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Marzo de 2013 EL IMPACTO ECONÓMICO DE LOS RODAJES EN ESPAÑA Y LOS INCENTIVOS FISCALES EN EUROPA Versión Resumida

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Marzo de 2013

EL IMPACTO ECONÓMICO DE LOS

RODAJES EN ESPAÑA Y LOS INCENTIVOS

FISCALES EN EUROPA

Versión Resumida

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ÍNDICE

RESUMEN EJECUTIVO

Parte I

I. BREVE INTRODUCCIÓN SOBRE LOS INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN ........................ 4

II. IMPACTO ECONÓMICO DE LAS INDUSTRIAS CREATIVAS ........................................... 5

III. ECONOMÍA DE LOS RODAJES ..................................................................................... 9

IV. CONCLUSIONES ......................................................................................................... 17

Parte II

I. INCENTIVOS FISCALES A LA PRODUCCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES ................... 18

A. Las Ayudas Estatales y su compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea 18

B. Incentivos fiscales europeos más relevantes basados en tax rebate .................. 19

B.1.- Malta ......................................................................................................... 19

B.2. Francia ........................................................................................................ 22

B.3. Reino Unido ................................................................................................ 25

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RESUMEN EJECUTIVO

La rentabilidad que supone para un territorio la producción y rodaje de obras

audiovisuales ha traído consigo la creación de políticas fiscales, en muchos casos, en

forma de “tax rebate” como medida encaminada a la captación de rodajes extranjeros,

lo que provoca un importante impacto directo sobre la economía de un país, sobre el

empleo, el turismo y su imagen.

Los datos actuales demuestran que en España, la ausencia de este tipo de Incentivos

genera un lucro cesante estimado en torno a 900 millones euros anuales. El efecto

económico es tal que aplicando una política fiscal de “tax rebate” del 16% sobre el

total de los gastos incurridos en un territorio, por cada euro publico cedido se obtiene

un impacto directo de 5.25€ y un impacto total, incluyendo el impacto directo,

indirecto e inducido, de 15.25€.

Por todo ello el desarrollo en España de unos incentivos fiscales en forma de “tax

rebate” para obras audiovisuales extranjeras de ficción o animación producidas y/o

rodadas en nuestro territorio, aparece como una estrategia prioritaria.

Este incentivo, entre otras cosas, debe asegurar un porcentaje mínimo de gasto sobre

el total del presupuesto de la producción en España, lo que unido a la optimización de

las herramientas de financiación ya existentes, como la Sociedad de Garantías

Reciprocas Audiovisual SGR, que facilitan su cobro anticipado, conllevará no solo un

retorno económico directo e indirecto sino también contribuirá a reactivar la situación

de la industria audiovisual española, muy castigada por la situación económica actual,

además de promover la imagen del país en el mundo.

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PARTE I.

I. BREVE INTRODUCCIÓN SOBRE LOS INCENTIVOS A LA PRODUCCIÓN

La industria audiovisual en general y la cinematográfica en particular se ha convertido

en una de las locomotoras de la economía del siglo XXI. Su extraordinaria flexibilidad,

su capacidad de deslocalización y el impacto de todo orden que tiene sobre las

audiencias, incluido el impacto turístico, ha sido percibido claramente por todos los

gobiernos y entes promotores de la industria, de la cultura y del turismo en el mundo

entero. Desde el punto de vista histórico, el primer país que percibe la importancia y el

impacto de esta industria son los EE.UU., no solo por las consideraciones anteriores

sino también la marca-país que proyecta.

La industria estadounidense, a nivel interno y consecuencia de la competencia entre

estados, fue la primera que promovió incentivos fiscales que atrajeran los rodajes a sus

estados o localizaciones. Este movimiento nació en los 90, cuando el estado de

Louisiana se promociono como lugar de rodaje con condiciones mucho más ventajosas

que las de Los Ángeles o Nueva York. A partir de ahí el movimiento de “atraer

producciones” a un lugar de rodaje mediante incentivos se desarrolló en Canadá y

Australia para atraer las producciones de Hollywood y posteriormente se extendió a

Inglaterra e Irlanda que fueron pioneros en Europa en estas prácticas.

Resultado de estas acciones es que en Canadá el valor total de las producciones

televisivas y cinematográficas supero en 1999 los 3.500 millones de US$, triplicando la

cifra correspondiente a 1993. Pero esto fue solo el principio. En la primera década del

Siglo XXI con enorme eficacia y rapidez muchos países fueron capaces de desarrollar

infraestructuras y personal especializado capaces de competir con los profesionales

más sofisticados de USA ofreciendo espacios de rodaje y postproducción muy

atractivos. De igual forma se han construido estudios, y platos de producción que

rivalizan primero con los americanos y actualmente entre sí en cuanto a tamaño,

sofisticación y facilidades. Entre estas facilidades están los incentivos tanto para los

inversores locales como para los extranjeros con el fin de producir en la zona y

fomentar la industria audiovisual local.

En todo el mundo los productores quieren más por menos dinero y si comparamos los

presupuestos de las películas en Europa, en lugares como Francia, Inglaterra, Praga,

Bucarest o Malta, donde se han promulgado normativas legales para atraer rodajes y

grabaciones extranjeras, llegamos a la conclusión de que Praga o Malta o cualquiera de

los mencionados, juegan actualmente el papel que hizo Canadá en los 90 en relación a

la producción de Hollywood. Por el contrario España permanece ajena a este

movimiento universal.

En general los incentivos más extendidos son los llamados “tax rebate” que responden

al criterio de devolver al productor – vía impuestos – un % previamente establecido de

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la inversión efectiva realizada en el lugar de rodaje. Este movimiento que ya tiene

carácter universal y que ofrece diversas formas de incentivar, también se trasladó a los

propios Estados Unidos, ya que estados que habían permanecido ajenos a la industria

cinematográfica, desarrollaron modelos de incentivos fiscales de forma imparable. En

el año 2010, se alcanzó el siguiente record: 40 estados de la Unión entregaron a los

productores cinematográficos y TV, un total de US$1.4 mil millones a través del

sistema “tax rebates” como parte del programa de incentivos. A día de hoy, 43 estados

de la Unión tienen un programa de incentivos para la producción de cine y TV. Según la

Tax Foundation de Washington DC, en los diez primeros años de este siglo, los estados

USA han entregado más de 6.000 millones de US$ de dinero público a los productores

de cine y TV y a través de los sistemas de incentivos señalados.

Como se ve se trata de un movimiento imparable ya que la producción

cinematográfica y televisiva es una industria flexible, de gran movilidad, limpia, que

muestra espacios y promueve ciudades y regiones, con fuerte impacto en la economía

local y en el turismo y fuertemente deslocalizada. Hay una máxima clara: Todo

productor independiente elige el lugar de rodaje en función de los incentivos

existentes.

