impuesto unico de segunda categoria

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 RENTA – ACTUA L LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART.42, N° 1° Y ART. 43° N °1° . (ORD. N° 2454, DE 17.08.2007)  Proce dimi ento de Cálculo del Impuest o Único de Segun da Categor ía – Artícu los 42 N°1° y 43° N°1 de la Ley de la Renta – Tablas de Impuesto Único a Aplicar publicadas en Circular emitida mensualmente por el Servicio en su sitio Web de Internet. 1.- Por p res ent aci ón i ndi cad a en el a nte ced ent e, s oli cit a se l e ac lar e con eje rci cio s como e s la forma correcta de calcul ar el impuesto único al tr abaj o. Su duda se le presenta al confeccionar anualmente el informe al Servicio de Impuestos Internos, éste no acepta sus cálculos realizados. Por esto ha considerado oportuno solicitar un pronunciamiento más claro y con ejercicios a su consulta, todo de acuerdo a las leyes vigentes, sólo con el afán de ayudar en la labor de determinar la forma correcta del impuesto. Agrega, que por ejemplo, mes de Febrero 2007 (mes completo trabajado), sueldo imponible $ 600.000. Descuento Fondo de pensiones $ 74.520, Descuento Salud Isapre 49.927. Estos datos dan como Remuneración Neta afecta a Impuesto $ 473.553 (sic). Este resultado lo aplica en la tabla correspondiente, es decir, 473.553 x 0,05 (Factor Impuesto) y obtiene un valor impuesto inicial de $ 23.678 a este va lor se le debe re ba jar $ 21.717 (val or  corres pond iente al tramo), dando un impu esto final a paga r por el traba jado r de $ 1.960 ($23.678 menos $21.717) La segunda par te, señala, es saber cómo se cal cula si el tra baj ador sólo trabajó del 05/ 02/20 07 al 20/ 02/200 7. Comenz ó a tra baj ar el 05 y se retiro de la empr esa en 20/02/2007, cuyo sueldo base mensual es de $ 600.000 pertenece a AFP Bansander y tiene un contrato con Isapre de 2,825 UF (mensual), ¿cómo se debe desarrollar este cálculo del Impuesto único al trabajador? En relación con lo anterior, solicita entregar respuestas, con ejercicios y además construir un portal Internet e instructivos en papel, con ejercicios matemáticos y sus respectivos respaldos legales, todo esto como apoyo a todos los trabajadores de Chile. 2.- Sob re e l pa rti cul ar, cabe se ñal ar en pri mer t ermino que de c onf ormida d a l o es tablec ido en el 1 de l ar culo 42 de la Ley de la Renta, la s ren tas cons istent es en suel dos, sobresueldos, salarios, etc., se encuentran afectas al impuesto único de Segunda Categoría, contenido en el N° 1 del artículo 43 de dicho texto legal. El citado gravamen, conforme a lo dispuesto por las normas legales antes mencionadas, en concordancia con lo establecido por el artículo 45 de la ley del ramo, se aplica en relación a una escala de tasas progresiva, fijándose para tales fines una tabla de impuesto, según sea el  período habitual de pago de las rentas al trabajador, de acuerdo a las estipulaciones del respectivo contrato de trabajo, esto es, mensual, quincenal, semanal o diario, conteniendo cada tabla un límite exento proporcional al período habitual de pago de la renta de que se trate, según lo antes explicado. En consecuencia, para los efectos de la aplicación de la tabla de impuesto único de Segunda Categoría, lo que debe determinarse previamente es el período habitual de pago de las remuneraciones del trabajador, esto es, si es mensual, quincenal, semanal o diario, para aplicar la citada tabla en relación a dicho período de pago, independientemente que el trabajador en algunos días de su período habitual de pago, haya trabajado sólo algunos días, como ocurre en la segunda situación que plantea, en que el trabajador a que alude en su escrito en su período habitual de pago (mensual) sólo trabajó del 05.02.2007 al 20.02.2007, fecha en que se retiró de la empresa. De esta forma, no resulta procedente calcular una tabla de impuesto único correspondiente al período efectivamente trabajado, ya que el período habitual de pago del trabajador, según señala en su presentación, es mensual.

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5/10/2018 Impuesto Unico de Segunda Categoria - slidepdf.com

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RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART.42, N° 1° Y ART. 43° N°1° .(ORD. N° 2454, DE 17.08.2007)

 

Procedimiento de Cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría – Artículos 42 N°1° y43° N°1 de la Ley de la Renta – Tablas de Impuesto Único a Aplicar publicadas en Circularemitida mensualmente por el Servicio en su sitio Web de Internet.

1.- Por presentación indicada en el antecedente, solicita se le aclare con ejercicios como es laforma correcta de calcular el impuesto único al trabajo. Su duda se le presenta alconfeccionar anualmente el informe al Servicio de Impuestos Internos, éste no acepta suscálculos realizados. Por esto ha considerado oportuno solicitar un pronunciamiento másclaro y con ejercicios a su consulta, todo de acuerdo a las leyes vigentes, sólo con el afán deayudar en la labor de determinar la forma correcta del impuesto.

