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Webinar: cálculo de indemnizaciones Junio 12 de 2013 Derechos Reservados La Nómina 2013 CENTRO DE FORMACION EJECITVA DEL BAJIO

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Page 1: Indemnizaciones

Webinar: cálculo de indemnizaciones

Junio 12 de 2013

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Page 2: Indemnizaciones

Agenda

• Bienvenida• Introducción • ¿Qué es la indemnización?• Puntos importantes a tomar en cuenta• Ejemplo del cálculo• Preguntas frecuentes• Cierre

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Page 3: Indemnizaciones

MTRA. LUZ MARIA MORENO ARVIZU01-462-1715447 [email protected] / fb/ luz maría moreno

Invitado

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Page 4: Indemnizaciones

EL FINIQUITO

Es el DOCUMENTO/proceso en donde se estipula el desglose del pago de los derechos laborales generados a favor del trabajador al finalizar la relación de trabajo y mediante el cual declara extinguido el contrato y acepta encontrarse satisfecho por su patrón en todos los derechos que pudieran corresponderle.

El finiquito refleja la cantidad correspondiente a la parte de proporcional de las vacaciones no disfrutadas, prima vacacional, aguinaldo y gratificación extraordinaria que se le adeudan al trabajador al terminar la relación de trabajo.

INDEMNIZACION

Compensación que recibe una persona por un daño o perjuicio que ha recibido ella misma o sus propiedades.

Terminación de la relación laboral

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Page 5: Indemnizaciones

ENTONCES:

El concepto de indemnización va dentro del formato de finiquito.

RECUERDA

Todo movimiento que realiza el departamento de nominas debe estar

SUSTENTADO MOTIVADO FUNDAMENTADO

Si no tienes como fundamentar algún concepto sobre todo de pago, este generara costumbre y la costumbre es LEY.

Indemnización

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Page 6: Indemnizaciones

El primer punto a analizar será el tipo de contrato que tiene un trabajador , esto conforme a:

Art 25 LFT“FRACC II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba”

Tipo de contratación

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Page 7: Indemnizaciones

¿Qué pasa si el empleado es despedido?

Existen dos formas: Justificada

Injustificadamente,

por lo cual el trabajador tiene derecho a ciertos lineamientos que engloba la LFT.

Indemnización: materia laboral

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Page 8: Indemnizaciones

El artículo 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución establece que el patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. Adicionalmente se establece que la ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización.

Con lo anterior

El patrón que despida injustificadamente a un trabajador tendrá la obligación de pagar 3 meses de salario como indemnización.

¿Por qué indemnización constitucional?

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Page 9: Indemnizaciones

¿Cómo se cuantifica?

Con fundamento en el Art 48 de LFT

El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Artículo 89.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.

La indemnización

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Page 10: Indemnizaciones

Cuando el trabajador demanda reinstalación y la empresa no acredito en el juicio el MOTIVO DE LA RESCISION.

SUSTENTO DE LA RECISION ART 47 LFT.Nominas

Art 47 frac X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

Cuando la empresa decide despedir injustificadamente al trabajador y decide pagarle el monto.

¿Cuándo aplica?

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Page 11: Indemnizaciones

Existen dos casos en los que se generan los elementos para el pago de una indemnización equivalente a 20 días de salario por cada año de servicios:

Primero se presenta como una obligación a cargo del patrón,

y en el segundo como una opción

20 días por año

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Page 12: Indemnizaciones

En el primero de los casos, el trabajador tendrá derecho a reclamar el pago de 20 días de salario por cada año de servicios (adicionales a la indemnización constitucional de 90 días de salario), cuando el propio trabajador decida dar por terminada la relación de trabajo por existir alguna causa de rescisión imputable al patrón; por ejemplo, la falta de pago del salario, cambio de condiciones de trabajo sin consentimiento del trabajador, faltas de probidad del patrón y demás previstas por la Ley Federal del Trabajo (Art. 51 LFT)

Artículo 52.- El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.

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20 días por año

Page 13: Indemnizaciones

En el segundo de los casos, es ante la existencia de un despido injustificado, el trabajador puede elegir entre el pago de una indemnización equivalente a 90 días de salario o la reinstalación en su empleo.

La opción de reinstalación, es regularmente y equivocadamente ligada al reclamo subsidiario del pago de indemnización de 20 días por año laborado ; es decir, el trabajador solicita que se le reinstale en el puesto que venía desempeñando y en caso de que el patrón se niegue a la reinstalación exige a la Junta que le obligue al pago de una indemnización de 20 días por cada año de servicio.

