integral de fianzas

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CURSO INTEGRAL DE FIANZAS

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Lic. Luis Pimentel Escalante

Objetivo GeneralEl presente curso tiene como objetivo principal el proporcionar a los participantes los conocimientos tcnico jurdico de la fianza de empresa con el fin de que estn en posibilidades de desarrollarse dentro del sector afianzador como asesores profesionales de este de garantas. As mismo y mediante el estudio de este material de apoyo, proporciona a los participantes los conocimientos suficientes para acreditar el examen de evaluacin de capacidad tcnica ante la CNSF para la obtencin o refrendo de cedula como Agente de Fianzas.

AlcanceEl presente Manual abarca desde los conceptos bsicos de las obligaciones como parte integral del concepto de fianza hasta los aspectos tcnico operativos indispensables para la operacin y comercializacin de la fianza de empresa.

Comentarios adicionalesGran parte de los conceptos utilizados en el desarrollo de este Manual, fueron tomados de artculos de las diversas leyes que regulan la fianza de empresa, no obstante en muchos casos los conceptos fueron modificados con el fin de hacer mas comprensible su contenido.

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TemarioCapitulo I Introduccin al marco jurdico de la fianzaLeyes que regulan la operacin de fianzas.. Las obligaciones.. Concepto Tipos de obligaciones Fuentes de las obligaciones Extincin de las obligaciones Conceptos jurdicos Los Actos del Comercio.. La Fianza en general ..... Concepto y personajes Los tipos de fianza Extincin de la fianza Principios y beneficios Otros preceptos jurdicos relacionados La Fianza de empresa ...................... Concepto y personajes Los tipos de fianzas Extincin de la fianza de empresa Las Instituciones Afianzadoras . Su ubicacin dentro del sistema que financiero y autoridades que la regulan Su objeto y organizacin Las Constitucin del Capital Las Operaciones autorizadas Las Prohibiciones 7 7

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Capitulo II Los Ramos, subramos y tipos de la fianza de empresaI Fianzas de Fidelidad Concepto Fiados y beneficiarios Subramos, tipos de fianza Coberturas Especiales Caractersticas especiales del ramo Requisitos para su contratacin II Fianzas Judiciales..... Concepto Fiados y beneficiarios Subramos y tipos de fianza Requisitos para su contratacin III Fianzas Administrativas ... 22

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Concepto Tipos de fianza Requisitos para su contratacin IV Fianzas de Crdito .. Concepto Fiados y beneficiarios Subramos y tipos de fianza Caractersticas especiales del ramo Requisitos para su contratacin V Fideicomiso Concepto Personajes que lo integran Subramo del fideicomiso Caractersticas especiales del ramo

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Capitulo III Aspectos operativos de la fianza de la empresaSuscripcin de fianzas .. Movimientos Operativos de la fianza... Lneas de afianzamiento.. Fianzas en moneda extranjera ..... El Comit evaluador de riesgos .. Reafianzamiento y coafianzamiento ... 40 44 45 46 46 47

Capitulo IV Aspectos tcnicos de la fianza de la empresaNotas tcnicas y tarifas . Lmites de retencin .. Reservas tcnicas .. Requerimiento mnimo de capital base de operaciones .. 49 50 51 52

Capitulo V Procedimientos de Reclamacin y RecuperacinReclamaciones de fianzas Procedimiento General Procedimiento ante Tribunales competentes Procedimiento para entidades de la administracin pblica Procedimiento para fianzas de tipo fiscal Procedimiento para fianzas de tipo penal Procedimiento convencional Procedimiento conciliatorio Penalidades por incumplimiento de pago Plazos de caducidad y prescripcin Recuperacin .. 55

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Capitulo VI Otras Disposiciones

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Reglas para prevenir y detectar operaciones con Recursos de Procedencia ilcita . Infracciones..

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ANEXOS Glosario de trminos Circular 1.2.3. Circular 2.3 Reglas generales para el otorgamiento de fianzas que garanticen operaciones de crdito Reglas Generales para el otorgamiento de fianzas y reafianzamiento en moneda extranjera Reglamento de agentes

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CAPITULO I INTRODUCCION AL MARCO JURICO DE LA FIANZA

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LEYES QUE REGULAN LA OPERACIN DE FIANZASLa legislacin principal que regula la operacin de fianzas en general abarca las Leyes y Cdigos siguientes:

El Cdigo Civil FederalRegula la fianza en General

El Cdigo de Comercio y su reglamentoRegula las operaciones mercantiles que se llevan a cabo de las operaciones de fianza, as como los contratos mercantiles que se celebran entre los personajes que intervienen en la fianza

La Ley Federal de Instituciones de Fianzas, sus Circulares y ReglamentosRegula las operaciones de la Fianza de empresa que otorgan las instituciones Afianzadoras y Reafianzadoras.

El Cdigo Fiscal de la FederacinRegula las fianzas de tipo fiscal

La Ley de Proteccin al Usuario de Servicios FinancierosRegula los procedimientos de conciliacin por controversias existentes entre los usuarios de la fianza de empresa y las compaas afianzadoras

El Reglamento de AgentesRegula las actividades de intermediacin que realizan los Agentes de Fianzas

La Ley de Ttulos y Operaciones de CrditoRegula las Operaciones de Fideicomiso que pueden realizar las compaas afianzadoras

LAS OBLIGACIONESConcepto:An y cuando existen diversas definiciones jurdicas sobre el concepto de Obligacin, tomaremos las siguientes para efecto de nuestro estudio: 1. Es el vnculo de derecho por el que somos constreidos a pagar o cumplir con una prestacin o una abstencin de carcter patrimonial;

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2. Es la relacin jurdica entre dos o ms personas, en virtud de la cual, una de ellas llamada Acreedor, puede exigir cierto hecho a otra llamada Deudor.

Tipos de ObligacionesPara mejor entendimiento de las obligaciones las clasificaremos de la siguiente manera: De Dar.- Consiste en la transmisin de la propiedad o de un derecho de uso de las cosas. De Hacer.- Son las que tienen por objeto la realizacin de alguna cosa o prestacin de un hecho determinado. De No Hacer.- Que consisten en un hecho negativo, siendo esta una abstencin. Principales.- Aquellas que tienen una existencia propia; no dependen de otra obligacin para que puedan nacer, subsistir o extinguirse. Accesorias.- Se conocen tambin como secundarias ya que se encuentran supeditadas a otras (principales) para poder nacer, subsistir o extinguirse. Divisibles.- Son aquellas que por sus caractersticas pueden ser entregadas o cumplidas en forma fraccionada, es decir puede dividirse. Indivisibles.- Son aquellas que deben ser cumplidas o entregadas por entero y no fraccionado, es decir que no puede ser dividida. Presentes.- Aqullas cuyo cumplimiento es en tiempo presente. Futuras.- Aqulla cuyo cumplimiento es en tiempo futuro.

Fuentes de las obligacionesLas principales fuente de donde naces las obligaciones son : a) Los convenios. b) Los contratos. c) La declaracin unilateral de la voluntad. d) Las ley. a) Los convenios.Se define como Convenio al acuerdo de dos o ms personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. (Art. 1792 CCF) b) Los contratos.Los convenios que producen o transfieren obligaciones, reciben el nombre de Contratos (art. 1793CCF)

Para la existencia del contrato se requiere (Art. 1794 CCF): I. Consentimiento; II. Objeto que pueda ser materia del contrato.

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Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no slo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino tambin a las consecuencias que, segn su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley. (Art. 1796 CCF) Tipos de Contratos I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. XIII. XIV. XV. XVI. Preparatorios o de Promesa.- A futuro Compra venta.- Transmisin de un bien a cambio de dinero Permuta. Dar una cosa por otra Donacin.- Transmisin de bienes gratuitamente Mutuo .- Transmisin de y devolucin de dinero (prestamos) Arrendamiento.- Uso o goce temporal de un bien a cambio de dinero Comodato.- Uso de bienes a titulo gratuito Depsito.- Dejar en depsito un bien y devolverlo en el mismo estado Mandato.- Ejecutar por cuenta del mandante el un acto jurdico encargado Prestacin de Servicios.- Dar un servicio a cambio de una retribucin Asociacin y Sociedades.- Varios individuos que se renen para un fin comn Aleatorios.- Juegos y apuestas Fianza.- En el que el fiador paga por el deudor si este no lo hace Prenda.- Dejar un bien mueble en garanta de cumplimiento Hipoteca.- Garanta real constituida sobre un bien Transacciones.- Concesiones entre las partes para resolver una controversia

c) La declaracin unilateral de la voluntad.El hecho de ofrecer al pblico objetos en determinado precio, obliga al dueo a sostener su ofrecimiento (Art. 1860 CCF) El que por anuncios u ofrecimientos hechos al pblico se comprometa a alguna prestacin en favor de quien llene determinada condicin o desempee cierto servicio, contrae la obligacin de cumplir lo prometido (Art. 1861 CCF) d) Las ley.-

Extincin de las ObligacionesLas obligaciones se pueden extinguir o dejar de existir de las siguientes maneras: a) Por Compensacin Tiene lugar la compensacin cuando dos personas renen la calidad de deudores y acreedores recprocamente y por su propio derecho (Art. 2185 CCF) El efecto de la compensacin es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor. (Art.2186 CCF) Se llama deuda lquida aquella cuya cuanta se haya determinado o puede determinarse dentro del plazo de nueve das. (Art. 2189 CCF) Se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho. (Artculo 2190CCF)

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b) Por la Confusin de Derechos La obligacin se extingue por confusin cuando las calidades de acreedor y deudor se renen en una misma persona. La obligacin renace si la confusin cesa. (Art. 2206 CCF) La confusin que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, slo produce sus efectos en la parte proporcional de su crdito o deuda. (Art. 2207 CCF) c) Por la Remisin de la Deuda Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohbe. (Art. 2209 CCF) La condonacin de la deuda principal extinguir las obligaciones accesorias; pero la de stas dejan subsistente la primera. (Art. 2210 CCF) d) Por Novacin Hay novacin de contrato cuando las partes en l interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligacin nueva a la antigua. (Art. 2213 CCF) La novacin es un contrato, y como tal, est sujeto a las disposiciones respectivas, salvo las modificaciones siguientes. (Art. 2214 CCF) La novacin nunca se presume, debe constar expresamente. (Art. 2215 CCF) La novacin extingue la obligacin principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir la extincin de las obligaciones accesorias, que entonces pasan a la nueva. (Art. 2220 CCF) El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligacin extinguida, si los bienes hipotecados o empeados pertenecieren a terceros que no hubieren tenido parte en la novacin. Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador. (Art. 2221 C.C.)

