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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN 4

1. DECLARACIÓN CENSAL, MODELOS 036 Ó 037 5 • Declaracióndealta.SolicituddeNIF 5

• Declaracióndemodificaciónybaja 7

2. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS 9

3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 11 EMPRESARIOSYPROFESIONALES,PERSONASFÍSICASYPERSONASFÍSICAS MIEMBROSDEENTIDADESENRÉGIMENDEATRIBUCIÓNDERENTAS 11

• Incompatibilidadentreregímenes 11

• Renuncia 11

• Exclusión 12

• Estimacióndirectanormal 12

− Aquiénseaplicaelrégimendeestimacióndirectanormal 12

− Cálculodelrendimientoneto 12

− Obligacionescontablesyregistrales 13

• Estimacióndirectasimplificada 13

− Aquiénseaplicaelrégimendeestimacióndirectasimplificada 13

− Cálculodelrendimientoneto 13

− Obligacionescontablesyregistrales 14

− Tabladeamortizaciónsimplificada 14

• Estimaciónobjetiva 15

− Aquiénseaplicaelrégimendeestimaciónobjetiva 15

− Cálculodelrendimientoneto 15

− Cálculodelrendimientonetoenlasactividadesagrícolas,ganaderasyforestales 16

− Cálculodelrendimientonetoenelrestodeactividades 16

− Obligacionescontablesyregistrales 17

• Pagosfraccionados 17

4. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 20 • Períodoimpositivoydevengo 20

• EsquemadeliquidacióndelImpuestosobreSociedades 21

• BaseImponible 21

• Tipodegravamenycuotaíntegra 22

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ÍNDICE

• Deduccionesybonificaciones 23

• Deducciónporinversionesparaincentivardeterminadasactividades 23

• Retencioneseingresosacuenta 24

• Pagosfraccionados 24

− Modalidades 24

• DeclaracióndelImpuestosobreSociedades 26

− Modelosdeautoliquidaciones 26

− Formadepresentación 26

− Plazodepresentación 27

− Pago 27

− Ingresosydevoluciones 27

− Obligacionescontablesyregistrales 27

5. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 29 • Regímenesdetributación 29

− ActividadesexentasdelIVA 29

• Régimengeneral 29

− Aquiénseaplicaelrégimengeneral 29

− Enquéconsisteelrégimengeneral 29

− Obligacionesformales 30

− Modelosdeautoliquidaciones 30

• Régimenespecialsimplificado 31

− Aquiénseaplicaelrégimensimplificado 31

− Enquéconsisteelrégimensimplificado 32

− LiquidacióndelIVA 32

− Declaración-liquidacióntrimestral.Ingresoacuenta 32

− Declaración-liquidaciónfinal.Liquidaciónanual 33

− Obligacionesformales 34

− Modelosdeautoliquidaciones 34

• Régimenespecialdelrecargodeequivalencia 34

− Aquiénseaplicaelrégimenespecialdelrecargodeequivalencia 34

− Enquéconsisteelrégimenespecialdelrecargodeequivalencia 35

− Obligacionesformales 35

− Modelosdeautoliquidaciones 36

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• Régimenespecialdelaagricultura,ganaderíaypesca 36

− Aquiénseaplicaelrégimenespecialdelaagricultura,ganaderíaypesca 36

− Enquéconsisteelrégimenespecialdelaagricultura,ganaderíaypesca 36

− Obligacionesformales 37

− Modelosdeautoliquidaciones 37

• AdemásdeberátenerseencuentaenelIVA 37

− OperacionesIntracomunitarias 37

− Entregademediosdetransportenuevos 38

• Requisitosdelasfacturas 38

− Lafacturaelectrónica 39

6. OTRAS OBLIGACIONES FISCALES 40 RETENCIONES 40

• Retencioneseingresosacuentaderendimientosdeltrabajo,actividadeseconómicas, premiosydeterminadasimputacionesderenta.Modelos110ó111y190 41

• Retencionesporarrendamientodebienesinmuebles.Modelos115y180 41

• Retencionesdelcapitalmobiliario.Modelos123y193 42

7. DECLARACIONES INFORMATIVAS 43 • Declaracióninformativadeoperacionesincluidasenloslibrosregistro.Modelo340 43

• Declaraciónanualdepartícipesyaportacionesaplanesdepensiones.Modelo345 44

• Declaraciónanualdeoperacionesconterceros.Modelo347 44

8. FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES 46

9. OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS 50 CERTIFICADOELECTRÓNICO 50

• Obtencióndelcertificado 50

• Instalacióndelcertificado 50

• Períododevalidezdelcertificado 50

• Renovaruncertificado 50

• Revocaruncertificado 50

• Eliminaruncertificado 50

• Documentaciónparaacreditarlaidentidad 51

• Relacióndeserviciosconcertificadoelectrónico 52

NORMATIVA BÁSICA 54

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INTRODUCCIÓN

1)Estapublicaciónnorecogeobligacionesfiscalesdecarácterautonómicoomunicipal,asícomo,otrasobligacionesnofiscales(Mercantiles,Registrales,Laborales,SeguridadSocial,etc...).

Iniciar una actividad económica empresarial o profesional,origina el cumplimiento de un conjunto de obligacionesfiscales de carácter estatal1, algunas de ellas anteriores aliniciodelaactividadyotrasquedeberáncumplirseduranteelejerciciodelamisma.

Estas actividades económicas pueden realizarse porpersonas físicas(autónomos),personas jurídicas(entidadesmercantiles) o bien, entidades sin personalidad jurídica (sociedadescivilesycomunidadesdebienes).Ellodeterminalasdiferentesactuacionesyobligacionesenelámbitofiscal.

Concaráctergeneral,antes de iniciarunaactividadeconómicadeberápresentarsedeclaracióncensal,modelo 036ó037.Elmodelo 840 del ImpuestodeActividadesEconómicasparaaquellos que no estén exentos del pago del Impuesto, se

presentaráantesdeltranscursode1 mesdesdeeliniciodelaactividad.

Iniciada la actividad, los ingresos percibidos por losautónomosyentidadessinpersonalidadjurídica(sociedadesciviles y comunidades de bienes), deberán tributar por elImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF(pagos fraccionados y declaración anual). Las sociedadesmercantilestributaránporel ImpuestosobreSociedades, IS(pagosfraccionadosydeclaraciónanual).

Además, se deberán cumplir las obligaciones relativas alImpuesto sobre el Valor Añadido (IVA), operaciones conterceros, declaración anual de retenciones y cualesquieraotras que correspondan, en función de las actividadesdesarrolladas.

Acontinuaciónsedesarrollaránlosaspectosmásrelevantesdelasdistintasobligacionesfiscales.

Unestudioenprofundidadexigiráelanálisisdelanormativacorrespondiente.

• CUADRORESUMEN:OBLIGACIONESFISCALESBÁSICAS

4

ANTES INICIO ACTIVIDADDeclaración censal

(alta, modificación, solicitud NIF)

DURANTE ACTIVIDADDeclaración censal (modificación)

IAEIRPF

ISIVA

Declaración anual de operaciones con terceros

DESPUÉS ACTIVIDADDeclaración censal (baja)

IAE

(Régimen de Atribución de Rentas)

PERSONASFÍSICAS

ENTIDADES SINPERSONALIDAD JURÍDICA

PERSONAS JURÍDICAS

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1.- DECLARACIÓN CENSAL, modelos 036 ó 037

Declaración de alta. Solicitud de NIFLaspersonasquevayanadesarrollaractividadeseconómicasdeberánsolicitar la inscripciónenelCensodeempresarios,profesionales y retenedores. Para ello, se consignará enlosmodelos 036ó037 losmotivosde lapresentación:altay solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF) por laspersonas jurídicasyentidadessinpersonalidadjurídica.LaspersonasfísicasquedispongandeNIFdeberánconsignarenelmodelo 036,oenelmodelo 0372,comomotivo:alta.Además,se indicarán los datos identificativos, y de la actividad, asícomolosrelativosalosregímenesyobligacionestributariasrespectodelImpuestosobrelaRentadelasPersonasFísicas(IRPF),ImpuestodeSociedades(IS)ydelImpuestosobreelValorAñadido(IVA),uotrassegúncorresponda.

Solicitud del Número de Identificación Fiscal (NIF)

Quienes vayan a realizar actividades empresariales oprofesionalesdeberánsolicitarelNIFantesde larealizacióndecualesquieraentregas,adquisicioneso importacionesdebienesoservicios,delapercepcióndecobrosoelabonode

pagos,ode lacontratacióndepersonal laboral,efectuadosparaeldesarrollodesuactividad.Sinperjuiciodeloanterior,las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídicadeberánsolicitarelNIFdentrodelmessiguientealafechadesuconstituciónodesuestablecimientoenterritorioespañol.

Las personas físicas3deberánaportarparadarsedealtaenelcensodeempresarios,profesionalesyretenedores:

• Modelo 036.

• Acreditacióndeldeclarante.

• DNI/NIEdelrepresentanteydocumentoacreditativodela representación(sielfirmanteesdistintodeldeclarante).

Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica deberánsolicitarelNIFensudeclaración inicialdealta. En el plazo máximo de 10 días la Agencia Estatal deAdministración Tributaria (AEAT) asignará el NIF, que podráserprovisional4 (seenviará la tarjeta5delNIFconelnombredelasociedadoentidadconlaapostilla“enconstitución”)odefinitivo.LadocumentaciónaaportarparalaasignacióndelNIFdefinitivoeslasiguiente:

2)Elmodelo 036dedeclaracióncensal(normal)puedeserutilizado,concaráctergeneral,porcualquierobligadotributarioquedebaformarpartedelcensodeempresarios,profesionalesyretenedores.Elmodelo 037dedeclaracióncensalSIMPLIFICADAsepodráutilizarporpersonasfísicasquedebanformarpartedelcensodeempresarios,profesionalesyretenedoresyquecumplanlassiguientescondiciones:• TenganNIF,noactúenpormedioderepresentanteyseanresidentesenEspaña.• Sudomiciliofiscaldebecoincidirconeldegestiónadministrativa.• NoesténincluidosenlosregímenesespecialesdelIVAconexcepcióndelsimplificado,agricultura,ganaderíaypescaoderecargodeequivalencia.• Nofigureninscritosenelregistrodedevoluciónmensual.• Norealicenadquisicionesintracomunitariasdebienesnosujetasprevistasenelartículo14delaLeydelIVAoventasadistancia.• NoseansujetospasivosdeImpuestosEspecialesnidelImpuestosobrelasPrimasdeSeguros.• Nosatisfaganrendimientosdecapitalmobiliario.

3)LaspersonasfísicasquenoesténobligadasadisponerdeDNIoNIEydebanestardealtaenelcensodeempresarios,profesionalesyretenedoressolicitaránlaasignacióndelNIFmedianteladeclaracióncensaldealta.

4)SeasignaráunNIF provisionalalaspersonasjurídicasoentidadesenconstitución,quedebenaportarparasolicitarlo:• Modelo 036.• OriginalycopiadelacertificaciónnegativasobreladenominaciónenelRegistroMercantil(sinescritura)ocopiasimpledelaescrituradeconstituciónydelos

estatutos(conescritura).• AcreditacióndelDNIoNIEdelapersonaquepromuevelaconstitución(sinescritura)odelrepresentantequefirmeladeclaracióncensal(conescritura).• Acuerdodevoluntades(sinescritura)ofotocopiadeldocumentoqueacreditelacapacidadderepresentacióndequienfirmaladeclaracióncensalsalvoquefigure

comotalenlaescrituradeconstituciónoenlosestatutos(conescritura).Presentadoslosdocumentosanteriores,elNIFdefinitivoseasignarácuandoseaporteladocumentaciónpendiente(escrituraodocumentopúblicodeconstituciónydeestatutosodocumentoequivalenteasícomocertificacióndesuinscripciónenunregistropúblico)debiendosolicitarsemediantelapresentacióndeunadeclaracióncensaldemodificación.

5)Sepodrásolicitarunanuevatarjetaencasodeextravíoomodificacióndedatosqueconstenenlamisma.

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Personas jurídicas (Sociedades Anónimas, Limitadas, Colectivas y Comanditarias):

• Modelo 036.

• Originalyfotocopiadelaescriturapúblicadeconstitución.

• Certificado de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil o en su defecto aportación de la escritura consellodeinscripciónregistral.

• FotocopiadelNIFdelrepresentantedelasociedad(elquefirmeladeclaracióncensal).

• Original y fotocopia del documento que acredite lacapacidadderepresentacióndequienfirmaladeclaracióncensalsalvoquefiguretalenlaescrituradeconstituciónoenlosestatutos.

Entidades sin personalidad jurídica (Sociedades civiles y Comunidades de bienes):

• Modelo 036.

• Originalyfotocopiadelcontratoprivadodeconstitucióno escritura pública, con identificación y firma de todos lossociosocomunerosycuotadeparticipación.

• FotocopiadelNIFdelsocio,comuneroopartícipequefirmeladeclaracióncensalydesurepresentanteensucaso.

• Liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones

PatrimonialesyActosJurídicosdocumentadosenloscasosqueproceda.

• Será obligatoria la inscripción en el Registro Civil desociedadesprofesionalesqueadoptenlaformajurídicadesociedadcivil.

Las sociedades de responsabilidad limitada en constituciónquepresentenelDocumentoÚnicoElectrónico(DUE)quedaránexoneradasdelaobligacióndepresentarladeclaracióncensaldealta6.

CuándoLadeclaracióndealtaenelcensosedeberápresentarconanterioridadaliniciodelascorrespondientesactividades,alarealizacióndeoperacionesoalnacimientodelaobligacióndereteneroingresaracuenta.

DóndeLosmodelos 036ó037dedeclaracióncensalsepresentaránen la oficina de la Agencia Tributaria7 correspondiente a sudomicilio fiscal, bien en impreso mediante entrega directa(acompañando la documentación complementaria) opor correo certificado (acompañando la documentacióncomplementariaenelmismoenvíoorealizandosuentregaenlaoficinadeGestiónTributariacorrespondiente)obien,porvíatelemáticaatravésdeInternetsisedisponedecertificadodefirmaelectrónica(ladocumentacióncomplementariasepodrá

6)LaSociedadLimitadaNuevaEmpresa(SLNE)esunaespecialidaddelaSociedaddeResponsabilidadLimitadacuyossocios,máximo5enelmomentodelaconstitución,debenserpersonasfísicas.Ademásdelasventajasfiscalesaplicablesaestassociedades,unadelasnovedadesqueofreceeslarealizacióndelostrámitesdeconstitucióneiniciodeactividadtantoporelprocedimientopresencial,comoporelprocedimientotelemático.Elprocedimientotelemáticorequierelavisitaal“PuntodeAsesoramientoeIniciodeTramitación(PAIT)”yalNotarioparaotorgarlaescriturapúblicadeconstitución.ElPAITprestaasesoramientoeinformacióneiniciaeltrámiteadministrativodecreacióndelasociedad,enparticular;cumplimentarelDUEeiniciarsutramitacióntelemática,solicitarelcódigoID-CIRCEyreservadeladenominaciónsocialyguardartodaladocumentaciónqueaporteelemprendedorparallevaracabolacumplimentacióndelDUEysuposteriortramitación.SistemadetramitacióntelemáticadelCIRCE:

01.CumplimentacióndelDUE 02.CitaconelNotario 03.ReservaenelRegistroMercantilCentral(RMC) 04.GeneracióndelaEscritura 05.SolicitudNIFprovisional 06.LiquidacióndelITPyAJD 07.SolicituddeinscripciónenelRegistroMercantilProvincial(RMP) 08.SolicituddealtaenlaSeguridadSocial 09.Generacióndelaescrituradefinitiva 10.SolicitudNIFdefinitivo7)Losempresarios,profesionalesyretenedorescondomiciliofiscalenelPaísVascooNavarrapresentaránlosmodelos 036ó037anteelórganocompetentedela

AdministracióntributariadelEstadocuandohayandepresentaranteésta,autoliquidacionesyresúmenesodeclaracionesanualesocuandoseansujetospasivosdelIAEydesarrollenactividadeseconómicasenterritoriocomún.

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enviarigualmenteporInternetenelplazode10 díashábilescontados desde el día de la presentación del modelo). Nopodrárealizarselapresentacióntelemáticadelmodelo 036dedeclaracióncensal,cuandosesoliciteelNIFolospartícipesdeunaentidadenrégimendeatribuciónderentasrenuncienen IRPF a la estimación objetiva o directa simplificada yen IVA al régimen especial simplificado o al régimen de laagricultura, ganadería y pesca. Será obligatorio presentartelemáticamenteporInternetlasolicituddeinscripciónenelRegistrodedevoluciónmensualdelIVA.

Declaración de modificación y bajaLa declaración de modificación de la situación tributariainicialsecomunicaráenlosmodelos 036ó037dedeclaracióncensal. Se presentará declaración censal de modificación,entreotros,porlossiguientesmotivos:

• SolicituddeNIFdefinitivodisponiendodeNIFprovisionaly solicituddenuevatarjetaacreditativadelNIF.

−Original y copia de la certificación negativa sobre ladenominaciónenelRegistroMercantil(sinescritura)ocopia simpledelaescrituradeconstituciónydelosestatutos (conescritura).

−AcreditacióndelDNIoNIEdelapersonaquepromueve laconstitución(sinescritura)odelrepresentantequefirme ladeclaracióncensal(conescritura).

−Acuerdo de voluntades (sin escritura) o fotocopia del documentoqueacreditelacapacidadderepresentación dequienfirmaladeclaracióncensalsalvoquefiguretalen laescrituradeconstituciónoenlosestatutos(conescritura).

• Modificacióndeldomiciliofiscal,socialodegestiónadmi- nistrativaydedomicilioaefectosdenotificaciones.

−Para personas físicas, DNI, NIE, Pasaporte u otrodocumentoqueacreditelamodificación.

−Escrituradóndeconstelamodificacióny,cuandoproceda,inscripción en el Registro Público correspondiente. Sino procediera escritura, documento que acredite lamodificación.

• Modificacióndeotrosdatosidentificativosyderepresentante.

−Documentoqueacreditelamodificación.

−Para la modificación de relación de socios o cuota departicipación se presentará Escritura dónde conste lamodificacióny,cuandoproceda,inscripciónenelRegistroPúblico correspondiente o documento que acredite lamodificación.

• Modificacióndedatosrelativosaactividadeseconómicasy locales,condicióndeGranEmpresa,registrosespeciales.

• ModificacióndedatosrelativosalIVA,IRPF,IS,Rentadeno residentesyotrosimpuestos.

• Renunciaoexclusiónadeterminadosregímenesdetributa- ción.

Ladeclaracióndebajasepresentaráenlosmodelos 036ó037cuandoseceseeneldesarrollodetodotipodeactividadesempresarialesoprofesionales.

La declaración de baja de personas físicas fallecidas serápresentada por los herederos, que además comunicaránlamodificaciónde la titularidaddederechosyobligacionestributarias y en su caso las declaraciones de altaprocedentes.

Labajadesociedadesmercantilesoentidadessólosepodrásolicitar cuando se disuelvan conforme a la normativa quelas regula (para entidades mercantiles; cancelación efectivade los asientos en el Registro Mercantil). Mientras estosrequisitosnosecumplansepodrápresentarunadeclaracióndemodificacióndandodebajatodaslasobligacionesfiscales,exceptolacorrespondientealImpuestodeSociedades.

