impugnación de un título de modelo industrial

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36 Economist & Jurist CASOS PRÁCTICOS EL CASO Supuesto de hecho El supuesto se inicia el día 2 de septiembre de 2004 cuando la Ofici- na Española de Patentes y Marcas (en adelante OEPM) dicta resolución que estima el recurso de alzada, interpues- to por la Compañía B, contra la resolu- ción de la OEPM de fecha 11 de junio de 2003. La resolución revocada había concedido el acceso de registro al Mo- delo Industrial de la Compañía A. En consecuencia, se declara que el Modelo Industrial solicitado por la Compañía A –“Pieza de Bisutería-Jo- yería”– se halla anticipado por la pieza bisutería-joyería de la Compañía B, por lo que no se accede a su inscripción. La OEPM toma esta decisión ba- sando su criterio en que ambas piezas son fácilmente confundibles, siendo su única diferencia el hecho de que el modelo industrial solicitante está compuesto de seis lóbulos mientras que la pieza ya existente se compone de cinco lóbulos. La Compañía A interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada en el recurso de al- zada, al entender que existen diferen- cias claras entre la pieza de bisutería que quiere registrar y la registrada por la Compañía B. Objetivo. Cuestión planteada El cliente es la Compañía B y su ob- jetivo es que se desestime la inscripción del modelo industrial “Pieza de Bisute- ría-Joyería”, ante la reclamación judicial interpuesta por la Compañía A. La estrategia. Solución propuesta La estrategia del abogado es con- testar y oponerse al recurso conten- cioso-administrativo, así como demos- trar la mala fe de la Compañía A y la intención de éste a inducir confusión entre los consumidores, ya que la gran similitud entre los diseños, no es fruto de la casualidad, máxime tratándose ambos de piezas de joyería. EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL Orden Jurisdiccional: Conten- cioso - Administrativo. Juzgado de inicio del procedi- miento: Tribunal Superior de Justicia de Madrid. IMPUGNACIóN DE UN TíTULO DE MODELO INDUSTRIAL www.ksolucion.es [email protected] SUMARIO El Caso Supuesto de hecho Objetivo. Cuestión planteada La estrategia del abogado El Procedimiento Judicial Partes Peticiones realizadas Argumentos Normativa Documentación Prueba Resolución judicial Jurisprudencia relacionada con el caso Documentos jurídicos Biblioteca. Formulario: Escrito de contenstación a la demanda

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Page 1: IMPUGNACIóN DE UN TíTULO DE MODELO INDUSTRIAL

36 Economist & Jurist

caSoS prÁcticoS

El caso

supuesto de hecho

El supuesto se inicia el día 2 de septiembre de 2004 cuando la Ofici-na Española de Patentes y Marcas (en adelante OEPM) dicta resolución que estima el recurso de alzada, interpues-to por la Compañía B, contra la resolu-ción de la OEPM de fecha 11 de junio de 2003. La resolución revocada había concedido el acceso de registro al Mo-delo Industrial de la Compañía A.

En consecuencia, se declara que el Modelo Industrial solicitado por la

Compañía A –“Pieza de Bisutería-Jo-yería”– se halla anticipado por la pieza bisutería-joyería de la Compañía B, por lo que no se accede a su inscripción.

La OEPM toma esta decisión ba-sando su criterio en que ambas piezas son fácilmente confundibles, siendo su única diferencia el hecho de que el modelo industrial solicitante está compuesto de seis lóbulos mientras que la pieza ya existente se compone de cinco lóbulos.

