inconstitucionalidades led veg-igdn 1.0

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INCONSTITUCIONALIDADES ADVERTIDAS LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (LED) DECRETO # 55-2010 Vernon Eduardo González Portillo Guate. Marzo 2011. IGDN

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Presentación al Instituto Guatemalteco de Derecho Notarial sobre las inconstitucionalidades advertidas en la Ley de Extinción de Dominio, decreto 55-2010

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Page 1: Inconstitucionalidades led veg-igdn 1.0

INCONSTITUCIONALIDADES

ADVERTIDAS

– LEY DE EXTINCIÓN DE

DOMINIO (LED) –

DECRETO # 55-2010

Vernon Eduardo González Portillo – Guate. Marzo 2011.IGDN

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CONSIDERACIONES GENERALES:

La LED no armoniza en ciertos aspectos con nuestros principios constitucionales y los conceptos fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico;

Debe reformarse la LED, para corregir las inconstitucionalidades que presenta;

La LED reformada coadyuvará en el combate del crimen organizado, caso contrario deberá accionarse de inconstitucionalidad al respecto.

Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.

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1ª. SELECCIÓN:

Inconstitucionalidad: Atenta contra el principios constitucionales de irretroactividad de la ley (14 CPRG) & presunción de inocencia (15 CPRG).

Arto. 4: “Son causales de acción de extinción de dominio, (…): (…).- b) Cuando exista incremento patrimonial (…) de las personas que, a sabiendas o debiendo presumir razonablemente, hayan podido lucrar o beneficiarse de los bienes, frutos, (…) provenientes, que se originen o deriven de actividades ilícitas o delictivas, en cualquier tiempo, sin que demuestren suficiente y fehacientemente el origen lícito de los mismos.”.

Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.

Se propone: Sustituir el Pasaje por la frase “a partir de la vigencia de esta ley”.

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2ª. SELECCIÓN:

Inconstitucionalidad: Atenta contra el principio constitucional de presunción de inocencia (15 CPRG).

Arto. 4: “Son causales de acción de

extinción de dominio, (…): (…).- j)

Cuando se trate de bienes de una

sucesión hereditaria, si el causante

adquirió dichos bienes por

actividades ilícitas o delictivas.- (…).”.

Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.

Se propone: Agregar al Pasaje: “, cuando los herederos debieran haber presumido fundadamente el origen ilícito de los bienes que integran la mortual”.

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3ª. SELECCIÓN:

Inconstitucionalidad: Atenta contra los principios constitucionales de inocencia e irretroactividad de la ley (Artos. 14 & 15 CPRG).

Arto. 6: “Presunción Legal. Para los

efectos de la presente Ley, se

presume, salvo prueba en contrario,

que los bienes, dinero, productos,

frutos o ganancias que hayan sido

adquiridos o negociados, en

cualquier tiempo, y que estén

sometidos o puedan estar sometidos

a la acción de extinción de dominio,

(…), provienen de las actividades

ilícitas o delictivas de que se trate.”.

Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.

Se propone: Sustituir el Pasaje por la frase “a partir de la vigencia de esta ley”.

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4ª. SELECCIÓN:

Inconstitucionalidad: Vulnera la garantía del debido proceso del Arto. 12 CPRG y al gremio notarial nacional.

Arto. 8: “Asistencia y Cooperación

Internacional. (…).- (…). La

información o documentos obtenidos

podrán presentarse ante el Juez o

Tribunal que conozca del caso en

Guatemala y tendrán valor

probatorio.”.

Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.

Se propone: Agregar: “una vez se cumplan los requisitos señalados por la Ley del Organismo Judicial para los documentos provenientes del extranjero”.

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5ª SELECCIÓN:

Inconstitucionalidad: Atenta contra la garantía del secreto bancario (139 CPRG).

Arto. 21: “Acceso a la información

oficial. La [SAT, SIB, RGP, RM, RPI,

RGM, Munis] (…) y cualquier otra

entidad pública, deberán prestar su

colaboración inmediata y de manera

gratuita al Ministerio Público cuando

le sean requeridos informes para la

investigación la materia regulada en

la presente ley, sin necesidad de

orden judicial. (…).”.

Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.

Se propone: Sustituir el Pasaje por el texto: “(…), autorizados por orden de juez competente en el caso de información bancaria.”.

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6ª SELECCIÓN:

Inconstitucionalidad: No debe perjudicarse más allá de lo necesario al afectado, pues las medidas son provisionales y no deben propender su indefensión.

Arto. 22: “Medidas cautelares.

Durante la fase de investigación, a

solicitud del Fiscal (…), el juez

competente decretará (…), las

medidas cautelares pertinentes, que

comprenderán: (…), inmovilización o

secuestro (…), de fondos depositados

en cuentas o cajas de seguridad del

sistema bancario o financiero (…), así

como cualquier otra medida cautelar

que se considere pertinente”.

Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.

Se propone: Excluir la medida del secuestro de fondos y agregar al final el texto: “(…) y que sea proporcional, razonable e idónea a juicio de juez competente.”.

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7ª SELECCIÓN:

Inconstitucionalidad: Es un juez el que debe impartir esas órdenes. Nadie puede ser privado de un derecho sin ser citado, oído y vencido en proceso legal ante juez competente, según el Artos. 12 & 203 CPRG.

