incidencia del alto ausentismo de los preceptores

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INCIDENCIA DEL ALTO PORCENTAJE DE AUSENTISMO DE LOS PRECEPTORES EN LA VIDA INSTITUCIONAL DEL NIVEL SUPERIOR DE GESTION PRIVADA INTRODUCCIÓN Este trabajo es el resultado de un análisis que se ha realizado referente al ausentismo de los preceptores en un Instituto de Formación Docente, de Gestión Privada, dentro del marco de estudio de la cátedra “Marco Sociopolítico y Jurídico de la Educación Internacional y Nacional” del ciclo de “Licenciatura en Educación”. Su finalidad es aportar a la definición de una política sobre el tema y colaborar con las decisiones respecto de las acciones que actualmente se están tomando. Si bien el análisis se realiza sobre un Instituto de Formación Docente, de gestión privada y confesional, su aplicabilidad en otras instituciones es viable ya que las funciones de los preceptores son las mismas que en otros tipos de gestiones, salvo algunas variaciones referentes a las características organizacionales y de gestión propias de cada institución. FUNDAMENTACION Los Institutos de Formación Docente fueron creados para promover la formación y actualización docente en los distintos niveles de la enseñanza: Inicial, Primaria, Media y Superior, como así también la formación docente continua, el apoyo 2

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Como incide el alto porcentaje de ausentismo de los preceptores en la vida institucional

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Page 1: Incidencia Del Alto Ausentismo de Los Preceptores

INCIDENCIA DEL ALTO PORCENTAJE DE AUSENTISMO

DE LOS PRECEPTORES

EN LA VIDA INSTITUCIONAL DEL NIVEL SUPERIOR

DE GESTION PRIVADA

INTRODUCCIÓN

Este trabajo es el resultado de un análisis que se ha realizado referente al ausentis-

mo de los preceptores en un Instituto de Formación Docente, de Gestión Privada, dentro

del marco de estudio de la cátedra “Marco Sociopolítico y Jurídico de la Educación Inter-

nacional y Nacional” del ciclo de “Licenciatura en Educación”. Su finalidad es aportar a la

definición de una política sobre el tema y colaborar con las decisiones respecto de las ac-

ciones que actualmente se están tomando.

Si bien el análisis se realiza sobre un Instituto de Formación Docente, de gestión

privada y confesional, su aplicabilidad en otras instituciones es viable ya que las funciones

de los preceptores son las mismas que en otros tipos de gestiones, salvo algunas varia-

ciones referentes a las características organizacionales y de gestión propias de cada insti-

tución.

FUNDAMENTACION

Los Institutos de Formación Docente fueron creados para promover la formación y

actualización docente en los distintos niveles de la enseñanza: Inicial, Primaria, Media y

Superior, como así también la formación docente continua, el apoyo pedagógico a las es-

cuelas y la investigación. Tiene asentados sus orígenes, por el año 1886, con la creación

de las Escuelas Normales Nacionales (E.N.N.) para luego diversificarse y perfeccionarse

en los institutos de profesorados, de nivel terciario, también llamados Institutos de Educa-

ción Superior.

Su actividad, en la actualidad, está regulada a través del Instituto Nacional de For-

mación Docente (INFD) que, en forma conjunta con las Direcciones de Educación Supe-

rior de cada jurisdicción, realiza la planificación de títulos, postítulos, el diseño de los pla-

nes de estudio y la gestión y asignación de recursos para la formación docente.

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Page 2: Incidencia Del Alto Ausentismo de Los Preceptores

Forman parte del Sistema Educativo Argentino de Nivel Superior, entre otros, los

Institutos de Formación Docente tanto de gestión estatal como de gestión privada. Entre

las Instituciones de gestión privada los hay de características laicas y confesionales. Es-

tos últimos, en su mayoría Católicos, centran su actividad de formación dentro de una vi-

sión cristina de la realidad, mediante la cual la cultura humana adquiere su puesto privile-

giado en la vocación integral del hombre (Concilio Vaticano II, Grav. Educ.2).

Ambos tipos de gestión, por tratarse de Instituciones Educativas inmersas dentro

del Sistema Educativo Argentino se encuentran reguladas por la Ley De Educación Nacio-

nal 26.602 y la Ley de Educación Superior 24.521, entre otras leyes, resoluciones y dispo-

siciones, sin perjuicio de lo que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación

laboral general y específica de cada gestión.

Cada uno de los docentes que forman parte de estas Instituciones Educativas po-

seen derechos y obligaciones, explícitamente descriptos en las leyes que las regulan, que

se corresponden, directamente, con la función que cumplen dentro de la misma.