Los documentos a aportar junto a la declaración censal debajason:

• Parapersonasjurídicasyentidadessindisolución(inactivas)quedejendeejercer todas lasactividades, sepresentarátodaladocumentaciónquepruebeyacreditelafechaenlaqueseprodujoelcesesiestehatenidolugarhacemásde3mesesrespectodelafechadepresentacióndelmodelo 036.

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• Escritura pública o documento que acredite la extincióny certificación de la cancelación definitiva de loscorrespondientes asientos en el Registro Mercantil(disolución,absorción,fusiónyotrascausasdeextinción).

• Si ladeclaracióndebajaesporcausade fallecimientodepersona física; certificado de defunción y documentaciónquepruebeyacreditelafechaenlaqueseprodujoelcesesiestehatenidolugarhacemásde3mesesrespectodelafechadepresentacióndelmodelo 036.

Cuándo

Concaráctergeneral,1 mesdesdequesehubieranproducidolascircunstanciasquemodificaronlasituacióninicialodesdequesehubieracesadoenlaactividadodesdeladisolución.En caso de fallecimiento de persona física el plazo es de 6 meses.

Dónde

Losmodelos 036ó037dedeclaracióncensalsepresentaránen la Delegación o Administración de la Agencia Tributariacorrespondiente a su domicilio fiscal, bien en impresomediante entrega directa (acompañando la documentacióncomplementaria) o por correo certificado (acompañando ladocumentacióncomplementariaenelmismoenvíoorealizandosuentregaenlaoficinadeGestiónTributariacorrespondiente)obien,por vía telemáticaa travésde Internet si sedisponede certificado de firma electrónica (la documentacióncomplementariasepodráenviarigualmenteporInternet).

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ElImpuestosobreActividadesEconómicas(IAE)esuntributomunicipalcuyagestióncensalquecomprendebásicamentelaformacióndelamatrícula,correspondealaAdministracióntributariaestatal.Enelcasodecuotasmunicipales,lagestióncensalylainspeccióndelimpuestopuedeestardelegadaenalgunaentidadlocal.

SonsujetospasivosdelIAElaspersonas físicas(autónomos)personas jurídicas(entidades)yentidades sin personalidad jurídica(sociedadescivilesycomunidadesdebienes)siemprequerealicenenterritorionacionalactividadesempresariales,profesionales y artísticas. No se incluyen las agrícolas, lasganaderasdependientes, lasforestalesni laspesqueras.Notienen que presentar declaración las personas exentas poresteimpuesto,enparticular:

• Laspersonas físicas.

• Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que tengan un importe neto de cifra de negocio (INCN) inferior a 1.000.000€. El INCN con carácter generalseráeldelpenúltimoañoanterioraldeldevengodel impuesto.

Ladeclaracióndealta,modificaciónybajadel IAE,encasodesujetospasivosqueesténexentosdelmismopor todaslas actividades que desarrollen, se realizará a través de losmodelos 036ó037.

Modelos

Los obligados a presentar declaración por este impuesto,presentarán el modelo 840 o, cuando se trate de cuotasmunicipales cuya gestión censal esté delegada en algunaentidad local, elmodeloaprobadopor lamisma.Por tanto,están obligados a presentar declaración de alta los sujetospasivos no exentos y los sujetos pasivos exentos cuandodejen de cumplir las condiciones para la aplicación de laexención.

Los sujetos pasivos que tributen efectivamente por el IAEdeben presentar el modelo 848 para consignar el importenetodesucifradenegociossalvoquehayanhechoconstarsuimporteenladeclaracióndelImpuestosobreSociedades,la del Impuesto sobre la Renta de no Residentes o en elmodelo 184“Declaracióninformativa.EntidadesenRégimendeAtribucióndeRentas”.

Cuándo

Modelo 840

Declaración de alta por inicio de actividad: antes deltranscursode1 mesdesdeeliniciodelaactividad.

Declaración de alta por dejar de disfrutar de exención: duranteelmes de diciembreinmediatoanterioralañoenqueesténobligadasatributarpordejardecumplirlascondicionesparadisfrutardeunaexención.

Declaración de variación: 1 mesacontardesdelafechaenlaqueseprodujolacircunstanciaquemotivólavariación.

Declaración de baja por cese: 1 mes a contar desde lafechaenlaqueseprodujoelcese.Encasodefallecimientodelsujetopasivo,suscausahabientesformularánlapertinentedeclaracióndebajaigualmenteenelplazode1 mes,contadoapartirdelmomentodelfallecimiento.

Declaración de baja por disfrutar de exención: mes de diciembre inmediato anterior al año en que dejen de estarobligadosatributarporhaberaccedidoaunaexención.

Modelo 848

Elplazoparalapresentacióndelmodelo 848eselcomprendidoentreeldía1 de enero y el 14 de febrero,ambosincluidos,delejercicioenquedebasurtirefectosdichacomunicaciónenelImpuestosobreActividadesEconómicas.

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2.- IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

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Dónde

Losmodelos 840y848delIAEsepodránpresentarenimpresoconcaráctergeneral,enDelegacionesoAdministracionesdelaAgenciaTributariayademáselmodelo 840porvíatelemáticaa través de Internet. No se podrá efectuar la presentacióntelemáticadelasdeclaracionescorrespondientesalmodelo 840queimpliquenlaaportacióndedocumentos.

IMPORTANTE

Es preciso destacar la importancia que tiene encuadrar laactividadeconómicarealizadaenlaclasificacióndelasdistintasactividades que las Tarifas del IAE8 agrupa en 3 secciones,actividadesempresariales(sección1ª),profesionales(sección2ª)yartísticas(sección3ª).Asuvez,dentrodecadasecciónnos encontramos con los EPÍGRAFES (último grado deintegración)quecontienenladescripción,contenidoycuotadecadaactividad.

Se deberá consignar en los modelos 036 ó 037 elepígrafeque lecorresponda.Podráconsultar las tarifasdel IAE dónde se encuentran los distintos epígrafes enwww.agenciatributaria.es.

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8)LarelaciónordenadadeactividadescontenidaenlasTarifasdelIAEsetratódeajustarenloposiblealaClasificaciónNacionaldeActividadesEconómicas(CNAE-93).ElRealDecreto475/2007,de13deabril,aprobólanuevaCNAE-2009(envigorapartirdel1deenerode2009)conelfindeadaptarlaclasificaciónde1993aloscambiostecnológicos,económicosyalaglobalizacióndelaeconomía.LaCNAEseelaboraporelInstitutoNacionaldeEstadística(INE)conelobjetivodeclasificarlasempresasylosestablecimientosdeunpaísencategoríashomogéneas.LoscuadrosdeequivalenciasentreclasificacionesseránproporcionadosporelINE.

Portanto,cadaactividadeconómicatendráunepígrafedelastarifasdelIAE,asícomo,uncódigodeactividadrecogidoenlaCNAE-2009.

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9)Losmiembrosdelasentidadesenrégimendeatribuciónderentasreguladasenelartículo35.4delaLeyGeneralTributaria(LGT),tienenlaobligacióntributariapersonal,derealizarlospagos fraccionadosdelImpuestosobrelaRentadelasPersonasFísicas,enelsupuestodequelaentidad,realiceactividades económicas.Todoellosinperjuiciodelasobligacionesquepuedatenerlaentidadpropiamentedicha.

EMPRESARIOS Y PROFESIONALES, PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS FÍSICAS MIEMBROS DE ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS9

Se realiza actividad económica cuando un contribuyenteordenaporcuentapropiamediosdeproduccióny recursoshumanos o uno solo de ambos, siendo su finalidad la deintervenirenlaproducciónodistribucióndebienesoservicios.Laactividaddearrendamientodebienesinmueblessecalificadeeconómicasiemprequeparaellosecuenteconunlocaldedicadoexclusivamenteaestafinalidadyademássetengaal menos una persona empleada con contrato laboral y ajornadacompleta,paralaordenacióndeestaactividad.

EnelImpuestosobrelaRentadelasPersonasFísicas(IRPF)los regímenes de determinación del rendimiento de lasactividadeseconómicas,segúnlaactividaddesarrolladayloslímitesdecadaunodeellossonlossiguientes:

• ESTIMACIÓNDIRECTAcondosmodalidades: −Normal −Simplificada

• ESTIMACIÓNOBJETIVA

Los contribuyentes aplicarán alguno de los regímenesanterioresteniendoencuenta lasreglasde incompatibilidady lossupuestosderenunciayexclusiónqueacontinuaciónsemencionan.

Incompatibilidad entre regímenesEl sistema de relaciones entre los regímenes de estimacióndirectayeldeestimaciónobjetiva,secaracterizaporunarígidaincompatibilidad.Porello,sielcontribuyenteseencuentraen

estimacióndirectadebedeterminarel rendimientode todassus actividades por este mismo régimen, aunque algunade sus actividades fuera susceptible de estar incluida enestimaciónobjetiva.

De igual manera, si se determina el rendimiento de unaactividadenlamodalidadnormaldelrégimendeestimacióndirecta, se deberá determinar en esta misma modalidad elrendimientodetodaslasdemásactividades.

Noobstante,cuandoseinicieduranteelañoalgunaactividadporlaqueserenunciealamodalidadsimplificadaobienseinicie alguna actividad no incluida o por la que se renunciea estimación objetiva, la incompatibilidad no surtirá efectosparaeseañorespectodelasactividadesqueveníarealizandoconanterioridad,sinoapartirdelañosiguiente.

RenunciaLos contribuyentes que cumplan los requisitos para aplicarel régimendeestimacióndirectasimplificadaodel régimende estimación objetiva, podrán renunciar a su aplicaciónmediante la presentación de los modelos 036 ó 037 dedeclaracióncensal.

Cuándo debe renunciar: durante el mes de diciembre anterioralañonaturalenquedebasurtirefecto.Encasodeiniciodelaactividaddeberáefectuarseantesdelinicio.

También se entiende efectuada la renuncia al método deestimación objetiva cuando se presente en plazo, el pagofraccionado del primer trimestre del año natural, medianteel modelo 130, previsto para el régimen de estimacióndirecta(renunciatácita).En iniciodeactividadserenunciarátácitamentepresentandoelmodelo 130delprimertrimestredeejerciciodelaactividad.

3.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

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Larenunciatendráefectosporunperíodomínimode3 años.Transcurridoesteplazo,seentenderáprorrogadatácitamenteparacadaunodelosañossiguientesenquepuedaresultaraplicable,salvoqueserevoqueaquéllaenelmesdediciembreanterioralañoenquedebasurtirefecto.

La renuncia al régimen de estimación directa simplificadasupondrá que el contribuyente determinará el rendimientoneto de todas sus actividades por la modalidad normal delrégimendeestimacióndirecta.

La renuncia al régimen de estimación objetiva supondrála inclusión en la modalidad simplificada del régimen deestimación directa siempre que se cumplan los requisitosestablecidosparaestamodalidad.

ExclusiónEnestimación directa modalidad simplificada,laexclusióndelrégimenseproducirácuandoenelañoanterior,elimporteneto de la cifra de negocios para el conjunto de todas lasactividades desarrolladas por el contribuyente, supere600.000€.

Elcontribuyente,ensucaso,determinaráel rendimientodetodassusactividadespor lamodalidadnormal,del régimende estimación directa, durante un período mínimo de los 3 añossiguientes.

En estimación objetiva, la exclusión se producirá cuandosesupereelvolumenderendimientosíntegrosodecomprasen bienes y servicios, fijados por el Reglamento, cuando laactividadsedesarrollefueradelámbitodeaplicacióndelIRPFo cuando se superen los límites establecidos en la OrdenMinisterialdedesarrollodeesterégimen.Laexclusióndeesterégimen de estimación objetiva, supondrá la inclusión en lamodalidadsimplificadadelrégimendeestimacióndirectaenlos términos previstos para esta modalidad, salvo que a suvezse renunciealmismo.Elefectode laexclusiónsuponelainclusióndurantelos3 añossiguientesenelámbitodelamodalidadsimplificada.

NOTA COMÚN A TODOS LOS REGÍMENES DE DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS: latransmisióndeelementospatrimonialesafectos,pertenecientesalinmovilizadomaterialoinmaterialdelaactividadeconómica,cualquieraqueseaelrégimendedeterminacióndelrendimiento,originagananciasopérdidaspatrimonialesquenoseincluyenenelrendimientoneto de la actividad. La cuantificación de su importe y sutributación efectiva se realizará de acuerdo con las reglasaplicablesparalasgananciasopérdidaspatrimonialesenlanormativadelIRPF.

Estimación directa normalA quién se aplica el régimen de estimación directa normal

El régimen de estimación directa normal se aplica, concaráctergeneral,alosempresariosyprofesionalessalvoqueesténacogidosa lamodalidadsimplificadaoal régimendeestimaciónobjetiva.

Seaplicarásiemprequeelimportedelacifradenegociosdelconjuntodeactividadesejercidasporelcontribuyentesuperelos600.000€ anualesenelañoinmediatoanteriorocuandosehubierarenunciadoalaestimacióndirectasimplificada.

Cálculo del rendimiento neto

Con carácter general, el rendimiento neto se calcula pordiferencia entre los ingresos computables y los gastosdeducibles,aplicando,conalgunasmatizaciones,lanormativadelImpuestosobreSociedades.

EnestimacióndirectanormalsondeaplicaciónlosincentivosyestímulosalainversióndelImpuestosobreSociedades.

Comoingresoscomputablesseentenderálatotalidaddelosingresos íntegrosderivadosde lasventasyde laprestacióndeservicios,queconstituyenelobjetopropiodelaactividadasícomo,elautoconsumoylassubvenciones,entreotros.

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Serán gastos aquéllos que se producen en el ejercicio delaactividad talescomo losdesuministros, losdeconsumodeexistencias, losgastosdelpersonal, losde reparaciónyconservación, los de arrendamiento y las amortizaciones10,que se computarán en la cuantía que corresponda ala depreciación efectiva de los distintos elementos enfuncionamiento, según el resultado de aplicar los métodosprevistosenelReglamentodelImpuestosobreSociedades.

Elrendimientonetoasícalculadoseráreducidoencasodeserirregular.Además,sisecumplenlosrequisitosprevistosseráminorado por la reducción por el ejercicio de determinadasactividadeseconómicas.

Obligaciones contables y registrales

Actividades mercantiles:contabilidadajustadaalCódigodeComercioyalPlanGeneraldeContabilidad.

Actividades no mercantiles11: únicamente deben llevarselibrosregistrodeventaseingresos,decomprasygastosyeldebienesdeinversión.

Actividades profesionales: son obligatorios los librosregistrodeingresos,degastos,debienesdeinversiónyeldeprovisionesdefondosysuplidos.

Estimación directa simplificadaA quién se aplica el régimen de estimación directa simplificada

Esdeaplicaciónelrégimendeestimacióndirectasimplificadaa los empresarios y profesionales cuando concurran lassiguientescircunstancias:

1.Que sus actividades no estén acogidas al régimen deestimaciónobjetiva.

2.Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra denegociosparaelconjuntodeactividadesdesarrolladasporelcontribuyentenosuperelos600.000 €12.

3.Quenosehayarenunciadoasuaplicación.

4.Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente seencuentreenlamodalidadnormaldelrégimendeestimacióndirecta.

Cálculo del rendimiento neto

El rendimiento neto se calculará conforme a las normasdel Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos) ysiguiendoelesquemaexpuestoenelapartadodeestimacióndirectanormal,conlassiguientesparticularidades:

1.Lasamortizacionesdel inmovilizadomaterial sepracticande forma lineal, en función de la tabla de amortizaciónsimplificada,especialparaestamodalidad.

2.Las provisiones deducibles y los gastos de difíciljustificación se cuantifican exclusivamente aplicando un5%delrendimientonetopositivo,excluidoesteconcepto13.Noobstante,noseaplicarácuandoelcontribuyenteoptepor aplicar la reducción por el ejercicio de determinadasactividadeseconómicas.

3.El rendimiento será reducido en caso de irregularidady si se cumplen los requisitos previstos será minoradopor la reducción prevista en el ejercicio de actividadeseconómicas.

10)AestosefectossepuedeconsultarlatabladecoeficientesdeamortizaciónenelanexoalRealDecreto1777/2004de30dejulio(BOE6deagostode2004)porelqueseapruebaelReglamentodelImpuestosobreSociedades.

11)Noseconsideranactividadesempresarialesmercantileslasagrícolas,lasganaderasylasactividadesdeartesanía,siemprequeenesteúltimocasolasventasdelosobjetosconstruidosofabricadosporlosartesanosserealiceporéstosensustalleres.

12)Cuandoenelañoinmediatoanteriorsehubieseiniciadolaactividad,elimportenetodelacifradenegociosseelevaráalaño.

13)Conefectosexclusivosdurante2008y2009seelevaráal10%enagrícolasyganaderas.

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Obligaciones contables y registrales

Actividades empresariales: deben llevarse libros registrodeventaseingresos,decomprasygastosyeldebienesdeinversión.

Actividades profesionales:ademásdeloslibrosmencionadosenelapartadoanterior,sellevaráellibroregistrodeprovisióndefondosysuplidos.

14)Paralasadquisicionesdeactivosnuevosrealizadasentreel1deenerode2003yel31dediciembrede2004,loscoeficientesdeamortizaciónlinealesmáximosestablecidosenlastablasoficialesdecoeficientesdeamortizaciónseentenderánsustituidos,entodaslasmencionesaellosrealizadas,porelresultadodemultiplicaraquéllospor1,1.Elnuevocoeficienteseráaplicabledurantelavidaútildelosactivosnuevosadquiridosenelperíodoantesindicado.

Grupo Elementos patrimoniales Coeficiente lineal máximo (%) Período Máximo (Años)

1 Edificiosyotrasconstrucciones 3 68

2Instalaciones,mobiliario,enseresyrestodelinmovilizadomaterial

10 20

3 Maquinaria 12 18

4 ElementosdeTransporte 16 14

5Equiposparatratamientodelainformaciónysistemasyprogramasinformáticos

26 10

6 Útilesyherramientas 30 8

7 Ganadovacuno,porcino,ovinoycaprino 16 14

8 Ganadoequinoyfrutalesnocítricos 8 25

9 Frutalescítricosyviñedos 4 50

10 Olivar 2 100

• TABLADEAMORTIzACIÓNSIMPLIFICADA14

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Estimación objetivaA quién se aplica el régimen de estimación objetiva

Seaplicael régimendeestimaciónobjetivaexclusivamentea empresarios y profesionales15 que cumplan los siguientesrequisitos:

1.Que cada una de sus actividades estén incluidas en laOrdendelMinistrodeEconomíayHaciendaquedesarrollaelrégimendeestimaciónobjetivaynorebasenloslímitesestablecidosenlamismaparacadaactividad.

2.Que el volumen de ingresos, no supere los siguientesimportes:300.000e paralasactividadesagrariasy450.000e paraelconjuntode lasactividadeseconómicas, incluidasensucasolasagrarias.

3.Que el volumen de compras en bienes y servicios enel ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones deinmovilizado,nosuperelacantidadde300.000e anuales16.Si se inició la actividad en el año inmediato anterior, elvolumendecomprasseelevaráalaño.

4.Quelasactividadeseconómicasnoseandesarrolladas,totaloparcialmente,fueradelámbitodeaplicacióndelIRPF17.

