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TALLER INDEMINZACIONES PARTE II Comisión de Jóvenes Profesionales Subcomisión I.M.P.R.E.C.O.S.O Area Previsional y Laboral

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Page 1: Taller indemnizaciones

TALLER INDEMINZACIONES PARTE

II

Comisión de Jóvenes ProfesionalesSubcomisión I.M.P.R.E.C.O.S.O

Area Previsional y Laboral

Page 2: Taller indemnizaciones

Extinción del Contrato de Trabajo

La voluntad de extinguir el contrato debe ser comunicada con la siguiente anticipación:

Empleador:

15 días si se trata de un periodo a prueba,

1 mes si el empleado cuenta con una antigüedad menor a 5 años

2 meses si la misma excede los 5 años

Empleado:15 días en todos los casos.

En el caso de que se omita esta obligación se deben abonar al empleado las remuneraciones correspondientes a dicho periodo, el mismo empezara a regir a partir del primer día del mes siguiente, por lo que debe integrar a la indemnización el salario de los días faltantes hasta el último día del mes en que se produjo la extinción.  

Page 3: Taller indemnizaciones

Indemnización por Antigüedad Art.245

La indemnización por antigüedad es equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.

Dicha base no podrá exceder el equivalente de 3 veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.

Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo se aplicara el tope del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno.

 

Page 4: Taller indemnizaciones

CON JUSTA CAUSA

Page 5: Taller indemnizaciones

Extinción del Contrato por justa causa

 

Artículo 242: Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación.

 Artículo 243: El despido por justa causa dispuesto por el empleador como la denuncia del contrato de trabajo fundada en justa causa que hiciera el trabajador, deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada en las comunicaciones antes referidas.

Articulo 244: El abandono del trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo, por el plazo que impongan las modalidades que resulten en cada caso

Artículo 246: Cuando el trabajador hiciese denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, tendrá derecho a las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245.

.

Page 6: Taller indemnizaciones

Liquidación por Despido con Justa CausaArt. 242 y 244Fecha de Ingreso: 1/4/09 - Fecha de Extinción del Contrato: 15/3/12 - Remuneración : $4500 Brutos

  Remunerativos No Remunerativos Descuentos

Sueldo de Marzo 2250     (15 días)

SAC Proporcional 937,50     (2 meses y 15 días)

Aporte Jubilación 11%     -350,63

Aporte Obra Social 3%     -95,63

Aporte INSSJP 3%     -95,63

Vacaciones No gozadas   525,60   (14 / 360 x 75 = 2,92 días)

SAC S/Vacaciones No gozadas   43,80  

Total 3187,50 569,40 -541,88

Neto 3215,03

Page 7: Taller indemnizaciones

Liquidación por Despido IndirectoArt. 246Fecha de Ingreso: 1/4/09 - Fecha de Extinción del Contrato: 15/3/12 - Remuneración : $4500 Brutos

  Remunerativos No Remunerativos Descuentos

Sueldo de Marzo 2250,00     (15 días)

SAC Proporcional 937,50     (2 meses y 15 días)

Aporte Jubilación 11%     -350,63

Aporte Obra Social 3%     -95,63

Aporte INSSJP 3%     -95,63Integración del mes de despido   2250,00   (días hasta el 31/4/12)SAC s/Integración mes de despido   187,50  

Preaviso   4500,00   (1 mes)

SAC s/Preaviso   375,00  

Vacaciones No gozadas   525,60   (14 / 360 x 75 = 2,92 días)SAC S/Vacaciones No gozadas   43,80  

Indemnización (art. 245)   13500,00  (2 años 11 meses 15 días = 3 años)

Total 3187,50 21381,90 -541,88

Neto 24027,53

Page 8: Taller indemnizaciones

POR FUERZA MAYOR O FALTA DISMINUCION DE

TRABAJO

Page 9: Taller indemnizaciones

Extinción del Contrato por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo

Artículo 247: En los casos en que el despido fuese dispuesto por causa de fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador fehacientemente justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista en el artículo 245 de esta ley.

En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.

Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se alterara el orden de antigüedad.

