particular.

Si realizáramos una encuesta a la población general y preguntando acerca de lo que entienden

por Consentimiento Informado, seguramente que nos responderían que consiste en un

documento que hay que firmar y cumplimentar antes de ser intervenido quirúrgicamente y, de

este modo, descargar de toda responsabilidad al médico.

En cambio, si la encuesta fuera cumplimentada por el colectivo médico, la mayoría indicarán

que el Consentimiento Informado es un requisito previo a cualquier intervención, requisito que

ha sido impuesto por la presión legal a la que están siendo sometidos, cada vez con más

frecuencia.

El problema más relevante no está, de todos modos, en la ignorancia o en la diferente

concepción que se tenga del Consentimiento Informado. El principal problema está en que esta

figura, que de por sí se podría entender como un avance positivo en la relación médico-

paciente, se ha introducido en la práctica desde la esfera liberalista de pensamiento ético, por lo

que, con mucha frecuencia, se utiliza el Consentimiento Informado como justificación de una

serie de abusos en dicha relación.

La "buena praxis legal" en este campo no es una prioridad para el especialista en Cirugía

Ortopédica y Traumatología. Por ello, trataremos de evaluar partiendo de esta premisa: el

estatus de conocimiento legal y deontológico actual, en el ámbito de la medicina de la cirugía

ortopédica y traumatológica, para proponer un protocolo que aúne los requerimientos legales

así como las impresiones, sugerencias, derechos y obligaciones de médicos y pacientes.

74

Page 91: Información médica y consentimiento del paciente en

IV.- MATERIAL Y MÉTODO

Page 92: Información médica y consentimiento del paciente en
Page 93: Información médica y consentimiento del paciente en

Material y método

El desarrollo de este Trabajo se hizo en base a un estudio de tipo descriptivo transversal, con el

fin de analizar de manera simultánea determinadas variables para que pudieran ser

respondidas por parte de los participantes.

Los estudios transversales (de prevalencia), ofrecen datos del encuestado en un determinado

momento.

Como tal presenta ventajas e inconvenientes, además de presentar limitaciones al no poder

intervenir ni experimentar con la muestra seleccionada. Pero al mismo tiempo existe

unanimidad en cuanto al criterio de poder caracterizar determinados datos en un momento

concreto.

1.- PLANIFICACIÓN GENERAL DE LA ENCUESTA

El método empleado, para la realización del presente Trabajo, como método de investigación de

campo ha sido la utilización de la encuesta.

Este es considerado como el método más útil en la investigación de ciencias sociales. En éste

caso concreto, nos ha parecido el instrumento más idóneo para recoger la realidad de unos

hechos que se producen en un momento concreto, así como las opiniones y actitudes de los que

cumplimentan la encuesta.

El modo de hacerlas llegar a los encuestados ha sido mediante el correo postal y/o la entrega en

mano de forma personal a cada uno de los encuestados.

Haciendo referencia a la encuesta, la propia Real Academia Española (RAE) (6) define la misma

como: “Conjunto de preguntas tipificadas dirigidas a una muestra representativa, para averiguar estados

de opinión o diversas cuestiones de hecho”.

Por tanto se trata de una técnica de investigación que consiste en una propuesta verbal o escrita

que se realiza a las personas con el fin de obtener determinada información necesaria para una

determinada investigación.

Cuando la encuesta es verbal se suele hacer uso del método de la entrevista; y cuando la

encuesta es escrita se suele hacer uso del instrumento del cuestionario, que consiste en un

documento con un listado de preguntas, las cuales se les hacen a la personas a encuestar. 77

Page 94: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

Con estos principios, se ha considerado que esta técnica de obtención de datos era la más

conveniente para nuestros propósitos, ya que tratábamos de conocer actitudes, motivaciones y

comportamientos de los médicos, concretamente pertenecientes a la especialidad de Cirugía

Ortopédica y Traumatología, a la hora de enfrentarse a un problema complejo, tanto por sus

implicaciones éticas y médico-legales.

Una vez conocidas las respuestas dadas por estos especialistas hemos valorados los

conocimientos y actitudes que otros especialistas quirúrgicos tienen con respecto a estos

mismos temas. Concretamente los especialistas consultados han sido los de: Cirugía

Maxilofacial, Cirugía General y Neurocirugía.

El uso de esta técnica, resulta sencillo y de bajo costo, permitiendo su aplicación a grandes

grupos de personas, de forma objetiva y reproductible y obteniéndose resultados de

incuestionable valor diagnóstico de una situación determinada en un momento histórico

concreto.

La metodología que se ha empleado en este caso concreto, ha consistido básicamente en

elaborar una encuesta que recogiese, con la máxima precisión posible, todos los ítems que

pretendíamos conocer, en función de las premisas señaladas en la justificación; y ha sido la

siguiente:

a) Analizar la literatura disponible sobre el tema, tanto en lo que hace referencia al

consentimiento en general, como a protocolos de consentimiento informado en cirugía

ortopédica y traumatológica.

b) Recabar de la literatura y jurisprudencia aquellos aspectos que en todo caso se deben resolver

en la práctica clínica por ser de obligado cumplimiento, así como los aspectos más

controvertidos sobre el conocimiento del consentimiento informado y su aplicación. Para ello se

ha llevado a cabo una minuciosa búsqueda bibliográfica, entresacando aquellos ítems, que bien

por generar controversia, bien por ser un reflejo sociológico de la realidad clínica, o porque eran

de interés para dar respuesta a las cuestiones planteadas y que finalmente podrían conducirnos

a realizar una propuesta de un protocolo de consenso.

Como se ha indicado, el ámbito de estudio se dirige a los médicos especialistas de Cirugía

Ortopédica y Traumatología y residentes del medio hospitalario de la Comunidad Autónoma

de Extremadura.

78

Page 95: Información médica y consentimiento del paciente en

Material y método

Aunque la encuesta era anónima, sí es cierto que se recabaron datos de filiación profesional del

encuestado y de su formación, para posteriormente abordar las cuestiones relativas al

conocimiento adquirido sobre la materia objeto de la encuesta, de una parte, y al empleo del

consentimiento informado en su ámbito de trabajo, de otra.

En cuanto al ámbito temporal, la recogida de datos se llevó a cabo durante 9 meses.

Los datos se codificaron e incluyeron en una base para su posterior razonamiento.

Una vez elaborada la citada encuesta, se solicitaron los correspondientes permisos a la Gerencia

del Sistema Extremeño de Salud (SES) para su correspondiente aprobación y con ello poder

enviarlas a los diferentes médicos objeto de estudio y valoración.

En la carta de contestación que recibimos del Gerente del SES hay un error en la transcripción

de la fecha del escrito recibido.

Incluimos a continuación las dos cartas indicadas.

79

Page 96: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

Badajoz a 23 de febrero de 2013.

Sr. Gerente Del Sistema Extremeño de Salud

Estimado Sr. D. Joaquín García Guerrero:

Con motivo de realización del Trabajo de Tesis Doctoral que lleva por título, “Información

Médica y Consentimiento del paciente, en cirugía ortopédica y traumatológica” que deseo realizar, y

dirigida por los Dres. Casado Blanco, de la Universidad de Extremadura y la Dra. Castellano

Arroyo, de la Universidad de Alcalá de Henares, nos hemos planteados el elaborar una

encuesta cerrada y anónima, en la que se plantean cuestiones de carácter general en relación a

dilemas éticos y deontológicos que aparecen en el quehacer diario. (se adjunta modelo de la

encuesta)

Con la finalidad de hacer efectiva en cuanto a la cumplimentación de la referida encuesta se

hace preciso el hacer llegar dicha encuesta a los compañeros de Cirugía Ortopédica y

Traumatología del Sistema Extremeño de Salud, de los diferentes Servicios Hospitalarios de la

red del Sistema Extremeño de Salud. También se entregará en los Servicios de Cirugía General,

Neurocirugía y Cirugía Maxilofacial del Hospital Infanta Cristina.

Por ello le solicitamos autorización, para poder acceder a los Médicos de los referidos tanto a

aquellos que tienen la categoría de Adjuntos como a los Médicos Residentes, para que de forma

totalmente autónoma e independiente pudieran cumplimentar la citada encuesta. El período

establecido para la entrega y posterior recogida de las encuestas lo estimamos en torno a los dos

meses.

Agradeciendo de antemano su interés y a la espera de su respuesta, reciba un cordial saludo.

Fdo. Inés F. Alejandro Corral.

Servicio de COT , Hospital Infanta Cristina

Badajoz

C/ Gaspar Méndez, 15 – 4º A

06011 Badajoz

80

Page 97: Información médica y consentimiento del paciente en

Material y método

81

Page 98: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

A continuación mostramos el Modelo de encuesta remitido a las diferentes especialidades.

Asimismo se recoge la carta dirigida a los Jefes de Servicio de los diferentes Hospitales y

Especialidades.

HOSPITAL DE X

Estimado Dr. X:

En relación al estudio sobre consentimiento informado que estoy realizando entre los Cirujanos

Ortopédicos y de Traumatología de Extremadura y otros especialistas de Cirugía General,

Neurocirugía y Cirugía Maxilofacial y que ya le comente por teléfono.

En este sobre le remito las encuestas con sus sobres correspondientes franqueados para una vez

contestadas se echen al correo.

Agradeciendo de antemano su colaboración, y estando a su disposición para las dudas que se

pudieran crear en el siguiente correo electrónico [email protected]

Un saludo

Inés Alejandro

ENCUESTA ANÓNIMA SOBRE CONSENTIMIENTO INFORMADO

Le entregamos esta encuesta para realizar un estudio sobre el conocimiento del consentimiento

informado. Agradeciendo de antemano su colaboración.

Si quisiera hacernos alguna sugerencia, puede realizarla remitiéndola a la siguiente dirección o

correo electrónico:

Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz

A la atención de Inés Alejandro Corral

Avenida de Colón, 21

06005 BADAJOZ

Teléfono 924 23 25 00

[email protected]

____________________________________________________________________________

82

Page 99: Información médica y consentimiento del paciente en

Material y método

1.- Sexo Hombre Mujer

2.- Especialidad COT Cirugía General Cirugía Maxilofacial Neurocirugía

3.- Posición en el servicio y 4.- Tiempo en la especialidad

* Adjunto Si No

* Años de ejercicio, incluida la especialidad

1-10 10-20 20-30 >30 No especifica

* Residente Sí No 1º-3º año 4º-5º año

5.- ¿Conoce la ley 41/2002 de autonomía del paciente en la que se regula el Consentimiento

Informado?

Si No NS/NC

6.- ¿Conoce la ley extremeña 3/2005 de julio sobre información sanitaria y autonomía del

paciente en que se regula el CI?

Si No NS/NC

7.- ¿Conoce el último Código de Deontología Médica de 2011?

Si No NS/NC

8.- ¿Conoce algún código ético específico en su sociedad científica?

Si No NS/NC

9.- ¿Sabe o Conoce el principio de Autonomía en relación al Consentimiento Informado?

Si No NS/NC

10.- ¿Conoce los supuestos en que Consentimiento Informado debe ser verbal y cuando escrito?

Si No NS/NC

11.- ¿Alguna vez ha entregado un consentimiento para firmar sin informar previamente del

proceso al paciente?

Si No NS/NC

12.- ¿Sabe que un consentimiento sin previa información carece de valor e implica

responsabilidad de tipo penal?

Si No NS/NC

13.- ¿Sabe qué es el Consentimiento Informado por representación?

Si No NS/NC

14.- ¿Cumplimenta el Consentimiento Informado de forma personalizada?

Si No NS/NC

15.- ¿Se identifica usted de forma clara en el documento de CI, con su nombre completo y su

número de colegiado?

Si No NS/NC

83

Page 100: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

16.- ¿Identifica el lugar y fecha en que realiza el Consentimiento Informado?

Si No NS/NC

17.- ¿En alguna ocasión ha reflejado en el Consentimiento Informado la renuncia a recibir

información por parte del paciente cuando éste así se lo ha dicho?

Si No NS/NC

18.- ¿Piensa que la firma del CI le exonera de su responsabilidad profesional de información?

Si No NS/NC

19.- ¿Al ir a realizar alguna intervención programada y ver que no estaba el consentimiento

firmado se lo ha hecho firmar en ese momento?

Si No NS/NC

20.- ¿Realiza un consentimiento informado para cada intervención realizada en un mismo

paciente?

Si No NS/NC

21.- ¿Hace constar en la Historia Clínica la información facilitada al paciente?

Si No NS/NC

22.- ¿Ha preguntado en alguna ocasión al paciente que se va a intervenir sobre el familiar al que

quiere que se informe o no?

Si No NS/NC

23.- ¿Ajusta la comunicación sobre el Consentimiento Informado a la capacidad de comprensión

y al estado psicológico del paciente o de la persona que recibe la información?

Si No NS/NC

24.- ¿Piensa que le corresponde a usted, como cirujano, decidir que el paciente se someta a una

intervención?

Si No NS/NC

25.- ¿Alguna vez ha informado a un paciente de un error médico suyo?

Si No NS/NC

26.- ¿Alguna vez le ha consultado un paciente sobre la actuación de un colega?

Si No NS/NC

27.- Después de una intervención de emergencia sin CI, ¿informa específicamente al paciente de

la intervención realizada?

Si No NS/NC

28.- ¿Informa al paciente en el caso de ir a realizar una técnica nueva o ser incluido en un

proyecto docente o de investigación?

Si No NS/NC

29.- ¿Hace en alguna ocasión gráficos o dibujos explicativos de la intervención en el CI?

Si No NS/NC

84

Page 101: Información médica y consentimiento del paciente en

Material y método

30.- ¿Informa al paciente de que por determinadas condiciones suyas, como la edad u otras

enfermedades, pueden aumentar los riesgos?

Si No NS/NC

31.- ¿Informa al paciente sobre los tratamientos alternativos?

Si No NS/NC

32.- ¿Ha tenido algún paciente que le proponga una intervención no necesaria? P.ej: estética…

Si No NS/NC

33.- ¿Alguna vez ha hablado mal (criticado) de un colega, en relación a un acto médico?

Si No NS/NC

34.- ¿Piensa que es adecuado encomendar la obtención de información sobre CI a un residente?

Si No NS/NC

35.- ¿Conoce las circunstancias en que se puede otorgar el Consentimiento Informado por

representación?

Si No NS/NC

36.- ¿Caso de que el paciente no pueda otorgar el CI deja constancia de quien es el tutor,

representante legal, familiar o allegado a quien hay que informar?

Si No NS/NC

37.- ¿Sabe que el CI está relacionado con la capacidad del paciente?

Si No NS/NC

38.- En casos de posible incapacidad legal ¿pregunta por la existencia de un tutor?

Si No NS/NC

39.- ¿Le plantea dudas el CI en el paciente menor de edad?

Si No NS/NC )

40.- ¿Qué edad del menor le genera mayores dilemas?

< 12 años 12-16 años >16 años 12-16 y >16

41- ¿Le plantea dudas el CI en el paciente anciano?

Si No NS/NC

1.1.- Población estudiada

Médicos Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología, Maxilofacial, Cirugía general y

Neurocirugía.

1.1.1.- Descripción

El Sistema Extremeño de Salud está configurado actualmente por dieciséis centros sanitarios de

carácter hospitalario: 85

Page 102: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

• Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz

o Hospital Infanta Cristina (Badajoz)

o Hospital Materno Infantil (Badajoz)

o Hospital Perpetuo Socorro (Badajoz)

• Complejo Hospitalario de Cáceres

o Hospital San Pedro de Alcántara (Cáceres)

o Hospital Virgen de la Montaña (Cáceres)

• Complejo Hospitalario de Mérida

o Hospital de Mérida

o Hospital Psiquiátrico Adolfo Díaz Ambrona (Mérida)

o Hospital Tierra de Barros (Almendralejo)

• Complejo Hospitalario de Don Benito-Villanueva

o Hospital Don Benito-Villanueva de la Serena

o Hospital Siberia-Serena (Talarrubias)

• Complejo Hospitalario de Llerena-Zafra

o Hospital de Llerena

o Hospital de Zafra

• Complejo Hospitalario de Plasencia

o Hospital Virgen del Puerto (Plasencia)

o Hospital Psiquiátrico de Plasencia

• Hospital Campo Arañuelo (Navalmoral de la Mata)

• Hospital Ciudad de Coria (Coria)

El Servicio Extremeño de Salud abarca diferentes Áreas de Salud, las cuales son divisiones

geográficas con una Gerencia de Área responsable de la gestión de los centros y de los

establecimientos pertenecientes al servicio en dicha zona geográfica y de las competencias

sanitarias a desarrollar por ellos.

De los Hospitales anteriormente citados, existen Servicios de Cirugía Traumatológica y

Ortopédica en cada uno de los Complejos Hospitalarios y Hospitales indicados:

• Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz

• Complejo Hospitalario de Cáceres

• Complejo Hospitalario de Mérida

• Complejo Hospitalario de Don Benito-Villanueva

• Complejo Hospitalario de Llerena-Zafra

• Complejo Hospitalario de Plasencia

86

Page 103: Información médica y consentimiento del paciente en

Material y método

• Hospital Campo Arañuelo (Navalmoral de la Mata)

• Hospital Ciudad de Coria (Coria)

Los servicios de Cirugía General, Maxilofacial y Neurocirugía estudiados se encuentran en el

Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz.

1.1.2.- Cuantificación

Los Servicios de Cirugía Ortopédica y Traumatología están organizados por 133 médicos, de los

cuales 26 son Médicos Internos Residentes en formación, a los que denominaremos

“Residentes”, y 107 son Médicos Especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología, que con

independencia de su categoría profesional los agrupamos bajo el término de “Médicos

Adjuntos”.

El Servicio de Cirugía general está constituido por 39 médicos, de los cuales 10 son Residentes,

y 32 son Médicos Adjuntos.

El Servicio de Maxilofacial está constituido por 11 médicos, de los cuales 4 son Residentes, y 7

son Médicos Adjuntos.

El Servicio de Neurocirugía está constituido por 16 médicos, de los cuales 5 son Residentes, y

11 son Médicos Adjuntos.

1.1.3.- Análisis de resultados y variables aplicadas

Las respuestas obtenidas las analizamos globalmente refiriéndolas en tablas de doble entrada

con los resultados y la correspondiente gráfica. A continuación enfrentamos estos resultados a

las dos variables que hemos considerado de importancia: el sexo, mujer o varón, y la posición

dentro del servicio, ya sea como médico residente, o como médico adjunto.

Igualmente se tuvieron en cuenta las variables relativas:

− al grado de conocimiento,

− a la información suministrada,

− a la cumplimentación del documento de Consentimiento Informado,

− a la responsabilidad legal y profesional y

− a las situaciones especiales o peculiaridades del paciente.

87

Page 104: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

1.2.- Encuestas

− Formato físico

Impresión en hoja, tamaño DIN-A4, en cara única, constituida por 3 páginas.

− Se solicitó la autorización para realizar este trabajo de investigación al Gerente del Servicio

Extremeño de Salud, cartas que hemos reflejado anteriormente.

− Diseño de la encuesta

Consta de 41 preguntas estructuradas en 7 bloques diferenciados en su contenido, que se

exponen a continuación.

1.3.- Variables incluidas en el estudio

a) Variables Sociodemográficas:

1.- Sexo.

b) Variables relativas al Ejercicio profesional:

2.- Especialidad.

3.- Posición o cargo en el servicio (Adjunto/Residente).

4.- Tiempo (años) en la especialidad, incluida el período de formación (residencia).

c) Variables relativas al grado de conocimiento del consentimiento informado y cuestiones

legales: (Si/No)

5.- ¿Conoce la Ley 41/2002 de autonomía del paciente en la que se regula el Consentimiento

Informado?

6.- ¿Conoce la Ley extremeña 3/2005 de julio sobre información sanitaria y autonomía del

paciente en que se regula el CI?

7.- ¿Conoce el Código de Deontología Médica de 2011?

8.- ¿Conoce el marco ético de la SECOT?

d) Variables relativas a la información que se suministra: (Si/No)

30.- ¿Informa al paciente de que por determinadas condiciones suyas, como la edad u otras

enfermedades, pueden aumentar los riesgos?

31.- ¿Informa al paciente sobre los tratamientos alternativos?

29.- ¿Hace en alguna ocasión gráficos o dibujos explicativos de la intervención en el CI?

88

Page 105: Información médica y consentimiento del paciente en

Material y método

22.- ¿Ha preguntado en alguna ocasión al paciente que se va a intervenir sobre el familiar al

que quiere que se informe o no?

21.- ¿Hace constar en la Historia Clínica la información facilitada al paciente?

17.- ¿En alguna ocasión ha reflejado en el Consentimiento Informado la renuncia a recibir

información por parte del paciente cuando éste así se lo ha dicho?

23.- ¿Ajusta la comunicación sobre el Consentimiento Informado a la capacidad de

comprensión y al estado psicológico del paciente o de la persona que recibe la información?

10.- ¿Conoce los supuestos en que Consentimiento Informado debe ser verbal y cuando escrito

27.- Después de una intervención de emergencia sin CI, ¿informa específicamente al paciente de

la intervención realizada?

28.- ¿Informa al paciente en el caso de ir a realizar una técnica nueva o ser incluido en un

proyecto docente o de investigación?

e) Variables relativas a como se cumplimenta el consentimiento informado en su práctica, en

relación al documento (Si/No)

14.- ¿Cumplimenta el Consentimiento Informado de forma personalizada?

¿o utiliza uno genérico?

15.- ¿Se identifica usted de forma clara en el documento de CI, con su nombre completo y su

número de colegiado?

16.- ¿Identifica el lugar y fecha en que realiza el Consentimiento Informado?

11.- ¿Alguna vez ha entregado un consentimiento para firmar sin informar previamente del

proceso al paciente?

20.- ¿Realiza un consentimiento informado para cada intervención realizada en un mismo

paciente?

19.- ¿Al ir a realizar alguna intervención programada y ver que no estaba el consentimiento

firmado se lo ha hecho firmar en ese momento?

f) Variables relativas a la responsabilidad legal y deontológica. (Si/No)

18.- ¿Piensa que la firma del CI le exonera de su responsabilidad profesional de información?

12.- ¿Sabe que un consentimiento sin previa información carece de valor e implica

responsabilidad de tipo penal?

24.- ¿Piensa que le corresponde a usted, como traumatólogo, decidir que el paciente se someta a

una intervención?

9.- ¿Sabe o Conoce el principio de Autonomía en relación al Consentimiento Informado?

25.- ¿Alguna vez ha informado a un paciente de un error médico suyo?

26.- ¿Alguna vez le ha consultado un paciente sobre la actuación de un colega?

89

Page 106: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

32.- ¿Ha tenido algún paciente que le proponga una intervención no necesaria? p. ej: por estética

en escoliosis equilibrada, hallux valgus.....

33.- ¿Alguna vez ha hablado mal (criticado) de un colega, en relación a un acto médico?

34.- ¿Piensa que es adecuado encomendar la obtención de información sobre CI a un residente?

g) Variables relativas a situaciones especiales o peculiaridades del paciente (Si/No):

13.- ¿Sabe qué es el Consentimiento Informado por representación?

35.- ¿Conoce las circunstancias en que se puede otorgar el Consentimiento Informado por

representación?

36.- ¿Caso de que el paciente no pueda otorgar el CI deja constancia de quien es el tutor,

representante legal, familiar o allegado a quien hay que informar?

37.- ¿Sabe que el CI está relacionado con la capacidad del paciente?

38.- En casos de posible incapacidad legal ¿pregunta por la existencia de un tutor?

39.- ¿Le plantea dudas el CI en el paciente menor de edad?

40.- ¿Qué edad del menor le genera mayores dilemas?

< 12 años 12-16 años >16 años

41.- ¿Le plantea dudas el CI en el paciente anciano?

2.- RECOGIDA DE DATOS

Una vez recogidas las encuestas, bien en el Colegio Oficial de Médicos de Badajoz por correo

postal, o bien en las secretarias de nuestro servicio por entrega directa, se procedió a introducir

los resultados en una base de datos, con el fin de estudiar los resultados.

90

Page 107: Información médica y consentimiento del paciente en

V.- RESULTADOS

Page 108: Información médica y consentimiento del paciente en
Page 109: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

Comenzamos el Trabajo, con el diseño de la encuesta como ya hemos expuesto anteriormente,

en la que se incluyeron aspectos generales, legales y deontológicos, que a nuestro criterio nos

pudieran ser útiles para la obtención de los objetivos indicados.

La encuesta es considerada como el método más útil en la investigación de ciencias sociales. En

éste caso concreto, nos ha parecido el instrumento más idóneo para recoger la realidad de unos

hechos que se producen en un momento concreto, así como las opiniones y actitudes de los que

cumplimentan la encuesta.

La Real Academia Española (RAE) (6) define la encuesta como: “conjunto de preguntas tipificadas

dirigidas a una muestra representativa, para averiguar estados de opinión o diversas cuestiones de

hecho”.

Por tanto se trata de una técnica de investigación que consiste en una interrogación verbal o

escrita que se les realizan a las personas con el fin de obtener determinada información

necesaria para una determinada investigación.

Para este estudio se utilizó, como ya se ha indicado, la encuesta escrita con un listado de

preguntas.

Con estos principios, se ha considerado que esta técnica de obtención de datos era la más

conveniente para nuestros propósitos, ya que tratábamos de conocer actitudes, motivaciones y

comportamientos de los pertenecientes a la profesión de Enfermería, a la hora de enfrentarse a

un problema complejo, tanto por sus implicaciones éticas como legales.

El uso de esta técnica, resulta sencillo y de bajo costo, permitiendo su aplicación a grandes

grupos de personas, de forma objetiva y reproductible y obteniéndose resultados de

incuestionable valor diagnóstico de una situación determinada en un momento histórico

concreto.

Como ya se ha mencionado previamente la encuesta diseñada se hizo llegar a los encuestados,

por medio del correo postal o mediante la entrega en mano de forma personal, a los diferentes

servicios hospitalarios de COT de la Comunidad de Extremadura. Estos se estructuran en ocho

servicios, cuatro de la provincia de Badajoz (Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz,

Complejo Hospitalario de Llerena-Zafra, Complejo Hospitalario de Mérida y Complejo

Hospitalario Don Benito-Villanueva) y cuatro de la provincia de Cáceres (Complejo

93

Page 110: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

Hospitalario de Cáceres, Complejo Hospitalario de Plasencia, Hospital Campo Arañuelo de

Navalmoral de la Mata y Hospital Ciudad de Coria).

A la par que se enviaba esta encuesta a los médicos de los diferentes Servicios de COT,

igualmente y como se indicaba en la metodología, la encuesta fue cumplimentada por

diferentes médicos especialistas, pero exclusivamente con actividad profesional en el Complejo

Hospitalario Universitario de Badajoz, y más concretamente en los servicios de Neurocirugía,

Cirugía General y Cirugía Maxilofacial, que constituyen tres servicios de referencia para la

Comunidad de Extremadura y que nos pudieran servir de comparación con la población de

COT.

La recepción de las encuestas se llevó a cabo mediante el correo postal dirigido al Colegio

Oficial de Médicos de Badajoz o por entrega directa en sobre cerrado, en la Secretaría del

Servicio de COT del Hospital Infanta Cristina de Badajoz.

Para describir los resultados de forma más objetiva en relación a las características de la

población estudiada, presentamos los resultados de forma separada, por un lado los resultados

específicos de la Cirugía Ortopédica y Traumatología y por otro el resto de las especialidades

seleccionadas.

El número total de encuestas distribuidas en la especialidad de COT fueron de 133, de ellos 26

correspondieron a médicos residentes. Del total de encuestas enviadas se recibieron

cumplimentadas un total de 60, lo que representa un 45,11%, como se recoge en la Tabla nº 1.

En este sentido, partimos de un hecho que es preciso reseñar y como es conocido para que no se

vea afectada la validez de una encuesta de este tipo, se requiere como mínimo una tasa de

respuestas del 80%, para así evitar el sesgo de selección y que la información obtenida pueda

ser extrapolable a toda la población.

Teniendo esto en cuenta se realizó una segunda tanda de recogida de cuestionarios, pero los

resultados no se modificaron con respecto a un incremento de participantes.

POSIBLES

ENCUESTADOS RESPUESTAS %

COT 133 60 45,11

Tabla nº 1. Encuestas entregadas a médicos especialistas y residentes de COT

94

Page 111: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

El resto de resultados referidos a las diferentes Especialidades aparecen reflejados en la tabla nº

2. Y así en Cirugía General fueron 39 encuestas las que se cumplimentaron, incluyendo 10

médicos residentes. En Neurocirugía se recogieron 16 encuestas, con 5 médicos residentes y en

Cirugía Maxilofacial fueron 11 las encuestas con 4 médicos residentes.

Por porcentajes de encuestas, en COT fueron un 45,11% de las encuestas y el resto de

especialidades correspondieron el 82,05% a Cirugía General, el 68,75% a Neurocirugía y el

54,55% a Cirugía Maxilofacial respectivamente.

POSIBLES

ENCUESTADOS RESPUESTAS %

CIRUGÍA GENERAL 39 32 82,05

NEUROCIRUGÍA 16 11 68,75

C. MAXILOFACIAL 11 6 54,55

Tabla nº 2. Encuestas entregadas a médicos especialistas y residentes de Cirugía General,

Neurocirugía y Cirugía Maxilofacial

1.- VARIABLES DEMOGRÁFICAS

Analizamos diversas características demográficas de los médicos que colaboraron en la

cumplimentación de la indicada encuesta.

1.1.- Sexo

De forma general en todas las especialidades médicas tomadas como referencia se puede

apreciar la mayor proporción de hombres con respecto a las mujeres (81/24) teniendo en cuenta

que hay cuatro encuestas que no especifican el sexo, lo que representa una proporción de 85%

de hombre frente al 15% de mujeres.

Especificando un poco más la composición de la muestra, diferenciamos cada una de las

especialidades en base al número de médicos adjuntos y médicos residentes, lo cual se

representa en las tablas nº 3, 4, 5 y 6.

95

Page 112: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

COT HOMBRES % MUJERES % NO ESPECIF %

ADJUNTOS 38 63,33 7 11,67 2 3,33

RESIDENTES 7 11,67 6 10

Tabla nº 3. Relación entre el sexo y el puesto de trabajo en COT

C. GENERAL HOMBRES % MUJERES %

ADJUNTOS 22 68,75 5 15,62

RESIDENTES 3 9,37 2 6,24

Tabla nº 4. Relación entre el sexo y el puesto de trabajo en C. General

NEUROCIRUGÍA HOMBRES % MUJERES %

ADJUNTOS 5 45,45 2 18,18

RESIDENTES 3 27,27 1 9,09

Tabla nº 5. Relación entre el sexo y el puesto de trabajo en Neurocirugía

CIRUGÍA

MAXILOFACIAL HOMBRES % MUJERES % NO ESP %

ADJUNTOS 3 50 1 16,67 1 16,67

RESIDENTES 0 0,0 0 0,0 0 0,0

NO ESPECIF 0 0,0 0 0,0 1 16,67

Tabla nº 6. Relación entre el sexo y el puesto de trabajo en C. Maxilofacial

2.- VARIABLES RELATIVAS AL EJERCICIO PROFESIONAL

2.1.- Distribución por puesto de trabajo

Como ya se hizo referencia anteriormente, se diferenciaron la situación de los profesionales

estudiados en Médicos especialistas en COT, separando los “Médicos Adjuntos” de los Médicos

96

Page 113: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

Internos Residentes en formación, a quienes llamamos de forma genérica “Residentes”. De las

60 encuestas cumplimentadas, 13 (21,67%) corresponden a Residentes y 47 (78,33%) a Adjuntos,

como puede apreciarse en la tabla nº 7 y figura nº1.

COT RESPUESTAS %

ADJUNTOS 47 78.33

RESIDENTES 13 21.67

Tabla nº 7. Distribución por puesto de trabajo en COT

adjuntos

residentes

Figura nº 1. Distribución por puesto de trabajo en COT

El resto de las especialidades médicas estudiadas son las que se representan en las tablas n º 8, 9

y 10. De las 32 encuestas en Cirugía General, 5 (15,62%) corresponden a Residentes y 27

(84,38%) a Adjuntos, como puede apreciarse en la tabla nº 8 y figura nº 2.

C. GENERAL RESPUESTAS %

ADJUNTOS 27 84.38

Tabla nº 8. Distribución por puesto de trabajo en Cirugía General

97

Page 114: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

adjuntosresidentes

Figura nº 2. Distribución por puesto de trabajo en Cirugía General

De las 11 encuestas en Neurocirugía, 4 (36,36%) corresponden a Residentes y 7 (63,64%) a

Adjuntos, como puede apreciarse en la tabla nº 9 y figura nº3.

NEUROCIRUGÍA RESPUESTAS %

ADJUNTOS 7 63,64

RESIDENTES 4 36,36

Tabla nº 9. Distribución por puesto de trabajo en Neurocirugía

adjuntosresidentes

Figura nº 3. Distribución por puesto de trabajo en Neurocirugía

Y de las 6 encuestas en Cirugía Maxilofacial, 5 (83,33%) corresponden a Adjuntos y 1 persona

(16,67%) no especifica categoría profesional, como puede apreciarse en la tabla nº 10 y figura

nº4.

