información médica y consentimiento del paciente en
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TESIS DOCTORAL
“INFORMACIÓN MÉDICA Y CONSENTIMIENTO DEL PACIENTE
EN CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA”
Inés Fátima Alejandro Corral
2016
TESIS DOCTORAL
“INFORMACIÓN MÉDICA Y CONSENTIMIENTO DEL PACIENTE
EN CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA”
Inés Fátima Alejandro Corral
Departamento Ciencias Biomédicas
Conformidad del/los Director/res:
Fdo: Mariano Casado Blanco Fdo: María Castellano Arroyo
2016
Dedicado a A ti mamá que siempre estarás conmigo,
a ti papá que pasas por momentos difíciles,
a mis tíos Tere y Jesús,
a mis hermanos, a las “primísimas”
y a todos mis buenos amigos.
.
Siempre parece imposible hasta que se hace
(Nelson Mandela)
AGRADECIMIENTOS
Son varias las personas que han contribuido a que esta tesis llegue por fin a su término, sin ellas
seguramente todavía estaría planteándome el índice. Por eso, me gustaría expresarles mi
gratitud y, sobre todo, mi cariño.
Aunque sea típico decirlo, es cierto que este trabajo no podría haberse realizado sin la ayuda
inconmensurable de mis directores de tesis María Castellano y Mariano Casado. Gracias por el
día a día; es un placer trabajar con vosotros.
En todo momento he estado asesorada por gente muy capaz y siempre dispuesta a ayudar.
Quiero especialmente dar las gracias a los bibliotecarios Isidro González Calatrava de la
Biblioteca Central de la Universidad de Extremadura en Badajoz, y a Matilde de la Cruz y
Teresa González de la Biblioteca de Hospital Infanta Cristina de Badajoz.
La Dra María Ibáñez me facilitó muchas cosas y puso a mi disposición todos los medios que
pudiera necesitar.
El apoyo logístico ha sido también vital para conseguir acabar esta tesis. Gracias al Colegio de
Médicos de Badajoz y en especial a sus funcionarios que me ayudaron en la recepción de las
encuestas.
Gracias a todos los compañeros de los Servicios de Cirugía Ortopédica y Traumatología de los
Hospitales de Extremadura que colaboraron respondiendo a las encuestas y haciendo posible
esta tesis. También agradecer a los compañeros de los Servicios de Cirugía General,
Neurocirugía y Cirugía Maxilofacial del Complejo Hospitalario Infanta Cristina de Badajoz.
Al Dr. López Davis, por ser un buen médico y además un médico bueno, como dice el Dr.
Casado, director de esta tesis.
A todos y cada uno de mis amigos, por su apoyo, paciencia y cariño.
A mis padres, por enseñarme todo lo que sé y lo que soy.
A toda mi familia, por todo, y especialmente a las primísimas, Belén, Susana, Rosa, Kakun, Eva
y Esther por estar siempre ahí. Nunca podré agradecer lo suficiente su ayuda con los problemas
técnicos del Word y en la traducción.
RESUMEN
El Consentimiento Informado, al que se encuentran obligados todos los profesionales sanitarios,
conlleva que estos, y específicamente los Médicos, tengan conocimientos tanto legales como
éticos de las dudas y dilemas que la aplicación de éste puede tener en la práctica habitual de
tipo asistencial.
Este tema se incrementa cuando se trata de especialidades quirúrgicas, como en este caso de la
Cirugía Ortopédica y Traumatología.
Por todo ello pretendemos analizar, valorar y profundizar acerca de los conocimientos,
aplicación y problemática que los documentos de Consentimiento Informado generan en los
especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología.
ABSTRACT
The Informed Consent, which is mandatory, requires health professionals, and specifically
those in practice type care like doctors, to have both legal and ethical knowledge of the
questions and dilemmas that the application of this can lead to.
This issue increases when talking about surgery specialties, as in this case of Orthopaedic
Surgery.
Therefore we analyze, evaluate and deepen knowledge about the application and issues that
Informed Consent Documents generates for Specialists in Orthopaedic Surgery.
ÍNDICE DE CONTENIDOS
ÍNDICE DE TABLAS ....................................................................................................................... 1
ÍNDICE DE FIGURAS ..................................................................................................................... 7
ÍNDICE DE SIGLAS Y ABREVIATURAS ....................................................................................... 11
I.- INTRODUCCIÓN.............................................................................................................. 13
1.- REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA. AUTONOMÍA DEL PACIENTE. DEL PRINCIPIO DE BENEFICIENCIA
AL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA. FUNDAMENTOS DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO. ....................... 15
1.1.- Definición de Consentimiento Informado ..................................................................... 15
1.2.- Profesión, profesional y profesionalismo médico ........................................................ 17
1.3.- Principios fundamentales del "profesionalismo médico" ............................................ 19
1.4.- Consentimiento Informado .............................................................................................. 20
1.5.- Evolución histórica del concepto de Consentimiento Informado .............................. 22
1.6.- Fundamentos Legales del Consentimiento Informado ................................................ 23
1.7.- Fundamentos Éticos del Consentimiento Informado .................................................. 28
1.8.- Regulación Deontológica del Consentimiento Informado .......................................... 34
2.- REGULACIÓN LEGAL ................................................................................................................ 38
2.1.- Legislación ......................................................................................................................... 38
2.2.- Características del Consentimiento ................................................................................ 42
2.2.1.- Identificación ............................................................................................................... 44
2.2.2.- Información sobre el procedimiento ............................................................................. 44
2.2.3.- Declaraciones y firmas ................................................................................................ 45
2.3.- Información ........................................................................................................................ 45
2.4.- Cuestiones Prácticas en referencia al Consentimiento Informado ............................. 48
2.5.- Consentimiento por representación ............................................................................... 51
3.- REGULACIÓN DEONTOLÓGICA ................................................................................................ 59
3.1.- Regulación específica. Marco ético SECOT ................................................................... 59
II.- JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ............................................................................................. 65
III.- OBJETIVOS E HIPÓTESIS ........................................................................................... 71
1.- OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS ........................................................................................ 73
1.1.- Objetivo general ................................................................................................................ 73
1.2.- Objetivos específicos ......................................................................................................... 73
2.- HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN Y TRABAJO .............................................................................. 74
IV.- MATERIAL Y MÉTODO .............................................................................................. 75
1.- PLANIFICACIÓN GENERAL DE LA ENCUESTA .......................................................................... 77
1.1.- Población estudiada .......................................................................................................... 85
i
1.1.1.- Descripción .................................................................................................................. 85
1.1.2.- Cuantificación ............................................................................................................. 87
1.1.3.- Análisis de resultados y variables aplicadas ................................................................ 87
1.2.- Encuestas ............................................................................................................................ 88
1.3.- Variables incluidas en el estudio ..................................................................................... 88
2.- RECOGIDA DE DATOS ............................................................................................................... 90
V.- RESULTADOS .................................................................................................................. 91
1.- VARIABLES DEMOGRÁFICAS..................................................................................................... 95
1.1.- Sexo ..................................................................................................................................... 95
2.- VARIABLES RELATIVAS AL EJERCICIO PROFESIONAL ............................................................... 96
2.1.- Distribución por puesto de trabajo ................................................................................. 96
2.2.- Distribución por puesto de trabajo/ años de ejercicio profesional ............................ 99
2.3.- Distribución por puesto de trabajo/ años de ejercicio profesional/sexo ................ 100
3.- VARIABLES RELATIVAS AL GRADO DE CONOCIMIENTO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO Y
CUESTIONES LEGALES .......................................................................................................................... 101
3.1.- ¿Conoce la Ley 41/2002 de autonomía del paciente, en la que se regula el
Consentimiento Informado? ........................................................................................................ 102
3.2.- ¿Conoce la Ley extremeña 3/2005 de 8 de julio sobre Información sanitaria y
Autonomía del paciente, en la cual se regula el CI en el ámbito de la C.A. de Extremadura? .
............................................................................................................................................ 104
3.3.- ¿Conoce el Código de Deontología Médica de 2011? ................................................. 106
3.4.- ¿Conoce el marco ético de la SECOT? ¿Su sociedad científica tiene algún código
ético específico? ............................................................................................................................. 108
4.- VARIABLES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN QUE SE SUMINISTRA ........................................ 110
4.1.- ¿Informa al paciente de que por determinadas condiciones suyas, como la edad u
otras enfermedades, pueden aumentar los riesgos? ................................................................. 110
4.2.- ¿Informa al paciente sobre los tratamientos alternativos? ......................................... 112
4.3.- ¿Hace en alguna ocasión gráficos o dibujos explicativos de la intervención en el CI?
............................................................................................................................................ 114
4.4.- ¿Ha preguntado en alguna ocasión al paciente que se va a intervenir sobre el
familiar al que quiere que se informe o no? .............................................................................. 116
4.5.- ¿Hace constar en la Historia Clínica la información facilitada al paciente? ............ 117
4.6.- ¿En alguna ocasión ha reflejado en el Consentimiento Informado la renuncia a
recibir información por parte del paciente cuando éste así se lo ha dicho? .......................... 119
4.7.- ¿Ajusta la comunicación sobre el Consentimiento Informado a la capacidad de
comprensión y al estado psicológico del paciente o de la persona que recibe la información?
............................................................................................................................................ 121
ii
4.8.- ¿Conoce los supuestos en que Consentimiento Informado debe ser verbal y cuando
escrito? ........................................................................................................................................... 123
4.9.- Después de una intervención de emergencia sin CI, ¿informa específicamente al
paciente de la intervención realizada? ....................................................................................... 125
4.10.- ¿Informa al paciente en el caso de ir a realizar una técnica nueva o ser incluido en
un proyecto docente o de investigación? ................................................................................... 127
5.- VARIABLES RELATIVAS A CÓMO SE CUMPLIMENTA EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN SU
PRÁCTICA, EN RELACIÓN AL DOCUMENTO ......................................................................................... 130
5.1.- ¿Cumplimenta el Consentimiento Informado de forma personalizada? ................ 130
5.2.- ¿Se identifica usted de forma clara en el documento de CI, con su nombre completo
y su número de colegiado? .......................................................................................................... 132
5.3.- ¿Identifica el lugar y fecha en que realiza el Consentimiento Informado? ............. 133
5.4.- ¿Alguna vez ha entregado un consentimiento para firmar sin informar previamente
del proceso al paciente?................................................................................................................ 135
5.5.- ¿Realiza un consentimiento informado para cada intervención realizada en un
mismo paciente? ............................................................................................................................ 138
5.6.- ¿Al ir a realizar alguna intervención programada y ver que no estaba el
consentimiento firmado se lo ha hecho firmar en ese momento? .......................................... 139
6.- VARIABLES RELATIVAS AL ASPECTO DEONTOLÓGICO .......................................................... 141
6.1.- ¿Piensa que la firma del CI le exonera de su responsabilidad profesional de
información? .................................................................................................................................. 142
6.2.- ¿Sabe que un consentimiento sin previa información carece de valor e implica
responsabilidad de tipo penal? ................................................................................................... 143
6.3.- ¿Piensa que le corresponde a usted, como traumatólogo, decidir que el paciente se
someta a una intervención? ......................................................................................................... 145
6.4.- ¿Sabe o conoce el principio de Autonomía en relación al Consentimiento
Informado? ..................................................................................................................................... 147
6.5.- ¿Alguna vez ha informado a un paciente de un error médico suyo? ...................... 149
6.6.- ¿Alguna vez le ha consultado un paciente sobre la actuación de un colega? ......... 151
6.7.- ¿Ha tenido algún paciente que le proponga una intervención no necesaria? P. ej:
por estética en escoliosis equilibrada, hallux valgus… ............................................................ 153
6.8.- ¿Alguna vez ha hablado mal (criticado) de un colega, en relación a un acto médico?
........................................................................................................................................... 155
6.9.- ¿Piensa que es adecuado encomendar la obtención de información sobre CI a un
residente? ....................................................................................................................................... 157
7.- VARIABLES RELATIVAS A SITUACIONES ESPECIALES O PECULIARES DEL PACIENTE ............. 159
7.1.- ¿Sabe qué es el Consentimiento Informado por representación? ............................. 160
iii
7.2.- ¿Conoce las circunstancias en que se puede otorgar el Consentimiento Informado
por representación? ....................................................................................................................... 161
7.3.- ¿Caso de que el paciente no pueda otorgar el CI deja constancia de quien es el
tutor, representante legal, familiar o allegado a quien hay que informar? ........................... 163
7.4.- ¿Sabe que el CI está relacionado con la capacidad del paciente? ............................. 166
7.5.- En casos de posible incapacidad legal ¿pregunta por la existencia de un tutor? ... 167
7.6.- ¿Le plantea dudas el CI en el paciente menor de edad? ............................................ 169
7.7.- ¿Qué edad del menor le genera mayores dilemas? .................................................... 171
7.8.- ¿Le plantea dudas el CI en el paciente anciano? ......................................................... 173
VI.- DISCUSIÓN ............................................................................................................... 177
1.- CUESTIONES GENERALES ....................................................................................................... 182
2.- INFORMACIÓN DEL MÉDICO TRAUMATÓLOGO AL PACIENTE ............................................... 187
3.- CUMPLIMENTACIÓN DEL DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO (DCI) POR PARTE
DEL MÉDICO TRAUMATÓLOGO ............................................................................................................ 203
4.- RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, TANTO LEGAL COMO DEONTOLÓGICA, RESPECTO AL
CUMPLIMIENTO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO ......................................................................... 212
4.1.- Responsabilidad profesional legal ................................................................................ 212
4.2.- Responsabilidad profesional deontológica .................................................................. 221
5.- VALORACIÓN DEL CI EN SITUACIONES ESPECIALES O EN RELACIÓN A PECULIARIDADES DEL
PACIENTE ............................................................................................................................................. 228
VII.- CONCLUSIONES ....................................................................................................... 243
VIII.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ............................................................................. 247
iv
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla nº 1. Encuestas entregadas a médicos especialistas y residentes de COT ............................ 94
Tabla nº 2. Encuestas entregadas a médicos especialistas y residentes de Cirugía General,
Neurocirugía y Cirugía Maxilofacial .................................................................................................... 95
Tabla nº 3. Relación entre el sexo y el puesto de trabajo en COT ..................................................... 96
Tabla nº 4. Relación entre el sexo y el puesto de trabajo en C. General ........................................... 96
Tabla nº 5. Relación entre el sexo y el puesto de trabajo en Neurocirugía ...................................... 96
Tabla nº 6. Relación entre el sexo y el puesto de trabajo en C. Maxilofacial ................................... 96
Tabla nº 7. Distribución por puesto de trabajo en COT ..................................................................... 97
Tabla nº 8. Distribución por puesto de trabajo en Cirugía General ................................................. 97
Tabla nº 9. Distribución por puesto de trabajo en Neurocirugía ...................................................... 98
Tabla nº 10. Distribución por puesto de trabajo en Cirugía Maxilofacial ....................................... 99
Tabla nº 11. Distribución de los años de ejercicio en COT .............................................................. 100
Tabla nº 12. Distribución de los años de ejercicio en las otras especialidades .............................. 100
Tabla nº 13. Distribución de los años de ejercicio profesional en función del sexo. .................... 101
Tabla nº 14. Distribución de la pregunta nº 5 del cuestionario en COT ........................................ 102
Tabla nº 15. Distribución de la pregunta nº 5 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 102
Tabla nº 16. Distribución de la pregunta nº 5 del cuestionario en otras especialidades ............. 103
Tabla nº 17. Distribución de la pregunta nº 6 del cuestionario en COT ........................................ 104
Tabla nº 18. Distribución de la pregunta nº 6 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 105
Tabla nº 19. Distribución de la pregunta nº 6 del cuestionario en otras especialidades ............. 106
Tabla nº 20. Distribución de la pregunta nº 7 del cuestionario en COT ........................................ 106
Tabla nº 21. Distribución de la pregunta nº 7 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 107
Tabla nº 22. Distribución de la pregunta nº 7 del cuestionario en otras especialidades ............. 107
Tabla nº 23. Distribución de la pregunta nº 8 del cuestionario en COT ........................................ 108
Tabla nº 24. Distribución de la pregunta nº 8 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 109
Tabla nº 25. Distribución de la pregunta nº 8 del cuestionario en otras especialidades ............. 110
Tabla nº 26. Distribución de la pregunta nº 30 del cuestionario en COT ...................................... 110
Tabla nº 27. Distribución de la pregunta nº 30 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 111
Tabla nº 28. Distribución de la pregunta nº 30 del cuestionario en otras especialidades ........... 112
Tabla nº 29. Distribución de la pregunta nº 31 del cuestionario en COT ...................................... 112
1
Tabla nº 30. Distribución de la pregunta nº 31 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 113
Tabla nº 31. Distribución de la pregunta nº 31 del cuestionario en otras especialidades ............ 114
Tabla nº 32. Distribución de la pregunta nº 29 del cuestionario en COT ....................................... 114
Tabla nº 33. Distribución de la pregunta nº 29 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 115
Tabla nº 34. Distribución de la pregunta nº 29 del cuestionario en otras especialidades ............ 115
Tabla nº 35. Distribución de la pregunta nº 22 del cuestionario en COT ....................................... 116
Tabla nº 36. Distribución de la pregunta nº 22 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 116
Tabla nº 37. Distribución de la pregunta nº 22 del cuestionario en otras especialidades ............ 117
Tabla nº 38. Distribución de la pregunta nº 21 del cuestionario en COT ....................................... 118
Tabla nº 39. Distribución de la pregunta nº 21 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 118
Tabla nº 40. Distribución de la pregunta nº 21 del cuestionario en otras especialidades ............ 119
Tabla nº 41. Distribución de la pregunta nº 17 del cuestionario en COT ....................................... 120
Tabla nº 42. Distribución de la pregunta nº 17 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 120
Tabla nº 43. Distribución de la pregunta nº 17 del cuestionario en otras especialidades ............ 121
Tabla nº 44. Distribución de la pregunta nº 23 del cuestionario en COT ....................................... 122
Tabla nº 45. Distribución de la pregunta nº 23 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 122
Tabla nº 46. Distribución de la pregunta nº 23 del cuestionario en otras especialidades ............ 123
Tabla nº 47. Distribución de la pregunta nº 10 del cuestionario en COT ....................................... 124
Tabla nº 48. Distribución de la pregunta nº 10 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 124
Tabla nº 49. Distribución de la pregunta nº 10 del cuestionario en otras especialidades ............ 125
Tabla nº 50. Distribución de la pregunta nº 27 del cuestionario en COT ....................................... 126
Tabla nº 51. Distribución de la pregunta nº 27 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 126
Tabla nº 52. Distribución de la pregunta nº 27 del cuestionario en otras especialidades ............ 127
Tabla nº 53. Distribución de la pregunta nº 28 del cuestionario en COT ....................................... 128
Tabla nº 54. Distribución de la pregunta nº 28 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 128
Tabla nº 55. Distribución de la pregunta nº 28 del cuestionario en otras especialidades ............ 129
Tabla nº 56. Distribución de la pregunta nº 14 del cuestionario en COT ....................................... 130
2
Tabla nº 57. Distribución de la pregunta nº 14 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 131
Tabla nº 58. Distribución de la pregunta nº 14 del cuestionario en otras especialidades ........... 131
Tabla nº 59. Distribución de la pregunta nº 15 del cuestionario en COT ...................................... 132
Tabla nº 60. Distribución de la pregunta nº 15 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 132
Tabla nº 61. Distribución de la pregunta nº 15 del cuestionario en otras especialidades ........... 133
Tabla nº 62. Distribución de la pregunta nº 16 del cuestionario en COT ...................................... 134
Tabla nº 63. Distribución de la pregunta nº 16 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 134
Tabla nº 64. Distribución de la pregunta nº 16 del cuestionario en otras especialidades ........... 135
Tabla nº 65. Distribución de la pregunta nº 11 del cuestionario en COT ...................................... 136
Tabla nº 66. Distribución de la pregunta nº 11 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 136
Tabla nº 67. Distribución de la pregunta nº 11 del cuestionario en otras especialidades ........... 137
Tabla nº 68. Distribución de la pregunta nº 20 del cuestionario en COT ...................................... 138
Tabla nº 69. Distribución de la pregunta nº 20 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 138
Tabla nº 70. Distribución de la pregunta nº 20 del cuestionario en otras especialidades ........... 139
Tabla nº 71. Distribución de la pregunta nº 19 del cuestionario en COT ...................................... 140
Tabla nº 72. Distribución de la pregunta nº 19 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 140
Tabla nº 73. Distribución de la pregunta nº 19 del cuestionario en otras especialidades ........... 141
Tabla nº 74. Distribución de la pregunta nº 18 del cuestionario en COT ...................................... 142
Tabla nº 75. Distribución de la pregunta nº 18 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 142
Tabla nº 76. Distribución de la pregunta nº 18 del cuestionario en otras especialidades ........... 143
Tabla nº 77. Distribución de la pregunta nº 12 del cuestionario en COT ...................................... 144
Tabla nº 78. Distribución de la pregunta nº 12 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 144
Tabla nº 79. Distribución de la pregunta nº 12 del cuestionario en otras especialidades ........... 145
Tabla nº 80. Distribución de la pregunta nº 24 del cuestionario en COT ...................................... 146
Tabla nº 81. Distribución de la pregunta nº 24 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 146
Tabla nº 82. Distribución de la pregunta nº 24 del cuestionario en otras especialidades ........... 147
Tabla nº 83. Distribución de la pregunta nº 9 del cuestionario en COT ........................................ 148
3
Tabla nº 84. Distribución de la pregunta nº 9 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 148
Tabla nº 85. Distribución de la pregunta nº 9 del cuestionario en otras especialidades .............. 149
Tabla nº 86. Distribución de la pregunta nº 25 del cuestionario en COT ....................................... 150
Tabla nº 87. Distribución de la pregunta nº 25 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 150
Tabla nº 88. Distribución de la pregunta nº 25 del cuestionario en otras especialidades ............ 151
Tabla nº 89. Distribución de la pregunta nº 26 del cuestionario en COT ....................................... 152
Tabla nº 90. Distribución de la pregunta nº 26 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 152
Tabla nº 91. Distribución de la pregunta nº 26 del cuestionario en otras especialidades ............ 153
Tabla nº 92. Distribución de la pregunta nº 32 del cuestionario en COT ....................................... 154
Tabla nº 93. Distribución de la pregunta nº 32 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 154
Tabla nº 94. Distribución de la pregunta nº 32 del cuestionario en otras especialidades ............ 155
Tabla nº 95. Distribución de la pregunta nº 33 del cuestionario en COT ....................................... 156
Tabla nº 96. Distribución de la pregunta nº 33 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 156
Tabla nº 97. Distribución de la pregunta nº 33 del cuestionario en otras especialidades ............ 157
Tabla nº 98. Distribución de la pregunta nº 34 del cuestionario en COT ....................................... 158
Tabla nº 99. Distribución de la pregunta nº 34 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 158
Tabla nº 100. Distribución de la pregunta nº 34 del cuestionario en otras especialidades .......... 159
Tabla nº 101. Distribución de la pregunta nº 13 del cuestionario en COT ..................................... 160
Tabla nº 102. Distribución de la pregunta nº 13 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 160
Tabla nº 103. Distribución de la pregunta nº 13 del cuestionario en otras especialidades .......... 161
Tabla nº 104. Distribución de la pregunta nº 35 del cuestionario en COT ..................................... 162
Tabla nº 105. Distribución de la pregunta nº 35 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 162
Tabla nº 106. Distribución de la pregunta nº 35 del cuestionario en otras especialidades .......... 163
Tabla nº 107. Distribución de la pregunta nº 36 del cuestionario en COT ..................................... 164
Tabla nº 108. Distribución de la pregunta nº 36 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 164
Tabla nº 109. Distribución de la pregunta nº 36 del cuestionario en otras especialidades .......... 165
Tabla nº 110. Distribución de la pregunta nº 37 del cuestionario en COT ..................................... 166
4
Tabla nº 111. Distribución de la pregunta nº 37 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 166
Tabla nº 112. Distribución de la pregunta nº 37 del cuestionario en otras especialidades ......... 167
Tabla nº 113. Distribución de la pregunta nº 38 del cuestionario en COT .................................... 168
Tabla nº 114. Distribución de la pregunta nº 38 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 168
Tabla nº 115. Distribución de la pregunta nº 38 del cuestionario en otras especialidades ......... 169
Tabla nº 116. Distribución de la pregunta nº 39 del cuestionario en COT .................................... 170
Tabla nº 117. Distribución de la pregunta nº 39 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 170
Tabla nº 118. Distribución de la pregunta nº 39 del cuestionario en otras especialidades ......... 171
Tabla nº 119. Distribución de la pregunta nº 40 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 172
Tabla nº 120. Distribución de la pregunta nº 40 del cuestionario en otras especialidades ......... 173
Tabla nº 121. Distribución de la pregunta nº 41 del cuestionario en COT .................................... 173
Tabla nº 122. Distribución de la pregunta nº 41 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 174
Tabla nº 123. Distribución de la pregunta nº 41 del cuestionario en otras especialidades ......... 175
5
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura nº 1. Distribución por puesto de trabajo en COT ................................................................... 97
Figura nº 2. Distribución por puesto de trabajo en Cirugía General ............................................... 98
Figura nº 3. Distribución por puesto de trabajo en Neurocirugía .................................................... 98
Figura nº 4. Distribución por puesto de trabajo en Cirugía Maxilofacial ........................................ 99
Figura nº 5. Distribución de la pregunta nº 5 del cuestionario en COT ........................................ 102
Figura nº 6. Distribución de la pregunta nº 5 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 103
Figura nº 7. Distribución de la pregunta nº 6 del cuestionario en COT ........................................ 104
Figura nº 8. Distribución de la pregunta nº 6 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 105
Figura nº 9. Distribución de la pregunta nº 7 del cuestionario en COT ........................................ 106
Figura nº 10. Distribución de la pregunta nº 7 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 107
Figura nº 11. Distribución de la pregunta nº 8 del cuestionario en COT ....................................... 108
Figura nº 12. Distribución de la pregunta nº 8 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 109
Figura nº 13. Distribución de la pregunta nº 30 del cuestionario en COT ..................................... 111
Figura nº 14. Distribución de la pregunta nº 30 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 111
Figura nº 15. Distribución de la pregunta nº 31 del cuestionario en COT ..................................... 113
Figura nº 16. Distribución de la pregunta nº 31 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 113
Figura nº 17. Distribución de la pregunta nº 29 del cuestionario en COT ..................................... 114
Figura nº 18. Distribución de la pregunta nº 29 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 115
Figura nº 19. Distribución de la pregunta nº 22 del cuestionario en COT ..................................... 116
Figura nº 20. Distribución de la pregunta nº 22 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 117
Figura nº 21. Distribución de la pregunta nº 21 del cuestionario en COT ..................................... 118
Figura nº 22. Distribución de la pregunta nº 21 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 119
Figura nº 23. Distribución de la pregunta nº 17 del cuestionario en COT ..................................... 120
Figura nº 24. Distribución de la pregunta nº 17 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 121
Figura nº 25. Distribución de la pregunta nº 23 del cuestionario en COT ..................................... 122
7
Figura nº 26. Distribución de la pregunta nº 23 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 123
Figura nº 27. Distribución de la pregunta nº 10 del cuestionario en COT ..................................... 124
Figura nº 28. Distribución de la pregunta nº 10 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 125
Figura nº 29. Distribución de la pregunta nº 27 del cuestionario en COT ..................................... 126
Figura nº 30. Distribución de la pregunta nº 27 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 127
Figura nº 31. Distribución de la pregunta nº 28 del cuestionario en COT ..................................... 128
Figura nº 32. Distribución de la pregunta nº 28 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 129
Figura nº 33. Distribución de la pregunta nº 14 del cuestionario en COT ..................................... 130
Figura nº 34. Distribución de la pregunta nº 14 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 131
Figura nº 35. Distribución de la pregunta nº 15 del cuestionario en COT ..................................... 132
Figura nº 36. Distribución de la pregunta nº 15 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 133
Figura nº 37. Distribución de la pregunta nº 16 del cuestionario en COT ..................................... 134
Figura nº 38. Distribución de la pregunta nº 16 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 135
Figura nº 39. Distribución de la pregunta nº 11 del cuestionario en COT ..................................... 136
Figura nº 40. Distribución de la pregunta nº 11 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 137
Figura nº 41. Distribución de la pregunta nº 20 del cuestionario en COT ..................................... 138
Figura nº 42. Distribución de la pregunta nº 20 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 139
Figura nº 43. Distribución de la pregunta nº 19 del cuestionario en COT ..................................... 140
Figura nº 44. Distribución de la pregunta nº 19 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 141
Figura nº 45. Distribución de la pregunta nº 18 del cuestionario en COT ..................................... 142
Figura nº 46. Distribución de la pregunta nº 18 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 143
Figura nº 47. Distribución de la pregunta nº 12 del cuestionario en COT ..................................... 144
Figura nº 48. Distribución de la pregunta nº 12 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 145
Figura nº 49. Distribución de la pregunta nº 24 del cuestionario en COT ..................................... 146
8
Figura nº 50. Distribución de la pregunta nº 24 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 147
Figura nº 51. Distribución de la pregunta nº 9 del cuestionario en COT ....................................... 148
Figura nº 52. Distribución de la pregunta nº 9 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 149
Figura nº 53. Distribución de la pregunta nº 25 del cuestionario en COT ..................................... 150
Figura nº 54. Distribución de la pregunta nº 25 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 151
Figura nº 55. Distribución de la pregunta nº 26 del cuestionario en COT ..................................... 152
Figura nº 56. Distribución de la pregunta nº 26 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 153
Figura nº 57. Distribución de la pregunta nº 32 del cuestionario en COT ..................................... 154
Figura nº 58. Distribución de la pregunta nº 32 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 155
Figura nº 59. Distribución de la pregunta nº 33 del cuestionario en COT ..................................... 156
Figura nº 60. Distribución de la pregunta nº 33 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 157
Figura nº 61. Distribución de la pregunta nº 34 del cuestionario en COT ..................................... 158
Figura nº 62. Distribución de la pregunta nº 34 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 159
Figura nº 63. Distribución de la pregunta nº 13 del cuestionario en COT ..................................... 160
Figura nº 64. Distribución de la pregunta nº 13 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 161
Figura nº 65. Distribución de la pregunta nº 35 del cuestionario en COT ..................................... 162
Figura nº 66. Distribución de la pregunta nº 35 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 163
Figura nº 67. Distribución de la pregunta nº 36 del cuestionario en COT ..................................... 164
Figura nº 68. Distribución de la pregunta nº 36 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 165
Figura nº 69. Distribución de la pregunta nº 37 del cuestionario en COT ..................................... 166
Figura nº 70. Distribución de la pregunta nº 37 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 167
Figura nº 71. Distribución de la pregunta nº 38 del cuestionario en COT ..................................... 168
Figura nº 72. Distribución de la pregunta nº 38 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 169
Figura nº 73. Distribución de la pregunta nº 39 del cuestionario en COT ..................................... 170
9
Figura nº 74. Distribución de la pregunta nº 39 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 171
Figura nº 75. Distribución de la pregunta nº 40 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 172
Figura nº 76. Distribución de la pregunta nº 41 del cuestionario en COT ..................................... 174
Figura nº 77. Distribución de la pregunta nº 41 del cuestionario según actividad profesional en
COT ......................................................................................................................................................... 174
10
ÍNDICE DE SIGLAS Y ABREVIATURAS
AAOS American Academy of Orthopaedic Surgeons
a de C antes de Cristo
art. artículo
C. Cirugía
CDM Código de Deontología Médica
C.E. Constitución Española
CGCMC Consejo General de Colegios de Médicos de Cataluña
C.I. Consentimiento Informado
cols colaboradores
COT Cirugía Ortopédica y Traumatología
C.P. Código Penal
D.C.I. Documento de Consentimiento Informado
etc Etcétera
LAP Ley de Autonomía del Paciente
nº número
NS/NC No sabe / No contesta
OMC Organización Médica Colegial
Prof. Profesión
R. Residente
RAE Real Academia Española
SECOT Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología
SES Servicio Extremeño de Salud
SOM Segunda Opinión Médica
SRP Servicio de Responsabilidad Profesional
STS Sentencia del Tribunal Supremo
Vol. volumen
vs versus
11
I.- INTRODUCCIÓN
Introducción
1.- REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA. AUTONOMÍA DEL PACIENTE. DEL PRINCIPIO
DE BENEFICIENCIA AL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA. FUNDAMENTOS DEL
CONSENTIMIENTO INFORMADO.
1.1.- Definición de Consentimiento Informado
Sin duda alguna y haciendo no sólo un somero repaso bibliográfico, sino también desde el
punto de vista de la práctica diaria, se puede afirmar, sin temor a equivocarnos, que la relación
entre el médico y el paciente es uno de los semblantes de la Medicina que ha soportado más
cambios en los últimos años.
Desde la época en que el enfermo, hoy paciente, acudía al médico con gran confianza, hasta
nuestros días, las cosas han variado y mucho. Uno de los aspectos más reformadores, sin lugar
a dudas, lo constituye el denominado Consentimiento Informado, que en palabras del profesor
de historia Pernick indica que “la información al paciente y su consentimiento pertenecen a la común
relación médico-enfermo”. (1)
Durante mucho tiempo y como indicaba Katz, allá por la década de los años 80; “la historia de
la relación médico-enfermo está influenciada por la desatención de los derechos del enfermo
debido a su incapacidad para entender los misterios de la Medicina”. (2)
El creciente protagonismo que ha ido obteniendo la representación del Consentimiento
Informado en la práctica de la medicina actual, es lo que nos ha llevado a exponer este Trabajo,
el cual además tiene su aspecto más específico en una más que probable realidad presente en
una especialidad médica concreta como es la Cirugía Ortopédica y Traumatología.
Hace ahora tres años, en el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz,
tuvieron lugar unas Jornadas bajo el nombre de “Informar para consentir”, en ellas se resaltaba
la importancia en cuanto a la Información que debe aportar el médico y resto de profesionales
sanitarios, para que posteriormente el paciente pueda dar su consentimiento a la asistencia
médica o sanitaria propuesta. (3)
En este acto se pone de relieve la intervención de diferentes elementos que resultan básicos,
tales como el propio médico, el paciente y la institución o centro sanitario.
15
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
El Médico, como principal agente de la información que se proporciona al paciente y como
figura emisora esencial de esa información cualificada y necesaria, para que el paciente pueda
expresar posteriormente su consentimiento o su rechazo. En esta función del médico, se
plantean asuntos tan relevantes como los que hacen referencia tanto a la cantidad como a la
calidad de la información que es preciso facilitar.
Por otro lado, el paciente que a diferencia del médico adopta una posición totalmente pasiva en
cuanto a la información se refiere, pero que adquiere una situación totalmente activa en cuanto
al consentimiento.
En este aspecto las situaciones que se nos pueden presentar son muchas y variadas, ya que
básicamente para poder otorgar un consentimiento que resulte válido, desde el punto de vista
legal, se precisan el concurso de una serie de elementos esenciales, desde el punto de vista
psíquico. Y aquí es donde entran en juego, cuestiones variadas, como el estado de conciencia del
paciente, su edad cronológica, su estado de madurez, el estado de sus funciones psíquicas, etc.
Y en tercer lugar la institución o el centro sanitario con una jerarquía determinante a la hora de
diseñar los modelos de Consentimiento Informado.
Es un tema que plantea cuestiones muy variadas y en cierta manera problemáticas, como si la
responsabilidad es del médico o del propio organigrama sanitario. Igualmente, si el paciente
concede el Consentimiento a un médico concreto o a un servicio entero, apareciendo así el
interesante tema sobre la figura del “Médico Responsable”, recientemente definida y aclarada
mediante la Declaración de la Comisión Central de Deontología de la Organización Médica
Colegial. (4)
Desconozco si al final de éste Trabajo se podrá efectuar alguna contribución con respecto a la
concienciación y difusión de la importancia del Consentimiento Informado, tan importante hoy
en día en la configuración de la Medicina actual.
Hay un hecho del cual partimos y es el reconocimiento constitucional del derecho a la vida y a
la integridad física, lo cual supone para su titular la protección del mismo de la posible
ingerencia ocasionada por conductas de terceros. No obstante, las personas, ejercitando este
derecho, pueden consentir dichas conductas, las cuales pueden afectar a distintas facetas del
mismo. Una de ellas está constituida por las actuaciones en el ámbito de la salud, donde
encuentra su razón de ser la figura del Consentimiento Informado. (5)
16
Introducción
Hablar de Consentimiento Informado es hacer referencia a una cuestión específica y
consustancial al mundo de la medicina y específicamente a la relación que se establece entre el
médico como profesional y su paciente.
1.2.- Profesión, profesional y profesionalismo médico
Por ello antes de dictar una definición de lo que se entiende por Consentimiento Informado,
puede resultar útil el centrar éste dentro de lo que se conoce como “profesión” y más
concretamente como “profesión médica”.
La palabra “profesión” proviene etimológicamente del latín professio-onis, que significa acción y
efecto de profesar o ejercer (6). Pero el uso común del término tiene diferentes acepciones, entre
ellas: empleo, facultad u oficio que cada uno tiene y ejerce públicamente.
En este sentido, una “profesión” se podría identificar como una actividad que sirve de medio de
vida y que determina el ingreso profesional. De manera general, se define la profesión como
“ocupación sobre la base de un gran conjunto de conocimiento abstracto, que permite a quien la
desempeña libertad de acción y que tiene importantes resultados sociales”.
De una forma general, los siglos XIX y XX fueron testigos de los anhelos de diferentes grupos
laborales de alcanzar el estatus de las profesiones clásicas, que hasta ese entonces estaban
representadas por la medicina, el derecho y el sacerdocio.
Para llegar a obtener un título profesional es preciso el obtener de manera legítima un
determinado título tras realizar una carrera de estudio que otorgue las capacidades,
conocimientos y habilidades específicas para una determinada actividad.
Algo totalmente diferente es el concepto de “profesionalismo”, el cual se utiliza para describir
todas aquellas prácticas, comportamientos y actitudes que se tutelan por las normas
preestablecidas del respeto, la prudencia, la objetividad y la garantía en la actividad que se
desempeñe. Es la consecuencia directa de ser un profesional, un individuo que tiene una
profesión particular y que la ejerce de acuerdo a las pautas socialmente establecidas para la
misma. Las pautas de profesionalismo pueden llegar a ser muy variadas e ir desde aspectos
físicos y de apariencia hasta actitudes morales y éticas, tales como el cumplimiento del deber en
cualquier situación y realidad.
17
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
Estos conceptos llevados al mundo de la Medicina, resultan fundamentales a la vez que
específicos ya que en la Medicina se establece algo tan particular como es la relación médico-
paciente.
La relación médico-paciente, acto propio de nuestra profesión de médico, sigue produciéndose
día a día con la mayor naturalidad. De hecho, con tanta naturalidad, que no nos paramos a
pensar sobre dicha relación, sobre lo substancial de la misma, si ha variado poco o mucho, si las
reglas del juego son inmutables o se han introducido variables.
Actualmente es evidente que la sociedad ha variado mucho y así se refleja también en el mundo
médico, e incluso cuesta entender los valores de la sociedad actual, o como las reglas del juego
ya no son las mismas. A este respecto, factores ya sean sociales, políticos e incluso económicos,
aparte del progreso científico han establecido nuevas expectativas tanto para la sociedad como
para los médicos y todo en su conjunto ha hecho variar el papel del médico en nuestra sociedad.
Dicho contrato, tácito por naturaleza, se establece como todos los contratos entre las partes, en
este caso la sociedad y los médicos. Es comprensible que si la sociedad y sus valores han
variado mucho, el contrato médico-paciente, contrato que no es sólo personal sino corporativo,
también se haya modificado.
Si anteriormente hacíamos una diferencia entre “profesión” y “profesionalismo”, si hacemos
referencia a la Medicina y al médico debemos tener muy claro los conceptos de: “profesión
médica”, “profesional médico” y “profesionalismo médico”. (7)
“Profesión médica”
Ocupación basada en el desempeño de tareas encaminadas a promover y restablecer la salud y
a identificar, diagnosticar y curar enfermedades aplicando un cuerpo de conocimiento
especializado propio de nivel superior, en la que preside el espíritu de servicio y en la que se
persigue el beneficio del paciente antes que el propio, y para la cual se requiere que las partes
garanticen la producción, el uso y la transmisión del conocimiento científico, la mejora
permanente para prestar la mejor asistencia posible, la aplicación del conocimiento de forma
ética y competente, y que la práctica profesional se oriente hacia las necesidades de salud y de
bienestar de las personas y de la comunidad.
“Profesional médico”
Es el médico titulado comprometido con los principios éticos y deontológicos y los valores de la
profesión médica y cuya conducta se ciñe a dichos principios y valores.
18
Introducción
“Profesionalismo médico”
Conjunto de principios éticos y deontológicos, valores y conductas que sustentan el
compromiso de los profesionales de la medicina con el servicio a los ciudadanos, que
evolucionan con los cambios sociales y que avalan la confianza que la población tiene en los
médicos.
1.3.- Principios fundamentales del "profesionalismo médico"
El ejercicio de la profesión médica exige anteponer los intereses del paciente a los del propio
médico, base de la confianza que el paciente deposita en el médico, exigencia que se sustenta,
entre otros principios, por los de beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia.
En cuanto a los valores fundamentales del profesionalismo médico, los profesionales de la
medicina ponen a disposición de la población los conocimientos, las habilidades y el buen juicio
para promover y restablecer la salud, prevenir y proteger de la enfermedad, y mantener y
mejorar el bienestar de los ciudadanos.
En consecuencia, la práctica diaria del profesional médico implica el compromiso con:
− La integridad en la utilización del conocimiento y en la optimización de los recursos.
− La compasión como guía de acción frente al sufrimiento.
− La mejora permanente en el desempeño profesional para garantizar la mejor asistencia
posible al ciudadano.
− La colaboración con todos los profesionales e instituciones sanitarias en aras de la mejora de
salud y el bienestar de la población.
Sirvan estas reflexiones para introducción al tema que vamos a tratar de desarrollar en este
Trabajo, referido a uno de las cuestiones de mayor calado e importancia que actualmente existe
en la actividad médica y en la relación del médico con su paciente, la cual no es otra que la
información que el médico debe aportar a su paciente y el consentimiento que debe dar el
paciente a su médico una vez debida y suficientemente informado, lo que sin duda ha
conllevado una revolución tanto teórica como práctica de la relación médico-paciente.
19
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
1.4.- Consentimiento Informado
Es tan importante este tema, que actualmente no puede hacerse medicina clínica a espaldas de
la doctrina del consentimiento informado. (8)
No representa exclusivamente un formalismo legal, sino que es una norma que asegura la
comunicación entre médico y paciente.
Existen tanto criterios jurídicos como ético-deontológicos que promovieron la creación u origen
del consentimiento informado. El cambio en la consideración del paciente como mero sujeto
pasivo de la práctica médica y la del médico como figura paternalista a la concepción del
paciente como sujeto maduro, capaz de asumir su propia capacidad de autodeterminación
supuso la implantación del modelo sanitario de tipo autonómico sobre el de beneficencia, tanto
en la ética sanitaria como en la asistencia médica, y una consecuencia obligada es la
responsabilidad del médico cuando se practica cualquier acto médico de alto riesgo sin contar
con su aquiescencia. (9).
Según el Diccionario de la Real Academia Española (6), el Consentimiento Informado es el que
ha de prestar el enfermo o, de resultarle imposible, sus familiares o allegados, antes de iniciarse
un tratamiento médico o quirúrgico, tras la información que debe transmitirle el médico de las
razones y riesgos de dicho tratamiento.
En palabras de Bernad y cols., ha de entenderse como el acuerdo de dos sujetos diferentes, que
de forma voluntaria coinciden en un interés común o un mismo fin. Una oferta y una
aceptación, que conforman un acuerdo o contrato. Pero la definición más sencilla, que hemos
encontrado, es la que expone desde el punto de vista jurídico Cerrillo (10), el cual entiende por
consentimiento el acuerdo entre dos voluntades.
Según el Profesor Villanueva Cañadas (11) se entiende por consentimiento informado el
“requisito inexcusable para la práctica de cualquier terapéutica médica o quirúrgica, o exploración o
prueba diagnóstica que signifique el más mínimo riesgo físico o moral para el sujeto”.
Por su parte Castellano Arroyo y Villanueva Cañadas profundizan un poco más en el concepto
y dan una definición que resulta válida tanto desde el punto de vista legal como ético y así
señalan que, el consentimiento y la información necesaria para que éste tenga validez jurídica
son ramas de un mismo tronco: la Autonomía de la persona. (11)
20
Introducción
Así aparece el núcleo, el centro sobre el cual se desarrollará posteriormente el denominado
Consentimiento Informado y que no es otro que el Principio de Autonomía.
Éste tiene su origen en el reconocimiento de la persona como ser individual, dotado de
racionalidad y libertad, lo que le convierte en un ser diferente de lo físico, en fuente de
moralidad y en ordenadora de todo lo que la rodea, para dirigirlo hacia su propio
perfeccionamiento. Esto lleva a reconocer que todas las personas son igualmente dignas y ha
llevado en la relación médico-paciente a que sea el paciente, siempre que su estado psicofísico
lo permita, quien tome las decisiones que considere más favorables para su persona entre las
alternativas diagnósticas y terapéuticas que se le ofrezcan. (8)
Con una visión básicamente jurídica, Sánchez Rubio en su tesis doctoral “Marco jurídico del
derecho a la información en las relaciones sanitarias: Especial consideración del Consentimiento
Informado” (12) presenta las diversas definiciones del concepto consentimiento informado
indicando que proceden de dos fuentes principales: la doctrina y los códigos, tanto los públicos
como los profesionales; aunque todas ellas partan de principios básicos y lleguen a desarrollos
parecidos.
Pero al igual que resulta fundamental en el ámbito jurídico, igualmente lo es en el ético. Así se
puede indicar que se trata de un término que transcribe un derecho del paciente dentro de la
neoética médica y donde su principal objetivo es proteger la autonomía del paciente.
En opinión de Beauchamp y Childress (13) el consentimiento informado es una autorización
autónoma para una determinada intervención o para participar en un proyecto de
investigación, y para Alonso Olea (14), comprende, la información que debe recibir el paciente
para, en vista de ella, decidir sobre si acepta o no someterse a un tratamiento quirúrgico o
médico y, en su caso, decidir sobre los varios que se le ofrezcan.
El Manual de Ética del Colegio de Médicos Americanos, en su edición del año 1984 (15), definía
al consentimiento informado con los siguientes términos: El consentimiento informado consiste
en la explicación a un paciente atento y normalmente competente de la naturaleza de su
enfermedad, así como del balance entre los efectos de la misma y los riesgos y beneficios de los
procedimientos terapéuticos recomendados, para a continuación solicitarle su aprobación para
ser sometido a esos procedimientos. La presentación de la información al paciente debe ser
comprensible y no sesgada; la colaboración del paciente debe ser conseguida sin coerción; el
médico no debe sacar partido de su potencial dominancia psicológica del paciente.
21
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
Esta definición incluye todos los supuestos válidos: explicación clara y suficiente, comprensión
del paciente, exposición de riesgos y beneficios y protocolo de actuación firmado por éste, y en
este sentido se pronuncia también la jurisprudencia cuando dictamina: Ciertamente que la
iluminación y el esclarecimiento, a través de la información del médico, para que el enfermo
pueda escoger en libertad dentro de las opciones posibles que la ciencia médica le ofrece al
respecto e incluso la de no someterse a ningún tratamiento, ni intervención, no supone un mero
formalismo, sino que encuentra fundamento y apoyo en la misma Constitución Española (C.E.)
(16) en la exaltación de la dignidad de la persona que se consagra en su artículo 10.1, pero sobre
todo, en la libertad, de la que se ocupan el artículo 1.1, reconociendo la autonomía del individuo
para elegir entre las diversas opciones vitales que se presenten, de acuerdo con sus propios
intereses y preferencias, en el artículo 9.2, en el 10.1 (17)
1.5.- Evolución histórica del concepto de Consentimiento Informado
La Doctrina del Consentimiento Informado ha revolucionado en cuestión de escasas dos
décadas, tanto la teoría como la práctica, transformando lo que antes se denominaba “relación
médico-enfermo” y que hoy se designa como “relación clínica” o “relación médico-paciente”.
Un factor en el cambio fue el pronunciado alejamiento del modelo paternalista antiguamente
predominante de la relación médico-enfermo. (18)
En la actualidad prevalece un modelo diferente, en el que el paciente ha pasado de su
sometimiento al paternalismo hacia lo que podría denominarse una relación contractual con el
médico, que será responsable de sus comportamientos incompetentes o inaceptables.
Por ello, hoy en día, resulta inconcebible hacer medicina y más concretamente medicina clínica
a espaldas de esa doctrina.
La cuestión comenzó hace mucho tiempo. Poco a poco han ido cayendo los diferentes reductos
del paternalismo, entendido éste como la injustificada e injustificable tutela entre las personas
adultas, capaces y competentes.
Cayó el paternalismo político con las revoluciones liberales del siglo XVIII, y tras él muchos, el
religioso, el familiar, el laboral…. El paternalismo médico ha sido de los más resistentes a esta
caída o renovación. Se tuvo que esperar a los años setenta del pasado siglo XX para verlo
retroceder ante el avance, lento pero seguro, de la autonomía de los pacientes y los derechos de
22
Introducción
los pacientes. Se podría indicar que la revolución francesa llegó con doscientos años de retraso a
la medicina. De hecho, aún hoy se sigue hablando, y mucho de este tema como algo casi
enigmático y hasta ciertamente desconocido.
El Consentimiento Informado, se trata ciertamente de un “derecho” pero a la vez de un “deber”
y quizás sea esta la primera de las dificultades que puede generar, la de precisar lo que en él es
derecho y lo que es deber, y por tanto su carácter jurídico, por una parte, y ético, por otra. Tras
esa dualidad late todo el inmenso problema de las relaciones entre ética y derecho.
Tras esta dualidad late todo el inmenso problema de las relaciones entre ética y derecho, que
como mínimo ha recibido dos respuestas a lo largo de la historia occidental, la antigua, para la
cual el derecho es fundamento del deber, y la moderna, que hace del deber la razón del derecho.
(19)
De todas formas y como bien afirma el profesor Gracia; “la evolución ética y jurídica de la medicina
no puede desconectarse de su evolución científica y lógica”.
Por ello parece oportuno el hacer referencia a dos aspectos básicos que fundamentan el
Consentimiento Informado, es decir tanto los fundamentos legales como los de tipo ético.
1.6.- Fundamentos Legales del Consentimiento Informado
El consentimiento informado constituye un presupuesto y elemento integrante de la lex artis
para llevar a cabo la actividad médica. Es un hecho incuestionable que el consentimiento
informado es extraño a la tradición médica, que lo ha desconocido a lo largo de su historia, si
bien ahora constituye un presupuesto esencial en la relación médico-paciente, lo que causará
una significativa mejora de la calidad asistencial.
