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INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTES DE PERJUICIOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: PROFESIONALES: Fernando Elías Mantero Fernando Elías Mantero www.actualidadlaboral.org www.actualidadlaboral.org

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Page 1: INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTES DE

  INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTES DE PERJUICIOS POR ACCIDENTES DE

TRABAJO Y ENFERMEDADES TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES:PROFESIONALES:

Fernando Elías ManteroFernando Elías Mantero

www.actualidadlaboral.orgwww.actualidadlaboral.org

Page 2: INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTES DE

INTERROGANTES INTERROGANTES » ¿Qué responsabilidad tiene el empleador frente a los ¿Qué responsabilidad tiene el empleador frente a los

trabajadores con respecto a los accidentes de trabajo y trabajadores con respecto a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se producen?enfermedades profesionales que se producen?

»   » ¿Queda liberado el empleador de cualquier ¿Queda liberado el empleador de cualquier

responsabilidad derivada por el hecho de ser responsabilidad derivada por el hecho de ser contribuyente exclusivo de los aportes impuestos por contribuyente exclusivo de los aportes impuestos por el sistema de seguridad social común o del el sistema de seguridad social común o del SEGURO DE SEGURO DE ALTO RIESGO O PODRA SER OBLIGADO A CUBRIR UNA ALTO RIESGO O PODRA SER OBLIGADO A CUBRIR UNA RESPONSABILIDAD ADICIONAL EN LA VIA CIVIL QUE LO RESPONSABILIDAD ADICIONAL EN LA VIA CIVIL QUE LO LLEVARA EN CADA CASO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL LLEVARA EN CADA CASO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL A UN JUICIO PARA ESTABLECER EL IMPORTE DE LA A UN JUICIO PARA ESTABLECER EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACION.?INDEMNIZACION.?

»   » ¿Tiene el empleador una responsabilidad especial por ¿Tiene el empleador una responsabilidad especial por

los efectos de la enfermedad profesional y del los efectos de la enfermedad profesional y del accidente de trabajo?accidente de trabajo?

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IMPORTANCIA DEL TEMAIMPORTANCIA DEL TEMA

• La existencia de mayores factores de riesgo La existencia de mayores factores de riesgo por la propia naturaleza de la actividad por la propia naturaleza de la actividad industrial.industrial.

• La complejidad de muchas operaciones La complejidad de muchas operaciones laborales.laborales.

• La presencia de sustancias tóxicas el La presencia de sustancias tóxicas el ambiente de trabajo.ambiente de trabajo.

• Los efectos de los riesgos de trabajo.Los efectos de los riesgos de trabajo.

• CIERTA TENDENCIA A LA ROBOTIZACION EN ALGUNAS CIERTA TENDENCIA A LA ROBOTIZACION EN ALGUNAS ACTIVIDADES INCOMODAS O RIESGOSASACTIVIDADES INCOMODAS O RIESGOSAS

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IMPACTO DE LOS RIESGOS DE TRABAJOIMPACTO DE LOS RIESGOS DE TRABAJO

• Para el trabajador.Para el trabajador.

• Para la familia del trabajador.Para la familia del trabajador.

• Para la sociedad en general.Para la sociedad en general.

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PRINCIPIO FUNDAMENTAL QUE REGULA LA PRINCIPIO FUNDAMENTAL QUE REGULA LA RESPONSABLIDAD.RESPONSABLIDAD.

• TODO AQUEL QUE OCASIONA UN DAÑO DERIVADO DEL TODO AQUEL QUE OCASIONA UN DAÑO DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES ESTA INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES ESTA OBLIGADO AL RESARCIMIENTO RESPECTIVO.OBLIGADO AL RESARCIMIENTO RESPECTIVO.

• LA RESPONSABILIDAD PUEDE DARSE:LA RESPONSABILIDAD PUEDE DARSE:

• A) DEL TRABAJADOR FRENTE AL EMPLEADORA) DEL TRABAJADOR FRENTE AL EMPLEADOR

• B) DEL EMPLEADOR FRENTE AL TRABAJADORB) DEL EMPLEADOR FRENTE AL TRABAJADOR

• C) DEL EMPLEADOR FRENTE A TERCEROS.C) DEL EMPLEADOR FRENTE A TERCEROS.

