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REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACION Y DESARROLLO DIRECCIÓN DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL Managua, Nicaragua Junio, 2006

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REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE

FORMACIÓN PROFESIONAL

DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACION Y DESARROLLO DIRECCIÓN DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL

Managua, Nicaragua Junio, 2006

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REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

INDICE Capítulo I : Disposiciones Generales - De la Rectoría de la Educación Técnica y Formación Profesional ........... 1

- Misión y Visión del INATEC....................................................................... 1

- Objetivos del Reglamento ......................................................................... 2

- Ámbito de aplicación ................................................................................. 2

- Base Legal ................................................................................................ 2

- Definiciones .............................................................................................. 3

Capítulo II : De la Gestión Técnica Docente - Propósitos de los Centros de Formación Profesional .............................. 3

- De la Formación Profesional .................................................................... 4

- De la Organización y la Planificación ....................................................... 6

- Recusos Financieros ................................................................................ 7

- Del Calendario Escolar ............................................................................ 7

- Organización del año escolar de la Formación Profesional...................... 7

- De la Matrícula ........................................................................................ 8

- De la acreditación de cursos y especialidades ....................................... 8

- Del Currículum ........................................................................................ 8

- De la Supervisión Educativa ................................................................... 9

- De la Evaluación, Acreditaciòn y Certificación de los

Estudios de Formación Profesional ........................................................ 9

- De la Orientación Profesional, Práctica Pre-profesional y Trabajo

de Titulación ........................................................................................... 10

Capítulo III : De la Gestión Administrativa de los Recursos Humanos - Relación Laboral y Relación Civil de acuerdo con el Contrato ................ 11

- Finalización del Contrato ........................................................................ 12

- De la Clasificación de los cargos............................................................. 13

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- Jornada laboral y carga horaria .............................................................. 14

- Salarios ................................................................................................... 15

- Promociones ........................................................................................... 15

- Traslados ................................................................................................ 15

- Renuncias ............................................................................................... 16

- Beneficios y Prestaciones Sociales ........................................................ 16

- Permisos o Situaciones de Excedencia .................................................. 17

- Ausencias ............................................................................................... 19

- Vacaciones ............................................................................................. 19

- Evaluación del Desempeño .................................................................... 20

- la Jubilación ........................................................................................... 21

- De la Capacitación del Personal ............................................................ 21

- De los valores y principios éticos ........................................................... 22

- De la Seguridad e Higiene Ocupacional ................................................ 22

Capítulo IV : De la Derechos y Deberes en General - Derechos de los Docentes y Servidores Públicos ................................. 22

- Deberes de los Docentes y Servidores Públicos ................................... 23

- Deberes de los Funcionarios Públicos o Directivos................................ 25

- Faltas de los Docentes y Servidores Públicos ....................................... 26

- Medidas Disciplinarias (Sanciones) ....................................................... 30

- De los Derechos y Deberes de los Estudiantes ..................................... 31

Capítulo V : Disposiciones Finales ............................................. 32

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PRESENTACIÓN AL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL INATEC

De conformidad con el Decreto 3-91 emitido por la Presidencia de la República, el 10 de enero de 1991, se constituye el Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), como la institución rectora del Sistema de Formación Profesional, que comprende la Capacitación y Educación Técnica; su Ley orgánica fue promulgada mediante Decreto 40-94, en octubre de 1994. El INATEC, de conformidad con la ley 582 “Ley General de Educación” (capítulo III, art. 28), forma parte del Sistema Educativo Nacional, con categoría de Subsistema y es en este ámbito de acción que impulsa, orienta y regula la formación de los recursos humanos requeridos para el desarrollo social y económico del país, por medio de la red de centros de formación profesional en el territorio nacional, cuya naturaleza amplia y compleja enriquece su misión educativa, y por otra parte, según la fuente de financiamiento y tipo de propiedad, éstos se clasifican en estatales, subvencionados y privados. Se abre pues una posibilidad de acceso al campo de la formación profesional a jóvenes y adultos de nuestro país, considerando la diversidad de la población, sin la pérdida de los valores y principios de la identidad nacional nicaragüense. Es por ello que considerando criterios de homogeneidad y respeto a las características particulares de los establecimientos educacionales, se presenta el Reglamento para el Funcionamiento de los Centros de Formación Profesional, que debe constituirse en un instrumento que permita la conducción armónica, eficiente y transparente de los procesos de trabajo técnico, docente y administrativo así como el desarrollo y fortalecimiento de relaciones laborales altamente positivas. Este reglamento, elaborado de acuerdo con la legislación laboral vigente y los intereses institucionales, establece las disposiciones de acatamiento general acerca de las condiciones de trabajo, relaciones laborales, régimen disciplinario, deberes y derechos de todos los Docentes y Servidores Públicos que se desempeñan en cada Centro de la Institución. Con base en lo anterior, todo Funcionario Público es responsable ante la máxima autoridad de la institución, de velar por la correcta aplicación del presente Reglamento y cada Docente y Servidor Público de observar su cumplimiento.

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Reglamento para el Funcionamiento de los Centros de Formación Profesional de la Institución

El Instituto Nacional Tecnológico INATEC, para establecer el marco de funcionamiento de sus Unidades Operativas, constituidas por los Centros de Formación Profesional y en el ejercicio de la facultad que le confiere el decreto 3 – 91 (Ley de Creación del INATEC) y el decreto 40-94 (Ley Organica del INATEC) emitidos por la presidencia de la República, ha tenido a bien elaborar, autorizar y divulgar el presente Reglamento para el Funcionamiento de los Centros de Formación Profesional.

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

De la Rectoría de la Educación Técnica y Formación Profesional

Art. 1. Corresponde al Instituto Nacional Tecnológico, conocido por sus siglas INATEC, la rectoría del Subsistema de Educación Técnica y Formación Profesional del país, siendo el instrumento jurídico que le sustenta el Decreto de creación 3-91 y el Decreto 40-94 “Ley Orgánica”, reglamento, Ley 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”; que le definen como una institución autónoma descentralizada, bajo la rectoría sectorial del Ministerio del Trabajo, y la ley 582 “Ley General de Educación” le designa como la institución rectora del Subsistema de Educación Técnica y Formación Profesional, formando parte del Sistema Educativo Nicaragüense.

Misión y Visión del INATEC

Art.2. El Instituto Nacional Tecnológico –INATEC- tiene como misión “Contribuir al desarrollo del recurso humano a través de programas de formación profesional y capacitación que respondan a las demandas de los sectores económicos y productivos del país y permitir a las empresas alcanzar mayor competitividad en los mercados nacionales e internacionales. Disminuir la problemática social mediante acciones de rehabilitación profesional que beneficien a los grupos vulnerables”. Art. 3. La visión del INATEC es “Ser la Institución lider, flexible, innovadora, dinámica, eficiente y competitiva en la prestación de servicios de formación profesional (educación técnica y capacitación) en el país. Ser normadora de los procesos y carreras técnicas mediante la participación activa de los sectores productivos para la formación integral del talento humano”.

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Objetivos del Reglamento Art. 4.- Se establecen como objetivos del presente Reglamento, los siguientes: a) a) Establecer el marco de funcionamiento de los Centros de Formación

Profesional, como unidades ejecutoras del INATEC, para el cumplimiento de la misión institucional.

b) b) Fomentar una cultura de trabajo en equipo y clima organizacional

adecuado que fortalezca la disciplina laboral, la eficiencia y la eficacia, a fin de mejorar la calidad de los servicios brindados a la población.

c) c) Regular las relaciones laborales y sociales entre el Instituto Nacional

Tecnológico (INATEC) y sus trabajadores (personal Docente y Servidores Públicos) en los Centros de Formación Profesional, estableciendo los deberes, derechos y obligaciones de éstos en el desempeño de sus funciones, sustentados en las Leyes laborales del país.

Ámbito de aplicación Art.5.- Las disposiciones establecidas en este reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio para todo el personal Docente, Funcionarios y Servidores Públicos que laboran en los Centros de Formación Profesional del INATEC. Art. 6. Es Responsabilidad de la instancia de Recursos Humanos del INATEC, y las instancias correspondientes en cada centro, velar por la aplicación y cumplimiento del presente reglamento.