La atracción de rodajes extranjeros es un complemento para la industria

cinematográfica nacional que se basa en la Producción ejecutiva, lo que también se

llama prestación de servicios para películas que vienen a otro país, que no buscan una

coproducción, pero a las que se les ofrece unos incentivos fiscales con una devolución

sobre el gasto local. Estas producciones extranjeras, generan empleo, trabajo e

impacto económico en el lugar de destino y es lo que se debería promover en España.

II. IMPACTO ECONÓMICO DE LAS INDUSTRIAS CREATIVAS

Los cambios tecnológicos y la consiguiente globalización, han provocado profundos

cambios que afectan no solo a la actividad productiva, donde se ha producido una

reorientación desde la industria manufacturera tradicional hacia los servicios, y a los

modos de vida.

“En este contexto las industrias culturales y creativas están llamadas a jugar un papel

de primer orden en la competitividad e impacto en la economía española y en la

transición hacia el nuevo modelo productivo. Ofrecen un elevado potencial como

detonantes de procesos de innovación, activando los recursos, conocimientos, talento

creativo, empleo que son definitorios de este sector de actividad.

La cultura y la creatividad tienen, además de un valor tangible en términos

económicos, una aportación decisiva desde el punto de vista social y económico…”. De

esta forma comienza el informe publicado por la Fundación Ideas, referido a las

Industrias Culturales y Creativas y hecho público en Mayo de 2012.

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La Comisión Europea estimo en 6,4 millones el número de personas trabajando para

las Industrias Creativas, en el conjunto de la UE en 2009, el 3% del empleo total. La

actividad del sector en España (según los datos de la Cuenta Satélite de la Cultura que

publica el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, 2011) ascendería a algo más de

41.000 millones de euros (un 4% del valor añadido total) y más de 625.000 empleos

(un 3,1% del empleo total) en 2009 y tiene gran impacto sobre sectores como la

Industria manufacturera, el turismo, la educación o la investigación.

Según estimaciones, los efectos indirectos de las ICC en términos de PIB alcanzarían los

10.000 millones de euros y generarían más de 180.000 empleos en actividades

vinculadas con el sector, lo que contribuiría a incrementar la aportación del sector a la

economía española, hasta situarla en el 5,2% del PIB y el 4% del empleo total.

En este contexto la Fundación Ideas hace un análisis – no por conocido menos

interesante – sobre la situación del cine en España, donde indica que “El sector

cinematográfico español (que suma la taquilla de cine y la venta y alquiler de DVD)

facturo en 2010, 790 millones de euros, un 1% menos que en el año anterior. Los

ingresos totales de la taquilla en 2010 fueron de 662,3 millones de euros, de los cuales

80,2 millones correspondieron al cine español, una cuota de mercado del 12,1%, casi

3,5 puntos inferior a la de 2009. Las películas españolas perdieron 4,5 millones de

espectadores, retrocediendo a 13 millones de espectadores en 2010…”. No obstante

los datos recientes de 2012, apuntan a una recuperación de la cuota de mercado del

cine español a niveles poco conocidos – 18,59% - pero que deben ser mantenidos en

2013 para que adquieran carácter de recuperación sostenida.

La industria está inmersa en una profunda alteración de todos los eslabones de la

cadena de valor de los diferentes sectores que componen el audiovisual y ello ha

venido motivado por diversos factores que han contribuido a la transformación del

sector: fragmentación de las audiencias, cambios sociales y en los hábitos de consumo

de audio y video, continua incorporación de tecnologías que permiten nuevas formas

de relación y participación de los espectadores, desplazamientos de los volúmenes de

inversión publicitaria y efectos de los cambios normativos. La crisis económica ha

acelerado y agravado la intensidad del proceso de cambio, pero no ha sido el

desencadenante exclusivo, ni siquiera el más importante.

La digitalización, la implantación de redes y la generalización de dispositivos (tabletas y

móviles) obligan a un replanteamiento de asignación de rentabilidades en las ventanas

de explotación, así como a una redefinición de las políticas públicas y a un

relanzamiento del modelo de apoyo público.” Hasta aquí la referencia a esta reflexión

de la que se deduce la importancia del sector de las Industrias Creativas, cuyo peso en

el mercado puede superar el 5% del PIB y el 4% del empleo total y donde el cine – la

industria cinematográfica propia – se arrastra con muchas dificultades y con datos

tendentes a la baja si contemplamos los del año 2011. Pero una cosa es que el cine

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español se encuentre muy esporádicamente con el público y en consecuencia con una

presencia muy limitada en el mercado de salas cinematográficas, y otra muy diferente

la capacidad de la producción de cine que genera empleo, impacta en la economía y

generar riqueza en el propio proceso de producción. Lo que aquí queremos resaltar es

el impacto económico generado por la propia actividad de la producción, al margen del

mayor o menor éxito en las pantallas. Hay un sector muy específico que es el sector de

la producción, que genera rodajes en ciudades, regiones o estudios, que generan

impactos directos, indirectos e inducidos, de extraordinaria importancia para la

economía de la zona y que no siempre son tenidos en cuenta por los responsables de

las políticas del sector audiovisual.

El caso del Reino Unido

En Junio de 2010, Oxford Economics ha dado a conocer un informe en el que se analiza

el impacto de la industria cinematográfica en la economía de UK. En él se destaca que

la industria del cine en UK empleó en 2009 a 36.000 personas, full time y de forma

directa, incluidos los trabajadores autónomos con un aumento del 7% en relación a

2006 (33.500 empleos). Aquí están incluidos los excelentes profesionales británicos en

el campo de la escritura, dirección, interpretación, producción y postproducción,

reconocidos en el mundo entero. Esta actividad genera un total de 100.000 empleos, si

tenemos en cuenta el efecto multiplicador sobre el comercio, el turismo y las ventas

de merchandising. En el informe se señala que la industria del cine británica genera

puestos de trabajo de alta calificación, en la que el 58% de los empleos son de

formación universitaria con salario medio de 33.700 libras, cifra muy superior a la

media de salarios de UK. Otro tema destacado es la contribución de esta industria al

PIB de UK: El cine contribuyo con 4.5 mil millones de libras al PIB de 2009 teniendo en

cuenta los impactos directos, indirectos e inducidos.

Al margen de lo anterior hay dos aspectos en los que el informe se manifiesta de forma

rotunda: La primera es que el incentivo conocido como “tax relief” (ver segunda parte

de este informe), es vital para mantener la competitividad de la producción de cine en

UK. Muchos de los países no europeos están incrementando la reducción de impuestos

(hasta un 50% o más), y sin el “tax relief” aplicado al cine británico se calcula que su

producción sería un 75% más pequeña reduciendo el PIB de UK en 1,4 mil millones de

Libras al año y los ingresos al fisco en 400 millones al año.