Page 10: Taller indemnizaciones

Liquidación por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo Art. 247Fecha de Ingreso: 1/4/09 - Fecha de Extinción del Contrato: 15/3/12 - Remuneración : $4500 Brutos

  Remunerativos No Remunerativos Descuentos

Sueldo de Marzo 2250,00     (15 días)

SAC Proporcional 937,50     (2 meses y 15 días)

Aporte Jubilación 11%     -350,63

Aporte Obra Social 3%     -95,63

Aporte INSSJP 3%     -95,63

Vacaciones No gozadas   525,60   (14 / 360 x 75 = 2,92 días)

SAC S/Vacaciones No gozadas   43,80  

Indemnización (50% del art. 245)   6750,00  (2 años 11 meses 15 días = 3 años)

Total 3187,50 7319,40 -541,88

Neto 9965,03

Page 11: Taller indemnizaciones

POR JUBILACION DEL TRABAJADOR

Page 12: Taller indemnizaciones

Por Jubilación del Trabajador

Comisión Jóvenes Profesionales

Artículo 252 LCT

Cuando el trabajador reúna los requisitos para obtener una de las prestaciones de la Ley 24241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los tramites El empleador debe mantener la relación de trabajo hasta que el beneficio sea concedido o hasta el plazo maximo de un año si no hubiera sido otorgado.

No genera derecho a indemnizaciones, salvo SAC proporcional (art 123 LCT) y vacaciones no gozadas (art. 156 LCT)

Page 13: Taller indemnizaciones

DESPIDO DEL TRABAJADOR JUBILADO

Page 14: Taller indemnizaciones

Despido del Trabajador Jubilado

Artículo 253 si el trabajador jubilado volviera a prestar servicios en relacion de dependencia, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocado esa situación,

con obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el art 245 o el art 247

de corresponder (fuerza mayor).Si reingresa a las ordenes del mismo empleador debe computarse solamente como antigüedad el tiempo de

servicio posterior al cese.

Comisión Jóvenes Profesionales

Page 15: Taller indemnizaciones

Despido del Trabajador Jubilado

Comisión Jóvenes Profesionales

Conceptos indemnizatorios:

Indemnización por Antigüedad ( art 245 o 247 de corresponder).Sac Propocional Vacaciones no Gozadas SAC s/ VNGPreavisoSac s/ PreavisoIntegración mes de despido (de corresponder)Sac s/ integración mes de despido

Page 16: Taller indemnizaciones

Despido del Trabajador Jubilado

Comisión Jóvenes Profesionales

Ejercicio práctico:Trabajador Jubilado que reingresa a trabajar con el mismo empleadorDatos:Fecha de ingreso: 1/10/1999Fecha de renuncia para acogerse al beneficio jubilatorio: 30/08/2004Fecha de reingreso: 1/1/2010Fecha de despido: 31/12/2011Mejor remuneración normal y habitual en el último año: $ 2500Antigüedad en el empleo a partir del reingreso: 2 años

Page 17: Taller indemnizaciones

CONCEPTO CÁLCULO MONTO

Sac Proporcional

6 meses 2.500 x 6 12

1250

Aportes 17 % 1250 x 17 % -212,5

Vac. no Gozadas

Prop. 2500 x 14 25

1400

S.A.C. s/Vac. Prop. 1400

12

116,66

Preaviso 1 mes 2.500 2.500

S.A.C. sobre preaviso

Prop. 2.500

12

208,33

Antigüedad 2 años 2.500 x 2 = 5.000

5.000

TOTAL A COBRAR 10.262,49

Page 18: Taller indemnizaciones

MUERTE DEL TRABAJADOR

Page 19: Taller indemnizaciones

Por muerte del trabajador Art. 248

En caso de muerte del trabajador deberá abonársele a sus descendientes una indemnización de monto equivalente al 50% de la que le correspondiere por antigüedad; serán beneficiarias de la misma las personas enumeradas en el art. 38 de la Ley 18.037, mediante la sóla acreditación de la misma y prelación allí establecidos en el art. 248.Aclaración: debido a la índole de la ruptura del contrato de trabajo, no corresponde el pago de la indemnización sustitutiva de preaviso.