LOS ACTOS DEL COMERCIOConforme al artculo 3 del Cdigo de Comercio, se reputan en derecho comerciantes: I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de l su ocupacin ordinaria; II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de stas, que dentro del territorio nacional. Segn el artculo 75 del Cdigo de Comercio, son actos de comercio: I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propsito de especulacin comercial, de mantenimientos, artculos, muebles o mercaderas, sea en estado natural, sea despus de trabajados o labrados; II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propsito de especulacin comercial; III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

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IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado otros ttulos de crdito corrientes en el comercio; V.- Las empresas de abastecimientos y suministros; VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos pblicos y privados; VII.- Las empresas de fbricas y manufacturas; VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; IX.- Las libreras, y las empresas editoriales y tipogrficas; X.- Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en pblica almoneda; XI.- Las empresas de espectculos pblicos; XII.- Las operaciones de comisin mercantil; XIII.- Las operaciones de mediacin de negocios mercantiles; XIV.- Las operaciones de bancos; XV.- Todos los contratos relativos al comercio martimo y a la navegacin interior y exterior; XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas; XVII.- Los depsitos por causa de comercio; XVIII.- Los depsitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depsito y bonos de prenda librados por los mismos; XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; XX.- Los vales otros ttulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraa al comercio; XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; XXIII.- La enajenacin que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Ttulos y Operaciones de Crdito; XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza anloga a los expresados en este cdigo. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto ser fijada por arbitrio judicial.

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Las fianzas y los contratos, que en relacin con ellas otorguen o celebren las instituciones de fianzas, sern mercantiles para todas las partes que intervengan, ya sea como beneficiarias, solicitantes, fiadas, contrafiadoras u obligadas solidarias, excepcin hecha de la garanta hipotecaria. (Art. 2.LFIF)

LA FIANZA EN GENERALConcepto y personajes.La fianza es un contrato (accesorio) por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si ste no lo hace. (Art. 2794 CCF) Conforme a la definicin anterior para que exista el convenio de fianza deben de intervenir tres personas: El Acreedor.- (Sujeto activo) El que tiene derecho a exigir el cumplimiento de la obligacin garantizada por la fianza. El Deudor.- (Sujeto pasivo) El que tiene la obligacin del cumplimiento de la obligacin. El Fiador.El que garantiza al acreedor el cumplimiento del deudor.

Tipos de fianzaLa fianza puede ser de varios tipos: Legal, judicial, convencional, gratuita o a ttulo oneroso. (Art. 2795 CCF) A su vez, la fianza puede ser otorgada por diferentes personas lo que la lleva a la siguiente clasificacin: Fianza Civil

Es aqulla que otorga una persona fsica y responde con sus bienes personales. Su caracterstica principal es que se celebra entre particulares, en forma gratuita y se formaliza a travs de su firma. Fianza Mercantil

Es aquella otorgada por una persona con actividad empresarial o sociedad mercantil y responde con bienes de su propio negocio. Al igual que la fianza civil, su caracterstica principal es que se celebra entre particulares, en forma gratuita y se formaliza a travs de su firma. Fianza de Empresa

Es aquella otorgada por una Institucin Afianzadora previamente autorizada por la S.H.C.P a titulo oneroso y responde con su patrimonio hacindolo constar a travs de plizas numeradas.

Extincin de la fianzaLas causas por las que la fianza se extingue son:

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a) Por extincin de la obligacin principal La obligacin del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor y por las mismas causas que las dems obligaciones. (Art. 2842 CCF) b) Por confusin Si la obligacin del deudor y la del fiador se confunden, por que uno herede al otro, no se extingue la obligacin del que fi al fiador. (Art. 2843 CCF) c) Por consentimiento del acreedor La liberacin hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el consentimiento de los otros, aprovecha a todos hasta donde alcance la parte del fiador a quien se ha otorgado . (Artculo 2844C.C.F)

d) Por negligencia del acreedor Los fiadores, aun cuando sean solidarios, quedan libres de su obligacin, si por culpa o negligencia del acreedor no pueden subrogarse en los derechos, privilegios o hipotecas del mismo acreedor.(Art. 2845 CCF)

e) Por novacin La prrroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza. (Artculo 2846 C.C.F) f) Por quita La quita reduce la fianza en la misma proporcin que la deuda principal, y la extingue en el caso de que, en virtud de ella, quede sujeta la obligacin principal a nuevos gravmenes o condiciones. (Art.2847 CCF)

g) Por caducidad El fiador que se ha obligado por tiempo determinado, queda libre de su obligacin, si el acreedor no requiere judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligacin principal, dentro del mes siguiente a la expiracin del plazo. Tambin quedar libre de su obligacin el fiador, cuando el acreedor, sin causa justificada, deje de promover por ms de tres meses, en el juicio entablado contra el deudor. (Art. 2848 CCF) Si la fianza se ha otorgado por tiempo indeterminado, tiene derecho el fiador, cuando la deuda principal se vuelva exigible, de pedir al acreedor que promueva judicialmente, dentro del plazo de un mes, el cumplimiento de la obligacin. Si el acreedor no ejercita sus derechos dentro del plazo mencionado, o si en el juicio entablado deja de promover, sin causa justificada, por ms de tres meses, el fiador quedar libre de su obligacin. (Art. 2849 CCF)

Principios y beneficiosPrincipio de Divisin Cuando son dos o ms los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, el que de ellos la haya pagado podr reclamar de cada uno de los otros la parte que proporcionalmente le corresponda satisfacer. (Art. 2837 CCF) El beneficio de divisin no tiene lugar entre los fiadores: (Art. 2839 CCF) I. Cuando se renuncia expresamente; II. Cuando cada uno se ha obligado mancomunadamente con el deudor; III. Cuando alguno o algunos de los fiadores son concursados o se hallan insolventes, IV. Cunado el fiador sea el mismo fiado;

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V. Cuando el deudor no pueda ser demandado

El fiador que pide el beneficio de divisin slo responde por la parte del fiador o fiadores insolventes, si la insolvencia es anterior a la peticin; y ni aun por esa misma insolvencia, si el acreedor voluntariamente hace el cobro a prorrata sin que el fiador lo reclame (Art. 2840 CCF) Beneficios Beneficio de Orden El Fiador tiene el derecho de exigir que se requiera al Deudor de la obligacin antes de que se le demande a l. Slo cuando el Deudor no cumpla la exigencia judicial, se podr demandar al Fiador. Beneficio de excusin El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor, sin que previamente sea reconvenido el deudor y se haga la excusin de sus bienes. (Art. 2814 CCF) La excusin consiste en aplicar todo el valor libre de los bienes del deudor al pago de la obligacin, que quedar extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto. (Art. 2815 CCF) En otras palabras, el beneficio de excusin consiste en que el Fiador tiene derecho a que se ejecuten todos los bienes de Deudor al pago de la deuda y slo cuando no alcancen a cubrir el monto, se podr exigir a l el pago del saldo insoluto. Las instituciones de fianzas no gozan de los beneficios de orden y exclusin y sus fianzas no se extinguirn an cuando el acreedor no requiera judicialmente al deudor por el cumplimiento de la obligacin principal. Tampoco se extinguir la fianza cuando el acreedor, sin causa justificada, deje de promover en el juicio entablado contra el deudor (Art. 118 LFIF)

Otros preceptos jurdicos relacionadosLa fianza puede constituirse no slo en favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro, en su respectivo caso, consienta en la garanta, ya sea que la ignore, ya sea que la contraiga. (Art. 2796 C.C.F.) La fianza no puede existir sin una obligacin vlida. Puede, no obstante, recaer sobre una obligacin cuya nulidad pueda ser reclamada a virtud de una excepcin puramente personal del obligado. (Art. 2797 CCF) Puede tambin prestarse fianza en garanta de deudas futuras, cuyo importe no sea an conocido; pero no se podr reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea lquida. (Art. 2798 CCF) El fiador puede obligarse a menos y no a ms que el deudor principal. Si se hubiere obligado a ms, se reducir su obligacin a los lmites de la del deudor. En caso de duda sobre si se oblig por menos o por otro tanto de la obligacin principal, se presume que se oblig por otro tanto. (Art.2799 CCF)

Puede tambin obligarse el fiador a pagar una cantidad en dinero, si el deudor principal no presta una cosa o un hecho determinado. (Art. 2800 CCF)

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LA FIANZA DE EMPRESAConcepto y personajes.Tomando como base la definicin general de la fianza, podemos definir a la Fianza de Empresa como un contrato accesorio por medio del cual una empresa Afianzadora (fiador), se obliga a cumplir ante el Beneficiario (acreedor) de la fianza, las obligaciones contradas por el Fiado (deudor), si ste no lo hace. Conforme a la definicin anterior, los sujetos personales principales que intervienen para que la fianza de empresa se formalice son: El Beneficiario (acreedor).- La Persona Fsica, Moral o Institucin Pblica ante quien se otorga la fianza. El Fiado (deudor).- La Persona Fsica, Moral o Institucin Pblica que est obligado a cumplir con la principal la cual es garantizada por la fianza. Tradicionalmente es el contratante de la fianza. La Afianzadora (fiador) La Institucin Afianzadora que responde por el Fiado y garantiza al Beneficiario el cumplimiento de la obligacin principal En la fianza de empresa pueden existir adicionalmente otras personas o sujetos que se consideran complementarios como son: El Solicitante.- La Persona Fsica o Moral que, sin estar obligada, tiene inters en el cumplimiento de la obligacin y se vuelve solidario. El Obligado Solidario.- La Persona Fsica o Moral que hace suya la obligacin del fiado ante la Afianzadora y se constituye como contrafiador aportando garantas de recuperacin adicionales a las otorgadas por el Fiado. El Deudor Solidario.- La Persona Fsica o Moral que en conjunto con el Fiado o Deudor principal se obliga conjunta y solidariamente con el mismo ante el Beneficiario o Acreedor al pago o cumplimiento de su obligacin. El Contrafiador.- La Persona Fsica o Moral que se compromete ante la Afianzadora (Fiador) a resarcir el dao ocasionado por el Fiado (Deudor) por el pago de su deuda o cumplimiento de su obligacin. El Agente.- La Persona Fsica o Moral autorizada por la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas para realizar actividades de intermediacin ; El Agente mandatario.- La Persona Fsica o Moral autorizado por la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas y a su vez por las Instituciones de Fianzas para que en su nombre y representacin suscriban plizas de fianza con facultades expresas a travs de un mandato. El Reafianzador .- La Institucin de Fianzas, de Seguros o de Reaseguro, Nacional o Extranjera debidamente autorizada conforme a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas con la que la Institucin Afianzadora principal comparte el riesgo asumido en el otorgamiento de una fianza.

