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ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL (TERMINAL I) LOS OLIVOS 2010- II ALUMNA: Cáceres Guzmán, Diana. CICLO: IX TURNO: Noche PROFESOR: Fuertes Oblitas,Luis.

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Page 1: INEI

ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN

PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL (TERMINAL I)

LOS OLIVOS

2010- II

ALUMNA: Cáceres Guzmán, Diana.

CICLO: IX

TURNO: Noche

PROFESOR: Fuertes Oblitas,Luis.

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Índice

PORTADA

I. RESEÑA HISTÓRICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E

INFORMÁTICA (INEI) ............................................................................................ 1

II. MISIÓN ............................................................................................................... 2

III. VISIÓN ............................................................................................................... 2

IV. OBJETIVOS...................................................................................................... 2

OBJETIVO GENERAL: .................................................................................................... 2

a. Objetivo a Corto Plazo: ..................................................................................... 2

b. Objetivo a Mediano Plazo: ................................................................................ 2

c. Objetivo a Largo Plazo: ..................................................................................... 3

V. ORGANIGRAMA DE LA OFICINA EJECUTIVA DE ABASTECIMIENTOS Y

SERVICIOS (OEAS) .............................................................................................. 3

VI. MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA

EJECUTIVA DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS (OEAS) .......................... 4

VII. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO..................................................... 9

CAP. I: GENERALIDADES ............................................................................................... 9

CAP. II: DEBERES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.......................................... 10

CAP. III: HORARIOS DE TRABAJO. .............................................................................. 11

CAP. IV: TARDANZAS E INASISTENCIAS. ..................................................................... 12

CAP. V: PERMISOS Y LICENCIAS. ............................................................................... 14

CAP. VI: FALTAS Y SANCIONES. ................................................................................. 20

CAP. VII: SEGURIDAD E HIGIENE................................................................................ 22

CAP. VIII: ACUERDOS COMPLEMENTARIOS. .............................................................. 23

VIII. VALORES ..................................................................................................... 24

IX. CONCLUSIONES ........................................................................................... 24

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I. RESEÑA HISTÓRICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMÁTICA (INEI)

El 05 de agosto del año 1932 se crea la Dirección Nacional de Estadística.

En 1958 la DNE se convierte en Dirección Nacional de Estadística y Censos (DNEC)

En 1969, mediante Decreto Ley 17532 "Ley Orgánica de la Presidencia de la República", se crea la Oficina Nacional de Estadística y Censos (ONEC), con dependencia de la Oficina del Primer Ministro.

El 30 de diciembre de 1975, por Decreto Ley Nº 21372, se establece el "Sistema Estadístico Nacional" y se crea el Instituto Nacional de Estadística (INE), dependiente del Primer Ministro.

El 5 de abril de 1990, por Decreto Ley Nº 563 se modifica el artículo 56º de la Ley del Poder Ejecutivo (Decreto Ley Nº 560) que amplia las responsabilidades del Instituto Nacional de Estadística como organismo encargado de conducir el Sistema Nacional de Estadística e Informática, debiendo formular y evaluar la política nacional de informática y regular las actividades de informática del Sector Público.

El 30 de abril de 1990, mediante Decreto Legislativo Nº 604, se aprueba la "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática" donde se precisa que el Instituto Nacional de Estadística e Informática es un Organismo Público Descentralizado con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica y de gestión, dependiente del Presidente del Consejo de Ministros.

El 21 de abril de 2001, mediante Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INEI, donde se definen las funciones y la estructura organizacional del INEI.

El 28 de junio de 2003, mediante Decreto Supremo Nº 066-2003-PCM, fusionan la Subjefatura de Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de su Secretaria de Gestión Pública.

El 5 de mayo del año 2008, mediante Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, se

califica al Instituto Nacional de Estadística e Informática –INEI como organismo

público técnico especializado.

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II. MISIÓN

El Sistema Estadístico Nacional es la red de entidades del sector público a nivel central, regional y local que, bajo la rectoría del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, produce y difunde información estadística oficial, en forma integrada, coordinada, racionalizada y bajo una normatividad técnica común, con el propósito de contribuir al diseño, monitoreo y evaluación de políticas públicas y al proceso de toma de decisiones de los agentes socio económicos y de la comunidad académica, con estadísticas oportunas, confiables y de calidad.

III. VISIÓN

Posicionamiento del mejor a nivel internacional como nacional como una organización al contar con un ágil y eficiente sistema nacional de coordinación, producción y difusión de información estadística confiable, oportuna y de calidad, con cobertura de datos desagregada a todo nivel político-administrativo, que contribuye eficazmente al diseño, implementación y evaluación de políticas públicas, programas y proyectos de desarrollo que impactan en el crecimiento económico, reducción de la pobreza y conservación ambiental del Perú. Satisface plenamente los requerimientos de los usuarios del sector público y privado. La información estadística es de fácil acceso y su producción y difusión se realiza con el uso intensivo de la tecnología de información más avanzada.

IV. OBJETIVOS

Objetivo General:

Hacer cambios significativos para mejorar la eficiencia y productividad de la Oficina Ejecutiva de Abastecimientos y Servicios (OEAS) del Instituto Nacional de Informática y Estadística (INEI) en un 15% para el periodo 2011-2015.

a. Objetivo a Corto Plazo:

Identificar y analizar los puntos críticos de la Oficina Ejecutiva de Abastecimientos y Servicios del INEI que permitirán mejorar su eficiencia y gestión, que se llevará a cabo enero-marzo del 2011.

Coordinar con los jefes que pertenecen a la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento y Servicios, para llevar a cabo un plan el cual permita estandarizar los procesos de adquisiciones vía online, que se llevará a cabo enero-marzo del 2011.

b. Objetivo a Mediano Plazo:

Ejecutar la propuesta de reorganización de la Oficina Ejecutiva de Abastecimientos y Servicios del INEI, el cual se llevará a cabo en 5 fases de abril del 2011 a abril del 2012.

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Contar con un sistema integrado cibernético para la obtención de bienes y servicios, el cual permitirá agilizar en un 50% los procesos en sus diferentes modalidades para mediados del 2013.

c. Objetivo a Largo Plazo:

En el 2015, la eficiencia y productividad de la Oficina Ejecutiva de Abastecimientos y Servicios habrá mejorado en un 15%, como consecuencia de haber implementado la propuesta de reorganización producto de un estudio previo.

En el 2015, la eficiencia y productividad de la Oficina Ejecutiva de Abastecimientos y Servicios, habrá mejorado en un 15% ya que 70% de los procesos de adquisición de bienes y servicios se llevan a cabo vía online reduciendo los tiempos.

