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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 4 −Resumendeobligacionesfiscalesyformales

1. DECLARACIÓN CENSAL, MODELOS 036 o 037 7 •Declaracióndealta.SolicituddeNIF 7 •Declaracióndemodificaciónybaja 9 −Resumendedocumentaciónqueacompañaalmodelo036 11

2. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 14

3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 16 •Incompatibilidadentreregímenes 16 •Renuncia 17 •Exclusión 17 •Estimacióndirectanormal 18 •Estimacióndirectasimplificada 19 −Tabladeamortizaciónsimplificada 20 •Estimaciónobjetiva 21 •Pagosfraccionados 23

4. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 26 •Períodoimpositivoydevengo 27 •Esquemadeliquidación 27 •BaseImponible 28 •Tipodegravamenycuotaíntegra 29 •Deduccionesybonificaciones 29 •Deduccionesparaincentivardeterminadasactividades 30 •Retencioneseingresosacuenta 30 •Pagosfraccionados 31 •Declaración 34 •Obligacionescontablesyregistrales 35

5. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 36 •ActividadesexentasdelIVA 36 •Regímenesdetributación 36 •Régimengeneral 37

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ÍNDICE

•Régimenespecialsimplificado 39 •Régimenespecialdelrecargodeequivalencia 44 •Régimenespecialdelaagricultura,ganaderíaypesca(REAGyP) 46 •Régimenespecialdelcriteriodecaja 48 •Operacionesintracomunitarias 49 •Lasfacturas 50

6. OTRAS OBLIGACIONES FISCALES. RETENCIONES 54 •Retencioneseingresosacuentaderendimientosdeltrabajo,actividadeseconómicas,premiosy determinadasimputacionesderenta.Modelos111y190 55 •Retencionesporarrendamientodebienesinmuebles.Modelos115y180 56 •Retencionesdelcapitalmobiliario.Modelos123y193 57

7. DECLARACIONES INFORMATIVAS 58 •Declaracióninformativadeoperacionesincluidasenloslibrosregistro.Modelo340 58 •Declaraciónanualdepartícipesyaportacionesaplanesdepensiones.Modelo345 59 •Declaraciónanualdeoperacionesconterceros.Modelo347 59

8. FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES 61

9. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS 64

10. CERTIFICADO ELECTRÓNICO 65 •Quiénespuedensolicitaruncertificadoelectrónico 65 •Obtencióndelcertificadoelectrónico 65 •Instalacióndelcertificadoelectrónico 65 •Períododevalidezdelcertificadoelectrónico 66 •Renovaruncertificadoelectrónico 66 •Revocaruncertificadoelectrónico 66 •Eliminaruncertificadoelectrónico 66 •Documentaciónparaacreditarlaidentidad 66

NORMATIVA BÁSICA 69

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Iniciarunaactividadeconómicaempresarialoprofesional,originaunconjuntodeobligacionesfiscalesdecarácterestatal.Algunasantesdelinicioyotrasdebencumplirsedurantesudesarrollo.Estas actividades económicas pueden realizarsepor personas físicas (autónomos), personas jurídicas (entidades mercantiles) o por entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles ycomunidadesdebienes).Concarácter general,antes de iniciar unaactividadeconómica debe presentarse declaración censal,modelos 036 o 037.Elmodelo 840del ImpuestodeActividadesEconómicas(IAE) lopresentaránsólo losquenoesténexentosdelpagodel Impuesto,yantesdeltranscursode1 mesdesdeeliniciodelaactividad.

Iniciada la actividad, los ingresos percibidos porautónomos y entidades sin personalidad jurídica,tributanporelImpuestosobrelaRentadelasPersonasFísicas,IRPF(pagosacuentaydeclaraciónanual).Lassociedadesmercantilestributanporel ImpuestosobreSociedades,IS(pagosacuentaydeclaraciónanual).

Además, se deben cumplir las obligaciones relativasalImpuestosobreelValorAñadido,IVA,declaracionesinformativas (operaciones con terceros, declaraciónanualderetenciones,etc.)ylasobligacionesformalesque correspondan, en función de las actividadesdesarrolladas.

INTRODUCCIÓN

4

RESUMEN DE OBLIGACIONES FISCALES POR ACTIVIDADES ECONÓMICAS

PERSONAS FÍSICAS

PERSONAS JURÍDICAS

ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

ANTES DE INICIAR LA ACTIVIDAD: Declaración censal (alta, solicitud NIF): modelo 036/037

DURANTE LA ACTIVIDAD: Declaración censal (modificación): modelo 036/037

IAE: modelo 840, 848IRPF: modelo D-100, 130, 131

Régimen de atribución de rentas

Retenciones: modelo 111, 190IS: modelo 202, 222, 200, 220

IVA: modelo 303, 390Declaración anual de operaciones con terceros: modelo 347

DESPUÉS DE LA ACTIVIDAD:Declaración censal (baja): modelo 036/037

IAE: modelo 840

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RESUMEN DE OBLIGACIONES FORMALES EN PERSONAS FÍSICAS

EMPRESARIOS PROFESIONALES

OBLIGACIONES CONTABLES: Estimación directa normal

Estimación directa simplificada

Estimación objetiva (módulos)

Estimación directa normal y simplificada

Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad

En actividades mercantiles En actividades mercantilesOPCIONAL

(si opta no es necesario llevar libros registro)

En actividades mercantiles OPCIONAL

(si opta no es necesario llevar libros registro)

OPCIONAL (si opta no es necesario llevar

libros registro)

LIBROS REGISTRO IRPF: Estimación directa normal

Estimación directa simplificada

Estimación objetiva (módulos)

Estimación directa normal

Libro registro de ventas e ingresos(si el rendimiento neto se calcula por volumen de operaciones y

actividades con ingresos sujetos al 1% de retención)

Libro registro de ingresos

Libro registro de compras y gastosLibro registro de gastos

Libro registro de bienes de inversión(si se practican amortizaciones)

Libro registro de provisiones de fondos y suplidos

LIBROS REGISTRO IVA: Régimen general

Régimen simplificado

Recargo equivalencia REAG y P Régimen general

Libro registro de facturas expedidas

Libro registro de facturas recibidas(por actividades en otros regímenes)

(por actividades en régimen simplificado o

recargo de equivalencia)

Libro registro de bienes de inversión

Determinadas operaciones intracomunitarias

Libro registro de operaciones en REAG y P

Lassociedades civiles, tanto si tienenpersonalidadjurídica como si no, están en régimen de atribuciónde rentas.Lasentidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicasdeben llevar unos únicos libros obligatorios correspondientesa laactividadrealizada,sinperjuicio

de la atribución de rendimientos que se realice asus socios, herederos, comuneros o partícipes.

Noobstante,losquellevenlacontabilidaddeacuerdoalCódigodeComercio,noestaránobligadosallevarloslibrosregistros.

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Acontinuaciónse recogen losaspectosmásgeneralesde lasdistintasobligacionesfiscales,paramayordetalleconsultarlanormativacorrespondiente.

6

RESUMEN DE OBLIGACIONES FORMALES EN ENTIDADES

PERSONAS JURÍDICAS Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

OBLIGACIONES CONTABLES: Contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad

En actividades mercantiles

LIBROS CONTABLES Y SOCIETARIOS: Libro de inventarios y cuentas anuales

Libro diarioLibro de actas

Libro de acciones nominativas (sociedades anónimas y comanditarias por acciones)

Libro registro de socios (sociedades limitadas)LIBROS REGISTRO IVA:

Libro registro de facturas emitidas

Libro registro de facturas recibidas

Libro registro de bienes de inversión

Determinadas operaciones intracomunitarias

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1. DECLARACIÓN CENSAL, modelos 036 o 037

7

Declaración de alta. Solicitud de NIF

Quienes vayan a desarrollar actividades económicasdeben solicitar el alta en el Censo de empresarios,profesionales y retenedores. Además, indicarán losdatos identificativosde laactividad, losrelativosa losregímenesyobligacionestributariasrespectodelIRPF,ISydelIVA,uotrassegúncorresponda.

Asimismo, deben solicitar el NIF antes de realizarcualquierentrega,adquisiciónoimportacióndebieneso servicios, de percibir cobros o abonar pagos, o decontratarpersonalparadesarrollarsuactividad.

Para ello consignarán enelmodelo 036 losmotivosde lapresentación:altaenelCensodeempresarios,profesionalesyretenedores,ysolicituddelNúmerodeIdentificación Fiscal (NIF). Las personas físicas quedispongandeNIFdeberánconsignarenelmodelo 036,oenelmodelo 037,comomotivo:alta.

Elmodelo 037dedeclaracióncensalsimplificadasepodrá utilizar por personas físicas con determinadascondiciones,entreellas:

• TenganNIF,noactúenpormedioderepresentanteyseanresidentesenEspaña.

• Su domicilio fiscal debe coincidir con el de gestiónadministrativa.

• No estén incluidos en los regímenes especialesdel IVA con excepción del simplificado, agricultura,ganaderíaypesca,derecargodeequivalenciaodelcriteriodecaja.

• No figuren en el registro de devolución mensual(REDEME)delIVA,eldeoperadoresintracomunitarios,oeldegrandesempresas.

Las personas físicasdebenaportarjuntoalmodelodedeclaracióncensal laacreditacióndeldeclarante,ysiactúaporrepresentantesuDNI/NIEyacreditacióndelarepresentación.

Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica deben aportar, para que laAgencia EstataldeAdministraciónTributaria (AEAT) lesasigneelNIF provisional,elacuerdodevoluntadesoeldocumentoenelqueconstelacotitularidad.Elacuerdodevoluntadestienequerecoger:

• Denominaciónsocialyanagramasilohubiere• Formajurídica• Domiciliofiscalysocial• Objetosocial• Fechadecierredelejerciciosocial• Cifradecapitalsocialprevista• NIFsociosfundadores,domiciliofiscaly%participación• Identificacióndeadministradoresy/orepresentantes• Firmadesocios,administradoresy/orepresentantes

ParaasignarelNIF definitivosepresentará, juntoalmodelo 036,lasiguientedocumentación:

• En personas jurídicas (sociedades anónimas, limitadas, colectivas y comanditarias):

−Original y fotocopia de la escritura pública odocumento fehaciente de constitución y de losestatutossocialesodocumentoequivalente.

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− Certificadode inscripciónenelRegistroMercantilo,ensudefecto,aportacióndelaescrituraconsellodeinscripciónregistral. − FotocopiadelNIFdelrepresentantedelasociedad(el que firme la declaración censal) y original yfotocopiadeldocumentoqueacreditelacapacidadderepresentación.

• En entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles y comunidades de bienes):

−Original y fotocopia del contrato privado deconstitución o escritura pública, con identificacióny firma de los socios o comuneros, cuota departicipaciónyobjetodelaentidad. − InscripciónenelRegistroMercantildesociedadesprofesionalesconformajurídicadesociedadcivil. − FotocopiadelNIFdelsocio,comuneroopartícipequefirmeladeclaracióncensalydelrepresentanteensucaso.

Las sociedades anónimas, limitadas, colectivas,comanditarias y cooperativas, pueden solicitar laasignación del NIF provisional y definitivo por víatelemáticaatravésdelosNotarios.

Las personas y entidades extranjeras no residentespodránsolicitarsuNIFporelprocedimientotelemáticohabilitado con determinadas Oficinas Consulares deEspañaenelexterior.

La presentación de la declaración de alta en elCenso de empresarios, profesionales y retenedorespodrá sustituirse por la presentación del DocumentoÚnico Electrónico (DUE) cuando la normativa loautorice.TambiénmedianteelDUE,sepuedetramitartelemáticamente la constitución de sociedades deresponsabilidad limitada, sociedades limitadas nuevaempresayelaltadeempresariosindividuales.

Elprocedimientotelemáticorequierelavisitaal“PuntodeAtenciónalEmprendedor(PAE)queinformaneinicianlacreacióndelasociedad;enparticular,cumplimentandoelDUE(conlosdatosquedebenremitirsealosregistrosjurídicos y a las Administraciones Públicas para laconstitución de la sociedad y el cumplimiento de lasobligaciones al inicio de la actividad), guardando ladocumentaciónqueaporteelemprendedorysolicitandoelcódigoID-CIRCE(queidentificaalDUE)delCentrodeInformaciónyReddeCreacióndeEmpresas.

Cuándo

LadeclaracióndealtaenelCensosedebepresentarantesdeiniciarlasactividades,derealizaroperacionesodelnacimientodelaobligacióndereteneroingresara cuenta. Las personas jurídicas y entidades sinpersonalidad jurídica, deberán solicitar el NIF dentrodelmessiguientealafechadesuconstituciónodesuestablecimientoenterritorioespañol.

Dónde

Los modelos 036 o 037 de declaración censal sepresentarán:

• Por Internet con certificado electrónico (ladocumentación complementaria se presentará en elregistro electrónico de laAEAT, en 10 días hábilesdesde la presentación del modelo). Tambien con Cl@vePINencasodepersonasfísicasnoobligadasautilizarelcertificadoelectrónico.

• En cualquier oficina de la AEAT, entregando el pre-impreso o pre-declaración (junto a ladocumentacióncomplementaria).

• PorcorreocertificadoalaoficinacorrespondientedelaAEAT (junto a la documentación complementariao entregándola en la oficina de Gestión Tributariacorrespondiente).

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LosnoresidenteslopresentaránenlaoficinadelaAEATdesurepresentante,sinonombranrepresentanteenladellugardondeoperen.

Es obligatorio presentar el modelo 036 por Internet,salvoparaloscasosenlosqueseutiliceparasolicitarlaasignacióndelNIFprovisionalodefinitivo,para:

• AdministracionesPúblicas.• Adscritos a la Delegación Central de GrandesContribuyentes.

• Adscritos a las Unidades de Gestión de GrandesEmpresasdelaAEAT.

• SAySL.• ObligadostributariosquesolicitenlainscripciónenelREDEMEdelIVA.

Los empresarios, profesionales y retenedores condomiciliofiscalenelPaís Vasco o Navarrapresentaránlosmodelos 036ó037antelaAdministracióntributariadel Estado cuando deban presentar ante ésta,autoliquidaciones,resúmenesodeclaracionesanualeso cuando sean sujetos pasivos del IAE y desarrollenactividadeseconómicasenterritoriocomún.

Declaración de modificación y baja

Ladeclaracióncensaldemodificacióndelasituacióntributariainicialsecomunicaráenelmodelo 036o037.Entreotros,porlossiguientesmotivos:

• Modificación del domicilio fiscal, social o degestión administrativa y del domicilio a efectos de notificaciones, de otros datos identificativos, derepresentante, junto a la escritura donde conste

la modificación o documento que la acredite y,cuando proceda, inscripción en el Registro Públicocorrespondiente.

• Modificación de las actividades económicas, delocales,registrosespeciales.

• Modificación de datos relativos al IRPF, Impuestosobre laRenta deNoResidentes (IRNR), IS, IVA yotrosimpuestos.

• Renunciaoexclusiónadeterminados regímenesdetributación.

La declaración censal de baja se presentará en elmodelo 036 o037 cuando cesen en las actividadeseconómicas.

Losherederospresentarán ladeclaracióndebajadepersonasfísicasfallecidas.

Labajadesociedadesoentidadessólosepodrásolicitarcuandosedisuelvanconformea lanormativaque lasregula(ensociedadesmercantiles:cancelaciónefectivade los asientos en el Registro Mercantil). Mientrasestosrequisitosnosecumplansepodrápresentarunadeclaración demodificación dando de baja todas lasobligacionesfiscales,salvoladelIS.

Losdocumentosaaportarjuntoaladeclaracióndebajason:

• Escritura pública o documento que acredite laextinciónycertificacióndelacancelacióndefinitivadeloscorrespondientesasientosenelRegistroMercantil(disolución, absorción, fusión y otras causas deextinción).

• Por fallecimiento de persona física: certificado dedefunción.

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Cuándo

Concaráctergeneral,1 mesdesdelascircunstanciasquemodificaronlasituacióninicialodesdeelceseenlaactividadodesdeladisolución.Encasodefallecimientodepersonafísicaelplazoesde6 meses.

Dónde

Los modelos 036 o 037 de declaración censal sepresentarán:

• Por Internet con certificado electrónico (ladocumentación complementaria se presentará en elregistro electrónico de laAEAT, en 10 días hábilesdesde la presentación del modelo). También con Cl@vePINencasodepersonasfísicasnoobligadasautilizarelcertificadoelectrónico.

• EncualquieroficinadelaAEAT,entregandoelimpreso(juntoaladocumentacióncomplementaria).

• Por correo certificado a la oficina correspondientede la AEAT (junto a la documentacióncomplementaria o entregándola en la oficinade Gestión Tributaria correspondiente).