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20 día por año

Page 14: Indemnizaciones

Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago. Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses

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20 días por año

Page 15: Indemnizaciones

Entonces:• Cuando el trabajador nos demanda

Demanda reinstalación y ganaY no lo reinstalamos, partes proporcionales + salarios caídos.( hasta que se realice la reinstalación) cumple con los requisitos que marca el articulo 49 de la LFT.

IndemnizaciónTiene derecho a tres meses de salario + partes proporcionales.

No puede el trabajador solicitarle a la junta que cambie su motivo de demanda

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20 día por año

Page 16: Indemnizaciones

Artículo 49.- El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes: I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año; II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo; III. En los casos de trabajadores de confianza; IV. En el servicio doméstico; y V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.

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20 días por año

Page 17: Indemnizaciones

En resumen, la indemnización equivalente a 20 días de salario por año laborado será obligación de pago única y exclusivamente en caso de que el trabajador rescinda la relación de trabajo por una causa imputable al patrón, y esta sea acreditada en un juicio llevado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

En el resto de los casos, será una opción de la empresa cuando no esté dispuesta a reinstalar al trabajador a sus labores, y siempre y cuando se encuentre en alguno de los casos previstos por el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo.

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20 días por año

Page 18: Indemnizaciones

Cuando se ha tomado la decisión de dar de baja a un empleado

I. Revisa el expediente

II. Revisa los recibos de nómina firmados ( firma autógrafa de

la credencial del IFE) del último año.

III. Revisa los formatos de vacaciones, prima vacacional,

deben estar firmados y actualizados del último año.

IV. Revisa adeudos con la empresa

V. Comodatos, resguardos, etc.

VI. Y todo lo que marque el artículo 784 Y 804 LFT

Recomendaciones

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Page 19: Indemnizaciones

Todo proceso de baja debe estar

Sustentado (son formatos firmados

autorizados)

Fundamentado (con bases legales)

Motivado ( con documentos, hechos, actas)

Soportes para el cálculo

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Page 20: Indemnizaciones

No está

Sustentado ( con formatos firmados autorizados)

Fundamentado( con bases legales)

Motivado ( con documentos, hechos, actas)

Despido justificado se vuelve injustificado

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Page 21: Indemnizaciones

Fabián López Ledesma ingreso a la empresa Quesos manchegos S.A. el día 15 de abril de 1995, en el expediente tenemos un contrato por 30 días, mismo que venció el 15 de mayo de 1995, el formato de vacaciones de 2012 esta sin firma y en el recibo de nomina no esta reflejado el pago por ese concepto, el recibo de aguinaldo no lo encontramos. Este trabajador tiene un SDI de 150.00 y prestaciones de LEY. Y el motivo por el cual se esta retirando de la empresa es que ya cuenta con 5 faltas en un periodo de 30 días, teniendo como primera falta el día 01 de junio de 2013. Estimamos que la fecha de baja sea el 12 de Julio de 2013.

ANALISIS

Tipo de contrato Tiempo indeterminadoFecha de ingreso 15 de Abril de 1995Vacaciones que se le adeudan 2012-2013

2013-2014Aguinaldo 2013* 2014 15 días ( Ley)SDI 150.00

Ejercicio

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Page 22: Indemnizaciones

Art 47 fracc X

¿Preguntas básicas?

La acción esta prescrita Art 517 frac I R= NO

Tengo motivada la causa de baja? R= SI

El trabajador me acepto el aviso de rescisión Art 47 LFT R = SI

Fundamento legal

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Page 23: Indemnizaciones

Partes proporcionalesPrima de antigüedad

El trabajador NO acepto el aviso de rescisión Art 47 LFT

SI ME DEMANDA INDEMNIZACIONPartes proporcionalesPrima de antigüedadIndemnización

SI ME DEMANDA REINSTALACION Y GANA

SI REINSTALO SI NO REINSTALOSalarios caídos 3 meses, salarios caídos, 20

dias por año y PP.Derechos Reservados La Nómina 2013

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¿A qué tiene derecho?

Page 24: Indemnizaciones

Partes proporcionales de aguinaldo ( 15 días marca la ley, o los días que otorgue tu empresa)

El aguinaldo se calcula del día 1 de enero a la fecha de baja. O bien del dia que ingreso si es en el mismo ejercicio a la fecha de baja.

Esto es si el trabajador ingreso el 12 de diciembre de 2012. la parte proporcional seria del 01 de enero de 2013 al 12 de julio de 2013. = 192 días, menos faltas, incapacidades por enfermedad general, permisos.

El AGUINALDO es de 15 días mínimo LFT

Y esta exento a 30 veces el salario mínimo de la zona geográfica.

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¿Qué le voy a pagar?

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Cierre

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