98

Page 115: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

C. MAXILOFACIAL RESPUESTAS %

ADJUNTOS 5 83,33

RESIDENTES 0 0,0

NO ESPECIFICA 1 16,67

Tabla nº 10. Distribución por puesto de trabajo en Cirugía Maxilofacial

adjuntosno especifica

Figura nº 4. Distribución por puesto de trabajo en Cirugía Maxilofacial

2.2.- Distribución por puesto de trabajo/ años de ejercicio profesional

La población de médicos especialistas en COT está muy distribuida, siendo la más frecuente la

categoría de Médico Adjunto con un tiempo de ejercicio profesional entre los 10 y 20 años. El

más veterano de los adjuntos es hombre y cuenta con más de 30 años de dedicación a la COT.

Evidentemente los más jóvenes son Residentes y entre estos los de primer a tercer año.

En la tabla nº 11 puede apreciarse la distribución de los años de ejercicio.

99

Page 116: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

AÑOS DE EJERCICIO PROFESIONAL COT (60) %

Adjunto 1-10 a. 11 18,3

Adjunto 10-20 a. 17 28,3

Adjunto 20-30 a. 11 18,3

Adjunto >30 a. 7 11,6

Adjunto NS/ NC 1 1,67

Residente 1º-3º a. 7 11,6

Residente 4º-5º a. 5 8,3

Residente NS/NC 1 1,67

Tabla nº 11. Distribución de los años de ejercicio en COT

La población de médicos especialistas en Cirugía General, Neurocirugía y Cirugía Maxilofacial,

igualmente está muy distribuida, siendo la más frecuente la categoría de Médico Adjunto con

un tiempo de ejercicio profesional de más de 30 años en Cirugía General, como se representa en

la tabla nº 12.

CIRUGIA GENERAL

(32)

NEUROCIRUGIA

(11)

MAXILOFACIAL

(6)

Adjunto 1-10 4 (12,5%) 3 (27,27%) 2 (33,33%)

Adjunto 10-20 2 (6,24%) 0 2 (33,33%)

Adjunto 20-30 5 (15,62%) 3 (27,27%) 1 (16,67%)

Adjunto >30 8 (25%) 1 (9,09%) 0 (0,0 %)

Adjunto NS/NC 8 (25%) 0 (0,0%) 0 (0,0%)

Residente 1º-3º 3 (9,37%) 3 (27,27%) 0 (0,0%)

Residente 4º-5º 2 (6,24%) 1 (9,09%) 0 (0,0%)

Residente NS/NC 0 (0,0%) 0 (0,0%) 0 (0,0%)

NS/NC 0 (0,0%) 0 (0,0%) 1 (16,67%)

Tabla nº 12. Distribución de los años de ejercicio en las otras especialidades

2.3.- Distribución por puesto de trabajo/ años de ejercicio profesional/sexo

La población de médicos especialistas en COT, está muy distribuida, siendo la más frecuente la

categoría de Médico Adjunto varón, con un tiempo de ejercicio profesional entre los 10 y 20

100

Page 117: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

años. El más veterano de los adjuntos es hombre y cuenta con más de 30 años de dedicación a la

COT.

Entre los Residentes predominan los varones entre estos los de primer a tercer año y las mujeres

entre los residentes de 4º a 5º año.

En la siguiente tabla hemos diferenciado los años de actividad profesional, con respecto al sexo.

COT

AÑOS DE EJERCICIO

Y SEXO

HOMBRE

45 %

MUJER

13 %

Adjunto 1-10 a. 8 13,33 3 9,37

Adj. 10-20 a. 14 23,33 3 9,37

Adj. 20-30 a. 10 16,67 1 1,67

Adj. >30 a. 6 10 0 0,0

Adjunto NC 0 0,0 0 0,0

Residente 1º-3º a. 6 10 1 1,67

Residente 4º-5º a. 1 1,67 4 11,04

Residente NC 0 0,0 1 1,67

Tabla nº 13. Distribución de los años de ejercicio profesional en función del sexo.

3.- VARIABLES RELATIVAS AL GRADO DE CONOCIMIENTO DEL

CONSENTIMIENTO INFORMADO Y CUESTIONES LEGALES

La encuesta incluye 2 preguntas, que corresponden a las preguntas nº 5 y 6 del Cuestionario y

que podemos considerar como básicas respecto al grado de conocimiento de consentimiento

informado y su regulación como norma legal.

En este apartado se incluyeron otras preguntas en relación al conocimiento sobre el Código de

Deontología Médica del año 2011, así como la cuestión acerca del conocimiento sobre la

existencia del Código Ético específico en la sociedad científica de la especialidad de COT.

101

Page 118: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

3.1.- ¿Conoce la Ley 41/2002 de autonomía del paciente, en la que se regula el

Consentimiento Informado?

Los resultados nos indican que un 51,6% de los COT reconocen no conocer la indicada norma

legal.

5.- ¿Conoce la Ley 41/2002 de autonomía del paciente,

en la que se regula el Consentimiento Informado? SI NO NS/NC

COT - LEGAL 28

(46,67%)

31

(51,67%)

1

(1,67%)

Tabla nº 14. Distribución de la pregunta nº 5 del cuestionario en COT

46,6%51,6%

1,6%

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

sí no nc

no

nc

Figura nº 5. Distribución de la pregunta nº 5 del cuestionario en COT

Si estos datos los desglosamos según la actividad profesional, encontramos que existe una

marcada diferencia entre Adjuntos y Residentes en la especialidad de COT.

5.- ¿Conoce la Ley 41/2002 de

autonomía del paciente, en la que

se regula el Consentimiento

Informado?

SI % NO % NS/NC %

Adjunto 17 36,1 29 61,7 1 2,1

Residente 11 84,6 2 15,3 0 0

Tabla nº 15. Distribución de la pregunta nº 5 del cuestionario según actividad profesional en

COT

102

Page 119: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

En esta se puede apreciar como los Médicos residentes reconocen tener más conocimiento, al

menos de la norma reguladora del Consentimiento Informado, ya que mientras un 84,6% de

Médicos Residentes conocen la Ley, solamente un 36,1% de Médicos Adjuntos manifiestan

conocerla.

Entre los Médicos Residentes, que manifiestan no conocer esta norma legal, se da la

circunstancia que son médicos residentes “mayores”, es decir de 4º y 5º año.

0,00%10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%

adjunto residente

sinonc

Figura nº 6. Distribución de la pregunta nº 5 del cuestionario según actividad profesional en

COT

Con respecto al resto de especialidades médicas destaca cómo un amplio porcentaje de los

mismos reconocen no conocer la norma básica que regula en Consentimiento Informado e

incluso resulta llamativo como los encuestados de maxilofacial reconocen abiertamente no

conocer la norma reguladora.

5.- ¿Conoce la Ley 41/2002 de autonomía del

paciente, en la que se regula el Consentimiento

Informado?

SI NO NS/NC

CIRUGÍA GENERAL 18

(56,25%)

14

(43,75%) 0

NEUROCIRUGÍA 7

(63,64%)

4

(36,36%) 0

C. MAXILOFACIAL 0

(0,0%)

6

(100%) 0

Tabla nº 16. Distribución de la pregunta nº 5 del cuestionario en otras especialidades

103

Page 120: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

3.2.- ¿Conoce la Ley extremeña 3/2005 de 8 de julio sobre Información sanitaria y

Autonomía del paciente, en la cual se regula el CI en el ámbito de la C.A. de Extremadura?

6.- ¿Conoce la Ley 3/2005 sobre Información

Sanitaria y Autonomía del paciente de

Extremadura?

SI NO NS/NC

COT - LEGAL 20

(33,33%)

39

(65%)

1

(1,67%)

Tabla nº 17. Distribución de la pregunta nº 6 del cuestionario en COT

33,33%

65,00%

1,67%0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

si no nc

si

no

nc

Figura nº 7. Distribución de la pregunta nº 6 del cuestionario en COT

Estos datos nos revelan, aunque sea de forma genérica, que hay un mayor conocimiento de la

norma estatal (Ley 41/2002) que de la norma autonómica extremeña (Ley 3/2005), un 46,67%

frente a un 33,33%, la cual regula el Consentimiento Informado en el ámbito de actuación

profesional de los médicos encuestados.

Un 46,15% de residentes de COT responden de forma positiva frente a un 68.08% de Adjuntos

que responden de forma negativa.

104

Page 121: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

6.- ¿Conoce la Ley 3/2005 sobre

Información Sanitaria y Autonomía

del paciente de Extremadura?

SI % NO % NS/NC %

Adjunto 14 29,78 32 68,08 1 2,1

Residente 6 46,15 7 53,84 0 0,0

Tabla nº 18. Distribución de la pregunta nº 6 del cuestionario según actividad profesional en

COT

0,00%10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%

adjunto residente

sinonc

Figura nº 8. Distribución de la pregunta nº 6 del cuestionario según actividad profesional en

COT

En cuanto al resto de especialidades encontramos con los siguientes resultados. Estos datos al

igual que se representaban en el apartado 3.1, nos indican cómo el conocimiento de la norma

autonómica es mucho menor que el de la norma estatal en todas las especialidades valoradas;

reconociendo el 100% de los encuestados de maxilofacial no conocer la norma reguladora.

105

Page 122: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

6.- ¿Conoce la Ley 3/2005 sobre Información Sanitaria y

Autonomía del paciente de Extremadura? SI NO NS/NC

CIRUGÍA GENERAL 9

(28,13%)

22

(68,75%)

1

(3,12%)

NEUROCIRUGÍA 3

(27,27%)

8

(72,73%) 0

C. MAXILOFACIAL 0 6

(100%) 0

Tabla nº 19. Distribución de la pregunta nº 6 del cuestionario en otras especialidades

3.3.- ¿Conoce el Código de Deontología Médica de 2011?

En cuanto al conocimiento de la norma deontológico igualmente es llamativo el

desconocimiento que los médicos analizados presentan con respecto al Código y así queda

reflejado en las siguientes tablas y gráficos y donde destacan los porcentajes obtenidos por

especialidades como neurocirugía (90,91%) y cirugía maxilofacial (100%).

7.- ¿Conoce el último Código de Deontología Médica

de 2011? SI NO NS/NC

COT - LEGAL 18

(30%)

42

(70%) 0

Tabla nº 20. Distribución de la pregunta nº 7 del cuestionario en COT

30,00%

70,00%

0,00%0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

si no nc

si

no

nc

Figura nº 9. Distribución de la pregunta nº 7 del cuestionario en COT

106

Page 123: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

Diferenciando entre adjuntos y residentes, la respuesta negativa al conocimiento del Código de

Deontología Médica es de aproximadamente un 70% en ambos.

7.- ¿Conoce el Código de

Deontología Médica de 2011? SI % NO % NS/NC %

Adjunto 14 29,78 33 70,21 0 0,0

Residente 4 30,76 9 69,23 0 0,0

Tabla nº 21. Distribución de la pregunta nº 7 del cuestionario según actividad profesional en

COT

0,00%

10,00%

20,00%30,00%

40,00%

50,00%60,00%

70,00%

80,00%

adjunto residente

sinonc

Figura nº 10. Distribución de la pregunta nº 7 del cuestionario según actividad profesional en

COT

El resto de especialidades encontramos los siguientes resultados, siendo muy llamativo también

el desconocimiento del último Código de Deontologia:

7.- ¿Conoce el Código de Deontología Médica

de 2011? SI NO NS/NC

CIRUGÍA GENERAL 10

(31,25%)

22

(68,75%) 0

NEUROCIRUGÍA 1

(9,09%)

10

(90,91%) 0

C. MAXILOFACIAL 0 6

(100%) 0

Tabla nº 22. Distribución de la pregunta nº 7 del cuestionario en otras especialidades

107

Page 124: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

3.4.- ¿Conoce el marco ético de la SECOT? ¿Su sociedad científica tiene algún código ético

específico?

En el año 2011, la Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología, SECOT, elaboró

el Marco Ético, que constituye una guía de actuación para todos sus asociados, con la finalidad

de proporcionar orientaciones que contribuyan a que la actividad médica fluya más ágilmente,

y con respeto a principios sin cuya observancia se vería seriamente comprometido el correcto

desarrollo del trabajo asistencial.

Los destinatarios de este Marco normativo son todos los cirujanos ortopédicos y traumatólogos

miembros de la Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología, SECOT, con

independencia de que su ejercicio profesional lo realicen en el ámbito de la medicina pública o

privada.

Pues bien con esto se planteó si los médicos COT conocen dicho documento; resultando que un

68,33% de ellos no lo conocen, siendo el porcentaje similar en Adjuntos que en Residentes.

8.- ¿Conoce el marco ético de la SECOT? SI NO NS/NC

COT - LEGAL 19

(31,67%)

41

(68,33%) 0

Tabla nº 23. Distribución de la pregunta nº 8 del cuestionario en COT

31,67%

68,33%

0,00%0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

si no nc

si

no

nc

Figura nº 11. Distribución de la pregunta nº 8 del cuestionario en COT

108

Page 125: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

8.- ¿Conoce el marco ético de la

SECOT? SI % NO % NS/NC %

Adjunto 15 31,91 32 68,08 0 0

Residente 4 30,76 9 69,23 0 0

Tabla nº 24. Distribución de la pregunta nº 8 del cuestionario según actividad profesional en

COT

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

adjunto residente

sinonc

Figura nº 12. Distribución de la pregunta nº 8 del cuestionario según actividad profesional en

COT

Ambos resultados ponen de manifiesto el gran desconocimiento que existe de forma genérica

en la especialidad de COT, con respecto a la norma específica de tipo ético deontológico.

En cuanto al resto de especialidades encontramos resultados que pudieran ser interpretados de

diferentes maneras, y que se realizará en la parte de Discusión.

Pero ahora se puede indicar el gran desconocimiento que los médicos tienen respecto a estos

temas, pues aunque algunos responden afirmativamente, lo cierto es que ninguna de estas

especialidades tienen códigos o normas éticas específicas.

109

Page 126: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

8.- ¿Su sociedad científica tiene algún código ético

específico? SI NO NS/NC

CIRUGÍA GENERAL 8

(25%)

23

(71,88%)

1

(3,12%)

NEUROCIRUGÍA 6

(54,55%)

3

(27,27%)

2

(18,18%)

C. MAXILOFACIAL 3

(50%)

3

(50%) 0

Tabla nº 25. Distribución de la pregunta nº 8 del cuestionario en otras especialidades

4.- VARIABLES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN QUE SE SUMINISTRA

La encuesta incluye 10 preguntas en relación a la información que se suministra al paciente.

Corresponden a las preguntas número 30, 31, 29, 22, 21, 17, 23, 10, 27 y 28.

4.1.- ¿Informa al paciente de que por determinadas condiciones suyas, como la edad u otras

enfermedades, pueden aumentar los riesgos?

Los resultados nos indican que casi un 90% de los encuestados y pertenecientes a la COT hace

en informa al paciente de que por determinadas condiciones suyas pueden aumentar los

riesgos. Siendo este porcentaje ligeramente mayor entre los Residentes que entre los Médicos

Adjuntos.

30.- ¿Informa al paciente de que por determinadas

condiciones suyas, como la edad u otras

enfermedades, pueden aumentar los riesgos?

SI NO NS/NC

COT - INFORMACIÓN 53

(88,33%)

7

(11,67%) 0

Tabla nº 26. Distribución de la pregunta nº 30 del cuestionario en COT

110

Page 127: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

88,33%

11,67%

0,00%0,00%

10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%

si no nc

sinonc

Figura nº 13. Distribución de la pregunta nº 30 del cuestionario en COT

30.- ¿Informa al paciente de que por

determinadas condiciones suyas,

como la edad u otras enfermedades,

pueden aumentar los riesgos?

SI % NO % NS/NC %

Adjunto 41 87,23 6 12,76 0 0

Residente 12 92,30 1 7,69 0 0

Tabla nº 27. Distribución de la pregunta nº 30 del cuestionario según actividad profesional en

COT

0,00%

20,00%

40,00%

60,00%

80,00%

100,00%

adjunto residente

sinonc

Figura nº 14. Distribución de la pregunta nº 30 del cuestionario según actividad profesional en

COT 111

Page 128: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

Con respecto al resto de especialidades analizadas en Cirugía General y Maxilofacial

encontramos valores similares a COT, destacando un 100% en Neurocirugía de los

profesionales que informan al paciente de que por determinadas condiciones suyas pueden

aumentar los riesgos.

30.- ¿Informa al paciente de que por determinadas

condiciones suyas, como la edad u otras

enfermedades, pueden aumentar los riesgos?

SI NO NS/NC

CIRUGÍA GENERAL 29

(90,63%)

3

(9,37%) 0

NEUROCIRUGÍA 11

(100%) 0 0

C. MAXILOFACIAL 5

(83,33%)

1

(16,67%) 0

Tabla nº 28. Distribución de la pregunta nº 30 del cuestionario en otras especialidades

4.2.- ¿Informa al paciente sobre los tratamientos alternativos?

Los resultados nos indican que casi un 100% de los encuestados y pertenecientes a la COT

informa al paciente sobre los tratamientos alternativos. Siendo este porcentaje del 100% entre

los Residentes en relación a los Médicos Adjuntos.

31.- ¿Informa al paciente sobre los tratamientos

alternativos? SI NO NS/NC

COT - INFORMACIÓN 59

(98,33%)

1

(1,67%) 0

Tabla nº 29. Distribución de la pregunta nº 31 del cuestionario en COT

112

Page 129: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

98,33%

1,67% 0,00%0,00%

10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%

100,00%

si no nc

si

no

nc

Figura nº 15. Distribución de la pregunta nº 31 del cuestionario en COT

31.- ¿Informa al paciente sobre los

tratamientos alternativos? SI % NO % NS/NC %

Adjunto 46 97,87 1 2,12 0

Residente 13 100 0 0

Tabla nº 30. Distribución de la pregunta nº 31 del cuestionario según actividad profesional en

COT

0,00%

20,00%

40,00%

60,00%

80,00%

100,00%

adjunto residente

sinonc

Figura nº 16. Distribución de la pregunta nº 31 del cuestionario según actividad profesional en

COT

Con respecto al resto de especialidades analizadas destacamos que el 100% de los profesionales

de las 3 especialidades informa al paciente sobre tratamientos alternativos.

113

Page 130: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

31.- ¿Informa al paciente sobre los tratamientos

alternativos? SI NO NS/NC

CIRUGÍA GENERAL 32

(100%) 0 0

NEUROCIRUGÍA 11

(100%) 0 0

C. MAXILOFACIAL 6

(100%) 0 0

Tabla nº 31. Distribución de la pregunta nº 31 del cuestionario en otras especialidades

4.3.- ¿Hace en alguna ocasión gráficos o dibujos explicativos de la intervención en el CI?

Los resultados nos indican que algo más de un 50% de los encuestados y pertenecientes a la

COT hace en alguna ocasión gráficos o dibujos explicativos de la intervención en el CI. Siendo

este porcentaje menor, casi la mitad, entre los Residentes que entre los Médicos Adjuntos.

29.- ¿Hace en alguna ocasión gráficos o dibujos

explicativos de la intervención en el CI? SI NO NS/NC

COT - INFORMACIÓN 32

(53,33%)

27

(45%)

1

(1,67%)

Tabla nº 32. Distribución de la pregunta nº 29 del cuestionario en COT

53,33%

45,00%

1,67%

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

si no nc

si

no

nc

Figura nº 17. Distribución de la pregunta nº 29 del cuestionario en COT

114

Page 131: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

29.- ¿Hace en alguna ocasión

gráficos o dibujos explicativos de la

intervención en el CI?

SI % NO % NS/NC %

Adjunto 28 59,57 18 38,29 1 2,12

Residente 4 30,76 9 69,23 0

Tabla nº 33. Distribución de la pregunta nº 29 del cuestionario según actividad profesional en

COT

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

adjunto residente

sinonc

Figura nº 18. Distribución de la pregunta nº 29 del cuestionario según actividad profesional en

COT

Con respecto al resto de especialidades analizadas en Cirugía General encontramos que más del

90% hace en alguna ocasión gráficos o dibujos explicativos de la intervención en el CI, frente al

63,64% de Neurocirugía y el 50% de Maxilofacial.

29.- ¿Hace en alguna ocasión gráficos o dibujos

explicativos de la intervención en el CI? SI NO NS/NC

CIRUGÍA GENERAL 30

(93,76%)

2

(6,24%) 0

NEUROCIRUGÍA 7

(63,64%)

4

(36,36%) 0

C. MAXILOFACIAL 3

(50%)

3

(50%) 0

Tabla nº 34. Distribución de la pregunta nº 29 del cuestionario en otras especialidades

115

Page 132: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

4.4.- ¿Ha preguntado en alguna ocasión al paciente que se va a intervenir sobre el familiar

al que quiere que se informe o no?

Los resultados nos indican que algo más de un 50% de los encuestados y pertenecientes a la

COT no ha preguntado nunca al paciente que se va a intervenir sobre el familiar al que quiere

que se informe. Siendo este porcentaje similar entre los Residentes que entre los Médicos

Adjuntos.

22.-¿Ha preguntado en alguna ocasión al paciente

que se va a intervenir sobre el familiar al que

quiere que se informe o no?

SI NO NS/NC

COT - INFORMACIÓN 29

(48,33%)

31

(51,67%) 0

Tabla nº 35. Distribución de la pregunta nº 22 del cuestionario en COT

48,33% 51,67%

0,00%0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

si no nc

sinonc

Figura nº 19. Distribución de la pregunta nº 22 del cuestionario en COT

22.- ¿Ha preguntado en alguna

ocasión al paciente que se va a

intervenir sobre el familiar al que

quiere que se informe o no?

SI % NO % NS/NC %

Adjunto 23 48,93 24 51,06 0

Residente 6 46,15 7 53,84 0

Tabla nº 36. Distribución de la pregunta nº 22 del cuestionario según actividad profesional en

COT

116

Page 133: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

adjunto residente

sinonc

Figura nº 20. Distribución de la pregunta nº 22 del cuestionario según actividad profesional en

COT

Con respecto al resto de especialidades analizadas, en relación al hecho de no haber preguntado

nunca al paciente que se va a intervenir sobre el familiar al que quiere que se informe,

encontramos resultados similares a COT en Cirugía General y Neurocirugía, siendo este

porcentaje más elevado en Maxilofacial (66,67%).

22.- ¿Ha preguntado en alguna ocasión al paciente que

se va a intervenir sobre el familiar al que quiere que se

informe o no?

SI NO NS/NC

CIRUGÍA GENERAL 14

(43,74%)

18

(56,25%) 0

NEUROCIRUGÍA 6

(54,5%)

5

(45,45%) 0

C. MAXILOFACIAL 2

(33,33%)

4

(66,67%) 0

Tabla nº 37. Distribución de la pregunta nº 22 del cuestionario en otras especialidades

4.5.- ¿Hace constar en la Historia Clínica la información facilitada al paciente?

Los resultados nos indican que un 70% de los encuestados y pertenecientes a la COT hace

constar en la Historia Clínica la información facilitada al paciente. Siendo este porcentaje similar

entre los Residentes que entre los Médicos Adjuntos. 117

Page 134: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

21.- ¿Hace constar en la Historia Clínica la

información facilitada al paciente? SI NO NS/NC

COT - INFORMACIÓN 42

(70%)

17

(28,33%)

1

(1,67%)

Tabla nº 38. Distribución de la pregunta nº 21 del cuestionario en COT

70,00%

28,33%

1,67%0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

si no nc

sinonc

Figura nº 21. Distribución de la pregunta nº 21 del cuestionario en COT

21.- ¿Hace constar en la Historia

Clínica la información facilitada al

paciente?

SI % NO % NS/NC %

Adjunto 33 70,21 13 27,65 1 2,12

Residente 9 69,23 4 30,76 0

Tabla nº 39. Distribución de la pregunta nº 21 del cuestionario según actividad profesional en

COT

118

Page 135: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

0,00%

10,00%

20,00%30,00%

40,00%

50,00%60,00%

70,00%

80,00%

adjunto residente

sinonc

Figura nº 22. Distribución de la pregunta nº 21 del cuestionario según actividad profesional en

COT

Con respecto al resto de especialidades analizadas encontramos que hacen constar en la

Historia Clínica la información facilitada al paciente, un 45,45% de Neurocirugía, un 62,50% de

Cirugía General y más de un 80% de Maxilofacial.

21.- ¿Hace constar en la Historia Clínica la

información facilitada al paciente? SI NO NS/NC

CIRUGÍA GENERAL 20

(62,50%)

11

(34,38%)

1

(3,12%)

NEUROCIRUGÍA 5

(45,45%)

5

(45,45%)

1

(9,10%)

C. MAXILOFACIAL 5

(83,33%)

1

(16,67%) 0

Tabla nº 40. Distribución de la pregunta nº 21 del cuestionario en otras especialidades

4.6.- ¿En alguna ocasión ha reflejado en el Consentimiento Informado la renuncia a recibir

información por parte del paciente cuando éste así se lo ha dicho?

Los resultados nos indican que algo más de un 70% de los encuestados y pertenecientes a la

COT no ha reflejado en el CI la renuncia a recibir información por parte del paciente cuando

éste así se lo ha dicho. Siendo esta porcentaje similar entre los Residentes.

119

Page 136: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

17.- ¿En alguna ocasión ha reflejado en el

Consentimiento Informado la renuncia a recibir

información por parte del paciente cuando éste así

se lo ha dicho?

SI NO NS/NC

COT - INFORMACIÓN 14

(23,33%)

44

(73,34%)

2

(3,33%)

Tabla nº 41. Distribución de la pregunta nº 17 del cuestionario en COT

23,33%

73,34%

3,33%

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

80,00%

si no nc

sinonc

Figura nº 23. Distribución de la pregunta nº 17 del cuestionario en COT

17.- ¿En alguna ocasión ha reflejado

en el C.I. la renuncia a recibir

información por parte del paciente

cuando éste así se lo ha dicho?

SI % NO % NS/NC %

Adjunto 12 25,53 34 72,34 1 2,12

Residente 2 15,38 10 76,92 1 7,69

Tabla nº 42. Distribución de la pregunta nº 17 del cuestionario según actividad profesional en

COT

120

Page 137: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

80,00%

adjunto residente

sinonc

Figura nº 24. Distribución de la pregunta nº 17 del cuestionario según actividad profesional en

COT

Con respecto al resto de especialidades analizadas encontramos resultados similares, entre un

54 y un 66% no han reflejado en ninguna ocasión en el CI la renuncia a recibir información

manifestada por el paciente.

17.- ¿En alguna ocasión ha reflejado en el C.I. la

renuncia a recibir información por parte del paciente

cuando éste así se lo ha dicho?

SI NO NS/NC

CIRUGÍA GENERAL 12

(37,50%)

20

(62,50%) 0

NEUROCIRUGÍA 4

(36,36%)

6

(54,55%) 0

C. MAXILOFACIAL 2

(33,33%)

4

(66,67%) 0

Tabla nº 43. Distribución de la pregunta nº 17 del cuestionario en otras especialidades

4.7.- ¿Ajusta la comunicación sobre el Consentimiento Informado a la capacidad de

comprensión y al estado psicológico del paciente o de la persona que recibe la información?

Los resultados nos indican que más de un 85% de los encuestados y pertenecientes a la COT

hace ajusta la comunicación sobre el CI a la capacidad de comprensión y al estado psicológico

del paciente o de la persona que recibe la información. Siendo este porcentaje más elevado entre

los Residentes que entre los Médicos Adjuntos.

121

Page 138: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

23.- ¿Ajusta la comunicación sobre el Consentimiento

Informado a la capacidad de comprensión y al estado

psicológico del paciente o de la persona que recibe la

información?

SI NO NS/NC

COT - INFORMACIÓN 52

(86,67%)

7

(11,67%)

1

(1,67%)

Tabla nº 44. Distribución de la pregunta nº 23 del cuestionario en COT

86,67%

11,67%

1,67%0,00%

10,00%20,00%

30,00%40,00%

50,00%60,00%

70,00%80,00%

90,00%

si no nc

sinonc

Figura nº 25. Distribución de la pregunta nº 23 del cuestionario en COT

23.- ¿Ajusta la comunicación sobre

el Consentimiento Informado a la

capacidad de comprensión y al

estado psicológico del paciente o de

la persona que recibe la

información?

SI % NO % NS/NC %

Adjunto 40 85,10 6 12,76 1 2,12

Residente 12 92,30 1 7,69 0 0

Tabla nº 45. Distribución de la pregunta nº 23 del cuestionario según actividad profesional en

COT

122

Page 139: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

0,00%

20,00%

40,00%

60,00%

80,00%

100,00%

adjunto residente

sinonc

Figura nº 26. Distribución de la pregunta nº 23 del cuestionario según actividad profesional en

COT

Con respecto al resto de especialidades analizadas encontramos un valor similar a COT en

Cirugía General y Maxilofacial, siendo de un 72,73% los profesionales de Neurocirugía que la

comunicación sobre el CI a la capacidad de comprensión y al estado psicológico del paciente o

de la persona que recibe la información.

23.- ¿Ajusta la comunicación sobre el

Consentimiento Informado a la capacidad de

comprensión y al estado psicológico del paciente o

de la persona que recibe la información?

SI NO NS/NC

CIRUGÍA GENERAL 28

(87,50%)

4

(12,50%) 0

NEUROCIRUGÍA 8

(72,73%)

3

(27,27%) 0

C. MAXILOFACIAL 5

(83,33%)

1

(16,67%) 0

Tabla nº 46. Distribución de la pregunta nº 23 del cuestionario en otras especialidades

4.8.- ¿Conoce los supuestos en que Consentimiento Informado debe ser verbal y cuando

escrito?

Los resultados nos indican que algo más de un 40% de los encuestados en la especialidad de

COT no conocen los supuestos en los que el consentimiento informado debe der verbal y

cuando escrito. Siendo mucho más conocido en los Residentes un 84,61% frente a casi la mitad

de los Médicos Adjuntos que lo desconocen.

123

Page 140: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

10.- ¿Conoce los supuestos en que Consentimiento

Informado debe ser verbal y cuando escrito? SI NO NS/NC

COT - INFORMACIÓN 35

(58,33%)

25

(41,67%) 0

Tabla nº 47. Distribución de la pregunta nº 10 del cuestionario en COT

58,33%

41,67%

0,00%0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

si no nc

si

no

nc

Figura nº 27. Distribución de la pregunta nº 10 del cuestionario en COT

10.- ¿Conoce los supuestos en que

Consentimiento Informado debe

ser verbal y cuando escrito?

SI % NO % NS/NC %

Adjunto 24 51,06 23 48,93 0

Residente 11 84,61 2 15,38 0

Tabla nº 48. Distribución de la pregunta nº 10 del cuestionario según actividad profesional en

COT

124

Page 141: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

0,00%10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%

adjunto residente

sinonc

Figura nº 28. Distribución de la pregunta nº 10 del cuestionario según actividad profesional en

COT

Con respecto al resto de especialidades analizadas nos encontramos con desconocimiento de los

supuestos de consentimiento verbal o escrito de casi un 60% en la especialidad de Cirugía

General y más de un 80% en Cirugía Maxilofacial.. Destacamos la especialidad de Neurocirugía

con una respuesta positiva en un 54,55%.

10.- ¿Conoce los supuestos en que Consentimiento

Informado debe ser verbal y cuando escrito? SI NO NS/NC

CIRUGÍA GENERAL 12

(37,50%)

19

(59,38%)

1

(3,12%)

NEUROCIRUGÍA 6

(54,55%)

4

(36,36%)

1

(9,09%)

C. MAXILOFACIAL 1

(16,67%)

5

(83,33%) 0

Tabla nº 49. Distribución de la pregunta nº 10 del cuestionario en otras especialidades

4.9.- Después de una intervención de emergencia sin CI, ¿informa específicamente al

paciente de la intervención realizada?

Los resultados nos indican que casi un 100% de los encuestados y pertenecientes a la COT tras

una intervención de emergencia, informan específicamente al paciente de la intervención

realizada. Siendo este porcentaje del 100% entre los Residentes.

125

Page 142: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

27.- Después de una intervención de emergencia sin

CI, ¿informa específicamente al paciente de la

intervención realizada?

SI NO NS/NC

COT - INFORMACIÓN 59

(98,33%)

1

(1,67%) 0

Tabla nº 50. Distribución de la pregunta nº 27 del cuestionario en COT

98,33%

1,67% 0,00%0,00%

10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%

100,00%

si no nc

sinonc

Figura nº 29. Distribución de la pregunta nº 27 del cuestionario en COT

27.- Después de una intervención de

emergencia sin CI, ¿informa

específicamente al paciente de la

intervención realizada?

SI % NO % NS/NC %

Adjunto 46 97,87 1 2,12 0

Residente 13 100 0 0

Tabla nº 51. Distribución de la pregunta nº 27 del cuestionario según actividad profesional en

COT

126

Page 143: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

0,00%

20,00%

40,00%

60,00%

80,00%

100,00%

adjunto residente

sinonc

Figura nº 30. Distribución de la pregunta nº 27 del cuestionario según actividad profesional en

COT

Con respecto al resto de especialidades analizadas encontramos valores similares a COT,

destacando un 100% en Neurocirugía y Maxilofacial de los profesionales que tras una

intervención de emergencia, informan específicamente al paciente de la intervención realizada.

27.- Después de una intervención de emergencia sin

CI, ¿informa específicamente al paciente de la

intervención realizada?