En esta visión del “tax relief”, como elemento dinamizador no solo de la propia

industria británica sino de los ingresos del fisco, hay un segundo aspecto a resaltar: La

industria del cine ha contribuido a dar a conocer muchos aspectos de la vida y la

sociedad británica y ello ha dado lugar a que la décima parte del turismo llegado del

extranjero a las Islas se debe al impacto del cine británico en el exterior, lo que da

lugar solo por este concepto unos ingresos para la economía del RU de 1,9 mil millones

de libras.

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Pero la importancia de la industria cinematográfica – como industria, además de cómo

arte – late en la conciencia de los británicos y de sus dirigentes. Consecuencia de ello

es que en 2012 el Instituto del Cine Británico – BFI- anuncio que destinara casi 500

millones de libras (623 millones de euros) en los próximos cinco años a promover la

industria cinematográfica del Reino Unido, sobre todo fuera de Londres. El programa

se llama “Film Forever” (Cine para Siempre) e incluye medidas que pretenden dar un

impulso a la producción cinematográfica nacional en inversiones fuera de Londres.

«Ahora que el crecimiento de la industria cinematográfica está superando el de la

economía en su conjunto, queremos invertir para asegurar un éxito continuado»,

afirma Greg Dyke, presidente del BFI. Dyke señaló que un papel central de Film Forever

será «nutrir el crecimiento del negocio y la vibración cultural por todo el Reino Unido,

con un énfasis particular fuera de Londres».

Esto constituye un simple ejemplo de como el Reino Unido considera la industria

cinematográfica y como sus dirigentes creen en ella como dinamizador económico.

La gran amenaza para la industria del Cine

Pese a su papel de elemento dinamizador en la economía local, la industria

cinematográfica sufre una amenaza inquietante: la industria del cine se ve amenazada

por el incumplimiento de la legislación de propiedad intelectual, que en la EU puede

significar la pérdida de 1,2 millones de puestos de trabajo en el conjunto de las

industrias creativas y la previsión de 240 mil millones de € en 2015 en pérdidas en la

comercialización de las mismas. Este es el efecto perverso de la digitalización.

Este efecto perverso, ha quedado patente en las conclusiones del Seminario, “El Cine

Español, hoy”, promovido por la Fundación Ortega y Gasset, Egeda y Cybercine, en el

que se han constatado, según la encuesta de GFK para Egeda, los siguientes datos

sobre el mercado español en 2012

• el 43% de los internautas piratea películas.

• el número de actos de piratería (descargas) es de 536,2 millones por un valor

de 3.338,2 millones de euros.

• Actualmente en España existen en el sector cinematográfico 38.700 empleos

que se incrementarían en 19.081 empleos nuevos de no ser por estas acciones

ilegales.

• La Hacienda Pública deja de ingresar por la piratería de música, películas,

videojuegos y libro 494,7 millones de euros en el año 2012.

Es decir la piratería genera un empleo cesante y un lucro cesante en todos los niveles

afectados.

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III. ECONOMÍA DE LOS RODAJES

Para medir el impacto económico de los rodajes - quedando por tanto al margen de

esta consideración cualquier otro análisis del impacto de la economía del cine

(distribución, exhibición, comercialización, etc), - se deben cuantificar tres impactos de

los rodajes en la economía local: efectos directos, efectos indirectos y efectos

inducidos.

• Efectos directos o impacto primario: constituye la actividad económica que se

registra en el sector a través de la obtención de los datos económicos de las

propias empresas productoras y cuya información fundamental es el presupuesto

de rodaje. Este genera incrementos de la producción en la región ya que se pagan

salarios y se crean puestos de trabajo originando impactos sobre la producción, la

renta y el empleo regionales. Se trata del primer impacto y es consecuencia de la

propia actividad del rodaje. El cálculo de este impacto significa evaluar dicho

empleo, la producción y la renta como consecuencia de la existencia del rodaje de

que se trate.

• Efectos indirectos: constituye la cuantificación de la actividad económica generada

por las compras e inversiones realizadas por las empresas del sector

cinematográfico, siempre que se realicen en el área geográfica de análisis. Se

define como la actividad económica generada como consecuencia de los inputs

necesarios para realizar la actividad el sector y que son adquiridos a empresas que

están radicadas en la provincia o región y constituye una actividad económica que

no se produciría si no existiese un rodaje. Para la cuantificación del efecto

indirecto es necesaria la obtención de los datos de compras e inversiones

producidas

• Efectos inducidos: con este efecto se mide la actividad económica provocada por

el consumo privado realizado por los trabajadores del sector de la producción en

la provincia o región, así como por el consumo de los trabajadores generados por

el efecto indirecto, antes citado, que asimismo es a nivel del área geográfica

tratada.

El vector de impactos inducidos se obtiene a partir del consumo generado por los

sueldos y salarios de los trabajadores que intervienen en los rodajes (efecto

directo) y por los generados por ella a través del efecto indirecto. Cada

componente de los impactos directos e indirectos crea efectos multiplicadores

beneficiosos sobre la producción, la renta y el empleo regionales, que hay que

computar por separado como efectos inducidos.

Evidentemente cualquier impacto sobre la producción genera a su vez impactos

inducidos sobre el sistema económico regional dado que cualquier empresa que haga

frente a incrementos de la producción deberá, en general, comprar bienes y servicios a

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otras empresas lo que induce incrementos de producción en los correspondientes

sectores. Para la cuantificación del efecto inducido, es necesario conocer los gastos de

personal.

El impacto total o efecto total es el resultado de la suma del impacto o efecto directo,

impacto o efecto indirecto y el impacto o efecto inducido por los dos anteriores.

Las Tablas Input - Output

Para el cálculo del efecto directo, como ya se ha indicado, es necesaria la obtención de

los datos económicos del sector. En cambio, para el efecto indirecto e inducido se

aplica el modelo de demanda de Leontief o tablas input-output (TIO), que es la

metodología más empleada para cuantificar los impactos económicos de un sector

económico sobre su área geográfica de influencia, ya que analiza las relaciones

bilaterales entre todos los sectores de la economía y determina los efectos de una

variación de cada uno sobre los demás. Se trata de un análisis desagregado y por

sectores, en el que se observan los efectos de cambios en la demanda final. Una TIO

ofrece una fotografía las relaciones intersectoriales entre las distintas ramas de

actividad en una determinada zona geográfica.

