imputabilidad y causas de inimputabilidad

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Inmadurez psicológica e inimputabilidad El artículo 33 incluye la inmadurez psicológica como causal de inimputabilidad. Esta condición, del mismo modo, anticipa que el inmaduro psicológico, cualquiera sea el caso pertinente (menores, sordomudos, algunas formas de retraso mental y ciertos subtipos de trastornos de inicio en la infancia, la niñez o la adolescencia), se encuentra en un estado que le imposibilita comprender la naturaleza ilícita del acto o determinar su conducta de conformidad con esa comprensión. Las formas grave y profunda del retraso mental, especialmente las que se presentan en comorbilidad con otras condiciones, encajan mejor dentro de la figura de trastorno mental del artículo 33. Sin embargo, muchos autores propugnan por que el retraso mental se incluya dentro de la categoría de la inmadurez psicológica. Así, por ejemplo, Agudelo Betancur anota: “A mi manera de ver, la debilidad mental, en el nuevo Código Penal, se debe comprender dentro del término inmadurez psicológica” (14). Se debe tener en cuenta que la capacidad de entender o de querer no está ausente del todo por la circunstancia de que esté disminuida o menoscabada, como ocurre en algunos subtipos de retraso mental o de sordomudez. Estas últimas condiciones, por sí solas, no son incompatibles con la imputabilidad. También en los casos en los que se detecta, afirma o alega inmadurez psicológica es necesario probar que se cumplen los presupuestos específicos que originan la institución de inimputable. Para que el retraso mental, la sordomudez o alguna otra condición de inicio en la infancia sean causales de inimputabilidad, es necesario que afecten de forma incuestionable la capacidad de comprender o determinarse. También aquí, lo que importa al ordenamiento penal no es que el agente se halle en estado de inmadurez psicológica, sino que esa condición lo invalide para entender la ilicitud del acto o para dirigir la conducta con arreglo a su comprensión. Afirma al respecto Agudelo Betancur: “Es por las consecuencias de los fenómenos de inmadurez o de enajenación por lo que el sujeto llega a ser inimputable. La inmadurez o la enajenación hacen que el sujeto sea inimputable sólo en la medida en que ellas produzcan la incapacidad de comprensión y/o determinarse” (15). INMADUREZ PSICOLOGICA. ¿ES EL CRITERIO INDICADO PARA QUE UN MENOR DESDE LOS 14 A LOS 18 AÑOS TENGA QUE RESPONDER PENALMENTE ANTE UN ACTO?

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imputabilidad y causas de imputabilidad para derecho penal

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Inmadurez psicolgica e inimputabilidadEl artculo 33 incluye la inmadurez psicolgica como causal de inimputabilidad. Esta condicin, del mismo modo, anticipa que el inmaduro psicolgico, cualquiera sea el caso pertinente (menores, sordomudos, algunas formas de retraso mental y ciertos subtipos de trastornos de inicio en la infancia, la niez o la adolescencia), se encuentra en un estado que le imposibilita comprender la naturaleza ilcita del acto o determinar su conducta de conformidad con esa comprensin. Las formas grave y profunda del retraso mental, especialmente las que se presentan en comorbilidad con otras condiciones, encajan mejor dentro de la figura de trastorno mental del artculo 33. Sin embargo, muchos autores propugnan por que el retraso mental se incluya dentro de la categora de la inmadurez psicolgica. As, por ejemplo, Agudelo Betancur anota: A mi manera de ver, la debilidad mental, en el nuevo Cdigo Penal, se debe comprender dentro del trmino inmadurez psicolgica (14).Se debe tener en cuenta que la capacidad de entender o de querer no est ausente del todo por la circunstancia de que est disminuida o menoscabada, como ocurre en algunos subtipos de retraso mental o de sordomudez. Estas ltimas condiciones, por s solas, no son incompatibles con la imputabilidad. Tambin en los casos en los que se detecta, afirma o alega inmadurez psicolgica es necesario probar que se cumplen los presupuestos especficos que originan la institucin de inimputable.Para que el retraso mental, la sordomudez o alguna otra condicin de inicio en la infancia sean causales de inimputabilidad, es necesario que afecten de forma incuestionable la capacidad de comprender o determinarse. Tambin aqu, lo que importa al ordenamiento penal no es que el agente se halle en estado de inmadurez psicolgica, sino que esa condicin lo invalide para entender la ilicitud del acto o para dirigir la conducta con arreglo a su comprensin. Afirma al respecto Agudelo Betancur: Es por las consecuencias de los fenmenos de inmadurez o de enajenacin por lo que el sujeto llega a ser inimputable. La inmadurez o la enajenacin hacen que el sujeto sea inimputable slo en la medida en que ellas produzcan la incapacidad de comprensin y/o determinarse (15).