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El Coafianzador .- Las Instituciones Afianzadoras (dos o ms) que responden por el mismo Fiado y garantizan al mismo Beneficiario una misma obligacin, pero cada una de ellas con su propia pliza por un monto igual o diferente.

Tipos de FianzasLa gama de tipos de fianza de empresa que existen en el mercado es muy amplia ya que cada obligacin que se genere a travs de alguna fuente puede ser suceptible de afianzarse, no obstante y para efecto de comercializacin, las fianzas de empresa se clasifican conforme al artculo 5 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas de la siguiente manera: I.- Fianzas de fidelidad, en alguno o algunos de los subramos siguientes: a).- Individuales b).- Colectivas II.- Fianzas judiciales, en alguno o algunos de los subramos siguientes: a).- Judiciales penales b).- Judiciales no penales c).- Judiciales que amparen a los conductores de vehculos automotores III.- Fianzas administrativas, en alguno o algunos de los subramos siguientes: a).- De obra b).- De proveedura c).- Fiscales d).- De arrendamiento e).- Otras fianzas administrativas IV.- Fianzas de crdito, en alguno o algunos de los subramos siguientes: a).- De suministro b).- De compraventa c).- Financieras d).- Otras fianzas de crdito

Extincin de la fianza de empresaLas causas por las cuales se extingue (cancela) la fianza de empresa son principalmente tres: 1) Por cumplimiento de la obligacin garantizada por parte del fiado o la Afianzadora 2) Por novacin La prrroga o espera concedida por el acreedor al deudor principal, sin consentimiento de la institucin de fianzas, extingue la fianza (Art. 119 LFIF) 3) Por caducidad o prescripcin La institucin afianzadora quedar libre de su obligacin por caducidad en el plazo establecido en la pliza de fianza o dentro de los 180 das naturales siguientes a la expiracin de la vigencia de la misma. En el caso de fianzas con vigencia abierta los 180 das computarn a partir de que la obligacin principal se haga exigible (Art. 120 LFIF)

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LAS INSTITUCIONES AFIANZADORASEl SISTEMA FINANCIERO MEXICANOS.H.C.P.

C.N.B.V

C.N.S.F.

Sector Bancario

Sector Burstil

Organizaciones Auxiliares de Crdito Uniones de Crdito Instituciones de Factoraje Financiero Instituciones de Arrendamiento Fin. Almacenes Generales de Depsito

Sector Asegurador y Afianzador

Gremios

Banca Mltiple Banca de Desarrollo Filiales de Bancos Extranjeros Sociedades Financieras de objeto limitado

Bolsa de Valores Casas de Bolsa Indeval Sociedades de Inversin

Aseguradoras Afianzadoras

AMIS AFIANZA

Autoridades Reguladoras Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. Ser el rgano competente para interpretar, aplicar y resolver, para efectos administrativos, lo relacionado con las fianzas y en general para todo cuanto se refiere a las instituciones de fianzas. Comisin Nacional de Seguros y Fianzas. Supervisar, vigilar y en su caso sancionar que la operacin de sector afianzador se apeguen al marco normativo, preservar la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones y as garantizar los intereses de los usuarios. Comisin Nacional para la Defensa y Proteccin de los Usuarios de Servicios Financieros. Es un Organismo Pblico descentralizado, cuyo objeto es promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o contratan un producto o servicio financiero

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ofrecido por las Instituciones Financieras que operan dentro del territorio nacional, as como tambin crear y fomentar entre los usuarios una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios financieros.

Objeto y organizacinLas compaas afianzadoras son Sociedades Annimas de Capital Fijo o Variable Mercantiles que forman parte del Sistema Financiero Mexicano y tienen como objeto otorgar fianzas a ttulo oneroso, as como realizar operaciones de reafianzamiento las instituciones que sean autorizadas para practicar el mismo. (Art.1. LFIF) Para organizarse y funcionar como institucin de fianzas o para operar exclusivamente el reafianzamiento, se requiere autorizacin del Gobierno Federal, que compete otorgar a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. Estas autorizaciones son intransmisibles. (Art. 5 LFIF) As mismo podrn realizar las operaciones siguientes (Art. 16 LFIF): Practicar las operaciones de fianzas y de reafianzamiento; Celebrar operaciones de reaseguro financiero; Constituir e invertir las reservas previstas en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; Constituir depsitos en instituciones de crdito y en bancos del extranjero en los trminos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; Operar con valores en los trminos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de la Ley del Mercado de Valores; Operar con documentos mercantiles por cuenta propia para la realizacin de su objeto social; Adquirir acciones de Organizaciones Auxiliares de Fianzas; Empresas que le presten sus servicios o efecten operaciones con ella; Otras Instituciones Afianzadoras; Aseguradoras; Reaseguradoras; Reafianzadoras; Afores y Sociedades Inmobiliarias conforme a las reglas o autorizaciones que dicte la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. Adquirir acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administracin de bienes inmuebles destinados al establecimiento de las oficinas de la institucin; Dar en administracin a las instituciones cedentes del extranjero, las primas retenidas para la inversin de las reservas constituidas, correspondientes a operaciones de reafianzamiento; Administrar las reservas previstas en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, instituciones del extranjero, correspondientes a las operaciones de reafianzamiento cedido; Efectuar inversiones en el extranjero por las reservas tcnicas o en cumplimiento de otros requisitos necesarios, correspondientes a operaciones practicadas fuera del pas; Adquirir, construir y administrar viviendas de inters social e inmuebles urbanos de productos regulares; Adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para la realizacin de su objeto social;

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Otorgar prstamos o crditos; Recibir ttulos en descuento y redescuento a instituciones de crdito, organizaciones auxiliares del crdito y a fondos permanentes de fomento econmico destinados en fideicomiso por el Gobierno Federal en instituciones de crdito; Actuar como institucin fiduciaria slo en el caso de fideicomisos de garanta con la facultad de administrar los bienes fideicomitidos en los mismos, los cuales podrn o no estar relacionados con las plizas de fianzas que expidan Emitir obligaciones subordinadas las cuales podrn ser no susceptibles de convertirse en acciones, o de conversin obligatoria en acciones, as como emitir otros ttulos de crdito.

CapitalEn razn del origen de los accionistas que suscriban su capital, las instituciones podrn ser: 1. a).- De capital total o mayoritariamente mexicano; 2. b).- De capital extranjero, en cuyo caso se les considerar como Filiales de Instituciones Financieras del Exterior. En ningn caso podrn participar en el capital de dichas instituciones, ya sea directamente o a travs de interpsita persona, gobiernos o dependencias oficiales extranjeros. Las instituciones debern contar con un capital mnimo pagado, por cada ramo que se les autorice, expresado en Unidades de Inversin, el cual se deber cubrir en moneda nacional en el plazo previsto en esta fraccin y que ser determinado por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico durante el primer trimestre de cada ao, No podrn participar en el capital social pagado de las instituciones de fianzas, directamente o a travs de interpsita persona: a) Instituciones de crdito, y b) Sociedades mutualistas de seguros, casas de bolsa, casas de cambio, organizaciones auxiliares del crdito, sociedades financieras de objeto limitado, entidades de ahorro y crdito popular, administradoras de fondos para el retiro y sociedades operadoras de sociedades de inversin. Lo dispuesto en el prrafo anterior no ser aplicable cuando la participacin provenga de la tenencia accionaria de las sociedades controladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.(Art. 15 LFIF)

OperacionesLas Compaas afianzadoras podrn operar uno o ms de los siguientes ramos y subramos de fianzas: I.- Fianzas de fidelidad, en alguno o algunos de los subramos siguientes: a).- Individuales b).- Colectivas II.- Fianzas judiciales, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

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a).- Judiciales penales b).- Judiciales no penales c).- Judiciales que amparen a los conductores de vehculos automotores III.- Fianzas administrativas, en alguno o algunos de los subramos siguientes: a).- De obra b).- De proveedura c).- Fiscales d).- De arrendamiento e).- Otras fianzas administrativas IV.- Fianzas de crdito, en alguno o algunos de los subramos siguientes: a).- De suministro b).- De compraventa c).- Financieras d).- Otras fianzas de crdito V.- Fideicomisos de Garanta, en alguno o algunos de los subramos siguientes: a).- Relacionados con plizas de fianza b).- Sin relacin con plizas de fianza Cuando algn subramo de fianza a que se refiere este artculo adquiera una importancia tal que amerite considerarlo como ramo independiente, la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, podr declararlo como ramo especial. (Art. 5. LFIF)

Las instituciones de fianzas por las fianzas que otorguen, se considerarn de acreditada solvencia.(Art. 12 LFIF)

ProhibicionesA las instituciones de fianzas les est prohibido (Art. 60 LFIF): a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) Otorgar garantas en forma de aval, Gravar en cualquier forma los bienes de su activo, Obtener prstamos, salvo excepciones previstas en la LFIF Realizar contratos de reafianzamiento o de reaseguro sin haber celebrados los contratos respectivos conforme a la LFIF. Otorgar fianzas en contravencin a lo dispuesto a la Ley; Especular con los bienes recibidos en garanta de fianzas otorgadas; Celebrar operaciones de reafianzamiento con entidades que no hayan sido previamente autorizadas por la C.N.S.F. Dar en reporto ttulos de crdito; Operar con sus propias acciones, salvo los casos previstos en la Ley del Mercado de Valores; Entregar a los agentes directamente o a travs de interpsita persona, plizas o contratos que establezcan obligaciones para la institucin sin requisitar, firmados previamente por funcionario, representante legal o persona autorizada para tal efecto, salvo para fianzas de tipo penal (libertad caucional) Actuar como institucin fiduciaria en fideicomisos que no tengan relacin con plizas de fianza Afianzar a sus funcionarios y administradores, o aceptarlos como contrafiadores u obligados solidarios, as como otorgar plizas en las que los mismos aparezcan como beneficiarios; Entrar en sociedades de cualquier clase, excepto en los casos ya mencionados

k) l)

m)

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n) Adquirir bienes, ttulos o valores que no deban conservar en su activo. o) Aceptar responsabilidades sin cumplimentar las formalidades establecidas en la LFIF y disposiciones aplicables; p) Comerciar con mercancas de cualquier clase; q) Repartir dividendos a sus accionistas con los fondos de las reservas de la institucin