V. ORGANIGRAMA DE LA OFICINA EJECUTIVA DE

ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS (OEAS)

La oficina ejecutiva de abastecimientos y servicios (OEAS) que cuenta con tres niveles jerárquicos, tiene una organización mixta de tipo piramidal pero descentralizada y funcional, las órdenes emanan desde la dirección ejecutiva, siendo el primer nivel, que es la responsable de ejecutar, coordinar con los colaboradores las actividades con el fin de que la institución cuente con todo lo necesario para que cada oficina pueda cumplir con sus funciones adecuadamente. En el segundo nivel se encuentran las direcciones de adquisiciones y servicios, el primero es el responsable de coordinar la adquisición de bienes tangibles previo requerimientos de las demás oficinas, en el cual las áreas que se encuentran en tercer nivel como de adquisiciones y

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almacén coordinan y controlan sus actividades para un mejor funcionamiento. Por el otro lado tenemos a la dirección de servicios, que esta en el segundo nivel, encargada de ejecutar y coordinar con las áreas de imprenta, transporte, limpieza. Además, cuenta con un área de control patrimonial, que vela por los bienes que ingresan a la institución y con el de área de archivo que almacena todos los documentos referentes a la institución.

VI. MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA

EJECUTIVA DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS (OEAS)

FINALIDAD: Mediante el presente documento se establecen las funciones

específicas, responsabilidades y requisitos mínimos de los cargos dentro de la

estructura orgánica del Instituto.

CARGO: DirectorEjecutivo de la Oficina de Abastecimientos y Servicios.

FUNCIONES:

1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las

actividades de la Oficina Ejecutiva de Abastecimientos y Servicios.

2. Programar, coordinar, ejecutar y controlar los procedimientos de

contratación y adquisición de bienes, servicios, arrendamientos y de

ejecución de obras que requieran los órganos del INEI.

3. Supervisar la consolidación del cuadro de necesidades de bienes y

servicios de la Institución.

4. Formular y ejecutar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de

INEI.

5. Supervisar el cumplimiento y liquidación de los contratos que el INEI

celebra con terceros, con excepción de aquellos en que la supervisión

sea asignada a otros órganos del INEI

6. Asesorar a las dependencias del INEI; así como, absolver consultas en

asuntos relacionados con el sistema de abastecimientos.

7. Cumplir con los requerimientos de información solicitadas por las

entidades rectoras, supervisoras y fiscalizadoras de los sistemas de

administración y control gubernamental en el ámbito de su competencia.

RELACIONES IMPLICITAS: Depende directamente del jefe de la Oficina

Técnica Administrativa (OTA).

CARGO: Director Ejecutivo de la Oficina de Abastecimientos.

FUNCIONES:

1. Asistir y colaborar con el Director Ejecutivo en la conducción de la

Oficina Ejecutiva de Abastecimientos y Servicios.

2. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las

actividades de adquisiciones de bienes de la Institución.

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3. Determinar las adquisiciones de bienes para los procesos de licitación o

concurso público, adjudicaciones directas públicas, selectiva y de menor

cuantía, de conformidad con los dispositivos vigentes.

4. Coordinar las características y especificaciones técnicas de los bienes a

adquirirse.

5. Supervisar las compras del INEI derivados de los procesos de selección

refrendando con su firma las órdenes de compra.

6. Efectuar las convocatorias para la adquisición de bienes.

7. Cumplir otras funciones que le asigne el Director Ejecutivo.

RELACIONES IMPLICITAS: Depende directamente del jefe de la Oficina

Ejecutiva de Abastecimientos y Servicios.

CARGO: Director Ejecutivo de la Oficina de Servicios.

FUNCIONES:

1. Asistir y colaborar con el Director Ejecutivo en la conducción de la

Oficina Ejecutiva de Abastecimientos y Servicios.

2. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las

actividades de adquisiciones de servicios de la Institución.

3. Determinar las adquisiciones de servicios para los procesos de licitación

o concurso público, adjudicaciones directas públicas, selectiva y de

menor cuantía, de conformidad con los dispositivos vigentes.

4. Coordinar las características y especificaciones técnicas de los servicios

a adquirirse.

5. Supervisar losservicios del INEI derivados de los procesos de selección

refrendando con su firma las órdenes de servicios.

6. Planear, coordinar y efectuar un eficiente y oportuno servicio de

imprenta, transporte, servicios auxiliares y mantenimiento de las

instalaciones y equipos del INEI.

7. Cumplir otras funciones que le asigne el Director Ejecutivo.

RELACIONES IMPLICITAS: Depende directamente del jefe de la Oficina

Ejecutiva de Abastecimientos y Servicios.

CARGO: Directora Ejecutiva de la Oficina de Almacén.

FUNCIONES:

1. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades del Área de

Almacén.

2. Supervisar, controlar y recepcionar el ingreso y salida de bienes del

almacén institucional.

3. Revisar las notas de entrada de almacén; así como verificar la

conformidad de las órdenes de compra para la gestión de su

cancelación.

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4. Mantener actualizados los registros necesarios para controlar los

movimientos de entrada y salida de bienes y suministros del

almacén.

5. Presentar propuestas de baja de los bienes que están fuera de la

fecha de vencimiento, así como de aquellos que no se utilizan.

6. Proponer medidas de reposición de stocks, según frecuencia de

pedidos, durabilidad, etc.

7. Cumplir otras funciones que le asigne el Director Ejecutivo.

RELACIONES IMPLICITAS: Depende directamente del director de la oficina

ejecutiva de abastecimientos y servicios.

CARGO: Directora Ejecutiva de la Oficina de Control Patrimonial.

FUNCIONES:

1. Dirigir, organizar, coordinar y controlar las acciones, normas y

procedimientos adecuados para el control patrimonial de los bienes

mobiliarios e inmobiliarios; así como de los equipos de la institución.

2. Asegurar el mantenimiento y conservación de los activos fijos y controlar

el cumplimiento de las normas dadas sobre la materia.

3. Llevar un control mediante las tarjetas de responsabilidad de los bienes

asignados a cada uno de los trabajadores nombrados y contratados del

INEI.

4. Mantener actualizados los inventarios y registros automatizados de

activo fijo, cuentas de orden, bienes culturales y bienes dados de baja.

5. Verificar los traslados de bienes de una oficina a otra.

6. Atender, verificar y controlar las necesidades de mobiliario de las

diferentes unidades orgánicas.

7. Cumplir otras funciones que le asigne el Director Ejecutivo.

RELACIONES IMPLICITAS: Depende directamente del director de la oficina

ejecutiva de abastecimientos y servicios.

CARGO: Técnico Administrativo del Área de Transportes.