INMADUREZ PSICOLOGICA. ES EL CRITERIO INDICADO PARA QUE UN MENOR DESDE LOS 14 A LOS 18 AOS TENGA QUE RESPONDER PENALMENTE ANTE UN ACTO?Son los mayores de 14 aos y menores de 18 aos lo suficientemente maduros psicolgicamente para no ser considerados inimputables penalmente?En el presente trabajo nos hemos permitido indagar e investigar la trascendencia conceptual de la inmadurez psicolgica, una de la causales de inimputabilidad del hoy artculo 33 del cdigo penal colombiano (ley 599 del 2000), con base a jurisprudencias y ayuda de algunos doctrinantes, ms que todo centrndonos en la inmadurez del menor de edad, que segn el Cdigo de la infancia y adolescencia quien cumple con esta caracterstica es el menor de 14 aos pero a nuestro parecer deberan tenerse en cuenta a los menores de 18 aos, es por esto que nos cuestionamos el alcance que llega a tener dicha causal, es decir a qu se le considera inmadurez psicolgica? Por qu se asegura que un menor de 14 aos es inmaduro psicolgicamente? De la misma manera nos genera cierta incertidumbre saber Por qu los menores de 18 aos son imputables especiales[1] o son catalogados como maduros psicolgicamente?

Partiremos entonces del concepto de inimputabilidad, seguido de una breve explicacin de las causales del art 33 del cdigo penal colombiano, para luego ahondar un poco ms en la causal conocida como inmadurez sicolgica, en la cual obtendremos las respuestas a nuestros interrogantes anteriormente expuestos. Comenzando por el concepto de inimputabilidad a travs de la historia y de distintos puntos de vista, siempre se ha concebido como lo opuesto a la imputabilidad, ya sea desde la concepcin clsica, positivista y/o finalista, sin embargo cada una de ellas dndole un lineamiento diferente.

La escuela clsica manejaba la ideologa de la doctrina de Responsabilidad moral y el libre albedrio y/o autodeterminacin del sujeto es decir la voluntad de l en el momento de cometer el delito, como lo menciona Francisco Carrara en sus postulados, es por esto que los inimputables al carecer de lo anterior no eran responsables penalmente y por tanto no eran sujetos destinatarios de una pena, as la concepcin clsica presentaba el concepto de inimputabilidad en la idea de que eran sujetos que mostraban minusvala2. Mientras que para escuela positivista era todo lo contrario su concepcin iba ligada a la doctrina de la responsabilidad social, ya que lo que importaba era la seguridad de la sociedad y la peligrosidad del sujeto, en consecuencia para ellos no exista impedimento alguno para que los inimputables respondieran penalmente, es decir no diferenciaban entre los sujetos con capacidad de entender y querer[2] y de aquellos que carecan de tal posibilidad, es por esto que en el siglo XIX la escuela positivista italiana junto con la escuela sociolgica alemana integraron las medidas de seguridad al sistema penal, exponiendo que el hombre era siempre capaz de racionalidad, de comprensin y de actuar conforme a ella, solo que su mundo de referencia puede no ser el mismo que el hegemnico [3] .Y por ltimo la concepcin finalista nos presenta el reconocimiento del injusto y uno de sus mayores exponentes Hans Welzel nos expona el concepto de inimputabilidad cuando se refera a la eliminacin de la integridad de las fuerzas mentales por causales indiferentes a los sentidos, es all entonces donde desaparece la capacidad de culpabilidad, para ellos el determinar los estados mentales, es criterio del juez, es decir el del carcter judicial, mas no el de carcter medico[4].