CAPITULO II RAMOS Y TIPOS DE FIANZA

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RAMO I FIANZAS DE FIDELIDADConcepto:Garantizan a la empresa o persona con actividad empresarial (contratante) la reparacin del dao causado por uno o varios de sus empleados en la comisin de algn delito patrimonial. El dao causado puede ser en contra de su propio patrimonio o de aquel en el que jurdicamente es responsable. Se consideran delitos patrimoniales el : Robo.- Comete el delito de robo el que se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de ella con arreglo a la ley (Art. 367CPDF)

Fraude.- Comete el delito de fraude el que engaando a uno o aprovechndose del error en que ste se haya, se hace ilcitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido (Art. 386 CPDF). Abuso de confianza.- Al que con perjuicio de alguien disponga para s o para otro de cualquier cosa ajena mueble de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio (Art. 382 CPDF). Peculado.- Comete este delito todo servidor pblico que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto, dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razn de su cargo los hubiera recibido en administracin (Art. 223 CPDF)

Fiados y BeneficiariosFiados En este tipo de fianza los fiados son las personas que mantienen algn tipo de relacin laboral con el beneficiario de la pliza y para efecto de determinacin del riesgo se clasifican en; Personal administrativo.- Personas que se encuentran en nmina y cuya actividad es esencialmente de tipo administrativo. Su remuneracin es por un sueldo. Personal obrero.- Personas que desempean labores exclusivamente manuales, sin que tengan relacin con aquellas de ndole administrativas y las inherentes al almacenaje, transporte, cobranza, recibo y entrega de mercancas y valores. Su remuneracin es por un sueldo. Personal de Ventas.- Personas que habitual o circunstancialmente realicen actividades de venta de productos o servicios. Su remuneracin es por sueldo y/o comisin.

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Comisionistas.- Personas que tienen un contrato mercantil con la empresa y generalmente su remuneracin es por comisiones e incentivos. Prestador de servicios.- Persona fsica o moral que presta algn tipo de servicio para una empresa. Generalmente su remuneracin es por honorarios.

Beneficiarios La Persona fsica, patrimonio.

moral o entidad pblica que contrata la pliza para protegerse

Subramos y Tipos de FianzaLas Fianzas de Fidelidad de clasifican en: a) Individuales b) Colectivas

a) IndividualesModalidad dirigida bsicamente a cubrir las necesidades de afianzamiento de una persona o grupo de personas en un puesto especfico y hasta por una suma determinada. Tipos de Fianzas Individuales Fianza para Agentes de Seguros y Fianzas Esta pliza es contratada o solicitada por las compaas aseguradoras o afianzadoras a sus agentes para restaurar el dao causado en la disposicin indebida de las cantidades de primas cobradas a los clientes. Monto: Lo determina la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas conforme al monto de ventas que realiza el agente Fianza Individual para una persona o puesto especfico Es una pliza con un monto especfico para una sola persona en un puesto o actividad determinada. Monto: Lo determina el beneficiario Fianza Cdula o de Grupo: Prcticamente es un conjunto de fianzas individuales en una sola pliza. Monto: Es la suma de los montos individuales y o determina el beneficiario

b) Colectivas o GlobalesEn este tipo de plizas normalmente se incluye a la totalidad del personal de un negocio, empresa o entidad pblica y se establece un monto nico para todas y cada una de las personas incluidas. Tipos de Fianzas Colectivas o Globales Fianza Global

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Incluye a todo el personal administrativo de una empresa. Monto: Lo determina el beneficiario Fianza con Monto nico para Vendedores (MUV) Exclusiva para vendedores o aquellos empleados que habitualmente o en forma circunstancial desarrollen actividades similares a las de vendedor. Monto: Lo determina el beneficiario **Es importante aclarar que en la actualidad algunas compaas afianzadoras incluyen en una sola pliza tanto al personal administrativo como de ventas.

Coberturas especialesLas coberturas siguientes son nicamente para las fianzas de tipo global o colectivo Cobertura en Exceso.- Establece un monto adicional a una persona o grupo de personas en forma complementaria al monto global establecido en funcin del puesto o riesgo que estas representan. Cobertura en Exceso de Prdida.- Cobertura temporal que cubre las prdidas en exceso del monto global establecido, provenientes de una reclamacin extraordinaria. Por tradicin el monto para exceso de perdida no podr ser mayor al 50% del monto inicial. Cobertura de Incremento Automtico de Monto.- La contratacin de esta modalidad tiene como objetivo fundamental abatir los efectos de la inflacin, devaluacin o variaciones especficas en giros econmicos, con la periodicidad y porcentuales pactados con el beneficiario. Cobertura con Responsabilidades Limitadas o Estratos.- Ms que una cobertura es una forma de abatir el costo de una pliza global o colectiva mediante la agrupacin del personal afianzado en Tres Niveles de riesgo (alto, medio, bajo), dentro del monto de la fianza.

Caractersticas especiales de las fianzas de fidelidada) Tienen vigencia cerrada que normalmente es de 1 ao. En fianzas individuales, la fianza se cancela automticamente cuando deja de laborar el empleado b) Para su reclamacin se establecen procedimientos convencionales acorde al riesgo o tipo de beneficiario c) Se establecen deducibles fijos o sobre perdida pactados para compartir el riesgo con el mismo beneficiario y en su caso disminuir el costo de la fianza Deducible Fijo Porcentual sobre el monto de la fianza, previamente acordado, a cargo directamente del beneficiario de la fianza. Deducible sobre prdida Porcentual sobre el monto reclamado procedente, previamente acordado, a cargo directamente del beneficiario de la fianza. d) Salvo excepcin, no se piden garantas de recuperacin a favor de la afianzadora.

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Requisitos de Contratacin

Tipos de Fianza Individual

Requisitos Solicitud individual de la persona a afianzar Relacin del personal de la empresa o copia de la Nmina

Colectivas o de Grupo Contestar el cuestionario de Sistemas de Control Interno . Cabe mencionar que los requisitos anteriormente mencionados pueden variar segn las polticas internas de cada compaa afianzadora.

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RAMOII FIANZAS JUDICIALESConcepto:La fianza judicial garantiza el cumplimiento de obligaciones especficas solicitadas por particulares dentro de un procedimiento judicial o bien que el juez o la Ley obliguen a un particular a garantizar un acto procesal concreto.

Fiados y BeneficiariosFiados La personas fsica o moral que se encuentra dentro de un proceso judicial y que es la solicitante de la fianza. Beneficiarios Aunque en este tipo de fianzas la beneficiaria de la pliza es la autoridad judicial, el beneficiario final es la persona o personas fsicas o morales que resultares afectadas (terceros perjudicados) con el acto procesal sentenciado.

Subramos y tiposLas Fianzas Judiciales se clasifican en: a) Penales b) No Penales c) Para conductores de Vehculos

a) Fianzas PenalesSe garantiza la libertad de una persona fsica que se encuentre sujeto a un proceso penal o sentenciado por la comisin de uno o ms delitos. Tipos de fianzas penales Fianza de Libertad provisional Garantiza las obligaciones provisionales que establezca el juez para dejar a una persona en libertad en tanto no se dicte sentencia por el posible delito cometido. (En esta parte del proceso la persona se considera indiciada y presunta responsable del delito cometido) Las obligaciones comnmente garantizadas son: El arraigo domiciliario; presentarse ante el juez cuando este lo requiera

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Monto: Lo determina la autoridad. Fianza de Libertad o Condena condicional Garantiza las obligaciones que establezca el juez para dejar a una persona en libertad condicionada una vez que sta haya sentenciado como culpable del delito cometido y este se considere menor que alcance su libertada bajo esta modalidad conforme a la ley. Monto: Lo determina la autoridad. Fianza de Libertad preparatoria Garantiza las obligaciones que establezca el juez para dejar a una persona en libertad una vez que sta haya cumplido parte de su pena dentro de la carcel por el delito cometido bajo la consideracin que haya tenido buena conducta y se encuentre preparado para regresar a la sociedad. Monto: Lo determina la autoridad. Fianza de Reparacin del dao Garantiza el posible pago de los daos ocasionado a la vctima o a sus familiares si la persona indiciada resultare culpable del delito segn la sentenciada dictada. Monto: Lo determina la autoridad y normalmente la garanta es por dos o tres veces el importe de los daos. Fianza por las sanciones pecuniarias Garantiza el posible pago de la multa o sancin por la comisin del delito si la persona indiciada resultare culpable del delito segn la sentenciada dictada. Monto: Lo determina la autoridad segn el delito cometido.

b) Fianzas no PenalesSe garantiza el cumplimiento las diversas obligaciones que se deriven dentro del proceso judicial.

Tipos de fianzas no penales En materia familiar. Fianza de Pensin Alimenticia Garantiza el pago de la Pensin a cargo de alguno de los cnyuges divorciantes a favor del otro as como de los hijos menores de edad o mayores incapacitados. Monto: Normalmente es por el importe anual de la pensin y la garanta tradicionalmente es por una ao. Fianza para Albacea

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Se solicita comnmente en juicios intestados y testamentarias y Garantiza la buena actuacin de la persona que fue designada como Albacea de los bienes objeto de un Intestado o testamento hasta la ejecucin del mismo Monto: Lo fija el juez. En materia civil y mercantil Fianza de Embargo o Providencia Precautoria o sustitucin de la misma Garantiza el pago de los posibles daos y perjuicios que se puedan ocasionar a la contra parte (tercero perjudicado) con motivo del embargo precautorio de bienes solicitada por el demandante y sentenciada por el juez. De igual manera la persona embargada podr solicitar a un juez sustituir el embargo decretado por otra garanta (fianza) misma que garantiza el pago de los posibles daos y perjuicios que se puedan ocasionar a la contra parte (tercero perjudicado) con motivo de la sustitucin del embargo solicitado. Monto: Normalmente es por el importe anual de la pensin y la garanta tradicionalmente es por un ao. Fianza para Interventor o Sndico Garantizar el correcto desempeo del Interventor o del Sndico en los juicios de quiebra o suspensin de pagos de una empresa o personas fsicas que sean sometidas a concurso.