La Tabla input-output se divide en tres tablas o matrices: la matriz de consumos

intermedios, demanda intermedia o relaciones interindustriales; la matriz de inputs

primarios (sueldos salarios, cotizaciones SS, etc) ; y la matriz de demanda final

(consumo privado y público final).

Uno de los primeros problemas que encontramos a la hora de aplicar estas técnicas

econometritas para el cálculo de los impactos de los rodajes en un territorio

determinado es el de la definición de los sectores económicos. En general las TIO

ofrecen los datos sobre la definición de grandes áreas de actividad que suelen

agruparse en torno a 80 / 90 grandes descriptores de la economía en la que no

siempre el sector cinematográfico está claramente identificado ya que éste queda

englobado en sectores más amplios y genéricos. En consecuencia, los ratios que se

obtienen de las tablas input – ouput solo pueden considerarse como aproximaciones a

la realidad a la hora de calcular los impactos de los rodajes cinematográficos.

Otro aspecto a destacar es que las tablas input – output se refieren a un territorio

concreto. Esto tiene extraordinaria importancia, ya que al ser dichas tablas una

fotografía de las relaciones intersectoriales, esa fotografía varia de un territorio a otro.

En el caso de Andalucía la relación entre el consumo intermedio y la demanda final

tiene un coeficiente multiplicador de 1,26. Esto significa que un rodaje de 1 millón de €

en Andalucía da lugar a una demanda final de 1,26 millones de € con lo que el output

generado asciende a 2,26 m€.

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En la Comunidad Valenciana el coeficiente multiplicador entre la demanda intermedia

y la demanda final es de 2,54 y si analizamos las relaciones intersectoriales a nivel

nacional, este factor multiplicador entre la demanda intermedia y la demanda final es

1,59. Aunque desde nuestro punto de vista este es el indicador clave del impacto, hay

dos indicadores más que las TIOs nos facilitan como son el Valor Añadido Bruto (VAB) y

el Empleo en sus facetas directas e indirectas. La falta de armonización de datos

impide su aplicación rigurosa más allá de algún análisis concreto.

Otro de los problemas a tener en cuenta es el carácter de “prototipo” que desde el

punto de vista no solo creativo sino también económico, tienen los rodajes. No hay

dos rodajes iguales y las componentes y desagregación por sectores económicos varia

de uno a otro. Es indudable que se pueden establecer ratios medios por territorios,

pero también es necesario tener en cuenta esta singularidad referida al concepto

“prototipo”.

Por ultimo hay que destacar que la falta de información homogénea y la propia falta

de información en el sector de la producción cinematográfica son antiguas y de más

difícil solución cuando este sector pasa de ser estrictamente cinematográfico a

ampliarse al sector audiovisual.

No obstante, el Instituto Valenciano de Finanzas ha realizado por encargo de la Ciudad

de la Luz un análisis del impacto de las producciones allí realizadas sobre la economía

de la Comunidad, analizando un total de 30 rodajes llevados a cabo en el periodo

2005-2008. He aquí algunos datos de partida:

• Coste total de las 30 producciones (millones de euros) 263,6

• Gasto total efectuado en la Comunidad Valenciana por las 30 producciones

(millones de euros) 92,7

• Porcentaje del presupuesto ejecutado en la Comunidad Valenciana 35%

• Contratos con empresas de la Comunidad Valenciana 1.342

• Personas contratadas en la Comunidad Valenciana 1.595

• Sesiones contratadas a figurantes de la Comunidad Valenciana 39.788

• Número de pernoctaciones en la Comunidad Valenciana 118.856

A partir de estos datos se produjeron los siguientes impactos para el periodo 2005-

2008 por las referidas 30 producciones:

• Impacto Directo: 89,88m€

• Impacto Indirecto e Inducido: 98,3

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• Total Impacto: 187,29m€

• Impacto Directo Renta: 20,3m€

• Impacto Indirecto e Inducido Renta: 75,8m€

• Impacto Total Renta (VAB): 96,1m€

• Impacto total empleo: 2.270

El factor multiplicador del impacto indirecto generado por la inversión directa es 1,10

lo que lleva a un impacto indirecto e inducido de 98,3 m€. Este impacto se traduce en

un ratio en cuanto al impacto indirecto e inducido sobre la renta de un 3,73 en el

periodo considerado y del 1,42 en el empleo, considerando este empleo full time.

Aquí hay que tener en cuenta que el impacto económico de los rodajes en una

instalación fija como es el caso de la Ciudad de la Luz, siendo importante sus

multiplicadores del impacto indirecto e inducido son menores que los producidos

cuando un rodaje se produce en un exterior o interior natural, dado que en los

estudios – instalaciones fijas - hay una serie de recursos que generan un coste

permanente haya o no rodajes, lo que no ocurre en la segunda circunstancia donde

hay recursos ociosos que cuando se produce un rodaje se activan desde cero.

Puestos en contacto con las algunas de las empresas que se dedican a la prestación de

servicios cinematográficos o a la producción ejecutiva para proyectos de empresas

extranjeras que desean rodar en España, se identifica una primera dificultad. España es

el único país del área cercana que no tiene ningún tipo de incentivo para la atracción

de rodajes al país. En consecuencia nada que no sea las atracciones “naturales” invita a

acudir a España a una productora extranjera. Se calcula que como valor medio

actualmente acuden a España entre 5 y 7 rodajes de largometrajes anuales que en

total invierten de forma directa del orden de 40 m€ /año que tenido en cuenta su

factores de multiplicación alcanzan un impacto en la economía del orden de 100m€.

Pero el análisis no es tanto lo que se genera desde los rodajes de largometrajes

llevados a cabo, como lo que se deja de recibir como consecuencia de la falta de

regulación para atraer producciones a España.

Pero los 100m€ procedentes de los pocos rodajes de largometrajes extranjeros que

llegan a España (2010) no parten de ningún euro publico inicial, ni tienen subvención

alguna, y por tanto la economía generada por los rodajes extranjeros se produce a

coste cero para el erario público. Esto que puede ser interpretado como un éxito en el

sentido “administrativo- fiscal” del término, entendemos que a día de hoy es un

profundo error. Las razones para esta afirmación son varias.

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Los rodajes a nivel mundial se han convertido en una fuerte competencia entre países

y para liderar esa competencia y hacerla más fuerte todos los países que se consideran

actores en la industria cinematográfica han establecido incentivos fiscales.

En otra parte de este informe se analizan aquellos incentivos que nos han parecido

más aplicables a nuestro país ya que lamentablemente España no puede ofrecer en el

territorio nacional incentivo alguno a los rodajes provenientes del extranjero, con la

salvedad de Canarias, que constituye la excepción. Las guías profesionales sobre estos

temas es el primer documento a analizar por los productores para identificar el lugar

más adecuado para realizar un rodaje.