5.Que no hayan renunciado expresa o tácitamente18 a laaplicacióndeesterégimen.

6.Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimensimplificadodelIVAydelrégimenespecialsimplificadodelImpuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayanrenunciadoalrégimenespecialdelaagricultura,ganaderíaypescadel IVAni al régimenespecialde la agricultura yganaderíadelIGIC.

7.Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente seencuentre en estimación directa, en cualquiera de susmodalidades.

En los puntos 2 y 3 deberán computarse las operacionesdesarrolladas por el contribuyente, por su cónyuge,ascendientes y descendientes así como por las entidadesen atribución de rentas en las que participen cualquiera delos anteriores siempre que las actividades sean idénticas osimilaresporestarclasificadasenelmismogrupodel IAEyexista dirección común compartiendo medios personaleso materiales. Los importes contenidos en los puntos 2 y 3anterioresseelevaránalañoenelsupuestoenquesehubierainiciadolaactividadenelañoenquesecalculanlosmismos.

Cálculo del rendimiento neto

Elrendimientonetosecalcularádeacuerdoconlodispuestoen la Orden que desarrolla este régimen, multiplicando losimportesfijadosparalosmódulos,porelnúmerodeunidadesdelmismoempleadas,obienmultiplicandoelvolumentotaldeingresosporelíndicederendimientonetoquecorrespondacuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas yforestales.

La cuantía deducible por el concepto de amortización delinmovilizado será, exclusivamente la que resulte de aplicarlatabladeamortizacióncontenidaenlaOrdenqueregulaelrégimendeestimaciónobjetivayel simplificadodel IVAdelañoquecorresponda19.

15)Sóloseincluyendeterminadasactividadesprofesionalesejercidasdemaneraaccesoriaaotrasempresarialesdecarácterprincipal.

16)Enelsupuestodeobrasyserviciossubcontratados,elimportedelosmismossetendráencuentaparaelcálculodeestelímite.

17)Aestosefectosseentenderáquelasactividadesdetransporteurbanocolectivoydeviajerosporcarretera,detransporteporautotaxis,detransportedemercancíasporcarreteraydeserviciosdemudanzassedesarrollan,encualquiercaso,dentrodelámbitodeaplicacióndelImpuestosobrelaRentadelasPersonasFísicas.

18)Seentiendeporrenunciatácitaladeclaracióndevoluntadmanifestadamedianteactosquelahaganpatente,sindejarlugaraduda.

19)OrdenEHA/3462/2007de26noviembrepara2008yEHA/3413/2008de26noviembrepara2009.

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Cálculo de rendimiento neto en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales

FASE 1: VOLUMENTOTALDEINGRESOS (INCLUIDASSUBVENCIONES,INDEMNIzACIONES YAYUDAPACPAGOÚNICO)20

(x)ÍNDICEDERENDIMIENTONETO21

=RENDIMIENTO NETO PREVIO

FASE 2: (-)REDUCCIONESPRECIOGASÓLEOAGRÍCOLA22

(-)AMORTIzACIÓNDELINMOVILIzADOMATERIAL23

EINMATERIAL(excluidasactividadesforestales) = RENDIMIENTO NETO MINORADO

FASE 3: (x)ÍNDICESCORRECTORES(enfuncióndeltipode actividadydeterminadascircunstancias) = RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS

FASE 4: (-)REDUCCIÓNGENERALDELRENDIMIENTONETO24 (-)GASTOSEXTRAORDINARIOSPOR CIRCUNSTANCIASEXCEPCIONALES(Incendios, inundaciones,...)25

(-)REDUCCIÓNLEY19/1995 (AGRICULTORESJÓVENES):25% = RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD

FASE 5: (-)REDUCCIÓNRENTASIRREGULARES(40%)26

=RENDIMIENTO NETO REDUCIDO

Cálculo del rendimiento neto en el resto de actividades

FASE 1: UNIDADESDEMÓDULOEMPLEADAS,UTILIzADAS OINSTALADAS (x)RENDIMIENTOANUALPORUNIDADDEMÓDULO ANTESDEAMORTIzACIÓN27

=RENDIMIENTO NETO PREVIO

FASE 2: MINORACIONES: (-)INCENTIVOSALEMPLEO (-)INCENTIVOSALAINVERSIÓN28

(AMORTIzACIONES) = RENDIMIENTO NETO MINORADO

FASE 3: (x)ÍNDICESCORRECTORES(enfuncióndeltipode actividadydeterminadascircunstancias) = RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS

FASE 4: (-)GASTOSEXTRAORDINARIOSPOR CIRCUNSTANCIASEXCEPCIONALES(Incendios, inundaciones,...)29

= RENDIMIENTO NETO CALCULADO POR ESTIMACIÓN OBJETIVA

FASE 5: (+)OTRASPERCEPCIONESEMPRESARIALES (SUBVENCIONES) =RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD

FASE 6: (-)REDUCCIÓNRENTASIRREGULARES(40%)30

= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD

20)CuandoelperceptordelaayudadirectadepagoúnicodelaPACnohayaobtenidoingresosporactividadesagrícolasoganaderaselíndicederendimientonetoaaplicaresel0,56.

21)Revisadossegúnsectoresdeterminadosíndicesderendimientonetoconefectos2008y2009.

22)Reducciónpara2008y2009poradquisicióndegasóleoagrícolaydefertilizantesnecesariosparalaactividad.Sepodráoptarporaplicarlareducciónporadquisicióndeplásticosquecumplanlosmismosrequisitosenlugardelosfertilizantes.

23)LascantidadesquecorrespondanalaamortizaciónsedeterminaránaplicandolatabladeamortizaciónrecogidaenlaOrdenporlaquesedesarrollaelrégimendeestimaciónobjetivadelIRPFyrégimenespecialsimplificadodelIVA.

24)LasOrdenesquedesarrollanelrégimendeestimaciónobjetivadelIRPFyrégimenespecialsimplificadodelIVArecogenmedidasexcepcionalesparapaliarelefectoproducidoporelpreciodelgasóleo.Reduccióngeneraldeun2%.Noobstanteypara2008,lasactividadesqueyasehubierandesarrolladoen2007reduciránelrendimientonetoenun3%.

25)EstascircunstanciasdeberánhabersepuestoenconocimientodelaAdministracióntributariaentiempoyforma.

26)Seentiendeporrendimientosirregulares,engeneral,aquéllosquetenganunperíododegeneraciónsuperiora2añosy,enparticular,aquellosrendimientosespecíficosquecontemplaelReglamentodelIRPF.

27)Hasta2008lasOrdenesdedesarrollodelrégimendeestimaciónobjetivadelIRPFyrégimenespecialsimplificadodelIVArecogenmedidasexcepcionalesparapaliarelefectoproducidoporelpreciodelgasóleoenlasactividadesdeltransporte.Apartirde2009estasmedidasquedanincorporadasalosmódulosconcarácterestructural.

28)LascantidadesquecorrespondanalaamortizaciónsedeterminaránaplicandolatabladeamortizaciónrecogidaenlaOrdenporlaquesedesarrollaelrégimendeestimaciónobjetivadelIRPFyrégimenespecialsimplificadodelIVA.

29)EstascircunstanciasdeberánhabersepuestoenconocimientodelaAdministracióntributariaentiempoyforma.

30)Seentiendeporrendimientosirregulares,engeneral,aquéllosquetenganunperíododegeneraciónsuperiora2añosy,enparticular,aquellosrendimientosespecíficosquecontemplaelReglamentodelimpuesto.

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31)Sialgúntrimestrenoresultacantidadaingresar,deberápresentarsedeclaraciónnegativa.

32)Duranteelprimerañodeactividad,paracalcularelporcentajeindicado,setendránencuentalosingresosobjetoderetenciónoingresoacuentaencadaperíodotrimestralalqueserefiereelpagofraccionado.

33)LosporcentajessereduciránalamitadcuandosetratedeactividadesempresarialesoprofesionalesdesarrolladasenCeuta,Melillaosusdependencias.

34)Ladeduccióndelimporteobtenidodedividirlacuantiadeladeducciónporobtenciónderendimientosdeltrabajoodeactividadeseconómicas(400e)entre cuatro,operaparaelconjuntodelasactividadeseconómicasdesarrolladasporelcontribuyente,yaseanempresariales,agrícolas,ganaderas,forestales,pesqueras oprofesionales,yseacualseaelmétododedeterminacióndelrendimientonetodelasmismas.

Obligaciones contables y registrales

Esobligatorioconservarlasfacturasemitidasylasrecibidasasícomo,losjustificantesdelosmódulosaplicados.

Sisepracticanamortizacionesdeberállevarse,ellibroregistrodebienesdeinversión.

Enactividadescuyo rendimientonetosecalculaen funcióndelvolumendeoperaciones,(agrícolas,ganaderas,forestalesydetransformacióndeproductosnaturales),deberállevarse,libroregistrodeventasoingresos.

Pagos fraccionadosLos contribuyentes en estimación directa normal o simplificada, deberán realizar cuatro pagos fraccionadostrimestralesenelmodelo 130acuentadelIRPFenlosplazossiguientes:lostresprimerostrimestres,entreel1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, yelcuartotrimestreentreel1 y el 30 del mes de enero del año siguiente 31.

Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas,ganaderas,forestalesylosprofesionales,noestánobligadosaefectuarpagosfraccionadossienelañonaturalanterioralmenosel 70% delosingresosdesuexplotaciónoactividad,(excluidas indemnizaciones y subvenciones en el caso deactividades agrícolas, ganaderas y forestales) fueron objetoderetenciónoingresoacuenta32.

Elimportedecadaunodelospagosfraccionadossecalcularácomoseexponeacontinuación33.

1.Actividades empresariales: en general, el 20% delrendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta

elúltimodíadel trimestrealquese refieraelpago.De lacantidad resultante se deducirán los pagos fraccionadosque habría correspondido ingresar por los trimestresanteriores del mismo año, de no haber aplicado ladeducción por obtención de rendimientos del trabajo ode actividades económicas. Se deducirán también, en laactividad empresarial de arrendamiento de inmuebles yde cesión de derechos de imagen, las retenciones y losingresos a cuenta, desde el primer día del año al últimodeltrimestreaqueserefiereelpagofraccionado.Tambiénpodrádeducirseelimporteobtenidodedividirlacuantíadeladeducciónporobtenciónde rendimientosdel trabajoodeactividadeseconómicas(400e)34,entrecuatro,siemprequeelresultadodeestaminoraciónseamayoroigualquecero.Ladiferenciapodrádeducirseenlossiguientespagosfraccionadosdelmismoperíodoimpositivo,cuyoimportelopermitayhastaellímitemáximodedichoimporte.

2.Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras:el2%delvolumendeingresosdeltrimestre,excluidaslassubvencionesdecapitalylasindemnizaciones.

Delacantidadresultantesededuciránlasretencionesylosingresosacuentacorrespondientesal trimestre,asícomoel importe obtenido de dividir la cuantía de la deducciónporobtenciónderendimientosdeltrabajoodeactividadeseconómicas(400e)34,entrecuatro,siemprequeelresultadodeestaminoraciónseamayoroigualquecero.Ladiferenciapodrádeducirseen lossiguientespagosfraccionadosdelmismoperíodoimpositivo,cuyoimportelopermitayhastaellímitemáximodedichoimporte.

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3.Actividades profesionales: el 20% del rendimiento neto,desdeeliniciodelañohastaelúltimodíadeltrimestrealqueserefiereelpago.Delacantidadresultantesededuciránlospagosfraccionadosingresadosporlostrimestresanterioresdel mismo año y las retenciones y los ingresos a cuentaque leshayanpracticadodesdeel iniciodelañohastaelúltimodíadeltrimestrealqueserefiereelpago,asícomoel importe obtenido de dividir la cuantía de la deducciónporobtenciónderendimientosdeltrabajoodeactividadeseconómicas(400e)34,entrecuatro,siemprequeelresultadodeestaminoraciónseamayoroigualquecero.Ladiferenciapodrádeducirseen lossiguientespagosfraccionadosdelmismoperíodoimpositivo,cuyoimportelopermitayhastaellímitemáximodedichoimporte.

Los contribuyentes en estimación objetiva,deberánrealizarcuatropagosfraccionados,trimestrales,enelmodelo 131acuenta del IRPF en los plazos siguientes: los tres primerostrimestresentreel1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, yelcuartotrimestreentreel1 y el 30 del mes de enero del año siguiente 35.

Elimportedecadaunodelospagosfraccionadossecalcularáaplicandolosporcentajesqueseindicanacontinuación36:

1.Actividadesempresariales(exceptoagrícolasyganaderas).

•En general, el 4% del rendimiento resultante de laaplicacióndelosmódulosenfuncióndelosdatos-baseexistentesa1 de enero37.Cuandoseinicieunaactividad,losdatos-baseseránlosexistenteseldíadecomienzodelamisma.

•Cuandosetengasóloaunapersonaasalariada,el3%.

•Cuandonosedispongadepersonalasalariado,el2%.

2.Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: en lossupuestosenlosqueexistalaobligacióndeefectuarpagosfraccionados,lacantidadaingresarseráel2%delvolumende ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones decapitalylasindemnizaciones.

Las actividades económicas en estimación objetiva,podrándeducirdeloqueseríaelimporteaingresarporelpagofraccionado, lasretencionese ingresosacuentadeltrimestre.Noobstante,siestasúltimassonsuperiorespodrádeducirseladiferenciaencualquieradelossiguientespagosfraccionadoscorrespondientesalmismoperíodoimpositivo

34)Ladeduccióndelimporteobtenidodedividirlacuantiadeladeducciónporobtenciónderendimientosdeltrabajoodeactividadeseconómicas(400e)entre cuatro,operaparaelconjuntodelasactividadeseconómicasdesarrolladasporelcontribuyente,yaseanempresariales,agrícolas,ganaderas,forestales,pesqueraso profesionales,yseacualseaelmétododedeterminacióndelrendimientonetodelasmismas.

35)Sienalgúntrimestrenoresultasencantidadesaingresar,deberápresentarsedeclaraciónnegativa.

36)LosporcentajessereduciránalamitadcuandosetratedeactividadesdesarrolladasenCeuta,Melillaosusdependencias.

37)Cuandoalgúndato-basenopudieradeterminarsea1deenero,setomaráelcorrespondientealañoanterior.Sinopudieradeterminarseningúndato-base,elpagofraccionadoconsistiráenel2%delvolumendeventasoingresosdeltrimestre.

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cuyoimportelopermita.Asimismopodrádeducirelimporteobtenidodedividirlacuantíadeladeducciónporobtenciónde rendimientos del trabajoodeactividadeseconómicas(400e)34, entre cuatro, siempre que el resultado de estaminoraciónseamayoroigualquecero.Ladiferenciapodrádeducirseenlossiguientespagosfraccionadosdelmismoperíodoimpositivo,cuyoimportelopermitayhastaellímitemáximodedichoimporte.

Concarácterextraordinarioytemporal,aquelloscontribuyentesquedestinencantidadesparalaadquisiciónorehabilitacióndesuviviendahabitualutilizandofinanciaciónajenaporlasquevayanatenerderechoaladeducciónporinversiónenviviendahabitual,tendránderechoalassiguientesdeducciones:

• Para estimación directa con rendimientos íntegros previsiblesdelperiodoimpositivomenoresde33.007,20e: 2% del rendimiento neto desde el primer día del año y máximode660,14ealtrimestre.

• Paraestimaciónobjetivaconrendimientosnetosresultantes de aplicar la estimación objetiva inferiores a 33.007,20e: 0,5%sobreloscitadosrendimientos.

• Enactividadesagrícolas,ganaderas,forestalesopesqueras convolumenprevisibledeingresosdelperíodoimpositivo inferior a 33.007,20e: 2% del volumen de ingresos del trimestre, excluidas en ambos casos las subvenciones del capital e indemnizaciones. La deducción del período impositivonopodrásersuperiora660,14e.

Declaración anual de renta Modelo D-100

LadeclaracióndelImpuestosobrelaRentadelasPersonasFísicas,modelo 100,sepresentarádesdeel2 de mayo hasta 30 de juniodelañosiguientealejercicioquesedeclara.

Sielresultadodeladeclaraciónesaingresar,sepodráoptarporefectuarelingresodeunasolavezofraccionarsuimporteen 2 plazos. Si el segundo plazo no se domicilia, deberápresentarseelmodelo 102yefectuarelingresohastael5 de noviembredelañoenquesepresentaladeclaración.

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ElImpuestosobreSociedades(IS)gravalarentadelossujetospasivosresidentesentodoelterritorioespañol38.

Estánsujetas39alIS:

• Entidadesquetenganpersonalidadjurídicapropia,exceptolassociedadesciviles(tributanporelrégimendeatribuciónderentas).Seincluyen,entreotras,lassociedadesmercantiles(Anónimas, de Responsabilidad Limitada, Colectivas,Laborales,etc... ), lassociedadesestatales,autonómicas,provinciales y locales, las sociedades cooperativas y lassociedadesagrariasdetransformación.

Además,estánsujetasalIS,aúnnogozandodepersonalidadjurídicapropia:

• Losfondosdeinversión

• Lasunionestemporalesdeempresas

• Losfondosdecapital–riesgo

• Losfondosdepensiones

• Losfondosderegulacióndelmercadohipotecario

• Losfondosdetitulizaciónhipotecaria

• Losfondosdetitulizacióndeactivos

• Losfondosdegarantíadeinversiones

• Lascomunidadesdetitularesdemontesvecinalesenmanocomún

El régimendeatribuciónde rentasenel ISconsisteenquedeterminados entes sin personalidad jurídica (sociedadesciviles,herenciasyacentes,comunidadesdebienesydemásentidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria) y

también las sociedades civiles que sí tengan personalidadjurídica,noseconsideransujetospasivosdel ISy tampocotributan por sí mismas en impuesto sobre la renta alguno.El régimen no se aplica a las sociedades agrarias detransformaciónquesítributanenelIS.Lasrentasobtenidasporlaentidad–laobtenciónderentaslarealizamaterialmentela propia entidad, que además es sujeto pasivo del IAE ydel IVA–,seatribuyena lossocios,herederos,comunerosopartícipes.

Están obligados a presentar declaración del IS todos lossujetospasivosdelmismoconindependenciadequehayandesarrolladoonoactividadesduranteelPeríodoimpositivoydequesehayanobtenidoonorentassujetasalimpuesto.

No obstante, hay excepciones a la obligación general dedeclarar. Gozan de exención total40 determinados entesdel sector público (Estado, CCAA, Entidades Locales ysus organismos autónomos, Banco de España, etc...).Otras entidades están parcialmente exentas41 (entidadese instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidadpública, organizaciones no gubernamentales, partidospolíticos,etc...).

Período impositivo y devengoElperíodoimpositivodelIS,coincideconelejercicioeconómicodecadaentidad,queenningúncasopuedeexcederde12 meses.Lafechadecierredelejercicioeconómicooejerciciosocial, sedeterminaen losestatutosde lassociedades.Ensudefectoterminael31 de diciembredecadaaño.ElISsedevengaelúltimodíadelPeríodoimpositivo.

38)EnlaComunidadForaldeNavarrayenlosTerritoriosHistóricosdelaComunidadAutónomadelPaísVascoseaplicaelImpuestosobreSociedadesenlostérminosdelrégimendeConvenioEconómicoydeConciertoEconómico,respectivamente.