La Ley 10.579, más conocida como Estatuto del Docente, en su capítulo I, artículo

1 y 2, determina los deberes y derechos del personal docente que ejerce funciones en los

establecimientos de enseñanza estatal, dependientes de la Dirección General de Escue-

las y Cultura de la Provincia de Buenos Aires o en sus organismos, y cuyos cargos se en-

cuentran comprendidos en el escalafón general que fija el estatuto y quienes son los que

revistan en situación de docente. Escalafón, dentro del cual se encuentran los Precepto-

res, como agentes integrantes del sistema educativo desde su dimensión técnico-adminis-

trativa, con los derechos y obligaciones que le generan la función que cumplen dentro del

mismo..

Según la Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires - Ley Nº 13.688, en el

Capítulo I, artículo 135, dice: “Los docentes de Establecimientos educativos de gestión

privada tendrán las mismas obligaciones, se ajustarán a las mismas incompatibilidades y

gozarán de los derechos establecidos para el personal de los Establecimientos Educati-

vos de Gestión Estatal, sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley, y en la medi-

da en que sean compatibles con la naturaleza de la relación de empleo privado, obligacio-

nes y derechos nacidos de la legislación laboral vigente y la negociación colectiva del sec-

tor”.

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Page 3: Incidencia Del Alto Ausentismo de Los Preceptores

Es importante destacar que en las Instituciones de Gestión Privada encontramos a

la figura del representante legal como integrante del equipo de gestión y que según las

características de la institución éste tiene, solamente, una perspectiva de acción adminis-

trativa y económico-financiera, mientras que en otras tiene, además, una función trans-

cendental, comprometida con el ideario y el Proyecto Institucional. Tiene la responsabili-

dad indelegable de establecer, favorecer y promover mecanismos adecuados de interac-

ción y diálogo, mediante estructuras flexibles, donde se de la verdadera delegación de

funciones y la posterior evaluación, para subsanar, aprender y reformular acciones en ca-

so de que sea necesario. Apoya la responsabilidad de la tarea escolar por parte de la en-

tidad propietaria, dando unidad a los criterios legales, técnicos, administrativos, laborales

y de pastoral educativa con las áreas de conducción pedagógicas, e involucrándose en el

andar educativo de la comunidad que él también integra.

PROBLEMÁTICA

Incidencia del alto porcentaje de ausentismo de los preceptores en la vida institu-

cional del nivel superior de gestión privada

MARCO SOCIOLOGICO

A lo largo del tiempo la función del preceptor fue cambiando. Mientras que en un

primer momento estaban solamente ligados a la disciplina y a mantener el orden en el

marco de las regulaciones y directivas del sistema educativo y de las características que

asumía la gestión de cada una de las instituciones educativas, en la actualidad, con los

cambios que se fueron presentando en la sociedad y en la educación transformaron las

condiciones en las que desarrollan su trabajo y los ejes en torno a los cuales este se arti -

cula.

Los preceptores, por las características de su vínculo con los alumnos son quie-

nes comparten la mayor cantidad de tiempo y están en mejores condiciones que otros ac-

tores escolares para escuchar, mirar y acompañarlos. Son entonces quienes pueden

prestar atención a estos y otros indicadores y poner en movimiento los mecanismos insti-

tucionales de apoyo para la formación de los alumnos.

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Page 4: Incidencia Del Alto Ausentismo de Los Preceptores

Es un actor institucional que acompaña y permanece durante toda la jornada (con

todo lo que ello implica en la relación vincular con los alumnos), se relaciona con todos los

demás actores (docentes, alumnos, directivos, personal de maestranza).

MARCO TECNICO-ADMINISTRATIVO

Los preceptores realizan, también, tareas administrativas-burocráticas (planillas

de control y seguimiento, libros matrices, asistencias, certificaciones, etc), tareas de man-

tenimiento del orden (proveer de elementos de trabajo, tizas, borradores, dispositivos tec-

nológicos, etc), tareas ligadas a la contención y escucha (solución de conflicto de profeso-

res y alumnos, acompañamiento a alumnos) y otras tareas varias.

Los preceptores cumplen muchas funciones y algunas otras que las dinámicas

cotidianas les imponen. Son actores centrales ya que sostienen una parte importante de

la construcción de vínculos, la adaptación, la construcción del lugar de estudiantes y la in-

corporación de algunas pautas administrativas y de convivencia.

MARCO AXIOLOGICO

La Ley Nacional de Educación nos provee un universo de valores axiales orienta-

dos a la tarea de la formación integral de las personas:

En su artículo 8, la LEN dice:

“La educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer

la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada edu-

cando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad,

paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común.”

En el artículo 11, en sus diferentes ítems dice:

-… valores éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad, resolución pacífica

de conflictos, respeto a los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, valora-

ción y preservación del patrimonio natural y cultural… (c),

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Page 5: Incidencia Del Alto Ausentismo de Los Preceptores

-… respeto a la diversidad cultural y a las particularidades locales (d)

-…cultura del trabajo y del esfuerzo individual y cooperativo (j)

-… promover valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable

(p)…

-… y que fortalezcan la capacidad de las personas para prevenir adicciones y el uso inde-

bido de drogas …(q)

-… que estimule la creatividad, el gusto y la comprensión de las distintas manifestaciones

del arte y la cultura (t).