La Compañía A interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada en el recurso de al-

zada, al entender que existen diferen-cias claras entre la pieza de bisutería que quiere registrar y la registrada por la Compañía B.

objetivo. Cuestión planteada

El cliente es la Compañía B y su ob-jetivo es que se desestime la inscripción del modelo industrial “Pieza de Bisute-ría-Joyería”, ante la reclamación judicial interpuesta por la Compañía A.

la estrategia. solución propuesta

La estrategia del abogado es con-testar y oponerse al recurso conten-cioso-administrativo, así como demos-trar la mala fe de la Compañía A y la intención de éste a inducir confusión entre los consumidores, ya que la gran similitud entre los diseños, no es fruto de la casualidad, máxime tratándose ambos de piezas de joyería.

El procEdimiEnto judicial

orden jurisdiccional: Conten-cioso - Administrativo.

juzgado de inicio del procedi-miento: Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

IMPUGNACIóN DE UN TíTULO DE MODELO INDUSTRIAL

www.ksolucion.es [email protected]

suMario

• El Caso• Supuesto de hecho• Objetivo. Cuestión planteada• La estrategia del abogado

• El Procedimiento Judicial• Partes• Peticiones realizadas• Argumentos• Normativa• Documentación• Prueba• Resolución judicial

• Jurisprudencia relacionada con el caso• Documentos jurídicos• Biblioteca.• Formulario: Escrito de contenstación a la demanda

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Economist & Jurist 37

tipo de procedimiento: Ordinario.

fecha de inicio del procedi-miento: 15/04/2005.

Partes

parte recurrente:

La Compañía A.

partes recurridas:

La Oficina Española de Patentes y Marcas representada –OEPM– asisti-da por el Abogado del Estado.

La Compañía B.

Peticiones realizadas

la parte recurrente, en su es-crito de demanda, solicita:

– Que se tenga por presentado este escrito y formalizada la demanda en recurso contencioso adminis-trativo interpuesta contra la resolu-ción de la OEPM del 2 de septiem-bre de 2004, por la que se estimó el recurso de alzada formulado por la Compañía B contra la inicial concesión del modelo industrial nº x “pieza de bisutería-joyería” de fe-cha 11 de junio de 2003.

– Que se dicte sentencia estimatoria del presente recurso, por la que se revoque y anule la resolución im-

pugnada y en su lugar se declare la concesión del referido registro de modelo industrial.

las partes recurridas, en su con-testación al recurso, manifiestan:

el abogado de estado – oepm:

– Que se tenga por presentado este escrito, por contestada la deman-da y por opuesta a esta parte, dictando, previa la oportuna tra-mitación, sentencia desestimando el recurso planteado de contrario y confirmando la resolución de la OEPM.

la compañía b.

– Que se tenga por presentado este escrito y se sirva tener por contes-tada la demanda interpuesta en el presente recurso contencioso-ad-ministrativo y en su virtud se dicte sentencia, por la que, con deses-timación del presente recurso, se mantengan las resoluciones de la OEPM y se acuerde la denegación del acceso registral para el modelo industrial de la Compañía A.

Argumentos

la parte recurrente basa sus pretensiones en los siguientes ar-gumentos:

– Que la resolución impugnada in-fringe el art. 188.3 del Estatuto

de la Propiedad Industrial, al no existir pruebas documentales de la falta de novedad del modelo indus-trial que hoy se recurre.

– Que la resolución también infringe los arts. 182.1 y 188.3 del Estatuto de la Propiedad Industrial, ya que existen diferencias formales o estéti-cas entre la pieza de joyería fotogra-fiada en dicha publicación y el dise-ño del modelo industrial de la actora.

las partes recurridas basan su pretensión en los siguientes argu-mentos:

el abogado de estado – oepm:

– Que el presente recurso tiene por objeto determinar si el modelo in-dustrial denegado por la OEPM reúne o no los requisitos exigidos por los arts. 183 y ss. del EPI.

– Que se trata de una cuestión emi-nentemente técnica cuya resolu-ción pasa por el análisis de los in-formes técnicos que fundamentan las posturas de ambas partes. Así, del dictamen de la Asesoría Técni-ca de la OEPM resulta que el mo-delo solicitado está anticipado por otros anteriores.