SI NO NS/NC

CIRUGÍA GENERAL 31

(96,88%)

1

(3,12%) 0

NEUROCIRUGÍA 11

(100%) 0 0

C. MAXILOFACIAL 6

(100%) 0 0

Tabla nº 52. Distribución de la pregunta nº 27 del cuestionario en otras especialidades

4.10.- ¿Informa al paciente en el caso de ir a realizar una técnica nueva o ser incluido en un

proyecto docente o de investigación?

Los resultados nos indican que un 90% de los encuestados y pertenecientes a la COT informa al

paciente en caso de ir a realizar una técnica nueva o ser incluido en un proyecto docente o de

127

Page 144: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

investigación. Siendo este porcentaje menor entre los Residentes que entre los Médicos

Adjuntos.

28.- ¿Informa al paciente en el caso de ir a realizar

una técnica nueva o ser incluido en un proyecto

docente o de investigación?

SI NO NS/NC

COT - INFORMACIÓN 54

(90%)

6

(10%) 0

Tabla nº 53. Distribución de la pregunta nº 28 del cuestionario en COT

90,00%

10,00%0,00%

0,00%10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%

si no nc

sinonc

Figura nº 31. Distribución de la pregunta nº 28 del cuestionario en COT

28.- ¿Informa al paciente en el caso

de ir a realizar una técnica nueva o

ser incluido en un proyecto docente

o de investigación?

SI % NO % NS/NC %

Adjunto 43 91,48 4 8,51 0

Residente 11 84,61 2 15,38 0

Tabla nº 54. Distribución de la pregunta nº 28 del cuestionario según actividad profesional en

COT

128

Page 145: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

0,00%

20,00%

40,00%

60,00%

80,00%

100,00%

adjunto residente

sinonc

Figura nº 32. Distribución de la pregunta nº 28 del cuestionario según actividad profesional en

COT

Con respecto al resto de especialidades analizadas en Cirugía General encontramos un valor

similar a COT, destacando un 100% en Neurocirugía y en Maxilofacial de los profesionales que

informan al paciente en el caso de ir a realizar una técnica nueva o ser incluido en un proyecto

docente o de investigación.

28.- ¿Informa al paciente en el caso de ir a realizar

una técnica nueva o ser incluido en un proyecto

docente o de investigación?

SI NO NS/NC

CIRUGÍA GENERAL 29

(90,63%)

3

(9,37%) 0

NEUROCIRUGÍA 11

(100%) 0 0

C. MAXILOFACIAL 6

(100%) 0 0

Tabla nº 55. Distribución de la pregunta nº 28 del cuestionario en otras especialidades

129

Page 146: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

5.- VARIABLES RELATIVAS A CÓMO SE CUMPLIMENTA EL

CONSENTIMIENTO INFORMADO EN SU PRÁCTICA, EN RELACIÓN AL

DOCUMENTO

La encuesta incluye 6 preguntas en relación a la información que se suministra. Corresponden a

las preguntas números 14, 15, 16, 11, 20 y 19 de la misma.

5.1.- ¿Cumplimenta el Consentimiento Informado de forma personalizada?

Los resultados nos indican que más de un 46% de los encuestados de COT no cumplimenta el

Consentimiento Informado de forma personalizada, siendo este porcentaje algo más elevado

entre los Residentes.

14.- ¿Cumplimenta el Consentimiento Informado

de forma personalizada? SI NO NS/NC

COT - CUMPLIMENTACIÓN 32

(53,33%)

28

(46,67%) 0

Tabla nº 56. Distribución de la pregunta nº 14 del cuestionario en COT

53,33%

46,67%

0,00%0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

si no nc

sinonc

Figura nº 33. Distribución de la pregunta nº 14 del cuestionario en COT

130

Page 147: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

14.- ¿Cumplimenta el

Consentimiento Informado de

forma personalizada?

SI % NO % NS/NC %

Adjunto 26 55,31 21 44,68 0 0

Residente 6 46,15 7 53,84 0 0

Tabla nº 57. Distribución de la pregunta nº 14 del cuestionario según actividad profesional en

COT

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

adjunto residente

sinonc

Figura nº 34. Distribución de la pregunta nº 14 del cuestionario según actividad profesional en

COT

Con respecto al resto de especialidades analizadas en Cirugía General encontramos un valor

similar a COT, destacando que más de un 80% en Neurocirugía y más de un 65% de

Maxilofacial cumplimenta el Consentimiento Informado de forma personalizada.

14.- ¿Cumplimenta el Consentimiento Informado de

forma personalizada? SI NO NS/NC

CIRUGÍA GENERAL 17

(53,12%)

15

(46,88%) 0

NEUROCIRUGÍA 9

(81,82%)

2

(18,18%) 0

C. MAXILOFACIAL 4

(66,67%)

2

(33,33%) 0

Tabla nº 58. Distribución de la pregunta nº 14 del cuestionario en otras especialidades

131

Page 148: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

5.2.- ¿Se identifica usted de forma clara en el documento de CI, con su nombre completo y

su número de colegiado?

Los resultados nos indican que más de un 88% de los encuestados de COT se identifica de

forma clara en el documento de CI, siendo este porcentaje ligeramente más elevado entre los

Residentes.

15.- ¿Se identifica usted de forma clara en el

documento de CI, con su nombre completo y su

número de colegiado?

SI NO NS/NC

COT - CUMPLIMENTACIÓN 53

(88,33%)

6

(10%)

1

(1,67%)

Tabla nº 59. Distribución de la pregunta nº 15 del cuestionario en COT

88,33%

10,00%1,67%

0,00%10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%

si no nc

sinonc

Figura nº 35. Distribución de la pregunta nº 15 del cuestionario en COT

15.- ¿Se identifica usted de forma

clara en el documento de CI, con

su nombre completo y su número

de colegiado?

SI % NO % NS/NC %

Adjunto 41 87,23 5 10,63 1 2,12

Residente 12 92,30 1 7,69 0 0

Tabla nº 60. Distribución de la pregunta nº 15 del cuestionario según actividad profesional en

COT

132

Page 149: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

0,00%10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%

100,00%

adjunto residente

sinonc

Figura nº 36. Distribución de la pregunta nº 15 del cuestionario según actividad profesional en

COT

Con respecto al resto de especialidades analizadas en Cirugía General encontramos un valor

similar a COT, siendo este porcentaje menor en Neurocirugía (45,45%). Destaca Maxilofacial con

una identificación clara en el 100%.

15.- ¿Se identifica usted de forma clara en el

documento de CI, con su nombre completo y su

número de colegiado?

SI NO NS/NC

CIRUGÍA GENERAL 29

(90,63%)

3

(9,37%) 0

NEUROCIRUGÍA 5

(45,45%)

5

(45,45%)

1

(9,09%)

C. MAXILOFACIAL 6

(100%) 0 0

Tabla nº 61. Distribución de la pregunta nº 15 del cuestionario en otras especialidades

5.3.- ¿Identifica el lugar y fecha en que realiza el Consentimiento Informado?

Los resultados nos indican que más de un 80% de los encuestados de COT identifica el lugar y

fecha en que se realiza el CI, siendo este porcentaje más elevado entre los Residentes.

133

Page 150: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

16.- ¿Identifica el lugar y fecha en que realiza el

Consentimiento Informado? SI NO NS/NC

COT - CUMPLIMENTACIÓN

50

(83,33%)

10

(16,67%) 0

Tabla nº 62. Distribución de la pregunta nº 16 del cuestionario en COT

83,33%

16,67%

0,00%0,00%

10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%

si no nc

sinonc

Figura nº 37. Distribución de la pregunta nº 16 del cuestionario en COT

16.- ¿Identifica el lugar y fecha en

que realiza el Consentimiento

Informado?

SI % NO % NS/NC %

Adjunto 38 80,85 9 19,14 0 0

Residente 12 92,30 1 7,69 0 0

Tabla nº 63. Distribución de la pregunta nº 16 del cuestionario según actividad profesional en

COT

134

Page 151: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

0,00%

20,00%

40,00%

60,00%

80,00%

100,00%

adjunto residente

sinonc

Figura nº 38. Distribución de la pregunta nº 16 del cuestionario según actividad profesional en

COT

Con respecto al resto de especialidades analizadas en Cirugía General encontramos un valor

similar a COT en las 3 especialidades al identificar el lugar y fecha en que realiza el CI.

16.- ¿Identifica el lugar y fecha en que realiza el

Consentimiento Informado? SI NO NS/NC

CIRUGÍA GENERAL 26

(81,25%)

6

(18,75%) 0

NEUROCIRUGÍA 9

(81,82%)

2

(18,18%) 0

C. MAXILOFACIAL 5

(83,33%)

1

(16,67%) 0

Tabla nº 64. Distribución de la pregunta nº 16 del cuestionario en otras especialidades

5.4.- ¿Alguna vez ha entregado un consentimiento para firmar sin informar previamente del

proceso al paciente?

Los resultados nos indican que algo más de un 80% de los encuestados y pertenecientes a la

COT no han entregado un consentimiento para firmar sin informar previamente del proceso al

paciente. Siendo esta porcentaje mucho más alto entre los Residentes (92,30%) que en los

Médicos Adjuntos (78,72%).

135

Page 152: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

11.- ¿Alguna vez ha entregado un consentimiento

para firmar sin informar previamente del proceso al

paciente?

SI NO NS/NC

COT - CUMPLIMENTACIÓN 11

(18,33%)

49

(81,67%) 0

Tabla nº 65. Distribución de la pregunta nº 11 del cuestionario en COT

18,33%

81,67%

0,00%0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

80,00%

90,00%

si no nc

sinonc

Figura nº 39. Distribución de la pregunta nº 11 del cuestionario en COT

11.- ¿Alguna vez ha entregado un

consentimiento para firmar sin

informar previamente del proceso al

paciente?

SI

%

NO

%

NS/NC

%

Adjunto 10 21,27 37 78,72 0

Residente 1 7,69 12 92,30 0

Tabla nº 66. Distribución de la pregunta nº 11 del cuestionario según actividad profesional en

COT

136

Page 153: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

0,00%10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%

100,00%

adjunto residente

sinonc

Figura nº 40. Distribución de la pregunta nº 11 del cuestionario según actividad profesional en

COT

Con respecto al resto de especialidades analizadas nos encontramos con que no han entregado

un consentimiento para firmar sin informar previamente del proceso al paciente más de un 95%

en la especialidad de Cirugía General. En contraste se ha entregado un consentimiento sin

información previa en más de un 35% de los encuestados de Neurocirugía y un 33,33% de

Maxilofacial.

11.- ¿Alguna vez ha entregado un consentimiento

para firmar sin informar previamente del proceso al

paciente?

SI NO NS/NC

CIRUGÍA GENERAL 1

(3,12%)

31

(96,88%) 0

NEUROCIRUGÍA 4

(36,36%)

6

(54,55%)

1

(9,09%)

C. MAXILOFACIAL 2

(33,33%)

4

(66,67%) 0

Tabla nº 67. Distribución de la pregunta nº 11 del cuestionario en otras especialidades

137

Page 154: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

5.5.- ¿Realiza un consentimiento informado para cada intervención realizada en un mismo

paciente?

Los resultados nos indican que casi un 90% de los encuestados y pertenecientes a la COT

realiza un CI para cada intervención realizada en un mismo paciente. Siendo este porcentaje

menor entre los Residentes que entre los Médicos Adjuntos.

20.- ¿Realiza un consentimiento informado para cada

intervención realizada en un mismo paciente? SI NO NS/NC

COT - CUMPLIMENTACIÓN 53

(88,33%)

7

(11,67%) 0

Tabla nº 68. Distribución de la pregunta nº 20 del cuestionario en COT

88,33%

11,67%

0,00%0,00%

10,00%

20,00%30,00%40,00%

50,00%60,00%

70,00%80,00%90,00%

si no nc

sinonc

Figura nº 41. Distribución de la pregunta nº 20 del cuestionario en COT

20.- ¿Realiza un consentimiento

informado para cada intervención

realizada en un mismo paciente?

SI % NO % NS/NC %

Adjunto 43 91,48 4 8,51 0

Residente 10 76,92 3 23,07 0

Tabla nº 69. Distribución de la pregunta nº 20 del cuestionario según actividad profesional en

COT

138

Page 155: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

0,00%10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%

100,00%

adjunto residente

sinonc

Figura nº 42. Distribución de la pregunta nº 20 del cuestionario según actividad profesional en

COT

Con respecto al resto de especialidades analizadas en Cirugía General encontramos un valor

similar a COT, destacando un 100% en Neurocirugía de los profesionales que realizan un CI

para cada intervención realizada en un mismo paciente.

20.- ¿Realiza un consentimiento informado para cada

intervención realizada en un mismo paciente? SI NO NS/NC

CIRUGÍA GENERAL 29

(90,63%)

3

(9,37%) 0

NEUROCIRUGÍA 11

(100%) 0 0

C. MAXILOFACIAL 5

(83,33%)

1

(16,67%) 0

Tabla nº 70. Distribución de la pregunta nº 20 del cuestionario en otras especialidades

5.6.- ¿Al ir a realizar alguna intervención programada y ver que no estaba el consentimiento

firmado se lo ha hecho firmar en ese momento?

Los resultados nos indican que casi un 67% de los encuestados y pertenecientes a la COT al ir a

realizar una intervención programada y ver que no estaba el CI se lo ha hecho firmar en ese

momento. Siendo esta porcentaje casi la mitad entre los Residentes.

139

Page 156: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

19.- ¿Al ir a realizar alguna intervención

programada y ver que no estaba el consentimiento

firmado se lo ha hecho firmar en ese momento?

SI NO NS/NC

COT - CUMPLIMENTACIÓN 40

(66,67%)

20

(33,33%) 0

Tabla nº 71. Distribución de la pregunta nº 19 del cuestionario en COT

66,67%

33,33%

0,00%0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

si no nc

sinonc

Figura nº 43. Distribución de la pregunta nº 19 del cuestionario en COT

19.- ¿Al ir a realizar alguna

intervención programada y ver que

no estaba el consentimiento firmado

se lo ha hecho firmar en ese

momento?

SI % NO % NS/NC %

Adjunto 34 72,34 13 27,65 0

Residente 6 46,15 7 53,84 0

Tabla nº 72. Distribución de la pregunta nº 19 del cuestionario según actividad profesional en

COT

140

Page 157: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

80,00%

adjunto residente

sinonc

Figura nº 44. Distribución de la pregunta nº 19 del cuestionario según actividad profesional en

COT

Con respecto al resto de especialidades analizadas en Neurocirugía encontramos un valor

similar a COT, disminuyendo al 50% en Cirugía General y Maxilofacial. Los profesionales que

al ir a realizar una intervención programada y ver que no estaba el CI se lo ha hecho firmar en

ese momento.

19.- ¿Al ir a realizar alguna intervención programada

y ver que no estaba el consentimiento firmado se lo

ha hecho firmar en ese momento?

SI NO NS/NC

CIRUGÍA GENERAL 16

(50%)

16

(50%) 0

NEUROCIRUGÍA 8

(72,73%)

2

(18,18%)

1

(9,09%)

C. MAXILOFACIAL 3

(50%)

3

(50%) 0

Tabla nº 73. Distribución de la pregunta nº 19 del cuestionario en otras especialidades

6.- VARIABLES RELATIVAS AL ASPECTO DEONTOLÓGICO

La encuesta incluye 9 preguntas en relación a cuestiones de aspecto deontológico.

141

Page 158: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

6.1.- ¿Piensa que la firma del CI le exonera de su responsabilidad profesional de

información?

Los resultados nos indican que casi un 90% de los encuestados y pertenecientes a la COT no

piensan que la firma del CI le exonera de su responsabilidad profesional de información. Siendo

esta porcentaje de un 100% entre los Residentes.

18.- ¿Piensa que la firma del CI le exonera de su

responsabilidad profesional de información?

SI NO NS/NC

COT - RESPONSABILIDAD 7

(11,67%)

53

(88,33%) 0

Tabla nº 74. Distribución de la pregunta nº 18 del cuestionario en COT

11,67%

88,33%

0,00%0,00%

10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%

si no nc

sinonc

Figura nº 45. Distribución de la pregunta nº 18 del cuestionario en COT

18.- ¿Piensa que la firma del CI le

exonera de su responsabilidad

profesional de información?

SI % NO % NS/NC %

Adjunto 7 14,89 40 85,10 0

Residente 0 0 13 100 0

Tabla nº 75. Distribución de la pregunta nº 18 del cuestionario según actividad profesional en

COT

142

Page 159: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

0,00%10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%

100,00%

adjunto residente

sinonc

Figura nº 46. Distribución de la pregunta nº 18 del cuestionario según actividad profesional en

COT

Con respecto al resto de especialidades analizadas en Cirugía General encontramos un valor

similar a COT, destacando que un 100% en Neurocirugía no piensa que la firma del CI le

exonera de su responsabilidad profesional de informar.

18.- ¿Piensa que la firma del CI le exonera de su

responsabilidad profesional de información? SI NO NS/NC

CIRUGÍA GENERAL 8

(25%)

24

(75%) 0

NEUROCIRUGÍA 0 11

(100%) 0

C. MAXILOFACIAL 1

(16,67%)

5

(83,33%) 0

Tabla nº 76. Distribución de la pregunta nº 18 del cuestionario en otras especialidades

6.2.- ¿Sabe que un consentimiento sin previa información carece de valor e implica

responsabilidad de tipo penal?

Los resultados nos indican que algo más de un 90% de los encuestados de COT conocen que un

consentimiento sin previa información carece de valor e implica responsabilidad de tipo penal.

Siendo esta porcentaje más alto entre los Residentes (100%) que en los Médicos Adjuntos

(89,36%).

143

Page 160: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

12.- ¿Sabe que un consentimiento sin previa

información carece de valor e implica

responsabilidad de tipo penal?

SI NO NS/NC

COT - RESPONSABILIDAD 55

(91,67%)

5

(8,33%) 0

Tabla nº 77. Distribución de la pregunta nº 12 del cuestionario en COT

91,67%

8,33%0,00%

0,00%10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%

100,00%

si no nc

sinonc

Figura nº 47. Distribución de la pregunta nº 12 del cuestionario en COT

12.- ¿Sabe que un consentimiento sin

previa información carece de valor e

implica responsabilidad de tipo penal?

SI % NO % NS/NC %

Adjunto 42 89,36 5 10,63 0 0

Residente 13 100 0 0 0 0

Tabla nº 78. Distribución de la pregunta nº 12 del cuestionario según actividad profesional en

COT

144

Page 161: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

0,00%10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%

100,00%

adjunto residente

sinonc

Figura nº 48. Distribución de la pregunta nº 12 del cuestionario según actividad profesional en

COT

Con respecto al resto de especialidades analizadas conocen que un consentimiento sin previa

información carece de valor e implica responsabilidad de tipo penal más de un 80% en la

especialidad de Cirugía General y Neurocirugía, frente al 66.67% de Maxilofacial.

12.- ¿Sabe que un consentimiento sin previa información

carece de valor e implica responsabilidad de tipo penal? SI NO NS/NC

CIRUGÍA GENERAL 28

(87,50%)

4

(12,50%) 0

NEUROCIRUGÍA 9

(81,82%)

2

(18,18%) 0

C. MAXILOFACIAL 4

(66,67%)

2

(33,33%) 0

Tabla nº 79. Distribución de la pregunta nº 12 del cuestionario en otras especialidades

6.3.- ¿Piensa que le corresponde a usted, como traumatólogo, decidir que el paciente se

someta a una intervención?

Los resultados nos indican que más de un 40% de los encuestados y pertenecientes a la COT

piensa que le corresponde, como especialista, decidir que el paciente se someta a una

145

Page 162: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

intervención. Siendo este porcentaje más bajo entre los Residentes que entre los Médicos

Adjuntos.

24.- ¿Piensa que le corresponde a usted, como

traumatólogo, decidir que el paciente se someta a

una intervención?

SI NO NS/NC

COT - RESPONSABILIDAD 25

(41,67%)

33

(55%)

2

(3,33%)

Tabla nº 80. Distribución de la pregunta nº 24 del cuestionario en COT

41,67%

55,00%

3,33%

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

si no nc

sinonc

Figura nº 49. Distribución de la pregunta nº 24 del cuestionario en COT

24.- ¿Piensa que le corresponde a

usted, como traumatólogo, decidir

que el paciente se someta a una

intervención?

SI % NO % NS/NC %

Adjunto 20 42,55 25 53,19 2 4,25

Residente 5 38,46 8 61,53 0

Tabla nº 81. Distribución de la pregunta nº 24 del cuestionario según actividad profesional en

COT

146

Page 163: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

adjunto residente

sinonc

Figura nº 50. Distribución de la pregunta nº 24 del cuestionario según actividad profesional en

COT

Con respecto al resto de especialidades analizadas, encontramos un porcentaje superior a COT

en Neurocirugía y en Cirugía General: siendo menor en Maxilofacial.

24.- ¿Piensa que le corresponde a usted, como

especialista, decidir que el paciente se someta a una

intervención?

SI NO NS/NC

CIRUGÍA GENERAL 19

(59,38%)

13

(40,62%) 0

NEUROCIRUGÍA 8

(72,73%)

3

(27,27%) 0

C. MAXILOFACIAL 2

(33,33%)

4

(66,67%) 0

Tabla nº 82. Distribución de la pregunta nº 24 del cuestionario en otras especialidades

6.4.- ¿Sabe o conoce el principio de Autonomía en relación al Consentimiento Informado?

Se incluyó esta pregunta, teniendo en cuenta en que el paradigma del principio del respeto a la

autonomía está representado por el consentimiento informado

147

Page 164: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

9.- ¿Sabe o conoce el principio de Autonomía en

relación al Consentimiento Informado? SI NO NS/NC

COT - RESPONSABILIDAD 31

(51,67%)

28

(46,67%)

1

(1,67%)

Tabla nº 83. Distribución de la pregunta nº 9 del cuestionario en COT

51,67%46,67%

1,67%

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

si no nc

sinonc

Figura nº 51. Distribución de la pregunta nº 9 del cuestionario en COT

Los resultados nos indican que algo más de la mitad de los encuestados y pertenecientes a la

COT conocen o al menos saben de la existencia de este Principio. Siendo mucho más conocido

en los Residentes que en los Médicos Adjuntos.

9.- ¿Sabe o conoce el principio de

Autonomía en relación al

Consentimiento Informado?

SI % NO % NS/NC %

Adjunto 20 42,55 26 55,31 1 2,12

Residente 11 84,61 2 15,38 0 0,0

Tabla nº 84. Distribución de la pregunta nº 9 del cuestionario según actividad profesional en

COT

148

Page 165: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

0,00%10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%

adjunto residente

sinonc

Figura nº 52. Distribución de la pregunta nº 9 del cuestionario según actividad profesional en

COT

Con respecto al resto de especialidades analizadas encontramos con unos resultados que vienen

a ser coincidentes con los de COT. Destacamos la especialidad de Neurocirugía con una

respuesta positiva en un 72.73%.

9.- ¿Sabe o conoce el principio de Autonomía en

relación al Consentimiento Informado? SI NO NS/NC

CIRUGÍA GENERAL 18

(56,25%)

14

(43,75%) 0

NEUROCIRUGÍA 8

(72,73%)

3

(27,27%) 0

C. MAXILOFACIAL 3

(50%)

3

(50%) 0

Tabla nº 85. Distribución de la pregunta nº 9 del cuestionario en otras especialidades

6.5.- ¿Alguna vez ha informado a un paciente de un error médico suyo?

Los resultados nos indican que un 65% de los encuestados y pertenecientes a la COT alguna

vez ha informado a un paciente de un error médico suyo. Siendo este porcentaje mucho menor,

casi la mitad, entre los Residentes que entre los Médicos Adjuntos.

149

Page 166: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

25.- ¿Alguna vez ha informado a un paciente de un

error médico suyo? SI NO NS/NC

COT - RESPONSABILIDAD 39

(65%)

20

(33,33%)

1

(1,67%)

Tabla nº 86. Distribución de la pregunta nº 25 del cuestionario en COT

65,00%

33,33%

1,67%0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

si no nc

si

no

nc

Figura nº 53. Distribución de la pregunta nº 25 del cuestionario en COT

25.- ¿Alguna vez ha informado a un

paciente de un error médico suyo? SI % NO % NS/NC %

Adjunto 34 72,34 12 25,53 1 2,12

Residente 5 38,46 8 61,53 0

Tabla nº 87. Distribución de la pregunta nº 25 del cuestionario según actividad profesional en

COT

150

Page 167: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

80,00%

adjunto residente

sinonc

Figura nº 54. Distribución de la pregunta nº 25 del cuestionario según actividad profesional en

COT

Con respecto al resto de especialidades analizadas, entre un 59 y un 83% de los profesionales

han informado a un paciente de un error suyo.

25.- ¿Alguna vez ha informado a un paciente de un

error médico suyo? SI NO NS/NC

CIRUGÍA GENERAL 19

(59,38%)

13

(40,62%) 0

NEUROCIRUGÍA 8

(72,73%)

2

(18,18%)

1

(9,09%)

C. MAXILOFACIAL 5

(83,33%)

1

(16,67%) 0

Tabla nº 88. Distribución de la pregunta nº 25 del cuestionario en otras especialidades

6.6.- ¿Alguna vez le ha consultado un paciente sobre la actuación de un colega?

Los resultados nos indican que un 70% de los encuestados y pertenecientes a la COT alguna

vez han sido consultados por un paciente sobre la actuación de un colega. Siendo este

porcentaje mucho menor entre los Residentes que entre los Médicos Adjuntos.

151

Page 168: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

26.- ¿Alguna vez le ha consultado un paciente

sobre la actuación de un colega? SI NO NS/NC

COT - RESPONSABILIDAD 42

(70%)

18

(30%) 0

Tabla nº 89. Distribución de la pregunta nº 26 del cuestionario en COT

70,00%

30,00%

0,00%0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

si no nc

sinonc

Figura nº 55. Distribución de la pregunta nº 26 del cuestionario en COT

26.- ¿Alguna vez le ha consultado un

paciente sobre la actuación de un

colega?

SI % NO % NS/NC %

Adjunto 36 76,59 11 23,40 0

Residente 6 46,15 7 53,84 0

Tabla nº 90. Distribución de la pregunta nº 26 del cuestionario según actividad profesional en

COT

152

Page 169: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

80,00%

adjunto residente

sinonc

Figura nº 56. Distribución de la pregunta nº 26 del cuestionario según actividad profesional en

COT

Con respecto al resto de especialidades analizadas en Cirugía General encontramos un valor

similar a COT, y un porcentaje superior en Maxilofacial, destacando un 100% en Neurocirugía

de los profesionales que alguna vez han sido consultados por un paciente sobre la actuación de

un colega.

26.- ¿Alguna vez le ha consultado un paciente sobre

la actuación de un colega? SI NO NS/NC

CIRUGÍA GENERAL 22

(68,75%)

10

(31,25%) 0

NEUROCIRUGÍA 11

(100%) 0 0

C. MAXILOFACIAL 5

(83,33%)

1

(16,67%) 0

Tabla nº 91. Distribución de la pregunta nº 26 del cuestionario en otras especialidades

6.7.- ¿Ha tenido algún paciente que le proponga una intervención no necesaria? P. ej: por

estética en escoliosis equilibrada, hallux valgus…

Los resultados nos indican que un 70% de los encuestados y pertenecientes a la COT ha tenido

algún paciente que le proponga una intervención no necesaria. Siendo este porcentaje menor,

casi la mitad, entre los Residentes en relación a los Médicos Adjuntos. 153

Page 170: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

32.- ¿Ha tenido algún paciente que le proponga una

intervención no necesaria? P. ej: por estética en

escoliosis equilibrada, hallux valgus…

SI NO NS/NC

COT - RESPONSABILIDAD 42

(70%)

17

(28,33%)

1

(1,67%)

Tabla nº 92. Distribución de la pregunta nº 32 del cuestionario en COT

70,00%

28,33%

1,67%0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

si no nc

sinonc

Figura nº 57. Distribución de la pregunta nº 32 del cuestionario en COT

32.- ¿Ha tenido algún paciente que le

proponga una intervención no

necesaria? P. ej: por estética en

escoliosis equilibrada, hallux valgus...

SI % NO % NS/NC %

Adjunto 36 76,59 11 23,40 0

Residente 6 46,15 6 46,15 1 7,69

Tabla nº 93. Distribución de la pregunta nº 32 del cuestionario según actividad profesional en

COT

154

Page 171: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

80,00%

adjunto residente

sinonc

Figura nº 58. Distribución de la pregunta nº 32 del cuestionario según actividad profesional en

COT

Con respecto al resto de especialidades analizadas en Neurocirugía encontramos un valor

menor frente al resto de especialidades respecto al hecho de si algún paciente les ha propuesto

una intervención no necesaria.

32.- ¿Ha tenido algún paciente que le proponga una

intervención no necesaria? P. ej: por estética en

escoliosis equilibrada, hallux valgus.....

SI NO NS/NC

CIRUGÍA GENERAL 27

(84,38%)

5

(15,62%) 0

NEUROCIRUGÍA 5

(45,45%)

6

(54,54%) 0

C. MAXILOFACIAL 5

(83,33%)

1

(16,67%) 0

Tabla nº 94. Distribución de la pregunta nº 32 del cuestionario en otras especialidades

6.8.- ¿Alguna vez ha hablado mal (criticado) de un colega, en relación a un acto médico?

Los resultados nos indican que más de un 70% de los encuestados y pertenecientes a la COT

nunca han hablado mal (criticado) a un colega en relación a un acto médico. Siendo el

porcentaje similar entre los Residentes en relación a los Médicos Adjuntos.

155

Page 172: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

33.- ¿Alguna vez ha hablado mal (criticado) de un

colega, en relación a un acto médico? SI NO NS/NC

COT - RESPONSABILIDAD 16

(26,67%)

43

(71,66%)

1

(1,67%)

Tabla nº 95. Distribución de la pregunta nº 33 del cuestionario en COT

26,67%

71,66%

1,67%0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

80,00%

si no nc

si

no

nc

Figura nº 59. Distribución de la pregunta nº 33 del cuestionario en COT

33.- ¿Alguna vez ha hablado mal

(criticado) de un colega, en

relación a un acto médico?

SI % NO % NS/NC %

Adjunto 12 25,53 34 72,34 1 2,12

Residente 4 30,76 9 69,23 0

Tabla nº 96. Distribución de la pregunta nº 33 del cuestionario según actividad profesional en

COT

156

Page 173: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

80,00%

adjunto residente

sinonc

Figura nº 60. Distribución de la pregunta nº 33 del cuestionario según actividad profesional en

COT

Con respecto al resto de especialidades analizadas encontramos que entre el 65% y 85%,

dependiendo de la especialidad, nunca han hablado mal de un colega en relación a un acto

médico.

33.- ¿Alguna vez ha hablado mal (criticado) de un

colega, en relación a un acto médico? SI NO NS/NC

CIRUGÍA GENERAL 5

(15,62%)

27

(84,38%) 0

NEUROCIRUGÍA 3

(27,27%)

8

(72,73%) 0

C. MAXILOFACIAL 2

(33,33%)

4

(66,67%) 0

Tabla nº 97. Distribución de la pregunta nº 33 del cuestionario en otras especialidades

6.9.- ¿Piensa que es adecuado encomendar la obtención de información sobre CI a un

residente?

Los resultados nos indican que un 55% de los encuestados y pertenecientes a la COT piensan

que es adecuado encomendar la información sobre CI a un residente. Siendo este porcentaje

mayor entre los Residentes en relación a los Médicos Adjuntos. 157

Page 174: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

34.- ¿Piensa que es adecuado encomendar la

información sobre CI a un residente? SI NO NS/NC

COT - RESPONSABILIDAD 33

(55%)

25

(41,67%)

2

(3,33%)

Tabla nº 98. Distribución de la pregunta nº 34 del cuestionario en COT

55,00%

41,67%

3,33%

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

si no nc

sinonc

Figura nº 61. Distribución de la pregunta nº 34 del cuestionario en COT

34.- ¿Piensa que es adecuado

encomendar la obtención de

información sobre CI a un residente?

SI % NO % NS/NC %

Adjunto 25 53,19 20 42,55 2 4,25

Residente 8 61,53 5 38,46 0

Tabla nº 99. Distribución de la pregunta nº 34 del cuestionario según actividad profesional en

COT

158

Page 175: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

adjunto residente

sinonc

Figura nº 62. Distribución de la pregunta nº 34 del cuestionario según actividad profesional en

COT

Con respecto al resto de especialidades analizadas en Cirugía General encontramos un valor

similar a COT, destacando más de un 80% en Neurocirugía de los profesionales que piensan

que es adecuado encomendar la información sobre CI a un residente.

34.- ¿Piensa que es adecuado encomendar la

obtención de información sobre CI a un residente? SI NO NS/NC

CIRUGÍA GENERAL 16

(50%)

15

(46,88%)

1

(3,12%)

NEUROCIRUGÍA 9

(81,82%)

2

(18,18%) 0

C. MAXILOFACIAL 4

(66,67%)

2

(33,33%) 0

Tabla nº 100. Distribución de la pregunta nº 34 del cuestionario en otras especialidades

7.- VARIABLES RELATIVAS A SITUACIONES ESPECIALES O PECULIARES

DEL PACIENTE

La encuesta incluye 8 preguntas en relación a situaciones especiales o peculiaridades del

paciente.