- promover en todos los niveles educativos y modalidades la comprensión del con-

cepto de eliminación de todas las formas de discriminación

En estos artículos podemos encontrar:

Valores de convivencia social: Libertad, Justicia, igualdad, Respeto, Toleran-

cia, Democracia, Paz, Resolución pacífica de conflictos.

Valores éticos: Verdad, Honestidad, Responsabilidad y Bien Común, Lealtad,

Disciplina y Trabajo, valoración y preservación del patrimonio natural y cultural

Valores cristianos: Solidaridad, Defensa de la Vida, Fraternidad, Respeto a la

diversidad y a los derechos humanos.

Valores que, no solamente se busca desarrollar y fortalecer en los alumnos, sino

que deben estar presentes en todos aquellos agentes involucrados en la tarea de ense-

ñar.

MARCO ORGANIZACIONAL

Toda Institución Educativa de Nivel Superior, ya sea de gestión privada o estatal

se encuentran reguladas por el “El reglamento marco para los institutos de educación su-

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Page 6: Incidencia Del Alto Ausentismo de Los Preceptores

perior no universitaria, de formación docente, técnica y artística - Resolución N° 2383/05

en su anexo único”.

En este se establecen no solamente los Fines y Objetivos de la Educación Supe-

rior no Universitaria. (Capítulo I. Artículos 1 y 2) y las Funciones de los Institutos de Edu-

cación Superior no Universitaria. (Capítulo II. Artículo 3.) sino que también el compromiso

de los docentes, las organizaciones sociales y la comunidad toda en la elaboración e im-

plementación de las políticas educativas en sus Capítulos posteriores. El derecho de los

alumnos a asociarse y a que se respete su integridad, dignidad, libertad de conciencia y

de expresión como sujetos individuales y colectivos.

Nos provee, también, una reglamentación administrativa, que responde con defi-

nida unidad de criterio, a los fundamentos básicos que exige la organización de los Institu-

tos Superiores y a los fines y objetivos que persiguen.

De las funciones de cada uno de los agentes integrantes de la Institución, no ha-

bla explícitamente de los Preceptores, pero sí podemos encontrar en su artículo 16 y su

artículo 30, las funciones del personal de Apoyo Administrativo y de otros cargos. Los

mismos se integrarán al Servicio conforme el régimen profesional previsto para el ingreso,

desempeñando las funciones que se encuentren pautadas en las condiciones previstas

por la normativa de aplicación para los mismos, estando obligados también a cumplir

aquellas tareas que por la naturaleza del cargo sean impuestas por las autoridades Insti-

tucionales.

La Disposición Nº 77/04, determina el perfil para el cargo de preceptor, en su

anexo único, dejando claramente explicitada su misión y su función dentro de la organiza-

ción técnico-administrativa de los Institutos de Educación Superior.

De esta se desprende la importancia que tiene la intervención del preceptor en el

hecho educativo, concretamente en la formación de los alumnos, y como actores impor-

tantes ligados no solamente a la calidad educativa sino que también al buen funciona-

miento técnico-administrativo de la Institución a la cual prestan sus servicios.

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Page 7: Incidencia Del Alto Ausentismo de Los Preceptores

MARCO NORMATIVO

Toda persona, que forma parte del Sistema Educativo Nacional, sea cual sea el

nivel, la modalidad, el tipo de gestión o las características de la Institución para la cual

presta servicios es alcanzado por estas leyes que a continuación se mencionan y se escri-

ben los capítulos y artículos pertinentes a las funciones, derechos y obligaciones de los

mismos.

- CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA

PRIMERA PARTE - Capítulo Primero - Declaraciones, derechos y garantías

ARTÍCULO 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos con-

forme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda indus-

tria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer,

transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura pre-

via; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libre-

mente su culto; de enseñar y aprender.

- DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 23.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a

condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que

le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que

será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

- DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

Capítulo I - DERECHOS

ARTÍCULO XIV. - Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir

libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.

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Page 8: Incidencia Del Alto Ausentismo de Los Preceptores

Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con

su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su fami-

lia.

Capítulo II – DEBERES

ARTÍCULO XXXVII. - Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y

posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la co-

munidad.

- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - LEY Nº 20.744

TITULO I Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1° — Fuentes de regulación.

El contrato de trabajo y la relación de trabajo se rige:

a) Por esta ley.

b) Por las leyes y estatutos profesionales.

c) Por las convenciones colectivas o laudos con fuerza de tales.

d) Por la voluntad de las partes.

e) Por los usos y costumbres.