Base Legal

Art. 7 El presente Reglamento se sustenta en la siguiente base legal: a) a) Creación del INATEC - Decreto No. 3 – 91 b) b) Ley Orgánica del INATEC. Decreto No. 40-94 c) c) Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa – Ley No. 476 y su

Reglamento / Decreto No. 87-2004. d) d) Ley de Carrera Docente – Ley No. 114, y su Reglamento – Acuerdo

No. 39 / MED e) e) Código del Trabajo – Ley No. 185 f) f) Ley General de Educación – Ley No. 582

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Definiciones Art. 8. Para los efectos del presente Reglamento se establecen las definiciones siguientes: a) Institución: término con el que se denomina en este reglamento al Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), que tiene la competencia general en el ámbito de la Educación Técnica y la Formación Profesional, a nivel nacional y sectorial, integrado por una administración o nivel central y todos los centros de formación profesional ubicados en los diferentes Departamentos de la República. b) Reglamento: es el conjunto de normas que establecen las políticas y normas del INATEC, en lo relacionado con los derechos, deberes y disciplina laboral de sus trabajadores en los Centros de Formación Profesional. c) Servidor Público: es la persona natural que por disposición de la Constitución y las leyes, por elección, por nombramiento de autoridad, o por haber sido contratados de conformidad con las leyes y que a nombre o al servicio de la Administración del Estado participan en el ejercicio de la función pública. d) Docente: es la persona con formación técnica, experiencia pedagógica y profesional, encargada de conducir el proceso enseñanza-aprendizaje, de orientar, supervisar y evaluar la construcción de los conocimientos científicos, humanísticos, tecnológicos y transversales, así como el desarrollo de competencias de los estudiantes en una especialidad o curso. e) Estudiante: es la persona que realiza estudios de manera formal y sistemática, en las diferentes especialidades y cursos que ofertan los Centros de la institución, en los niveles, modos y modalidades de la Educación Técnica y la Formación Profesional. f) Comunidad Educativa: es la conformada por los estudiantes, padres y madres de familia, personal Docente, Funcionarios y Servidores Públicos de un Centro de Formación Profesional.

CAPÍTULO II

DE LA GESTION TÉCNICA Y DOCENTE

Propósitos de los Centros de Formación Profesional

Art. 9. Los Centros de la institución de conformidad con las políticas y estrategias institucionales y el Modelo Pedagógico Curricular autorizado por la institución, deben: a) a) Desarrollar en las personas competencias tecnológicas, científicas y

humanísticas, así como herramientas productivas para desempeñarse con

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la calidad requerida en la esfera laboral, en igualdad de oportunidades para mujeres y varones.

b) b) Preparar a las personas para la convivencia y el trabajo en equipo,

fortaleciendo las relaciones humanas en el contexto familiar, laboral y social que permita el desarrollo de una cultura de paz y respeto al Estado de Derecho.

c) c) Formar en carreras profesionales dentro de las empresas, instituciones

y organismos, en correspondencia con las demandas del entorno productivo, urbano y rural.

d) d) Aplicar procesos para retroalimentar la currícula y mejorar las

capacidades pedagógicas de sus Docentes, así como la adecuada ejecución de los procesos técnico-docentes y administrativos.

e) e) Desarrollar capacidades en los (as) egresados (as) para aplicar

tecnologías y formas de trabajo que preserven el medio ambiente y el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene ocupacional.

De la Formación Profesional

Art. 10. Se entiende por Formación Profesional la acción destinada a descubrir y desarrollar las aptitudes humanas para una vida activa, productiva y satisfactoria, y en unión con las diferentes formas de educación, mejorar las aptitudes individuales para comprender individual y colectivamente cuanto concierne a las condiciones de trabajo y al medio social, e influir sobre ellos. Debe satisfacer las necesidades de formación de los jóvenes y de los adultos en todos los sectores de la economía y ramas de actividad económica, y a todos los niveles de calificación y de responsabilidad. Los componentes del Sub Sistema de Educación Técnica y Formación Profesional son: a) La Capacitación: Conjunto de acciones dirigidas a formar y desarrollar a jóvenes y adultos trabajadores, proporcionándoles los conocimientos, habilidades, y destrezas necesarias para desempeñarse en un puesto de trabajo. b) La Educación Técnica: Acciones educativas encaminadas al desarrollo integral de las personas, que tienen como finalidad prepararles para la vida, y el desempeño de una ocupación en determinada área profesional. Art. 11. La Educación Técnica y la Formación Profesional se impartirá y cursará legalmente en los centros autorizados mediante acuerdo institucional, en los siguientes niveles y modos de formación: En Capacitación

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a) Aprendizaje: Modo de Formación integral y completo, tendiente a lograr trabajadores aptos para ejercer ocupaciones calificados, claramente definidos; está dirigido a jóvenes en busca de una calificación técnica, que poseen los conocimientos de acuerdo con los objetivos formativos del sexto grado (6to.) de Educación Primaria. Está vinculado directamente al mundo laboral, y el período de duración corresponde entre 1.000 a 1.800 horas. b) Habilitación: Modo de Formación dirigido a jóvenes y adultos tendiente a lograr trabajadores aptos para ejercer una ocupación semi calificada, nueva para ellos, o relacionada con la que desempeñan habitualmente, generalmente se destina a trabajadores de los sectores informales o a personal ocupado que no tiene ningún tipo de calacificación y que poseen los conocimientos de acuerdo con los objetivos formativos del cuarto (4to.) grado de Educación Primaria, el período de duración es de 100 a 800 horas. c) Complementación: Modo de Formación destinado a trabajadores activos insuficientemente preparados en el puesto de trabajo que desempeña, con el propósito de superar sus deficiencias profesionales para alcanzar las competencias requeridas, el período de duración es de 50 a 200 horas. d) Especialización: Modo de Formación destinado a trabajadores que desempeñan ocupaciones calificadas, con el propósito de calificarlos en una determinada área para tener un desempeño de calidad de su puesto de trabajo, el período de duración es de 100 a 400 horas. e) Actualización: Modo de Formación destinado a trabajadores que desempeñan una ocupación calificada con el propósito de desarrollar nuevas competencias como consecuencia de los cambios tecnológicos surgidos en el ejercicio de su profesión. En Educación Técnica a) Técnico Medio: Nivel de Formación dirigido a jóvenes y adultos que poseen los conocimientos de acuerdo con los objetivos formativos del quinto (5to.) año de Educación Secundaria. b) Bachillerato Técnico: Nivel de Formación dirigido a jóvenes que poseen los conocimientos de acuerdo con los objetivos formativos del tercer (3er.) año de Educación Secundaria. c) Técnico Básico: Nivel de Formación dirigido a jóvenes y adultos que poseen los conocimientos de acuerdo con los objetivos formativos del sexto (6to.) grado de Educación Primaria, o su equivalente en Educación de Adultos. Art. 12. Los Centros de la institución podrán realizar su función formativa por medio de las siguientes modalidades indicadas, en función de la demanda y su capacidad técnica:

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a) a) Formación en Centros b) b) Formación a Distancia

c) c) Formación Dual (centro-empresa)

d) d) Formación en Empresas

De la Organización y la Planificación Art. 13. La organización del centro deberá estar respaldada por el correspondiente Manual de Organización y Funciones, autorizado por la máxima autoridad de la institución o a quien delegue, en el mismo estarán consignadas: la estructura organizativa u organigrama del centro, la estructura de cargos y los descriptores de los cargos registrados. Para su actualización, la Subdirección Administrativa del Centro se debe coordinar con la instancia que corresponda en el INATEC central. Art. 14. Al iniciar cada año lectivo los Directivos del Centro deben analizar las políticas y metas establecidas por la institución, a fin de formular de manera adecuada y racional el Plan Operativo Anual del Centro; los Planes Operativos Trimestrales y Cronogramas mensuales que se derivarán del mismo. Art. 15. Cada Centro impulsará un proceso de evaluación integral, sistemático y permanente para valorar la calidad de sus acciones, cualitativa y cuantitativamente y retroalimentar su quehacer basados en los resultados obtenidos de este proceso, con la coordinación permanente de las instancias sectoriales de la Dirección General de Formación Profesional y la asesoría de la Direcciòn de Planificación del nivel central del INATEC. Se aplicarán instrumentos e indicadores que permitan medir el grado de desempeño del centro. Art. 16. Cada Centro debe enviar a la instancia sectorial respectiva, sus planes operativos anuales y trimestrales y la evaluación de los mismos, en los períodos establecidos en el calendario escolar del INATEC. Art. 17. Los Directivos del Centro participarán en la evaluación del trabajo del centro que debe generar información relevante y confiable que apoye la toma de decisiones relacionada con los estudiantes, personal Docente, programas de educación técnica y capacitación, medios didácticos, metodología de enseñanza y evaluación, así como el desempeño profesional de los egresados. Arto.18. Cada vez que se realicen reuniones de Consejos y de la Asamblea de Trabajadores(as) se llevará registro de Actas y Acuerdos, los que serán enviados (copia) a la instancia sectorial. Arto.19. La Asamblea de Trabajadores estará constituida por todos los (as) trabajadores(as) del Centro de Formación Profesional, con el objetivo de estar informados(as) de las actividades que se desarrollen en el Centro y contribuir con sus aportes para su mejor funcionamiento.

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Recursos Financieros Arto.20. Los Recursos Financieros generados por los Centros de Formación Profesional son los ingresos por actividades especiales organizados por la comunidad educativa, tales como: aranceles y servicios varios. Esto se reglamentará según las disposiciones de la normativa establecida para tal efecto, por la autoridad competente de la institución (Normativa de Fondos Propios). Arto. 21. Aranceles: Los Centros Estatales y subvencionados establecerán un sistema de aranceles, que serán cancelados por los usuarios al hacer uso de los servicios que ofrece el Centro, con el fin de hacer frente a los gastos en que incurre para brindar los mismos. Los Aranceles deberán ser accesibles a las condiciones de la población del entorno y serán regulados por las autoridades competentes del INATEC.

