información corporativa,pdfs.wke.es/5/2/9/0/pd0000015290.pdf · información corporativa, ética y...

16
especial auditoría Información corporativa, ética y auditoría Los escándalos empresariales de los últimos años nos incitan a reflexionar sobre la responsabilidad de los auditores, la función social que cumplen y el concepto de ética en la profesión. Con la mirada puesta en el futuro, un análisis de las modificaciones normativas nos dará las claves sobre los retos a los que deberá enfrentarse el auditor

Upload: others

Post on 14-Jun-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

especial auditoría

Información corporativa,ética y auditoría

Los escándalos empresariales de los últimos años nos incitan a reflexionarsobre la responsabilidad de los auditores, la función social que cumplen y elconcepto de ética en la profesión. Con la mirada puesta en el futuro, unanálisis de las modificaciones normativas nos dará las claves sobre los retos alos que deberá enfrentarse el auditor

026-41 Valderrama (16) 2/8/06 11:49 Página 26

1. LOS PELIGROS QUEGENERA LA MANIPULACIÓNEN LA ECONOMÍA DEMERCADO

No es posible afrontar el proble-ma de la información que deberecibir la sociedad en que semanifiesta una economía demercado, donde está incardi-

nada la profesión de Auditoría, sin ha-cer un análisis previo del conjunto dehechos que ponen en peligro su funcio-namiento, originados en los importantesintereses económicos que se movilizany que dan lugar, en ocasiones, a actua-ciones de dudosa legalidad por parte delos sujetos económicos.

Los antecedentes de los últimosaños han sido reveladores. El merca-do se ha visto sorprendido por un nú-mero escandaloso de actuaciones decompañías que ocupaban los primerospuestos por volumen de negocio eimagen en sus respectivos países. Lasirregularidades financieras han mos-trado conductas irresponsables y hanpuesto de manifiesto deficiencias en eldenominado gobierno corporativo,prácticas contables fraudulentas y, so-bre todo, enormes fallos en los siste-mas de control e información a losmercados.

En el origen del problema se en-cuentran conductas caracterizadas por

una huida hacia delante, producidasen muchas ocasiones por la obsesiónpor el tamaño; la complejidad de lasactuales estructuras empresariales ti-po “holding”; la falta de interés e inde-pendencia de determinados miembrosde los consejos de administración; lasdeficiencias en los sistemas de controlinterno sobre las actuaciones de losejecutivos; ciertos sistemas de remu-

www.partidadoble.espág

27

FICHA RESUMEN

Autor: José Luis Sánchez Fernández de ValderramaTítulo: Información corporativa, ética y auditoríaFuente: Partida Doble, núm. 180, páginas 26 a 41,septiembre 2006Localización: PD 06.09.01Resumen: El artículo ofrece una visión integral de la cadenade información corporativa. Analiza los proble-mas actuales de la información que se suministraa los mercados, destacando la responsabilidad delos auditores. Asimismo, reflexiona sobre la fun-ción social de esta profesión y sus consecuenciasen la relación auditor-cliente. Hace un repaso so-bre las características que debe reunir el concep-to de ética en auditoría y las dificultades queafectan a la independencia y responsabilidadesdel auditor. La última parte del artículo abordalos nuevos controles exigidos a las empresas y lasrelaciones entre el auditor externo y los denomi-nados Comités de Auditoría y Control. Finalmen-te, menciona los nuevos retos con que deben en-frentarse los auditores como consecuencia de lasmodificaciones en las directivas europeas.

Descriptores ICALI: Auditoría. Ética profesional. Responsabilidad delauditor. Información financiera. Informe deauditoría. Ley de auditoría. NormasInternacionales de Contabilidad.

José Luis Sánchez Fernández de ValderramaUniversidad Complutense de Madrid

Vicepresidente del Instituto Español de Analistas Financieros

026-41 Valderrama (16) 2/8/06 11:49 Página 27

neración como las “stock options”; ne-gligencia de los auditores, conflictosde intereses entre los consejos y losaccionistas, y por lo que Galbraightdenomina la euforia financiera de de-terminados ejecutivos que terminanconvenciéndose de que su conductaestá por encima de las reglas del mer-cado.

La responsabilidad de los audito-res en estas situaciones está en direc-ta proporción al escándalo social quelas mismas producen, y a sus conse-cuencias para los mercados y los in-versores en general, y han tenido, de-safortunadamente, parte activa tantoen los escándalos producidos en Esta-dos Unidos (Enron, Worldcom, Ly-cos,Q-West, Adelphia, Xeros, Tyco),

como en Europa (Aldo, Vivendi, Par-malat) o en España (AVA, Banesto,Gescartera y el reciente caso de Afin-sa y Foro Filatélico).

En la práctica, todas las compañí-as de auditoría de primer nivel se hanvisto involucradas en alguna de estassituaciones, aunque no con la grave-dad de la responsabilidad en que incu-rrió Andersen en el caso Enron. Así,en España, los casos AVA (1999) yPSV (1994) afectaron a Ernst&Young.El caso Huarte (1997) a KPMG. Loscasos Banesto (2003) y Ebro (1994) aPrice Waterhouse. El caso Torras(1994) a Coopers and Lybrance; y lapropia Arthur Andersen era la auditorade la Corporación Industrial Banesto.

2. TRANSPARENCIACONTABLE YRESPONSABILIDADCORPORATIVA

En la sociedad globalizada y comple-ja, en la que desarrollan su actividadauditores y empresas, no es posibleresponsabilizar a un solo emisor de in-formación o controlador de la calidad yfiabilidad de la misma. El concepto deinformación hay que asumirlo asocia-do a la facilitada por las empresas in-tegradas en una sociedad global, enuna doble dirección: la de transparen-cia, que exige los atributos de com-prensibilidad, relevancia y fiabilidad; yla de responsabilidad, que implica quelos contenidos de la información noabarcan solamente los económico

contables, sino también aquellos refe-ridos a la actuación de la empresa enel área social, medioambiental y degeneración de riqueza para la socie-dad en que se desenvuelve, incluyen-do la creación de intangibles.

Por ello, la información corporativaes producto de una cadena de genera-dores e intérpretes de dicha informa-ción, dirigida a un conjunto de perso-nas físicas y jurídicas, que denomina-mos usuarios, que hacen a los merca-dos y que son los que la reciben, ge-neralmente, pero no únicamente, através de los estados contables.

Se corre el riesgo de caer en lasimplificación de establecer comparti-mentos estancos entre los distintoselementos de la cadena informativaque, de este modo, implantarían suspropios códigos éticos de conducta,en ocasiones dirigidos exclusivamentea favorecer los intereses espurios delos sujetos que la controlan, con elriesgo de crear modelos de informa-ción adaptados a unos fines progra-mados únicamente para favorecer alcolectivo que suministra la informa-ción.

En primer lugar de la cadena infor-mativa se encuentran los gestores,principales protagonistas de la misma,cuya responsabilidad ha generadoamplia literatura y códigos de conduc-ta sobre el denominado “buen gobier-no”, que integra todas aquellas prácti-cas destinadas a garantizar la integri-dad, objetividad, independencia y elbuen criterio de los administradores.