Page 20: Taller indemnizaciones

MUERTE DEL EMPLEADOR

Page 21: Taller indemnizaciones

Por muerte del empleador Art. 249 Producida la muerte del empleador, cuando sus

condiciones personales o legales, o actividades profesionales u otras circunstancias, sean las determinantes de la relación laboral, de manera tal que ocurrida su desaparición física no pudiere continuarse con la misma, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización cuyo monto ascenderá al 50% de la que le correspondiere por antigüedad o despido.

Page 22: Taller indemnizaciones

PRACTICO

DATOS

Fecha de fallecimiento del empleador: 20 del mes

Empleada: Natalia

Antigüedad: 2 años y 5 meses

Básico: $ 1.200

Page 23: Taller indemnizaciones

Conceptos mensuales y Vacaciones no gozadas

CONCEPTO CÁLCULO MONTO

Sueldo mensual

20 días 1.200 x 20 30

800

Aportes 17 % 800 x 17 % -136

Vac. no Goz. Prop. 1.200 x 3,11 25

149,28

S.A.C. Vac. no Goz.

Prop. 149,28 12

12,44

TOTAL 825,72

Page 24: Taller indemnizaciones

Conceptos Indemnizatorios

CONCEPTO CÁLCULO MONTO

Antigüedad 3 años 1.200 x 3 = 3.600

3.600

TOTAL $ 3.600

Page 25: Taller indemnizaciones

En este caso le corresponde cobrar al empleado:

$ 825,72 + $ 1.800 ( 3.600 / 2 ) = $ 2.625,72

Page 26: Taller indemnizaciones

DESPIDO DE UN TRABAJADOR REINGRESADO

Page 27: Taller indemnizaciones

Despido del Trabajador Reingresado

Comisión Jóvenes Profesionales

Artículo 255 LCT

Si el trabajador que hubiere reingresado a las órdenes de un mismo empleador fuese despedido, se deducirán de la indemnización final que le correspondiere los importes que hubiere percibido con anterioridad. Este descuento alcanza a los siguientes conceptos: antigüedad (art. 245), despido indirecto (art 246), fuerza mayor, falta o disminución de trabajo (art. 247), por vencimiento del plazo del contrato (art. 250), por quiebra o concurso del empleador (art 251) , jubilación (art 253) y por incapacidad o inhabilidad del trabajador (art 254

En ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que le hubiese correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido sólo el último, y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso

Page 28: Taller indemnizaciones

Despido del Trabajador Reingresado

Comisión Jóvenes Profesionales

Conceptos Aclaratorios:

Se considera toda la antigüedad y se deduce de la indemnización la percibida anteriormente, sólo en caso de que en la relación anterior haya sido despedido.

Page 29: Taller indemnizaciones

Ejercicio Práctico:

Comisión Jóvenes Profesionales

Trabajador despedido que reingreso a trabajar y fue despedido nuevamenteDatos:Ingreso original: 1/6/2005Despido: 1/6/2008Mejor remuneración normal y percibida en el último año: $ 800Reingreso:3/10/2000Despido final: 3/11/2011Mejor remuneración normal y percibida en el último año: $ 1.250Monto de la indemnización abonada en el primer despido: $ 2.400

Page 30: Taller indemnizaciones

Determinar el importe total de la indemnización total de la indemnización por despido computando los dos periodos

Comisión Jóvenes Profesionales

Mejor remuneración percibida en el ultimo año X cantidad de años de servicio computando los dos

periodos – monto de la indemnización abonada en el primer

despido = importe total de la indemnización por antigüedad

1.250X 4 = 5.000 – 2.400 = $ 2.600

Page 31: Taller indemnizaciones

Determinación del monto de la indemnización por despido correspondiente al segundo período abonado

Comisión Jóvenes Profesionales

Mejor remuneración percibida en el ultimo año

X cantidad de años laborados en el segundo período

= monto de la indemnización correspondiente al segundo período trabajado

1.250 x 1 = $ 1.250

Page 32: Taller indemnizaciones

Elección del monto a abonar en concepto de indemnización por despido

Comisión Jóvenes Profesionales

Para determinar el monto a abonar en concepto de indemnización por despido se deben compara los montos de los puntos 1) y 2) y abonar el que resulte mayor; en este caso se debe pagar el importe correspondiente al punto 1), o sea $ 2.600