importancia de planificar la sucesión 2012

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“De acuerdo a sus deseos y considerando las necesidades de sus sucesores,una planificación organizada lepermite una distribución de sus activos de una manera justa y equitativa.”

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Page 1: Importancia de Planificar La Sucesión  2012

E n e r o d e 2 0 1 2

I m p o r t a n c i a d e P l a n i f i c a r La S u c e s i ó n

“De acuerdo a sus deseos y considerando las necesidades de sus sucesores, Permite una distribución de sus activos de una manera justa y equitativa.”

xísten diversos argumentos para sostener la importancia de planificar adecuadamente una sucesión; entre ellos mencionamos los siguientes:

a. Prevención de conflictos entre herederos (la mayoría de los juicios que se llevan a cabo en Latinoamérica se producen por problemas de dinero después del fallecimiento de una persona). b. Las estructuras ofrecidas actualmente en el mercado son complejas y muy costosas. c. Se evitan trámites sucesorios, largos, complicados y costosos. d. Planificación en aspectos tributarios sucesorios. e. Las normativas latinoamericanas datan de muchos años no contemplándose las nuevas estructuras familiares. f. Se resuelve que y cuanto recibirán cada uno de los sucesores en un marco de justicia y equidad. g. Deber de planificar los cargos directrices de una empresa.

Normativa venezolana

Al analizar la normativa aplicable, corresponde en todos los casos destacar dos aspectos básicos: i) el lugar donde se transmitirá la sucesión al fallecimiento del causante (puede establecerse que resulte aplicable la ley del domicilio del mismo o aquella otra donde estuvieren situados físicamente los bienes) y

ii) qué parte de dicho patrimonio recibirán “forzosamente” los herederos establecidos en la respectiva normativa. En cuanto al primer aspecto, la normativa privada internacional de Venezuela (artículo 34) establece que las sucesiones serán reguladas por la ley del lugar de residencia del causante. El artículo 35 de dicha normativa establece que los descendientes, ascendientes y cónyuge sobreviviente tienen derecho al reclamo de su porción legitimaría sobre aquellos bienes situados en Venezuela aún cuando el patrimonio del causante esté regulado por la ley de otro Estado.

De la misma forma y analizando el segundo aspecto, se establece que en caso de fallecimiento de una persona su patrimonio será transmitido parcialmente a sus herederos forzosos. De acuerdo con lo anterior, se establece lo que jurídicamente se entiende con el nombre de legítima forzosa; la misma constituye aquella parte del patrimonio de la que no puede disponer libremente el testador y que se transmitirá a sus herederos forzosos. Por lo expuesto, en muchos casos la voluntad del titular del patrimonio no estará de acuerdo con lo previsto por la normativa vigente. El orden legal de llamamiento establecido en la normativa señala como herederos forzosos a sus parientes más próximos: descendientes, ascendientes y cónyuge sobreviviente (en la mayoría de los casos la parte de los ascendientes es excluida por los descendientes).

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Real Solution

Page 2: Importancia de Planificar La Sucesión  2012

Impuesto a las herencias

Este impuesto recae sobre los herederos y legatarios y el monto del mismo se aplica en relación al valor de los bienes existentes en el momento de fallecimiento del causante y que les corresponde a cada uno de ellos. La tasa aplicable es progresiva desde 1% al 55%. Este impuesto es básicamente territorial ya que solo las transferencias de aquellos bienes situados en Venezuela se verán gravados por dicho impuesto. De acuerdo a lo mencionado anteriormente es importante la planificación sucesoria tributaria por parte del cliente, logrando de esta forma un ahorro tributario en beneficio de sus activos.

Fuente de la información citada: Estudio Baker & McKenzie.

Reflexión final sobre la normativa venezolana.

Analizando la normativa queda demostrada una vez más la importancia de la planificación sucesoria para los ciudadanos venezolanos y la falta de contemplación legal de las nuevas estructuras familiares que se presentan cada vez con mayor frecuencia en nuestras sociedades (ejemplo: “familias ensambladas”). Los tiempos han cambiado y la realidad ya no es la misma que aquella regulada por la normativa analizada que data de muchos años. Beneficiarnos de un régimen jurídico como es el derecho inglés diferente al local es lo que nos permite desarrollar la actividad de planificación sucesoria. Como sabemos, en dicha normativa no se establecen restricciones a la voluntad del causante (esto es, no existen las “legítimas forzosas” lo que permite la designación de cualquier persona como beneficiaria no debiendo ser necesariamente heredero del cliente). Herramientas tales como el “nomination” de los productos de Hansard, los seguros de vida como American Fidelity Asurance Co. (así

como para casos especialísimos el Trust) se presentan como vehículos imprescindibles a la hora de planificar la sucesión del cliente. La distribución de los activos de manera justa y equitativa, la prevención de conflictos entre herederos por temas monetarios, la adecuada protección patrimonial de las personas que más lo necesitan en situaciones límites de sus vidas son necesidades de todos los días y de todos los seres humanos, el detectar las mismas es el deber y desafío de todo asesor financiero.

Caso práctico. Rafael, ciudadano venezolano, empresario, de 47 años de edad.

Tiene cuatro hijos, dos de su primer matrimonio y los otros dos con su actual pareja. Uno de ellos es discapacitado y es por ello que desea planificar un especial cuidado para él en lo que respecta a su futuro financiero.

Sin perjuicio de la porción hereditaria (legítima forzosa) correspondiente a cada uno de ellos, desea disponer de capital adicional para su hijo discapacitado ya que no tendrá la misma oportunidad que sus hermanos de acceder rápidamente al mercado laboral y por ende tendrá más dificultades de proveerse de su propio sustento.

Desea asimismo que dicho capital esté bien protegido asegurándose de que ha su fallecimiento sea transferido a la persona que él desea, de una manera rápida y segura, evitándose trámites sucesorios largos y costosos.

Quiere confidencialidad y reserva ya que desea que su hijo pueda acceder a su dinero sin ningún tipo de inconvenientes (por ejemplo: problemas entre herederos).

Es por todo lo expuesto y al asesoramiento financiero recibido que Rafael constituye un plan de ahorros (Beneficio de Transferencia de Patrimonio) con Hansard International, designando como beneficiario de dicho producto a la persona encargada del cuidado de su hijo discapacitado que es de total confianza suya.

A través de este producto, Rafael logra planificar su sucesión de acuerdo a sus deseos y considerando las necesidades de sus sucesores, permitiéndole una distribución de sus activos de una manera justa y equitativa.

Contacto Por cualquier consulta, por favor hágalo a través de su: Private Wealth Advisor

Esta presentación es descriptiva e informativa. No pretende ser un ofrecimiento de un producto en particular.

Elaborado por: Carlos Guevara L.

Telf. Cel.: +58(414)326.5254

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