– Que además de la presunción de legalidad, debe destacarse la im-parcialidad del órgano técnico de la Administración en relación con el evidente interés que anima la actuación de la parte actora y que

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38 Economist & Jurist

también ha destacado la doctrina jurisprudencial.

la compañía b:

– Que el modelo industrial carece de novedad, derivado esto de la cuasi-identidad existente entre dicho modelo y la pieza de joyería-bisute-ría prioritaria de la titularidad de la Compañía B.

– Que la Compañía A pudo haber so-licitado el registro de una innumera-ble cantidad de diseños de piezas de joyería-bisutería, pero si ha solicitado la que es objeto de debate se debe a que lo que pretendía era beneficiarse del alto grado de reputación que os-tentan las piezas de joyería-bisutería titularidad de la Compañía B.

normativa

parte recurrente

procesal:

– Ley 29/1998, de 13 de julio, regu-ladora de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa. LJCA (art. 1.1, art. 10.1, art. 14.1, art. 19.1.a), art. 23.2, art. 25.1).

fondo:

– Real Decreto-Ley de 26 de julio de 1929, sobre el Estatuto de la Pro-piedad Industrial (art. 182.1, art. 183, art. 184, art. 188.3).

partes recurridas

procesal:

– Ley 29/1998, de 13 de julio, regula-dora de la Jurisdicción Contencio-so-Administrativa. LJCA (art. 21.b).

fondo:

– Real Decreto-Ley de 26 de julio de 1929, sobre el Estatuto de la Propiedad Industrial (art. 171, art. 183, art. 188, art. 188.3).

Documentación

la parte recurrente:

– El modelo industrial que se preten-de registrar.

– Oposición contra la solicitud de re-gistro por parte de la Compañía B.

– Contestación a la oposición de re-gistro.

– Resolución de fecha 11 de junio de 2003 de la OEPM.

– Recurso de alzada contra la conce-sión del modelo por la Compañía B.

– Informe técnico del Departamento de Patentes e Información Tecno-lógica de la OEPM.

– Resolución que estima el recurso de alzada.

las partes recurridas:

la compañía b: – Diversas publicaciones compulsadas

por funcionario público del modelo joyería-bisutería de la Compañía B.

Prueba

Ambas partes presentaron a modo de prueba sus escritos de conclusio-nes y la pruba pericial.

resolución Judicial

fecha de la resolución judicial: 15/01/2008.

fallo o parte dispositiva de la resolución judicial: La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tri-bunal Superior de Justicia de Madrid desestima el recurso contencioso ad-ministrativo interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada por la OEPM de fecha 2 de septiembre de 2004 que estima el recurso de alza-da interpuesto contra la resolución de fecha 11 de junio de 2003 y, en conse-cuencia declara la conformidad de la misma con el ordenamiento jurídico.

Así mismo, no hace un especial pronunciamiento sobre las costas pro-cesales causadas en esta instancia, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes.

caSoS prÁcticoS

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fundamentos jurídicos de la re-solución judicial: Que vistas las alega-ciones de las partes se trata de examinar si el Modelo Industrial cuya inscripción se ha denegado está o no anticipado por la pieza de bisutería-joyería que comer-cializaba la entidad codemandada –la Compañía B–, con anterioridad a su solicitud de inscripción.

Que el Tribunal Supremo ha señala-do que para la inscripción de un modelo industrial se requiere, en primer lugar, que el objeto en que consista, además de servir de tipo para la fabricación de un producto, pueda definirse por su es-tructura, configuración, ornamentación o representación; y, en segundo térmi-no, que reúna la condición de novedad, de tal forma que se diferencie de mo-delo anteriormente registrado hasta el punto de no inducir a error o confusión a los compradores de los productos re-presentados con el modelo solicitado.