El Made in Usa fue constante y omnipresente durante décadas en la industria en

general y ahora la marca dominante es made in China. Sin embargo en el cine el Made

in… se puede localizar tanto como queramos: en Canadá se generan actualmente en la

industria cinematográfica más de $5.000 millones de ingresos y más de 128.000

puestos de trabajo, gracias en gran medida a los incentivos fiscales que tanto el Estado

como las Provincias y Territorios tienen implantados y que puede alcanzar hasta el

25% de los gastos en mano de obra cualificada. En Colorado, estado americano que

desde el 1 de julio de 2012 ha doblado el porcentaje de incentivos fiscales a la

producción audiovisual, hasta alcanzar la cifra del 20% de los costes elegibles

incurridos durante la producción en el territorio. En Nueva York no solo se apoyan los

rodajes sino también la postproduccion. “The New York State Film Production tax

credit program” es un programa que provee a las producciones elegibles un 30% de

crédito fiscal sobre los costes elegibles. En agosto de 2010 se aprobó una nueva ley

que extendió este programa de incentivos fiscales hasta el 2014 dotándolo en torno a

$420 millones al año. La lista de ejemplos podría ser interminable y todos tienen un

punto en común: todos ofrecen incentivos además de condiciones naturales.

Por tanto la pregunta que nos realizamos es: ¿cuántos rodajes se pierden en España

debido a la falta de incentivos?

Esta cuestión se la hemos planteado a reconocidos profesionales del sector y hay un

consenso en que a España solo acuden – de media – en torno al 10% de los rodajes de

largometrajes de origen anglosajón que podrían hacerlo. En nuestro trabajo de análisis

hemos tenido acceso a informaciones tan interesantes como las siguientes:

De un total de 80 largometrajes potenciales a lo largo del tiempo presentadas a la

productora Calle Cruzada, 54 desaparecieron del mapa español al conocer la

inexistencia de incentivos, 12 películas se rodaron en otros países después de mostrar

interés por trabajar en España y realizar algunos trabajos preparatorios, y solo 14

fueron completadas y rodadas, al menos parcialmente, en España.

De estas 14 producciones destacan por su volumen de inversión e impacto las

siguientes:

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El Reino de los Cielos (Ridley Scott, 2003), una producción mayoritariamente británica,

y que aunque al final se convirtió en una coproducción para España de carácter

minoritario (15%) es un ejemplo muy adecuado de una producción de servicios en

nuestro país. La película que se rodó en Marruecos y España, tuvo en este último una

inversión directa de 12.6 m€, con 7 semanas de rodaje en Andalucía, Huesca y Segovia,

y dio empleo directo a 503 personas. Recaudó 47mUS$ en salas en USA, 15mUS$ en

España y 150mUS$ en el resto del mundo siendo estrenada en más de 65 países.

En TV ha sido emitida en múltiples pases en Canal + España además de en todas las

cadenas autonómicas, siempre en prime time y obteniendo cuotas de audiencia

superiores a la media de cada cadena. Lo mismo ha ocurrido en múltiples cadenas de

TV extranjeras.

Con estos datos podemos decir que ha sido vista por más de 25 millones de personas

en salas cinematográficas de todo el mundo, ciento de millones de espectadores en TV

y tuvo un impacto económico en nuestro país de más de 28 m€ y un impacto laboral

de hasta 1.200 empleos, al que hay que añadir el impacto incalculable sobre el turismo

de las zonas y ciudades elegidas.

Otro ejemplo destacable es Knight & Day (James Mangold, 2010) con una inversión

directa en Andalucía en 2010 de 9,5m€ y una generación de empleo directo de 1.070

personas. En este caso el impacto sobre la economía andaluza alcanzo a un total de

21.5 m€ generados por un rodaje que duró 6 semanas y ha recaudado en salas

77mUS$ en USA, 7.5mUS$ en España y 178mUS$ en el resto del mundo, siendo

estrenada y vista en más de 60 países con el correspondiente impacto turístico

añadido.

Otro ejemplo es Cloud Atlas, con un presupuesto total de 80m€, cuya primera opción

para situar el total del rodaje fue España, la falta de incentivos supuso que el grueso de

la producción se desviara a Alemania y se rodada muy parcialmente en 2011 en

Mallorca. En España solo se invirtieron 2,8m€ debido a la falta de incentivos. En este

caso se perdió una inversión directa de 77,2m€, que hubiesen significado un impacto

directo e indirecto del orden de 175m€ para la economía española.

Entre las películas que teniendo España como primera opción, decidieron no rodar en

nuestro país Game of Thrones, (Serie de TV de HBO) que tenía un presupuesto de

50m€ y finalmente se rodó en Irlanda y Malta. Otro ejemplo de “perdida”, es Prince of

Persia con un presupuesto de 200 m€, que terminó rodando 7 semanas en Marruecos

y el resto en UK. Pero la lista se amplía: Los Borgia, Marsupilani, Foubour 36, Narnia 3 y

Gibraltar forman parte de producciones que intentando rodar en España finalmente lo

hicieron en otros países.

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15

Estos pocos ejemplos que suman una inversión directa de 500m€, muestran la cara

desconocida de la falta de una verdadera política audiovisual lamentablemente basada

en la cortedad de miras de los gestores públicos.

¿Cuántos rodajes se pierden por no tener una normativa, que incentive los rodajes en

España gestionados por productores españoles que actúan como productores

ejecutivos y no como coproductores?

Basándonos en la apreciación señalada de que solo llega a España el 10% de los

rodajes posibles provenientes del mundo anglosajón, no es aventurado pensar que

una política de incentivos adecuados nos situaría en otro escenario con una base de

partida del orden de los 1.000m€ / año de impacto total en la economía española.

Si tomamos la esta cifra de 400m€ como inversión directa, la puesta en marcha de un

sistema de tax rebate que retorne al productor el 16% de la inversión en España,

significaría para las arcas públicas la cesión de una cifra del orden de 64m€.

La aplicación de un tax rebate del 16% de retorno para el productor de su inversión en

España, nos llevaría a la cifra de que con la devolución de 64 m€, se obtendría un

impacto total de 1.040 m€, es decir, por 1 euro público – el euro cedido por el estado -

se obtiene un impacto directo de otros 5,25€ y de un impacto total en el mercado de

otros 15,25€.

No obstante el mercado no se agota en el mundo anglosajón. Tenemos que considerar

también otras cinematografías que se están abriendo al exterior como la

cinematografía India, Rusa, Mexicana, que demandan lugares de rodaje y no reciben

estímulos suficientes para que lo hagan en España. Por tanto las cinematografías

emergentes constituyen otros nuevos mercados que refuerzan y amplían el argumento

anterior.