FUNCIONES:

1. Planificar, organizar, controlar y programar las actividades del servicio

de transporte del INEI.

2. Autorizar y controlar el abastecimiento diario de combustible en los

vehículos.

3. Elaborar el plan preventivo y correctivo de todos los vehículos.

4. Elaborar diariamente el cronograma de asignación de vehículos según

requerimiento y prioridades.

5. Supervisar el adecuado desempeño de los choferes de la institución.

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6. Controlar el adecuado cumplimiento de las comisiones de servicio

(salida y retorno, kilometraje, uso de combustibles y permanencia de los

vehículos oficiales en la sede institucional, así como el cuidado y

seguridad de las herramientas y accesorios de los vehículos.

7. Cumplir otras funciones que le asigne el Director Ejecutivo.

RELACIONES IMPLICITAS: Depende directamente del director ejecutivo de la

oficina de servicios.

CARGO:Técnico Administrativo del Área de Mantenimiento y Limpieza.

FUNCIONES:

1. Proponer y ejecutar actividades con fines de reacondicionamiento,

reparaciones y mantenimiento de la infraestructura en instalaciones con

servicios conexos de gasfitería, electricidad, carpintería, pintura, etc.; así

como las actividades de limpieza en todas las áreas de la institución.

2. Coordinar y supervisar la ejecución de las actividades de mantenimiento

y servicios de la institución.

3. Presentar informes periódicos sobre la gestión administrativa del área.

4. Cumplir otras funciones que le asigne el Director Ejecutivo.

RELACIONES IMPLICITAS: Depende directamente del director ejecutivo de la

oficina de servicios.

CARGO: Técnico Administrativo del Área de Abastecimientos.

FUNCIONES:

1. Elaborary remitir solicitudes de cotizaciones de bienes adistintosproveedores, recepcionando en sobres cerrados, para su apertura.

2. Mantener actualizado el archivo y la documentación de registros, de catálogos de proveedores, con las especificaciones técnicas, precios y otras características necesarias, así como de las órdenes de compra giradas.

3. Elaborar las órdenes de compra de la Sección de Almacén para su conformidad de recepción interna en los almacenes de bienes adquiridos.

4. Remitir a los proveedores las Órdenes de Compra debidamente aprobadas con copia a las dependencias generadoras.

5. Tener bajo su responsabilidad los registros, archivos y documentos relacionados al Sistema de Abastecimiento.

6. Efectuar el control de gastos a nivel de metas y asignaciones específicas según ordenes de compra y servicios; así como los requerimientos de fondos.

7. Cumplir otras funciones que le asigne el Director Ejecutivo.

RELACIONES IMPLICITAS: Depende directamente del director ejecutivo de la

oficina de abastecimientos.

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CARGO: Técnico Administrativo del Área de Archivos.

FUNCIONES:

1. Conducir y organizar las actividades relacionadas al sistema archivístico.

2. Cumplir y hacer cumplir las normas referidas al Sistema Nacional de Archivos.

3. Administrar el Archivo Técnico de la Institución. 4. Recepcionar, clasificar y registrar la documentación que le sea

entrega por las diferentes áreas para su custodia. 5. Velar por la conservación y mantenimiento de la documentación que

obra en el Archivo Central de la Institución. 6. Proponer procedimientos, manuales y directivas para una mejor

ejecución de las actividades y funciones relacionadas con el sistema archivístico.

7. Cumplir otras funciones que le asigne el Director Ejecutivo.

RELACIONES IMPLICITAS: Depende directamente del director ejecutivo de la

oficina de abastecimientos.

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VII. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

Cap. I: Generalidades

Artículo 1°.- Objetivo

Establecer normas y procedimientos orientados a fomentar y mantener un adecuado control de asistencia y permanencia de los trabajadores del INEI, comprendidos en la carrera pública en concordancia a los dispositivos legales vigentes.

Artículo 2°.- Finalidad

Regular la asistencia, puntualidad y permanencia de los trabajadores del INEI durante la jornada laboral establecida, así como el reconocimiento de méritos de los servidores y las sanciones aplicables en caso de incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento, dentro de un ambiente de disciplina laboral.

Artículo 3°.- Base Legal

Constitución Política del Perú.

Ley N° 28411 “Ley del Sistema Nacional de Presupuesto”.

Ley N° 26644 “Precisan el goce del Derecho de Descanso Pre-Natal y Post-Natal de la trabajadora gestante”.

Ley N° 26790 “Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud”.

Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”.

Decreto Legislativo N° 800 “Establecen horarios de atención y jornada diaria de los trabajadores de la Administración Pública”

Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”

Decreto Legislativo N° 604 “Ley de Organización y Funciones del INEI”

Decreto Supremo N° 043-2001-PCM “Reglamento de Organización y Funciones del INEI”

Decreto Supremo N° 001-77-PCM “Normas Relativas al Sistema de Personal”

Resolución Directoral N° 010-92-INAP-DNP que aprueba el “Manual Normativo N° 001-92-DNP - de Control de Asistencia y Permanencia”.

Resolución Directoral N° 001-93-INAP que aprueba el “Manual Normativo N° 003-93-DNP - Licencias y Permisos”.

Resolución Directoral N° 013-92-INAP-DNP que aprueba el “Manual Normativo N° 002-92-INAP-DNP – Desplazamiento de Personal”.

Resolución de Contraloría N° 072-98-CG que aprueba el “Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público”.

Artículo 4°.- Alcance

El contenido de este reglamento es de aplicación, observancia y cumplimiento por todos los trabajadores del INEI, cualquiera sea su nivel jerárquico o

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condición laboral (nombrado o contratado por servicios personales) que presten servicios en las dependencias que conforman su estructura orgánica a nivel nacional.

Cap. II: Deberes y Derechos de los Trabajadores.

Artículo 5°.- El personal del INEI, cualquiera que sea su cargo o nivel jerárquico, queda obligado a:

a) Asistir puntualmente y cumplir el horario establecido. b) Registrar personalmente su asistencia diaria, en el reloj electrónico, a

la entrada y salida. c) Constituirse a su puesto de trabajo y permanecer en el durante la

jornada laboral. d) Solicitar los permisos y licencias que requiera, siguiendo el trámite

que establece el presente Reglamento. e) Cumplir con el horario de refrigerio establecido hasta por un máximo

de 30 minutos diarios. f) Portar su fotocheck que lo identifique como trabajador del INEI, sin

esta credencial no será posible ingresar ni desplazarse dentro de la Institución.