Que sobre la condición de nove-dad, es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que indica que hay que referirla exclusivamente a la forma. Pero teniendo en cuenta que el concepto de “forma” abarca no sólo el aspecto que el objeto ofrece a la mera observación superficial o de primera apariencia, sino también la naturaleza y distribución de sus elementos com-ponentes al integrar el conjunto.

Que el modelo industrial supone, una concepción relativa a la forma o apariencia de productos u objetos ya conocidos, destinados a la satisfacción de necesidades humanas de cualquier clase, en el que la innovación formal introducida en ellos no modifica las cualidades que poseen desde el punto de vista de su utilidad.

Que en el caso examinado, la OEPM considera que el Modelo In-dustrial nº x está anticipado en su for-ma por la pieza de bisutería que comer-cializa la entidad B y por ello deniega

su inscripción, teniendo como base el informe de los servicios técnicos del este Organismo (Departamento de Pa-tentes e Información Tecnológica) de fecha 13 de julio de 2004.

Que en consecuencia, el modelo so-licitante no representa en su forma una innovación o una originalidad respecto de los prioritarios por su configuración u ornamentación de tal forma que como no se diferencia de la pieza oponente puede inducir a error o confusión a los compradores de los productos represen-tados con el modelo solicitado.

jurisprudEncia rElacionada con El caso

Sentencias alegadas por la par-te recurrente:

– Sentencia del Tribunal Supremo, (sala contencioso), de 19 de febrero de 1993. bdi economist&jurist. contencioso-administrativo. marginal 214459.

– Sentencia del Tribunal Supremo, (sala contencioso), de 22 de octubre de 1997. bdi economist&jurist. contencioso-administrativo. marginal 207287.

Sentencias alegadas por la par-te recurrida:

– Sentencia del Tribunal Supremo, (sala contencioso), de 30 de junio de 1994. bdi economist&jurist. contencioso-administrativo. marginal 215683.

– Sentencia del Tribunal Supremo, (sala contencioso), de 03 de marzo de 1997. bdi economist&jurist. contencioso-administrativo. marginal 184030.

– Sentencia del Tribunal Supre-mo, (sala contencioso), de 23

de diciembre de 1993. bdi economist&jurist. contencio-so-administrativo. marginal 214980.

documEntos jurídicos

documentos jurídicos de este caso:

documentos disponibles en:www.ksolucion.es nº de caso: 2144 [email protected]

– Escrito de recurso contencioso-ad-ministrativo ante el Tribunal Supe-rior de Justicia de Madrid.

– Escrito del Abogado del Estado de contestación a la demanda.

– Escrito de la parte codemandada de contestación a la demanda.

– Escrito de conclusiones del Aboga-do de Estado.

– Sentencia de la Sala de lo Conten-cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

formularios jurídicos relacio-nados con este caso:

– Escrito de interposición del recur-so contencioso-administrativo.

bibliotEca

disponible en: www.ksolucion.es nº de caso: 2144

– Sabelotodo Contratación Civil y Mercantil.

– Comentarios a la Ley de Marcas. Todo sobre la nueva Ley de Mar-cas.

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40 Economist & Jurist

caSoS prÁcticoS

al tribunal Superior de justicia de madrid

D________ Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la de la Mercantil ________, cuya representación tengo debidamente acreditada en el recurso numero ____, promovido por la sociedad ________, contra los cuerdos de denegación del modelos industrial número ___ “pieza de biSuteria”, ante la Sala comparezco y como más proceda en Derecho sea, diGo:

Que por medio del presente escrito y a la vista del expediente administrativo que me ha sido puesto de manifiesto, vengo a contestar en tiempo y forma, la demanda formalizada de contrario, sobre la base de los hechos y fundamentos de derechos que a continuación consigno:

hechoS:

primero. Sobre el relato factico de la demanda:

Conforme al relato factico de la demanda en tanto en cuanto no se aparta de los hechos recogidos en el expediente administrativo, rechazándose cuantas afirmaciones subjetivas y principales se hayan vertido de contrario en dicho escrito de formalización de la demanda.