159

Page 176: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

7.1.- ¿Sabe qué es el Consentimiento Informado por representación?

Los resultados nos indican que un 30% de los encuestados de COT no saben qué es el

Consentimiento Informado por representación. Sin embargo, los Residentes saben lo qué es en

un 100%.

13.- ¿Sabe qué es el Consentimiento Informado

por representación? SI NO NS/NC

COT - PECULIARIDADES 41

(68,33%)

18

(30%)

1

(1,67%)

Tabla nº 101. Distribución de la pregunta nº 13 del cuestionario en COT

68,33%

30,00%

1,67%

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

si no nc

sinonc

Figura nº 63. Distribución de la pregunta nº 13 del cuestionario en COT

13.- ¿Sabe qué es el Consentimiento

Informado por representación? SI % NO % NS/NC %

Adjunto 29 61,70 18 38,29 0 0

Residente 13 100 0 0 0 0

Tabla nº 102. Distribución de la pregunta nº 13 del cuestionario según actividad profesional en

COT

160

Page 177: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

0,00%10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%

100,00%

adjunto residente

sinonc

Figura nº 64. Distribución de la pregunta nº 13 del cuestionario según actividad profesional en

COT

Con respecto al resto de especialidades analizadas saben qué es el Consentimiento Informado

por representación l más de un 70% en la especialidad de Neurocirugía y no lo saben un 50% de

Cirugía General y más de un 60% de Maxilofacial.

13.- ¿Sabe qué es el Consentimiento Informado

por representación? SI NO NS/NC

CIRUGÍA GENERAL 15

(46,88%)

16

(50%)

1

(3,12%)

NEUROCIRUGÍA 8

(72,73%)

2

(18,18%)

1

(9,09%)

C. MAXILOFACIAL 2

(33,33%)

4

(66,67%) 0

Tabla nº 103. Distribución de la pregunta nº 13 del cuestionario en otras especialidades

7.2.- ¿Conoce las circunstancias en que se puede otorgar el Consentimiento Informado por

representación?

Los resultados nos indican que casi un 60% de los encuestados y pertenecientes a la COT

conoce las circunstancias en que se puede otorgar el CI por representación. Siendo este

porcentaje mayor entre los Residentes en relación a los Médicos Adjuntos. 161

Page 178: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

35.- ¿Conoce las circunstancias en que se puede

otorgar el Consentimiento Informado por

representación?

SI NO NS/NC

COT – PECULIARIDADES 35

(58,33%)

25

(41,67%) 0

Tabla nº 104. Distribución de la pregunta nº 35 del cuestionario en COT

58,33%

41,67%

0,00%0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

si no nc

sinonc

Figura nº 65. Distribución de la pregunta nº 35 del cuestionario en COT

35.- ¿Conoce las circunstancias

en que se puede otorgar el

Consentimiento Informado por

representación?

SI % NO % NS/NC %

Adjunto 25 53,19 22 46,80 0

Residente 10 76,92 3 23,07 0

Tabla nº 105. Distribución de la pregunta nº 35 del cuestionario según actividad profesional en

COT

162

Page 179: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

80,00%

adjunto residente

sinonc

Figura nº 66. Distribución de la pregunta nº 35 del cuestionario según actividad profesional en

COT

Con respecto al resto de especialidades analizadas encontramos un valor similar a COT,

destacando casi un 67% de profesionales de Maxilofacial que no conoce las circunstancias en

que se puede otorgar el CI por representación.

35.- ¿Conoce las circunstancias en que se puede otorgar

el Consentimiento Informado por representación? SI NO NS/NC

CIRUGÍA GENERAL 15

(46,88%)

16

(50%)

1

(3,12%)

NEUROCIRUGÍA 6

(54,55%)

4

(36,36%)

1

(9,09%)

C. MAXILOFACIAL 2

(33,33%)

4

(66,67%) 0

Tabla nº 106. Distribución de la pregunta nº 35 del cuestionario en otras especialidades

7.3.- ¿Caso de que el paciente no pueda otorgar el CI deja constancia de quien es el tutor,

representante legal, familiar o allegado a quien hay que informar?

Los resultados nos indican que un 90% de los encuestados y pertenecientes a la COT deja

constancia de quien es el tutor, representante legal, familiar o allegado a quien hay que

informar en caso de que el paciente no pueda otorgar el CI. Siendo este porcentaje algo menor

entre los Residentes en relación a los Médicos Adjuntos. 163

Page 180: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

36.- ¿Caso de que el paciente no pueda otorgar el CI

deja constancia de quien es el tutor, representante

legal, familiar o allegado a quien hay que informar?

SI NO NS/NC

COT – PECULIARIDADES 54

(90%)

6

(10%) 0

Tabla nº 107. Distribución de la pregunta nº 36 del cuestionario en COT

90,00%

10,00%0,00%

0,00%10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%

si no nc

sinonc

Figura nº 67. Distribución de la pregunta nº 36 del cuestionario en COT

36.- ¿Caso de que el paciente no

pueda otorgar el CI deja constancia

de quien es el tutor, representante

legal, familiar o allegado a quien

hay que informar?

SI % NO % NS/NC %

Adjunto 43 91,48 4 8,51 0 0

Residente 11 84,61 2 15,38 0 0

Tabla nº 108. Distribución de la pregunta nº 36 del cuestionario según actividad profesional en

COT

164

Page 181: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

0,00%

20,00%

40,00%

60,00%

80,00%

100,00%

adjunto residente

sinonc

Figura nº 68. Distribución de la pregunta nº 36 del cuestionario según actividad profesional en

COT

Con respecto al resto de especialidades analizadas en Cirugía General encontramos un valor

similar a COT, destacando un 100% en Maxilofacial de los profesionales que deja constancia de

quien es el tutor, representante legal, familiar o allegado a quien hay que informar en caso de

que el paciente no pueda otorgar el CI.

36.- ¿Caso de que el paciente no pueda otorgar el CI

deja constancia de quien es el tutor, representante

legal, familiar o allegado a quien hay que informar?

SI NO NS/NC

CIRUGÍA GENERAL 30

(93,76%)

2

(6,24%) 0

NEUROCIRUGÍA 8

(72,73%)

3

(27,27%) 0

C. MAXILOFACIAL 6

(100%) 0 0

Tabla nº 109. Distribución de la pregunta nº 36 del cuestionario en otras especialidades

165

Page 182: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

7.4.- ¿Sabe que el CI está relacionado con la capacidad del paciente?

Los resultados nos indican que más de un 85% de los encuestados y pertenecientes a la COT

sabe que el CI está relacionado con la capacidad del paciente. Siendo este porcentaje mayor

entre los Residentes en relación a los Médicos Adjuntos.

37.- ¿Sabe que el CI está relacionado con la

capacidad del paciente? SI NO NS/NC

COT – PECULIARIDADES 52

(86,67%)

8

(13,33%) 0

Tabla nº 110. Distribución de la pregunta nº 37 del cuestionario en COT

86,67%

13,33%

0,00%0,00%

10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%

si no nc

sinonc

Figura nº 69. Distribución de la pregunta nº 37 del cuestionario en COT

37.- ¿Sabe que el CI está relacionado

con la capacidad del paciente? SI % NO % NS/NC %

Adjunto 40 85,10 7 14,89 0 0

Residente 12 92,30 1 7,69 0 0

Tabla nº 111. Distribución de la pregunta nº 37 del cuestionario según actividad profesional en

COT

166

Page 183: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

0,00%

20,00%

40,00%

60,00%

80,00%

100,00%

adjunto residente

sinonc

Figura nº 70. Distribución de la pregunta nº 37 del cuestionario según actividad profesional en

COT

Con respecto al resto de especialidades analizadas en Cirugía General encontramos un valor

similar a COT, destacando un 100% en Maxilofacial de los profesionales que sabe que el CI está

relacionado con la capacidad del paciente.

37.- ¿Sabe que el CI está relacionado con la capacidad

del paciente? SI NO NS/NC

CIRUGÍA GENERAL 28

(87,50%)

3

(9,37%)

1

(3,12%)

NEUROCIRUGÍA 9

(81,82%)

1

(9,09%)

1

(9,09%)

C. MAXILOFACIAL 6

(100%) 0 0

Tabla nº 112. Distribución de la pregunta nº 37 del cuestionario en otras especialidades

7.5.- En casos de posible incapacidad legal ¿pregunta por la existencia de un tutor?

Los resultados nos indican que más de un 96% de los encuestados y pertenecientes a la COT

pregunta por la existencia de un tutor en casos de posible incapacidad legal. Siendo este

porcentaje menor entre los Residentes (84.6%) en relación a los Médicos Adjuntos (100%).

167

Page 184: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

38.- En casos de posible incapacidad legal

¿pregunta por la existencia de un tutor? SI NO NS/NC

COT – PECULIARIDADES 58

(96,67%)

2

(3,33%) 0

Tabla nº 113. Distribución de la pregunta nº 38 del cuestionario en COT

96,67%

3,33% 0,00%0,00%

10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%

100,00%

si no nc

sinonc

Figura nº 71. Distribución de la pregunta nº 38 del cuestionario en COT

38.- En casos de posible incapacidad

legal ¿pregunta por la existencia de

un tutor?

SI % NO % NS/NC %

Adjunto 47 100 0 0 0 0

Residente 11 84,61 2 15,38 0 0

Tabla nº 114. Distribución de la pregunta nº 38 del cuestionario según actividad profesional en

COT

168

Page 185: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

0,00%

20,00%

40,00%

60,00%

80,00%

100,00%

adjunto residente

sinonc

Figura nº 72. Distribución de la pregunta nº 38 del cuestionario según actividad profesional en

COT

Con respecto al resto de especialidades analizadas encontramos en Cirugía General un valor

similar a COT, destacando un 100% en Maxilofacial de los profesionales que pregunta por la

existencia de un tutor en casos de posible incapacidad legal.

38.- En casos de posible incapacidad legal ¿pregunta

por la existencia de un tutor? SI NO NS/NC

CIRUGÍA GENERAL 31

(96,88%)

1

(3,12%) 0

NEUROCIRUGÍA 9

(81,82%)

2

(18,18%) 0

C. MAXILOFACIAL 6

(100%) 0 0

Tabla nº 115. Distribución de la pregunta nº 38 del cuestionario en otras especialidades

7.6.- ¿Le plantea dudas el CI en el paciente menor de edad?

Los resultados nos indican que algo más de un 50% de los encuestados y pertenecientes a la

COT no le plantea dudas el CI en el paciente menor de edad. Siendo este porcentaje menor

entre los Residentes en relación a los Médicos Adjuntos.

169

Page 186: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

39.- ¿Le plantea dudas el CI en el paciente menor

de edad? SI NO NS/NC

COT – PECULIARIDADES 29

(48,33%)

31

(51,67%) 0

Tabla nº 116. Distribución de la pregunta nº 39 del cuestionario en COT

48,33% 51,67%

0,00%0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

si no nc

sinonc

Figura nº 73. Distribución de la pregunta nº 39 del cuestionario en COT

39.- ¿Le plantea dudas el CI en el

paciente menor de edad? SI % NO % NS/NC %

Adjunto 21 44,68 26 55,32 0

Residente 8 61,54 5 38,46 0

Tabla nº 117. Distribución de la pregunta nº 39 del cuestionario según actividad profesional en

COT

170

Page 187: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

adjunto residente

sinonc

Figura nº 74. Distribución de la pregunta nº 39 del cuestionario según actividad profesional en

COT

Con respecto al resto de especialidades analizadas encontramos un valor similar a COT,

destacando más de un 80% en Neurocirugía de los profesionales que les plantea dudas el CI en

el paciente menor de edad.

39.- ¿Le plantea dudas el CI en el paciente menor

de edad? SI NO NS/NC

CIRUGÍA GENERAL 18

(56,25%)

13

(40,63%)

1

(3,12%)

NEUROCIRUGÍA 9

(81,82%)

2

(18,18%) 0

C. MAXILOFACIAL 3

(50%)

3

(50%) 0

Tabla nº 118. Distribución de la pregunta nº 39 del cuestionario en otras especialidades

7.7.- ¿Qué edad del menor le genera mayores dilemas?

Los resultados nos indican que las edades del menor que generan mayores dilemas son los

tramos 12-16 y mayores de 16. Entre los Residentes la edad del menor que genera mayor dilema

es entre 12-16 años

171

Page 188: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

40.- ¿Qué edad del menor le genera mayores dilemas?

<12 AÑOS 6 (10%)

Adjunto 6

Residente 0

12-16 AÑOS 27 (45%)

Adjunto 18

Residente 9

>16 AÑOS 25 (41,67%)

Adjunto 21

Residente 4

12-16 Y >16 AÑOS 1 (1,67%)

Adjunto 1

Tabla nº 119. Distribución de la pregunta nº 40 del cuestionario según actividad profesional en

COT

10,00%

45,00% 41,67%

1,67%

0,00%

5,00%

10,00%

15,00%

20,00%

25,00%

30,00%

35,00%

40,00%

45,00%

< 12 12 a 16 > 16 12 a 16y > 16

< 1212 a 16> 1612 a 16 y > 16

Figura nº 75. Distribución de la pregunta nº 40 del cuestionario según actividad profesional en

COT

172

Page 189: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

Con respecto al resto de especialidades analizadas en Cirugía General encontramos un valor

similar a COT en la edad del menor que les genera mayores dilemas. En Neurocirugía es similar

la distribución en los tres grupos de edad. En relación a Maxilofacial los que les generan

mayores dilemas son los menores de 16 años.

40.- ¿Qué edad del menor le

genera mayores dilemas? C. GENERAL NEUROCG MAXILOFAC

<12 AÑOS 3 (9,37%) 3 (27,27%) 1 (16,67%)

12-16 AÑOS 17 (53,12%) 3 (27,27%) 2 (33,33%)

>16 AÑOS 9 (28,13%) 3 (27,27%) 0

12-16 Y >16 AÑOS 1 (3,12%) 0 0

Tabla nº 120. Distribución de la pregunta nº 40 del cuestionario en otras especialidades

7.8.- ¿Le plantea dudas el CI en el paciente anciano?

Los resultados nos indican que a más de un 56% de los encuestados y pertenecientes a la COT

no les plantea dudas el CI en el paciente anciano. Siendo este porcentaje mayor entre los

Residentes en relación a los Médicos Adjuntos.

41.- ¿Le plantea dudas el CI en el paciente anciano? SI NO NS/NC

COT – PECULIARIDADES 26

(43,33%)

34

(56,67%) 0

Tabla nº 121. Distribución de la pregunta nº 41 del cuestionario en COT

173

Page 190: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

43,33%

56,67%

0,00%0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

si no nc

si

no

nc

Figura nº 76. Distribución de la pregunta nº 41 del cuestionario en COT

41.- ¿Le plantea dudas el CI en el

paciente anciano? SI % NO % NS/NC %

Adjunto 23 48,94 24 51,06 0

Residente 3 23,08 10 76,92 0

Tabla nº 122. Distribución de la pregunta nº 41 del cuestionario según actividad profesional en

COT

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

40,00%

50,00%

60,00%

70,00%

80,00%

adjunto residente

sinonc

Figura nº 77. Distribución de la pregunta nº 41 del cuestionario según actividad profesional en

COT

174

Page 191: Información médica y consentimiento del paciente en

Resultados

Con respecto al resto de especialidades analizadas en Cirugía General y Maxilofacial

encontramos valores similares alrededor del 65% que no les plantea dudas el CI en el paciente

anciano, frente al casi 55% de Neurocirugía que si les plantea dudas esta situación.

41.- ¿Le plantea dudas el CI en el paciente anciano? SI NO NS/NC

CIRUGÍA GENERAL 11

(34,38%)

21

(65,62%) 0

NEUROCIRUGÍA 6

(54,55%)

5

(45,45%) 0

C. MAXILOFACIAL 2

(33,33%)

4

(66,67%) 0

Tabla nº 123. Distribución de la pregunta nº 41 del cuestionario en otras especialidades

175

Page 192: Información médica y consentimiento del paciente en
Page 193: Información médica y consentimiento del paciente en

VI.- DISCUSIÓN

Page 194: Información médica y consentimiento del paciente en
Page 195: Información médica y consentimiento del paciente en

Discusión

Como bien indica el profesor Diego Gracia (59), “en ninguna época como en la nuestra se han

planteado tantos y tan complejos problemas morales a los médicos, y nunca como ahora se ha requerido

una adecuada formación ética de los profesionales sanitarios”.

El creciente protagonismo obtenido por el Consentimiento Informado (CI) en la práctica de la

Medicina actual, es lo que fundamenta la realización de este Trabajo, centrándolo en una

especialidad médica concreta como es la Cirugía Ortopédica y Traumatología.

Cualquiera que se interese por el Derecho Sanitario debe tener en cuenta la relación singular

que se instaura entre el médico y el paciente. En esta relación de confianza consagrada, el

médico se convierte en el confidente necesario del paciente.

No existe la menor duda de que la relación médico-paciente se ha transformado de manera

sustancial en las últimas décadas, habiéndose pasado de formas intensamente paternalistas del

médico hacia "su" paciente, el cual confiaba en su criterio sin llegar a discutirlo de forma

evidente, a la "emancipación" del paciente, tras exigir esa potestad que en el mundo del Derecho

se le denomina “autonomía de la voluntad”, según la cual toda persona tiene libertad para

elegir entre las propuestas que se le plantean.

Y en todo este cambio, la mayor autonomía y capacidad de decisión del paciente ha hecho que

el Consentimiento Informado se haya convertido en un requerimiento indispensable para la

práctica de cualquier acto médico, ya se trate de actos preventivos, diagnósticos o terapéuticos,

sin llegar a marcar importantes diferencias entre una intervención quirúrgica o la prescripción

de tratamientos médicos.

Además con todo ello, el paciente tiene mayor conocimiento acerca de sus derechos a participar

en la toma de decisiones sobre su estado de salud.

Este contexto ha conllevado otro hecho de especial relevancia, como es la aparición de conflictos

médicos-pacientes, que en ocasiones se enmarcan en una complicada búsqueda de soluciones y

de ahí que se derive un importante incremento de denuncias y/o demandas judiciales

interpuestas por los pacientes y familiares contra los propios médicos y en otras ocasiones

contra la Administración Sanitaria.

Para dar soluciones a este escenario, en nuestro País se fue implantando algo que ya existía en

otros países de nuestro entorno, y que es el denominado “Consentimiento Informado”,

concebido como el acto tanto médico como legal por el que se hace efectiva la manifestación de

179

Page 196: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

voluntad de un paciente que previamente ha sido considerado como capaz para tomar

decisiones en el ámbito de su salud.

Tal fue desde el inicio la importancia que se le concedió a todo lo referido con la relación

médico-paciente, que en el año 1998, autores como De los Reyes López y cols., (60) afirmaban

que en nuestro Sistema Nacional de Salud, los modos de relación clínica entre los profesionales

sanitarios y los pacientes se habían modificado notablemente en el último cuarto de siglo. Del

mismo modo el profesor Diego Gracia (61) (62) ya había indicado, con anterioridad, que los

profundos cambios sociales eran favorecedores al proceso de emancipación de los pacientes y, a

la par, el reconocimiento jurídico de la autonomía moral de las personas para tomar decisiones

sobre su vida, su salud y su propio cuerpo.

Pero a pesar de ser un hecho, ¿qué importancia le daban los médicos al Consentimiento

Informado? A este respecto y como bien indica el magistrado Rodríguez Fernández, en su

Ponencia “El consentimiento informado. Su evolución jurisprudencial” (63) en un principio los

médicos pensaron que el CI se trataba de un novedoso invento norteamericano, y que no

presentaba utilidad profesional alguna, sino porque no producía otro efecto que aumentar la

burocracia y el papeleo, que tanto molesta a nuestros galenos, que disponen de escaso tiempo

para la atención de los enfermos y que se pretende menguar más con tal inútil exigencia (64).

Y continuaba diciendo que, ha costado mucho tiempo convencer a la clase médica que el CI no

debe suponer para el médico tan sólo una mera obligación legal que hay que cumplir para

evitar las consecuencias perjudiciales de la omisión, sino que debe ser aprovechado y utilizado

como un medio de potenciar y de mejorar el mutuo diálogo entre médicos y enfermos.

No se puede olvidar como afirma igualmente Gracia (65), que en la relación médico paciente,

cada parte tiene su propia responsabilidad moral. El paciente debe actuar conforme al principio

de autonomía y la sociedad y el Estado de acuerdo con el principio de justicia, pero el médico

debe seguir aportando a esa relación el principio ético de beneficencia.

Todos seguramente que pudiéramos poner algún ejemplo del mal cumplimiento del verdadero

significado e implicaciones que conlleva el CI, por parte de los profesionales sanitarios y

específicamente por parte de algún médico. Pensemos en situaciones tales como el darle a la

enfermera o a otro profesional sanitario los impresos para que los firme el paciente; o incluso

algún médico que utiliza la frase o que le dice al paciente, sin más “firme aquí”; o al que horas

antes de la intervención, se lo da a otro personal ajeno al proceso, para que lo deje en la mesilla

del paciente que va a ser sometido a una intervención quirúrgica, para que lo firme. A este

180

Page 197: Información médica y consentimiento del paciente en

Discusión

respecto se tienen conocimientos acerca de casos similares, bien por experiencia directa o por

referencia.

Una cuestión es la ilusión y otra la realidad y es que a pesar de la puesta en marcha de

diferentes instrumentos que pueden favorecer el cumplimiento de los elementos que

constituyen el Consentimiento Informado, se han generado enormes conflictos, por lo cual el

proceso del CI no se realiza todavía de manera plenamente satisfactoria (66).

Profundizando un poco más en esta idea, podría parecer que transcurridos varios años desde su

establecimiento y desarrollo, el Consentimiento Informado no debería plantear problemas,

conflictos ni dilemas, salvo los puntuales y limitados a cuestiones muy concretas. Pero la

realidad de un médico asistencial no es esta, y fruto de ello es la justificación de desarrollar el

presente Trabajo, que analiza la situación en una especialidad médica tan concreta, como es la

Cirugía Ortopédica y Traumatológica.

¿Y por qué ocurre todo esto? La respuesta no resulta sencilla pero se podría plantear que quizás

la causa originaria de estas deficiencias, y planteado como algo básico, pueda apoyarse en que

tanto la teoría como la práctica del CI se haya reducido a la simple cuestión de los formularios

escritos (22) (15), y eso es evidentemente erróneo, ya que ciertamente el CI debe ser algo o

mucho más, que se tratará de analizar a continuación.

Para poder plasmar de forma más objetiva la Discusión de este Trabajo, se considera más

oportuno estructurarla en diferentes puntos de análisis y discusión.

1.- Cuestiones generales.

2.- Información del Médico traumatólogo al paciente.

3.- Cumplimentación del Documento por parte del Médico traumatólogo.

4.- Responsabilidad profesional, tanto legal como deontológica, respecto al cumplimiento del

Consentimiento Informado.

5.- Valoración del CI en situaciones especiales.

181

Page 198: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

1.- CUESTIONES GENERALES

En este apartado se incluyen aspectos generales descriptivos relacionados con la muestra que se

ha seleccionado y valorado en el presente Trabajo.

En principio se planteó hacer un estudio específico en los médicos especialistas en COT y

después efectuar una comparación detallada con otros médicos pertenecientes a diferentes

especialidades, pero encontramos una dificultad que se consideró suficientemente importante

como para descartar tal comparación general y ceñirla exclusivamente a determinadas

cuestiones que pudieran parecer más interesantes o relevantes.

La dificultad a la que se hace mención fue la escasez de población, lo cual condicionaba los

resultados y con ello el que pudiera aportar datos relevantes. Por ello, como se indica, se centró

específicamente el estudio en los facultativos especialistas en COT.

Además y para poder saber dónde nos situamos y de dónde partimos, se analizaron en primer

lugar los resultados en relación al conocimiento, que tienen los médicos de COT con respecto a

la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, Básica de la Autonomía del paciente y de Información y

Documentación Clínica (48), conocida coloquialmente como “ley de autonomía del paciente”,

ya que en esta queda regulado de forma específica el Consentimiento Informado.

Los resultados obtenidos, son cuanto menos llamativos, ya que nos indican que un 51,67% de

los COT reconocen abiertamente no conocer la indicada norma legal. A pesar de la importancia

que se le debe dar al dato, no hay muchos trabajos empíricos que hagan mención a la valoración

de estos datos, aunque sí que se puede afirmar que nuestros resultados no pueden resultar

llamativos ni muy diferentes a otros trabajos consultados que vienen estableciendo porcentajes

muy similares. Así y a modo de ejemplo, ocurre en el trabajo que sobre el conocimiento que se

tiene de la Ley de Autonomía del Paciente (LAP) fue realizado por parte del personal médico y

de enfermería implicado en el proceso quirúrgico en dos hospitales de Sevilla (67), llegando a la

conclusión de que el 69,8% reconoce no conocer la Ley de Autonomía.

Profundizando un poco más en el dato, en nuestra muestra, los médicos que sí manifiestan

tener conocimientos de la citada norma legal, es bastante interesante, ya que el 84,6% de los

Médicos Residentes de COT reconocen conocerla, mientras que un escaso 36,1% de Médicos

Adjuntos responden de esa manera.

182

Page 199: Información médica y consentimiento del paciente en

Discusión

Quizás que una interpretación a este dato sería que el Consentimiento Informado constituye

una enseñanza habitual en las facultades de Medicina, cuestión que décadas anteriores al no ser

una cuestión instaurada de una forma reglada en la práctica habitual, su enseñanza no era ni

intensa ni específica.

Recordemos que la regulación legal del CI en España tuvo lugar con la promulgación de la Ley

General de Sanidad (45), es decir en el año 1986 y que no fue hasta el año 2002 con la

promulgación de la Ley 41/2002 (48) cuando adquirió la importancia que actualmente se le da a

este tema. Por tanto es normal que las promociones salidas de las facultades de Medicina de los

últimos diez-doce años sean los que hayan ido adquiriendo conocimientos y conciencia acerca

de este elemento esencial tanto desde el punto de vista legal como ético.

Actualmente la enseñanza del Consentimiento Informado es parte del contenido temático y

esencial en la formación médico-legal y ético-deontológica de los alumnos de cualquier facultad

de Medicina española.

Siguiendo con la diferencia acerca del conocimiento sobre el consentimiento informado en la

práctica clínica entre adjuntos y residentes también encontramos similitud con otras

publicaciones (68), en las que se concluyen que el conocimiento teórico sobre consentimiento

informado, en relación a objetivos y características de la información que está obligado a dar el

médico, fue significativamente mejor en médicos más jóvenes.

Por otro lado, si concretamos un poco los datos en los Médicos Residentes, que manifiestan no

conocer esta norma legal, se da la circunstancia que son médicos residentes que se han

calificado como “mayores”, es decir de 4º y 5º año.

Una de las explicaciones por las que el conocimiento es mayor en médicos residentes que en

adjuntos podría ser que en los primeros años de residencia, los conocimientos que tienen son

los que hubieran adquirido durante el período pregrado, pero que posteriormente en el período

postgrado, esta formación podría ser deficiente.

Esto queda recogido en un estudio acerca de Conocimientos sobre ética asistencial de los

residentes de pediatría (69). En este trabajo, del total de médicos residentes que participaron en

el estudio, un 19,5% manifestaron no haber recibido formación en ética durante los estudios de

licenciatura ni durante el período de residencia; por el contrario, 80,5% manifestaron haberla

recibido en uno u otro de estos períodos. Los residentes avanzados (R3 y R4) recibieron menor

formación pregrado que los de 1º o 2º año (63,7% vs. 79%).

183

Page 200: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

Aunque la especialidad médica de pediatría es marcadamente diferente a la COT, sí que la

formación debería ser similar en el apartado de formación legal y ética tanto en el período

pregrado como en el postgrado. Así en España, dentro de los contenidos del programa docente

para médicos residentes de la especialidad de "Pediatría y sus Áreas Específicas", regulado por

la orden SCO/3148/200611 (70), se señala como uno de los aspectos formativos "reconocer el

necesario cumplimiento de los principios de la ética pediátrica en todas sus actuaciones"; sin embargo,

no se desarrollan contenidos específicos para esta tarea, cuestión que debería ser tenida en

cuenta por los planes de formación de médicos internos residentes, al menos en nuestro ámbito

sanitario.

Lo mismo ocurre con el programa COT (71) en el que se recomiendan, para el ejercicio correcto

de la práctica clínica, la programación de actividades formativas en ética y deontología médicas,

siendo uno de los aspectos formativos "el respeto por las normas éticas y la autonomía, los valores

culturales y espirituales de los pacientes y por la confidencialidad de sus actuaciones".

Debemos preguntarnos si este hecho es general en la formación de médicos residentes, y si se

da suficiente formación.

La discusión de problemas legales y éticos en la práctica clínica no se enseña habitualmente en

los programas de formación de residentes, por ello la incorporación de conocimientos basados

en la experiencia que proporciona el análisis sistemático de casos reales o de situaciones

paradigmáticas no se realiza de una manera estructurada.

En cuanto a la enseñanza de la ética, como bien indica Gracia (65):“debe proponerse tres objetivos:

conocimientos, habilidades y actitudes… El profesor ha de tener conocimientos y habilidades, pero ha de

tener ante todo carisma, el don de la mayéutica”.

No entramos a discutir acerca de la formación en ética y medicina legal que tienen nuestros

médicos ni cómo debe ser la forma de alcanzar unos niveles de conocimientos apropiados que

permitan manejarse mejor en la práctica diaria, ya que no es objetivo de nuestro estudio, pero sí

al menos se hace una puntualización al respecto.

Pero sí resulta evidente que debido a estos déficits, el aprendizaje se realiza, en muchas

ocasiones, por una transmisión de comportamientos individuales sin una base organizada, con

un mayor riesgo de transferir conductas erróneas y de generar inseguridad y un estrés adicional

en los residentes (72) (73).

184

Page 201: Información médica y consentimiento del paciente en

Discusión

Entre las posibles razones que pudieran explicar estos déficits se han destacado: la priorización

en competencia en aspectos clínicos, la escasez de miembros de la plantilla con formación en

bioética, el escaso interés mostrado, en ocasiones, por incorporar estos valores a la práctica

clínica, o la escasez de tiempo del residente y las dificultades para organizar una programación

del temario que goce de continuidad (74).

Con respecto a nuestro campo de estudio, resultan interesantes las aportaciones que en una

editorial reciente, lleva a cabo M. Cabanela (75) en relación a la enseñanza de la Cirugía

Ortopédica, diferenciando tres apartados: conocimientos, destreza (esencial en un campo

quirúrgico) y profesionalismo (ética, relaciones interpersonales…), que vienen a ratificar lo

reseñado más arriba con respecto a lo indicado por Gracia.

Concretamente y en relación al tercer apartado referido al profesionalismo, algunos programas

de residencia incluyen conferencias sobre ética y profesionalismo, pero gran parte del

aprendizaje en esta área ocurre sin pensamiento consciente y está influenciado por la cultura

institucional y con frecuencia por un tutor que transmite su modelo de conducta.

Pero estos resultados no resultan aislados, ya que en relación a otras tres preguntas nos reflejan

resultados similares.

Centrándonos en nuestra muestra y sobre la Ley 3/2005 de Información Sanitaria y Autonomía

del paciente de Extremadura (76) un 65% de los facultativos de COT indica desconocer (mayor

que en el caso de la ley estatal), la norma autonómica que regula el derecho a la autonomía del

paciente; e incluso resulta llamativo como el 100% de los encuestados pertenecientes a la

especialidad de cirugía maxilofacial, reconoce abiertamente no conocer esta norma reguladora.

Similarmente ocurre con el Código de Deontología Médica de 2011 (42) donde es alarmante el

desconocimiento que los médicos encuestados presentan con respecto al mismo, pues

reconocen abiertamente no conocerlo un 70% de los facultativos de COT, y valores similares,

ente un 70-100% el resto de especialidades valoradas.

A este respecto como suele indicar Casado Blanco, uno de los Directores de este Trabajo,

diferencia claramente entre lo que es "hacer de médico" de lo que es "ser médico" o lo que es lo

mismo "medicina basada en la evidencia" o "medicina basada en valores", indicando que quien

mejor hace de médico es una de las múltiples máquinas o instrumentos que se utilizan en la

medicina, pues al final es quien nos da el resultado radiográfico, analítico o cualquier otro, pero

eso no es ser médico, eso requiere aplicación no solamente de conocimientos técnicos, sino una

185

Page 202: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

determinada conducta o comportamiento ante las diferentes situaciones que se le plantean al

médico y eso únicamente lo puede aportar la ética médica y los conocimientos legales.

Concretamente y con respecto a la ética, el Dr. Gonzalo Herranz en sus comentarios al Código

Español de Ética y Deontología Médica de 1990 (77), hacía referencia al poco conocimiento que

existe sobre este Código entre los médicos españoles y sería importante realizar una

investigación seria que midiera el grado de conocimiento y de aceptación del Código. A su vez

resaltaba el lamentable vacío en la educación deontológica de los estudiantes de Medicina y la

necesidad de intensificar la presencia del razonamiento ético en nuestros hospitales y

consultorios.