Otro nicho de creación de riqueza en torno al sector audiovisual corresponde al

generado por las actividades de las Film Commission y/o Film Office. Estas

organizaciones de carácter regional o local, generan multitud de rodajes y grabaciones

con lo que contribuyen a rodar no solo largometrajes sino documentales,

cortometrajes, TV movies, spots publicitarios, video-clips, fotografías, y un largo

número de formatos y variedades. La Spain Film Commission, asociación que engloba a

las diferentes Film Commission y Film Offices, trata de mejorar los criterios estadísticos

y ajustar la valoración de los impactos generados.

Nos queda por hacer una última reflexión: Se trata de hacer una referencia al impacto

que los rodajes realizados en España producen en los espectadores y generan el deseo

de visitar el país bien con rutas cinematográficas concretas o a las regiones y áreas

exhibidas en las películas. Este análisis exige otros planteamientos ya que se trata de

medir los impactos emocionales y sociales que llevan a los espectadores a viajar a la

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vista de un impacto visual y emocional. No se cuenta con los datos necesarios para

crear algún tipo de análisis econométrico pero si se conocen algunos datos y ejemplos

de los que destacamos uno, por ser de los más recientes:

La película india, Solo se vive una vez (Zindagi na milegi dobara), rodada en España

(Cataluña, Andalucía, Valencia, entre otros) que ha contado con el patrocinio de

Turespaña, ha tenido como primera consecuencia la visita de 40 mil hindúes a nuestro

país y según estimaciones se puede llegar hasta los 150 mil. Esto es solo un ejemplo de

la importancia del cine y su relación con el turismo. En todo caso la convergencia entre

cine y turismo es una realidad ampliamente explotada y España tiene todo los

elementos para hacer de ello un vector económico propio.

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IV. CONCLUSIONES

1. La economía de los rodajes de las producciones cinematográficas, generan un

impacto económico sobre las áreas geográficas donde se realizan cuya

valoración puede ser realizada de forma rigurosa a través del desarrollo de

tablas input- output específicas para el sector.

2. Con los indicadores que se poseen actualmente, enmarcados en actividades

económicas más amplias que la cinematográfica, se demuestra el auténtico

impacto de la inversión directa y su impacto sobre la economía de la zona, su

valor añadido bruto y el empleo.

3. La falta de armonización de datos solo permite hacer una aproximación a los

resultados de los que se desprende que los multiplicadores de los impactos

pueden oscilar entre 1,25 y el 2,50 en cuanto al output generado.

4. La falta de un incentivo fiscal para que producciones extranjeras acudan a rodar

a España genera un impacto cesante anual del orden de 900 millones de €, que

supera ampliamente la cifra de todos los rodajes cinematográficos que se

realizan en España.

5. La aplicación de un tax rebate del 16% de retorno para el productor extranjero

que acude a España a rodar, nos llevaría a la conclusión de que por cada euro

publico cedido se obtiene un impacto directo de otros 5.25€ y un impacto total

de 15.25€.

6. De aquí se deduce que las instituciones y las entidades involucradas en el

sector deberían establecer políticas tendentes a la elaboración de criterios

estadísticos que den lugar a análisis rigurosos basados en criterios estadísticos

homogéneos y comparables.

7. La falta de una política de incentivos fiscales a los rodajes a realizar en España,

que no entran en régimen de coproducción, no solo pone a España en una

posición imposible de competir con otros países sino que pierde oportunidades

claramente favorables para obtener impactos económicos que promueven el

consumo y el empleo, y pierde también la oportunidad de atraer turismo y

presencia de España en el mercado de los servicios.

8. Promover una política de rodajes extranjeros en España contribuye además a

reactivar la situación de la industria cinematográfica española en general y la

de los servicios en particular, que sufren como pocos el actual estancamiento

de la economía.

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18

PARTE II

I. INCENTIVOS FISCALES A LA PRODUCCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES

A. Las Ayudas Estatales y su compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea

La importancia de las obras audiovisuales viene dada por el papel que desempeñan en

la conformación de las identidades europeas, con una importante influencia social

como bienes de consumo en masa. Además de bienes culturales que fomentan el

pluralismo y la diversidad cultural y lingüística, las obras audiovisuales son bienes

económicos que se caracterizan por la generación de empleo y la creación de riqueza.

Pero la industria audiovisual tiene determinados condicionantes que la convierten en

una industria que la Comisión Europea ha considerado proteger, permitiendo políticas

de ayudas de los Estados Miembros. Se trata de un sector que requiere una fuerte

inversión, con una gran competencia de las producciones norteamericanas y cuya

rentabilidad depende de que el público acuda a ver las obras.

Así es, la Comisión Europea ha tenido que articular sistemas que permitan

excepcionalmente la ayuda de Estados Miembros a determinados sectores de

actividad, puesto que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prohíbe este

tipo de ayudas en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre

Estados miembros, falseen o amenacen falsear la competencia y favorezcan a

determinadas empresas o producciones.

¿Qué características concurren en una medida para que pueda ser considerada una

ayuda estatal? Son cuatro:

1. Debe conferir una ventaja económica a sus destinatarios.

2. La ventaja ha de ser otorgada por el Estado o por medio de recursos estatales.

1. Debe ser selectiva, favoreciendo exclusivamente a determinadas empresas o

producciones.

2. Debe distorsionar la competencia y afectar a los intercambios

intracomunitarios.

Sentadas las anteriores premisas, el referido Tratado de Funcionamiento de la Unión

Europea considera compatible con el mercado interior las ayudas destinadas a

promover la cultura y la conservación del patrimonio, cuando no alteren las

condiciones de los intercambios y de la competencia en la Unión en contra del interés

común.

De esta manera, el sector audiovisual puede ser favorecido con ayudas estatales,

cualquiera que sea su forma (en el caso que nos interesa, vía incentivos fiscales), para

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garantizar las posibilidades de expresión de la cultura y la capacidad creativa local,

contribuyendo de este modo a reflejar la diversidad y la riqueza de la cultura europea.

Pero cualquier iniciativa en este sentido impulsadas por los Estados Miembros

requiere el examen y autorización de la Comisión, que, a través de Comunicación

sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a

otras producciones del sector audiovisual, ha determinado los requisitos que aquella

debe cumplir para ser compatible con el Derecho de la Unión y que son:

1. La ayuda debe respetar el principio de legalidad. La Comisión verificara que la

ayuda no contiene cláusulas contrarias a las disposiciones del Tratado.