En segundo lugar, se encuentra elsistema contable seleccionado y lasgarantías que éste ofrece sobre cómose elabora la información que se desti-na a los usuarios. Dentro del sistemacontable cabe, a su vez, diferenciarotros aspectos, como el conjunto deestados contables en los que se re-presenta la información, el marco con-ceptual que constituye la base meto-dológica, las opciones valorativas y,por último, los soportes tecnológicosque reciben y organizan la informaciónutilizada.

especial auditoría nº 180 septiembre 2006

pág

28pd

Responsabilidad de los auditores

en los escándalos financieros, está en

directa proporción al revuelo social y a

las consecuencias para mercados e

inversores

«

«

026-41 Valderrama (16) 2/8/06 11:49 Página 28

El tercer elemento de la cadena in-formativa corresponde a aquellas me-didas de garantía destinadas a defen-der los derechos de los usuarios de lainformación en lo referente a la formaen que se ha expuesto, a la calidad desu contenido y al cumplimiento delconjunto de normas establecidas parasu elaboración. Nos referimos a la fun-ción de auditoría obligatoria, actividaddesarrollada por profesionales y dirigi-da a emitir una opinión independientesobre la fiabilidad de la informacióncontable.

El cuarto protagonista de la infor-mación corporativa son los analistasfinancieros, encargados del procesode estudio de la actividad de la com-pañía y del establecimiento de proyec-ciones y previsiones sobre su compor-tamiento futuro. Para ello se parte,aunque ésta no sea la única fuente deinformación, de los estados contablesauditados.

Un quinto elemento de la cadenainformativa, no suficientemente valora-do, son los mecanismos a través delos cuales se divulga la información:juntas generales, informes periódicos,reuniones con los analistas, prensaeconómica, empresas de rating, pági-nas web; quienes no solamente trans-miten información, sino que puedencondicionarla o dirigirla.

Por último, y con un papel cadavez más relevante, se encuentran lasautoridades que supervisan y contro-lan el sistema, los denominados regu-ladores, que emiten las normas y es-tablecen los sistemas de control referi-dos a todos los elementos que compo-nen la cadena informativa.

Estos seis aspectos: decisión,elaboración, revisión, análisis, divul-gación y control de la informaciónque elabora la empresa para el mer-cado, forman parte de la cadena in-formativa y dentro de ella se integrala auditoría que, a su vez, no puedeignorar la necesidad de compartir cri-terios y elementos decisión con elresto de los protagonistas de la infor-mación.

3. LA FUNCIÓN SOCIAL DELOS AUDITORES

La auditoría ha sido objeto de defini-ción desde muy diversos enfoques, lamayoría desde un planteamiento deutilidad, que busca encontrar el senti-do y justificación de esta actividad enla eficacia para garantizar la traspa-rencia de los mercados.

Ello ha podido ser la causa del pro-ceso de crisis de confianza derivadaprecisamente del fracaso de la funcióndel auditor en algunos casos concre-tos a los que ya nos hemos referido, loque hace cada vez más necesario re-cuperar la imagen de calidad y res-ponsabilidad, así como de indepen-dencia de estos profesionales; delimi-tando con precisión el marco de suconducta, los contenidos de su activi-dad y el alcance de sus informes, yponiendo énfasis en lo que constituyela principal justificación de su existen-cia: la función social que desarrolla.

Este paradigma de la utilidad, apli-cado de forma mercantilista al trabajode auditoría, ha provocado una des-viación de su auténtico contenido, co-mo consecuencia de los importantesingresos que pueden generarse paralos auditores por otras actividadesasociadas al desarrollo del trabajo y ala relación profesional que se estable-ce con los clientes, y en especial eldenominado asesoramiento legal e in-formático.

Cuando, además, se hacen públi-cas conductas de los administradoresque se sustentan en la manipulaciónde las cifras contables en empresasque están sometidas a auditoría, lacredibilidad del auditor está en directarelación con la falta de calidad de lainformación económico f inancieratransmitida, generando una falta deconfianza del usuario en el sistemaeconómico y en la objetividad e inde-pendencia del auditor.

Por ello, es necesario la existenciade normas muy estrictas, que orientenla actuación del auditor en todos suscampos profesionales: principios que

Información corporativa, ética y auditoría

La auditoría

forma parte

de la cadena

informativa y

no puede ignorar

la necesidad

de compartir

criterios de

decisión con el

resto de los

protagonistas

«

«

pág

29pd www.partidadoble.es

026-41 Valderrama (16) 2/8/06 11:49 Página 29

rigen su actuación, procedimientos detrabajo, forma de emisión de los infor-mes, formulaciones éticas, así como laclara definición de los casos donde nose presuma la situación de indepen-dencia y objetividad que debe presidirsu conducta.

Otra cuestión importante lo consti-tuye la falta de definición sobre el con-tenido de la opinión de auditoría. Esnecesario decidir si el informe elabora-do por un auditor debe involucrarse encuestiones generadas por el conceptode empresa en marcha, que se rela-ciona con otro elemento no menos im-portante, como es el denominado “gapde expectat ivas” por parte de losusuarios de los informes de los audito-res. La recuperación de la imagen delauditor exige una clara definición delobjeto de sus informes y, por tanto, sientre sus cometidos se encuentra lade emitir opinión sobre contenidos re-lacionados con la predicción del futuroy sobre la continuidad del negocio.

4. LA RELACIÓN ENTRE ELAUDITOR, CLIENTE YMERCADO DEL INFORME DEAUDITORÍA

La relación entre el auditor y los usua-rios de sus informes es difícil. El pro-pio sistema por el cual el cliente con-trata al auditor y abona sus honora-rios, y la compleja relación entre losadministradores de una empresa y losusuarios de sus estados contables,puede ser la causa de un conflicto deintereses que potencie la manipula-ción de la información.

En la actualidad, la auditoría impli-ca una estrecha relación de trabajocon los administradores. Como ponende manifiesto Willinghan y Carmichael,“en un sistema económico donde elauditor es escogido y remunerado porquienes reciben los efectos de su la-bor, la independencia total es imposi-ble. De otra parte, una auditoría de es-tados financieros implica una estrecharelación de trabajo con los administra-dores. El auditor necesita un conoci-miento amplio de muchas de las ac-tuaciones, decisiones y juicios de losadministradores en razón de su efectosobre los estados financieros. Un au-ditor independiente esta expuesto apresiones en conflicto. Sus honorariosproceden de los clientes y necesaria-mente tiene con esas personas unarelación estrecha. Sin embargo, a me-nudo tiene que persuadir al cliente derevelar una información desfavorablepara él, en cumplimiento de las obliga-ciones impuestas por la función de au-ditoría”.

La propia complejidad de la granempresa, usuario habitual de la audi-toría, ha dificultado aún más esta rela-ción. Como ejemplo, citaremos el pro-blema generado por la retribución delos altos directivos mediante el siste-ma de opciones sobre acciones (stockoptions). Este sistema de retribución,cuya ética es ya discutible, puede seruna de las razones por las cuales losadministradores se vean tentados amanipular el resultado.

La causa, como señalan acertada-mente Arroyo y Vaquero, se debe aque la retribución final que recibe eldirectivo queda vinculada solamente ala cotización bursátil, de manera quecuanto mayor sea el precio de la ac-ción en Bolsa, mayor será la plusvalíaque el directivo consigue con las ac-ciones, y el directivo es quien controlala cantidad y calidad de informaciónque sale al mercado, información queusarán los analistas para emitir sus in-formes, de manera que podría (si nose guarda un serio código ético) mani-pular la cotización al menos en parte.

El trabajo del auditor exige, poruna parte, analizar estas situaciones ycomprobar la actuación de los admi-nistradores, tanto lo que se refiere aluso de información privilegiada comode cualquier manipulación que pudierahaberse producido en las cotizacio-nes, y por otra, analizar si efectiva-mente no se han utilizado las opcio-nes más convenientes para los intere-ses de dichos administradores, enperjuicio de los propios accionistas.Todo ello complica el trabajo de audi-toría, primando el fondo sobre la for-ma de cómo se están elaborando losestados contables y la informaciónque en ellos se incluye.