El consentimiento informado llegó a la medicina desde el derecho y debe ser considerado como
una de las máximas contribuciones que el derecho ha realizado a la medicina por lo menos en
los últimos siglos. Actualmente constituye una exigencia ética y un derecho reconocido por las
legislaciones de todos los países desarrollados.
En épocas pasadas, la relación médico-paciente era de tipo vertical, pues el médico
desempeñaba el papel de garante y el enfermo de desvalido. El médico decidía en forma aislada
el tratamiento a seguir sin consultar con el paciente, por considerarlo una persona débil, sin
23
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
firmeza física ni moral. Para ello podían manejar u ocultar la información, valerse del engaño e
incluso de la coerción.
El antiguo modelo exigía obediencia y confianza al médico, Y el médico, por su parte, debía
tener la autoridad suficiente para cumplir con su deber de buscar el máximo beneficio objetivo
del enfermo.
A este deber se le llama actualmente “Principio de Beneficencia”, y constituye la esencia del
modelo “paternalista”, que importa la búsqueda del bien de otra persona desde un nivel de
preeminencia que permite prescindir de la opinión de otra persona.
En los últimos años este tipo de relación médico-paciente ha comenzado a experimentar una
transformación radical. Ahora, el paciente espera que se respeten sus derechos y su autonomía
para decidir. Y al médico se le pide, sobre todo, competencia técnica para realizar las
aspiraciones y los deseos del enfermo. En este nuevo modelo autonomista el principio de
beneficencia del médico tropieza con las limitaciones impuestas por el reconocimiento de la
autonomía que tiene el paciente para decidir sobre sus propios valores.
Actualmente nos encontramos con una relación de tipo democrática y horizontal, en el que se
pasa de un modelo pasa de moral único a un modelo pluralista, que respeta los diferentes
códigos morales de cada persona, en donde la dignidad de la persona constituye el fundamento
principal de todo ordenamiento. Precisamente por ello el consentimiento informado está
catalogado entre los más importantes derechos humanos.
Hoy en día los pacientes han hecho prevalecer sus derechos a conocer y poder decidir, en
virtud del principio de “autonomía” mediante el cual todo ser humano, en uso de razón, tiene
derecho a la libre elección de sus actos, sin presión de ninguna naturaleza, ni imposición de
persona alguna.
La moderna doctrina del consentimiento informado nace, en efecto, en la doctrina de Tribunales
norteamericanos, en cuyas resoluciones se destaca, junto al fundamento jurídico, el carácter de
postulado ético.
Para poder llegar a comprender el Consentimiento Informado se hace necesario hacer una
revisión, aunque sea de forma breve, que haga referencia al desarrollo legal, preferentemente en
Estados Unidos de América, aunque bien es cierto que la primera norma que exigía el
consentimiento previo a un tratamiento ocurrió en Inglaterra, concretamente en 1767, en el caso
24
Introducción
de Slater contra Baker y Stapleton, donde se determina el primer principio legal del
consentimiento informado que no es otro que el Principio de Autodeterminación.
El caso se basa en que cuando estos dos cirujanos asistían a un paciente con una fractura que
cursaba tórpidamente y a la que se estaba tratando con vendajes, procedieron a retirar los
vendajes, le refracturaron la pierna y utilizaron un aparato ortopédico de tipo experimental
para alinearla, sin haber obtenido previamente su consentimiento. El paciente interpuso una
acción legal contra estos ortopedistas, y la Corte condenó a los dos médicos y falló a favor del
paciente diciendo: “es razonable que un paciente debería ser informado de lo que se le va a realizar, para
que se arme de valor y se haga cargo de la situación, de modo que pueda afrontar la operación”. (20)
Del mismo modo y concretamente en 1803, Thomas Percival escribía en su Ética médica que “el
médico debe asegurarse de que el paciente y los familiares tengan la información adecuada
sobre el estado del enfermo para proteger de esta manera sus intereses”. (21)
Como se ha referido anteriormente tanto el desarrollo de la teoría del consentimiento informado
como el reconocimiento del derecho de autodeterminación quedó firmemente establecido en el
año 1914 y concretamente en el caso Schloendorff vs. Society of New Cork Hospitals es de los más
conocidos (22). En el año 1914, el Tribunal de New York dictó una de las sentencias más
emblemáticas e influyentes en este aspecto, en el caso “Scholoendorff vs. Society of New York
Hospital”, consistente en la extirpación de un tumor fibrinoide del abdomen de un paciente
durante una intervención que se proyectaba como meramente diagnóstica (laparotomía
exploradora) y en la que el paciente había dejado expresamente aclarado que no quería ser
operada. En el postoperatorio presentó una gangrena en le brazo izquierdo que exigió la
amputación de varios dedos de la mano. En el fallo, el juez consideró que: “Todo ser humano de
edad adulta y juicio sano tiene el derecho a determinar lo que se debe hacer con su propio cuerpo; por lo
que un cirujano que lleva a cabo una intervención sin el consentimiento de su paciente, comete una
agresión, por la que se pueden reclamar legalmente daños”.
El segundo principio legal fundamental de la doctrina del consentimiento informado es el de la
“Relación Contractual”. Este se basa en que cuando una persona deposita su confianza en otra y
le revela datos confidenciales exige que la persona elegida actúe de buena fe y en el exclusivo
interés de quien le hace la confidencia, garantizando la seguridad de la persona que manifiesta
su cuestión íntima.
25
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
Esta cuestión es la que ocurre en la relación médico-paciente, por la que se impone al médico el
deber de informar al paciente de todos los hechos pertinentes relacionados con su enfermedad y
con el tratamiento de la misma. (23).
La noción moderna del Consentimiento que conlleva la obligación del médico no sólo de
obtener el consentimiento sino de informar adecuadamente al paciente apareció en Estados
Unidos y concretamente en California en 1957, donde por primera vez se utilizó el término
“Informed Consent”, “Consentimiento Informado”, tras un sonado proceso legal, el Caso Salgo
contra el Leland Standford Jr. University Broad of Trastees, (24), donde un paciente sufrió una
parálisis irreversible por lesión medular al realizarle una aortografía translumbar para estudiar
una arterioesclerosis generalizada que presentaba, demandó al cirujano que se la indicó y al
radiólogo que la realizó por no haber sido informado adecuadamente antes de la intervención.
El Tribunal, en su sentencia estableció que “un medico viola su obligación hacia sus pacientes y es por
tanto responsable si retiene cualquier dato o hecho que se considere necesario para que el paciente realice
un consentimiento adecuado al tratamiento que se le propone”. Este caso introdujo definitivamente la
noción moderna que implica informar adecuadamente al paciente. (19)
Otro hito importante en este repaso legal fue el caso Natanson contra Kline (24) y Mitchell
contra Robinson (20) surgidos en el año 1960.
Haciendo una escueta reseña al caso Natanson contra Kline, resulta que la Sra. Natanson, era
una paciente que sufrió quemaduras en la piel y en los cartílagos del tórax con la cobaltoterapia
que se le administró tras una mastectomía. Como consecuencia de ello, alegó en su demanda
contra el radioterapeuta y el hospital donde éste ejercía que no había sido informada
adecuadamente sobre los riesgos del tratamiento. Ante la absolución del médico y del hospital
por el juzgado de distrito, la paciente apeló al Tribunal Supremo de Kansas por defectos de
forma en la instrucción del jurado.
El juez Schroeder de dicho Tribunal consideró que había indicios claros de responsabilidad en
la conducta del radiólogo, por lo que anuló la primera sentencia y ordenó un nuevo juicio. En la
sentencia que dictó quedaron establecidos los elementos de la información que con algunas
modificaciones de terminología se han considerado posteriormente como básicos: “la naturaleza
de la enfermedad, las características del tratamiento propuesto, las posibilidades de éxito o de otras
alternativas, y quizás los riesgos de un resultado desafortunado”. Además se establecían los límites
que debe tener la información que se da al paciente: “el médico debe desvelar aquella información
que un médico razonable revelaría en las mismas o similares circunstancias”.
26
Introducción
Este término de “médico razonable” generó posteriormente muchas dudas sobre su concepto y el
alcance del mismo, sobre todo referidas a la falta de costumbre, por parte del médico, de
informar al paciente en todos los procesos o generar insatisfacción con la información recibida e
incluso querer conocer aquella que no se le hubiera revelado.
Como consecuencia de estas y otras dudas, fue preciso dejar de utilizar el indicado término de
“médico razonable” por el de “persona razonable” limitando en cierta manera el concepto
profesional o científico.
Este término supone al médico más obligaciones que las derivadas del criterio profesional o
científico, ya que para averiguar lo que un determinado paciente considera fundamental
conocer para tomar una decisión, se ve forzado a mantener con él un proceso de diálogo y
discusión, dado que lo que puede ser importante para un paciente no tiene por qué serlo para
otro.
Realmente lo que había ocurrido es que se había cambiado el concepto de “aprobación” por el
nuevo de “consentimiento informado” que se basa en el derecho a la autodeterminación que
tienen los pacientes, conforme a lo que preconiza el principio de autonomía. De lo que se trata
es de que el paciente sea capaz de tomar una decisión, considerada autónoma, después de haber
recibido una información adecuada. (25)
Con todo esto y concretando nuestro Trabajo en el consentimiento informado hay que partir del
hecho de que la teoría del consentimiento informado está basada en principios éticos, se
encuentra regulada por normas legales y se lleva a la práctica por los médicos en el marco de la
relación médico-paciente. (19)
La sentencia del juez Cardozo, a la que hacíamos referencia anteriormente fijó las bases del C.I.
influyendo decisivamente sobre la jurisprudencia y la doctrina posterior. El abundante cuerpo
jurisprudencial que se formará, a raíz de esta resolución, marcará la teoría del C.I. en cuya
evolución podemos distinguir, siguiendo a Palomares Bayo (26), cuatro grandes etapas:
− Una primera etapa a la que podemos llamar del “consentimiento voluntario” (1947) que
viene determinada por la influencia del conocimiento de los crímenes cometidos por el
llamado “Instituto de Frankfurt para la Higiene Racial” y los de los campos de
concentración nazis, a raíz de cuyo conocimiento surge el Código de Nüremberg. (27).
27
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
− La segunda etapa la marca el caso Salgo, ya referido, a finales de los años cincuenta y la
denominamos propiamente del “consentimiento informado”, pues se entiende que no basta
la voluntad del sujeto si este no ha sido previamente informado de forma adecuada.
− La tercera etapa, o del “consentimiento válido”, se basa en el caso Culver (1982) en cuya
sentencia dice que … “la obtención del consentimiento informado puede ser formalmente
correcta y además se puede valorar adecuadamente la capacidad del paciente, pero el
consentimiento otorgado puede no ser válido porque interfieren en la decisión diversos
mecanismos psíquicos de defensa”.
− La cuarta y última, conocida como del “consentimiento auténtico” se caracteriza porque la
decisión se encuentra de acuerdo con el sistema de valores del individuo.
1.7.- Fundamentos Éticos del Consentimiento Informado
Los médicos, en el cumplimiento de la labor profesional, someten su actuación a unos
principios o normas de tipo ético, cuya observancia se hace necesaria para un correcto y
adecuado ejercicio de la medicina.
Desde esta perspectiva se puede reconocer en ella al menos dos objetivos principales: 1)
promover la autonomía individual y 2) estimular la toma de una decisión racional. (28)
De forma simple, se puede aceptar que la ética es una disciplina científica que se ocupa de la
moral, de algo que compete a los actos humanos exclusivamente, y que los cataloga como
buenos o malos, a condición de que ellos sean libres, voluntarios y conscientes. Asimismo,
también puede entenderse como el cumplimiento del deber, relacionarse con lo que uno debe o
no debe hacer.
Para analizar y conocer, desde el punto de vista de la ética, el consentimiento informado es
preciso abordar previamente la relación médico-paciente, y dado que esta particular relación se
halla inmersa en la relación social humana, han sido los distintos modos de entender y vivir las
relaciones sociales los que han condicionado el acto médico.
Desde la antigüedad la práctica médica se ha visto influenciada por la ética, teniendo como
referencia al Juramento Hipocrático, que marcaba un comportamiento profesional caracterizado
por una carga paternalista en defensa de la beneficencia del paciente, de acuerdo con las
28
Introducción
creencias morales de la época. La actitud hipocrática consideraba al paciente como un ser
“minusválido” ante la toma de decisiones, dependiendo estas únicamente del criterio del
médico. (29) (30)
De ahí que la relación médico-paciente, como modalidad especialmente singular de relación
humana, y reconocida como la relación más importante de todas las que se establecen en el
mundo sanitario (31), estuviera regulaba hasta no hace mucho tiempo por el presupuesto
admitido de la identificación de lo bueno con el “orden natural”, siguiendo una “moral de
beneficencia” y bajo el denominado “principio de paternalismo”, donde básicamente lo primordial
era un trato individual y basado en la actuación que realizaba el médico en beneficio del
paciente, mediante el cual éste desempeñaba el papel de padre, y el enfermo, del latín “in-
firmus”, “sujeto falto de firmeza”, era considerado como persona desvalida, sin firmeza, ni
posibilidad de decidir por sí mismo, con lo que el propio médico asumía la decisión, basada en
las directrices del Corpus Hipocráticum en el que se establecían principios claros sobre la
conducta que debía observar todo médico.
“Utilizaré el régimen dietético para el bien de los enfermos de acuerdo con mi capacidad y juicio,
alejaré de ellos el mal y la injusticia". "Orientar el alma hacia los espectáculos teatrales, sobre todo
hacia los que hacen reír; o si no, hacia los que más complazcan". (Sobre la dieta, De victu, Perì
diaítes higienes, Hipócrates).
"Haz todo esto con calma y orden, ocultando al enfermo durante tu actuación la mayoría de las
cosas, dale órdenes oportunas con amabilidad y dulzura, y distrae su atención. Repréndele a veces
estricta y severamente, pero otras, anímale con solicitud y habilidad, sin mostrarle nada de lo que
le va a pasar, ni de su estado actual" (Sobre la decencia, De habitu decenti, Perì euskshemosynes,
Hipócrates).
"Hacer lo debido y hacerlo bellamente. El médico debe enseñar al paciente a ser del mejor modo
posible, y no poco ayuda a ello la práctica de complacer los gustos de éste, en cuanto su bien lo
consienta" (Sobre las úlceras, Peì helkon, L. III)
Este modelo de paternalismo, en la relación entre médicos y pacientes, se impuso en la vida
occidental en Grecia y siguiendo los cánones de la denominada “medicina hipocrática” allá por el
siglo V a. de C. hasta mediados del pasado siglo XX, cuando comenzaron a dar sus primeros
pasos las declaraciones sobre derechos humanos. El profesor Diego Gracia señala que “el
paternalismo es una constante a lo largo de toda la historia de la medicina. Cuando el médico actúa como
un monarca paternal, tratará a sus súbditos, los enfermos, como a seres pasivos a los que procura el bien
como a los niños”. (32)
29
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
Sobre el paternalismo médico mucho se ha escrito en un sentido y en otro pero, en líneas
generales su fundamento se basaba en elementos primarios como el conocimiento científico, la
buena voluntad y el buen hacer del propio médico. También es cierto que no implicaba la
exigencia de resultados concretos, solamente los correctos servicios, fundamentados en que la
intención del médico era hacer el bien y no causar el mal del paciente.
No es el momento de reflexionar acerca de si el paternalismo médico fue o es bueno o por el
contrario malo y en su caso hasta donde se debían establecer sus límites, pero sí es básico el
conceptualizarlo, para saber de qué estamos hablando. Para ello, siguiendo a Gerald Dworkin,
profesor de filosofía en la Universidad de California y gran estudioso del paternalismo legal nos
aporta una definición, que considero muy ilustrativa, acerca de la esencia del paternalismo,
indicando que se trata de “la interferencia con la libertad de acción de una persona, justificada por
razones que se refieren exclusivamente al bienestar, el propio bien, la felicidad, las necesidades, los
intereses o los valores de la persona coaccionada”.(33)
Según esta definición y pasando al plano médico-paciente, un acto es paternalista con respecto a
un paciente si supone una interferencia y restringe la libertad del propio paciente,
exclusivamente motivado por su propio bien y sin consideración de la propia voluntad del
paciente.
A partir del último tercio del siglo XX, tanto la evolución social como las aportaciones de la ética
y el derecho, modificaron esta tendencia ancestral, y comenzó a acentuarse y potenciarse
paulatinamente, la autonomía del enfermo y sus derechos personales en el ámbito de la relación
sanitaria y con ello, su derecho a la información y al rechazo de un tratamiento, la exigencia del
consentimiento informado, etc.
A partir de ese momento, la toma de decisiones, sobre todo lo relacionado con la enfermedad,
ya no era una cuestión básicamente unilateral sino que pasaba a ser una cuestión compartida
entre médico y paciente, convirtiéndose en el eje de cualquier intervención en el ámbito de la
salud. Esta realidad conlleva la exigencia de establecer un proceso de deliberación con el propio
paciente, para así poder llegar a conocer la coincidencia entre lo que el médico entiende como
mejor para el paciente y lo que el paciente entiende como mejor para su persona. De este modo,
aparece uno de los aspectos más innovadores, como es el Consentimiento Informado,
constituyéndose como el modelo de relación éticamente vigente en la actualidad y como bien
indica el profesor Villanueva Cañadas es el “corolario de una relación médico paciente basada en la
30
Introducción
mutua confianza y no como una prueba documental que nos exima o exculpe de una responsabilidad
profesional”. (34)
El consentimiento a la asistencia médica o clínica, ha estado unido a la modernización de la
relación médico-paciente con la pérdida de la supremacía del Principio de Beneficencia, a favor
del Principio de Autonomía del paciente.
El Juramento Hipocrático, se inspiraba en el Principio de Beneficencia, entendido como el deber
del médico de ponerse en el lugar del paciente para actuar y elegir los cuidados que considera
más favorables y desearía para sí mismo; esto significa evitar todo lo que perjudique o dañe,
buscando el máximo beneficio posible para el enfermo.
Además Hipócrates añadía en referencia a la relación médico-paciente, “… haz todo esto con
calma y orden, ocultando al enfermo, durante tu actuación, la mayoría de las cosas… anímale con
solicitud y amabilidad, sin mostrarle nada de lo que le va a pasar, ni de su estado actual; pues muchos
acuden a otros médicos por causa de esa declaración… del pronóstico sobre su presente y futuro”. (35)
Las teorías tomistas y kantianas propulsaron el pensamiento moderno en el que se reconoce la
capacidad del ser humano de comprender y elegir, y por tanto, dirigir sus conductas desde la
autonomía personal. Todo ello da origen al Principio de Autonomía, que considera que es la
propia persona la que está en las mejores condiciones para comprender, decidir y elegir lo que
considera más favorable para sí misma.
El Informe Belmont, publicado en 1973, pauta de la bioética y la deontología, recogía el
Consentimiento Informado como el procedimiento para cumplir los principios de Beneficencia,
Autonomía y Justicia en la asistencia médica. (36)
Este informe fue elaborado por una Comisión Presidencial designada por el Congreso de los
Estados Unidos para que continuara el trabajo que en 1978 había adelantado la Comisión
Nacional para la Protección de los Sujetos Humanos en la Investigación Biomédica. En ese
Informe se dejó establecido que la autodeterminación (autonomía) y el bienestar (beneficencia)
de la persona eran los principios éticos que debían regir la actuación del médico y de todos
aquellos profesionales que se ocuparan de la atención y la investigación de los sujetos humanos.
(22)
31
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
A partir del Informe Belmont, quedaron claramente identificados los principios morales sobre
los cuales sustentar la Ética Médica: autonomía, beneficencia – no maleficencia y justicia. El
primero inherente al paciente, el segundo al médico y el tercero a la sociedad y el Estado.
Centrando nuestra atención en el principio de autonomía, este principio hace referencia al
derecho moral que asiste al paciente para tomar sus propias determinaciones en relación con su
vida, su salud y su felicidad. La autonomía, pues, sería la libertad que tiene una persona para
establecer sus normas personales de conducta, es decir la facultad para gobernarse a sí misma,
basada en su propio sistema de valores y principios. Este derecho es tan importante, que limita
lo que debe y puede hacer el médico por su paciente.
Para hacer funcional esta relación entre médico y paciente, el “Consentimiento Informado”
aporta un término nuevo que refleja un derecho del paciente dentro de la “nueva ética médica”
(19). Su principal y exclusivo objetivo, es dar protección a la autonomía del paciente, de manera
que, en determinadas ocasiones en las que el acto médico está sometido a determinados riesgos
para el paciente se solicita de éste que, tras informarle de los riesgos a los que se somete por una
determinada actuación médica, consienta y acepte expresamente la misma.
Respecto a los principios de beneficencia y no maleficencia, la máxima latina de origen
desconocido primum non nocere (primero no hacer daño) siempre ha sido tenida como el
fundamento de la moralidad en el ejercicio médico. El principio de beneficiencia-no
maleficiencia es para la medicina lo que el principio de libertad pudiera ser para profesiones
como el periodismo: la norma ética fundamental.
En cuanto al principio de justicia, “llamamos justo a lo que produce y protege la felicidad y sus
elementos en la comunidad política”.
John Rawls, filósofo estadounidense y autor de la Teoría de la justicia (37), le da la prioridad al
concepto de equidad. Los derechos iguales para todos; pero a partir de tal reconocimiento
tiende a procurarse una realización efectiva para quienes en una sociedad determinada se
encuentran en desventaja: los pobres, los marginados, los excluidos.
Esta teoría resulta sumamente interesante, aunque haya tenido muchos detractores,
fundamentalmente los defensores de las teorías utilitaristas. Básicamente la teoría de Rawls,
asienta en que los principios de justicia son objeto de un acuerdo entre personas racionales,
libres e iguales en una situación contractual justa.
32
Introducción
El médico no sólo tiene compromiso con su paciente, sino también con toda la sociedad. Desde
la perspectiva de la justicia distributiva se acepta que no sólo la sociedad tiene la obligación
moral de proveer o facilitar un acceso igualitario a los servicios de salud, sino que además todo
individuo tiene el derecho moral a acceder a ellos.
En definitiva en los últimos decenios la relación clínica ( médico-enfermo, médico-paciente ) ha
cambiado más que en los veinticinco siglos anteriores, y así se evidencia en la evolución
histórica de esta relación humana tan peculiar, muy íntimamente ligada al consentimiento
informado, pasando el principio de autonomía a sustituir al principio de beneficencia, inspirado
éste último en el Juramento Hipocrático. (38)
Desde la bioética española también se han llevado a cabo algunas propuestas de
fundamentación del C.I. quizás la más relevante sea la del Prof. Gracia (32) y la de Simón. (39)
Parte de que el esbozo moral que en este momento puede dar razón de manera más adecuada
del sistema de referencia es, al menos para la bioética, el sistema de los cuatro principios de
Beauchamp y Childress, si bien introduciendo algunas modificaciones. Concretamente, existiría
una jerarquía interna u orden lexicográfico en ese cuarteto de principios, con una preeminencia
de la no maleficencia y de la justicia sobre la autonomía y la beneficencia. Los dos primeros
principios conforman los que se ha dado en denominar nivel 1, y los dos restantes el
denominado nivel 2.
El nivel 1 establece los contenidos morales exigidos a todos los miembros de la sociedad, los
mínimos morales por debajo de los cuales nadie puede situarse. Una ética de mínimos, exigible
por coacción, que definiría el ámbito de “lo público”. El nivel 2 indicaría unos contenidos propios
de una ética de máximos, relacionados con los proyectos de felicidad y autorrealización de las
personas. Una “ética de la felicidad”. No se podrían exigir por coacción y definiría el ámbito de
“lo privado”.
La fundamentación ética que plantea está estrechamente ligada a su concepción de la realidad
clínica, “que es siempre y por principio de nivel 2, ya que está constituida por un individuo que cree
tener una necesidad sanitaria y que de forma autónoma acude a un médico en busca de ayuda cualificada.
El principio ético que hace presente el paciente en la relación es el de autonomía, y el del médico es el de
beneficencia. Lo que ambos quieren es llegar a un acuerdo privado, en el que converjan la autonomía del
paciente con la beneficencia técnica del médico. El modo de lograrlo es mediante la puesta en práctica del
“consentimiento informado”.
33
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
Y el profesor Gracia, continúa indicando que: “los principios del nivel 1 fijan el marco dentro del cual
se establece la relación médico-paciente. Este marco está gobernado por los principios de no maleficencia y
de justicia, que detentan respectivamente el juez y los gestores sanitarios. Dentro de ese marco, la
autonomía del paciente y la beneficencia del médico definen en cada caso el contenido concreto de esa
relación”. Y además concluye indicando que: “el nuevo rostro de la relación médico paciente.
(32)
1.8.- Regulación Deontológica del Consentimiento Informado
Desde el punto de vista de la Deontología médica concretaremos la exposición en la evolución a
lo largo del siglo XX, pues es cuando verdaderamente se desarrolla la teoría del Consentimiento
Informado (C.I.).
En cuanto a las referencias de normas deontológicas se toman como referencias las dictadas y
aprobadas por la propia Organización Médica Colegial (OMC).
La primera referencia oficial de Código de Deontología es la que figura como apéndice del
Decreto de 8 de Septiembre de 1945 que aprobaba el Reglamento de la OMC con el título de
“Normas deontológicas para los médicos españoles colegiados” (40). La única referencia es la que hace
en la norma 9 relativa a la regulación de las operaciones quirúrgicas que establece que “han de
realizarse las que están indicadas y que tengan probabilidades de éxito, con el consentimiento del
interesado, del padre o del tutor que deba asumir la responsabilidad del consentimiento, según los casos”.
Por otra parte la norma 14 regula la “obligación del médico de advertir cuando llega el peligro de
muerte”. Como vemos, la primera hace referencia a la participación del paciente en la decisión,
pues dado lo comprometidas de estas intervenciones (a veces era peor el remedio que la
enfermedad) parece justo que tuviera algo que decir quien se la iba a jugar, a la vez que
introducía la búsqueda de la legitimidad moral y legal del cirujano al consentir el paciente en la
intervención. La segunda norma, atendía a lo que llamamos “paternalismo juvenil” y su
enfoque tiene una clara dirección religiosa.
En definitiva podemos afirmar que en este texto no existía un reconocimiento a la autonomía
del paciente y de su derecho a un consentimiento libre e informado, salvo de una manera muy
“sui generis” en lo que a cirugía se refiere.
El siguiente Código, el de 1979, ya tenía otro aire. Proclamaba la obligación de respetar los
derechos de los pacientes y, entre ellos, el derecho a la información sobre diagnóstico y 34
Introducción
pronóstico, basándose en una corriente más moderna, y apelando a valores tan fundamentales
como el respeto a la vida y a la dignidad de la persona. Sufriría varias modificaciones, la más
importante en el año 1990 y que permanecería vigente hasta 1999. Hacía una referencia explícita
y detallada del derecho del paciente al C.I. en los cinco puntos del artículo 11, donde recogía los
elementos que lo integran, salvo la referencia expresa a la voluntariedad del consentimiento, la
posibilidad de rechazar tratamientos y la necesidad de facilitar la participación en el proceso de
toma de decisiones. (15)
El Código siguiente fue el del año 1999 (41), el cual establecía en su artículo 10 la regulación del
indicado Consentimiento Informado, recogiendo que:
1. Los pacientes tienen derecho a recibir información sobre su enfermedad y el médico debe esforzarse en
dársela con delicadeza y de manera que pueda comprenderla. Respetará la decisión del paciente de no
ser informado y comunicará entonces los extremos oportunos al familiar o allegado que haya
designado para tal fin.
2. Un elemento esencial de la información debida al paciente es darle a conocer la identidad del médico
que en cada momento le está atendiendo.
3. El trabajo en equipo no impedirá que el paciente conozca cual es el médico responsable de la atención
que se le presta y que será su interlocutor principal ante el equipo asistencial.
4. Cuando las medidas propuestas supongan para el paciente un riesgo significativo el médico le
proporcionará información suficiente y ponderada a fin de obtener, preferentemente por escrito, el
consentimiento específico imprescindible para practicarlas.
5. Si el enfermo no estuviese en condiciones de dar su consentimiento por ser menor de edad, estar
incapacitado o por la urgencia de la situación, y resultase imposible obtenerlo de su familia o
representante legal, e médico deberá prestar los cuidados que le dicte su conciencia profesional.
6. La opinión del menor será tomada en consideración como un factor que será tanto más determinante
en función de su edad y su grado de madurez.
El actual y vigente Código de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial de
España, del año 2011 (42), refleja una consciente importancia en referencia al consentimiento, no
sólo como norma ética para los médicos, sino por su relevancia en la relación médico-paciente y
su repercusión jurídica.
35
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
De ahí que los redactores del mismo dieran un amplio espacio, en su capítulo III "relaciones del
médico con sus pacientes", donde se incluye esta materia desde la óptica de la deontología médica,
que afortunadamente para el médico español coincide con la ley.
Artículo 12
1.- El médico respetará el derecho del paciente a decidir libremente, después de recibir la
información adecuada, sobre las opciones clínicas disponibles. Es un deber del médico respetar el
derecho del paciente a estar informado en todas y cada una de las fases del proceso asistencial.
Como regla general, la información será la suficiente y necesaria para que el paciente pueda tomar
decisiones.
2.- El médico respetará el rechazo del paciente, total o parcial, a una prueba diagnóstica o a un
tratamiento. Deberá informarle de manera comprensible y precisa de las consecuencias que puedan
derivarse de persistir en su negativa, dejando constancia de ello en la historia clínica.
No son muchos los autores que abordan el C.I. en España hasta las últimas décadas del siglo
XX. En este Trabajo haremos referencia a cuatro de ellos, por entender que retratan cuatro
momentos de la ética de la medicina española de este siglo, naturalmente influida por las
transformaciones históricas de nuestra nación y que muy bien señala López Gómez. (43).
El primero de ellos es Luís Alonso Muñoyerro, moralista y canonista reputado que publicó su
obra fundamental, “Código de Deontología Médica”, en 1934. Cuando hacía referencia a la relación
médico enfermo lo hacía desde el más absoluto paternalismo, por eso sorprende que al referirse
a la cirugía (art. 62) estuviera en consonancia con la teoría moderna del C.I. y el derecho que el
paciente tiene a él. La explicación viene dada porque uno de los autores a los que hacía
referencia, para defender esta postura, era Royo Villanueva, penalista de prestigio y, bien
pudiera interpretarse, más que como la exigencia moral de respetar la autonomía del paciente,
como la necesidad de respeto a la doctrina penal sobre la legitimación de la cirugía. También
hacía mención expresa, aunque de una forma genérica, a las excepciones de la obligación del
consentimiento. Más avanzado era el art. 32 en lo que se refiere al C.I. en la investigación, sobre
todo si tenemos en cuenta que faltaban aún 14 años para la redacción del Código de
Nüremberg. En él defendía la autonomía del paciente y la necesidad de su consentimiento
informado antes de someterse a una investigación.
Francisco Peiró, destacado continuador de la labor de Muñoyerro, fue jesuita y profesor de
Deontología Médica en la Facultad de Medicina de la Universidad Central y en la Academia de
Sanidad Militar. Su obra más importante fue el “Manual de Deontología Médica”, publicado en
1944 y orientado a libro de texto de la asignatura que él mismo impartía. En este texto, que no se
36
Introducción
articulaba, a diferencia del de su maestro, en forma de código. La relación médico enfermo era
considerada como paternalismo puro y duro en la misma línea del hipocratismo cristiano.
En cuanto al C.I. sólo lo entendía aplicable en el campo de la cirugía, si bien hablaba de
“operaciones serias”. Esto permite suponer que era competencia del cirujano considerar las
diferentes intervenciones como menos o nada serias, y así el respeto al paciente sería más
relativo. Fue valiente y avanzado, como Muñoyerro, en la aplicación del C.I. aunque persistía la
sombra de que lo hacía, desde la perspectiva de la legitimación de la cirugía y era restrictivo en
cuanto al derecho del paciente a rechazar el tratamiento quirúrgico, cercenando de raíz esta
posibilidad si el paciente lo hacía “aduciendo motivos que van contra sus propios intereses o contra el
derecho natural”.
Gregorio Marañón es uno de los hombres que mayor influencia tuvieron en la medicina
española del siglo XX. Para él la ética médica era una ética de la virtud y, por tanto, imposible
de enseñar pues forma el núcleo de la "vocación". De ahí que rechazase los códigos, pues
ofrecían una ética normativa, y las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse
de la actuación profesional, defendiendo que las únicas responsabilidades que se le podían
exigir al médico son de carácter moral y su sanción correspondería, como mucho, a los propios
profesionales. Era, pues, lógico su planteamiento paternalista de la medicina y en cuanto a la
idea del C. I., como forma de participación en la toma de decisiones, estaba ausente totalmente
de su pensamiento y no sólo en lo relativo a la medicina asistencial sino también en la
investigación, donde entendía que, aunque fuera deseable el consentimiento del sujeto, estaba
justificado el engaño e incluso la coacción si el experimento se consideraba útil y poco molesto y
el beneficio social lo justificaba. Es importante tener en cuenta esta forma de pensar y resaltar el
peso de Marañón, pues muchos de los médicos que hoy ejercen le han tenido y le tienen como
modelo.
El último referente al que hacemos mención es Gonzalo Herranz, el cual es conocido
fundamentalmente por su labor vinculada a la ética y la deontología médica. En este campo su
obra más importante es "Comentarios al Código de Ética y Deontología Médica" que fue publicado
en 1992. Al igual que el Código que comenta en este trabajo, la relación médico paciente que
defiende Herranz es claramente superada por la concepción paternalista tradicional. En cuanto
al C. I. se alinea con lo contenido en el código de referencia, asumiendo el giro radical que había
dado la ética contemporánea en cuanto al derecho al respeto a la autonomía del paciente se
refiere. Hacía las mismas reflexiones con respecto al artículo 11 del código del año 1990. En
nuestro Trabajo, nos atenemos a lo ya comentado, añadiendo a lo dicho que la mayoría de edad
37
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
legal para otorgar el consentimiento se rebajaría a los dieciséis años mucho después de
publicada esta obra.
2.- REGULACIÓN LEGAL
2.1.- Legislación
Existe una amplia y densa legislación, tanto sanitaria como deontológica, en torno a éste
importante documento, la cual y de una forma resumida viene establecida por:
− Reglamento General de Gobierno y Servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social de 1972 (44). Fue la primera norma española por la que se establecía que los enfermos
tenían derecho a autorizar, de forma directa o a través de sus allegados, las intervenciones
quirúrgicas y actuaciones terapéuticas que implicaran riesgo notorio previsible, así como a ser
advertidos de su gravedad.
− La Constitución Española de 1978 (16), sentó el concepto de consentimiento informado
establecido en la defensa del libre desarrollo de la personalidad sobre la base de la libertad, del
reconocimiento del derecho a la protección de la salud y de las bases del derecho a la
información.
− Ley 14/1986 General de Sanidad (45). Con la regulación del consentimiento informado
basada en el principio de autonomía de la persona, supuso un cambio en la relación médico-
paciente, imponiendo a aquél la obligación de informar de forma adecuada al paciente y a sus
familiares o allegados (art. 10.5) y la de obtener el consentimiento por escrito de éste ante de la
realización de cualquier intervención, excepto en los casos que la Ley cita (art. 10.6), trasladando
así la autoridad de esta relación desde el médico al paciente, circunstancias que posteriormente
serían derogadas por la Ley 41/2002.
Por tanto, si algo hay de importancia respecto al tema que estamos tratando, es el artículo 10
que desarrollaba el derecho a la información y más concretamente a la información sanitaria,
otorgándole una entidad propia y diferenciándolo del derecho del paciente al consentimiento
informado, estableciendo la valoración de que “todos tienen derecho”:
− a la información en términos comprensibles, tanto a él y a sus familiares o allegados,
− a la información de una forma completa y continuada, verbal y escrita.
38
Introducción
− a la información acerca de su proceso en el que se incluía el diagnóstico, pronóstico, y
alternativas al tratamiento.
− a la libre elección entre opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo
preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier
intervención.
− asimismo dentro de estos derechos, se establecían una serie de excepciones.
Es interesante recordar el enunciado de dos apartados del art. 10: “el apartado 5 establece que los
pacientes tienen derecho a que se les dé en términos comprensibles a él y a sus familiares o allegados,
información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico
y alternativas de tratamiento; y el apartado 6 establece que también tienen derecho a la libre elección entre
las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento
escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos: a) cuando
la no intervención suponga un riesgo para la salud pública; b) cuando no esté capacitado para tomar
decisiones en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas; y c) cuando la
urgencia no permita demoras por poder ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de fallecimiento”.
− Acuerdo nº 261, Acta nº 39 Pleno del Consejo Interterritorial de Salud de noviembre de 1995
(46); en el que se fijaban los contenidos de los documentos de Consentimiento Informado así
como sus aspectos organizativos y funcionales y decía que “la utilización de documentos de
consentimiento no puede surtir efectos de exoneración de responsabilidad de los profesionales por el
desarrollo de sus actuaciones”.
Y en referencia a la formulación del consentimiento informado, indica que debe ser elaborado
por los profesionales a tenor de las peculiaridades de cada Centro y Servicio, pero debe existir
cierta homogeneidad en los contenidos. Por este motivo, Sanidad propone un documento básico
de “información personalizada” de datos comunes para todo el Servicio Nacional de Salud "que
conste de los siguientes datos: filiación del paciente; nombre y apellidos del médico que informa, que no
tiene que ser el mismo que realice la intervención médica; descripción de riesgos típicos y de las
consecuencias seguras de la intervención; riesgos personalizados, relacionados con el estado previo de
salud, profesión, religión u otra circunstancia; molestias probables; indicación de otras alternativas; y
conformidad firmada por el paciente".
− Convenio Europeo de 4 de abril de 1997, sobre los derechos humanos y la biomedicina:
Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con
respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina. (47)
39
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
El citado texto dispone lo siguiente: “una intervención en el ámbito de la sanidad sólo podrá efectuarse
después de que la persona afectada haya dado su libre e inequívoco consentimiento. Dicha persona deberá
recibir previamente una información adecuada acerca de la finalidad y la naturaleza de la intervención,
así como sobre sus riesgos y consecuencias. En cualquier momento la persona afectada podrá retirar
libremente su consentimiento”.
El Capítulo II, está dedicado íntegramente al Consentimiento, haciendo referencia en su
articulado a cuestiones como Reglas generales (artículo 5), Protección de las personas que no
tengan capacidad para expresar su consentimiento (artículo 6), Protección de las personas que
sufran trastornos mentales (artículo 7), Situaciones de urgencia (artículo 8) o Deseos expresados
anteriormente (artículo 9).
− Ley 41/2002 de Autonomía del paciente, derechos y obligaciones en materia de información
y documentación clínica. (48) Derogó los apartados 5, 6, 8,9 y 11 del artículo 10, así como el
apartado 4 del artículo 11 y el artículo 61 de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986).
Si revisamos la Exposición de Motivos de la Ley 41/2002 se puede apreciar la importancia que
se le otorgan a los derechos de los pacientes como eje básico en las relaciones clínico-
asistenciales, mencionando la trascendencia de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948 y, en el ámbito más estrictamente sanitario, la Declaración sobre Protección
de los Derechos de los Pacientes en Europa de 1994, y, destacando la relevancia especial del
Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del
ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, de 4 de abril de 1997,
que entró en vigor en España el 1 de enero de 2000.
Esta norma establece los derechos a la intimidad, a recibir información asistencial, que contiene
la información clínica, y la información epidemiológica; el derecho a dar el consentimiento ante
cualquier actuación médica, con especial reseña al Consentimiento Informado y se contempla la
historia clínica como la expresión objetiva del cumplimiento del deber de los médicos respecto a
estos derechos del paciente-usuario.
Como su propio nombre indica en el Consentimiento Informado se pueden considerar dos
partes claramente diferenciadas, como son por un lado la Información y consecuentemente el
Consentimiento.
40
Introducción
Su regulación queda establecida, dentro de esta norma, en sus artículos 8, 9 y 10, regulando los
requisitos generales del C.I., los límites, consentimiento por representación y las condiciones de
la información y consentimiento por escrito.
− Ley 44/2003 de Ordenación de las profesiones sanitarias (49), asienta en su artículo 5.1.c, el
deber específico de los profesionales sanitarios al respeto de los fundamentos del
consentimiento informado. “los profesionales tienen el deber de respetar la personalidad, dignidad e
intimidad de las personas a su cuidado y deben respetar la participación de los mismos en las tomas de
decisiones que les afecten. En todo caso, deben ofrecer una información suficiente y adecuada para que
aquéllos puedan ejercer su derecho al consentimiento sobre dichas decisiones”.
− Código de Deontología Médica de 2011 (42); regulariza en el Capítulo III. “Relaciones del
médico con sus pacientes”, y más especialmente en el artículo 12.1 que “el médico respetará el
derecho del paciente a decidir libremente, después de recibir la información adecuada, sobre las opciones
clínicas disponibles. Es un deber del médico respetar el derecho del paciente a estar informado en todas y
cada una de las fases del proceso asistencial. Como regla general, la información será la suficiente y
necesaria para que el paciente pueda tomar decisiones”.
− El Código Penal de 1995 (50) en su artículo 155 establece los requisitos que debe cumplir el
consentimiento para ser considerado como circunstancia atenuante en un delito de lesiones: “En
los delitos de lesiones, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados, si ha mediado el consentimiento
válida, libre, espontánea y expresamente emitido del ofendido. No será válido el consentimiento otorgado
por un menor o un incapaz”. Es decir, la validez jurídica exige que quien lo emita posea capacidad
de juicio y voluntad de decisión, requiriendo la voluntariedad la existencia de un estado de
consciencia lúcido, si bien en estados de inconsciencia (coma) o semi-inconsciencia (confusión
mental o situaciones clínicas análogas) se ha venido aceptando el consentimiento de los
familiares que conviven con el interesado.
Por lo que respecta a los casos de trasplante, esterilización o cirugía transexual, el C.P. señala en
el art. 156 que “el consentimiento válido, libre, consciente y expresamente emitido exime de
responsabilidad penal en los supuestos de trasplante de órganos efectuados con arreglo a la ley,
esterilización y cirugía transexual, realizadas por el facultativo, salvo que el consentimiento se haya
obtenido viciadamente, o mediante precio o recompensa, o el otorgante sea menor de edad o incapaz, en
cuyo caso no será válido el prestado por éstos ni por sus representantes legales. Sin embargo no será
punible la esterilización de persona incapacitada que adolezca de grave deficiencia psíquica, cuando
aquella tomando como criterio rector el de mayor interés del incapaz, haya sido autorizado por el juez,
bien en el mismo procedimiento de incapacitación, o en un expediente de jurisdicción voluntaria,
41
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
tramitado con posterioridad al mismo, a petición del representante legal del incapaz, oído el dictamen de
dos especialistas, del Ministerio Fiscal, y previa exploración del incapaz”.
2.2.- Características del Consentimiento
La regulación del consentimiento informado, como ya se ha referido anteriormente, viene dada
en los artículos 8, 9 y 10 del capítulo IV, de la Ley 41/2002, titulado "el respeto a la autonomía
del paciente".
El Consentimiento Informado es la aprobación expresa del paciente, manifestada de una forma
voluntaria y libre, como establece el artículo 8 del citado texto legal, requiriendo para ello y de
forma anticipada la aportación de la información adecuada, según lo previsto en el artículo 4.
Pero también cuando el paciente renuncie a la información (art. 9.1).
Éste debe ser recabado por el médico responsable de la asistencia al paciente o por el que
practique la intervención o aplique el procedimiento al paciente.
Como norma general, se presta de forma verbal, pero establece la obligación de otorgarlo por
escrito en intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y,
en general, medios que impliquen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible consecuencia
negativa sobre la salud del paciente (art. 8.2).
Con independencia de la forma de prestación del consentimiento, siempre debe constar en la
historia clínica la información facilitada al paciente.
Además, éste tiene derecho a disolver o revocar libremente su consentimiento en cualquier
momento y estableciéndose 3 circunstancias en las que se podrá conceder el consentimiento
informado por representación:
− cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la
asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación.
− cuando el paciente esté incapacitado legalmente.
− cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de
comprender el alcance de la intervención.
Hasta ahora en los supuestos legales de interrupción voluntaria del embarazo, práctica de
ensayos clínicos o práctica de reproducción humana asistida, se regulaba en base a lo dispuesto
42
Introducción
con carácter general por la legislación civil sobre mayoría de edad. Tras la entrada en vigor de la
Ley de Salud Sexual y Reproductiva, de 5 de julio de 2010, se establecía que las mujeres de 16 y
17 años pueden decidir, pero deberán informar a sus padres de que van a abortar.
Ante circunstancias en que la decisión del representante legal pueda suponerse contraria a los
intereses del menor o incapacitado, deberán ponerse los hechos en conocimiento de la
autoridad judicial.
Se regulan una serie de límites al consentimiento informado, siempre que las decisiones
adoptadas por el paciente no supongan la adopción de medidas contrarias a las leyes.
Y del mismo modo se contemplan (art. 9.2) situaciones en que se puede llevar a cabo las
intervenciones indispensables a favor de la salud del paciente sin necesidad de contar con su
consentimiento:
− cuando existe riesgo grave para la salud pública, de acuerdo con lo que establece la
legislación reguladora de esta materia.
− cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del paciente y no
es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a
sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.
En cuanto al contenido del documento de C.I. y aunque la Ley 41/2002 no regula la existencia
de un documento concreto y específico de carácter oficial, sí es cierto que la mayoría de las
Comunidades Autónomas han establecido el contenido del referido documento.
En líneas generales, existían e incluso sigue siendo así documentos de consentimiento
informado muchos de ellos con ciertos defectos, escasa información, además de resultar muy
genéricos y donde no se hacen constar específicamente y de forma conveniente tanto los riesgos
de un determinado proceso diagnóstico como el tratamiento terapéutico propuesto.
Teniendo en cuenta lo anterior, todo documento de C.I. debe contener una serie de elementos
que lo hagan característico:
1) especificidad para cada intervención clínica y además tratando de cumplimentarlo de la
forma más personalizada posible, sin perjuicio de que se puedan adjuntar hojas y otros medios
informativos de carácter general.
2) información suficiente y veraz tanto de la finalidad y naturaleza de la intervención, como de
los riesgos y consecuencias posibles.
43
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
3) redacción o explicación sencilla y por supuesto comprensiva, utilizando un vocabulario
adaptado no sólo a factores culturales del propio paciente sino también a la edad, sexo….
4) contenido mínimo:
a) identificación y descripción del procedimiento, con explicación breve y sencilla del objetivo
del mismo, método y forma en que se va a efectuar.
b) beneficios que se esperan alcanzar, alternativas existentes, contraindicaciones, consecuencias
y molestias previsibles de su realización y de su no realización, riesgos frecuentes, de especial
gravedad y asociados al procedimiento por criterios científicos.
c) riesgos en función de la situación clínica del paciente y en referencia a sus circunstancias
personales y/o profesionales.
d) identificación del centro, establecimiento o servicio sanitario.
e) identificación del paciente y, en su caso, del representante legal, familiar o allegado que
presta el consentimiento.
f) identificación del médico que informa, siendo aconsejable que sea el mismo que vaya a
realizar el procedimiento específico.
g) declaración o manifestación de quien presta el consentimiento, acerca tanto de la
comprensión adecuada de la información como del conocimiento sobre la posibilidad de su
revocación en cualquier momento sin tener que expresar el motivo de tal revocación.
h) lugar y fecha.
i) firmas del médico y de la persona (paciente o representante legal) que presta el
consentimiento.
Datos que debe contener el Documento de Consentimiento Informado:
2.2.1.- Identificación
Hospital–Servicio
Médico responsable.
Paciente
2.2.2.- Información sobre el procedimiento
Descripción de la finalidad que se persigue con el procedimiento.
Beneficios de realizarlo.
Consecuencias seguras del procedimiento, riesgos típicos frecuentes e infrecuentes pero graves
y riesgos personalizados.
Molestias, efectos secundarios a corto, medio y largo plazo.
Alternativas al procedimiento, con sus riesgos, molestias y beneficios.
Consecuencias previsibles de no realizar el procedimiento propuesto.
44
Introducción
Mención expresa de la disponibilidad del médico para ampliar la información y resolver
cuantas dudas se planteen al paciente.
Expresión de la libertad de elección y reconsideración de la decisión.
2.2.3.- Declaraciones y firmas
Nombre y apellidos del paciente.
Declaración de que el paciente ha recibido una explicación satisfactoria sobre el procedimiento,
su finalidad, riesgos, beneficios y alternativas.
Nombre del médico que da la información.
Declaración del paciente de que ha quedado satisfecho con la información recibida, la ha
comprendido, se le ha respondido a todas sus dudas y comprende que su decisión es
voluntaria.
Declaración de que presta su consentimiento para el procedimiento propuesto y de que conoce
su derecho a retirarlo cuando lo desee, con la única obligación de informar de su de decisión al
médico.
Firma del paciente.
Firma del médico.
Fecha.
Apartado de firmas para el caso de que el paciente no autorice el procedimiento.
Apartado de firmas para revocar el consentimiento.
Apartado de firmas para los sustitutos del paciente, en el caso de incompetencia del mismo.
Deberá incluir el motivo por el que sustituye al paciente en la autorización.
2.3.- Información
Si importante resulta el consentimiento, se considera que lo es aún más el contenido de la
información. Es unánime la doctrina y jurisprudencia actual en considerar que la información
del paciente integra una de las obligaciones asumidas por el equipo médico, y es requisito
previo a todo consentimiento, al objeto de que el paciente pueda emitir su conformidad al plan
terapéutico de forma efectiva, y no viciada por una información deformada o inexacta.
45
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
El Código de Deontología Médica se muestra muy claro en esta cuestión al declarar que “la
información al paciente no es un acto burocrático sino un acto clínico” (artículo 16.1)
El consentimiento informado debe descansar sobre una información comprensible. Ello implica
que el lenguaje y la comunicación en general debe acomodarse al entorno cultural del paciente,
debe adaptarse a la posibilidades propias de la personas asistida. Es decir, si tenemos a un
colega enfrente el lenguaje podrá adoptar la terminología científica adecuada. De lo contrario,
deberá formularse de una manera simple y concreta, para que el paciente pueda comprender
acabadamente el malestar que padece y sus posibilidades de curación.