Artículo 6°.- Los Directores Técnicos y Nacionales están obligados a:

a) Informar a la Oficina Ejecutiva de Personal mediante correo electrónico, las ocurrencias en el día sobre la asistencia y permanencia del personal a su cargo.

b) Dar tramite oportuno a las solicitudes de permiso presentadas por el personal a su cargo.

c) Informar sobre el cumplimiento de las normas del presente Reglamento, del Personal a su cargo, recomendando las acciones a que hubiere lugar.

Artículo 7°.- Los directores departamentales están obligados a:

a) Adoptar las medidas pertinentes para el registro y control de asistencia del personal a su cargo, en coordinación con la Oficina Ejecutiva de Personal.

b) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento.

c) Remitir a la Oficina Ejecutiva de Personal, el Informe semanal de Asistencia y Permanencia del personal a su cargo, utilizando el Sistema de Control de Asistencia para el ODEIS.

Artículo 8°.-El personal del INEI, cualquiera que sea su cargo o nivel

jerárquico, tiene derecho a:

a) Percibir el pago de sus remuneraciones oportunamente, así como los beneficios que le correspondan, conforme a Ley, y a los pactados en su correspondiente contrato de trabajo.

b) Contar con los elementos de trabajo y las condiciones materiales

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necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones laborales, salvo caso fortuito o fuerza mayor, no imputables a la entidad. Así como,disponer de un ambiente de trabajo adecuado para realizar sus labores.

c) Contar con los elementos de trabajo y las condiciones materiales necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones laborales, salvo caso fortuito o fuerza mayor, no imputables a la entidad. Así como,disponer de un ambiente de trabajo adecuado para realizar sus labores.

d) Ser informados oportunamente de las modificaciones que introduzca la entidad en el Reglamento Interno de Trabajo, así como de las variaciones en sus condiciones de trabajo o que incidan en los sistemas organizativos de trabajo, de acuerdo con la política de gestión institucional.

e) Recibir un trato digno y adecuado por parte de sus superiores y compañeros de trabajo, que permita el goce de sus derechos fundamentales.

f) Recibir capacitación en función a los requisitos de competencia exigidos para el cargo o posición desempeñados.

g) Que se mantenga en reserva y bajo condición de confidencialidad, los datos contenidos en su legajo personal, y a no ser difundidos en forma pública, salvo los casos expresamente permitidos por ley, debidamente autorizados por autoridad administrativa o judicial competente, según sea el caso.

h) Recurrir a las instancias competentes de la institución para requerir orientación sobre el cumplimiento de sus labores, así como para plantear reclamos siguiendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento Interno de Trabajo.

Cap. III: Horarios de Trabajo.

Artículo 9°.- La jornada diaria de trabajo para los trabajadores del Instituto Nacional de Estadística e Informática (cualquiera sea su nivel jerárquico y su condición laboral), es de 8 horas 15 minutos, incluido 30 minutos por uso de refrigerio.

Artículo 10°.- El horario de Trabajo en Instituto Nacional de Estadística e Informática, es de lunes a viernes de 8:00 a 16:15, con una tolerancia de 15 minutos considerados como tardanza.

Artículo 11°.- Los trabajadores de los órganos del INEI que por la necesidad del servicio no puedan sujetarse al horario dispuesto en el articulo anterior se podan acoger a propuesta de su Director inmediato superior, previa autorización del Director Técnico, Nacional o Departamental, según sea el caso, a los siguiente horarios:

Ingreso Tolerancia (Tardanza)

Salida

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7:00 15’

15:15

8:30 15’

16:45

14:00

15’

22:15

Artículo 12°.- El horario de atención al público será de 8:15 a 16:30 horas.

Artículo 13°.- Los trabajadores que desempeñen labores durante la noche tendrán una jornada alterna no mayor de 6 horas diarias.

Artículo 14°.- Las Oficinas Departamentales y/o Zonales del INEI, que por razones geográficas o climatológicas no puedan cumplir con el horario establecido en el artículo 9°, podrán establecer el horario más conveniente, el cual será aprobado mediante Resolución Jefatural, previo informe del Director Departamental o Zonal.

Artículo 15°.- Los trabajadores que por necesidad del servicio tengan que trabajar días no laborales (sábados, domingos y feriados) gozarán en el curso de la semana de un día completo de descanso con goce de remuneraciones, previo informe de su Jefe inmediato superior de las actividades desarrolladas.

Cap. IV: Tardanzas e Inasistencias.

Artículo 16°.-Tardanza para los efectos del control de asistencia, es el ingreso al centro laboral, hasta 15 minutos después de la hora establecida en el presente Reglamento. Transcurrido este tiempo se considera como inasistencia.

Artículo 17°.-Las tardanzas darán lugar al descuento de la remuneración bruta total, de acuerdo al tiempo excedido de la hora normal de ingreso al centro laboral.

Artículo 18°.-Sólo esta permitido que el trabajador acumule hasta 75 minutos de tardanzas en un mes.

Artículo 19°.-Las tardanzas pueden ser justificadas por atención médica en ESSALUD o médico particular, previa presentación de la constancia de cita o atención firmada por el facultativo tratante.

Artículo 20°.-Se considera inasistencia:

Injustificada

a) No asistir al Centro de Trabajo.

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b) La salida del centro laboral antes de la hora establecida, sin justificación alguna.

c) El ingreso excediendo el plazo considerado como tardanza. d) Omitir el registro de ingreso y/o salida sin justificación alguna.

Justificada

a) Permisos o Licencias (acreditados con la documentación respectiva). b) Comisiones de Servicio.

Artículo 21°.-Es responsabilidad de los funcionarios y servidores de carrera, contratados por servicios personales, verificar su correcto registro en su ingreso o salida del centro de labores y justificar sus faltas e inasistencias, dentro del plazo de 48 horas, caso contrario estarán sujetos al descuento de la treintava parte 1/30 de la remuneración bruta toral por cada día.

Artículo 22°.-En caso de ausencia injustificadas de una trabajador por 3 días consecutivos, la Oficina Ejecutiva de Personal, a través de la Unidad de Bienestar Social deberá coordinar con el jefe inmediato del trabajador, a efectos de verificar las causas de su inasistencia.

Artículo 23°.-Sólo en casos excepcionales y cuando las circunstancias así lo ameriten, el Director Ejecutivo de Personal estará facultado para justificar la inasistencia del servidor, sin exceder de 1 día al mes y de hasta 3 días al año, siempre y cuando el trabajador no tenga saldo vacacional a favor.

Artículo 24°.-Los trabajadores que por razones de enfermedad se encuentren impedidos de concurrir, están obligados a dar aviso a su dependencia en el término de 2 horas posteriores a la hora de ingreso del mismo día, para lo cual el jefe o responsable de dicha Oficina en el acto dará aviso a la Oficina Ejecutiva de Personal.