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SOCIEDADES ANÓNIMAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, COLECTIVAS, COMANDITARIAS Y COOPERATIVAS

NIF provisional NIF definitivo MODIFICACIÓN BAJA (disolución)

DECLARACIÓN CENSAL

Modelo 036

DOCUMENTACIÓN

Acuerdo de voluntadesSólo para sociedad en constitución SIN escritura

Escritura de constitución con estatutos(original y copia)

Sólo para sociedad en constitución CON escritura

Inscripción en RegistrosCertificación negativa denominación en el Registro Mercantil. Sólo para sociedad en constitución SIN

escritura

Certificado inscripición en el Registro Mercantil

NIF representante legal y/o de la persona física que firma el 036 (original y copia)

Representante legal si hay escritura o promotor de la constitución

Representante legal Representante legal Representante legal

Documento acreditativo de la condición de representante (original y copia)

No es necesario si figura en la escritura de constitución

No es necesario si figura en la escritura de constitución

Documento del registro admitiendo modificación (original y copia) Escritura inscrita con la modificación. No es

necesario si se modifica el domicilio fiscal

Escritura o acta de disolución y en su caso inscrita en el registro (original y copia)

Escritura de extinción de la sociedad (no se presenta si sólo se cesa la actividad)

RESUMEN DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA AL MODELO 036:

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SOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDADES DE BIENES

HERENCIAS YACENTES

COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

NIF MODIFICACIÓN BAJA Sucesión testamentaria Sucesión legal intestada NIF (asignación)

DECLARACIÓN CENSAL

Modelo 036

DOCUMENTACIÓN

Escritura de constitución (original y copia)

Escritura públicao contrato privado

Escritura o documento de constitución

Inscripción en Registros Registro mercantilpara sociedades

profesionales

NIF representante legal y/o de la persona física que firma el 036 (original y copia)

Ambos si son diferentes

Heredero Heredero Presidente o administrador autorizado en acta

Documento acreditativo de la condición de representante (original y copia)

Documento del registro admitiendo modificación (original y copia)

Escritura o acta de disolución y en su caso inscrita en el registro (original y copia)

Acta de nombramiento de presidente o administrador (original y copia)

Libro de actas legalizado Copia primera página del libro de actas diligenciado por el Registro de la Propiedad

Testamento (original y copia)

Certificado de defunción (original y copia)

Escrito firmado por todos los herederos de no aceptación de la herencia

Certificado de últimas voluntades (original y copia)

RESUMEN DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA AL MODELO 036:

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ASOCIACIONES UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS FONDOS DE INVERSIÓN

NIF MODIFICACIÓN BAJA NIF MODIFICACIÓN BAJA NIF MODIFICACIÓN BAJA

DECLARACIÓN CENSAL

Modelo 036

DOCUMENTACIÓN

Escritura de constitución (original y copia)

Acta fundacional con acuerdo de constitución y

estatutos

Escritura pública • Autorización constitución

• Escritura pública o contrato

sociedad gestora• Justificante

inscripción en la CNMV

Inscripción en Registros Certificado de inscripción

Registro UTES(potestativo)

CNMVRegistro Mercantil

(potestativo)

NIF representante legal y/o de la persona física que firma el 036 (original y copia) Representante

legalRepresentante

legalRepresentante

legalRepresentante

sociedad gestoraRepresentante

sociedad gestoraRepresentante

sociedad gestora

Documento acreditativo de la condición de representante (original y copia)

Excepto si consta en escritura o estatutos

Documento del registro admitiendo modificación (original y copia)

No sí sólo se modifica el

domicilio fiscal

Escritura de disolución y liquidación inscrita en el Registro público correspondiente (original y copia)

RESUMEN DE LA DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA AL MODELO 036:

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2. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

14

ElIAEesuntributomunicipalquegravaelmeroejerciciodeactividadeseconómicasenterritorionacional.Existentres tiposde cuotas: nacional, provincial ymunicipal.La AEAT gestiona las cuotas nacional y provincial.Respectoalamunicipalsololecorrespondelagestióncensal(recibirdeclaracionesyelaborar lamatrícula)ylainspección(salvodelegaciónenunaentidadlocal).

Son sujetos pasivos del IAE las personas físicas (autónomos), personas jurídicas (sociedades) yentidades sin personalidad jurídica(sociedadescivilesy comunidades de bienes) que realicen, en territorionacional, actividades empresariales, profesionalesy artísticas; salvo las agrícolas, las ganaderasdependientes,lasforestalesylaspesqueras.

No tienenquepresentardeclaraciónporel IAEentreotros(sujetosexentos):

• Laspersonas físicas.

• Lassociedades, entidades y contribuyentes por elIRNRconestablecimientopermanenteconunimporteneto de cifra de negocio inferior a 1.000.000 € delpenúltimoañoanterioraldeldevengodel impuesto,concaráctergeneral.

Modelos

La declaración de alta, modificación y baja del IAE,porsujetospasivosexentosdelmismopor todassusactividades, se realizará a través delmodelo 036 o037,encasocontrariosepresentaráademáselmodelo840(oeldelasentidadeslocalescondelegacióndelagestióndelimpuesto).

Lossujetospasivosque tributenefectivamenteporelIAEdebenpresentarelmodelo 848paraconsignarelimportenetodesucifradenegocios;salvoquehayanhechoconstarsu importeen ladeclaracióndel IS, ladelIRNRoenelmodelo 184“Declaracióninformativa.Entidadesenrégimendeatribuciónderentas”.

Cuándo

• Modelo 840

−Declaración de alta por inicio de actividad:antesdeltranscursode1mesdesdeelinicio. −Declaración de alta por dejar de disfrutar de exención: diciembre anterior al año en queesténobligadosatributarpordejardecumplir lascondicionesparadisfrutarla. −Declaración de variación: 1 mes desde lavariación. −Declaración de baja por cese: 1 mes desde elcese. En caso de fallecimiento del sujeto pasivo,susherederospresentarándeclaracióndebajaen1 mesdesdeelfallecimiento. −Declaración de baja por disfrutar de exención: diciembre anterior al año en que dejen de estarobligadosatributarporaccederaunaexención.

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• Modelo 848

Entreel1 de enero y el 14 de febrerodelejercicioenquedebasurtirefectosdichacomunicaciónenelIAE.

Dónde

Losmodelos 840y848sepodránpresentarenimpresoconcaráctergeneral,enoficinasdelaAEAT.Además,elmodelo 840,concertificadoelectrónicoporInternet(salvoqueimpliquelaaportacióndedocumentos).

Clasificación de las actividades

Larelaciónordenadadeactividadesde las tarifasdelIAEhaprocuradoajustarsealaClasificaciónNacionalde Actividades Económicas que elabora el InstitutoNacionaldeEstadísticaparaclasificarlasempresasylosestablecimientosdeunpaísencategoríashomogéneas.

LaclasificacióndelasactividadesdelastarifasdelIAElasagrupaen3secciones:actividadesempresariales(sección 1ª), profesionales (sección 2ª) y artísticas(sección3ª).Ydentrodecadasección,enepígrafes conladescripción,contenidoycuotadecadaactividad.

Enlos modelos 036 o 037sedebeconsignarelepígrafequelecorresponda.

15

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3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

16

Aplicable a empresarios y profesionales, personasfísicas y personas físicasmiembros de entidades enrégimendeatribuciónderentas.

Un contribuyente realiza una actividad económicacuandoordenaporcuentapropiamediosdeproduccióny recursoshumanosounosolodeambos,conel findeinterveniren laproducciónodistribucióndebieneso servicios. Laactividaddearrendamientodebienesinmueblessecalificadeeconómicasiparaellosecuentaconalmenosunapersonaempleadaconcontratolaboralyajornadacompleta.

EnelIRPFlosmétodosdedeterminacióndelrendimientode las actividades económicas, según la actividaddesarrolladason:

• Estimación directa con dos modalidades: − Normal. − Simplificada.

• Estimación objetiva.

La transmisión de elementos patrimoniales delinmovilizado material o intangible, afectos a laactividad económica, cualquiera que sea el régimende determinación del rendimiento, origina gananciaso pérdidas patrimoniales que no se incluyen en elrendimiento neto de la actividad. Su cuantificación ytributaciónserealizaconlasreglasdelasgananciasopérdidaspatrimonialesdelimpuesto.

Loscontribuyentesaplicaránalgunodeestosmétodosde determinación del rendimiento de las actividadeseconómicas,considerandolasreglasdeincompatibilidadylossupuestosderenunciayexclusión.

Incompatibilidad entre regímenes

Entrelosregímenesdeestimacióndirectaydeestimaciónobjetiva,seestableceporunarígidaincompatibilidad:

• Si el contribuyente se encuentra en estimacióndirectadebedeterminarel rendimientode todassusactividadesporestemismorégimen,aunquealgunadesusactividadesseasusceptibledeestar incluidaenestimaciónobjetiva.

• Si determina el rendimiento de una actividad enla modalidad normal del método de estimacióndirecta,debedeterminarenestamismamodalidadelrendimientodetodaslasdemásactividades.

Cuandoduranteelañoseinicieunaactividadporlaqueserenunciealamodalidadsimplificada,ounaactividadno incluida o por la que se renuncie a estimaciónobjetiva, la incompatibilidadnosurtiráefectoseneseaño respectode lasactividadesquevenía realizandoconanterioridad,sinoapartirdelañosiguiente.

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H

Renuncia

Los contribuyentes que cumplan los requisitos paraaplicarelmétododeestimacióndirectasimplificadaoelmétododeestimaciónobjetiva,podrán renunciarasuaplicaciónpresentandolosmodelos 036 o 037dedeclaracióncensal.

Cuándo debe renunciar: diciembre anterior al añonaturalenquedebasurtirefecto.Encasodeiniciodelaactividad,antesdelinicio.

Tambiénseentiendeefectuada larenunciaalmétododeestimaciónobjetivasisepresentaenplazo,elpagofraccionadodelprimertrimestredelañonatural,medianteelmodelo 130,previstoparaelmétododeestimacióndirecta (renuncia tácita). Si se inicia la actividad serenunciarátácitamentepresentandoelmodelo 130delprimertrimestredeejerciciodelaactividad.

Larenunciatendráefectosporunmínimode3 años.Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogadatácitamenteparacadaunodelosañossiguientesenqueresulteaplicable,salvoqueserevoqueaquéllaenelmesdediciembreanterioralañoenquedebasurtirefecto.

Larenunciaalmétododeestimacióndirectasimplificadasuponequeelcontribuyentedeterminaráelrendimientonetodetodassusactividadesporlamodalidadnormaldelmétododeestimacióndirecta.

Larenunciaalmétododeestimaciónobjetivasuponela inclusión en lamodalidad simplificada delmétodode estimación directa si se cumplen los requisitosestablecidosparaestamodalidad,salvoqueserenunciealmismo.

Exclusión

En estimación directa modalidad simplificada, laexclusión del método se produce cuando en el añoanterior,elimportenetodelacifradenegociosparaelconjuntodetodas lasactividadesdesarrolladasporelcontribuyente,supere600.000€.

Elcontribuyente,entalcaso,determinaráelrendimientodetodassusactividadespor lamodalidadnormal,delmétododeestimacióndirecta,comomínimodurantelos3 añossiguientes,salvoqueserenunciealmismo.

Enestimación objetiva,laexclusiónseproducecuandosupereelvolumenderendimientosíntegrosodecomprasen bienes y servicios, fijados reglamentariamente,cuando laactividadsedesarrolle fueradelámbitodeaplicaciónespacialdelIRPFocuandosupereloslímitesestablecidos en laOrdenMinisterial de desarrollo deesterégimen.

La exclusión de estemétodo de estimación objetiva,supondrá la inclusión en la modalidad simplificadadelmétododeestimacióndirecta,durante los3 años siguientes,salvoqueserenunciealmismo.

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Estimación directa normal

A quién se aplica

Se aplica, con carácter general, a los profesionalesyempresariosquenoesténacogidosa lamodalidadsimplificadaoalmétododeestimaciónobjetiva.

En todo caso se aplica si el importe de la cifra denegociosdelconjuntodeactividadessuperalos600.000€anualesenelañoinmediatoanterioroserenunciaalaestimacióndirectasimplificada.

Cálculo del rendimiento neto

Con carácter general, el rendimiento neto se calculapor diferencia entre ingresos computables y gastosdeducibles,aplicando,conmatices,lanormativadelIS(seaplicanlosincentivosyestímulosalainversióndelIS).

Soningresoscomputableslosderivadosdelasventas,de la prestación de servicios, del autoconsumo y lassubvenciones,entreotros.

Songastos losqueseproducenenelejerciciode laactividad:suministros,consumodeexistencias,gastosdelpersonal,reparaciónyconservación,arrendamientoy amortizaciones por la depreciación efectiva delos elementos patrimoniales en funcionamiento.Desaparecidalalibertaddeamortizaciónenelementosnuevosdelactivomaterialfijo,seestableceunrégimentransitorioparalosquea31demarzode2012tengancantidadespendientesdeaplicar.

Elrendimientonetocalculadosereducirásiesirregular.También,sisecumplenlosrequisitosestablecidos,seminoraráporelejerciciodedeterminadasactividadeseconómicasydesde2009a2014,pormantenimientoo creación de empleo. Los que inicien una actividadeconómicaapartirdel1deenerode2014ydeterminenelrendimientonetoporestemétodo,podránreducirenun20%elrendimientonetopositivodeclarado,minoradopor las reducciones anteriores, en el primer períodoimpositivoenqueseapositivoyenelperíodoimpositivosiguientecondeterminadoslímitesyrequisitos.

Obligaciones contables y registrales

Actividades mercantiles: contabilidad ajustada alCódigodeComercioyalPlanGeneraldeContabilidad.

Actividades no mercantiles (agrícolas, ganaderasylasdeartesanía,lasventasdeobjetosconstruidosporartesanosyserealicenporéstosensustalleres):librosregistrodeventase ingresos,decomprasygastosybienesdeinversión.

Actividades profesionales:librosregistrodeingresos,degastos,debienesdeinversiónydeprovisionesdefondosysuplidos.

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Paraadquisicionesdeactivosnuevosrealizadasentre2003y2004, loscoeficientesdeamortización linealesmáximos establecidos en las tablas oficiales, seentenderánsustituidos,entodaslasmencionesaellosrealizadas,porelresultadodemultiplicarlospor1,1.Elnuevocoeficienteseaplicarádurantesuvidaútil.

Elrendimientonetocalculadosereducirásiesirregular.Sisecumplen losrequisitosestablecidosseminoraráporelejerciciodedeterminadasactividadeseconómicas.Losqueinicienunaactividadeconómicaapartirdel1deenerode2013ydeterminenelrendimientonetoporestemétodo,podránreducirenun20%elrendimientonetopositivodeclarado.

Obligaciones contables y registrales

Actividades empresariales:librosregistrodeventaseingresos,decomprasygastos,ydebienesdeinversión.

Actividades profesionales:librosregistrodeingresos,degastos,debienesdeinversiónydeprovisionesdefondosysuplidos.

Cálculo del rendimiento neto

ElrendimientonetosecalculaconformealasnormasdelIS(ingresosmenosgastos)comoenestimacióndirectanormal,conlassiguientesparticularidades:

1. Las provisiones deducibles y los gastos de difíciljustificación se cuantifican aplicando un 5% delrendimiento neto positivo, excluido este concepto.Noseaplicarácuandoseopteporlareducciónporelejerciciodedeterminadasactividadeseconómicas.

2. Las amortizaciones del inmovilizado material sepractican de forma lineal, en función de la tablaespecífica de amortización simplificada. Ademásde los supuestos de libertad de amortizaciónestablecidos. Desaparecida la libertad deamortización en elementos nuevos del activomaterialfijo,seestableceunrégimentransitorioparalosquea31demarzode2012 tengancantidadespendientesdeaplicar.

Estimación directa simplificada

A quién se aplica

Se aplica a los empresarios y profesionales cuandoconcurranlassiguientescircunstancias:

1. Quesusactividadesnoesténacogidasalmétododeestimaciónobjetiva.

2. Que, en el año anterior, el importe neto de lacifra de negocios para el conjunto de actividadesdesarrolladas no supere los 600.000 €. Cuandoenelaño inmediatoanteriorsehubiese iniciado laactividad,elimportenetodelacifradenegociosseelevaráalaño.

3. Quenosehayarenunciadoasuaplicación.4. Queningunaactividadejercida se encuentre en la

modalidadnormaldelmétododeestimacióndirecta.

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TABLA DE AMORTIZACIÓN SIMPLIFICADA

Grupo Elementos patrimoniales Coeficiente lineal máximo (%)

Período máximo (años)

1 Edificios y otras construcciones 3 68

2 Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material 10 20

3 Maquinaria 12 18

4 Elementos de transporte 16 14

5 Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos 26 10

6 Útiles y herramientas 30 8

7 Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino 16 14

8 Ganado equino y frutales no cítricos 8 25

9 Frutales cítricos y viñedos 4 50

10 Olivar 2 100

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Estimación objetivaA quién se aplica

Aempresariosydeterminadasactividadesprofesionales(accesoriasaotrasempresarialesdecarácterprincipal),quecumplanlossiguientesrequisitos:

1. Que todas sus actividades estén incluidas en laOrdenanualquedesarrollaelrégimendeestimaciónobjetivaynorebasenloslímitesdecadaactividad.

2. Que el volumen de rendimientos íntegros en elaño anterior, no supere 200.000 € en actividadesagrícolasyganaderasy150.000€enelconjuntodelas actividades económicas, incluidas las agrarias.Sin perjuicio del límite anterior, no podrá aplicarsecuando el volumen de los rendimientos íntegrosdel año inmediato anterior que corresponda aoperacionespor lasqueesténobligadosaexpedirfactura cuando el destinatario sea un empresariooprofesionalqueactúecomo tal, supere75.000€anuales.

3. Queelvolumendecomprasenbienesyserviciosenel ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones deinmovilizado,nosupere150.000€anuales.Enobrasyserviciossubcontratados,suimportesetendráencuentaparaelcálculodeestelímite.

4. Que las actividades económicas no seandesarrolladas, total o parcialmente, fuera delámbito de aplicación del IRPF (se entenderá quelas actividades de transporte urbano colectivo yde viajeros por carretera, de transporte por auto-taxis, de transporte demercancías por carretera ydeserviciosdemudanzassedesarrollandentrodelámbitodeaplicacióndelIRPF).

5. Quenohayanrenunciadoexpresaotácitamentealaaplicacióndeesterégimen.

6. Que no hayan renunciado o estén excluidos delos regímenessimplificadosdel IVAydel Impuesto

General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayanrenunciado al régimen especial de la agricultura,ganaderíaypescadelIVA,nialrégimenespecialdelaagriculturayganaderíadelIGIC.