39)LasujeciónalImpuestosobreSociedadesladeterminalaresidenciaenterritorioespañol.Seconsideranresidentesenterritorioespañollasentidadesenlasqueconcurraalgunodelossiguientesrequisitos:

•Quesehubiesenconstituidoconformealasleyesespañolas.

•Quetengansudomicilioenterritorioespañol.

•Quetenganlasedededirecciónefectivaenterritorioespañol.Aestosefectos,seentenderáqueunaentidadtienesusedededirecciónefectivaenterritorio españolcuandoenélradiqueladirecciónycontroldelconjuntodesusactividades.

40)Artículo9.1delRDLegislativo4/2004,porelqueseapruebaeltextorefundidodelaLeydelImpuestosobreSociedades.

41)CapítuloXVdeltítuloVIIdelRDLegislativo4/2004,porelqueseapruebaeltextorefundidodelaLeydelImpuestosobreSociedades.

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4.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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Aunquenohayafinalizadoelejercicioeconómico,elPeríodoimpositivoseentiendeconcluidoenlossiguientescasos:

1.Cuandolaentidadseextinga(cancelaciónde lasociedadenelRegistroMercantil).

2.Cuandotengalugaruncambioderesidenciadelaentidadresidenteenterritorioespañolalextranjero.

3.Cuandoseproduzcalatransformacióndelaformajurídicade la entidad y ello determine la no sujeción al IS de laentidadresultante.

4.Cuandoseproduzcalatransformacióndelaformajurídicadelaentidadyellodeterminelamodificacióndesutipodegravamenolaaplicacióndeunrégimentributarioespecial.

Esquema de liquidación del Impuesto sobre SociedadesEl IS grava la renta obtenida por los sujetos pasivos delImpuesto.Elproceso,desdequesegeneralabaseimponible,hastalaobtencióndelacantidadadevolveroingresar,eselsiguiente:

FASE 1: RESULTADOCONTABLE (+/-)Ajustes •Diferenciaspermanentes(+/-) •Diferenciastemporarias(+/-) = RESULTADO FISCAL

FASE 2: (-)Compensaciónbaseimponiblenegativade ejerciciosanteriores = BASE IMPONIBLE

FASE 3: (X)Tipodegravamen = CUOTA ÍNTEGRA

FASE 4: (-)Deduccionespordobleimposición (-)Bonificaciones = CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA POSITIVA

FASE 5: (-)Deducciónporinversionesparaincentivar determinadasactividades = CUOTA LÍQUIDA POSITIVA

FASE 6: (-)Retencioneseingresosacuenta = CUOTA DEL EJERCICIO A INGRESAR O A DEVOLVER

FASE 7: (-)Pagosfraccionados = CUOTA DIFERENCIAL

FASE 8: (+)Incrementoporpérdidadebeneficiosfiscales deejerciciosanteriores +Interesesdedemora = LÍQUIDO A INGRESAR O A DEVOLVER

Los aspectos más relevantes del anterior esquema deliquidaciónson:

Base ImponibleLabaseimponibleestáconstituidaporelimportedelarentadel Período impositivo minorada por la compensación debases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Comoexcepción, el IS regula el cálculo de la base imponible conparticularidades para algunos regímenes fiscales comopuedenserelde lascooperativasoelde lasentidadessinánimodelucro.

Se regulan tres métodos para la determinación de la baseimponible:el régimendeestimación directa,el régimendeestimación objetivayelrégimendeestimación indirecta.Elrégimendeestimacióndirectaseráelaplicableconcaráctergeneral, si bien cuando así se establezca se podrá utilizarel régimen de estimación objetiva, y sólo como métodosubsidiario se determinará de acuerdo con la estimaciónindirecta.

En el régimen de estimación directa, se toma el resultadocontable para determinar la base imponible de la entidad.El resultado contable debe calcularse según la normativamercantilvigentequesecorregirámediantelaaplicacióndelosprincipiosycriteriosdecalificación,valoracióne imputacióntemporalquerecogelaLeydelIS(ajustesextracontables).

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Baseimponible= Rentadelperíodoimpositivo (Resultadocontable+/-Ajustes •Diferenciaspermanentes(+/-) •Diferenciastemporarias42(+/-) (-)compensacióndebasesimponibles negativasdeejerciciosanteriores

Según el Plan General Contable (PGC) el resultado de laempresaseobtienepordiferenciaentrelasventaseingresosy las compras y los gastos devengados en el ejercicio.Los gastos tienen, en general, el carácter de deduciblesfiscalmente, no obstante, la norma fiscal determina unaserie de gastos no deducibles que con carácter general ymatizacionesson:retribucionesalosfondospropios,tributos,multasysancionespenalesyadministrativasquenotenganorigencontractual,donativosyliberalidades,fondosinternospara cubrir contingencias análogas a planes y fondos depensiones,gastosdeserviciosenoperacionesconparaísosfiscales, salvo que se pruebe que corresponden a unaoperaciónefectivamenterelizada.

Losajustessonconsecuenciadelasdiscrepanciasexistentesentre lanormacontabley lafiscal.La realizacióndedichosajustes permiten conciliar el resultado contable con loestablecidoenlasnormasqueregulanlaobtencióndelabaseimponible,quepuedendiferirporejemplo,en lacalificación(gastos e ingresos registrados en contabilidad que no sontalesfiscalmente),enlavaloración(valoresdemercado)oenlaimputacióntemporal(lanormafiscalseseparadelprincipiodel devengo como criterio de imputación de ingresos ygastos).

Elsujetopasivodel impuestotienederechoacompensar larentapositivaobtenidaenelejercicioconlasbasesimponiblesnegativas de ejercicios anteriores. Así, la base imponiblenegativadeunperíodoimpositivopuedesercompensadaconlas rentas positivas generadas en los períodos impositivosqueconcluyandentrodelos15 añosinmediatosysucesivos

a aquél en que se originó la base imponible negativa. Lasentidades de nueva creación pueden compensar las basesimponiblesnegativasconlasrentaspositivasdelosperíodosimpositivos que concluyan en el plazo de 15 años a partirdel primer período impositivo cuya renta sea positiva. Ellímitedecompensaciónmáximocadaejercicioeslacuantíaderentapositivadelmismo,nopudiendosuperarelimporteacumuladodelasbasesimponiblesobtenidasenlos15 años inmediatosanteriores.

Tipo de gravamen y cuota íntegraEltipodegravameneselporcentajequeaplicadoalabaseimponiblenospermiteobtenerlacuotaíntegra.Lostiposdegravamenaplicablessonlossiguientes:

• Tipo de gravamen general

−Períodosimpositivosiniciadosapartirde1-1-2008:30%

−Períodosimpositivosiniciadosapartirde1-1-2007:32,5%

−Hasta31-12-2006:35%

• Tipos de gravamen especiales43, destacamos los siguientes:

Entidades de reducida dimensión

−Períodosimpositivosiniciadosapartirde1-1-2007:25% sobrelosprimeros120.202,41€debaseimponibley30% sobreelrestodebaseimponible.

−Períodosimpositivosiniciadosantesdel1-1-2007:30%y35%respectivamente.

Cooperativas fiscalmente protegidas 20%.Losresultadosextracooperativosiránaltipogeneral.

Lacuota íntegraes lacuantíaobtenidadeaplicarel tipodegravamen sobre la base imponible positiva en el períodoimpositivo.Elresultadopuedeserpositivo(cuandoasílosealabaseimponible)ycero(baseimponibleceroonegativa).

42)Lasdiferenciastemporariassonlasderivadasdeladiferentevaloracióncontableyfiscaldeunactivo,pasivooinstrumentodepatrimoniopropioenlamedidaenquetenganincidenciaenlacargafiscalfutura.

43)LaLeydePresupuestospodrámodificarlostiposdegravamenespeciales.Seaplicaráeltipodel25%aCooperativasdeCrédito,CajasRurales,MutuasdeSegurosGenerales,Mutualidadesdeprevisiónsocial,SociedadesdeGarantíaRecíproca(SGR),SociedadesdereafianzamientodeSGR,entidadesparcialmenteexentasyComunidadestitularesdemontesvecinalesenmanocomún,el10%aEntidadessinfineslucrativos,el1%aSociedadesyFondosdeinversiónmobiliariaeinmobiliaria,0%aFondosdePensionesy35%aSociedadesdehidrocarburos(apartirdel1-1-2008).

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44)Conformealadisposiciónadicional9ªdelaLey35/2006elporcentajedebonificaciónvaríasegúnelañohastasusupresiónenelejercicio2014. Bonificaciónparael2008;75%yparael2009;62%.

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Deducciones y bonificacionesCalculada la cuota íntegra del impuesto se aplicarán lassiguientesdeduccionesybonificaciones:

Deducciones por doble imposición.Permitenpaliarladobleimposiciónderentasqueyahantributadoenotrasociedad.Ladobleimposiciónpuedeser:

1. Doble imposición interna (dividendos y plusvalías desociedades residentes en territorio español). La sociedadpodrádeducirseel50%delacuotaíntegracorrespondientea la base imponible derivada de dichos dividendos o dedichas participaciones en beneficios. La deducción serádel 100% cuando los dividendos o participaciones enbeneficiosprocedandeentidadesenlasqueelporcentajede participación, directo o indirecto, sea igual o superioral5%,siemprequedichoporcentajesehubieretenidodemaneraininterrumpidaduranteelañoanterioraldíaenqueseaexigibleelbeneficioquesedistribuyao,ensudefecto,quesemantengaduranteeltiempoqueseanecesarioparacompletarunaño.

2. Doble imposición internacional(porimpuestossoportados,rentasobtenidasatravésdeestablecimientopermanente,dividendosyparticipacionesenbeneficios...deentidadesno residentes). Cuando la sociedad residente integrerentas gravadas en el extranjero podrá deducir la menorde lasdoscantidadessiguientes:el importedel impuestoquegravedichas rentasyquehayasidosatisfechoenelextranjerooelimportequeenEspañacorresponderíapagarpor lasmencionadasrentas.Cuando integredividendosoparticipación en beneficios gravados en el extranjero: elimpuesto pagado respecto de los beneficios con cargoa los cuales se abonan los dividendos, en la cuantíacorrespondiente.

Bonificaciones. El importe de la bonificación se obtieneaplicandoelcoeficientequeencadacasoproceda,alapartede cuota íntegra que corresponda a las rentas que estánbonificadas (cuota bonificable). Podemos destacar entreotras:

1. 62%44debonificacióndelacuotadelISquecorrespondaa las rentas derivadas de la actividad exportadora deproduccionescinematográficasoaudiovisualesespañolasydelibros,siemprequesecumplanlosrequisitosexigidosalefecto.

2. 50%debonificacióndelacuotadelISquecorrespondaalasrentasobtenidasenCeuta,Melillaosusdependenciasporlasentidadesqueallíoperensiemprequesecumplanlosrequisitosexigidosalefecto.

3.50%debonificacióndelacuotadelISquecorrespondaalosresultados obtenidos por las Cooperativas especialmenteprotegidassiemprequesecumplanlosrequisitosexigidosalefecto.

Deducción por inversiones para incentivar determinadas actividadesEl régimen de deducción para incentivar determinadasactividades es un incentivo fiscal que la Ley del impuestoestableceparaestimular,mediantededuccionesen lacuotaíntegra,larealizacióndelasmismas.Serefierena:

• Edicióndelibrosyproduccióncinematográfica.

• Inversionesmedioambientales (instalaciones,vehículosdetransporteyaprovechamientodeenergíasrenovables).

• Empresasdetransporteporcarretera.

• Serviciosdeguarderíainfantil.

• Actividadesdeexportación.

• Investigaciónydesarrolloeinnovacióntecnológica.

• Fomento de las tecnologías de la información y de lacomunicaciónenlasempresasdereducidadimensión.

• BienesdelPatrimonioHistóricoEspañol.

• Formaciónprofesional.

• Creacióndeempleoparatrabajadoresminusválidos.

• Reinversióndebeneficiosextraordinarios.

• Contribuciones empresariales a planes de pensiones ypatrimoniosprotegidos.

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Notodoelimportedelainversiónefectuadaesdirectamentededucibledelacuotaíntegra,sóloseaplicaráunporcentajede la misma (% de deducción) cuyo valor varía de unasmodalidades a otras de inversión y ha sido sucesivamentealteradoporlaLPGEdecadaaño.Además,existeunsegundolímite, en particular, para los Períodos impositivos iniciadosen 2008 la deducción correspondiente a las inversionesrealizadasendichoPeríodo,juntoconlossaldospendientesdededucciónrelativosa inversionesrealizadasenejerciciosanteriores, se encuentra sometido a un límite conjuntodel 35% de la cuota íntegra ajustada positiva (el límite seelevará al 50% cuando la deducción por I+D e innovacióntecnológicayladeducciónparaelfomentodelastecnologíasdelainformaciónydelacomunicacióncorrespondientealosgastose inversionesdelPeríodo,exceda,porsímisma,del10%delacuotaíntegraajustadapositiva).

Retenciones e ingresos a cuentaPracticadas lasdeduccionespor inversionessobre la cuotaíntegraajustadapositivaocuotaíntegraminorada,seobtienelacuotalíquidapositivadelejercicio(ceroopositiva).Aestacantidad se le resta las retenciones e ingresos a cuentadandolugaralacuotadelejercicioaingresarodevolver.Paraobtener lacuotadiferencial tendremosencuenta lospagosfraccionadosrealizadosporlaentidad.

CualquierrentasujetaalISpuedeestarsometidaaretención.Estasrentasson:

a)Lasrentasdecapitalmobiliario.

b)Los premios por la participación en juegos, concursos,rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadosa la oferta, promoción o venta de determinados bienes,productososerviciosquesuperenlos300,51€.

c)Las contraprestaciones obtenidas por los cargos deadministradoroconsejeroenotrassociedades.

d)Lasrentasfrutodelacesióndelderechoalaexplotacióndelaimagenodelconsentimientooautorización,auncuandoseobtenganenel ámbitodeldesarrollodeunaactividadeconómica.

e)Las rentas procedentes del arrendamiento o subarriendode inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresosderivadosdeexplotacioneseconómicas.

f) Las rentas obtenidas por las transmisiones o reembolsosdeaccionesoparticipacionesrepresentativasdelcapitalopatrimoniodeinstitucionesdeinversióncolectiva.

Asimismo,cuandolasrentasmencionadasenlosapartadosanterioresseanabonadasenespecie,deberápracticarseelcorrespondienteingreso a cuenta.

Pagos fraccionadosElpago fraccionadoesunpagoacuentade la liquidacióndel IS,esdecir,esunapartedel resultadoeconómicode laentidad. Su importe se acumulará al de las retenciones eingresosacuentaaefectosdecalcularlacuotaaingresaroelimporteadevolver.

Los pagos fraccionados tienen la consideración de deudatributaria,aefectosdeaplicarlanormativasobreinfraccionesysancionesysobreliquidacióndeinteresesdedemora.

EstánobligadosaefectuarelpagofraccionadoacuentadelISlosresidentesenEspañaylosEPenterritorioespañoldesociedadesno residentesacuentadel IRNR.No importa lasituaciónenlaqueseencuentreelsujetopasivo,deformaqueinclusoenloscasosdesociedadesenliquidaciónpersistelaobligaciónderealizarelpagofraccionado.

Modalidades

Haydosmodalidadesalternativasparaladeterminacióndelabasedelpagofraccionado.

1. Modalidad aplicable con carácter general

El pago fraccionado se calcula mediante la aplicacióndel tipo previsto en la Ley de Presupuestos Generalesdel Estado a la base correspondiente. Se fija un tipo del18%delacuotaíntegradelúltimoperíodoimpositivocuyoplazo reglamentario de declaración estuviese vencido elprimer día de los 20 naturales de los meses de abril, octubre o diciembreminoradaportodaslasdeducciones

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ybonificacionesalasquetengaderechoelsujetopasivo,asícomolasretencioneseingresosacuenta.

Sielúltimoperíodoimpositivotuvieraunaduracióninferioralaño,debetomarsetambiénencuentalaparteproporcionalde la cuota de períodos impositivos anteriores, hastacompletarunperíododedocemeses.

2. Modalidad opcional (obligatoria si el volumen de operaciones es superior a 6.010.121,04€)

Lospagosfraccionadostambiénpodránrealizarse,aopcióndelsujetopasivo,sobrelabaseimponibledelperíododelos3,9u11primerosmesesdecadaañonaturaldeterminadasegúnlasnormasprevistasenlaLeydelIS.Elporcentajefijado igualmentepor laLeyGeneraldePresupuestosdelEstado,seráelresultadodemultiplicarporcincoséptimoseltipodegravamenredondeadopordefecto.

Cuandoelperíodoimpositivonocoincideconelañonaturalse tomará como base imponible la correspondiente a losdías transcurridos desde el inicio del período impositivohasta el día anterior al inicio de los períodos señaladosanteriormente (31 de marzo, 30 de septiembre y 30 denoviembre).Enestoscasos,elpagofraccionadoesacuentadelaliquidacióncorrespondientealperíodoimpositivoqueesté encursoel día anterior al iniciodecadaunode loscitadosperíodosdepago.

Laopciónporlasegundamodalidaddebehacersemediantelacorrespondientedeclaración censal,duranteelmes de febrerodelañoapartirdelcualdebesurtirefectos,siemprequeelperíodoimpositivoalqueserefierelacitadaopcióncoincidaconelañonatural;de locontrario,elplazoseráel de 2 meses a contar desde el inicio de dicho períodoimpositivoodentrodelplazocomprendidoentreesteinicioy la finalización del plazo para efectuar el primer pagofraccionadocorrespondientealreferidoperíodoimpositivocuandoesteúltimoplazofuerainferiora2meses.

Una vez se opte por la segunda modalidad, el sujetopasivoquedaobligadoporlamismarespectodelospagosfraccionadoscorrespondientesalmismoperíodoimpositivoy siguientes, mientras no se renuncie a su aplicación a

travésde lacorrespondientedeclaracióncensalquedebeejercitarseenlosmismosplazosseñaladosanteriormente.

Cuandosetratedelprimerejercicioeconómicodelaentidad,no existe obligación de practicar pagos fraccionados,puesto que es imposible aplicar la primera modalidad alserlacuotaigualacero.Noobstante,sepuedeoptarporaplicarlasegundamodalidad.

De la cuota resultante de la aplicación de la segundamodalidad se deducen las bonificaciones por las rentasobtenidas en Ceuta y Melilla, otras bonificaciones quele fueran de aplicación al sujeto pasivo, las retencionese ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos delsujeto pasivo, y los pagos fraccionados efectuadoscorrespondientesalperíodoimpositivo.

Modelos

Losmodelosdedeclaración-liquidacióndelpagofraccionadosonlossiguientes:

• Modelo 202, es el modelo general y se establece laobligatoriedaddepresentaciónporvíatelemáticaatravésdeInternetparalosobligadostributariosquetenganformajurídicadesociedadanónimaosociedadderesponsabilidadlimitada,paraelrestoopcional.

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• Modelo 218, establecido para las grandes empresas.ObligatoriedaddepresentaciónporvíatelemáticaatravésdeInternet.

• Modelo 222,previstoparalosgruposfiscales.ObligatoriedaddepresentaciónporvíatelemáticaatravésdeInternet.