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CLASES DE RESPONSABILIDADCLASES DE RESPONSABILIDAD

• ContractualContractual

Nota principal: Existe una Nota principal: Existe una vinculación previa en función de vinculación previa en función de un negocio entre las partes.un negocio entre las partes.

Regulada por el art. 1321 del Regulada por el art. 1321 del C.Civil.C.Civil.

La carga de la prueba se regula por La carga de la prueba se regula por los arts. 1330 y 1331 del C.Civil los arts. 1330 y 1331 del C.Civil debiendo el afectado probar el debiendo el afectado probar el hecho y los daños.hecho y los daños.

• Extra contractualExtra contractual• No existe un negocio No existe un negocio

previo entre las partes.previo entre las partes.

• Regulada por los arts. Regulada por los arts. 1969 y ss. Del C.C.1969 y ss. Del C.C.

• Art. 1970 del C.C. La Art. 1970 del C.C. La responsabilidad del que responsabilidad del que realiza una actividad realiza una actividad riesgosa.riesgosa.

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REGULACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL REGULACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOREMPLEADOR

• Responsabilidad derivada del incumplimiento Responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones laborales por las normas de las obligaciones laborales por las normas laboraleslaborales

• Responsabilidad derivada del incumplimiento Responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones en función de lo de las obligaciones en función de lo dispuesto por normas civiles. (CODIGO CIVIL)dispuesto por normas civiles. (CODIGO CIVIL)

• Responsabilidad contractual y extra Responsabilidad contractual y extra contractual.contractual.

Page 8: INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTES DE

REPARACION DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR REPARACION DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.PROFESIONALES.

• Ha sufrido una evolución en cuanto a las Ha sufrido una evolución en cuanto a las teorías que la sustentanteorías que la sustentan

Inicialmente el trabajador tenía que Inicialmente el trabajador tenía que demostrar que el empleador era demostrar que el empleador era responsable.responsable.

Después el fundamento se asimiló a la Después el fundamento se asimiló a la responsabilidad objetiva, presumiéndose responsabilidad objetiva, presumiéndose la responsabilidad del empleador.la responsabilidad del empleador.

Page 9: INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTES DE

PRINCIPALES TEORIAS PARA SUSTENTAR LA PRINCIPALES TEORIAS PARA SUSTENTAR LA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN LOS RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALESPROFESIONALES

• DE LA CULPA.DE LA CULPA.

• DE LA RESPONSABILIDAD DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL.CONTRACTUAL.

• DEL CASO FORTUITODEL CASO FORTUITO

• DEL RIESGO DEL RIESGO PROFESIONALPROFESIONAL

• DE LA RESPONSABILIDAD DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA.OBJETIVA.

• DEL RIESGO SOCIALDEL RIESGO SOCIAL

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DEFINICION DE ACCIDENTE DE TRABAJODEFINICION DE ACCIDENTE DE TRABAJO

• Toda lesión corporal producida en el centro de trabajo o Toda lesión corporal producida en el centro de trabajo o con ocasión de las labores para las cuales ha sido con ocasión de las labores para las cuales ha sido contratado el trabajador causadas por acción imprevista contratado el trabajador causadas por acción imprevista fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona, violenta que obra súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad y que puede ser independientemente de su voluntad y que puede ser determinada por los médicos de una manera cierta.determinada por los médicos de una manera cierta.

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DEFINICION DE ENFERMEDAD PROFESIONALDEFINICION DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

De acuerdo con lo establecido por el Inc. n) del De acuerdo con lo establecido por el Inc. n) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, se Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, se entiende como enfermedad profesional todo estado entiende como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña trabajo que desempeña o del medio en que se ha o del medio en que se ha visto obligado a trabajar.visto obligado a trabajar.

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NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJONO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO

• El accidente in itinereEl accidente in itinere

• El provocado El provocado intencionalmente por intencionalmente por el propio trabajador o el propio trabajador o en riñas o peleas.en riñas o peleas.

• Actividades Actividades deportivas o deportivas o recreativasrecreativas

• Suspensión del contrato de Suspensión del contrato de trabajo.trabajo.

• Uso de sustancias Uso de sustancias alcohólicas o alcohólicas o estupefacientesestupefacientes

• Terremoto, maremoto o Terremoto, maremoto o cualquier acto de la cualquier acto de la naturaleza.naturaleza.