Abordando nuestro sistema Penal Colombiano y haciendo referencias que nos encontramos frente a un sistema dualista, ya que se imputa dos sanciones: penas y medidas de seguridad[5]. Podemos Iniciar entonces explicando el Cdigo Penal de 1936 en donde por primera vez se abord el tema de inimputabilidad el cual prescribi en su artculo 29, que Cuando al tiempo de cometer el hecho, se hallare el agente en estado de enajenacin mental o de intoxicacin crnica producida por el alcohol o por cualquier sustancia o padeciere de grave anomala squica, se aplicarn las sanciones fijadas en el captulo II del ttulo II de este libro en ese momento el legislador del 36 como tal no define la imputabilidad sino que enuncia su aspecto negativo, es decir, la inimputabilidad, en donde los inimputables eran considerados penalmente responsables, a consecuencia de la teora de la peligrosidad argumento proveniente de la escuela positivista, era el criterio fundamental en la poca por eso en cuanto a, la redaccin de esta norma, no se trata de una referencia a la capacidad de comprender, ni siquiera de una referencia a la conducta, sino fundamentalmente de un proceso patolgico, de un estado del individuo, en el cual poda tener momentos de lucidez.[6]

Implementando una nueva frmula y siguiendo con la evolucin del derecho penal colombiano aparece el Cdigo Penal de 1980, el cual era de orientacin culpabilista, por fortuna, consagra que frente a la conducta punible de los inimputables, tambin se deriva una consecuencia jurdica, que en la concepcin dualista del derecho penal, consiste en la imposicin de las medidas de seguridad, que tradicionalmente persiguen fines curativos y de proteccin, tales como la tutela, la curacin y la rehabilitacin, desprovistas del carcter sancionatorio. Lo necesario para el concepto es que sin imputabilidad no hay culpabilidad, as la imputabilidad pasa a constituirse en el presupuesto o elemento imprescindible de la culpabilidad, es algo que probablemente tenga ms importancia formal que sustancial[7].

Consagrado en su poca de la siguiente manera en su artculo 31, lo que se conoci como el concepto negativo de la imputabilidad, o conocida como inimputabilidad, as: No es imputable quien en el momento de ejecutar el hecho legalmente descrito, no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensin, por inmadurez psicolgica o trastorno mental.Pasando a nuestra poca el concepto de inimputabilidad y/o sus casuales hoy en da consagrado en la ley 599 del 2000 en su artculo 33 se define como: El inimputable es quien en el momento de ejecutar la conducta tpica y antijurdica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensin, por inmadurez sicolgica, trastorno mental,diversidad socioculturalo estados similares.No ser inimputable el agente que hubiere preordenado su trastorno mental.Los menores de dieciocho (18) aos estarn sometidos al Sistema de Responsabilidad PenalComo sabemos el Estado tiene un doble deber Frente a los inimputables segn la sentencia C- 176 de 1993 el Estado tiene el deber de privar de la libertad al inimputable que ha cometido un hecho punible. Pero a diferencia de aquellos, el Estado tiene frente a los inimputables un deber distinto, adicional y especfico, segn los artculos 13 y 47 de la Constitucin: debe adelantar una poltica de rehabilitacin de las personas diferentes desde el punto de vista squico.As de esta manera al inimputable se le considera como el sujeto con inferioridad de condiciones squicas para poder auto determinarse y gozar a plenitud de la calidad de dignidad[8], es decir individuos que al momento del delito no pueden determinarse de acuerdo con esa comprensin, y por ello no pueden actuar culpablemente por factores de inmadurez sicolgica o trastorno mental[9], en donde se suministra un ncleo de conocimientos cientficos que permiten al penalista establecer qu trastorno, alteracin o anomala impide comprender la ilicitud de su conducta y actuar en consecuencia[10]. Luego entonces en estas circunstancias el Cdigo Penal no establece penas sino medidas de seguridad, que no tienen una vocacin sancionadora sino de proteccin, curacin, tutela y rehabilitacin y por ello el estatuto punitivo no exige que el comportamiento sea culpable sino que basta que sea tpico, antijurdico, y que no se haya presentado una causal de exclusin de la responsabilidad. En tales circunstancias, esta Corte haba sealado que en trminos estructurales, en el Cdigo Penal haba dos tipos de hechos punibles, "esto es, el hecho punible realizable por sujeto inimputable que surge como conducta tpica y antijurdica pero no culpable (delito en sentido amplio)[11]. Ya que lasentenciaT-401 de 1992, MP Eduardo Cifuentes Muoz, seal al respecto "La intencin subjetiva presente en el momento de cometer el delito es el elemento que distingue las situaciones en que se ven comprometidos los imputables y que est ausente cuando la accin es realizada por los inimputables, es por esto que pena y medida de seguridad - son diferentes y ello es as pues se originan en presupuestos diversos, y no por esto se viola el derecho a la igualdad, como se menciona en la sentencia C-394 de 1995, MP Vladimiro Naranjo Mesa, nos dice que los inimputables por trastorno mental o inmadurez psicolgica, segn dictamen pericial, tengan un tratamiento diferenciado, adecuado a sus circunstancias".