Será obligatoria la presentación de los modelos 218 y222, incluso en los supuestos en que no deba efectuarseingreso alguno en concepto de pago fraccionado de loscitadosimpuestosenelperíodocorrespondienteconalgunaexcepción.

Forma de presentación

Concaráctergeneral,sepresentaráporvíatelemáticaatravésdeInternet.

Plazo de presentación

El plazo para realizar la declaración-liquidación e ingresoestácomprendidoentreel1 y el 20 de los meses de abril, octubre y diciembre.

Declaración del Impuesto sobre SociedadesLadeclaracióndelISnotieneunplazodepresentaciónúnicopara todos los contribuyentes, sino que cada sujeto pasivotienesupropioplazoenfuncióndelafechaenqueconcluyasuPeríodoimpositivo.

Lapresentacióndeladeclaracióndeberáefectuarsedentrodelos25 días naturalessiguientesalos6 meses posteriores a la conclusión del Período impositivo. Por consiguiente,comoreglageneral,cuandosetratedesujetospasivoscuyoejercicioeconómicocoincidaconelañonatural,elplazodepresentacióndedeclaracionesquedafijadoenlos25primerosdíasnaturalesdelmesdejulio.

Modelos de autoliquidaciones

Modelo 200(formatoelectrónico):declaracióndelISeIRNR(establecimientos permanentes y entidades en régimen deatribuciónderentasconstituidasenelextranjeroconpresenciaenterritorioespañol).

Modelo 220: declaración del IS-Régimen de consolidaciónfiscalcorrespondientealosgruposfiscales.

Forma de presentación

Lapresentacióndelmodelo 200,seefectuaráobligatoriamentepor vía telemática a través de Internet, salvo cuando sedeba presentar ante las Haciendas Forales (impreso otelemáticamentea travésde Internet).Elmodelo 220podrápresentarse en impreso o por vía telemática a través deInternet.

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Plazo de presentación

La declaración debe presentarse en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo, y al tiempo, debedeterminarseeingresarseladeudacorrespondiente.

Pago

Los sujetos pasivos cuyo período impositivo coincida conel añonatural yqueefectúen lapresentación telemáticadeladeclaracióndel impuesto,podránutilizar comomediodepago de las deudas tributarias resultantes de la misma ladomiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúecomocolaboradoraen lagestión recaudatoria (Banco,CajadeAhorrooCooperativadecrédito),sitaenterritorioespañolenlaqueseencuentreabiertaasunombrelacuentaenlaquesedomiciliaelpago.

Entodocaso,lospagosseentenderánrealizadosenlafechade cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándosejustificantedelingresorealizadoelqueatalefectoexpidalaentidaddedepósito.

Se admite de forma expresa la posibilidad de pagar ladeuda tributaria mediante entrega de bienes integrantesdel Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en elInventarioGeneraldeBienesMueblesoenelRegistroGeneraldeBienesdeInterésCultural.

Ingresos y devoluciones

CuandosepresentaladeclaracióndelIS,lossujetospasivospracticarán una liquidación a cuenta en el documento deingreso-devolución, que se cumplimentará en todo casocualquieraqueseaelresultado(ingresar,devolver,cuotaceroorenunciaaladevolución).

Procedelasolicituddedevolucióncuandolasumadepagosacuentasuperenlacuotadelimpuestoresultante.Paraquesetengaderechoaladevolucióndelasretencionesseexigequesehayanrealizadodeformaefectivayporloquerespectaalpagofraccionadoesnecesarioqueseingreselacantidadcorrespondienteparatenerderechoaladevolución.

LaAdministracióndisponedeunplazode6 meses,contadosapartirdeltérminodelplazoestablecidoparalapresentacióndeladeclaraciónosisehapresentadoextemporáneamentedesdelafechadesupresentación,paradictarunaliquidaciónprovisional. Practicada liquidación con resultado a devolvero transcurrido el plazo indicado sin que se practique, laAdministraciónestáobligadaadevolverdeoficioel excesode lacuota resultantede laautoliquidación,sinperjuiciodelas ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas, queprocedan.

UnaveztranscurridoelplazocitadoenelpárrafoanteriorsinqueseordeneelpagodeladevoluciónporcausaimputablealaAdministracióntributaria,sedevengainterésdedemoradesdeeldía siguientealde la finalizacióndedichoplazoyhasta la fechadeordenaciónde supago, sinqueel sujetopasivotengaquesolicitarlo.

El pago se realiza por transferencia bancaria, aunque elMinisterio de Economía y Hacienda puede autorizar ladevoluciónporchequecruzadodelBancodeEspañacuandoexistancircunstanciasquelojustifiquen.

También deben presentar declaración por IS las entidadesparcialmenteexentasquepretendanobtenerladevolución.

Obligaciones contables y registrales

ElCódigodeComercioexigealosempresariosquellevendoslibroscontables: librodiarioy librode inventariosycuentasanuales45.

• Enel libro diarioseanotacronológicamente,díaadía,elimportede todas lasoperacionesrealizadasendesarrollode la actividad empresarial. También puede realizarseanotación conjunta de los totales de las operaciones porperíodosnosuperioresalmes,siemprequesudetalleseregistreenotroslibrosoregistrosconcordantes.

• Elprimerestadocontablequehadecontenerel libro de inventarios y cuentas anuales es un balance inicial detallado de la empresa. El segundo estado contable alque sehace referencia esalbalance de comprobación.

45)Ademásdeloslibrosdellevanzaobligatoriaelempresariopodrállevardeformavoluntaria,loslibrosyregistrosqueconsidereconvenientes,enfuncióndelsistemacontableadoptado,odelanaturalezadesuactividad.Elregistroolibromayor,noesdellevanzaobligatoria.Porotraparte,seestablecelaobligacióndellevarciertos“libros societarios”:librodeactas,librodeaccionesnominativasenlasSAycomanditariasporacciones,libroregistrodesociosenlasSL.

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46)Lascuentasanualesdeberánconfigurarsealcierredecadaejercicioycomprenderánelbalance,lacuentadepérdidasyganancias,estadosdecambioenelpatrimonioneto,estadosdeflujodeefectivoylamemoria.

En este balance deben transcribirse trimestralmente lassumasysaldosdelascuentas.Eltercerestadocontableeselinventario de cierre de ejerciciosiendoelúltimoestadocontablelascuentasanuales.Lascuentas anuales46sonelinstrumentocontablemásimportanteparaelIS,puestoquesirvendepartidaparalaconfiguracióndelabaseimponiblededichotributo.

Conservación de los libros: la obligación de conservar loslibroscontables,esexigidadeformaexpresaporlaLeyGeneralTributaria.Seimponeeldeberdeconservarloslibrosrelativosal negocio, debidamente ordenados, durante un plazo de 6 años, apartirdelúltimoasiento realizadoenéstos,exceptoqueunanormageneraloespecialexijaotroplazo.

Juntocon los librosdecontabilidad,elCódigodeComercioexigelaconservacióndelacorrespondencia,documentaciónyjustificantesconcernientesalnegociodelempresarioduranteunplazode6 añosacontardesdeeldíaenquesecierranloslibrosendondequedaninscritoslosasientosquejustifican.

Legalización de los libros contables:estaobligaciónconsisteenobtenerdelRegistroMercantilellugardondeelempresariotienesudomicilio,ladiligenciayelsello.

Lalegalizaciónsepodrárealizar:

•PresentandoloslibrosenelRegistroMercantilantesdesuutilización.

• Con posterioridad una vez realizadas las anotaciones enhojassueltas.

•Ensoporteinformático.

•PorvíatelemáticaatravésdeInternet.

Lalegalizaciónpuederealizarsedeformapreviaalautilizacióndeloslibrosoconposterioridad,perosiempreantesdelos4 mesessiguientesalcierredelejercicio.

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Están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) lasentregas de bienes y prestaciones de servicios realizadasen territorio de aplicación del impuesto por empresarioso profesionales a título oneroso, en el desarrollo de susactividades económicas, siendo sujeto pasivo del mismolas personas físicas, personas jurídicas y entidades sinpersonalidad jurídica del artículo 35.4 de la LGT, cuandorealicenoperacionessujetasalimpuesto.

Regímenes de tributaciónEn el IVA existe un régimen general y diversos regímenesespeciales. El régimen general es de aplicación cuando noprocedaaplicarningunodelosespeciales,serenuncieaellososequedeexcluido.

• Losagricultoresyganaderostributanenelrégimenespecialde la agricultura, ganadería y pesca o en el régimensimplificado, salvo exclusión o renuncia, en cuyo caso,tributaránenelrégimengeneral.

• Losindustrialesy loscomerciantesmayoristastributanenelrégimengeneral,salvoquepuedantributarenelrégimensimplificado.

• Con carácter general los comerciantes minoristas en lostérminosdelIVAsireúnenlosrequisitosnecesariostributanobligatoriamenteenelrégimendelrecargodeequivalenciaencasocontrarioloharánenrégimengeneral,pudiendoenalgunossupuestostributarenelrégimensimplificado.

• Losempresariosdelsectorserviciospuedentributarenelrégimengeneral o enel régimensimplificado, enalgunoscasos.

• Los profesionales, artistas y deportistas tributarán en elrégimengeneral.

Actividades exentas del IVA

Entreotras:

• Enseñanzaencentrospúblicosoprivadosautorizados.

• Clases particulares incluidas en los planes de estudiosimpartidosfueradeloscentrosdocentes.

• Operacionesyprestacionesdeserviciosrelativasaseguros,reasegurosycapitalización.

• Servic ios profesionales, incluidos aquel los cuyacontraprestaciónconsistaenderechosdeautor,prestadosporartistasplásticos,escritores,colaboradoresliterariosygráficos.

• Asistencia a personas físicas por profesionales médicosy sanitarios que consistan en diagnóstico, prevencióny tratamiento de enfermedades por estomatólogos,odontólogos,médicosdentistasyprotésicosdentalesenelejerciciodesuprofesión.

• Servicios de mediación prestados a personas físicas endiversasoperacionesfinancierasexentas.

• Serviciosdeintervenciónprestadosporfedatariospúblicosenoperacionesfinancieras.

• Entrega de bienes expedidos y transportados fuera de laComunidad.

• Lasadquisicionesintracomunitariasdebienes.

Régimen generalA quién se aplica el régimen general

Este régimen resulta aplicable cuando no lo sea ningunode los especiales o bien, cuando se haya renunciado o sequedeexcluidodelsimplificadoodelrégimenespecialdelaagricultura,ganaderíaypesca.

En qué consiste el régimen general

• SerepercutiráalosclienteselIVAquecorrespondasegúnel importede laoperaciónyel tipoaplicable16%, 7% ó4%,salvoquelamismaestéexentadelimpuesto.

• Los proveedores de bienes y servicios repercutiránigualmenteelIVAcorrespondiente.

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5.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

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• Sedeberácalcularyensucasoingresartrimestralmente(mensualmenteparaGrandesEmpresasoparaaquéllosque estén en el Registro de devolución mensual) ladiferenciaentreelIVAdevengado,esdecir,repercutidoaclientes,yelIVAsoportadodeducible,elquerepercutenlosproveedores.

Obligaciones formales

• Expedir y entregar factura completa a sus clientes yconservarcopia.Noobstante,endeterminadasoperaciones,por ejemplo ventasal pormenor, podráemitirseun tiquecuandoelimportenoexcedade3.000 €IVAincluido.

• ExigirfacturadesusproveedoresyconservarlaparapoderdeducirelIVAsoportado.

• Llevarlossiguienteslibrosregistro:

Libroregistrodefacturasexpedidas

Libroregistrodefacturasrecibidas

Libroregistrodebienesdeinversión

Libroregistrodedeterminadasoperacionesintracomunitarias

Modelos de autoliquidaciones

El modelo 30347 “Impuesto sobre el Valor añadido.Autoliquidación”sedeberáutilizarporlossujetospasivosdelIVAtantosisuperíododeliquidacióncoincideconeltrimestrenaturalcomosicoincideconelmesnatural,exceptoparalaspersonasfísicasoentidadesqueapliquenelRégimenespecialsimplificado y entidades que hayan optado por aplicar elRégimen especial del grupo de entidades, que presentaránlosmodelosdeautoliquidaciónespecíficospara loscitadosregímenesespeciales.

Sielperíododeliquidacióncoincideconeltrimestrenatural,lapresentacióndelasautoliquidacionesdelmodelo 303,asícomo,ensucaso,el ingresoolasolicituddedevolución,sicorresponde,delacantidadresultante,seefectuaráentre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre,exceptolacorrespondientealúltimo períododeliquidacióndelaño,que

deberápresentarseentre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.

Para aquéllos que opten por inscribirse en el Registro de devolución mensual,elperíododeliquidacióncoincideconelmes natural, lapresentaciónde lasautoliquidacionesdelmodelo 303,asícomo,ensucaso,el ingresoo lasolicituddedevolución,sicorresponde,de lacantidadresultante,seefectuaráentre el 1 y el 20 del mes siguientealafinalizacióndelcorrespondienteperíododeliquidaciónmensual,exceptolarelativaalperíododeliquidacióndelmes de julio,quesepresentará durante el mes de agosto y los 20 primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamenteposteriores y la correspondiente al último período deliquidacióndelaño,quedeberápresentarseentre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.

Es necesario destacar la desaparición del registro deexportadoresyotrosoperadoreseconómicosysusustituciónpor el de Registro de devolución mensual. Aquellos quequieransolicitarladevolucióndelIVAmensualmentedeberánsolicitar la inscripciónenelRegistrodedevoluciónmensualmediante la presentación del modelo 036 de declaracióncensal(modelo 039paralosgruposdeentidades).

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47)LaORDENEHA/3786/2008,de29dediciembre,apruebaunúnicomodelo 303deautoliquidacióndelImpuestosobreelValorAñadidoquesustituyealosmodelos 300, 320, 330 y 332.

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Elúltimomesotrimestredelmodelo 303deberápresentarsede forma simultánea con la declaración Resumen Anual,modelo 390.

La presentación del modelo 303 de autoliquidación seráobligatoria por vía telemática a través de Internet paraaquellossujetospasivoscuyoperíododeliquidacióncoincidaconelmesnatural.Enelsupuestodesujetospasivoscuyoperíodo de liquidación coincida con el trimestre natural,la presentación por vía telemática a través de Internet serápotestativa, excepto para las sociedades anónimas osociedadesderesponsabilidadlimitadaquedeberánrealizarladeformaobligatoriaporvíatelemáticaatravésdeInternet.Enlosdemássupuestos,lapresentacióndelmodelo 303podrárealizarseenimpresoo,potestativamenteporvíatelemáticaatravésdeInternet.

Encasodequeelcontribuyenteseencuentresimultáneamenteenrégimengeneralyenrégimensimplificado,seutilizaráelmodelo 370, los tresprimeros trimestres, yelmodelo 371,elcuarto.

Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, sepresentará, según proceda, declaración sin actividad,a compensar o a devolver, esta última sólo en el últimotrimestre.

Régimen especial simplificadoUnaactividadsólopuedetributarenelrégimen simplificado del IVAsi,asimismo,tributaenestimación objetiva del IRPF.Lacoordinaciónentreestos regímeneses total.La renunciao exclusión en uno produce los mismos efectos en el otro.Una actividad empresarial que se encuentre en estimaciónobjetivadelIRPF,sólopuedetributarenelIVAenrecargodeequivalencia,régimenespecialdelaagricultura,ganaderíaypescaorégimensimplificado.Larenunciaaalgunodeestosdos últimos regímenes especiales, supone la renuncia a laestimaciónobjetivadelIRPF.

En el IVA, el régimen simplificado es compatibleexclusivamenteconelrégimendelaagricultura,ganaderíaypescayconelrecargodeequivalencia.Estosignificaqueunapersonaquerealiceunaactividadqueseencuentresujetaalrégimengeneraldel IVAoaunrégimenespecialdistintodelosseñalados,nopodrátributarenelrégimensimplificadodelIVAporningunaactividad,exceptosisetratadeactividadesen cuyo desarrollo se realicen exclusivamente operacionesinteriores exentas o arrendamiento de inmuebles que nosupongaactividadempresarialdeacuerdoconelIRPF48.

A quién se aplica el régimen simplificado

Alaspersonas físicas y entidades en régimen de atribución de rentasquecumplanlossiguientesrequisitos:

1.Que sus actividades estén incluidas en la Orden quedesarrollaelrégimensimplificado.

2.Que no rebasen los límites que se establecen en dichaOrdenyenlaLeydelIVA.

Estoslímitessonlossiguientes:

• Volumen de ingresos del conjunto de actividades450.000€anuales.

• Volumendeingresosdeactividadesagrícolas,forestalesyganaderas:300.000 €anuales.

• Límites específicos relativos al número de personas,vehículosybateasempleadas.

• Que el importe de las adquisiciones o importacionesde bienes y servicios, excluidos los de elementos delinmovilizado, no hayan superado en el año inmediatoanterior,los300.000€.

3.Quenohayanrenunciadoasuaplicación.

4.Quenohayanrenunciadoniesténexcluidos,delaestimaciónobjetivadelIRPFnidelrégimenespecialdelaagricultura,ganaderíaypescaenelIVA.

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48)SiserealizaunaactividadenrégimensimplificadodelIVAyseiniciaduranteelañootraactividadincompatibleinclusocomoconsecuenciadelejerciciodelderechoderenuncia,laexclusiónporaquéllasurtiráefectoelañonaturalsiguiente.

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5.Que ninguna actividad que ejerzan se encuentre enestimacióndirectadel IRPFoenalgunodelosregímenesdel IVA incompatibles con el régimen simplificado, segúnlo indicado en el apartado anterior. (Se exceptúan lasactividadesquesehayaniniciadoduranteelaño).

LarenunciaalrégimensimplificadodelIVAsuponelarenunciaalaestimaciónobjetivadelIRPFyalrégimenespecialdelaagricultura,ganaderíaypescadelIVAyserealizarámediantela presentación de los modelos 036 ó 037 de declaracióncensaldealtaomodificaciónenelmesdediciembreanterioraliniciodelañonaturalenquedebasurtirefecto.

En qué consiste el régimen simplificado

Mediantelaaplicacióndelosmódulosquesefijanparacadaactividad, se determina el IVA devengado por operacionescorrientes del cual podrán deducirse, en las condicionesestablecidas, las cuotas de IVA soportadas tanto en laadquisicióndebienesyservicioscorrientescomoenladelosactivosfijosafectosalaactividad.Noobstante,elresultadode las operaciones corrientes (IVA devengado menos IVAsoportado en las operaciones propias de la actividad) nopuedeser inferioraunmínimoqueseestableceparacadaactividad49.

Liquidación del IVA

El IVA se liquidará a cuenta trimestralmente mediante lapresentacióndelasdeclaraciones-liquidacionestrimestrales,lostresprimerostrimestresdelañonatural.Elresultadofinalseobtendráenladeclaración-liquidaciónfinalcorrespondientealcuartotrimestre(porello loscálculosparadeterminarsusimportessondiferentes).