• Fusión o fisión nuclearFusión o fisión nuclear

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EVOLUCION DE LA LEGISLACION SOBRE RIESGOS EVOLUCION DE LA LEGISLACION SOBRE RIESGOS LABORALESLABORALES

• Ley 1378 ( 20 de enero de 1911)Ley 1378 ( 20 de enero de 1911)

• Régimen del D.L. 18846Régimen del D.L. 18846• (Reg. D.S. 002-72-TR) de 24 de (Reg. D.S. 002-72-TR) de 24 de

febrero de 1972febrero de 1972

• Régimen Actual.Régimen Actual.

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CARACTERISTICAS DEL REGIMEN ACTUALCARACTERISTICAS DEL REGIMEN ACTUAL

• Ley 26790Ley 26790

• D.S. 002-97-SAD.S. 002-97-SA

• D.S. 00 -98 SAD.S. 00 -98 SA

– SEGURO SOCIAL SEGURO SOCIAL CUBRE RIESGOS CUBRE RIESGOS LABORALES EN LABORALES EN ACTIVIDAD ACTIVIDAD LABORAL LABORAL ORDINARIA.ORDINARIA.

• SEGURO DE RIESGO PARA SEGURO DE RIESGO PARA CUBRIR ACTIVIDADES DE CUBRIR ACTIVIDADES DE RIESGORIESGO

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COBERTURA QUE BRINDA SEGURO DE COBERTURA QUE BRINDA SEGURO DE RIESGORIESGO

• Cobertura de salud (Cobertura de salud (ESSALUD O EPSESSALUD O EPS))• Prestaciones asistenciaPrestaciones asistencia• Atención médicaAtención médica• Rehabilitación y readaptación laboral.Rehabilitación y readaptación laboral.

• Cobertura de sepelio e invalidezCobertura de sepelio e invalidez• ((ONP o empresas de segurosONP o empresas de seguros))• Subsidios económicos son por cuenta Subsidios económicos son por cuenta

deldel• Seguro Social Seguro Social

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PREVENCION DE RIESGOSPREVENCION DE RIESGOS

• El Estado a través del sistema de inspección. El Estado a través del sistema de inspección. (Reglamentos de Seguridad e Higiene Industrial)(Reglamentos de Seguridad e Higiene Industrial)

• El empleador a través del cumplimiento de las medidas El empleador a través del cumplimiento de las medidas de seguridad y de los Reglamentos de Seguridad de seguridad y de los Reglamentos de Seguridad IndustrialIndustrial

• Sub Sector electricidad R.M. 263-2001-EM/VMESub Sector electricidad R.M. 263-2001-EM/VME• Reglamento de Seguridad Minera D.S. 046-2001Reglamento de Seguridad Minera D.S. 046-2001

• Al trabajador cumpliendo con las obligaciones que la ley Al trabajador cumpliendo con las obligaciones que la ley le impone.le impone.

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FUNDAMENTOS DE LAS DEMANDAS FUNDAMENTOS DE LAS DEMANDAS INTERPUESTASINTERPUESTAS

• Que el empleador ha permitido el trabajo en un ambiente Que el empleador ha permitido el trabajo en un ambiente tóxico.tóxico.

• Que no ha cumplido con proporcionar implementos de Que no ha cumplido con proporcionar implementos de seguridad adecuados.seguridad adecuados.

• Que no ha tomado ninguna medida preventiva para evitar la Que no ha tomado ninguna medida preventiva para evitar la enfermedad profesionalenfermedad profesional

• Que ha incurrido en negligencia inexcusable.Que ha incurrido en negligencia inexcusable.

• Que la actividad minera es riesgosa.Que la actividad minera es riesgosa.

Page 18: INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTES DE

FUNDAMENTOS SENTENCIA DE FUNDAMENTOS SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.PRIMERA INSTANCIA.

• ““Que el hecho que el trabajador haya Que el hecho que el trabajador haya contraído la enfermedad profesional de contraído la enfermedad profesional de silicosis demuestra que el empleador no silicosis demuestra que el empleador no cumplió a cabalidad con la obligación cumplió a cabalidad con la obligación contractual actuando en forma contractual actuando en forma inexcusable al no proporcionarle los inexcusable al no proporcionarle los implementos necesarios para proteger implementos necesarios para proteger lo como es debido”lo como es debido”

Page 19: INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTES DE

Sentencia de Segunda Sentencia de Segunda Instancia.Instancia.