Y además en la especialidad de COT existe un texto específico de tipo ético; el Marco ético de la

SECOT, (57) el cual es desconocido por parte de un 68.33% de nuestros encuestados, siendo el

porcentaje similar en Adjuntos que en Residentes. En cuanto al resto de especialidades

encontramos resultados que indican el gran desconocimiento que los médicos tienen respecto a

estos temas, pues aunque algunos responden afirmativamente, lo cierto es que ninguna de las

especialidades valoradas tiene códigos o normas éticas específicas.

Teniendo como partida estos resultados, se podría plantear ¿cómo los médicos pueden llegar a

cumplimentar debidamente el CI, tanto desde el punto de vista legal y ético, si existe esta

carencia de conocimientos en cuanto a la normativa básica de regulación del mismo tanto legal

como ética y deontológica?

Referido al aspecto legal, se han llevado a cabo análisis referidos a la aplicación de la LAP en las

relaciones clínico-asistenciales (78) (79), donde se indica que la LAP representa un progreso

ético, pero así y todo para trascender los buenos propósitos se requiere un esfuerzo de

asimilación, formación y compromiso del conjunto de los implicados en el ámbito sanitario.

Más específicamente, también se han hecho análisis en relación a la importancia de esta ley en la

práctica quirúrgica (80), ya que su propia dinámica, caracterizada por el trabajo en equipo y

situaciones de urgencia, incrementa los conflictos relacionados con la información al paciente y

con el consentimiento que éste otorga.

Las reflexiones que se pueden extraer de estos datos, nos lleva a algo que ya se hizo mención en

la Introducción de este Trabajo, donde se pretende básicamente aportar conocimientos y

suscitar actitudes para que los médicos, en general y los médicos especialistas en Cirugía

Ortopédica y Traumatología en particular, puedan hacer frente al reto del Consentimiento

186

Page 203: Información médica y consentimiento del paciente en

Discusión

Informado y a otros que giran en torno a determinados aspectos éticos y legales de la relación

médico-paciente.

Asimismo se ha pretendido hacer una contribución a la difusión del Consentimiento Informado

en el ámbito de la COT, el cual se constituye como uno de los pilares de la autonomía moral del

paciente en la toma de decisiones.

2.- INFORMACIÓN DEL MÉDICO TRAUMATÓLOGO AL PACIENTE

Las diversas prácticas del Consentimiento libre e informado generan varios interrogantes:

¿tienen los profesionales sanitarios en general y los médicos en particular obligación de

informar a sus pacientes acerca de los actos médicos que sobre ellos desean realizar, bien sean

preventivos, diagnósticos, terapéuticos, periciales e incluso de investigación?, ¿sobre qué han de

informar?, ¿cuáles deben ser los límites de la información?, ¿a quién debe facilitar dicha

información? o incluso ¿están obligados los médicos a informar sobre las alternativas de

tratamiento?

Pero ante estas cuestiones igualmente se pueden plantear otras en relación al propio paciente,

tales como: ¿está facultado el paciente para elegir?, ¿hasta dónde?, ¿se pueden establecer

limitaciones?, ¿en caso de limitaciones quién está autorizado para elegir en nombre de otro? y

¿quién o a quién se puede considerar un buen consejero para determinar acerca de lo que más le

conviene a otro?

Estas y otras numerosas cuestiones se plantean diariamente y ante ellas el médico debe tener

respuestas y debe saber, conocer y manejar estas cuestiones de una forma fluida, pues como

indica uno de los más antiguos supuestos de las leyes inglesas, hace referencia a la protección

del individuo en su derecho para que nadie toque su cuerpo sin su autorización. Igual que

afirma Pierre Guillet: "Los derechos de los enfermos son los [mismos] derechos fundamentales de la

persona humana" (Guillet, 2001) (81).

De ahí que en este apartado se trate de poner de manifiesto cuestiones tales como:

− necesidad de tener presente que la información es una obligación del médico.

− conocer cual o cuales deben ser la limitación de la información.

− cómo debe ser la calidad de la información que se facilite al paciente.

− y recordar que el proceso de información es siempre paralelo al proceso asistencial.

187

Page 204: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

Quizás nada nuevo aportamos si decimos que la comunicación es la pieza básica en la relación

médico-paciente la cual ha sido objeto de múltiples estudios en las últimas décadas (82).

El modelado de la relación médico-paciente conlleva la elaboración de compromisos y la

fijación de una serie de límites, así como también la comprensión mutua de esos compromisos y

de esos límites, de las autorizaciones y denegaciones, eso es lo que conforma una verdadera y

concreta relación.

Tanto el médico como el paciente deben comunicarse y valorar lo que desea cada una de las

partes, para así poder llegar a un entendimiento entre ambos.

La información médica, en general, se concibe como un proceso por el cual, el médico, aporta

una serie de datos, en un determinado y específico contexto que permite al paciente tomar una

serie de decisiones.

Como ya se indicó en la Introducción, la propia Ley 41/2002 (48) regula específicamente este

apartado y más concretamente en su artículo 2.2., indicando que “toda actuación en el ámbito de la

sanidad requiere... el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento debe de

obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada y se hará por escrito”.

Del mismo modo en el art. 2.3., “se establece que el paciente tiene derecho a decidir libremente después

de recibir la información adecuada, dentro de las opciones clínicas disponibles. Puede negarse al

tratamiento excepto en los casos determinados por la Ley”. (art. 2.4)

Además, el artículo 2.6. establece el deber de todo profesional que interviene en la actividad

asistencial no sólo a la correcta prestación de las técnicas, sino al cumplimiento de los deberes

de información y de documentación clínica, en el ámbito de sus competencias o especialidad,

deberes que aparecen configurados como integrantes de la lex artis, es decir, como un acto

clínico más.

E incluso se regula el derecho a la información asistencial y el derecho de toda persona a no ser

informada. (art. 4)

Pero además, el legislador determinó que la información asistencial debe reunir unas

características para así facilitar la toma de decisiones por parte de los pacientes o usuarios,

caracteres que podrían considerarse como mínimos de calidad y que, sin duda, influyen en

cómo es percibido el servicio por los usuarios.

188

Page 205: Información médica y consentimiento del paciente en

Discusión

Por tanto en la relación médica la forma de aportar la información es como se ha referido

anteriormente, es decir aportar datos referidos a la salud, que en ocasiones afectan de forma

importante al futuro del paciente, pero que es preciso y obligado el facilitarlos para que el

paciente a la luz de los mismos pueda decidir sobre aquello que el médico le ha propuesto.

Es una cuestión que siguiendo lo referido en páginas anteriores y que hacía referencia al cambio

social en la relación médico-paciente, se le da una especial importancia a la comunicación, como

requisito previo a la autonomía del paciente (83) (84), considerado como uno de los pilares

básicos de la ética médica y reflejo o protección al derecho a la información (48) (85), en un

modelo de relación más deliberativo y participativo, entre unos profesionales sanitarios menos

protagonistas y unos pacientes más "expertos" e informados (86), a la vez que más satisfechos

(87).

Además si de Consentimiento tenemos que hablar resulta imprescindible hacer mención al

origen de éste, el cual se sitúa específicamente en la Información que aporta el médico a su

paciente, considerado como un derecho del paciente y un deber del médico, y así lo indica

claramente García Millán (88), refiriendo que la información del médico a su paciente es una

cuestión primordial, ya que el proporcionar información asistencial a los pacientes es necesario

para el correcto desarrollo de la relación médico-paciente y, a buen seguro, se erige en un factor

determinante en la adecuación de las expectativas de los usuarios al resultado final de la

prestación del servicio.

En éste mismo sentido se pronuncia la Declaración sobre el "Médico Responsable" redactada

por la Comisión Central de Deontología de la OMC (4), en el año 2014 y donde se recalca la

importancia que tiene la información en la relación médico-paciente, aspecto que el médico

puede en ocasiones tener menos presente, al estar más atento al diagnóstico y preocupado por

llegar a una acertada decisión terapéutica.

Y esta afirmación reiteramos resulta fundamental en la relación médico-paciente y en el

desarrollo del acto médico, tal y como recoge el artículo 16.1 del Código de Deontología Médica

2011 (42), donde se eleva la información a la categoría de acto clínico: “La información al paciente

no es un acto burocrático sino un acto clínico. Debe ser asumida directamente por el médico responsable

del proceso asistencial, tras alcanzar un juicio clínico preciso”.

Y esto que podría considerarse como relativo, no lo es así e incluso en la especialidad de COT,

con su Guía de Ética para la práctica de la Cirugía ortopédica (2015) de la Academia Americana

189

Page 206: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

de Cirujanos Ortopédicos (89), la cual resalta taxativamente “la importancia de la buena

comunicación en la relación del médico con el paciente”. Concluyendo en que la buena

comunicación, es la piedra angular en la relación del cirujano ortopédico con el paciente: “Una

comunicación abierta, honesta, construye la confianza y mejora la relación, influye favorablemente en la

conducta del enfermo, en los resultados del acto médico y en la satisfacción del paciente”.

Cardoso (90) refiere que la Cirugía Ortopédica y Traumatología es una especialidad de alto

riesgo judicial, destacando dentro de ella la patología del pie y tobillo. Concluye que la mala

información plasmada en un deficiente o inexistente CI previo a la intervención es un factor

clave en las condenas por mala praxis en la patología del pie.

En este mismo sentido se manifiesta la propia Jurisprudencia y a modo de ejemplo podemos

reseñar la Sentencia del TS de 21 de diciembre de 2006 (91) cuando viene a decir que la

información que se proporciona al paciente debe ser básica y personalizada, y no un simple

trámite administrativo indicando textualmente que: “….infracción por lo demás que aquí se ha

producido desde el momento en que es el personal de la Clínica, y no el facultativo, quien facilita al

paciente un impreso modelo, sin especificación alguna en cuanto a la concreta operación a realizar, siendo

así que se trataba de una operación de riesgo medio-alto, para lo que resultaba indispensable explicarle de

forma clara y concluyente en que consistía el riesgo, y obtener en su vista su autorización para llevarla a

cabo”……” Es razón por la que en ningún caso el consentimiento prestado mediante documentos

impresos carentes de todo rasgo informativo adecuado sirve para conformar debida ni concreta

información (92)(93)”. …“Son documentos ética y legalmente inválidos que se limitan a obtener la firma

del paciente pues aun cuando pudieran proporcionarle alguna información, no es la que interesa y exige la

norma como razonable para que conozca la trascendencia y alcance de su patología, la finalidad de la

terapia propuesta, con los riesgos típicos del procedimiento, los que resultan de su estado y otras posibles

alternativas terapéuticas”. ”Es en definitiva, una información básica y personalizada y no un simple

trámite administrativo, en la que también el paciente adquiere una participación activa, para, en virtud de

la misma, consentir o negar la intervención (94)”.

Además en una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2015 (95) “se

condena por falta de información al paciente pese a la correcta praxis”, por las secuelas sufridas

tras una intervención de reducción de estómago y por la falta de información suficiente sobre

las posibles complicaciones de la operación. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

finalmente revoca la sentencia dictada por la Audiencia Provincial recordando la importancia

de cumplir este deber de información del paciente en cuanto integra una de las obligaciones

asumidas por los médicos, y es requisito previo a todo consentimiento, constituyendo un

presupuesto y elemento esencial de la lex artis para llevar a cabo la actividad médica. “De la

prueba practicada se desprende que el resultado de la intervención, sin duda, no fue bueno, como dice la

190

Page 207: Información médica y consentimiento del paciente en

Discusión

sentencia recurrida, pero incluso si el resultado adverso -recuperación de peso- se produjo por actuaciones

propias de la paciente, considera el Tribunal que tampoco de ello fue informada de tal forma que el daño

que fundamenta la responsabilidad resulta de haber haberse omitido una información adecuada y

suficiente sobre las consecuencias de la intervención y de la materialización de un riesgo y la relación de

causalidad se debe establecer entre la omisión de la información y la posibilidad de haberse sustraído a la

intervención médica y no entre la negligencia del médico y el daño a la salud de la paciente, por lo que el

Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto condenando al pago de la cuantía solicitada en

primera instancia”.

Pero no solamente la información debe cumplirse teniendo en cuenta un mandato legal y ético,

sino que esta buena comunicación, también tiene efectos positivos en el propio médico como tal,

puesto que como indica Sanz (96) aumenta la satisfacción profesional y la competitividad,

también económica; y en el conjunto de la profesión, ya que mejora la imagen general de los

cirujanos ortopédicos.

Igualmente Meneu (97) con sus puntualizaciones viene a resumir lo indicando más arriba,

cuando refiere que: "compartir información no es lo mismo que la toma de decisiones, pero lo primero es

un requisito para lo segundo".

Claramente Vall Casas y Rodríguez Parada (98) establecen que el ejercicio del derecho a la

información por parte de los pacientes se basa en un triple marco fundamental: psicológico,

normativo y legal, y ético.

Y describen que desde un punto de vista psicológico, la cantidad y la calidad de la información

facilitada a los pacientes reduce su angustia, consiguiendo así una mejor y más rápida

recuperación, gracias a la mayor colaboración mostrada durante el periodo de tratamiento.

Desde un punto de vista legal y normativo, este derecho a la información es recogido por la

legislación de la mayoría de los países, y es reconocido por diversos organismos internacionales

(Organización Mundial de la Salud) así como por la propia Unión Europea.

Desde un punto de vista ético, los códigos de deontología de la profesión médica reconocen el

derecho a la información de los pacientes y se consideran los únicos responsables de darla.

Frente a todo lo anterior, aparecen las dificultades para llevar a cabo el deber de dar

información al paciente, y como bien indican Simón y Júdez (99) el principal problema que los

profesionales plantean es el tiempo que consume. En un sistema de salud como el nuestro,

mayoritariamente público, los médicos se enfrentan a unas demandas asistenciales cada vez 191

Page 208: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

más altas, que hacen difícil disponer del tiempo ideal para realizar una atención de máxima

calidad.

Como soluciones a esta realidad indican que es preciso que resaltar en primer lugar, la

necesidad de que los profesionales asuman la nueva cultura asistencial que comporta el

consentimiento informado así como la mejora en la gestión de su tiempo de atención, para

poder incorporar el CI como espacio básico del ejercicio profesional. Y en segundo lugar, que

los profesionales no son superiores, por lo que habrá que aceptar que cada uno adapte esta

exigencia a su propia realidad asistencial y, haciendo ejercicio de su responsabilidad, incorpore

paulatinamente el CI a su práctica diaria. Además, los gestores deben reconocer que la

incorporación del CI a la práctica clínica no se hace "a coste cero". Realizar procesos de CI

consume tiempo, tiempo que tiene un precio que debe tomarse en consideración a la hora de

programar y medir la actividad asistencial y de gestionar recursos.

Una vez establecida la importancia de la “información” en el contexto de la relación médico-

paciente y en el consentimiento informado, se pueden realizar algunas consideraciones con

respecto a la encuesta y relacionadas directamente con lo que se está tratando en este apartado.

a) En primer lugar se puede afirmar que se generan muchas dudas en torno a la figura del

titular de la información.

A este respecto la Ley 41/2002 (48) es sumamente clara, estableciendo en su artículo 5, que la

titularidad del derecho a la información, recae de forma específica en el paciente... (art. 5.1), y el

propio Código de Deontología Médica (42) indica de forma taxativa, en su artículo 15.2, que “la

información debe transmitirse directamente al paciente...”.

Al hilo de lo indicado normativamente, por lo general tanto el médico traumatólogo como el

paciente entran en relación como personas libres y cada uno, con diferentes puntos de vista e

intereses sobre lo que es actuar adecuadamente, lo que sin duda alguna conlleva a fijar el

escenario en la que se desarrolla la propia relación entre ambos.

Cuando se hace referencia a la libertad para el paciente, esta ha de entender de forma que el

paciente pueda elegir, que no se vea obligado por compromisos anteriores o autoridad

justificada y que además esté exento de coacciones.

192

Page 209: Información médica y consentimiento del paciente en

Discusión

Generalmente la mayoría de los médicos traumatólogos y pacientes entran en contacto por

necesidades derivadas de enfermedades crónicas o por procesos patológicos acaecidos en la

vida diaria que en muchas ocasiones no requieren tratamiento inmediato ni de urgencia.

En estos casos la cuestión que se plantea es informar al paciente acerca de la naturaleza de su

proceso y de las alternativas terapéuticas que se plantean en ese caso concreto, informando

sobre sus beneficios, riesgos y efectos secundarios posibles, así como de las opciones que

existen, tal y como indica el artículo 4.1 de la Ley 41/2002. (48)

En nuestro estudio, más de un 80% de los facultativos de COT informa al paciente de que por

determinadas condiciones suyas, como la edad o enfermedades, pueden aumentar los riesgos;

superando el 90% en el caso de los residentes.

En relación a la información sobre tratamientos alternativos, más de un 98% de los facultativos

de COT informa sobre ellos, siendo el 100% en el caso de los residentes.

Estas revelaciones efectuadas al paciente pueden exigir, como se indicaba anteriormente, mucho

tiempo y resultar en ocasiones hasta complejas, aparte de que quizás impidan el tratamiento

que el médico considera como más indicado.

Lo más difícil, sin duda alguna, es llegar a un acuerdo o entendimiento sobre las pretensiones

de conocimientos de los pacientes, no sólo para que puedan cooperar mejor con el médico

traumatólogo, sino para que puedan elegir por sí mismos, aunque esa elección quebrante lo que

el médico considera más apropiado o más eficaz en su enfoque terapéutico.

Todo esto se fundamenta en una cuestión que merece ser tenida en cuenta y es que en la

relación médico-paciente debe partirse de la premisa general de que todo paciente tiene derecho

a que se le informe de su enfermedad y de las circunstancias relevantes que ésta implica para él.

Así mismo, la información en la relación asistencial es un deber ineludible del médico y debe

constituir una parte indispensable del acto clínico. (47) (42).

Pero dos grandes problemas subyacen a estas cuestiones: (60)

1. La dificultad, verbalizada o no, que no pocos profesionales tienen, para comprender que sus

deberes con los pacientes ya no sólo los establece unilateralmente el propio colectivo médico -

como la tradición deontológica ha venido marcando sino que los cambios socioculturales se

193

Page 210: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

orientan irreversiblemente hacia un protagonismo cada vez mayor de los pacientes o usuarios

(100)(101).

2. La pretensión, explicitada o no, de las Administraciones e Instituciones sanitarias y judiciales

de pensar que con hacer una norma jurídica o administrativa se solucionan los problemas de la

información clínica y, por ende, del consentimiento informado (102).

Ruiz López (103) incide en que la información es un aspecto importante de la relación médico-

paciente y una parte relevante de la actividad asistencial, concluyendo que entre la mejor

práctica teórica y legal y la práctica cotidiana del empleo del CI, existe una amplia distancia. Los

pacientes bien informados tendrán unas perspectivas más objetivos acerca del procedimiento

quirúrgico y sus riesgos. Asimismo, estarán más satisfechos y, probablemente, serán menos

demandantes. Es evidente que la comprensión de los documentos de CI no es buena y que para

mejorar la legibilidad de los CI se pueden utilizar dibujos, diferentes tipos de letra, símbolos

sombreados, e incluso intervenciones multimedia.

A éste respecto en nuestro estudio se les plantearon a los facultativos de COT, si hacían en

alguna ocasión gráficos o dibujos explicativos de la intervención en el CI, el 53.33% respondió

afirmativamente, 59.57% de adjuntos frente al 30.76% de residentes. Cifras que se pueden

considerar cortas si se comparan con otro grupo de médicos consultados y pertenecientes a

Cirugía General, en los que el 93.76% si realizaban algún dibujo o esquema explicativo y

complementario, cuestión que a nuestro modo de ver no tiene explicación esta importante

diferencia porcentual, al tratarse de especialidades médicas parecidas.

Otra cuestión interesante de tener en cuenta es la legibilidad de los documentos de CI. A éste

respecto Rubiera (104) hace una evaluación de los documentos utilizados en los centros

sanitarios de Asturias y concluye que esta legibilidad puede ser mejorada, e incluso recomienda

la inclusión de gráficos y dibujos explicativos que faciliten la comprensión de documento

elaborado.

Para tratar de solucionar este aspecto y tratando de establecer un equilibrio en cuanto al tipo de

información, nos resultan interesantes las tres pautas de acción que indica Tristam Engelhardt

(105):

a) pauta profesional: plantea la presunción de que al paciente hay que facilitarle la cantidad de

información, por parte del médico, que se considere como razonable, fundamentándose en que

solamente un médico está en condiciones de determinar con exactitud: qué cantidad de

194

Page 211: Información médica y consentimiento del paciente en

Discusión

información no ejercerá un efecto negativo sobre el paciente para que este llegue a aceptar el

tratamiento propuesto o qué información es realmente importante para que el paciente pueda

hacer su elección. Por tanto esta pauta profesional defiende que la cantidad de información

revelable es un juicio básicamente médico, una decisión que requiere conocimientos especiales,

valorando qué tipo y cantidad de información se debe facilitar para que esta no resulte

perjudicial para el paciente.

b) pauta objetiva: indica que las pautas de revelación deben estar basadas en el deber de explicar

al paciente el procedimiento que se va a seguir y prevenirle de cualesquiera riesgos materiales o

peligrosos inherentes o colaterales a la terapia, con objeto de habilitarle para que haga una

elección inteligente e informada sobre si debe o no debe someterse al tratamiento en cuestión

que se le propone.

En este sentido obliga al traumatólogo a estar familiarizado con todos los riesgos materiales de

la propuesta efectuada al paciente; al depender esta pauta, no de lo que influiría en un

individuo determinado, sino de lo que influiría en individuos prudentes y razonables, por ello

se denomina “pauta objetiva”, es decir que las preocupaciones del paciente deben estar basadas

en datos objetivos.

Este tipo de pauta deja al médico traumatólogo la libertad de revelar al paciente, la cantidad de

información necesaria para que una persona considerada razonable y prudente pueda elegir de

forma eficaz, no la cantidad de información necesaria para conseguir lo que desde un enfoque

profesional sería el tratamiento eficaz.

c) pauta subjetiva: por ella los médicos deben facilitar toda la información que sea fundamental

para las elecciones de un paciente determinado. Se podría decir que el médico traumatólogo

debe medir su información por la necesidad del paciente, necesidad que consiste en cualquier

información que sea esencial para que este pueda tomar una decisión.

Esta pauta para nada sigue los criterios anteriores de prudencia y queda al arbitrio subjetivo de

cada paciente, con lo que las pautas profesionales y objetivas del médico no se tienen en cuenta

para nada.

A pesar de todo lo anterior, no es sencillo este tema y se dan muchas situaciones en las que se

consiente implícitamente una serie de engaños de carácter menor, con la finalidad de

tranquilizar, incluso yendo en contra de la realidad y a pesar de ella, como bien refiere el mismo

Tristam Engelhardt (105).

195

Page 212: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

Muchas veces es preferible una mano tendida que de cierta seguridad y no necesariamente nos

recuerde la dura realidad. Por ejemplo, no sería éticamente improcedente el que un médico

traumatólogo resalte los aspectos positivos de determinadas técnicas quirúrgicas a quien acaba

de sufrir un aparatoso accidente de tráfico, aún sabiendo que el paciente va a presentar secuelas

importantes, pero en tales circunstancias es poco probable que el paciente espere otra cosa de

cirujano ortopédico, cuyo papel en estas situaciones debe consistir en levantar el estado de

ánimo del accidentado y no decirle sin rodeos que aún operándose, las secuelas que le van a

quedar son muy importantes y discapacitantes.

Pero si nos vamos al otro extremo, tampoco pretenderá el médico traumatólogo convencer al

paciente de que una vez acabado el proceso asistencial podrá dedicarse a una actividad

deportiva sin limitaciones por ejemplo, ni le deberá ocultar la verdad si resulta útil conocerla, el

paciente quiere saberla y oírla y además si el médico considera que debe decírsela. Saber dónde

termina el apoyo y comienza el engaño requiere no sólo experiencia clínica, sino que el

traumatólogo se conozca bien a sí mismo, ya que es más fácil ser portador o transmisor de

buenas que de malas noticias.

Siguiendo con la titularidad de la información, tanto la Ley 41/2002 (48) como el propio Código

de Deontología (42) establecen otras alternativas, que igualmente han sido tenidas en cuenta a

la hora de elaborar la encuesta y a este respecto se planteó, si por parte de los facultativos de

COT en alguna ocasión habían preguntado al paciente que se va a intervenir sobre el familiar al

que quiere que se informe, contestando afirmativamente un limitado pero importante 48,33%,

de lo que se deduce que no es una práctica generalizada, al menos en nuestra especialidad e

incluso no ajustada a las normas legales ni deontológicas.

En relación a este tema, se puede recordar que la Ley 41/2002 (48) completa en su artículo 5,

que “también serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la

medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita” (art. 5.1)

Y el propio Código de Deontología Médica (42) establece en su artículo 15.2 que “la información

debe transmitirse ..., a las personas por él designadas o a su representante legal”.

A pesar del escaso porcentaje, y haciendo un pequeño paréntesis, esta tendencia para nada es

novedosa o reciente, y de sobras debe ser conocido como hasta el propio Platón consideraba la

utilidad de facilitar tanto a pacientes como a familiares la cantidad de información que les

permitiera colaborar eficazmente en su tratamiento.

196

Page 213: Información médica y consentimiento del paciente en

Discusión

Ahora bien, esto no implica que de forma genérica, el médico deba estar obligado a dar

información a otras personas, sino que lo preceptivo y lo marcado por las normas es plantearle

al paciente qué o cuales personas deben o desea él mismo que reciban la información sobre su

proceso, cuestión que consecuentemente implica una responsabilidad para aquellas personas

que hayan sido designadas por el propio paciente.

En consonancia con lo anterior y según la Declaración de la Comisión Central de Deontología

sobre el “Consentimiento Informado”(106) en nuestra cultura es habitual que el paciente acuda

al médico o al hospital en compañía de familiares ya sea con vínculo legal o de convivencia

/afectividad.

Sigue indicando la Declaración que aunque, según la ley, se establece que el destinatario de la

información y el que debe dar el consentimiento es el paciente, es cierto y hasta habitual que los

acompañantes, a menudo participan en la relación médico-paciente, compartiendo información

y ayudando al paciente en la toma de decisiones.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se debería plantear como práctica habitual que cuando un

paciente ingresa en un hospital y está en condiciones físicas y psíquicas de decidir, se le

proponga que designe a la persona o personas que le apoyen en esta relación asistencial;

y quedando reflejado claramente en la historia clínica, el dato sobre la identidad de estas

personas, lo que sin duda alguna evitará conflictos posteriores, más aún si el paciente en su

evolución clínica pierde la capacidad de tomar decisiones.

Por ello, en nuestro Trabajo, se planteó la cuestión de si el COT deja constancia en la Historia

Clínica de la información facilitada, obteniéndose que el 70% de los encuestados sí que deja

constancia, siendo porcentajes similares en adjuntos y en médicos residentes.

Aparece así otro elemento esencial en este proceso, cual es la historia clínica, considerada como

el lugar idóneo donde deben quedar registrados todos los procesos de información de la

relación clínica y donde los médicos especialistas en COT debieran adquirir la costumbre o

práctica habitual de incluir en las hojas de evolución clínica, los comentarios y anotaciones de

aquello que hablan con sus pacientes en relación con su proceso asistencial. Además y como

califica De los Reyes, aparte de ser un signo de calidad asistencial, tiene valor probatorio a

efectos jurídicos (60).

197

Page 214: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

Nuestros resultados se pueden considerar como buenos aunque por supuesto mejorables y muy

en consonancia con otros trabajos similares, como la Tesis Doctoral de López Gómez (43), quien

al realizar una pregunta de contenido similar: “si además de obtener el consentimiento del paciente,

¿deja constancia en la historia clínica?” un 66% lo hace siempre o a veces, lo cual es algo menor a

los resultados por nosotros obtenidos.

Como afirma De Lorenzo y Montero (107) las dudas referentes a cuándo debe utilizarse la

información escrita ya está suficientemente resueltas, recordando que se debe insistir en que la

historia clínica sigue siendo el lugar físico por antonomasia para registrar los procesos de

información y consentimiento, aunque los profesionales sanitarios no suelen entenderlo así.

Una tercera cuestión en relación a la información clínica y el titular de la recepción de la misma,

por parte del médico COT, existe la posibilidad legal y ético-deontológica de que el paciente

rechace cualquier tipo de información que le pudiera facilitar el COT, en virtud del artículo 4.1

de la Ley 41/2002) (48) "...toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser

informada".

Esto implica que antes de proceder a informar será preciso preguntar al paciente si quiere ser

informado de su proceso, hasta dónde quiere estarlo así como de las alternativas al mismo, ya

que hay que tener presente que un médico no está obligado a revelar riesgos si el propio

paciente solicita no ser informado.

Todo esto nos recuerda que hay tener muy presente que el derecho a ser informado no es una

obligación de ser informado, ni crea en el médico una obligación absoluta de informar;

únicamente establece la obligación de ofrecer al paciente la oportunidad de recibir la

información.

Igualmente hay que ser conscientes de que el objetivo que se persigue con el consentimiento

libre e informado no es forzar al paciente a ser autónomo, sino facilitarle la oportunidad de

serlo en el conocimiento de su proceso patológico y en la elección de de tratamiento.

Así podemos encontrarnos con diferentes tipos de pacientes. Unos que desean colaborar al

máximo en su tratamiento, si no de forma directa, sí en cuanto a su control y por tanto desearán

tener información de tipo absoluta y total. Otros por contra cederán sus decisiones al médico, en

el que confían de forma ciega, no queriendo saber ni conocer riegos ni daños a los que pudieran

exponerse o de hecho estar expuestos.

198

Page 215: Información médica y consentimiento del paciente en

Discusión

Pues aún visto lo anterior, en nuestro estudio, un 73,34% de COT no quedan reflejados en el CI

la renuncia a recibir información por parte del paciente cuando éste así lo ha manifestado;

siendo una práctica similar tanto en médicos adjuntos como médicos residentes.

Y qué ocurre si el titular de la información es un paciente el cual no presenta plena capacidad

para comprender la información dada por el médico traumatólogo, poder evaluarla y

consecuentemente comunicar su decisión, es decir que el paciente tenga elementos que le

permitan elaborar el procedimiento de deliberación, que no es más que la aceptación o rechazo

de la medida diagnóstica o terapéutica propuesta por el médico traumatólogo.

Es una cuestión que los encuestados de nuestro Trabajo parece que saben, conocen y la aplican,

ya que al plantear, si se realiza un ajuste de la información a la capacidad de cada paciente, un

86,67% de los encuestados responden de forma afirmativa, (92,30% de residentes/85,10% de

adjuntos).

Sin duda alguna y como bien afirma García Guerrero (108) no es bueno el no respetar la

autonomía de un paciente, pero es irracional atender las demandas y decisiones de una persona

no competente o no capaz.

La autonomía entendida como autogobierno y capacidad para decidir uno mismo su propio

proyecto de vida, es una de las expresiones de la dignidad humana que debe permanecer

inalterada cualquiera que sea la circunstancia en que la persona se encuentre, siempre que

estemos hablando de personas competentes y capaces para decidir por sí mismas. Una persona

no autónoma tiene disminuida la facultad de elaborar juicios, razonar y expresar sus planes o

deseos.

Cuando esto sucede la propia Ley (48) establece como limitaciones al derecho a la información

(art. 5.2, 3 y 4), tres cuestiones muy concretas: paciente “incapacitado”, “incapaz” y paciente

“menor”.

El propio Código de Deontología Médica (42) también regula el tema de la información en casos

particulares indicando, en su artículo 13.1 y 13.2, que: “cuando el médico trate a pacientes

incapacitados legalmente o que no estén en condiciones de comprender la información, decidir o dar un

consentimiento válido, deberá informar a su representante legal o a las personas vinculadas por razones

familiares o de hecho”.

En estos casos resulta inevitable el hacer uso del paternalismo y serán otros quienes deban

elegir en su nombre y quienes determinen lo que más les conviene, aunque previamente será 199

Page 216: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

preciso determinar o comprobar si el paciente otorgó o cumplimentó instrucciones previas o

voluntades anticipadas. Si estas faltan, las decisiones deberán ajustarse a las pautas de

prudencia y razonabilidad por parte del médico.

Sin duda alguna, que esta cuestión no es sencilla, pues plantea diversos dilemas, tales como

determinar, ¿cuál es el grado de capacidad de comprensión del paciente y de decisión?, ¿qué es

lo más conveniente para el paciente? y ¿quién debe determinar la pauta a utilizar y sobre qué

base?

El grado de capacidad es un tema complejo con diferentes lagunas en cuanto a criterios,

baremos e incluso protocolos que permitan evaluar la capacidad de un paciente para el caso

concreto del que se trate. Es evidente que existen casos de pacientes con marcados signos de

incapacidad para tomar decisiones, pero hay otros que resultan más complicado, por ello el

Código de Deontología Médica (42) indica que “el médico deberá ser especialmente cuidadoso para

que estos pacientes participen en el proceso asistencial en la medida que su capacidad se lo permita”.

Nuestra norma legal (Ley 41/2002) (48) indica que el médico "deberá informar a su representante

legal o a las personas vinculadas por razones familiares o de hecho", que da respuesta a otra de las

cuestiones planteadas anteriormente, pero que por sí sola resulta incompleta para solucionar

esta cuestión de quién debe determinar el modelo a utilizar.