No obstante esta parte quiere completar el relato factico, reproduciendo la Resolución estimatoria del recurso ordinario, de fecha 2 de septiembre de 2004, que señala:

SeGundo. de la falta de novedad del modelo induStrial número – por la preexiStencia de la pieza de biSuteria --- titulada -------.

El presente Recurso Contencioso Administrativo se ha interpuesto de adverso contra la referida resolución en virtud de la cual se acordó la denegación del modelo industrial número _______ “PIEZA DE BISUTERIA”.

Entiende esta representación que la Resolución denegatoria del Recurso de Alzada emitida por la Oficina Es-pañola de Patentes y Marcas y que es objeto del presente recurso, es perfectamente ajustada a derecho y ello dado que el modelo industrial número --- “PIEZA DE BISUTERIA _____” se encontraba anticipada en el momento de su solicitud, el 18 de enero de 2002, por una pieza de bisutería-joyería titulada de la sociedad ________”.

En aras a acreditar la falta de la novedad del referido modelo industrial se aportó en vía administrativa diversa documentación, en virtud de la cual quedo plenamente acreditada que la pieza de joyería-bisutería titularidad de ______ Sociedad______.

En aras de acreditar la falta de novedad del referido Modelo Industrial se aporta en vía administrativa diver-sa documentación, en virtud de la cual queda plenamente acreditado que la pieza de joyería-bisutería titula-ridad de ____ anticipa al referido modelo industrial, tal y como ha sido reconocido por los Servicios Técnicos del Departamento de Patentes y Modelos del Registro de la Propiedad Industrial ene l dictamen que emitieron sobre la falta de la novedad del modelo industrial número ____, conclusiones que se recogen, asimismo, en la resolución del recurso de alzada previamente reproducidos.

No obstante, el mencionado dictamen, y a los efectos de reforzar lo expuesto en vía administrativa venimos a aportar como documentoS numeroS del 1 al 14 diversas publicaciones obtenidas de los archivos de la Biblioteca Nacional, compulsados por funcionario público debidamente habilitado al efecto.

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De un análisis de la documentación aportada no cabe sino colegir que la falta de novedad del modelo indus-trial número __ es efectiva, abundante y fehaciente, puesto que en las mencionadas publicaciones se aprecia con absoluta claridad la pieza joyería___ de la firma ____ que resulta cuasi-idéntica del modelo industrial que ha intentado ser registrado por _________.

Partiendo de la contundencia de lo anteriormente establecido, esta representación entiende que existe un evidente riesgo de confusión entre las piezas de joyería bisutería enfrentadas, riesgo de confusión que se materializa, insistimos, en la evidente similitud existente entre las mismas.

tercera. de la reputacion de laS coleccioneS de joyaS de ---------:

En el presente caso ha quedado acreditado además ñ agra notoriedad y renombre que ostenta tanto la pieza de bisutería, que ha sido comercializada con anterioridad a la solicitud del modelo industrial, el 18 de enero de 2002, como la firma a la que pertenece,

El solicitante del modelo industrial pudo haber solicitado el registro de una innumerable cantidad de dise-ños y piezas de joyería ___, pero si ha sido solicitado la que es objeto de debate en el presente procedimiento

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42 Economist & Jurist

se debe a que lo que se pretendía de adverso no era sino beneficiarse del alto grado de reputación que ostenta las piezas de joyería ____ titularidad de ____ y en concreto de la pieza de joyería ______ en base a la cual se ha impugnado el modelo industrial solicitado.

fundamento de derecho

aleGacioneS de orden jurídico-proceSal

primero. Nada tenemos que oponer a los fundamentos de derecho procesal del escrito de demanda.