Declaración-liquidación trimestral. Ingreso a cuenta

FASE 1: (%)CUOTADEVENGADAPOROPERACIONES CORRIENTES50+0,16ximportecomisiones (MódulosxUnidad)

FASE 2: (+)IVAADQUISICIONESINTRACOMUNITARIAS (+)IVAOPERACIONESINVERSIÓNSUJETOPASIVO (+)IVAENTREGASACTIVOSFIJOS (-)IVAADQUISICIÓNACTIVOSFIJOS

FASE 3:RESULTADO(modelos 310ó370)

Conlasdeclaraciones-liquidacionestrimestrales,modelos 310 (Régimensimplificado)ó370 (Régimengeneralsimplificado),serealizaráuningresoacuentadelresultadofinal.Elimporteaingresarencadaunadeellassedeterminacomoseindicaacontinuación:

a)Importeporoperacionescorrientes.Secalculaaplicandoelporcentajequecorrespondaalaactividad,alimporteanualde lascuotasdevengadasporoperacionescorrientes,enfuncióndelosmóduloseíndicesreferidosa1deenerodecadaañoolafechadeiniciosiesposterior51.

b)Importe del resto de las operaciones. El resultadoanteriorseverá incrementadoenel importede lascuotasdevengadasporadquisicionesintracomunitarias,inversión

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49)Estemínimonoexisteparalasactividadesagrícolasyganaderasexcluidasdelrégimenespecialdelaagricultura,ganaderíaypescani,engeneral,paraaquellasotrasenquelacuotasedetermineatendiendoexclusivamentealosingresosdelaactividad.

50)Lacuotadevengadaporoperacionescorrientesenlasactividadesagrícolas,ganaderasyforestalesserá:índicedecuotadevengadaporvolumendeingresosovalordelosproductostransformados.

51)Paralasactividadesagrícolassujetasalrégimensimplificado,elporcentajeseaplicarásobrelacuotadevengadaqueresultedetenerencuentaúnicamentelosingresosdeltrimestre,excluidassubvencioneseindemnizaciones.Cuandosesometanlosproductosagrícolasatransformaciónomanufactura,seatenderáexclusivamentealvalordemercadodelosproductosnaturalesutilizadoseneltrimestre.

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delsujetopasivoyentregasdeactivosfijosyminoradoporlascuotassoportadasosatisfechasencomprasinteriores,adquisicionesintracomunitariaseimportacionesdeactivosfijos.

No obstante, se podrá ingresar a cuenta únicamente lacantidadqueresultedelasoperacionescorrientes,esdecir,unacantidadfijaqueseconoceaprincipiosdelañoyesperara ladeclaracióndelcuarto trimestrepara liquidarel importedelrestodelasoperaciones.

Estos pagos, en cantidad fija, podrán ser objeto dedomiciliaciónbancaria.

El importea ingresaro lacuantíaadevolversedeterminaráen la declaración-liquidación final, modelos 311 (Régimensimplificado-final)ó371 (Régimengeneralysimplificado-final),pordiferenciaentreelresultadofinaldelrégimenylosingresosa cuenta realizados en las declaraciones-liquidacionestrimestrales.

Declaración-liquidación final. Liquidación anual

FASE 1: CUOTADERIVADADELRÉGIMENSIMPLIFICADO (lamayorde)

1) CUOTADEVENGADAPOROPERACIONES CORRIENTES52(MódulosxUnidad) - CUOTASOPORTADAPOROPERACIONES CORRIENTES - Compensacionesagrícolas - 1%delacuotadevengadaporoperaciones corrientes(enconceptodecuotassoportadasde difíciljustificación) 2) CUOTAMÍNIMA (%cuotadevengadaporoperacionescorrientes) (+)IVADEVUELTOPORCUOTASSOPORTADAS FUERADELTERRITORIO

FASE 2: (+)IVAADQUISICIONESINTRACOMUNITARIAS (+)IVAOPERACIONESINVERSIÓNSUJETOPASIVO (+)IVAENTREGASACTIVOSFIJOS

FASE 3: (-)IVAADQUISICIÓNACTIVOSFIJOS

FASE 4: (+/-)REGULARIzACIÓNBIENESDEINVERSIÓN

FASE 5:(-)INGRESOSACUENTA(liquidacionestrimestrales)

FASE 6: RESULTADO(modelos 311ó371)

Elresultadofinaldelrégimensimplificadosedeterminacomoseindicaacontinuación:

a)Cuota devengada por operaciones corrientes. Se calculaaplicando los módulos fijados en la Orden que desarrollaesterégimen.

b)Cuotasoportadaosatisfechaporoperacionescorrientes.Lascuotassoportadasosatisfechasporlascomprasinterioresde bienes y servicios, adquisiciones intracomunitarias oimportaciones de bienes, distintos de los activos fijos,destinadasaldesarrollode laactividad,podrándeducirseen las condiciones que se establecen para el régimensimplificado.

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52)Lacuotadevengadaporoperacionescorrientesenlasactividadesagrícolas,ganaderasyforestalesserá:índicedecuotadevengadaporvolumendeingresosovalordelosproductostransformados.

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También será deducible la compensación satisfecha a losagricultoresporlasadquisicionesrealizadasdeacuerdoconelrégimendelaagricultura,ganaderíaypescadelIVA.

Asimismo, será deducible el 1% del IVA devengado enoperaciones corrientes, en concepto de cuotas soportadasporgastosdedifíciljustificación.

c)Cuotaderivadadelrégimensimplificado.Serálamayordelassiguientescantidades:

• LadiferenciaentreelIVAdevengadoyelIVAsoportadoenlasoperacionescorrientes.

• La cuota mínima establecida para cada actividad poroperaciones corrientes, incrementada en el importe delascuotassoportadasfueradelterritoriodeaplicacióndelimpuestoyquelehayansidodevueltasenelejercicio.

d)La cuota derivada del régimen simplif icado seráincrementadaporlascuotasdevengadaspor:

• Adquisiciones intracomunitarias de todo tipo de bienes(corrientesyactivosfijos).

• Operaciones en las que resulte ser sujeto pasivo porinversión.

• Entregasdeactivosfijosmaterialesoinmateriales.

e)Podránserdeducidaslascuotassoportadasosatisfechaspor compras interiores, adquisiciones intracomunitarias oimportacionesdeactivosfijos.

El impuesto devengado en las importaciones de bienes seliquidaráenlaAduanadeimportación.

Obligaciones formales

• Conservar los justificantes de los índices o módulosaplicados.

• Conservar, numeradas por orden de fechas, las facturasrecibidas y los documentos que contengan la liquidacióndel impuesto correspondiente a las importaciones, las

adquisiciones intracomunitarias y las operaciones quesuponganlainversióndelsujetopasivo,parapoderdeducirelIVAsoportadoosatisfecho.

• Conservar,numeradasporordendefechasyagrupadasportrimestres,lasfacturasemitidas.

• Llevarun libroregistrodefacturasrecibidas,enelqueseanotaránseparadamentelasadquisicionesoimportacionesdeactivosfijos,asícomolosdatosnecesariosparaefectuarlasregularizacionessi fuerapreciso.Siserealizaranotrasactividades a las que no les sea aplicable el régimensimplificado,seanotaránseparadamentelasadquisicionescorrespondientes a cada sector diferenciado de laactividad53.

Modelos de autoliquidaciones

Sepresentarán tresdeclaraciones-liquidaciones trimestralesenelmodelo 310entreel1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y una declaración-liquidación final en el modelo 311 entreel1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.Ademásdeberápresentarseunadeclaraciónresumenanual,enelmodelo 390,juntoconladeclaración-liquidaciónfinal.

Encasodetributarsimultáneamenteenrégimengeneralyenrégimensimplificadoseutilizaránelmodelo 370paralostresprimerostrimestresyelmodelo 371paraelcuarto.

Si en algún trimestre no resultara cantidad a ingresar, sepresentaráigualmentedeclaracióndelúltimoperíodo,durantelos30 primeros días naturales del mes de enero.

Régimen especial del recargo de equivalenciaA quién se aplica el régimen especial del recargo de equivalencia

A los comerciantes minoristas, personas físicas o sociedades civiles, herencias yacentes o comunidades de bienescuandotodossussocios,comunerosopartícipes

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53)Loscontribuyentesquerealicenactividadesagrícolasyganaderasexcluidasdelrégimenespecialdelaagricultura,ganaderíaypescauotrascuyacuotadevengadaporoperacionescorrientessedetermineenfuncióndelvolumendeingresos,deberánllevar,además,unlibroregistroenelqueanotaránlasoperacionesefectuadas,ingresos,eneldesarrollodelasreferidasactividades.

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sean personas físicas salvo si comercializan los siguientesproductos:

1. Vehículosaccionadosamotorparacircularporcarretera ysusremolques.

2. Embarcacionesybuques.

3. Aviones,avionetas,velerosydemásaeronaves.

4. Accesorios y piezas de recambio de los medios de transportecomprendidosenlosnúmerosanteriores.

5. Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Bisutería fina que contenga piedras preciosas,perlasnaturalesolosreferidosmetales,aunque seaenformadebañadoochapado,salvoqueelcontenido deorooplatinotengaunespesorinferiora35micras.

6. Prendasdevestirodeadornopersonalconfeccionadas con pieles de carácter suntuario. Se exceptúan los bolsos,carterasyobjetossimilaresasícomo,lasprendas confeccionadasexclusivamenteconretalesodesperdicios, cabezas, patas, colas, recortes, etc., o con pieles corrientesodeimitación.

7. Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de coleccióndefinidosenelartículo136delaLeydelIVA.

8. Bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión.

9. Aparatosyaccesoriosparalaaviculturayapicultura.

10. Productos petrolíferos cuya fabricación, importación o ventaestásujetaalosImpuestosEspeciales.

11.Maquinariadeusoindustrial.

12. Materialesyartículosparalaconstruccióndeedificaciones ourbanizaciones.

13. Minerales,exceptoelcarbón.

14. Hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.

15. Orodeinversióndefinidoenelartículo140delaLeydel IVA.

SonCOMERCIANTESMINORISTASaestosefectos,quienesvenden habitualmente bienes muebles o semovientes sinhaberlossometidoaprocesosde fabricación,elaboraciónomanufactura,siemprequelasventasaconsumidoresfinalesdurante el año precedente fueran superiores al 80% de lasventastotalesrealizadas.SinoseejerciólaactividadendichoañoobientributaraenestimaciónobjetivaenelIRPF,ytienelacondicióndeminoristaenelIAEnoesnecesarioquecumplaelrequisitodelporcentajedeventas.

Sinosereúnenestosrequisitos,serádeaplicaciónelrégimengeneral.Noobstante,existenalgunasactividadesdecomercioalpormenorquepuedentributarenelrégimensimplificado.

En qué consiste el régimen especial del recargo de equivalencia

Los proveedores repercuten al comerciante en la factura,el IVA correspondiente más el recargo de equivalencia, porseparadoyalossiguientestipos:

•Artículosaltipogeneraldel16%:recargodel4%

•Artículosaltipogeneraldel7%:recargodel1%

•Artículosaltipogeneraldel4%:recargodel0,5%

•Tabaco:recargoal1,75%

En el régimen de recargo de equivalencia el comerciantenoestáobligadoaefectuar ingresoalgunopor laactividad,salvo por las adquisiciones intracomunitarias, cuando seasujetopasivoporinversiónyporlasventasdeinmueblesconrenunciaalaexención.

Obligaciones formales

• AcreditarantelosproveedoresoantelaAduana,elhechodeestarsometidoalrecargodeequivalencia,conelfindequeéstospuedanrepercutirelrecargocorrespondiente.

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• No existe obligación de expedir factura ni documentosustitutivo por las ventas realizadas, excepto en lasentregas de inmuebles con renuncia a la exención,cuando el destinatario sea un empresario o profesional ounparticularqueexija facturaparaejercerunderechodenaturalezatributaria,enlasentregasaotroestadomiembro,en las exportaciones y cuando el destinatario sea laAdministraciónPúblicaounapersonajurídicaquenoactúecomoempresariooprofesional.

• Noexisteobligacióndellevarlibrosporesteimpuesto,salvoqueserealicenactividadesenotrosregímenesdistintosencuyocaso,ademásdeldeberdecumplirrespectodeellaslasobligacionesformalesqueensucasoestánestablecidas,deberállevarseunlibroregistrodefacturasrecibidasdondeserán anotadas con la debida separación las relativas aadquisiciones correspondientes a actividades en recargodeequivalencia.

Modelos de autoliquidaciones

NohayquepresentardeclaracionesdelIVAporlasactividadesen este régimen especial. No obstante, cuando se realicenadquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que seproduzcalainversióndelsujetopasivoosienlatransmisióndeinmueblesafectosalaactividadserenunciaalaexención,sepresentaráelmodelo 309 “declaración no periódica”.

Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho adevolucióndel IVA,conelfindeobtenerelreembolsodeloabonadoaaquéllos,obiensesoliciteladevolucióndecuotaspor la adquisición de determinados medios de transportede viajeros o de mercancias por carretera y tributen en elRégimenSimplificadodelIVA.Sepresentaráelmodelo 308 de “Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA, y otros sujetos pasivos ocasionales”.

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pescaA quién se aplica el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAG y P)

Alostitularesdeexplotacionesagrícolas,ganaderas,forestalesopesquerasquenohayanrenunciadoniesténexcluidosdelmismo.

Larenunciaserealizará:

1.Expresamente, mediante la presentación de los modelos 036ó037dedeclaracióncensaldecomienzo,oduranteelmesdediciembreanterioral iniciodelañonaturalenquedebasurtirefecto.

2.Tácitamente,cuando ladeclaración-liquidacióndelprimertrimestre del año natural o, en caso de inicio, la primeradeclaración-liquidación tras el comienzo, se presente enplazo,aplicandoelrégimengeneralenelmodelo 303.

La renunciaproduceefectosduranteunperíodomínimode3 años y se entenderá prorrogada tácitamente en los añossiguientes,salvoquesearevocadaenelmes de diciembre anterioralañonaturalenquedebasurtirefecto.

Larenunciaal régimende laagricultura,ganaderíaypesca,determina la renunciaa laestimaciónobjetivadel IRPFy laexclusióndelrégimensimplificadodelIVA.

En qué consiste el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca

Noexisteobligaciónderepercutirnideliquidareingresarel

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IVAporlasventasdelosproductosnaturalesobtenidosenlasexplotaciones,asícomoporlasentregasdebienesdeinversiónutilizadosenestaactividadquenoseaninmuebles.Quedanexceptuadas las importaciones de bienes, adquisiciones debienesylasoperacionesenlasqueseproduzcalainversióndelsujetopasivo.

Nosededucen lascuotasde IVAsoportadaso satisfechasen lasadquisicionesdebienesoserviciosempleadosen laactividad.

Enesterégimensepercibeunacompensaciónatantoalzadoenlasentregasdeproductosnaturalesaotrosempresariosnoacogidosalrégimenagrícolayquenorealicenexclusivamenteoperaciones interiores exentas. También en las entregasintracomunitarias a personas jurídicas no empresarios y enlasprestacionesdeserviciosincluidosenelrégimenespecialde la agricultura, ganadería y pesca. Esta compensaciónserá la cantidad resultante de aplicar al precio de ventade los productos obtenidos en explotaciones agrícolas oforestalesyenlosserviciosaccesoriosalasmismasel9%.Lacompensaciónserádeun7,5%enlaentregadelosproductosobtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en laprestacióndeserviciosaccesorios.

Obligaciones formales

• ConservarcopiadelosrecibosacreditativosdelpagodelacompensaciónduranteelplazoprevistoenlaLeyGeneralTributaria.Estosrecibosseránemitidosporeldestinatariodelaoperaciónyfirmadosporeltitulardelaexplotación.

• Llevar un libro registro en el que se anotarán todas lasoperaciones comprendidas en el régimen especial de laagricultura, ganadería y pesca (ingresos). Si se realizaranotras operaciones a las que sea aplicable el régimensimplificado o el de recargo de equivalencia se deberállevarun libroregistrode facturasrecibidasanotandoconla debida separación las facturas que correspondan alas adquisiciones relativas a cada sector diferenciado deactividad, incluidas las referidasal régimenespecialde laagricultura,ganaderíaypesca.

Modelos de autoliquidaciones

Nosepresentarándeclaracionesdel IVApor lasactividadesenelrégimenespecialdelaagricultura,ganaderíaypesca.Noobstante,cuandoserealicenadquisicionesintracomunitarias,operaciones en las que se produzca la inversión del sujetopasivo, cuando en la transmisión de inmuebles afectos

a la actividad se renuncia a la exención, y por los ingresosprocedentesderegularizacionespracticadasencasodeinicioenlaaplicacióndelrégimenespecial,sepresentaráelmodelo 309 “Declaración no periódica”.

Asimismo, se presentará la declaración-liquidación desolicitud de reintegro de compensaciones en el régimenespecialde laagricultura,ganaderíaypesca,enelmodelo 341 “Solicitud de reintegro de compensaciones REAGyP”cuando durante el trimestre se realicen exportaciones oentregasintracomunitariasexentas.

Además deberá tenerse en cuenta en el IVAOperaciones Intracomunitarias

SiserealizaranoperacionesconotrosEstadosmiembrosdela Comunidad Europea, es necesario disponer de NIF-IVA.

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Paraellohayquesolicitarelaltaenelregistrodeoperadoresintracomunitarios,presentandoelmodelo 036dedeclaracióncensal.Setratadeunnúmero,constituidoporelNIFprecedidode las letras “ES” número, que habrá que comunicar a lapersonaconlaqueserealicelaoperación,deberáconstarenlas facturascorrespondientesy requerirá lapresentacióndeladeclaraciónrecapitulativadeoperacionesintracomunitariasen el modelo 349, con periodicidad trimestral, salvo queconcurranlasdoscircunstanciassiguientes(encuyocasolapresentaciónpuedereferirsealañonatural):

• Queelimportetotaldeentregasdebienesyprestacionesdeserviciosnosuperelos35.000 €.

• Que el importe total de entregas de bienes exentas nosuperelos15.000 €.

Elmodelo 349 “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias” se presentará entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre,exceptoeldelúltimotrimestredelaño,quedeberápresentarsedurantelos30 primeros días del mes de enero.Siladeclaraciónrecapitulativaserefiereal

añonatural,debepresentarseigualmentedurantelostreintaprimerosdíasdelmesdeenero.

Entrega de medios de transporte nuevos

Siserealizaconcarácterocasionalalgunaentregademediosde transporte nuevos y se solicita la devolución de lascuotassoportadasosatisfechasenlaadquisicióndelmediode transporte se presentará en el modelo 308 “Impuesto sobre el Valor Añadido, solicitud de devolución: recargo de equivalencia, artículo 30 bis del Reglamento del IVA, y sujetos pasivos ocasionales” en los 30 días naturalessiguientes a contar desde el día en que tenga lugar dichaentrega.

Asimismopresentaránelmodelo 308lossujetospasivosqueejerzanlaactividaddetransportedeviajerosodemercancíasporcarretera,paraobtener,ensucaso,ladevolucióndelascuotassoportadasdeduciblesporlaadquisicióndemediosdetransporte.Apartirdel1deabrilde2009esobligatoria,paralos sujetos pasivos anteriores, la presentación del modelo 308 porvíatelemáticaatravésdeInternet.

Requisitos de las facturasToda facturaysuscopiascontendrán losdatosy requisitossiguientes:

• Númeroy,ensucaso,serie.

• Fechadeexpedición.

• Nombreyapellidos,razónodenominaciónsocialcompletadelexpedidorydeldestinatario.

• NIF del obligado a expedir la factura y, en determinadoscasos,deldestinatario.

• Domicilio del expedidor y del destinatario salvo, en esteúltimocaso,sisetratadeunparticular.