7. Que ninguna actividad del contribuyente esté enestimacióndirecta,encualquieradesusmodalidades.

En estos importes (puntos 2 y 3) se computan lasoperaciones del contribuyente, de su cónyuge,ascendientes y descendientes y de las entidades enatribución de rentas en las que participen cualquierade ellos si las actividades son similares por estarclasificadasenelmismogrupodelIAEyexistedireccióncomúncompartiendomediospersonalesomateriales.

Estosimportesseelevaránalañocuandohayainiciadolaactividadenelañoenquesecalculan.

Cálculo del rendimiento neto

ElrendimientonetosecalculasegúnlaOrdenanualquedesarrollaestemétodo,multiplicandolosimportesfijadosparalosmódulos,porelnúmerodeunidadesdelmismoempleadas,omultiplicandoelvolumentotaldeingresosporel índicederendimientonetoquecorrespondaenactividadesagrícolas,ganaderasyforestales.

Lacuantíadeducibleporamortizacióndelinmovilizadoresulta de aplicar la tabla de amortización de dichaOrden.Sisecumplenlosrequisitos,seminoraráporelejerciciodedeterminadasactividadeseconómicas.

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FASE 1: VOLUMEN TOTAL DE INGRESOS (incluidas subvenciones, indemnizaciones

y ayudas PAC) (x) ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO = RENDIMIENTO NETO PREVIO

FASE 2: (-) REDUCCIONES (que se establezcan cada año)

(-) AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL

E INTANGIBLE (excluidas actividades forestales)

= RENDIMIENTO NETO MINORADO

FASE 3: (x) ÍNDICES CORRECTORES (según la actividad y determinadas circunstancias)

= RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS

FASE 4: (-) REDUCCIÓN GENERAL DEL RENDIMIENTO NETO (-) REDUCCIÓN LEY 19/1995: 25%

(agricultores jóvenes)

= RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD

FASE 5:

= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO

(-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES: 40%

(-) REDUCCIÓN POR MANTENIMIENTO Y CREACIÓN DE EMPLEO: 20%

(en general, por generación superior a 2 años y en particular, las establecidas reglamentariamente)

(-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (incendios, inundaciones,... comunicadas a la AEAT en tiempo y forma)

Cálculo del rendimiento neto en actividades agrícolas, ganaderas y forestales:

FASE 1: UNIDADES DE MÓDULO EMPLEADAS,UTILIZADAS O INSTALADAS

(x) RENDIMIENTO ANUAL POR UNIDAD DE MÓDULO

= RENDIMIENTO NETO PREVIO

FASE 2: MINORACIONES: (-) INCENTIVOS AL EMPLEO (-) INCENTIVOS A LA INVERSIÓN

(amortizaciones) = RENDIMIENTO NETO MINORADO

FASE 3: (x) ÍNDICES CORRECTORES (según la actividad y determinadas circunstancias)

= RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS

FASE 4: (-) REDUCCIÓN GENERAL DEL RENDIMIENTO NETO (-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR

CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (incendios, inundaciones,... comunicadas a la AEAT en tiempo y forma)

= RENDIMIENTO NETO CALCULADO POR ESTIMACIÓN OBJETIVA

FASE 5: (+) OTRAS PERCEPCIONES EMPRESARIALES (subvenciones)

= RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD

= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO

FASE 6: (-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES: 40%

(-) REDUCCIÓN POR MANTENIMIENTO Y CREACIÓN DE EMPLEO: 20%

(en general, por generación superior a 2 años y en particular, las establecidas reglamentariamente)

Cálculo del rendimiento neto en el resto de actividades:

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Obligaciones contables y registrales

Esobligatorioconservarlasfacturasemitidas,recibidasylosjustificantesdelosmódulosaplicados.

Si se practican amortizaciones debe llevarse el libroregistrodebienesdeinversión.

Si el rendimiento neto se calcula por el volumen deoperaciones, debe llevarse libro registro de ventas oingresos.Igualmentellevaránellibroregistrodeventaso ingresos quienes realicen actividades con ingresossujetosal1%deretención.

Pagos fraccionadosLos contribuyentes en estimación directa normal o simplificada, realizaráncuatropagos fraccionadostrimestralesenelmodelo 130,entreel1 y 20 de abril, julio y octubre, yentreel1 y 30 de enero del año siguiente.Debepresentarsedeclaraciónnegativaenlostrimestresenlosquenoresultecantidadaingresar.

Losquedesarrollanactividadesagrícolas,ganaderas,forestales y los profesionales, no están obligadosa efectuar pagos fraccionados si en el año naturalanterioralmenosel70%delosingresosdesuactividad(excluidasindemnizacionesysubvencionesenelcasodeactividadesagrícolas,ganaderasyforestales)fueronobjetoderetencióno ingresoacuenta.Elprimerañodeactividad,paracalcularlo,setendránencuenta losingresosobjetoderetenciónoingresoacuentaencadaperíodotrimestralalqueserefiereelpagofraccionado.

El importedecadaunode lospagosfraccionadossecalcula(%a lamitad,enactividadesdesarrolladasenCeuta,Melilla):

1. Actividades empresariales: 20% del rendimientoneto desdeel iniciodelañohastaelúltimodíadeltrimestre al que se refiera el pago. Se deducirán

los pagos fraccionados que habría correspondidoingresarporlostrimestresanterioresdelmismoaño,sinosehubieraaplicadoladeducciónporobtenciónderendimientosdeltrabajoodeactividadeseconómicas.Sededucirán,en laactividaddearrendamientodeinmueblesydecesióndederechosde imagen, lasretencionesylosingresosacuenta,desdeelprimerdíadelañoalúltimodeltrimestreaqueserefiereelpagofraccionado.

2. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: 2% del volumen de ingresos deltrimestre,excluidaslassubvencionesdecapitalylasindemnizaciones.Sededuciránlasretencionesylosingresosacuentadeltrimestre.

3. Actividades profesionales: 20% del rendimientoneto,desdeel iniciodelañohastaelúltimodíadeltrimestrealqueserefiereelpago.Sededuciránlospagos fraccionados ingresados por los trimestresanteriores del mismo año y las retenciones y losingresosacuentadesdeel iniciodelañohastaelúltimo día del trimestre al que se refiere el pagofraccionado.

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Los contribuyentes en estimación objetiva,realizaráncuatropagosfraccionados, trimestrales,enelmodelo 131entreel1 y 20 de abril, julio y octubre,yentreel1 y 30 enero del año siguiente.Debenpresentardeclaraciónnegativaen los trimestresqueno resultecantidadaingresar.

El importedecadaunode lospagosfraccionadossecalcula(%a lamitad,enactividadesdesarrolladasenCeuta,Melilla):

1. Actividades empresariales (excepto agrícolas yganaderas):

• 4%delrendimientoresultantedelaaplicacióndelosmódulosenfunciónde losdatos-basea1 de enero(sialgúndato-basenopudieradeterminarsea1deenero,setomaráeldelañoanterior;sinopudiera determinarse ningún dato-base, el pagofraccionado será el 2% del volumen de ventaso ingresos del trimestre). Cuando se inicie unaactividad,losdatos-baseseránlosdeldíadeinicio.

• 3%cuandosetengaunapersonaasalariada.

• 2%cuandonosedispongadepersonalasalariado.

2. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: 2% delvolumendeingresosdeltrimestre,excluidaslassubvencionesdecapitalylasindemnizaciones.

Lasactividadeseconómicasseñaladasen lospuntos1y2anteriorespodrándeducirdel importea ingresarporelpago fraccionado, las retencionese ingresosacuentadeltrimestre.Cuandolosrendimientosnetosdeactividadeseconómicasdelejercicioanteriornohayansuperadolos12.000€,podrándeducirse,aefectosdelcálculo del pago fraccionado, determinados importesconunlímitetrimestralde100€.

Si estas últimas son superiores podrá deducirse ladiferencia en los siguientes pagos fraccionados delmismoperíodoimpositivo.

Los que utilicen financiación ajena para adquirir orehabilitar su vivienda habitual por las que tenganderecho al régimen transitorio de la deducción porinversiónen viviendahabitual, tendránderechoa lassiguientesdeducciones:

• Para estimación directa con rendimientos íntegrosinferiores a 33.007,20 €: 2% del rendimiento netodesde el primer día del año (máximo 660,14 € altrimestre).

• Para estimación objetiva con rendimientos netosresultantesdeaplicarlaestimaciónobjetivainferioresa33.007,20€:0,5%sobredichosrendimientos.

• En actividades agrícolas, ganaderas, forestales opesquerasconingresosinferioresa33.007,20€:2% del volumende ingresosdel trimestre,excluidas lassubvencionesdelcapitaleindemnizaciones(máximo660,14€alperíodoimpositivo).

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Declaración anual de Renta. Modelo D-100

Ladeclaracióndel IRPF,modelo D-100, sepresentadesdeel7 de abril hasta 30 de junio delañosiguientealejercicioquesedeclara.Siresultaaingresarsepuededomiciliarencuenta,hastael25 de junio(concargoelúltimodíadelplazo).

Si la declaración es a ingresar, se puede efectuar elingresoenunoodosplazos.Sielsegundoplazonosedomicilia,debepresentarseelmodelo 102yefectuarelingresohastael5 de noviembredelañoenquesepresentaladeclaración.

Loscontribuyentesquerealizanactividadeseconómicasno tienen perfil borrador, pudiendo solicitar los datosfiscales.

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ElISgravalarentadelossujetospasivosresidentesentodoelterritorioespañol.DebenpresentardeclaracióndelISaunquenohayandesarrolladoactividadesduranteelperiodoimpositivoonohayanobtenidorentassujetasalimpuesto.

Sonresidentesenterritorioespañollasentidadesenlasquesecumplaalgunodelossiguientesrequisitos:

• Que se hubiesen constituido conforme a las leyesespañolas.

• Quetengansudomiciliosocialenterritorioespañol.• Quetenganlasedededirecciónefectivaenterritorioespañol (cuandoenél radique ladirecciónycontroldelconjuntodesusactividades).

EnlaComunidadForaldeNavarrayenlosTerritoriosHistóricosdelaComunidadAutónomadelPaísVascoseaplicaelISsegúnelrégimendeConvenioEconómicoydeConciertoEconómico,respectivamente.

EstánsujetasalISlasentidadesquetenganpersonalidadjurídicapropia,exceptolassociedadesciviles(tributanpor el régimendeatribuciónde rentas).Se incluyen,entreotras:

• Las sociedades mercantiles (anónimas, deresponsabilidadlimitada,colectivas,laborales,etc.).

• Lassociedadesestatales,autonómicas,provincialesylocales.

• Lassociedadescooperativas.• Las sociedades unipersonales y agrupaciones deinteréseconómico.

• Asociaciones, fundaciones e instituciones, tantopúblicascomoprivadasylosentespúblicos.

Están tambiénsujetasal IS (sinpersonalidad jurídicapropia):

• Lasunionestemporalesdeempresas.• Los fondos de: pensiones, inversión, capital-riesgo,regulación del mercado hipotecario, titulizaciónhipotecaria, titulización de activos, de garantía deinversionesydeactivosbancarios.

• Lascomunidadesdetitularesdemontesvecinalesenmanocomún.

• Lassociedadesagrariasdetransformación.

No son sujetos pasivos del IS y tampoco tributan enimpuestosobrelarentaalguno,determinadosentessinpersonalidadjurídica(herenciasyacentes,comunidadesde bienes, etc.) y las sociedades civiles, salvo lassociedadesagrariasdetransformación.Tributanenelrégimendeatribuciónderentas:lasrentasobtenidasporlaentidad(laobtenciónderentaslarealizamaterialmentelapropiaentidad,queademásessujetopasivodelIAEydelIVA),seatribuyenalossocios,herederos,comunerosopartícipes.

Hayexcepcionesalaobligacióndedeclarar.Enparticular,gozan de exención total y no tienen obligación dedeclarardeterminadosentesdelsectorpúblico(Estado,CCAA,EntidadesLocalesysusorganismosautónomos,entidadesgestorasde laSeguridadSocial,BancodeEspaña, etc.). Otras entidades están parcialmente exentas (entidadese institucionessinánimodelucro,benéficas o de utilidad pública, organizaciones nogubernamentales,colegiosprofesionales,asociacionesempresariales, cámaras oficiales, sindicatos, partidospolíticos,etc.)perotienen laobligacióndedeclarar latotalidaddelasrentas,exentasynoexentas,salvoquecumplandeterminadosrequisitos.

4. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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Periodo impositivo y devengo

Elperiodo impositivodel IS,coincideconelejercicioeconómicodecadaentidad,nopudiendoexcederde12 meses.Lafechadecierredelejercicioeconómicoosocial,sedeterminaenlosestatutosdelassociedades.Ensudefectoterminael31 de diciembredecadaaño.ElISsedevengaelúltimodíadelperiodoimpositivo.

Aunque no haya finalizado el ejercicio económico,el periodo impositivo se entiende concluido en lossiguientescasos:

• Cuandolaentidadseextinga(asientodecancelacióndelasociedadenelRegistroMercantil).

• Cuando cambie la residencia de la entidad, enterritorioespañol,alextranjero.

• Cuandosetransformelaformajurídicadelaentidady ello determine la no sujeción al IS de la entidadresultante,lamodificacióndesutipodegravamenolaaplicacióndeunrégimentributarioespecial.

FASE 1: RESULTADO CONTABLE (+/-) Ajustes • Diferencias permanentes • Diferencias temporarias (por la diferente valoración contable y fiscal de un activo, pasivo o instrumento de patrimonio propio, con incidencia en la carga fiscal futura) = BASE IMPONIBLE PREVIA

FASE 2: (-) Compensación base imponible negativa de ejercicios anteriores = BASE IMPONIBLE

FASE 3: (x) Tipo de gravamen = CUOTA ÍNTEGRA

FASE 4: (-) Deducciones por doble imposición (-) Bonificaciones = CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA POSITIVA

FASE 5: (-) Deducciones por inversiones y para incentivar determinadas actividades

= CUOTA LÍQUIDA POSITIVA

FASE 6: (-) Retenciones e ingresos a cuenta = CUOTA DEL EJERCICIO A INGRESAR O A DEVOLVER

FASE 7: (-) Pagos fraccionados = CUOTA DIFERENCIAL

FASE 8: (+) Incremento por pérdida de beneficios fiscales de ejercicios anteriores (+) Intereses de demora = LÍQUIDO A INGRESAR O A DEVOLVER

Esquema de liquidación:

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Base Imponible

La base imponible (BI) es el importe de la renta delperiodo impositivominoradapor lasbases imponiblesnegativasdeejerciciosanteriores.Seregulaelcálculode laBIconparticularidadespara regímenesfiscalescomoeldecooperativasoentidadessinánimodelucro.

ParadeterminarlaBI,separtedelresultadocontableenelmétododeestimacióndirecta(elaplicadoconcaráctergeneral). El resultado contable se calcula según lanormativamercantilysecorrigeaplicandolosprincipiosy criterios de calificación, valoración e imputacióntemporaldelaLeydelIS(ajustesextracontables).

SegúnelPlanGeneralContablelosingresosygastosdel ejercicio se imputarán a la cuenta de pérdidas yganancias y formarán parte del resultado, exceptocuandoprocedasuimputacióndirectaalpatrimonioneto,deacuerdoconloprevistoenlasnormasderegistroyvaloración.

Los gastos son, en general, deducibles fiscalmente,noobstante, lanormafiscalseñalaalgunosgastosnodeducibles que con carácter general y matizacionesson:retribucionesalosfondospropios,tributos,multasy sanciones penales y administrativas, donativos yliberalidades,fondosinternosparacubrircontingenciasanálogasaplanesy fondosdepensiones,gastosdeserviciosenoperacionesconparaísosfiscales, salvoque se pruebe que corresponden a una operaciónefectivamente realizada, pérdidas por deterioro devaloresrepresentativosdelaparticipaciónenelcapitalofondospropiosdelasentidades,lasrentasnegativasobtenidasenelextranjeroatravésdeestablecimientospermanentes(salvotransmisiónocesedeactividad)ylasrentasnegativasobtenidasporempresasmiembrosdeunaUTEqueopereenelextranjero(salvotransmisióndelaparticipaciónoextinción).

Tampoco serán deducibles los gastos financierosderivadosdedeudasconentidadesdelgrupodestinadosa la adquisición, a otras entidades del grupo, departicipacionesenelcapitaldecualquiertipodeentidadsalvoqueseacreditequeexistenmotivoseconómicosválidosparalarealizacióndeestasoperaciones.Nilosgastosderivadosde laextinciónde larelación laboralqueexcedan,paracadaperceptor,de1.000.000€,odelimporteexentosegúnlaLeydelIRPFsifuerasuperior.

Los ajustes son consecuencia de las discrepanciasexistentes entre la norma contable y la fiscal. Losajustespermitenconciliarel resultadocontablecon loestablecidoenlasnormasqueregulanlaobtencióndelaBI,ypuedendiferirenlacalificación,enlavaloraciónoenlaimputacióntemporal.

