importancia del marco normativo de las fianzas en panamá

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Importancia del marco normativo de las fianzas en Panamá Joaquín Riesen Superintendent of Insurance and Reinsurance of Panama c jueves 8 de octubre Paraguay

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Importancia del marco normativo de las fianzas en Panamá

Joaquín RiesenSuperintendent of Insurance and Reinsurance of Panama

c

jueves 8 de octubre Paraguay

Proyectos de reforma de ley

Puntos básicos

Recientes reformas legales

Dimensiones del mercado

c

OBJETIVO DEL NUEVO MARCO NORMATIVOSUPERINTENDENCIA

Aumentar regulación del mercado en fianzas para “FOMENTAR LA SEGURIDAD Y FORTALECER EL MERCADO DE SEGUROS Y REASEGUROS”

1. Dimensiones del mercado

CONTEXTO. CRECIMIENTO SECTOR FIANZAS

-70,00%

-60,00%

-50,00%

-40,00%

-30,00%

-20,00%

-10,00%

0,00%

10,00%

20,00%

30,00%

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20

40

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80

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140

2010 2011 2012 2013 2014 2015

% d

e C

reci

mie

nto

Milli

ons

RAMOS DE SEGUROS

Crecimiento Sector Fianzas

Primas Siniestros % Crecimiento

CONTEXTO. CRECIMIENTO SECTOR FIANZAS

Crecimientos Fianzas

Año Pólizas Primas Siniestros Crecimiento Pólizas

2009 72,618 2010 29,009 87,929,292.54 20,362,841.91 -60.05%2011 31,286 114,783,547.59 14,582,257.60 7.85%2012 36,298 102,246,504.78 8,006,052.81 16.02%2013 38,583 116,866,522.34 13,955,675.10 6.30%2014 29,133 108,596,179.65 17,979,640.02 -24.49%2015 36,018 106,039,757.15 27,000,161.49 23.63%

UTILIDAD TÉCNICAS FIANZAS MERCADO PANAMÁ

0%

2%

4%

6%

8%

10%

12%

14%

2011 2012 2013 2014 2015

Utilidad Técnica Fianzas vs Mercado Panamá

Fianzas Mercado

2. Recientes reformas legales de la Superintendencia

OBJETIVO DE LAS RECIENTES REFORMAS LEGALES

SUPERINTENDENCIA

claridad y transparencia en el contexto de la contratación pública

ORGANIZACIÓN – DEFINICIONInstrumento de la fianza es más seguro

REFORMAS LEGALES SUPERINTENDENCIA

CONTRATO CUOTA PARTE retención máxima 30%

A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016

REFORMAS LEGALES SUPERINTENDENCIA

CUALQUIER MODIFICACION DE

CONTRATO DEBE SER NOTIFICADO A LA

SUPERINTENDENCIA A LOS 30 DÍAS MÁXIMO

3. Proyectos de Ley que modifican la Ley 22

ART. 9. CREACIÓN DE LA DIRECCION GENERAL DE

CONTRATACIONES PÚBLICAS

“…Se crea la Dirección General de Contrataciones Públicas, enadelante la DGCP, como entidad autónoma, con patrimonio propio,personería jurídica, autonomía en su régimen interno eindependencia en el ejercicio de sus funciones, que tendrá facultadpara regular, interpretar, fiscalizar y asesorar en los procedimientosde selección de contratista que realicen las instituciones estatales,sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República y alas políticas del Órgano Ejecutivo, para lo cual el enlace será elMinisterio de Economía y Finanzas”.

ART. 94. CONTRATOS LLAVE EN MANO

“…Solo se reconoceré el 10% del Patrimonio Técnico ajustado a lasaseguradoras reconocidas por la Superintendencia de Seguros yReaseguros de Panamá, y la participación de hasta 3 coaseguradores(Líder mas 2 coaseguradores).

Los reaseguradores participantes requerirán la siguiente calificación deriesgo. Calificación “a-“ de A.M. Best, o “A” de Standard & Poors, o “A3”de Moody´s investor´s Service, o “A-“ de Fitch Ratings.

En los casos en que un asegurador quiera emitir fianzas por exceso del10% del patrimonio técnico ajustado deberá certificar dicha fianza ante laSuperintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá”.

ART. 99. COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA Y DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS

“…Las diferencias que surjan en atención a estas quejas y denuncias que superen los cien mil balboas (B/.100,000.00) serán competencia exclusiva de las autoridades jurisdiccionales.

Las compañías aseguradoras podrán emitir fianzas en coafianzamiento siempre que participen un máximo de 3 coafianzadores.

Las fianzas que se emitan para garantizar las obligaciones del Estado serán reglamentadas por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, en la que incluirá los modelos de fianzas correspondientes .

ART. 106. EJECUCIÓN Y EXTINCION DE LAS FIANZAS

“… En caso de incumplimiento del contrato por el contratista,este perderá en todos los casos la fianza de cumplimiento decontrato otorgada…”.

“… Transcurrido un plazo de veinte (20) días hábilesposterior a la notificación sin que se hubiese pagado elimporte de la fianza, o notificado la opción de sustitución delcontratista, la entidad contratante deberá emitir unaresolución la cual ordenará la ejecución de la fiadora pormedio de la jurisdicción coactiva del Ministerio de Economíay Finanzas. Esta resolución agotará la vía gubernativa”.

HACIA DONDE VAMOS…

HACIA DONDE VAMOS

“…en la medida que los reguladores tengan más conocimiento del producto fianza la garantía de la

continuidad del mismo se asegura”.

Fortalecer el sistema actual es una responsabilidad conjunta de asegurador,

reasegurador, regulador y PASA

LA IMPORTANCIA DEL MARCO NORMATIVO DE FIANZAS

PARA LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

c

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