Del Calendario Escolar de Formación Profesional Art. 22. El Calendario Escolar de Formación Profesional, es el documento que tiene como fin regular la organización de las acciones técnicas, docentes y administrativas que se deben desarrollar en los Centros de Formación Profesional en el transcurso del año escolar, que indica los períodos de tiempo en que se divide el mismo : a) a) días hábiles b) b) días lectivos c) c) días feriados d) d) días de vacaciones del personal Docente

Art. 23.- Es facultad exclusiva del INATEC establecer el Calendario Escolar de Formación Profesional anual que regirá en todos los Centros de Formación Profesional, será elaborado por la instancia de Formación Profesional y será sancionado y autorizado por la Dirección General de Formación Profesional y la Dirección Ejecutiva del INATEC. Los Directivos de los Centros de la institución deben darlo a conocer a la comunidad educativa mediante reuniones, asambleas y su colocación en lugares visibles; para asegurar su cumplimiento todo el personal de los Centros de la institución debe cumplir con los horarios y calendarios de trabajo establecidos

Organización Del Año Escolar

Arto. 24. Los Centros de Formación Profesional deben garantizar la organización y desarrollo de la Educación Técnica, la Capacitación y otros servicios, sobre la base de los recursos disponibles (humanos, materiales y financieros) tomando en cuenta las exigencias académicas y administrativas de las carreras a nivel de formación y cursos a ofertar. Así mismo, se deben

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considerar las características y requerimientos de las empresas, organismos e instituciones del entorno geográfico y productivo. Arto. 25. Los Centros de Formación Profesional para los efectos de organizar los servicios que ofertan, deben considerar, además de lo estipulado en el articulo anterior, las orientaciones emanadas de las instancias inmediatas superiores.

De la Matrícula

Art. 26. La Matrícula: es el compromiso mediante el cual el estudiante se obliga a cumplir con los deberes y obligaciones en el Centro, en el que se está matriculando para cursar estudios de formación profesional. Constituye la fase inicial del proceso formativo del estudiante donde se le garantiza su espacio para el ingreso y participación en el curso o especialidad de su elección. Art. 27. Los Centros del INATEC están en la obligación de matricular a los estudiantes, de acuerdo con su capacidad física instalada y plantilla de personal docente y administrativo, a fin de garantizar la calidad del proceso Docente. Art. 28. La matrícula se realizará mediante la admisión e inscripción del estudiante, debiendo satisfacer además de los promedios mínimos establecidos para cada nivel, los requisitos que se que establezcan en la Metodología de Ingreso a los Centros de Formación Profesional de la institución. Tanto la matrícula como los demás trámites académicos se efectuarán en el período establecido en el calendario escolar.

De la Acreditación de Cursos y Especialidades Art. 29. La Dirección del centro podrá solicitar ante la instancia respectiva del nivel central del INATEC, la acreditación de nuevos cursos y especialidades de los ya ofertados, cumpliendo con los requisitos establecidos para ello, y con el aval de la instancia sectorial correspondiente. Ningún curso o especialidad podrá ser impartida por el centro, mientras no se disponga del acuerdo institucional que lo acredita.

Del Currículum

Art. 30. El Currículum es el conjunto de experiencias de aprendizaje que el Centro pone a disposición de sus estudiantes, para que desarrollen plenamente sus competencias humanísticas, tecnológicas y sociales, por eso todos los centros del INATEC deben poner en práctica el modelo curricular que se establezca en cada nivel y modo de formación.

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Art. 31. En cada Centro se debe disponer de los documentos curriculares para atender la demanda de la población y sector empresarial de Especialidades en Educación Técnica (en sus diversos niveles) y cursos de Capacitación Ocupacional. Art. 32. Para apoyar la aplicación del currículum debe constituirse la Comisión Curricular del Centro y asegurar su funcionamiento, tal y como lo establece el documento: Estructura y Funcionamiento de las Comisiones Curriculares en los Centros de la Institución. Art. 33. La Dirección del Centro deberá solicitar a la instancia correspondiente del INATEC central, que les proporcione los documentos de carácter normativo y metodológico, así como la capacitación, el asesoramiento, la asistencia técnica y el seguimiento al trabajo curricular que se realiza. Art. 34. La Evaluación del currículum y sus componentes (perfil profesional, itinerario de formación profesional, plan de formación profesional, módulos formativos, manuales para el estudiante y para el Docente, sistema de evaluación y certificación), es una fase fundamental que permite establecer el valor y funcionalidad del proceso de enseñanza aprendizaje, para determinar la conveniencia de conservarlo, modificarlo o sustituirlo. La evaluación debe ser realizada en forma sistemática y permanente para retroalimentar y sistematizar experiencias. Por tanto en cada centro se debe realizar la evaluación correspondiente de acuerdo con lo orientado por las instancias competentes.

De la Supervisión Educativa

Art. 35. La función de supervisión en los centros de la institución, se entiende como el proceso planificado y organizado de carácter formativo, de ayuda y orientación para el desarrollo efectivo del Sub Sistema de Educación Técnica y Formación Profesional, que busca como investigar las causas y efectos relativos al desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje; permitiendo realizar las adecuaciones o ajustes necesarios, para su mejora y toma de decisiones que garanticen el cumplimiento de los objetivos propuestos para la acción formativa. Por ello todo el personal directivo, técnico y docente debe cumplir con esta importante función. Art. 36.Todas las instancias del centro están sujetas a las acciones de supervisión que realizan las instancias Sectoriales del Nivel Central del INATEC. A lo interno del centro, los Directivos, Responsables y Coordinadores de actividades técnicas y productivas deben supervisar de acuerdo con lo establecido en el Manual de Supervisión Educativa, autorizado por la institución.

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De la Evaluación, Acreditación y Certificación de los Estudios de Educación Técnica y Formación Profesional

Art. 37. La Evaluación del aprendizaje es permanente y formativa, constituye parte del proceso enseñanza-aprendizaje, que permite comprobar y valorar en qué medida se logran los objetivos propuestos en cada nivel y modo de formación, a fin de reorientar y enriquecer el trabajo docente-educativo. En los Centros de la institución, se desarrollará la práctica de la evaluación, de acuerdo con lo establecido en la Normativa para la Evaluación de la Formación Profesional. Art. 38. Los resultados de la evaluación serán expresados en valores numéricos, en una escala de cero (0) a cien (100), las calificaciones derivadas de los procesos de evaluación deberán registrarse en los libros establecidos para este fin. Art. 39. La Dirección del Centro solamente otorgará convalidaciones de estudios de Formación Profesional cursados en el país, a los estudiantes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Los estudiantes interesados en tramitar equivalencias o convalidaciones de estudios técnicos cursados en el exterior, deberán tramitarlas en la instancia correspondiente del nivel central del INATEC. Art. 40. La convalidación permitirá al estudiante acreditar sus estudios dentro y fuera del país, para continuarlos en el Centro de Formación Profesional de su elección, en el nivel correspondiente, siempre y cuando sean equiparables con los planes de estudio y contenidos programáticos de orden general y tecnológicos. Art. 41. Para optar al Título de Técnico Básico, Técnico Medio o Bachiller Técnico en la especialidad cursada, el estudiante deberá tener aprobadas en su totalidad las asignaturas del plan de formación correspondiente, las prácticas pre-profesionales y el trabajo de titulación. Art. 42. Para obtener un Certificado de los cursos de capacitación, el estudiante deberá haber cumplido con los requisitos de asistencia y calificación establecidos para su certificación en el período correspondiente.

De la Orientación Profesional, Practica Pre-profesional y Trabajo de Titulaciòn

Art. 43. La Orientación Profesional es la función dirigida a ayudar a las personas a elegir o seleccionar un tipo de educación o una formación profesional, de acuerdo con sus aptitudes, capacidades, intereses y oportunidades de empleo. Art.44. Todos los Centros del INATEC deben realizar acciones de Orientación Profesional, considerando las de inducción de los estudiantes al Sub Sistema de Educación Técnica y Formación Profesional, para reforzar su elección por la profesión seleccionada, así como la promoción de la mujer en igualdad de

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condiciones y oportunidades. Para ello deben aplicar el documento normativo para estas acciones. Art. 45. Las actividades de Orientación Profesional en los Centros, tienen como objetivo reforzar la disposición de los estudiantes hacia la especialidad seleccionada, debiendo realizarlas durante el tiempo de duración de sus estudios. Art. 46. La práctica pre-profesional es una actividad formativa que consiste en la inserción gradual y supervisada de los estudiantes, en el mundo laboral o en una realidad o ambiente laboral específico, posibilitándoles la aplicación integrada de los conocimientos adquiridos a través de su formación profesional en el Centro y en la especialidad que cursa, de tal forma que se involucren todos los aspectos del aprendizaje (técnicas, procedimientos, valores, actitudes y relaciones interpersonales). Art. 47. El trabajo de titulación es un requisito para la culminación del plan de estudios de todo estudiante de cualquier especialidad y nivel, de acuerdo con los requerimientos metodológicos y normas técnicas para su elaboración. Art. 48. La Dirección del Centro por medio de los docentes deberá planificar, organizar, asesorar, supervisar y evaluar el desarrollo de las prácticas pre-profesionales de los estudiantes, así como la elaboración del correspondiente trabajo de titulación, de conformidad con lo establecido en la normativa orientada para tal fin por la institución.