En materia de arrendamiento inmobiliario Fianza de desahucio inmobiliario y suspensin del mismo Garantiza el pago de los posibles daos y perjuicios que se puedan ocasionar a la contraparte (arrendatario o tercero perjudicado) con motivo de la ejecucin de la sentencia de desalojo o desahucio. De igual manera, el arrendatario podr solicitar a un juez que no se ejecute la sentencia de desalojo (amparo) debiendo garantizar los Daos y Perjuicios que pudiera ocasionar al tercero perjudicado ( arrendador) con motivo de la no ejecucin mencionada. Monto: Normalmente es por el importe anual de la pensin y la garanta tradicionalmente es por una ao. En materia laboral Fianza para la Ejecucin de la Sentencias y suspensin de las mismas Garantiza los Daos y Perjuicios que pudiera ocasionar a la contra parte (tercero perjudicado) con motivo de la ejecucin de la sentencia dictada por un juez. Al igual que las fianza anteriores, la persona afectada con la ejecucin de una sentencia podr solicitar la proteccin de la justicia (amparo) a fin de que no se lleve a cabo la ejecucin de dicha sentencia, debiendo garantizar los posibles daos y perjuicios que se le pudieran ocasionar al demandante (tercero perjudicado) por las suspensin de la misma. Monto: Lo fija el juez

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En cualquier otra materia Fianza para la Ejecucin de la Sentencias y suspensin de las mismas Garantiza los Daos y Perjuicios que pudiera ocasionar a la contra parte (tercero perjudicado) con motivo de la ejecucin de la sentencia dictada por un juez. Al igual que las fianza anteriores, la persona afectada con la ejecucin de una sentencia podr solicitar la proteccin de la justicia (amparo) a fin de que no se lleve a cabo la ejecucin de dicha sentencia, debiendo garantizar los posibles daos y perjuicios que se le pudieran ocasionar al demandante (tercero perjudicado) por las suspensin de la misma. Monto: Lo fija el juez Fianza de Amparo Garantiza los Daos y Perjuicios que pudiera ocasionar a la contra parte (tercero perjudicado) con motivo del amparo solicitado por una persona al considerar que se han violado sus derechos constitucionales solicitando la proteccin de la justicia Monto: Lo fija el juez

c) Fianzas que amparan a conductores de VehculosEste tipo de fianzas es una derivacin de las fianzas de tipo penal que garantizan la Libertad y otros conceptos por accidentes de trnsito de los conductores de auto transportes. Tipos de fianza Las mismas que se sealan en las fianzas de tipo penal

Requisitos de ContratacinFianzas de Tipo Penal: Copia de la averiguacin previa o sentencia El llenado del Formulario de la institucin de Fianzas. Identificacin oficial del solicitante de la fianza, del indiciado y de su obligado solidario Comprobante de domicilio de todas las partes RFC o CURP de todas las partes Garantas de Recuperacin conforme a las Polticas de la Afianzadora Copia del Seguro (solo en casos de conductores de vehiculos) Contrato de Afianzamiento Fianzas de Tipo no Penal: Copia de la demanda, sentencia, convenio judicial o documento fuente El llenado del Formulario de la institucin de Fianzas. Identificacin oficial del Fiado o Representante Legal y de su obligado solidario Comprobante de domicilio de todas las partes Estados Financieros de la empresa y su ltima declaracin anual de impuestos (Personas Morales) Documentacin Legal de la empresa(Personas Morales) Garantas de Recuperacin conforme a las Polticas de la Afianzadora

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Copia del Seguro (solo en casos de conductores de vehiculos) Contrato de Afianzamiento

RAMOIII FIANZAS ADMINISTRATIVASConcepto.Estas fianzas son conocidas tambin como fianzas diversas ya que garantizan cualquier obligacin vlida, legal y de contenido econmico que se derive de convenios o contratos celebradas entre particulares o con entidades del sector pblico, as como obligaciones derivadas de leyes fiscales o administrativas.

Subramos y tipos.Las fianzas administrativas o diversas se clasifican en: a) b) c) d) e) Obra Proveedura Fiscales Arrendamiento Otras fianzas administrativas

a) y b) Fianzas de Obra y ProveeduraEstas fianzas garantizan las diferentes obligaciones de los proveedores y contratistas derivadas de contratos celebrados o pedidos establecidos para la realizacin de obras o para proveer bienes o servicios.

Tipos de Fianza Fianza de Concurso o Licitacin Garantiza la seriedad de la oferta o presupuesto del concursante y especficamente el mantenimiento de sus precios por el tiempo establecido. Monto: Comnmente es por el 5% del monto de la propuesta realizada. Fianza de Anticipo Garantiza la debida inversin o amortizacin del anticipo otorgado o en su caso la devolucin total o parcial del mismo. Monto: El importe del anticipo que recibir el fiado. Fianza de Cumplimiento Garantiza el cumplimiento de las diferentes obligaciones establecidas en los Contratos o Pedidos y principalmente las que se refieren a tiempos de entrega o ejecucin de trabajos, as como la calidad de materiales utilizados.

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Monto: Comnmente es por el 10% del importe total del Contrato o Pedido pudiendo variar segn las negociaciones del contrato o pedido celebrado. Fianza de Buena Calidad o Vicios ocultos Garantiza la buena calidad de las obras, bienes o servicios entregados al beneficiario y en su caso, la reparacin de los daos o vicios ocultos que resultaren dentro de un tiempo determinado (normalmente un ao en el caso de obras) Monto: Comnmente es por el 10% del importe total del Contrato o Pedido.

c) Fianzas fiscalesEstas fianzas garantizan las obligaciones fiscales a cargo del contribuyente y a favor de las entidades recaudadoras de impuestos derivadas de las diversas leyes tributarias. Fianza de Inconformidad Fiscal (inters fiscal) Garantiza el pago de las contribuciones omitidas o a cargo del contribuyente en caso de que la resolucin al recurso administrativo (inconformidad fiscal) que presenta el mismo ante la autoridad fiscal por las supuestas omisiones, resultara en su contra. Las inconformidades mas comnmente presentadas son por: Impuestos federales; Arancelarios; Cuotas Obrero Patronales y Multas Estatales y Municipales Monto: El monto de las contribuciones omitidas mas las multas y recargos generados, as como las que se pudieran generar durante el tiempo que dure el proceso. Fianza de Convenio de Pago en Parcialidades Garantiza el pago puntual de las contribuciones omitidas o reconocidas por el contribuyente en de acuerdo con el convenio de pagos realizado con la autoridad correspondiente (6 a 48 meses). Monto: El monto de las contribuciones omitidas mas las multas y recargos generados, as como las que se generen en el tiempo convenido.

d) Fianzas arrendamientoEstas fianzas garantizan el pago de rentas convenidas en contratos de arrendamiento y en algunos casos el pago de servicios complementarios y relacionados con los bienes arrendados. Tipos de fianza Fianza de arrendamiento de bienes inmuebles Garantiza el pago puntual de las rentas convenidas en el Contrato de Arrendamiento de bienes muebles tales como maquinaria, equipo, etc. Monto: La suma de las mensualidades acordadas en el contrato. Fianza de arrendamiento de bienes muebles Garantiza el pago puntual de las rentas convenidas en el Contrato de Arrendamiento de inmuebles destinados a casa habitacin, oficinas comerciales u otros.

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En algunos casos se garantiza dentro de la misma fianza el pago de servicios complementarios tales como: Agua, Luz, Telfono etc. Monto: La suma de las mensualidades acordadas en el contrato. Normalmente un ao

e) Otras fianzas administrativasEstas fianzas garantizan las diversas obligaciones especficas no comunes y que se derivan de contratos y convenios en general o leyes y reglamentos principalmente administrativos. Algunos tipos de fianza Fianza para permisos y autorizaciones Garantiza el cumplimiento de las obligaciones que se deriven los Permisos o Autorizaciones que otorgue el Gobierno Federal Estatal o Municipal a particulares para la realizacin de cierto hecho reglamentado. Entre los ms comunes se encuentran: Rifas y sorteos.- Garantizan la entrega de los premios materia de la Rifa o Sorteo, as como cualquier otra obligacin que de ellas se derive. Urbanizaciones.- Garantizan el cumplimiento del las obligaciones establecidas en los reglamentos de construccin de los estados o municipios al llevar a cabo las obras de urbanizacin de los terrenos en los que se desarrollarn nuevos fraccionamientos. Fianza para concesiones Garantizan el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de las concesiones otorgadas por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal a particulares para llevar a cabo la explotacin de bienes propiedad de la nacin o por la realizacin de los servicios que el estado tiene la obligacin de proporcionar a la sociedad. Entre las concesiones ms comunes se encuentran; Cobro de peaje de carreteras Recoleccin de basura Centros de verificacin Transporte pblico Tratamiento de agua Notarios Agentes aduanales Corredores pblicos. Fianza para el manejo de boletaje (agencias de viaje) Garantizan el pago del boletaje cobrado por las agencias de viaje o agencias vendedoras de boletos a las lneas areas o de autotransporte conforme al convenio de comisin mercantil celebrado. Fianza para otras obligaciones diversas En este apartado se registran las diferentes fianzas que garantizan obligaciones diversas cuyo concepto no es muy comn y que no caen dentro de los conceptos ya mencionados, pudiendo en este caso ser:

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Obligaciones de dar Obligaciones de hacer Obligaciones de no hacer

Requisitos de contratacin.PERSONAS FISCASGeneral Identificacin oficial (IFE o Pasaporte vigente) Comprobante de domicilio vigente Cedula fiscal (RFC) Acta de Matrimonio ( solo en el caso de estar casado por separacin de bienes) Currculum Vitae Financiera Estados financieros con LEYENDA de veracidad firmados por el contador y titular cuya antigedad mxima sea de 3 meses, incluyendo relaciones analticas de cuentas y cdula del contador (*) Estados financieros dictaminados al cierre del ejercicio inmediato anterior (solo personas obligadas a dictaminar) Declaracin anual de impuestos de ltimo ejercicio fiscal Garantas Escritura de Compra Venta o titulo de propiedad Certificado o constancia de libertad de gravamen original Carta manifestacin de valor comercial Contractual Cuestionario de Personas Fsicas requisitado y firmado Firmar el Contrato para el otorgamiento de fianzas

PERSONAS MORALESGeneral Currculum Vitae Cedula fiscal (RFC) Identificacin oficial del representante legal (IFE o Pasaporte vigente) Comprobante de domicilio vigente a nombre de la empresa Legal Acta Constitutiva y ltima modificacin y/o aumento de capital Poder de Representante Legal Financiera Estados financieros con LEYENDA de veracidad firmados por el representante legal y el contador cuya antigedad mxima sea de 3 meses, incluyendo relaciones analticas de cuentas y cdula del contador (*) Estados financieros dictaminados al cierre del ejercicio inmediato anterior. (Solo empresas obligadas a dictaminar ) Declaracin anual de impuestos de ltimo ejercicio fiscal Garantas Escritura de Compra Venta o titulo de propiedad Certificado o constancia de libertad de gravamen original Carta manifestacin de valor comercial Contractual Cuestionario de Personas Morales requisitado y firmado Firmar el Contrato para el otorgamiento de fianzas OBLIGADOS SOLIDARIOS Persona Fsica o Moral Se requerir la misma documentacin sealada anteriormente segn sea el caso

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Nota importante (*) Leyenda que debern contener los estados financieros: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que las cifras contenidas en este estado financiero son veraces y contienen toda la informacin referente a la situacin financiera y/o los resultados de la empresa y afirmo que soy legalmente responsable de la autenticidad y veracidad de las mismas, asumiendo asimismo, todo tipo de responsabilidad derivada de cualquier declaracin en falso sobre las mismas. (**) En el caso de que los obligados solidarios sean Personas Morales deber de firmar la persona que tenga facultades para Actos de dominio

RAMO IV FIANZAS DE CRDITOConceptoLa Fianza de Crdito garantiza ante personas morales, el cumplimiento de obligaciones de carcter crediticio contradas por personas fsicas o morales, relacionadas con el pago de una determinada suma de dinero.