SeGundo. leGitimacion paSiva: La legitimación pasiva de mi mandante, por contestar a la demanda del presente recurso, deviene de los dispuesto en el apartado b) del artículo 21 de la Ley Reguladora de esta Jurisdic-ción, por ostentar un interés directo en que se mantenga el acto administrativo recurrido de contrario.

aleGacioneS de orden jurídico-material

art. 188.3 estatutos Sobre la propiedad industrial.

aleGacioneS de fondo para el SoStenimiento de la reSolucion de la ofocina eSpañola de patenteS y marcaS.

i. falta de novedad del modelo induStrial número --- derivada de la cuaSi-identidad exiStente entre dicho modelo y la pieza de joyería-biSu-teria propiedad titularidad de la firma ________

Entiende este representación que dicho acto administrativo resulta del todo ajustado a derecho, por cuan-to, de un análisis detenido del expediente administrativo objeto del presente recurso, se puede concluir que con la denegación del meritado modelo industrial, se ha aplicado correctamente le prohibición registral prevista en el artículo 188.3 del estatuto de la propiedad industrial, que prohíbe el acceso regis-tral a aquellos modelos industriales que carecen de la condición de novedad.

En primer lugar, pasamos a detallar cual es el concepto de novedad que ha sido establecido por la juris-prudencia del Tribunal Supremo y que debe ser considerado a los efectos de valorar la referida condición en el modelo industrial recurrido.

Sentencia dictada el 1 de diciembre de 2004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Sentencia dictada el 30 de junio de 1994 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

La novedad exigida para admitir el acceso registral de un modelo industrial al Registro de la Propiedad ha de ser de cierta entidad sustancial o esencial, no bastando por tanto cualquier modificación o diferencia entre los diseños enfrentados para que pueda tenerse por cumplida aquella condición.

Sentencia de 3 de marzo de 1997 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 03 de Marzo de 1997.

caSoS prÁcticoS

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“Sobre la condición de la novedad, es reiterada la jurisprudencia del Tribunal”.

Sentencia de 11 de diciembre de 2004, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Tal y como hemos expuesto en el relato factico de la demanda el propio informe técnico emitido por el Servicio Técnico de la Oficina Española de Patentes y Marcas reconoció la falta de novedad del mencionado modelo industrial, tal y como recoge expresamente la resolución estimatoria del recurso ordinario, de fecha 2 de septiembre de 2004.

El informe emitido por la asesoría técnica del registro de la propiedad industrial, órgano im-parcial de la administración y cuyos dictámenes gozan de presunción de exactitud, confirmada la similitud entre las piezas de joyería bisutería, semejanza tana acusada que daría lugar a un indiscutible riesgo de confusión en caso de convivencia en el mercado. Como consecuencia del carácter objetivo e impar-cial del que goza la referida Asesoría Técnica, la propia Oficina española de Patentes y Marcas ha tenido en cuenta las conclusiones contempladas en el informe emitido por aquella, a la hora de resolver sobre la dene-gación del referido modelo industrial.

En cualquier caso, y con independencia de cualquier informe pericial, de una simple visión global de las piezas de bisutería joyería en pugna, se observa la más que evidente similitud existente entre las mismas.

Sentencia de 31 de octubre de 2003 de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Nuestro Tribunal Supremo viene declarando de forma reiterada que para ponderar la eventual semejanza entre signos distintivos, lo cual es así mismo aplicable en la comparación entre diferentes tipo de derechos de propiedad industrial, se ha de atender de manera preferente a la simple visión de conjun-to, sintética, sin descompensarlos. (Sentencia 09 de diciembre de 1997, de la Sala de lo Contencioso-Admi-nistrativo del tribunal Supremo; Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2001; Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2000).

A los efectos de realizar una valoración, lo fundamental es atender a la composición de conjunto de las piezas de joyería bisutería enfrentadas, y de su análisis se concluye que las mismas son cuasi-idénticas y ello, sin necesidad de acudir a un perito que efectúe dicho examen, puesto que el riesgo de confusión existente entre ambas es tan evidente que no precisa de perito, sino que es de sentido común.