CAPÍTULO III

DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS RECURSOS

HUMANOS

Relación Laboral y Relación Civil de acuerdo con la naturaleza del Contrato

Art.49. la relación de trabajo entre la institución y el empleado, se establece mediante la firma de un contrato de trabajo por el cual el trabajador prestará sus servicios técnicos o profesionales, por el pago de una remuneración o salario mutuamente convenidos. Art.50. De acuerdo con nuestra legislación los Contratos de Trabajo que puede contrater la institución y el trabajador pueden ser: Relación Laboral a) Contrato por tiempo determinado: Cuando ambas partes convienen un plazo; cuando la prestación del servicio está en función de un tiempo determinado o cuando sean trabajos estacionales o cíclicos. (Art. 26 del C.T.)

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b) Contrato por tiempo indeterminado o indefinido: Cuando no hay plazo de finalización; cuando haya expirado el plazo del contrato determinado y el empleado continue prestando sus servicios a la institución por treinta (30) días más. Cuando venciéndose el plazo de su segunda prórroga, el empleado continúe laborando o se prorrogue nuevamente (Art. 27 del C.T.), o cuando el funcionario y empleado transitorio fue contratado para cubrir temporalmente cargos permanentes que queden vacantes durante un período no mayor de doce (12) meses. c) Contrato de Segunda Plaza: es un contrato accesorio y depende la suscripción del mismo, de la existencia o no del Contrato Principal que documenta o prueba la previa contratación del Docente, tiene su origen en la demanda de la población estudiantil, capacidad financiera e instalada del Centro de Formación Profesional, no tienen un carácter permanente, y contienen hasta un máximo de veinticinco (25) horas. Relación Civil d) Contrato por Servicios Profesionales:Es un acuerdo por el cual el contratado debe prestar sus servicios en el tiempo y con la calidad requerida, de acuerdo con las especificaciones de la naturaleza del servicio solicitado por la institución, y por la que recibe una remuneración mutuamente convenida. e) Contrato por Servicios Técnicos: Este tipo de contrato tiene como propósito la realización de obras y servicios con autonomía y sustantividad, y cuya ejecución es limitada en el tiempo y no debe exceder del año presupuesto. Art.51. El nombramiento del personal en los Centros de Formación Profesional será solicitado por la Dirección del mismo, de acuerdo con lo establecido en las normas y procedimientos de Contratación de Personal. Art.52. La instancia de Recursos Humanos, invalidará todo nombramiento que no haya sido tramitado correctamente y autorizado por las instancias correspondientes. Art. 53. Toda persona que ingrese a un centro de la institución, cumplirá un período de prueba, no siendo éste menor de 1 (un) mes, durante el cual se observará su desempeño y comportamiento del trabajador. La Subdirección Administrativa del centro, en coordinación con el jefe inmediato, desarrollará las actividades de inducción, orientación, entrenamiento y evaluación del nuevo empleado, procediendo a confirmarlo o retirarlo del cargo. Art. 54. Los Directores de Centros de Formación Profesional son nombrados por la Dirección Ejecutiva, y se consideran los únicos cargos de confianza (art. 4 LCD). Art. 55. Solamente pueden ser nombrados como profesores de Ciencias Sociales, Geografía e Historia de Nicaragua, los nicaragüenses naturales o los nacionalizados.

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Finalización del Contrato Art.56. La finalización del Contrato o Relación de Trabajo está sujeta a las siguientes causales, considerando las disposiciones de las Leyes nacionales que regulan las relaciones laborales : Por Relación Laboral a) Por terminación del plazo o tiempo, de acuerdo con lo establecido en el contrato b) Por Jubilación o invalidez del trabajador conforme lo dispuesto por la ley c) Por renuncia escrita del trabajador d) Por cometer faltas clasificadas como muy graves (Art. 52, numeral 3 y art. 55 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa) e) Por incurrir el trabajador (Docentes y Servidores Públicos) en cualquiera de las causales establecidas en el Art. 48 del Código del trabajo vigente. f) En el caso del personal Docente, por los casos señalados en el art. 32 de la Ley de Carrera Docente: 1.- Abandono de sus labores sin causa justificada por más de tres días consecutivos 2.- Perjuicio material causado intencionalmente a bienes de los centros. 3.- Ofensas graves a cualquier miembro de la comunidad educativa o daño a su integridad física. 4.- Conducta que contraríe la ética profesional. 5.- Condena por sentencia definitiva que implique privación de libertad 6.- Suspensión temporal reiterada por violación al numeral 4 del articulo 25 de la Ley de Carrera Docente: por abandono del cargo o incumplimiento reiterado e injustificado de las funciones y obligaciones propias del cargo. g) Cuando el Docente no evidencia interés por superar los problemas de ineficiencia comunicados oportunamente en su evaluación. Art # 89. Reglamento de Ley de Carrera Docente.

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Por Relación Civil a) Cuando se cumple el período de término del Contrato b) Por violación o incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del contrato suscrito c) Por conducta que atente contra la ética y la moral.

De la Clasificación de los Cargos Art.57. Los cargos de los trabajadores Docentes y Servidores Públicos en los Centros de Formación Profesional del INATEC, se clasificarán según lo indicado en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Carrera Docente y el Artículo 24 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, será establecida por la instancia de Recursos Humanos del nivel central y dada a conocer a todo el personal.

Jornada Laboral y Carga horaria

Art. 58 La jornada laboral es definida por las autoridades competentes de la institución, para los Centros de Formación Profesional, de acuerdo con la naturaleza de sus procesos de trabajo, y en la forma que señala el Código del Trabajo vigente (Art. 49), la Ley de Carrera Docente (Art. 62 y 67) y Calendario Escolar de Formación Profesional. La misma deberá ser oficializada por la instancia de Recursos Humanos del nivel central del INATEC. Art. 59. Los Centros de Formación Profesional podrán funcionar con los siguientes turnos a) Turno matutino b) Turno vespertino c) Turno nocturno d) Tuno sabatino y dominical. Art. 60. Para los turnos sabatino y dominical, el horario de trabajo será determinado por el Consejo de Dirección del Centro, y será avalado por la instancia Sectorial y de Recursos Humanos en el nivel central del INATEC, debiendo garantizar que se cumpla con el desarrollo de las asignaturas consignadas en el Plan de Formación Profesional establecido. Art. 61. La jornada laboral establecida se cumplirá estrictamente, salvo situaciones extraordinarias e imprevistas. Se exceptúa el personal que por la

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naturaleza de sus funciones no puede estar sujeto a este horario (Conserjes, Vigilantes, Conductores, Encargados de Internado, etc.). Art. 62. Los trabajadores de los Centros de la institución realizarán sus funciones dentro de los turnos y horarios establecidos No se concederán privilegios o prerrogativas que autoricen una asistencia irregular, salvo lo establecido en el contrato de trabajo, la Ley de Carrera Docente, Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, así como lo acordado en el Convenio Colectivo. Art. 63. La Subdirección Administrativa del centro será responsable del control de la asistencia del personal, por los medios de que se disponga en el mismo. Art. 64. El personal Docente, Funcionarios y Servidores Públicos, deben asistir puntualmente a su trabajo a la hora establecida. El incumplimiento del horario establecido en cada Centro de Formación Profesional, será deducido del salario. Art. 65.- La carga horaria semanal para el Personal Docente de aula, se considerará de 40 horas, distribuidas así: 30 horas de clases y 10 de planificación, según lo establecido en los artículos 62 y 67 del Reglamento de la Ley de Carrera Docente. Art. 66. El Docente que tenga una designación de 40 horas cronológicas semanales no podrá ser objeto de contratos y nombramientos adicionales, tal como lo indica el Arto. No. 64 del Reglamento de Ley de Carrera Docente, salvo lo establecido en la resolución administrativa No. RPC-0005-06 y No. RPC-0007-06 de la Dirección Ejecutiva del INATEC.

Salarios Art. 67. El salario de los Docentes, Funcionarios y Servidores Públicos se pagará mensualmente en moneda de curso legal, en día de trabajo y en el Centro de Formación Profesional donde laboran. El salario mínimo y las prestaciones sociales son inembargables, excepto por lo establecido en la legislación de esta materia. Art.68. Son incompatibles el goce simultáneo de dos o más pensiones o el disfrute de una pensión simultánea con un sueldo o remuneración proveniente de un cargo público.