ARTÍCULO 2° — Ámbito de aplicación.

La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones re-

sulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el

específico régimen jurídico a que se halle sujeta.

Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:

a) A los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, ex-

cepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convencio-

nes colectivas de trabajo.

b) Al personal de casas particulares…

c) A los trabajadores agrarios…

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Page 9: Incidencia Del Alto Ausentismo de Los Preceptores

ARTÍCULO 3° — Ley aplicable.

Esta ley regirá todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes, sea que

el contrato de trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él; en cuanto se ejecute en

su territorio.

ARTÍCULO 4° — Concepto de trabajo.

Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de

quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. El contrato de trabajo tie-

ne como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo des-

pués ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin

económico en cuanto se disciplina por esta ley.

- LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL - LEY N° 26.206.

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I - PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS

ARTÍCULO 1°.- La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender

consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales in-

corporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la

Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se es-

tablecen y los que en esta ley se determinan.

TITULO III - EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

ARTÍCULO 64.- Los/las docentes de las instituciones de educación de gestión privada re-

conocidas tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los/las docentes de

instituciones de gestión estatal, conforme al régimen de equiparación fijado por la legisla-

ción vigente, y deberán poseer títulos reconocidos oficialmente.

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Page 10: Incidencia Del Alto Ausentismo de Los Preceptores

TÍTULO IV - LOS/AS DOCENTES Y SU FORMACIÓN

CAPÍTULO I - DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 67.- Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes de-

rechos y obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y

la legislación laboral general y específica:

Obligaciones:

a) A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, las disposiciones de la pre-

sente ley, la normativa institucional y la que regula la tarea docente.

b) A cumplir con los lineamientos de la política educativa de la Nación y de la respectiva

jurisdicción y con los diseños curriculares de cada uno de los niveles y modalidades.

c) A capacitarse y actualizarse en forma permanente.

d) A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.

e) A proteger y garantizar los derechos de los/as niños/as y adolescentes que se encuen-

tren bajo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 26.0611.

f) A Respetar la libertad de conciencia, la dignidad, integridad e intimidad de todos los

miembros de la comunidad educativa.

- LEY DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - LEY Nº 13.688.

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I - PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS

ARTÍCULO 1.- La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el

territorio de la provincia de Buenos Aires, conforme a los principios establecidos en la

Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, en la Constitución

Provincial y en la Ley de Educación Nacional.

1 LEY 26.061 - De protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes11

Page 11: Incidencia Del Alto Ausentismo de Los Preceptores

CAPÍTULO IV - DE LOS DOCENTES

ARTÍCULO 94.- Los docentes de todo el sistema educativo tienen las siguientes obliga-

ciones, sin perjuicio de las establecidas en la Ley provincial 105792:

a. A respetar y hacer respetar los principios constitucionales, la libertad de conciencia,

la dignidad, la integridad e intimidad, entre otros; los de la presente ley, la normati-

va institucional y la que regula la tarea docente.

b. A enseñar saberes y promover valores que aseguren la totalidad de los derechos

educativos de los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores reafir-

mando los preceptos constitucionales.

c. A cumplir con los lineamientos de la política educativa provincial.

d. A capacitarse y actualizarse en forma permanente.

e. A ejercer su trabajo de manera idónea y responsable.

f. A proteger, promover y reconocer el conocimiento y ejercicio de los derechos de

los niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores que se encuentren ba-

jo su responsabilidad, en concordancia con lo dispuesto en las leyes vigentes en la

materia.

CAPÍTULO VIII - LA EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

ARTÍCULO 128.- Los establecimientos educativos de Gestión Privada que perciben algún

tipo de aporte estatal y los establecimientos educativos de gestión privada que no cuentan

con dicho aporte pero deben su funcionamiento a la normativa vigente, integran el Siste-

ma Educativo Provincial conforme a los principios, garantías, fines y objetivos de la pre-

sente Ley.

ARTÍCULO 135.-Los docentes de Establecimientos educativos de gestión privada tendrán

las mismas obligaciones, se ajustarán a las mismas incompatibilidades y gozarán de los

derechos establecidos para el personal de los Establecimientos educativos de Gestión Es-

tatal, sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley, y en la medida en que sean

compatibles con la naturaleza de la relación de empleo privado, obligaciones y derechos

nacidos de la legislación laboral vigente y la negociación colectiva del sector.

ARTÍCULO 136.- Los docentes de los establecimientos educativos de gestión privada

percibirán como mínimo salarios equiparados a las remuneraciones básicas, bonificacio-

2 LEY 10.579 - Estatuto del docente12

Page 12: Incidencia Del Alto Ausentismo de Los Preceptores

nes, compensaciones, asignaciones y beneficios previsionales y sociales con los del per-

sonal docente de igual función, cargo, categoría y responsabilidad docente del orden esta-

tal en todos sus Niveles. En materia previsional estarán sujetos al mismo régimen que sus

pares estatales.