En definitiva, de todo lo anteriormente expuesto podemos apreciar la existencia de una cuasi-identidad entre los diseños enfrentados de suficiente entidad como para producir error o confusión en el mer-cado, así como para considerar el modelo industrial nº ____ como una imitación del diseño titularidad de mi representada, más aún si tenemos en cuenta que dichos productos son de igual naturaleza y coinciden en el ámbito de su difusión comercial, con canales de distribución y áreas de comercialización idénticos, pues ambas despliegan sus efectos en el sector de la bisutería-joyería dirigiéndose a los mismos consumidores, todo lo cual incrementa la posibilidad de riesgo de confusión en el mercado.

ii.- aprovecamiento de la reputacion que oStentan laS coleccioneS de jo-yaS titularidad de la firma ______y en concreto de la pieza de joyería _____ que anticipa al modelo induStrial objeto del preSente procedimiento.

El solicitante del modelo industrial pudo haber solicitado el registro de una innumerable cantidad de dise-

ños de piezas de joyería_____, pero ha solicitado la que es objeto de debate en el presente procedimiento se

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debe a que lo que se pretendía de adverso no era sino beneficiarse del alto grado de recuperación que ostentan las piezas de joyería______ titularidad de _____ y en concreto de la pieza de joyería-bisutería en base a la cual se ha impugnado el modelo industrial solicitado.

El hecho de que un modelo industrial reproduzca un diseño anterior consistiendo la única variación en la adición de una voluta más, no solo no individualiza los diseños enfrentados, sino que les otorga una im-presión empresarial común, percibiéndose el modelo industrial número ______ como un mera variación de la pieza de joyería _______ oponente, que es prioritario en el mercado al modelo industrial solicitado de adverso por la que se ha visto rota su novedad, motivo por el cual se le otorga el referido Modelo Industrial las cualidades que es inherentes a los productos titularidad de la firma _______, por lo que los consumidores verían defraudadas sus legítimas expectativas.

Por todo lo expuesto, esperamos que se imponga la evidencia y el sentido común, para reconocer que con-curren en el presente caso una serie de factores y esencialmente i) la falta de novedad del mo-delo induStrial numero ____ y ii) la cuaSi-identidad entre loS diSeñoS de la pieza de biSuteria ____ enfrentadoS, que han sido correctamente valorados y aplicados al presente caso por la Oficina Española de Patentes y Marcas, que conducen a mantener inalterables la resolución administrativa por la que se denegó el acceso registral del modelo industrial número _______.

En virtud de lo expuesto,

Súplico a la Sala: que habiendo presentado este escrito en tiempo y forma, junto con el expediente ad-ministrativo que me fue puesto de manifiesto, se sirva tener por contestada la demanda interpuesta por _________ en el presente Recurso Contencioso-Administrativo y en su virtud dicte sentencia en su día por la que, con desesti-mación del presente recurso, se mantengas las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas recurridas y se acuerde la denegación del acceso registral para el modelo industrial número ________.

Es justicia que pido en Madrid a siete de junio de dos mil cinco.

primer otroSí diGo: Que interesa al derecho de esta parte se reciba el presente procedi-miento a prueba, solo para el caso de que los documentos acompañados a esta demanda fueran impugnados o los hechos que sustentan fueren negados, señalando como objeto de la misma la preexis-tencia de la pieza de joyería-bisutería titularidad de la firma_____, con anterioridad a la solicitud del modelo industrial número _____, el 18 de enero de 2002.

SeGundo otroSí diGo: Que esta parte solicita al amparo del artículo 62 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, para el momento procesal oportuno, se acuerde la celebración del trámite de conclusiones sucintas.

Suplico a la Sala que tenga por realizada las manifestaciones contenidas en los anteriores OTRO-SIES a los efectos legales oportunos.

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