Promociones

Art. 69. Todo trabajador de los Centros de Formación Profesional, tendrá la oportunidad de ser promocionado de un puesto de nivel inferior a otro superior, como un estímulo a su buen desempeño. Cuando se produzca una vacante será llenada preferentemente promoviendo a trabajadores activos que reúnan

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los requisitos para el cargo vacante y que presenten una evaluación positiva de su desempeño. Art. 70. El Consejo de Dirección evaluará y propondrá al trabajador o trabajadora para el cargo vacante, la promoción se hará efectiva una vez haya sido aprobada por las instancias respectivas del nivel central del INATEC.

Traslados Art. 71. Se procederá al traslado de un trabajador en las siguientes circunstancias:

a) De acuerdo mutuo con el Docente o Servidor Público, de una plaza a otra y de un Centro de Formación Profesional a otro, de manera provisional o definitiva, sin perjuicio del salario, ámbito de trabajo, derecho laboral y domicilio, así como el acuerdo previo de ambos Directores de los centros. b) Por situaciones de emergencia institucional, necesidades educativas y por cambios o redimensionamiento de su estructura organizativa, con la anuencia del Docente o Servidor Público y sin afectar el aspecto domiciliario. c) Por petición del Docente o Servidor Público, siempre y cuando la institución lo considere conveniente.

Art. 72. La autorización del traslado es facultad de la máxima autoridad de la institución y la instancia de Recursos Humanos del nivel central del INATEC.

Renuncias Art. 73. La Renuncia del Docente o Servidor Público es la decisión personal y voluntaria, motivada por sus intereses y aspiraciones. Debe ser interpuesta ante su jefe inmediato superior y a la instancia de Recursos Humanos con 15 (quince) días calendario de anticipación, debiendo hacer entrega ordenada y transparente de los bienes asignados, así como la documentación técnica y administrativa a su cargo. En caso contrario la extinción voluntaria será considerada abandono del servicio por el Servidor Público, con los efectos disciplinarios correspondientes. (Art.110 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa).

Beneficios y Prestaciones Sociales Art.74. La institución garantizará a los trabajadores que forman parte de la Planilla 2%, todos los beneficios consignados en las Leyes laborales vigentes y en el Convenio colectivo, de acuerdo con sus posibilidades técnicas y capacidad económica. Para el personal de Planilla Fondos Propios por contrato

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indeterminado recibirán estos beneficios siempre y cuando exista la disponibilidad financiera, la cual tendrá que ser canalizada a través de las instancias sectoriales y avalada por la Dirección General Administrativa Financiera. Art. 75. Todo Servidor Público y Docente que por cualquier motivo deje de laborar para la institución, recibirá mediante liquidación las prestaciones sociales a que tiene derecho tal como lo indican el Art. 45 y 47 del Código del Trabajo y Art.113 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, siendo éstas:

a) a) Aguinaldo o décimo tercer mes proporcional b) b) Vacaciones proporcionales

c) c) Días laborados

d) d) Reconocimiento por años de servicio

e) e) Indemnización por cargos de confianza

f) Los Servidores Públicos y Docentes afectados por los planes o programas de reestructuración y reorganización institucional serán indemnizados de acuerdo con lo establecido en la Ley

Art. 76. Los Servidores Públicos y Docentes tendrán derecho a que se les reconozca su antigüedad en caso de renuncia y podrán participar en futuros procesos de provisión, a puestos para los que reúnan los requisitos de idoneidad. En este caso al reingresar a la carrera administrativa su antigüedad se computa como de nuevo ingreso, tal como lo establece el art. 73 del Reglamento de Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y el art. 26 de la ley de Carrera Docente.

Permisos o Situaciones de excedencia

Art.77. En los Centros de Formación Profesional, los permisos personales, para ausentarse del centro de trabajo, serán concedidos por las siguientes instancias:

a) a) Por el jefe inmediato superior a los Directores de centros o sea la instancia

sectorial.

b) Por el Director del centro a los subdirectores.

b) b) Por los Subdirectores a los Responsables de Departamento, Coordinadores

de unidades y al personal Docente y administrativo.

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Art. 78. Todo permiso debe ser solicitado con 24 horas de anticipación, para su consideración y autorización por su jefe inmediato, exceptuando aquellos casos de urgencia debidamente comprobados. Art. 79. Los permisos que se otorguen con Goce de salario a los Docentes y Servidores Públicos para ausentarse temporalmente, se harán por las siguientes causas, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Carrera Docente, el Código del Trabajo (Art. 73, 74 y 75), Reglamento de Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa (Art. 94) y el Convenio Colectivo: a) a) Por subsidio debidamente extendido por la instancia competente.

b) b) Tres (3) días por muerte de padres, hijos, hermanos, cónyugue.

c) c) Por enfermedad grave de: padres, cónyugue e hijos soportados por

documentos médicos hasta por un (1) mes. d) d) Por acudir a consulta médica personal

e) e) Para acudir a consulta médica por enfermedad de los hijos menores

o discapacitados de cualquier edad cuando no sea posible hacerlo en horas no laborables.

f) f) Por enfermedad grave de un miembro del núcleo familiar que viva

bajo su mismo techo si la enfermedad requiere de su indispensable presencia, por un período no mayor de seis (6) días laborables.

g) g) Por beca autorizada por la institución fuera o dentro del país por el

tiempo que dure la misma. h) h) Por matrimonio, hasta cinco (5) días hábiles consecutivos.

i) i) Los Docentes o Servidores Públicos que tuvieren bajo su guarda a

una persona gravemente discapacitada, podrán solicitar al empleador una reducción de la jornada laboral con goce de salario proporcional, mediante acuerdo entre las partes, durante el tiempo necesario.

j) j) Las que señalen las leyes y el Convenio Colectivo.

Art. 80. Se concederá permiso sin goce de salario a los Docentes y Servidores Públicos de los Centros de la institución, en los casos siguientes: a) a) Por desempeñar cargos en instituciones del Estado hasta por un (1)

año renovable. b) b) Por desempeñar cargos en el exterior a solicitud del estado u

organismos internacionales de los que Nicaragua sea miembro.

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c) c) Cargos directivos de organizaciones sindicales magisteriales. d) d) Por razones familiares debidamente justificadas.

e) e) Por asistir a congresos, concursos, seminarios u otras actividades

relacionadas o no con ejercicio de su profesión, solicitado con debida anticipación y que no exceda de tres (3) meses.

Art. 81. De acuerdo con el Art. 114 del Reglamento de Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa también se concederá permiso sin goce de salario por las causas siguientes: a) a) Por participar en cursos o estudios profesionales de interés personal,

durante el tiempo que dure el mismo, presentando documento soporte de aceptación e inscripción y reporte de rendimiento académico.

b) b) Cuando sea seleccionado (a) para desempeñar un puesto de

confianza dentro de la administración del Estado. c) c) Cuando participe como candidato (a) para optar y/o desempeñar un

cargo de elección popular, en el caso que resulte electo, sin perjuicio de lo que establecen las leyes propias de la materia.

d) d) Los permisos de los Docentes para atender asuntos personales

serán sin goce de salario o negociados de mutuo acuerdo con la administración del centro; para los Servidores Públicos que laboran en el área administrativa pueden ser a cuenta de sus vacaciones.

Art. 82. Los permisos sindicales, se extenderán conforme a lo establecido en el Código del Trabajo Vigente y lo acordado en el Convenio Colectivo. Art. 83. La Dirección Ejecutiva podrá autorizar permisos especiales sin goce de salario (hasta un año como máximo) a un (a) trabajador (a) que lo solicite, debiendo contar con el Visto Bueno de su jefe inmediato y del Director del Centro de Formación Profesional donde se desempeña, así como la valoración objetiva de la instancia de Recursos Humanos.

Ausencias

Art. 84. Se considera ausencia, a la inasistencia de medio (1/2) tiempo de la jornada laboral o un (1) día de trabajo completo. La falta de una fracción de la jornada, se computará como la mitad de ausencia para los efectos de este reglamento. Las ausencias serán sancionadas a cuenta de salario en los siguientes casos: a) a) Cuando la ausencia no sea justificada;

b) b) Cuando el trabajador sea reincidente;

c) c) Cuando la justificación no tenga fundamento.

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d) d) Cuando la justificación sea falsificada.

Art. 85. Las ausencias serán justificadas en aquellos casos en que se demuestre fehacientemente, así como los casos expresamente señalados por Ley (Código del trabajo, Ley de Carrera Docente, Ley de Servicio Civil y sus reglamentos y el Convenio Colectivo). Art. 86. Cuando por enfermedad, el trabajador se vea imposibilitado de asistir a sus labores, deberá informar al jefe inmediato lo antes posible, por cualquier medio, la causa que le impide asistir. A su reintegro, el trabajador deberá presentar constancia médica que justifique su ausencia.