Sin embargo, hoy podemos asumir que existen dos puntos de vista diferentes respecto al deber
de informar del médico. Por un lado tenemos el deber de información como presupuesto del
consentimiento informado; y por otro el deber de información como presupuesto indispensable
para llevar a cabo un tratamiento. (51)
De esta manera, la información como derecho autónomo del paciente se configura como aquel
derecho a conocer la información disponible, en términos comprensibles y suficientes para su
diagnóstico y tratamiento, sin estar orientado a otra finalidad que el conocimiento por el
paciente de su estado de salud. Dentro de este último se encuentra lo que se denomina deber de
información terapéutica, que no es más que aquella explicación que ofrece el médico al paciente
como consecuencia de un tratamiento a seguir.
No obstante que la información, como presupuesto del consentimiento informado, constituye el
núcleo esencial de la información clínica, por cuanto la información en el proceso clínico está
orientado fundamentalmente a la toma de decisiones en relación con el tratamiento, no debe
menospreciarse el valor de la información terapéutica para alcanzar la colaboración necesaria
del paciente en miras al éxito del tratamiento.
La información terapéutica es un proceso continuado en el tiempo, que no se agota con la
obtención del consentimiento informado.
Asimismo, el cuanto al diagnóstico, se recuerda desde el punto de vista médico el fundamental
papel que juega la información para establecimiento de una relación médico-paciente de
calidad, en cuyo primer momento parece esencial que el paciente adopte y conozca su
enfermedad., lo que servirá a éste para organizar o adecuar su conducta durante el período que
dure la enfermedad, y al médico para fundar sobre ella el resto de sus explicaciones y para
justificar sus peticiones de análisis complementarios y sus decisiones terapéuticas.
46
Introducción
Normalmente, la información se facilita de forma verbal, a excepción de los casos que hemos
referido al hablar del consentimiento. Debe facilitarse con antelación, para que el paciente tenga
tiempo suficiente para poder reflexionar, y aunque no está establecido este tiempo, sí es
aconsejable que al menos transcurran 24 horas antes del procedimiento correspondiente,
quedando fuera de éste precepto las actividades urgentes o que no requieran hospitalización.
Resulta obvio, pero la información debe ser comprensible, adecuada, continuada, veraz,
razonable y suficiente además de estar determinada por su objetividad, especificidad y
adecuación al procedimiento específico. En cualquier información sanitaria debe incluirse:
− Identificación y descripción del procedimiento.
− Objetivo del mismo.
− Beneficios que se esperan alcanzar.
− Alternativas razonables a dicho procedimiento.
− Consecuencias previsibles de su realización.
− Consecuencias previsibles de la no realización.
− Riesgos frecuentes.
− Riesgos poco frecuentes, cuando sean de especial gravedad y estén asociados al
procedimiento por criterios científicos.
− Riesgos y consecuencias en función de la situación clínica personal del paciente y con sus
circunstancias personales o profesionales.
− Contraindicaciones.
− Es aconsejable advertir acerca de si los procedimientos que se van a aplicar lo son de
carácter experimental, se encuentran en proceso de validación científica o pueden ser
utilizados en un proyecto docente o de investigación.
De nuevo se hace preciso recordar que la renuncia a recibir información es un derecho del
propio paciente, pero esta circunstancia debe quedar expresada, de forma clara, por escrito. Del
mismo modo y una vez facilitada la información cabe la negativa, del propio paciente, a recibir
un determinado procedimiento sanitario. En estos casos, el médico responsable de su aplicación
debe informar, al paciente o representante legal, acerca de otras posibles alternativas existentes
y, en su caso, ofertar éstos cuando estén disponibles, aunque tengan carácter paliativo, sin
olvidar que todo ello debe quedar adecuadamente documentado en la historia clínica.
Si por el contrario, no existen procedimientos alternativos disponibles o son rechazados todos
ellos por el paciente o su representante, se debe proponer la firma del documento de alta
voluntaria.
47
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
Ya que la propia Ley 41/2002 no establece con exactitud ni las circunstancias concretas ni el
contenido exacto que debe tener un Documento de Consentimiento Informado, algunas
Comunidades Autónomas e incluso algunas Sociedades Científicas han elaborado
determinados Catálogos de Formularios Escritos de Consentimiento Informado con el objetivo
fundamental de facilitar a los pacientes y a los profesionales el listado de procedimientos en
que, además de la forma verbal, debe añadirse un documento escrito, de formulario de
consentimiento informado.
De esta forma y para que resulte más ilustrativo, lo indicado anteriormente, se expone, a modo
de ejemplo, un Documento de Consentimiento Informado para cirugía.
En él se pueden considerar los diferentes apartados:
A) Hoja de Información
1. lo que usted debe saber.
2. cómo se realiza.
3. qué efectos le producirá.
4. en qué le beneficiará.
5. otras alternativas disponibles en su caso.
6. qué riesgos tiene.
7. situaciones especiales.
8. otras informaciones de interés
9. imágenes explicativas.
B) Hoja de Consentimiento
1. datos del/de la paciente y de su representante.
2. profesionales que interviene en el proceso de información y/o consentimiento.
3. consentimiento.
4. rechazo de la intervención
5. revocación del consentimiento.
2.4.- Cuestiones Prácticas en referencia al Consentimiento Informado
El consentimiento informado está consistentemente estructurado tanto en el ordenamiento
jurídico como en el deontológico. Tanto es así que se establece y entra de lleno en la
denominada “lex artis”.
48
Introducción
Sin duda alguna que de las cuestiones que pueden generar mayor cantidad de dudas respecto al
Consentimiento Informado se encuentran dos apartados específicos que son los que hacen
referencia tanto al establecimiento de los Límites del consentimiento como a las cuestiones
relacionadas con el Consentimiento por representación, circunstancias que aparecen recogidas
específicamente en el artículo 9 de la Ley 41/2002.
Como ya se ha indicado a propósito, si toda actuación sanitaria no es más que el resultado de
una relación jurídica que se establece entre el médico y/o profesional sanitario y el paciente,
resulta que la legitimidad para que se pueda actuar sobre el cuerpo del paciente hay que fijarla
en la previa existencia de esa relación con amplia repercusión jurídica y que requiere como
elemento inevitable el consentimiento del paciente.
La Ley 41/2002 establece en su artículo 8.1 que “toda actuación en el ámbito de la salud de un
paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información
prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso”, esto resulta meridianamente
claro pues no puede realizarse ningún tipo de acto profesional sanitario si previamente el
paciente no presta su consentimiento. De ésta forma el consentimiento se convierte en un
elemento propio y específico de toda práctica sanitaria y no como algunos sanitarios pretenden
traducirlo en un impedimento más propio de la burocracia actual de nuestra sociedad. Por tanto
el consentimiento hay que entenderlo como un acto sanitario en general y médico en particular
por el que se establece el principio de autonomía del paciente, lo que se manifiesta en el
asentimiento libre y voluntario ante una actuación médica o sanitaria.
La propia Ley establece una serie de características que debe contener todo consentimiento y
que queda recogida en el artículo 8.2 indicando que “será verbal por regla general…”. Este aspecto
es especialmente importante y significativo pues a partir de esta normativa legal se estableció
de forma general el consentimiento verbal, dejando el consentimiento escrito para determinados
casos de carácter diagnóstico y/o terapéutico.
Y no se puede concluir este apartado sin antes hacer mención a cuestiones que aparecen en el
"Convenio de Oviedo" (47) “en cualquier momento la persona afectada podrá retirar libremente su
consentimiento”, (artículo 5) y que posteriormente la Ley 41/2002 lo contempló en su articulado
y más concretamente en el artículo 8.5 “el paciente puede revocar libremente por escrito su
consentimiento en cualquier momento”.
En cuanto a los límites del consentimiento informado, y en referencia a su aplicación nos
encontramos ante lo que se podría calificar como un conflicto de valores desde la óptica ética y
49
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
un conflicto de principios desde la vertiente legal y que se ajustan específicamente tanto en la
valoración de la vida o la salud del paciente o de terceros por parte del médico o de otros
profesionales sanitarios y por otro el principio o valor de la autodeterminación del paciente.
Pero después de tantos planteamientos, hay una cuestión que es preciso igualmente tener
presente y es que resulta legal el “incumplimiento” tanto de la información como del propio
consentimiento, eso sí en circunstancias muy concretas. Así se puede desprender de lo que se
establece en el artículo 9.2 de la L.A.P.; cuando hace referencia a que los médicos podrán llevar
a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente, sin necesidad
de contar con su consentimiento:
− Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la
Ley. En todo caso, una vez adoptadas las medidas convenientes, se comunicarán a la
autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas siempre que dispongan el internamiento
obligatorio de personas.
− Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no
es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a
sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.
Lo que nos viene a decir es que existe esta restricción a la prestación del consentimiento en dos
grupos de situaciones muy bien definidas:
− En situaciones de urgencias, con existencia de riesgo inmediato y grave para la integridad
física o psíquica del paciente, sin que resulte posible conseguir su autorización.
− Cuando exista riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas en la
ley, que en su caso son de aplicación lo regulado por la Ley Orgánica de Medidas especiales
en materia de salud pública (52), que en sus artículos 2 y 3 establecen que: “las autoridades
sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o
control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la
salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o
por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad” y ”con el fin de controlar las
enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas
generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que
estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se
consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.
50
Introducción
2.5.- Consentimiento por representación
Respecto al Consentimiento por Representación, regulado en el artículo 9.3 de la Ley 41/2002
(48), viene a indicar que se trata del tipo de consentimiento que debe formularse cuando alguien
no está en condiciones de emitirlo por él mismo, es decir, que no tiene «capacidad».
Por ello antes de entrar en pormenores acerca de cada uno de estos puntos, parece oportuno,
interesante y conveniente efectuar una exposición de forma sucinta en referencia a
determinados conceptos sobre la capacidad.
Podemos comenzar indicando, que todas las personas, por el hecho de serlo y desde su
nacimiento, tienen “capacidad jurídica”, la cual únicamente se pierde con la muerte, y por tanto la
posee toda persona con independencia de su edad, estado civil y de su salud mental y física. En
virtud de esta capacidad jurídica, todas las personas, incluyendo a las afectadas por una
incapacidad, pueden ser titulares de derechos y obligaciones, y ser sujetos de las relaciones
jurídicas.
Para entenderlo, esto implica que las personas incapaces pueden ser propietarias de una
vivienda (con la consiguiente obligación, por ejemplo, de asumir el pago que determine la
correspondiente administración), pudiendo igualmente ser titulares de cuentas bancarias e
incluso llegar a ser declaradas como herederas de determinados bienes.
Sin embargo, para ejercitar estos derechos y cumplir con sus obligaciones es necesario un “algo
más”, es lo que conocemos como “capacidad de obrar”.
Ahora bien, a diferencia de la jurídica, esta “capacidad de obrar” no es genérica pues se establecen
dos tipos o formas; «capacidad (de obrar) legal o de derecho» y «capacidad (de obrar) de hecho». Esta
segunda es la que ahora nos interesa pues es la que hace referencia a las aptitudes psicológicas
internas que permiten a una persona gobernar de un modo efectivo su vida, de tal modo que
concluyamos que sus decisiones son auténticas, es decir, que son reflejo adecuado de su propia
personalidad y de su autonomía moral.
Si por determinadas cuestiones una persona se viera mermada o incluso anulada en esta
“capacidad de hecho”, involucraría directamente una serie de consecuencias en la esfera de su
capacidad de derecho.
51
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
Este diseño trasladado a la situación en que un paciente no está en condiciones de emitir su
consentimiento por él mismo, conlleva a que el médico y/o el profesional sanitario deba tener
en cuenta que además del paciente, hay otra persona implicada en esa toma de decisiones, que
no es otra que la del representante del paciente.
La propia Ley 41/2002 contempla que debe existir la figura del representante del paciente en
tres supuestos: paciente «incapaz», paciente «incapacitado» y paciente «menor».
− “Paciente incapaz”; es aquel que no tiene en un momento determinado y específico capacidad
de hecho, y como consecuencia de ello pierde transitoriamente su capacidad de derecho.
Múltiples situaciones pueden ser generadoras de esta situación, por ejemplo un paciente bajo
los efectos de la anestesia o un paciente con una importante intoxicación etílica.
− “Paciente incapacitado”, aquel que presenta un proceso de carácter permanente que conlleva
a una disminución de forma habitual y no estrictamente circunstancial de su capacidad de
hecho, perdiendo de esta forma su capacidad de derecho o legal. Por ejemplo un cuadro de
demencia, de retraso mental profundo,… Esta situación es más compleja pues nadie puede ser
considerado como incapacitado si no lo es por medio de una sentencia judicial, previa a un
procedimiento judicial civil encaminado a determinar esta situación.
− El tercer supuesto que la Ley contempla es el del “menor”, el cual genera gran problemática
no sólo desde el punto de vista teórico sino también desde el práctico. Por ello trataremos de
dar una serie de pautas de actuación.
Para ello podemos efectuar una revisión acerca del Menor en la Legislación española y así nos
encontramos en la propia Constitución Española de 1978, en su artículo 39 el establecimiento de
la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la
familia y de los menores.
Actualmente, los menores tienen un gran protagonismo en nuestra sociedad. Existe un amplio
abanico legislativo, tanto estatal como autonómico, que velan por sus derechos y gestionan la
protección de estos. Desde una visión puramente sanitaria los profesionales sanitarios en
muchas ocasiones se encuentran fuera de juego respecto a una serie de datos, conceptos,
términos que son los que la legislación utiliza y por tanto plantea dudas a la hora de poner en
práctica determinadas cuestiones.
Por ello efectuaremos un breve repaso sobre estos conceptos:
52
Introducción
El principal texto legislativo en materia de derecho privado o civil, es el Código Civil (53), el
cual contiene numerosas reseñas de interés para el tema que nos ocupa. Términos y conceptos
como “mayoría de edad”, “patria potestad”, “adopción”, “emancipación” o “incapacitación civil” son
necesarios conocerlos para poder actuar en consecuencia de una forma efectiva a la vez que
legal, ante determinadas situaciones.
- “mayoría de edad”
La mayoría de edad es el estado civil por el que toda persona adquiere plena independencia y
por tanto plena capacidad de obrar.
La regulación la establece el artículo 315 del Código Civil mostrando que “la mayoría de edad
empieza a los dieciocho años cumplidos. Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá
completo el día del nacimiento”.
Bien es cierto que a pesar de ello existen excepciones o singularidades a esta mayoría de edad
en determinados casos especiales en los que la persona sea declarada incapaz.
Por su parte, la minoría de edad igualmente es un estado civil representado por la sumisión y
dependencia del menor a las personas que ostentan sobre él la patria potestad, sus padres o sus
tutores, al considerarse que el menor no tiene la suficiente capacidad de entendimiento.
Por tanto hay que entender que la capacidad del menor de edad se encuentra limitada y para
llevar a cabo la realización de determinados actos necesitará el consentimiento de sus
representantes legales, padres o tutores.
A efectos prácticos ante cualquier situación clínica que se pueda plantear hay que conocer y/o
comprobar la posibilidad de que el menor esté emancipado, lo cual es importante pues no cabe
el consentimiento por representación y éste podrá decidir por sí solo.
- “patria potestad”
Desde el punto de vista jurídico, la patria potestad, regulada en el Código Civil (artículo 154),
no es más que el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y
bienes de sus hijos no emancipados. Asimismo se trata del conjunto de deberes que también
deben cumplir los padres respecto de sus hijos.
53
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
La patria potestad ha de ejercerse siempre en beneficio de los hijos y entre los deberes de los
padres se encuentra la obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos,
educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus
bienes.
Por regla general, la patria potestad se ejerce de forma conjunta por el padre y la madre,
independientemente de que éstos se encuentren o no casados, o de forma exclusiva por uno de
ellos con el consentimiento del otro. Cabe la posibilidad de que alguno de los progenitores o
incluso ambos pudieran ser privados de esta patria potestad en determinados casos especiales y
siempre por sentencia judicial tras la tramitación del correspondiente juicio ordinario.
Resulta interesante tener presente lo establecido en el artículo 162 del C. Civil. “los padres que
ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados”.
Se exceptúan:
− Los actos relativos a derechos de la personalidad u otros que el hijo, de acuerdo con las
leyes y con sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí mismo.
− Aquellos en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo.
− Los relativos a bienes que estén excluidos de la administración de los padres.
− Para celebrar contratos que obliguen al hijo a realizar prestaciones personales se requiere el
previo consentimiento de éste si tuviere suficiente juicio, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 158.
- “emancipación”
La emancipación igualmente es un estado civil por el que se establece que el mayor de 16 y
menor de 18 años puede disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad.
Abundando en el tema el artículo 323 del Código Civil dispone como excepción que, hasta que
el emancipado no alcance la mayoría de edad, no podrá pedir préstamos, gravar o transmitir
bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales ni bienes de extraordinario valor,
sin el consentimiento de sus padres, o en caso de que falten ambos, del tutor que le haya sido
nombrado.
El Código Civil (artículo 314) establece a este respecto que “la emancipación tiene lugar: por la
mayor edad, por el matrimonio del menor, por concesión de los que ejerzan la patria potestad, por
concesión judicial”.
54
Introducción
La mayor parte de las emancipaciones se produce con la finalidad de poder contraer
matrimonio antes de los 18 años. En este supuesto, de los emancipados por matrimonio, para
realizar las actuaciones expuestas, si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos
consientan. Si los dos son menores, necesitarán el consentimiento de los padres o tutores de
ambos.
También puede resultar interesante indicar la existencia de la figura jurídica de la patria
potestad prorrogada, la cual tiene lugar cuando los hijos están incapacitados mentalmente, con
lo cual la patria potestad de los padres no se extingue cuando aquellos alcanzan la mayoría de
edad sino que se prorroga hasta que se produce alguna de las siguientes situaciones: el
fallecimiento de los padres, la adopción del incapaz, cese de la causa que motivó la declaración
de incapacidad o bien el incapaz contrae matrimonio.
- “adopción"
La adopción puede ser definida como la instauración de una filiación artificial, por la cual se
hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio. Técnicamente la adopción es una medida
de protección entre personas que por naturaleza no la tienen.
Respecto a los límites de edad el Código Civil indica en su artículo 175 que:
1. La adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. En la adopción por ambos
cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, el adoptante habrá de
tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado.
2. Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados. Por excepción, será posible la
adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la
emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia,
iniciada antes de que el adoptando hubiere cumplido los catorce años.
- “incapacitación civil”
La incapacidad es una situación de hecho que puede estar presente en los menores y provocada
por el padecimiento de una enfermedad o deficiencia física o psíquica, de carácter permanente,
que priva a algunas personas de su capacidad de obrar.
Para proteger a estos individuos la Ley prevé la declaración de incapacidad. Al tratarse de un
asunto de tanta envergadura y, con consecuencias tan trascendentes, el ordenamiento jurídico
impone que la incapacitación sólo puede declararla un juez mediante sentencia, y tras el
adecuado procedimiento judicial. 55
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
El Código Civil no determina las enfermedades o deficiencias que dan lugar a la incapacitación,
pero exige como requisitos obligatorios que las mismas sean persistentes en el tiempo, no
meramente temporales, y que impidan a la persona gobernarse.
En todo caso, la incapacitación hay que entenderla en un sentido positivo, pues tiene por
objetivo posibilitar que personas sin capacidad, o con su capacidad disminuida, puedan actuar
a través de sus representantes legales, o con la debida asistencia.
Las disposiciones que establece el Código Civil están establecidas en:
− Artículo 201. “los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de
incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad”.
− Artículo 276. “La tutela se extingue:
Cuando el menor de edad cumple los dieciocho años, a menos que con anterioridad
hubiera sido judicialmente incapacitado.
Por la adopción del tutelado menor de edad.
Por fallecimiento de la persona sometida a tutela.
Por la concesión al menor del beneficio de la mayor edad.
− Artículo 321. “también podrá el Juez, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de
la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare”.
Las referencias que se hacen en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (54), en
relación a la minoría de edad las encontramos en:
− Artículo 361. “Los menores de catorce años podrán declarar como testigos si, a juicio del tribunal,
poseen el discernimiento necesario para conocer y para declarar verazmente”.
− Artículo 365.2. “Cuando se trate de testigos menores de edad penal, no se les exigirá juramento ni
promesa de decir verdad”.
− Artículo 757.4. “La incapacitación de menores de edad, en los casos en que proceda conforme a la
Ley, sólo podrá ser promovida por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela”.
56
Introducción
− Artículo 763.2. “El internamiento de menores se realizará siempre en un establecimiento de salud
mental adecuado a su edad, previo informe de los servicios de asistencia al menor”.
La Constitución Española de 1978 (16), en su artículo 39.4 establece que “los niños gozarán de la
protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”. La legislación que con
posterioridad se ha promulgado ha venido a corroborar esta doctrina.
La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad
Personal y Familiar y a la Propia Imagen (55) indicaba en su artículo 3.1 que “el consentimiento de
los menores e incapaces deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten, de
acuerdo con la legislación civil” lo que indica que los derechos del menor deben ser gestionados
por el propio menor cuando tiene la suficiente madurez para ello. Pero igualmente en el
apartado segundo del mismo artículo 3 se recoge que “en los restantes casos, el consentimiento
habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en
conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado. Si en el plazo de ocho días el
Ministerio Fiscal se opusiere, resolverá el Juez.”
El tercer precepto legislativo lo constituye la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor (56), de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, establece como principio “el interés del menor prima sobre cualquier otro
interés en conflicto con el mismo”.
Esta Ley implanta una nueva forma de tratamiento de aquellos conflictos que se pudieran
entablar entre los contenidos de la patria potestad de los padres y la propia autonomía de los
menores, garantizando y respetando la mayor autonomía del menor.
Estos criterios legislativos se vieron consolidados con la Ley 41/2002, la cual recoge en su
artículo 9.3.c determinadas circunstancias y limitaciones del consentimiento en el caso de
menores “cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el
alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor
después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos. Cuando se trate de menores no
incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el
consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio
del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión
correspondiente”
Con estas bases legales se puede plantear la forma de actuación ante casos concretos que se dan
en la práctica asistencial diaria. 57
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
Antes de nada y a fin de completar lo anterior, es interesante efectuar algunas puntualizaciones.
− En primer lugar resulta imprescindible saber que legalmente y por medio de la Ley 41/2002,
la valoración sobre la capacidad del menor únicamente se le concede a los médicos, y no a otro
tipo de profesionales sanitarios, y por tanto la responsabilidad es del “médico que asiste al
paciente” o de su “médico responsable”.
− Por otra parte, la Ley 41/2002 especifica que a partir de los 12 años de edad el
consentimiento lo proporcionará el representante legal del menor (padres) después de haber
escuchado la opinión del menor. Pero esta capacidad para representar siempre queda
supeditada a que las decisiones sean en interés del menor.
− Se establece una nueva mayoría de edad sanitaria a los 16 años. A partir de esta edad los
padres no pueden tomar decisiones sobre la salud de sus hijos independientemente de estos, a
no ser que se trate de menores incapaces ó incapacitados, en cuyo caso tendría que intervenir la
autoridad judicial.
− Debe contarse siempre con la opinión de los padres si el menor tiene una edad inferior a los
12 años. Del mismo modo si la edad está entre los 12 y 16 años y no reúne condiciones de
madurez suficiente.
− Entre los 16 y 18 años y en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo,
los padres deben ser informados y su opinión tenida en cuenta.
− El concepto de “menor” y de “menor maduro” no implica la eliminación de la intervención de
los padres como garantes de su salud. Aún en las situaciones en las que el menor sea
considerado maduro por el médico y por lo tanto con capacidad para decidir, los padres o
tutores legales deben estar informados sobre el acto médico que se pretende llevar a cabo y
recabar su consentimiento.
− Si el médico decide realizar cualquier acto médico a un menor de 16 años pero maduro, sin
informar y obtener el consentimiento de los padres, estará respetando el derecho de
confidencialidad del menor, pero incumplirá el derecho que los responsables de la patria
potestad tienen a ser informados. Este conflicto tanto ético como legal, cada médico debe
apreciar y medir cuidadosamente las implicaciones y sus consecuencias.
58
Introducción
− Cuando hay una divergencia de opiniones entre el menor maduro y sus padres o tutores
legales con respecto a una intervención diagnóstica o terapéutica concreta propuesta por el
médico, éste deberá evaluar si hay alguna alternativa aceptable médicamente para satisfacer los
deseos de los padres y del menor. Si no existe alternativa razonable, se mantiene el conflicto y el
menor maduro tiene menos de 16 años, el médico debe prestar especial atención a las siguientes
cuestiones:
a) cuando la intervención médica es necesaria e inaplazable, el médico tiene que evitar que las
opiniones de los padres generen un riesgo o daño al menor. Debe actuar tratando de
convencerlos y si persiste la negativa denunciarlo al Ministerio Público (Fiscal);
b) cuando la intervención no es urgente pero exige una actuación a medio plazo, el médico
debería instar una vigilancia por medio de servicios sociales si observa una actitud negativa de
los padres ante la enfermedad de menor;
c) cualquier rechazo de tratamiento por parte de los padres por razones religiosas o culturales
que pudiera suponer un riesgo para el menor, debe ser puesto en conocimiento de la autoridad
judicial.
En las situaciones de urgencia prevalecerá la opinión del médico, el cual tomará las decisiones
oportunas para respetar la vida humana y la dignidad de la persona.
3.- REGULACIÓN DEONTOLÓGICA
3.1.- Regulación específica. Marco ético SECOT
En la Asamblea General Ordinaria del 48 Congreso Nacional SECOT, celebrada el día 29 de
septiembre de 2011, en la ciudad de Oviedo, fue aprobado el documento de "Marco ético de la
Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología (SECOT)". (57)
En la introducción se resalta que la SECOT elabora este Marco Ético, que constituye una guía de
actuación para todos sus asociados, con la finalidad de proporcionar orientaciones que
contribuyan a que la actividad médica fluya más ágilmente, y con respeto a principios sin cuya
observancia se vería seriamente comprometido el correcto desarrollo del trabajo asistencial.
59
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
En el preámbulo (57) y firmado por el Dr. Rodríguez Altónaga, como Presidente de la SECOT,
se indica algo que resulta primordial y que es válido para el presente Trabajo y que a
continuación se reproduce:
“Existe suficiente consenso hoy en día en relación a que el desempeño de una profesión no puede,
ni debe, estar sometido exclusivamente a su regulación por normas jurídicas impuestas y aplicadas
por el Estado, sino que ha de encontrarse sometido, también, a un mínimo ético establecido desde la
propia profesión, en el que se tengan en cuenta otros principios, otros valores que contribuyan no
sólo a posibilitar la convivencia, sino también a plasmar aquellos referentes que hacen factible que
nos reconozcamos como seres humanos, y, al mismo tiempo, que nuestro quehacer diario se lleve a
cabo con la debida eficacia y transparencia.
Al mismo tiempo sabemos que la falta de formulación de reglas claras en muchos aspectos
profesionales, únicamente procura, o puede llegar a hacerlo, un ejercicio ocasionalmente desviado
de la profesión, que perjudica no sólo a los especialistas sino también a quienes son los destina-
tarios de nuestro quehacer diario, es decir: a los pacientes”.
En el capítulo 4 artículo 4 se aborda la relación médico-paciente y en éste se hace referencia
tanto a la información como al consentimiento:
Punto 2. Hace referencia al respeto a la dignidad.
“La dignidad es un valor espiritual y moral inherente a la persona que se manifiesta singularmente
en la autodeterminación consciente y responsable de la propia vida y que lleva consigo la
pretensión al respeto por parte de los demás, debiendo permanecer inalterada cualquiera que sea la
situación en la que se encuentre el sujeto. Por ello, la dignidad se convierte en referencia esencial
de toda actividad médica, y su respeto estricto es norma de obligado e inexcusable cumplimiento
para todos los profesionales de la medicina.”
Punto 3. Nos resalta que no se puede obviar la voluntad del paciente.
“De lo anterior se deduce que en ningún caso, y fuera de los supuestos de sustitución o presunción
de querer o de los específicamente previstos en la ley, puede violentarse la voluntad de los
enfermos, ni directamente por medio de la imposición de tratamientos no queridos, ni
indirectamente a través del ocultamiento, privación o manipulación de los elementos esenciales de
la información afectante a la salud, a no ser que el implicado hubiere solicitado expresamente verse
privado de ella.”
Punto 7. Hace alusión al respeto a la responsabilidad del enfermo.
60
Introducción
“El respeto a la plena responsabilidad del enfermo fuerza a comunicar a éste o a sus allegados,
siempre que aquél lo autorice, y en su caso a su representante, aquellos elementos mínimos que se
consideran fundamentales para una toma de decisión consciente respecto del posible tratamiento,
técnica o procedimiento terapéutico. Únicamente en supuestos de estado de necesidad terapéutica
podrá omitirse información al paciente.”
Punto 9. Nos advierte sobre la posibilidad de suspensión de asistencia si se reclama terapia con
la que no se está de acuerdo.
“Asimismo, podrá suspender la asistencia, en las mismas circunstancias que en el caso anterior,
cuando el paciente reclame del especialista una terapia que el médico, por motivos científicos u
otros igualmente válidos conforme a nuestro Ordenamiento, considere inaceptable.”
Punto 11. Nos refiere la importancia de identificarse como médico responsable.
“En la relación con el paciente hay que actuar de forma respetuosa, íntegra y honesta, dentro de la
legalidad, defendiendo la dignidad y el honor profesional. Al comenzar la historia clínica hay que
identificarse como médico responsable del paciente, informándole de forma completa, veraz y
comprensible.”
Punto 12. Hace mención de la obligación de dar información verdadera, completa y
comprensible.
“La plena conciencia de los procesos que incumben al enfermo obliga a que la información que se le
proporcione sobre sus dolencias sea verdadera, completa, comprensible o inteligible en el caso
concreto, atendida la formación del particular sujeto y su estado psíquico. En todo caso, el mínimo
de la información a proporcionar al paciente comprenderá la finalidad y naturaleza de la
intervención, así como sus riesgos y las previsibles consecuencias de todo orden tanto personales
como profesionales para el paciente, incluidas las que pudieran derivarse de una ausencia de
tratamiento.”
Punto 13. Nos advierte de que la información debe ser proporcionada siempre por el médico.
“La información acabada de referir ha de ser proporcionada directa y personalmente por el médico
encargado de la resolución del proceso o de la actuación de que se trate, y en ningún caso debe
derivarla a la responsabilidad de otro personal sanitario de inferior jerarquía.”
Punto 15. Hace referencia al hecho de que si participan varios especialistas, cada uno debe
proporcionar su información.
“En aquellos casos en los que médicos de muy diferentes especialidades deban intervenir en un
mismo proceso, creando riesgos conceptualmente autónomos o separables, la información deberá
ser proporcionada por cada uno de los especialistas y no remitirla a uno sólo de ellos.”
61
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
Punto 16. Resalta el hecho de informar sobre participación de personal en formación.
“En un modelo de trabajo vertical hay que informar al paciente de la posibilidad de la participación
en su asistencia de personal en formación, al que hay que instruir, controlar y supervisar, cuando
sea el caso.”
Punto 23. Nos advierte sobre la necesidad de obtención de consentimientos informados
específicos.
“Es necesaria la obtención del consentimiento expreso del paciente en todos aquellos casos en los
que se pretenda hacerle participar, más allá de la concreta asistencia terapéutica, en una específica
enseñanza clínica o en un concreto programa de investigación. En todo caso debe tenerse en cuenta
que el interés y el bien del ser humano han de prevalecer sobre el exclusivo interés de la ciencia o de
la docencia.”
Punto 24. Alude a que el consentimiento debe ser libre y voluntario, y la posibilidad de que se
obtenga de forma verbal o escrita.
“Toda actuación que afecte a la salud de un paciente requiere el consentimiento libre y voluntario
de éste. Por regla general, el consentimiento se otorgará en forma verbal e incluso tácita cuando sea
el propio paciente el que se administre la terapia o por actos concluyentes, pero se requerirá la
modalidad escrita en los casos de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y
terapéuticos invasores y, en general, cuando se trate de métodos cuya implantación suponga
riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa en la salud del paciente.”
Punto 25. Se refiere a la revocación del consentimiento informado.
“El paciente, en cualquier momento de la aplicación del tratamiento o procedimiento de que se
trate, podrá revocar libremente y por escrito el consentimiento otorgado; dicha revocación tendrá
efectos inmediatos.”
Punto 26. La SECOT se compromete a proporcionar actualizaciones de Consentimientos
informados.
“Para facilitar al especialista y al paciente, respectivamente, el cumplimiento de sus deberes y el
correcto ejercicio y garantía de sus derechos, la SECOT pondrá a disposición de todos ellos, y a
medida que los vaya elaborando y actualizando, los adecuados protocolos sobre consentimiento
informado.”
Punto 27. Hace alusión a la responsabilidad del médico en la historia clínica y el
Consentimiento Informado.
62
Introducción
“El médico deberá velar por una construcción adecuada de la historia clínica del paciente en lo que
corresponda a la integración de los datos que de él dependan y, en particular, pero no sólo, en todo
lo que se refiera a los resultados de la exploración física, las órdenes médicas, consentimiento
informado y terapia.”
63
II.- JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
Justificación del tema
Como se indicaba en la Introducción, este Trabajo pretende básicamente aportar ideas y suscitar
actitudes para que los médicos en general y los especialistas en Cirugía Ortopédica y
Traumatología puedan hacer frente al reto del Consentimiento Informado y a otros que giran en
torno a determinados aspectos éticos y legales de la relación médico-paciente.
Igualmente se indicaba que este Trabajo intenta ser una contribución a la difusión de
determinados instrumentos, como es el Consentimiento Informado, el cual se constituye como
uno de los pilares de autonomía moral del paciente en la toma de decisiones.
Aún cuando el equilibrio entre el rigor científico y accesibilidad a un público no sólo
especialista resulta complejo, se ha pretendido combinar ambos extremos, tanto desde la
perspectiva del mundo del Derecho como desde el punto de vista de quienes dedican su vida
profesional a la Medicina y concretamente a esta Especialidad Médica.
Y lo hemos fundamentado así, porque se entiende que el Derecho sin la aportación de la
Medicina está ciego. De ahí la importancia incuestionable de la contribución que el análisis del
fenómeno del Consentimiento Informado genera tanto en el campo jurídico como en el médico-
legal.
Es de sobras conocido como tanto en el mundo de la Medicina como en el del Derecho y, en
general, en la sociedad actual, el tema del Consentimiento Informado y la importancia que el
mismo representa y que se le da, por razones que trataremos de analizar, y que ocupan gran
espacio, en el trabajo diario del ejercicio de la medicina en general y de la cirugía ortopédica y
traumatológica en particular.
La razón central de la cuestión asienta en la existencia y confrontación, a veces, de dos factores
de extraordinaria entidad e importancia: por una parte, el bien protegido, como es la salud, la
vida y la libertad y, por otra, la inseguridad jurídica del médico, que está obligado a ejercer una
profesión con el margen de error de las ciencias biológicas, con la consiguiente responsabilidad
en los casos de respuesta distinta a la esperada o previsible. Para asegurar el acto médico en
cierta manera aparece el Consentimiento Informado.
El Consentimiento Informado sobrepasa las barreras netamente legales o jurídicas, se convierte
en un monitor de la realidad en la relación médico-paciente, se transforma en un predictor del
proceso deontológico real del médico traumatólogo, es un instrumento para mejorar en muchos
campos y favorecer la toma de decisiones.
67
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
Es entonces un elemento de elemental trascendencia en la práctica médica y engloba cualquier
procedimiento ya sea diagnóstico, terapéutico, de investigación, etc.
El consentimiento informado de los pacientes en la actuación médica es por un lado una
manifestación del principio de autonomía personal aplicada al campo de las relaciones médicas;
pero también es un mecanismo de intervención jurídica en el campo de la medicina (58). Por
otro, consiste también en llevar a la práctica el derecho a la información del paciente y el
derecho a su libre elección sobre actos sanitarios relacionados con su estado de salud.
El Consentimiento Informado, al que se encuentran obligados médicos especialistas en cirugía
traumatológica, conlleva el aplicar conocimientos tanto legales como éticos en referencia a las
dudas y dilemas que la aplicación de este C.I. puede tener en la práctica habitual, sobre todo en
la de tipo asistencial.
Diferentes cuestiones se pueden plantear con respecto al Consentimiento Informado y que son
las que pudieran justificar la elaboración del presente Trabajo:
1.- ¿Por qué debemos considerar una cuestión importante al consentimiento informado?
Básicamente, porque al utilizar el consentimiento informado, se garantiza que las prácticas de
salud deban respetar el principio fundamentales de no discriminación, la autonomía y libre
determinación, la integridad física y psíquica, y la dignidad de toda persona. El derecho al
consentimiento informado es parte integrante del derecho a la salud, consagrado en numerosos
tratados internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional.
2.- ¿De qué hablamos al referirnos al consentimiento informado?
De una forma sencilla, el consentimiento informado es un instrumento que sirve para proteger
el derecho del paciente a participar en la toma de decisiones sobre su salud, a la vez que genera
obligaciones para los profesionales tratantes. Se trata del consentimiento obtenido libremente,
es decir sin intimidación ni influencia indebida, otorgado mediante una decisión voluntaria, y
después de haberle proporcionado a la persona información adecuada, accesible y
comprensible, en una forma y en un lenguaje que ésta entienda. El proceso de consentimiento
informado debe iniciarse siempre de modo previo al tratamiento ofrecido, y debe ser continuo a
lo largo del mismo, con lo cual la persona puede retirar su conformidad al tratamiento en
cualquier momento.
68
Justificación del tema
3.- ¿Qué información debe incluir la propuesta de consentimiento?
La información que se proporcione a la persona, para que esta pueda decidir aceptar o no un
tratamiento, debe abarcar:
− el diagnóstico y su evaluación;
− el propósito, el método, la duración probable y los beneficios que se espera obtener del
tratamiento propuesto.
− las demás modalidades posibles de tratamiento, incluidas las menos alteradoras posibles.
− los dolores o incomodidades posibles y los riesgos y secuelas del tratamiento propuesto.
4.- ¿Cómo debe procederse para respetar la voluntad de la persona, cuando existen dificultades
para que ésta comprenda la información o transmita su conformidad?
Los profesionales deben extremar los esfuerzos para que la persona entienda el tratamiento
propuesto y brinde el consentimiento de acuerdo a su voluntad, teniendo siempre en cuenta
que la ausencia de comprensión puede ser parcial y transitoria. Debe tenerse presente que
existen diferentes niveles de comprensión, y por tanto, la información no debe ser demasiado
técnica o compleja, ni expresada en un lenguaje, manera o contexto que el paciente no
comprenda, sino que debe adecuarse a las necesidades de comunicación particulares de la
persona. Para facilitar la comprensión pueden utilizarse diversas medidas de apoyo tales como
el asesoramiento y la intervención de redes comunitarias, o el uso de intérpretes o de modos de
comunicación alternativos.
Cuando circunstancialmente la persona no pueda tomar sola una decisión respecto de su salud,
o experimente dificultades para comunicarla, igualmente deberá respetarse su voluntad, de
modo que la cumplimentación del consentimiento deberá dirigirse a quien la persona haya
designado previamente a efecto de prestar el “consentimiento sustitutorio”, sea que se trate de
familiares, representantes legales, allegados y/o asistentes personales, en quienes la persona
deposite su confianza.
Sólo en aquellos casos excepcionales en que sea necesario actuar de modo urgente por tratarse
de una situación de emergencia que ponga en riesgo la vida de la persona, podrá iniciarse un
procedimiento sanitario para salvar la vida sin obtener el consentimiento informado, con la
debida justificación posterior.
Este tema se incrementa cuando se tratan de especialidades médicas de tipo quirúrgico, como
en este caso de la Cirugía Ortopédica y Traumatología.
69
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
Por todo ello pretendemos analizar, valorar y profundizar acerca de los conocimientos,
aplicación y problemática que los documentos de Consentimiento informado generan en los
Especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología, tratando de desarrollar una cultura ética y
legal que se haga extensible a todo el ámbito de la práctica clínica de esta Especialidad Médica.
De hecho, al efectuar este Trabajo, intentamos en principio conocer unos datos muy simples y
concretos en relación al Consentimiento Informado en la práctica específica de la Cirugía
Ortopédica y Traumatología y con ellos poder establecer determinadas estrategias en cuanto a
la formación y concienciación que deben tener estos profesionales, en referencia al
Consentimiento Informado.
70
III.- OBJETIVOS E HIPÓTESIS
Objetivos e hipótesis
1.- OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS
1.1.- Objetivo general
El presente estudio, como se ha sugerido en el apartado de justificación o planteamiento del
problema, intenta evaluar el grado de conocimiento que en el ámbito de la Cirugía Ortopédica y
Traumatológica, se tiene acerca del deber y la obligación de cumplimentar debidamente el CI,
teniendo en cuenta el documento, el grado de información tanto cualitativa como
cuantitativamente, desde el punto de vista legal y deontológico y en base a un estudio
observacional de tipo descriptivo.
1.2.- Objetivos específicos
Los objetivos específicos pueden resumirse en los siguientes:
1.- Determinar los conocimientos y actitud que los Traumatólogos del Sistema Extremeño de
Salud tienen en referencia al Consentimiento Informado.
2.- Analizar las dudas y dilemas legales y éticos que se plantean en la práctica asistencial de esta
Especialidad Médica.
3.- Determinar la importancia y actitud que los Traumatólogos del SES muestran ante la
Información clínica previa.
4.- Reflexionar acerca de los principales problemas que plantean la aplicación de este
Documento médico-legal.
5.- Plantear un modelo generalizado de Consentimiento para la Cirugía Ortopédica y
Traumatología, incluyendo los principales factores y datos que este tipo de documento debe
contener.
6.- Comparar los resultados de los médicos especialistas en Cirugía Ortopédica y
Traumatología con otros médicos especialistas (Cirugía General, Maxilo-Facial y Neurocirugía).
73
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
2.- HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN Y TRABAJO
Planteamos como hipótesis de partida que el Consentimiento Informado, en nuestra realidad
clínica y asistencial aunque es conocido de una forma genérica, existen importantes lagunas en
cuanto al conocimiento de determinados aspectos legales y éticos.
Los avances experimentados en la aplicación de técnicas diagnósticas y terapéuticas, han hecho
que el avance en la cirugía y las nuevas técnicas sea cada vez más relevantes, pero al mismo
tiempo resulta objetivable cómo esto no ha seguido un paralelismo con respecto al desarrollo de
una cultura y hábitos médico-legales encaminados a conocer los derechos de los pacientes y por
ende las leyes que los protegen, así como los deberes de los profesionales sanitarios en general y
de los médicos quirúrgicos en particular.
Si realizáramos una encuesta a la población general y preguntando acerca de lo que entienden
por Consentimiento Informado, seguramente que nos responderían que consiste en un
documento que hay que firmar y cumplimentar antes de ser intervenido quirúrgicamente y, de
este modo, descargar de toda responsabilidad al médico.
En cambio, si la encuesta fuera cumplimentada por el colectivo médico, la mayoría indicarán
que el Consentimiento Informado es un requisito previo a cualquier intervención, requisito que
ha sido impuesto por la presión legal a la que están siendo sometidos, cada vez con más
frecuencia.
El problema más relevante no está, de todos modos, en la ignorancia o en la diferente
concepción que se tenga del Consentimiento Informado. El principal problema está en que esta
figura, que de por sí se podría entender como un avance positivo en la relación médico-
paciente, se ha introducido en la práctica desde la esfera liberalista de pensamiento ético, por lo
que, con mucha frecuencia, se utiliza el Consentimiento Informado como justificación de una
serie de abusos en dicha relación.
La "buena praxis legal" en este campo no es una prioridad para el especialista en Cirugía
Ortopédica y Traumatología. Por ello, trataremos de evaluar partiendo de esta premisa: el
estatus de conocimiento legal y deontológico actual, en el ámbito de la medicina de la cirugía
ortopédica y traumatológica, para proponer un protocolo que aúne los requerimientos legales
así como las impresiones, sugerencias, derechos y obligaciones de médicos y pacientes.
74
IV.- MATERIAL Y MÉTODO
Material y método
El desarrollo de este Trabajo se hizo en base a un estudio de tipo descriptivo transversal, con el
fin de analizar de manera simultánea determinadas variables para que pudieran ser
respondidas por parte de los participantes.
Los estudios transversales (de prevalencia), ofrecen datos del encuestado en un determinado
momento.
Como tal presenta ventajas e inconvenientes, además de presentar limitaciones al no poder
intervenir ni experimentar con la muestra seleccionada. Pero al mismo tiempo existe
unanimidad en cuanto al criterio de poder caracterizar determinados datos en un momento
concreto.
1.- PLANIFICACIÓN GENERAL DE LA ENCUESTA
El método empleado, para la realización del presente Trabajo, como método de investigación de
campo ha sido la utilización de la encuesta.
Este es considerado como el método más útil en la investigación de ciencias sociales. En éste
caso concreto, nos ha parecido el instrumento más idóneo para recoger la realidad de unos
hechos que se producen en un momento concreto, así como las opiniones y actitudes de los que
cumplimentan la encuesta.
El modo de hacerlas llegar a los encuestados ha sido mediante el correo postal y/o la entrega en
mano de forma personal a cada uno de los encuestados.
Haciendo referencia a la encuesta, la propia Real Academia Española (RAE) (6) define la misma
como: “Conjunto de preguntas tipificadas dirigidas a una muestra representativa, para averiguar estados
de opinión o diversas cuestiones de hecho”.
Por tanto se trata de una técnica de investigación que consiste en una propuesta verbal o escrita
que se realiza a las personas con el fin de obtener determinada información necesaria para una
determinada investigación.
Cuando la encuesta es verbal se suele hacer uso del método de la entrevista; y cuando la
encuesta es escrita se suele hacer uso del instrumento del cuestionario, que consiste en un
documento con un listado de preguntas, las cuales se les hacen a la personas a encuestar. 77
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
Con estos principios, se ha considerado que esta técnica de obtención de datos era la más
conveniente para nuestros propósitos, ya que tratábamos de conocer actitudes, motivaciones y
comportamientos de los médicos, concretamente pertenecientes a la especialidad de Cirugía
Ortopédica y Traumatología, a la hora de enfrentarse a un problema complejo, tanto por sus
implicaciones éticas y médico-legales.
Una vez conocidas las respuestas dadas por estos especialistas hemos valorados los
conocimientos y actitudes que otros especialistas quirúrgicos tienen con respecto a estos
mismos temas. Concretamente los especialistas consultados han sido los de: Cirugía
Maxilofacial, Cirugía General y Neurocirugía.
El uso de esta técnica, resulta sencillo y de bajo costo, permitiendo su aplicación a grandes
grupos de personas, de forma objetiva y reproductible y obteniéndose resultados de
incuestionable valor diagnóstico de una situación determinada en un momento histórico
concreto.
La metodología que se ha empleado en este caso concreto, ha consistido básicamente en
elaborar una encuesta que recogiese, con la máxima precisión posible, todos los ítems que
pretendíamos conocer, en función de las premisas señaladas en la justificación; y ha sido la
siguiente:
a) Analizar la literatura disponible sobre el tema, tanto en lo que hace referencia al
consentimiento en general, como a protocolos de consentimiento informado en cirugía
ortopédica y traumatológica.
b) Recabar de la literatura y jurisprudencia aquellos aspectos que en todo caso se deben resolver
en la práctica clínica por ser de obligado cumplimiento, así como los aspectos más
controvertidos sobre el conocimiento del consentimiento informado y su aplicación. Para ello se
ha llevado a cabo una minuciosa búsqueda bibliográfica, entresacando aquellos ítems, que bien
por generar controversia, bien por ser un reflejo sociológico de la realidad clínica, o porque eran
de interés para dar respuesta a las cuestiones planteadas y que finalmente podrían conducirnos
a realizar una propuesta de un protocolo de consenso.
Como se ha indicado, el ámbito de estudio se dirige a los médicos especialistas de Cirugía
Ortopédica y Traumatología y residentes del medio hospitalario de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
78
Material y método
Aunque la encuesta era anónima, sí es cierto que se recabaron datos de filiación profesional del
encuestado y de su formación, para posteriormente abordar las cuestiones relativas al
conocimiento adquirido sobre la materia objeto de la encuesta, de una parte, y al empleo del
consentimiento informado en su ámbito de trabajo, de otra.
En cuanto al ámbito temporal, la recogida de datos se llevó a cabo durante 9 meses.
Los datos se codificaron e incluyeron en una base para su posterior razonamiento.
Una vez elaborada la citada encuesta, se solicitaron los correspondientes permisos a la Gerencia
del Sistema Extremeño de Salud (SES) para su correspondiente aprobación y con ello poder
enviarlas a los diferentes médicos objeto de estudio y valoración.
En la carta de contestación que recibimos del Gerente del SES hay un error en la transcripción
de la fecha del escrito recibido.
Incluimos a continuación las dos cartas indicadas.
79
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
Badajoz a 23 de febrero de 2013.
Sr. Gerente Del Sistema Extremeño de Salud
Estimado Sr. D. Joaquín García Guerrero:
Con motivo de realización del Trabajo de Tesis Doctoral que lleva por título, “Información
Médica y Consentimiento del paciente, en cirugía ortopédica y traumatológica” que deseo realizar, y
dirigida por los Dres. Casado Blanco, de la Universidad de Extremadura y la Dra. Castellano
Arroyo, de la Universidad de Alcalá de Henares, nos hemos planteados el elaborar una
encuesta cerrada y anónima, en la que se plantean cuestiones de carácter general en relación a
dilemas éticos y deontológicos que aparecen en el quehacer diario. (se adjunta modelo de la
encuesta)
Con la finalidad de hacer efectiva en cuanto a la cumplimentación de la referida encuesta se
hace preciso el hacer llegar dicha encuesta a los compañeros de Cirugía Ortopédica y
Traumatología del Sistema Extremeño de Salud, de los diferentes Servicios Hospitalarios de la
red del Sistema Extremeño de Salud. También se entregará en los Servicios de Cirugía General,
Neurocirugía y Cirugía Maxilofacial del Hospital Infanta Cristina.
Por ello le solicitamos autorización, para poder acceder a los Médicos de los referidos tanto a
aquellos que tienen la categoría de Adjuntos como a los Médicos Residentes, para que de forma
totalmente autónoma e independiente pudieran cumplimentar la citada encuesta. El período
establecido para la entrega y posterior recogida de las encuestas lo estimamos en torno a los dos
meses.
Agradeciendo de antemano su interés y a la espera de su respuesta, reciba un cordial saludo.
Fdo. Inés F. Alejandro Corral.
Servicio de COT , Hospital Infanta Cristina
Badajoz
C/ Gaspar Méndez, 15 – 4º A
06011 Badajoz
80
Material y método
81
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
A continuación mostramos el Modelo de encuesta remitido a las diferentes especialidades.
Asimismo se recoge la carta dirigida a los Jefes de Servicio de los diferentes Hospitales y
Especialidades.
