tema 13: medios de impugnación
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TEMA 13 LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN: CONSIDERACIONES GENERALES
CONSIDERACIONES GENERALES: Concepto: Instrumentos legales puestos a disposición de las partes para intentar la modificación o anulación de las resoluciones judiciales.
Se trata, en la medida de lo posible, de evitar las resoluciones injustas, a través de la posibilidad de un nuevo examen de lo inicialmente decidido.REGULACIÓN LEGAL: Libro III LPL (Arts. 184-234 LPL)
RECURSOS CONTRA PROVIDENCIAS, AUTOS, DILIGENCIAS DE ORDENACIÓN Y DECRETOS (Arts. 184-187 LPL)Introducción.-Art. 49 LPL:
Jueces y Tribunales
Secretarios Judiciales
Providencias
Autos
SentenciasDiligencias Decretos
PROVIDENCIAS Y AUTOS
DILIGENCIAS Y DECRETOS
REPOSICIÓN
REPOSICIÓN
REVISIÓN
NO HABRÁ LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LAS
PROVIDENCIAS, AUTOS, DILIGENCIAS DE ORDENACIÓN Y DECRETOS QUE SE
DICTEN EN LOS PROCESOS DE CONFLICTOS
COLECTIVOS Y EN LOS DE
IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS
El recurso de reposición es un recurso no devolutivo, mientras que el de revisión es un recurso devolutivo (las decisiones del Secretario Judicial son objeto de
análisis por el órgano judicial que conoce el asunto principal)
RECURSO DE REPOSICIÓNRESOLUCIONES RECURRIBLES
Todas las providencias y autos ante el mismo Juez
o Tribunal que dictó la resolución
recurrida
Diligencias de ordenación y decretos no definitivos
ante el Secretario Judicial que dictó la resolución recurrida, salvo en los
casos en que la Ley prevea recurso directo de revisión
• EL RECURSO DE REPOSICIÓN NO TIENE EFECTOS SUSPENSIVOS RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDAEFECTOS DEL
RECURSO
• El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de 5 días, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrentePLAZO PARA LA
INTERPOSICIÓN
ADMISIÓN DEL
RECURSO
INADMISIÓN DEL RECURSO
Si el recurso es admitido a trámite,
por el Secretario Judicial se concederá
a las partes personadas un plazo común de 5 días para
impugnarlo, si lo estiman conveniente
Providencias y autos
Diligencias de ordenación y Decretos no definitivos
El recurso se inadmitirá mediante providencia, no
susceptible de recurso
El recurso se inadmitirá mediante decreto, recurrible directamente en
revisión
ESPECIALIDADES:
NO PARECE EXIGIBLE EL DEPÓSITO DE CUANTÍA FIJA (25 €) CUANDO LO QUE SE RECURRE EN REPOSICIÓN ES UNA DILIGENCIA DE ORDENACIÓN O UN DECRETO (Disp. Ad. 15ª LOPJ). EN EL CASO DE QUE EL RECURSO SE FORMULE CONTRA PROVIDENCIAS Y AUTOS, ES PRECEPTIVA LA CONSTITUCIÓN DEL DEPÓSITO (ver beneficio de justicia gratuita)
EN CONTRA DEL CARÁCTER NO DEVOLUTIVO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN, EL DECRETO EN EL QUE EL SECRETARIO JUDICIAL DECIDE NO ADMITIR EL RECURSO POR FALTA DE REQUISITOS ES SUSCEPTIBLE DE RECURSO DE REVISIÓN DIRECTO ANTE EL ORGANO JUDICIAL.
RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Transcurrido el plazo de impugnación, háyanse o no presentado escritos, el recurso será resuelto en un plazo de 5 días
Si se trata de reposición
interpuesta frente a providencias y autos
Si se trata de reposición interpuesta frente a
diligencias de ordenación o decretos
Resuelve el Juez o Tribunal mediante
auto
Resuelve el Secretario Judicial mediante decreto
Contra el auto y el decreto que resuelve el recurso de
reposición no se dará nuevo recurso excepto:
Supuestos expresamente
establecidos en la LPL, sin
perjuicio de la responsabilidad civil que en su caso proceda
Se podrá reproducir la cuestión al recurrir la resolución
definitiva, si fuera
procedente
RECURSO DIRECTO DE REVISIÓNRESOLUCIONES RECURRIBLES
Decretos en los casos en que
expresamente se prevea
Decretos por los que se ponga fin
al procedimiento o
impidan su continuación
Por ejemplo, estimación de existencia de desistimiento por incomparecencia
injustificada al acto de conciliación …
Por ejemplo, Decreto que inadmite la reposición frente a diligencias o
decretos no definitivos …
• NO tiene efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto
EFECTOS
• Deberá interponerse en el plazo de 5 días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurridoPLAZO DE
INTERPOSICIÓN
ADMISIÓN DEL RECURSO
El Secretario Judicial, si se cumplen los requisitos anteriores, admitirá el recurso, mediante diligencia de ordenación, concediendo a las demás partes personadas un plazo de 5 días para impugnarlo si lo
estiman conveniente.