Vacaciones

Art. 87. El personal Docente de aula en los centros, gozará de dos meses de vacaciones, equivalente a 60 días laborales, los que se consignan o establecen en el calendario escolar de Formación Profesional, por cada año lectivo, de acuerdo con lo indicado en el Art. 96 de la Ley de Carrera Docente. Art. 88. En los Centros de Capacitación, el personal Docente de aula gozará de este derecho de acuerdo con el comportamiento o dinámica de la oferta y demanda de cursos. La Subdirección Administrativa les programará su descanso en los períodos concertados con la Subdirección Técnico-Docente. Art. 89. El personal en cargos técnicos como Jefes de Área, Departamento y de Talleres o Laboratorios que tengan a la semana como mínimo doce (12) horas clases frente a estudiantes dentro de su jornada laboral, gozarán de cuarenta y cinco (45) días de vacaciones, teniendo que integrarse quince días (15) días antes de iniciar las clases del año lectivo, a fin de que asuman la responsabilidad que conlleva sus funciones como la planificación, organización, desarrollo y control del proceso docente educativo de los programas a su cargo. (Resolución Administrativa No. RPC-0003-06) Art. 90. Los demás cargos que no se ajustes a lo estipulado en el artículo anterior, sus vacaciones serán calculadas de acuerdo con la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, por lo que sus vacaciones serán de treinta (30) días anuales igual que la de todos los funcionarios y empleados del área administrativa del INATEC. Art. 91. Es un derecho de los Servidores Públicos, disfrutar de 30 días de descanso remunerado en concepto de vacaciones por cada año de trabajo. En los Centros de Formación Profesional éstos descansarán de vacaciones con goce de salario desde el sábado de ramos al domingo de pascua inclusive y del veinticuatro de diciembre al primero de enero inclusive, y deben computarse como parte de sus vacaciones. Art. 92. La Subdirección Administrativa de los Centros de Formación Profesional, elaborará la programación semestral, para el descanso de los

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trabajadores administrativos, de común acuerdo, y con base en el reporte de días acreditados, evitando alterar el funcionamiento de las áreas y la disminución del descanso. Art. 93. Para los Funcionarios y Servidores Públicos, las vacaciones no deben acumularse en más de 30 días, no obstante en casos excepcionales, cuando el trabajador se desempeñe en cargos de confianza y su reemplazo se dificulte, su descanso deberá ser reprogramado. Art. 94. Los Docentes y Servidores Públicos de los Centros disfrutarán del descanso en los días feriados, que son los consignados en el código del trabajo (Art. 66 y 67) y los días de asueto con goce de salario o a cuenta de vacaciones, tanto en el ámbito nacional como local, que son los decretados por el poder ejecutivo.

Evaluación del Desempeño Art. 95. La evaluación del desempeño constituye la valoración de los aspectos técnicos y humanos de la labor de los Docentes y Servidores Públicos; consiste en un proceso permanente que cubre un período determinado en el que se confrontan las acciones realizadas por el evaluado, en relación con las funciones que le han sido asignadas, determinando sus aciertos y fallas con el fin de mejorar su rendimiento laboral. Tiene un carácter formativo y pueden utilizarse para efectuar reconocimientos, adoptar medidas correctivas, realizar promociones de cargos y validar las funciones de la institución. Art. 96. El personal Docente y los Servidores Públicos, serán evaluados mediante lo indicado en la Ley de Carrera Docente y su reglamento, la Ley de Servicio Civil y Reglamento, en los períodos establecidos y con metodología autorizada para este fin por la instancia de Recursos Humanos de la institución.

La Jubilación Art. 97. La jubilación es el derecho que ejercen los Docentes y Servidores Públicos por hacer cumplido la edad y años de servicio y otros requisitos establecidos, que conlleva las prerrogativas económicas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Seguridad Social, Ley Carrera Docente, y la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. Art. 98. El Docente o Servidor Público que requiera hacer uso de este derecho deberá establecer comunicación con la instancia de Recursos Humanos del nivel central del INATEC, que es la encargada de acompañar los trámites correspondientes. Art. 99. El Docente jubilado podrá continuar prestando sus servicios en cualquier institución pública o privada, presentando valoración médica sobre su aptitud laboral en caso de vejez o que ha concluido el período establecido por

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el seguro social en el caso de invalidez o incapacidad (Art. 108 Reglamento de Ley de carrera Docente).

De La Capacitación del Personal Art. 100. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por Capacitación del personal, a toda acción institucional encaminada a proporcionar conocimientos, habilidades y destrezas requeridas por las necesidades de formación de sus recursos humanos mediante eventos diversos: programas académicos amplios, cursos, talleres, seminarios y otros eventos de breve duración como: pasantías, programas de intercambio o certámenes en el país o en el extranjero; así como acciones de formación a distancia. Art. 101. Las normas y procedimientos que regirán este proceso y Profesionalización del personal de los centros, se establecerá en el correspondiente Manual de Capacitación. Art. 102. La Dirección General de Formación Profesional, por medio de las instancias sectoriales y de Formación Docente implantará, supervisará y evaluará el programa de Formación Pedagógica del Docente de Formación Profesional, en los centros de la institución.

De Los Valores y Principios Éticos Art. 103. Para cumplir con un marco ético laboral y la elevada misión encomendada por el Estado y la sociedad nicaragüense, todos los trabajadores de los Centros de Formación profesional deberán conocer, apropiarse y poner en práctica en su vida laboral y personal el Código de Conducta y Ética establecido por la Institución. Art. 104. El trato y calidad del servicio al cliente interno y externo deben ser de calidad tal, que fortalezcan la imagen pública de la institución y sus Centros de Formación Profesional, como una entidad eficiente, responsable y transparente, que se encuentra al servicio de la sociedad nicaragüense.

De La Seguridad e Higiene Ocupacional Art. 105. Los trabajadores en los Centros de Formación Profesional, deben observar y cumplir todas las disposiciones establecidas en el Reglamento Técnico Organizativo de Seguridad e Higiene en el Trabajo autorizado por el INATEC a fin de salvaguardar su protección y seguridad, de los equipos y la infraestructura.

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CAPÍTULO IV

DE LOS DERECHOS Y DEBERES EN GENERAL

Derechos de los Docentes y Servidores Públicos Art. 106. Los Docentes y Servidores Públicos, además de las garantías contenidas en la Constitución Política y en el Código del Trabajo, gozarán de los siguientes derechos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Carrera Docente y su Reglamento y la Ley de Servicio Civil y Reglamento: a) a) Contar con los medios necesarios para el desempeño eficiente de las

labores asignadas y disponer de las condiciones básicas de higiene y seguridad en el lugar y puesto de trabajo.

b) b) Que se les expida el respectivo nombramiento y se les de posesión

del cargo. c) c) Gozar de estabilidad en el cargo. No podrán ser trasladados,

removidos o despedidos sin causa justificada y sin cumplir con los procedimientos establecidos.

d) d) Recibir salario en tiempo y lugar, con los sobresueldos establecidos

por la Ley. e) e) Gozar de descanso semanal, vacaciones, asuetos decretados y

décimo tercer mes o aguinaldo, en los plazos que determinan las leyes. f) f) Ser consultados para la formulación de políticas educativas, planes

de estudio, calendario escolar, en actividades de planificación y evaluación de las actividades de la comunidad educativa en aquellos aspectos de su competencia profesional.

g) g) Obtener permisos con o sin goce de sueldo según lo establece la

Ley y mantener su puesto de trabajo cuando esté gozando de dichos permisos.

h) h) La libre organización sindical, negociar convenios colectivos y ejercer

el derecho de huelga. i) i) Recibir estímulos y reconocimientos por los méritos alcanzados y ser

promovidos a cargos de mayor jerarquía. j) j) Mejorar sus capacidades mediante cursos, becas, actualización y

profesionalización Docente k) k) Tener un expediente profesional y disciplinario y ser escalafonado de

acuerdo con la Ley de Carrera Docente y Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

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l) l) Ser tratado por sus superiores y compañeros de trabajo, con el

respeto que merece la dignidad humana. m) m) Disfrutar de los beneficios que otorgan los programas de seguridad y

previsión social, tales como: jubilación, incapacidad parcial y otros que establezca la Ley.

n) n) Reclamar ante las instancias correspondientes, de acuerdo con sus

funciones y reglamentos, cuando considere afectados sus derechos. o) o) Ser evaluado en su trabajo en forma periódica y objetiva; y conocer

los resultados de la evaluación, así como exponer sus opiniones y sugerencias.

p) p) Conocer los manuales, normativas y reglamentos de gestión del

personal que se dicten y participar en el mejoramiento de la gestión institucional.

q) q) Negarse a pagar aportes a partidos o entidades de otra naturaleza.

r) r) Los demás derechos que establece la Constitución política, leyes

laborales y Convenio Colectivo.