HOSPITAL DE X
Estimado Dr. X:
En relación al estudio sobre consentimiento informado que estoy realizando entre los Cirujanos
Ortopédicos y de Traumatología de Extremadura y otros especialistas de Cirugía General,
Neurocirugía y Cirugía Maxilofacial y que ya le comente por teléfono.
En este sobre le remito las encuestas con sus sobres correspondientes franqueados para una vez
contestadas se echen al correo.
Agradeciendo de antemano su colaboración, y estando a su disposición para las dudas que se
pudieran crear en el siguiente correo electrónico [email protected]
Un saludo
Inés Alejandro
ENCUESTA ANÓNIMA SOBRE CONSENTIMIENTO INFORMADO
Le entregamos esta encuesta para realizar un estudio sobre el conocimiento del consentimiento
informado. Agradeciendo de antemano su colaboración.
Si quisiera hacernos alguna sugerencia, puede realizarla remitiéndola a la siguiente dirección o
correo electrónico:
Colegio Oficial de Médicos de la provincia de Badajoz
A la atención de Inés Alejandro Corral
Avenida de Colón, 21
06005 BADAJOZ
Teléfono 924 23 25 00
____________________________________________________________________________
82
Material y método
1.- Sexo Hombre Mujer
2.- Especialidad COT Cirugía General Cirugía Maxilofacial Neurocirugía
3.- Posición en el servicio y 4.- Tiempo en la especialidad
* Adjunto Si No
* Años de ejercicio, incluida la especialidad
1-10 10-20 20-30 >30 No especifica
* Residente Sí No 1º-3º año 4º-5º año
5.- ¿Conoce la ley 41/2002 de autonomía del paciente en la que se regula el Consentimiento
Informado?
Si No NS/NC
6.- ¿Conoce la ley extremeña 3/2005 de julio sobre información sanitaria y autonomía del
paciente en que se regula el CI?
Si No NS/NC
7.- ¿Conoce el último Código de Deontología Médica de 2011?
Si No NS/NC
8.- ¿Conoce algún código ético específico en su sociedad científica?
Si No NS/NC
9.- ¿Sabe o Conoce el principio de Autonomía en relación al Consentimiento Informado?
Si No NS/NC
10.- ¿Conoce los supuestos en que Consentimiento Informado debe ser verbal y cuando escrito?
Si No NS/NC
11.- ¿Alguna vez ha entregado un consentimiento para firmar sin informar previamente del
proceso al paciente?
Si No NS/NC
12.- ¿Sabe que un consentimiento sin previa información carece de valor e implica
responsabilidad de tipo penal?
Si No NS/NC
13.- ¿Sabe qué es el Consentimiento Informado por representación?
Si No NS/NC
14.- ¿Cumplimenta el Consentimiento Informado de forma personalizada?
Si No NS/NC
15.- ¿Se identifica usted de forma clara en el documento de CI, con su nombre completo y su
número de colegiado?
Si No NS/NC
83
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
16.- ¿Identifica el lugar y fecha en que realiza el Consentimiento Informado?
Si No NS/NC
17.- ¿En alguna ocasión ha reflejado en el Consentimiento Informado la renuncia a recibir
información por parte del paciente cuando éste así se lo ha dicho?
Si No NS/NC
18.- ¿Piensa que la firma del CI le exonera de su responsabilidad profesional de información?
Si No NS/NC
19.- ¿Al ir a realizar alguna intervención programada y ver que no estaba el consentimiento
firmado se lo ha hecho firmar en ese momento?
Si No NS/NC
20.- ¿Realiza un consentimiento informado para cada intervención realizada en un mismo
paciente?
Si No NS/NC
21.- ¿Hace constar en la Historia Clínica la información facilitada al paciente?
Si No NS/NC
22.- ¿Ha preguntado en alguna ocasión al paciente que se va a intervenir sobre el familiar al que
quiere que se informe o no?
Si No NS/NC
23.- ¿Ajusta la comunicación sobre el Consentimiento Informado a la capacidad de comprensión
y al estado psicológico del paciente o de la persona que recibe la información?
Si No NS/NC
24.- ¿Piensa que le corresponde a usted, como cirujano, decidir que el paciente se someta a una
intervención?
Si No NS/NC
25.- ¿Alguna vez ha informado a un paciente de un error médico suyo?
Si No NS/NC
26.- ¿Alguna vez le ha consultado un paciente sobre la actuación de un colega?
Si No NS/NC
27.- Después de una intervención de emergencia sin CI, ¿informa específicamente al paciente de
la intervención realizada?
Si No NS/NC
28.- ¿Informa al paciente en el caso de ir a realizar una técnica nueva o ser incluido en un
proyecto docente o de investigación?
Si No NS/NC
29.- ¿Hace en alguna ocasión gráficos o dibujos explicativos de la intervención en el CI?
Si No NS/NC
84
Material y método
30.- ¿Informa al paciente de que por determinadas condiciones suyas, como la edad u otras
enfermedades, pueden aumentar los riesgos?
Si No NS/NC
31.- ¿Informa al paciente sobre los tratamientos alternativos?
Si No NS/NC
32.- ¿Ha tenido algún paciente que le proponga una intervención no necesaria? P.ej: estética…
Si No NS/NC
33.- ¿Alguna vez ha hablado mal (criticado) de un colega, en relación a un acto médico?
Si No NS/NC
34.- ¿Piensa que es adecuado encomendar la obtención de información sobre CI a un residente?
Si No NS/NC
35.- ¿Conoce las circunstancias en que se puede otorgar el Consentimiento Informado por
representación?
Si No NS/NC
36.- ¿Caso de que el paciente no pueda otorgar el CI deja constancia de quien es el tutor,
representante legal, familiar o allegado a quien hay que informar?
Si No NS/NC
37.- ¿Sabe que el CI está relacionado con la capacidad del paciente?
Si No NS/NC
38.- En casos de posible incapacidad legal ¿pregunta por la existencia de un tutor?
Si No NS/NC
39.- ¿Le plantea dudas el CI en el paciente menor de edad?
Si No NS/NC )
40.- ¿Qué edad del menor le genera mayores dilemas?
< 12 años 12-16 años >16 años 12-16 y >16
41- ¿Le plantea dudas el CI en el paciente anciano?
Si No NS/NC
1.1.- Población estudiada
Médicos Especialista en Cirugía Ortopédica y Traumatología, Maxilofacial, Cirugía general y
Neurocirugía.
1.1.1.- Descripción
El Sistema Extremeño de Salud está configurado actualmente por dieciséis centros sanitarios de
carácter hospitalario: 85
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
• Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz
o Hospital Infanta Cristina (Badajoz)
o Hospital Materno Infantil (Badajoz)
o Hospital Perpetuo Socorro (Badajoz)
• Complejo Hospitalario de Cáceres
o Hospital San Pedro de Alcántara (Cáceres)
o Hospital Virgen de la Montaña (Cáceres)
• Complejo Hospitalario de Mérida
o Hospital de Mérida
o Hospital Psiquiátrico Adolfo Díaz Ambrona (Mérida)
o Hospital Tierra de Barros (Almendralejo)
• Complejo Hospitalario de Don Benito-Villanueva
o Hospital Don Benito-Villanueva de la Serena
o Hospital Siberia-Serena (Talarrubias)
• Complejo Hospitalario de Llerena-Zafra
o Hospital de Llerena
o Hospital de Zafra
• Complejo Hospitalario de Plasencia
o Hospital Virgen del Puerto (Plasencia)
o Hospital Psiquiátrico de Plasencia
• Hospital Campo Arañuelo (Navalmoral de la Mata)
• Hospital Ciudad de Coria (Coria)
El Servicio Extremeño de Salud abarca diferentes Áreas de Salud, las cuales son divisiones
geográficas con una Gerencia de Área responsable de la gestión de los centros y de los
establecimientos pertenecientes al servicio en dicha zona geográfica y de las competencias
sanitarias a desarrollar por ellos.
De los Hospitales anteriormente citados, existen Servicios de Cirugía Traumatológica y
Ortopédica en cada uno de los Complejos Hospitalarios y Hospitales indicados:
• Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz
• Complejo Hospitalario de Cáceres
• Complejo Hospitalario de Mérida
• Complejo Hospitalario de Don Benito-Villanueva
• Complejo Hospitalario de Llerena-Zafra
• Complejo Hospitalario de Plasencia
86
Material y método
• Hospital Campo Arañuelo (Navalmoral de la Mata)
• Hospital Ciudad de Coria (Coria)
Los servicios de Cirugía General, Maxilofacial y Neurocirugía estudiados se encuentran en el
Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz.
1.1.2.- Cuantificación
Los Servicios de Cirugía Ortopédica y Traumatología están organizados por 133 médicos, de los
cuales 26 son Médicos Internos Residentes en formación, a los que denominaremos
“Residentes”, y 107 son Médicos Especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología, que con
independencia de su categoría profesional los agrupamos bajo el término de “Médicos
Adjuntos”.
El Servicio de Cirugía general está constituido por 39 médicos, de los cuales 10 son Residentes,
y 32 son Médicos Adjuntos.
El Servicio de Maxilofacial está constituido por 11 médicos, de los cuales 4 son Residentes, y 7
son Médicos Adjuntos.
El Servicio de Neurocirugía está constituido por 16 médicos, de los cuales 5 son Residentes, y
11 son Médicos Adjuntos.
1.1.3.- Análisis de resultados y variables aplicadas
Las respuestas obtenidas las analizamos globalmente refiriéndolas en tablas de doble entrada
con los resultados y la correspondiente gráfica. A continuación enfrentamos estos resultados a
las dos variables que hemos considerado de importancia: el sexo, mujer o varón, y la posición
dentro del servicio, ya sea como médico residente, o como médico adjunto.
Igualmente se tuvieron en cuenta las variables relativas:
− al grado de conocimiento,
− a la información suministrada,
− a la cumplimentación del documento de Consentimiento Informado,
− a la responsabilidad legal y profesional y
− a las situaciones especiales o peculiaridades del paciente.
87
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
1.2.- Encuestas
− Formato físico
Impresión en hoja, tamaño DIN-A4, en cara única, constituida por 3 páginas.
− Se solicitó la autorización para realizar este trabajo de investigación al Gerente del Servicio
Extremeño de Salud, cartas que hemos reflejado anteriormente.
− Diseño de la encuesta
Consta de 41 preguntas estructuradas en 7 bloques diferenciados en su contenido, que se
exponen a continuación.
1.3.- Variables incluidas en el estudio
a) Variables Sociodemográficas:
1.- Sexo.
b) Variables relativas al Ejercicio profesional:
2.- Especialidad.
3.- Posición o cargo en el servicio (Adjunto/Residente).
4.- Tiempo (años) en la especialidad, incluida el período de formación (residencia).
c) Variables relativas al grado de conocimiento del consentimiento informado y cuestiones
legales: (Si/No)
5.- ¿Conoce la Ley 41/2002 de autonomía del paciente en la que se regula el Consentimiento
Informado?
6.- ¿Conoce la Ley extremeña 3/2005 de julio sobre información sanitaria y autonomía del
paciente en que se regula el CI?
7.- ¿Conoce el Código de Deontología Médica de 2011?
8.- ¿Conoce el marco ético de la SECOT?
d) Variables relativas a la información que se suministra: (Si/No)
30.- ¿Informa al paciente de que por determinadas condiciones suyas, como la edad u otras
enfermedades, pueden aumentar los riesgos?
31.- ¿Informa al paciente sobre los tratamientos alternativos?
29.- ¿Hace en alguna ocasión gráficos o dibujos explicativos de la intervención en el CI?
88
Material y método
22.- ¿Ha preguntado en alguna ocasión al paciente que se va a intervenir sobre el familiar al
que quiere que se informe o no?
21.- ¿Hace constar en la Historia Clínica la información facilitada al paciente?
17.- ¿En alguna ocasión ha reflejado en el Consentimiento Informado la renuncia a recibir
información por parte del paciente cuando éste así se lo ha dicho?
23.- ¿Ajusta la comunicación sobre el Consentimiento Informado a la capacidad de
comprensión y al estado psicológico del paciente o de la persona que recibe la información?
10.- ¿Conoce los supuestos en que Consentimiento Informado debe ser verbal y cuando escrito
27.- Después de una intervención de emergencia sin CI, ¿informa específicamente al paciente de
la intervención realizada?
28.- ¿Informa al paciente en el caso de ir a realizar una técnica nueva o ser incluido en un
proyecto docente o de investigación?
e) Variables relativas a como se cumplimenta el consentimiento informado en su práctica, en
relación al documento (Si/No)
14.- ¿Cumplimenta el Consentimiento Informado de forma personalizada?
¿o utiliza uno genérico?
15.- ¿Se identifica usted de forma clara en el documento de CI, con su nombre completo y su
número de colegiado?
16.- ¿Identifica el lugar y fecha en que realiza el Consentimiento Informado?
11.- ¿Alguna vez ha entregado un consentimiento para firmar sin informar previamente del
proceso al paciente?
20.- ¿Realiza un consentimiento informado para cada intervención realizada en un mismo
paciente?
19.- ¿Al ir a realizar alguna intervención programada y ver que no estaba el consentimiento
firmado se lo ha hecho firmar en ese momento?
f) Variables relativas a la responsabilidad legal y deontológica. (Si/No)
18.- ¿Piensa que la firma del CI le exonera de su responsabilidad profesional de información?
12.- ¿Sabe que un consentimiento sin previa información carece de valor e implica
responsabilidad de tipo penal?
24.- ¿Piensa que le corresponde a usted, como traumatólogo, decidir que el paciente se someta a
una intervención?
9.- ¿Sabe o Conoce el principio de Autonomía en relación al Consentimiento Informado?
25.- ¿Alguna vez ha informado a un paciente de un error médico suyo?
26.- ¿Alguna vez le ha consultado un paciente sobre la actuación de un colega?
89
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
32.- ¿Ha tenido algún paciente que le proponga una intervención no necesaria? p. ej: por estética
en escoliosis equilibrada, hallux valgus.....
33.- ¿Alguna vez ha hablado mal (criticado) de un colega, en relación a un acto médico?
34.- ¿Piensa que es adecuado encomendar la obtención de información sobre CI a un residente?
g) Variables relativas a situaciones especiales o peculiaridades del paciente (Si/No):
13.- ¿Sabe qué es el Consentimiento Informado por representación?
35.- ¿Conoce las circunstancias en que se puede otorgar el Consentimiento Informado por
representación?
36.- ¿Caso de que el paciente no pueda otorgar el CI deja constancia de quien es el tutor,
representante legal, familiar o allegado a quien hay que informar?
37.- ¿Sabe que el CI está relacionado con la capacidad del paciente?
38.- En casos de posible incapacidad legal ¿pregunta por la existencia de un tutor?
39.- ¿Le plantea dudas el CI en el paciente menor de edad?
40.- ¿Qué edad del menor le genera mayores dilemas?
< 12 años 12-16 años >16 años
41.- ¿Le plantea dudas el CI en el paciente anciano?
2.- RECOGIDA DE DATOS
Una vez recogidas las encuestas, bien en el Colegio Oficial de Médicos de Badajoz por correo
postal, o bien en las secretarias de nuestro servicio por entrega directa, se procedió a introducir
los resultados en una base de datos, con el fin de estudiar los resultados.
90
V.- RESULTADOS
Resultados
Comenzamos el Trabajo, con el diseño de la encuesta como ya hemos expuesto anteriormente,
en la que se incluyeron aspectos generales, legales y deontológicos, que a nuestro criterio nos
pudieran ser útiles para la obtención de los objetivos indicados.
La encuesta es considerada como el método más útil en la investigación de ciencias sociales. En
éste caso concreto, nos ha parecido el instrumento más idóneo para recoger la realidad de unos
hechos que se producen en un momento concreto, así como las opiniones y actitudes de los que
cumplimentan la encuesta.
La Real Academia Española (RAE) (6) define la encuesta como: “conjunto de preguntas tipificadas
dirigidas a una muestra representativa, para averiguar estados de opinión o diversas cuestiones de
hecho”.
Por tanto se trata de una técnica de investigación que consiste en una interrogación verbal o
escrita que se les realizan a las personas con el fin de obtener determinada información
necesaria para una determinada investigación.
Para este estudio se utilizó, como ya se ha indicado, la encuesta escrita con un listado de
preguntas.
Con estos principios, se ha considerado que esta técnica de obtención de datos era la más
conveniente para nuestros propósitos, ya que tratábamos de conocer actitudes, motivaciones y
comportamientos de los pertenecientes a la profesión de Enfermería, a la hora de enfrentarse a
un problema complejo, tanto por sus implicaciones éticas como legales.
El uso de esta técnica, resulta sencillo y de bajo costo, permitiendo su aplicación a grandes
grupos de personas, de forma objetiva y reproductible y obteniéndose resultados de
incuestionable valor diagnóstico de una situación determinada en un momento histórico
concreto.
Como ya se ha mencionado previamente la encuesta diseñada se hizo llegar a los encuestados,
por medio del correo postal o mediante la entrega en mano de forma personal, a los diferentes
servicios hospitalarios de COT de la Comunidad de Extremadura. Estos se estructuran en ocho
servicios, cuatro de la provincia de Badajoz (Complejo Hospitalario Universitario de Badajoz,
Complejo Hospitalario de Llerena-Zafra, Complejo Hospitalario de Mérida y Complejo
Hospitalario Don Benito-Villanueva) y cuatro de la provincia de Cáceres (Complejo
93
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
Hospitalario de Cáceres, Complejo Hospitalario de Plasencia, Hospital Campo Arañuelo de
Navalmoral de la Mata y Hospital Ciudad de Coria).
A la par que se enviaba esta encuesta a los médicos de los diferentes Servicios de COT,
igualmente y como se indicaba en la metodología, la encuesta fue cumplimentada por
diferentes médicos especialistas, pero exclusivamente con actividad profesional en el Complejo
Hospitalario Universitario de Badajoz, y más concretamente en los servicios de Neurocirugía,
Cirugía General y Cirugía Maxilofacial, que constituyen tres servicios de referencia para la
Comunidad de Extremadura y que nos pudieran servir de comparación con la población de
COT.
La recepción de las encuestas se llevó a cabo mediante el correo postal dirigido al Colegio
Oficial de Médicos de Badajoz o por entrega directa en sobre cerrado, en la Secretaría del
Servicio de COT del Hospital Infanta Cristina de Badajoz.
Para describir los resultados de forma más objetiva en relación a las características de la
población estudiada, presentamos los resultados de forma separada, por un lado los resultados
específicos de la Cirugía Ortopédica y Traumatología y por otro el resto de las especialidades
seleccionadas.
El número total de encuestas distribuidas en la especialidad de COT fueron de 133, de ellos 26
correspondieron a médicos residentes. Del total de encuestas enviadas se recibieron
cumplimentadas un total de 60, lo que representa un 45,11%, como se recoge en la Tabla nº 1.
En este sentido, partimos de un hecho que es preciso reseñar y como es conocido para que no se
vea afectada la validez de una encuesta de este tipo, se requiere como mínimo una tasa de
respuestas del 80%, para así evitar el sesgo de selección y que la información obtenida pueda
ser extrapolable a toda la población.
Teniendo esto en cuenta se realizó una segunda tanda de recogida de cuestionarios, pero los
resultados no se modificaron con respecto a un incremento de participantes.
POSIBLES
ENCUESTADOS RESPUESTAS %
COT 133 60 45,11
Tabla nº 1. Encuestas entregadas a médicos especialistas y residentes de COT
94
Resultados
El resto de resultados referidos a las diferentes Especialidades aparecen reflejados en la tabla nº
2. Y así en Cirugía General fueron 39 encuestas las que se cumplimentaron, incluyendo 10
médicos residentes. En Neurocirugía se recogieron 16 encuestas, con 5 médicos residentes y en
Cirugía Maxilofacial fueron 11 las encuestas con 4 médicos residentes.
Por porcentajes de encuestas, en COT fueron un 45,11% de las encuestas y el resto de
especialidades correspondieron el 82,05% a Cirugía General, el 68,75% a Neurocirugía y el
54,55% a Cirugía Maxilofacial respectivamente.
POSIBLES
ENCUESTADOS RESPUESTAS %
CIRUGÍA GENERAL 39 32 82,05
NEUROCIRUGÍA 16 11 68,75
C. MAXILOFACIAL 11 6 54,55
Tabla nº 2. Encuestas entregadas a médicos especialistas y residentes de Cirugía General,
Neurocirugía y Cirugía Maxilofacial
1.- VARIABLES DEMOGRÁFICAS
Analizamos diversas características demográficas de los médicos que colaboraron en la
cumplimentación de la indicada encuesta.
1.1.- Sexo
De forma general en todas las especialidades médicas tomadas como referencia se puede
apreciar la mayor proporción de hombres con respecto a las mujeres (81/24) teniendo en cuenta
que hay cuatro encuestas que no especifican el sexo, lo que representa una proporción de 85%
de hombre frente al 15% de mujeres.
Especificando un poco más la composición de la muestra, diferenciamos cada una de las
especialidades en base al número de médicos adjuntos y médicos residentes, lo cual se
representa en las tablas nº 3, 4, 5 y 6.
95
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
COT HOMBRES % MUJERES % NO ESPECIF %
ADJUNTOS 38 63,33 7 11,67 2 3,33
RESIDENTES 7 11,67 6 10
Tabla nº 3. Relación entre el sexo y el puesto de trabajo en COT
C. GENERAL HOMBRES % MUJERES %
ADJUNTOS 22 68,75 5 15,62
RESIDENTES 3 9,37 2 6,24
Tabla nº 4. Relación entre el sexo y el puesto de trabajo en C. General
NEUROCIRUGÍA HOMBRES % MUJERES %
ADJUNTOS 5 45,45 2 18,18
RESIDENTES 3 27,27 1 9,09
Tabla nº 5. Relación entre el sexo y el puesto de trabajo en Neurocirugía
CIRUGÍA
MAXILOFACIAL HOMBRES % MUJERES % NO ESP %
ADJUNTOS 3 50 1 16,67 1 16,67
RESIDENTES 0 0,0 0 0,0 0 0,0
NO ESPECIF 0 0,0 0 0,0 1 16,67
Tabla nº 6. Relación entre el sexo y el puesto de trabajo en C. Maxilofacial
2.- VARIABLES RELATIVAS AL EJERCICIO PROFESIONAL
2.1.- Distribución por puesto de trabajo
Como ya se hizo referencia anteriormente, se diferenciaron la situación de los profesionales
estudiados en Médicos especialistas en COT, separando los “Médicos Adjuntos” de los Médicos
96
Resultados
Internos Residentes en formación, a quienes llamamos de forma genérica “Residentes”. De las
60 encuestas cumplimentadas, 13 (21,67%) corresponden a Residentes y 47 (78,33%) a Adjuntos,
como puede apreciarse en la tabla nº 7 y figura nº1.
COT RESPUESTAS %
ADJUNTOS 47 78.33
RESIDENTES 13 21.67
Tabla nº 7. Distribución por puesto de trabajo en COT
adjuntos
residentes
Figura nº 1. Distribución por puesto de trabajo en COT
El resto de las especialidades médicas estudiadas son las que se representan en las tablas n º 8, 9
y 10. De las 32 encuestas en Cirugía General, 5 (15,62%) corresponden a Residentes y 27
(84,38%) a Adjuntos, como puede apreciarse en la tabla nº 8 y figura nº 2.
C. GENERAL RESPUESTAS %
ADJUNTOS 27 84.38
Tabla nº 8. Distribución por puesto de trabajo en Cirugía General
97
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
adjuntosresidentes
Figura nº 2. Distribución por puesto de trabajo en Cirugía General
De las 11 encuestas en Neurocirugía, 4 (36,36%) corresponden a Residentes y 7 (63,64%) a
Adjuntos, como puede apreciarse en la tabla nº 9 y figura nº3.
NEUROCIRUGÍA RESPUESTAS %
ADJUNTOS 7 63,64
RESIDENTES 4 36,36
Tabla nº 9. Distribución por puesto de trabajo en Neurocirugía
adjuntosresidentes
Figura nº 3. Distribución por puesto de trabajo en Neurocirugía
Y de las 6 encuestas en Cirugía Maxilofacial, 5 (83,33%) corresponden a Adjuntos y 1 persona
(16,67%) no especifica categoría profesional, como puede apreciarse en la tabla nº 10 y figura
nº4.
98
Resultados
C. MAXILOFACIAL RESPUESTAS %
ADJUNTOS 5 83,33
RESIDENTES 0 0,0
NO ESPECIFICA 1 16,67
Tabla nº 10. Distribución por puesto de trabajo en Cirugía Maxilofacial
adjuntosno especifica
Figura nº 4. Distribución por puesto de trabajo en Cirugía Maxilofacial
2.2.- Distribución por puesto de trabajo/ años de ejercicio profesional
La población de médicos especialistas en COT está muy distribuida, siendo la más frecuente la
categoría de Médico Adjunto con un tiempo de ejercicio profesional entre los 10 y 20 años. El
más veterano de los adjuntos es hombre y cuenta con más de 30 años de dedicación a la COT.
Evidentemente los más jóvenes son Residentes y entre estos los de primer a tercer año.
En la tabla nº 11 puede apreciarse la distribución de los años de ejercicio.
99
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
AÑOS DE EJERCICIO PROFESIONAL COT (60) %
Adjunto 1-10 a. 11 18,3
Adjunto 10-20 a. 17 28,3
Adjunto 20-30 a. 11 18,3
Adjunto >30 a. 7 11,6
Adjunto NS/ NC 1 1,67
Residente 1º-3º a. 7 11,6
Residente 4º-5º a. 5 8,3
Residente NS/NC 1 1,67
Tabla nº 11. Distribución de los años de ejercicio en COT
La población de médicos especialistas en Cirugía General, Neurocirugía y Cirugía Maxilofacial,
igualmente está muy distribuida, siendo la más frecuente la categoría de Médico Adjunto con
un tiempo de ejercicio profesional de más de 30 años en Cirugía General, como se representa en
la tabla nº 12.
CIRUGIA GENERAL
(32)
NEUROCIRUGIA
(11)
MAXILOFACIAL
(6)
Adjunto 1-10 4 (12,5%) 3 (27,27%) 2 (33,33%)
Adjunto 10-20 2 (6,24%) 0 2 (33,33%)
Adjunto 20-30 5 (15,62%) 3 (27,27%) 1 (16,67%)
Adjunto >30 8 (25%) 1 (9,09%) 0 (0,0 %)
Adjunto NS/NC 8 (25%) 0 (0,0%) 0 (0,0%)
Residente 1º-3º 3 (9,37%) 3 (27,27%) 0 (0,0%)
Residente 4º-5º 2 (6,24%) 1 (9,09%) 0 (0,0%)
Residente NS/NC 0 (0,0%) 0 (0,0%) 0 (0,0%)
NS/NC 0 (0,0%) 0 (0,0%) 1 (16,67%)
Tabla nº 12. Distribución de los años de ejercicio en las otras especialidades
2.3.- Distribución por puesto de trabajo/ años de ejercicio profesional/sexo
La población de médicos especialistas en COT, está muy distribuida, siendo la más frecuente la
categoría de Médico Adjunto varón, con un tiempo de ejercicio profesional entre los 10 y 20
100
Resultados
años. El más veterano de los adjuntos es hombre y cuenta con más de 30 años de dedicación a la
COT.
Entre los Residentes predominan los varones entre estos los de primer a tercer año y las mujeres
entre los residentes de 4º a 5º año.
En la siguiente tabla hemos diferenciado los años de actividad profesional, con respecto al sexo.
COT
AÑOS DE EJERCICIO
Y SEXO
HOMBRE
45 %
MUJER
13 %
Adjunto 1-10 a. 8 13,33 3 9,37
Adj. 10-20 a. 14 23,33 3 9,37
Adj. 20-30 a. 10 16,67 1 1,67
Adj. >30 a. 6 10 0 0,0
Adjunto NC 0 0,0 0 0,0
Residente 1º-3º a. 6 10 1 1,67
Residente 4º-5º a. 1 1,67 4 11,04
Residente NC 0 0,0 1 1,67
Tabla nº 13. Distribución de los años de ejercicio profesional en función del sexo.
3.- VARIABLES RELATIVAS AL GRADO DE CONOCIMIENTO DEL
CONSENTIMIENTO INFORMADO Y CUESTIONES LEGALES
La encuesta incluye 2 preguntas, que corresponden a las preguntas nº 5 y 6 del Cuestionario y
que podemos considerar como básicas respecto al grado de conocimiento de consentimiento
informado y su regulación como norma legal.
En este apartado se incluyeron otras preguntas en relación al conocimiento sobre el Código de
Deontología Médica del año 2011, así como la cuestión acerca del conocimiento sobre la
existencia del Código Ético específico en la sociedad científica de la especialidad de COT.
101
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
3.1.- ¿Conoce la Ley 41/2002 de autonomía del paciente, en la que se regula el
Consentimiento Informado?
Los resultados nos indican que un 51,6% de los COT reconocen no conocer la indicada norma
legal.
5.- ¿Conoce la Ley 41/2002 de autonomía del paciente,
en la que se regula el Consentimiento Informado? SI NO NS/NC
COT - LEGAL 28
(46,67%)
31
(51,67%)
1
(1,67%)
Tabla nº 14. Distribución de la pregunta nº 5 del cuestionario en COT
46,6%51,6%
1,6%
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
sí no nc
sí
no
nc
Figura nº 5. Distribución de la pregunta nº 5 del cuestionario en COT
Si estos datos los desglosamos según la actividad profesional, encontramos que existe una
marcada diferencia entre Adjuntos y Residentes en la especialidad de COT.
5.- ¿Conoce la Ley 41/2002 de
autonomía del paciente, en la que
se regula el Consentimiento
Informado?
SI % NO % NS/NC %
Adjunto 17 36,1 29 61,7 1 2,1
Residente 11 84,6 2 15,3 0 0
Tabla nº 15. Distribución de la pregunta nº 5 del cuestionario según actividad profesional en
COT
102
Resultados
En esta se puede apreciar como los Médicos residentes reconocen tener más conocimiento, al
menos de la norma reguladora del Consentimiento Informado, ya que mientras un 84,6% de
Médicos Residentes conocen la Ley, solamente un 36,1% de Médicos Adjuntos manifiestan
conocerla.
Entre los Médicos Residentes, que manifiestan no conocer esta norma legal, se da la
circunstancia que son médicos residentes “mayores”, es decir de 4º y 5º año.
0,00%10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%
adjunto residente
sinonc
Figura nº 6. Distribución de la pregunta nº 5 del cuestionario según actividad profesional en
COT
Con respecto al resto de especialidades médicas destaca cómo un amplio porcentaje de los
mismos reconocen no conocer la norma básica que regula en Consentimiento Informado e
incluso resulta llamativo como los encuestados de maxilofacial reconocen abiertamente no
conocer la norma reguladora.
5.- ¿Conoce la Ley 41/2002 de autonomía del
paciente, en la que se regula el Consentimiento
Informado?
SI NO NS/NC
CIRUGÍA GENERAL 18
(56,25%)
14
(43,75%) 0
NEUROCIRUGÍA 7
(63,64%)
4
(36,36%) 0
C. MAXILOFACIAL 0
(0,0%)
6
(100%) 0
Tabla nº 16. Distribución de la pregunta nº 5 del cuestionario en otras especialidades
103
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
3.2.- ¿Conoce la Ley extremeña 3/2005 de 8 de julio sobre Información sanitaria y
Autonomía del paciente, en la cual se regula el CI en el ámbito de la C.A. de Extremadura?
6.- ¿Conoce la Ley 3/2005 sobre Información
Sanitaria y Autonomía del paciente de
Extremadura?
SI NO NS/NC
COT - LEGAL 20
(33,33%)
39
(65%)
1
(1,67%)
Tabla nº 17. Distribución de la pregunta nº 6 del cuestionario en COT
33,33%
65,00%
1,67%0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
si no nc
si
no
nc
Figura nº 7. Distribución de la pregunta nº 6 del cuestionario en COT
Estos datos nos revelan, aunque sea de forma genérica, que hay un mayor conocimiento de la
norma estatal (Ley 41/2002) que de la norma autonómica extremeña (Ley 3/2005), un 46,67%
frente a un 33,33%, la cual regula el Consentimiento Informado en el ámbito de actuación
profesional de los médicos encuestados.
Un 46,15% de residentes de COT responden de forma positiva frente a un 68.08% de Adjuntos
que responden de forma negativa.
104
Resultados
6.- ¿Conoce la Ley 3/2005 sobre
Información Sanitaria y Autonomía
del paciente de Extremadura?
SI % NO % NS/NC %
Adjunto 14 29,78 32 68,08 1 2,1
Residente 6 46,15 7 53,84 0 0,0
Tabla nº 18. Distribución de la pregunta nº 6 del cuestionario según actividad profesional en
COT
0,00%10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%
adjunto residente
sinonc
Figura nº 8. Distribución de la pregunta nº 6 del cuestionario según actividad profesional en
COT
En cuanto al resto de especialidades encontramos con los siguientes resultados. Estos datos al
igual que se representaban en el apartado 3.1, nos indican cómo el conocimiento de la norma
autonómica es mucho menor que el de la norma estatal en todas las especialidades valoradas;
reconociendo el 100% de los encuestados de maxilofacial no conocer la norma reguladora.
105
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
6.- ¿Conoce la Ley 3/2005 sobre Información Sanitaria y
Autonomía del paciente de Extremadura? SI NO NS/NC
CIRUGÍA GENERAL 9
(28,13%)
22
(68,75%)
1
(3,12%)
NEUROCIRUGÍA 3
(27,27%)
8
(72,73%) 0
C. MAXILOFACIAL 0 6
(100%) 0
Tabla nº 19. Distribución de la pregunta nº 6 del cuestionario en otras especialidades
3.3.- ¿Conoce el Código de Deontología Médica de 2011?
En cuanto al conocimiento de la norma deontológico igualmente es llamativo el
desconocimiento que los médicos analizados presentan con respecto al Código y así queda
reflejado en las siguientes tablas y gráficos y donde destacan los porcentajes obtenidos por
especialidades como neurocirugía (90,91%) y cirugía maxilofacial (100%).
7.- ¿Conoce el último Código de Deontología Médica
de 2011? SI NO NS/NC
COT - LEGAL 18
(30%)
42
(70%) 0
Tabla nº 20. Distribución de la pregunta nº 7 del cuestionario en COT
30,00%
70,00%
0,00%0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
si no nc
si
no
nc
Figura nº 9. Distribución de la pregunta nº 7 del cuestionario en COT
106
Resultados
Diferenciando entre adjuntos y residentes, la respuesta negativa al conocimiento del Código de
Deontología Médica es de aproximadamente un 70% en ambos.
7.- ¿Conoce el Código de
Deontología Médica de 2011? SI % NO % NS/NC %
Adjunto 14 29,78 33 70,21 0 0,0
Residente 4 30,76 9 69,23 0 0,0
Tabla nº 21. Distribución de la pregunta nº 7 del cuestionario según actividad profesional en
COT
0,00%
10,00%
20,00%30,00%
40,00%
50,00%60,00%
70,00%
80,00%
adjunto residente
sinonc
Figura nº 10. Distribución de la pregunta nº 7 del cuestionario según actividad profesional en
COT
El resto de especialidades encontramos los siguientes resultados, siendo muy llamativo también
el desconocimiento del último Código de Deontologia:
7.- ¿Conoce el Código de Deontología Médica
de 2011? SI NO NS/NC
CIRUGÍA GENERAL 10
(31,25%)
22
(68,75%) 0
NEUROCIRUGÍA 1
(9,09%)
10
(90,91%) 0
C. MAXILOFACIAL 0 6
(100%) 0
Tabla nº 22. Distribución de la pregunta nº 7 del cuestionario en otras especialidades
107
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
3.4.- ¿Conoce el marco ético de la SECOT? ¿Su sociedad científica tiene algún código ético
específico?
En el año 2011, la Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología, SECOT, elaboró
el Marco Ético, que constituye una guía de actuación para todos sus asociados, con la finalidad
de proporcionar orientaciones que contribuyan a que la actividad médica fluya más ágilmente,
y con respeto a principios sin cuya observancia se vería seriamente comprometido el correcto
desarrollo del trabajo asistencial.
Los destinatarios de este Marco normativo son todos los cirujanos ortopédicos y traumatólogos
miembros de la Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología, SECOT, con
independencia de que su ejercicio profesional lo realicen en el ámbito de la medicina pública o
privada.
Pues bien con esto se planteó si los médicos COT conocen dicho documento; resultando que un
68,33% de ellos no lo conocen, siendo el porcentaje similar en Adjuntos que en Residentes.
8.- ¿Conoce el marco ético de la SECOT? SI NO NS/NC
COT - LEGAL 19
(31,67%)
41
(68,33%) 0
Tabla nº 23. Distribución de la pregunta nº 8 del cuestionario en COT
31,67%
68,33%
0,00%0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
si no nc
si
no
nc
Figura nº 11. Distribución de la pregunta nº 8 del cuestionario en COT
108
Resultados
8.- ¿Conoce el marco ético de la
SECOT? SI % NO % NS/NC %
Adjunto 15 31,91 32 68,08 0 0
Residente 4 30,76 9 69,23 0 0
Tabla nº 24. Distribución de la pregunta nº 8 del cuestionario según actividad profesional en
COT
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
adjunto residente
sinonc
Figura nº 12. Distribución de la pregunta nº 8 del cuestionario según actividad profesional en
COT
Ambos resultados ponen de manifiesto el gran desconocimiento que existe de forma genérica
en la especialidad de COT, con respecto a la norma específica de tipo ético deontológico.
En cuanto al resto de especialidades encontramos resultados que pudieran ser interpretados de
diferentes maneras, y que se realizará en la parte de Discusión.
Pero ahora se puede indicar el gran desconocimiento que los médicos tienen respecto a estos
temas, pues aunque algunos responden afirmativamente, lo cierto es que ninguna de estas
especialidades tienen códigos o normas éticas específicas.
109
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
8.- ¿Su sociedad científica tiene algún código ético
específico? SI NO NS/NC
CIRUGÍA GENERAL 8
(25%)
23
(71,88%)
1
(3,12%)
NEUROCIRUGÍA 6
(54,55%)
3
(27,27%)
2
(18,18%)
C. MAXILOFACIAL 3
(50%)
3
(50%) 0
Tabla nº 25. Distribución de la pregunta nº 8 del cuestionario en otras especialidades
4.- VARIABLES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN QUE SE SUMINISTRA
La encuesta incluye 10 preguntas en relación a la información que se suministra al paciente.
Corresponden a las preguntas número 30, 31, 29, 22, 21, 17, 23, 10, 27 y 28.
4.1.- ¿Informa al paciente de que por determinadas condiciones suyas, como la edad u otras
enfermedades, pueden aumentar los riesgos?
Los resultados nos indican que casi un 90% de los encuestados y pertenecientes a la COT hace
en informa al paciente de que por determinadas condiciones suyas pueden aumentar los
riesgos. Siendo este porcentaje ligeramente mayor entre los Residentes que entre los Médicos
Adjuntos.
30.- ¿Informa al paciente de que por determinadas
condiciones suyas, como la edad u otras
enfermedades, pueden aumentar los riesgos?
SI NO NS/NC
COT - INFORMACIÓN 53
(88,33%)
7
(11,67%) 0
Tabla nº 26. Distribución de la pregunta nº 30 del cuestionario en COT
110
Resultados
88,33%
11,67%
0,00%0,00%
10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%
si no nc
sinonc
Figura nº 13. Distribución de la pregunta nº 30 del cuestionario en COT
30.- ¿Informa al paciente de que por
determinadas condiciones suyas,
como la edad u otras enfermedades,
pueden aumentar los riesgos?
SI % NO % NS/NC %
Adjunto 41 87,23 6 12,76 0 0
Residente 12 92,30 1 7,69 0 0
Tabla nº 27. Distribución de la pregunta nº 30 del cuestionario según actividad profesional en
COT
0,00%
20,00%
40,00%
60,00%
80,00%
100,00%
adjunto residente
sinonc
Figura nº 14. Distribución de la pregunta nº 30 del cuestionario según actividad profesional en
COT 111
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
Con respecto al resto de especialidades analizadas en Cirugía General y Maxilofacial
encontramos valores similares a COT, destacando un 100% en Neurocirugía de los
profesionales que informan al paciente de que por determinadas condiciones suyas pueden
aumentar los riesgos.
30.- ¿Informa al paciente de que por determinadas
condiciones suyas, como la edad u otras
enfermedades, pueden aumentar los riesgos?
SI NO NS/NC
CIRUGÍA GENERAL 29
(90,63%)
3
(9,37%) 0
NEUROCIRUGÍA 11
(100%) 0 0
C. MAXILOFACIAL 5
(83,33%)
1
(16,67%) 0
Tabla nº 28. Distribución de la pregunta nº 30 del cuestionario en otras especialidades
4.2.- ¿Informa al paciente sobre los tratamientos alternativos?
Los resultados nos indican que casi un 100% de los encuestados y pertenecientes a la COT
informa al paciente sobre los tratamientos alternativos. Siendo este porcentaje del 100% entre
los Residentes en relación a los Médicos Adjuntos.
31.- ¿Informa al paciente sobre los tratamientos
alternativos? SI NO NS/NC
COT - INFORMACIÓN 59
(98,33%)
1
(1,67%) 0
Tabla nº 29. Distribución de la pregunta nº 31 del cuestionario en COT
112
Resultados
98,33%
1,67% 0,00%0,00%
10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%
100,00%
si no nc
si
no
nc
Figura nº 15. Distribución de la pregunta nº 31 del cuestionario en COT
31.- ¿Informa al paciente sobre los
tratamientos alternativos? SI % NO % NS/NC %
Adjunto 46 97,87 1 2,12 0
Residente 13 100 0 0
Tabla nº 30. Distribución de la pregunta nº 31 del cuestionario según actividad profesional en
COT
0,00%
20,00%
40,00%
60,00%
80,00%
100,00%
adjunto residente
sinonc
Figura nº 16. Distribución de la pregunta nº 31 del cuestionario según actividad profesional en
COT
Con respecto al resto de especialidades analizadas destacamos que el 100% de los profesionales
de las 3 especialidades informa al paciente sobre tratamientos alternativos.
113
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
31.- ¿Informa al paciente sobre los tratamientos
alternativos? SI NO NS/NC
CIRUGÍA GENERAL 32
(100%) 0 0
NEUROCIRUGÍA 11
(100%) 0 0
C. MAXILOFACIAL 6
(100%) 0 0
Tabla nº 31. Distribución de la pregunta nº 31 del cuestionario en otras especialidades
4.3.- ¿Hace en alguna ocasión gráficos o dibujos explicativos de la intervención en el CI?
Los resultados nos indican que algo más de un 50% de los encuestados y pertenecientes a la
COT hace en alguna ocasión gráficos o dibujos explicativos de la intervención en el CI. Siendo
este porcentaje menor, casi la mitad, entre los Residentes que entre los Médicos Adjuntos.
29.- ¿Hace en alguna ocasión gráficos o dibujos
explicativos de la intervención en el CI? SI NO NS/NC
COT - INFORMACIÓN 32
(53,33%)
27
(45%)
1
(1,67%)
Tabla nº 32. Distribución de la pregunta nº 29 del cuestionario en COT
53,33%
45,00%
1,67%
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
si no nc
si
no
nc
Figura nº 17. Distribución de la pregunta nº 29 del cuestionario en COT
114
Resultados
29.- ¿Hace en alguna ocasión
gráficos o dibujos explicativos de la
intervención en el CI?
SI % NO % NS/NC %
Adjunto 28 59,57 18 38,29 1 2,12
Residente 4 30,76 9 69,23 0
Tabla nº 33. Distribución de la pregunta nº 29 del cuestionario según actividad profesional en
COT
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
adjunto residente
sinonc
Figura nº 18. Distribución de la pregunta nº 29 del cuestionario según actividad profesional en
COT
Con respecto al resto de especialidades analizadas en Cirugía General encontramos que más del
90% hace en alguna ocasión gráficos o dibujos explicativos de la intervención en el CI, frente al
63,64% de Neurocirugía y el 50% de Maxilofacial.
29.- ¿Hace en alguna ocasión gráficos o dibujos
explicativos de la intervención en el CI? SI NO NS/NC
CIRUGÍA GENERAL 30
(93,76%)
2
(6,24%) 0
NEUROCIRUGÍA 7
(63,64%)
4
(36,36%) 0
C. MAXILOFACIAL 3
(50%)
3
(50%) 0
Tabla nº 34. Distribución de la pregunta nº 29 del cuestionario en otras especialidades
115
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
4.4.- ¿Ha preguntado en alguna ocasión al paciente que se va a intervenir sobre el familiar
al que quiere que se informe o no?
Los resultados nos indican que algo más de un 50% de los encuestados y pertenecientes a la
COT no ha preguntado nunca al paciente que se va a intervenir sobre el familiar al que quiere
que se informe. Siendo este porcentaje similar entre los Residentes que entre los Médicos
Adjuntos.
22.-¿Ha preguntado en alguna ocasión al paciente
que se va a intervenir sobre el familiar al que
quiere que se informe o no?
SI NO NS/NC
COT - INFORMACIÓN 29
(48,33%)
31
(51,67%) 0
Tabla nº 35. Distribución de la pregunta nº 22 del cuestionario en COT
48,33% 51,67%
0,00%0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
si no nc
sinonc
Figura nº 19. Distribución de la pregunta nº 22 del cuestionario en COT
22.- ¿Ha preguntado en alguna
ocasión al paciente que se va a
intervenir sobre el familiar al que
quiere que se informe o no?
SI % NO % NS/NC %
Adjunto 23 48,93 24 51,06 0
Residente 6 46,15 7 53,84 0
Tabla nº 36. Distribución de la pregunta nº 22 del cuestionario según actividad profesional en
COT
116
Resultados
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
adjunto residente
sinonc
Figura nº 20. Distribución de la pregunta nº 22 del cuestionario según actividad profesional en
COT
Con respecto al resto de especialidades analizadas, en relación al hecho de no haber preguntado
nunca al paciente que se va a intervenir sobre el familiar al que quiere que se informe,
encontramos resultados similares a COT en Cirugía General y Neurocirugía, siendo este
porcentaje más elevado en Maxilofacial (66,67%).
22.- ¿Ha preguntado en alguna ocasión al paciente que
se va a intervenir sobre el familiar al que quiere que se
informe o no?
SI NO NS/NC
CIRUGÍA GENERAL 14
(43,74%)
18
(56,25%) 0
NEUROCIRUGÍA 6
(54,5%)
5
(45,45%) 0
C. MAXILOFACIAL 2
(33,33%)
4
(66,67%) 0
Tabla nº 37. Distribución de la pregunta nº 22 del cuestionario en otras especialidades
4.5.- ¿Hace constar en la Historia Clínica la información facilitada al paciente?
Los resultados nos indican que un 70% de los encuestados y pertenecientes a la COT hace
constar en la Historia Clínica la información facilitada al paciente. Siendo este porcentaje similar
entre los Residentes que entre los Médicos Adjuntos. 117
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
21.- ¿Hace constar en la Historia Clínica la
información facilitada al paciente? SI NO NS/NC
COT - INFORMACIÓN 42
(70%)
17
(28,33%)
1
(1,67%)
Tabla nº 38. Distribución de la pregunta nº 21 del cuestionario en COT
70,00%
28,33%
1,67%0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
si no nc
sinonc
Figura nº 21. Distribución de la pregunta nº 21 del cuestionario en COT
21.- ¿Hace constar en la Historia
Clínica la información facilitada al
paciente?
SI % NO % NS/NC %
Adjunto 33 70,21 13 27,65 1 2,12
Residente 9 69,23 4 30,76 0
Tabla nº 39. Distribución de la pregunta nº 21 del cuestionario según actividad profesional en
COT
118
Resultados
0,00%
10,00%
20,00%30,00%
40,00%
50,00%60,00%
70,00%
80,00%
adjunto residente
sinonc
Figura nº 22. Distribución de la pregunta nº 21 del cuestionario según actividad profesional en
COT
Con respecto al resto de especialidades analizadas encontramos que hacen constar en la
Historia Clínica la información facilitada al paciente, un 45,45% de Neurocirugía, un 62,50% de
Cirugía General y más de un 80% de Maxilofacial.
21.- ¿Hace constar en la Historia Clínica la
información facilitada al paciente? SI NO NS/NC
CIRUGÍA GENERAL 20
(62,50%)
11
(34,38%)
1
(3,12%)
NEUROCIRUGÍA 5
(45,45%)
5
(45,45%)
1
(9,10%)
C. MAXILOFACIAL 5
(83,33%)
1
(16,67%) 0
Tabla nº 40. Distribución de la pregunta nº 21 del cuestionario en otras especialidades
4.6.- ¿En alguna ocasión ha reflejado en el Consentimiento Informado la renuncia a recibir
información por parte del paciente cuando éste así se lo ha dicho?
Los resultados nos indican que algo más de un 70% de los encuestados y pertenecientes a la
COT no ha reflejado en el CI la renuncia a recibir información por parte del paciente cuando
éste así se lo ha dicho. Siendo esta porcentaje similar entre los Residentes.
119
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
17.- ¿En alguna ocasión ha reflejado en el
Consentimiento Informado la renuncia a recibir
información por parte del paciente cuando éste así
se lo ha dicho?
SI NO NS/NC
COT - INFORMACIÓN 14
(23,33%)
44
(73,34%)
2
(3,33%)
Tabla nº 41. Distribución de la pregunta nº 17 del cuestionario en COT
23,33%
73,34%
3,33%
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
80,00%
si no nc
sinonc
Figura nº 23. Distribución de la pregunta nº 17 del cuestionario en COT
17.- ¿En alguna ocasión ha reflejado
en el C.I. la renuncia a recibir
información por parte del paciente
cuando éste así se lo ha dicho?
SI % NO % NS/NC %
Adjunto 12 25,53 34 72,34 1 2,12
Residente 2 15,38 10 76,92 1 7,69
Tabla nº 42. Distribución de la pregunta nº 17 del cuestionario según actividad profesional en
COT
120
Resultados
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
80,00%
adjunto residente
sinonc
Figura nº 24. Distribución de la pregunta nº 17 del cuestionario según actividad profesional en
COT
Con respecto al resto de especialidades analizadas encontramos resultados similares, entre un
54 y un 66% no han reflejado en ninguna ocasión en el CI la renuncia a recibir información
manifestada por el paciente.
17.- ¿En alguna ocasión ha reflejado en el C.I. la
renuncia a recibir información por parte del paciente
cuando éste así se lo ha dicho?
SI NO NS/NC
CIRUGÍA GENERAL 12
(37,50%)
20
(62,50%) 0
NEUROCIRUGÍA 4
(36,36%)
6
(54,55%) 0
C. MAXILOFACIAL 2
(33,33%)
4
(66,67%) 0
Tabla nº 43. Distribución de la pregunta nº 17 del cuestionario en otras especialidades
4.7.- ¿Ajusta la comunicación sobre el Consentimiento Informado a la capacidad de
comprensión y al estado psicológico del paciente o de la persona que recibe la información?