2. La ayuda debe cumplir cuatro criterios específicos de compatibilidad:

a. La ayuda debe destinarse a un producto cultural.

b. El productor debe poder gastar al menos el 20% del presupuesto de la

película en otros Estados miembros sin sufrir reducción alguna de la

ayuda.

c. La subvención otorgada no debe sobrepasar el 50% del presupuesto de

producción.

d. No están autorizadas las subvenciones suplementarias destinadas a

actividades cinematográficas específicas, para garantizar que la ayuda

tenga un efecto incentivador neutro.+

B. Incentivos fiscales europeos más relevantes basados en tax rebate

A continuación se analizan los diferentes incentivos fiscales establecidos en Malta,

Francia y Reino Unido.

B.1.- Malta

a. Cash Rebate

La Malta Film Commission es un organismo estatal responsable del sector audiovisual

en relación con las políticas de promoción, desarrollo y apoyo a la industria audiovisual

y cinematográfica.

La Malta Film Commission es la encargada de la gestión y aprobación de este incentivo

cuya solicitud se realiza a través de los formularios habilitados a tales efectos.

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a.1. Concepto.

­ Se trata de un incentivo mediante el cual el productor de una obra audiovisual que

cumpla los requisitos que a continuación se expone, recibirá hasta un máximo del

22% de la cantidad invertida en el territorio, en efectivo.

a.2. Características de la producción de las obras audiovisuales.

­ Las obras audiovisuales deben ser producidas parcial o íntegramente en Malta y

tienen que tener carácter comercial.

­ Las obras audiovisuales deben estar destinadas completa o principalmente para su

exhibición en salas comerciales o a través de televisión.

­ El porcentaje de la bonificación ira determinado por el resultado obtenido en el

Test Cultural. Puntos obtenidos en el Test cultural y porcentaje de devolución:

40 – 45 puntos: 15%

46 – 50 puntos: 16%

51 – 55 puntos: 17%

56 – 60 puntos: 18%

61 – 65 puntos: 19%

66 – 72 puntos: 20%

a.3. Compañías de Producción de las obras audiovisuales.

­ Cualquier compañía de producción que lleve a cabo o pretenda llevar a cabo la

producción de una obra audiovisual en Malta.

a.4. Tipo de obras audiovisuales.

­ Largometrajes.

­ Series de televisión.

­ Miniseries para televisión.

­ Animación.

­ Documentales de creación.

a.5. Nivel de intensidad del incentivo.

­ La bonificación no podrá superar el 22% de los costes elegibles.

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­ La bonificación no podrá superar el 50% del presupuesto de la obra audiovisual.

­ Se excluyen de estos límites las obras audiovisuales de bajo presupuesto y

experimentales.

a.6. Costes elegibles.

­ Alojamiento en Malta y Viajes en avión

­ Animales

­ Alquiler de equipos de sonido

­ Servicios de catering y artesanía

­ Construcción y adaptación de buques y otras embarcaciones

­ Contingencias Servicios de buceo

­ Electricidad Entretenimiento

­ Generadores Alquiler de grúas

­ Transporte terrestre y servicio de Instalaciones para vehículos

­ Coste de mano de obra

­ Servicios de limpieza y lavandería

­ Tasas de localización

­ Servicio de vigilancia del patrimonio arqueológico y medioambiental de Malta

­ Dietas

­ Honorarios de empresa de servicios de producción

­ Servicios profesionales

­ Alquiler de vehículos acuáticos

­ Alquiler de aseos portátiles

­ Coste de alquiler de mobiliario y de configuración (puesta en marcha) de oficinas

­ Alquiler de aviones y helicópteros

­ Alquiler de oficinas de producción, almacenes, talleres, espacios de almacenaje y

escenarios facilitados en Malta

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­ Alquiler de atrezzo utilizado en Malta facilitado por reconocidos proveedores

­ Alquiler de tanques de agua e instalaciones de MFS

­ Arreglos y reparaciones

­ Andamios Servicios de seguridad

­ Estenografías Servicios de SFX- personal y equitación

­ Envíos y Telecomunicaciones

­ Servicios de VFX, equipos de rodaje y equipamientos

­ Alquiler de vestuario

­ Servicios diversos facilitados en Malta (distintos de los mencionados

anteriormente) que están directamente relacionados con producciones

cualificadas

a.7. Costes no elegibles.

­ Gastos de combustible.

­ Todos los materiales y suministros comprados o adquiridos de cualquier forma en

Malta, en un Estado miembro de la Unión Europea o en un tercer estado no

contemplado en la lista de costes elegibles.

B.2. Francia

a. TRIP – Tax Rebate for International Production

El Centre National du Cinema et de l'image animee (CNC) es un organismo público

independiente del Ministerio de Cultura, cuyas principales misiones son:

­ Organismo regulador.

­ Apoyo a las industrias cinematográficas, televisiva, del video, multimedia y de

servicios.

­ Promoción del cine y la televisión para su distribución.

­ Preservación y desarrollo del patrimonio cinematográfico.

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a.1. Concepto.

­ Se trata de un incentivo mediante el cual el productor de una obra audiovisual que

cumpla los requisitos que a continuación se exponen recibirá hasta un máximo del

20% de la cantidad invertida en el territorio, en efectivo.

a.2. Características de la producción de las obras audiovisuales.

­ El proyecto no puede haber recibido cualquier otra ayuda de apoyo a la producción

por parte del CNC.

­ El proyecto debe invertir un mínimo de 1 millón de euros en los gastos

considerados elegibles en Francia. En el caso de las series de TV se pueden

acumular los gastos de varios episodios con el fin de cumplir con el mínimo a

alcanzar de 1 millón de Euros.

­ Los proyectos de Imagen Real deben rodar un mínimo de 5 días en Francia.

­ Los proyectos de Imagen Real deben obtener al menos 18 puntos en la escala del

Test Cultural incluyendo 7 puntos en el concepto de “contenido dramático”.

­ Los proyectos de Imagen Real pueden cumplimentar el Test Cultural de Animación

si la producción incluye una parte considerable de rodajes VHF.

a.3. Compañías de Producción de las obras audiovisuales.

­ Empresas de producción cinematográfica y audiovisual sometidas al impuesto de

sociedades en Francia y que asuman la producción ejecutiva en Francia.

­ Actuar como Productor Delegado para todos los aspectos de la producción a

realizar en Francia y tener un contrato de Producción Delegada con el productor

extranjero.

La Compañía de producción es definida como “la compañía que teniendo un contrato

con una compañía de producción extranjera, suministra los medios técnicos y artísticos

para realizar un largometraje o una TV movie, gestiona la logística y controla su

ejecución”.

a.4. Tipo de obras audiovisuales.

­ Obras de ficción y de animación

a.5. Nivel de intensidad del incentivo.