Deberes del Personal Docente y Servidores Públicos Art. 107. Son deberes de los Docentes y Servidores Públicos de los Centros de Formación Profesional de la institución las siguientes: a) a) Respetar y cumplir con lealtad la política educativa del Estado

conforme la Constitución política de la República así como las Leyes y reglamentos relativos al ejercicio de la función pública .

b) b) Cumplir eficientemente con todas las funciones correspondientes a

su cargo , manteniendo la ética profesional y respetando los niveles jerárquicos establecidos.

c) c) Mantener actualizados sus conocimientos en la materia científica y

pedagógica de su competencia y cumplir con el desarrollo técnico y científico de los planes y programas de estudio.

d) d) Cumplir con el horario de la jornada laboral establecida y ser ejemplo de asistencia y puntualidad en todas las actividades orientadas.

e) e) Asistir, participar y obtener un buen rendimiento académico en los

cursos en que participe y transmitir los conocimientos y habilidades adquiridos en dichas actividades.

f) f) Promover en los estudiantes los principios democráticos, éticos y

estéticos a través de la palabra y el ejemplo.

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g) g) Contribuir al fortalecimiento de la relación entre el Centro y la comunidad.

h) h) Observar y mantener una conducta diligente, responsable, cordial y

de buen trato con todo el personal de su centro de trabajo y estudiantes y a la población que requiere los servicios institucionales.

i) i) Aportar a través de observaciones y sugerencias al mejor desarrollo

de las funciones institucionales e Inhibirse en asuntos de su competencia cuando tenga interés personal.

j) j) Participar y fomentar la cultura democrática y la práctica de los

principios esenciales de respeto y reconocimiento a la dignidad humana, la solidaridad social y demás valores contenidos en este reglamento.

k) k) Abstenerse de emplear sus privilegios en el aula para fomentar la

política partidaria, u otros asuntos ajenos a los intereses de la Formación Profesional.

l) l) Garantizar el orden y limpieza en todos los talleres y laboratorios en

que se desarrollan las labores prácticas del proceso docente-educativo, así como el cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene ocupacional establecidas en el Reglamento elaborado y orientado por la institución para ese fin.

m) m) Participar activamente en las tareas co-programáticas orientadas por

la institución y planificadas por el centro. n) n) Guardar el debido sigilo y reserva acerca de los datos, documentos e

informes que lleguen a su conocimiento, en el ejercicio de su cargo y que atenten contra la seguridad e intereses institucionales;

o) o) Mantener en buen estado el equipo, mobiliario, útiles, instrumentos y

herramientas que le hayan sido asignadas mediante inventario, para la realización de su trabajo, así como abstenerse de utilizarlos para otras actividades que no estén relacionadas estrictamente con su labor.

p) p) Prestar el auxilio necesario en caso de siniestro o riesgo inminente

en que peligren los intereses institucionales o de sus compañeros de trabajo;

q) q) No trabajar bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de drogas o en

otra condición análoga; r) r) No portar armas de ningún tipo durante el trabajo, salvo aquellas que

puedan utilizarse en función de la ocupación que desempeñan; s) s) Vestir correcta y adecuadamente de acuerdo con el cargo que

desempeña y el lugar donde presta sus servicios. Los trabajadores a los

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que la institución les proporciona uniformes, deben utilizarlos diariamente y en forma correcta y completa;

t) t) No practicar el uso de ofertas ventajosas, amenazas de represalias,

acoso sexual y todo tipo de conducta que menoscabe la dignidad moral y respeto que merece la persona y denunciar ésta anomalía ante la instancia correspondiente

u) u) Respetar la vida privada de sus compañeros (as) de trabajo y

estudiantes, evitando el chisme, la información falsa y toda práctica que dañe el prestigio de las personas.

v) v) Solicitar a su jefe inmediato la correspondiente autorización para

ausentarse o salir de su lugar de trabajo. w) w) Mantener al día su trabajo, siendo ejemplo de honestidad y

transparencia en el desempeño de sus funciones y responsabilidades; x) x) Dignificar en todo momento su profesión, sin que los niveles de

jerarquía o las condiciones salariales sean razones para no hacerlo.

Deberes de los Funcionarios Públicos o Personal Directivo

Art. 108. El personal Directivo: Directores (as), Subdirectores(a), Responsables de Departamento y Coordinadores (as) de Unidad de los Centros de Formación Profesional, tienen el deber de: a) a) Garantizar y dar cumplimiento a los reglamentos, normativas

técnicas-metodológicas y administrativas orientadas por el INATEC y respetar el accionar vertical y horizontal que a cada cual corresponde en la esfera de sus atribuciones.

b) b) Supervisar y asesorar el personal a su cargo. Estimular en sí mismos

y en los trabajadores de su área la iniciativa, la creatividad, la disposición hacia la transformación y el cambio, para el desarrollo del Centro;

c) c) Motivar la integración de los empleados y fomentar las buenas

relaciones entre todos, interesándose en los problemas de sus trabajadores y las alternativas para resolverlos.

d) d) Ser objetivo e imparcial en su juicios en casos de conflictos en el

equipo de trabajo, actuar de manera tal que su ejemplo personal sea norma o modelo de comportamiento para sus colaboradores.

e) e) Garantizar la confidencialidad y compartimentación de la información

sobre el desempeño del personal a su cargo y recomendar a un empleado meritorio, para una posición mejor dentro o fuera del centro.

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f) f) Guardar la consideración especial e impulsar en igualdad de condiciones y oportunidades, la participación laboral de los trabajadores discapacitados integrados a la institución.

g) g) Estimular a los empleados a exponer sus puntos de vista en materia

de trabajo y considerarlos en el marco de lo normal y la lógica en la toma de decisiones.

h) h) Desplegar esfuerzo, energía y entusiasmo para el logro de la

limpieza, el ornato y el mejoramiento del centro; i) i) Recurrir al diálogo y a la negociación en los conflictos que surjan,

evitando actos de violencia que afecten la convivencia armónica en el centro;

j) j) Atender cortésmente a los funcionarios del nivel central del INATEC

que desarrollan misiones de trabajo en los Centros de Formación Profesional;

k) k) Asumir responsabilidades Docentes dentro de su jornada laboral

impartiendo como mínimo una asignatura a un grupo de estudiantes en el área de su especialidad, distribuyendo su tiempo de manera que pueda atender debidamente lo que corresponde a su ficha ocupacional, sin que esto implique remuneración adicional.

Faltas de los Docentes y Servidores Públicos Art. 109. Las faltas de los trabajadores de los centros del INATEC, se clasifican en leves, graves y muy graves. Art. 110. Se consideran faltas leves: aquellas que no causan daños materiales y económicos y no trascienden mas allá de la conducta de quien la comete, entre ellas las siguientes: a) a) Realizar o participar en reuniones en grupo no autorizadas en horas

laborales. b) b) Conducta negligente o impericia en el uso y manejo de

documentación, materiales y equipos de oficina que no amerite aplicación de sanción grave.

c) c) Llevar desactualizada la documentación correspondiente a los

programas de estudio, módulos formativos y cursos a su cargo. d) d) Atrasar y no entregar los informes de calificaciones y otros que le

sean solicitados por las autoridades del centro. e) e) Incumplir con los controles de asistencia establecidos en el centro,

tanto en la jornada laboral como en todas las actividades que competen a

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su cargo, así como marcar la tarjeta o anotar la asistencia de otro compañero de trabajo

f) f) Utilizar las horas de trabajo para asuntos ajenos a su cargo, evitar

visitar otras oficinas en prejuicio o demora de las tareas asignadas a menos que así lo exija el trabajo.

g) g) Utilizar equipos y materiales de oficina para efectos distintos a las

funciones asignadas, tales como uso indebido del teléfono, computadora u otros medios.

h) h) Ausentarse del trabajo sin causa justificada o sin el permiso del jefe

inmediato, un día al mes. i) i) Registrar más de una (1) hora de llegadas tardes en el período de un

mes. j) j) Vestir contrariamente al orden y la pulcritud.

k) k) Cometer actos contrarios a la cortesía con los compañeros (as) de

trabajo, autoridades del centro y miembros de la comunidad educativa. Art. 111. Se consideran faltas graves: aquellas que afectan el desarrollo normal de la institución y el prestigio institucional y conducta del funcionario, tales como: a) a) El abuso de autoridad en el ejercicio de su función.

b) b) La tolerancia de los superiores respecto a la comisión de faltas por

sus subordinados. c) c) Descontar vía nómina cuotas y contribuciones a los Servidores

Públicos y Docentes, para fines políticos o partidarios. d) d) Negarse a adoptar medidas o procedimientos orientados por sus

superiores inmediatos y que estén relacionadas al ámbito de sus funciones.

e) e) Falta de asistencia injustificada del funcionario, Servidor Público o

Docente por tres dias en el período de un (1) mes. f) f) Realizar actividades que atenten contra el orden establecido y no

estén autorizadas por las autoridades del centro. g) g) Utilizar un lenguaje grosero o soez con los estudiantes, padres y

madres de familia y compañeros (as) de trabajo.