Artículo 25°.-Las inasistencias por enfermedad, deben ser justificadas ante el Departamento Médico, dentro de las 24 horas posteriores a la reincorporación del servidor, con la presentación del certificado medico respectivo. De no presentar la documentación indicada, se considerará como inasistencia por motivos particulares.

Artículo 26°.-Si vencidos 2 días de comunicada la inasistencia por enfermedad, el trabajador no se reincorporara, la Oficina Ejecutiva de Personal podrá disponer la visita domiciliaria de la Enferma y /o Asistente Social de la Institución, para conocer la situación del servidor. Asimismo, podrá disponer la verificación de las certificaciones expedidas en caso sea necesario.

Artículo 27°.-Los descuentos por inasistencias, tardanzas y permisos por asuntos particulares, constituyen ingreso del Fondo de Asistencia y Estimulo. Los descuentos por Licencias sin Goce de Haber sanciones disciplinarias y paralizaciones de labores, ser reinvierten al tesoro público.

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Artículo 28°.-Los descuentos por tardanzas e inasistencias injustificadas no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicación de la sanción de acuerdo a la ley y lo que establezca el presente Reglamento.

Artículo 29°.-Los trabajadores que por olvido o extravió del fotocheck de trabajo no pudieran registrar su asistencia a la hora de ingreso o salida, deberán solicitar a la Oficina de Defensa un fotocheck provisional con el cual registrarán su asistencia, debiendo comunicar este hecho a la Oficina Ejecutiva de Personal mediante Correo Electrónico para la verificación y control respectivo. La Oficina de Defensa informará de estos hechos a la Oficina Ejecutiva de Personal.

Cap. V: Permisos y Licencias.

Artículo 30°.-Permiso es la autorización que se concede al personal para ausentarse por horas de su Centro Laboral. Se inicia a petición de parte y está condicionada a la necesidad del servicio y a la autorización del Jefe inmediato y se formaliza mediante la “Papeleta de Permiso”

Artículo 31°.-Los permiso se otorgan por las siguientes causas:

a) Permiso con Goce de Remuneraciones

Por enfermedad.

Por capacitación oficializada.

Por citación expresa, judicial, militar o policial.

Por función edil.

Por comisión de servicios.

Casos Especiales:

Por docencia o estudios universitarios.

Por lactancia.

Por onomástico.

Para recabar las Credenciales al ser elegido como miembro de Mesa en los comicios electorales.

b) Permiso sin Goce de Remuneraciones

Por motivos particulares.

Por capacitación no oficializada.

Artículo 32°.-El permiso se inicia con la presentación de la “Papeleta de Permiso”, por parte del trabajador y debe contar necesariamente con la firma del Director Nacional, Técnico o Departamental según sea el caso. En caso de encontrarse ausente, el Director que le sigue en jerarquía firmara la Papeleta de Permiso, documento que será presentado a la Oficina Ejecutiva de

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Personal. En casos excepcionales, el permiso será autorizado por el Director Ejecutivo de Personal o quien haga sus veces.

Artículo 33°.-Los permisos por enfermedad durante la jornada laboral serán autorizados por el Departamento Médico del INEI, al comprobar la incapacidad del trabajador para desarrollar normalmente sus actividades. Debiendo el Departamento Médico comunicar de este hecho al Jefe inmediato del trabajador y a la Oficina Ejecutiva de Personal.

Artículo 34°.-Se concede Permiso para Atención Médica, al trabajador para concurrir a los centros asistenciales del Seguro Médico Familiar, ESSALUD u otro centro hospitalario de su preferencia, debiendo el trabajador a su retronó acreditar la atención con la constancia del medico tratante, sin la cual no se justificará el tiempo utilizado y se considerará como permiso por motivos particulares. Este permiso será hasta por un máximo de 3 horas y no están afectas a descuentos.

Los trabajadores que por razones de obtener cita médica en las dependencias de ESSALUD, no registren su ingreso antes del vencimiento de la hora de Inicio de la jornada laboral, podrán justificar su ingreso con el comprobante de cita par atención medica

De detectarse cualquier anomalía, se aplicará la sanción disciplinaria correspondiente, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

Artículo 35°.-El permiso por capacitación oficializada, se otorgará al trabajador por horas dentro de la jornada laboral, para concurrir a certámenes, eventos, congresos, cursos de especialización o similares a tiempo parcial, vinculados con las funciones, especialidad del trabajador o quehacer del INEI. Se considera permiso por capacitación oficializada, cuando el evento cuanta con el auspicio del INEI o el trabajador es propuesto para dicho certamen.

Artículo 36°.-El permiso para citación expresa de autoridad judicial militar, policial se otorga a los servidores y funcionarios previa notificación, para concurrir a diligencias judiciales, policiales y militares dentro de la jornada laboral.

Artículo 37°.-El permiso por Función Edil, se otorga a los servidores que han sido elegidos para desempeñar cargos de Alcaldes o Regidores no rentados, en sufragio directo y con la constancia del Jurado Nacional de Elecciones por un máximo de 15 horas semanales.

Artículo 38°.-Las comisiones de Servicio, se autorizan después de la hora de ingreso para atender asuntos oficiales en lugares distintos al de su centro de trabajo y dentro de la jornada laboral, por lo que deberá traer la papeleta sellada por la institución donde realizó la comisión, la que no dará lugar a descuento alguno; en caso contrario, se considerara como permiso particular.

Excepcionalmente se autorizará las comisiones de servicio, en los casos que justifiquen la necesidad, a partir de las 8:00 horas, lo cual deberá solicitarse el

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día anterior. La oficina Ejecutiva de Personal, en casos necesarios podrá efectuar la verificación de las comisiones realizadas.

Artículo 39°.-Todo servidor que se traslade en Comisión de Servicio de las Oficinas Departamentales a la sede central, o viceversa, deberá presentarse a la Oficina Ejecutiva de Personal y/o ante el Director Departamental, reportando su ingreso y salida del local institucional, mientras dure el periodo de la comisión.

Artículo 40°.-Los permisos particulares debidamente justificados se otorgan por un máximo de 2 horas por día dentro de la jornada laboral, que se acumulará mensualmente sin exceder del equivalente un día de trabajo. En los casos que se excederá de las 2 horas de permiso, se considerará como un día de inasistencia por motivos particulares.

Artículo 41°.-Los permisos por asuntos particulares al inicio de la jornada laboral, que no hubieran sido previamente solicitadas por el trabajador podrán ser aceptadas por la entidad, hasta por 3 veces al mes, con un máximo de una en cada oportunidad.