5. CARACTERÍSTICAS QUEDEBE REUNIR EL CONCEPTODE ÉTICA EN LA PROFESIÓNDE AUDITORÍA

La primera idea que debe formar par-te de la ética del auditor es que lasreglas de conducta a que debe some-terse su actuación profesional no de-

especial auditoría nº 180 septiembre 2006

pág

30pd

La falta de calidad de la información

económico-financiera genera

desconfianza sobre la objetividad e

independencia del auditor

«

«

026-41 Valderrama (16) 2/8/06 11:49 Página 30

ben basarse solamente en la existen-cia de determinadas normas profesio-nales que definan la misma, si no, so-bre todo, en la propia conducta moraldel profesional, que debe saber encada momento cuando puede o nodesarrollar su trabajo en las condicio-nes que permitan garantizar la cali-dad del mismo.

Las tres características que debereunir un profesional de la auditoría,sobre las que existe aceptación gene-ral, son las de independencia, integri-dad y objetividad. Además, se comple-mentan con otras, como la de dispo-ner de los conocimientos necesariospara llevar a cabo su actividad, es de-cir, ser competente y estar capacitadopara realizar su trabajo. Las mismasdeben ser asumidas por el auditor enel ejercicio de su responsabilidad pro-fesional.

Dicho ejercicio de responsabilidadprofesional está unido a determinadasprácticas, generalmente admitidas porla profesión o recogidas directamenteen los pronunciamientos de los orga-nismos profesionales que agrupan alos auditores. Entre estas convencio-nes se encuentran la prohibición derealizar publicidad de los servicios deauditoría, con el objetivo de evitar unaimagen de competencia o de conteni-dos que podría confundir al publico(aunque sí se permiten anuncios y co-municados de prensa referidos al es-tado de la firma), y la realización deactividades de carácter académico yde divulgación de conocimientos pro-fesionales, a través de participaciónen cursos, seminarios o en programaseducativos, así como a través de pu-blicaciones y actuaciones similares.

Tampoco está permitido aceptartrabajos para los que el auditor no es-té capacitado o no disponga de horassuficientes para llevarlos a cabo; elabono de comisiones a terceros; laprohibición de revelar informaciónconfidencial obtenida en el curso de larealización de un trabajo (a excepciónde que sea necesario para descargarresponsabilidad de un miembro, deacuerdo a las normas profesión, o pa-

ra informar de un delito o que sea soli-citada por el Regulador), o la percep-ción de honorarios profesionales queno estén justificados por el número dehoras de trabajo y la retribución co-rrespondiente a las mismas de aque-llos que realmente participen y seanresponsables del encargo de la audi-toría.

Los pronunciamientos más impor-tantes referidos a la ética del auditorson los de la American Institute ofCertified Public Accountans (AICPA),a través de los “Statements on AuditingStandars” (SAS), el primero de loscuales se emitió en 1972, y la doctrinadel International Federation of Accountans(IFAC), que ha elaborado un códigode ética para la profesión contable re-visado en 1998, además de guías es-pecificas de ética profesional.

6. LA INDEPENDENCIA DELAUDITOR DE CUENTAS

La cualidad de independencia, que de-be acompañar al auditor profesional,está definida en el Reglamento quedesarrol la la Ley de Auditoría deCuentas como “la ausencia de intere-ses o influencias que puedan menos-cabar la objetividad del auditor”.

El AICPA americano describe la in-dependencia de criterio como aquelcaso donde “demuestra sincero desin-terés por parte del auditor al expresarsu opinión, lo que significa un juicioobtenido y la consideración imparcialde los hechos, como factores determi-nantes de su opinión”.

El ICAC ha desarrollado esta defi-nición en su norma técnica de 1991,poniendo de manifiesto que la inde-pendencia supone ante todo una acti-tud mental que permite al auditor ac-tuar con libertad en su juicio profesio-nal, por lo que éste debe encontrarselibre de cualquier predisposición quelimite su imparcialidad y que debe sery parecer independiente, no teniendootros intereses ajenos a los profesio-nales. Criterio que se mantiene en laLey de Medidas de Reforma del Siste-

pág

31pd www.partidadoble.es

Información corporativa, ética y auditoría

Independencia,integridad yobjetividad,

característicasque deben ser

asumidas por elauditor en el

ejercicio de suresponsabilidad

profesional

«

«

026-41 Valderrama (16) 2/8/06 11:49 Página 31

ma Financiero (LMRSF) de 2002,cuando en su artículo 51 establece“los auditores de cuentas deberán sery parecer independientes en el ejerci-cio de su función”. Introduce nuevasincompatibilidades para los auditoresde cuentas e incorpora medidas parasu rotación, modificando los apartados1, 2, 3, 4, y 5 del artículo 8 de la Ley19/1988, de 12 de julio, de Auditoríade Cuentas.

A pesar de que esta actitud se pre-sume en el auditor habilitado, los pro-nunciamientos de las asociaciones pri-vadas de auditores o de organismosoficiales dictan una serie de prohibi-ciones para actuar como auditor cuan-do éste se encuentre inmerso en de-terminadas circunstancias de paren-tesco, dependencia económica y/oprofesional, o pueda presumirse laexistencia de prejuicios que puedaninfluir en su independencia de criterio,extendiéndose incluso durante un pe-ríodo de tiempo amplio la prohibiciónde actuar como auditor, aún despuésde que hubieran desaparecido dichascircunstancias.

Existen determinadas situacionesque provocan, cuando menos, des-confianza y recelo sobre la actividadde la auditoría, sobre todo sobre la ba-se del proceso de concentración delas firmas auditoras y de los posiblesconflictos de intereses que se mani-fiestan en otras actividades paralelas,consecuencia en muchas ocasionesde la propia actividad auditora, que re-sultan mucho más rentables, funda-mentalmente asesoramiento o consul-toría. Por ello, se prohíbe al auditor laactuación con su cliente en activida-des que pudieran poner en duda la in-dependencia de criterio con motivo deposibles intereses económicos.

Este tema ha sido abordado pordistintos informes elaborados en Euro-pa, entre ellos el informe Cadbury enel Reino Unido, el informe Vienot enFrancia o el denominado “Libro Verdesobre el papel, la posición y la respon-sabilidad del auditor legal en la UnidadEuropea”. El primero no acepta la pro-puesta de que las empresas de audi-toría no puedan prestar otro tipo deservicios a sus clientes para conseguirobjetivizar la relación cliente-auditor,sobre la base de que esta propuestasería lesiva para las empresas, ya quetendrían menos alternativas en el mo-mento de elegir sus fuentes de aseso-ramiento.

En este sentido, resulta muy reve-lador las amenazas que sobre la pro-fesión recoge el Libro Verde, concre-tamente porque las empresas estáncada vez más preparadas para desa-fiar a los auditores, comprar opinio-nes, buscar asesoramiento legal sobre

las propias opiniones de los auditorese incluso para cambiar de firma por lapropia posición del auditor frente alriesgo de perder el cliente. Asimismo,suponen una amenaza las prácticasdestinadas a conseguir mercado, co-mo poner los servicios de auditoría aoferta para obtener los precios máscompetitivos o por la propia actuaciónde los auditores, colocando su cotiza-ción por debajo de su coste para con-seguir auditorías de “prestigio” (actitudque puede perjudicar la calidad de sutrabajo) o para compensar otros servi-cios que pueda prestar, especialmentelos de consultoría.

Esta continuada referencia al “pa-recer independiente” se origina en elsistema seguido por nuestra legisla-ción, que incorpora una serie de casosen los cuales se presume que un audi-tor no goza de independencia, sin en-trar en el fondo de si la independenciaexiste o no, y considerando esta pre-sunción como suficiente para exigirque no ejerza en los casos citados suactividad profesional.