ARTÍCULO 145.- Los docentes de los establecimientos educativos de gestión privada go-

zarán de estabilidad en el cargo en tanto su desempeño sea satisfactorio de conformidad

con la normativa vigente para la relación de empleo privado y la presente ley.

La pérdida de estabilidad estará condicionada a las mismas causales que se establezcan

para los docentes estatales. En caso de despido por otras causales, se aplicarán las nor-

mas vigentes correspondientes a la relación de empleo privado. 

- LEY NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR – LEY Nº. 24.521.

TITULO I.- DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1.- Están comprendidas dentro de la presente ley las instituciones de forma-

ción superior, sean universitarias o no universitarias, nacionales, provinciales o municipa-

les, tanto estatales como privadas, todas las cuales forman parte del Sistema Educativo

Nacional regulado por la ley 24.1953.

ARTÍCULO 2.- El Estado, al que le cabe responsabilidad indelegable en la prestación del

servicio de educación superior de carácter público, reconoce y garantiza el derecho a

cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con

la formación y capacidad requeridas.

TITULO II.- DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

CAPÍTULO 1: DE LOS FINES Y OBJETIVOS

3 LEY 24.195 - Ley Federal de Educación13

Page 13: Incidencia Del Alto Ausentismo de Los Preceptores

ARTÍCULO 3.- La educación superior tiene por finalidad proporcionar formación científica,

profesional, humanística y técnica en el más alto nivel, contribuir a la preservación de la

cultura nacional, promover la generación y desarrollo del conocimiento en todas sus for-

mas, y desarrollar las actitudes y valores que requiere la formación de personas respon-

sables, con conciencia ética y solidaria, reflexivas, críticas, capaces de mejorar la calidad

de vida, consolidar el respeto al medio ambiente, a las instituciones de la República y a la

vigencia del orden democrático.

CAPÍTULO 3: DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 11.- Son derechos de los docentes de las instituciones estatales de educación

superior, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación específica:

a) Acceder a la carrera académica mediante concurso público y abierto de antecedentes

y oposición.

b) Participar en el gobierno de la institución a la que pertenecen, de acuerdo a las normas

legales pertinentes.

c) Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo a través de la carrera académica.

d) Participar en la actividad gremial.

ARTÍCULO 12.- Son deberes de los docentes de las instituciones estatales de educación

superior:

a) Observar las normas que regulan el funcionamiento de la institución a la que pertene-

cen.

b) Participar en la vida de la institución, cumpliendo con responsabilidad su función do-

cente, de investigación y de servicio.

c) Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de perfecciona-

miento que fije la carrera académica.

14

Page 14: Incidencia Del Alto Ausentismo de Los Preceptores

- ESTATUTO DEL DOCENTE - LEY Nº 10.579 – ANEXO UNICO.

CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 1°.- El presente estatuto determina los deberes y derechos del personal do-

cente que ejerce funciones en los establecimientos de enseñanza estatal, dependientes

de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires o en sus

organismos, y cuyos cargos se encuentran comprendidos en el escalafón general que fija

este estatuto.

DE LA SITUACION DOCENTE

 

ARTICULO 2°.-  Revistan en situación docente a los efectos de este estatuto quienes ha-

bilitados por títulos competentes:

 

a)  Imparten y guían la educación de los alumnos.

b)  Dirigen, supervisan u orientan la enseñanza en cualquiera de sus niveles, modalidades

y especialidades.

c)  Colaboran directamente en las anteriores funciones.

d)  Realizan tareas de investigación y especialización técnico-docente.

 

ARTICULO 3°: El personal docente contrae las obligaciones y adquiere los derechos es-

tablecidos en el presente estatuto, desde el momento en que se hace cargo de la función

para la que es designado en carácter de titular, titular interino, provisional o suplente, con

las limitaciones que en cada caso se determinen.

 

ARTICULO 5°: La situación docente, a los efectos de este estatuto, se pierde cuando el

docente cese por cualquiera de las causales establecidas en el mismo, o por acogimiento

de los beneficios jubilatorios.

 

ARTICULO 6°: Son obligaciones del personal docente:

 

a)  Desempeñar digna, eficaz y responsablemente las funciones inherentes al cargo.15

Page 15: Incidencia Del Alto Ausentismo de Los Preceptores

b)  Observar dentro y fuera del servicio donde se desempeñe una conducta que no afecte

la función y la ética docentes.

e)  Conocer, respetar y cumplir el presente estatuto.

 

ARTICULO 7°: Son derechos del personal docente titular:

 

l) El uso de licencias reglamentarias.

 

ARTICULO 8°: El personal docente suplente y provisional gozará de los derechos esta-

blecidos en el artículo anterior a excepción de los enumerados en los incisos a), c), d),e),

i), k), ñ) y o).