Asimismo,laBInegativadeunperiodoimpositivopuedesercompensadaconlasrentaspositivasgeneradasenlosperiodos impositivosqueconcluyandentrode los18años(paraperíodos impositivos iniciadosdesdeel1deenerode2012)inmediatosysucesivosaaquélenqueseoriginólaBInegativa.Lasentidadesdenuevacreación pueden compensar las bases imponiblesnegativas con las rentas positivas de los periodosimpositivosqueconcluyanenelreferidoplazoapartirdelprimerperiodoimpositivocuyarentaseapositiva.Parasujetospasivoscuyovolumendeoperacionessupere6.010.121,04 € durante los 12meses anteriores a lafechadeiniciodeperíodosimpositivosdentrode2014o2015,lacompensacióndebasesimponiblesnegativasselimitaal50%delaBIpreviaadichacompensación,cuandoenesos12meseselimportenetodelacifradenegociosseaalmenosde20.000.000€pero inferiora60.000.000€.Estelímiteesel25%cuandoenesos12meseselimportenetodelacifradenegociosseaalmenos60.000.000€.

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Tipo de gravamen y cuota íntegra

EltipodegravameneselporcentajequemultiplicadoporlaBIpermiteobtenerlacuotaíntegra.Elresultadopuedeserpositivo(cuandoasílosealaBI)ocero(BIceroonegativa).

Lostiposdegravamenaplicablessonlossiguientes:

• Tipodegravamengeneral:30%(períodosimpositivosiniciadosapartirde1deenerode2008)

• Tiposdegravamenespeciales,destacan: − Entidades de reducida dimensión: 25% sobre losprimeros300.000€deBIy30%sobreelrestodeBI(períodosimpositivosiniciadosdesde1deenerode2011) −Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% (losresultadosextracooperativosiránaltipogeneral) − Entidades (microempresas) con importe netode la cifra de negocios inferior a 5.000.000 € yplantilla media inferior a 25 empleados y que semantengalamismaplantillamediadurante los12mesessiguientesaliniciodelperíodoimpositivoenrelación al nivel de empleo que existió en los 12mesespreviosalprimerperíodoimpositivoiniciadoapartirdeenerode2009.

- 20% sobre los primeros 120.202,41 € de BI(períodosiniciadosen2009y2010)y300.000€(períodosiniciadosentre2011y2014).

- 25%sobreelrestodeBI.

− Lasentidadesdenuevacreación(exceptolasquedebantributarauntipoinferior),constituidasapartirde 1 de enero de 2013, que realicen actividadeseconómicas,enelprimerperíodoimpositivoenquelaBIresultepositivayenelsiguiente,tributaránal:

- 15 %por lapartedeBIcomprendidaentre0y300.000€.

- 20 %alrestodeBI.

Deducciones y bonificaciones

Sobre la cuota íntegra se aplican las siguientesdeduccionesybonificaciones(conrequisitos):

Deducciones por doble imposición

Permitenpaliarladobleimposiciónderentasqueyahantributadoenotrasociedad.

Ladobleimposiciónpuedeser:

1. Doble imposición interna (dividendosyplusvalíasdesociedadesresidentesenterritorioespañol).Lasociedadpodrádeducirse:

• El50%delacuotaíntegracorrespondientealaBIdelosdividendosoparticipacionesenbeneficios.

• El100%cuando losdividendosoparticipacionesen beneficios procedan de entidades con unporcentajedeparticipación,directooindirecto,igualosuperioral5%,sisehamantenidoduranteelañoanterioraldíaenqueseaexigibleelbeneficioquesedistribuyao, ensudefecto, duranteel tiemponecesarioparacompletarunaño.

2. Doble imposición internacional se manifiestacuandounarentadeunsujetopasivosegraveendosestadosdiferentesocuandounamismarentasegraveendossujetospasivosdiferentespordosestadosdistintos(porimpuestossoportados,rentasobtenidasatravésdeestablecimientopermanente,dividendos y participaciones en beneficios, conrequisitos).

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• Cuando la sociedad residente integre rentasgravadasenelextranjeropodrádeducirelmenorde:

− Elimpuestosatisfechoenelextranjero

− El que correspondería pagar en España pordichasrentas.

• Cuando integre dividendos o participaciónen beneficios gravados en el extranjero: elimpuesto pagado por los beneficios con cargo alos que se abonan los dividendos, en la cuantíacorrespondiente.

Bonificaciones

Sedestacan:

• 50%debonificacióndelacuotadelIScorrespondientearentasobtenidasenCeuta,Melilla,porlasentidadesqueallíoperen.

• 50%debonificacióndelacuotadelIScorrespondientea resultados obtenidos por las cooperativasespecialmenteprotegidas.

• 85% de bon i f i cac i ón de l a cuo ta í n t eg ra correspondiente a las rentas derivadas delarrendamientodeviviendasquecumplanlosrequisitosexigidos para aplicar este regimén fiscal especial.

• 99% de bon i f i cac ión de la cuota ín tegracorrespondientealasrentasderivadasdelaprestaciónde servicios públicos locales excepto cuando seexplotenporsistemadeempresamixtaodecapitalíntegramenteprivado.

Deducciones para incentivar determinadas actividades

Sepracticantras lasdeduccionesparaevitar ladobleimposiciónylasbonificaciones.Sonunincentivofiscalparaestimularlarealizacióndediversasactividades:

• Investigación y desarrollo e innovación tecnológica(I+D+IT).

• Inversionesmedioambientales(instalaciones).• Creacióndeempleoparatrabajadoresdiscapacitados.• Creacióndeempleoparaemprendedores.• Produccióncinematográfica.• Reinversióndebeneficiosextraordinarios.• Gastosparahabituara losempleadosenelusodenuevastecnologías.

• Inversión en beneficios para entidades de reducidadimensión.

Sóloesdeducibleunporcentajedelainversiónefectuada(%dededucción)cuyovalorvaríadeunasmodalidadesaotrasdeinversiónyhasidosucesivamentealterado.

Retenciones e ingresos a cuenta

Practicadas lasdeduccionespor inversionessobre lacuotaíntegraajustadapositivaocuotaíntegraminorada,seobtienelacuota líquidapositivadelejercicio(ceroopositiva).Aestacantidadselerestanlasretencioneseingresosacuenta,dandolugaralacuota del ejercicio a ingresar o devolver.

Con carácter general, están obligadas a retener lasentidades,laspersonasfísicasqueejerzanactividadeseconómicasylosnoresidentesqueoperenenEspañamedianteestablecimientopermanente,quesatisfagan

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Estánsometidasaretención:

• Rentasdecapitalmobiliario.• Premiosdejuegos,concursos,rifasocombinacionesaleatorias,esténonovinculadosalaoferta,promociónoventadedeterminadosbienes,productososerviciosylospremiosdeloteríasyapuestasqueesténsujetosynoexentosdelgravámenespecialdedeterminadasloteríasyapuestas.

• Contraprestaciones obtenidas por los cargos deadministradoroconsejeroenotrassociedades.

• Rentas obtenidas de la cesión del derecho a laexplotación de la imagen o del consentimiento oautorización,auncuandoseobtenganeneldesarrollodeunaactividadeconómica.

• Rentasprocedentesdelarrendamientoosubarriendode inmuebles urbanos, aun cuando constituyaningresosderivadosdeexplotacioneseconómicas.

• Rentasobtenidasporlastransmisionesoreembolsosde acciones o participaciones representativas delcapital o patrimonio de instituciones de inversióncolectiva.

• Rentasobtenidascomoconsecuenciadelareducciónde capital con devolución de aportaciones y de ladistribución de la prima de emisión realizadas porSICAV.

Asimismo,cuando lasrentasanterioresseabonenenespecie,deberápracticarseelcorrespondienteingreso a cuenta.

Pagos fraccionados

Paraobtenerlacuota diferencialsetienenencuentalospagosfraccionados.LossujetospasivosdelIStienenlaobligacióndeefectuarunpagofraccionadoacuentadelaliquidacióncorrespondientealperíodoimpositivoqueestéencursoenlosmesesdeabril,octubreydiciembre.

Modalidades de pagos fraccionados

Haydosmodalidadesparadeterminar labasede lospagosfraccionados.

1. Modalidad aplicable con carácter general Elpagofraccionadosecalculaaplicandoel18%sobrelacuotaíntegradelúltimoperíodoimpositivocuyoplazoreglamentario dedeclaraciónestuviese vencidoelprimer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre o diciembreminoradaporlasdeduccionesybonificacionesa lasque tengaderechoelsujetopasivo y por las retenciones e ingresos a cuenta. Si el resultado es cero o negativo, no existeobligación de presentar la declaración. Si el último período impositivo tiene una duracióninferior al año, se toma igualmente la parteproporcional de la cuota de períodos impositivosanteriores,hastacompletarunperíodode12meses.

2. Modalidad opcional (obligatoria con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €) El pago fraccionado se calcula sobre la BI delperíodode los3,9u11primerosmesesdecadaaño natural teniendo en cuenta los límites parala compensación de bases imponibles negativasde períodos impositivos anteriores. Asimismo, seintegra en la base del pago fraccionado el 25%de los dividendos y las rentas devengadas a losque resulte de aplicación la exención para evitarla doble imposición económica internacional. Seaplican lassiguientesreglasparaelcálculodelpagofraccionado:

• Sujetos pasivos cuyo volumen de operacionesno haya superado 6.010.121,04 € durante los 12meses anteriores a la fecha en que se inicien losperiodos impositivosdentrode losaños indicados:elporcentajeaaplicares5/7poreltipodegravamenredondeadopordefecto.

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• Sujetospasivoscuyovolumendeoperacioneshaya superado 6.010.121,04 € durante los 12 mesesanterioresalafechaenqueseinicianlosperiodosimpositivos dentro del año 2012, 2013 o 2014.Los porcentajes de determinación de los pagosfraccionadosvaríanen funcióndesu importenetodelacifradenegocios:

− Importe neto de la cifra de negocios inferior a10.000.000€:porcentajeaaplicares5/7poreltipodegravamenredondeadopordefecto.

− Importe neto de la cifra de negocios entre10.000.000 y 20.000.000 €: porcentaje a aplicares15/20poreltipodegravamenredondeadoporexceso.

− Importe neto de la cifra de negocios entre20.000.000 y 60.000.000 €: porcentaje a aplicares17/20poreltipodegravamenredondeadoporexceso.

− Importe neto de la cifra de negocios al menos60.000.000€:porcentajeaaplicares19/20poreltipodegravamenredondeadoporexceso.

Existe obligación de realizar un pago fraccionadomínimocuandoseasuperioral importequeresultedeaplicarloscriteriosgeneralesparaestasegundamodalidad, cuando el importe neto de la cifra denegocios en los 12meses anteriores al inicio delperiodo impositivoseaalmenosde20.000.000€.

Sielperíodoimpositivonocoincideconelañonatural,setomacomoBIladelosdíastranscurridosdesdeeliniciodelperíodoimpositivohastaeldíaanterioraliniciode losperíodosseñaladosanteriormente(31demarzo,30deseptiembrey30denoviembre).Enestoscasos,elpagofraccionadoesacuentadelaliquidacióncorrespondientealperíodoimpositivoqueestéencursoeldíaanterioraliniciodecadaunodeloscitadosperíodos.

De la cuota resultante sededucen lasbonificacionespor las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, otrasbonificacionesquefuerandeaplicación,lasretencioneseingresosacuentapracticadosylospagosfraccionadosdelperíodoimpositivo.

Se opta por la segunda modalidad presentando elmodelo 036 dedeclaración censal, en febrero delañoapartirdelcualdebesurtirefectos,siemprequeelperíodoimpositivoalqueserefierelacitadaopcióncoincidaconelañonatural;sino,elplazoseráelde2 meses a contar desde el inicio de dicho períodoimpositivoodentrodelplazocomprendidoentreesteinicioylafinalizacióndelplazoparaefectuarelprimerpago fraccionado correspondiente al referido períodoimpositivocuandoesteúltimoplazo fuera inferiora2meses.

Realizada la opción, el sujeto pasivo quedaobligadorespectodelospagosfraccionadosdelmismoperíodoimpositivoysiguientes,salvorenunciaasuaplicaciónpresentandoelmodelo 036dedeclaracióncensalenlosmismosplazos.

Noexisteobligacióndepracticarpagosfraccionadosenelprimerejercicioeconómicodelaentidad,yaquenoesposibleaplicarlaprimeramodalidad,alserlacuotaigualacero.Noobstante,sepuedeoptarporaplicarlasegundamodalidad.

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Modelos de pagos fraccionados

• Modelo 202: pago fraccionado. Régimen General.Obligatorio presentarlo para grandes empresasaunque no deban efectuar ingreso (con algunaexcepción).

• Modelo 222:pagofraccionado.Régimendetributacióndelosgruposdesociedades.Obligatoriopresentarloaunquenodebaefectuarseingresoalguno.

Forma de presentación

Losmodelos 202 y222 sepresentaránporInternetconcertificadoelectrónico(sisetributaenelPaisVascooNavarra, esposiblelapresentaciónenpapelutilizandoelserviciodeimpresióndelaAEATdesdeInternet).

Plazo de presentación

Lapresentacióneingresoserealizaentreel1 y el 20 de abril, octubre y diciembre.

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Declaración

Plazo de presentación

LadeclaracióndelISdebepresentarsedentrodelos25 días naturalessiguientesa los6 meses posteriores alaconclusióndelperiodoimpositivo.Así,engeneral,parasujetospasivoscuyoejercicioeconómicocoincidaconelañonatural,elplazoeseldelos25primerosdíasnaturalesdelmesdejulio.

Los sujetospasivos cuyoperíodo impositivo coincidaconelañonaturalypresentenporInternetladeclaracióndelIS,puedendomiciliarelpago(del1a20dejulio).

Es posible pagar la deuda tributaria entregando losbienes integrantes del Patrimonio Histórico Español,inscritosenelInventarioGeneraldeBienesMueblesoenelRegistroGeneraldeBienesdeInterésCultural.

Modelos de autoliquidaciones

• Modelo 200: declaración del IS e IRNR(establecimientos permanentes y entidades enrégimen de atribución de rentas constituidas enel extranjero con presencia en territorio español).

• Modelo 220: declaración del IS. Régimen detributacióndelosgruposdesociedades.

Forma de presentación

Losmodelos 200 y220 se presentarán por Internetcon certificado electrónico (para el 200, si se tributaenelPaisVascooNavarra,esposiblelapresentaciónenpapelutilizandoelserviciodeimpresióndelaAEATdesdeInternet).

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Obligaciones contables y registrales

El Código de Comercio obliga a llevar dos libroscontables:

• El libro diario.

En el que se anota cronológicamente, día a día,el importe de todas las operaciones realizadas endesarrollodelaactividadempresarial.Tambiénpuederealizarse anotación conjunta de los totales de lasoperaciones por períodos no superiores al mes, sudetalleseregistraenlibrosoregistrosconcordantes.

• Ellibro de inventarios y cuentas anuales.

− El primer estado contable es un balance inicialdetalladodelaempresa.

− El segundo estado contable es el balance decomprobación, en el que deben transcribirsetrimestralmentelassumasysaldosdelascuentas.

− Eltercerestadocontableesel inventariodecierredeejercicio.

− Elúltimoestadocontable,alcierredecadaejerciciocontiene las cuentas anuales: balance, cuentadepérdidasyganancias,estadosdecambioenelpatrimonio neto, estados de flujo de efectivo y lamemoria. Las cuentas anuales son el instrumentocontablemásimportanteparaelIS,yaquesirvendepartidaparalaconfiguracióndesuBI.

Ademásdeloslibrosdellevanzaobligatoriasepodránllevardeformavoluntaria, los librosyregistrossegúnel sistema contable adoptado, o la naturaleza de suactividad.

Por otra parte, se establece la obligación de llevar ylegalizarciertos“libros societarios”:librodeactas,librodeaccionesnominativasenlassociedadesanónimasycomanditariasporacciones,libroregistrodesociosenlassociedadesderesponsabilidadlimitada.

Legalización de los libros contables: los librosobligatorios en formato papel o digital en soporteinformático se legalizan en el Registro Mercantil deldomiciliosocialdelaentidadenlos4mesessiguientesalafechadecierredelejercicio(30deabrilparaejerciciosquecoincidenconelañonatural).

Lalegalizaciónsepodrárealizarenpapel,presentacióndigital (CD o DVD) o por Internet con certificadoelectrónico.

Conservación de los libros:laLeyGeneralTributaria(LGT)imponeeldeberdeconservarloslibrosrelativosalnegocio,debidamenteordenados,durante6 años,desdesuúltimoasiento,salvoqueunanormaexijaotroplazo.

Asimismo, laLGTyelCódigodeComercioexigen laconservaciónde lacorrespondencia,documentaciónyjustificantesdelnegociodurante6 años,desdeeldíaenquesecierranloslibrosconlosasientosquejustifican.

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EstánsujetasalIVAlasentregasdebienesyprestacionesde servicios realizadas en territorio de aplicación delimpuesto por empresarios o profesionales a títulooneroso,eneldesarrollodesusactividadeseconómicas.Son sujetos pasivos delmismo las personas físicas,personasjurídicasyentidadessinpersonalidadjurídica.

Actividades exentas del IVA

EnelIVAsecontemplandiversasexenciones.

Sonexencionesinteriores,entreotras:

• Enseñanzaencentrospúblicosoprivadosautorizadosy clases particulares por personas físicas sobrematerias incluidas en los planes de estudios delsistemaeducativo.

• Asistencia a personas físicas por profesionalesmédicosyserviciossanitarios.

• Servicios profesionales, incluidos aquellos cuyacontraprestación consista en derechos de autor,prestados por artistas plásticos, escritores,colaboradoresliterariosygráficos.

• Operaciones y prestaciones de servicios relativas aseguros,reasegurosycapitalización.

• Serviciosdemediaciónprestadosapersonasfísicasendiversasoperacionesfinancierasexentas.

• Servicios de intervención prestados por fedatariospúblicosenoperacionesfinancierasexentas.

• Arrendamiento de viviendas y entrega de terrenosrústicosynoedificables,asícomosegundayulterioresentregasdeedificaciones.