Las presunciones recogidas por lanorma no eximen al auditor de inhibir-se en todos aquellos casos en que nopueda mantener una posición de inde-pendencia completa; en situacionesen las que existan circunstancias quepuedan influir sobre su opinión objeti-va, o en aquellas otras en las quepueda originarse en el usuario una du-da razonable sobre la independencia yobjetividad del juicio del auditor.

La citada norma de 2002 incorpo-ra nuevas situaciones no contempla-das en la ley de Auditoría de 1988,de tres casos posibles se pasan a do-ce, que contemplan situaciones tandispares como aquellas que van des-de la ostentación del auditor de cuen-tas de cargos directivos, de adminis-tración, de empleo o de supervisióninterna en la entidad o en una vincu-lada, hasta los casos en que el audi-tor tenga interés financiero directo enla entidad o citada o indirecto si essignificativo para cualquiera de laspartes; la existencia de vínculos deconsanguinidad o afinidad hasta el

especial auditoría nº 180 septiembre 2006

pág

32pd

La independencia del auditor

supone ante todo una actitud mental,

debiendo ser y parecer independiente

en el ejercicio de su función

«

«

026-41 Valderrama (16) 2/8/06 11:49 Página 32

segundo grado con los empresarios,administradores y los responsablesdel área económica financiera empre-sa o entidades auditadas.

Otros casos donde se considerapor la norma que el auditor no goza dela suficiente independencia en el ejer-cicio de sus funciones, además de lossupuestos de incompatibilidad quepuedan ser contemplados en otras le-yes, se originan en el mantenimientode relaciones empresariales con elcliente de auditoría.

Entre estos últimos se encuentranla prestación de servicios de aboga-cía; la participación en la contrataciónde altos directivos o personal clave; laprestación de servicios de auditoría in-terna; de servicios de valoración; losservicios de diseño y puesta en prácti-ca de sistemas de tecnología de la in-formación financiera; la preparacióntotal o parcial o de los documentoscontables o estados financieros de laentidad citada o, por último, la percep-ción de honorarios derivados de laprestación de servicios de auditoría aun solo cliente, siempre que éstosconstituyan un porcentaje indebida-mente elevado del total de los ingre-sos anuales del auditor de cuentas,considerando la media de los últimoscinco años.

En la Unión Europea, la Comisiónha elaborado una comunicación sobrela independencia de los auditores en2002, donde enfatiza que la misma esfundamental para la credibilidad de lainformación financiera ante los inver-sores, los acreedores y, en general,frente a todos los interesados en la in-formación financiera. La norma se de-fine por planteamiento donde primenlos principios fundamentales que de-ben regir la actuación del auditor, fren-te al sistema de reglamentación espe-cífica, que sería en todo caso un tra-bajo a realizar por los países miem-bros.

La comunicación de la Comisión Eu-ropea incorpora un Marco Conceptualsobre la base de los principios que de-ben regir la actuación del auditor: objeti-

vidad, integridad e independencia; defi-niendo los casos de responsabilidad yalcance. Asimismo, la norma incorporasituaciones en que se producen riesgosy los sistemas de salvaguardia que sol-venten los mismos.

7. LA RESPONSABILIDAD DELOS AUDITORES DECUENTAS

La responsabilidad de los auditores esde carácter profesional, civil (por ne-gligencia o incumplimiento de contra-to), e incluso penal (si la conducta delauditor es dolosa). La obligación delauditor es proteger los intereses delos usuarios de la información, garanti-zando que los estados contables audi-tados dan una imagen fiel del patrimo-nio de la empresa, de los resultados yde su situación financiera.

Existe consenso sobre los conteni-dos que deben ser incluidos en el traba-jo de auditoría, es decir, todos los referi-dos a la imagen fiel de los estados fi-nancieros, poner de manifiesto la exis-tencia de fraudes y errores, verificar siexisten incumplimientos de obligacio-nes legales y comprobar el comporta-miento responsable por parte de la em-presa auditada en relación con asuntosmediambientales y sociales.

Resulta más difícil lograr ese con-senso en temas referidos a la opinióndel auditor sobre la situación de la em-presa en marcha y sobre su garantíade solvencia. Consideramos que el au-ditor debe realizar juicios de valor sobreel futuro de la compañía, pero debe ha-cerlo en base a informaciones disponi-bles que deben ser incluidas en sus es-tados contables o en su propio informe,y solamente en aquellos casos que se-an relevantes por poner en peligro lacontinuidad de la empresa: déficit conti-nuados e importantes del fondo de ma-niobra, situaciones de desequilibrio fi-nanciero, graves incertidumbres quepudieran abocar a la empresa a la sus-pensión de pagos o a la quiebra, o deci-siones adoptadas que no se soportanen estudios que justifiquen las mismasy generen graves riesgos futuros.

pág

33pd www.partidadoble.es

Información corporativa, ética y auditoría

La legislación

española

incorpora una

serie de casos

en los que se

presume que

un auditor

no goza de

independencia y

no puede ejercer

su actividad

«

«

026-41 Valderrama (16) 2/8/06 11:49 Página 33

Tampoco existe un único criteriosobre una posible opinión del auditorreferida a las políticas de riesgos de lasociedad y de su grupo, donde se eva-lúen dichos riesgos e incluso se esta-blezcan las consecuencias posibles delos mismos. Este tipo de informaciónya es obligatoria incluirla en los infor-mes anuales de gobierno corporativode las compañías y son de diverso ti-po: riesgos de mercado, riesgos de li-quidez, operativos de negocio, riesgosde entorno. Entendemos que el audi-tor, aunque ponga en práctica procedi-mientos para conocer estos riesgos,solo debe dar su opinión cuando estainformación sobre los riesgos asumi-dos por la compañía auditada esté in-cluida en los estados contables, con-cretamente en la memoria, o ponganen peligro su continuidad.

El resto de los análisis, habitualesen el mercado y necesarios para cual-quier decisión por parte de los inver-sores, deben quedar en manos deotros profesionales, los analistas fi-nancieros, limitándose la responsabili-dad del auditor a garantizar que con lainformación suministrada en los esta-dos contables se dispone de los datossuficientes para dicha toma de opinióny decisión.

En lo que se refiere a la materiali-dad en la auditoría, es decir si la infor-mación es consistente y su omisión oerror pueda influir en las decisioneseconómicas que los usuarios tomanbasados en las cuentas anuales, debeaplicarse en relación con los principiosde importancia relativa y riesgo proba-ble. En todo caso, no es fácil para elauditor calificar los hechos según sumaterialidad.

En España, el ICAC, en una reso-lución de 30 de septiembre de 1997,establece que: “la importancia relativaa efectos de la opinión de auditoría esuna cuestión de juicio profesional enlas circunstancias concretas de caso.No existen, por tanto, criterios objeti-vos rígidos para determinar una medi-da de la importancia relativa de las in-cidencias encontradas por el auditor.La importancia relativa de las inciden-cias resulta habitualmente de evaluarsus aspectos cualitativos y cuantitati-vos”.

8. RIESGOS DERIVADOS DE LAPROLONGACIÓN EN ELTIEMPO DEL TRABAJO DELA AUDITORÍA

Otras de las situaciones que pueden in-fluir en el trabajo de la auditoría, priván-dole de su eficacia, son las derivadas deuna larga permanencia en el cumpli-miento de la función auditora. Aunque nose trata de un problema de falta de ética,sí se puede relacionar con ella si el audi-tor no pone los medios necesarios paraevitar los peligros que esta situación pro-duce.

Estos riesgos derivan de la rutina yde las consecuencias que la misma pue-de originar en el trabajo de auditoría y,en especial, de los conflictos de interés.La confianza generada en la habituali-dad de los contactos y en el plantea-miento de ciertas cuestiones con el clien-te puede provocar que se establezcauna cierta complicidad en la forma deanalizar y resolver los conflictos cuestio-nados, perdiéndose la imparcialidad queexige el trabajo de auditoría.