Los resultados nos indican que más de un 85% de los encuestados y pertenecientes a la COT
hace ajusta la comunicación sobre el CI a la capacidad de comprensión y al estado psicológico
del paciente o de la persona que recibe la información. Siendo este porcentaje más elevado entre
los Residentes que entre los Médicos Adjuntos.
121
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
23.- ¿Ajusta la comunicación sobre el Consentimiento
Informado a la capacidad de comprensión y al estado
psicológico del paciente o de la persona que recibe la
información?
SI NO NS/NC
COT - INFORMACIÓN 52
(86,67%)
7
(11,67%)
1
(1,67%)
Tabla nº 44. Distribución de la pregunta nº 23 del cuestionario en COT
86,67%
11,67%
1,67%0,00%
10,00%20,00%
30,00%40,00%
50,00%60,00%
70,00%80,00%
90,00%
si no nc
sinonc
Figura nº 25. Distribución de la pregunta nº 23 del cuestionario en COT
23.- ¿Ajusta la comunicación sobre
el Consentimiento Informado a la
capacidad de comprensión y al
estado psicológico del paciente o de
la persona que recibe la
información?
SI % NO % NS/NC %
Adjunto 40 85,10 6 12,76 1 2,12
Residente 12 92,30 1 7,69 0 0
Tabla nº 45. Distribución de la pregunta nº 23 del cuestionario según actividad profesional en
COT
122
Resultados
0,00%
20,00%
40,00%
60,00%
80,00%
100,00%
adjunto residente
sinonc
Figura nº 26. Distribución de la pregunta nº 23 del cuestionario según actividad profesional en
COT
Con respecto al resto de especialidades analizadas encontramos un valor similar a COT en
Cirugía General y Maxilofacial, siendo de un 72,73% los profesionales de Neurocirugía que la
comunicación sobre el CI a la capacidad de comprensión y al estado psicológico del paciente o
de la persona que recibe la información.
23.- ¿Ajusta la comunicación sobre el
Consentimiento Informado a la capacidad de
comprensión y al estado psicológico del paciente o
de la persona que recibe la información?
SI NO NS/NC
CIRUGÍA GENERAL 28
(87,50%)
4
(12,50%) 0
NEUROCIRUGÍA 8
(72,73%)
3
(27,27%) 0
C. MAXILOFACIAL 5
(83,33%)
1
(16,67%) 0
Tabla nº 46. Distribución de la pregunta nº 23 del cuestionario en otras especialidades
4.8.- ¿Conoce los supuestos en que Consentimiento Informado debe ser verbal y cuando
escrito?
Los resultados nos indican que algo más de un 40% de los encuestados en la especialidad de
COT no conocen los supuestos en los que el consentimiento informado debe der verbal y
cuando escrito. Siendo mucho más conocido en los Residentes un 84,61% frente a casi la mitad
de los Médicos Adjuntos que lo desconocen.
123
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
10.- ¿Conoce los supuestos en que Consentimiento
Informado debe ser verbal y cuando escrito? SI NO NS/NC
COT - INFORMACIÓN 35
(58,33%)
25
(41,67%) 0
Tabla nº 47. Distribución de la pregunta nº 10 del cuestionario en COT
58,33%
41,67%
0,00%0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
si no nc
si
no
nc
Figura nº 27. Distribución de la pregunta nº 10 del cuestionario en COT
10.- ¿Conoce los supuestos en que
Consentimiento Informado debe
ser verbal y cuando escrito?
SI % NO % NS/NC %
Adjunto 24 51,06 23 48,93 0
Residente 11 84,61 2 15,38 0
Tabla nº 48. Distribución de la pregunta nº 10 del cuestionario según actividad profesional en
COT
124
Resultados
0,00%10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%
adjunto residente
sinonc
Figura nº 28. Distribución de la pregunta nº 10 del cuestionario según actividad profesional en
COT
Con respecto al resto de especialidades analizadas nos encontramos con desconocimiento de los
supuestos de consentimiento verbal o escrito de casi un 60% en la especialidad de Cirugía
General y más de un 80% en Cirugía Maxilofacial.. Destacamos la especialidad de Neurocirugía
con una respuesta positiva en un 54,55%.
10.- ¿Conoce los supuestos en que Consentimiento
Informado debe ser verbal y cuando escrito? SI NO NS/NC
CIRUGÍA GENERAL 12
(37,50%)
19
(59,38%)
1
(3,12%)
NEUROCIRUGÍA 6
(54,55%)
4
(36,36%)
1
(9,09%)
C. MAXILOFACIAL 1
(16,67%)
5
(83,33%) 0
Tabla nº 49. Distribución de la pregunta nº 10 del cuestionario en otras especialidades
4.9.- Después de una intervención de emergencia sin CI, ¿informa específicamente al
paciente de la intervención realizada?
Los resultados nos indican que casi un 100% de los encuestados y pertenecientes a la COT tras
una intervención de emergencia, informan específicamente al paciente de la intervención
realizada. Siendo este porcentaje del 100% entre los Residentes.
125
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
27.- Después de una intervención de emergencia sin
CI, ¿informa específicamente al paciente de la
intervención realizada?
SI NO NS/NC
COT - INFORMACIÓN 59
(98,33%)
1
(1,67%) 0
Tabla nº 50. Distribución de la pregunta nº 27 del cuestionario en COT
98,33%
1,67% 0,00%0,00%
10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%
100,00%
si no nc
sinonc
Figura nº 29. Distribución de la pregunta nº 27 del cuestionario en COT
27.- Después de una intervención de
emergencia sin CI, ¿informa
específicamente al paciente de la
intervención realizada?
SI % NO % NS/NC %
Adjunto 46 97,87 1 2,12 0
Residente 13 100 0 0
Tabla nº 51. Distribución de la pregunta nº 27 del cuestionario según actividad profesional en
COT
126
Resultados
0,00%
20,00%
40,00%
60,00%
80,00%
100,00%
adjunto residente
sinonc
Figura nº 30. Distribución de la pregunta nº 27 del cuestionario según actividad profesional en
COT
Con respecto al resto de especialidades analizadas encontramos valores similares a COT,
destacando un 100% en Neurocirugía y Maxilofacial de los profesionales que tras una
intervención de emergencia, informan específicamente al paciente de la intervención realizada.
27.- Después de una intervención de emergencia sin
CI, ¿informa específicamente al paciente de la
intervención realizada?
SI NO NS/NC
CIRUGÍA GENERAL 31
(96,88%)
1
(3,12%) 0
NEUROCIRUGÍA 11
(100%) 0 0
C. MAXILOFACIAL 6
(100%) 0 0
Tabla nº 52. Distribución de la pregunta nº 27 del cuestionario en otras especialidades
4.10.- ¿Informa al paciente en el caso de ir a realizar una técnica nueva o ser incluido en un
proyecto docente o de investigación?
Los resultados nos indican que un 90% de los encuestados y pertenecientes a la COT informa al
paciente en caso de ir a realizar una técnica nueva o ser incluido en un proyecto docente o de
127
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
investigación. Siendo este porcentaje menor entre los Residentes que entre los Médicos
Adjuntos.
28.- ¿Informa al paciente en el caso de ir a realizar
una técnica nueva o ser incluido en un proyecto
docente o de investigación?
SI NO NS/NC
COT - INFORMACIÓN 54
(90%)
6
(10%) 0
Tabla nº 53. Distribución de la pregunta nº 28 del cuestionario en COT
90,00%
10,00%0,00%
0,00%10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%
si no nc
sinonc
Figura nº 31. Distribución de la pregunta nº 28 del cuestionario en COT
28.- ¿Informa al paciente en el caso
de ir a realizar una técnica nueva o
ser incluido en un proyecto docente
o de investigación?
SI % NO % NS/NC %
Adjunto 43 91,48 4 8,51 0
Residente 11 84,61 2 15,38 0
Tabla nº 54. Distribución de la pregunta nº 28 del cuestionario según actividad profesional en
COT
128
Resultados
0,00%
20,00%
40,00%
60,00%
80,00%
100,00%
adjunto residente
sinonc
Figura nº 32. Distribución de la pregunta nº 28 del cuestionario según actividad profesional en
COT
Con respecto al resto de especialidades analizadas en Cirugía General encontramos un valor
similar a COT, destacando un 100% en Neurocirugía y en Maxilofacial de los profesionales que
informan al paciente en el caso de ir a realizar una técnica nueva o ser incluido en un proyecto
docente o de investigación.
28.- ¿Informa al paciente en el caso de ir a realizar
una técnica nueva o ser incluido en un proyecto
docente o de investigación?
SI NO NS/NC
CIRUGÍA GENERAL 29
(90,63%)
3
(9,37%) 0
NEUROCIRUGÍA 11
(100%) 0 0
C. MAXILOFACIAL 6
(100%) 0 0
Tabla nº 55. Distribución de la pregunta nº 28 del cuestionario en otras especialidades
129
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
5.- VARIABLES RELATIVAS A CÓMO SE CUMPLIMENTA EL
CONSENTIMIENTO INFORMADO EN SU PRÁCTICA, EN RELACIÓN AL
DOCUMENTO
La encuesta incluye 6 preguntas en relación a la información que se suministra. Corresponden a
las preguntas números 14, 15, 16, 11, 20 y 19 de la misma.
5.1.- ¿Cumplimenta el Consentimiento Informado de forma personalizada?
Los resultados nos indican que más de un 46% de los encuestados de COT no cumplimenta el
Consentimiento Informado de forma personalizada, siendo este porcentaje algo más elevado
entre los Residentes.
14.- ¿Cumplimenta el Consentimiento Informado
de forma personalizada? SI NO NS/NC
COT - CUMPLIMENTACIÓN 32
(53,33%)
28
(46,67%) 0
Tabla nº 56. Distribución de la pregunta nº 14 del cuestionario en COT
53,33%
46,67%
0,00%0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
si no nc
sinonc
Figura nº 33. Distribución de la pregunta nº 14 del cuestionario en COT
130
Resultados
14.- ¿Cumplimenta el
Consentimiento Informado de
forma personalizada?
SI % NO % NS/NC %
Adjunto 26 55,31 21 44,68 0 0
Residente 6 46,15 7 53,84 0 0
Tabla nº 57. Distribución de la pregunta nº 14 del cuestionario según actividad profesional en
COT
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
adjunto residente
sinonc
Figura nº 34. Distribución de la pregunta nº 14 del cuestionario según actividad profesional en
COT
Con respecto al resto de especialidades analizadas en Cirugía General encontramos un valor
similar a COT, destacando que más de un 80% en Neurocirugía y más de un 65% de
Maxilofacial cumplimenta el Consentimiento Informado de forma personalizada.
14.- ¿Cumplimenta el Consentimiento Informado de
forma personalizada? SI NO NS/NC
CIRUGÍA GENERAL 17
(53,12%)
15
(46,88%) 0
NEUROCIRUGÍA 9
(81,82%)
2
(18,18%) 0
C. MAXILOFACIAL 4
(66,67%)
2
(33,33%) 0
Tabla nº 58. Distribución de la pregunta nº 14 del cuestionario en otras especialidades
131
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
5.2.- ¿Se identifica usted de forma clara en el documento de CI, con su nombre completo y
su número de colegiado?
Los resultados nos indican que más de un 88% de los encuestados de COT se identifica de
forma clara en el documento de CI, siendo este porcentaje ligeramente más elevado entre los
Residentes.
15.- ¿Se identifica usted de forma clara en el
documento de CI, con su nombre completo y su
número de colegiado?
SI NO NS/NC
COT - CUMPLIMENTACIÓN 53
(88,33%)
6
(10%)
1
(1,67%)
Tabla nº 59. Distribución de la pregunta nº 15 del cuestionario en COT
88,33%
10,00%1,67%
0,00%10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%
si no nc
sinonc
Figura nº 35. Distribución de la pregunta nº 15 del cuestionario en COT
15.- ¿Se identifica usted de forma
clara en el documento de CI, con
su nombre completo y su número
de colegiado?
SI % NO % NS/NC %
Adjunto 41 87,23 5 10,63 1 2,12
Residente 12 92,30 1 7,69 0 0
Tabla nº 60. Distribución de la pregunta nº 15 del cuestionario según actividad profesional en
COT
132
Resultados
0,00%10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%
100,00%
adjunto residente
sinonc
Figura nº 36. Distribución de la pregunta nº 15 del cuestionario según actividad profesional en
COT
Con respecto al resto de especialidades analizadas en Cirugía General encontramos un valor
similar a COT, siendo este porcentaje menor en Neurocirugía (45,45%). Destaca Maxilofacial con
una identificación clara en el 100%.
15.- ¿Se identifica usted de forma clara en el
documento de CI, con su nombre completo y su
número de colegiado?
SI NO NS/NC
CIRUGÍA GENERAL 29
(90,63%)
3
(9,37%) 0
NEUROCIRUGÍA 5
(45,45%)
5
(45,45%)
1
(9,09%)
C. MAXILOFACIAL 6
(100%) 0 0
Tabla nº 61. Distribución de la pregunta nº 15 del cuestionario en otras especialidades
5.3.- ¿Identifica el lugar y fecha en que realiza el Consentimiento Informado?
Los resultados nos indican que más de un 80% de los encuestados de COT identifica el lugar y
fecha en que se realiza el CI, siendo este porcentaje más elevado entre los Residentes.
133
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
16.- ¿Identifica el lugar y fecha en que realiza el
Consentimiento Informado? SI NO NS/NC
COT - CUMPLIMENTACIÓN
50
(83,33%)
10
(16,67%) 0
Tabla nº 62. Distribución de la pregunta nº 16 del cuestionario en COT
83,33%
16,67%
0,00%0,00%
10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%
si no nc
sinonc
Figura nº 37. Distribución de la pregunta nº 16 del cuestionario en COT
16.- ¿Identifica el lugar y fecha en
que realiza el Consentimiento
Informado?
SI % NO % NS/NC %
Adjunto 38 80,85 9 19,14 0 0
Residente 12 92,30 1 7,69 0 0
Tabla nº 63. Distribución de la pregunta nº 16 del cuestionario según actividad profesional en
COT
134
Resultados
0,00%
20,00%
40,00%
60,00%
80,00%
100,00%
adjunto residente
sinonc
Figura nº 38. Distribución de la pregunta nº 16 del cuestionario según actividad profesional en
COT
Con respecto al resto de especialidades analizadas en Cirugía General encontramos un valor
similar a COT en las 3 especialidades al identificar el lugar y fecha en que realiza el CI.
16.- ¿Identifica el lugar y fecha en que realiza el
Consentimiento Informado? SI NO NS/NC
CIRUGÍA GENERAL 26
(81,25%)
6
(18,75%) 0
NEUROCIRUGÍA 9
(81,82%)
2
(18,18%) 0
C. MAXILOFACIAL 5
(83,33%)
1
(16,67%) 0
Tabla nº 64. Distribución de la pregunta nº 16 del cuestionario en otras especialidades
5.4.- ¿Alguna vez ha entregado un consentimiento para firmar sin informar previamente del
proceso al paciente?
Los resultados nos indican que algo más de un 80% de los encuestados y pertenecientes a la
COT no han entregado un consentimiento para firmar sin informar previamente del proceso al
paciente. Siendo esta porcentaje mucho más alto entre los Residentes (92,30%) que en los
Médicos Adjuntos (78,72%).
135
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
11.- ¿Alguna vez ha entregado un consentimiento
para firmar sin informar previamente del proceso al
paciente?
SI NO NS/NC
COT - CUMPLIMENTACIÓN 11
(18,33%)
49
(81,67%) 0
Tabla nº 65. Distribución de la pregunta nº 11 del cuestionario en COT
18,33%
81,67%
0,00%0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
80,00%
90,00%
si no nc
sinonc
Figura nº 39. Distribución de la pregunta nº 11 del cuestionario en COT
11.- ¿Alguna vez ha entregado un
consentimiento para firmar sin
informar previamente del proceso al
paciente?
SI
%
NO
%
NS/NC
%
Adjunto 10 21,27 37 78,72 0
Residente 1 7,69 12 92,30 0
Tabla nº 66. Distribución de la pregunta nº 11 del cuestionario según actividad profesional en
COT
136
Resultados
0,00%10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%
100,00%
adjunto residente
sinonc
Figura nº 40. Distribución de la pregunta nº 11 del cuestionario según actividad profesional en
COT
Con respecto al resto de especialidades analizadas nos encontramos con que no han entregado
un consentimiento para firmar sin informar previamente del proceso al paciente más de un 95%
en la especialidad de Cirugía General. En contraste se ha entregado un consentimiento sin
información previa en más de un 35% de los encuestados de Neurocirugía y un 33,33% de
Maxilofacial.
11.- ¿Alguna vez ha entregado un consentimiento
para firmar sin informar previamente del proceso al
paciente?
SI NO NS/NC
CIRUGÍA GENERAL 1
(3,12%)
31
(96,88%) 0
NEUROCIRUGÍA 4
(36,36%)
6
(54,55%)
1
(9,09%)
C. MAXILOFACIAL 2
(33,33%)
4
(66,67%) 0
Tabla nº 67. Distribución de la pregunta nº 11 del cuestionario en otras especialidades
137
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
5.5.- ¿Realiza un consentimiento informado para cada intervención realizada en un mismo
paciente?
Los resultados nos indican que casi un 90% de los encuestados y pertenecientes a la COT
realiza un CI para cada intervención realizada en un mismo paciente. Siendo este porcentaje
menor entre los Residentes que entre los Médicos Adjuntos.
20.- ¿Realiza un consentimiento informado para cada
intervención realizada en un mismo paciente? SI NO NS/NC
COT - CUMPLIMENTACIÓN 53
(88,33%)
7
(11,67%) 0
Tabla nº 68. Distribución de la pregunta nº 20 del cuestionario en COT
88,33%
11,67%
0,00%0,00%
10,00%
20,00%30,00%40,00%
50,00%60,00%
70,00%80,00%90,00%
si no nc
sinonc
Figura nº 41. Distribución de la pregunta nº 20 del cuestionario en COT
20.- ¿Realiza un consentimiento
informado para cada intervención
realizada en un mismo paciente?
SI % NO % NS/NC %
Adjunto 43 91,48 4 8,51 0
Residente 10 76,92 3 23,07 0
Tabla nº 69. Distribución de la pregunta nº 20 del cuestionario según actividad profesional en
COT
138
Resultados
0,00%10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%
100,00%
adjunto residente
sinonc
Figura nº 42. Distribución de la pregunta nº 20 del cuestionario según actividad profesional en
COT
Con respecto al resto de especialidades analizadas en Cirugía General encontramos un valor
similar a COT, destacando un 100% en Neurocirugía de los profesionales que realizan un CI
para cada intervención realizada en un mismo paciente.
20.- ¿Realiza un consentimiento informado para cada
intervención realizada en un mismo paciente? SI NO NS/NC
CIRUGÍA GENERAL 29
(90,63%)
3
(9,37%) 0
NEUROCIRUGÍA 11
(100%) 0 0
C. MAXILOFACIAL 5
(83,33%)
1
(16,67%) 0
Tabla nº 70. Distribución de la pregunta nº 20 del cuestionario en otras especialidades
5.6.- ¿Al ir a realizar alguna intervención programada y ver que no estaba el consentimiento
firmado se lo ha hecho firmar en ese momento?
Los resultados nos indican que casi un 67% de los encuestados y pertenecientes a la COT al ir a
realizar una intervención programada y ver que no estaba el CI se lo ha hecho firmar en ese
momento. Siendo esta porcentaje casi la mitad entre los Residentes.
139
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
19.- ¿Al ir a realizar alguna intervención
programada y ver que no estaba el consentimiento
firmado se lo ha hecho firmar en ese momento?
SI NO NS/NC
COT - CUMPLIMENTACIÓN 40
(66,67%)
20
(33,33%) 0
Tabla nº 71. Distribución de la pregunta nº 19 del cuestionario en COT
66,67%
33,33%
0,00%0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
si no nc
sinonc
Figura nº 43. Distribución de la pregunta nº 19 del cuestionario en COT
19.- ¿Al ir a realizar alguna
intervención programada y ver que
no estaba el consentimiento firmado
se lo ha hecho firmar en ese
momento?
SI % NO % NS/NC %
Adjunto 34 72,34 13 27,65 0
Residente 6 46,15 7 53,84 0
Tabla nº 72. Distribución de la pregunta nº 19 del cuestionario según actividad profesional en
COT
140
Resultados
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
80,00%
adjunto residente
sinonc
Figura nº 44. Distribución de la pregunta nº 19 del cuestionario según actividad profesional en
COT
Con respecto al resto de especialidades analizadas en Neurocirugía encontramos un valor
similar a COT, disminuyendo al 50% en Cirugía General y Maxilofacial. Los profesionales que
al ir a realizar una intervención programada y ver que no estaba el CI se lo ha hecho firmar en
ese momento.
19.- ¿Al ir a realizar alguna intervención programada
y ver que no estaba el consentimiento firmado se lo
ha hecho firmar en ese momento?
SI NO NS/NC
CIRUGÍA GENERAL 16
(50%)
16
(50%) 0
NEUROCIRUGÍA 8
(72,73%)
2
(18,18%)
1
(9,09%)
C. MAXILOFACIAL 3
(50%)
3
(50%) 0
Tabla nº 73. Distribución de la pregunta nº 19 del cuestionario en otras especialidades
6.- VARIABLES RELATIVAS AL ASPECTO DEONTOLÓGICO
La encuesta incluye 9 preguntas en relación a cuestiones de aspecto deontológico.
141
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
6.1.- ¿Piensa que la firma del CI le exonera de su responsabilidad profesional de
información?
Los resultados nos indican que casi un 90% de los encuestados y pertenecientes a la COT no
piensan que la firma del CI le exonera de su responsabilidad profesional de información. Siendo
esta porcentaje de un 100% entre los Residentes.
18.- ¿Piensa que la firma del CI le exonera de su
responsabilidad profesional de información?
SI NO NS/NC
COT - RESPONSABILIDAD 7
(11,67%)
53
(88,33%) 0
Tabla nº 74. Distribución de la pregunta nº 18 del cuestionario en COT
11,67%
88,33%
0,00%0,00%
10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%
si no nc
sinonc
Figura nº 45. Distribución de la pregunta nº 18 del cuestionario en COT
18.- ¿Piensa que la firma del CI le
exonera de su responsabilidad
profesional de información?
SI % NO % NS/NC %
Adjunto 7 14,89 40 85,10 0
Residente 0 0 13 100 0
Tabla nº 75. Distribución de la pregunta nº 18 del cuestionario según actividad profesional en
COT
142
Resultados
0,00%10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%
100,00%
adjunto residente
sinonc
Figura nº 46. Distribución de la pregunta nº 18 del cuestionario según actividad profesional en
COT
Con respecto al resto de especialidades analizadas en Cirugía General encontramos un valor
similar a COT, destacando que un 100% en Neurocirugía no piensa que la firma del CI le
exonera de su responsabilidad profesional de informar.
18.- ¿Piensa que la firma del CI le exonera de su
responsabilidad profesional de información? SI NO NS/NC
CIRUGÍA GENERAL 8
(25%)
24
(75%) 0
NEUROCIRUGÍA 0 11
(100%) 0
C. MAXILOFACIAL 1
(16,67%)
5
(83,33%) 0
Tabla nº 76. Distribución de la pregunta nº 18 del cuestionario en otras especialidades
6.2.- ¿Sabe que un consentimiento sin previa información carece de valor e implica
responsabilidad de tipo penal?
Los resultados nos indican que algo más de un 90% de los encuestados de COT conocen que un
consentimiento sin previa información carece de valor e implica responsabilidad de tipo penal.
Siendo esta porcentaje más alto entre los Residentes (100%) que en los Médicos Adjuntos
(89,36%).
143
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
12.- ¿Sabe que un consentimiento sin previa
información carece de valor e implica
responsabilidad de tipo penal?
SI NO NS/NC
COT - RESPONSABILIDAD 55
(91,67%)
5
(8,33%) 0
Tabla nº 77. Distribución de la pregunta nº 12 del cuestionario en COT
91,67%
8,33%0,00%
0,00%10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%
100,00%
si no nc
sinonc
Figura nº 47. Distribución de la pregunta nº 12 del cuestionario en COT
12.- ¿Sabe que un consentimiento sin
previa información carece de valor e
implica responsabilidad de tipo penal?
SI % NO % NS/NC %
Adjunto 42 89,36 5 10,63 0 0
Residente 13 100 0 0 0 0
Tabla nº 78. Distribución de la pregunta nº 12 del cuestionario según actividad profesional en
COT
144
Resultados
0,00%10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%
100,00%
adjunto residente
sinonc
Figura nº 48. Distribución de la pregunta nº 12 del cuestionario según actividad profesional en
COT
Con respecto al resto de especialidades analizadas conocen que un consentimiento sin previa
información carece de valor e implica responsabilidad de tipo penal más de un 80% en la
especialidad de Cirugía General y Neurocirugía, frente al 66.67% de Maxilofacial.
12.- ¿Sabe que un consentimiento sin previa información
carece de valor e implica responsabilidad de tipo penal? SI NO NS/NC
CIRUGÍA GENERAL 28
(87,50%)
4
(12,50%) 0
NEUROCIRUGÍA 9
(81,82%)
2
(18,18%) 0
C. MAXILOFACIAL 4
(66,67%)
2
(33,33%) 0
Tabla nº 79. Distribución de la pregunta nº 12 del cuestionario en otras especialidades
6.3.- ¿Piensa que le corresponde a usted, como traumatólogo, decidir que el paciente se
someta a una intervención?
Los resultados nos indican que más de un 40% de los encuestados y pertenecientes a la COT
piensa que le corresponde, como especialista, decidir que el paciente se someta a una
145
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
intervención. Siendo este porcentaje más bajo entre los Residentes que entre los Médicos
Adjuntos.
24.- ¿Piensa que le corresponde a usted, como
traumatólogo, decidir que el paciente se someta a
una intervención?
SI NO NS/NC
COT - RESPONSABILIDAD 25
(41,67%)
33
(55%)
2
(3,33%)
Tabla nº 80. Distribución de la pregunta nº 24 del cuestionario en COT
41,67%
55,00%
3,33%
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
si no nc
sinonc
Figura nº 49. Distribución de la pregunta nº 24 del cuestionario en COT
24.- ¿Piensa que le corresponde a
usted, como traumatólogo, decidir
que el paciente se someta a una
intervención?
SI % NO % NS/NC %
Adjunto 20 42,55 25 53,19 2 4,25
Residente 5 38,46 8 61,53 0
Tabla nº 81. Distribución de la pregunta nº 24 del cuestionario según actividad profesional en
COT
146
Resultados
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
adjunto residente
sinonc
Figura nº 50. Distribución de la pregunta nº 24 del cuestionario según actividad profesional en
COT
Con respecto al resto de especialidades analizadas, encontramos un porcentaje superior a COT
en Neurocirugía y en Cirugía General: siendo menor en Maxilofacial.
24.- ¿Piensa que le corresponde a usted, como
especialista, decidir que el paciente se someta a una
intervención?
SI NO NS/NC
CIRUGÍA GENERAL 19
(59,38%)
13
(40,62%) 0
NEUROCIRUGÍA 8
(72,73%)
3
(27,27%) 0
C. MAXILOFACIAL 2
(33,33%)
4
(66,67%) 0
Tabla nº 82. Distribución de la pregunta nº 24 del cuestionario en otras especialidades
6.4.- ¿Sabe o conoce el principio de Autonomía en relación al Consentimiento Informado?
Se incluyó esta pregunta, teniendo en cuenta en que el paradigma del principio del respeto a la
autonomía está representado por el consentimiento informado
147
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
9.- ¿Sabe o conoce el principio de Autonomía en
relación al Consentimiento Informado? SI NO NS/NC
COT - RESPONSABILIDAD 31
(51,67%)
28
(46,67%)
1
(1,67%)
Tabla nº 83. Distribución de la pregunta nº 9 del cuestionario en COT
51,67%46,67%
1,67%
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
si no nc
sinonc
Figura nº 51. Distribución de la pregunta nº 9 del cuestionario en COT
Los resultados nos indican que algo más de la mitad de los encuestados y pertenecientes a la
COT conocen o al menos saben de la existencia de este Principio. Siendo mucho más conocido
en los Residentes que en los Médicos Adjuntos.
9.- ¿Sabe o conoce el principio de
Autonomía en relación al
Consentimiento Informado?
SI % NO % NS/NC %
Adjunto 20 42,55 26 55,31 1 2,12
Residente 11 84,61 2 15,38 0 0,0
Tabla nº 84. Distribución de la pregunta nº 9 del cuestionario según actividad profesional en
COT
148
Resultados
0,00%10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%
adjunto residente
sinonc
Figura nº 52. Distribución de la pregunta nº 9 del cuestionario según actividad profesional en
COT
Con respecto al resto de especialidades analizadas encontramos con unos resultados que vienen
a ser coincidentes con los de COT. Destacamos la especialidad de Neurocirugía con una
respuesta positiva en un 72.73%.
9.- ¿Sabe o conoce el principio de Autonomía en
relación al Consentimiento Informado? SI NO NS/NC
CIRUGÍA GENERAL 18
(56,25%)
14
(43,75%) 0
NEUROCIRUGÍA 8
(72,73%)
3
(27,27%) 0
C. MAXILOFACIAL 3
(50%)
3
(50%) 0
Tabla nº 85. Distribución de la pregunta nº 9 del cuestionario en otras especialidades
6.5.- ¿Alguna vez ha informado a un paciente de un error médico suyo?
Los resultados nos indican que un 65% de los encuestados y pertenecientes a la COT alguna
vez ha informado a un paciente de un error médico suyo. Siendo este porcentaje mucho menor,
casi la mitad, entre los Residentes que entre los Médicos Adjuntos.
149
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
25.- ¿Alguna vez ha informado a un paciente de un
error médico suyo? SI NO NS/NC
COT - RESPONSABILIDAD 39
(65%)
20
(33,33%)
1
(1,67%)
Tabla nº 86. Distribución de la pregunta nº 25 del cuestionario en COT
65,00%
33,33%
1,67%0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
si no nc
si
no
nc
Figura nº 53. Distribución de la pregunta nº 25 del cuestionario en COT
25.- ¿Alguna vez ha informado a un
paciente de un error médico suyo? SI % NO % NS/NC %
Adjunto 34 72,34 12 25,53 1 2,12
Residente 5 38,46 8 61,53 0
Tabla nº 87. Distribución de la pregunta nº 25 del cuestionario según actividad profesional en
COT
150
Resultados
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
80,00%
adjunto residente
sinonc
Figura nº 54. Distribución de la pregunta nº 25 del cuestionario según actividad profesional en
COT
Con respecto al resto de especialidades analizadas, entre un 59 y un 83% de los profesionales
han informado a un paciente de un error suyo.
25.- ¿Alguna vez ha informado a un paciente de un
error médico suyo? SI NO NS/NC
CIRUGÍA GENERAL 19
(59,38%)
13
(40,62%) 0
NEUROCIRUGÍA 8
(72,73%)
2
(18,18%)
1
(9,09%)
C. MAXILOFACIAL 5
(83,33%)
1
(16,67%) 0
Tabla nº 88. Distribución de la pregunta nº 25 del cuestionario en otras especialidades
6.6.- ¿Alguna vez le ha consultado un paciente sobre la actuación de un colega?
Los resultados nos indican que un 70% de los encuestados y pertenecientes a la COT alguna
vez han sido consultados por un paciente sobre la actuación de un colega. Siendo este
porcentaje mucho menor entre los Residentes que entre los Médicos Adjuntos.
151
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
26.- ¿Alguna vez le ha consultado un paciente
sobre la actuación de un colega? SI NO NS/NC
COT - RESPONSABILIDAD 42
(70%)
18
(30%) 0
Tabla nº 89. Distribución de la pregunta nº 26 del cuestionario en COT
70,00%
30,00%
0,00%0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
si no nc
sinonc
Figura nº 55. Distribución de la pregunta nº 26 del cuestionario en COT
26.- ¿Alguna vez le ha consultado un
paciente sobre la actuación de un
colega?
SI % NO % NS/NC %
Adjunto 36 76,59 11 23,40 0
Residente 6 46,15 7 53,84 0
Tabla nº 90. Distribución de la pregunta nº 26 del cuestionario según actividad profesional en
COT
152
Resultados
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
80,00%
adjunto residente
sinonc
Figura nº 56. Distribución de la pregunta nº 26 del cuestionario según actividad profesional en
COT
Con respecto al resto de especialidades analizadas en Cirugía General encontramos un valor
similar a COT, y un porcentaje superior en Maxilofacial, destacando un 100% en Neurocirugía
de los profesionales que alguna vez han sido consultados por un paciente sobre la actuación de
un colega.
26.- ¿Alguna vez le ha consultado un paciente sobre
la actuación de un colega? SI NO NS/NC
CIRUGÍA GENERAL 22
(68,75%)
10
(31,25%) 0
NEUROCIRUGÍA 11
(100%) 0 0
C. MAXILOFACIAL 5
(83,33%)
1
(16,67%) 0
Tabla nº 91. Distribución de la pregunta nº 26 del cuestionario en otras especialidades
6.7.- ¿Ha tenido algún paciente que le proponga una intervención no necesaria? P. ej: por
estética en escoliosis equilibrada, hallux valgus…
Los resultados nos indican que un 70% de los encuestados y pertenecientes a la COT ha tenido
algún paciente que le proponga una intervención no necesaria. Siendo este porcentaje menor,
casi la mitad, entre los Residentes en relación a los Médicos Adjuntos. 153
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
32.- ¿Ha tenido algún paciente que le proponga una
intervención no necesaria? P. ej: por estética en
escoliosis equilibrada, hallux valgus…
SI NO NS/NC
COT - RESPONSABILIDAD 42
(70%)
17
(28,33%)
1
(1,67%)
Tabla nº 92. Distribución de la pregunta nº 32 del cuestionario en COT
70,00%
28,33%
1,67%0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
si no nc
sinonc
Figura nº 57. Distribución de la pregunta nº 32 del cuestionario en COT
32.- ¿Ha tenido algún paciente que le
proponga una intervención no
necesaria? P. ej: por estética en
escoliosis equilibrada, hallux valgus...
SI % NO % NS/NC %
Adjunto 36 76,59 11 23,40 0
Residente 6 46,15 6 46,15 1 7,69
Tabla nº 93. Distribución de la pregunta nº 32 del cuestionario según actividad profesional en
COT
154
Resultados
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
80,00%
adjunto residente
sinonc
Figura nº 58. Distribución de la pregunta nº 32 del cuestionario según actividad profesional en
COT
Con respecto al resto de especialidades analizadas en Neurocirugía encontramos un valor
menor frente al resto de especialidades respecto al hecho de si algún paciente les ha propuesto
una intervención no necesaria.
32.- ¿Ha tenido algún paciente que le proponga una
intervención no necesaria? P. ej: por estética en
escoliosis equilibrada, hallux valgus.....
SI NO NS/NC
CIRUGÍA GENERAL 27
(84,38%)
5
(15,62%) 0
NEUROCIRUGÍA 5
(45,45%)
6
(54,54%) 0
C. MAXILOFACIAL 5
(83,33%)
1
(16,67%) 0
Tabla nº 94. Distribución de la pregunta nº 32 del cuestionario en otras especialidades
6.8.- ¿Alguna vez ha hablado mal (criticado) de un colega, en relación a un acto médico?
Los resultados nos indican que más de un 70% de los encuestados y pertenecientes a la COT
nunca han hablado mal (criticado) a un colega en relación a un acto médico. Siendo el
porcentaje similar entre los Residentes en relación a los Médicos Adjuntos.
155
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
33.- ¿Alguna vez ha hablado mal (criticado) de un
colega, en relación a un acto médico? SI NO NS/NC
COT - RESPONSABILIDAD 16
(26,67%)
43
(71,66%)
1
(1,67%)
Tabla nº 95. Distribución de la pregunta nº 33 del cuestionario en COT
26,67%
71,66%
1,67%0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
80,00%
si no nc
si
no
nc
Figura nº 59. Distribución de la pregunta nº 33 del cuestionario en COT
33.- ¿Alguna vez ha hablado mal
(criticado) de un colega, en
relación a un acto médico?
SI % NO % NS/NC %
Adjunto 12 25,53 34 72,34 1 2,12
Residente 4 30,76 9 69,23 0
Tabla nº 96. Distribución de la pregunta nº 33 del cuestionario según actividad profesional en
COT
156
Resultados
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
80,00%
adjunto residente
sinonc
Figura nº 60. Distribución de la pregunta nº 33 del cuestionario según actividad profesional en
COT
Con respecto al resto de especialidades analizadas encontramos que entre el 65% y 85%,
dependiendo de la especialidad, nunca han hablado mal de un colega en relación a un acto
médico.
33.- ¿Alguna vez ha hablado mal (criticado) de un
colega, en relación a un acto médico? SI NO NS/NC
CIRUGÍA GENERAL 5
(15,62%)
27
(84,38%) 0
NEUROCIRUGÍA 3
(27,27%)
8
(72,73%) 0
C. MAXILOFACIAL 2
(33,33%)
4
(66,67%) 0
Tabla nº 97. Distribución de la pregunta nº 33 del cuestionario en otras especialidades
6.9.- ¿Piensa que es adecuado encomendar la obtención de información sobre CI a un
residente?
Los resultados nos indican que un 55% de los encuestados y pertenecientes a la COT piensan
que es adecuado encomendar la información sobre CI a un residente. Siendo este porcentaje
mayor entre los Residentes en relación a los Médicos Adjuntos. 157
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
34.- ¿Piensa que es adecuado encomendar la
información sobre CI a un residente? SI NO NS/NC
COT - RESPONSABILIDAD 33
(55%)
25
(41,67%)
2
(3,33%)
Tabla nº 98. Distribución de la pregunta nº 34 del cuestionario en COT
55,00%
41,67%
3,33%
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
si no nc
sinonc
Figura nº 61. Distribución de la pregunta nº 34 del cuestionario en COT
34.- ¿Piensa que es adecuado
encomendar la obtención de
información sobre CI a un residente?
SI % NO % NS/NC %
Adjunto 25 53,19 20 42,55 2 4,25
Residente 8 61,53 5 38,46 0
Tabla nº 99. Distribución de la pregunta nº 34 del cuestionario según actividad profesional en
COT
158
Resultados
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
adjunto residente
sinonc
Figura nº 62. Distribución de la pregunta nº 34 del cuestionario según actividad profesional en
COT
Con respecto al resto de especialidades analizadas en Cirugía General encontramos un valor
similar a COT, destacando más de un 80% en Neurocirugía de los profesionales que piensan
que es adecuado encomendar la información sobre CI a un residente.
34.- ¿Piensa que es adecuado encomendar la
obtención de información sobre CI a un residente? SI NO NS/NC
CIRUGÍA GENERAL 16
(50%)
15
(46,88%)
1
(3,12%)
NEUROCIRUGÍA 9
(81,82%)
2
(18,18%) 0
C. MAXILOFACIAL 4
(66,67%)
2
(33,33%) 0
Tabla nº 100. Distribución de la pregunta nº 34 del cuestionario en otras especialidades
7.- VARIABLES RELATIVAS A SITUACIONES ESPECIALES O PECULIARES
DEL PACIENTE
La encuesta incluye 8 preguntas en relación a situaciones especiales o peculiaridades del
paciente.
159
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
7.1.- ¿Sabe qué es el Consentimiento Informado por representación?
Los resultados nos indican que un 30% de los encuestados de COT no saben qué es el
Consentimiento Informado por representación. Sin embargo, los Residentes saben lo qué es en
un 100%.
13.- ¿Sabe qué es el Consentimiento Informado
por representación? SI NO NS/NC
COT - PECULIARIDADES 41
(68,33%)
18
(30%)
1
(1,67%)
Tabla nº 101. Distribución de la pregunta nº 13 del cuestionario en COT
68,33%
30,00%
1,67%
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
si no nc
sinonc
Figura nº 63. Distribución de la pregunta nº 13 del cuestionario en COT
13.- ¿Sabe qué es el Consentimiento
Informado por representación? SI % NO % NS/NC %
Adjunto 29 61,70 18 38,29 0 0
Residente 13 100 0 0 0 0
Tabla nº 102. Distribución de la pregunta nº 13 del cuestionario según actividad profesional en
COT
160
Resultados
0,00%10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%
100,00%
adjunto residente
sinonc
Figura nº 64. Distribución de la pregunta nº 13 del cuestionario según actividad profesional en
COT
Con respecto al resto de especialidades analizadas saben qué es el Consentimiento Informado
por representación l más de un 70% en la especialidad de Neurocirugía y no lo saben un 50% de
Cirugía General y más de un 60% de Maxilofacial.
13.- ¿Sabe qué es el Consentimiento Informado
por representación? SI NO NS/NC
CIRUGÍA GENERAL 15
(46,88%)
16
(50%)
1
(3,12%)
NEUROCIRUGÍA 8
(72,73%)
2
(18,18%)
1
(9,09%)
C. MAXILOFACIAL 2
(33,33%)
4
(66,67%) 0
Tabla nº 103. Distribución de la pregunta nº 13 del cuestionario en otras especialidades
7.2.- ¿Conoce las circunstancias en que se puede otorgar el Consentimiento Informado por
representación?
Los resultados nos indican que casi un 60% de los encuestados y pertenecientes a la COT
conoce las circunstancias en que se puede otorgar el CI por representación. Siendo este
porcentaje mayor entre los Residentes en relación a los Médicos Adjuntos. 161
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
35.- ¿Conoce las circunstancias en que se puede
otorgar el Consentimiento Informado por
representación?
SI NO NS/NC
COT – PECULIARIDADES 35
(58,33%)
25
(41,67%) 0
Tabla nº 104. Distribución de la pregunta nº 35 del cuestionario en COT
58,33%
41,67%
0,00%0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
si no nc
sinonc
Figura nº 65. Distribución de la pregunta nº 35 del cuestionario en COT
35.- ¿Conoce las circunstancias
en que se puede otorgar el
Consentimiento Informado por
representación?
SI % NO % NS/NC %
Adjunto 25 53,19 22 46,80 0
Residente 10 76,92 3 23,07 0
Tabla nº 105. Distribución de la pregunta nº 35 del cuestionario según actividad profesional en
COT
162
Resultados
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
80,00%
adjunto residente
sinonc
Figura nº 66. Distribución de la pregunta nº 35 del cuestionario según actividad profesional en
COT
Con respecto al resto de especialidades analizadas encontramos un valor similar a COT,
destacando casi un 67% de profesionales de Maxilofacial que no conoce las circunstancias en
que se puede otorgar el CI por representación.
35.- ¿Conoce las circunstancias en que se puede otorgar
el Consentimiento Informado por representación? SI NO NS/NC
CIRUGÍA GENERAL 15
(46,88%)
16
(50%)
1
(3,12%)
NEUROCIRUGÍA 6
(54,55%)
4
(36,36%)
1
(9,09%)
C. MAXILOFACIAL 2
(33,33%)
4
(66,67%) 0
Tabla nº 106. Distribución de la pregunta nº 35 del cuestionario en otras especialidades
7.3.- ¿Caso de que el paciente no pueda otorgar el CI deja constancia de quien es el tutor,
representante legal, familiar o allegado a quien hay que informar?
Los resultados nos indican que un 90% de los encuestados y pertenecientes a la COT deja
constancia de quien es el tutor, representante legal, familiar o allegado a quien hay que
informar en caso de que el paciente no pueda otorgar el CI. Siendo este porcentaje algo menor
entre los Residentes en relación a los Médicos Adjuntos. 163
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
36.- ¿Caso de que el paciente no pueda otorgar el CI
deja constancia de quien es el tutor, representante
legal, familiar o allegado a quien hay que informar?
SI NO NS/NC
COT – PECULIARIDADES 54
(90%)
6
(10%) 0
Tabla nº 107. Distribución de la pregunta nº 36 del cuestionario en COT
90,00%
10,00%0,00%
0,00%10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%
si no nc
sinonc
Figura nº 67. Distribución de la pregunta nº 36 del cuestionario en COT
36.- ¿Caso de que el paciente no
pueda otorgar el CI deja constancia
de quien es el tutor, representante
legal, familiar o allegado a quien
hay que informar?
SI % NO % NS/NC %
Adjunto 43 91,48 4 8,51 0 0
Residente 11 84,61 2 15,38 0 0
Tabla nº 108. Distribución de la pregunta nº 36 del cuestionario según actividad profesional en
COT
164
Resultados
0,00%
20,00%
40,00%
60,00%
80,00%
100,00%
adjunto residente
sinonc
Figura nº 68. Distribución de la pregunta nº 36 del cuestionario según actividad profesional en
COT
Con respecto al resto de especialidades analizadas en Cirugía General encontramos un valor
similar a COT, destacando un 100% en Maxilofacial de los profesionales que deja constancia de
quien es el tutor, representante legal, familiar o allegado a quien hay que informar en caso de
que el paciente no pueda otorgar el CI.
36.- ¿Caso de que el paciente no pueda otorgar el CI
deja constancia de quien es el tutor, representante
legal, familiar o allegado a quien hay que informar?
SI NO NS/NC
CIRUGÍA GENERAL 30
(93,76%)
2
(6,24%) 0
NEUROCIRUGÍA 8
(72,73%)
3
(27,27%) 0
C. MAXILOFACIAL 6
(100%) 0 0
Tabla nº 109. Distribución de la pregunta nº 36 del cuestionario en otras especialidades
165
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
7.4.- ¿Sabe que el CI está relacionado con la capacidad del paciente?
Los resultados nos indican que más de un 85% de los encuestados y pertenecientes a la COT
sabe que el CI está relacionado con la capacidad del paciente. Siendo este porcentaje mayor
entre los Residentes en relación a los Médicos Adjuntos.
37.- ¿Sabe que el CI está relacionado con la
capacidad del paciente? SI NO NS/NC
COT – PECULIARIDADES 52
(86,67%)
8
(13,33%) 0
Tabla nº 110. Distribución de la pregunta nº 37 del cuestionario en COT
86,67%
13,33%
0,00%0,00%
10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%
si no nc
sinonc
Figura nº 69. Distribución de la pregunta nº 37 del cuestionario en COT
37.- ¿Sabe que el CI está relacionado
con la capacidad del paciente? SI % NO % NS/NC %
Adjunto 40 85,10 7 14,89 0 0
Residente 12 92,30 1 7,69 0 0
Tabla nº 111. Distribución de la pregunta nº 37 del cuestionario según actividad profesional en
COT
166
Resultados
0,00%
20,00%
40,00%
60,00%
80,00%
100,00%
adjunto residente
sinonc
Figura nº 70. Distribución de la pregunta nº 37 del cuestionario según actividad profesional en
COT
Con respecto al resto de especialidades analizadas en Cirugía General encontramos un valor
similar a COT, destacando un 100% en Maxilofacial de los profesionales que sabe que el CI está
relacionado con la capacidad del paciente.
37.- ¿Sabe que el CI está relacionado con la capacidad
del paciente? SI NO NS/NC
CIRUGÍA GENERAL 28
(87,50%)
3
(9,37%)
1
(3,12%)
NEUROCIRUGÍA 9
(81,82%)
1
(9,09%)
1
(9,09%)
C. MAXILOFACIAL 6
(100%) 0 0
Tabla nº 112. Distribución de la pregunta nº 37 del cuestionario en otras especialidades
7.5.- En casos de posible incapacidad legal ¿pregunta por la existencia de un tutor?
Los resultados nos indican que más de un 96% de los encuestados y pertenecientes a la COT
pregunta por la existencia de un tutor en casos de posible incapacidad legal. Siendo este
porcentaje menor entre los Residentes (84.6%) en relación a los Médicos Adjuntos (100%).
167
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
38.- En casos de posible incapacidad legal
¿pregunta por la existencia de un tutor? SI NO NS/NC
COT – PECULIARIDADES 58
(96,67%)
2
(3,33%) 0
Tabla nº 113. Distribución de la pregunta nº 38 del cuestionario en COT
96,67%
3,33% 0,00%0,00%
10,00%20,00%30,00%40,00%50,00%60,00%70,00%80,00%90,00%
100,00%
si no nc
sinonc
Figura nº 71. Distribución de la pregunta nº 38 del cuestionario en COT
38.- En casos de posible incapacidad
legal ¿pregunta por la existencia de
un tutor?
SI % NO % NS/NC %
Adjunto 47 100 0 0 0 0
Residente 11 84,61 2 15,38 0 0
Tabla nº 114. Distribución de la pregunta nº 38 del cuestionario según actividad profesional en
COT
168
Resultados
0,00%
20,00%
40,00%
60,00%
80,00%
100,00%
adjunto residente
sinonc
Figura nº 72. Distribución de la pregunta nº 38 del cuestionario según actividad profesional en
COT
Con respecto al resto de especialidades analizadas encontramos en Cirugía General un valor
similar a COT, destacando un 100% en Maxilofacial de los profesionales que pregunta por la
existencia de un tutor en casos de posible incapacidad legal.
38.- En casos de posible incapacidad legal ¿pregunta
por la existencia de un tutor? SI NO NS/NC
CIRUGÍA GENERAL 31
(96,88%)
1
(3,12%) 0
NEUROCIRUGÍA 9
(81,82%)
2
(18,18%) 0
C. MAXILOFACIAL 6
(100%) 0 0
Tabla nº 115. Distribución de la pregunta nº 38 del cuestionario en otras especialidades
7.6.- ¿Le plantea dudas el CI en el paciente menor de edad?
Los resultados nos indican que algo más de un 50% de los encuestados y pertenecientes a la
COT no le plantea dudas el CI en el paciente menor de edad. Siendo este porcentaje menor
entre los Residentes en relación a los Médicos Adjuntos.
169
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
39.- ¿Le plantea dudas el CI en el paciente menor
de edad? SI NO NS/NC
COT – PECULIARIDADES 29
(48,33%)
31
(51,67%) 0
Tabla nº 116. Distribución de la pregunta nº 39 del cuestionario en COT
48,33% 51,67%
0,00%0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
si no nc
sinonc
Figura nº 73. Distribución de la pregunta nº 39 del cuestionario en COT
39.- ¿Le plantea dudas el CI en el
paciente menor de edad? SI % NO % NS/NC %
Adjunto 21 44,68 26 55,32 0
Residente 8 61,54 5 38,46 0
Tabla nº 117. Distribución de la pregunta nº 39 del cuestionario según actividad profesional en
COT
170
Resultados
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
adjunto residente
sinonc
Figura nº 74. Distribución de la pregunta nº 39 del cuestionario según actividad profesional en
COT
Con respecto al resto de especialidades analizadas encontramos un valor similar a COT,
destacando más de un 80% en Neurocirugía de los profesionales que les plantea dudas el CI en
el paciente menor de edad.