­ La bonificación no podrá superar el 20% de los costes elegibles, hasta un máximo

de 4 millones de euros por cada obra.

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­ El importe global de las ayudas públicas no podrán superar el 50% del presupuesto

de la obra audiovisual.

­ Se excluyen de estos límites las obras audiovisuales de bajo presupuesto y obras

experimentales.

a.6. Costes elegibles.

­ Obras de ficción

o Salarios y compensaciones para autores, actores, y miembros del equipo

técnico de nacionalidad francesa o europea.

o Gastos de catering generados por las necesidades de la producción.

o Todos los gastos técnicos. (Alquiler y compra)

o Gastos relacionados con rodajes cortos fuera de Francia siempre que utilice

el mismo equipo y material utilizado en Francia y que sea pagado a través

del Director de Producción.

o Transporte, incluyendo transporte internacional de material y equipo

excluyendo los considerados de naturaleza extravagante.

o Gastos de depreciación de equipos

­ Obras de animación

o Salarios y compensaciones para autores, actores, y miembros del equipo

o Lay out

o El equipo incluye Animación, Estructura Rigging & Animación Construcción

de decorados

o Animadores Coloreado

o Realización del Storyboard Iluminación y Renderizacion

o Concepción de caracteres y modelado

o Concepción del set y modelado Efectos visuales

o Exposure sheets Edición de imagen y sonido, mezclas.

o Previsualizacion Gastos incurridos por el suministro de equipos y servicios

o Rotoscopia Equipos, suministros, hardware y software de ordenadores

usados directamente en el proceso de animación

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o Tracking

o Los software mencionados anteriormente deben ser pagados durante la

producción del trabajo para el que fueron diseñados o comprados.

o Movimiento Transporte y gastos de catering

o Captura de movimiento

o Gastos de depreciación de equipos

a.7. Descuento del TRIP.

­ El beneficiario, tan pronto como la concesión provisional es comunicada, podrá

descontar en el banco el tax rebate. Normalmente los bancos franceses tienden a

descontar el 80% de la cantidad prevista a devolver.

B.3. Reino Unido

a. Film TAX Relief (TAX credit)

HM Revenue & Customs es un organismo público, sin dependencia de Ministerio

alguno del Gobierno del Reino Unido, responsable de la recaudación de los Impuestos

y del pago de algunas formas de ayudas estatales.

a.1. Concepto.

­ Se trata de un incentivo mediante el cual la compañía de producción de una obra

cinematográfica que cumpla los requisitos que a continuación se expone recibirá

en efectivo hasta un máximo del 25% de las pérdidas generadas una vez aplicada la

deducción fiscal adicional.

­ Este crédito fiscal se encuadra dentro de los incentivos fiscales junto con la

“deducción fiscal adicional”, que a meros efectos prácticos y de comprensión

consiste en la deducción del 100% del 80% de los costes elegibles sobre los

beneficios imponibles del beneficiario.

a.2. Características de la producción de las obras audiovisuales.

­ La película debe estar concebida para su estreno en salas comerciales.

­ La película tiene que ser calificada como británica, bien porque cumpla con el “test

cultural británico”, bien porque sea considerada como tal en virtud de los

convenios bilaterales suscritos por el Reino Unido, bien porque tenga tal

consideración en virtud del Convenio Europeo de Coproducción Cinematográfica.

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­ El 25% o más de los costes de la película tienen que ser ejecutados en el Reino

Unido.

a.3. Compañías de Producción de las obras audiovisuales.

­ Empresa de producción británica que cumpla los siguientes requisitos:

o Ser la responsable de la preproducción, la fotografía principal, la

posproducción y entrega del film terminado.

o Participar activamente en el plan de producción y en la toma de decisiones

durante los procesos de preproducción, de la fotografía principal y de la

postproducción de la obra.

o Negociar, ser parte del contrato y pagar los derechos, bienes y servicios

relacionados con la obra.

a.4. Tipo de obras audiovisuales.

­ Largometrajes cinematográficos.

a.5. Nivel de intensidad del incentivo.

­ La intensidad del crédito fiscal está basada en los gastos elegibles, con el límite del

80% del total de gastos incurridos en la producción de la película.

­ La compañía de producción podrá reclamar como crédito fiscal la menor de las

siguientes cantidades:

o El 80% de los gastos principales.

o Los gastos principales incurridos en el Reino Unidos.

­ Por gastos principales incurridos en el Reino Unido se entiende la cantidad de los

gastos principales realizados para la producción de la obra y producidos en el Reino

Unido.

a.6. Costes elegibles.

­ Los gastos principales en los que la compañía de producción ha incurrido para la

producción de la obra, en la parte que se haya producido en el Reino Unido y

referido a la preproducción, fotografía principal (producción) y postproducción.

­ El crédito fiscal está determinado por la cuantía de los gastos principales incurridos

en la preproducción, fotografía principal y postproducción y que se corresponden

con los denominados “UK Expenditure”. Tales gastos se definen como los gastos en

bienes y servicios los cuales son utilizados o consumidos en el Reino Unido.

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a.7. Costes no elegibles.

­ Algunos gastos incurridos en el Reino Unido no son susceptible de ser considerados

como elegibles porque no estén relacionados con las actividades de preproducción,

fotografía principal o postproducción, aunque aquellos se hayan realizado dentro

del territorio.

­ Se excluye como coste elegible cualquier gasto en que incurra la compañía de

producción en el desarrollo, la distribución o en cualquier otra actividad no

relacionada con la producción.

………………………………….

Madrid, Marzo 2013

Versión resumida, actualizada y revisada del Informe “EL IMPACTO ECONÓMICO DE LOS RODAJES EN ESPAÑA Y LOS INCENTIVOS FISCALES EN EUROPA” financiado por Spain Film Commission y elaborado por el equipo de análisis de MRC, dirigido por Fernando Labrada

Agradecimientos: José Luis Escolar (Calle Cruzada); Fernando Vitoria de Lecea (Iberrota Films); APPA. Asociación de Profesionales de la Producción Audiovisual; Emilio J. Alhambra Sempere (Ciudad de la Luz); Equipo de Media Research & Consultancy (MRC) Bibliografía: Cinebase 3 (MRC); Tablas Input-Output Simétricas de la Junta de Andalucía, Comunidad Valenciana y Contabilidad Nacional de España; Ciudad de la Luz S.A.; Spain Film Commission; Cine y Turismo (C.Rosado y P. Querol); La deducción por inversiones en producciones cinematográficas: reflexiones a la luz del derecho comparado y de la Unión Europea. Saturnina Moreno González; Centre national du cinéma et de l'image animée (CNC); Malta Film Commission; HM Revenues & Customs