Artículo 42°.-El permiso por docencia o estudios universitarios, se concederá a solicitud del servidor adjuntando los documentos sustematorios, y será por un máximo de 6 horas semanales de su jornada laboral, previa visación del Director Técnico o Nacional, y siempre que no afecte el desarrollo normal de las actividades, permiso que deberá ser compensado por el trabajador, en coordinación con la Oficina Ejecutiva de Personal, al termino de su jornada laboral.

Artículo 43°.-El permiso por lactancia, se concede a solicitud de la madre trabajadora nombrada después de su periodo post-natal y por 1 hora diaria al ingreso o salida de su jornada laboral, previa presentación de la partida de nacimiento, siendo autorizada mediante Resolución Directoral expedida por el Director Ejecutivo de Personal. Este permiso caduca al cumplir un año de edad, el hijo(a) de la trabajadora.

Artículo 44°.-El permiso por onomástico, se concede en el mismo día en que cumple años el trabajador. En caso que coincida con días sábado, domingo o feriado, el uso de este derecho será el primer día útil siguiente. Por ningún motivo, se cambiara las fechas establecidas, salvo por necesidad del servicio debidamente justificado por el jefe inmediato superior.

Artículo 45°.-La Oficina Ejecutiva de Personal o quien haga sus veces, queda encargada de supervisar y verificar si el servidor cumplió con presentar la papeleta debidamente sellada por la Entidad donde realizo la comisión de servicio.

Artículo 46°.-En casos de detectarse falsificación de sellos o fechas en las papeletas de permisos, se hará de conocimiento de Director Nacional o Técnico correspondiente, para establecer las sanciones de acuerdo a las normas legales vigentes, previo proceso administrativo disciplinario.

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Artículo 47°.-Licencia es el derecho que tiene el trabajador de ser autorizado para no asistir a su centro de trabajo por los motivos establecido por ley. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y se formaliza mediante resolución, cumplido los requisitos establecidos para cada caso.

Artículo 48°.-La solicitud de licencia se dirigirá a la Oficina Técnica de Administración, presentada a través de la Oficina de Trámite Documentario.

Artículo 49°.-La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia. Si el trabajador se ausentara en esta condición, sus ausencias serán consideradas como inasistencias injustificadas, pudiendo ser pasible de las sanciones tipificadas en el literal k) del Art. 28° del Decreto Legislativo N° 276 t los que establezca el presente reglamento.

Artículo 50°.-Para tener derecho a licencia sin goce de remuneraciones o licencia a cuenta del periodo vacacional, el trabajador deberá contar con más de un año de servicios efectivos y remunerados en condición de nombrado, designado o contratado por servicios personales. Para las demás licencias el trabajador deberá acreditar los documentos pertinentes según la naturaleza de la misma.

Artículo 51°.-Las licencias a otorgarse serán:

a) Licencias con Goce de remuneraciones:

Por enfermedad.

Por gravidez.

Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos.

Por capacitación oficializada.

Por citación expresa, judicial, militar o policial.

Por función edil.

b) Licencias sin Goce de remuneraciones:

Por motivos particulares.

Por capacitación no oficializada.

c) Licencias a cuenta del período vacacional:

Matrimonio.

Por enfermedad de padres, cónyuge, hijos o hermanos.

Artículo 52°.-Las licencias por enfermedad, se otorgaran por prescripción medica, acreditándose con certificado medico simple. En las licencias por enfermedad, la entidad efectuará el pago integro de remuneraciones por los 20 primeros días. A partir del 21 día, el certificado medico deberá ser visado obligatoriamente por ESSALUD.

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Para determinar los primeros 20 días, se acumularán los periodos de incapacidad anteriores, considerando dentro de ellos las licencias y permisos concedidos por enfermedad y que se encuentren dentro del año calendario.

Artículo 53°.-En casos de enfermedades degenerativas o neoplasia maligna (cáncer) no recuperable y TBC, debidamente diagnosticada, tendrá derecho a licencia hasta por 2 años con goce integro de sus remuneraciones.

Artículo 54°.-Licencias por gravidez, se otorga conforme a los dispuesto por la ley N° 26790 y su reglamento aprobado por D.S. N° 009-97/SA, por un total de 90 días. El pago de remuneraciones y subsidios será previa presentación de la solicitud acompañando el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo.

El goce de descanso pre-natal podrá ser diferido, parcial o totalmente y acumulado con el post-natal a petición de la trabajadora gestante, previa comunicación escrita a la Oficina Ejecutiva de Personal con 2 meses de anticipación a la fecha probable del parto, adjuntando la autorización del médico tratante, la misma que será autorizada mediante Resolución Directoral.

El descanso post-natal se extenderá por 30 días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple.

Artículo 55°.-La licencia por fallecimiento del cónyuge, hijos, padres o hermanos se otorga previa presentación de la partida de defunción, por un total de 5 días útiles en cada caso, pudiéndose extender hasta por 8 días útiles, si el deceso se produce en lugar geográfico diferente en el que reside habitualmente el servidor. Dicha licencia se concede sin deducción del periodo vacacional.

Artículo 56°.-Las licencias por capacitación oficializada en el país o extranjero, para participar en cursos o certámenes de especialización, se otorga hasta por 2 años con goce de remuneraciones al servidor nombrado que cumpla con las condiciones siguientes:

a) Contar con el auspicio o propuesta del INEI. b) Estar referida al campo de acción institucional y especialidad del

servidor. c) Opinión favorable de la Comisión Calificadora de Becas. d) Resolución Autoritativa del Jefe del INEI. e) Declaración Jurada de acuerdo a lo establecido en la Directiva N° 001-

2004/CCB, “Normas y procedimientos para el otorgamiento de becas de capacitación y especialización con financiamiento de fuentes externas, aprobado por Resolución Jefatural 171-2004/INEI.

f) Compromiso de servir a su entidad por el doble de tiempo de licencia otorgada contado a partir de su reincorporación.

g) Carta Fianza legalizada del Fiador Solidario.

Al término de la licencia, el servidor deberá presentar un informe, adjuntando copia “autenticada de la certificación obtenida, los que serán incluidos a su legajo personal. Para tener derecho a una nueva licencia por capacitación

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oficializada, debe haber transcurrido por lo menos el doble del tiempo de duración del evento anterior.

Si el periodo de capacitación fuera de 3 meses o 6 meses, el tiempo mínimo que se obliga, serán de un año después de la finalización del curso.

Esta licencia no se otorga para seguir estudios de formación general cursados regularmente según el Sistema Educativo Nacional (primaria, secundaria, superior no universitaria y universitaria hasta la obtención del titulo profesional).