Fiados y beneficiariosFiado.- Persona Fsica o Moral que se comprometi a travs de un Contrato Crediticio a pagar puntualmente el Crdito concedido. Beneficiario.- Persona Moral que otorga el Crdito al fiando ante quien se garantiza el pago del mismo.

Subramos y tipos de fianzaa) b) c) d) Suministro Compra Venta Financieras Otras de Crdito

a) SuministroGarantizan el pago de los productos suministrados por alguna empresa o dependencia de gobierno dentro del plazo establecido en el Contrato Mercantil celebrado. Tipos de Fianza Fianza de Suministro (PEMEX) Garantizan el pago puntual de cada una de las facturas que se deriven del suministro de producto por alguna de las empresas filiales de Petrleos Mexicanos conforme al convenio de crdito celebrado con dichas empresas. Los giros de empresas que normalmente celebran convenios para pagar a crdito productos suministrados por filiales de Pemex son: Gaseras con Pemex Gas Gasolineras con Pemex Refinacin Plastiqueras con Pemex Petroqumica

Fianza de Suministro (Otros)

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Garantizan el pago puntual de cada una de las facturas que se deriven del suministro de productos que realice alguna empresa fabricante o distribuidora a otra para su redistribucin o venta.

b) Compra VentaGarantizan el pago puntual de productos bienes o servicios vendido a crdito conforme al contrato de Compra Venta o Distribucin Mercantil celebrado.

c) FinancierasGarantizan el pago puntual del crdito otorgado por alguna institucin financiera conforme al plazo y condiciones establecidas en el contrato de crdito celebrado Tipos de Fianza El pago total o parcial, del principal y accesorios financieros, derivados de crditos documentados en ttulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. El pago derivado de contratos de arrendamiento financiero. El pago de financiamientos obtenidos a travs de contratos de crdito garantizados con certificados de depsitos y bonos de prenda expedidos por un almacn general de depsito. El pago derivado de descuentos de ttulos de crdito o de contratos de factoraje financiero. El pago de crditos otorgados por instituciones financieras para la exportacin e importacin de bienes y servicios. El pago de crditos obtenidos para la adquisicin de inmuebles, financiados por entidades del grupo financiero al que pertenezca la afianzadora de que se trate. El pago derivado de crditos para la adquisicin de activos fijos o bienes de consumo duradero. El pago de crditos derivados de programas especiales de apoyo a la micro y pequea empresa que ejecuten instituciones nacionales de crdito.

Caractersticas especiales de las fianzas de crditoa) Se debern analizar, aprobar y, en su caso, expedir las fianzas en Oficina Matriz, Sucursales u Oficinas de servicio de las afianzadoras b) Debern realizarse dentro de programas generales de operaciones de crdito (operaciones masivas), y no en casos aislados. c) En todos los casos el beneficiario deber ser una Persona moral d) Se podrn pactar deducibles en funcin del riesgo y garantas de recuperacin e) Se deber comprobar la existencia de seguros de vida para el caso de personas Fsicas, as como el de daos sobre los bienes materia de la operacin. En ambos casos la afianzadora deber quedar como beneficiario preferente mediante el endoso respectivo. f) Las primas debern cobrarse de riguroso contado contra entrega de la pliza.

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g) Su vigencia deber constar en la pliza, sin que puedan asumirse obligaciones en forma retroactiva o por tiempo indeterminado. En ningn caso operarn en forma automtica la renovacin o prrroga de las plizas expedidas. h) i) Su cancelacin ser automtica transcurrido el plazo que la institucin de fianzas y el beneficiario hubiesen acordado. El monto mximo que podr retener una afianzadora ser el 10% de su respectivo lmite de retencin conforme a las Reglas para fijar el Lmite Mximo de retencin de las Instituciones de Fianzas As mismo, el monto mximo por el cual una institucin de fianzas podr obligarse en la expedicin de una fianza de crdito, ser el equivalente a la suma global de los lmites de retencin por fianza de todas las instituciones del sector afianzador.

Requisitos de contratacin.PERSONAS FISCASGeneral Identificacin oficial (IFE o Pasaporte vigente) Comprobante de domicilio vigente Cedula fiscal (RFC) Acta de Matrimonio ( solo en el caso de estar casado por separacin de bienes) Currculum Vitae Financiera Estados financieros con LEYENDA de veracidad firmados por el contador y titular cuya antigedad mxima sea de 3 meses, incluyendo relaciones analticas de cuentas y cdula del contador (*) Estados financieros dictaminados al cierre del ejercicio inmediato anterior (solo personas obligadas a dictaminar) Declaracin anual de impuestos de ltimo ejercicio fiscal Garantas Escritura de Compra Venta o titulo de propiedad Certificado o constancia de libertad de gravamen original Carta manifestacin de valor comercial Contractual Cuestionario de Personas Fsicas requisitado y firmado Firmar el Contrato para el otorgamiento de fianzas

PERSONAS MORALESGeneral Currculum Vitae Cedula fiscal (RFC) Identificacin oficial del representante legal (IFE o Pasaporte vigente) Comprobante de domicilio vigente a nombre de la empresa Legal Acta Constitutiva y ltima modificacin y/o aumento de capital Poder de Representante Legal Financiera Estados financieros con LEYENDA de veracidad firmados por el representante legal y el contador cuya antigedad mxima sea de 3 meses, incluyendo relaciones analticas de cuentas y cdula del contador (*) Estados financieros dictaminados al cierre del ejercicio inmediato anterior. (Solo empresas obligadas a dictaminar ) Declaracin anual de impuestos de ltimo ejercicio fiscal Garantas Escritura de Compra Venta o titulo de propiedad Certificado o constancia de libertad de gravamen original Carta manifestacin de valor comercial Contractual Cuestionario de Personas Morales requisitado y firmado Firmar el Contrato para el otorgamiento de fianzas

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OBLIGADOS SOLIDARIOS Persona Fsica o Moral Se requerir la misma documentacin sealada anteriormente segn sea el casoNota importante (*) Leyenda que debern contener los estados financieros: Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que las cifras contenidas en este estado financiero son veraces y contienen toda la informacin referente a la situacin financiera y/o los resultados de la empresa y afirmo que soy legalmente responsable de la autenticidad y veracidad de las mismas, asumiendo asimismo, todo tipo de responsabilidad derivada de cualquier declaracin en falso sobre las mismas. (**) En el caso de que los obligados solidarios sean Personas Morales deber de firmar la persona que tenga facultades para Actos de dominio

RAMO V FIDEICOMISOConceptoFideicomiso: Es un contrato mercantil mediante el cual una persona fsica o moral llamada Fideicomitente aporta bienes o derechos que sern administrados por una Institucin Fiduciaria, para la realizacin de un determinado fin, cuyo producto o beneficio ser para el Fideicomisario En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institucin fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o ms bienes o derechos, segn sea el caso, para ser destinados a fines lcitos y determinados, encomendando la realizacin de dichos fines a la propia institucin fiduciaria .(Art.381 LTOC)

Personas que integran un fideicomiso El Fideicomitente: Propietario de los bienes o derechos. El Fiduciaria : Institucin administradora de los bienes o derechos. El Fideicomisario: Beneficiario de los bienes o derechos

Subramos del fideicomisoa) Relacionados con plizas de fianza b) Sin relacin con plizas de fianza

a) El Fideicomiso relacionado con plizas de fianzasEs un contrato mercantil mediante el cual una persona fsica o moral (Fideicomitente.-Fiado y/u Obligado Solidario), aporta bienes o derechos (garanta) y que sern administrados por una Institucin Financiera (Fiduciaria), cuyo fin es contra garantizar a la una institucin afianzadora (Fideicomisario) en la expedicin de una fianza. Las instituciones que podrn actuar como fiduciarias de los fideicomisos que tengan como fin garantizar al fideicomisario el cumplimiento de una obligacin y su preferencia en el pago, previstos en esta Seccin Segunda, las instituciones y sociedades siguientes (artculo 395 LTOC) I. Instituciones de crdito; II. Instituciones de seguros;

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III. Instituciones de fianzas; IV. Casas de bolsa; V. Sociedades financieras de objeto limitado, y VI. Almacenes generales de depsito.

Las instituciones y sociedades mencionadas en el artculo anterior, podrn reunir la calidad de fiduciarias y fideicomisarias, tratndose de fideicomisos cuyo fin sea garantizar obligaciones a su favor. En este supuesto, las partes debern convenir los trminos y condiciones para dirimir posibles conflictos de intereses. (artculo 396 LTOC)

b) El Fideicomiso sin relacion con plizas de fianzasTodos aquellos que se pueden constituir conforme a la Ley de Ttulos y Operaciones de Crdito

Caractersticas especiales del ramo de fideicomiso (artculo 16 LFIF)1. Las instituciones de fianzas podrn actuar como institucin fiduciaria slo en el caso de fideicomisos de garanta con la facultad de administrar los bienes fideicomitidos en los mismos, los cuales podrn o no estar relacionados con las plizas de fianzas que expidan. 2. Las instituciones de fianzas, en su carcter de fiduciarias, podrn ser fideicomisarias en los fideicomisos en los que, al constituirse, se transmita la propiedad de los bienes fideicomitidos y que tengan por fin servir como instrumento de pago de obligaciones incumplidas, en el caso de fianzas otorgadas por las propias instituciones. En este supuesto, las partes debern designar de comn acuerdo a un fiduciario sustituto para el caso que surgiere un conflicto de intereses entre las mismas. 3. Debern abrir contabilidades especiales por cada contrato, 4. El monto mximo de recursos que una institucin de fianzas podr recibir en fideicomiso se sujetar a las Reglas de Carcter General

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CAPITULO III ASPECTOS OPERATIVOS DE LA FIANZA

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SUSCRIPCIN DE FIANZASConcepto:Tambin llamada la expedicin de la pliza, es el movimiento a travs del cual nace la obligacin fiadora de la Afianzadora ante el Beneficiario de la misma. La pliza de fianza establece las condiciones (texto) bajo las cuales es fiadora, la forma en que podr hacerse exigible o cancelarse, as como el tiempo por el cual se obliga por lo que su vigencia podr ser abierta o cerrada. Vigencia Abierta.- Cuando la Afianzadora se obliga por tiempo indeterminado a garantizar las obligaciones del fiado conforme a la obligacin principal. Vigencia Cerrada.- Cuando la Afianzadora se obliga por tiempo determinado a garantizar las obligaciones del fiado conforme a la obligacin principal..