39.- ¿Le plantea dudas el CI en el paciente menor
de edad? SI NO NS/NC
CIRUGÍA GENERAL 18
(56,25%)
13
(40,63%)
1
(3,12%)
NEUROCIRUGÍA 9
(81,82%)
2
(18,18%) 0
C. MAXILOFACIAL 3
(50%)
3
(50%) 0
Tabla nº 118. Distribución de la pregunta nº 39 del cuestionario en otras especialidades
7.7.- ¿Qué edad del menor le genera mayores dilemas?
Los resultados nos indican que las edades del menor que generan mayores dilemas son los
tramos 12-16 y mayores de 16. Entre los Residentes la edad del menor que genera mayor dilema
es entre 12-16 años
171
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
40.- ¿Qué edad del menor le genera mayores dilemas?
<12 AÑOS 6 (10%)
Adjunto 6
Residente 0
12-16 AÑOS 27 (45%)
Adjunto 18
Residente 9
>16 AÑOS 25 (41,67%)
Adjunto 21
Residente 4
12-16 Y >16 AÑOS 1 (1,67%)
Adjunto 1
Tabla nº 119. Distribución de la pregunta nº 40 del cuestionario según actividad profesional en
COT
10,00%
45,00% 41,67%
1,67%
0,00%
5,00%
10,00%
15,00%
20,00%
25,00%
30,00%
35,00%
40,00%
45,00%
< 12 12 a 16 > 16 12 a 16y > 16
< 1212 a 16> 1612 a 16 y > 16
Figura nº 75. Distribución de la pregunta nº 40 del cuestionario según actividad profesional en
COT
172
Resultados
Con respecto al resto de especialidades analizadas en Cirugía General encontramos un valor
similar a COT en la edad del menor que les genera mayores dilemas. En Neurocirugía es similar
la distribución en los tres grupos de edad. En relación a Maxilofacial los que les generan
mayores dilemas son los menores de 16 años.
40.- ¿Qué edad del menor le
genera mayores dilemas? C. GENERAL NEUROCG MAXILOFAC
<12 AÑOS 3 (9,37%) 3 (27,27%) 1 (16,67%)
12-16 AÑOS 17 (53,12%) 3 (27,27%) 2 (33,33%)
>16 AÑOS 9 (28,13%) 3 (27,27%) 0
12-16 Y >16 AÑOS 1 (3,12%) 0 0
Tabla nº 120. Distribución de la pregunta nº 40 del cuestionario en otras especialidades
7.8.- ¿Le plantea dudas el CI en el paciente anciano?
Los resultados nos indican que a más de un 56% de los encuestados y pertenecientes a la COT
no les plantea dudas el CI en el paciente anciano. Siendo este porcentaje mayor entre los
Residentes en relación a los Médicos Adjuntos.
41.- ¿Le plantea dudas el CI en el paciente anciano? SI NO NS/NC
COT – PECULIARIDADES 26
(43,33%)
34
(56,67%) 0
Tabla nº 121. Distribución de la pregunta nº 41 del cuestionario en COT
173
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
43,33%
56,67%
0,00%0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
si no nc
si
no
nc
Figura nº 76. Distribución de la pregunta nº 41 del cuestionario en COT
41.- ¿Le plantea dudas el CI en el
paciente anciano? SI % NO % NS/NC %
Adjunto 23 48,94 24 51,06 0
Residente 3 23,08 10 76,92 0
Tabla nº 122. Distribución de la pregunta nº 41 del cuestionario según actividad profesional en
COT
0,00%
10,00%
20,00%
30,00%
40,00%
50,00%
60,00%
70,00%
80,00%
adjunto residente
sinonc
Figura nº 77. Distribución de la pregunta nº 41 del cuestionario según actividad profesional en
COT
174
Resultados
Con respecto al resto de especialidades analizadas en Cirugía General y Maxilofacial
encontramos valores similares alrededor del 65% que no les plantea dudas el CI en el paciente
anciano, frente al casi 55% de Neurocirugía que si les plantea dudas esta situación.
41.- ¿Le plantea dudas el CI en el paciente anciano? SI NO NS/NC
CIRUGÍA GENERAL 11
(34,38%)
21
(65,62%) 0
NEUROCIRUGÍA 6
(54,55%)
5
(45,45%) 0
C. MAXILOFACIAL 2
(33,33%)
4
(66,67%) 0
Tabla nº 123. Distribución de la pregunta nº 41 del cuestionario en otras especialidades
175
VI.- DISCUSIÓN
Discusión
Como bien indica el profesor Diego Gracia (59), “en ninguna época como en la nuestra se han
planteado tantos y tan complejos problemas morales a los médicos, y nunca como ahora se ha requerido
una adecuada formación ética de los profesionales sanitarios”.
El creciente protagonismo obtenido por el Consentimiento Informado (CI) en la práctica de la
Medicina actual, es lo que fundamenta la realización de este Trabajo, centrándolo en una
especialidad médica concreta como es la Cirugía Ortopédica y Traumatología.
Cualquiera que se interese por el Derecho Sanitario debe tener en cuenta la relación singular
que se instaura entre el médico y el paciente. En esta relación de confianza consagrada, el
médico se convierte en el confidente necesario del paciente.
No existe la menor duda de que la relación médico-paciente se ha transformado de manera
sustancial en las últimas décadas, habiéndose pasado de formas intensamente paternalistas del
médico hacia "su" paciente, el cual confiaba en su criterio sin llegar a discutirlo de forma
evidente, a la "emancipación" del paciente, tras exigir esa potestad que en el mundo del Derecho
se le denomina “autonomía de la voluntad”, según la cual toda persona tiene libertad para
elegir entre las propuestas que se le plantean.
Y en todo este cambio, la mayor autonomía y capacidad de decisión del paciente ha hecho que
el Consentimiento Informado se haya convertido en un requerimiento indispensable para la
práctica de cualquier acto médico, ya se trate de actos preventivos, diagnósticos o terapéuticos,
sin llegar a marcar importantes diferencias entre una intervención quirúrgica o la prescripción
de tratamientos médicos.
Además con todo ello, el paciente tiene mayor conocimiento acerca de sus derechos a participar
en la toma de decisiones sobre su estado de salud.
Este contexto ha conllevado otro hecho de especial relevancia, como es la aparición de conflictos
médicos-pacientes, que en ocasiones se enmarcan en una complicada búsqueda de soluciones y
de ahí que se derive un importante incremento de denuncias y/o demandas judiciales
interpuestas por los pacientes y familiares contra los propios médicos y en otras ocasiones
contra la Administración Sanitaria.
Para dar soluciones a este escenario, en nuestro País se fue implantando algo que ya existía en
otros países de nuestro entorno, y que es el denominado “Consentimiento Informado”,
concebido como el acto tanto médico como legal por el que se hace efectiva la manifestación de
179
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
voluntad de un paciente que previamente ha sido considerado como capaz para tomar
decisiones en el ámbito de su salud.
Tal fue desde el inicio la importancia que se le concedió a todo lo referido con la relación
médico-paciente, que en el año 1998, autores como De los Reyes López y cols., (60) afirmaban
que en nuestro Sistema Nacional de Salud, los modos de relación clínica entre los profesionales
sanitarios y los pacientes se habían modificado notablemente en el último cuarto de siglo. Del
mismo modo el profesor Diego Gracia (61) (62) ya había indicado, con anterioridad, que los
profundos cambios sociales eran favorecedores al proceso de emancipación de los pacientes y, a
la par, el reconocimiento jurídico de la autonomía moral de las personas para tomar decisiones
sobre su vida, su salud y su propio cuerpo.
Pero a pesar de ser un hecho, ¿qué importancia le daban los médicos al Consentimiento
Informado? A este respecto y como bien indica el magistrado Rodríguez Fernández, en su
Ponencia “El consentimiento informado. Su evolución jurisprudencial” (63) en un principio los
médicos pensaron que el CI se trataba de un novedoso invento norteamericano, y que no
presentaba utilidad profesional alguna, sino porque no producía otro efecto que aumentar la
burocracia y el papeleo, que tanto molesta a nuestros galenos, que disponen de escaso tiempo
para la atención de los enfermos y que se pretende menguar más con tal inútil exigencia (64).
Y continuaba diciendo que, ha costado mucho tiempo convencer a la clase médica que el CI no
debe suponer para el médico tan sólo una mera obligación legal que hay que cumplir para
evitar las consecuencias perjudiciales de la omisión, sino que debe ser aprovechado y utilizado
como un medio de potenciar y de mejorar el mutuo diálogo entre médicos y enfermos.
No se puede olvidar como afirma igualmente Gracia (65), que en la relación médico paciente,
cada parte tiene su propia responsabilidad moral. El paciente debe actuar conforme al principio
de autonomía y la sociedad y el Estado de acuerdo con el principio de justicia, pero el médico
debe seguir aportando a esa relación el principio ético de beneficencia.
Todos seguramente que pudiéramos poner algún ejemplo del mal cumplimiento del verdadero
significado e implicaciones que conlleva el CI, por parte de los profesionales sanitarios y
específicamente por parte de algún médico. Pensemos en situaciones tales como el darle a la
enfermera o a otro profesional sanitario los impresos para que los firme el paciente; o incluso
algún médico que utiliza la frase o que le dice al paciente, sin más “firme aquí”; o al que horas
antes de la intervención, se lo da a otro personal ajeno al proceso, para que lo deje en la mesilla
del paciente que va a ser sometido a una intervención quirúrgica, para que lo firme. A este
180
Discusión
respecto se tienen conocimientos acerca de casos similares, bien por experiencia directa o por
referencia.
Una cuestión es la ilusión y otra la realidad y es que a pesar de la puesta en marcha de
diferentes instrumentos que pueden favorecer el cumplimiento de los elementos que
constituyen el Consentimiento Informado, se han generado enormes conflictos, por lo cual el
proceso del CI no se realiza todavía de manera plenamente satisfactoria (66).
Profundizando un poco más en esta idea, podría parecer que transcurridos varios años desde su
establecimiento y desarrollo, el Consentimiento Informado no debería plantear problemas,
conflictos ni dilemas, salvo los puntuales y limitados a cuestiones muy concretas. Pero la
realidad de un médico asistencial no es esta, y fruto de ello es la justificación de desarrollar el
presente Trabajo, que analiza la situación en una especialidad médica tan concreta, como es la
Cirugía Ortopédica y Traumatológica.
¿Y por qué ocurre todo esto? La respuesta no resulta sencilla pero se podría plantear que quizás
la causa originaria de estas deficiencias, y planteado como algo básico, pueda apoyarse en que
tanto la teoría como la práctica del CI se haya reducido a la simple cuestión de los formularios
escritos (22) (15), y eso es evidentemente erróneo, ya que ciertamente el CI debe ser algo o
mucho más, que se tratará de analizar a continuación.
Para poder plasmar de forma más objetiva la Discusión de este Trabajo, se considera más
oportuno estructurarla en diferentes puntos de análisis y discusión.
1.- Cuestiones generales.
2.- Información del Médico traumatólogo al paciente.
3.- Cumplimentación del Documento por parte del Médico traumatólogo.
4.- Responsabilidad profesional, tanto legal como deontológica, respecto al cumplimiento del
Consentimiento Informado.
5.- Valoración del CI en situaciones especiales.
181
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
1.- CUESTIONES GENERALES
En este apartado se incluyen aspectos generales descriptivos relacionados con la muestra que se
ha seleccionado y valorado en el presente Trabajo.
En principio se planteó hacer un estudio específico en los médicos especialistas en COT y
después efectuar una comparación detallada con otros médicos pertenecientes a diferentes
especialidades, pero encontramos una dificultad que se consideró suficientemente importante
como para descartar tal comparación general y ceñirla exclusivamente a determinadas
cuestiones que pudieran parecer más interesantes o relevantes.
La dificultad a la que se hace mención fue la escasez de población, lo cual condicionaba los
resultados y con ello el que pudiera aportar datos relevantes. Por ello, como se indica, se centró
específicamente el estudio en los facultativos especialistas en COT.
Además y para poder saber dónde nos situamos y de dónde partimos, se analizaron en primer
lugar los resultados en relación al conocimiento, que tienen los médicos de COT con respecto a
la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, Básica de la Autonomía del paciente y de Información y
Documentación Clínica (48), conocida coloquialmente como “ley de autonomía del paciente”,
ya que en esta queda regulado de forma específica el Consentimiento Informado.
Los resultados obtenidos, son cuanto menos llamativos, ya que nos indican que un 51,67% de
los COT reconocen abiertamente no conocer la indicada norma legal. A pesar de la importancia
que se le debe dar al dato, no hay muchos trabajos empíricos que hagan mención a la valoración
de estos datos, aunque sí que se puede afirmar que nuestros resultados no pueden resultar
llamativos ni muy diferentes a otros trabajos consultados que vienen estableciendo porcentajes
muy similares. Así y a modo de ejemplo, ocurre en el trabajo que sobre el conocimiento que se
tiene de la Ley de Autonomía del Paciente (LAP) fue realizado por parte del personal médico y
de enfermería implicado en el proceso quirúrgico en dos hospitales de Sevilla (67), llegando a la
conclusión de que el 69,8% reconoce no conocer la Ley de Autonomía.
Profundizando un poco más en el dato, en nuestra muestra, los médicos que sí manifiestan
tener conocimientos de la citada norma legal, es bastante interesante, ya que el 84,6% de los
Médicos Residentes de COT reconocen conocerla, mientras que un escaso 36,1% de Médicos
Adjuntos responden de esa manera.
182
Discusión
Quizás que una interpretación a este dato sería que el Consentimiento Informado constituye
una enseñanza habitual en las facultades de Medicina, cuestión que décadas anteriores al no ser
una cuestión instaurada de una forma reglada en la práctica habitual, su enseñanza no era ni
intensa ni específica.
Recordemos que la regulación legal del CI en España tuvo lugar con la promulgación de la Ley
General de Sanidad (45), es decir en el año 1986 y que no fue hasta el año 2002 con la
promulgación de la Ley 41/2002 (48) cuando adquirió la importancia que actualmente se le da a
este tema. Por tanto es normal que las promociones salidas de las facultades de Medicina de los
últimos diez-doce años sean los que hayan ido adquiriendo conocimientos y conciencia acerca
de este elemento esencial tanto desde el punto de vista legal como ético.
Actualmente la enseñanza del Consentimiento Informado es parte del contenido temático y
esencial en la formación médico-legal y ético-deontológica de los alumnos de cualquier facultad
de Medicina española.
Siguiendo con la diferencia acerca del conocimiento sobre el consentimiento informado en la
práctica clínica entre adjuntos y residentes también encontramos similitud con otras
publicaciones (68), en las que se concluyen que el conocimiento teórico sobre consentimiento
informado, en relación a objetivos y características de la información que está obligado a dar el
médico, fue significativamente mejor en médicos más jóvenes.
Por otro lado, si concretamos un poco los datos en los Médicos Residentes, que manifiestan no
conocer esta norma legal, se da la circunstancia que son médicos residentes que se han
calificado como “mayores”, es decir de 4º y 5º año.
Una de las explicaciones por las que el conocimiento es mayor en médicos residentes que en
adjuntos podría ser que en los primeros años de residencia, los conocimientos que tienen son
los que hubieran adquirido durante el período pregrado, pero que posteriormente en el período
postgrado, esta formación podría ser deficiente.
Esto queda recogido en un estudio acerca de Conocimientos sobre ética asistencial de los
residentes de pediatría (69). En este trabajo, del total de médicos residentes que participaron en
el estudio, un 19,5% manifestaron no haber recibido formación en ética durante los estudios de
licenciatura ni durante el período de residencia; por el contrario, 80,5% manifestaron haberla
recibido en uno u otro de estos períodos. Los residentes avanzados (R3 y R4) recibieron menor
formación pregrado que los de 1º o 2º año (63,7% vs. 79%).
183
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
Aunque la especialidad médica de pediatría es marcadamente diferente a la COT, sí que la
formación debería ser similar en el apartado de formación legal y ética tanto en el período
pregrado como en el postgrado. Así en España, dentro de los contenidos del programa docente
para médicos residentes de la especialidad de "Pediatría y sus Áreas Específicas", regulado por
la orden SCO/3148/200611 (70), se señala como uno de los aspectos formativos "reconocer el
necesario cumplimiento de los principios de la ética pediátrica en todas sus actuaciones"; sin embargo,
no se desarrollan contenidos específicos para esta tarea, cuestión que debería ser tenida en
cuenta por los planes de formación de médicos internos residentes, al menos en nuestro ámbito
sanitario.
Lo mismo ocurre con el programa COT (71) en el que se recomiendan, para el ejercicio correcto
de la práctica clínica, la programación de actividades formativas en ética y deontología médicas,
siendo uno de los aspectos formativos "el respeto por las normas éticas y la autonomía, los valores
culturales y espirituales de los pacientes y por la confidencialidad de sus actuaciones".
Debemos preguntarnos si este hecho es general en la formación de médicos residentes, y si se
da suficiente formación.
La discusión de problemas legales y éticos en la práctica clínica no se enseña habitualmente en
los programas de formación de residentes, por ello la incorporación de conocimientos basados
en la experiencia que proporciona el análisis sistemático de casos reales o de situaciones
paradigmáticas no se realiza de una manera estructurada.
En cuanto a la enseñanza de la ética, como bien indica Gracia (65):“debe proponerse tres objetivos:
conocimientos, habilidades y actitudes… El profesor ha de tener conocimientos y habilidades, pero ha de
tener ante todo carisma, el don de la mayéutica”.
No entramos a discutir acerca de la formación en ética y medicina legal que tienen nuestros
médicos ni cómo debe ser la forma de alcanzar unos niveles de conocimientos apropiados que
permitan manejarse mejor en la práctica diaria, ya que no es objetivo de nuestro estudio, pero sí
al menos se hace una puntualización al respecto.
Pero sí resulta evidente que debido a estos déficits, el aprendizaje se realiza, en muchas
ocasiones, por una transmisión de comportamientos individuales sin una base organizada, con
un mayor riesgo de transferir conductas erróneas y de generar inseguridad y un estrés adicional
en los residentes (72) (73).
184
Discusión
Entre las posibles razones que pudieran explicar estos déficits se han destacado: la priorización
en competencia en aspectos clínicos, la escasez de miembros de la plantilla con formación en
bioética, el escaso interés mostrado, en ocasiones, por incorporar estos valores a la práctica
clínica, o la escasez de tiempo del residente y las dificultades para organizar una programación
del temario que goce de continuidad (74).
Con respecto a nuestro campo de estudio, resultan interesantes las aportaciones que en una
editorial reciente, lleva a cabo M. Cabanela (75) en relación a la enseñanza de la Cirugía
Ortopédica, diferenciando tres apartados: conocimientos, destreza (esencial en un campo
quirúrgico) y profesionalismo (ética, relaciones interpersonales…), que vienen a ratificar lo
reseñado más arriba con respecto a lo indicado por Gracia.
Concretamente y en relación al tercer apartado referido al profesionalismo, algunos programas
de residencia incluyen conferencias sobre ética y profesionalismo, pero gran parte del
aprendizaje en esta área ocurre sin pensamiento consciente y está influenciado por la cultura
institucional y con frecuencia por un tutor que transmite su modelo de conducta.
Pero estos resultados no resultan aislados, ya que en relación a otras tres preguntas nos reflejan
resultados similares.
Centrándonos en nuestra muestra y sobre la Ley 3/2005 de Información Sanitaria y Autonomía
del paciente de Extremadura (76) un 65% de los facultativos de COT indica desconocer (mayor
que en el caso de la ley estatal), la norma autonómica que regula el derecho a la autonomía del
paciente; e incluso resulta llamativo como el 100% de los encuestados pertenecientes a la
especialidad de cirugía maxilofacial, reconoce abiertamente no conocer esta norma reguladora.
Similarmente ocurre con el Código de Deontología Médica de 2011 (42) donde es alarmante el
desconocimiento que los médicos encuestados presentan con respecto al mismo, pues
reconocen abiertamente no conocerlo un 70% de los facultativos de COT, y valores similares,
ente un 70-100% el resto de especialidades valoradas.
A este respecto como suele indicar Casado Blanco, uno de los Directores de este Trabajo,
diferencia claramente entre lo que es "hacer de médico" de lo que es "ser médico" o lo que es lo
mismo "medicina basada en la evidencia" o "medicina basada en valores", indicando que quien
mejor hace de médico es una de las múltiples máquinas o instrumentos que se utilizan en la
medicina, pues al final es quien nos da el resultado radiográfico, analítico o cualquier otro, pero
eso no es ser médico, eso requiere aplicación no solamente de conocimientos técnicos, sino una
185
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
determinada conducta o comportamiento ante las diferentes situaciones que se le plantean al
médico y eso únicamente lo puede aportar la ética médica y los conocimientos legales.
Concretamente y con respecto a la ética, el Dr. Gonzalo Herranz en sus comentarios al Código
Español de Ética y Deontología Médica de 1990 (77), hacía referencia al poco conocimiento que
existe sobre este Código entre los médicos españoles y sería importante realizar una
investigación seria que midiera el grado de conocimiento y de aceptación del Código. A su vez
resaltaba el lamentable vacío en la educación deontológica de los estudiantes de Medicina y la
necesidad de intensificar la presencia del razonamiento ético en nuestros hospitales y
consultorios.
Y además en la especialidad de COT existe un texto específico de tipo ético; el Marco ético de la
SECOT, (57) el cual es desconocido por parte de un 68.33% de nuestros encuestados, siendo el
porcentaje similar en Adjuntos que en Residentes. En cuanto al resto de especialidades
encontramos resultados que indican el gran desconocimiento que los médicos tienen respecto a
estos temas, pues aunque algunos responden afirmativamente, lo cierto es que ninguna de las
especialidades valoradas tiene códigos o normas éticas específicas.
Teniendo como partida estos resultados, se podría plantear ¿cómo los médicos pueden llegar a
cumplimentar debidamente el CI, tanto desde el punto de vista legal y ético, si existe esta
carencia de conocimientos en cuanto a la normativa básica de regulación del mismo tanto legal
como ética y deontológica?
Referido al aspecto legal, se han llevado a cabo análisis referidos a la aplicación de la LAP en las
relaciones clínico-asistenciales (78) (79), donde se indica que la LAP representa un progreso
ético, pero así y todo para trascender los buenos propósitos se requiere un esfuerzo de
asimilación, formación y compromiso del conjunto de los implicados en el ámbito sanitario.
Más específicamente, también se han hecho análisis en relación a la importancia de esta ley en la
práctica quirúrgica (80), ya que su propia dinámica, caracterizada por el trabajo en equipo y
situaciones de urgencia, incrementa los conflictos relacionados con la información al paciente y
con el consentimiento que éste otorga.
Las reflexiones que se pueden extraer de estos datos, nos lleva a algo que ya se hizo mención en
la Introducción de este Trabajo, donde se pretende básicamente aportar conocimientos y
suscitar actitudes para que los médicos, en general y los médicos especialistas en Cirugía
Ortopédica y Traumatología en particular, puedan hacer frente al reto del Consentimiento
186
Discusión
Informado y a otros que giran en torno a determinados aspectos éticos y legales de la relación
médico-paciente.
Asimismo se ha pretendido hacer una contribución a la difusión del Consentimiento Informado
en el ámbito de la COT, el cual se constituye como uno de los pilares de la autonomía moral del
paciente en la toma de decisiones.
2.- INFORMACIÓN DEL MÉDICO TRAUMATÓLOGO AL PACIENTE
Las diversas prácticas del Consentimiento libre e informado generan varios interrogantes:
¿tienen los profesionales sanitarios en general y los médicos en particular obligación de
informar a sus pacientes acerca de los actos médicos que sobre ellos desean realizar, bien sean
preventivos, diagnósticos, terapéuticos, periciales e incluso de investigación?, ¿sobre qué han de
informar?, ¿cuáles deben ser los límites de la información?, ¿a quién debe facilitar dicha
información? o incluso ¿están obligados los médicos a informar sobre las alternativas de
tratamiento?
Pero ante estas cuestiones igualmente se pueden plantear otras en relación al propio paciente,
tales como: ¿está facultado el paciente para elegir?, ¿hasta dónde?, ¿se pueden establecer
limitaciones?, ¿en caso de limitaciones quién está autorizado para elegir en nombre de otro? y
¿quién o a quién se puede considerar un buen consejero para determinar acerca de lo que más le
conviene a otro?
Estas y otras numerosas cuestiones se plantean diariamente y ante ellas el médico debe tener
respuestas y debe saber, conocer y manejar estas cuestiones de una forma fluida, pues como
indica uno de los más antiguos supuestos de las leyes inglesas, hace referencia a la protección
del individuo en su derecho para que nadie toque su cuerpo sin su autorización. Igual que
afirma Pierre Guillet: "Los derechos de los enfermos son los [mismos] derechos fundamentales de la
persona humana" (Guillet, 2001) (81).
De ahí que en este apartado se trate de poner de manifiesto cuestiones tales como:
− necesidad de tener presente que la información es una obligación del médico.
− conocer cual o cuales deben ser la limitación de la información.
− cómo debe ser la calidad de la información que se facilite al paciente.
− y recordar que el proceso de información es siempre paralelo al proceso asistencial.
187
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
Quizás nada nuevo aportamos si decimos que la comunicación es la pieza básica en la relación
médico-paciente la cual ha sido objeto de múltiples estudios en las últimas décadas (82).
El modelado de la relación médico-paciente conlleva la elaboración de compromisos y la
fijación de una serie de límites, así como también la comprensión mutua de esos compromisos y
de esos límites, de las autorizaciones y denegaciones, eso es lo que conforma una verdadera y
concreta relación.
Tanto el médico como el paciente deben comunicarse y valorar lo que desea cada una de las
partes, para así poder llegar a un entendimiento entre ambos.
La información médica, en general, se concibe como un proceso por el cual, el médico, aporta
una serie de datos, en un determinado y específico contexto que permite al paciente tomar una
serie de decisiones.
Como ya se indicó en la Introducción, la propia Ley 41/2002 (48) regula específicamente este
apartado y más concretamente en su artículo 2.2., indicando que “toda actuación en el ámbito de la
sanidad requiere... el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. El consentimiento debe de
obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada y se hará por escrito”.
Del mismo modo en el art. 2.3., “se establece que el paciente tiene derecho a decidir libremente después
de recibir la información adecuada, dentro de las opciones clínicas disponibles. Puede negarse al
tratamiento excepto en los casos determinados por la Ley”. (art. 2.4)
Además, el artículo 2.6. establece el deber de todo profesional que interviene en la actividad
asistencial no sólo a la correcta prestación de las técnicas, sino al cumplimiento de los deberes
de información y de documentación clínica, en el ámbito de sus competencias o especialidad,
deberes que aparecen configurados como integrantes de la lex artis, es decir, como un acto
clínico más.
E incluso se regula el derecho a la información asistencial y el derecho de toda persona a no ser
informada. (art. 4)
Pero además, el legislador determinó que la información asistencial debe reunir unas
características para así facilitar la toma de decisiones por parte de los pacientes o usuarios,
caracteres que podrían considerarse como mínimos de calidad y que, sin duda, influyen en
cómo es percibido el servicio por los usuarios.
188
Discusión
Por tanto en la relación médica la forma de aportar la información es como se ha referido
anteriormente, es decir aportar datos referidos a la salud, que en ocasiones afectan de forma
importante al futuro del paciente, pero que es preciso y obligado el facilitarlos para que el
paciente a la luz de los mismos pueda decidir sobre aquello que el médico le ha propuesto.
Es una cuestión que siguiendo lo referido en páginas anteriores y que hacía referencia al cambio
social en la relación médico-paciente, se le da una especial importancia a la comunicación, como
requisito previo a la autonomía del paciente (83) (84), considerado como uno de los pilares
básicos de la ética médica y reflejo o protección al derecho a la información (48) (85), en un
modelo de relación más deliberativo y participativo, entre unos profesionales sanitarios menos
protagonistas y unos pacientes más "expertos" e informados (86), a la vez que más satisfechos
(87).
Además si de Consentimiento tenemos que hablar resulta imprescindible hacer mención al
origen de éste, el cual se sitúa específicamente en la Información que aporta el médico a su
paciente, considerado como un derecho del paciente y un deber del médico, y así lo indica
claramente García Millán (88), refiriendo que la información del médico a su paciente es una
cuestión primordial, ya que el proporcionar información asistencial a los pacientes es necesario
para el correcto desarrollo de la relación médico-paciente y, a buen seguro, se erige en un factor
determinante en la adecuación de las expectativas de los usuarios al resultado final de la
prestación del servicio.
En éste mismo sentido se pronuncia la Declaración sobre el "Médico Responsable" redactada
por la Comisión Central de Deontología de la OMC (4), en el año 2014 y donde se recalca la
importancia que tiene la información en la relación médico-paciente, aspecto que el médico
puede en ocasiones tener menos presente, al estar más atento al diagnóstico y preocupado por
llegar a una acertada decisión terapéutica.
Y esta afirmación reiteramos resulta fundamental en la relación médico-paciente y en el
desarrollo del acto médico, tal y como recoge el artículo 16.1 del Código de Deontología Médica
2011 (42), donde se eleva la información a la categoría de acto clínico: “La información al paciente
no es un acto burocrático sino un acto clínico. Debe ser asumida directamente por el médico responsable
del proceso asistencial, tras alcanzar un juicio clínico preciso”.
Y esto que podría considerarse como relativo, no lo es así e incluso en la especialidad de COT,
con su Guía de Ética para la práctica de la Cirugía ortopédica (2015) de la Academia Americana
189
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
de Cirujanos Ortopédicos (89), la cual resalta taxativamente “la importancia de la buena
comunicación en la relación del médico con el paciente”. Concluyendo en que la buena
comunicación, es la piedra angular en la relación del cirujano ortopédico con el paciente: “Una
comunicación abierta, honesta, construye la confianza y mejora la relación, influye favorablemente en la
conducta del enfermo, en los resultados del acto médico y en la satisfacción del paciente”.
Cardoso (90) refiere que la Cirugía Ortopédica y Traumatología es una especialidad de alto
riesgo judicial, destacando dentro de ella la patología del pie y tobillo. Concluye que la mala
información plasmada en un deficiente o inexistente CI previo a la intervención es un factor
clave en las condenas por mala praxis en la patología del pie.
En este mismo sentido se manifiesta la propia Jurisprudencia y a modo de ejemplo podemos
reseñar la Sentencia del TS de 21 de diciembre de 2006 (91) cuando viene a decir que la
información que se proporciona al paciente debe ser básica y personalizada, y no un simple
trámite administrativo indicando textualmente que: “….infracción por lo demás que aquí se ha
producido desde el momento en que es el personal de la Clínica, y no el facultativo, quien facilita al
paciente un impreso modelo, sin especificación alguna en cuanto a la concreta operación a realizar, siendo
así que se trataba de una operación de riesgo medio-alto, para lo que resultaba indispensable explicarle de
forma clara y concluyente en que consistía el riesgo, y obtener en su vista su autorización para llevarla a
cabo”……” Es razón por la que en ningún caso el consentimiento prestado mediante documentos
impresos carentes de todo rasgo informativo adecuado sirve para conformar debida ni concreta
información (92)(93)”. …“Son documentos ética y legalmente inválidos que se limitan a obtener la firma
del paciente pues aun cuando pudieran proporcionarle alguna información, no es la que interesa y exige la
norma como razonable para que conozca la trascendencia y alcance de su patología, la finalidad de la
terapia propuesta, con los riesgos típicos del procedimiento, los que resultan de su estado y otras posibles
alternativas terapéuticas”. ”Es en definitiva, una información básica y personalizada y no un simple
trámite administrativo, en la que también el paciente adquiere una participación activa, para, en virtud de
la misma, consentir o negar la intervención (94)”.
Además en una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2015 (95) “se
condena por falta de información al paciente pese a la correcta praxis”, por las secuelas sufridas
tras una intervención de reducción de estómago y por la falta de información suficiente sobre
las posibles complicaciones de la operación. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
finalmente revoca la sentencia dictada por la Audiencia Provincial recordando la importancia
de cumplir este deber de información del paciente en cuanto integra una de las obligaciones
asumidas por los médicos, y es requisito previo a todo consentimiento, constituyendo un
presupuesto y elemento esencial de la lex artis para llevar a cabo la actividad médica. “De la
prueba practicada se desprende que el resultado de la intervención, sin duda, no fue bueno, como dice la
190
Discusión
sentencia recurrida, pero incluso si el resultado adverso -recuperación de peso- se produjo por actuaciones
propias de la paciente, considera el Tribunal que tampoco de ello fue informada de tal forma que el daño
que fundamenta la responsabilidad resulta de haber haberse omitido una información adecuada y
suficiente sobre las consecuencias de la intervención y de la materialización de un riesgo y la relación de
causalidad se debe establecer entre la omisión de la información y la posibilidad de haberse sustraído a la
intervención médica y no entre la negligencia del médico y el daño a la salud de la paciente, por lo que el
Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto condenando al pago de la cuantía solicitada en
primera instancia”.
Pero no solamente la información debe cumplirse teniendo en cuenta un mandato legal y ético,
sino que esta buena comunicación, también tiene efectos positivos en el propio médico como tal,
puesto que como indica Sanz (96) aumenta la satisfacción profesional y la competitividad,
también económica; y en el conjunto de la profesión, ya que mejora la imagen general de los
cirujanos ortopédicos.
Igualmente Meneu (97) con sus puntualizaciones viene a resumir lo indicando más arriba,
cuando refiere que: "compartir información no es lo mismo que la toma de decisiones, pero lo primero es
un requisito para lo segundo".
Claramente Vall Casas y Rodríguez Parada (98) establecen que el ejercicio del derecho a la
información por parte de los pacientes se basa en un triple marco fundamental: psicológico,
normativo y legal, y ético.
Y describen que desde un punto de vista psicológico, la cantidad y la calidad de la información
facilitada a los pacientes reduce su angustia, consiguiendo así una mejor y más rápida
recuperación, gracias a la mayor colaboración mostrada durante el periodo de tratamiento.
Desde un punto de vista legal y normativo, este derecho a la información es recogido por la
legislación de la mayoría de los países, y es reconocido por diversos organismos internacionales
(Organización Mundial de la Salud) así como por la propia Unión Europea.
Desde un punto de vista ético, los códigos de deontología de la profesión médica reconocen el
derecho a la información de los pacientes y se consideran los únicos responsables de darla.
Frente a todo lo anterior, aparecen las dificultades para llevar a cabo el deber de dar
información al paciente, y como bien indican Simón y Júdez (99) el principal problema que los
profesionales plantean es el tiempo que consume. En un sistema de salud como el nuestro,
mayoritariamente público, los médicos se enfrentan a unas demandas asistenciales cada vez 191
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
más altas, que hacen difícil disponer del tiempo ideal para realizar una atención de máxima
calidad.
Como soluciones a esta realidad indican que es preciso que resaltar en primer lugar, la
necesidad de que los profesionales asuman la nueva cultura asistencial que comporta el
consentimiento informado así como la mejora en la gestión de su tiempo de atención, para
poder incorporar el CI como espacio básico del ejercicio profesional. Y en segundo lugar, que
los profesionales no son superiores, por lo que habrá que aceptar que cada uno adapte esta
exigencia a su propia realidad asistencial y, haciendo ejercicio de su responsabilidad, incorpore
paulatinamente el CI a su práctica diaria. Además, los gestores deben reconocer que la
incorporación del CI a la práctica clínica no se hace "a coste cero". Realizar procesos de CI
consume tiempo, tiempo que tiene un precio que debe tomarse en consideración a la hora de
programar y medir la actividad asistencial y de gestionar recursos.
Una vez establecida la importancia de la “información” en el contexto de la relación médico-
paciente y en el consentimiento informado, se pueden realizar algunas consideraciones con
respecto a la encuesta y relacionadas directamente con lo que se está tratando en este apartado.
a) En primer lugar se puede afirmar que se generan muchas dudas en torno a la figura del
titular de la información.
A este respecto la Ley 41/2002 (48) es sumamente clara, estableciendo en su artículo 5, que la
titularidad del derecho a la información, recae de forma específica en el paciente... (art. 5.1), y el
propio Código de Deontología Médica (42) indica de forma taxativa, en su artículo 15.2, que “la
información debe transmitirse directamente al paciente...”.
Al hilo de lo indicado normativamente, por lo general tanto el médico traumatólogo como el
paciente entran en relación como personas libres y cada uno, con diferentes puntos de vista e
intereses sobre lo que es actuar adecuadamente, lo que sin duda alguna conlleva a fijar el
escenario en la que se desarrolla la propia relación entre ambos.
Cuando se hace referencia a la libertad para el paciente, esta ha de entender de forma que el
paciente pueda elegir, que no se vea obligado por compromisos anteriores o autoridad
justificada y que además esté exento de coacciones.
192
Discusión
Generalmente la mayoría de los médicos traumatólogos y pacientes entran en contacto por
necesidades derivadas de enfermedades crónicas o por procesos patológicos acaecidos en la
vida diaria que en muchas ocasiones no requieren tratamiento inmediato ni de urgencia.
En estos casos la cuestión que se plantea es informar al paciente acerca de la naturaleza de su
proceso y de las alternativas terapéuticas que se plantean en ese caso concreto, informando
sobre sus beneficios, riesgos y efectos secundarios posibles, así como de las opciones que
existen, tal y como indica el artículo 4.1 de la Ley 41/2002. (48)
En nuestro estudio, más de un 80% de los facultativos de COT informa al paciente de que por
determinadas condiciones suyas, como la edad o enfermedades, pueden aumentar los riesgos;
superando el 90% en el caso de los residentes.
En relación a la información sobre tratamientos alternativos, más de un 98% de los facultativos
de COT informa sobre ellos, siendo el 100% en el caso de los residentes.
Estas revelaciones efectuadas al paciente pueden exigir, como se indicaba anteriormente, mucho
tiempo y resultar en ocasiones hasta complejas, aparte de que quizás impidan el tratamiento
que el médico considera como más indicado.
Lo más difícil, sin duda alguna, es llegar a un acuerdo o entendimiento sobre las pretensiones
de conocimientos de los pacientes, no sólo para que puedan cooperar mejor con el médico
traumatólogo, sino para que puedan elegir por sí mismos, aunque esa elección quebrante lo que
el médico considera más apropiado o más eficaz en su enfoque terapéutico.
Todo esto se fundamenta en una cuestión que merece ser tenida en cuenta y es que en la
relación médico-paciente debe partirse de la premisa general de que todo paciente tiene derecho
a que se le informe de su enfermedad y de las circunstancias relevantes que ésta implica para él.
Así mismo, la información en la relación asistencial es un deber ineludible del médico y debe
constituir una parte indispensable del acto clínico. (47) (42).
Pero dos grandes problemas subyacen a estas cuestiones: (60)
1. La dificultad, verbalizada o no, que no pocos profesionales tienen, para comprender que sus
deberes con los pacientes ya no sólo los establece unilateralmente el propio colectivo médico -
como la tradición deontológica ha venido marcando sino que los cambios socioculturales se
193
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
orientan irreversiblemente hacia un protagonismo cada vez mayor de los pacientes o usuarios
(100)(101).
2. La pretensión, explicitada o no, de las Administraciones e Instituciones sanitarias y judiciales
de pensar que con hacer una norma jurídica o administrativa se solucionan los problemas de la
información clínica y, por ende, del consentimiento informado (102).
Ruiz López (103) incide en que la información es un aspecto importante de la relación médico-
paciente y una parte relevante de la actividad asistencial, concluyendo que entre la mejor
práctica teórica y legal y la práctica cotidiana del empleo del CI, existe una amplia distancia. Los
pacientes bien informados tendrán unas perspectivas más objetivos acerca del procedimiento
quirúrgico y sus riesgos. Asimismo, estarán más satisfechos y, probablemente, serán menos
demandantes. Es evidente que la comprensión de los documentos de CI no es buena y que para
mejorar la legibilidad de los CI se pueden utilizar dibujos, diferentes tipos de letra, símbolos
sombreados, e incluso intervenciones multimedia.
A éste respecto en nuestro estudio se les plantearon a los facultativos de COT, si hacían en
alguna ocasión gráficos o dibujos explicativos de la intervención en el CI, el 53.33% respondió
afirmativamente, 59.57% de adjuntos frente al 30.76% de residentes. Cifras que se pueden
considerar cortas si se comparan con otro grupo de médicos consultados y pertenecientes a
Cirugía General, en los que el 93.76% si realizaban algún dibujo o esquema explicativo y
complementario, cuestión que a nuestro modo de ver no tiene explicación esta importante
diferencia porcentual, al tratarse de especialidades médicas parecidas.
Otra cuestión interesante de tener en cuenta es la legibilidad de los documentos de CI. A éste
respecto Rubiera (104) hace una evaluación de los documentos utilizados en los centros
sanitarios de Asturias y concluye que esta legibilidad puede ser mejorada, e incluso recomienda
la inclusión de gráficos y dibujos explicativos que faciliten la comprensión de documento
elaborado.
Para tratar de solucionar este aspecto y tratando de establecer un equilibrio en cuanto al tipo de
información, nos resultan interesantes las tres pautas de acción que indica Tristam Engelhardt
(105):
a) pauta profesional: plantea la presunción de que al paciente hay que facilitarle la cantidad de
información, por parte del médico, que se considere como razonable, fundamentándose en que
solamente un médico está en condiciones de determinar con exactitud: qué cantidad de
194
Discusión
información no ejercerá un efecto negativo sobre el paciente para que este llegue a aceptar el
tratamiento propuesto o qué información es realmente importante para que el paciente pueda
hacer su elección. Por tanto esta pauta profesional defiende que la cantidad de información
revelable es un juicio básicamente médico, una decisión que requiere conocimientos especiales,
valorando qué tipo y cantidad de información se debe facilitar para que esta no resulte
perjudicial para el paciente.
b) pauta objetiva: indica que las pautas de revelación deben estar basadas en el deber de explicar
al paciente el procedimiento que se va a seguir y prevenirle de cualesquiera riesgos materiales o
peligrosos inherentes o colaterales a la terapia, con objeto de habilitarle para que haga una
elección inteligente e informada sobre si debe o no debe someterse al tratamiento en cuestión
que se le propone.
En este sentido obliga al traumatólogo a estar familiarizado con todos los riesgos materiales de
la propuesta efectuada al paciente; al depender esta pauta, no de lo que influiría en un
individuo determinado, sino de lo que influiría en individuos prudentes y razonables, por ello
se denomina “pauta objetiva”, es decir que las preocupaciones del paciente deben estar basadas
en datos objetivos.
Este tipo de pauta deja al médico traumatólogo la libertad de revelar al paciente, la cantidad de
información necesaria para que una persona considerada razonable y prudente pueda elegir de
forma eficaz, no la cantidad de información necesaria para conseguir lo que desde un enfoque
profesional sería el tratamiento eficaz.
c) pauta subjetiva: por ella los médicos deben facilitar toda la información que sea fundamental
para las elecciones de un paciente determinado. Se podría decir que el médico traumatólogo
debe medir su información por la necesidad del paciente, necesidad que consiste en cualquier
información que sea esencial para que este pueda tomar una decisión.
Esta pauta para nada sigue los criterios anteriores de prudencia y queda al arbitrio subjetivo de
cada paciente, con lo que las pautas profesionales y objetivas del médico no se tienen en cuenta
para nada.
A pesar de todo lo anterior, no es sencillo este tema y se dan muchas situaciones en las que se
consiente implícitamente una serie de engaños de carácter menor, con la finalidad de
tranquilizar, incluso yendo en contra de la realidad y a pesar de ella, como bien refiere el mismo
Tristam Engelhardt (105).
195
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
Muchas veces es preferible una mano tendida que de cierta seguridad y no necesariamente nos
recuerde la dura realidad. Por ejemplo, no sería éticamente improcedente el que un médico
traumatólogo resalte los aspectos positivos de determinadas técnicas quirúrgicas a quien acaba
de sufrir un aparatoso accidente de tráfico, aún sabiendo que el paciente va a presentar secuelas
importantes, pero en tales circunstancias es poco probable que el paciente espere otra cosa de
cirujano ortopédico, cuyo papel en estas situaciones debe consistir en levantar el estado de
ánimo del accidentado y no decirle sin rodeos que aún operándose, las secuelas que le van a
quedar son muy importantes y discapacitantes.
Pero si nos vamos al otro extremo, tampoco pretenderá el médico traumatólogo convencer al
paciente de que una vez acabado el proceso asistencial podrá dedicarse a una actividad
deportiva sin limitaciones por ejemplo, ni le deberá ocultar la verdad si resulta útil conocerla, el
paciente quiere saberla y oírla y además si el médico considera que debe decírsela. Saber dónde
termina el apoyo y comienza el engaño requiere no sólo experiencia clínica, sino que el
traumatólogo se conozca bien a sí mismo, ya que es más fácil ser portador o transmisor de
buenas que de malas noticias.
Siguiendo con la titularidad de la información, tanto la Ley 41/2002 (48) como el propio Código
de Deontología (42) establecen otras alternativas, que igualmente han sido tenidas en cuenta a
la hora de elaborar la encuesta y a este respecto se planteó, si por parte de los facultativos de
COT en alguna ocasión habían preguntado al paciente que se va a intervenir sobre el familiar al
que quiere que se informe, contestando afirmativamente un limitado pero importante 48,33%,
de lo que se deduce que no es una práctica generalizada, al menos en nuestra especialidad e
incluso no ajustada a las normas legales ni deontológicas.
En relación a este tema, se puede recordar que la Ley 41/2002 (48) completa en su artículo 5,
que “también serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la
medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita” (art. 5.1)
Y el propio Código de Deontología Médica (42) establece en su artículo 15.2 que “la información
debe transmitirse ..., a las personas por él designadas o a su representante legal”.
A pesar del escaso porcentaje, y haciendo un pequeño paréntesis, esta tendencia para nada es
novedosa o reciente, y de sobras debe ser conocido como hasta el propio Platón consideraba la
utilidad de facilitar tanto a pacientes como a familiares la cantidad de información que les
permitiera colaborar eficazmente en su tratamiento.
196
Discusión
Ahora bien, esto no implica que de forma genérica, el médico deba estar obligado a dar
información a otras personas, sino que lo preceptivo y lo marcado por las normas es plantearle
al paciente qué o cuales personas deben o desea él mismo que reciban la información sobre su
proceso, cuestión que consecuentemente implica una responsabilidad para aquellas personas
que hayan sido designadas por el propio paciente.
En consonancia con lo anterior y según la Declaración de la Comisión Central de Deontología
sobre el “Consentimiento Informado”(106) en nuestra cultura es habitual que el paciente acuda
al médico o al hospital en compañía de familiares ya sea con vínculo legal o de convivencia
/afectividad.
Sigue indicando la Declaración que aunque, según la ley, se establece que el destinatario de la
información y el que debe dar el consentimiento es el paciente, es cierto y hasta habitual que los
acompañantes, a menudo participan en la relación médico-paciente, compartiendo información
y ayudando al paciente en la toma de decisiones.
Teniendo en cuenta lo expuesto, se debería plantear como práctica habitual que cuando un
paciente ingresa en un hospital y está en condiciones físicas y psíquicas de decidir, se le
proponga que designe a la persona o personas que le apoyen en esta relación asistencial;
y quedando reflejado claramente en la historia clínica, el dato sobre la identidad de estas
personas, lo que sin duda alguna evitará conflictos posteriores, más aún si el paciente en su
evolución clínica pierde la capacidad de tomar decisiones.
Por ello, en nuestro Trabajo, se planteó la cuestión de si el COT deja constancia en la Historia
Clínica de la información facilitada, obteniéndose que el 70% de los encuestados sí que deja
constancia, siendo porcentajes similares en adjuntos y en médicos residentes.
Aparece así otro elemento esencial en este proceso, cual es la historia clínica, considerada como
el lugar idóneo donde deben quedar registrados todos los procesos de información de la
relación clínica y donde los médicos especialistas en COT debieran adquirir la costumbre o
práctica habitual de incluir en las hojas de evolución clínica, los comentarios y anotaciones de
aquello que hablan con sus pacientes en relación con su proceso asistencial. Además y como
califica De los Reyes, aparte de ser un signo de calidad asistencial, tiene valor probatorio a
efectos jurídicos (60).
197
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
Nuestros resultados se pueden considerar como buenos aunque por supuesto mejorables y muy
en consonancia con otros trabajos similares, como la Tesis Doctoral de López Gómez (43), quien
al realizar una pregunta de contenido similar: “si además de obtener el consentimiento del paciente,
¿deja constancia en la historia clínica?” un 66% lo hace siempre o a veces, lo cual es algo menor a
los resultados por nosotros obtenidos.
Como afirma De Lorenzo y Montero (107) las dudas referentes a cuándo debe utilizarse la
información escrita ya está suficientemente resueltas, recordando que se debe insistir en que la
historia clínica sigue siendo el lugar físico por antonomasia para registrar los procesos de
información y consentimiento, aunque los profesionales sanitarios no suelen entenderlo así.
Una tercera cuestión en relación a la información clínica y el titular de la recepción de la misma,
por parte del médico COT, existe la posibilidad legal y ético-deontológica de que el paciente
rechace cualquier tipo de información que le pudiera facilitar el COT, en virtud del artículo 4.1
de la Ley 41/2002) (48) "...toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser
informada".
Esto implica que antes de proceder a informar será preciso preguntar al paciente si quiere ser
informado de su proceso, hasta dónde quiere estarlo así como de las alternativas al mismo, ya
que hay que tener presente que un médico no está obligado a revelar riesgos si el propio
paciente solicita no ser informado.
Todo esto nos recuerda que hay tener muy presente que el derecho a ser informado no es una
obligación de ser informado, ni crea en el médico una obligación absoluta de informar;
únicamente establece la obligación de ofrecer al paciente la oportunidad de recibir la
información.
Igualmente hay que ser conscientes de que el objetivo que se persigue con el consentimiento
libre e informado no es forzar al paciente a ser autónomo, sino facilitarle la oportunidad de
serlo en el conocimiento de su proceso patológico y en la elección de de tratamiento.
Así podemos encontrarnos con diferentes tipos de pacientes. Unos que desean colaborar al
máximo en su tratamiento, si no de forma directa, sí en cuanto a su control y por tanto desearán
tener información de tipo absoluta y total. Otros por contra cederán sus decisiones al médico, en
el que confían de forma ciega, no queriendo saber ni conocer riegos ni daños a los que pudieran
exponerse o de hecho estar expuestos.
198
Discusión
Pues aún visto lo anterior, en nuestro estudio, un 73,34% de COT no quedan reflejados en el CI
la renuncia a recibir información por parte del paciente cuando éste así lo ha manifestado;
siendo una práctica similar tanto en médicos adjuntos como médicos residentes.