• Entregadesellosdecorreosyefectostimbradosdecursolegal.

Entrelasrelacionadasconelcomercioexterior,laentregadebienesexpedidosytransportadosfueradelterritoriopeninsularespañoleIslasBaleares,yaseacondestinoaotros Estadosmiembros,oaterritoriosterceros.

Regímenes de tributación

Existeunrégimen general yregímenesespeciales:

• Simplificado: empresarios del sector servicios,industriales y comerciantes mayoristas y minoristasquepuedantributarenesterégimen.

• Recargo de equivalencia: para comerciantesminoristasquereúnanlosrequisitos.

• Agricultura, ganadería y pesca:paraagricultoresyganaderossalvorenunciaoexclusión.

• Bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

• Agencias de viajes.• Oro de inversión.• Regímenes especiales aplicables a los servicios

de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.

• Servicios prestados por vía electrónica.• Grupo de entidades.• Criterio de caja.

Tributanenrégimengenerallosagricultoresyganaderosexcluidos o que renuncien al régimen especial de laagricultura,ganaderíaypescaorégimensimplificado,los industrialesquenopuedan tributarenel régimensimplificado y los comerciantes que no reúnen losrequisitosdelrégimensimplificadonidelderecargodeequivalenciay,losprofesionales,artistasydeportistas.Losempresariosdelsectorserviciospuedentributarenelrégimengeneraloenelsimplificadoenalgunoscasos.

5. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

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Régimen general

A quien se aplica

A los sujetos pasivos del IVA cuando no sea deaplicaciónningunodelosregímenesespeciales,sehayarenunciadoosequedeexcluidodelrégimensimplificadoodel régimenespecial de laagricultura, ganadería ypesca.

En qué consiste

• Quien realiceentregasdebienesoprestacionesdeservicios repercutirá el tipo impositivo del IVA quecorresponda al importe de la operación, salvo queestéexentaonosujeta:

−General:21% − Reducido:10% − Superreducido:4%(alimentosbásicos,medicamentosparausohumano,libros,periódicosyrevistas,etc.)

• Igualmentelosproveedoresdebienesyserviciosleshabránrepercutido,elIVAcorrespondiente.

• Sedebecalcularyensucasoingresarcadatrimestreomes(grandesempresas,losinscritosenelREDEMEy entidades acogidas al régimen especial del grupode entidades) la diferencia entre el IVA devengado,es decir, repercutido a clientes, y el IVA soportadodeducible,elquerepercutenlosproveedores.

Modelos de autoliquidaciones

Elmodelo 303,seutilizatantosielperíododeliquidaciónestrimestralomensual.Noobstante,sisehaoptadoporelrégimenespecialdelgrupodeentidadeselperiododeliquidaciónserámensualysepresentaráelmodelo 322 y,ensucaso,tambiénelmodelo 353.

Sielperíododeliquidaciónestrimestral,lapresentacióndelmodelo 303yensucaso,elingresoosolicituddecompensaciónseefectúaentre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, excepto la correspondiente al último período de liquidación del año, en la que tambiénpuede solicitar la devolución, entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.Paradomiciliar el pago, lapresentaciónserealizaporInternetentre el 1 y el 15 de abril, julio y octubre y entre el 1 y el 25 de enero.

Laliquidaciónesmensualparalasgrandesempresas,para los que opten por inscribirse en el REDEME yentidadesacogidasal régimenespecial del grupodeentidades(seoptaconel modelo 036 yel039 paralosgruposdeentidades)utilizandolosmodelos 303, 322 y353.Lapresentacióndeestoslosmodelos yensucaso,el ingreso o solicitud de compensación o devoluciónseefectúaentre el 1 y el 20 del mes siguientea lafinalizacióndelcorrespondienteperíodode liquidaciónmensual,salvolade diciembre,quesepresentaentre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.

LosinscritosenelREDEMEpresentaránel modelo 340 porInternetoensoporte(paramásdede10millonesde registros), conjuntamente con los modelos deautoliquidaciónmensualdeIVA(303, 322 y 353).

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Sienalgúntrimestrenoresultaracantidadaingresar,sepresentará,segúnproceda,declaraciónsinactividad,acompensaroadevolver(estaúltimasóloenelúltimotrimestre).El últimomeso trimestre delmodelo 303 deberápresentarseensucasodeformasimultáneaconladeclaraciónresumenanual,modelo 390.

Si se desarrollan actividades que tributansimultáneamente en régimen general y en régimensimplificado,sepresentaráelmodelo 303 entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre(hastael15sidomiciliaelpago),y entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente (hastael25sidomiciliaelpago).

Nopresentaránelmodelo 390,paralasdeclaracionescuyoplazoreglamentariodepresentacióncomienceel1deenerode2015, los sujetospasivosconperiodode liquidación trimestral que tributando solamenteen territorio común, realicen actividades en régimensimplificado del IVA y/o cuya actividad consista enoperacionesdearrendamientodebienesinmueblesdenaturalezaurbana.

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Forma de presentación

Elmodelo 303sepuedepresentar:

• Por Internet con certificado electrónico (obligatoriopara sociedades anónimas y limitadas, grandesempresas y adscritos a la Delegación Central deGrandesContribuyentes (DCGC), los inscritos enelREDEMEyAdministracionesPúblicas)otambiénconCl@vePIN(parapersonasfísicas).

• EnpapelimpresogeneradoexclusivamentemedianteelserviciodeimpresióndelaAEATdesdeInternet.

Losmodelos 322 y 353sepresentaránobligatoriamente porInternetconcertificadoelectrónico.

Elmodelo 340sepresentaráporInternet,osielnúmeroderegistrosessuperiora10.000.000obligatoriamenteensoportemagnético(DVD).

Elmodelo 390sepuedepresentar:

• Por Internet con certificado electrónico (obligatoriopara sociedades anónimas y limitadas, adscritosa laDCGCoa algunade lasUnidadesRegionalesde Grandes Empresas, Administraciones Públicasy obligados tributarios con periodo de liquidaciónmensual)o tambiénconCl@vePIN (parapersonasfísicas salvo que concurran las circunstanciasanteriores).

• Con el programa de ayuda disponible en Internet yconfirmandolapresentaciónconunSMS.

Obligaciones formales

• Expediryentregar facturacompletaasusclientesy conservarcopia.

• Exigirfacturadesusproveedoresyconservarla.• Llevar los libros registro de facturas expedidas,recibidas, bienes de inversión y determinadasoperacionesintracomunitarias.

Régimen especial simplificado

Una actividad sólo puede tributar en el régimen simplificado del IVAsitributaenestimación objetiva del IRPF. La coordinación entre ambos regímeneses total. La renuncia o exclusión en uno producelos mismos efectos en el otro. (Una actividad enestimaciónobjetivadel IRPF,sólopuedetributarenelIVAenrecargodeequivalencia,régimenespecialdelaagricultura,ganaderíaypescaorégimensimplificado). Larenunciaserealizarápresentandolosmodelos 036 o037dedeclaracióncensaldealtaomodificación,enelmesdediciembreanterioraliniciodelañonaturalenquedebasurtirefecto.

El régimen simplificado sólo escompatible con elrégimen de la agricultura, ganadería y pesca yconelrecargo de equivalencia.Quienrealiceunaactividadsujeta al régimen general del IVA o a un régimenespecialdistintodelosseñalados,nopodrátributarenel régimen simplificadodel IVApor ningunaactividad(salvoactividadesenlasqueserealicenexclusivamenteoperaciones interiores exentas o arrendamiento deinmuebles que no suponga actividad empresarialsegúnelIRPF).Siserealizaunaactividadenrégimensimplificado del IVA y se inicia durante el año otraactividad incompatible, laexclusiónporaquéllasurtiráefectoelañonaturalsiguiente.

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A quién se aplica

A laspersonas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan los siguientesrequisitos:

1. QuesusactividadesesténincluidasenlaOrdenquedesarrollaelrégimensimplificado.

2. Quenorebasenlossiguientes límitesestablecidosendichaOrdenyenlaLeydelIVA:

• Ingresos en el año inmediato anterior delconjunto de actividades, excluidas subvenciones,indemnizacionesyelIVA:450.000€.

• Ingresosenelañoinmediatoanteriordeactividadesagrícolas, forestales y ganaderas, excluidassubvenciones,indemnizacionesyelIVA:300.000€.

• Límitesespecíficosrelativosalnúmerodepersonas,vehículosybateasempleadas.

• Queelimportedelasadquisicionesoimportacionesdebienesyservicios,excluidos losdeelementosdel inmovilizado, no haya superado en el añoinmediatoanterior,los300.000€.

3. Quenohayanrenunciadoasuaplicación.

4. Quenohayanrenunciadoniesténexcluidos,de laestimaciónobjetivadelIRPFnidelrégimenespecialdelaagricultura,ganaderíaypescaenelIVA.

5. QueningunaactividadejercidaestéenestimacióndirectadelIRPFoenalgunodelosregímenesdelIVAincompatiblesconelrégimensimplificado.

En qué consiste

Mediantelaaplicacióndelosmódulosquesefijanparacada actividad, se determina el IVA devengado poroperacionescorrientesdelcualpodrándeducirse,enlascondicionesestablecidas,lascuotasdeIVAsoportadasenlaadquisicióndebienesyservicioscorrientesydeactivosfijosafectosa laactividad.Elresultadode lasoperaciones corrientes (IVA devengado menos IVAsoportadoen lasoperacionespropiasde laactividad)nopuedeserinferioraunmínimoqueseestableceparacadaactividad.

Liquidación

ElIVAseliquidaráacuentapresentandoliquidacionesdelostresprimerostrimestresdelañonatural.Elresultadofinalseobtendráenlaliquidaciónfinalcorrespondientealcuartotrimestre.

Quienesejerzan laactividaddetransportedeviajerosodemercancíasporcarretera,tributenporelrégimensimplificadodelIVA,hayansoportadocuotasdeduciblesdelimpuestoporlaadquisicióndemediosdetransporteafectosadichaactividad,condeterminadosrequisitos,podrán solicitar la devolución de dichas cuotas si nohan consignado y no van a consignar, las referidascuotasdeduciblesenlasautoliquidacionestrimestralescorrespondientesal régimensimplificado.Lasolicituddedevoluciónseefectúapresentandoelmodelo 308,porInternet,enlos20primerosdíasnaturalesdelmessiguiente al que se haya realizado la adquisición delcorrespondientemediodetransporte.

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Liquidación trimestral. Ingreso a cuenta

FASE 1: (%) CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES + 0,21 x importe comisiones (módulos x unidad)

FASE 2: (+) IVA ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS (+) IVA OPERACIONES INVERSIÓN SUJETO PASIVO (+) IVA ENTREGAS ACTIVOS FIJOS (-) IVA ADQUISICIÓN ACTIVOS FIJOS

FASE 3: RESULTADO

Con las autoliquidaciones trimestrales,modelo 303, serealizaráuningresoacuentadelresultadofinal.

Elimporteaingresarsedetermina:

• Importe por operaciones corrientes. Se aplica elporcentajequecorrespondaalaactividad,alimporteanual de las cuotas devengadas por operacionescorrientes, según los módulos e índices referidosa1deenerodecadaañoo la fechade iniciosiesposterior.

• Importe del resto de las operaciones. El resultadoanterior se incrementa en el importe de las cuotasdevengadas por adquisiciones intracomunitarias,inversióndelsujetopasivoyentregasdeactivosfijosyminoradoporlascuotassoportadasosatisfechasencomprasinteriores,adquisicionesintracomunitariaseimportacionesdeactivosfijos.

Noobstante, sepodrá ingresara cuenta, la cantidadque resulte de las operaciones corrientes, es decir,unacantidadfijaqueseconoceaprincipiosdelañoyesperaraladeclaracióndelcuartotrimestreparaliquidarelimportedelrestodelasoperaciones.Estospagos,encantidadfija,podrándomiciliarse.

El importe a ingresar o la cuantía a devolver sedeterminará en la autoliquidación, modelo 303, pordiferenciaentreelresultadofinalylosingresosacuentarealizadosenlasautoliquidacionestrimestrales.

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Liquidación final (anual)

FASE 1: CUOTA DERIVADA DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO la mayor de:

1) CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES módulos x unidad

(-) CUOTA SOPORTADA POR OPERACIONES CORRIENTES

(-) COMPENSACIONES AGRÍCOLAS (-) 1% DE LA CUOTA DEVENGADA POR

OPERACIONES CORRIENTES (por cuotas soportadas de difícil justificación)

2) CUOTA MÍNIMA (% cuota devengada por operaciones corrientes)

(+) IVA DEVUELTO POR CUOTAS SOPORTADAS FUERA DEL TERRITORIO

FASE 2: (+) IVA ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS (+) IVA OPERACIONES INVERSIÓN SUJETO PASIVO (+) IVA ENTREGAS ACTIVOS FIJOS

FASE 3: (-) IVA ADQUISICIÓN ACTIVOS FIJOS

FASE 4: (+/-) REGULARIZACIÓN BIENES DE INVERSIÓN

FASE 5: (-) INGRESOS A CUENTA(autoliquidaciones trimestrales)

FASE 6: RESULTADO

Elresultadofinaldelrégimensimplificadosedetermina:

• Cuota devengada por operaciones corrientes.Aplicando los módulos fijados en la Orden quedesarrollaesterégimen.

• Cuota soportada por operaciones corrientes. Lascuotas satisfechas por las compras interiores debienes y servicios, adquisiciones intracomunitariaso importaciones de bienes, distintos de los activosfijos,destinadasaldesarrollodelaactividad,podrándeducirseenlascondicionesqueseestablecenparaelrégimensimplificado.

Será deducible la compensación satisfecha a losagricultores por las adquisiciones realizadas deacuerdoconel régimende laagricultura,ganaderíaypescadelIVA.

Asimismo, será deducible el 1%del IVAdevengadoenoperacionescorrientes,porcuotassoportadasporgastosdedifíciljustificación.

• Cuota derivada del régimen simplificado. Será lamayorde:

− La diferencia entre el IVA devengado y el IVAsoportadoporlasoperacionescorrientes.

− La cuota mínima establecida para cada actividadpor operaciones corrientes, incrementada en elimportedelascuotassoportadasfueradelterritoriode aplicación del impuesto y que le hayan sidodevueltasenelejercicio.

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• La cuota derivada del régimen simplificado seráincrementadaporlascuotasdevengadaspor:

− Adquisiciones intracomunitarias de todo tipo debienes(corrientesyactivosfijos).

−Operacionesenlasqueresultesersujetopasivoporinversión.

− Entregasdeactivosfijosmaterialesointangibles.

• Delresultadoanteriorpodránserdeducidaslascuotassoportadas o satisfechas por compras interiores,adquisicionesintracomunitariaseimportaciones.

Modelos de autoliquidaciones

Elmodelo 303 sepresentarátrimestralmenteentre el 1 y el 20 de abril, julio y octubreyentre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.Sienalgúntrimestrenoresultaracantidadaingresar,sepresentaráigualmentedeclaracióndelúltimoperíodo.

SisedomiciliaelpagolapresentaciónserealizaráporInternetentre el 1 y el 15 de abril, julio y octubre y entre el 1 y el 25 de enero.

Ademásdeberápresentarseunadeclaraciónresumenanual,enelmodelo 390, juntocon laautoliquidaciónfinalsalvoquequedenexoneradosdelapresentacióndeestadeclaraciónresumen.

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Régimen especial del recargo de equivalencia

A quién se aplica

Régimenobligatorioparadeterminadasactividadesdesectoresestablecidospor laLeyyqueseaplicaa loscomerciantesminoristas,personasfísicasosociedadesciviles, herencias yacentes o comunidades de bienescuando todos sus socios, comuneros o partícipesseanpersonasfísicas,quecomercialicenalpormenorartículosdecualquiernaturaleza,exceptolossiguientesproductos:

1. Vehículosamotorparacircularporcarreteraysusremolques.

2. Embarcacionesybuques.3. Aviones,avionetas,velerosydemásaeronaves.4. Accesoriosypiezasderecambiode losmediosde

transporteanteriores.5. Joyas,alhajas,piedraspreciosas,perlasnaturaleso

cultivadas, objetos elaborados total o parcialmenteconorooplatino.Bisuteríafinaquecontengapiedraspreciosas,perlasnaturaleso los referidosmetales,yaseaenbañadoochapado,salvoqueelcontenidodeorooplatinotengaunespesorinferiora35micras.

6. Prendas de vestir o de adorno personalconfeccionadas con pieles de carácter suntuario.Salvobolsos,carterasyobjetossimilaresasícomo,las prendas realizadasexclusivamente con retales,cabezas,etc.,oconpielescorrientesodeimitación.

7. Objetos de arte originales, antigüedades y decolección.

8. Bienesutilizadosporelsujetopasivotransmitenteoportercerosantesdetransmitirlos.

9. Aparatosyaccesoriosparalaaviculturayapicultura.

Obligaciones formales

• Efectuar la declaración de alta de las actividadesacogidas al régimen, en elmodelo 036 o 037 quetambién se emplea para renunciar o revocar larenuncia, para comunicar el cese de la actividad yparacomunicarlainclusiónoexclusióndelrégimen.

• Llevar un registro de facturas recibidas, en el quese anotarán separadamente las adquisiciones oimportacionesdeactivosfijos,ylosdatosnecesariospara efectuar las regularizaciones precisas. Si serealizaran otras actividades a las que no les seaaplicable el régimen simplificado, se anotaránseparadamentelasadquisicionescorrespondientesacadasectordiferenciadodelaactividad.

• Conservarlosdocumentosquedemuestrenlarealidaddelosíndicesomódulosaplicados.