Contra la resolución por la que se admite el recurso no cabe
recurso
INADMISIÓN DEL RECURSO
Si no se cumplen los requisitos de admisibilidad el JUEZ o Tribunal lo inadmitirá mediante
PROVIDENCIA.
Contra esta resolución no cabrá recurso
RESOLUCIÓN DEL RECURSO
TRANSCURRIDO EL PLAZO DE IMPUGNACIÓN,
HÁYANSE O NO PRESENTADO ESCRITOS, EL
JUEZ O TRIBUNAL RESOLVERÁ, SIN MÁS TRÁMITES, MEDIANTE
AUTO, EN UN PLAZO DE 5 DÍAS
FRENTE A ESTE AUTO CABRÁ RECURSO DE
SUPLICACIÓN O DE CASACIÓN
CUANDO ASÍ SE PREVEA
EXPRESAMENTE EN LA LPL
RECURSO DE QUEJAArt. 187 LPL: “Los recursos de queja de que
conozcan las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según los casos, se tramitarán siempre de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil para recurrir en queja”(Remisión entendida a los arts. 494 y 495)CARACTERÍSTICAS:
• Es un recurso devolutivo (la resolución corresponde a órgano diferente y jerárquicamente superior al que dictó la resolución impugnada)
• Carácter instrumental o accesorio respecto a un recurso principal también de carácter devolutivo.
RESOLUCIONES RECURRIBLES EN QUEJA EN EL PROCESO LABORAL
Autos dictados por el Juez de lo Social que tienen por no anunciado el recurso de suplicación, o que ponen fin al trámite del
recurso por defectos en la subsanación.
Autos dictados por la Sala de lo Social de la AN o de un TSJ teniendo por no preparado el recurso de casación, o poniendo fin al trámite del recurso por no haberse procedido a la subsanación.
Autos dictados por la Sala de lo Social de un TSJ ante el que se intenta preparar un recurso de casación
para la unificación de doctrina.
Artículo 495 LEC. Sustanciación y decisión.1. El recurso de queja se preparará pidiendo,
dentro del quinto día, reposición del auto recurrido, y para el caso de no estimarla, testimonio de ambas resoluciones.
2. Si el tribunal no diere lugar a la reposición, mandará a la vez que, dentro de los cinco días siguientes, se facilite dicho testimonio a la parte interesada, acreditando el Secretario Judicial, a continuación del mismo, la fecha de entrega.
3. Dentro de los diez días siguientes al de la entrega del testimonio, la parte que lo hubiere solicitado habrá de presentar el recurso de queja ante el órgano competente, aportando el testimonio obtenido.
COMPETENCIA PARA RESOLVER: Quien tenga competencia para resolver el recurso principal.
Sala de lo Social de los TSJ (queja frente a los autos dictados por los Jueces de lo Social en relación con la
admisión del recurso de suplicación)
Sala de lo Social del TS (queja interpuesta frente a las decisiones de la AN o de los TSJ en materia de
preparación del recurso de casación)
Sala de lo Social del TS (queja interpuesta frente a la decisión de los TSJ en materia de preparación del
recurso de casación para la unificación de doctrina)
Artículo 494 LEC. Resoluciones recurribles en queja.
Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado. Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente.
No procederá el recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica, cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de cosa juzgada.
4. Presentado en tiempo el recurso con el testimonio, el tribunal resolverá sobre él en el plazo de cinco días.
Si considerare bien denegada la tramitación del recurso, mandará ponerlo en conocimiento del tribunal correspondiente, para que conste en los autos. Si la estimare mal denegada, ordenará a dicho tribunal que continúe con la tramitación.
5. Contra el auto que resuelva el recurso de queja no se dará recurso alguno.
RECURSOS CONTRA SENTENCIAS
RECURSO DE SUPLICACIÓN
•Arts. 188 a 202 LPL•La resolución compete a la Sala de lo Social del TSJ
RECURSO DE CASACIÓN
•Arts. 203 a 215 LPL•La resolución compete a la Sala de lo Social del TS
RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE
DOCTRINA
•Arts. 216 a 226 LPL•La resolución compete a la Sala de lo Social del TS
Disposiciones comunes a los recursos de suplicación y casación: arts. 227 a 233 LPL
CARACTERÍSTICAS:• El proceso laboral es un proceso de “única instancia”• Implica que, contra la sentencia dictada, los recursos
procedentes tendrán carácter extraordinario.• Esto significa que pueden denunciarse vicios
determinados, por lo que el iudex ad quem tiene poderes limitados.
• La casación ordinaria y la suplicación se diferencian en función del origen de la resolución impugnada. Dependerá de quién haya conocido de la instancia para que proceda el recurso de casación o el de suplicación.
• La diferencia entre suplicación y casación no es sólo de carácter orgánico, sino también funcional., puesto que las materias asignadas en instancia a los TTSSJJ y a la AN son fundamentalmente de carácter colectivo.
• Así, mientras que el recurso de suplicación es potencialmente utilizable para todas las materias comprendidas dentro del Orden Jurisdiccional Social, el de casación ordinaria sólo procederá dentro de las de carácter colectivo.
• La casación para la unificación de doctrina, dirigido contra las sentencias dictadas en suplicación, tiene como fin primordial la uniformización de los criterios interpretativos en todo el territorio nacional.