 

CAPITULO IV.- DEL ESCALAFON

 

ARTICULO 11°: (Texto según Ley 10743) El Escalafón Docente General quedará deter-

minado por los grados jerárquicos en el siguiente orden decreciente:

 

a) Cargos en Organismos de Conducción Técnico-Pedagógica y Orgánico-Administrativo.

b)  I.- Jefe de Preceptores.

     II.- Sub-Jefe de Preceptores.

     III.- Preceptor residente.

     IV.- Ingreso por Cargo de Base:

  Preceptor.

CAPITULO V.- DE LA ESTABILIDAD

 

ARTICULO 17°: El personal docente titular tendrá derecho a la estabilidad en el cargo,

categoría, jerarquía y ubicación o destino, mientras observe una conducta que no afecte

la función y la ética docente y conserve su eficiencia profesional y la capacidad psico-físi-

ca necesaria para su desempeño, salvo en los casos establecidos en el presente estatuto.

 

CAPITULO XX.- DE LAS LICENCIAS

 

ARTICULO 114°: El personal docente tiene derecho a licencias por las siguientes causas:

 

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Page 16: Incidencia Del Alto Ausentismo de Los Preceptores

a) Por enfermedad o accidente de trabajo.

b) Por examen médico prematrimonial.

c) Por matrimonio.

d) Por maternidad o adopción.

e) Por nacimiento de hijo.

f) Por atención de familiar enfermo.

g) Por donación de sangre.

h) Por razones de profilaxis.

i) Por unidad familiar o cuidado de familiar a cargo.

j) Por duelo familiar.

k) Por examen médico por incorporación al servicio militar.

l) Por servicio militar o incorporación a reserva de las FF.AA.

ll) Por pre-examen y examen.

m) Por citación de autoridad competente.

n) Por vacación anual.

ñ) Por donación de órganos.

o) Por causa particular.

 

ARTICULO 115°: La Dirección General de Escuelas y Cultura podrá otorgar licencia por

las siguientes causas:

 

a) Por estudio o perfeccionamiento docente.

b) Por representación gremial de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

c) Por actividad de interés público o del Estado.

d) Por desempeño de cargos de mayor jerarquía en el sistema educativo.

e) Por desempeño de cargos electivos o representación política.

f)  Por designación como candidato a cargo electivo titular, conforme a lo dispuesto por el

artículo 58º de la Ley 104304, (Texto Ordenado).

 

- REGLAMENTO GENERAL DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES - DECRETO Nº 2299/11 – ANEXO UNICO

TÍTULO I.- INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

4 LEY 10.430 - Estatuto y escalafón para el personal de la administración pública17

Page 17: Incidencia Del Alto Ausentismo de Los Preceptores

CAPÍTULO 1.- MARCO LEGAL

Artículo 1°.- Conforme el artículo 63 de la Ley Nº 13.688, “la institución educativa es la

unidad pedagógica del sistema, responsable de los procesos de enseñanza y de aprendi-

zaje destinados al logro de los objetivos establecidos por la legislación”. Para ello, articula

la participación de las distintas personas que constituyen la comunidad educativa: directi-

vos, docentes, padres, madres y/o tutores, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, ex

alumnos, personal administrativo y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos

de apoyo que garantizan el carácter integral de la educación, miembros integrantes de las

cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculadas a la institución”.

CAPÍTULO 2. - COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 4°.- Los integrantes de la comunidad educativa, como sujetos de derechos, son

titulares de derechos y obligaciones que deberán articularse entendiendo la necesaria co-

rrespondencia de unos con otros.

Artículo 5°.- Los integrantes de la comunidad educativa deben llevar adelante un proyec-

to compartido y de cooperación en el que cada uno deberá asegurar los derechos y obli-

gaciones que le asignan las Constituciones Nacional y Provincial, las leyes, este Regla-

mento y otras normas vigentes, para alcanzar los fines de la institución.

Artículo 6°.- Los integrantes de la comunidad educativa, como sujetos del derecho social

de la educación, deberán contribuir a la construcción de una cultura Institucional democrá-

tica que asuma en sus prácticas, el respeto de los derechos humanos, tanto los civiles y

políticos, como los derechos económicos, sociales y culturales.

2.3.- PERSONAL

Artículo 17.- Todo el personal de la institución educativa ajustará su accionar al principio

de legalidad que surge de la normativa vigente. Las directivas y órdenes que se impartan

18

Page 18: Incidencia Del Alto Ausentismo de Los Preceptores

deberán ajustarse a tal principio. El personal dejará constancia por escrito de su rechazo

a toda orden que se aparte de esta norma.