• Conservar,numeradasporordendefechas,lasfacturasrecibidas(proveedoresnacionalesycomunitarios),losjustificantes contables en adquisiciones de servicioscon inversión del sujeto pasivo si el proveedor esextracomunitario, y los documentos que contenganla liquidación del impuesto correspondiente enimportaciones.

• Conservar, numeradas por orden de fechas yagrupadasportrimestres,lasfacturasemitidas.

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10.Productospetrolíferoscuyafabricación,importaciónoventaestásujetaalosImpuestosEspeciales.

11.Maquinariadeusoindustrial.12.Materiales y artículos para la construcción de

edificacionesourbanizaciones.13.Minerales,exceptoelcarbón.14.Hierros,acerosydemásmetalesysusaleaciones,

nomanufacturados.15.Orodeinversión.

Son comerciantes minoristas quienes vendenhabitualmente bienes muebles o semovientes sinsometerlos a procesos de fabricación, elaboraciónomanufactura, si las ventas a consumidores finalesduranteelañoanteriorsuperanel80%de lasventastotalesrealizadas.SinoseejerciólaactividadendichoañootributaraenestimaciónobjetivaenelIRPFytienelacondicióndeminoristaenel IAE,noseaplicaráelrequisitodelporcentajedeventas.

Si no se reúnen estos requisitos, será de aplicaciónel régimen general. No obstante, existen algunasactividades de comercio al por menor que puedentributarenelrégimensimplificado.

En qué consiste

Losproveedoresrepercutenalcomercianteenlafactura,elIVAcorrespondientemáselrecargodeequivalencia,porseparadoyalossiguientestipos:

• Tipogeneraldel21%:recargodel5,2%• Tiporeducidodel10%:recargodel1,4%• Tiposuperreducidodel4%:recargodel0,5%• Tabaco:recargodel1,75%

El comerciante no está obligado a efectuar ingresoalgunoporlaactividad(lohacenlosproveedores),salvopor las adquisiciones intracomunitarias, cuando seasujetopasivoporinversiónyporlasventasdeinmueblesconrenunciaalaexención.

Modelos de autoliquidaciones

No hay que presentar declaraciones del IVA por lasactividades en este régimen especial. No obstante,cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias,operaciones con inversión del sujeto pasivo o si enla transmisiónde inmueblesafectosa laactividadserenunciaalaexención,sepresentaráelmodelo 309.

SiserealizanentregasdebienesaviajerosconderechoadevolucióndelIVAsepresentaráelmodelo 308.

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Obligaciones formales

• AcreditarantelosproveedoresolaAduana,queestáenelrégimendelrecargodeequivalencia.

• Noexisteobligacióndeexpedirfacturanidocumentosustitutivoporlasventasrealizadas,salvoenentregasdeinmueblesconrenunciaalaexenciónenlasquenoseproduzcalainversióndelsujetopasivo,cuandoeldestinatarioseaunempresariooprofesionalounparticular que exija factura para ejercer un derechotributario, en las entregas a otro Estado miembro,en lasexportacionesycuandoeldestinatariosea laAdministraciónPúblicaounapersonajurídicaquenoactúecomoempresariooprofesional.

• NoexisteobligacióndellevarlibrosporelIVA,salvoque se realicen actividades en otros regímenes encuyo caso, además del deber de cumplir respectode ellas las obligaciones formales establecidas,debe llevarse un libro registro de facturas recibidaspara anotar con la debida separación, las relativasa adquisiciones correspondientes a actividades enrecargodeequivalencia.

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAG y P)

A quién se aplica

A los titularesdeexplotacionesagrícolas,ganaderas,forestales o pesqueras que no hayan renunciado niesténexcluidosdelmismo.

Quedanexcluidosdelrégimen:

• Sociedades mercantiles, cooperativas y sociedadesagrariasdetransformación.

• Los que renuncien a la aplicación del régimen deestimaciónobjetivaenIRPFoalrégimensimplificadoenIVA.

• Aquellos cuyas adquisiciones e importaciones debienesyserviciosentodassusactividades,excluidoselementosdelinmovilizadohayansuperadoenelañoinmediatoanterior300.000€anuales(IVAexcluido).

• Cesión de fincas o explotación en arrendamiento oaparcería.

• Volumen de ingresos del conjunto de actividadessuperiora450.000€enelañoinmediatoanterior.

• Ingresos de actividades agrícolas, forestales yganaderassuperioresa300.000€enelañoinmediatoanterior.

• Ganaderíaindependiente.

Larenunciaserealizará:

1. Expresamente,presentandolosmodelos 036 o 037 dedeclaracióncensaldecomienzo,oendiciembreanterioral iniciodelañonaturalenquedebasurtirefecto.

2. Tácitamente,presentandoenplazoelmodelo 303 del primer trimestre del año natural o la primeraautoliquidaciónencasodeinicio.

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La renunciaproduceefectosduranteunmínimode3añosyseentenderáprorrogadatácitamenteenlosañossiguientes, salvo revocación en elmes de diciembreanterioralañonaturalenquedebasurtirefecto.

LarenunciaoexclusióndeREAGyPenIVAsuponelarenunciaoexclusióndelrégimendeestimaciónobjetivaenelIRPF.

En qué consiste

No existe obligación de repercutir ni de liquidar eingresarelIVAporlasventasdelosproductosnaturalesobtenidosen lasexplotaciones,nipor lasentregasdebienes de inversión utilizados en esta actividad, queno sean inmuebles. Salvo por las importaciones debienes,adquisicionesintracomunitariasdebienesylasoperacionesconinversióndelsujetopasivo.

Eneste régimennosepuedendeducir lascuotasdelIVAsoportadasenlaactividad.Noobstante,serecuperael impuestosoportadoatravésdelascompensacionesagrarias.

Enesterégimensepercibeunacompensaciónatantoalzado en las entregas de productos naturales a otrosempresariosnoacogidosaesterégimenyquenorealicenexclusivamenteoperaciones interioresexentas.TambiénenlasentregasintracomunitariasapersonasjurídicasnoempresariosyenlasprestacionesdeserviciosincluidosenelREAGyP.Lacompensación resultadeaplicarel12%sobreelpreciodeventadelosproductosobtenidosenexplotacionesagrícolasoforestalesyenlosserviciosaccesoriosalasmismasy,el10,5%enlaentregadelosproductosnaturalesobtenidosenexplotacionesganaderasopesquerasyenlaprestacióndeserviciosaccesorios.

Lascompensacionessereintegran,concaractergeneral,porelempresariooprofesionalqueadquierelosbienesolosservicioscomprendidosenesterégimen.

Modelos de autoliquidaciones

No se presentarán declaraciones del IVA por lasactividades en el REAG y P. Cuando se realicenadquisiciones intracomunitarias, operaciones coninversión del sujeto pasivo, se transmitan bienesinmueblesynoseproduzcalainversióndelsujetopasivo,y por los ingresos procedentes de regularizacionespracticadasalinicioenlaaplicacióndelrégimenespecial,sepresentaráelmodelo 309.

Asimismo, se presentará elmodelo 341 de solicitudde reintegro de compensaciones REAG y P, cuandoduranteeltrimestreserealicenexportacionesoentregasintracomunitariasexentas.

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Obligaciones formales

• Conservarcopiadelosrecibosacreditativosdelpagodelacompensación.Estosrecibosseránemitidosporeldestinatariodelaoperaciónyfirmadosporeltitulardelaexplotación.

• LlevarunlibroregistroenelqueseanotarántodaslasoperacionescomprendidasenREAGyP(ingresos).Si se realizaran otras operaciones a las que seaaplicableel régimensimplificadooel de recargodeequivalencia se deberá llevar un libro registro defacturasrecibidasanotandoconladebidaseparaciónlas facturas que correspondan a las adquisicionesrelativas a cada sector diferenciado de actividad,incluidaslasreferidasalREAGyP.

Régimen especial del criterio de caja

A quién se aplica

Desdeel1deenerode2014,alossujetospasivosqueoptenporsuaplicación,yqueduranteelañonaturalanteriorsuvolumendeoperacionesnosupere2.000.000 €y loscobrosenefectivoaunmismodestinatarionosuperen100.000 €.

Seexcluirádelregimen,conefectoenelañoinmediatoposterior,aquiensupereestoslímites.

Laopciónseentenderáprorrogadasalvorenuncia.Larenunciatendrávalidezmínimade3años.

A qué operaciones se aplica

Atodaslasoperacionesdelsujetopasivorealizadasenelterritoriodeaplicacióndelimpuestoexcepto:

• Lasacogidasalosregímenesespeciales:simplificado,de la agricultura, ganadería y pesca, recargo deequivalencia,orodeinversión,serviciosprestadosporvíaelectrónicaydelgrupodeentidades.

• Las exportaciones y entregas intracomunitarias debienes.

• Lasadquisicionesintracomunitariasdebienes.• Operacionesconinversióndelsujetopasivo.• Lasimportaciones.• Losautoconsumosdebienesyservicios.

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En qué consiste

Elimpuestosedevengará:

• Enelmomentodelcobrototaloparcialdelprecioporlosimportesefectivamentepercibidos.

• El31dediciembredelañoinmediatoposterioraaquelenquesehayarealizadolaoperaciónsielcobronosehaproducido.

Larepercusióndeberáefectuarsealexpediryentregarlafacturaqueseentenderáproducidaenelmomentodeldevengodelaoperación.

Los acogidos a este régimen asícomo,los no acogidos que sean destinatarios de operaciones incluidas en el mismo,podránpracticarsusdeducciones:

• Desdeelmomentodelpagototaloparcialdelprecioporlosimportesefectivamentesatisfechos.

• Desdeel31dediciembredelañoinmediatoposterioraaquelenquesehaya realizado laoperaciónsielpagonosehaproducido.

Deberáacreditarseelmomentodelpagototaloparcialdelpreciodelaoperación.

Modelos de autoliquidaciones

Losmismosqueenelrégimengeneral.

Obligaciones formales

• Se opta por este regimen presentando declaracióncensalmodelo 036 al inicio de la actividad o en elmesdediciembreanterioraliniciodelañonaturalenquedebesurtirefecto.

• Losacogidosaeste régimen,deben incluir tantoenellibroregistrodefacturasexpedidascomoenelderecibidaslasfechasdelcobroopagosrespectivamenteeimportedelcobro,parcialototal,delaoperaciónylacuentabancariauotromedioqueacrediteelcobrototaloparcial.

• Los destinatarios de las operaciones, deben incluirenel libroregistrodefacturasrecibidaslasfechaseimportedelpago,parcialototal,delaoperación,yelmediodepagoutilizado.

• Las facturas expedidas por los acogidos a esterégimen,relativasaoperacionesalasqueseapliqueel mismo, deben contener la mención de “régimenespecialdelcriteriodecaja”.

• Lasoperacionesdebenanotarseenloslibrosregistroenlosplazosestablecidoscomosinoleshubierasidodeaplicaciónelrégimenycompletarseenelmomentoenqueseefectúenloscobrosypagos.

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Operaciones intracomunitarias

Si se realizaran entregas o adquisiciones de bienesyprestacionesoadquisicionesdeserviciosconotrosEstadosmiembrosdelaUniónEuropea,esnecesarioelNIF-IVA(solicitandoelaltaenelRegistrodeoperadoresintracomunitarios, con el modelo 036). El NIF-IVAdebecomunicarsealapersonaconquienserealicelaoperaciónyconstaren las facturascorrespondientes.Realizarestasoperacionesobligaapresentarelmodelo 349 “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”mensualotrimestralmente;puedeseranualsiconcurrenlasdoscircunstanciassiguientes:

• Que el importe total de entregas de bienes yprestaciones de servicios realizadas durante el añoanteriornosuperelos35.000€.

• Queelimportetotaldeentregasintracomunitariasdebienesexentasrealizadasduranteelañoanteriornosuperelos15.000€.

Elmodelo 349 trimestral sepresentará entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre,exceptoelúltimotrimestre,entre el 1 y el 30 de enerodelañosiguiente,aligualqueelmodelo 349 anual.

Asimismoelmodelo 349 mensualsepresentaentre el 1 y el 20 del mes siguiente(exceptojuliohastael20deseptiembreydiciembrehastael30deenerodelsiguienteaño) a la finalización del correspondiente período deliquidacióncuandoenel trimestrede referenciaoencualquieradeloscuatrotrimestresnaturalesanterioressesuperenlos50.000€enentregasintracomunitariasdebienesyprestacionesintracomunitariasdeservicios.

Sifinalizadoalgunodelosmesesdeuntrimestrenaturalsesuperan los50.000€debepresentarseelmodelo 349 incluyendolasoperacionesrealizadasenelmesomesestranscurridosdesdeeliniciodedichotrimestre.

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Las facturas

Obligación de facturar

Los empresarios y profesionales están obligados aemitir facturapor lasentregasdebienesyprestacióndeserviciosquerealicenendesarrollodesuactividad,asícomo,aconservarcopiadelasmismas.Tambiénseexpediráfacturaen lospagosanticipados,exceptoenlasentregasintracomunitariasdebienesexentas.

Entre otras, se exceptúa de la obligación de expedirfacturaporalgunasoperacionesexentasdelIVA,cuandoseapliquen los regímenesespecialesde recargo de equivalencia (excepto entrega de inmuebles si serenunciaalaexenciónynoseproducelainversióndelsujetopasivo),simplificadodelIVA(salvodeterminaciónde cuotas por volumen de ingresos) y agricultura, ganadería y pesca(sesustituyeporel“reciboagrícola”).

Requisitos

Todafacturacontendrálosdatossiguientes:

• Númeroy,ensucaso,serie.• Fechadeexpedición.• Nombre y apellidos, razón o denominación socialcompletadelexpedidorydeldestinatario.

• NIFdelobligadoaexpedirlafacturay,endeterminadoscasos,deldestinatario.

• Domiciliodelexpedidorydeldestinatario.• Descripción de las operaciones y datos necesariosparadeterminarlaBIysuimporte(preciounitariosinIVA,descuentosorebajas).

• Tipootiposimpositivos.• Cuotatributariaconsignadaporseparado.• Fechadelaoperación,siesdistintadeladeexpedicióndelafactura.

Además,ensucaso,esobligatoriomencionar:

• Enlasoperacionesqueesténexentas,lanormaqueestablecelaexención.

• En lasentregasdemediosde transportenuevos, lafechadesuprimerapuestaenservicioylasdistanciasrecorridasuhorasdenavegaciónovuelorealizadashastasuentrega.

• Cuandoseaeladquirenteodestinatariodelaentregao prestación quien expida la factura en lugar delproveedoroprestador,lamención“facturaciónporeldestinatario”.

• CuandoelsujetopasivodelImpuestoseaeladquirenteoeldestinatariodelaoperación,lamención“inversióndelsujetopasivo”.

• En caso de aplicación de los siguientes regímenesespeciales, la mención “régimen especial de losbienesusados”, “régimenespecialde losobjetosdearte”,“régimenespecialdelasantigüedadesyobjetosdecolección”o“régimenespecialdelcriteriodecaja”.

Plazo de expedición y envío de facturas

La factura se expedirá y enviará en el momento derealizarlaoperaciónsieldestinatarionoesempresarioo profesional. En caso contrario, deberá expedirseantesdel16delmessiguienteaaquélenquesehayaproducido el devengo de la operación (o iniciado laexpedicióno transportedeentregas intracomunitariasdebienes).

Elplazodeenvíoesde1mesdesdesuexpedición(sieldestinatarioesunparticular,seentregaenelacto).

Podrán incluirse en una sola factura distintasoperaciones realizadas en distintas fechas, para un

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mismodestinatario,sisehanefectuadodentrodeunmismomesnatural.

En las operaciones acogidas al régimenespecial delcriteriodecaja,lafacturaseexpedirácuandoserealicenlasoperaciones,salvosieldestinatarioesempresariooprofesional,encuyocasodeberáexpedirseantesdeldía16delmessiguienteal quesehaya realizado laoperación.

Facturas rectificativas

Si la factura no cumple los requisitos establecidos,sidebemodificarse laBIdel IVA,o lascuotasdeIVArepercutidassehubierandeterminadoincorrectamente,la facturapodrá rectificarseantesdeque transcurran4añosdesdeeldevengodel impuesto, odesdequeseprodujeron las circunstanciasquedeterminaron lamodificacióndelaBI.

En las facturas o documentos rectificativos sehará constar tal condición y la causa que motiva larectificación, así como los datos identificativos de lafactura o documento rectificado. Las facturas que seexpidanensustituciónocanjedefacturassimplificadasexpedidasconanterioridadnotendránlacondiciónderectificativas.

La factura electrónica

La factura electrónica es la que ha sido expedida yrecibidaenformatoelectrónico(XML,PDF,DOC…),quereemplazaaldocumentoenpapel,yconservaelmismovalorlegalconunascondicionesdeseguridad.

Paragarantizarlaautenticidaddelorigenylaintegridad

del contenido de la factura, con el fin de establecerla necesaria conexión entre la factura y la operaciónque documenta, se podrá utilizar la firma electrónicaavanzada,EDIyotrosmediosaprobadospor laAEATqueaseguranlaautenticidadeintegridad.

Para enviar facturas electrónicas es necesario elconsentimiento expreso o tácito del destinatario. Enesteúltimocasoporejemplo,constatandoelaccesoalapáginaweboportalelectrónicodelexpedidor,enelqueseponenasudisposiciónlasfacturaselectrónicasynosehacomunicadosurechazoasurecepción.Encualquiermomentoeldestinatarioquerecibafacturasodocumentossustitutivoselectrónicospodrácomunicaralproveedorsudeseoderecibirlosenpapel.