Terminando entonces distinguiendo entre las siguientes causales de inimputabilidad, que nos prescribe nuestro sistema penal en la ley 599 de 2000 estableciendo las siguientes: El trastorno mental ya sea transitorio o permanente-, la diversidad sociocultural o estados similares y la inmadurez psicolgica. Cuando hacemos referencia la trastorno mental nos referimos a aquella alteracin sicosomtica que el sujeto sufre en el momento del hecho, de tan profunda intensidad, por tal modo convulsionador de sus esferas intelectiva, volitiva o afectiva que le impide, darse cuenta de la ilicitud de su conducta o determinarse conforme a dicha comprensin, pero tambin es posible que una excepcional y honda aunque pasajera conmocin emotiva que obnubila la conciencia o una tambin transitoria pero igualmente profunda alteracin del intelecto y de la volicin, generada por ingestin de bebidas embriagantes o de sustancias narcticas o estupefacientes causen trastorno semejante[12], otra causal es aquella que habla de la diversidad sociocultural y estados similares es claro que la figura de la inimputabilidad por diversidad sociocultural se predica esencialmente de los indgenas. Sin embargo, el hecho de que las normas demandadas no hubieran explcitamente limitado esa figura a los indgenas, indica que sta podra ser aplicable en otros casos, si se dan los presupuestos previstos por las disposiciones acusadas, a saber: (i) que la persona, en el momento de ejecutar la conducta tpica y antijurdica, no haya tenido la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensin, por diversidad sociocultural; (ii) que la persona haga parte de una cultura, que posea un medio cultural propio definido, a donde ese individuo pueda ser reintegrado; y (iii) que esa cultura posea autoridades, reconocidas por el Estado, con las cuales se pueda coordinar dicho reintegro[13].

Tomando Ahora la causal de inmadurez sicolgica en la cual se plantean todos nuestros interrogantes y habiendo esclarecidos anteriormente a travs de la evolucin histrica conceptos importantes, como el de inimputabilidad y otras de sus causales, definiremos la causal, de la inmadurez sicolgica, que fundamenta la inimputabilidad, sta est orientada a considerar que los menores de la edad sealada, han de ser tenidos como inimputables y sometidos, por tanto, a un tratamiento especial. Con base en tal aspecto, el legislador cre un rgimen particular para los menores infractores de la ley penal, atribuyendo a diversas autoridades, la competencia para este procedimiento preferencial y mediante la imposicin, en caso de ser responsables, de sanciones, que buscan una finalidad diferente a las penas.[14]

Las ciencias de la Psiquiatra, sealan que la inmadurez psicolgica puede definirse como: () una falta de maduracin global, severa y perfectamente instaurada, que cobija varias de las reas de la personalidad del individuo y que explcitamente impidi, en el momento de cometer su accin, obrar con pleno conocimiento de causa y, o con libre capacidad de volicin.[15]