2.3.1.- PERSONAL DOCENTE

Artículo 18.- Los derechos y obligaciones de los docentes que se desempeñen en esta-

blecimientos de gestión estatal son los prescriptos por el Estatuto del Docente, Ley Nº

10.579, sus modificatorias, complementarias y su reglamentación, la parte pertinente de la

Ley Nº 13.688, la Ley Nº 13.5525, el presente Reglamento, toda otra norma de orden pú-

blico aplicable, las sancionadas en protección del interés general y la normativa específica

que comprenda al sistema educativo.

Los docentes de establecimientos educativos de gestión privada tendrán las mismas obli-

gaciones, se ajustarán a las mismas incompatibilidades y gozarán de los derechos esta-

blecidos para el personal de los establecimientos educativos de gestión estatal, sin perjui-

cio de las disposiciones específicas de la Ley 13.688 y en la medida en que sean compati-

bles con la naturaleza de la relación de empleo privado, obligaciones y derechos nacidos

de la legislación laboral vigente y la negociación colectiva del sector.

- REGLAMENTO MARCO PARA LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

NO UNIVERSITARIA, DE FORMACIÓN DOCENTE, TÉCNICA Y ARTÍSTICA -

RESOLUCIÓN N° 2383/05 – ANEXO UNICO

En el Reglamento Marco para Institutos de Educación Superior no se encuentran las fun-

ciones del preceptor. Mediante la Disposición Nº 77 del año 2004, se establecen las ta-

reas propias que deben desarrollar en dicho nivel.

- PERFIL PARA EL CARGO DE PRECEPTOR - DISPOSICIÓN Nº 77/04 - ANEXO I

MISIONES: Integrarse al Servicio Educativo con el fin de responder a las necesidades

Técnico – Administrativas existentes en los Institutos Superiores de Formación Docente y

Técnica dependientes de la Dirección de Educación Superior.

5 LEY 13.552 - Ley Provincial de Paritarias Docentes19

Page 19: Incidencia Del Alto Ausentismo de Los Preceptores

FUNCIONES:

A) Interpretar fielmente y ejecutar sin demora las indicaciones vinculadas a la atención

de los aspectos técnicos y administrativos del Servicio, que le fueran asignadas por

las Autoridades Institucionales.

B) Estar en conocimiento de los procedimientos administrativos de aplicación en la

institución.

C) Realizar con eficiencia las tareas que, en el marco de los distintos procedimientos

administrativos de aplicación en la institución, se le encomienden, procurando man-

tener buena relación vincular con el alumnado cuando se le asignen tareas en las

que corresponda interactuar con los mismos.

D) Consultar, proponer y peticionar ante sus superiores en todo lo referente a sus fun-

ciones específicas.

E) Guardar reserva sobre el trámite de los asuntos a su cargo.

F) Atender al público con consideración y diligencia.

G) Alcanzar y mantener el nivel de conocimiento informático necesario para abordar

las tareas encomendadas en este aspecto para la Institución, como así también una

actualización en los procedimientos administrativos que se lleven adelante como par-

te de la tarea a su cargo.

H) Velar por el buen funcionamiento, utilización y mantenimiento de las computadoras

destinadas para la atención de las tareas técnicas y administrativas de la Institución.

y de todo otro equipamiento que, como patrimonio público, se encuentre inventariado

en el servicio Educativo.

I) Cumplir la carga horaria del turno que se le asigne ( 4 ½ horas)

ESCENARIOS DE APLICACIÓN DESTINADOS A LA PREVENCION O SOLUCION DE

LA PROBLEMÁTICA PRESENTADA

20

Page 20: Incidencia Del Alto Ausentismo de Los Preceptores

El alto nivel de ausentismo docente es un problema de difícil resolución. La fuer-

te incidencia que sobre la organización Institucional tiene el ausentismo de los precepto-

res alcanza un nivel de envergadura tal que admite y se hace necesario un análisis al res-

pecto.

No se está queriendo decir, con esto, que deban ser modificadas las leyes que

regulan las licencias de los mismos. Un docente tiene derecho a guardar reposo laboral

con motivo de recuperarse de una enfermedad, de la misma manera que tiene derecho a

una licencia por realizar otras actividades relacionadas con su actividad docente.

En algunos casos, las licencias por enfermedad no se manejan de manera ética.

Hay culpas compartidas entre profesionales médicos inescrupulosos que otorgan certifica-

dos médicos sin ningún control. Los docentes tienen el derecho de enfermarse, y de go-

zar de días de licencias por enfermedad, aunque los días que le prescriben a veces son

excesivos. Sin embargo, se debe aceptar que es un terreno muy difícil de controlar. 