• Descripción de las operaciones y datos necesarios paradeterminarlabaseimponibleysuimporte.

• Tipoimpositivo.

• Cuotatributaria.

• Fechadelaoperaciónsiesdistintadeladeexpedicióndelafactura.

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ElDepartamentodeGestiónTributariadelaAgenciaTributariapodrá, en determinados casos, autorizar la emisión de unafactura simplificada donde no es necesario que constentodoslosdatosmencionadosconanterioridad.

La factura electrónica

Lafacturaelectrónicaesundocumentotributariogeneradopormediosinformáticosenformatoelectrónico,quereemplazaaldocumentofísicoenpapel,peroqueconservaelmismovalorlegalconunascondicionesdeseguridadnoobservadasenlafacturaenpapel.

En términos informáticos, consiste en un fichero con elcontenidoexigidoporLeyacualquierfactura,quesepuedetransmitir de emisor a receptor por medios telemáticos (deun ordenador a otro) y que posee unas características queasegurenlaautenticidadeintegridad.Noesnecesarioimprimir

lafacturaparaqueéstaseaválidalegalyfiscalmente.Tienenlamismavalidezquelasfacturastradicionalessiemprequelainformacióncontenidaenlasfacturasemitidayrecibidaseaidéntica.

Paraasegurarlaautenticidadeintegridadexistentresmedios:firma electrónica, EDI y otros medios sujetos a aprobacióndelaAgenciaTributaria.Elmediomásextendidoeslafirmaelectrónica.

Paraenviarfacturaselectrónicasesnecesarioelconsentimientoexpresodeldestinatarioporcualquiermedio,verbaloescrito.En cualquier momento el destinatario que esté recibiendofacturas o documentos sustitutivos electrónicos podrácomunicaralproveedorsudeseoderecibirlosenpapel.Entalcaso,elproveedordeberárespetarelderechodesucliente.Sepuedeutilizar lafacturacióntelemáticaconsólopartedelos clientes. También se pueden emitir facturas en papel y

telemáticamenteenunmismoejercicioparaelmismocliente.

Una vez obtenido el fichero de la factura con su firma sepuedeenviaraldestinatariodediferentesmodos;porcorreoelectrónico,porFTP,poniéndoloenunapáginaWebdesdelaquese lapuedadescargar,medianteunServicioWeb (WebService),....

Sisehausadofirmaelectrónicaparagarantizarlaautenticidadeintegridad,enviadaunafacturaelectrónicaaldestinatariolellegarálafacturaylafirmaelectrónicadelemisor.Eldestinatariode la factura tiene la obligaciónde verificar la validezde lafirmayportantoelcertificadofirmante.

Verificada la firma se generará un archivo con el contenidooriginaldelafactura.

El destinatario tiene que conservar de forma ordenada, enel mismo formato y soporte original en el que éstas fueronremitidas, las facturas y permitir el acceso completo y sindemora.Estosignifica:

• Disponerdelsoftwarequepermitaverificarlavalidezdeesafirma.

• Almacenarlosficherosdelasfacturas,asícomolasfirmasasociadasacadaunadeellas,casodenovenirenelmismofichero.

• Permitir el accesocompletoysindemora,esdecir, teneralgúnmecanismoquepermitaconsultarlasfacturasenlíneademodoquesevisualicen,buscarcualquieradelosdatosdeloslibrosdeRegistrodeIVA,realizarcopiasodescargasenlíneadelasfacturaseimprimirlasenpapelcuandoseanecesario.

Si se han recibido facturas en papel, el destinatario podráoptarporconvertirlasyconservarlasen formatoelectrónico(conversióndepapeladigital),asícomo,sisehan recibidofacturas en formato electrónico, el destinatario podrá optarporconvertirlasyconservarlasenformatopapel(Conversióndedigitalapapel).Noexisteunformatoúnicoparalafacturaelectrónica.PuedeusarseXML,PDF,HTML,DOC,XLS,JPEG,GIFoTXTentreotros.

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RETENCIONESLa Ley del IRPF como del IS establecen, a cargo dedeterminadas personas o entidades siempre que abonenciertasrentaslaobligaciónderetenereingresarenelTesoro,comopagoacuentadel impuestopersonaldelquepercibelasrentas,unacuantíapreestablecida.

EnelIRPFlaobligaciónderetenernaceenelmomentoenqueseabonanlasrentas.EnelIScuandolasrentassonexigiblesoeneldesupagooentrega,siesanterior.

Elretenedoruobligadoalingresoacuenta,debedetraerdelos rendimientos que abone el porcentaje que correspondasegún la naturaleza de las rentas pagadas, presentar lasdeclaraciones de las cantidades retenidas e ingresadas yefectuarelingresoacuentaenelTesorodelasretencioneseingresosacuentaquehubierapracticadoodebidopracticar.

Sepuedendistinguirdostiposdedeclaracionesenvirtuddelperíodoquecomprenden:trimestralymensual.

La declaración trimestral de las cantidades retenidas yde los ingresosacuentaquecorrespondanporel trimestrenaturalinmediatoanteriorsepresentaráentreel1 y el 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Presentarán declaración mensual aquellos retenedores uobligadosaingresaracuentaquedebanpresentardeclaraciónmensualenelIVA(grandesempresas)entreel1 y el 20 de cada mes,enrelaciónconlascantidadesretenidasylosingresosacuentaquecorrespondanporel inmediatoanterior.Comoexcepción, la declaración e ingreso correspondiente al mesdejulioseefectúaduranteelmesdeagostoylos20primerosdíasnaturalesdelmesdeseptiembreinmediatoposterior.

Sinosesatisfacenenelperíododedeclaraciónrentassometidasaretenciónoingresoacuenta,debepresentarsedeclaraciónnegativa.Noobstante,noseránecesaria lapresentacióndedeclaraciónnegativacuandono sehaya satisfechoduranteel trimestre ninguna renta sometida a retención o ingreso acuenta.Enesteúltimocaso,sinosepresentadeclaración,sedeberácomunicarmediantelapresentacióndelosmodelos 036ó037dedeclaracióncensal.

Además de las declaraciones mensuales o trimestrales,se deberá presentar la declaración anual informativa deretencioneseingresosacuentaefectuadosduranteelejercicioentreel1 y el 31 de enero del año siguiente.Esteplazoseamplíaparadeterminadosmodeloshastael20 de febrerosila formadepresentaciónse realizaensoportemagnéticooporvíatelemática(teleprocesooInternet).

EllugardepresentacióndelasautoliquidacionesydelresumenanualeseldelasEntidadescolaboradorasdelaprovinciaenquetengasudomiciliofiscalelretenedor.

Juntoaestasobligacionesformales,elretenedoruobligadoaingresaracuentadebeexpediryentregaralcontribuyenteantesdeliniciodelplazodedeclaracióndelimpuestouncertificadoacreditativodelosdatosquefigurenenladeclaraciónanualy comunicar a los sujetos pasivos la retención o ingresoa cuenta practicados en el momento en que satisfagan lasrentas,indicandoelporcentajeaplicado.

Concaráctergenerallasdeclaracionesquehandepresentarretenedoresyobligadosaingresaracuentaserealizaránenlossiguientesmodelos:

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6.- OTRAS OBLIGACIONES FISCALES

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Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta. Modelos 110 ó 111 y 190

Están obligados a practicar e ingresar retenciones o en sucaso, ingresos a cuenta, los empresarios, profesionalesy agricultores o ganaderos que satisfagan retribucionesdinerariasoenespeciecorrespondientes,entreotras,aalgunadelassiguientesrentas:

1.Rendimientosdeltrabajo.

2.Rendimientosqueseancontraprestacióndelassiguientesactividades económicas: profesionales, agrícolaso ganaderas y forestales y de algunas actividadesempresarialesprevistasenelartículo95.6.2ºdelReglamentodelIRPFquedeterminenelrendimientonetoenestimaciónobjetiva.

3.También por las ganancias derivadas de losaprovechamientos forestales de los vecinos en montespúblicos.

Lasretencionesse ingresarántrimestralmenteenelmodelo 110 y mensualmente en el modelo 111 “Retención e ingreso a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas y premios”.

Además, todos los contribuyentes que estén obligados aretener, presentarán un resumen anual de las retencionese ingresos a cuenta efectuados, modelo 190 “Resumen anual rendimientos del trabajo, determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta”.

Retenciones por arrendamiento de bienes inmuebles. Modelos 115 y 180

Losempresariosyprofesionalesestánobligadosapracticarretención cuando satisfagan rentas por el arrendamiento osubarrendamientodebienesinmueblesurbanos.

No deberá practicarse retención o ingreso a cuenta entreotros,enlossiguientessupuestos:

• Cuando se trate de arrendamiento de viviendas porempresasparasusempleados.

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• Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a unmismoarrendadornosuperenlos900 €anuales.

• Cuando la actividad del arrendador esté clasificada enalgunode losepígrafesdelgrupo861“Alquilerdebienesinmuebles de naturaleza urbana” de la sección 1ª de lasTarifas del IAE, o en algún otro epígrafe que faculte parala actividad de arrendamiento o subarrendamiento deinmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de losinmueblesdestinadosalarrendamientoosubarrendamientolas reglas para determinar la cuota establecida en losepígrafesdelcitadogrupo861,noresultasecuotacero.

Las retenciones correspondientes a cada mes o trimestredel año natural, se ingresarán presentando el modelo 115 “Retención e ingreso a cuenta de rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos”.

Además,sepresentaráunresumenanualdelasretencionespracticadasporelarrendamientodebienes inmueblesenelmodelo 180 “Resumen anual rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos”.

Retenciones del capital mobiliario. Modelos 123 y 193Siemprequeseabonenrendimientosdelcapitalmobiliario,endinerooenespeciedeberápracticarseunaretención,oensucaso,ingresoacuentadel18%.

Lapresentacióne ingresoporcadamesotrimestredelañonatural,seefectuarápresentandoelmodelo 123 “Retención e ingreso a cuenta de determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas”.

Además, se presentará un resumen de las cantidadesabonadasyretenidasporestetipoderendimientosduranteelejercicioenelmodelo 193 “Resumen anual, Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas”.

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Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro. Modelo 340Deberánpresentarelmodelo 34054 “Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro” losobligadostributariosquedebanpresentarautoliquidacionesodeclaracionescorrespondientesalImpuestosobreSociedades(IS), al Impuesto sobreelValorAñadido (IVA)oal ImpuestoGeneral Indirecto Canario (IGIC) por medios telemáticos, yqueasuvezoptenporelsistemadedevoluciónmensual55.

Lasoperacionesquedebenserobjetodedeclaraciónenelmodelo 340,sonlasincluidasenloslibrosregistrodelIVAyenloslibrosregistrodel ImpuestoGeneral IndirectoCanario(IGIC)yqueserelacionanacontinuación:

• Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas expedidas.

• Operaciones anotadas en el Libro registro de facturas recibidas.

• OperacionesanotadasenelLibroregistrodedeterminadas operacionesintracomunitarias.

La declaración informativa con el contenido de los librosregistro modelo 340, correspondiente al último períodode liquidación del año incluirá, en su caso, además de lasoperacionescitadasenelapartadoanterior, lasoperacionesanotadasenelLibroregistrodebienesdeinversióndurantetodoelejercicio.

Deigualmodo,lossujetospasivosqueceseneneldesarrollode su actividad empresarial o profesional deberán incluir,en su caso, en la declaración informativa, modelo 340,correspondiente al último período de liquidación en el quehayandesarrolladoactividadlasoperacionesanotadasenelLibroregistrodebienesdeinversión.

Lapresentacióndeladeclaracióninformativaconelcontenidodeloslibrosregistroseefectuaráentre el 1 y el 20 del mes siguiente a la finalización del correspondiente período deliquidaciónmensual,exceptolarelativaalperíododeliquidacióndelmesdejulio,quesepresentaráduranteelmesdeagostoy los veinte primeros días naturales del mes de septiembreinmediatamente posteriores y la correspondiente al último períododeliquidacióndelaño,quedeberápresentarseentre el 1 y el 30 del mes de enero siguiente. La presentaciónserealizaráconjuntamenteconlaautoliquidacióndelmodelo 303 mensual.

Las declaraciones que contengan menos de 5.000.000 deregistros deberán presentarse por vía telemática a travésde Internet. Las declaraciones que contengan a partir de5.000.000 de registros deberán presentarse en soportedirectamentelegibleporordenador.

7.- DECLARACIONES INFORMATIVAS

54)LaORDENEHA/3787/2008,de29dediciembre,porlaqueseapruebaelmodelo 340dedeclaracióninformativa(BOE30dediciembrede2008)entróenvigoreldía1deenerode2009,yserádeaplicación,porprimeravez,paralapresentacióndeladeclaracióninformativacorrespondientealprimerperíododedeclaraciónde2009.

55)Apartirdel1deenerode2010presentaránelmodelo 340losobligadostributarioscitadosenestepárrafoaunquenoesténinscritosenelRegistrodeDevoluciónMensual(REDEME).

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Declaración anual de partícipes y aportaciones a planes de pensiones. Modelo 345Si como promotor a un plan de pensiones, se realizaranaportaciones a favor de empleados, debe presentarse elmodelo 345, en los treintaprimerosdíasnaturalesdelmesdeenerodecadaañosisupresentaciónserealizaenpapel.Si la presentación se realiza en soporte magnético o porvía telemática,elplazoseráentreel1 de enero y el 20 de febrero.

Declaración anual de operaciones con terceros. Modelo 347Losempresariosyprofesionalesquedesarrollenactividadeseconómicas están obligados a presentar el modelo 347 “Declaración anual de operaciones con terceros”cuandorespectoaotrapersonaoentidadhayanrealizadooperaciones

queensuconjuntohayansuperadolacifrade3.005,06 €enelañonaturalalqueserefieraladeclaración.

No obstante, no estarán obligados a presentar dichadeclaración:

a)LaspersonasfísicasyentidadesenatribuciónderentasenelIRPF,porlasactividadesquetributenendichoimpuestoporelmétododeestimaciónobjetivay,simultáneamente,en el IVA por los regímenes especiales simplificado ode la agricultura, ganadería y pesca o del recargo deequivalencia,salvoporlasoperacionesqueesténexcluidasdelaaplicacióndeloscitadosregímenes,asícomoaquellasotrasporlasqueemitanfactura.

b)Quienesnohayanrealizadooperacionesqueensuconjunto,respectodeotrapersonaentidad,hayansuperadolacifrade 3.005,06 € durante el año natural correspondiente ode 300,51 € durante el mismo período, cuando, en esteúltimo supuesto, realicen la función de cobro por cuentade terceros de honorarios profesionales o de derechosderivadosdelapropiedadintelectual,industrialodeautoruotrosporcuentadesussocios,asociadosocolegiados.

c)Quienes hayan realizado exclusivamente operaciones nosometidasaldeberdedeclaración.

d)QuienesdebaninformarsobrelasoperacionesincluidasenloslibrosregistrodelIVA,salvocuandorealicenlasoperacionesaqueserefiereelartículo32.1.e)delRGAT,encuyocaso,deberán presentar la declaración anual correspondienteal modelo 347 pero consignando exclusivamente lasoperaciones,queseindicanacontinuación:

• Lassubvenciones,losauxiliosolasayudassatisfechasporlasentidadesintegradasenlasdistintasAdministracionesPúblicas.

• Losarrendamientosdelocalesdenegocios.

• Las entidades aseguradoras deberán consignar lasoperacionesdeseguros.

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• Las agencias de viajes consignarán las prestacionesde servicios en cuya contratación intervengan comomediadorasennombreyporcuentaajena.

• Asimismo, haránconstar los serviciosdemediaciónennombre y por cuenta ajena relativos a los servicios detransportedeviajerosydesusequipajesquelaagenciade viajes preste al destinatario de dichos servicios detransporte.

• Los cobros por cuenta de terceros de honorariosprofesionalesodederechosderivadosde lapropiedadintelectual, industrial, de autor u otros por cuenta desus socios, asociados o colegiados efectuados porsociedades, asociaciones, colegios profesionales uotrasentidadesque,entresusfunciones,realicenlasdecobro.

• Losimportessuperioresa6.000 €percibidosenmetálicodecadaunadelaspersonasoentidadesrelacionadasenladeclaración.

• Lascantidadesquesepercibanencontraprestaciónportransmisionesdeinmuebles,efectuadasoquesedebanefectuar,queconstituyanentregassujetasenelIVA.

• LasoperacionessujetasalImpuestosobrelaProducción,losServiciosylaImportaciónenlasCiudadesdeCeutayMelilla.

Lapresentaciónseefectuaráduranteelmes de marzo, enrelación con las operaciones realizadas en el año anterior.La presentación del modelo 347 de sociedades anónimaso sociedades de responsabilidad limitada deberá realizarseobligatoriamenteporvíatelemáticaatravésdeInternet.

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Existen diversas formas de presentación de los modelos.El obligado tributario puede elegir entre ellas salvo que seestablezca la obligatoriedad de utilizar una de las vías depresentaciónenparticular.Segúnelmodelosepodrápresentaren impreso convencional o generado mediante módulo deimpresión con programa de ayuda, por vía telemática por Internet, o por teleproceso, o en soporte directamente legible por ordenador (CD-R 12 cm).

Acontinuaciónse relacionan las formasdepresentacióndelosmodeloscontenidosenestapublicación.

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8.- FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES

MODELO P. AYUDA IMPRESO SOPORTE INTERNET TELEPROCESO PLAZO PRESENTACIÓN

036 No Sí No

SíObligatorio para solicitud de incorporación en el Registro

de devolución mensual del IVA (REDEME)

No En función de lo solicitado.

037 No Sí No Sí No En función de lo solicitado.

100 Sí Sí No Sí No 2 de mayo al 30 de junio.

102 5 de noviembre.

110 No Sí NoSí

Obligatorio para SA y SL No 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero.

111 No No No Obligatorio No20 primeros días de cada mes.Julio hasta 20 de septiembre.

115 No Sí NoSí

Obligatorio para SA y SLNo

1 al 20 de abril, julio, octubre y enero.Gran empresa: 20 primeros días de cada mes.

Julio hasta 20 de septiembre.

123 No Sí NoSí

Obligatorio para SA y SL.No

1 al 20 de abril, julio, octubre y enero.Gran empresa: 20 primeros días de cada mes.

Julio hasta 20 de septiembre.

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MODELO P. AYUDA IMPRESO SOPORTE INTERNET TELEPROCESO PLAZO PRESENTACIÓN

130 No Sí No Sí No

131 Sí Sí No Sí No

1 al 20 de abril, julio y octubre.1 al 30 de enero.

180 Sí Sí

SíSólo más de 50.000 registros

Con carácter general; 1 al 31 de enero.Modelo preimpreso; 1 al 20 de enero.

184 Sí Sí

Sí.Sólo más de 30.000 registros

SíObligatorio si el nº de

registros está entre 16 y 30.000 y para Grandes

Empresas incluso cuando el nº de registros sea inferior

a 16

No 1 al 31 de marzo.

190 Sí Sí

SíObligatorio (o teleproceso) si > 50.000

registros

SíObligatorio para SA y SLsi nº registros < 50.000

SíObligatorio (o soporte) si >

50.000 registros

Con carácter general; 1 al 31 de enero.Modelo preimpreso; 1 al 20 de enero.

193 Sí

Síexcluidas

operaciones de

préstamos de valores

SíSólo más de 50.000 registros

Con carácter general; 1 al 31 de enero.Modelo preimpreso; 1 al 20 de enero.