El Proceso de suscripcinFundamento legal: El Artculo 21 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas se establece que En el otorgamiento de fianzas, las Instituciones sin perjuicio de que recaben las garantas que sean necesarias, debern de estimar razonablemente que se dar cumplimiento a las obligaciones garantizadas, considerando la viabilidad econmica de los proyectos relacionados con las obligaciones que se pretendan garantizar, la capacidad tcnica y financiera del fiado para cumplir con la obligacin garantizada, su historial crediticio, as como su calificacin administrativa y moral De lo anterior se desprende que para suscribir una fianza se debe llevar a cabo el proceso siguiente: a. Anlisis de la obligacin a garantizar b. Anlisis de la capacidad de cumplimiento del fiado c. Anlisis de las garantas de recuperacin

a.- Anlisis de la obligacin a garantizarCorresponde al anlisis de la fuente principal de la obligacin principal (documento fuente) a fin de determinar la viabilidad del cumplimiento de las obligaciones del fiado. Algunos de los aspectos analizar son los siguientes:

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Legalidad de la obligacin Plazos del cumplimiento de la obligacin Lugares donde se va a cumplir la obligacin Motivos para rescindir o reclamar la obligacin Factores Externos (Aspectos Polticos, Econmicos, Ecolgicos, etc) Alcance de la obligacin de la Afianzadora (Textos preestablecidos)

b- Anlisis de la capacidad del fiadoSe trata de verificar la capacidad del fiado para hacer frente a las obligaciones asumidas y que son materia de la fianza en cuestin. Capacidad Tcnica: Experiencia con la que cuenta el fiado y/o dueos de una empresa, as como los elementos operativos (maquinaria, insumos, etc.) con los que cuenta para cumplir la obligacin a garantizar. Capacidad Financiera: Situacin o posicin financiera que tenga el fiado, para hacer frente econmicamente a la obligacin a garantizar. Capacidad Moral y Crediticia: Se basa en la verificacin de las Referencias Comerciales o Personales del fiado y sus Accionistas, as como la investigacin que en su caso se realice en los Sistemas de Informacin Crediticia (Buro de Crdito).

c.- Garantas de recuperacinLas garantas de recuperacin constituyen el elemento fundamental para que la compaa afianzadora recupere en su caso las cantidades que esta desembolse por el pago de reclamaciones realizadas en virtud del incumplimiento del fiado Las instituciones de fianzas debern tener suficientemente garantizada la recuperacin y comprobar en cualquier momento las garantas con que cuenten, cualquiera que sea el monto de las responsabilidades que contraigan mediante el otorgamiento de fianzas. (artculo 19 LFIF) Excepciones para la constitucin de garantas: Las fianzas de fidelidad y las que se otorguen ante las autoridades judiciales del orden penal para garantizar la libertad provisional de tipo imprudencial podrn expedirse sin garanta suficiente ni comprobables (Art. 22 LFIF) No se requerir recabar la garanta de recuperacin respectiva, cuando, la institucin de fianzas considere, bajo su responsabilidad, que el fiado o sus obligados, sean ampliamente solventes (ACREDITADA SOLVENCIA) y tengan suficiente capacidad de pago. (Art. 24 LFIF) Tipos de garantas El mismo artculo 24 de la LFIF seala los tipos de garantas los cuales son: La Obligacin solidaria.- La garanta que consista en obligacin solidaria o contrafianza, se aceptar cuando el obligado solidario o el contrafiador comprueben ser propietarios de bienes races o establecimiento mercantil, inscritos en el Registro Pblico de la Propiedad y de Comercio. En todo caso, el monto de la responsabilidad de la institucin no exceder del ochenta por ciento del valor disponible de los bienes. La obligacin solidaria podr ser: a) Quirografaria.- Garanta constituida nicamente con la firma del otorgante.

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b) Ratificada.- Garanta constituida por el otorgante ratificando su aceptacin ante fedatario pblico (Notario, Corredor Pblico o la CNSF) para en su caso ser gravada a favor de la afianzadora (Art. 31 LFIF) Los representantes legales de personas morales que se constituyan como obligados solidarios o contrafiadores de fiados debern tener conferidos poderes para rigurosos actos de dominio. (Art.24 LFIF)

La garanta que consista en obligacin solidaria o contrafianza, se aceptar cuando el obligado solidario o el contrafiador comprueben ser propietarios de bienes races o establecimiento mercantil, inscritos en el Registro Pblico de la Propiedad y de Comercio. El monto de la responsabilidad de la institucin no exceder del ochenta por ciento del valor disponible de los bienes. (Art. 30 LFIF) La Afectacin en garanta.- garanta real constituida sobre bienes inmuebles inscritos en el Registro Pblico de la Propiedad. La Hipoteca.- Garanta real constituida sobre bienes inmuebles. La garanta que consista en hipoteca, deber constituirse sobre bienes valuados por institucin de crdito. El monto de la fianza no podr ser superior al 80% del valor disponible de los bienes, cuando se constituyan sobre inmuebles. (artculo 28 LFIF) La Prenda.- Derecho real constituido sobre un bien mueble pudiendo ser: I.- Dinero en efectivo; II.- Depsitos, prstamos y crditos en instituciones de crdito; III.- Valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal o por instituciones de crdito; IV.- Valores aprobados como objeto de inversin por la Comisin Nacional Bancaria y de Valores. En este caso la responsabilidad de la fiadora no exceder del 80% del valor de la prenda; y V.- Otros bienes valuados por institucin de crdito o corredor. En este caso, la responsabilidad de la fiadora no exceder del 80% del valor de los bienes. La prenda consistente en efectivo o en valores, cualquiera que sea el monto de la fianza, deber depositarse en un plazo de cinco das hbiles en una institucin de crdito. Si la prenda consiste en bienes distintos del dinero en efectivo o de valores, independientemente del monto de la fianza, la prenda podr quedar en poder del otorgante de la misma, en cuyo caso ste se considerar para los fines de la responsabilidad civil o penal correspondiente, como depositario judicial. (Art. 27 LFIF) El Fideicomiso.- Garanta por la cual la afianzadora se constituye como fideicomisaria a favor de los bienes fideicomitidos aportados por el fiado u obligado solidario (fideicomitente). El fideicomiso slo se aceptar como garanta cuando se afecten bienes o derechos presentes no sujetos a condicin. (Art. 29 LFIF) La Contrafianza.- Se trata de la existencia de una fianza que respalda la expedicin de otra.

Otros tipos de garantas de recuperacin Existen otros tipos de garantas de recuperacin que aunque la ley no las contempla, son aceptadas y reguladas por la autoridad a travs de la Circular 1.2.3. de la CNSF como son:

El Contrato de indemnidad.- (Indemnity Agreement) .- Contrato mediante el cual una compaa extranjera (Holding ) acepta obligarse solidariamente con su filial en Mxico ante la afianzadora

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La Carta de Crdito.- Garanta otorgada por institucin financiera Mxicana o Extranjera en favor de la afianzadora. El Frontig.- Garanta otorgada por una aseguradora o reafianzadora extranjera en favor de la afianzadora a travs de un contrato de cesin de riesgos. El Manejo Mancomunado.- Mas que una garanta es un instrumento de apoyo y vigilancia para fianzas de tipo anticipo de obra y proveedura en la cual el importe del anticipo recibido por el fiado se administra mancomunadamente con la afianzadora. Constitucin y Calificacin de las garantas de recuperacin(Circular 1.2.3 CNSF)

Tipo de GarantaAcreditada Solvencia sustentada con Anlisis de Estados Financieros Bienes inmuebles ( Del fiado u Obligado solidario) Con firma quirografaria y Relacin Patrimonial Con Ratificacin de firmas Con Afectacin en garanta o Hipoteca en el R.P.P. Prenda De depsitos en intermediarios Financieros Prenda Valores Aprobados C.N.B.V. Prenda de bienes muebles Bienes en fideicomiso De Valores aprobados por la C.N. B. V. Inmobiliarios Contrafianza Manejo Mancomunado (Mecanismo de apoyo) Contrato de Indemnidad de empresas extranjeras Carta de Crdito Fonting (*) 1.

ConstitucinConforme a reglas Circ 1.2.3. CNSF (*) Contrato de fianza formalizado

Calif..40

.25 .35 .75 Contrato de prenda ratificado 1 .75 .50 Contrato de Fideicomiso .75 .75 1 1 .75 1 1

Original de la misma Contrato y cuenta bancaria mancom. Contrato notariado y apostillado Original de la misma Original del Contrato o pliza

Contar con copia de los Estados Financieros actualizados del fiado o sus obligados solidarios, debidamente firmados por los funcionarios responsables de su elaboracin y dictaminados por su auditor externo. En caso de que el fiado o su obligado solidario no tengan la obligacin de dictaminar sus estados financieros, los mismos debern tener la leyenda siguiente:Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que las cifras contenidas en este estado financiero son veraces y contienen toda la informacin referente a la situacin financiera y/o los resultados de la empresa y afirmo que soy legalmente responsable de la autenticidad y veracidad de las mismas, asumiendo asimismo, todo tipo de responsabilidad derivada de cualquier declaracin en falso sobre las mismas.

2. 3.

Contar con un anlisis de los citados Estados Financieros con base en la aplicacin de ndices financieros, Que la institucin de fianzas verifique que la informacin de los estados financieros de la empresa es consistente con la informacin contenida en sus declaraciones fiscales.