• Que la actividad minera es riesgosa y está sujeta a leyes Que la actividad minera es riesgosa y está sujeta a leyes especiales de protección y seguridad de cumplimiento especiales de protección y seguridad de cumplimiento obligatorio encaminadas a evitar la enfermedad obligatorio encaminadas a evitar la enfermedad profesional que es progresiva por lo que la empresa profesional que es progresiva por lo que la empresa debe acreditar haber cumplido con las disposiciones debe acreditar haber cumplido con las disposiciones legales de protección y seguridad.legales de protección y seguridad.

• La sentencia insinúa que si se hubiese cumplido con La sentencia insinúa que si se hubiese cumplido con acreditar el cumplimiento se podría considerar la acreditar el cumplimiento se podría considerar la inexistencia de la responsabilidad.inexistencia de la responsabilidad.

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ACCIONES QUE PODRIA TOMAR EL ACCIONES QUE PODRIA TOMAR EL EMPLEADOREMPLEADOR

•Exámenes médicos pre ocupacionales.Exámenes médicos pre ocupacionales.•Obligar al trabajador por estipulación Obligar al trabajador por estipulación contractual previa a someterse a exámenes contractual previa a someterse a exámenes médicos periódicos.médicos periódicos.•Intensificando medidas preventivas.Intensificando medidas preventivas.•Cambiando al trabajador de colocaciónCambiando al trabajador de colocación•Cese en el empleo cuando advierta Cese en el empleo cuando advierta predisposición a la enfermedad profesional.predisposición a la enfermedad profesional.• Estando en aptitud de demostrar Estando en aptitud de demostrar indubitablemente el haber tomado todas las indubitablemente el haber tomado todas las medidas preventivas para impedir el daño.medidas preventivas para impedir el daño.

Page 21: INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTES DE

CONSIDERACIONES LEGALES A TENERSE EN CONSIDERACIONES LEGALES A TENERSE EN

CUENTACUENTA

• La Ley 1378 establecía una doble posibilidad:La Ley 1378 establecía una doble posibilidad:• A) reclamar dentro de la ley 1378 (menos de ciento veinte libras de oro al A) reclamar dentro de la ley 1378 (menos de ciento veinte libras de oro al

año) pudiendo acogerse a ella los que no estuvieran dentro de la misma año) pudiendo acogerse a ella los que no estuvieran dentro de la misma en cuyo caso renunciaba a una indemnización de acuerdo con las reglas en cuyo caso renunciaba a una indemnización de acuerdo con las reglas del derecho común.del derecho común.

• El D.S. 002-72-TR señalaba que el pago de la indemnización por parte del El D.S. 002-72-TR señalaba que el pago de la indemnización por parte del Seguro Social exoneraba al empleador de toda otra indemnización pero el Seguro Social exoneraba al empleador de toda otra indemnización pero el seguro podía demandar las prestaciones otorgadas si el daño se hubiese seguro podía demandar las prestaciones otorgadas si el daño se hubiese producido por negligencia o culpa del empleador o de sus representantes.producido por negligencia o culpa del empleador o de sus representantes.

• “ “ Asimismo, la victima o sus causa habientes podrán instaurar las Asimismo, la victima o sus causa habientes podrán instaurar las acciones pertinentes de derecho común para obtener la indemnización acciones pertinentes de derecho común para obtener la indemnización por perjuicios”por perjuicios”

• ACTUALMENTE NO EXISTE NINGUNA NORMA QUE SE REFIERA A LA ACTUALMENTE NO EXISTE NINGUNA NORMA QUE SE REFIERA A LA RESPONSABILIDAD DUALRESPONSABILIDAD DUAL

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CONCLUSIONCONCLUSION

• Creación de un sistema para cubrir los riesgos Creación de un sistema para cubrir los riesgos derivados del trabajo a cargo de la Seguridad derivados del trabajo a cargo de la Seguridad social para la cobertura de pensiones y social para la cobertura de pensiones y asegurando cualquier responsabilidad asegurando cualquier responsabilidad complementaria a través de un seguro que complementaria a través de un seguro que libere al empleador de toda responsabilidad o libere al empleador de toda responsabilidad o que se libere al empleador de cualquier que se libere al empleador de cualquier responsabilidad adicional en la medida que responsabilidad adicional en la medida que acredite haber cumplido con todas las reglas acredite haber cumplido con todas las reglas de higiene y seguridad ocupacional.de higiene y seguridad ocupacional.

• Necesidad de legislación expresa.Necesidad de legislación expresa.