La normativa vigente establece que un maestro puede faltar a clase, y si la au-

sencia dura menos de 15 días, su lugar frente a los alumnos lo ocupa el director, si puede,

o el vicedirector, o si no el bibliotecario, cuando se trata de una escuela primaria, o el tu-

tor, el preceptor, o también el asesor pedagógico, en el caso de los institutos secunda-

rios.  En los Institutos Superiores, ese espacio suele ser aprovechado por los alumnos, en

el mejor de los casos, para realizar actividades pendientes de otros espacios curriculares,

gestionar trámites administrativos pendientes con sus preceptores o para retirarse de la

Institución y dar por finalizada la jornada educativa en desmedro de otros espacios curri-

culares. Cuando la licencia por enfermedad supera una extensión mayor a los 15 días, en-

tonces se activa el mecanismo para designar un suplente en el aula. En caso de un pre-

ceptor se deben superar los 30 días. Se trata de 30 días que los alumnos, a cargo de

ese preceptor tienen, sus estados administrativos atrasados a causa de las inasistencias

del mismo.

Por tales motivos se deben agilizar y transparentar los mecanismos de la juntas

médicas en los casos de Instituciones de gestión estatal y controlar la cantidad de días

que se otorgan por enfermedad a través de Empresas Médicas para el Trabajo en el caso

de Instituciones de gestión privada. Como así también, instrumentar un sistema de pre-

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Page 21: Incidencia Del Alto Ausentismo de Los Preceptores

vención de las enfermedades y la creación de juntas médicas que den pautas del cuidado

de la salud, y que no sean para castigo por el ausentismo. Con estos mecanismos, no so-

lamente se lograrían minimizar la cantidad de días de ausentismo por licencias causantes

por enfermedad sino que también los ausentes del tipo “hormiga”, en las cuales el precep-

tor va tomando de a uno o dos días licencias por enfermedades que en algunos casos son

inexistentes.

Mientras estos mecanismos van tomando su curso, y no se pueda tomar un su-

plente, se deben redistribuir las tareas entre los preceptores para minimizar el impacto

técnico-administrativo que sus ausencias producen. Esto, si bien tiene un impacto positi-

vo en la organización general de las actividades de la preceptoria y sus funciones, puede

generar un clima laboral negativo, si no se lo trabaja adecuadamente desde un marco

axiológico basado fundamentalmente en los valores de la Solidaridad, Justicia, Igualdad,

Respeto, Tolerancia, Resolución pacífica de conflictos, Verdad, Honestidad, Responsabi-

lidad, Disciplina y Trabajo, Fraternidad y respeto a la diversidad y a los derechos huma-

nos.

Como tercer escenario de aplicación, terminante y definitivo, y de acuerdo a lo

previsto por la Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires - Ley Nº 13.688 en su

capítulo viii, sobre la Educación de Gestión Privada, artículo 135, dice: “Los docentes de

Establecimientos educativos de gestión privada tendrán las mismas obligaciones, se ajus-

tarán a las mismas incompatibilidades y gozarán de los derechos establecidos para el per-

sonal de los Establecimientos educativos de Gestión Estatal, sin perjuicio de las disposi-

ciones de la presente Ley, y en la medida en que sean compatibles con la naturaleza de

la relación de empleo privado, obligaciones y derechos nacidos de la legislación laboral vi-

gente y la negociación colectiva del sector”.

Por lo tanto, las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y

los empleadores del sector privado, son de derecho privado, y se rigen por las normas de

la ley de Contrato de Contrato de Trabajo - Ley nº 20.744 y sus disposiciones complemen-

tarias, por las cuales, el Representante Legal de la Institución tiene la facultad de dar por

terminada la relación laboral en caso de que la situación de excesivos y frecuentes ausen-

tismos lo amerite.

BIBLIOGRAFIA

22

Page 22: Incidencia Del Alto Ausentismo de Los Preceptores

- Constitución de la Nación Argentina

- Declaración Universal de Derechos Humanos

- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

- Ley de Contrato de Trabajo - Ley Nº 20.744

- Ley de Educación Nacional - Ley N° 26.206.

- Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires - Ley Nº 13.688.

- Ley Nacional de Educacion Superior – Ley Nº. 24.521.

- Estatuto del Docente - Ley Nº 10.579 – anexo único.

- Reglamento General de las Instituciones Educativas de la Provincia de Buenos Ai-

res - Decreto Nº 2299/11 – Anexo Único

- Perfil para el cargo de preceptor - Disposición Nº 77/04 – Anexo I

- Cámpoli, O. (2004). La Formación Docente en la Republica Argentina. [.pdf]. Recu-

perado el: 12/07/2014. Disponible en:

http://www.oei.es/docentes/info_pais/informe_formacion_docente_argentina_iesalc.pdf

- Ramos, C. (n.d.) Hacia una redefinición del perfil y del rol del Representante Legal

en esta nueva etapa de transformación educativa. [.doc]. Recuperado el: 12/07/2014.

Disponible en: https://www.google.com.ar/url?

sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CBoQFjAA&url=htt

p%3A%2F%2Fconsudec.net%2Fweb%2Fdocumentacion-y-archivo%2Fcategory

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