Y qué ocurre si el titular de la información es un paciente el cual no presenta plena capacidad
para comprender la información dada por el médico traumatólogo, poder evaluarla y
consecuentemente comunicar su decisión, es decir que el paciente tenga elementos que le
permitan elaborar el procedimiento de deliberación, que no es más que la aceptación o rechazo
de la medida diagnóstica o terapéutica propuesta por el médico traumatólogo.
Es una cuestión que los encuestados de nuestro Trabajo parece que saben, conocen y la aplican,
ya que al plantear, si se realiza un ajuste de la información a la capacidad de cada paciente, un
86,67% de los encuestados responden de forma afirmativa, (92,30% de residentes/85,10% de
adjuntos).
Sin duda alguna y como bien afirma García Guerrero (108) no es bueno el no respetar la
autonomía de un paciente, pero es irracional atender las demandas y decisiones de una persona
no competente o no capaz.
La autonomía entendida como autogobierno y capacidad para decidir uno mismo su propio
proyecto de vida, es una de las expresiones de la dignidad humana que debe permanecer
inalterada cualquiera que sea la circunstancia en que la persona se encuentre, siempre que
estemos hablando de personas competentes y capaces para decidir por sí mismas. Una persona
no autónoma tiene disminuida la facultad de elaborar juicios, razonar y expresar sus planes o
deseos.
Cuando esto sucede la propia Ley (48) establece como limitaciones al derecho a la información
(art. 5.2, 3 y 4), tres cuestiones muy concretas: paciente “incapacitado”, “incapaz” y paciente
“menor”.
El propio Código de Deontología Médica (42) también regula el tema de la información en casos
particulares indicando, en su artículo 13.1 y 13.2, que: “cuando el médico trate a pacientes
incapacitados legalmente o que no estén en condiciones de comprender la información, decidir o dar un
consentimiento válido, deberá informar a su representante legal o a las personas vinculadas por razones
familiares o de hecho”.
En estos casos resulta inevitable el hacer uso del paternalismo y serán otros quienes deban
elegir en su nombre y quienes determinen lo que más les conviene, aunque previamente será 199
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
preciso determinar o comprobar si el paciente otorgó o cumplimentó instrucciones previas o
voluntades anticipadas. Si estas faltan, las decisiones deberán ajustarse a las pautas de
prudencia y razonabilidad por parte del médico.
Sin duda alguna, que esta cuestión no es sencilla, pues plantea diversos dilemas, tales como
determinar, ¿cuál es el grado de capacidad de comprensión del paciente y de decisión?, ¿qué es
lo más conveniente para el paciente? y ¿quién debe determinar la pauta a utilizar y sobre qué
base?
El grado de capacidad es un tema complejo con diferentes lagunas en cuanto a criterios,
baremos e incluso protocolos que permitan evaluar la capacidad de un paciente para el caso
concreto del que se trate. Es evidente que existen casos de pacientes con marcados signos de
incapacidad para tomar decisiones, pero hay otros que resultan más complicado, por ello el
Código de Deontología Médica (42) indica que “el médico deberá ser especialmente cuidadoso para
que estos pacientes participen en el proceso asistencial en la medida que su capacidad se lo permita”.
Nuestra norma legal (Ley 41/2002) (48) indica que el médico "deberá informar a su representante
legal o a las personas vinculadas por razones familiares o de hecho", que da respuesta a otra de las
cuestiones planteadas anteriormente, pero que por sí sola resulta incompleta para solucionar
esta cuestión de quién debe determinar el modelo a utilizar.
Aún así tal y como establece la Ley 41/2002 (48), “el paciente será informado, incluso en caso de
incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar
también a su representante legal”.
Y en situaciones “cuando el paciente, según el criterio del médico que le asiste, carezca de capacidad para
entender la información a causa de su estado físico o psíquico, la información se pondrá en conocimiento
de las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho” (art. 5.3)
Cuando esto ocurre, y el paciente no está incapacitado legalmente, es decir no existe sentencia
judicial que determine quién es su tutor, se deberán seguir los criterios que establece el Código
Civil (109), en relación al orden de prelación o preferencia, que no es otro que el siguiente:
cónyuge, padres, hijos y hermanos.
Y como último apartado referente a las limitaciones del derecho a la información, encontramos
con "la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica" o también conocido como
"privilegio terapéutico" desde una óptica doctrinal.
200
Discusión
El estado de necesidad terapéutica es un supuesto de información claramente perjudicial para la
salud del paciente y, en este caso, es ineludible la valoración de los intereses en conflicto, para lo
cual parece recomendable el asesoramiento del Comité de Ética Asistencial.
La necesidad terapéutica no debe ser confundida con el pronóstico fatal puesto que éste último,
tal y como señala la doctrina jurisprudencial, lejos de excluir el deber de informar constituye
una manifestación importante de este deber y, en principio, es un derecho que corresponde a
todo paciente que quiera conocer su verdadero estado de salud.
El denominado privilegio terapéutico se puede interpretar como una forma de emergencia
médica, por la que se excusa a los médicos de la obligación de facilitar información y de obtener
el consentimiento en situaciones de emergencias en las que demorarse para obtenerlo,
provocaría daños irreversibles ya sean físicos o psíquicos, permitiéndoles de esta forma,
proporcionar la forma de tratamiento necesaria médicamente para salvar la vida o evitar
lesiones corporales permanentes.
A menos que exista un acuerdo o voluntades anticipadas/instrucciones previas, el COT puede
ofrecer con buena razón cuidados acordes con las pautas profesionales, aunque posteriormente
se evidenciara que el paciente hubiera deseado un tratamiento distinto.
b) En cuanto a las Formas de cumplimiento del derecho a la información, la Ley 41/2002 (48) es
muy clara a este respecto, indicando que “la información, que como regla general se proporcionará
verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la
naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias”. (art. 4.1) y que “dicha información
comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus
consecuencias”.
Igualmente la LAP (48), regula las situaciones en que el CI debe ser oral o escrito especificando
el artículo 8.2 que: “el consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito
en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y,
en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible
repercusión negativa sobre la salud del paciente”.
Por su parte el Código de Deontología Médica (42) aunque no es específica en cuanto a la
forma, sí establece que la información “como regla general, …será la suficiente y necesaria para que el
paciente pueda tomar decisiones” (art. 12.1) y además “el médico informará al paciente de forma
comprensible, con veracidad, ponderación y prudencia”.(art. 15.1) 201
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
Bien pues los resultados obtenidos, en nuestro Trabajo, nos indican que los médicos
especialistas en COT, un 41.67% no diferencian los supuestos en que el CI debe ser verbal o
escrito, siendo relevante como un 48,93% de los COT adjuntos indican no conocerlo frente a un
15.38% de los residentes que responden de la misma manera.
Tanto los procesos de información médica como de consentimiento por parte de los pacientes,
se desarrollan básicamente a través del intercambio verbal (110). Sin embargo, algunos aspectos
de estos procesos deben quedar registrados y documentados por escrito. En España, en todo
caso, es obligada la implantación de formas de registro como la mencionada, como
consecuencia de lo establecido en la legislación general, legislación sanitaria así como en el
Código de Deontología.
Muchas discusiones se han planteado con respecto a la forma de informar por parte del médico
a su paciente; De los Reyes López y cols. plantean que en ocasiones es imposible informar por
escrito a un paciente de todos los procedimientos diagnósticos e intervenciones terapéuticas que
se le pueden realizar en el curso de su asistencia; si así se hiciera, supondría una burocratización
inaceptable en la actuación médica (60).
De forma genérica, la regulación de la forma de facilitar la información debe ponerse en relación
con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 41/2002 (48), según la cual el consentimiento
prestado por el paciente será verbal, como regla general, si bien deberá prestarse por escrito en
los supuestos legalmente previstos. De este modo en COT existen casos en que bastaría la
transmisión de la información de forma verbal cuando el paciente pueda consentir verbalmente,
siendo necesaria, por el contrario, la prestación de la información en forma escrita en aquellos
casos en los que la Ley establece que el consentimiento debe ser prestado también por este
medio.
En este sentido en la Ley 41/2002 (48) se establece que la información será escrita para casos
como:
a) en las intervenciones quirúrgicas.
b) aquellos procedimientos que sean invasores, aunque se deja a criterio médico el concepto de
técnica invasora o procedimiento invasor.
c) aquellos procedimientos diagnósticos o terapéuticos que supongan riesgos inconvenientes,
notorios y previsibles, no inherentes a la actuación médica per se y que puedan repercutir de
manera importante en las actividades de la vida diaria.
202
Discusión
En nuestra encuesta un 98.33% de los facultativos de COT informan al paciente específicamente
tras una intervención realizada de emergencia y sin CI.
Asimismo, un 90% informa al paciente en caso de ir a realizar una técnica nuevo o al ser
incluido en un proyecto docente o de investigación.
Con todo ello y teniendo en cuenta los conflictos que este tema genera sería conveniente, como
bien afirma De Lorenzo (107), no solamente se debe dejar a recomendaciones de la
Administración, sino también de las Sociedades Científicas, los Comités Asistenciales de Ética,
las Instituciones sanitarias y, en última instancia, debe dejarse claro que es una decisión y una
responsabilidad de los propios profesionales sanitarios, el determinar el modo más correcto de
facilitar la información, aunque siempre dejando constancia de que tal hecho ha tenido lugar de
la forma que corresponde.
3.- CUMPLIMENTACIÓN DEL DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO
INFORMADO (DCI) POR PARTE DEL MÉDICO TRAUMATÓLOGO
En la primera parte de este Trabajo ya quedaron expuestas ampliamente las características
esenciales de este Documento concebido como documento médico legal.
Una vez valorados los resultados de las cuestiones que hacen referencia a la cumplimentación
efectiva del documento de CI por parte del COT, podremos determinar el grado de su
cumplimentación y en consecuencia establecer algunas líneas de mejoramiento de este proceso.
En principio hay que partir del hecho de que el protocolo de cumplimentación del CI es un
mecanismo establecido para salvaguardar la autonomía del paciente, y no solamente para fijar
la protección legal del médico, que también.
Aunque en este apartado se hará referencia al documento de CI (DCI) específicamente, sí es
preciso tener en cuenta algo ya expuesto anteriormente en el apartado de la información, se
insiste que ningún documento de consentimiento informado escrito, sustituye a una
información dada de forma verbal y que además esta sea dada o facilitada con claridad,
comprensibilidad y veracidad, justificando así tanto el respeto a la libertad del paciente como la
consecución de lo que más le conviene a este.
203
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
Hecha esta puntualización, se concibe el documento de consentimiento informado (DCI) como
el soporte documental de un determinado y específico proceso clínico, y que trata de autenticar
y certificar que la información más relevante ha sido dada por el médico traumatólogo y
recibida por el paciente en cuestión. Es una importante fuente de información, que
complementa a la obtenida de forma oral, permitiendo completar el proceso de toma de
decisión.
Simón Lorda (15) señala que las 3 funciones básicas de los DCI son, por orden de importancia:
a) orientar el proceso de información y de debate sobre la medida diagnóstica o terapéutica
propuesta entre médico y paciente;
b) servir de registro de que ese proceso se ha llevado a cabo, y
c) facilitar la protección legal del médico.
Por todo ello Calle-Urra (111), indica que dada la importancia que tienen estos formularios en el
proceso de información médica, es necesario garantizar su calidad.
Con carácter general, el DCI generado será semejante en todos los casos para el mismo proceso,
no obstante, hay que tender a que la información sea más flexible, teniendo en cuenta las
necesidades y deseos del paciente. Además, los procedimientos que se realizan están en
continuo cambio, por lo que es preciso actualizar y modificar dicha información. Ramírez
Puerta (112) tras hacer revisión y análisis de varios modelos de CI concluye que los documentos
analizados resultan, en general, difíciles de leer y de comprender para el ciudadano medio, no
cumpliendo el objetivo básico para el que fueron redactados.
En referencia a su cumplimentación, existe unanimidad en cuanto a la protección legal de la
autonomía del paciente en todas las Comunidades Autónomas españolas, y en que es de suma
importancia cumplimentar correctamente el documento de consentimiento informado para la
consecución y amparo del derecho a la autonomía de la voluntad del paciente (113).
Pero lo interesante es saber el grado de cumplimentación que se lleva a cabo por parte de
nuestros encuestados y si estos lo llevan a cabo correctamente o por el contrario se plantean
diferencias con otros trabajos similares.
204
Discusión
En la Ponencia titulada "Aproximación a la evaluación del consentimiento informado" y presentada
en el III Congreso de Derecho Sanitario, sus autores (114) pertenecientes a la extinta
Subdirección General Inspección Sanitaria del Insalud, y en base a la derogada Ley General de
Sanidad del año 1986 (45), exponían un estudio encaminado a conocer el grado de implantación
y la calidad del consentimiento informado en el Insalud. La Subdirección General de Inspección
Sanitaria, a través del Área de Inspección Sanitaria, elaboró un protocolo de evaluación del
grado de implantación y calidad del Consentimiento Informado en los Centros Hospitalarios
pertenecientes a la red del Insalud, seleccionando como aspectos a evaluar la técnica quirúrgica
más frecuente (colecistectomía), el procedimiento diagnóstico más frecuente (endoscopia
digestiva alta) y la anestesia.
Los resultados que presentaban, nos indicaban que la situación con respecto al Consentimiento
Informado era que existía un dato claramente positivo al observar que en el 80,65% de los
supuestos estudiados existen documentos de Consentimiento, ya sea genérico o específico.
En este sentido la Jurisprudencia del Tribunal Supremo se manifiesta indicando que: “El
consentimiento informado prestado mediante documentos impresos, carentes de todo rasgo informativo
adecuado,…, no conforman debida ni correcta información” (92)(115).
No obstante una vez constatada la existencia de documentos en un alto porcentaje de Centros,
las cuestiones que nos tendríamos que plantear serían: ¿cuántas historias tienen cumplimentado
el documento de consentimiento? y en el caso de tenerlo ¿cuál es la calidad de estos
documentos?
Siguiendo con la referida Ponencia y para contestar a estos interrogantes analizaban, en primer
lugar, de forma conjunta los documentos genéricos y específicos, comprobando que
aproximadamente en un 50% de las más de 8.000 historias evaluadas se ha encontrado
cumplimentado el consentimiento. Este dato nos acerca a la situación real de este problema,
matizado además por el hecho de que solamente el 21% cumple todos los requisitos del
protocolo.
En cuanto a la calidad del documento podemos decir que existen dos apartados en los que de
forma reiterada aparece la falta de su cumplimentación y que no son otros que el nombre del
médico y la firma del facultativo. Estos requisitos faltan en más del 60% de las historias
evaluadas con consentimiento. Por contra es la firma del paciente el apartado mejor
cumplimentado al faltar solamente en el 8,35% de los casos.
205
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
Una vez valorados de forma conjunta los dos tipos de consentimiento determinaron la
diferencia que podría existir si se utilizaba el consentimiento genérico o el consentimiento
específico.
En la evaluación realizada el porcentaje de historias con Consentimiento Informado específico
era de un 58% en comparación con el 38% de las historias con consentimiento genérico. Este
dato apoyaría la opinión de que el consentimiento informado específico no solamente
proporciona una mayor garantía jurídica, sino que además se cumplimenta en un mayor
porcentaje de casos. Existiría un segundo dato basado en el mayor porcentaje de documentos en
los que se cumplen todos los requisitos del protocolo.
Pues bien, en nuestro estudio, un 53.33% de los facultativos de COT cumplimenta el CI de
forma personalizada; lo que representa resultados similares a los presentados en este estudio de
referencia.
En cuanto a las deficiencias observadas constataban que si bien los resultados, del
consentimiento específico, son ligeramente peores en cuanto a la cumplimentación del nombre
del paciente y la firma, son claramente favorables en el nombre del médico, la firma y la
información de riesgos.
Y como resumen final señalaban dos aspectos interesantes:
1º Existía un alto porcentaje de Centros que tenían documentos de consentimiento informado
(DCI), aunque estos sólo en el 50% de los casos y en estos se cumplimentaba de forma
prioritaria la firma del paciente dejando en muchas ocasiones de cumplimentar la identificación
o la firma del médico.
2º El consentimiento informado genérico se cumplimentaba en menor proporción que el
específico y además se tendía prioritariamente a hacer figurar el nombre y la firma del paciente
en detrimento de la identificación de médico o la información de los riesgos.
Según JM Carrascosa (116), hay un alto grado de cumplimentación en los criterios más
administrativos.
Esto último es coincidente con los resultados de nuestra encuesta en la que más del 80% de los
encuestados se identifican de forma clara con nombre y nº de colegiado, e identifican el lugar y
fecha en que se realiza el CI; siendo en el caso de los residentes de más del 90%.
206
Discusión
Hospedales-Salomó (117) hace un análisis sobre si son válidos los documentos de CI utilizados
en Cirugía Vascular recalcando que la cumplimentación de un documento escrito de
consentimiento informado (CI) antes de realizar intervenciones quirúrgicas o exploraciones
invasivas es un requisito ético y legal, y que deben ser específicos para cada procedimiento y
suministrar una información suficiente y comprensible. Concluyen indicando que la legibilidad
formal de los consentimientos informados analizados es deficiente. Los documentos de CI
analizados no cumplen con los requisitos de contenido exigibles a este tipo de documentos y no
parecen apropiados para dar una correcta información al paciente.
Por otro lado, el estudio realizado por Castillo Pérez y cols. (118), en los servicios quirúrgicos, y
relacionado con el conocimiento que sobre el consentimiento informado tienen tanto los
miembros de los equipos quirúrgicos como los propios pacientes a los que se le iba a practicar
alguna intervención quirúrgica, nos reflejan unos resultados, que nos indican que en pacientes
intervenidos quirúrgicamente, el 61,1% no tenían dominio del mismo e incluso indicaron que
no se les había dado información al respecto, el 19,1% refirieron saber parte de lo que iba a
realizarse con su intervención y el restante 17,9% refieren que si fueron informados de todo lo
referente a los procesos que le realizaría seguidamente.
Por su parte entre los médicos que participaron en una intervención quirúrgica, un 34.2% de los
cirujanos encuestados tenían dominio del CI aunque no lo aplicaban correctamente, el 28,9%
refirieron no tener dominio pero lo aplicaban. Del mismo modo, los médicos anestesiólogos
encuestados; el 42,8 % refirieron conocer y no aplicar bien el consentimiento informado, el
28,6% no aplicaron el consentimiento informado a pesar de tener dominio del mismo y el 14,3%
tenían dominio del mismo y lo aplicaron correctamente.
En el Trabajo de Lauroba Alagón y cols. (119), diseñado con el objetivo de conocer el grado de
comprensión del consentimiento informado de los usuarios de una unidad de escáner, así como
el grado de cumplimentación, se obtuvieron resultados que nos indican como el 56,5% de los
pacientes habían sido informados de la prueba. Casi el 60% sabía que se les inyectaría un medio
de contraste. El 65% desconocía sus efectos adversos. El 18,3% había leído el DCI. Tan sólo un
1,5% se negó a la administración de contraste. Y escasamente el 3% traía el consentimiento
firmado.
Otro trabajo, este llevado a cabo en urología por parte de Romero Hoyuela (120) en relación a
pacientes a los que se les practicó una intervención quirúrgica de forma programada en el
Servicio de Urología y encaminado a valorar el grado de cumplimiento del Documento del
Consentimiento Informado (DCI) durante la entrevista médico-paciente en la consulta de
207
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
urología, y los resultados que se obtuvieron fueron: la cumplimentación correcta del DCI,
respecto a fecha, nombre del paciente, número de historia clínica, nombre del médico, número
de colegiado etc., se cumplía en el 20% de los consentimientos informados revisados. Con
respecto a naturaleza del DCI y coincidencia total con la intervención practicada solo se cumplía
en el 57% de los casos. La cumplimentación previa del DCI, como mínimo 48 h antes de la
intervención, se cumplía en el 76% de las historias evaluadas. En cuanto a que todas las
historias clínicas debían contener el DCI, se cumplió en el 86%.
Y como último ejemplo recogido podemos citar el trabajo de Suárez Guerra (121), que analiza la
información del paciente, cumplimentación del documento de consentimiento informado, y
repercusiones en las funciones de la enfermería en Radiodiagnóstico. Los resultados también
resultan llamativos, pues un 69% de los pacientes que están citados para realizar un estudio
diagnóstico o terapéutico que precisa de constatación escrita del CI mediante el documento
correspondiente, llegan a la Unidad de Radiodiagnóstico con el documento de CI sin firmar, y
el 40% de los pacientes refieren no estar informados. Cuando llegan a la Unidad es el personal
no facultativo el que verifica la cumplimentación del documento, habitualmente Enfermería.
Además añaden que estas circunstancias ocurren sobre todo en pacientes que proceden de
Servicios Médicos, que son de mayor edad y están ingresados en Unidades de Hospitalización,
y no tanto en los de otros Servicios, que son más jóvenes y proceden sobre todo de Consultas
Externas. En los pacientes de mayor edad, además con nivel cultural globalmente más bajo, es
común que aún con unas condiciones mentales no patológicas se precise un esfuerzo mayor
para conseguir la adecuada comprensión de las propuestas de técnicas diagnósticas o
terapéuticas. Por otro lado, por la organización del trabajo actual, es más adecuado el contexto
de una Consulta Médica, donde hay intimidad, el paciente está sentado y acompañado por
alguien de su confianza, y el personal tiene a mano todos los documentos necesarios, que en
una Unidad de Hospitalización, donde la visita médica se realiza habitualmente con otro
paciente en la misma habitación y a menudo sin disponer allí mismo de los documentos que se
puedan precisar. Por otro lado, al analizar los resultados por tipo de prueba radiológica
apreciamos que en las técnicas invasivas los pacientes están mejor informados,
independientemente de edad y procedencia, creemos que en relación directa a la trascendencia
dada a la prueba, tanto por los profesionales como por pacientes y personas vinculadas a éstos.
En el trabajo de Iglesias (122) se realiza un análisis descriptivo de las opiniones del personal
sanitario acerca de aspectos relacionados con el consentimiento informado, y muy
especialmente de la información contenida en los formularios del mismo, concluyendo que la
mitad de los profesionales sanitarios desconoce lo que es un consentimiento informado, las
208
Discusión
partes que lo integran, la ley que lo regula y la filosofía con que fue creado. Y no solo eso, sino
que el 45,1% de los profesionales sanitarios consideró no tener suficiente información sobre el
consentimiento informado y cuándo se debe cumplimentar por el paciente.
Respecto al momento en que debe prestarse el consentimiento, y volviendo de nuevo a lo
indicado por el magistrado Rodríguez Fernández (62) éste refiere que no está determinado
legalmente a nivel nacional, aunque sí lo está en algunas legislaciones autonómicas. Así, a modo
de ejemplo, en la Ley de la Comunidad Valenciana 1/2003, de 28 de enero, de derechos e
información al paciente (123), que señala en su art. 11.2 que “La información se facilitará con
antelación suficiente para que el paciente pueda reflexionar con calma y decidir libre y responsablemente.
Y, en todo caso, al menos veinticuatro horas antes del procedimiento correspondiente, siempre que no se
trata de actividades urgentes”. En base a ello, refiere finalmente que parece lógico deducir que 24
horas es el período mínimo que debe transcurrir entre la obtención del consentimiento
informado y la realización del procedimiento quirúrgico.
Nuestro Trabajo también aporta datos en este mismo sentido. De ellos se destaca como un
18,33% de los encuestados reconocen haber entregado un CI para su firma sin informar
previamente al paciente (21,27% de adjuntos y 7,69% de residentes).
En relación a si se realizaba un CI para cada intervención realizada en un mismo paciente, los
facultativos de COT así lo hacen en un 88,33%, un 91.48% de adjuntos y un 76.92% de
residentes.
Igualmente también llama la atención las respuestas dadas al preguntar si al ir a realizar una
intervención programada y ver que no estaba el CI, "se lo ha hecho firmar en ese momento", siendo
la respuesta afirmativa en un llamativo 66,67%, donde un 72,34% corresponde a médicos
adjuntos de COT y un 46,15% a médicos residentes.
De nuestro todo el conjunto de resultados obtenidos, se puede concluir que el grado de
cumplimentación del Documento de Consentimiento Informado (DCI), en nuestro ámbito de
estudio, puede ser calificado como de deficiente, no realizándose con total corrección y como
consecuencia de esto puede quedar en entredicho la buena práctica médica y la defensa del
principio de autonomía de los pacientes; reflejando también un bajo conocimiento de los
principios de ética médica por parte del personal médico involucrado en el estudio.
Una cuestión que se podría sopesar es si es posible relacionar este déficit en la cumplimentación
del DCI con una deficiente información dada al paciente, aunque no tenemos datos objetivos al
209
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
respecto, sí que todo apunta a la existencia de esta relación (mala información-mala
cumplimentación del documento de CI). De ahí que todo esto conlleva un defecto de calidad en
la atención y relación médico-paciente y por ello se plantea como un objetivo a cumplir, el velar
por la correcta observancia tanto de la normativa legal como deontológica vigente.
Se considera como necesario, conveniente y hasta obligado el buscar y mejorar los criterios de
calidad asistencial por parte de los médicos de COT, lo cual no está en contraposición con
desarrollar los criterios para la defensa y cumplimiento de los derechos del paciente, en especial
el de autonomía en cuanto a la información y consentimiento informado.
Además es preciso tener en cuenta una serie de puntualizaciones con respecto al DCI para
mejorar la utilidad del mismo:
1.- Instar a las Sociedades Científicas y específicamente a la SECOT a que se faciliten
documentos específicos para cada procedimiento, lo que puede ayudar a evitar errores,
cuestiones que en muchos procesos patológicos traumatológicos y ortopédicos ya están
editados. Pero aún así, no es suficiente, sino que estos documentos deben estar en continuo
proceso de actualización, siendo recomendable el utilizar índices de legibilidad para analizar el
texto, o encuestas a los pacientes sobre su contenido y comprensión.
A este respecto la SECOT tiene documentos de CI específicos en su página web (124),
igualmente es cierto que no están todos los procedimientos quirúrgicos.
2.- Resulta muy importante el cuidar la forma en que el DCI es presentado al paciente, teniendo
en cuenta el momento adecuado. Recordemos que el consentimiento es consustancial a la
información y por ello el paciente debe estar en condiciones de comprender la información y
tomar una decisión consciente y sin coacciones.
3.- Ética y deontológicamente es preciso mantener la calidad asistencial y para ello debe
buscarse el lugar más oportuno para informar, (despacho, consulta o incluso en la habitación
del paciente), y no tratando de efectuar este acto en una sala de exploración o en la antesala de
un quirófano.
4.- Este extremo se debe cuidar en base a que el profesional que va a realizar la actuación
diagnóstica o terapéutica es el que conoce mejor todos los aspectos del procedimiento, por lo
que podrá aclarar mejor las dudas que se le genere o plantee al paciente.
210
Discusión
5.- Una cuestión que resulta primordial y es necesario tener presente, a pesar de que no está
regulada de forma genérica en la legislación, es el dejar un tiempo para que el paciente
reflexione, por ello es recomendable dejar al menos 24 horas, como así establece determinadas
legislaciones autonómicas, entre ellas la de Extremadura (76). A este respecto el mundo jurídico,
por medio de sus sentencias, refiere que la información debe darse con la antelación necesaria
para que la voluntad del paciente se establezca libremente, lo que no se consigue si se firma el
documento momentos antes de la intervención médica.
6.- El médico que informa y le solicita el posterior consentimiento debe ser el médico
responsable del proceso asistencial y no dejar esta acción en manos de médicos que no son los
que van a realizar la intervención ni por supuesto en otro tipo de profesionales sanitarios o
administrativos que nada tienen que ver con el proceso asistencial específico. Es conveniente
concienciarse de que el COT que prescribe la prueba es el médico que conoce y tiene una
relación de confianza con el paciente, por eso se convierte en el "médico responsable del proceso
asistencial", lo que implica el poner los medios para garantizar el cumplimiento del derecho a la
información que incluye: solicitar el consentimiento informado, informar sobre las
circunstancias relativas al proceso clínico que hacen necesaria la realización del procedimiento
diagnóstico o terapéutico traumatológico u ortopédico, con la finalidad de que el paciente
llegue a comprender su utilidad, debiendo dar una información general sobre los aspectos
básicos del procedimiento que se le ha planteado, y además es el médico más capacitado para
conocer el rechazo del paciente a recibir información o aplicar el supuesto de estado de
necesidad terapéutica, calibrar si existe riesgo inmediato y grave para la integridad física y
psíquica del enfermo y, conocer o evaluar el grado de capacidad del paciente.
Y como conclusión final con respecto a este apartado, es que este debe ser personal,
comprensible para un ciudadano medio, adecuado a su caso concreto y que explique la técnica
quirúrgica a realizar, sus posibilidades y sus efectos adversos, sin que sea preciso el constituirse
como un tratado de medicina defensiva en el que se incluyan hasta los más extraños efectos
adversos, por lo que deberá ser proporcionada y equilibrada de acuerdo con el caso concreto.
Cualquier otra manera de informar al paciente equivaldría a un fraude de ley, contrario a la
buena fe, que invalidaría el consentimiento del paciente, ya que este no se habría realizado de
formar consciente y voluntaria, sino de una forma adherente, aceptando las condiciones
predispuestas que le son presentadas.
211
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
4.- RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, TANTO LEGAL COMO
DEONTOLÓGICA, RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DEL CONSENTIMIENTO
INFORMADO
4.1.- Responsabilidad profesional legal
Para hacer referencia a este apartado, resulta interesante el artículo publicado en Revista
Médica hace unos años y que con el título de "Los cuatro errores sanitarios que llenan los juzgados"
(125), se indicaba como desde comienzos de los años 80 se vienen registrando incrementos
sustanciales en las reclamaciones en el ámbito sanitario, y como en algunos años han llegado a
sobrepasar el 400 por ciento respecto a períodos anteriores. La tendencia al alza de las
demandas interpuestas por los pacientes, destaca como primera causa de reclamación la falta o
incompleta e insuficiente información previa a las intervenciones o tratamientos más agresivos;
seguidas de los errores y los retrasos de diagnóstico, y los problemas derivados de tratamientos.
Se recoge como dato de interés que en la actualidad, siete de cada diez demandas son por
defectos en el Consentimiento Informado. La obligación de informar al paciente ha supuesto
una redistribución de los riesgos, que son asumidos también por el profesional, lo que ha
derivado en una mayor protocolización del modelo, que ha provocado a su vez un aumento de
la desconfianza entre médicos y pacientes. Por lo demás, la aprobación del paciente sólo es
válida cuando éste recibe una información completa, por lo que muchos de los formularios
genéricos que firman los pacientes en el momento de la entrada en el hospital no sustituyen al
consentimiento y no tienen la misma validez legal.
Aunque hay que tener presente que, la jurisprudencia entiende, en lo que afecta a la falta de
información, que si no se produce un mal al paciente, a pesar de que el defecto de
consentimiento informado se considere un incumplimiento de la "lex artis", no se suele castigar.
De este modo, se requiere que se haya ocasionado un resultado lesivo como consecuencia de las
actuaciones médicas para que se pueda valorar la posibilidad de una condena. Sin embargo
también es bueno recordar, como hay magistrados que la ausencia informativa la catalogan
como daño moral, con independencia de que no se haya producido daño físico, ni secuelas.
El número de delitos penales es muy reducido y más bajo todavía es el número de condenas. Se
manejan datos de ocho reclamaciones por cada millón de actos sanitarios. Sin embargo, se ha
detectado lo que se ha venido a llamar "medicina defensiva", que acarrea angustia al profesional,
costes elevados y ralentización de la asistencia. El propio Código de Deontología de la
Organización Médica Colegial (OMC) (42) subraya que esta conducta es mala praxis y hay 212
Discusión
normas legales que también sustentan esta afirmación. Existe una impresión generalizada de
que el médico que se ha visto personalmente involucrado en un proceso judicial, suele tender a
agotar posibilidades diagnósticas que no hubieran sido necesarias en todos los casos. En
definitiva es el precio que se paga por la judicialización de la sanidad.
Variadas pueden ser las circunstancias que pueden llevar a responsabilidad médica por el no
cumplimiento correcto de los preceptos que regulan el Consentimiento Informado. Así se
pueden considerar diferentes posibilidades:
a) Información insuficiente:
La necesidad de información y del consecuente consentimiento del paciente, no es un aspecto
que lleve a ser discutido, como ya se ha expuesto anteriormente y de forma amplia, y
simplemente es dar cumplimiento a lo que está claramente establecido en el artículo 2.6 de la
Ley 41/2002.
A este respecto es muy clarificadora e interesante la Sentencia de la Audiencia Provincial de
Barcelona del año 2008 (126).
En ella se indicaba que aunque el médico proporcionó información completa y verbal al paciente
sobre los riesgos de la intervención, previamente a la misma, en su despacho profesional y además
de entregarle el documento de CI, este no fue firmado por el paciente y además resultaba
insuficiente pues no mencionaba la grave consecuencia de la intervención, que al final generó el
motivo de la demanda judicial. Además el Informe Médico Forense resaltaba la omisión en el DCI
del diagnóstico, del tipo de intervención a practicar y sobre todo, de los riesgos específicos.
Con respecto a la acreditación de la información verbal dada por el médico al paciente y si esta fue
suficiente, no se pudo acreditar ni confirmar por las enfermeras. Y por el contrario un familiar del
paciente, su hermana, manifestó que el médico planteó la intervención como algo sencillísimo, de
breve hospitalización indicando que si algún riesgo había, derivaría de la anestesia.
De ahí que para evitar este tipo de situaciones, el artículo 8.2 de la Ley 41/2002 establece como
regla general la necesidad de que el CI se efectúe por escrito en el caso de intervenciones
quirúrgicas.
De este mismo tenor es la Sentencia del Tribunal Supremo 279/2012 (127) la cual indica
textualmente que: Los efectos que origina la falta de información, dice la sentencia de 4 de
marzo de 2011 ,"están especialmente vinculados a la clase de intervención: necesaria o asistencial,
voluntaria o satisfactiva, teniendo en cuenta las evidentes distinciones que la jurisprudencia de esta Sala
213
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
ha introducido en orden a la información que se debe procurar al paciente, más rigurosa en la segunda que
en la primera dada la necesidad de evitar que se silencien los riesgos excepcionales ante cuyo conocimiento
el paciente podría sustraerse a una intervención innecesaria o de una necesidad relativa ( SSTS de 12 de
febrero de 2007 , 23 de mayo , 29 de junio y 28 de noviembre de 2007 ; 23 de octubre 2008 ). Tienen
además que ver con distintos factores: riesgos previsibles, independientemente de su probabilidad, o
porcentaje de casos, y riesgos desconocidos por la ciencia médica en el momento de la intervención;
padecimiento y condiciones personales del paciente; complicaciones o resultados adversos previsibles y
frecuentes que se puedan producir, sean de carácter permanente o temporal, incluidas las del
postoperatorio; alternativas terapéuticas significativas; contraindicaciones; características de la
intervención o de aspectos sustanciales de la misma; necesidad de la intervención, con especialidades muy
concretas en los supuestos de diagnóstico prenatal.
En este mismo sentido, se publicaba en el Diario El País, de fecha 5 de octubre de 2014 (128)
otra Sentencia que hacía referencia a la insuficiente información dada por el médico y que
conllevaba la condena del médico.
En marzo de 2007 la paciente fue operada por laparoscopia sin ningún incidente durante la
intervención. Sin embargo, los problemas surgieron tras varias horas de salir del quirófano. Sufrió
peritonitis y volvió a ser intervenida. Tras varios días, la joven ingresó en la UCI y siguió en mal
estado, con fiebres y otros dolores, llegando a sufrir parada cardiorespiratoria. Fue ingresada de
nuevo y no le dieron el alta hasta octubre del 2007. Un mes tras el alta tuvo que volver a ser
ingresada hasta que finalmente falleció.
Los padres de la joven denunciaron los hechos y la justicia les ha dado la razón. La Audiencia de
Madrid dicta sentencia condenando tanto al facultativo como al centro donde trabaja a pagar una
indemnización de casi 225.000 euros.
La Audiencia considera que la información proporcionada por el doctor sobre los riesgos de la
intervención fue insuficiente. Además, el Juzgador estima que tras la operación el facultativo no
adoptó los cuidados necesarios para evitar las complicaciones que sufrió y que acabaron
desembocando en la muerte de la joven.
La sentencia subraya que el consentimiento que dieron la madre y la hija a la operación carecía de
la necesaria información y que el doctor debería de haberles ofrecido información sobre otras
alternativas, por ejemplo, de la posibilidad de seguir una dieta con suplementos vitamínicos.
El Juzgador considera acreditada la existencia de nexo causal entre la actuación médica y el resultado
de muerte.
214
Discusión
b) Defectos en el Consentimiento Informado:
Igualmente, en una reciente publicación del año 2015 y referido al tema, del cual se hacía eco en
Redacción Médica (129) indicaba que siete de cada diez reclamaciones por daños sanitarios se
producen por defectos en el Consentimiento Informado. Este es un dato de sobras conocido,
pero parece que, pese a que es una amenaza evidente ante los tribunales, algunos profesionales
no acaban de otorgarle a ese Documento la relevancia que tiene.
Y hacía alusión a una de las múltiples sentencias que en este sentido se ha ido dictando por
parte de los diferentes Tribunales de Justicia y en este caso concreto resulta clarificadora la
dictada por parte del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, y que igualmente recogía
Redacción Médica el pasado día 1 de junio de 2015, y donde se indica que el referido Tribunal
había estimado parcialmente el recurso al concurrir los requisitos que se exigen para declarar la
responsabilidad patrimonial que se demandaba, al aceptar que existió la mala praxis por
defectuosa asistencia médica, condenando a la Administración a abonar a la recurrente la
cantidad de 250.000 euros.
La parte recurrente fundamentaba la demanda interpuesta en la falta de indicación de la
intervención practicada como manifestación evidente de la infracción de la lex artis, en cuanto a
que las lesiones lumbares de la paciente, por su graduación y carácter, no requerían la
realización de una laminectomía y artrodesis circunferencial L4-l5 para la descompresión,
teniendo en cuenta los riesgos de la misma.
De la prueba pericial practicada, especialmente de los informes ha deducido que, además de la
contraindicación de la operación, se han advertido anomalías en la técnica quirúrgica y que se
omitieron incidencias ocurridas durante la intervención, así como que la segunda operación no
se realizó inmediatamente para aliviar la presión sobre los nervios, indispensable para no
comprometer la funcionalidad, finalmente perdida.
Afirma la Sala que, si bien era necesaria la descompresión medular por los efectos que producía
y la duración de éstos, lo cierto es que la intervención admitía varias opciones y que la elegida
por la técnica empleada y la zona afectada era la más peligrosa.
En lo relativo a la información dispensada a la paciente, de las conclusiones médico-legales
confrontadas se deduce, en primer lugar, la inexistencia de consentimiento, pues no consta firmado
por la recurrente y además fue redactado siete meses antes de la intervención, con lo que entiende el
tribunal excesivo este lapsus temporal entre que se suscribe y se realiza el acto médico, para la
información actualizada sobre el alcance y las posibles complicaciones de la intervención. 215
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
c) Falta de Consentimiento Informado:
En esta misma publicación, Redacción Médica de 1 de junio de 2015 (129), también se hace
referencia a como la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a la Generalitat a indemnizar
con 10.000 euros a la familia de una mujer que falleció tras una intervención urgente practicada
por una hernia para la que no firmó el consentimiento informado.
De esta forma, la Sala estima en parte el recurso de la familia contra la presunta desestimación
de la reclamación de responsabilidad patrimonial que habían presentado, aunque únicamente
por la parte de la falta de consentimiento informado y no por los errores y el retraso en el
diagnóstico de la dolencia de la paciente, como pedía la hija de la fallecida, que solicitaba un
total de 132.821 euros de indemnización.
Por tanto hay que tener presente que la información no ampara en modo alguno la mala praxis
aunque los riesgos de la cirugía se materialicen. No obstante y aunque concurra información
previa al paciente de los riesgos que podrían surgir de la intervención, el hecho de que se trate
de riesgos típicos o que pudieran estar previstos no justifican la incorrección de la asistencia. El
consentimiento informado "no es una patente de corso" se ha de recordar que el propio Código de
Deontología (42) dice con claridad que el médico no puede hacer más daño del que se intenta
reparar, por tanto, no ampara cualquier acto de la actividad médica, desde la prescripción de
determinados medicamentos hasta cualquier tipo de cirugía o actividad sanitaria desplegada, si
esta actividad genera un daño.
Hay que subrayar que actualmente el 70 por ciento de las demandas que sufren los facultativos
van encaminadas a la ausencia o errores a la hora de obtener el Consentimiento Informado. El
informe de un especialista aportado por la familia apuntaba la existencia de tres errores
médicos -falta de exploración y de analítica y de ingreso para tratamiento- que llevaron a una
pérdida de oportunidad terapéutica y que la condujo a la muerte. Otro informe de un
especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo consideraba que este caso había sido de
"difícil diagnóstico" y por ello había pasado desapercibido en las dos primeras asistencias y que
la intervención quirúrgica urgente a la que fue sometida se hizo de forma adecuada.
Para la Sala, a la vista de todos los datos, considerada que la alegada demora en el diagnóstico,
"aun siendo hipotéticamente posible dos días antes, no fue determinante causalmente del fallecimiento de
la paciente", que era diabética y tenía hipertensión, ni significativa de una pérdida de
oportunidad. Pero sí que entiende que ha habido responsabilidad por omisión del consentimiento
216
Discusión
de la paciente para la realización de la intervención, ya que aunque era urgente no fue
inmediata al diagnóstico.
Y estas dos referencias legislativas, pueden ser reflejo fiel del evidente desconocimiento de
cómo aplicar de una forma efectiva y práctica todo lo relacionado con la Información al paciente
y el posterior Consentimiento.
En nuestro Trabajo, esta cuestión parece estar muy presente, ya que casi un 90% de los
facultativos pertenecientes a COT encuestados saben y reconocen que la firma del CI no les
exonera de su responsabilidad profesional, siendo este porcentaje entre los residentes del 100%.
Además y para corroborar esta concienciación sobre la responsabilidad que implica este tema, a
la cuestión sobre si sabían que un CI sin información previa tenía responsabilidad penal, el
91,67% respondió de forma afirmativa (el 100% de los residentes y el 89.36% de los adjuntos).
Nuestros resultados no coinciden con los que expuso Carrascosa, que hemos referenciado
anteriormente, lo que reflejan que más de un 60% de los médicos piensa que el C.I. es una
herramienta de defensa (130), y que fundamentalmente les protege a ellos. Esto muestra el
desconocimiento que existe dentro de la clase médica sobre la utilidad y el sentido que tiene el
C.I., así como del soporte legal que lo sustenta (131).
d) La Información es obligación del médico responsable:
Una cuestión igualmente interesante y que quedó expuesta en la Introducción, es la que hace
mención a la legitimación acerca de quién debe dar cumplimiento a la oportuna y suficiente
información al paciente. A éste respecto la Jurisprudencia y la Deontología Médica son muy
claros, indicando que esta sólo corresponde al médico actuante o médico responsable del
proceso asistencial.
Así en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (132), se indicaba que “respecto del
motivo alegado por la entidad demandada, el fundamento del mismo estriba en considerar que la
obligación de información al paciente en aras de la obtención del necesario consentimiento corresponde
exclusivamente al médico que actúa”.
Visto todo lo anterior, sin lugar a dudas que el incumplimiento en relación al Consentimiento
Informado genera lo que es conocido como malapraxis médica, que citando a Ataz López (133),
indica que éste término se refiere a aquellas circunstancias en las que los resultados del
tratamiento han originado un perjuicio a un enfermo, siempre y cuando estos resultados sean
217
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
diferentes de los que hubieran conseguido la mayoría de los profesionales en las mismas
circunstancias.
Como indica Arimany Manso (134) la seguridad del paciente es una preocupación importante
en la profesión médica, así como también lo es el riesgo de reclamación por presunto defecto de
praxis. La ley penal española exige que se pruebe que ha existido defecto en la actuación del
facultativo, si bien en los procedimientos civiles las lesiones graves pueden llegar a ser
compensadas sin hallazgos relevantes de defecto de praxis, por lo que aumenta la preocupación
de los facultativos ante estas reclamaciones.
En la misma publicación referenciada anteriormente se indica que desde el año 1986, el Consejo
General de Colegios de Médicos de Cataluña (CGCMC) desarrolló y puso en marcha el Modelo
Catalán de póliza de responsabilidad profesional médica, en el cual la compañía aseguradora
delega la gestión integral de la póliza en el Servicio de Responsabilidad Profesional (SRP) del
CGCMC. En la muestra analizada anualmente, un porcentaje medio del 1,33% de los médicos
asegurados se enfrentaron a una reclamación, si bien sólo un 0,26% tuvo que afrontar una
indemnización al reclamante.
En cuanto a las especialidades médicas con mayor porcentaje de reclamaciones destaca el
trabajo llevado a cabo por Jena en Estados Unidos (135) en 2010, analizando los resultados del
estudio sobre datos de responsabilidad profesional médica por especialidades entre 1991 y 2005,
y utilizando la base de datos de una aseguradora de Estados Unidos. Los autores concluían que
la neurocirugía, la cirugía torácica y cardiovascular, y la cirugía general, tenían la mayor
probabilidad de recibir una reclamación, mientras que pediatría y psiquiatría tenían la
probabilidad más baja.
Por contra en el trabajo de Arimany (134), se determina que la especialidad de COT se sitúa en
segundo lugar, solamente superada por obstetricia y ginecología y antes que la cirugía general.
Ya se ha expuesto ampliamente lo relacionado con la información y el posterior consentimiento,
ahora es momento de hacer referencia a las consecuencias que conllevan la falta de información,
lo que genera que los defectos en esta información dan lugar a que de prestarse el
consentimiento este se encuentre viciado, al no conocer el paciente circunstancias tales como; las
consecuencias de la intervención, los riesgos e incluso las contraindicaciones. Es un
consentimiento prestado sin conocimiento de causa y, por ello, ineficaz.
218
Discusión
En este sentido y como bien recoge Rodríguez Fernández (63), igualmente referido
anteriormente, establece referencias en cuanto a pronunciamientos jurisprudenciales respecto
de la información previa al consentimiento, estableciendo tres posibilidades.
A.- Sobre el contenido de la información, la información habrá de ser:
1. Exhaustiva, es decir, que en la comprensión del destinatario, se integre con los conocimientos
suficientes a su alcance para entenderla debidamente;
2. Ha de tratarse de información suficiente a fin de poder contar con datos claros y precisos para
poder decidir si se somete a la intervención que el facultativo o los servicios médicos le
proponen.
3. Ha de tratarse de información correcta, veraz y leal.
4. Y ha de ser realizada de forma clara y comprensible para el enfermo o los familiares que
deben prestar el consentimiento en su representación.
B.- Sobre la forma de la información. Pronunciamientos jurisprudenciales:
1. La exigencia de la constancia escrita de la información tiene, según la jurisprudencia, mero
valor ad probationem, esto es, a efectos de prueba.
2. Recae la carga de la prueba de la información sobre el médico, estableciéndose que “… se
exige que sea el médico quien pruebe que proporciona al paciente todas aquellas circunstancias
relacionadas con la intervención mientras éste se halle bajo su cuidado pues se trata de hechos que
fácilmente pueden ser probados por él y que integran, además, una de sus obligaciones fundamentales”.
3. Se permite la información meramente verbal declarando cumplido el deber de informar al
paciente, con carácter previo a la intervención quirúrgica, realizado oralmente y no por escrito.
C.- Consecuencias de la falta de información. El denominado por la Jurisprudencia como
"consentimiento desinformado". Se considera que la falta de información conlleva un
consentimiento prestado sin conocimiento de causa y, por ello, ineficaz. Así:
1. Si no llega a advertirse de riesgos y alternativas, se trataría de un consentimiento
desinformado, y, por ello, sin valor alguno, asumiendo el facultativo el riesgo de la intervención
en lugar del paciente.
2. En caso de recidivas, enfermedades crónicas o evolutivas, se exige que la información alcance
a la necesidad de someterse a análisis y cuidados preventivos.
3. Se considera información deficiente o defectuosa la falta de información sobre tratamientos
alternativos.
219
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
4. La responsabilidad no debe abarcar la falta de información de riesgos extraordinarios, de
forma que no cabría apreciar responsabilidad por falta de información de riesgos mínimos,
atípicos, imprevisibles o infrecuentes.
e) Consecuencias de la falta de CI
La vulneración del deber de obtener el consentimiento informado; Rodríguez Fernández la
considera como una infracción de la lex artis ad hoc, entendida como "aquel criterio valorativo de la
corrección del acto médico concreto ejecutado por el profesional de la medicina que tiene en cuenta las
especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del actor, y
en su caso, de la influencia de otros factores endógenos de sus familiares, o de la misma organización
sanitaria, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida" Las consecuencias
de falta de CI, las podemos sintetizar de la siguiente manera:
1.- La ausencia u omisión de un consentimiento previo y suficientemente informado acerca de
los riesgos inherentes a la intervención genera responsabilidad del facultativo, cuestión que en
principio no debe generar ningún tipo de dudas.
2.- Del mismo modo la falta de consentimiento informado, por sí solo, no genera
responsabilidades penales.
3.- La existencia de consentimiento informado no libera al facultativo de incurrir en un delito de
homicidio o lesiones por imprudencia profesional.
4.- La ausencia de consentimiento determina la asunción de los riesgos por el facultativo y,
consecuentemente, su responsabilidad por los daños en que pudieran materializarse.
5.- Los requisitos que deben concurrir para que un consentimiento desinformado dé lugar, para
los facultativos y el Centro médico, a la responsabilidad de indemnizar los daños sufridos por el
paciente conforme a la jurisprudencia son los siguientes:
a) Que el paciente haya sufrido un daño personal cierto y probado. El daño es presupuesto
fundamental de cualquier clase de indemnización.
b) Que el daño sufrido sea consecuencia de la intervención médica practicada y materialización
de un riesgo típico o inherente a ella.
c) Que del riesgo, finalmente materializado en daño, no hubiera sido el paciente informado
previamente al consentimiento de la intervención.
d) Que el daño constituya una incidencia de la intervención no atribuible a la negligente
actuación del facultativo ni al deficiente funcionamiento del servicio, pues, en tal caso, sería
apreciable la responsabilidad pero por culpa o negligencia en la actuación o en la organización
del servicio y no por la falta de CI.
Como conclusión y como indica Blanco Jiménez M. (136) se podría indicar que la existencia de
un consentimiento informado no permite al médico descuidar el deber de diligencia que le 220
Discusión
corresponde de acuerdo con los habituales criterios de la "lex artis ad hoc", ya que eso
equivaldría a una ausencia genérica de responsabilidad en el médico en el caso de que hubiera
incumplido con lo que es usual en la ciencia médica y con ello hubiera dañado a su paciente.