El problema ha sido puesto de mani-fiesto por las organizaciones profesiona-les de auditoría y en especial por laAmerican Institute of Certified PublicAccountans (AICPA), en un Statementde 1992, “Statement of Position Regar-ding Mandatory Rotation of AuditingFirms of Publicity Held Companies”, don-de se relacionan las posibles conse-cuencias de esta permanencia en eltiempo de la función auditora: la identifi-cación con los problemas de la empresa;la pérdida de imparcialidad; la realiza-ción del trabajo de forma rutinaria o laomisión de temas contables problemáti-cos para evitar el conflicto con el cliente.

El proyecto de Libro Verde, al referir-se a la posición del auditor legal con laentidad, aun reconociendo que los accio-nistas tienen un interés directo en el re-sultado de la auditoría legal y que pue-den nombrar al auditor a través de la jun-ta general, considera que: “los accionis-tas de la mayoría de las empresas coti-zadas, como resultado de su gran núme-ro y naturaleza transitoria, no tiene unmecanismo efectivo para hacerlo. Son

especial auditoría nº 180 septiembre 2006

pág

34pd

El auditor tiene la obligación de

proteger los intereses de los usuarios

de la información, garantizando la

imagen fiel de los estados

contables

«

«

026-41 Valderrama (16) 2/8/06 11:49 Página 34

normalmente los Consejos de Adminis-tración los que efectivamente nombran opiden al auditor legal, con la mera ratifi-cación de la decisión por parte de los ac-cionistas en la junta general. Una conse-cuencia de esto es que los auditores le-gales son criticados por no ser indepen-dientes de los Consejos de Administra-ción. Se argumenta que en las disputasentre el Consejo y el auditor sobre as-pectos tales como la selección de la polí-ticas contables, el auditor tiene un incen-tivo para aceptar los deseos del Consejode Administración. El auditor legal puedeverse en una difícil situación en tales dis-putas si en el Consejo se han recogidoopiniones de firmas de auditoría compe-tidoras”.

Y más adelante: “se argumenta queotro de los resultados de que los audito-res sean efectivamente nombrados porel Consejo de Administración es que, de-bido a presiones de costes, ambas par-tes han reducido el papel de la auditoríalegal al mínimo necesario para cumplirlos requerimientos legales de la ley desociedades como los interpretan las mis-mas firmas de auditores. Se argumentaque esto ha llevado a dar menor aten-ción por parte de los auditores legales ala evaluación de la eficiencia y efectivi-dad de los sistemas de control interno delas empresas, lo que podría llevar a unaumento de la incidencia de fraude yotros actos ilegales”.

Además, los grandes conglomera-dos, que constituyen una forma habitualde organización en el mundo económicoactual, generan nuevos intereses entreel cliente y el auditor cuando se ofrecenlos contratos de auditoría para todas lasempresas del grupo o también paraaquellas en las que tienen el control laempresa matriz. Si a esto unimos los in-tereses derivados de posibles prestacio-nes de servicios de consultoría o aseso-ramiento de otra naturaleza, los riesgosde falta de objetividad son aún mayores.

Recordemos que en España la con-tratación de los auditores, según estable-cía la Ley de Auditoria de 1988, tenía lu-gar por un mínimo de tres años y un má-ximo de nueve, a contar desde la fechaen que se iniciaba el primer ejercicio a

auditar, debiendo transcurrir un plazo detres años para volver a poder ser reelegi-dos. Esta norma se vio modificada en1995 y, actualmente, el artículo 204 de laLey de Sociedades Anónimas estableceque “las personas que deben ejercer au-ditoría de cuentas serán nombradas porla junta general antes de que finalice elejercicio a auditar, por un período deter-minado inicial, que no podrá ser inferiora tres años ni superior a nueve a contardesde la fecha en que se inicie el primerejercicio a auditar, pudiendo ser reelegi-das por la junta general anualmente unavez que haya finalizado el periodoinicial”.

Está modificación legislativa suponeen la práctica la posibilidad una auditoríaindefinida que, aunque sea a través deuna reelección, implicaría que se incre-menta aún más la posibilidad de riesgoscomo los que anteriormente hemos enu-merado.

Consideramos que los riesgos depérdida de objetividad, independencia eintegridad, estarían mejor garantizadosestableciendo un límite temporal para eltrabajo de auditoría, en línea con lo esta-blecido por la V Directiva. Asimismo,creemos que sería más objetivo el nom-bramiento de los auditores a través deun sistema que permitiera una mayor in-dependencia, sin que dicho nombra-miento se realizara directamente por par-te de la compañía auditada, sino a travésde los colegios profesionales o, en Espa-ña, por el ICAC, y por sorteo, estableci-das unas normas que permitieran la rela-ción lógica entre el trabajo de auditoríaen función del tamaño de la empresaauditada y las características de la em-presa de auditoría.

pág

35pd www.partidadoble.es

Información corporativa, ética y auditoría

Debería establecerse un límite temporal

para el trabajo de auditoría y revisar el

sistema de nombramientos

« «

026-41 Valderrama (16) 2/8/06 11:49 Página 35

9. LA NECESIDAD DE UNMAYOR NÚMERO DECONTROLES SOBRE LAINFORMACIÓNTRANSMITIDA ALMERCADO

Una de las conclusiones que se obtie-nen de los argumentos expuestos esque la auditoría externa por sí mismano es suficiente garantía de transpa-rencia de la información ofrecida. Unode los caminos que han seguido lospoderes públicos y la sociedad civilpara buscar fórmulas que garanticenla transparencia de la información y lahonestidad de las decisiones adopta-das han sido los códigos de buen go-bierno y el endurecimiento de la legis-lación aplicable.

En este sentido, en Europa se hanpublicado más de 100 códigos debuen gobierno, unas veces con origenen informes privados y otros directa-mente inspirados por los responsablesde las administraciones públicas. EnEspaña, cronológicamente, han vistola luz los denominados informes Oli-vencia, Aldama y el recientemente pu-blicado por la CNMV, informe Conthe.El informe Aldama tuvo su trasposi-ción en la denominada Ley de Trans-parencia de 17 de julio de 2003. Unaño antes, se había publicado la Ley

de Reforma del Mercado de Valores,denominada Ley Financiera, de no-viembre 2002.

Otro de los instrumentos que sehan puesto en funcionamiento paraconseguir la transparencia de los esta-dos financieros y la protección de losaccionistas son los Comités de Audito-ría. Como ponen de manifiesto To-rrent, Rivero y Alvarado: “En el campode la revisión de los estados financie-ros la aspiración a una mayor transpa-rencia en la información se ha traduci-do desde un plano general en el endu-recimiento del campo de actuación delas sociedades de auditoría, con laprogresiva implantación de nuevasnormas contables y nuevas reglas so-bre responsabilidad de los auditores, ydesde un plano más concreto se ad-vierte en una tendencia legislativa dereforma del gobierno corporativo, deli-neando dentro del consejo de adminis-tración la implantación de Comités deAuditoría. Ciertamente, hoy en día to-dos los reguladores y grupos de estu-dio coinciden en resaltar la importan-cia de los Comités de Auditoría comoórgano fundamental de supervisión detodo el proceso de elaboración de lainformación financiera de las empre-sas, y útil mediador entre la auditoríaexterna y la información financiera in-terna”.

En el ámbito internacional, tal vezel que más influencia ha tenido ha si-do el informe Winter, de 4 de noviem-bre del 2002. Pero el cambio impor-tante en el control de los integrantesde la cadena informativa tiene su ins-piración en las normas aprobadas por

la SEC el 22 de enero de 2003, la Sar-banes-Oxley Act, que incorpora unaserie de medidas de gran dureza, al-gunas de las cuales afectan directa-mente a la profesión de auditoría.