Gran parte de la doctrina tradicional en Colombia ha manifestado, que este tratamiento del menor como inimputables se fundamenta en su supuesta inmadurez psicolgica, se ha considerado que el menor est apenas, en la etapa de desarrollo de la personalidad, lo cual no le permite comprender plenamente las exigencias propias del universo normativo o le impide adecuar su comportamiento a tales exigencias. "la inmadurez psicolgica est ligada a la minora de edad, en cuanto que solamente el decurso del tiempo va fortaleciendo los perfiles intelectivos, volitivos y efectivo de la personalidad. Mientras la persona no adquiera ese grado de plenitud sicosomtica que le permita distinguir cabalmente los planos jurdico y antijurdico y actuar movidamente en tal respecto, habr ser tenido y tratado como inimputable.[16]

El derecho indica todo sujeto es responsable de sus actos, sin que ello interrogue la nocin de sujeto ms all de los avatares de la consciencia; tambin se apoya en la nocin de autonoma, con la cual se expande algo del sujeto trascendental kantiano, consciencia y autonoma que han perfilado el sujeto joya del derecho. El sujeto joya es aquel que es dueo y seor de sus actos. Es un sujeto que es presentado como auto fundado. Siempre van aparecer algunas entidades que no tienen la posibilidad de responder. Son conocidas por nosotros: el nio, el loco, el embargado por la emocin violenta, entre otros, que no disponen de sus cuerpos para responder y en muchos casos no pueden obligarse, siquiera, a dar testimonio de sus actos, son inimputables de culpa y por lo mismo no son responsables.[17]

Esa teora debe ser muy bien analizada, porque medir el desarrollo psicolgico de un menor como si fuese un sistema exacto sera negarle su parte natural al ser humano, el consiente psquico de un individuo no se agota en sus capacidades cognoscitivas y volitiva, la madurez psicolgica, no se adquiera a determinada edad, pues el parmetro para medir el desarrollo de un joven no puede ser el grado de madurez de un adulto sino el de otro nio de su edad, por tanto solo en relacin con los de la misma edad podra quizs que alguien es maduro o inmaduro.

" No pueden considerarse inmaduros sicolgicos y mucho menos trastornados mentales, debe deducirse que quedan por fuera de este articulo, el menor de 18 aos y el indgena, quienes no obstante pueden seguir siendo considerados inimputables a efectos penales, pero no porque sean incapaces de comprender o de determinarse, sino porque al igual que el trastorno y la inmadurez psicolgica, se encuentran, en un caso por edad y en el otro por razones socioculturales, en situacin de desigualdad manifiesta que no permite en forma legtima las mismas respuestas que se le pueden exigir al imputable.[18]Hay que decir que la situacin de inimputabilidad o imputabilidad no es un concepto mdico sino jurdico, cuya declaracin compete realizarla el juez atendiendo la idoneidad y mrito del conjunto de la prueba recaudada siguiendo las reglas de la sana crtica.La responsabilidad que pueda o no otorgrsele a un nio cuando comete una accin reprobada por las costumbres, es uno de los temas de mayor discusin en el campo jurdico y en la vida en general.

Con la entrada en vigencia de ley 599 del 2000 la presuncin de inimputabilidad cambio por la de una responsabilidad penal atenuada. La presuncin del menor como inimputable fue retirada del ordenamiento jurdico para dar paso a un tratamiento especial. Si bien la inimputabilidad penal sufre un cambio con relacin a lo que se ve en el cdigo anterior, lo que ms llama la atencin de este es el cambio que se hace en lo referente al menor de edad. Ellos son remitidos a una jurisdiccin penal especial. Ya no son inimputables por definicin legal ni se debe entrar a probar su incapacidad para cometer ilicitudes con el fin de ser tratados como inimputables, sino que son extrados del sistema penal ordinario. Esta modificacin es trascendental puesto que el menor es un imputable a la luz de la ley penal actual, slo que, debido a su situacin, es remitido a una jurisdiccin penal basada en pilares distintos con objetivos diferentes a la justicia Penal ordinaria.