Artículo 57°.-La licencia por citación express, judicial, militar o policial, se otorga al funcionario o servidor que deba concurrir a lugar geográfico diferente al de su centro laboral para resolver asuntos judiciales, militares o policiales, previa presentación de la notificación respectiva. Se otorga por el tiempo que dure la concurrencia más el tiempo de la distancia. Esta licencia no se concede para justificar ausencias al centro laboral por detención privativa de la libertad.

Artículo 58°.-Las licencias por función edil, se concede a servidores y funcionarios que han sido electos en sufragio directo en cargos de alcalde durante elperiodo que la ley determine para esta función municipal.

Artículo 59°.-Las licencias por motivos particulares sin goce de remuneraciones, se otorga al servidor o funcionario que cuente con más de un año de servicios, para atender asuntos particulares y está condicionada a la conformidad del jefe inmediato y visacion del Director Técnico, teniendo en cuenta la necedad del servicio.

Se concede hasta por un máximo de 90 días calendario, considerándose acumulativas todas las licencias o permisos de la misma índole que tuviesen durante los últimos 12 meses. Se formaliza mediante Resolución Directoral de la Oficina Ejecutiva de Personal.

Los periodos de licencia sin goce de remuneraciones, no son computables como tiempo de servicio para ningún efecto en la Administración Pública.

Artículo 60°.-La licencia por capacitación no oficializada, se concede a los trabajadores para asistir a los eventos que no cuenten con el auspicio o propuesta institucional y se otorgara hasta 12 meses sin goce de remuneraciones, obedece al interés personal del servidor, debiendo la solicitud contar con el visto bueno de su Jefe Inmediato Superior y del Director Técnico/Nacional o Departamental. Se formaliza mediante Resolución Jefatural.

El servidor al término de la licencia, deberá presentar copia autentificada del certificado o constancia de su participación en el evento.

Artículo 61°.-La licencia a cuenta del período vacacional se autorizará a partir de 1 día, en los siguientes casos: enfermedad del cónyuge, hijos, padres o hermanos de l trabajador o por matrimonio del mismo debidamente acreditados. Estos serán deducidos del presente periodo vacacional o del

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siguiente, en el caso de ya haber hecho uso físico del correspondiente al año laboral en vigencia.

Artículo 62°.-Para el cómputo del periodo de licencias y vacaciones se acumulará por cada 5 días consecutivos o no, los días sábados y domingos. De igual manera, si comprende de un día viernes y lunes inmediato posterior, se computaran 4 días, incluyendo sábados y domingos, igual procedimientos seguirá cuando involucre días feriados no laborables.

Artículo 63°.-El trabajador autorizado para hacer uso de licencia mayor a 10 días deberá como condición previa hacer entrega de cargo al jefe inmediato o al trabajador que este designe para su reemplazo.

Cap. VI: Faltas y Sanciones.

Artículo 64°.- La Falta disciplinaria es toda acción u omisión voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas sobre deberes de funcionarios y servidores. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.

Artículo 65°.- Los trabajadores que incurran con frecuencia en inasistencias injustificadas y tardanzas, se encuentran incursos en faltas de carácter disciplinario y por lo tanto, estarán sujetos a lo establecido en el Art. 28° del D.L. N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, concordante con su Reglamento aprobado por D.S. N° 005-90-PCM.

Artículo 66°.- Las faltas de carácter disciplinario que ameritan sanción administrativa son:

1. Sin Proceso Administrativo

a) Acumular 75 minutos de tardanzas o más en un mes. b) Acumular 2 faltas injustificadas en un mes. c) Abandonar su puesto de trabajo en horas de labor sin la debida

autorización. d) Realizar labores distintas a sus funciones. e) Abandonar la Sede Institucional sin la autorización correspondiente. f) Registrar asistencia y no asistir a sus labores. g) El ingreso al centro de labores en estado de embriaguez o drogadicción.

2. Previo Proceso Administrativo

a) Invalidar documentos referentes al control de asistencia. b) Marcar o hacer marcar su fotocheck de control de asistencia a terceras

personas. c) Presentar documentos falsos o adulterados para obtener justificación por

beneficio propio.

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d) Reincidir en el ingreso al centro de labores en estado de embriaguez o drogadicción.

Artículo 67°.- La falta de carácter disciplinario puede ser sancionada con:

a) Amonestación verbal o escrita. b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días. c) Cese temporal mayor de 30 días y hasta 12 meses previo proceso

administrativo disciplinario. d) Destitución previo proceso administrativo disciplinario.

Artículo 68°.- Por las tardanzas, además del descuento respectivo, se aplicarán dentro del año calendario, las siguientes sanciones:

a) Por 75 minutos o más de tardanzas al mes, amonestación verbal que lo realiza el Director Nacional Técnico o Departamental, previo informe de la Oficina Ejecutiva de Personal.

b) Por segundo mes consecutivo, amonestación escrita, mediante Resolución Directoral del Director Ejecutivo del Personal.

c) Por el tercer mes consecutivo, se procederá a la segunda amonestación escrita.

d) Después de 2 amonestaciones escritas, de persistir la impuntualidad en un plazo de 6 meses se aplicará la suspensión sin goce de remuneraciones por 3 días.

e) De subsistir la impuntualidad se remitirá el caso a la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios.

Artículo 69°.- En caso de inasistencias injustificadas no contempladas en el inciso k) del artículo del D.L. 276, se aplicarán dentro del año calendario las sanciones siguientes:

a) Por 2 inasistencias injustificada en un mes, amonestación escrita. b) si subsiste la misma forma de inasistencia en el segundo mes, segunda

amonestación escrita. c) Por 2 amonestaciones escrita, suspensión de 5 días sin goce de

remuneraciones. d) De subsistir la impuntualidad injustificada se remitirá el caso a la

Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios.

Artículo 70°.- Las inasistencias injustificadas y las tardanzas en que incurran los trabajadores, darán lugar al descuento correspondiente, que se ejecutara en el mes siguiente al que se ha cometido la falta, además se consideran como falta de carácter disciplinario, sujeto a las sanciones dispuestas por ley.

Artículo 71°.- Las inasistencias injustificadas por más de 3 días consecutivos o más de 5 días no consecutivos en un periodo de 30 días calendario; o más de 15 días alternos en un periodo de 180 días calendario, constituye Abandono de Cargo, cuya sanción se efectivizará previo proceso administrativo.

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Artículo 72°.- Las otras faltas tipificadas en el Art. 83. Serán sancionados, teniendo en cuenta la gravedad de la falta.

Artículo 73°.-El servidor que sorprendiendo a las autoridades del INEI, presente documentos adulterados o certificados médicos expedidos por ESSALUD, o médico particular de supuestas enfermedades, será sancionado previo proceso administrativo.