Aún así tal y como establece la Ley 41/2002 (48), “el paciente será informado, incluso en caso de

incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar

también a su representante legal”.

Y en situaciones “cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para

entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento

de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho” (art. 5.3)

Cuando esto ocurre, y el paciente no está incapacitado legalmente, es decir no existe sentencia

judicial que determine quién es su tutor, se deberán seguir los criterios que establece el Código

Civil (109), en relación al orden de prelación o preferencia, que no es otro que el siguiente:

cónyuge, padres, hijos y hermanos.

Y como último apartado referente a las limitaciones del derecho a la información, encontramos

con "la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica" o también conocido como

"privilegio terapéutico" desde una óptica doctrinal.

200

Page 217: Información médica y consentimiento del paciente en

Discusión

El estado de necesidad terapéutica es un supuesto de información claramente perjudicial para la

salud del paciente y, en este caso, es ineludible la valoración de los intereses en conflicto, para lo

cual parece recomendable el asesoramiento del Comité de Ética Asistencial.

La necesidad terapéutica no debe ser confundida con el pronóstico fatal puesto que éste último,

tal y como señala la doctrina jurisprudencial, lejos de excluir el deber de informar constituye

una manifestación importante de este deber y, en principio, es un derecho que corresponde a

todo paciente que quiera conocer su verdadero estado de salud.

El denominado privilegio terapéutico se puede interpretar como una forma de emergencia

médica, por la que se excusa a los médicos de la obligación de facilitar información y de obtener

el consentimiento en situaciones de emergencias en las que demorarse para obtenerlo,

provocaría daños irreversibles ya sean físicos o psíquicos, permitiéndoles de esta forma,

proporcionar la forma de tratamiento necesaria médicamente para salvar la vida o evitar

lesiones corporales permanentes.

A menos que exista un acuerdo o voluntades anticipadas/instrucciones previas, el COT puede

ofrecer con buena razón cuidados acordes con las pautas profesionales, aunque posteriormente

se evidenciara que el paciente hubiera deseado un tratamiento distinto.

b) En cuanto a las Formas de cumplimiento del derecho a la información, la Ley 41/2002 (48) es

muy clara a este respecto, indicando que “la información, que como regla general se proporcionará

verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la

naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias”. (art. 4.1) y que “dicha información

comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus

consecuencias”.

Igualmente la LAP (48), regula las situaciones en que el CI debe ser oral o escrito especificando

el artículo 8.2 que: “el consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito

en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y,

en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible

repercusión negativa sobre la salud del paciente”.

Por su parte el Código de Deontología Médica (42) aunque no es específica en cuanto a la

forma, sí establece que la información “como regla general, …será la suficiente y necesaria para que el

paciente pueda tomar decisiones” (art. 12.1) y además “el médico informará al paciente de forma

comprensible, con veracidad, ponderación y prudencia”.(art. 15.1) 201

Page 218: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

Bien pues los resultados obtenidos, en nuestro Trabajo, nos indican que los médicos

especialistas en COT, un 41.67% no diferencian los supuestos en que el CI debe ser verbal o

escrito, siendo relevante como un 48,93% de los COT adjuntos indican no conocerlo frente a un

15.38% de los residentes que responden de la misma manera.

Tanto los procesos de información médica como de consentimiento por parte de los pacientes,

se desarrollan básicamente a través del intercambio verbal (110). Sin embargo, algunos aspectos

de estos procesos deben quedar registrados y documentados por escrito. En España, en todo

caso, es obligada la implantación de formas de registro como la mencionada, como

consecuencia de lo establecido en la legislación general, legislación sanitaria así como en el

Código de Deontología.

Muchas discusiones se han planteado con respecto a la forma de informar por parte del médico

a su paciente; De los Reyes López y cols. plantean que en ocasiones es imposible informar por

escrito a un paciente de todos los procedimientos diagnósticos e intervenciones terapéuticas que

se le pueden realizar en el curso de su asistencia; si así se hiciera, supondría una burocratización

inaceptable en la actuación médica (60).

De forma genérica, la regulación de la forma de facilitar la información debe ponerse en relación

con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 41/2002 (48), según la cual el consentimiento

prestado por el paciente será verbal, como regla general, si bien deberá prestarse por escrito en

los supuestos legalmente previstos. De este modo en COT existen casos en que bastaría la

transmisión de la información de forma verbal cuando el paciente pueda consentir verbalmente,

siendo necesaria, por el contrario, la prestación de la información en forma escrita en aquellos

casos en los que la Ley establece que el consentimiento debe ser prestado también por este

medio.

En este sentido en la Ley 41/2002 (48) se establece que la información será escrita para casos

como:

a) en las intervenciones quirúrgicas.

b) aquellos procedimientos que sean invasores, aunque se deja a criterio médico el concepto de

técnica invasora o procedimiento invasor.

c) aquellos procedimientos diagnósticos o terapéuticos que supongan riesgos inconvenientes,

notorios y previsibles, no inherentes a la actuación médica per se y que puedan repercutir de

manera importante en las actividades de la vida diaria.

202

Page 219: Información médica y consentimiento del paciente en

Discusión

En nuestra encuesta un 98.33% de los facultativos de COT informan al paciente específicamente

tras una intervención realizada de emergencia y sin CI.

Asimismo, un 90% informa al paciente en caso de ir a realizar una técnica nuevo o al ser

incluido en un proyecto docente o de investigación.

Con todo ello y teniendo en cuenta los conflictos que este tema genera sería conveniente, como

bien afirma De Lorenzo (107), no solamente se debe dejar a recomendaciones de la

Administración, sino también de las Sociedades Científicas, los Comités Asistenciales de Ética,

las Instituciones sanitarias y, en última instancia, debe dejarse claro que es una decisión y una

responsabilidad de los propios profesionales sanitarios, el determinar el modo más correcto de

facilitar la información, aunque siempre dejando constancia de que tal hecho ha tenido lugar de

la forma que corresponde.

3.- CUMPLIMENTACIÓN DEL DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO

INFORMADO (DCI) POR PARTE DEL MÉDICO TRAUMATÓLOGO

En la primera parte de este Trabajo ya quedaron expuestas ampliamente las características

esenciales de este Documento concebido como documento médico legal.

Una vez valorados los resultados de las cuestiones que hacen referencia a la cumplimentación

efectiva del documento de CI por parte del COT, podremos determinar el grado de su

cumplimentación y en consecuencia establecer algunas líneas de mejoramiento de este proceso.

En principio hay que partir del hecho de que el protocolo de cumplimentación del CI es un

mecanismo establecido para salvaguardar la autonomía del paciente, y no solamente para fijar

la protección legal del médico, que también.

Aunque en este apartado se hará referencia al documento de CI (DCI) específicamente, sí es

preciso tener en cuenta algo ya expuesto anteriormente en el apartado de la información, se

insiste que ningún documento de consentimiento informado escrito, sustituye a una

información dada de forma verbal y que además esta sea dada o facilitada con claridad,

comprensibilidad y veracidad, justificando así tanto el respeto a la libertad del paciente como la

consecución de lo que más le conviene a este.

203

Page 220: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

Hecha esta puntualización, se concibe el documento de consentimiento informado (DCI) como

el soporte documental de un determinado y específico proceso clínico, y que trata de autenticar

y certificar que la información más relevante ha sido dada por el médico traumatólogo y

recibida por el paciente en cuestión. Es una importante fuente de información, que

complementa a la obtenida de forma oral, permitiendo completar el proceso de toma de

decisión.

Simón Lorda (15) señala que las 3 funciones básicas de los DCI son, por orden de importancia:

a) orientar el proceso de información y de debate sobre la medida diagnóstica o terapéutica

propuesta entre médico y paciente;

b) servir de registro de que ese proceso se ha llevado a cabo, y

c) facilitar la protección legal del médico.

Por todo ello Calle-Urra (111), indica que dada la importancia que tienen estos formularios en el

proceso de información médica, es necesario garantizar su calidad.

Con carácter general, el DCI generado será semejante en todos los casos para el mismo proceso,

no obstante, hay que tender a que la información sea más flexible, teniendo en cuenta las

necesidades y deseos del paciente. Además, los procedimientos que se realizan están en

continuo cambio, por lo que es preciso actualizar y modificar dicha información. Ramírez

Puerta (112) tras hacer revisión y análisis de varios modelos de CI concluye que los documentos

analizados resultan, en general, difíciles de leer y de comprender para el ciudadano medio, no

cumpliendo el objetivo básico para el que fueron redactados.

En referencia a su cumplimentación, existe unanimidad en cuanto a la protección legal de la

autonomía del paciente en todas las Comunidades Autónomas españolas, y en que es de suma

importancia cumplimentar correctamente el documento de consentimiento informado para la

consecución y amparo del derecho a la autonomía de la voluntad del paciente (113).

Pero lo interesante es saber el grado de cumplimentación que se lleva a cabo por parte de

nuestros encuestados y si estos lo llevan a cabo correctamente o por el contrario se plantean

diferencias con otros trabajos similares.

204

Page 221: Información médica y consentimiento del paciente en

Discusión

En la Ponencia titulada "Aproximación a la evaluación del consentimiento informado" y presentada

en el III Congreso de Derecho Sanitario, sus autores (114) pertenecientes a la extinta

Subdirección General Inspección Sanitaria del Insalud, y en base a la derogada Ley General de

Sanidad del año 1986 (45), exponían un estudio encaminado a conocer el grado de implantación

y la calidad del consentimiento informado en el Insalud. La Subdirección General de Inspección

Sanitaria, a través del Área de Inspección Sanitaria, elaboró un protocolo de evaluación del

grado de implantación y calidad del Consentimiento Informado en los Centros Hospitalarios

pertenecientes a la red del Insalud, seleccionando como aspectos a evaluar la técnica quirúrgica

más frecuente (colecistectomía), el procedimiento diagnóstico más frecuente (endoscopia

digestiva alta) y la anestesia.

Los resultados que presentaban, nos indicaban que la situación con respecto al Consentimiento

Informado era que existía un dato claramente positivo al observar que en el 80,65% de los

supuestos estudiados existen documentos de Consentimiento, ya sea genérico o específico.

En este sentido la Jurisprudencia del Tribunal Supremo se manifiesta indicando que: “El

consentimiento informado prestado mediante documentos impresos, carentes de todo rasgo informativo

adecuado,…, no conforman debida ni correcta información” (92)(115).

No obstante una vez constatada la existencia de documentos en un alto porcentaje de Centros,

las cuestiones que nos tendríamos que plantear serían: ¿cuántas historias tienen cumplimentado

el documento de consentimiento? y en el caso de tenerlo ¿cuál es la calidad de estos

documentos?

Siguiendo con la referida Ponencia y para contestar a estos interrogantes analizaban, en primer

lugar, de forma conjunta los documentos genéricos y específicos, comprobando que

aproximadamente en un 50% de las más de 8.000 historias evaluadas se ha encontrado

cumplimentado el consentimiento. Este dato nos acerca a la situación real de este problema,

matizado además por el hecho de que solamente el 21% cumple todos los requisitos del

protocolo.

En cuanto a la calidad del documento podemos decir que existen dos apartados en los que de

forma reiterada aparece la falta de su cumplimentación y que no son otros que el nombre del

médico y la firma del facultativo. Estos requisitos faltan en más del 60% de las historias

evaluadas con consentimiento. Por contra es la firma del paciente el apartado mejor

cumplimentado al faltar solamente en el 8,35% de los casos.

205

Page 222: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

Una vez valorados de forma conjunta los dos tipos de consentimiento determinaron la

diferencia que podría existir si se utilizaba el consentimiento genérico o el consentimiento

específico.

En la evaluación realizada el porcentaje de historias con Consentimiento Informado específico

era de un 58% en comparación con el 38% de las historias con consentimiento genérico. Este

dato apoyaría la opinión de que el consentimiento informado específico no solamente

proporciona una mayor garantía jurídica, sino que además se cumplimenta en un mayor

porcentaje de casos. Existiría un segundo dato basado en el mayor porcentaje de documentos en

los que se cumplen todos los requisitos del protocolo.

Pues bien, en nuestro estudio, un 53.33% de los facultativos de COT cumplimenta el CI de

forma personalizada; lo que representa resultados similares a los presentados en este estudio de

referencia.

En cuanto a las deficiencias observadas constataban que si bien los resultados, del

consentimiento específico, son ligeramente peores en cuanto a la cumplimentación del nombre

del paciente y la firma, son claramente favorables en el nombre del médico, la firma y la

información de riesgos.

Y como resumen final señalaban dos aspectos interesantes:

1º Existía un alto porcentaje de Centros que tenían documentos de consentimiento informado

(DCI), aunque estos sólo en el 50% de los casos y en estos se cumplimentaba de forma

prioritaria la firma del paciente dejando en muchas ocasiones de cumplimentar la identificación

o la firma del médico.

2º El consentimiento informado genérico se cumplimentaba en menor proporción que el

específico y además se tendía prioritariamente a hacer figurar el nombre y la firma del paciente

en detrimento de la identificación de médico o la información de los riesgos.

Según JM Carrascosa (116), hay un alto grado de cumplimentación en los criterios más

administrativos.

Esto último es coincidente con los resultados de nuestra encuesta en la que más del 80% de los

encuestados se identifican de forma clara con nombre y nº de colegiado, e identifican el lugar y

fecha en que se realiza el CI; siendo en el caso de los residentes de más del 90%.

206

Page 223: Información médica y consentimiento del paciente en

Discusión

Hospedales-Salomó (117) hace un análisis sobre si son válidos los documentos de CI utilizados

en Cirugía Vascular recalcando que la cumplimentación de un documento escrito de

consentimiento informado (CI) antes de realizar intervenciones quirúrgicas o exploraciones

invasivas es un requisito ético y legal, y que deben ser específicos para cada procedimiento y

suministrar una información suficiente y comprensible. Concluyen indicando que la legibilidad

formal de los consentimientos informados analizados es deficiente. Los documentos de CI

analizados no cumplen con los requisitos de contenido exigibles a este tipo de documentos y no

parecen apropiados para dar una correcta información al paciente.

Por otro lado, el estudio realizado por Castillo Pérez y cols. (118), en los servicios quirúrgicos, y

relacionado con el conocimiento que sobre el consentimiento informado tienen tanto los

miembros de los equipos quirúrgicos como los propios pacientes a los que se le iba a practicar

alguna intervención quirúrgica, nos reflejan unos resultados, que nos indican que en pacientes

intervenidos quirúrgicamente, el 61,1% no tenían dominio del mismo e incluso indicaron que

no se les había dado información al respecto, el 19,1% refirieron saber parte de lo que iba a

realizarse con su intervención y el restante 17,9% refieren que si fueron informados de todo lo

referente a los procesos que le realizaría seguidamente.

Por su parte entre los médicos que participaron en una intervención quirúrgica, un 34.2% de los

cirujanos encuestados tenían dominio del CI aunque no lo aplicaban correctamente, el 28,9%

refirieron no tener dominio pero lo aplicaban. Del mismo modo, los médicos anestesiólogos

encuestados; el 42,8 % refirieron conocer y no aplicar bien el consentimiento informado, el

28,6% no aplicaron el consentimiento informado a pesar de tener dominio del mismo y el 14,3%

tenían dominio del mismo y lo aplicaron correctamente.

En el Trabajo de Lauroba Alagón y cols. (119), diseñado con el objetivo de conocer el grado de

comprensión del consentimiento informado de los usuarios de una unidad de escáner, así como

el grado de cumplimentación, se obtuvieron resultados que nos indican como el 56,5% de los

pacientes habían sido informados de la prueba. Casi el 60% sabía que se les inyectaría un medio

de contraste. El 65% desconocía sus efectos adversos. El 18,3% había leído el DCI. Tan sólo un

1,5% se negó a la administración de contraste. Y escasamente el 3% traía el consentimiento

firmado.

Otro trabajo, este llevado a cabo en urología por parte de Romero Hoyuela (120) en relación a

pacientes a los que se les practicó una intervención quirúrgica de forma programada en el

Servicio de Urología y encaminado a valorar el grado de cumplimiento del Documento del

Consentimiento Informado (DCI) durante la entrevista médico-paciente en la consulta de

207

Page 224: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

urología, y los resultados que se obtuvieron fueron: la cumplimentación correcta del DCI,

respecto a fecha, nombre del paciente, número de historia clínica, nombre del médico, número

de colegiado etc., se cumplía en el 20% de los consentimientos informados revisados. Con

respecto a naturaleza del DCI y coincidencia total con la intervención practicada solo se cumplía

en el 57% de los casos. La cumplimentación previa del DCI, como mínimo 48 h antes de la

intervención, se cumplía en el 76% de las historias evaluadas. En cuanto a que todas las

historias clínicas debían contener el DCI, se cumplió en el 86%.

Y como último ejemplo recogido podemos citar el trabajo de Suárez Guerra (121), que analiza la

información del paciente, cumplimentación del documento de consentimiento informado, y

repercusiones en las funciones de la enfermería en Radiodiagnóstico. Los resultados también

resultan llamativos, pues un 69% de los pacientes que están citados para realizar un estudio

diagnóstico o terapéutico que precisa de constatación escrita del CI mediante el documento

correspondiente, llegan a la Unidad de Radiodiagnóstico con el documento de CI sin firmar, y

el 40% de los pacientes refieren no estar informados. Cuando llegan a la Unidad es el personal

no facultativo el que verifica la cumplimentación del documento, habitualmente Enfermería.

Además añaden que estas circunstancias ocurren sobre todo en pacientes que proceden de

Servicios Médicos, que son de mayor edad y están ingresados en Unidades de Hospitalización,

y no tanto en los de otros Servicios, que son más jóvenes y proceden sobre todo de Consultas

Externas. En los pacientes de mayor edad, además con nivel cultural globalmente más bajo, es

común que aún con unas condiciones mentales no patológicas se precise un esfuerzo mayor

para conseguir la adecuada comprensión de las propuestas de técnicas diagnósticas o

terapéuticas. Por otro lado, por la organización del trabajo actual, es más adecuado el contexto

de una Consulta Médica, donde hay intimidad, el paciente está sentado y acompañado por

alguien de su confianza, y el personal tiene a mano todos los documentos necesarios, que en

una Unidad de Hospitalización, donde la visita médica se realiza habitualmente con otro

paciente en la misma habitación y a menudo sin disponer allí mismo de los documentos que se

puedan precisar. Por otro lado, al analizar los resultados por tipo de prueba radiológica

apreciamos que en las técnicas invasivas los pacientes están mejor informados,

independientemente de edad y procedencia, creemos que en relación directa a la trascendencia

dada a la prueba, tanto por los profesionales como por pacientes y personas vinculadas a éstos.

En el trabajo de Iglesias (122) se realiza un análisis descriptivo de las opiniones del personal

sanitario acerca de aspectos relacionados con el consentimiento informado, y muy

especialmente de la información contenida en los formularios del mismo, concluyendo que la

mitad de los profesionales sanitarios desconoce lo que es un consentimiento informado, las

208

Page 225: Información médica y consentimiento del paciente en

Discusión

partes que lo integran, la ley que lo regula y la filosofía con que fue creado. Y no solo eso, sino

que el 45,1% de los profesionales sanitarios consideró no tener suficiente información sobre el

consentimiento informado y cuándo se debe cumplimentar por el paciente.

Respecto al momento en que debe prestarse el consentimiento, y volviendo de nuevo a lo

indicado por el magistrado Rodríguez Fernández (62) éste refiere que no está determinado

legalmente a nivel nacional, aunque sí lo está en algunas legislaciones autonómicas. Así, a modo

de ejemplo, en la Ley de la Comunidad Valenciana 1/2003, de 28 de enero, de derechos e

información al paciente (123), que señala en su art. 11.2 que “La información se facilitará con

antelación suficiente para que el paciente pueda reflexionar con calma y decidir libre y responsablemente.

Y, en todo caso, al menos veinticuatro horas antes del procedimiento correspondiente, siempre que no se

trata de actividades urgentes”. En base a ello, refiere finalmente que parece lógico deducir que 24

horas es el período mínimo que debe transcurrir entre la obtención del consentimiento

informado y la realización del procedimiento quirúrgico.

Nuestro Trabajo también aporta datos en este mismo sentido. De ellos se destaca como un

18,33% de los encuestados reconocen haber entregado un CI para su firma sin informar

previamente al paciente (21,27% de adjuntos y 7,69% de residentes).

En relación a si se realizaba un CI para cada intervención realizada en un mismo paciente, los

facultativos de COT así lo hacen en un 88,33%, un 91.48% de adjuntos y un 76.92% de

residentes.

Igualmente también llama la atención las respuestas dadas al preguntar si al ir a realizar una

intervención programada y ver que no estaba el CI, "se lo ha hecho firmar en ese momento", siendo

la respuesta afirmativa en un llamativo 66,67%, donde un 72,34% corresponde a médicos

adjuntos de COT y un 46,15% a médicos residentes.

De nuestro todo el conjunto de resultados obtenidos, se puede concluir que el grado de

cumplimentación del Documento de Consentimiento Informado (DCI), en nuestro ámbito de

estudio, puede ser calificado como de deficiente, no realizándose con total corrección y como

consecuencia de esto puede quedar en entredicho la buena práctica médica y la defensa del

principio de autonomía de los pacientes; reflejando también un bajo conocimiento de los

principios de ética médica por parte del personal médico involucrado en el estudio.

Una cuestión que se podría sopesar es si es posible relacionar este déficit en la cumplimentación

del DCI con una deficiente información dada al paciente, aunque no tenemos datos objetivos al

209

Page 226: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

respecto, sí que todo apunta a la existencia de esta relación (mala información-mala

cumplimentación del documento de CI). De ahí que todo esto conlleva un defecto de calidad en

la atención y relación médico-paciente y por ello se plantea como un objetivo a cumplir, el velar

por la correcta observancia tanto de la normativa legal como deontológica vigente.

Se considera como necesario, conveniente y hasta obligado el buscar y mejorar los criterios de

calidad asistencial por parte de los médicos de COT, lo cual no está en contraposición con

desarrollar los criterios para la defensa y cumplimiento de los derechos del paciente, en especial

el de autonomía en cuanto a la información y consentimiento informado.

Además es preciso tener en cuenta una serie de puntualizaciones con respecto al DCI para

mejorar la utilidad del mismo:

1.- Instar a las Sociedades Científicas y específicamente a la SECOT a que se faciliten

documentos específicos para cada procedimiento, lo que puede ayudar a evitar errores,

cuestiones que en muchos procesos patológicos traumatológicos y ortopédicos ya están

editados. Pero aún así, no es suficiente, sino que estos documentos deben estar en continuo

proceso de actualización, siendo recomendable el utilizar índices de legibilidad para analizar el

texto, o encuestas a los pacientes sobre su contenido y comprensión.

A este respecto la SECOT tiene documentos de CI específicos en su página web (124),

igualmente es cierto que no están todos los procedimientos quirúrgicos.

2.- Resulta muy importante el cuidar la forma en que el DCI es presentado al paciente, teniendo

en cuenta el momento adecuado. Recordemos que el consentimiento es consustancial a la

información y por ello el paciente debe estar en condiciones de comprender la información y

tomar una decisión consciente y sin coacciones.

3.- Ética y deontológicamente es preciso mantener la calidad asistencial y para ello debe

buscarse el lugar más oportuno para informar, (despacho, consulta o incluso en la habitación

del paciente), y no tratando de efectuar este acto en una sala de exploración o en la antesala de

un quirófano.

4.- Este extremo se debe cuidar en base a que el profesional que va a realizar la actuación

diagnóstica o terapéutica es el que conoce mejor todos los aspectos del procedimiento, por lo

que podrá aclarar mejor las dudas que se le genere o plantee al paciente.

210

Page 227: Información médica y consentimiento del paciente en

Discusión

5.- Una cuestión que resulta primordial y es necesario tener presente, a pesar de que no está

regulada de forma genérica en la legislación, es el dejar un tiempo para que el paciente

reflexione, por ello es recomendable dejar al menos 24 horas, como así establece determinadas

legislaciones autonómicas, entre ellas la de Extremadura (76). A este respecto el mundo jurídico,

por medio de sus sentencias, refiere que la información debe darse con la antelación necesaria

para que la voluntad del paciente se establezca libremente, lo que no se consigue si se firma el

documento momentos antes de la intervención médica.

6.- El médico que informa y le solicita el posterior consentimiento debe ser el médico

responsable del proceso asistencial y no dejar esta acción en manos de médicos que no son los

que van a realizar la intervención ni por supuesto en otro tipo de profesionales sanitarios o

administrativos que nada tienen que ver con el proceso asistencial específico. Es conveniente

concienciarse de que el COT que prescribe la prueba es el médico que conoce y tiene una

relación de confianza con el paciente, por eso se convierte en el "médico responsable del proceso

asistencial", lo que implica el poner los medios para garantizar el cumplimiento del derecho a la

información que incluye: solicitar el consentimiento informado, informar sobre las

circunstancias relativas al proceso clínico que hacen necesaria la realización del procedimiento

diagnóstico o terapéutico traumatológico u ortopédico, con la finalidad de que el paciente

llegue a comprender su utilidad, debiendo dar una información general sobre los aspectos

básicos del procedimiento que se le ha planteado, y además es el médico más capacitado para

conocer el rechazo del paciente a recibir información o aplicar el supuesto de estado de

necesidad terapéutica, calibrar si existe riesgo inmediato y grave para la integridad física y

psíquica del enfermo y, conocer o evaluar el grado de capacidad del paciente.

Y como conclusión final con respecto a este apartado, es que este debe ser personal,

comprensible para un ciudadano medio, adecuado a su caso concreto y que explique la técnica

quirúrgica a realizar, sus posibilidades y sus efectos adversos, sin que sea preciso el constituirse

como un tratado de medicina defensiva en el que se incluyan hasta los más extraños efectos

adversos, por lo que deberá ser proporcionada y equilibrada de acuerdo con el caso concreto.

Cualquier otra manera de informar al paciente equivaldría a un fraude de ley, contrario a la

buena fe, que invalidaría el consentimiento del paciente, ya que este no se habría realizado de

formar consciente y voluntaria, sino de una forma adherente, aceptando las condiciones

predispuestas que le son presentadas.

211

Page 228: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

4.- RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, TANTO LEGAL COMO

DEONTOLÓGICA, RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DEL CONSENTIMIENTO

INFORMADO

4.1.- Responsabilidad profesional legal

Para hacer referencia a este apartado, resulta interesante el artículo publicado en Revista

Médica hace unos años y que con el título de "Los cuatro errores sanitarios que llenan los juzgados"

(125), se indicaba como desde comienzos de los años 80 se vienen registrando incrementos

sustanciales en las reclamaciones en el ámbito sanitario, y como en algunos años han llegado a

sobrepasar el 400 por ciento respecto a períodos anteriores. La tendencia al alza de las

demandas interpuestas por los pacientes, destaca como primera causa de reclamación la falta o

incompleta e insuficiente información previa a las intervenciones o tratamientos más agresivos;

seguidas de los errores y los retrasos de diagnóstico, y los problemas derivados de tratamientos.

Se recoge como dato de interés que en la actualidad, siete de cada diez demandas son por

defectos en el Consentimiento Informado. La obligación de informar al paciente ha supuesto

una redistribución de los riesgos, que son asumidos también por el profesional, lo que ha

derivado en una mayor protocolización del modelo, que ha provocado a su vez un aumento de

la desconfianza entre médicos y pacientes. Por lo demás, la aprobación del paciente sólo es

válida cuando éste recibe una información completa, por lo que muchos de los formularios

genéricos que firman los pacientes en el momento de la entrada en el hospital no sustituyen al

consentimiento y no tienen la misma validez legal.

Aunque hay que tener presente que, la jurisprudencia entiende, en lo que afecta a la falta de

información, que si no se produce un mal al paciente, a pesar de que el defecto de

consentimiento informado se considere un incumplimiento de la "lex artis", no se suele castigar.

De este modo, se requiere que se haya ocasionado un resultado lesivo como consecuencia de las

actuaciones médicas para que se pueda valorar la posibilidad de una condena. Sin embargo

también es bueno recordar, como hay magistrados que la ausencia informativa la catalogan

como daño moral, con independencia de que no se haya producido daño físico, ni secuelas.

El número de delitos penales es muy reducido y más bajo todavía es el número de condenas. Se

manejan datos de ocho reclamaciones por cada millón de actos sanitarios. Sin embargo, se ha

detectado lo que se ha venido a llamar "medicina defensiva", que acarrea angustia al profesional,

costes elevados y ralentización de la asistencia. El propio Código de Deontología de la

Organización Médica Colegial (OMC) (42) subraya que esta conducta es mala praxis y hay 212

Page 229: Información médica y consentimiento del paciente en

Discusión

normas legales que también sustentan esta afirmación. Existe una impresión generalizada de

que el médico que se ha visto personalmente involucrado en un proceso judicial, suele tender a

agotar posibilidades diagnósticas que no hubieran sido necesarias en todos los casos. En

definitiva es el precio que se paga por la judicialización de la sanidad.

Variadas pueden ser las circunstancias que pueden llevar a responsabilidad médica por el no

cumplimiento correcto de los preceptos que regulan el Consentimiento Informado. Así se

pueden considerar diferentes posibilidades:

a) Información insuficiente:

La necesidad de información y del consecuente consentimiento del paciente, no es un aspecto

que lleve a ser discutido, como ya se ha expuesto anteriormente y de forma amplia, y

simplemente es dar cumplimiento a lo que está claramente establecido en el artículo 2.6 de la

Ley 41/2002.

A este respecto es muy clarificadora e interesante la Sentencia de la Audiencia Provincial de

Barcelona del año 2008 (126).

En ella se indicaba que aunque el médico proporcionó información completa y verbal al paciente

sobre los riesgos de la intervención, previamente a la misma, en su despacho profesional y además

de entregarle el documento de CI, este no fue firmado por el paciente y además resultaba

insuficiente pues no mencionaba la grave consecuencia de la intervención, que al final generó el

motivo de la demanda judicial. Además el Informe Médico Forense resaltaba la omisión en el DCI

del diagnóstico, del tipo de intervención a practicar y sobre todo, de los riesgos específicos.

Con respecto a la acreditación de la información verbal dada por el médico al paciente y si esta fue

suficiente, no se pudo acreditar ni confirmar por las enfermeras. Y por el contrario un familiar del

paciente, su hermana, manifestó que el médico planteó la intervención como algo sencillísimo, de

breve hospitalización indicando que si algún riesgo había, derivaría de la anestesia.

De ahí que para evitar este tipo de situaciones, el artículo 8.2 de la Ley 41/2002 establece como

regla general la necesidad de que el CI se efectúe por escrito en el caso de intervenciones

quirúrgicas.

De este mismo tenor es la Sentencia del Tribunal Supremo 279/2012 (127) la cual indica

textualmente que: Los efectos que origina la falta de información, dice la sentencia de 4 de

marzo de 2011 ,"están especialmente vinculados a la clase de intervención: necesaria o asistencial,

voluntaria o satisfactiva, teniendo en cuenta las evidentes distinciones que la jurisprudencia de esta Sala

213

Page 230: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

ha introducido en orden a la información que se debe procurar al paciente, más rigurosa en la segunda que

en la primera dada la necesidad de evitar que se silencien los riesgos excepcionales ante cuyo conocimiento

el paciente podría sustraerse a una intervención innecesaria o de una necesidad relativa ( SSTS de 12 de

febrero de 2007 , 23 de mayo , 29 de junio y 28 de noviembre de 2007 ; 23 de octubre 2008 ). Tienen

además que ver con distintos factores: riesgos previsibles, independientemente de su probabilidad, o

porcentaje de casos, y riesgos desconocidos por la ciencia médica en el momento de la intervención;

padecimiento y condiciones personales del paciente; complicaciones o resultados adversos previsibles y

frecuentes que se puedan producir, sean de carácter permanente o temporal, incluidas las del

postoperatorio; alternativas terapéuticas significativas; contraindicaciones; características de la

intervención o de aspectos sustanciales de la misma; necesidad de la intervención, con especialidades muy

concretas en los supuestos de diagnóstico prenatal.

En este mismo sentido, se publicaba en el Diario El País, de fecha 5 de octubre de 2014 (128)

otra Sentencia que hacía referencia a la insuficiente información dada por el médico y que

conllevaba la condena del médico.

En marzo de 2007 la paciente fue operada por laparoscopia sin ningún incidente durante la

intervención. Sin embargo, los problemas surgieron tras varias horas de salir del quirófano. Sufrió

peritonitis y volvió a ser intervenida. Tras varios días, la joven ingresó en la UCI y siguió en mal

estado, con fiebres y otros dolores, llegando a sufrir parada cardiorespiratoria. Fue ingresada de

nuevo y no le dieron el alta hasta octubre del 2007. Un mes tras el alta tuvo que volver a ser

ingresada hasta que finalmente falleció.

Los padres de la joven denunciaron los hechos y la justicia les ha dado la razón. La Audiencia de

Madrid dicta sentencia condenando tanto al facultativo como al centro donde trabaja a pagar una

indemnización de casi 225.000 euros.

La Audiencia considera que la información proporcionada por el doctor sobre los riesgos de la

intervención fue insuficiente. Además, el Juzgador estima que tras la operación el facultativo no

adoptó los cuidados necesarios para evitar las complicaciones que sufrió y que acabaron

desembocando en la muerte de la joven.