Agrega, que por ejemplo, mes de Febrero 2007 (mes completo trabajado), sueldo imponible$ 600.000. Descuento Fondo de pensiones $ 74.520, Descuento Salud Isapre 49.927. Estosdatos dan como Remuneración Neta afecta a Impuesto $ 473.553 (sic). Este resultado loaplica en la tabla correspondiente, es decir, 473.553 x 0,05 (Factor Impuesto) y obtiene unvalor impuesto inicial de $ 23.678 a este valor se le debe rebajar $ 21.717 (valor correspondiente al tramo), dando un impuesto final a pagar por el trabajador de $ 1.960($23.678 menos $21.717)

La segunda parte, señala, es saber cómo se calcula si el trabajador sólo trabajó del05/02/2007 al 20/02/2007. Comenzó a trabajar el 05 y se retiro de la empresa en20/02/2007, cuyo sueldo base mensual es de $ 600.000 pertenece a AFP Bansander y tieneun contrato con Isapre de 2,825 UF (mensual), ¿cómo se debe desarrollar este cálculo del

Impuesto único al trabajador?

En relación con lo anterior, solicita entregar respuestas, con ejercicios y además construir un portal Internet e instructivos en papel, con ejercicios matemáticos y sus respectivosrespaldos legales, todo esto como apoyo a todos los trabajadores de Chile.

2.- Sobre el particular, cabe señalar en primer termino que de conformidad a lo establecido enel N° 1 del artículo 42 de la Ley de la Renta, las rentas consistentes en sueldos,sobresueldos, salarios, etc., se encuentran afectas al impuesto único de Segunda Categoría,contenido en el N° 1 del artículo 43 de dicho texto legal.

El citado gravamen, conforme a lo dispuesto por las normas legales antes mencionadas, en

concordancia con lo establecido por el artículo 45 de la ley del ramo, se aplica en relación auna escala de tasas progresiva, fijándose para tales fines una tabla de impuesto, según sea el período habitual de pago de las rentas al trabajador, de acuerdo a las estipulaciones delrespectivo contrato de trabajo, esto es, mensual, quincenal, semanal o diario, conteniendocada tabla un límite exento proporcional al período habitual de pago de la renta de que setrate, según lo antes explicado.

En consecuencia, para los efectos de la aplicación de la tabla de impuesto único de SegundaCategoría, lo que debe determinarse previamente es el período habitual de pago de lasremuneraciones del trabajador, esto es, si es mensual, quincenal, semanal o diario, paraaplicar la citada tabla en relación a dicho período de pago, independientemente que eltrabajador en algunos días de su período habitual de pago, haya trabajado sólo algunos días,

como ocurre en la segunda situación que plantea, en que el trabajador a que alude en suescrito en su período habitual de pago (mensual) sólo trabajó del 05.02.2007 al 20.02.2007,fecha en que se retiró de la empresa. De esta forma, no resulta procedente calcular una tablade impuesto único correspondiente al período efectivamente trabajado, ya que el períodohabitual de pago del trabajador, según señala en su presentación, es mensual.

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3.- En relación con el cálculo del impuesto Unico de Segunda Categoría, se informa que esteServicio mensualmente publica una Circular mediante la cual se dan a conocer las tablas deimpuesto único que se deben aplicar, según sea el período habitual de pago de lasremuneraciones del trabajador, ya sea, mensual, quincenal, semanal o diario, instructivo quese encuentra publicado en el sitio Web de Internet de este organismo, cuya dirección es:

www.sii.cl.

Con el fin de ilustrar sobre el cálculo del citado tributo, a continuación se plantea elsiguiente ejercicio práctico, utilizando para tales efectos los mismos antecedentes que indicael recurrente en su escrito (Tabla del mes de Febrero 2007, cuyo ejemplar se adjunta, ymonto de remuneración y descuentos legales.

Remuneración Bruta Afecta ............................................... $ 600.000Menos: Cotizaciones previsionales y de salud .................. $ 124.447Renta Neta afecta a impuesto ............................................ $ 475.553

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Tramo que le corresponde de la tabla del mes Febrero 2007

De $ 434.349,01 hasta $ 965.220,00 Factor 0,05 $ Cantidad a rebajar $ 21.717,45

Impuesto determinado: $ 475.553 x 0,05 ....................... $ 23.777,65Menos: Cantidad a rebajar según tramo ......................... $ (21.717,45)Impuesto Unico a declarar y enterar al Fisco ................... $ 2.060 (sin decimales)

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RICARDO ESCOBAR CALDERON  DIRECTOR 

Oficio N° 2454, de 17.08.2007.Subdirección Normativa

Dpto. de Impuestos Directos.

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