Obtenidoelficherodelafacturaconsufirma,sepuedeenviaraldestinatarioporcorreoelectrónico,porFTP....

Eldestinatariodebeconservardeformaordenada,enelmismoformatoysoporteoriginalenelqueéstasfueronremitidas,lasfacturas.Elloimplica:

• Disponerdelsoftwarequepermitaverificarlavalidezdelafirma.

• Almacenar los ficheros de las facturas y las firmasasociadasacadaunadeellas.

• Permitirelaccesocompletoysindemora.

Si se han recibido facturas en papel, el destinatariopodráoptarporconvertirlasyconservarlasenformatoelectrónico. Si se han recibido facturas en formatoelectrónico,eldestinatariopodráoptarporconvertirlasyconservarlasenformatopapel.

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Facturas simplificadas

A partir del 1 de enero de 2013 se pueden emitir facturas simplificadas(desaparecenlostiques)enlossiguientessupuestos:

• Suimportenoexcedade400€,IVAincluido.• Debaexpedirseunafacturarectificativa.• Su importenoexcedade3.000€, IVA incluidoysetratedelassiguientesoperaciones,entreotras:

− Ventasalpormenor. − Ventaoserviciosdeambulanciaoadomiciliodelconsumidor. − Transportedepersonasysusequipajes. − Servicios de hostelería y restauración y, salas debaileydiscotecas. − Servicios de peluquerías, institutos de belleza,tintoreríasylavanderías. − Utilización de instalaciones deportivas,aparcamientodevehículosyautopistasdepeaje.

Las facturas simplificadas, contendrán con caráctergeneral,lossiguientesdatos:

• Númeroy,ensucaso,serie.• Fecha de expedición y fecha de la operación si esdistintadelaanterior.

• NIFeidentificacióndelexpedidor.• Identificacióndelbienentregadooserviciosprestados.• Tipoimpositivoy,opcionalmentetambiénlaexpresión“IVAincluido”.

• Contraprestacióntotal.

• En caso de que se aplique el régimen especial delcriteriodecajadel IVA, lamención“régimenespcialdelcriteriodecaja”.

Cuandoeldestinatarioseaunempresariooprofesionalquequieradeducirelimpuestoo,unparticularqueexijafacturaparaejercerunderechodenaturalezatributaria,deberáhacerseconstarademás,elNIFydomiciliodeldestinatarioylacuotarepercutida.

Conservación de facturas o documentos sustitutivos

Concaráctergeneral,seconservaránduranteelplazodeprescripción:4años.EnadquisicionesconcuotasdeIVAsoportadascuyadeducciónestésometidaaunperiododeregularización:elperiododeregularizaciónylos4añossiguientes.Operacionesconorodeinversión:5años.

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Las Leyes del IRPF y del IS establecen, que determinadas personas o entidades siempre queabonenciertas rentas, deben retenere ingresarenelTesoro,comopagoacuentadelimpuestopersonaldelquepercibelasrentas,unacuantíapreestablecida.

En el IRPF la obligación de retener nace cuando seabonan las rentas. En el IS cuando las rentas sonexigiblesoeneldesupagooentrega,siesanterior.

Elretenedoruobligadoalingresoacuenta,debe:

• Detraerdelosrendimientosqueabone,elporcentajeque corresponda según la naturaleza de las rentaspagadas.

• Presentar la declaración correspondiente según larenta.

• Ingresar en el Tesoro las retenciones e ingresos acuentaquehubierapracticadoodebidopracticar.

• Expedir y entregar al contribuyente, antes del iniciodelplazodedeclaracióndelimpuesto,uncertificadoconlosdatosquefigurenenladeclaraciónanual, laretenciónoingresoacuentapracticadosalsatisfacerlasrentasyelporcentajeaplicado.

Las autoliquidaciones pueden ser trimestrales ymensuales.

• Trimestral:Porlascantidadesretenidaseingresosacuentadel trimestrenatural inmediatoanterior:entreel1 y el 20 de abril, julio, octubre y enero.

• Mensual: Los retenedores u obligados a ingresara cuenta que sean grandes empresas y lasAdministraciones Públicas cuyo presupuesto anualsea superior a 6 millones de € por las cantidadesretenidas y los ingresos a cuenta del mes anterior:entreel1 y el 20 de cada mes.

Existe obligación de presentar declaración negativacuando,satisfechasrentassujetasaretenciónoingresoacuenta,nosehubiesepracticado retención (con loslímitesestablecidos).Noprocedepresentardeclaraciónnegativa si no se han satisfecho durante el periodode declaración rentas sujetas a retención o ingreso acuenta(sedebecomunicarenelmodelo 036o037).

Tambiénsepresentaráladeclaraciónanualinformativaderetencioneseingresosacuentaefectuadosduranteelejercicio,entreel1yel31deenerodelañosiguiente.

Esposibleelegirentrelasdiversasformasdepresentarcadamodelosalvoqueseestablezcalaobligatoriedaddepresentaralguna:

• Electrónica, con DNI electrónico, certificadoelectrónicootambiénconCl@vePIN(parapersonasfísicas).

• Soporte directamente elegible por ordenador.

• Impreso convencional (pre-impreso)ogeneradomediante el servicio de impresión de la AEAT (pre-declaraciónimpresaobtenidoexclusivamenteporInternet).

Elporcentajederetencióneingresoacuentaesel21% (2012a2014)y20%(para2015)entreotras,para:

• Rendimientosdelcapitalmobiliario.• Pagos a cuenta sobre ganancias patrimonialesde transmisiones o reembolso de acciones yparticipacionesdeinstitucionesdeinversióncolectiva,asícomolasderivadasdelatransmisióndederechosdesuscripciónsobreacciones.

• Ganancias patrimoniales de aprovechamientosforestalesdevecinosenmontespúblicos.

• Premiosapartirde300,51€.• Arrendamiento o subarrendamiento de inmueblesurbanos(%alamitadsielinmuebleestáenCeutaoMelilla,segúnestablecelaLeydeIRPF).

6. OTRAS OBLIGACIONES FISCALES. RETENCIONES

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Los premios sujetos al gravamen especial sobre lospremios de determinadas loterías y apuestas, estánsometidos a una retención del 20% del importe delpremioqueexcedadelacuantíaexenta.

El porcentaje de retención de los rendimientosprofesionales es el 21 % y 20 % (para 2015). Noobstante,serádel15%sielvolumende rendimientosíntegrosdetalesactividadeshasidoinferiora15.000€enelañoinmediatoanterioryrepresentamásdel75%de la suma de rendimientos íntegros de actividadeseconómicasydeltrabajoendichoejercicio.Encasodeiniciodeunaactividadprofesional,el9%.

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta. Modelos 111 y 190Están obligados a practicar e ingresar retencioneso ingresos a cuenta, las personas físicas, jurídicasy demás entidades, incluidas las AdministracionesPúblicas que satisfagan retribuciones dinerarias o enespecie,dealgunadelassiguientesrentas:1. Rendimientosdeltrabajo.2. Rendimientosdeactividadeseconómicas.3. Ganancias de los aprovechamientos forestales de

losvecinosenmontespúblicos4.4. Premios por la participación en juegos, rifas o

combinacionesaleatorias.5. Rendimientos procedentes de la propiedad

intelectual,industrial...Las retenciones se ingresarán mensual otrimestralmente, según corresponda, presentando elmodelo 111.Además se presentará un resumen anual delas retenciones e ingresos a cuenta efectuados, modelo 190.

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Retenciones por arrendamiento de bienes inmuebles. Modelos 115 y 180

Los empresarios y profesionales están obligados apracticar retención cuando satisfagan rentas por elarrendamientoosubarrendamientodebienesinmueblesurbanos.

No deberá practicarse retención o ingreso a cuentaentreotros,enlossiguientessupuestos:

• Arrendamiento de viviendas por empresas para susempleados.

• Cuandolasrentassatisfechasporelarrendatarioaunmismoarrendadornosuperenlos900€anuales(IVAexcluido).

• Cuando la actividad del arrendador esté clasificadaen alguno de los epígrafes de las tarifas del IAEque faculte para la actividad de arrendamiento osubarrendamientodeinmueblesurbanos,yaplicandoal valor catastral de los inmuebles destinados alarrendamiento o subarrendamiento las reglas paradeterminar la cuotaestablecidaen losepígrafesdelcitadogrupo,noresultasecuotacero.

• Rendimientos de contratos de arrendamientofinanciero.

• RentasdeentidadestotalmenteexentasenelIS.

Las retenciones correspondientes a cada mes otrimestre, se ingresarán cuando se presente el modelo 115.

Además, se presentará un resumen anual de lasretencionespracticadasporelarrendamientodebienesinmuebles,modelo 180.

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Retenciones del capital mobiliario. Modelos 123 y 193

Están obligadas a retener o ingresar a cuentalas personas físicas, jurídicas y demás entidadesincluídas lasadministracionespúblicasquesatisfaganrendimientosdelcapitalmobiliario.

Las retenciones correspondientes a cada mes otrimestre,seingresaránpresentandoelmodelo 123.

Además,sepresentaráunresumende lascantidadesabonadas y retenidas por este tipo de rendimientosduranteelejercicio,enelmodelo 193, excepto:

• Losderivadosdecuentasentodaclasedeinstitucionesfinancieras, incluyendo las basadas en operacionessobreactivosfinancieros:modelo 196.

• Los obtenidos por la transmisión, reembolso oamortizacióndeactivosfinancieros:modelo 194.

• Losprocedentesdeoperacionesde capitalización ydecontratosdesegurodevidao invalidez:modelo 188.

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Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro. Modelo 340

Deberánpresentarelmodelo 340,lossujetospasivosdelIVAydelIGICinscritosenelREDEME.

Lasoperacionesobjetodedeclaraciónenelmodelo 340,sonlasanotadasenloslibrosregistrodelIVAyenloslibrosregistrodelIGIC:

• Enellibroregistrodefacturasexpedidas.

• Enellibroregistrodefacturasrecibidas.

• En el libro registro de determinadas operacionesintracomunitarias.

• Enellibroregistrodebienesdeinversión.

Ladeclaracióninformativaconelcontenidodeloslibrosregistromodelo 340,correspondientealúltimoperíododeliquidacióndelañoincluirá,ensucaso,además,lasoperacionesanotadasenellibroregistrodebienesdeinversióndurantetodoelejercicioolasdelúltimoperíodode liquidaciónenelquehayandesarrolladoactividad,sicesaneneldesarrollodesuactividadempresarialoprofesional.

La presentación de la declaración informativa seefectuaráentre el 1 y el 20 del mes siguientealfindel correspondiente período de liquidación mensual, y la del último período de liquidación del año, quese presentará entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.Lapresentaciónserealizaráconjuntamenteconlaautoliquidacióndelmodelo 303mensual.

Lasdeclaracionesconmenosde10.000.000deregistrosdeberánpresentarseporInternet.Apartirde10.000.000deregistrosdeberánpresentarseensoporte(DVD).

7. DECLARACIONES INFORMATIVAS

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Declaración anual de partícipes y aportaciones a planes de pensiones. Modelo 345Sicomopromotoraunplandepensiones,serealizaranaportacionesafavordeempleados,debepresentarseelmodelo 345, entre el 1 de enero y el 20 de febrero.

El modelo 345 se presentará por Internet concertificado electrónico (obligatorio para sociedadesanónimasylimitadas,grandesempresasyadscritosalaDCGCyadministracionespúblicas)o tambiéncon Cl@ve-PIN(parapersonasfísicas).Apartirde10.000.000deregistrosdebepresentarseensoporte(DVD).

Declaración anual de operaciones con terceros. Modelo 347

Los empresarios y profesionales que desarrollenactividades económicas están obligados a presentarel modelo 347, cuando respecto a otra persona oentidadhayanrealizadooperacionesqueensuconjuntohayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido)en el año natural al que se refiera la declaración. Noestánobligadosapresentarelmodelo 347:

• LaspersonasfísicasyentidadesenatribuciónderentasenelIRPF,porlasactividadesquetributenenelIRPFenestimaciónobjetivay,simultáneamente,enelIVAporlosregímenesespecialessimplificadoodelaagricultura,ganadería y pesca o del recargo de equivalencia,salvoporlasoperacionesporlasqueemitanfactura. Noobstante,lossujetospasivosacogidosalrégimensimplificadodelIVAdebenincluirenelmodelo347lasadquisicionesdebienesyserviciosqueseanobjetodeanotaciónensulibroregistrodefacturasrecibidas.

• Quienesnohayan realizadooperacionesqueen suconjunto,respectodeotrapersonaoentidad,hayansuperadolacifrade3.005,06€duranteelañonaturalode300,51€duranteelmismoperiodo,cuando,enesteúltimosupuesto,realicenelcobroporcuentadeterceros,dehonorariosprofesionalesodederechosdelapropiedadintelectual,industrialodeautoruotrosporcuentadesussocios,asociadosocolegiados.

• Quieneshayanrealizadoexclusivamenteoperacionesnosometidasaldeberdedeclaración.

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Page 60: ÍNDICE - cepymeemprende.es · DECLARACIÓN CENSAL, MODELOS 036 o 037 7 ... 6. OTRAS OBLIGACIONES FISCALES. ... Declaración censal (baja): modelo 036/037:

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• Quienes deban informar sobre las operacionesincluidasenloslibrosregistrodelIVA.

• Quienes realicen de forma ocasional entregasintracomunitarias de medios de transporte nuevosexentosdelIVA,conrequisitos.

Elmodelo 347sepresentaráenfebreroenrelaciónconlasoperacionesrealizadasenelañoanterior.

Elmodelo 347sepresentaráporInternetconcertificadoelectrónico (obligatorio para sociedades anónimas ylimitadas, grandes empresas y adscritos a la DCGCy Administraciones Públicas) o también con Cl@vePIN(parapersonasfísicas).Apartirde10.000.000deregistrosdebepresentarseenspoporte(DVD).

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Elobligadotributariopuedeelegirentrediversasformasdepresentacióndecadamodelosalvoqueseestablezcalaobligatoriedaddeutilizaralguna:

• Electrónica, con DNI, con certificado electrónico,con Cl@ve PIN (para personas físicas), ocon número de referencia (sólo determinadasgestiones de Renta para personas físicas)

• Soporte directamente legible por ordenador

• SMS,paraelmodelo 390y losmodelos 190y347 sólo,paracomunidadesdepropietariosconhasta15registros.

• Impreso convencional (pre-impreso) o generado mediante el servicio de impresión de la AEAT (pre-declaración impresa obtenido exclusivamenteporInternet).

Concaráctergeneral,desapareceelteleprocesocomoformadepresentacióndelosmodelos.

8. FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES

MODELO P. AYUDA PRE-IMPRESO

PRE-DECLARACIÓN SOPORTE INTERNET con

certificado electrónicoINTERNET con

Cl@vePIN (personas físicas)

PLAZO DE PRESENTACIÓN

036 No Sí Sí No

SíObligatorio para SA, SL, grandes

contribuyentes, AAPP y para solicitud de incorporación en el

REDEME

Sí En función de lo solicitado

037 No Sí Sí No Sí Sí En función de lo solicitado

100Sí No Sí No Sí

Sí 7 de abril al 30 de junio(si domicilia al 25)

102 5 de noviembre(si domicilia al 30)

111 No No Sí NoSí

Obligatorio para SA, SL, grandes contribuyentes y AAPP

Trimestral: 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero(si domicilia al 15)

Mensual: 20 primeros días de cada mes (si domicilia al 15)

115 NoSí

hastael 2014

Sí desdeel 2015

NoSí

Obligatorio para SA, SL, grandes contribuyentes y AAPP

Sí desde el 2015

Trimestral: 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero(si domicilia al 15)

Mensual: 20 primeros días de cada mes(si domicilia al 15)

123 NoSí

hastael 2014

Sí desdeel 2015

NoSí

Obligatorio para SA, SL, grandes contribuyentes y AAPP

Sí desde el 2015

Trimestral: 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero(si domicilia al 15)

Mensual: 20 primeros días de cada mes (si domicilia al 15)

FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LOS MODELOS:

Page 62: ÍNDICE - cepymeemprende.es · DECLARACIÓN CENSAL, MODELOS 036 o 037 7 ... 6. OTRAS OBLIGACIONES FISCALES. ... Declaración censal (baja): modelo 036/037:

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MODELO P. AYUDA

PRE-IMPRESO

PRE-DECLARACIÓN SOPORTE INTERNET con

certificado electrónicoINTERNET con

Cl@vePIN (personas físicas)

PLAZO DE PRESENTACIÓN

130 NoSí

hastael 2014

Sí desdeel 2015

No Sí Sí desde el 2015 1 al 20 de abril, julio y octubre

1 al 30 de enero(si domicilia al 15, en enero al 25)

131 SíSí

hastael 2014

Sí desdeel 2015

No Sí Sí desde el 2015

136 No No Sí NoSí

Obligatorio para SA, SL, grandes contribuyentes y AAPP

Sí 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero(si domicilia al 15)

180 Sí No No

Sí. Sólo+

10.000.000 registros

SíObligatorio para SA, SL, grandes

contribuyentes y AAPP Resto si el número de registros

está entre 16 y 10.000.000

Sí 1 al 31 de enero

184 Sí No No

Sí. Sólo+

10.000.000 registros

Sí No Mes de febrero

190 Sí No

Sí con SMSsólo

comunidades de propietarios (NIF H) hasta 15 registros

Sí. Sólo+

10.000.000 registros

SíObligatorio para SA, SL, grandes

contribuyentes y AAPP Resto si el número de registros

está entre 16 y 10.000.000

Sí 1 al 31 de enero

193 Sí No No

Sí. Sólo+

10.000.000 registros

SíObligatorio para SA, SL, grandes

contribuyentes y AAPP Resto si el número de registros

está entre 16 y 10.000.000

Sí 1 al 31 de enero

200 Sí No No NoSí

Obligatorio salvo contribuyentes de normativa Foral

No1 al 25 de Julio para periodos impositivos

que coincidan con el año natural (si domicilia al 20)