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Criterios generales para una adecuada suscripcinFianzas de Fidelidad Se debe de tomar en cuenta el posible riesgo de que la(s) persona(s) pueda(n) cometer algn ilcito a travs del anlisis del formulario SISTEMA DE CONTROL INTERNO evitando afianzar a personas en las cuales el riesgo es muy alto derivado de la falta de control sobre sus actividades. Es conveniente evitar el afianzamiento que por su giro son de alta siniestralidad como son:

Refresqueras o empresas de alto volumen de distribucin Joyeras Bancos Casas de cambio Cajas populares.

Fianzas Judiciales Para la suscripcin de este tipo de fianzas se debe considerar: 1. Que el fiado tenga posibilidades de ganar el juicio que est siguiendo. 2. En el caso de fianzas penales de tipo libertad, que el fiado tenga permanencia y arraigo en el lugar del juicio. 3. Que tenga la solvencia econmica suficiente para cumplir su obligacin (pago) 4. Que las garantas de recuperacin sean suficientes y de fcil realizacin Fianzas administrativas Para llevar a cabo una adecuada suscripcin de este tipo de fianzas se debe comprobar: 1. Que el fiado tenga la capacidad tcnica operativa financiera segn el tipo de obligacin a afianzar. 2. La experiencia que tenga el fiado con la institucin afianzadora 3. Que las garantas de recuperacin sean suficientes y de fcil realizacin

Fianzas de Crdito 1. Que el fiado tenga la liquidez y posicin financiera saludable para pagar oportunamente el crdito a garantizar. 2. Que las garantas de recuperacin sean suficientes y de fcil realizacin

MOVIMIENTOS OPERATIVOS DE LA FIANZA

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Una vez suscrita o expedida una pliza de fianza, esta podr tener movimientos conforme la fuente principal de la obligacin afianzada se altere o modifique. Dichos movimientos se llevan a cabo a travs de documentos denominados Endosos y podrn ser: Documentos modificatorios (endosos).Se denomina a todas aquellas operaciones que alteran las condiciones originales de una pliza de fianza tales como aumentos, disminuciones, prrrogas, o cualquier otro cambio considerado como error de la pliza original (correccin) y que se considere como sustancial para el caso de alguna reclamacin. Endoso de aumento.- Consiste en ampliar el monto original de la pliza en virtud de haberse aumentado el monto de la obligacin principal Endoso de disminucin.- Consiste en disminuir el monto original de la pliza en virtud de haberse disminuido el monto de la obligacin principal Endoso de Prrroga.- Consiste en dar la aceptacin (anuencia) de seguir garantizando la obligacin principal en virtud de la ampliacin del plazo otorgado por el beneficiario (prorroga) para que el fiado cumpla su obligacin

De acuerdo al artculo 117 de la Ley Federal de instituciones de Fianzas, las instituciones de fianzas slo asumirn obligaciones como fiadoras, mediante el otorgamiento de plizas numeradas y documentos adicionales a las mismas, tales como de ampliacin, disminucin, prrroga.

Existen otras operaciones internas de la afianzadora que por su naturaleza no requieren de un documento (endoso)como son: Anulacin.Consiste en dejar sin efecto la pliza ya que la obligacin principal no se llev a cabo su formalizacin. Cancelacin.Es el movimiento que efecta internamente la afianzadora una vez que comprueba o presume que la obligacin principal a sido cumplida.Las instituciones de fianzas debern establecer procedimientos para dar seguimiento al cumplimiento que den sus fiados a las obligaciones garantizadas, con el propsito de mantener un adecuado control de los riesgos asumidos y, en su caso, adoptar las medidas preventivas necesarias para salvaguardar su estabilidad. (Art. 31bis LFIF)

Rehabilitacin.Consiste en poner en vigor nuevamente una fianza ya cancelada.

LINEAS DE AFIANZAMIENTOLa Lnea de afianzamiento o Lmite Mximo de acumulacin de responsabilidades es el monto mximo hasta por el cual una institucin afianzadora puede otorgar fianzas a un fiado o grupo econmico (Circular F- 3.3 LFIF) Para su determinacin se debe de considerar: 1) El monto, calidad y liquidez de las garantas de recuperacin que aporte el fiado o sus obligados solidarios (Circular 1.2.3. CNSF)

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2) El avance en el cumplimiento de las responsabilidades garantizadas, 3) La capacidad financiera, tcnica y operativa del fiado, 4) Las polticas de reafianzamiento de la Afianzadora

FIANZAS EN MONEDA EXTRANJERAConforme a las Reglas Generales para Operaciones de Fianzas y Reafianzamientos en Moneda Extranjera, las instituciones de fianzas slo podrn asumir responsabilidades en moneda extranjera, cuando la obligacin que garanticen se haya convenido en dicha moneda, y se refleje en los siguientes casos: I.- Por la expedicin de fianzas directas: a) A exportadores nacionales de bienes o servicios que deban cumplir obligaciones exigibles fuera de territorio nacional, incluyendo aquellas plizas que se otorguen como contragaranta; A proveedores extranjeros de bienes o servicios que deban cumplir obligaciones con residentes en Mxico; A proveedores, tanto nacionales como extranjeros, cuando el beneficiario sea una entidad o dependencia del Sector Pblico, a fin de garantizar la entrega de productos o el cumplimiento de los contratos derivados de licitaciones internacionales o contratos, cuyos insumos de importacin se cotizan en moneda extranjera, o bien, al tipo de cambio en que se pacte; Que se deriven de la subcontratacin de negocios provenientes de licitaciones internacionales cuyos insumos de importacin se coticen en moneda extranjera y en donde finalmente el beneficiario principal sea una entidad o dependencia del Sector Pblico, y En cualquier otro caso distinto de los antes mencionados, se requerir la previa autorizacin de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, la que podr otorgarse tomando en cuenta las necesidades de servicio y las condiciones econmicas que imperen en el pas. A instituciones afianzadoras mexicanas que hayan asumido responsabilidades en moneda extranjera conforme a la fraccin anterior, y A instituciones extranjeras en operaciones donde las obligaciones a garantizar y sus efectos se lleven a cabo por extranjeros o nacionales, en el exterior.

b) c)

d)

e)

II.- Por reafianzamiento tomado: a) b)

EL COMIT EVALUADOR DE RIESGOSA fin de reducir el riesgo de insolvencia de las instituciones de fianzas que afecte los intereses de los beneficiarios, las instituciones afianzadoras deben de contar con un Comit Evaluador de Riesgos y Garantas donde se analicen y discutan y resuelvan las solicitudes de fianzas que con base al Manual de Polticas de Suscripcin de la empresa excedan de las facultades de sus funcionarios (Circular 2.3 CNSF)

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El nmero de miembros del Comit ser impar, no pudiendo ser menor a tres miembros y podrn participar en el mismo integrantes del consejo de administracin de la institucin de fianzas. Las funciones y responsabilidades del Comit Evaluador de Riesgos y Garantas sern cuando menos: I.- El establecimiento de estrategias, polticas y procedimientos de suscripcin de fianzas, as como de calificacin de sus garantas; II.- La promocin y suscripcin de fianzas; III.- El control y revisin del cumplimiento de las normas, polticas y procedimientos de suscripcin de fianzas y de obtencin de garantas; IV.- La evaluacin y seguimiento del riesgo de la suscripcin de fianzas, acorde con las estrategias que se hayan determinado; V.- La recuperacin de las garantas; VI.- La implantacin de sistemas de informacin de fianzas, y VII.- La integracin de expedientes de fianzas y garantas.

De la Integracin de Expedientes de Fianzas y Garantas

REAFIANZAMIENTO Y COAFIANZAMIENTOEl Reafianzamiento es el contrato por el cual una institucin de fianzas, de seguros o de reaseguro debidamente facultada, o reafianzadoras extranjeras registradas de acuerdo con la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se obligan a pagar a la institucin reafianzada, en la proporcin correspondiente, las cantidades que sta deba cubrir al beneficio de su fianza . (Art. 114LFIF)

En los casos de reafianzamiento, cada institucin participante ser responsable ante la fiadora cedente por una cantidad proporcional a la responsabilidad que haya asumido y en relacin con la cantidad que deba cubrirse al beneficiario de la pliza respectiva. Hay Coafianzamiento cuando dos o ms instituciones de fianzas del pas otorgan fianzas ante un beneficio, garantizado por un mismo o diverso monto e igual concepto, a un mismo fiado. (Art. 116LFIF)

En el coafianzamiento no hay solidaridad pasiva, debiendo el beneficiario exigir la responsabilidad garantizada a todas las instituciones coafianzadoras y en la proporcin de sus respectivos montos de garanta.

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CAPITULO IV ASPECTOS TCNICOS DE LA FIANZA

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NOTAS TCNICASConcepto:Las notas tcnicas son los modelos actuarial mediante el cual se determinan el importe y los porcentajes de primas que como contraprestacin una institucin de fianzas cobra por cada uno de los productos (tipos de fianzas) que ofrece al pblico.

Fundamento LegalLas instituciones de fianzas, para efectos de soportar la adecuada operacin respecto a los productos que ofrezcan al pblico, debern registrar ante la Comisin Nacional de Seguros y Fianzas, las notas tcnicas sobre cada uno de los mismos. Dichas notas quedarn inscritas a partir del da en que se presenten, pudiendo la institucin de inmediato ofrecer al pblico los productos descritos en las mismas. (Art. 86 LFIF) Las notas tcnicas debern considerar, entre otros elementos, los siguientes: a).- Las tarifas de primas y extraprimas as como su justificacin tcnica; b).- Las bases para el clculo de reservas; c).- Los deducibles, coafianzamientos o cualquier otro tipo de modalidad que se establezcan; d).- Los recargos por costos de adquisicin y administracin; y e).- Cualquier otro elemento que sea necesario para el adecuado desarrollo de la operacin de que se trate. La Comisin Nacional de Seguros y Fianzas, mediante disposiciones de carcter general, establecer los criterios de presentacin de las notas tcnicas.

Prima de Tarifa (tarifa %)La Prima de Tarifa se conforma y determina de la siguiente manera: Prima base Es el cobro mnimo que debe hacer cada afianzadora, por el servicio prestado. Gastos de Adquisicin Todos los gastos inherentes a la venta del producto (comisiones, convenciones, premios, incentivos, gastos publicitarios) Gastos de Administracin Los gastos por cobro de primas, trmites de investigacin, expedicin, gastos de nmina, Los gastos que una Compaa tiene en cuanto luz, telfono, pago de instalaciones, papelera, etc.

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Utilidad Porcentaje de utilidad esperado por la Instituci