Así, se introduce un consejo inde-pendiente (Public Company Accoun-ting Oversight Board), que tiene com-petencias federales, que depende dela propia SEC y cuyo objetivo es su-pervisar a las empresas de auditoría.Consejo que tiene además la facultadde imponer normas contables de obli-gado cumplimiento, realizar tareas ins-pectoras y dispone de amplias faculta-des para imponer multas en caso deincumplimiento de la normativa queimpone la Ley Sarbanes-Oxley. Asi-mismo, se introducen una serie de cri-terios para evitar la coincidencia delas actividades de auditoría y consul-toría.

Este Consejo de Vigilancia esta in-tegrado por cinco miembros, elegidosen función de su integridad demostra-da, dedicación exclusiva y un plazo demandato de cinco años. Asimismo, lapolémica Ley Sarbanes-Oxley contem-pla que el Consejo controle un registrode firmas de auditoría, estableciendola posibilidad de que organismos ad-ministrativos de Estados Unidos con-trolen las auditorías y cuentas de lasempresas de la Unión Europea quecotizan en los mercados estadouni-denses. Tema que ha provocado unhondo malestar en Europa.

10. LOS COMITÉS DEAUDITORIA Y CONTROL

Aunque la Ley de Transparencia incor-poraba la denominación de “comité deauditoría”, en el posterior informe Al-dama se añadía la denominación ”y decontrol”, con la intención de poner demanifiesto que la función de este co-mité es también la de supervisión ycontrol de la gestión del consejo deadministración.

Los Comités de Auditoría y Controly los Comités de Retribuciones han si-do los instrumentos elegidos, junto a

especial auditoría nº 180 septiembre 2006

pág

36pd

Fórmulas para garantizar

la transparencia de la información:

códigos de buen gobierno y

endurecimiento de la legislación

«

«

026-41 Valderrama (16) 2/8/06 11:49 Página 36

los códigos de buen gobierno y lasmedidas legislativas de mayor controly responsabilidades para todos losparticipantes la cadena sistema infor-mativo, por la mayoría de los estadoseuropeos para conseguir un mejorcomportamiento de los consejos deadministración y una mayor transpa-rencia de la información ofrecida a losmercados, con el objetivo de recupe-rar la confianza de los inversores, pu-diendo considerarse consecuencia delas medidas adoptadas por el efectode los escándalos analizados y de laLey Sarbanes-Oxley.

De todos ellos, el más operativo esel Comité de Retribuciones, donde secontrolan las relaciones que mantie-nen los consejeros con la empresa enque prestan su actividad, en forma decontrol sobre las prestaciones de ser-vicios o ventas que pudieron haber re-alizado los consejeros y que puedansuponer falta de ética o fruto de infor-mación privilegiada.

En los Comités de Auditoría y Con-trol falta el elemento fundamental parasu eficacia, la independencia. Recor-demos que estos Comités están inte-grados en su mayoría por consejerosindependientes, pero actualmente elconsejero independiente no existe enla práctica. El sistema de nombra-miento no garantiza su independencia,es más, la perjudica. Mientras dichosconsejeros no tengan una indepen-dencia formal durante el período enque van a desarrollar sus funciones,en la forma en que han sido nombra-dos o puedan ser renovados de sucargo, respecto a quien abona sus re-tribuciones, o que el período de sunombramiento esté determinado, nopodremos hablar de consejeros inde-pendientes y por tanto existirá el ries-go de ineficacia de los Comités de Au-ditoría.

Por otra parte, las funciones desa-rrolladas por los Comités de Auditoríaexigen de sus miembros un conoci-miento profundo del sistema financie-ro, de los sistemas control interno yfundamentos de contabilidad, que nosiempre se dan en la práctica, proble-

ma que se agudiza con la aplicaciónde la normativa NIC/NIIF.

La Ley de Transparencia de 2002añadió una disposición adicional 18ª ala ley 24/1988, de 28 de julio, regula-dora del Mercado de Valores, con lasiguiente redacción: “las sociedadesemisoras de valores cuyas acciones uobligaciones estén admitidas a nego-ciación en mercados secundarios ofi-ciales de valores deberán tener unComité de Auditoría, el cual deberá te-ner mayoría de consejeros no ejecuti-vos nombrados por el Consejo de Ad-ministración, debiendo elegirse su pre-sidente entre dichos consejeros noejecutivos, el cual deberá ser sustitui-do cada cuatro años, pudiendo ser re-elegido una vez transcurrido un plazode un año desde su cese. El númerode miembros, las competencias y lasnormas de funcionamiento de dichocomité se fijarán estatutariamente ydeberán favorecer la independenciaen su funcionamiento. Entre sus com-petencias estarán como mínimo los si-guientes:

1. Informar en la junta general deaccionistas sobre las cuestionesque en ella plantean los accionis-tas en materia de su competen-cia.

2. Propuesta al consejo de adminis-tración para su sometimiento a lajunta general de accionistas delnombramiento de los auditores decuentas externos a que se refiereel artículo 204 del TRLSA.

3. Supervisión de los servicios deauditoría interna, en el caso deque exista dicho órgano dentrode la organización empresarial.

4. Conocimiento del proceso de in-formación financiera y de los sis-temas de control interno de la so-ciedad.

5. Relaciones con los auditores ex-ternos para recibir informaciónsobre aquellas cuestiones quepuedan poner en riesgo la inde-pendencia de éstos y cualesquie-

pág

37pd www.partidadoble.es

Información corporativa, ética y auditoría

El sistema de

nombramiento

del comité de

auditoría no

garantiza su

independencia,

por el contrario,

la perjudica

«

«

026-41 Valderrama (16) 2/8/06 11:49 Página 37

ra otras relacionadas con el pro-ceso de desarrollo de la auditoríade cuentas, así como aquellasotras comunicaciones previstasen la legislación de victoria decuentas y las normas técnicas deauditoría”.

De todo lo expuesto, lo más impor-tante, referido al objetivo de este artí-culo, deberían ser las relaciones conlos auditores externos de cuentas,función que está muy limitada si tene-mos en cuenta que la relación con losauditores externos de la Comisión seciñe “a las relaciones con los audito-res externos para recibir informaciónsobre aquellas cuestiones que puedenponer entre los la independencia deestos”.

En la práctica, la CNMV está sien-do muy escrupulosa en el cumplimien-to de este apartado, sobre todo enaquellas empresas cuyos informespresentan incertidumbres o salveda-des, exigiendo que los miembros delcomité de auditoría expliquen y plante-en una solución conjuntamente conlos auditores para la desaparición delas mismas y que preparen una notaexplicativa para la junta general de ac-cionistas.

11. CRITERIOS INTRODUCIDOSPOR LA MODIFICACIÓN DELA OCTAVA DIRECTIVA

La Octava Directiva modernizada, re-cientemente aprobada, tiene como unode los grandes objetivos establecer sis-temas de supervisión de la actividad dela auditoría en Europa, que refuerce laauditoría legal para restaurar la confian-za de los inversores en los mercados fi-nancieros.

Por ello, también se produce unamodificación de la Cuarta Directiva78/660/CEE, sobre las cuentas anualesde determinados tipos de sociedades, yde la Séptima Directiva 83/349/CEE,sobre cuentas consolidadas pero quese refiere a la auditoría legal de lascuentas anuales y las cuentas consoli-dadas.