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h) h) Fumar o ingerir licor en salones de clase, laboratorios, talleres, dormitorios o cualquier otro sitio que esté comprendido en las áreas del centro

i) i) Aplicar cualquier tipo de castigo físico o psicológico o desacreditar en

público a los estudiantes. j) j) Realizar dentro del centro y en las actividades laborales o

extraescolares, actividades con fines de lucro, así como atender a vendedores ambulantes.

k) k) Emplear negligentemente los materiales propiedad del centro o hacer

uso de los mismos con fines de lucro personal. l) l) Realizar sesiones de lectura con periódicos, revistas, etc., durante el

horario laboral, salvo cuando las funciones del cargo lo requieran. m) m) Tratar de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabras,

las diferencias que surjan con otras personas, durante su permanencia en el centro de trabajo.

n) n) Incumplir por negligencia las normas y procedimientos establecidos

en materia de higiene y seguridad para evitar riesgos de enfermedad profesional y accidentes de trabajo.

o) o) Retener información de importancia que afecte el quehacer

educativo. p) p) Incumplir con las responsabilidades del cargo asignado.

q) q) Cometer tres (3) faltas leves diferentes consecutivamente, durante el

período de un (1) semestre escolar. Art. 112. Se consideran faltas muy graves, las que causan daños materiales y económicos a la institución o a terceros, obstaculizando el desarrollo normal de la misma y afectando la calidad de los servicios prestados, entre ellas las siguientes: a) a) Dictar actos administrativos o resoluciones en contravención a la

constitución política o las Leyes. b) b) Acosar y chantajear sexualmente a trabajadoras (es), y estudiantes

en cursos y carreras. c) c) Practicar la discriminación en el ejercicio de sus funciones ya sea por

motivos de nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, posición económica o condición social.

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d) d) Condicionar el empleo del Servidor Público o Docente a su afiliación a una organización sindical o a que deje de ser miembro de ella.

e) e) Utilizar la función pública para presionar a particulares y subalternos

a respaldar una causa o campaña política partidaria o para impedir, favorecer u obstaculizar la afiliación o desafiliación de los Servidores Públicos y Docentes en organizaciones civiles o partidos políticos.

f) f) Adquirir por sí o por medio de otra persona bienes del Estado o de la

institución donde se desempeña o que estén bajo su administración, salvo que dicha venta sea autorizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de acuerdo con sus propias normas.

g) g) Mantener relaciones sexuales y/o de pareja en el Centro, con

trabajadores (as) y estudiantes en cursos y carreras. h) h) Acciones u omisiones imprudentes que afecten la seguridad de las

personas tales como portar armas de fuego o corto punzantes en el centro, excepto cuando lo requiera el puesto de trabajo que desempeña.

i) i) Cobrar salario sin efectuar el trabajo que lo justifique.

j) j) Tener más de un empleo remunerado en el Estado o en empresas o

instituciones en las que tenga parte el estado, salvo en los casos de docencia y medicina.

k) k) Desarrollar acciones fraudulentas que incidan en los resultados

académicos. l) l) Ser condenado a penas privativas de libertad o inhabilitación para

ejercer cargo público por sentencia judicial firme. m) m) Demorar el trámite de los asuntos de trabajo encomendados, sin

causa justificada, así como actuar como agente aceptando comisiones o cualquier otra gratificación por servicios a usuarios del centro.

n) n) Facilitar o sustraer información confidencial, documentos, bases de

datos, que puedan causar perjuicio al centro, sin estar debidamente autorizado.

o) o) Negarse a cumplir las orientaciones de trabajo de los jefes superiores

inmediatos en jerarquía, utilizando en el trato términos hirientes, ofensivos denigrantes o sarcásticos.

p) p) Irrespetar los símbolos patrios (himno, bandera, escudo).

q) q) Causar intencionalmente daños a la infraestructura, equipamiento u

otros medios que sean propiedad del centro.

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r) r) Dañar la integridad física o moral de cualquier miembro de la comunidad educativa.

s) s) Ser alcohólico consuetudinario o presentarse en estado de ebriedad,

o bajo la influencia de drogas y estupefacientes. t) t) Atentar contra la seguridad de sus compañeros (as) por negligencia

en el uso inadecuado de maquinarias, semovientes, equipos, medios de enseñanza, así como materiales tóxicos e inflamables.

u) u) Registrar ausencias injustificadas que de acuerdo con el Código

Laboral vigente, ameriten la suspensión temporal o destitución definitiva del cargo.

v) v) Falsificar o alterar los datos, sellos, firmas, códigos, etc., que se

registran en archivos, libros de acta e informes, así como las calificaciones, constancias y certificados de los estudiantes y registros impresos.

w) w) Conducir los vehículos del centro, sin estar debidamente autorizado o

en estado de ebriedad. x) x) Registrar evaluación del desempeño deficiente por dos (2) períodos

anuales consecutivos. y) y) Cometer tres (3) faltas graves en un (1) año.

Medidas disciplinarias (sanciones) Art. 113. El Docente o Servidor Público que no cumpla con los deberes y obligaciones establecidos en este reglamento, será sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que su falta amerite. Art. 114. Se aplicarán las siguientes medidas disciplinarias de acuerdo con la gravedad del caso: a) a) Amonestación Privada: Es el llamado de atención que se le hace

personalmente al trabajador afectado, en privado y por su jefe inmediato superior, sin dejar constancia en su expediente.

b) b) Llamado por escrito: Es el llamado de atención por escrito al

trabajador, por parte de su jefe inmediato superior, para dejar constancia de su falta en el expediente personal y se aplicará cuando haya reincidencia por parte del empleado.

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c) c) Suspensión del trabajo: Consiste en suspender al trabajador de 1 a 15 días, sin goce de salario, por reincidencias de indisciplina. Este período puede ampliarse de acuerdo con la dimensión de la falta y será indicado por el jefe inmediato del trabajador y autorizado por el Departamento de Recursos Humanos del nivel central del INATEC (Art. 37, inciso e del CT).

d) d) Despidos: significa la separación del trabajador, sin responsabilidad

para la institución y se aplicará en los casos cuya gravedad amerite esta acción (causales Art. 48 del Código del Trabajo y el Art. 32 de la Ley de Carrera Docente, Art. 52 numeral 3. Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa).

Art. 115 El personal de los centros de formación profesional que cometiere las faltas señaladas en los artículos anteriores, están sujetos a la aplicación de las medidas disciplinarias o sanciones siguientes: 1.- Faltas leves: a) a) Amonestación privada

b) b) Amonestación por escrito, en caso de reincidencia, que se archivará

en el expediente laboral del trabajador. Será aplicada por el Jefe Inmediato del trabajador y la Subdirección Administrativa del Centro.

2.- Faltas Graves: a) a) Amonestación por escrito, que se archivará en el expediente laboral

del trabajador, con copia a los miembros del Consejo de Dirección y sindicatos del centro.

b) b) Amonestación severa a lo interno del equipo de trabajo, dejando

constancia en el expediente laboral del empleado. c) c) Aplicación de deducciones saláriales por las inasistencias

injustificadas. d) d) Suspensión temporal de labores hasta por quince (15) días sin goce

de salario. Su aplicación estará a cargo de la Dirección y Subdirección Administrativa del Centro. 3.- Faltas muy Graves:

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a) a) Cancelación del contrato del Funcionario, Servidor Público o Docente, o suspensión temporal de funciones de entre uno (1) a tres (3) meses sin goce de salario, cumpliendo con el procedimiento que establecen las Leyes laborales vigentes.

Su aplicación estará a cargo del Consejo de Dirección y la instancia de Recursos Humanos del nivel central.

De los Derechos y Deberes de los Estudiantes Art. 116. Los estudiantes de los Centros de Formación Profesional, deben observar y cumplir todas las disposiciones disciplinarias y éticas establecidas en el Reglamento Estudiantil establecido por el INATEC.

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES Art. 117. El INATEC está facultado para clarificar o aclarar en cuanto a la interpretación y aplicación de las disposiciones de este Reglamento y resolverá los casos no contemplados en el mismo. Art. 118. Queda derogada toda disposición anterior que se oponga al presente Reglamento Para el Funcionamiento de Centros de Formación Profesional. Art. 119. El presente Reglamento será de estricto cumplimiento desde su aprobación por las autoridades competentes, siendo en este caso el Consejo Directivo de la institución (art. 20, Ley Orgánica del INATEC – Decreto No. 4440-94) y la Dirección Ejecutiva. Art. 120. Las disposiciones expresadas en este reglamento, deben tenerse como normas supletorias del Código del Trabajo, Ley de Carrera Docente y su Reglamento, Ley de Servicio Civil y su Reglamento, el Convenio Colectivo y demás Leyes conexas. Art. 121. El presente Reglamento para el Funcionamiento de Centros de Formación Profesional, entrará en vigencia desde el momento de su autorización y publicación por las instancias correspondientes. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil seis.

Roberto Porta Córdoba Director Ejecutivo