Arto. 22: “Medidas cautelares. (…).-

En casos de urgencia, las medidas

cautelares podrán ser ordenadas por

el Fiscal (…), quien procederá a

informar al juez dentro de las

veinticuatro (24) horas siguientes,

para que éste las confirme o las

anule (…) directamente los avisos a

quien corresponda.”.

Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.

Se propone: Eliminar todo el párrafo.

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8ª SELECCIÓN:

Inconstitucionalidad: No se garantiza el derecho a ser citado, oído y vencido en proceso legal ante juez competente (Artos. 12 CPRG & 118 LOJ), además del derecho al juez natural (Arto. 29 CPRG).

Arto. 25: “Del ejercicio de la acción

y su procedimiento. (…).- 10. La

única excepción previa que se podrá

interponer es la de falta de

personalidad, (…).”.

Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.

Se propone: Agregar la posibilidad de excepcionar la incompetencia y la prescripción por el transcurso de 7 años (Arto. 62 LED).

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9ª SELECCIÓN:

Inconstitucionalidad: Es excesivo restringir el alcance de la apelación, cuando se prohíbe también la casación. No se garantiza el derecho a ser citado, oído y vencido en proceso legal ante juez competente (Arto. 12 CPRG).

Arto. 25: “Del ejercicio de la acción

y su procedimiento. (…).- 18. En la

sentencia, la Sala de Apelaciones

confirmará, modificará o anulará la

resolución de primera instancia; sin

embargo, no podrá revisar de nuevo

o hacer mérito de las pruebas, ni de

los hechos que el juez o tribunal

hayan declarado probados.- (…).”.

Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.

Se propone: Eliminar el Pasaje.

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10ª SELECCIÓN:

Inconstitucionalidad: Se viola el debido proceso garantizado por el Arto. 12 constitucional.

Arto. 29: “De las Nulidades. Si los

interesados interpusieren nulidad,

ésta deberá ser resuelta en la

sentencia de Primera o Segunda

Instancia, según corresponda.- No se

admitirá ninguna nulidad de previo

pronunciamiento.”.

Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.

Se propone: Agregar al final el texto: “(…), salvo la relativa a la falta de requisitos en la solicitud inicial del Ministerio Público.”.

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11ª SELECCIÓN:

Inconstitucionalidades: Se violarían el debido proceso (Arto. 12 CPRG) y la presunción de inocencia (Arto. 14 CPRG).

Arto. 29: “Causales de Nulidad. Las

únicas causales de nulidad en el

proceso de extinción de dominio,

serán las siguientes: (…).”.

Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.

Se propone: Agregar: “(…); 3. La falta de requisitos en la solicitud inicial del Ministerio Público, especialmente por falta de prueba.”.

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12ª SELECCIÓN:

Inconstitucionalidad: El reparto atenta contra del 2º párrafo el Arto. 213 CPRG.

Arto. 45: “Destino de los dineros

extinguidos. De acuerdo a lo

señalado en el artículo anterior, la

Secretaría Nacional de

Administración de Bienes en Extinción

de Dominio distribuirá los recursos de

la manera siguiente: (…).”.

Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.

Se propone: Eliminar este artículo.

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13ª SELECCIÓN:

Inconstitucionalidad: Atenta contra el patrimonio del Estado (Arto. 121 c) CPRG).

Arto. 53: “Facultad de compartir

bienes en operaciones conjuntas. El

Consejo Nacional de Administración

de Bienes en Extinción de Dominio

podrá autorizar compartir los bienes

o recursos cuya extinción de dominio

fuese declarada con otros Estados

(…).”.

Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.

Se propone: Eliminar el Artículo.

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14ª SELECCIÓN:

Inconstitucionalidad: Viola principio de igualdad (Arto. 4 CPRG).

Arto. 63: “(…), se establece la

presunción de que el dinero, producto

o bienes provienen de transacciones

derivadas de los delitos (…), cuando

se hayan adquirido o negociado en

un plazo de siete (7) años anteriores

al procesamiento respectivo, dicho

plazo, por razones de

irretroactividad de la ley comenzará

a contarse desde la vigencia de la

presente ley.’.”.

Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.

Se propone: Dispensar el mismo trato a los afectados en el catálogo de las excepciones.

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15ª SELECCIÓN:

Inconstitucionalidad: Viola principio de proporcionalidad (Artos. 4 & 43 CPRG).

Arto. 69: “(…). Los Notarios que

dejaren de enviar los testimonios a

que hace referencia el artículo 37, o

de dar los avisos a que se contrae el

artículo 38 de esta Ley, dentro de los

términos fijados para el efecto,

incurrirán en una multa equivalente al

cien por ciento (100%) de los

honorarios fijados (…), por infracción,

(…).”.

Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.

Se propone: Reconsiderar la redacción del pasaje.

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16ª SELECCIÓN:

Inconstitucionalidad: Contradice el Arto. 71 LED y regula de manera retroactiva las emisiones al portador registradas antes de su entrada en vigencia, en violación del Arto. 14 CPRG.

Arto. 74: “Transitorio. Se establece

el plazo de dos (2) años, (…), para

que las sociedades anónimas y las

sociedades en comandita por

acciones, (…), que hayan emitido

acciones al portador antes de la

vigencia de la presente ley procedan

a efectuar el respectivo cambio por

acciones nominativas.- (…).”.

Vernon Eduardo González Portillo – Inconstitucionalidades LED – Guate. Marzo 2011.

Se propone: Eliminar el Artículo.