200formulario

PDFSí

ForalesNo

SíObligatorio salvo

contribuyentes de normativa Foral

No25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores

a la conclusión del período impositivo.

202 No Sí NoSí

Obligatorio para SA y SL.No

1 al 20 de abril,octubre y diciembre.

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SíObligatorio si el nº de registros está entre 16 y

50.000 y para Grandes Empresas incluso cuando el nº de registros sea inferior a 16. SA y SL de 0 a 50.000, Internet; >50.000, teleproceso o soporte. Es posible por teleproceso cualquiera que sea el

número de registros

SíObligatorio si el nº de registros está entre 16 y

50.000 y para Grandes Empresas incluso cuando el nº de registros sea inferior a 16. SA y SL de 0 a 50.000, Internet; >50.000, teleproceso o soporte. Es posible por teleproceso cualquiera que sea el

número de registros

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MODELO P. AYUDA IMPRESO SOPORTE INTERNET TELEPROCESO PLAZO PRESENTACIÓN

218 NoSí

ForalesNo Obligatorio No

1 al 20 de abril, octubre y diciembre.Gran Empresa: 20 primeros días de cada mes.

Julio hasta 20 de septiembre.

220 No Sí No Sí No25 días naturales siguientes a los 6 meses

posteriores a la conclusión del período impositivo.

222 NoSí

ForalesNo Obligatorio No

1 al 20 de abril,octubre y diciembre.

303 Formulario Sí NoSí

Obligatorio para Gran Empresa, SA, SL y REDEME

NoTrimestral: 1 al 20 abril, julio y octubre.

Mensual: 20 primeros días de cada mes. Julio hasta 20 de septiembre. 1 al 30 enero.

308 No Sí No Sí No1 al 20 abril, julio y octubre

1 al 30 enero.

309 No Sí No Sí No1 al 20 abril, julio y octubre

1 al 30 enero.

310 Sí Sí No Sí No 1 al 20 abril, julio y octubre.

311 Sí Sí No Sí No 1 al 30 enero.

322 No No No Obligatorio No20 primeros días de cada mes. Julio: hasta 20 de

septiembre. Diciembre: 1 al 30 enero.

340 Sí No

SíDVD si nº de registros > 5.000.000

SíSi número de registros

< 5.000.000No

20 primeros días de cada mes. Julio hasta 20 de septiembre. Se presentará con el modelo 303.

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MODELO P. AYUDA IMPRESO SOPORTE INTERNET TELEPROCESO PLAZO PRESENTACIÓN

345 Sí Sí

SíSólo más de 50.000 registros

Impreso (incluido generado con programa de ayuda):1 al 30 de enero.

Soporte y telemática: 1 de enero al 20 de febrero.

347 Sí Sí

SíSólo más de 30.000 registros

1 al 31 de marzo.

349 Sí Sí

SíSólo más de 50.000 registros

1 al 20 abril, julio y octubre1 al 30 enero.

353 No No No Obligatorio NoMensual: 20 primeros días de cada mes. Julio hasta

20 de septiembre. Diciembre 1 al 30 enero.

370 No Sí No Sí No 1 al 20 abril, julio y octubre.

371 No Sí No Sí No 1 al 30 enero.

390 Sí Sí No No 1 al 30 enero.

392 Sí No No Obligatorio No 1 al 30 enero.

840 No Sí No Sí No En función de los solicitado.

848 No Sí No No No 1 de enero al 14 de febrero.

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SíObligatorio si el nº de registros está entre 16 y

30.000 y para Grandes Empresas incluso cuando el nº de registros sea inferior a 16. SA y SL de 0 a 30.000, Internet; >30.000, teleproceso o soporte. Es posible por teleproceso cualquiera que sea el

número de registros

SíObligatorio si el nº de registros está entre 16 y

30.000 y para Grandes Empresas incluso cuando el nº de registros sea inferior a 16. SA y SL de 0 a 30.000, Internet; >30.000, teleproceso o soporte. Es posible por teleproceso cualquiera que sea el

número de registros

SíObligatorio si el nº de registros está entre 16 y

50.000 y para Grandes Empresas incluso cuando el nº de registros sea inferior a 16. SA y SL de 0 a 50.000, Internet; >50.000, teleproceso o soporte. Es posible por teleproceso cualquiera que sea el

número de registros

Sí, excepto supuestos exclusión por:• >30act.enprorrata.• >6act.empresarialesacogidas a régimen simplificado.• >5act.agrícolas,ganaderasy forestales acogidas al régimen simplificado.• ObligatorioSAySL.

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CERTIFICADO ELECTRÓNICOUnCertificadoelectrónicoemitidoyfirmadoporunaentidadconcapacidadparaello,sirveparaidentificara:

• Personas físicas: es el que identifica a una personaindividual.

• Personas jurídicas:eselqueidentificaaunaentidadconpersonalidadjurídica.Porejemploaunaempresa.

• Entidades sin personalidad jurídica: eselque identificaaunaentidadsinpersonalidadjurídica.Porejemploaunacomunidaddevecinos.

LaspersonasfísicassolamentepodránteneruncertificadoenvigoremitidoasunombreyNIF,excepto,si loscertificadosson de distintas entidades emisoras. Si solicita uno nuevoconlosmismosdatos,elcertificadoqueteníaanteriormentequedará revocado y no podrá operar con él. Las personasjurídicaspodránteneremitidosyenvigor,tantoscertificadoscomorepresentanteslegalestengan.

Obtención del certificado

EnprimerlugarhayquesolicitarelcertificadoaunaAutoridaddeCertificación (AC)vía Internetdesde lapáginaWebde laAutoridad de Certificación. Realizada la solicitud es precisolapresenciafísicadelsolicitanteantealgunadelasOficinasde Registro, o también llamadas Autoridades de Registro,habilitadasporlaAC.Porúltimoladescargadelcertificado,víaInternetsisetratadeuncertificadosoftwareynodetarjeta.

Para operar con la AEAT, puede consultar la lista deAutoridadesdeCertificaciónacreditadas.EnlaWebdecadaAutoridaddeCertificación,encontrarálasOficinasdeRegistroadmitidasporella,elprocedimientodeobtención,renovación,revocación,plazosetc...delcertificado.

Instalación del certificado

Emitido un certificado por la Autoridad de Certificaciónhay que importarlo (descargado, hay que instalarlo en el

navegadordenuestroordenador).Cuandoelcertificadoesdetarjetanoesnecesarioinstalarelcertificadoenelnavegador.Seharáusodeélinsertandolatarjetaenellectordetarjetas.Loscertificadospuedenresidirenunatarjetacriptográfica,obienenelnavegadordelusuario.Enestecaso,elcertificadoelectrónico se debe exportar a un dispositivo USB u otromediodealmacenamiento,paratenerunacopiadeseguridad.Tambiénpuedeexportarseparasimultanearsuusoenotrosequiposonavegadores.

Período de validez del certificado

Elperíododevalidez,puedevariardependiendodel tipodecertificado, del ámbito de su uso e incluso de la AutoridaddeCertificaciónqueloemita.Así,uncertificadodepersonajurídicaparaelámbito tributarioemitidopor laFNMTClase2 tiene un período de validez de 2 años. Un certificado depersona física emitido por FNMT Clase 2 tiene un períododevalidezde3años.Expiradoelperíododevalidezquesereflejaenelcertificado,elcertificadocaducaydejadeestaroperativo.

Renovar un certificado

Larenovacióndelcertificadodebehacersecon1ó2mesesdeantelacióna lafechadecaducidaddelmismonosiendonecesario de nuevo el acto de presencia en la oficina deregistro.

Revocar un certificado

Larevocaciónconsisteenanularlavalidezdelcertificadoantesdesu fechadecaducidadencasodepérdida,o sospechaqueelcertificadohayasidocopiadoporpersonasextrañas.

Eliminar un certificado

Eslaoperacióndequitarelcertificadodelnavegadorodeunatarjeta criptográfica. Realizada esta operación no se podráusarmás,salvoquesehayahechocopiadeseguridad.Nosepuedehacercopiadeseguridaddeuncertificadoentarjeta,porloqueenestecasoloeliminaríadefinitivamente.

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9.- OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS

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Documentación para acreditar la identidad

Laautoridadcertificadoraestableceladocumentaciónqueelsolicitantedebepresentarparalaacreditacióndelaidentidad.Esta información está publicada en la web de la entidademisora del certificado. En esta publicación encontrará ladocumentación que se deberá aportar para los certificadoselectrónicosemitidosporlaFábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

PERSONA FÍSICA

• DocumentoNacionaldeIdentidadoNúmerodeIdentificacióndeExtranjeroysufotocopia.

PERSONA JURÍDICA

A.Documentaciónrelativaalaentidad:

• Las sociedades mercantiles y demás personas jurídicascuya inscripción sea obligatoria en el Registro Mercantil:certificado del Registro Mercantil relativo a los datos deconstituciónypersonalidadjurídicadelasmismas.

• Las Asociaciones, Fundaciones y Cooperativas noinscribibles en el Registro Mercantil: certificado delregistropúblicoenqueconstesuinscripción,relativoasuconstitución.

• Las sociedades civiles y demás personas jurídicas:documentopúblicoqueacreditesuconstitucióndemanerafehaciente.

B.Documentaciónrelativaalrepresentante:

• Si el solicitante es administrador o representante legaldel sujeto a inscripción registral: certificado del registrocorrespondiente relativo a su nombramiento y vigenciadesucargo.Estecertificadodeberáhabersidoexpedidodurante losdiezdíasanterioresa lafechadesolicituddelcertificadodepersonajurídicaparaelámbitotributario.

• En el supuesto de representación voluntaria, además deldocumentorecogidoenelpárrafoanterior,seránecesario

presentar un poder notarial que contenga una cláusulaespecial para solicitar el Certificado Electrónico paraPersonasJurídicasparaelámbitotributario.Importante:elpoderdelosrepresentantesvoluntarios,sóloseentenderáqueessuficienteaefectosdelaexpedicióndelcertificadodepersonasjurídicascuandocontengaunacláusulaespecialyexpresadeapoderamientoparasolicitarelcertificadodelapersonajurídicaparaelámbitotributarioencuestión.

• Lapersonafísicasolicitantedelcertificado,aefectosdesuidentificación, deberá personarse en cualquier oficina deacreditación,yseacreditarámedianteDocumentoNacionalde Identidad. Podrá prescindirse de la personación si sufirmaenlasolicituddelCertificadoElectrónicodePersonaJurídica para el ámbito tributario ha sido legitimada enpresencianotarial.

Enelcasodequesehayainiciadolasolicituddelcertificadode persona jurídica para ámbito tributario con la FábricaNacional de Moneda y Timbre (FNMT), las oficinas de la Agencia Tributaria son las únicas que actúan comoAutoridaddeRegistro.

ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

A.Documentaciónrelativaalaentidad:

• Lasentidadesquedebaninscribirseenunregistropúblicoo especial presentarán, junto con la solicitud: certificadoonotasimpleacreditativadesu inscripciónenel registroexpedido en la fecha de solicitud o en los quince díasanteriores.

• Lasentidadesquenodebanestarinscritasenalgúnregistropúblico o especial presentarán, junto con la solicitud,las escrituras públicas, contratos, estatutos, pactos ocualesquiera otros documentos que puedan acreditar suconstitución, vigencia e identificación de los miembrosque las integran.Noseránecesaria laaportacióndeestadocumentacióncuandolaAgenciaEstataldeAdministraciónTributaria intervenga como autoridad de identificación yregistroenlaemisióndelcertificadoelectrónico.

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B.Documentaciónrelativaalrepresentante:

• La representación de la entidad se acreditará mediantelos certificados o notas simples de los registros públicoso especiales en los que la entidad deba estar inscrita, sienellosconstalaidentificacióndelrepresentante,mediantelosdocumentosnotarialesqueacreditenlasfacultadesderepresentación del solicitante del certificado, o mediantepoderespecialotorgadoalefecto.Loscertificadosonotassimples deberán haber sido expedidos en la fecha desolicitudoenlosquincedíasanteriores.

• La representación de la entidad también se podrájustificarcon losdocumentosprivadosdedesignaciónderepresentante que proceda en cada caso. En particular,podráacreditarselarepresentaciónmediantelossiguientesdocumentos:

−Documento de designación del representante de laherencia yaciente, suscrito por todos los herederos,con expresión del nombre, apellidos y DNI o númerode pasaporte del representante, cuando no haya sidodesignado administrador judicial o albacea con plenasfacultadesdeadministración.

−CopiadelActadelareunióndelaJuntadePropietariosen la que se nombró al Presidente de la Comunidad,tratándose de comunidades en régimen de propiedadhorizontal.

−Documento suscrito por un número de miembros queresulte suficiente conforme a lo previsto en el artículo398delCódigoCivilpara representar lamayoríade losinteresesde laentidad, tratándosedecomunidadesdebienesysociedadescivilessinpersonalidadjurídica,enel que se designa a la persona que la representa parasolicitarelCertificadoElectrónico.

• Cuando ostente la representación de la entidad sinpersonalidad jurídica, una persona jurídica, el solicitante

deberá acreditar sus facultades de administrador orepresentante legal de la misma, o disponer de un poderespecial para la solicitud del certificado electrónico dela entidad sin personalidad jurídica gestionada por surepresentada.

Relación de servicios con certificado electrónico

El menú de Oficina Virtual en la web de la AEAT,www.agenciatributaria.es, le permite presentar susdeclaraciones, acceder a la consulta de las mismas, versusdatosfiscales,etiquetas,etc.Paraaccederaestetipodeserviciosse requiereuncertificado (firmaelectrónica)que asegura plenamente la identificación del usuario yconelloquelasdeclaracionesenviadasporInternetsólopuedanserconsultadasporlapersonaquelasenvió.

LosserviciostelemáticosdelaOficinaVirtualdelportalWebdelaAgenciaTributariaalosquesepuedenaccedermedianteuncertificadoelectrónicoson,entreotros:

• Presentacióndedeclaracionestributarias

• AccesoalainformaciónfiscalproporcionadaportercerosalaAEAT

• ComprobacióndelacondicióndeoperadorintracomunitarioregistradoenotroEstadodelaUniónEuropea

• Presentacióndedeclaracionescensalesdeempresariosyprofesionales

• Obtencióndeetiquetasonline

• Solicituddemodificacióndeldomiciliofiscal

• Presentacióndedeclaracionesinformativas

• Modificación on line de errores en una declaracióninformativa

• PresentacióndelDocumentoÚnicoAdministrativo

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• PresentacióndeIntrastat

• Consultadedeudaspendientesdepago

• Consultadedomiciliofiscal

• Consultadedatoscensales

• ConsultadeobligacionesfiscalesatribuidasporlaAEATauncontribuyente

• Consulta del censo del Impuesto sobre ActividadesEconómicas

• Pagoonline

• Solicituddeaplazamiento

• RegistroTelemáticoconposibilidaddeaportardocumentosdigitalizados

• Solicitudydescargadecertificacionesadministrativas

• Consultadedeclaracionespresentadas

• Consultadetalladadelestadodetramitacióndeunasolicituddedevolución

• Consultadeltextodelasnotificacionesrecibidas

• Interposiciónderecursosdereposición

• Solicituddedevolucióndeingresosindebidos

• Solicitudderectificacióndeautoliquidaciones

• SuscripciónaserviciosdealertasporSMS

• Suscripción al servicio de recepción de novedades en lapáginaWebdelaAEAT

• ApoderaraunterceroparaqueactúeantelaAEAT

• Presentacióndedenunciastributarias

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Declaración censal

Ley 58/2003, de 17 de diciembre,GeneralTributaria(BOE18dediciembrede2003)

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,porelqueseapruebaelReglamentoGeneraldelasactuacionesylosprocedimientosdegestióneinspeccióntributariaydedesarrollodelasnormascomunesdelosprocedimientosdeaplicacióndelostributos.(BOE5deseptiembrede2007)

Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril,porlaqueseapruebanlosmodelos036deDeclaracióncensaldealta,modificaciónybajaenelCensodeempresarios,profesionalesyretenedoresy037Declaracióncensalsimplificadadealta,modificaciónybajaenelCensodeempresarios,profesionalesyretenedores.(BOE10demayode2007)

NIF

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,porelqueseapruebaelReglamentoGeneraldelasactuacionesylosprocedimientosdegestióneinspeccióntributariaydedesarrollodelasnormascomunesdelosprocedimientosdeaplicacióndelostributos.(BOE5deseptiembrede2007)

Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero,porlaqueseregulala composición del número de identificación fiscal de laspersonasjurídicasyentidadessinpersonalidadjurídica.(BOE26defebrerode2008)

IAE

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,porelquese aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendasLocales.(BOE9demarzode2004)

Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, porelqueseapruebanlastarifasylainstruccióndelImpuestosobre Actividades Económicas. (BOE 29 de septiembre de1990)

Real Decreto 475/2007, de 13 de abril,porelqueseapruebala Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009(CNAE-2009)(BOE28deabrilde2007)

IRPF

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre laRentadelasPersonasFísicasydemodificaciónparcialdelasleyesdelosImpuestossobreSociedades,sobrelaRentadenoResidentesysobreelPatrimonio.(BOE29denoviembrede2006)

Real Decreto 439/2007 de 30 marzoporelqueseapruebaelReglamentodel Impuestosobre laRentade lasPersonasFísicas.(BOE31demarzode2007)

IS

Ley 7/2003, de 1 de abril, de la sociedad limitada NuevaEmpresa por la que se modifica la Ley 2/1995, de 23 demarzo,deSociedadesdeResponsabilidadLimitada.(BOE2deabrilde2003)

Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo,porelqueseapruebael texto refundidode laLeydel ImpuestosobreSociedades.(BOE11demarzode2004)

Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que seapruebaelReglamentodelImpuestosobreSociedades.(BOE6deagostode2004)

IVA

Ley 37/1992, de 28 de diciembre,delImpuestosobreelValorAñadido.(BOE29dediciembrede1992)

Real Decreto 1624/92, de 29 de diciembre, por elqueseapruebaelReglamentodelImpuestosobreelValorAñadido.(BOE31dediciembrede1992)

Orden EHA/962/2007, de 10 de abril,porlaquesedesarrollandeterminadas disposiciones sobre facturación telemáticay conservación electrónica de facturas, contenidas en elRealDecreto1496/2003,de28denoviembre,porelqueseapruebaelreglamentoporelqueseregulanlasobligacionesdefacturación.(BOE14deabrilde2007)

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NORMATIVA BÁSICA

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Estapublicaciónrecogeaspectosbásicosdelrégimenfiscaldelasactividadeseconómicas.Paramayorconcrecióndebeconsultarselanormativareguladora.

Estapublicaciónsecerróenabrilde2009.

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IMPORTANTE:

• Sielúltimodíadeplazoseñaladoparalapresentacióndeladeclaración esinhábil,seentiendeprorrogadoalprimerdíahábilsiguiente.

• LaAgenciaTributariafacilitagratuitamenteProgramasdeAyudapara facilitarlacumplimentacióndenumerosasdeclaraciones.

• Todoslosmodelosmencionadosenestefolletopodránpresentarsepor víatelemática,sisedisponedeCertificadoElectrónico.

Dudas informáticas:[email protected]

Información Tributaria: 901 33 55 33www.agenciatributaria.es

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