Prevalece el derecho a la salud, a la prestación de un servicio de acuerdo con los parámetros
normales de la ciencia médica a la protección que pueda dar el hecho de advertir al paciente
que un determinado efecto nocivo se pueda presentar. Si se incumple la "lex artis", entendida,
como criterio valorativo de la corrección de un acto médico ejecutado por un profesional de la
medicina y con ello se produce un daño al paciente, el daño resulta antijurídico, aún cuando ese
daño estuviera contemplado como un posible efecto en el consentimiento informado. La razón
es sencilla, el consentimiento informado nunca puede incluir los daños causados por mala
praxis, por descuido, por negligencia o desatención del médico.
4.2.- Responsabilidad profesional deontológica
Seguidamente se analizan los resultados obtenidos en relación a preguntas que engloban la
responsabilidad en aspectos deontológicos.
En el artículo 12.1 del Código de Deontología Médica (42) se hace referencia a lo siguiente: "El
médico respetara el derecho del paciente a decidir libremente, después de recibir la información adecuada,
sobre las opciones clínicas disponibles. Es un deber del médico respetar el derecho del paciente a estar
informado en todas y cada una de las fases del proceso asistencial. Como regla general, la información será
la suficiente y necesaria para que el paciente pueda tomar decisiones".
En relación al hecho de si los facultativos de COT piensan que les corresponde a ellos decidir
como especialistas el que el paciente se someta a una intervención, un 41.67% piensan que si,
que ellos son los que deben tomar esa decisión, lo que vulnera claramente el Principio de
Autonomía del Paciente recogido tanto en la Ley 41/2002 (48) como en el Código de
Deontología Médica (42).
Como bien apunta Acea (80) la superación del modelo paternalista en la relación médico-
paciente ha llevado a un nuevo punto de equilibrio caracterizado por la toma de decisiones
desde la autonomía de los pacientes. Esta nueva situación en el contexto clínico ha sido vivida
por muchos profesionales sanitarios como una pérdida en el control de la dinámica asistencial
que ha desencadenado situaciones de rechazo y enfrentamiento al ejercicio de los derechos por
parte de pacientes y usuarios.
221
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
Una vez más, la principal limitación al ejercicio de la autonomía es la cultura paternalista que
impregna gran parte de la relación médico-paciente; pero, además, hay otras limitaciones que
acentúan esta deficiencia en la toma de decisiones y que se manifiestan en coacciones que
limitan la conformidad libre y voluntaria en algunos pacientes. No nos referimos aquí a la
coacción como sinónimo de “conformidad bajo amenaza”, sino a situaciones cotidianas en la
práctica clínica que limitan o impiden la libertad en la toma de decisión. Sin duda, la situación
más frecuente es la rúbrica del documento de consentimiento informado en la propia consulta o
antequirófano sin lectura ni reflexión previas, situación que desvirtúa su sentido y finalidad,
anula su validez y coloca al profesional en la sospecha de la coacción, tal como han entendido
algunos tribunales cuando han tenido que pronunciarse al respecto. Por ello, la Ley ha insistido
en esta conformidad libre, consciente y voluntaria en contraposición con todas las acciones
sistemáticas que conduzcan a una firma irreflexiva, prematura y sin información. Otro aspecto
que se debe considerar, el proceso informativo, debe contemplar al consentimiento informado
como el último eslabón en dicho proceso y cuya culminación es la autorización, verbal o escrita,
para llevar a cabo un procedimiento una vez valoradas las diferentes alternativas.
Preguntamos a los facultativos de COT, en nuestra encuesta, si sabían o conocían el Principio de
Autonomía en relación al Consentimiento Informado, siendo la respuesta afirmativa en un
51.67% de los casos, destacando un 42.55% de adjuntos frente a un 84.61% de residentes.
Otra de las variables a analizar han sido los errores médicos. Un 65% de los facultativos de COT
han informado alguna vez a un paciente de un error médico suyo; siendo un 72.34% de
adjuntos frente a un 38.46% de residentes.
En el artículo 17.1 del Código de Deontología Médica (42) se nos refiere que "El médico deberá
asumir las consecuencias negativas de sus actuaciones y errores, ofreciendo una explicación clara,
honrada, constructiva y adecuada”.
En una reciente editorial Ferreres (137) se refiere a que las cuestiones sobre lo que es una buena
práctica profesional se vinculan más a la Ética Quirúrgica que a cuestiones estrictas de técnica.
La Ética se encuentra en el centro de las competencias profesionales. La excelencia profesional
es la verdadera manifestación de la Ética Quirúrgica, siendo un requisito el de la capacidad de
introspección, o sea el análisis de los propios errores.
Según Bhattacharyya (138), a pesar de los avances en los conocimientos médicos y la tecnología,
se producen complicaciones de la cirugía. Mientras que la gran mayoría de los eventos adversos
se producen sin negligencia o error, aproximadamente el 28% de las complicaciones se deben a
222
Discusión
la negligencia. La Cirugía ortopédica tiene un lugar único en el campo de error médico por dos
razones: en primer lugar, las complicaciones en el sistema músculo-esquelético rara vez son
potencialmente mortales, pero pueden resultar en discapacidad sustancial; segundo, las
radiografías suelen ofrecer una ventana abierta a acontecimientos pasados que rara vez está
disponible en otros campos. Por lo tanto, los cirujanos ortopédicos a menudo son llamados para
revisar los resultados adversos después de la intervención quirúrgica, y deben tener un marco
ético sólido y el conocimiento de la legislación pertinente para discutir temas pertinentes con los
pacientes.
También Wenger (139) evalúa el conocimiento de las cuestiones éticas entre los cirujanos
ortopédicos y residentes, así como su capacidad para manejar los dilemas éticos. Había una
pobre comprensión de la conducta ética apropiada en relación al CI (58% de respuestas
correcta); 67% respondió que cuando el paciente no puede decidir, lo que debe primar es lo que
el paciente hubiera querido, por delante de lo que pensaran la familia o el médico. Un 94%
contarían la verdad en relación a un error terapéutico (“Truthtelling”).
En una encuesta realizada por Bosch (140) a facultativos les pregunta sobre la posibilidad de
revelar los errores médicos a los pacientes. Hay un claro consenso cuando el error puede
perjudicar al paciente (accidente) sobre no encubrirlo en un 94.9%, pero este consenso se diluye
un poco cuando es un error que no llega a causar problemas al paciente (incidente) en que
disminuye el porcentaje a un 60.1%.
León Sanz (141) recalca que no se puede equiparar el error médico a la mala praxis.
Otra de las cuestiones planteadas ha sido la llamada segunda opinión médica (SOM). En el art.
8.2. del CDM (42): “La asistencia médica exige una relación plena de entendimiento y confianza entre el
médico y el paciente. Ello presupone el respeto del derecho de éste a elegir o cambiar de médico o de centro
sanitario. Individualmente los médicos han de facilitar el ejercicio de este derecho e institucionalmente
procurarán armonizarlo con las previsiones y necesidades derivadas de la ordenación sanitaria”.
Hasta un 70% de los facultativos de COT han sido consultados por un paciente sobre la
actuación de un colega. Entre los facultativos de Neurocirugía han sido consultados el 100% de
ellos.
La segunda opinión médica promovida por el paciente, debe estar motivada por razones serias,
como se recoge en la Declaración de la Comisión Central de Deontología sobre “Ética y
Deontología de la Segunda Opinión Médica (142).
223
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
En el artículo 12.3 del Código de Deontología Médica (42) se refiere a lo siguiente: "Si el paciente
exigiera del médico un procedimiento que éste, por razones científicas o éticas, juzgase inadecuado o
inaceptable, el médico, tras informarle debidamente, quedará dispensado de actuar".
En relación a la propuesta por parte del paciente de intervenciones innecesarias, un 70% de los
facultativos de COT se han encontrado en esta situación.
León Sanz (96) en su artículo habla sobre la propuesta de cirugías innecesarias y el concepto de
mejora o “enhancement” que busca de forma temporal o permanente, aumentar las posibilidades
del cuerpo humano por encima de las capacidades naturales. Uno de los dilemas éticos a los
que se enfrenta el especialista en ortopedia y traumatología surge cuando la elección del
tratamiento por parte del paciente no coincide con lo que el profesional propone. Es decir,
cuando la mejor opción para el médico es rechazada por el paciente, o viceversa. Tal es el caso,
por ejemplo, de los tratamientos quirúrgicos de tumores óseos malignos, que pueden desfigurar
o mutilar el organismo. En esas situaciones el paciente ha de optar entre conservar su figura o
sobrevivir. En el otro extremo están los pacientes que proponen al cirujano ortopédico una
intervención no necesaria que supone un riesgo o un daño al propio enfermo. Como es el caso
de un adolescente que padece una escoliosis equilibrada, no dolorosa, pero que no es
estéticamente aceptada por él; o bien cuando el paciente o sus familiares solicitan una
elongación ósea que es vista como innecesaria por el cirujano.
Ante estas actitudes, cabe preguntarse: ¿Hasta dónde ha de llegar el cirujano ortopédico en el
respeto a los deseos del paciente y en sus prioridades en el tratamiento? ¿Cuánta desviación de
la lex artis se puede admitir y quién puede decidir hacer algo que no es considerado, ni mucho
menos, como una primera elección? ¿Puede el médico, a petición del paciente, no intervenir,
sabiendo que esa operación podría salvarle la vida, pero dejarle mutilado? ¿Sería indiferente,
desde un punto de vista ético, que se planteara una elongación ósea por una prescripción
funcional o por una indicación estética?
En estas cuestiones, todos los documentos sobre ética médica recogen el espíritu y, en buena
parte, la letra del artículo 3º de los Principios de Ética Médica Europea que dice: «El médico, en
el ejercicio de su profesión, se abstendrá de imponer a su paciente sus opiniones personales,
filosóficas, morales o políticas». En la COT, este respeto está condicionado por la naturaleza
invasiva del tratamiento quirúrgico. De ella deriva el fuerte sentido de la responsabilidad tanto
en el acto médico-quirúrgico como en el compromiso a tener en cuenta los valores del paciente
y obtener el correspondiente consentimiento informado.
224
Discusión
León Sanz se refiere también al concepto de Ética de la concesión razonable. De nuevo la clave
ética está en que el médico sepa comunicar honestamente las opciones terapéuticas al paciente,
incluso aquellas que le son extrañas o están lejos de lo que él mismo considera óptimas, sin
imponerle las propias preferencias.
Sin embargo, hay casos en que los deseos o expectativas del paciente pueden sobrepasar los
límites de lo que el médico considera racional, lo cual sería motivo suficiente para dar por
terminada la relación médico-paciente. Ni el médico puede hacer más por respetar a su
paciente, ni éste puede obligar al médico a violentar las propias convicciones, científicas o de
conciencia.
En relación a este miso tema González Quirós (143) se refiere al Concepto de Medicina del
Deseo. El término de “medicina del deseo” englobaría un número creciente de prestaciones
médicas actuales que escaparían del concepto de medicina clásica: la cirugía estética, el retraso
del envejecimiento, la medicina deportiva, la medicina reproductiva o los sueños más o menos
delirantes de inmortalidad entre otras; y, al implantarse como servicios médicos más o menos
habituales, han hecho saltar en pedazos el marco social, moral y profesional fundado en una
serie de ideas inmemorialmente aceptadas sobre la salud y la enfermedad.
No deberíamos olvidar la profunda advertencia que comporta la meditación orteguiana sobre la
técnica, porque como escribió el filósofo: “la victoria de la técnica quiere crear un mundo nuevo para
nosotros, porque el mundo originario no nos va, porque en él hemos enfermado. El nuevo mundo de la
técnica es, por tanto, como un gigantesco aparato ortopédico... y toda técnica tiene esta maravillosa y –
como todo en el hombre– dramática tendencia y cualidad: la de ser una fabulosa y grande ortopedia”.
Ahora sabemos que hay piernas ortopédicas que permiten correr más velozmente que las
piernas naturales, lo que, sin duda, nos obliga a preguntarnos constantemente ¿hasta dónde
queremos llegar?
Reyes (144) se refiere a los sucedáneos del acto médico entre los que incluye la “Medicina de los
Deseos”, si alguien no está satisfecho con su cuerpo y busca variar sus características, en caso de
que sea considerado un cuerpo sano.
Otra de las variables analizadas en el espectro deontológico ha sido la relación de los
profesionales médicos entre sí.
225
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
En el artículo 37.3 del Código de Deontología Médica (42) dice que "Los médicos se abstendrán de
criticar despectivamente las actuaciones de sus colegas. Hacerlo en presencia de sus pacientes, de sus
familiares o de terceros es una circunstancia agravante".
Un 71.66% de los facultativos de COT no ha hablado mal (criticado) de un colega, en relación a
un acto médico.
En el artículo 38.3 del CDM (42) "Las discrepancias entre los médicos no han de propiciar su
desprestigio público. Se evitará el daño o el escándalo, no estando nunca justificadas las injurias a un
colega. Se evitarán las polémicas públicas; las divergencias se resolverán en el ámbito profesional o
colegial".
Se nos presenta una cuestión muy interesante y delicada en relación a la participación de los
residentes en el proceso de información al paciente.
En el art. 63.3 del CDM: “Los médicos en formación podrán realizar las tareas propias de su periodo
formativo siempre que las mismas se hagan bajo supervisión del médico docente.”
Según refleja claramente Sánchez Cozar (145) en su ponencia sobre uso del CI en el Servicio de
Traumatología del Hospital de Albacete, en relación a la participación de los residentes en el
proceso de información al paciente así como la posible vulneración de la Ley de Autonomía del
paciente en relación al hecho de no aportar una "información completa", esta vulneración no se
produciría solo en el caso de que el residente informe solo de procedimientos que estén en su
nivel de formación o conocimiento según su año de residencia. Sánchez Cozar realiza un
estudio sobre el empleo del CI por residentes de enero a marzo de 2014. Sus resultados reflejan
que un 32% dan CI de patología que supera su formación o conocimiento esperado según el
programa de la especialidad. Los residentes son los que entregan la mayoría de CI, ya que se
entregan al ingreso y el ingreso lo hace el residente.
Es cierto que la Ley no menciona a residentes, ni se les nombra en sentencias, pero se preguntan
al final de la exposición si al informar el residente se está faltando al apartado de la Ley de
aportar “información completa y veraz”.
Coincide lo anterior con lo recogido por González (146) en su artículo sobre aplicación del CI en
un servicio quirúrgico destacando que la obtención del consentimiento en forma mayoritaria
fue obtenido por cirujanos en etapa de formación (residentes y jefes de clínica).
226
Discusión
En nuestra encuesta planteamos la pregunta de si los facultativos de COT pensaban que era
adecuado encomendar la obtención de información sobre CI a un residente. un 55% responden
de forma afirmativa, siendo un 53.19% de adjuntos frente a un 61.53% de residentes; entre los
facultativos de Neurocirugía más de un 80% creen que es adecuado.
Pensamos que sería importante regular el papel que juega el residente en esta labor de
información.
Se recoge en el documento realizado por un grupo de expertos para el Ministerio de Sanidad y
Consumo en 1998 (66), que los médicos internos y residentes participarán en el proceso de
información al paciente, de acuerdo con el nivel de formación y aprendizaje marcado en su
programa correspondiente y con el grado de tutela que en él figura. Los centros sanitarios con
docencia reconocida tienen la obligación de informar a los pacientes que acceden a sus servicios,
de que en un proceso integral de atención sanitaria pueden participar activamente alumnos de
medicina o de enfermería en período de formación.
Garrido Sanjuan (147) incide en que todo trabajo que en los diferentes programas de
especialidades profundice en una mejor definición de estos escalones de responsabilidad
progresiva en la formación, siempre entendiendo que los márgenes deben ser amplios, estará
poniendo mejores cimientos al principio de no-maleficencia en el proceso de especialización
médica.
Mantener viva la conciencia de no competencia del residente o al menos que se autocuestione
sobre su competencia o consulte sobre la misma antes de emprender acciones de mayor
complejidad, será otro mecanismo de proteger este principio.
La protección de los datos y la intimidad del paciente que sea protagonista de la acción docente,
es decir la potenciación de la confidencialidad, forma parte también de este principio.
En general asegurar una formación en Bioética del residente potenciará este principio en la
acción docente. Aunque las normas pueden transgredirse a pesar de conocerlas, un primer
motivo de no respetarlas es su desconocimiento, como ponía en evidencia un trabajo realizado
con residentes americanos.
Este principio llega a su culminación en la responsabilidad que los tutores y los Comités de
Evaluación tienen al validar la capacitación como especialista de los residentes a los largo y,
principalmente, al final de su período formativo.
227
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
Martínez Hernández (148) concluye en su artículo sobre encuesta de percepción de
competencias en médicos residentes que se debe crear conciencia en los especialistas en
formación de Ortopedia, que poseer sólo conocimientos y habilidades no es suficiente para
abordar integralmente los problemas de salud para cada paciente, ya que se debe motivar el
desarrollo de mejores competencias, en especial las centrales, aquéllas que se aplican a toda
persona independientemente de su actividad y están vinculadas con los valores; en ellas
destacan las actitudes.
5.- VALORACIÓN DEL CI EN SITUACIONES ESPECIALES O EN RELACIÓN A
PECULIARIDADES DEL PACIENTE
Nos referiremos en este apartado a las situaciones especiales o en relación a las peculiaridades
del paciente en las que se otorgará el Consentimiento por Representación, o que pudiera ser
necesario otorgarlo.
Como refiere Civeira (149) se entiende por representación en la toma de decisiones del paciente
crítico, a la sustitución de la decisión del paciente, incapaz de formularla, por la de otra persona
que decidirá en su lugar.
En nuestra encuesta al preguntar a los facultativos de COT si conocían lo que era el CI por
representación, casi un 70% dijeron conocerlo; siendo algo más de un 50% de los adjuntos frente
a más de un 90% de los residentes.
Según la LAP (48) en el artículo 9.3 se otorgará el consentimiento por representación en los
siguientes supuestos:
a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la
asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el
paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a
él por razones familiares o de hecho.
b) Cuando el paciente tenga la capacidad modificada judicialmente y así conste en la sentencia.
c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de
comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el
228
Discusión
representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión, conforme a lo dispuesto
en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,
reformada recientemente (150)
Según el artículo 9.4. “Cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años que no se
encuentren en los supuestos b) y c) del apartado anterior, no cabe prestar el consentimiento por
representación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de una actuación de grave riesgo para la
vida o salud del menor, según el criterio del facultativo, el consentimiento lo prestará el representante
legal del menor, una vez oída y tenida en cuenta la opinión del mismo”.
En esta última modificación de la Ley 26/2015 se suprime lo relacionado con la interrupción
voluntaria del embarazo en art. 9.5.
Otra cuestión que se les planteó a los facultativos de COT fue si conocían las circunstancias en
que se puede otorgar el Consentimiento Informado por representación. La respuesta fue
afirmativa en un 58.33%; un 53.19% de adjuntos frente a un 76.9 % de residentes.
El Hospital de Poniente de la Junta de Andalucía ha realizado un documento protocolizado con
un algoritmo para el CI por representación, actualizado en 2014, para facilitar la toma de
decisiones en estos casos (151).
Según Dopico (152) cuando pensamos en el consentimiento informado «por representación»,
automáticamente nos imaginamos los supuestos de las decisiones tomadas sobre los «otros»: los
menores, los incapaces, los terminales. Tendemos a no identificarnos con la persona sobre cuyos
derechos se decide. Pero el primer punto que es necesario asumir cuando abordamos esta
cuestión es que se trata de que un tercero decida sobre los aspectos más íntimos de otra
persona: su salud o incluso su vida.
Villarrasa (153) concluye que el CI por representación es una práctica aceptada, con calidad
percibida adecuada. La ausencia de documento de instrucciones previas (DIP) no se percibe
como un factor limitante en la asunción por los familiares de la responsabilidad sobre las
decisiones en el paciente crítico. Los representantes no prefirieron haber delegado la
responsabilidad en otra persona o la existencia previa de DIP, manifestando en la práctica
totalidad de los casos que la decisión hubiese coincidido con la del representado.
En nuestro estudio un 90% de los facultativos de COT deja constancia de quien es el tutor,
representante legal, familiar o allegado a quien hay que informar en caso de que el paciente no
229
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
pueda otorgar el CI, porcentaje que es ligeramente mayor en adjuntos (91.48%) frente a
residentes (84.61%); siendo entre los maxilofaciales de un 100%.
Al preguntar sobre el conocimiento o no de que el CI está relacionado con la capacidad del
paciente, un 86.67% responde afirmativamente, 85.10% de adjuntos frente a 92.3% de residentes.
Nuevamente la respuesta de los Maxilofaciales a esta pregunta es de un 100%.
En casos de posible incapacidad legal, un 96.67% de los facultativos de COT pregunta por la
existencia de un tutor, siendo un 100% de adjuntos frente a un 84.61% de residentes. En el caso
concreto de los facultativos de Maxilofacial lo pregunta un 100%.
La Declaración sobre Ética Médica en la atención del menor maduro (154) define a éste como
“los menores de 18 años que por haber alcanzado una capacidad para comprender, evaluar, expresar y
jerarquizar el alcance de sus acciones se les debe reconocer autonomía para tomar decisiones en función de
su nivel de madurez”. Esta valoración de capacidad del menor es subjetiva y habrá que
individualizar en cada paciente, en función del hecho concreto y de su complejidad. Será el
médico, desde su posición de garante, el que valore la capacidad de este menor para consentir.
A un 48.33% de los facultativos de COT se les plantea dudas en el CI en el paciente menor de
edad, un 44.68% de adjuntos frente a un 61.54% de residentes. En el caso de los facultativos de
Neurocirugía asciende a un 81.82%.
Al concretar sobre qué edad del menor le genera mayores dilemas (menores de 12 años, entre
12-16 años o entre 16-18 años), a casi el 90% de los facultativos de COT se les plantean con los
mayores de 12 años, un 45% entre 12-16 años y un 41.67% entre 16-18 años.
Como dice Casado (155), la atención al menor no es sencilla y el consentimiento para la
asistencia médica es fuente de conflictos en numerosas circunstancias. Esto se acentúa en la
asistencia pediátrica, en la que siempre el paciente es menor de edad y, por tanto, con
impedimento o limitaciones al derecho a dar el consentimiento.
Este derecho está regulado por normas legales y éticas muy precisas y exigentes, pero estas no
evitan que en la práctica sean numerosas las ocasiones en las que el acto clínico se acompaña de
un conflicto ético-legal, siendo necesario el análisis y la discusión del caso concreto,
personalizando las circunstancias y la decisión final.
230
Discusión
Las leyes actuales reconocen para los menores una progresiva madurez que favorece su
autodeterminación y capacidad de autonomía ante la asistencia sanitaria; también las normas
éticas reconocen ese respeto a la progresiva madurez de los menores; sin embargo, el propio
derecho civil, en orden a la protección de los menores, establece para los padres los deberes de
guarda y custodia hasta su mayoría de edad, estando obligados a decidir por ellos, siempre en
su beneficio.
El hecho de que en los últimos años haya cobrado gran importancia el concepto de “menor
maduro” respecto al derecho progresivo de los menores a tomar decisiones sobre sí mismos,
también en la relación médico-paciente, nos lleva a tratar en este artículo este concepto para
utilidad de pediatras y médicos en general.
Fue en EE. UU. donde surgió, al inicio de los años 70, el concepto de “menor maduro”
configurándose de una forma progresiva desde el punto de vista jurídico la denominada
“doctrina del menor maduro”.
Esta teoría, a su vez, se fundamenta en la conocida como “regla del menor maduro”, por la cual la
patria potestad, entendida como poder directo sobre una persona, sigue siendo efectiva hasta
que el menor alcanza la mayoría de edad, pero a medida que este va madurando, el nivel de
control por parte de los padres se debe ir limitando de forma adecuada. Esto se correspondería
con un grado de inteligencia y voluntad suficientes para realizar válidamente un acto jurídico
concreto o ejercitar un derecho. Llevado esto a la asistencia sanitaria, significa la aptitud de una
persona para comprender la situación a la que se enfrenta y las alternativas posibles de
actuación, junto a las consecuencias previsibles de cada una de ellas; esto incluye el saber
expresar y defender sus decisiones apoyándose en su escala de valores. Es a partir de ese
momento, cuando el joven puede comprender plenamente la información que el médico le da
sobre su estado de salud y el tratamiento que se le propone. Consecuentemente el menor puede
decidir por sí mismo y la intervención de los padres pasa a ser secundaria, aunque en
situaciones de gravedad y riesgo importante, su opinión pueda ser tenida en cuenta y hasta
seguida.
En Derecho Médico, el concepto del “menor maduro” ha sido ampliamente aceptado, y reforzado
por su reconocimiento judicial, así la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor
(56) indica que “[...] la mejor forma de garantizar social y jurídicamente la protección de la infancia es
promover su autonomía como sujetos”. Con esta idea, el Convenio Europeo de Bioética redactado
en Oviedo en 1974 (47) respecto al consentimiento del menor en la asistencia sanitaria dice “[...]
231
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
la opinión del menor será tomada en consideración como un factor que será tanto más determinante en
función de su edad y su grado de madurez”.
Se puede concretar que la expresión “menor maduro” es utilizada para identificar a las personas
menores de 18 años (mayoría de edad legal), pero con capacidad intelectual y volitiva suficiente
para implicarse en la toma de decisiones referentes a su persona. En general, se acepta que los
derechos de personalidad (salud en general y salud sexual y reproductiva en particular) y otros
derechos civiles pueden y deben ser ejercitados por las personas desde el momento en que
tengan juicio natural suficiente, hecho o circunstancia que, para muchos autores, en la mayoría
de las personas va ocurriendo de forma paralela a la madurez biológica y antes de los 18 años.
Este sería el significado del término anglosajón de “competencia” generado en el caso Gillick, que
dio lugar a lo que se conoce en la literatura internacional como “Competencia de Gillick”,
concepto referente al área del ejercicio de los derechos personalísimos; el cual no se alcanza en
un momento preciso sino que se va formando progresivamente, de forma evolutiva; es decir,
que no se adquiere o pierde de forma instantánea. Bajo esta denominación, se analiza si el sujeto
puede o no entender perfectamente aquello que se le dice, cuáles son los alcances de la
comprensión, si puede comunicarse, si puede razonar sobre las alternativas y si tiene valores
para poder juzgar.
Hasta bien entrado el siglo XX, los menores no fueron contemplados jurídicamente como
sujetos de derechos subjetivos. El menor era tratado como un individuo disminuido y no como
un ser que está en desarrollo durante toda su vida, aunque durante la minoría de edad los
cambios biológicos y psicológicos sean cualitativa y cuantitativamente más intensos. El menor
de edad era fundamentalmente un objeto de la protección de los padres o del Estado y no un
auténtico sujeto de derechos subjetivos, porque la minoría de edad era considerada como un
estado del individuo, semejante a lo que representa el género o el estado civil, caracterizado por
la imperfección de la personalidad (personalidad incompleta). Los derechos legales del menor
aparecen como auténticos derechos reflejos del interés paterno o social en dicha protección y no
del interés del propio menor en desarrollar su autonomía.
En menores de 12 años no se les reconoce en general capacidad intelectual ni emocional para
comprender el alcance del acto médico. El consentimiento debe ser siempre prestado por su
representante legal.
A este respecto la Ley 41/2002 (48) indica que será necesario escuchar la opinión del menor de
edad con doce años cumplidos, aunque el consentimiento deba ser prestado por sus
representantes legales. También el Código Civil reconoce que en los conflictos familiares
232
Discusión
(separaciones, divorcios, etc.) en los que están afectados menores con más de 12 años hay que
oírlos y tener en cuenta su opinión.
Al igual que otros autores, y aún teniendo en cuenta diversos textos legales, como el Convenio
de Derechos del Niño (156) o la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor (56), que
indican que el menor debe ser oído en todo caso, con independencia de su edad, entendemos
que hay que oír al menor cuando tiene menos de 12 años y, cuando ya los ha cumplido, además
de conocer la opinión, hay que tenerla en cuenta. No obstante, la decisión final será adoptada
por sus representantes legales, la cual siempre deberá estar en consonancia tanto con el interés
del menor como con el respeto a su dignidad personal.
Entre 12 y 16 años es el grupo más controvertido. Al ser tan amplio, permite subdividirlo en
otros dos a efectos asistenciales. Por un lado, el menor que no es capaz intelectual ni
emocionalmente de comprender el alcance del acto médico, lo cual claramente conduce al
consentimiento del representante legal, aunque tras haber escuchado la opinión del menor. Y de
otro lado, cuando el menor sí es capaz intelectual y emocionalmente de comprender el alcance
del acto asistencial.
En el segundo caso y atendiendo a lo ya expuesto, el menor puede decidir por sí mismo. Esto
nos plantea algunas cuestiones de índole práctica: ¿cuándo podemos afirmar que el menor es
capaz de comprender intelectual y emocionalmente el acto médico?; ¿es el médico pediatra o de
otra especialidad, pero responsable del proceso asistencial, quien debe determinarlo?
Las leyes sobre asistencia sanitaria siempre descargan en el médico la responsabilidad científica
y moral de valorar y determinar la capacidad del menor para decidir. Buscando la seguridad,
algunos médicos defienden la necesidad de realizar protocolos de consenso que de una forma
objetiva evalúen la capacidad de estos pacientes menores.
La determinación de la capacidad del menor para comprender intelectual y emocionalmente el
alcance del acto médico nunca podrá ser rígida, sino que por el contrario variará en función de
determinados factores, tales como la edad del menor, su grado de instrucción, si nivel
intelectual y las experiencias vividas, la gravedad del acto a realizar, su complejidad, la relación
riesgo/beneficio del acto propuesto e incluso el hecho de que el caso se tratara de una urgencia
o una emergencia médica.
233
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
Consustancial a la alta responsabilidad moral y social del médico, encontramos aquí una
situación que debe manejar desde los conocimientos legales y ético-deontológicos tomando las
decisiones de forma reflexiva y tras haber valorado pros y contras de todas las posibilidades.
Parece como si la norma legal dejara al médico atrapado en un dilema del que solo sale
perdedor, cualquiera sea la hipotética situación efectiva en que se encuentre y con
independencia de la determinación que adopte.
Para evitar conflictos y atendiendo al contenido de la ley, nos parece recomendable que, cuando
el médico considera maduro al menor, puede bastarle su consentimiento para actos médicos de
bajo riesgo y habituales. Su actuación debe hacerse más exigente cuando en la patología del
menor y el tratamiento requerido se aprecia gravedad o riesgo significativo o importante. Igual
sucede ante la solicitud de prestaciones en las que se pongan en peligro la vida del paciente
menor o su integridad o cuando la práctica del acto médico sea imprescindible o de
consecuencias irreversibles. En este caso sí es recomendable informar a los padres y contar con
su opinión acerca del tratamiento a seguir. En caso de conflicto o de desacuerdo entre el menor
y sus padres, o de los padres entre sí, el médico puede recurrir a la normativa civil (artículo 163
del Código Civil)(109), poniendo el asunto en conocimiento del juez, al efecto de que intervenga
el ministerio fiscal o se nombre un defensor judicial para el menor.
En el caso de menores entre 16 y 18 años, la ley 41/2002 (48) señala que en la asistencia sanitaria
no es preciso el consentimiento por representación en los menores que han cumplido 16 años.
Es lo que se puede denominar “emancipación sanitaria”, mal llamada por algunos como “mayoría
de edad sanitaria”; tras cumplir 16 años se entiende que el paciente se encuentra legitimado y con
capacidad suficiente para entender y comprender el acto médico en su totalidad, en lo referente
a la naturaleza, riesgos, consecuencias y finalidad del mismo, por lo que estaría capacitado para
dar un consentimiento válido.
Por su parte, el Código de Deontología Médica del año 2011 (42) incluye, en su capítulo III
(relaciones del médico con sus pacientes), normas específicas que regulan el estatus del menor
de edad. En el artículo 14 incluye todas las situaciones posibles y la actitud a tomar:
1. El mayor de 16 años se considera capacitado para tomar decisiones sobre actuaciones
asistenciales ordinarias.
2. La opinión del menor de 16 años será más o menos determinante según su edad y grado de
madurez; esta valoración supone para el médico una responsabilidad ética.
234
Discusión
3. En los casos de actuaciones con grave riesgo para la salud del menor de 16 años, el médico tiene
obligación de informar siempre a los padres y obtener su consentimiento. Entre 16 y 18 años los
padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta.
4. Cuando los representantes legales tomen una decisión que, a criterio del médico, sea contraria a
los intereses del representado, el médico solicitará la intervención judicial.
La propia Comisión Central de Deontología indica que los menores viven la enfermedad,
experimentan el dolor, el miedo y la angustia a su manera y el médico no puede actuar
ignorando esta realidad; la explicación hay que llevarla a su nivel para que comprendan lo que
les ocurre y es preciso acompañarla de respuestas esperanzadoras; el menor se debe sentir
acompañado y dar la seguridad de que se le ayudará a superar el problema; no es infrecuente
que en la práctica los médicos reciban de los menores enfermos lecciones de fortaleza, ánimo y
esperanza (157).
Según Ogando (158) se debe facilitar al menor la oportunidad de ejercer sus derechos respecto a
la toma de decisiones. Un adolescente maduro es capaz de deliberar sobre sus objetivos
personales y actuar bajo la dirección de su propia autonomía. Dar valor a las opiniones y
elecciones de los adolescentes y abstenerse de obstruir sus acciones, a menos que éstas
produzcan un claro perjuicio a otros o a ellos mismos, sería la mejor forma de potenciar su
autonomía y desarrollo personal. Negarles sólo en función de la edad la libertad de actuar
según sus propios criterios o escamotearles la información necesaria para que puedan emitir un
juicio es una profunda falta de respeto. La edad no debe ser un criterio absoluto de capacidad o
incapacidad, ni en los menores ni en los adultos. Con carácter general y sea cual sea la edad del
menor es preciso informarle, escucharle tomando nota de sus opiniones y respetar al
adolescente maduro en sus decisiones, siempre de forma prudencial, a la vez que se intenta
favorecer la participación de los padres, sugerida, no impuesta.
Para Simón Lorda (159) la evaluación de la capacidad de los pacientes para tomar decisiones
sigue siendo un área donde existen más preguntas que respuestas. Y si esto es cierto en el caso
de los países anglosajones, en el caso de nuestro país la situación es realmente preocupante. Es
imprescindible y urgente que se realicen estudios de validación rigurosos que permitan poner a
disposición de los clínicos e investigadores españoles herramientas que permitan evaluar la
capacidad de los pacientes y sujetos de investigación.
Además resalta la importancia de que ello no será posible si no se mejora la formación general
de los clínicos y los juristas en torno a la evaluación de la capacidad en el contexto clínico. La
mención expresa de los juristas es fruto de la constatación personal reiterada de que, si bien los 235
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
clínicos españoles tienen, en general, un desconocimiento importante y preocupante de esta
cuestión, el nivel de los juristas en general no es mucho mejor. Y este es un área donde el trabajo
conjunto de ambos es imprescindible.
Ya en 2004 Simón (160) hacía una revisión de la legislación española vigente sobre las decisiones
de representación las instrucciones previas. El texto del Convenio de Oviedo (47) comienza a
dibujar un panorama más preciso y más moderno respecto a las condiciones legales de la
representación de pacientes incapaces. Las ideas relevantes que introduce el Convenio respecto
a la representación de pacientes incapaces, mediante su artículo 6, son las siguientes:
1. Cuando un paciente es incapaz, otra persona debe decidir en su lugar: “su representante, una
autoridad o una persona o institución designada por la ley”.
2. Sin embargo, deberá intentarse que el paciente incapaz participe en la toma de decisiones en
la medida de lo posible.
3. Para poder decidir adecuadamente y dar su consentimiento, el representante debe recibir una
adecuada cantidad de información, la misma que hubiera recibido el paciente de haber sido
capaz.
4. El criterio principal que debe guiar al representante al decidir debe ser la búsqueda del
“beneficio directo” de su representado.
5. A la hora de determinar el “beneficio directo”, el representante deberá tomar en consideración
“los deseos expresados anteriormente” por el paciente respecto a las intervenciones médicas.
6. La búsqueda del “beneficio directo” autoriza asimismo al representante a retirar su
consentimiento en cualquier momento, cuando entienda que ello va “en interés de la persona
afectada”.
Vamos ahora a analizar lo que ocurre en otro caso concreto como es el paciente anciano.
El envejecimiento de la población es un hecho por todos conocido (161). En este contexto, es de
vital importancia conocer y comprender los derechos personalísimos (dignidad, autonomía,
libertad, inviolabilidad, respeto) y sus implicaciones en el ámbito de la salud, en particular, en
la atención del paciente adulto mayor o anciano. La pregunta es: ¿son los ancianos o adultos
mayores una población vulnerable? En el caso de los ancianos, si bien se reconocen sus
236
Discusión
derechos, por un mero convencionalismo social se les niega a priori la posibilidad de ejercerlos,
por el solo hecho de ser ancianos. Así, en el ámbito de la atención de salud del anciano,
tradicionalmente se ha recurrido a terceros para tomar decisiones, ya que existe la tendencia
natural a establecer la relación “médico-paciente” con el acompañante y no con el adulto mayor.
En materia de Consentimiento Informado en los pacientes adultos mayores, no necesariamente
se debe buscar la mejor opción, porque muchas veces en la búsqueda de la perfección se
pierden los objetivos, sino que se debe buscar la alternativa más racional y razonable, lo que
implica tener en especial consideración al paciente a quien esa decisión involucra, sus deseos y
expectativas, valorar la utilidad de los cursos de acción y observar lo que éstos persiguen:
cantidad o la calidad y reconocer que el consentimiento informado perfecto no existe y que cada
caso, es un caso especial.
Cabrera (162) nos resalta la importancia creciente de las personas mayores en las sociedades
modernas, ya que representan un porcentaje cada vez mayor de la población total.
Una Europa en que el 20% de la población es mayor de 65 años es una realidad muy distinta a
la que podemos observar en países de otros continentes. Y si pensamos que España puede llegar
en el año 2050 a tener un 34% de mayores debemos reconocer lo que supone de logro social
pero también de reto.
La vejez se debe considerar un “logro histórico” y no un problema. Hay que cambiar la mirada
para descubrir las potencialidades que encierran los ancianos, ya que “no se trata de hacer una
sociedad para los mayores, sino una sociedad en la que los mayores tengan voz, estén integrados y sean
útiles, con todo el potencial que les da la experiencia. Una sociedad en la que los mayores tengan algo que
decir y hacer en función del bien de todos” (163).
Según Viloria y Ramos (164) las personas mayores tienen derecho a una atención sanitaria igual
que cualquier otro colectivo de la población, bien sean adultos, jóvenes o niños. Pero la atención
a los ancianos genera problemas éticos con una mayor frecuencia que en la mayoría de los
grupos de edad. En la Facultad de Medicina se enseña a diagnosticar, curar, prescribir
tratamientos, intervenir, actuar…, pero habitualmente no se enseña que en múltiples ocasiones,
y más en el caso de los pacientes ancianos, es fundamental cuidar, aliviar, acompañar, y a veces
suspender determinadas medidas o no intervenir con otras.
El paciente mayor tiene derecho a ser informado por el médico o la persona responsable de su
cuidado de cualquier diagnóstico e intervenciones terapéuticas que van a ser llevados a cabo,
para que pueda decidir con plena libertad. Debe proporcionarse la información de forma
237
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
adecuada, con lenguaje comprensible, adaptada a su situación y explicando posibles
alternativas, junto con los posibles riesgos y beneficios de cada una de ellas. Si el anciano no
puede decidir, será la persona de confianza o el tutor legal que decida en su lugar; siempre tras
comprobar que no hay instrucciones previas. Igualmente el anciano puede negarse a recibir la
información y delegar la misma en sus familiares.
En caso de ausencia de instrucciones, persona responsable o tutor legal, o si no se puede
contactar con ellos en caso de situación grave o urgente que ponga en peligro la vida del
paciente, los médicos deben tomar sus decisiones en función de las opciones, alternativas y
adecuación de las medidas. Siempre que sea posible, el entorno sociofamiliar del paciente debe
ser incluido en este proceso de toma de decisiones.
Nuestro trabajo refleja que a un 43.33% de los facultativos de COT se le plantean dudas en el CI
en el paciente anciano, un 48.94% de adjuntos frente a un 23.08% de residentes.
Según Clerencia (165) el desarrollo demográfico actual significa un aumento en el número de
ancianos, y principalmente de los muy ancianos, lo que conduce a un aumento en el número de
ancianos dependientes. Esto está sucediendo al mismo tiempo que el cambio en la estructura
familiar tradicional, los valores y actitudes. Coincidiendo, a su vez, con el aumento en los costes
sanitarios y la consideración cada vez más importante de la autonomía del individuo. Todos
estos factores implican la existencia de conflictos entre el cuidado y atención necesarios, de un
lado, y el respeto a la autonomía del anciano dependiente, de otro.
Por tanto, y siguiendo a los mismos autores nos parece interesante y práctico el procedimiento
que siguen con estos pacientes en cuanto a la toma de decisiones, adaptadas a la legislación que
regula estas cuestiones.
a) Principio. La ley reconoce derechos básicos para todas las personas, que son el respeto de la
dignidad personal, la protección de la integridad física y la autodeterminación. Las limitaciones
en la autonomía personal que aumentan con la edad avanzada, y que alteran el equilibrio entre
la dependencia y la independencia individual, no deberían afectar a su derecho al respeto de la
dignidad y autonomía. Se deben elaborar procesos de toma de decisiones para asegurar que el
anciano sea capaz de expresar sus deseos, que tenga el suficiente tiempo para decisiones
importantes y que tome decisiones sin presiones, al igual que ocurre con pacientes de otras
franjas de edad (adultos).
238
Discusión
b) Directrices anticipadas, conocidas habitualmente como instrucciones previas o voluntades
anticipadas, las cuales pueden ser redactadas con respecto al tratamiento médico y cuidados.
Toda persona puede redactar instrucciones anticipadas con respecto al tratamiento médico y
cuidados que puede desear recibir o rechazar, en el caso de no tener capacidad de decisión.
Siempre que el paciente sea capaz de decidir, puede variar o cancelar en cualquier momento las
directrices. El médico responsable o el equipo médico informa al anciano que es posible
redactar tales directrices y actualizarlas regularmente.
c) Representante autorizado en problemas médicos. Cualquier persona puede nombrar
anticipadamente un representante en temas médicos quien, si la persona llega a ser incapaz de
decidir, puede dar su opinión o participar en la decisión de medidas médicas o de enfermería.
Dicho representante debe estar previamente identificado y recogido en la historia clínica.
d) Principios básicos para la toma de decisiones a lo largo del tiempo. Existen muchas
circunstancias asistenciales que a menudo precisan un proceso de toma de decisiones
interdisciplinar orientado hacia los deseos de la persona anciana y teniendo en cuenta sus ideas,
objetivos y necesidades. La necesidad de colaboración interdisciplinar no exime a los diferentes
profesionales sanitarios de sus obligaciones y responsabilidades con respecto a decisiones
relevantes dentro de su área particular de responsabilidad profesional.
e) Información al paciente. El anciano dependiente tiene derecho a ser informado por el médico
responsable o bien por profesionales sanitarios responsables de su cuidado, de cualquier
diagnóstico, medidas médicas o de enfermería que van a ser llevadas cabo, de tal forma que
pueda decidir con suficiente libertad. La información debe ser proporcionada de una manera
adecuada, con lenguaje comprensible, con detalles de posibles alternativas y adaptada a su
situación. Deben explicarse los beneficios y los riesgos de cada alternativa. Si es posible y si el
anciano está de acuerdo, familiares o allegados también deben ser informados, para apoyar al
paciente en las decisiones. Si el anciano no tiene capacidad de decisión, serán éstas las que
reciban la información.
f) Consentimiento informado. Los profesionales sanitarios pueden llevar a cabo una medida
particular sólo con el permiso dado libremente por el anciano, quien ha sido totalmente
informado y es capaz de decidir. Si un anciano que es capaz de decidir rechaza las medidas
sugeridas, después de haber sido informado de éstas y de las posibles consecuencias del
rechazo, el médico y el personal de enfermería deben respetar su decisión. Si en opinión del
médico esta decisión de rechazo no va en interés del anciano, buscará otro tratamiento posible.
239
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
g) Procedimiento para obtener consentimiento de ancianos no capaces. Si un anciano es incapaz
de decidir, y tal y como establece la Ley 41/2002 y las diferentes legislaciones autonómicas,
corresponde al médico responsable o al equipo médico el aclarar si ha redactado instrucciones
respecto a sus deseos y si ha nombrado un representante. Si no hay instrucciones o existen
dudas fundadas de que los deseos expresados sean en ese momento válidos, el médico debería
obtener el consentimiento de familiares o personas allegadas. Si la decisión tomada parece
contraria a los presumibles deseos del anciano, el médico responsable debe contactar con la
autoridad judicial. En el caso de ausencia de instrucciones, persona de confianza o
representante o si no es posible contactar con ellos en situación urgente, los médicos tienen que
tomar sus decisiones con intercambio de puntos de vista de acuerdo con los intereses y deseos
de la persona. Siempre que sea posible el entorno social del paciente debe ser incluido en este
proceso de toma de decisiones.
Otros autores (166) indican en este mismo sentido que existen prejuicios en relación con la
vejez, incluso entre los profesionales que se dedican a la gerontología. Uno común y peligroso
es considerar que los “viejos” son todos enfermos o discapacitados. Concluye que el anciano
competente debe decidir en cuestiones de salud, según sus deseos y tras su consentimiento
informado y voluntario, aunque la prudencia parece pedir un marco de toma de decisiones y
responsabilidades compartido entre médico y anciano. Cuando el anciano es incompetente, la
decisión se traslada a un familiar cercano que actúa como su representante. Si hay conflicto
entre el adulto mayor competente y el médico o entre el médico y el representante familiar, el
médico debe actuar siempre en el mejor beneficio del paciente. Una de las mejores formas de
respetar los derechos de los adultos mayores es que estos sean atendidos por médicos
competentes, es decir, profesionales con algún grado de conocimiento de la psicología y
biología de la vejez, tomando en cuenta los cambios que estas personas experimentan.
Tomando como base lo anterior, León Sanz (96) nos refiere que un alto porcentaje de los
pacientes que atiende el ortopeda y traumatólogo es mayor de 65 años. La COT geriátrica tiene
muchos elementos en común con la infantil.
En el análisis de 100 historias clínicas de pacientes sometidos a procedimientos de cirugía
general programada y de urgencia en 2003 (146) constataron que el 22% pacientes que fueron
operados de forma programada y 42,3% intervenidos de urgencia no tenían consentimiento
escrito. De este último grupo, únicamente un caso ingresó a sala de operaciones de emergencia.
Con respecto a los casos que sí tenían el consentimiento, se pudieron observar en el 12%
omisiones de datos o errores en los mismos, tales como falta de datos o datos erróneos y, por
240
Discusión
otro lado, no se tomó en cuenta la reglamentación vigente al momento de realizarlos en relación
al CI por representación (firmado por pacientes con representantes legales).
Por tanto, como podemos comprobar por lo referenciado anteriormente, por el hecho de que un
paciente sea de los considerados “geriátricos”, ello no implica que se deba alterar el proceso de
información para así llegar al consentimiento.
Si es cierto que éste se debe adecuar, como ya se indicó en la introducción de este trabajo, a las
características particulares del paciente. Será responsabilidad del facultativo de COT el aplicar
métodos o procedimientos específicos y particulares, marcados por la prudencia, para que al
final se pueda determinar si el paciente tiene capacidad, no solamente de comprender lo que se
le esté planteando, sino capacidad para decidir con arreglo a esa información.
241
VII.- CONCLUSIONES
Conclusiones
PRIMERA:
Los resultados de nuestro Trabajo permiten apuntar que es insuficiente el conocimiento sobre
la normativa básica que regula el Consentimiento Informado, tanto desde el punto de vista legal
como ético-deontológico.
SEGUNDA:
Este conocimiento insuficiente nos lleva a plantear la necesidad de formación que permita a los
Especialistas en Cirugía Ortopédica y Traumatología cumplimentar el Consentimiento
Informado cumpliendo sus fines generales y específicos.
TERCERA:
Consideramos que los profesores de Medicina Legal se han preocupado, en los últimos años, de
mejorar la formación de los futuros médicos respecto a los derechos de los pacientes y en
concreto del Consentimiento Informado lo que explicaría que los Médicos Residentes ofrezcan
mejores resultados que los Médicos Adjuntos de Cirugía Ortopédica y Traumatología.
CUARTA:
Entre los principales conflictos que se plantean a la hora de cumplimentar el Consentimiento
Informado, destacan cuestiones esenciales tales como las relacionadas con: la titularidad de la
información clínica, los pacientes menores de edad, sobre todo a partir de los 12 años, y las
referidas al paciente anciano.
QUINTA:
Otra cuestión que hemos apreciado y que hay que tener en cuenta, es que el Consentimiento
Informado no se adecúa debidamente a las características de cada paciente, utilizando de forma
general documentos comunes para todos ellos, aunque por el contrario sí hay un
reconocimiento a realizar un ajuste de la información a la capacidad de cada paciente.
SEXTA:
En consonancia con lo establecido normativamente, los facultativos de Cirugía Ortopédica y
Traumatología del Servicio Extremeño de Salud cumplen los requisitos de dejar constancia,
acerca de la información clínica que aportan a sus pacientes, en la Historia Clínica, salvo en la
cuestión que hace referencia a la renuncia a recibir información por parte del propio paciente,
cuando este previamente lo ha manifestado.
245
Información médica y consentimiento del paciente en cirugía ortopédica y traumatología
SEPTIMA:
La cumplimentación del Documento de Consentimiento Informado por parte de los facultativos
de Cirugía Ortopédica y Traumatología, puede ser calificado de insuficiente. Esto influye en el
grado de calidad de la práctica médica, ya que el Consentimiento Informado es el resultado de
una buena relación médico-paciente, en la que se respeta su derecho a la autoría y se cumple
con el deber de información personalizada, cumpliendo así correctamente los deberes legales y
los ético-deontológicos.
OCTAVA:
Teniendo en cuenta que ningún Documento de Consentimiento Informado escrito sustituye a
una información dada de forma verbal, nuestros resultados indican que los facultativos de
Cirugía Ortopédica y Traumatología no conocen con precisión y claridad cuando el
consentimiento es válido otorgado verbalmente y cuando, además, debe quedar reflejado por
escrito.
NOVENA:
Consideramos que las Sociedades Científicas, y específicamente a la Sociedad Española de
Cirugía Ortopédica y Traumatología, deben velar para que los Documentos de Consentimiento
Informado se actualicen periódicamente, y que se adecuen a las variedades quirúrgicas
correspondientes a la especialidad. El objetivo fundamental debe ser que recojan la información
suficiente y necesaria para elegir lo que el paciente considere lo más favorable para él.
246
VIII.- REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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