202 No No No No SíObligatorio No 1 al 20 de abril, octubre y diciembre

(si domicilia al 15)

220 No No No No Obligatorio No1 al 25 de Julio para periodos impositivos

que coincidan con el año natural (si domicilia al 20)

222 No SíForales No No Obligatorio No 1 al 20 de abril, octubre y diciembre

(si domicilia al 15)

Page 63: ÍNDICE - cepymeemprende.es · DECLARACIÓN CENSAL, MODELOS 036 o 037 7 ... 6. OTRAS OBLIGACIONES FISCALES. ... Declaración censal (baja): modelo 036/037:

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MODELO P. AYUDA PRE-IMPRESO

PRE-DECLARACIÓN SOPORTE INTERNET con

certificado electrónicoINTERNET con

Cl@vePIN (personas físic

PLAZO DE PRESENTACIÓN

303 No No Sí No

SíObligatorio para SA, SL,

grandes contribuyentes, AAPP y REDEME

Trimestral: 1 al 20 de abril, julio y octubreMensual: 20 primeros días de cada mes

Diciembre y cuarto trimestre: 1 al 30 de enero(si domicilia al 15, en enero al 25)

308 No Sí No No Sí No 1 al 20 de abril, julio y octubre1 al 30 de enero

309 No Sí No No Sí No 1 al 20 de abril, julio y octubre1 al 30 de enero

322 No No No No Obligatorio No 20 primeros días de cada mes. Diciembre: 1 al 30 de enero

340 SÍ No NoSí. Sólo

+ 10.000.000 registros

Obligatorio No 20 primeros días de cada mes. Diciembre: 1 al 30 de enero. Se presentará con el 303

341 No Sí No No Sí No 1 al 20 de abril, julio y octubre1 al 30 de enero

345 SÍ No NoSí. Sólo

+ 10.000.000 registros

SíObligatorio para SA, SL, grandes contribuyentes y AAPP. Resto si el número de registros está entre

16 y 10.000.000

Sí 1 de enero al 20 de febrero

347 Sí No

Sí Con SMS sólo comunidades

de propietarios NIF: H

Sí. Sólo+ 10.000.000

registros

SíObligatorio para SA, SL, grandes contribuyentes y AAPP. Resto si el número de registros está entre

16 y 10.000.000

Sí Mes de febrero

349 SÍ No NoSí. Sólo

+ 10.000.000 registros

SíObligatorio para SA, SL, grandes contribuyentes y AAPP. Resto si el número de registros está entre

16 y 10.000.000

Trimestral: 1 al 20 de abril, julio y octubre y 1 al 30 de enero

Mensual: 20 primeros días de cada mes Julio: hasta el 20 de septiembre

Diciembre: 1 al 30 de eneroAnual: 1 al 30 de enero

353 No No No No Obligatorio No20 primeros días de cada mes.

Diciembre: 1 al 30 de enero(si domicilia al 15, en enero al 25)

390 SÍ No SíCon SMS No

Sí Obligatorio para SA, SL,

grandes contribuyentes, AAPP y REDEME

Sí 1 al 30 de enero

840 No Sí No No Sí No En función de lo solicitado

848 No Sí No No No No 1 de enero al 14 de febrero

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Tienenobligación de recibir pormedioselectrónicoslascomunicaciones y notificaciones que efectúe la AEATensusactuacionesyprocedimientostributarios,aduanerosyestadísticosdecomercioexterioryen lagestión recaudatoria de los recursos de otros Entesy Administraciones Públicas que tiene atribuida oencomendada,entreotros:

• Sociedadesanónimasyderesponsabilidadlimitada.

• Unionestemporalesdeempresas.

• Contribuyentes inscritos en el Registro de grandes empresas.

• Contribuyentes que tributen en el régimen de consolidación fiscal del IS.

• Contribuyentesque tributenenelrégimen especial del grupo de entidades del IVA.

• ContribuyentesinscritosenelREDEME.

LaAEAT notifica por carta a los obligados a recibircomunicaciones y notificaciones electrónicas, suinclusión de oficio, asignándoles una “Direcciónelectrónica habilitada” (DEH). En los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios,la notificación de la inclusión en el sistema de DEHserealiza juntoa lacorrespondientecomunicacióndeasignacióndelNIFdefinitivo.

ElaccesoalaDEHpuederealizarsedirectamente por el obligado tributario o mediante un apoderado con poder expresopararecibirnotificaciones telemáticasprocedentesdelaAEAT.Enamboscasosparagarantizarlaseguridaddelsistemadenotificación, la autenticación de los interesadosalcontenidodelosdocumentosquesenotifican,selograconloscertificados electrónicos.

9. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS

Page 65: ÍNDICE - cepymeemprende.es · DECLARACIÓN CENSAL, MODELOS 036 o 037 7 ... 6. OTRAS OBLIGACIONES FISCALES. ... Declaración censal (baja): modelo 036/037:

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Quiénes pueden solicitar un certificado electrónico

• Personas físicas mayores de edad con NIF (nohay posibilidad de expedir certificados electrónicosa representantes de personas físicas). Sólo puedentener un certificado en vigor emitido a su nombre,salvo que sean de distintas entidades emisoras. Lasolicituddeunonuevoconlosmismosdatos,revocaelanteriorquedandoinoperativo.

• Personas jurídicas conNIFdefinitivo.Podránteneremitidos y en vigor tantos certificados electrónicoscomo representantes legales o voluntarios tengan(éstos deben aportar poder bastante con mandatoespecial expreso a efectos de solicitar el certificadoelectrónico).

• Entidades sin personalidad jurídica con NIFdefinitivo.

Sepuedenrealizar todos los trámitesrecogidosenelportaldelaAEATenInternet,www.agenciatributaria.es,concertificadoelectrónico.Porejemplo,usodedatosfiscalesyotrosserviciosdeayuda,presentaryconsultardeclaraciones,pagarimpuestos,solicitaraplazamientos,interponer recursos, consultar ymodificareldomiciliofiscal,etc.

Obtención del certificado electrónico

Hay que solicitar los certificados a unaAutoridad deCertificación (AC) por su sitio en Internet. Realizadalasolicitudesprecisalapresenciafísicadelsolicitanteparaidentificarseantealgunadelasoficinasderegistro(Autoridades de Registro) habilitadas por laAC. Porúltimo,sedescargaelcertificado,porInternetsisetratadeuncertificadosoftwareynodetarjeta.

SepuedeconsultarlalistadeACacreditadasenelportaldelaAEATenInternet.EnelsitiodeInternetdecadaACseencontraránlasoficinasderegistroadmitidasporella,elprocedimientodeobtención,renovación,revocación,plazosetc....

Instalación del certificado electrónico

Emitidouncertificadopor laAChayque importarloodescargado (instalarlo en el navegador de nuestroordenador).Sielcertificadoesdetarjetanoesnecesarioinstalarloenelnavegador,seutilizainsertándoloenellectordetarjetas.Loscertificadospuedenresidirenunatarjetacriptográfica,obienenelnavegadordelusuario.Enestecaso,elcertificadoelectrónicosedebeexportaraundispositivoUSBuotromediodealmacenamiento,para tener una copia de seguridad. También puedeexportarseparasimultanearsuusoenotrosequiposonavegadores.

10. CERTIFICADO ELECTRÓNICO

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Período de validez del certificado electrónico

Varíadependiendodeltipodecertificado,delámbitodesuusoydelaACqueloemita.Uncertificadodepersonajurídicaparaelámbitotributarioemitidopor laFábricaNacionaldeMonedayTimbre(FNMT)Clase2tieneunperíododevalidezde2añosyde3paraunapersonafísica.Expiradoelperíododevalidez,caducaydejadeestaroperativo.

Renovar un certificado electrónico

La renovación debe realizarse con 1 o 2 meses deantelaciónalafechadecaducidaddelmismo,nosiendonecesariodenuevoacudiralaoficinaderegistro.

Revocar un certificado electrónico

Larevocaciónconsisteenanularlavalidezdelcertificadoantesdesucaducidadencasodepérdida,osospechaque el certificado haya sido copiado por personasextrañas.

Eliminar un certificado electrónico

Consiste en quitar el certificado del navegador o deuna tarjeta criptográfica. Realizada esta operaciónno se podrá usar elmismo salvo que se haya hechocopiadeseguridad(sóloenelcasodecertificadoenelnavegador).Noesposible realizarcopiadeseguridaddeuncertificadoentarjeta.

Documentación para acreditar la identidad

LaAC fija la documentación que el solicitante debepresentarparaacreditar la identidad.Esta informaciónsepublicaenelsitioInternetdecadaAC.

SedesarrollaladocumentaciónquesedeberáaportarparaloscertificadoselectrónicosemitidosporlaFNMT:

Persona física

• Código de solicitud del Certificado previamenteobtenidoenInternet

• DNI o NIE o pasaporte ysufotocopia

Persona jurídica

Enrelaciónconelcertificadoelectrónicodepersonas jurídicas, se comprobará que la entidad estálegalmenteconstituida,quenosehaextinguidoyquesurepresentantelegal/apoderadoalefecto,tienesucargoenvigoryesquiendiceser.

Elrepresentante legalovoluntarioconpoderbastanteconmandatoespecialyexpresoaefectosdelasolicituddel certificadoelectrónico sepersonará en cualquieroficinade laAEAT, se identificaráyacreditarácon ladocumentación de la entidad tener capacidad parasolicitarelcertificadoelectrónico.

Sinopuedepersonarse,esemismorepresentantelegal/apoderadopuedefirmar ante notarioelcontratoconlaFNMTyunavezqueelnotarioextiendeunadiligenciadelegitimacióndefirma,debehacerlallegaralaAEATjuntoconelrestodeladocumentación.

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El representante legal o voluntario presentará en lasoficinasdelaAEAT:

• Código de solicitud del Certificado previamenteobtenidoenInternet

• Concaráctergeneral,lasiguientedocumentación:

A.Documentaciónrelativaalaentidad:

− Sociedades mercantiles y demás personasjurídicas cuya inscripción sea obligatoria en elRegistro Mercantil: certificado del Registro Mercantil relativo a los datos de constitución ypersonalidadjurídicadelasmismassiendoválidaa estos efectos una nota simple con todas sushojasselladasporelRegistro. −Cooperativas: certificado del registro de cooperativas juntocon losdatosde inscripciónydelConsejoRector(firmarántodos,salvoquehayan acordado otorgar la representación alpresidente). − Sociedades civiles y demás personas jurídicas: documento público que acredite suconstitucióndemanerafehaciente.

B.Documentaciónrelativaalrepresentante:

− Sielsolicitanteesadministrador o representante legaldelsujetoainscripciónregistral:certificado del registro correspondiente relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo (esválidauna nota simple con todas las hojas selladasporelregistro).Estecertificadoonotadebeserexpedido durante losdiez días anteriores a lafecha de solicitud del certificado electrónico depersona jurídica para el ámbito tributario, plazoquecuentadesdeeldíasiguientealdelafechadeexpedición,sincomputarsábados,domingosyfestivos.

Sielrepresentantelegalesunaentidadjurídicalacertificacióndeberáseñalarlapersonafísicaqueasuvezlorepresenta.

Casosmásfrecuentesderepresentación legal:

- Administrador único:seleatribuyedemodoexclusivo las facultades de representación delasociedad.Se identificarámedianteelDNIopasaporteyfirmaráelcontratoconlaFNMT.

- Administradores mancomunados:concurrenvarios administradores que deben actuarconjuntamenteytodosdebenfirmarelcontratoconlaFNMT.

- Administradores solidarios: estará formadoporvariosadministradores,loscualesdetentande manera individualizada las facultadespropias de representante, pudiendo actuarcadaunodeellos independientementede losdemás.Puedefirmarcualquieradeellos.

- Consejo de administración: el poder derepresentaciónpropiocorrespondealConsejoqueactuarácolegiadamente.Noobstante, losestatutospodránatribuir,además,elpoderderepresentación a uno o varios miembros delConsejoatítuloindividualoconjunto,debiendoconstarinscritoenelRegistroMercantil.

− En la representación voluntaria, es precisopoder notarial que contenga expresamenteautorización para solicitar el certificadoelectrónico.

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Entidades sin personalidad jurídica

ElrepresentantepresentaráenlasoficinasdelaAEAT:

• Código de solicitud del Certificado previamenteobtenidoenInternet

• Lasiguientedocumentación:

A.Documentaciónrelativaalaentidad:

− Entidadesquedeban inscribirse en un registro público o especial:certificadoonotasimpledesuinscripciónenelregistroexpedidoenlafechadesolicitudoenlosquincedíasanteriores. − Entidades que no deban estar inscritas en algún registro público o especial:concaráctergeneralaportaránescrituraspúblicas,contratos,estatutos,pactosuotrosdocumentosquepuedanacreditarsuconstitución,vigenciaeidentificaciónde los miembros que las integran. No seránecesarioaportarestadocumentacióncuandolaAEATintervengacomoautoridaddeidentificaciónyregistroenlaemisióndelcertificadoelectrónico.

B.Documentaciónrelativaalrepresentante:

−Certificado o nota simple de los registros públicos o especialesenlosquelaentidaddebaestarinscrita,sienellosconstalaidentificacióndelrepresentante o bien mediante los documentosnotariales que acrediten las facultades derepresentación del solicitante del certificado, omediantepoderespecialotorgadoalefecto.Loscertificadosonotassimplesexpedidosenlafechadesolicitudoenlosquince díasanteriores. −Documentos privados de designación de representante que proceda en cada caso. Enprincipio,concaráctergeneral,seexigirá: −Herencia yacente: documento designado el

representante suscrito por todos los herederos,con el nombre, apellidos y DNI o número depasaporte del representante, cuando no hayasido designado administrador judicial o albaceaconplenasfacultadesdeadministración. − Junta de propietarios: en las comunidadesenrégimendepropiedadhorizontal, copiadelactadelareuniónenlaquesenombróalPresidentede la comunidad o documento que acredite larepresentaciónafavordeotrapersona. −Comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica: documento denombramientoderepresentante.Cuandosehayadesignado administrador judicial de la entidadcorrespondeaéstelarepresentación −UTES: documento de nombramiento derepresentanteyDNIopasaportedelmismo. −Representante del establecimiento permanente: documento de nombramiento delrepresentante del establecimiento permanenteque no esté obligado a estar inscrito en elRegistroMercantilodelaentidadenrégimendeatribuciónde rentas constituidaenel extranjeroconpresenciaenterritorioespañol.

Si no se hubiera nombrado representante sepersonarán y firmarán todos o bien autorizarán endocumentoprivadoconfirmanotarialmente legitimadaa uno de ellos para que obtenga la firmaelectrónicade la entidad (la entidad deberá estar perfectamenteidentificada)yseadjuntaráunafotocopiadelDNIdelosfirmantesparacomprobarlaveracidaddelasfirmas.

Si larepresentación de la entidad sin personalidad jurídica,laostentaunapersona jurídica,elsolicitantedebe acreditar sus facultades de administrador orepresentante legal, odisponerdeunpoderespecialparasolicitarelcertificadoelectrónicodelaentidadsinpersonalidadjurídica.

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Declaración censal y NIF

Ley 58/2003, de 17 de diciembre,GeneralTributaria(BOE18dediciembre).

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,porelqueseapruebaelReglamentoGeneraldelasactuacionesylosprocedimientosdegestióne inspeccióntributariaydedesarrollodelasnormascomunesdelosprocedimientosdeaplicacióndelostributos(BOE5deseptiembre).

Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril,por laqueseaprueban losmodelos 036 deDeclaración censal dealta,modificaciónybajaenelCensodeempresarios,profesionalesyretenedoresy037Declaracióncensalsimplificadadealta,modificaciónybajaenelCensodeempresarios,profesionalesyretenedores(BOE10demayo).

IAE

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,porelqueseapruebaeltextorefundidodelaLeyReguladoradelasHaciendasLocales(BOE9demarzo).

Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y lainstruccióndelImpuestosobreActividadesEconómicas(BOE29deseptiembre).

IRPF

Ley 35/2006, de 28 de noviembre,delImpuestosobrela Renta de las Personas Físicas y de modificaciónparcialdelasleyesdelosImpuestossobreSociedades,sobrelaRentadenoResidentesysobreelPatrimonio(BOE29denoviembre).

Real Decreto 439/2007 de 30 de marzoporelqueseapruebaelReglamentodelImpuestosobrelaRentadelasPersonasFísicas(BOE31demarzo).

ISReal Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo,porelqueseapruebaeltextorefundidodelaLeydelImpuestosobreSociedades(BOE11demarzo).

Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio,porelqueseapruebaelReglamentodelImpuestosobreSociedades(BOE6deagosto).

IVALey 37/1992, de 28 de diciembre,delImpuestosobreelValorAñadido(BOE29dediciembre).

Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, porelqueseapruebaelReglamentodel ImpuestosobreelValorAñadido(BOE31dediciembre).

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, porelqueseapruebaelReglamentoporelqueseregulanlasobligacionesdefacturación(BOE1dediciembre).

Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la quese desarrollan determinadas disposiciones sobrefacturación telemática y conservación electrónica defacturas,contenidasenelRealDecreto1496/2003,de28denoviembre,porelqueseapruebaelreglamentoporelquese regulan lasobligacionesde facturación(BOE14deabril).

NORMATIVA BÁSICA

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