La sentencia subraya que el consentimiento que dieron la madre y la hija a la operación carecía de

la necesaria información y que el doctor debería de haberles ofrecido información sobre otras

alternativas, por ejemplo, de la posibilidad de seguir una dieta con suplementos vitamínicos.

El Juzgador considera acreditada la existencia de nexo causal entre la actuación médica y el resultado

de muerte.

214

Page 231: Información médica y consentimiento del paciente en

Discusión

b) Defectos en el Consentimiento Informado:

Igualmente, en una reciente publicación del año 2015 y referido al tema, del cual se hacía eco en

Redacción Médica (129) indicaba que siete de cada diez reclamaciones por daños sanitarios se

producen por defectos en el Consentimiento Informado. Este es un dato de sobras conocido,

pero parece que, pese a que es una amenaza evidente ante los tribunales, algunos profesionales

no acaban de otorgarle a ese Documento la relevancia que tiene.

Y hacía alusión a una de las múltiples sentencias que en este sentido se ha ido dictando por

parte de los diferentes Tribunales de Justicia y en este caso concreto resulta clarificadora la

dictada por parte del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, y que igualmente recogía

Redacción Médica el pasado día 1 de junio de 2015, y donde se indica que el referido Tribunal

había estimado parcialmente el recurso al concurrir los requisitos que se exigen para declarar la

responsabilidad patrimonial que se demandaba, al aceptar que existió la mala praxis por

defectuosa asistencia médica, condenando a la Administración a abonar a la recurrente la

cantidad de 250.000 euros.

La parte recurrente fundamentaba la demanda interpuesta en la falta de indicación de la

intervención practicada como manifestación evidente de la infracción de la lex artis, en cuanto a

que las lesiones lumbares de la paciente, por su graduación y carácter, no requerían la

realización de una laminectomía y artrodesis circunferencial L4-l5 para la descompresión,

teniendo en cuenta los riesgos de la misma.

De la prueba pericial practicada, especialmente de los informes ha deducido que, además de la

contraindicación de la operación, se han advertido anomalías en la técnica quirúrgica y que se

omitieron incidencias ocurridas durante la intervención, así como que la segunda operación no

se realizó inmediatamente para aliviar la presión sobre los nervios, indispensable para no

comprometer la funcionalidad, finalmente perdida.

Afirma la Sala que, si bien era necesaria la descompresión medular por los efectos que producía

y la duración de éstos, lo cierto es que la intervención admitía varias opciones y que la elegida

por la técnica empleada y la zona afectada era la más peligrosa.

En lo relativo a la información dispensada a la paciente, de las conclusiones médico-legales

confrontadas se deduce, en primer lugar, la inexistencia de consentimiento, pues no consta firmado

por la recurrente y además fue redactado siete meses antes de la intervención, con lo que entiende el

tribunal excesivo este lapsus temporal entre que se suscribe y se realiza el acto médico, para la

información actualizada sobre el alcance y las posibles complicaciones de la intervención. 215

Page 232: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

c) Falta de Consentimiento Informado:

En esta misma publicación, Redacción Médica de 1 de junio de 2015 (129), también se hace

referencia a como la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a la Generalitat a indemnizar

con 10.000 euros a la familia de una mujer que falleció tras una intervención urgente practicada

por una hernia para la que no firmó el consentimiento informado.

De esta forma, la Sala estima en parte el recurso de la familia contra la presunta desestimación

de la reclamación de responsabilidad patrimonial que habían presentado, aunque únicamente

por la parte de la falta de consentimiento informado y no por los errores y el retraso en el

diagnóstico de la dolencia de la paciente, como pedía la hija de la fallecida, que solicitaba un

total de 132.821 euros de indemnización.

Por tanto hay que tener presente que la información no ampara en modo alguno la mala praxis

aunque los riesgos de la cirugía se materialicen. No obstante y aunque concurra información

previa al paciente de los riesgos que podrían surgir de la intervención, el hecho de que se trate

de riesgos típicos o que pudieran estar previstos no justifican la incorrección de la asistencia. El

consentimiento informado "no es una patente de corso" se ha de recordar que el propio Código de

Deontología (42) dice con claridad que el médico no puede hacer más daño del que se intenta

reparar, por tanto, no ampara cualquier acto de la actividad médica, desde la prescripción de

determinados medicamentos hasta cualquier tipo de cirugía o actividad sanitaria desplegada, si

esta actividad genera un daño.

Hay que subrayar que actualmente el 70 por ciento de las demandas que sufren los facultativos

van encaminadas a la ausencia o errores a la hora de obtener el Consentimiento Informado. El

informe de un especialista aportado por la familia apuntaba la existencia de tres errores

médicos -falta de exploración y de analítica y de ingreso para tratamiento- que llevaron a una

pérdida de oportunidad terapéutica y que la condujo a la muerte. Otro informe de un

especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo consideraba que este caso había sido de

"difícil diagnóstico" y por ello había pasado desapercibido en las dos primeras asistencias y que

la intervención quirúrgica urgente a la que fue sometida se hizo de forma adecuada.

Para la Sala, a la vista de todos los datos, considerada que la alegada demora en el diagnóstico,

"aun siendo hipotéticamente posible dos días antes, no fue determinante causalmente del fallecimiento de

la paciente", que era diabética y tenía hipertensión, ni significativa de una pérdida de

oportunidad. Pero sí que entiende que ha habido responsabilidad por omisión del consentimiento

216

Page 233: Información médica y consentimiento del paciente en

Discusión

de la paciente para la realización de la intervención, ya que aunque era urgente no fue

inmediata al diagnóstico.

Y estas dos referencias legislativas, pueden ser reflejo fiel del evidente desconocimiento de

cómo aplicar de una forma efectiva y práctica todo lo relacionado con la Información al paciente

y el posterior Consentimiento.

En nuestro Trabajo, esta cuestión parece estar muy presente, ya que casi un 90% de los

facultativos pertenecientes a COT encuestados saben y reconocen que la firma del CI no les

exonera de su responsabilidad profesional, siendo este porcentaje entre los residentes del 100%.

Además y para corroborar esta concienciación sobre la responsabilidad que implica este tema, a

la cuestión sobre si sabían que un CI sin información previa tenía responsabilidad penal, el

91,67% respondió de forma afirmativa (el 100% de los residentes y el 89.36% de los adjuntos).

Nuestros resultados no coinciden con los que expuso Carrascosa, que hemos referenciado

anteriormente, lo que reflejan que más de un 60% de los médicos piensa que el C.I. es una

herramienta de defensa (130), y que fundamentalmente les protege a ellos. Esto muestra el

desconocimiento que existe dentro de la clase médica sobre la utilidad y el sentido que tiene el

C.I., así como del soporte legal que lo sustenta (131).

d) La Información es obligación del médico responsable:

Una cuestión igualmente interesante y que quedó expuesta en la Introducción, es la que hace

mención a la legitimación acerca de quién debe dar cumplimiento a la oportuna y suficiente

información al paciente. A éste respecto la Jurisprudencia y la Deontología Médica son muy

claros, indicando que esta sólo corresponde al médico actuante o médico responsable del

proceso asistencial.

Así en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (132), se indicaba que “respecto del

motivo alegado por la entidad demandada, el fundamento del mismo estriba en considerar que la

obligación de información al paciente en aras de la obtención del necesario consentimiento corresponde

exclusivamente al médico que actúa”.

Visto todo lo anterior, sin lugar a dudas que el incumplimiento en relación al Consentimiento

Informado genera lo que es conocido como malapraxis médica, que citando a Ataz López (133),

indica que éste término se refiere a aquellas circunstancias en las que los resultados del

tratamiento han originado un perjuicio a un enfermo, siempre y cuando estos resultados sean

217

Page 234: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

diferentes de los que hubieran conseguido la mayoría de los profesionales en las mismas

circunstancias.

Como indica Arimany Manso (134) la seguridad del paciente es una preocupación importante

en la profesión médica, así como también lo es el riesgo de reclamación por presunto defecto de

praxis. La ley penal española exige que se pruebe que ha existido defecto en la actuación del

facultativo, si bien en los procedimientos civiles las lesiones graves pueden llegar a ser

compensadas sin hallazgos relevantes de defecto de praxis, por lo que aumenta la preocupación

de los facultativos ante estas reclamaciones.

En la misma publicación referenciada anteriormente se indica que desde el año 1986, el Consejo

General de Colegios de Médicos de Cataluña (CGCMC) desarrolló y puso en marcha el Modelo

Catalán de póliza de responsabilidad profesional médica, en el cual la compañía aseguradora

delega la gestión integral de la póliza en el Servicio de Responsabilidad Profesional (SRP) del

CGCMC. En la muestra analizada anualmente, un porcentaje medio del 1,33% de los médicos

asegurados se enfrentaron a una reclamación, si bien sólo un 0,26% tuvo que afrontar una

indemnización al reclamante.

En cuanto a las especialidades médicas con mayor porcentaje de reclamaciones destaca el

trabajo llevado a cabo por Jena en Estados Unidos (135) en 2010, analizando los resultados del

estudio sobre datos de responsabilidad profesional médica por especialidades entre 1991 y 2005,

y utilizando la base de datos de una aseguradora de Estados Unidos. Los autores concluían que

la neurocirugía, la cirugía torácica y cardiovascular, y la cirugía general, tenían la mayor

probabilidad de recibir una reclamación, mientras que pediatría y psiquiatría tenían la

probabilidad más baja.

Por contra en el trabajo de Arimany (134), se determina que la especialidad de COT se sitúa en

segundo lugar, solamente superada por obstetricia y ginecología y antes que la cirugía general.

Ya se ha expuesto ampliamente lo relacionado con la información y el posterior consentimiento,

ahora es momento de hacer referencia a las consecuencias que conllevan la falta de información,

lo que genera que los defectos en esta información dan lugar a que de prestarse el

consentimiento este se encuentre viciado, al no conocer el paciente circunstancias tales como; las

consecuencias de la intervención, los riesgos e incluso las contraindicaciones. Es un

consentimiento prestado sin conocimiento de causa y, por ello, ineficaz.

218

Page 235: Información médica y consentimiento del paciente en

Discusión

En este sentido y como bien recoge Rodríguez Fernández (63), igualmente referido

anteriormente, establece referencias en cuanto a pronunciamientos jurisprudenciales respecto

de la información previa al consentimiento, estableciendo tres posibilidades.

A.- Sobre el contenido de la información, la información habrá de ser:

1. Exhaustiva, es decir, que en la comprensión del destinatario, se integre con los conocimientos

suficientes a su alcance para entenderla debidamente;

2. Ha de tratarse de información suficiente a fin de poder contar con datos claros y precisos para

poder decidir si se somete a la intervención que el facultativo o los servicios médicos le

proponen.

3. Ha de tratarse de información correcta, veraz y leal.

4. Y ha de ser realizada de forma clara y comprensible para el enfermo o los familiares que

deben prestar el consentimiento en su representación.

B.- Sobre la forma de la información. Pronunciamientos jurisprudenciales:

1. La exigencia de la constancia escrita de la información tiene, según la jurisprudencia, mero

valor ad probationem, esto es, a efectos de prueba.

2. Recae la carga de la prueba de la información sobre el médico, estableciéndose que “… se

exige que sea el médico quien pruebe que proporciona al paciente todas aquellas circunstancias

relacionadas con la intervención mientras éste se halle bajo su cuidado pues se trata de hechos que

fácilmente pueden ser probados por él y que integran, además, una de sus obligaciones fundamentales”.

3. Se permite la información meramente verbal declarando cumplido el deber de informar al

paciente, con carácter previo a la intervención quirúrgica, realizado oralmente y no por escrito.

C.- Consecuencias de la falta de información. El denominado por la Jurisprudencia como

"consentimiento desinformado". Se considera que la falta de información conlleva un

consentimiento prestado sin conocimiento de causa y, por ello, ineficaz. Así:

1. Si no llega a advertirse de riesgos y alternativas, se trataría de un consentimiento

desinformado, y, por ello, sin valor alguno, asumiendo el facultativo el riesgo de la intervención

en lugar del paciente.

2. En caso de recidivas, enfermedades crónicas o evolutivas, se exige que la información alcance

a la necesidad de someterse a análisis y cuidados preventivos.

3. Se considera información deficiente o defectuosa la falta de información sobre tratamientos

alternativos.

219

Page 236: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

4. La responsabilidad no debe abarcar la falta de información de riesgos extraordinarios, de

forma que no cabría apreciar responsabilidad por falta de información de riesgos mínimos,

atípicos, imprevisibles o infrecuentes.

e) Consecuencias de la falta de CI

La vulneración del deber de obtener el consentimiento informado; Rodríguez Fernández la

considera como una infracción de la lex artis ad hoc, entendida como "aquel criterio valorativo de la

corrección del acto médico concreto ejecutado por el profesional de la medicina que tiene en cuenta las

especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del actor, y

en su caso, de la influencia de otros factores endógenos de sus familiares, o de la misma organización

sanitaria, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida" Las consecuencias

de falta de CI, las podemos sintetizar de la siguiente manera:

1.- La ausencia u omisión de un consentimiento previo y suficientemente informado acerca de

los riesgos inherentes a la intervención genera responsabilidad del facultativo, cuestión que en

principio no debe generar ningún tipo de dudas.

2.- Del mismo modo la falta de consentimiento informado, por sí solo, no genera

responsabilidades penales.

3.- La existencia de consentimiento informado no libera al facultativo de incurrir en un delito de

homicidio o lesiones por imprudencia profesional.

4.- La ausencia de consentimiento determina la asunción de los riesgos por el facultativo y,

consecuentemente, su responsabilidad por los daños en que pudieran materializarse.

5.- Los requisitos que deben concurrir para que un consentimiento desinformado dé lugar, para

los facultativos y el Centro médico, a la responsabilidad de indemnizar los daños sufridos por el

paciente conforme a la jurisprudencia son los siguientes:

a) Que el paciente haya sufrido un daño personal cierto y probado. El daño es presupuesto

fundamental de cualquier clase de indemnización.

b) Que el daño sufrido sea consecuencia de la intervención médica practicada y materialización

de un riesgo típico o inherente a ella.

c) Que del riesgo, finalmente materializado en daño, no hubiera sido el paciente informado

previamente al consentimiento de la intervención.

d) Que el daño constituya una incidencia de la intervención no atribuible a la negligente

actuación del facultativo ni al deficiente funcionamiento del servicio, pues, en tal caso, sería

apreciable la responsabilidad pero por culpa o negligencia en la actuación o en la organización

del servicio y no por la falta de CI.

Como conclusión y como indica Blanco Jiménez M. (136) se podría indicar que la existencia de

un consentimiento informado no permite al médico descuidar el deber de diligencia que le 220

Page 237: Información médica y consentimiento del paciente en

Discusión

corresponde de acuerdo con los habituales criterios de la "lex artis ad hoc", ya que eso

equivaldría a una ausencia genérica de responsabilidad en el médico en el caso de que hubiera

incumplido con lo que es usual en la ciencia médica y con ello hubiera dañado a su paciente.

Prevalece el derecho a la salud, a la prestación de un servicio de acuerdo con los parámetros

normales de la ciencia médica a la protección que pueda dar el hecho de advertir al paciente

que un determinado efecto nocivo se pueda presentar. Si se incumple la "lex artis", entendida,

como criterio valorativo de la corrección de un acto médico ejecutado por un profesional de la

medicina y con ello se produce un daño al paciente, el daño resulta antijurídico, aún cuando ese

daño estuviera contemplado como un posible efecto en el consentimiento informado. La razón

es sencilla, el consentimiento informado nunca puede incluir los daños causados por mala

praxis, por descuido, por negligencia o desatención del médico.

4.2.- Responsabilidad profesional deontológica

Seguidamente se analizan los resultados obtenidos en relación a preguntas que engloban la

responsabilidad en aspectos deontológicos.

En el artículo 12.1 del Código de Deontología Médica (42) se hace referencia a lo siguiente: "El

médico respetara el derecho del paciente a decidir libremente, después de recibir la información adecuada,

sobre las opciones clínicas disponibles. Es un deber del médico respetar el derecho del paciente a estar

informado en todas y cada una de las fases del proceso asistencial. Como regla general, la información será

la suficiente y necesaria para que el paciente pueda tomar decisiones".

En relación al hecho de si los facultativos de COT piensan que les corresponde a ellos decidir

como especialistas el que el paciente se someta a una intervención, un 41.67% piensan que si,

que ellos son los que deben tomar esa decisión, lo que vulnera claramente el Principio de

Autonomía del Paciente recogido tanto en la Ley 41/2002 (48) como en el Código de

Deontología Médica (42).

Como bien apunta Acea (80) la superación del modelo paternalista en la relación médico-

paciente ha llevado a un nuevo punto de equilibrio caracterizado por la toma de decisiones

desde la autonomía de los pacientes. Esta nueva situación en el contexto clínico ha sido vivida

por muchos profesionales sanitarios como una pérdida en el control de la dinámica asistencial

que ha desencadenado situaciones de rechazo y enfrentamiento al ejercicio de los derechos por

parte de pacientes y usuarios.

221

Page 238: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

Una vez más, la principal limitación al ejercicio de la autonomía es la cultura paternalista que

impregna gran parte de la relación médico-paciente; pero, además, hay otras limitaciones que

acentúan esta deficiencia en la toma de decisiones y que se manifiestan en coacciones que

limitan la conformidad libre y voluntaria en algunos pacientes. No nos referimos aquí a la

coacción como sinónimo de “conformidad bajo amenaza”, sino a situaciones cotidianas en la

práctica clínica que limitan o impiden la libertad en la toma de decisión. Sin duda, la situación

más frecuente es la rúbrica del documento de consentimiento informado en la propia consulta o

antequirófano sin lectura ni reflexión previas, situación que desvirtúa su sentido y finalidad,

anula su validez y coloca al profesional en la sospecha de la coacción, tal como han entendido

algunos tribunales cuando han tenido que pronunciarse al respecto. Por ello, la Ley ha insistido

en esta conformidad libre, consciente y voluntaria en contraposición con todas las acciones

sistemáticas que conduzcan a una firma irreflexiva, prematura y sin información. Otro aspecto

que se debe considerar, el proceso informativo, debe contemplar al consentimiento informado

como el último eslabón en dicho proceso y cuya culminación es la autorización, verbal o escrita,

para llevar a cabo un procedimiento una vez valoradas las diferentes alternativas.

Preguntamos a los facultativos de COT, en nuestra encuesta, si sabían o conocían el Principio de

Autonomía en relación al Consentimiento Informado, siendo la respuesta afirmativa en un

51.67% de los casos, destacando un 42.55% de adjuntos frente a un 84.61% de residentes.

Otra de las variables a analizar han sido los errores médicos. Un 65% de los facultativos de COT

han informado alguna vez a un paciente de un error médico suyo; siendo un 72.34% de

adjuntos frente a un 38.46% de residentes.

En el artículo 17.1 del Código de Deontología Médica (42) se nos refiere que "El médico deberá

asumir las consecuencias negativas de sus actuaciones y errores, ofreciendo una explicación clara,

honrada, constructiva y adecuada”.

En una reciente editorial Ferreres (137) se refiere a que las cuestiones sobre lo que es una buena

práctica profesional se vinculan más a la Ética Quirúrgica que a cuestiones estrictas de técnica.

La Ética se encuentra en el centro de las competencias profesionales. La excelencia profesional

es la verdadera manifestación de la Ética Quirúrgica, siendo un requisito el de la capacidad de

introspección, o sea el análisis de los propios errores.

Según Bhattacharyya (138), a pesar de los avances en los conocimientos médicos y la tecnología,

se producen complicaciones de la cirugía. Mientras que la gran mayoría de los eventos adversos

se producen sin negligencia o error, aproximadamente el 28% de las complicaciones se deben a

222

Page 239: Información médica y consentimiento del paciente en

Discusión

la negligencia. La Cirugía ortopédica tiene un lugar único en el campo de error médico por dos

razones: en primer lugar, las complicaciones en el sistema músculo-esquelético rara vez son

potencialmente mortales, pero pueden resultar en discapacidad sustancial; segundo, las

radiografías suelen ofrecer una ventana abierta a acontecimientos pasados que rara vez está

disponible en otros campos. Por lo tanto, los cirujanos ortopédicos a menudo son llamados para

revisar los resultados adversos después de la intervención quirúrgica, y deben tener un marco

ético sólido y el conocimiento de la legislación pertinente para discutir temas pertinentes con los

pacientes.

También Wenger (139) evalúa el conocimiento de las cuestiones éticas entre los cirujanos

ortopédicos y residentes, así como su capacidad para manejar los dilemas éticos. Había una

pobre comprensión de la conducta ética apropiada en relación al CI (58% de respuestas

correcta); 67% respondió que cuando el paciente no puede decidir, lo que debe primar es lo que

el paciente hubiera querido, por delante de lo que pensaran la familia o el médico. Un 94%

contarían la verdad en relación a un error terapéutico (“Truthtelling”).

En una encuesta realizada por Bosch (140) a facultativos les pregunta sobre la posibilidad de

revelar los errores médicos a los pacientes. Hay un claro consenso cuando el error puede

perjudicar al paciente (accidente) sobre no encubrirlo en un 94.9%, pero este consenso se diluye

un poco cuando es un error que no llega a causar problemas al paciente (incidente) en que

disminuye el porcentaje a un 60.1%.

León Sanz (141) recalca que no se puede equiparar el error médico a la mala praxis.

Otra de las cuestiones planteadas ha sido la llamada segunda opinión médica (SOM). En el art.

8.2. del CDM (42): “La asistencia médica exige una relación plena de entendimiento y confianza entre el

médico y el paciente. Ello presupone el respeto del derecho de éste a elegir o cambiar de médico o de centro

sanitario. Individualmente los médicos han de facilitar el ejercicio de este derecho e institucionalmente

procurarán armonizarlo con las previsiones y necesidades derivadas de la ordenación sanitaria”.

Hasta un 70% de los facultativos de COT han sido consultados por un paciente sobre la

actuación de un colega. Entre los facultativos de Neurocirugía han sido consultados el 100% de

ellos.

La segunda opinión médica promovida por el paciente, debe estar motivada por razones serias,

como se recoge en la Declaración de la Comisión Central de Deontología sobre “Ética y

Deontología de la Segunda Opinión Médica (142).

223

Page 240: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

En el artículo 12.3 del Código de Deontología Médica (42) se refiere a lo siguiente: "Si el paciente

exigiera del médico un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzgase inadecuado o

inaceptable, el médico, tras informarle debidamente, quedará dispensado de actuar".

En relación a la propuesta por parte del paciente de intervenciones innecesarias, un 70% de los

facultativos de COT se han encontrado en esta situación.

León Sanz (96) en su artículo habla sobre la propuesta de cirugías innecesarias y el concepto de

mejora o “enhancement” que busca de forma temporal o permanente, aumentar las posibilidades

del cuerpo humano por encima de las capacidades naturales. Uno de los dilemas éticos a los

que se enfrenta el especialista en ortopedia y traumatología surge cuando la elección del

tratamiento por parte del paciente no coincide con lo que el profesional propone. Es decir,

cuando la mejor opción para el médico es rechazada por el paciente, o viceversa. Tal es el caso,

por ejemplo, de los tratamientos quirúrgicos de tumores óseos malignos, que pueden desfigurar

o mutilar el organismo. En esas situaciones el paciente ha de optar entre conservar su figura o

sobrevivir. En el otro extremo están los pacientes que proponen al cirujano ortopédico una

intervención no necesaria que supone un riesgo o un daño al propio enfermo. Como es el caso

de un adolescente que padece una escoliosis equilibrada, no dolorosa, pero que no es

estéticamente aceptada por él; o bien cuando el paciente o sus familiares solicitan una

elongación ósea que es vista como innecesaria por el cirujano.

Ante estas actitudes, cabe preguntarse: ¿Hasta dónde ha de llegar el cirujano ortopédico en el

respeto a los deseos del paciente y en sus prioridades en el tratamiento? ¿Cuánta desviación de

la lex artis se puede admitir y quién puede decidir hacer algo que no es considerado, ni mucho

menos, como una primera elección? ¿Puede el médico, a petición del paciente, no intervenir,

sabiendo que esa operación podría salvarle la vida, pero dejarle mutilado? ¿Sería indiferente,

desde un punto de vista ético, que se planteara una elongación ósea por una prescripción

funcional o por una indicación estética?

En estas cuestiones, todos los documentos sobre ética médica recogen el espíritu y, en buena

parte, la letra del artículo 3º de los Principios de Ética Médica Europea que dice: «El médico, en

el ejercicio de su profesión, se abstendrá de imponer a su paciente sus opiniones personales,

filosóficas, morales o políticas». En la COT, este respeto está condicionado por la naturaleza

invasiva del tratamiento quirúrgico. De ella deriva el fuerte sentido de la responsabilidad tanto

en el acto médico-quirúrgico como en el compromiso a tener en cuenta los valores del paciente

y obtener el correspondiente consentimiento informado.

224

Page 241: Información médica y consentimiento del paciente en

Discusión

León Sanz se refiere también al concepto de Ética de la concesión razonable. De nuevo la clave

ética está en que el médico sepa comunicar honestamente las opciones terapéuticas al paciente,

incluso aquellas que le son extrañas o están lejos de lo que él mismo considera óptimas, sin

imponerle las propias preferencias.

Sin embargo, hay casos en que los deseos o expectativas del paciente pueden sobrepasar los

límites de lo que el médico considera racional, lo cual sería motivo suficiente para dar por

terminada la relación médico-paciente. Ni el médico puede hacer más por respetar a su

paciente, ni éste puede obligar al médico a violentar las propias convicciones, científicas o de

conciencia.

En relación a este miso tema González Quirós (143) se refiere al Concepto de Medicina del

Deseo. El término de “medicina del deseo” englobaría un número creciente de prestaciones

médicas actuales que escaparían del concepto de medicina clásica: la cirugía estética, el retraso

del envejecimiento, la medicina deportiva, la medicina reproductiva o los sueños más o menos

delirantes de inmortalidad entre otras; y, al implantarse como servicios médicos más o menos

habituales, han hecho saltar en pedazos el marco social, moral y profesional fundado en una

serie de ideas inmemorialmente aceptadas sobre la salud y la enfermedad.

No deberíamos olvidar la profunda advertencia que comporta la meditación orteguiana sobre la

técnica, porque como escribió el filósofo: “la victoria de la técnica quiere crear un mundo nuevo para

nosotros, porque el mundo originario no nos va, porque en él hemos enfermado. El nuevo mundo de la

técnica es, por tanto, como un gigantesco aparato ortopédico... y toda técnica tiene esta maravillosa y –

como todo en el hombre– dramática tendencia y cualidad: la de ser una fabulosa y grande ortopedia”.

Ahora sabemos que hay piernas ortopédicas que permiten correr más velozmente que las

piernas naturales, lo que, sin duda, nos obliga a preguntarnos constantemente ¿hasta dónde

queremos llegar?

Reyes (144) se refiere a los sucedáneos del acto médico entre los que incluye la “Medicina de los

Deseos”, si alguien no está satisfecho con su cuerpo y busca variar sus características, en caso de

que sea considerado un cuerpo sano.

Otra de las variables analizadas en el espectro deontológico ha sido la relación de los

profesionales médicos entre sí.

225

Page 242: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

En el artículo 37.3 del Código de Deontología Médica (42) dice que "Los médicos se abstendrán de

criticar despectivamente las actuaciones de sus colegas. Hacerlo en presencia de sus pacientes, de sus

familiares o de terceros es una circunstancia agravante".

Un 71.66% de los facultativos de COT no ha hablado mal (criticado) de un colega, en relación a

un acto médico.

En el artículo 38.3 del CDM (42) "Las discrepancias entre los médicos no han de propiciar su

desprestigio público. Se evitará el daño o el escándalo, no estando nunca justificadas las injurias a un

colega. Se evitarán las polémicas públicas; las divergencias se resolverán en el ámbito profesional o

colegial".

Se nos presenta una cuestión muy interesante y delicada en relación a la participación de los

residentes en el proceso de información al paciente.

En el art. 63.3 del CDM: “Los médicos en formación podrán realizar las tareas propias de su periodo

formativo siempre que las mismas se hagan bajo supervisión del médico docente.”

Según refleja claramente Sánchez Cozar (145) en su ponencia sobre uso del CI en el Servicio de

Traumatología del Hospital de Albacete, en relación a la participación de los residentes en el

proceso de información al paciente así como la posible vulneración de la Ley de Autonomía del

paciente en relación al hecho de no aportar una "información completa", esta vulneración no se

produciría solo en el caso de que el residente informe solo de procedimientos que estén en su

nivel de formación o conocimiento según su año de residencia. Sánchez Cozar realiza un

estudio sobre el empleo del CI por residentes de enero a marzo de 2014. Sus resultados reflejan

que un 32% dan CI de patología que supera su formación o conocimiento esperado según el

programa de la especialidad. Los residentes son los que entregan la mayoría de CI, ya que se

entregan al ingreso y el ingreso lo hace el residente.

Es cierto que la Ley no menciona a residentes, ni se les nombra en sentencias, pero se preguntan

al final de la exposición si al informar el residente se está faltando al apartado de la Ley de

aportar “información completa y veraz”.

Coincide lo anterior con lo recogido por González (146) en su artículo sobre aplicación del CI en

un servicio quirúrgico destacando que la obtención del consentimiento en forma mayoritaria

fue obtenido por cirujanos en etapa de formación (residentes y jefes de clínica).

226

Page 243: Información médica y consentimiento del paciente en

Discusión

En nuestra encuesta planteamos la pregunta de si los facultativos de COT pensaban que era

adecuado encomendar la obtención de información sobre CI a un residente. un 55% responden

de forma afirmativa, siendo un 53.19% de adjuntos frente a un 61.53% de residentes; entre los

facultativos de Neurocirugía más de un 80% creen que es adecuado.

Pensamos que sería importante regular el papel que juega el residente en esta labor de

información.

Se recoge en el documento realizado por un grupo de expertos para el Ministerio de Sanidad y

Consumo en 1998 (66), que los médicos internos y residentes participarán en el proceso de

información al paciente, de acuerdo con el nivel de formación y aprendizaje marcado en su

programa correspondiente y con el grado de tutela que en él figura. Los centros sanitarios con

docencia reconocida tienen la obligación de informar a los pacientes que acceden a sus servicios,

de que en un proceso integral de atención sanitaria pueden participar activamente alumnos de

medicina o de enfermería en período de formación.

Garrido Sanjuan (147) incide en que todo trabajo que en los diferentes programas de

especialidades profundice en una mejor definición de estos escalones de responsabilidad

progresiva en la formación, siempre entendiendo que los márgenes deben ser amplios, estará

poniendo mejores cimientos al principio de no-maleficencia en el proceso de especialización

médica.

Mantener viva la conciencia de no competencia del residente o al menos que se autocuestione

sobre su competencia o consulte sobre la misma antes de emprender acciones de mayor

complejidad, será otro mecanismo de proteger este principio.

La protección de los datos y la intimidad del paciente que sea protagonista de la acción docente,

es decir la potenciación de la confidencialidad, forma parte también de este principio.

En general asegurar una formación en Bioética del residente potenciará este principio en la

acción docente. Aunque las normas pueden transgredirse a pesar de conocerlas, un primer

motivo de no respetarlas es su desconocimiento, como ponía en evidencia un trabajo realizado

con residentes americanos.

Este principio llega a su culminación en la responsabilidad que los tutores y los Comités de

Evaluación tienen al validar la capacitación como especialista de los residentes a los largo y,

principalmente, al final de su período formativo.

227

Page 244: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

Martínez Hernández (148) concluye en su artículo sobre encuesta de percepción de

competencias en médicos residentes que se debe crear conciencia en los especialistas en

formación de Ortopedia, que poseer sólo conocimientos y habilidades no es suficiente para

abordar integralmente los problemas de salud para cada paciente, ya que se debe motivar el

desarrollo de mejores competencias, en especial las centrales, aquéllas que se aplican a toda

persona independientemente de su actividad y están vinculadas con los valores; en ellas

destacan las actitudes.

5.- VALORACIÓN DEL CI EN SITUACIONES ESPECIALES O EN RELACIÓN A

PECULIARIDADES DEL PACIENTE

Nos referiremos en este apartado a las situaciones especiales o en relación a las peculiaridades

del paciente en las que se otorgará el Consentimiento por Representación, o que pudiera ser

necesario otorgarlo.

Como refiere Civeira (149) se entiende por representación en la toma de decisiones del paciente

crítico, a la sustitución de la decisión del paciente, incapaz de formularla, por la de otra persona

que decidirá en su lugar.

En nuestra encuesta al preguntar a los facultativos de COT si conocían lo que era el CI por

representación, casi un 70% dijeron conocerlo; siendo algo más de un 50% de los adjuntos frente

a más de un 90% de los residentes.

Según la LAP (48) en el artículo 9.3 se otorgará el consentimiento por representación en los

siguientes supuestos:

a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la

asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el

paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a

él por razones familiares o de hecho.

b) Cuando el paciente tenga la capacidad modificada judicialmente y así conste en la sentencia.

c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de

comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el

228

Page 245: Información médica y consentimiento del paciente en

Discusión

representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión, conforme a lo dispuesto

en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,

reformada recientemente (150)

Según el artículo 9.4. “Cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años que no se

encuentren en los supuestos b) y c) del apartado anterior, no cabe prestar el consentimiento por

representación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de una actuación de grave riesgo para la

vida o salud del menor, según el criterio del facultativo, el consentimiento lo prestará el representante

legal del menor, una vez oída y tenida en cuenta la opinión del mismo”.