Artículo 74°.-El Servicio Médico y la Oficina de Bienestar Social, serán los responsables de efectuar las diligencias necesarias para detectar los casos a los que se refiere el artículo precedente.

Artículo 75°.-El trabajador que se encuentre en uso de licencia con o sin goce de remuneraciones, no podrá prestar servicios bajo ninguna modalidad en las diferentes instituciones del Sector Público, bajo sanción de destitución del cargo.

Artículo 76°.-Los directores y/o jefes inmediatos son responsables de velar por la permanencia en sus puestos de trabajo, de los servidores a su cargo, durante las jornadas diaria de trabajo, debiendo informar en caso de abandono de puesto, a la Oficina Ejecutiva de Personal o a quien haga sus veces.

Cap. VII: Seguridad e Higiene.

Artículo 77°.- Todo trabajador deberá observar las normas comunes de higiene y regirse por las reglas del Instituto Nacional de Estadística e Informática respecto a la seguridad de las personas, implementos de trabajo y de las instalaciones.

Artículo 78°.- Los trabajadores deberán preocuparse por:

a) Mantener una presentable apariencia física para lo cual, se debe asistir con la vestimenta adecuada y debidamente aseados.

b) Conservar las oficinas y zonas de trabajo en forma ordenada y limpia.

c) No dejar desperdicios, materiales u otros en lugares

dondepuedan ocasionar accidentes. d) No utilizar maquinarias u equipos para los que el trabajador

no está capacitado.

e) Observar los avisos de seguridad.

f) Desconectar y guardar máquinas o equipos de trabajo al finalizar las labores. Asimismo no dejar documentación confidencial sobre los escritorios o similares.

g) Comunicar al área responsable correspondiente, a través del superior

inmediato, alguna irregularidad en las instalaciones o equipos que se utilicen.

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h) Comunicar de inmediato a los responsables de seguridad, en caso de detectar un incendio o cualquier otra situación de inminente peligro en el Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Artículo 79°.- Los servicios higiénicos del personal están instalados en resguardo de la salud e higiene de todos los trabajadores del Instituto Nacional de Estadística e Informática; su buena conservación es una obligación que asumen todos los trabajadores.

Artículo80°.- Cuando las circunstancias lo requieran el Instituto Nacional de Estadística e Informática podrá disponer la realización de exámenes médicos y/o psicológicos a su personal para determinar las aptitudes físicas y psicológicas en la cobertura de puestos de trabajo.

Artículo81°.- No está permitido el ingreso de vendedores, cobradores de asuntos particulares y otras personas con motivos ajenos al Instituto Nacional de Estadística e Informática, aún siendo amigos o parientes del personal, salvo que cuenten con autorización del jefe del área.

Artículo88°.- El personal debe colaborar con los controles de seguridad y vigilancia, accediendo a la revisión de paquetes, bolsas, vehículos u otros que sean requeridos.

Artículo89°.- Es obligación de cada trabajador contribuir a mantener siempre libres las vías de acceso o salida de las instalaciones de la institución.

Artículo90°.- Instituto Nacional de Estadística e Informática cuenta con un botiquín de primeros auxilios para la atención permanente del personal en el centro de trabajo.

Artículo91°.- Los trabajadores están obligados a asistir a las charlas y prácticas que el Instituto Nacional de Estadística e Informática organice, con la finalidad de preparar al personal para casos de emergencia.

Artículo92°.- Instituto Nacional de Estadística e Informática tiene el derecho y la obligación de preservar sus intereses empleando para ello los sistemas de protección y seguridad que estime adecuado. Los trabajadores que presten servicios en el Instituto Nacional de Estadística e Informática tienen la obligación de someterse a los diversos sistemas de control y registro que se implanten con fines de seguridad y protección.

Cap. VIII: Acuerdos Complementarios.

Primera.- La oficina Ejecutiva de Personal evaluará permanentemente el contenido y aplicación del presente Reglamento.

Segunda.- El presente Reglamento se adecuará automáticamente a los cambios o modificaciones que se produzcan por promulgación de leyes o disposiciones de similar o mayor jerarquía.

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Tercera.- Los casos no previstos en este Reglamento, y que se generen como consecuencia de su aplicación serán resueltos por la Oficina Técnica de Administración, previo Informe de la Oficina Ejecutiva de Personal.

Cuarta.- La Oficina Ejecutiva de Personal procederá a distribuir el presente Reglamento para conocimiento de todo el personal.

Quinta.- Sólo en caso de desperfecto del reloj electrónico, los trabajadores podrán registrar su asistencia en el formato que para tal efecto diseñe la Oficina Ejecutiva de Personal.

Sexta.- Los trabajadores están obligados a portar el fotocheck institucional, en forma obligatoria durante el horario de trabajo, el incumplimiento constituye falta de carácter disciplinario.

Sétima.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente de su aprobación.

VIII. VALORES

1. Calidad: En la producción y difusión de todos los proyectos que se llevan a

cabo con el fin de obtener información estadística que sea relevante y

veraz.

2. Transparencia: En el acceso de la información del funcionamiento y

actividades realizadas por la institución.

3. Comunicación: El cual es constante y efectiva, entre todos los miembros

que forman parte de la institución.

4. Innovación: En los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas e

informáticas utilizados por la institución.

5. Solidaridad: En el reconocimiento de las acciones de ser servicial, de

colaboración, y compañerismo como elementos clave, donde todas las

personas somos igualmente valoradas.

IX. CONCLUSIONES

1. El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), tiene 78 años de creado, el cual es un Organismo Público Descentralizado con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica y de gestión, el cual tiene a su cargo de conducir el sistema nacional de informática y estadística.

2. En cuanto a la organización de la oficina ejecutiva de abastecimientos y servicios (OEAS), cuenta con tres niveles jerárquicos, tiene una organización mixta de tipo piramidal y funcional.

3. Las labores que realizo son suplementarias las de mi jefa, ya que le ayudo en las diversas actividades que se tiene que se tienen que llevar a cabo propios de su función, que están en el MOF de la institución, entre las principales elaborar órdenes de compra, cotizaciones, verificación de los documentos, estudio de mercado, etc.

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4. Los permisos, se otorga para ausentarse por horas del centro laboral; y Las licencias, se otorgan para no asistir al centro de trabajo. Se dividen en dos categorías principalmente con y sin goce de remuneración.

5. Los principales valores que priman en la institución por los cuales le permiten canalizar sus sinergias son Calidad, Transparencia, Innovación y Comunicación; con el fin lograr los objetivos planteados por la institución.