El artculo 33 el cual es el que prescribe la inimputabilidad en el cdigo penal en su inciso final dispone que: Los menores de dieciocho (18) aos estarn sometidos al Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, esta norma fue objeto de una demanda de inconstitucionalidad, Segn el demandante, este sistema penal especial violenta los derechos de los nios puesto que los pone,...en pie de igualdad con los adultos, en cuanto se refiere a la responsabilidad penal de sus actos, cuando es visto que en otros campos como en el civil, comercial o administrativo, en donde no est en juego la vida afectiva, fsica y moral de los nios, a stos se los exime de cualquier responsabilidad[19]

La Corte en esta sentencia C-839 de 2001 decidi pronunciarse a favor de la constitucionalidad de la norma acusada. Para la Corte, un sistema de responsabilidad penal especial para los menores no vulnera sus derechos pues un sistema basado en la educacin del menor y lo que hace es protegerlo.

Para la Corte Suprema de Justicia, a partir del Cdigo Penal de 2000, se cambi el concepto de inimputabilidad, por el de la titularidad de derechos y en contraprestacin una responsabilidad penal, aunque disminuida en comparacin con la de los adultos; de suerte que en tal comprensin los jvenes con edades entre 14 y 18 aos, son capaces de culpabilidad y son imputables, y por tanto responsables penalmente aunque dentro de una dimensin eminentemente pedaggica, especfica y diferenciada[20]

Aunque Por mandato del nuevo Cdigo de la Infancia y la Adolescencia, en su artculo 142, las personas menores de 14 aos no sern juzgadas ni declaradas responsables penalmente sin perjuicio de la responsabilidad civil de los padres o representantes legales. Esta es una gran diferencia con el Cdigo del Menor anterior que presuma igualmente inimputables a todos los menores de dieciocho aos.

Derecho en palabras de Ferrajoli son las leyes del ms dbil el sujeto por naturaleza de tales derechos deben ser los nios y adolescentes en tanto que son los miembros de la comunidad que se encuentran en una situacin de debilidad y necesitan una serie de cuidados y protecciones adicionales a las que tienen los adultos.

La jurisprudencia constitucional colombiana ha precisado en mltiples oportunidades el contenido de los principios de proteccin especial de la niez y de preservacin del inters superior y prevaleciente del menor. As, por ejemplo, en la sentencia T-514 de 1998 la Corte Constitucional explic que el concepto del inters superior del menor consiste en el reconocimiento de unacaracterizacin jurdica especficapara el nio, basada en la naturaleza prevaleciente de sus intereses y derechos, que impone a la familia, la sociedad y el Estado la obligacin de darle un trato acorde a esa prevalencia que lo proteja de manera especial, que lo guarde de abusos y arbitrariedades y que garantice el desarrollo normal y sano del menor desde los puntos de vista fsico, psicolgico, intelectual y moral y la correcta evolucin de su personalidad. En igual sentido, en la sentencia T-979 de 2001 se explic que el reconocimiento de la prevalencia de los derechos fundamentales del nio propende por el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, en consideracin al grado de vulnerabilidad del menor y a las condiciones especiales requeridas para su crecimiento y formacin, y tiene el propsito de garantizar el desarrollo de su personalidad al mximo grado.[21]

Tambin vale manifestar que La Constitucin Poltica no se refiere expresamente al tema de la responsabilidad penal de los menores de edad. Sin embargo, tanto el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comparado, como la ley colombiana, la jurisprudencia constitucional y la jurisprudencia penal de la Corte Suprema de Justicia, junto con la doctrina especializada en la materia, coinciden en una premisa bsica: los menores de edad que han cometido conductas constitutivas de violaciones de la ley penal son responsables frente al Estado y frente a la sociedad por sus acciones, y dicha responsabilidad se ha de traducir en la adopcin de medidas de tipo judicial y administrativo que sean apropiadas en su naturaleza, caractersticas y objetivos a la condicin de los menores en tanto sujetos de especial proteccin, que se orienten a promover su inters superior y prevaleciente y el respeto pleno de sus derechos fundamentales, que no obedezcan a un enfoque punitivo sino a una aproximacin protectora, educativa y resocializadora, y que sean compatibles con las mltiples garantas reforzadas de las que los menores de edad son titulares a todo nivel por motivo de su especial vulnerabilidad.[22]