En esta última modificación de la Ley 26/2015 se suprime lo relacionado con la interrupción

voluntaria del embarazo en art. 9.5.

Otra cuestión que se les planteó a los facultativos de COT fue si conocían las circunstancias en

que se puede otorgar el Consentimiento Informado por representación. La respuesta fue

afirmativa en un 58.33%; un 53.19% de adjuntos frente a un 76.9 % de residentes.

El Hospital de Poniente de la Junta de Andalucía ha realizado un documento protocolizado con

un algoritmo para el CI por representación, actualizado en 2014, para facilitar la toma de

decisiones en estos casos (151).

Según Dopico (152) cuando pensamos en el consentimiento informado «por representación»,

automáticamente nos imaginamos los supuestos de las decisiones tomadas sobre los «otros»: los

menores, los incapaces, los terminales. Tendemos a no identificarnos con la persona sobre cuyos

derechos se decide. Pero el primer punto que es necesario asumir cuando abordamos esta

cuestión es que se trata de que un tercero decida sobre los aspectos más íntimos de otra

persona: su salud o incluso su vida.

Villarrasa (153) concluye que el CI por representación es una práctica aceptada, con calidad

percibida adecuada. La ausencia de documento de instrucciones previas (DIP) no se percibe

como un factor limitante en la asunción por los familiares de la responsabilidad sobre las

decisiones en el paciente crítico. Los representantes no prefirieron haber delegado la

responsabilidad en otra persona o la existencia previa de DIP, manifestando en la práctica

totalidad de los casos que la decisión hubiese coincidido con la del representado.

En nuestro estudio un 90% de los facultativos de COT deja constancia de quien es el tutor,

representante legal, familiar o allegado a quien hay que informar en caso de que el paciente no

229

Page 246: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

pueda otorgar el CI, porcentaje que es ligeramente mayor en adjuntos (91.48%) frente a

residentes (84.61%); siendo entre los maxilofaciales de un 100%.

Al preguntar sobre el conocimiento o no de que el CI está relacionado con la capacidad del

paciente, un 86.67% responde afirmativamente, 85.10% de adjuntos frente a 92.3% de residentes.

Nuevamente la respuesta de los Maxilofaciales a esta pregunta es de un 100%.

En casos de posible incapacidad legal, un 96.67% de los facultativos de COT pregunta por la

existencia de un tutor, siendo un 100% de adjuntos frente a un 84.61% de residentes. En el caso

concreto de los facultativos de Maxilofacial lo pregunta un 100%.

La Declaración sobre Ética Médica en la atención del menor maduro (154) define a éste como

“los menores de 18 años que por haber alcanzado una capacidad para comprender, evaluar, expresar y

jerarquizar el alcance de sus acciones se les debe reconocer autonomía para tomar decisiones en función de

su nivel de madurez”. Esta valoración de capacidad del menor es subjetiva y habrá que

individualizar en cada paciente, en función del hecho concreto y de su complejidad. Será el

médico, desde su posición de garante, el que valore la capacidad de este menor para consentir.

A un 48.33% de los facultativos de COT se les plantea dudas en el CI en el paciente menor de

edad, un 44.68% de adjuntos frente a un 61.54% de residentes. En el caso de los facultativos de

Neurocirugía asciende a un 81.82%.

Al concretar sobre qué edad del menor le genera mayores dilemas (menores de 12 años, entre

12-16 años o entre 16-18 años), a casi el 90% de los facultativos de COT se les plantean con los

mayores de 12 años, un 45% entre 12-16 años y un 41.67% entre 16-18 años.

Como dice Casado (155), la atención al menor no es sencilla y el consentimiento para la

asistencia médica es fuente de conflictos en numerosas circunstancias. Esto se acentúa en la

asistencia pediátrica, en la que siempre el paciente es menor de edad y, por tanto, con

impedimento o limitaciones al derecho a dar el consentimiento.

Este derecho está regulado por normas legales y éticas muy precisas y exigentes, pero estas no

evitan que en la práctica sean numerosas las ocasiones en las que el acto clínico se acompaña de

un conflicto ético-legal, siendo necesario el análisis y la discusión del caso concreto,

personalizando las circunstancias y la decisión final.

230

Page 247: Información médica y consentimiento del paciente en

Discusión

Las leyes actuales reconocen para los menores una progresiva madurez que favorece su

autodeterminación y capacidad de autonomía ante la asistencia sanitaria; también las normas

éticas reconocen ese respeto a la progresiva madurez de los menores; sin embargo, el propio

derecho civil, en orden a la protección de los menores, establece para los padres los deberes de

guarda y custodia hasta su mayoría de edad, estando obligados a decidir por ellos, siempre en

su beneficio.

El hecho de que en los últimos años haya cobrado gran importancia el concepto de “menor

maduro” respecto al derecho progresivo de los menores a tomar decisiones sobre sí mismos,

también en la relación médico-paciente, nos lleva a tratar en este artículo este concepto para

utilidad de pediatras y médicos en general.

Fue en EE. UU. donde surgió, al inicio de los años 70, el concepto de “menor maduro”

configurándose de una forma progresiva desde el punto de vista jurídico la denominada

“doctrina del menor maduro”.

Esta teoría, a su vez, se fundamenta en la conocida como “regla del menor maduro”, por la cual la

patria potestad, entendida como poder directo sobre una persona, sigue siendo efectiva hasta

que el menor alcanza la mayoría de edad, pero a medida que este va madurando, el nivel de

control por parte de los padres se debe ir limitando de forma adecuada. Esto se correspondería

con un grado de inteligencia y voluntad suficientes para realizar válidamente un acto jurídico

concreto o ejercitar un derecho. Llevado esto a la asistencia sanitaria, significa la aptitud de una

persona para comprender la situación a la que se enfrenta y las alternativas posibles de

actuación, junto a las consecuencias previsibles de cada una de ellas; esto incluye el saber

expresar y defender sus decisiones apoyándose en su escala de valores. Es a partir de ese

momento, cuando el joven puede comprender plenamente la información que el médico le da

sobre su estado de salud y el tratamiento que se le propone. Consecuentemente el menor puede

decidir por sí mismo y la intervención de los padres pasa a ser secundaria, aunque en

situaciones de gravedad y riesgo importante, su opinión pueda ser tenida en cuenta y hasta

seguida.

En Derecho Médico, el concepto del “menor maduro” ha sido ampliamente aceptado, y reforzado

por su reconocimiento judicial, así la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor

(56) indica que “[...] la mejor forma de garantizar social y jurídicamente la protección de la infancia es

promover su autonomía como sujetos”. Con esta idea, el Convenio Europeo de Bioética redactado

en Oviedo en 1974 (47) respecto al consentimiento del menor en la asistencia sanitaria dice “[...]

231

Page 248: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

la opinión del menor será tomada en consideración como un factor que será tanto más determinante en

función de su edad y su grado de madurez”.

Se puede concretar que la expresión “menor maduro” es utilizada para identificar a las personas

menores de 18 años (mayoría de edad legal), pero con capacidad intelectual y volitiva suficiente

para implicarse en la toma de decisiones referentes a su persona. En general, se acepta que los

derechos de personalidad (salud en general y salud sexual y reproductiva en particular) y otros

derechos civiles pueden y deben ser ejercitados por las personas desde el momento en que

tengan juicio natural suficiente, hecho o circunstancia que, para muchos autores, en la mayoría

de las personas va ocurriendo de forma paralela a la madurez biológica y antes de los 18 años.

Este sería el significado del término anglosajón de “competencia” generado en el caso Gillick, que

dio lugar a lo que se conoce en la literatura internacional como “Competencia de Gillick”,

concepto referente al área del ejercicio de los derechos personalísimos; el cual no se alcanza en

un momento preciso sino que se va formando progresivamente, de forma evolutiva; es decir,

que no se adquiere o pierde de forma instantánea. Bajo esta denominación, se analiza si el sujeto

puede o no entender perfectamente aquello que se le dice, cuáles son los alcances de la

comprensión, si puede comunicarse, si puede razonar sobre las alternativas y si tiene valores

para poder juzgar.

Hasta bien entrado el siglo XX, los menores no fueron contemplados jurídicamente como

sujetos de derechos subjetivos. El menor era tratado como un individuo disminuido y no como

un ser que está en desarrollo durante toda su vida, aunque durante la minoría de edad los

cambios biológicos y psicológicos sean cualitativa y cuantitativamente más intensos. El menor

de edad era fundamentalmente un objeto de la protección de los padres o del Estado y no un

auténtico sujeto de derechos subjetivos, porque la minoría de edad era considerada como un

estado del individuo, semejante a lo que representa el género o el estado civil, caracterizado por

la imperfección de la personalidad (personalidad incompleta). Los derechos legales del menor

aparecen como auténticos derechos reflejos del interés paterno o social en dicha protección y no

del interés del propio menor en desarrollar su autonomía.

En menores de 12 años no se les reconoce en general capacidad intelectual ni emocional para

comprender el alcance del acto médico. El consentimiento debe ser siempre prestado por su

representante legal.

A este respecto la Ley 41/2002 (48) indica que será necesario escuchar la opinión del menor de

edad con doce años cumplidos, aunque el consentimiento deba ser prestado por sus

representantes legales. También el Código Civil reconoce que en los conflictos familiares

232

Page 249: Información médica y consentimiento del paciente en

Discusión

(separaciones, divorcios, etc.) en los que están afectados menores con más de 12 años hay que

oírlos y tener en cuenta su opinión.

Al igual que otros autores, y aún teniendo en cuenta diversos textos legales, como el Convenio

de Derechos del Niño (156) o la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor (56), que

indican que el menor debe ser oído en todo caso, con independencia de su edad, entendemos

que hay que oír al menor cuando tiene menos de 12 años y, cuando ya los ha cumplido, además

de conocer la opinión, hay que tenerla en cuenta. No obstante, la decisión final será adoptada

por sus representantes legales, la cual siempre deberá estar en consonancia tanto con el interés

del menor como con el respeto a su dignidad personal.

Entre 12 y 16 años es el grupo más controvertido. Al ser tan amplio, permite subdividirlo en

otros dos a efectos asistenciales. Por un lado, el menor que no es capaz intelectual ni

emocionalmente de comprender el alcance del acto médico, lo cual claramente conduce al

consentimiento del representante legal, aunque tras haber escuchado la opinión del menor. Y de

otro lado, cuando el menor sí es capaz intelectual y emocionalmente de comprender el alcance

del acto asistencial.

En el segundo caso y atendiendo a lo ya expuesto, el menor puede decidir por sí mismo. Esto

nos plantea algunas cuestiones de índole práctica: ¿cuándo podemos afirmar que el menor es

capaz de comprender intelectual y emocionalmente el acto médico?; ¿es el médico pediatra o de

otra especialidad, pero responsable del proceso asistencial, quien debe determinarlo?

Las leyes sobre asistencia sanitaria siempre descargan en el médico la responsabilidad científica

y moral de valorar y determinar la capacidad del menor para decidir. Buscando la seguridad,

algunos médicos defienden la necesidad de realizar protocolos de consenso que de una forma

objetiva evalúen la capacidad de estos pacientes menores.

La determinación de la capacidad del menor para comprender intelectual y emocionalmente el

alcance del acto médico nunca podrá ser rígida, sino que por el contrario variará en función de

determinados factores, tales como la edad del menor, su grado de instrucción, si nivel

intelectual y las experiencias vividas, la gravedad del acto a realizar, su complejidad, la relación

riesgo/beneficio del acto propuesto e incluso el hecho de que el caso se tratara de una urgencia

o una emergencia médica.

233

Page 250: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

Consustancial a la alta responsabilidad moral y social del médico, encontramos aquí una

situación que debe manejar desde los conocimientos legales y ético-deontológicos tomando las

decisiones de forma reflexiva y tras haber valorado pros y contras de todas las posibilidades.

Parece como si la norma legal dejara al médico atrapado en un dilema del que solo sale

perdedor, cualquiera sea la hipotética situación efectiva en que se encuentre y con

independencia de la determinación que adopte.

Para evitar conflictos y atendiendo al contenido de la ley, nos parece recomendable que, cuando

el médico considera maduro al menor, puede bastarle su consentimiento para actos médicos de

bajo riesgo y habituales. Su actuación debe hacerse más exigente cuando en la patología del

menor y el tratamiento requerido se aprecia gravedad o riesgo significativo o importante. Igual

sucede ante la solicitud de prestaciones en las que se pongan en peligro la vida del paciente

menor o su integridad o cuando la práctica del acto médico sea imprescindible o de

consecuencias irreversibles. En este caso sí es recomendable informar a los padres y contar con

su opinión acerca del tratamiento a seguir. En caso de conflicto o de desacuerdo entre el menor

y sus padres, o de los padres entre sí, el médico puede recurrir a la normativa civil (artículo 163

del Código Civil)(109), poniendo el asunto en conocimiento del juez, al efecto de que intervenga

el ministerio fiscal o se nombre un defensor judicial para el menor.

En el caso de menores entre 16 y 18 años, la ley 41/2002 (48) señala que en la asistencia sanitaria

no es preciso el consentimiento por representación en los menores que han cumplido 16 años.

Es lo que se puede denominar “emancipación sanitaria”, mal llamada por algunos como “mayoría

de edad sanitaria”; tras cumplir 16 años se entiende que el paciente se encuentra legitimado y con

capacidad suficiente para entender y comprender el acto médico en su totalidad, en lo referente

a la naturaleza, riesgos, consecuencias y finalidad del mismo, por lo que estaría capacitado para

dar un consentimiento válido.

Por su parte, el Código de Deontología Médica del año 2011 (42) incluye, en su capítulo III

(relaciones del médico con sus pacientes), normas específicas que regulan el estatus del menor

de edad. En el artículo 14 incluye todas las situaciones posibles y la actitud a tomar:

1. El mayor de 16 años se considera capacitado para tomar decisiones sobre actuaciones

asistenciales ordinarias.

2. La opinión del menor de 16 años será más o menos determinante según su edad y grado de

madurez; esta valoración supone para el médico una responsabilidad ética.

234

Page 251: Información médica y consentimiento del paciente en

Discusión

3. En los casos de actuaciones con grave riesgo para la salud del menor de 16 años, el médico tiene

obligación de informar siempre a los padres y obtener su consentimiento. Entre 16 y 18 años los

padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta.

4. Cuando los representantes legales tomen una decisión que, a criterio del médico, sea contraria a

los intereses del representado, el médico solicitará la intervención judicial.

La propia Comisión Central de Deontología indica que los menores viven la enfermedad,

experimentan el dolor, el miedo y la angustia a su manera y el médico no puede actuar

ignorando esta realidad; la explicación hay que llevarla a su nivel para que comprendan lo que

les ocurre y es preciso acompañarla de respuestas esperanzadoras; el menor se debe sentir

acompañado y dar la seguridad de que se le ayudará a superar el problema; no es infrecuente

que en la práctica los médicos reciban de los menores enfermos lecciones de fortaleza, ánimo y

esperanza (157).

Según Ogando (158) se debe facilitar al menor la oportunidad de ejercer sus derechos respecto a

la toma de decisiones. Un adolescente maduro es capaz de deliberar sobre sus objetivos

personales y actuar bajo la dirección de su propia autonomía. Dar valor a las opiniones y

elecciones de los adolescentes y abstenerse de obstruir sus acciones, a menos que éstas

produzcan un claro perjuicio a otros o a ellos mismos, sería la mejor forma de potenciar su

autonomía y desarrollo personal. Negarles sólo en función de la edad la libertad de actuar

según sus propios criterios o escamotearles la información necesaria para que puedan emitir un

juicio es una profunda falta de respeto. La edad no debe ser un criterio absoluto de capacidad o

incapacidad, ni en los menores ni en los adultos. Con carácter general y sea cual sea la edad del

menor es preciso informarle, escucharle tomando nota de sus opiniones y respetar al

adolescente maduro en sus decisiones, siempre de forma prudencial, a la vez que se intenta

favorecer la participación de los padres, sugerida, no impuesta.

Para Simón Lorda (159) la evaluación de la capacidad de los pacientes para tomar decisiones

sigue siendo un área donde existen más preguntas que respuestas. Y si esto es cierto en el caso

de los países anglosajones, en el caso de nuestro país la situación es realmente preocupante. Es

imprescindible y urgente que se realicen estudios de validación rigurosos que permitan poner a

disposición de los clínicos e investigadores españoles herramientas que permitan evaluar la

capacidad de los pacientes y sujetos de investigación.

Además resalta la importancia de que ello no será posible si no se mejora la formación general

de los clínicos y los juristas en torno a la evaluación de la capacidad en el contexto clínico. La

mención expresa de los juristas es fruto de la constatación personal reiterada de que, si bien los 235

Page 252: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

clínicos españoles tienen, en general, un desconocimiento importante y preocupante de esta

cuestión, el nivel de los juristas en general no es mucho mejor. Y este es un área donde el trabajo

conjunto de ambos es imprescindible.

Ya en 2004 Simón (160) hacía una revisión de la legislación española vigente sobre las decisiones

de representación las instrucciones previas. El texto del Convenio de Oviedo (47) comienza a

dibujar un panorama más preciso y más moderno respecto a las condiciones legales de la

representación de pacientes incapaces. Las ideas relevantes que introduce el Convenio respecto

a la representación de pacientes incapaces, mediante su artículo 6, son las siguientes:

1. Cuando un paciente es incapaz, otra persona debe decidir en su lugar: “su representante, una

autoridad o una persona o institución designada por la ley”.

2. Sin embargo, deberá intentarse que el paciente incapaz participe en la toma de decisiones en

la medida de lo posible.

3. Para poder decidir adecuadamente y dar su consentimiento, el representante debe recibir una

adecuada cantidad de información, la misma que hubiera recibido el paciente de haber sido

capaz.

4. El criterio principal que debe guiar al representante al decidir debe ser la búsqueda del

“beneficio directo” de su representado.

5. A la hora de determinar el “beneficio directo”, el representante deberá tomar en consideración

“los deseos expresados anteriormente” por el paciente respecto a las intervenciones médicas.

6. La búsqueda del “beneficio directo” autoriza asimismo al representante a retirar su

consentimiento en cualquier momento, cuando entienda que ello va “en interés de la persona

afectada”.

Vamos ahora a analizar lo que ocurre en otro caso concreto como es el paciente anciano.

El envejecimiento de la población es un hecho por todos conocido (161). En este contexto, es de

vital importancia conocer y comprender los derechos personalísimos (dignidad, autonomía,

libertad, inviolabilidad, respeto) y sus implicaciones en el ámbito de la salud, en particular, en

la atención del paciente adulto mayor o anciano. La pregunta es: ¿son los ancianos o adultos

mayores una población vulnerable? En el caso de los ancianos, si bien se reconocen sus

236

Page 253: Información médica y consentimiento del paciente en

Discusión

derechos, por un mero convencionalismo social se les niega a priori la posibilidad de ejercerlos,

por el solo hecho de ser ancianos. Así, en el ámbito de la atención de salud del anciano,

tradicionalmente se ha recurrido a terceros para tomar decisiones, ya que existe la tendencia

natural a establecer la relación “médico-paciente” con el acompañante y no con el adulto mayor.

En materia de Consentimiento Informado en los pacientes adultos mayores, no necesariamente

se debe buscar la mejor opción, porque muchas veces en la búsqueda de la perfección se

pierden los objetivos, sino que se debe buscar la alternativa más racional y razonable, lo que

implica tener en especial consideración al paciente a quien esa decisión involucra, sus deseos y

expectativas, valorar la utilidad de los cursos de acción y observar lo que éstos persiguen:

cantidad o la calidad y reconocer que el consentimiento informado perfecto no existe y que cada

caso, es un caso especial.

Cabrera (162) nos resalta la importancia creciente de las personas mayores en las sociedades

modernas, ya que representan un porcentaje cada vez mayor de la población total.

Una Europa en que el 20% de la población es mayor de 65 años es una realidad muy distinta a

la que podemos observar en países de otros continentes. Y si pensamos que España puede llegar

en el año 2050 a tener un 34% de mayores debemos reconocer lo que supone de logro social

pero también de reto.

La vejez se debe considerar un “logro histórico” y no un problema. Hay que cambiar la mirada

para descubrir las potencialidades que encierran los ancianos, ya que “no se trata de hacer una

sociedad para los mayores, sino una sociedad en la que los mayores tengan voz, estén integrados y sean

útiles, con todo el potencial que les da la experiencia. Una sociedad en la que los mayores tengan algo que

decir y hacer en función del bien de todos” (163).

Según Viloria y Ramos (164) las personas mayores tienen derecho a una atención sanitaria igual

que cualquier otro colectivo de la población, bien sean adultos, jóvenes o niños. Pero la atención

a los ancianos genera problemas éticos con una mayor frecuencia que en la mayoría de los

grupos de edad. En la Facultad de Medicina se enseña a diagnosticar, curar, prescribir

tratamientos, intervenir, actuar…, pero habitualmente no se enseña que en múltiples ocasiones,

y más en el caso de los pacientes ancianos, es fundamental cuidar, aliviar, acompañar, y a veces

suspender determinadas medidas o no intervenir con otras.

El paciente mayor tiene derecho a ser informado por el médico o la persona responsable de su

cuidado de cualquier diagnóstico e intervenciones terapéuticas que van a ser llevados a cabo,

para que pueda decidir con plena libertad. Debe proporcionarse la información de forma

237

Page 254: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

adecuada, con lenguaje comprensible, adaptada a su situación y explicando posibles

alternativas, junto con los posibles riesgos y beneficios de cada una de ellas. Si el anciano no

puede decidir, será la persona de confianza o el tutor legal que decida en su lugar; siempre tras

comprobar que no hay instrucciones previas. Igualmente el anciano puede negarse a recibir la

información y delegar la misma en sus familiares.

En caso de ausencia de instrucciones, persona responsable o tutor legal, o si no se puede

contactar con ellos en caso de situación grave o urgente que ponga en peligro la vida del

paciente, los médicos deben tomar sus decisiones en función de las opciones, alternativas y

adecuación de las medidas. Siempre que sea posible, el entorno sociofamiliar del paciente debe

ser incluido en este proceso de toma de decisiones.

Nuestro trabajo refleja que a un 43.33% de los facultativos de COT se le plantean dudas en el CI

en el paciente anciano, un 48.94% de adjuntos frente a un 23.08% de residentes.

Según Clerencia (165) el desarrollo demográfico actual significa un aumento en el número de

ancianos, y principalmente de los muy ancianos, lo que conduce a un aumento en el número de

ancianos dependientes. Esto está sucediendo al mismo tiempo que el cambio en la estructura

familiar tradicional, los valores y actitudes. Coincidiendo, a su vez, con el aumento en los costes

sanitarios y la consideración cada vez más importante de la autonomía del individuo. Todos

estos factores implican la existencia de conflictos entre el cuidado y atención necesarios, de un

lado, y el respeto a la autonomía del anciano dependiente, de otro.

Por tanto, y siguiendo a los mismos autores nos parece interesante y práctico el procedimiento

que siguen con estos pacientes en cuanto a la toma de decisiones, adaptadas a la legislación que

regula estas cuestiones.

a) Principio. La ley reconoce derechos básicos para todas las personas, que son el respeto de la

dignidad personal, la protección de la integridad física y la autodeterminación. Las limitaciones

en la autonomía personal que aumentan con la edad avanzada, y que alteran el equilibrio entre

la dependencia y la independencia individual, no deberían afectar a su derecho al respeto de la

dignidad y autonomía. Se deben elaborar procesos de toma de decisiones para asegurar que el

anciano sea capaz de expresar sus deseos, que tenga el suficiente tiempo para decisiones

importantes y que tome decisiones sin presiones, al igual que ocurre con pacientes de otras

franjas de edad (adultos).

238

Page 255: Información médica y consentimiento del paciente en

Discusión

b) Directrices anticipadas, conocidas habitualmente como instrucciones previas o voluntades

anticipadas, las cuales pueden ser redactadas con respecto al tratamiento médico y cuidados.

Toda persona puede redactar instrucciones anticipadas con respecto al tratamiento médico y

cuidados que puede desear recibir o rechazar, en el caso de no tener capacidad de decisión.

Siempre que el paciente sea capaz de decidir, puede variar o cancelar en cualquier momento las

directrices. El médico responsable o el equipo médico informa al anciano que es posible

redactar tales directrices y actualizarlas regularmente.

c) Representante autorizado en problemas médicos. Cualquier persona puede nombrar

anticipadamente un representante en temas médicos quien, si la persona llega a ser incapaz de

decidir, puede dar su opinión o participar en la decisión de medidas médicas o de enfermería.

Dicho representante debe estar previamente identificado y recogido en la historia clínica.

d) Principios básicos para la toma de decisiones a lo largo del tiempo. Existen muchas

circunstancias asistenciales que a menudo precisan un proceso de toma de decisiones

interdisciplinar orientado hacia los deseos de la persona anciana y teniendo en cuenta sus ideas,

objetivos y necesidades. La necesidad de colaboración interdisciplinar no exime a los diferentes

profesionales sanitarios de sus obligaciones y responsabilidades con respecto a decisiones

relevantes dentro de su área particular de responsabilidad profesional.

e) Información al paciente. El anciano dependiente tiene derecho a ser informado por el médico

responsable o bien por profesionales sanitarios responsables de su cuidado, de cualquier

diagnóstico, medidas médicas o de enfermería que van a ser llevadas cabo, de tal forma que

pueda decidir con suficiente libertad. La información debe ser proporcionada de una manera

adecuada, con lenguaje comprensible, con detalles de posibles alternativas y adaptada a su

situación. Deben explicarse los beneficios y los riesgos de cada alternativa. Si es posible y si el

anciano está de acuerdo, familiares o allegados también deben ser informados, para apoyar al

paciente en las decisiones. Si el anciano no tiene capacidad de decisión, serán éstas las que

reciban la información.

f) Consentimiento informado. Los profesionales sanitarios pueden llevar a cabo una medida

particular sólo con el permiso dado libremente por el anciano, quien ha sido totalmente

informado y es capaz de decidir. Si un anciano que es capaz de decidir rechaza las medidas

sugeridas, después de haber sido informado de éstas y de las posibles consecuencias del

rechazo, el médico y el personal de enfermería deben respetar su decisión. Si en opinión del

médico esta decisión de rechazo no va en interés del anciano, buscará otro tratamiento posible.

239

Page 256: Información médica y consentimiento del paciente en

Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

g) Procedimiento para obtener consentimiento de ancianos no capaces. Si un anciano es incapaz

de decidir, y tal y como establece la Ley 41/2002 y las diferentes legislaciones autonómicas,

corresponde al médico responsable o al equipo médico el aclarar si ha redactado instrucciones

respecto a sus deseos y si ha nombrado un representante. Si no hay instrucciones o existen

dudas fundadas de que los deseos expresados sean en ese momento válidos, el médico debería

obtener el consentimiento de familiares o personas allegadas. Si la decisión tomada parece

contraria a los presumibles deseos del anciano, el médico responsable debe contactar con la

autoridad judicial. En el caso de ausencia de instrucciones, persona de confianza o

representante o si no es posible contactar con ellos en situación urgente, los médicos tienen que

tomar sus decisiones con intercambio de puntos de vista de acuerdo con los intereses y deseos

de la persona. Siempre que sea posible el entorno social del paciente debe ser incluido en este

proceso de toma de decisiones.

Otros autores (166) indican en este mismo sentido que existen prejuicios en relación con la

vejez, incluso entre los profesionales que se dedican a la gerontología. Uno común y peligroso

es considerar que los “viejos” son todos enfermos o discapacitados. Concluye que el anciano

competente debe decidir en cuestiones de salud, según sus deseos y tras su consentimiento

informado y voluntario, aunque la prudencia parece pedir un marco de toma de decisiones y

responsabilidades compartido entre médico y anciano. Cuando el anciano es incompetente, la

decisión se traslada a un familiar cercano que actúa como su representante. Si hay conflicto

entre el adulto mayor competente y el médico o entre el médico y el representante familiar, el

médico debe actuar siempre en el mejor beneficio del paciente. Una de las mejores formas de

respetar los derechos de los adultos mayores es que estos sean atendidos por médicos

competentes, es decir, profesionales con algún grado de conocimiento de la psicología y

biología de la vejez, tomando en cuenta los cambios que estas personas experimentan.

Tomando como base lo anterior, León Sanz (96) nos refiere que un alto porcentaje de los

pacientes que atiende el ortopeda y traumatólogo es mayor de 65 años. La COT geriátrica tiene

muchos elementos en común con la infantil.

En el análisis de 100 historias clínicas de pacientes sometidos a procedimientos de cirugía

general programada y de urgencia en 2003 (146) constataron que el 22% pacientes que fueron

operados de forma programada y 42,3% intervenidos de urgencia no tenían consentimiento

escrito. De este último grupo, únicamente un caso ingresó a sala de operaciones de emergencia.

Con respecto a los casos que sí tenían el consentimiento, se pudieron observar en el 12%

omisiones de datos o errores en los mismos, tales como falta de datos o datos erróneos y, por

240

Page 257: Información médica y consentimiento del paciente en

Discusión

otro lado, no se tomó en cuenta la reglamentación vigente al momento de realizarlos en relación

al CI por representación (firmado por pacientes con representantes legales).

Por tanto, como podemos comprobar por lo referenciado anteriormente, por el hecho de que un

paciente sea de los considerados “geriátricos”, ello no implica que se deba alterar el proceso de

información para así llegar al consentimiento.

Si es cierto que éste se debe adecuar, como ya se indicó en la introducción de este trabajo, a las

características particulares del paciente. Será responsabilidad del facultativo de COT el aplicar

métodos o procedimientos específicos y particulares, marcados por la prudencia, para que al

final se pueda determinar si el paciente tiene capacidad, no solamente de comprender lo que se

le esté planteando, sino capacidad para decidir con arreglo a esa información.

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VII.- CONCLUSIONES

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Conclusiones

PRIMERA:

Los resultados de nuestro Trabajo permiten apuntar que es insuficiente el conocimiento sobre

la normativa básica que regula el Consentimiento Informado, tanto desde el punto de vista legal

como ético-deontológico.

SEGUNDA:

Este conocimiento insuficiente nos lleva a plantear la necesidad de formación que permita a los

Especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología cumplimentar el Consentimiento

Informado cumpliendo sus fines generales y específicos.

TERCERA:

Consideramos que los profesores de Medicina Legal se han preocupado, en los últimos años, de

mejorar la formación de los futuros médicos respecto a los derechos de los pacientes y en

concreto del Consentimiento Informado lo que explicaría que los Médicos Residentes ofrezcan

mejores resultados que los Médicos Adjuntos de Cirugía Ortopédica y Traumatología.

CUARTA:

Entre los principales conflictos que se plantean a la hora de cumplimentar el Consentimiento

Informado, destacan cuestiones esenciales tales como las relacionadas con: la titularidad de la

información clínica, los pacientes menores de edad, sobre todo a partir de los 12 años, y las

referidas al paciente anciano.

QUINTA:

Otra cuestión que hemos apreciado y que hay que tener en cuenta, es que el Consentimiento

Informado no se adecúa debidamente a las características de cada paciente, utilizando de forma

general documentos comunes para todos ellos, aunque por el contrario sí hay un

reconocimiento a realizar un ajuste de la información a la capacidad de cada paciente.

SEXTA:

En consonancia con lo establecido normativamente, los facultativos de Cirugía Ortopédica y

Traumatología del Servicio Extremeño de Salud cumplen los requisitos de dejar constancia,

acerca de la información clínica que aportan a sus pacientes, en la Historia Clínica, salvo en la

cuestión que hace referencia a la renuncia a recibir información por parte del propio paciente,

cuando este previamente lo ha manifestado.

245

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Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología

SEPTIMA:

La cumplimentación del Documento de Consentimiento Informado por parte de los facultativos

de Cirugía Ortopédica y Traumatología, puede ser calificado de insuficiente. Esto influye en el

grado de calidad de la práctica médica, ya que el Consentimiento Informado es el resultado de

una buena relación médico-paciente, en la que se respeta su derecho a la autoría y se cumple

con el deber de información personalizada, cumpliendo así correctamente los deberes legales y

los ético-deontológicos.

OCTAVA:

Teniendo en cuenta que ningún Documento de Consentimiento Informado escrito sustituye a

una información dada de forma verbal, nuestros resultados indican que los facultativos de

Cirugía Ortopédica y Traumatología no conocen con precisión y claridad cuando el

consentimiento es válido otorgado verbalmente y cuando, además, debe quedar reflejado por

escrito.

NOVENA:

Consideramos que las Sociedades Científicas, y específicamente a la Sociedad Española de

Cirugía Ortopédica y Traumatología, deben velar para que los Documentos de Consentimiento

Informado se actualicen periódicamente, y que se adecuen a las variedades quirúrgicas

correspondientes a la especialidad. El objetivo fundamental debe ser que recojan la información

suficiente y necesaria para elegir lo que el paciente considere lo más favorable para él.

246

Page 263: Información médica y consentimiento del paciente en

VIII.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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