Las modificaciones más importantesson las que se refieren a la exigenciade incorporar información en la memo-ria sobre las operaciones entre partesvinculadas con la sociedad y las opera-ciones fuera del balance (NIC 24); el re-forzamiento de la responsabilidad co-lectiva (no individual) ante los accionis-tas de los miembros del consejo de ad-ministración responsables de la elabo-ración de las cuentas anuales y del in-forme de gestión y que éstos se hayanelaborado publicado de acuerdo con losrequisitos de las Directivas europeas;que los estados miembros sean sancio-nados adecuadamente en caso de in-cumplimiento; y la inclusión del informede gobierno corporativo en el informede gestión a través de una propuestade principios, que se aplicará con ca-

rácter obligatorio a todas las socieda-des que tengan valores admitidos a co-tización en mercados regulados.

Además, se establece la obligaciónde los Estados miembros de crear unsistema de supervisión pública para losauditores legales y las sociedades deauditoría, y se persigue la coordinaciónentre los sistemas de supervisión públi-ca a nivel comunitario, contemplados enla posibilidad de que la Comisión adop-te medidas de ejecución.

Para alcanzar los objetivos conte-nidos en la Octava Directiva moderni-zada, la Comisión debe recurrir a ungrupo de expertos, creada por una de-cisión de 14 de diciembre de 2005(2005/909/CE), para asesorar a la Co-misión y contribuir a la coordinación ydesarrollo de los sistemas de supervi-sión pública en la Unión europea. Elgrupo de expertos está compuesto porrepresentantes de alto nivel proceden-tes de los sistemas de supervisión pú-blica de los auditores legales y las so-ciedades de auditoría de los Estadosmiembros o, en su defecto, por repre-sentantes de los ministerios naciona-les competentes. La comisión podrárechazar al representante designadopor un Estado miembro cuando no loconsidere adecuado, en particular siexiste conflicto de intereses. Asimis-mo, podrán crearse subgrupos paraexaminar cuestiones específicas enlos que podrán también participar pro-fesionales.

Su cometido consiste principalmen-te en:

• Facilitar la cooperación entre los sis-temas de supervisión pública de losEstados miembros y favorecer el in-tercambio de buenas prácticas en loque respecta al establecimiento y lacooperación permanente de estossistemas.

• Contribuir a la evaluación técnica delos sistemas de supervisión públicade terceros países y a la coopera-ción internacional entre Estadosmiembros y terceros países en esteámbito.

especial auditoría nº 180 septiembre 2006

pág

38pd

La Octava Directiva modernizada

pretende establecer sistemas de

supervisión de la actividad de la

auditoría en Europa

«

«

026-41 Valderrama (16) 2/8/06 11:49 Página 38

• Contribuir al examen técnico de lasnormas internacionales de auditoría,incluidos los procesos de elabora-ción, con vistas a su adopción a es-cala comunitaria.

12. LA AUDITORÍA Y LADIRECTIVA SOBRETRANSPARENCIA

La Directiva sobre Trasparencia, cuyatrasposición al derecho comunitario ten-drá lugar en enero de 2007, incluyecontenidos que afectan al trabajo delauditor en lo que se refiere a la informa-ción que deben presentar las empresascotizadas.

En este sentido, los auditores ten-drán ahora que revisar los nuevos con-tenidos de la información semestral quedeberán presentar las empresas some-tidas a las NIC/NIIF, y en particular a laNIC 34, dado que en el informe semes-tral se incorpora el denominado Estadode Gestión Intermedio, donde se debeincluir un análisis de riesgos y la deno-minada Declaración de Responsabili-dad por parte de los firmantes de losestados contables anuales. Esta decla-ración de responsabilidad es, en todocaso, una exigencia de menor caladoque lo establecido por la ley Sarbanes-Oxley en Estados Unidos, donde el pre-sidente, consejero delegado y el direc-tor general están obligados a certificarlas cuentas.

Pero, en lo que se refiere a la infor-mación trimestral, no hay modelos a se-guir exigidos por la Directiva de Traspa-rencia, pudiendo las empresas incluirinformación incluso sólo de caráctercualitativo, como consecuencia de lapresión ejercida por el Reino Unido queno tiene incorporada esta información asu normativa.

Por último, respecto a la informa-ción anual, los auditores van a tener re-ducido su periodo de trabajo, ya que ac-tualmente las compañías tienen un pe-riodo de cinco meses y 30 días paraelaborar los estados contables y ahoraeste periodo se reduce a sólo cuatromeses.

Los auditores deberán comprobarque la información financiera está ela-borada de acuerdo al nuevo marco nor-mativo europeo. Además, la Directivade Trasparencia contempla la posibili-dad de que el Regulador pueda solicitardirectamente a los auditores la informa-ción referida a la empresa auditada, in-cluyendo papeles de trabajo, sin queesta exigencia suponga una rotura delprincipio de confidencialidad y por tantouna posible exigencia de responsabili-dad.

Recordemos que el CERS ha emiti-do dos estándares para favorecer el“enforcement” y la coordinación sobre“enforcers”. Con ello, se pretende quelas compañías puedan ofrecer las mis-mas soluciones contables ante proble-mas de similar naturaleza. Se ha crea-do un grupo de “enforcers” (EECS) enel ámbito de la unidad europea, quebusca la coordinación y control en todoslos aspectos a que se refiere su ámbitode actuación. Este grupo está elaboran-do una base de datos sobre casos con-cretos que permita el tratamiento conta-ble unificado.

En España, también se ha creadoun grupo de trabajo, con la denomina-ción de grupo de expertos contables(GEC), dentro de la CNMV, donde seha incorporado una representación deauditores con el objetivo de buscar so-luciones a problemas concretos que ge-neran las NIC/NIIF.

La Comisión ha incrementado la in-formación directa, además de la solici-tud que puede realizar a los auditoresdirectamente y no solamente a travésdel emisor como anteriormente. LaCNMV puede pedir una reformulaciónde las cuentas, incluso aunque ya esténaprobadas por la Junta General, o llevara cabo petición de otras actuaciones,como conciliaciones o corrección de losapuntes contables ya efectuados.

Todo ello supone una más directaimplicación y compromiso de los audi-tores, no solamente con la compañíaauditada sino también, más novedosoe importante, con el propio Regulador.

pág

39pd www.partidadoble.es

Información corporativa, ética y auditoría

La Directiva

sobre

Transparencia

supone mayor

compromiso no

sólo con la

compañía

auditada, sino

con el propio

Regulador

«

«

026-41 Valderrama (16) 2/8/06 11:49 Página 39

13. NUEVOS RIESGOSASUMIDOS POR LOSAUDITORES COMOCONSECUENCIA DE LAREFORMA CONTABLEEUROPEA

A los problemas expuestos que tieneque afrontar el auditor, hay que incor-porar las posibles consecuencias deun cambio normativo que introducenumerosos interrogantes. Entre ellas,las derivadas de la propia complejidadde la nueva normativa, del confusomarco regulatorio actual y de las mu-chas opciones que incorporan las nue-vas normas, basadas en principiosque requieren un juicio de valor en suaplicación.

Las consecuencias del cambio nor-mativo afectan a la información conta-ble en numerosos campos: un nuevomarco conceptual donde predomina elfondo sobre la forma, lo que suponeuna opción valorativa por parte delempresario que tendrá que evaluar elauditor, o donde no figura el principiode prudencia, lo que afecta a la esti-mación de las provisiones.

Los nuevos riesgos asumidos porel auditor se generan en las opcionesque incorpora la nueva normativa con-

table internacional. En primer lugar,las que tienen su origen en los méto-dos de valoración y, en particular, laelección entre el precio de coste o elvalor realizable y, en este último caso,la verificación del método de cálculodel valor realizable y la comprobaciónde las condiciones, consistencia y re-gularidad de su aplicación. En segun-do lugar, la valoración de los deriva-dos, que exige un test de eficacia paradeterminar los cambios en el valor ra-zonable que tienen su origen en hipó-tesis subjetivas y que puede exigir sucuantificación mediante métodos esta-dísticos.