Ahora bien desde el punto de vista criminal y constitucional a nuestro parecer, el control penal para los menores de 18 aos, solo se debe utilizar cuando han fracasado los dems controles sociales, es decir este control penal se debera utilizar como ultima ratio pero en la realidad no se refleja de esa manera, ya que es tomado como la primera y a veces como nica opcin ante la problemtica social, teniendo como base a los fines no declarados de la pena, es decir los congresista en vez de fomentar leyes para una educacin gratuita a los que no tienen una acceso a ella o implementar ayudas pedaggicas a los padres para que ellos generen una mejor educacin a sus hijos, estn pensando en cmo ganar adeptos para sus venideras campaas electorales importndoles solo la penetracin en el poder, propiciando as el populismo punitivo y lo que se conoce como el derecho penal simblico, no teniendo en cuenta que el derecho penal debe considerarse como la continuacin de un conjunto de instituciones pblicas y privadas (familia, escuela, formacin profesional, etc) cuya tarea como la explica Muoz Conde, consiste igualmente en socializar y educar para la convivencia a los individuos a travs del aprendizaje en internalizacin de determinadas pautas de comportamientos, seria por lo tanto un contrasentido que cuando todava el menor se encuentra sujeto a otro tipo de control (particularmente la escuela y la familia) se le exija la misma respuesta de quienes ya superaron o debieron superar dicha etapa de formacin.Est bien que digan que ellos pueden decidir casarse desde los 14 aos, pueden decidir sobre sus cuerpos desde los 14 aos[23], es cierto que el estado les brinda esta facultad, pero eso no significa que cuando ellos en su gran mayora deciden hacer alguna de las anteriores sean realmente conscientes o sepan discernir lo que estn realizando, si colocamos el ejemplo de los pueblos cuando un menor decide convivir con otra persona o sea decide salirse( como lo llaman popularmente), no significa que la decisin adoptada sea por la madurez sicolgica del menor sino que simplemente las ganas de experimentar (siendo lo ms comn en esa edad), la necesidad en la que se encuentran ( econmica ), o por costumbre de los pueblos en donde ese tipo de acontecimientos es normal, as de la misma manera, ahora encuadrndonos en el sistema penal y al sistematizar o decir que un menor desde los 14 a 18 aos es maduro sicolgicamente o que un menor de 14 es inmaduro psicolgicamente hace que se limite al juez al dictar sentencia frente a este tipo de personas ya que la sicopatologa, la psicologa, la psiquiatra al querer generalizar el estado de estos menores de edad hacen que el juez se encuentra supeditado a fallar en cuanto lo estipulado por la edad mas no a su criterio y las condiciones que verdaderamente presenta el menor edad , es decir un menor de 14 aos puede ser consciente de lo que est haciendo y uno de 16 no, o sea el entorno en donde se desarrolle y en las condiciones en las que vive puede influir mucho en la personalidad del este. En este sentido al responder la pregunta Son los mayores de 14 aos y menores de 18 aos lo suficientemente maduros psicolgicamente para no ser considerados inimputables penalmente? Nosotros consideramos que eso es relativo por ende no debera sistematizarse o por lo menos se debera garantizar el derecho de probar dicha madurez, ya que en ciertas situaciones pueden estar condenando a un menor que en realidad no sepa diferenciar la conducta que est ejecutando siendo posible que este sea un simple instrumento de alguna otra persona y por consiguiente llegue a parar a un centro de reclusin en donde se encentren verdaderas mentes criminales y termine para el siendo una universidad del delito.

Por eso criticamos el hecho de que solo con base a las ciencias interdisciplinarias se tenga en el futuro de un nio y sostenemos lo esbozado por los finalistas al decir que el juez es el ms conveniente para determinar el estado mental en el que se encuentre el menor pero le agregaramos la posicin de aceptar la ayuda interdisciplinaria de las ciencias especializadas. Queremos dejar claro que estamos de acuerdo con que se le imponga un tipo sancin como hoy en da est estipulado a los que son considerados maduros psicolgicamente pero como ltima ratio adems nos parece que previo a la sancin el Estado debera o ms bien es su deber garantizar realmente mecanismos alternos que llegaran disminuir la delincuencia juvenil y no tener que llegar al extremo de pensar que un menor tengo que responder penalmente.