Situaciones como el deterioro deactivos, donde el valor atribuido sefundamenta en técnicas de valoracióncomplejas que en sí mismas que pue-den ofrecer más de una solución departida y que dependen de una multi-plicidad de factores, unos de carácterinterno, como la pérdida de capacidado la obsolescencia, y otros de carácterexterno; la complejidad que aporta eltratamiento de los instrumentos finan-cieros y su calificación: disponiblespara la venta, cobertura, cartera denegociación o la distinción sobre sunaturaleza de híbridos o complejos; laincertidumbre que plantea las conse-cuencias del futuro tratamiento imposi-t ivo, son algunos de los casos decambios que van a exigir un gran es-fuerzo suplementario en el trabajo deauditoría.

Pero no son los únicos temas com-plejos que incorpora la nueva normati-va, recordemos la dificultad de valorar

los intangibles, los compromisos porpensiones, las estimaciones del dete-rioro del fondo de comercio en el en-torno de las combinaciones de nego-cios o las propias estimaciones sobrelos riesgos de crédito o los riesgos demercado asumidos.

La aplicación por primera vez delas NIIF también supone cambios queel auditor deberá evaluar, como lasconsecuencias de la incorporación deestados nuevos, la necesidad de in-cluir estados comparativos con el añoanterior, la información que debe in-corporarse en la memoria del ejerci-cio, los efectos de los nuevos criteriosy los estados de conciliación, cuestio-nes que son también un elemento deriesgo.

De hecho, el modelo de informeactual deberá ser modificado en loque refiere a las referencias habitua-les a la opinión del ejercicio anterior yal tratamiento específico del criterio dela uniformidad, puesto que ahora la in-formación que se presente, por lo me-nos en el primer ejercicio, deberá ha-cerse con datos comparativos formula-dos con criterios NIIF.

Por ello, es previsible que puedantranscurrir varios años antes de lograruna consistencia absoluta de criteriosentre los países de la Unión Europea,para conseguir una simple interpreta-ción aceptable común, es decir, queevite diferencias en la forma de resol-ver los problemas que se planteen enla aplicación de las NIC/NIIF.

Lógicamente, los auditores debe-rán incluir filtros adicionales referidosal control de calidad de sus informes.A título de ejemplo, someterse a la re-visión técnica del IFRS Desk, organis-mo que agrupa a expertos de lasNIC/NIIF de cada país; definir políticassobre reporting; además de incremen-tar la formación de los auditores y laacreditación que debe realizarse so-bre el informe de auditoría. Añadida ala habitual del socio y de la revisióntécnica hecha por otro auditor, ahorahabrá que incluir la revisión de un au-ditor experto en normativa NIC/NIIF.

especial auditoría nº 180 septiembre 2006

pág

40pd

La reforma contable supone nuevos

riesgos a asumir por el auditor,

como los derivados de los métodos

de valoración o el tratamiento

impositivo

«

«

026-41 Valderrama (16) 2/8/06 11:49 Página 40

Un tema que también arroja dudases el que se refiere a la interpretaciónque los propios auditores pueden hacerde los temas planteados. Antes de lareforma, el auditor español acudía alICAC, ahora debe concurrir al IFRIG,cuya capacidad para solucionar los pro-blemas es mucho más lenta y ademásse encuentra con problemas adiciona-les derivados del idioma y de las diver-sidades culturales. No hay que olvidarque existen más de 8.000 empresas co-tizadas en Europa y más de 80 regula-dores afectados por las NIC/NIIF. Dehecho, el reporting no ha operado nor-malmente por falta de antecedentes.

Éstos no son los únicos problemasque tiene que asumir la profesión deauditoría. La verificación del marco re-gulatorio implica que el auditor tendráque calificar si la empresa ha elegidoaquel que le corresponde o no, el últimocaso exigiría una salvedad en el infor-me del propio auditor. Asimismo, sonmucho más exigentes las NIC/NIIF enlo que se refiere a la información sobrehechos posteriores.

También se verán afectados los pro-cedimientos de auditoría, que ahora de-berán tratar de mitigar los efectos deri-vados del cambio que se va producir en

el sistema contable. En especial, aque-llos que verifican cómo se han construi-do los nuevos estados que exige lanueva normativa: el estado de variaciónde patrimonio neto y el estado de flujosde caja.

En el primer caso, los procedimientosdeberán encaminarse a comprobar quese cumple los principios de materialidaden los fondos propios como consecuen-cia de las variaciones de patrimonio. Enel segundo caso, el auditor deberá ponerespecial énfasis en todo lo que se refieraa la verificación de cobros y pagos. Porúltimo, deberá tener especial cuidado enque se cumplan las exigencias referidasa las informaciones que deben incorpo-rarse a la memoria. ✽

Información corporativa, ética y auditoría

BIBLIOGRAFÍA

Álvarez Valdés [2002]: Los códigos de buen gobierno de las socie-dades. El cumplimiento de las recomendaciones del informe Olivencia,Homenaje a Sánchez Calero.Amat O. [2003]: Reflexiones y propuestas sobre el problema de la in-formación contable.Análisis Financiero [2003]: Numero extraordinario sobre “CorporateGovernance”.Aldama, E.[2003]: Informe de la comisión especial para el fomentotransparencia y seguridad en los mercados financieros y las socieda-des cotizadas.Arroyo, A.; Arroyo, M. y Artucha,I. [2005]: El fraude contable Par-malat, Revista ICADE.Alvarado, M.; Rivero, J.A. y Torrent, A.[2003]: Comités de Audi-toria, Revista de Derecho Mercantil.Beijing, W.; Maijoor, S.; Meuwissen, R y Van Witteloostuinj[1996]: The role, position and liability of the statutory auditor withinthe European Union, Stydy MARC.Cea, J.L. [2001]: Armonización contable internacional y reforma de lacontabilidad española, ICAC.Comité Europeo de Reguladores de Valores (CERS) [2003]: Stan-dard nº 1.on Financial Information:”Enforcement of standards on fi-nancial information in Europe”.

Federation de Experts Comptables Europeens [1996]: The role,position and liability of the statutory auditor within the EuropeanUnion / Role,Statut et responsabilite du controleur legal des comptesdans la Union Europenne .Garcia de la Rasilla , A.[2002]: Otra visión de la mal llamada Ley Fi-nanciera, Análisis Financiero.OCDE [1998]: Principios de la OCDE para el gobierno de las socieda-des, Revista Española de Financiación y Contabilidad.Olivencia, M.[1998]: El gobierno de las sociedades cotizadas, Comi-té especial para el estudio del código ético de los consejos de admi-nistración de las sociedades (CEECECAS).Paz Ares, C. [1996]: La ley ,el mercado y la independencia del audi-tor, Civitas.Salas Fumas, V. [2002]: El gobierno de la empresa, Caja de Ahorrosy Pensiones de Barcelona.Sánchez Fernández de Valderrama, J.L. [2004]: Información cor-porativa, opciones contables y análisis financiero, Real Academia deCiencias Económicas y Financieras.Sánchez Fernández de Valderrama, J.L. [2003]: Contabilidad,transparencia y gobierno corporativo”, Análisis Financiero.Termes Carrero, R. [2002]: Las irregularidades financieras y la eco-nomía de mercado, IESE, Universidad de Navarra.

pág

41pd www.partidadoble.es

Los procedimientos de auditoría

deberán tratar de mitigar los efectos

del cambio en el sistema contable, en

especial de los nuevos estados

« «

026-41 Valderrama (16) 2/8/06 11:49 Página 41