importancia de la inclusion de la auditoria forense en la contratacion publica en colombia

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IMPORTANCIA DE LA INCLUSIÓN DE LA AUDITORIA FORENSE EN LA CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL HOSPITAL SAN FELIX DE LA DORADA, CALDAS. PRESENTADO POR: DIANA CAROLINA LONDOÑO DEVIA PRESENTADO A: LINA MARCELA SANCHEZ CONTADOR PÚBLICO UNIVERSIDAD DEL QUINDIO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS

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ES MIRAR LA IMPORTANCIA QUE TIENE LA CONTRATACION EN COLOMBIA ESPECIALMENTE EN EL SECTOR PUBLICO Y CUALES SON LOS MECANISMOS PREVENTIVOS QUE TIENE LA AUDITORIA FORENSE SOBRE ELLA.

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IMPORTANCIA DE LA INCLUSIÓN DE LA AUDITORIA FORENSE EN LA CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL HOSPITAL SAN

FELIX DE LA DORADA, CALDAS.

PRESENTADO POR:

DIANA CAROLINA LONDOÑO DEVIA

PRESENTADO A:

LINA MARCELA SANCHEZ

CONTADOR PÚBLICO

UNIVERSIDAD DEL QUINDIO FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRATIVAS

CONTADURIA PÚBLICA

2012

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TABLA DE CONTENIDO

PAG.

1. TEMA DE INVESTIGACION 3

1.1. Planteamiento del problema 3

1.2. Descripción del problema 3

1.3. Formulación del problema 4

1.4. Sistematización del problema 4

1.5. Objetivo general 4

1.6. Objetivo específicos 4

2. MARCOS 5

2.1. MARCO REFERENCIAL 5

2.1.1 Históricos 5

2.1.2 Legales 9

2.2. MARCO CONCEPTUAL 12

2.3. MARCO TEORICO 14

2.4. MARCO ESPACIAL 45

2.5. MARCO TEMPORAL 46

3. DISÑO METODOLOGICO 47

3.1. Enfoque investigativo 47

3.2. Tipo de investigación 47

3.3. Método de investigación 47

3.4. Población 48

3.5. Muestra 48

3.6. Fuentes y técnicas de recolección de la información 48

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3.7. Operacionalización de variables 49

3.8. Cronograma de actividades 50

3.9. Presupuesto 51

3.10. Encuestas 53

4. BIBLIOGRAFIA 56

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IMPORTANCIA DE LA INCLUSIÓN DE LA AUDITORIA FORENSE EN LA CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN EL HOSPITAL SAN

FELIX DE LA DORADA, CALDAS.

1. TEMA DE INVESTIGACION

Importancia de la inclusión de la auditoria forense en la contratación de la administración publica.

1.1 PLANTEAMIENTO DE PROBLEMA

La contratación estatal siempre ha sido un tema delicado dentro de la administración pública, puesto que los historiales indican que han existido casos, no muy aislados, donde los funcionarios públicos se ven comprometidos en procesos de corrupción, fraude los cuales van en disminución del patrimonio público y por consiguiente afectando el bienestar y progreso de programas que favorezcan a la población en general, para tal caso, es preciso dar una mirada a los procedimientos y normatividad de contratación vigentes en Colombia. Se hace necesario el uso de los actuales desarrollos de auditoría e investigación forense, como modelo de control y de investigación administrativa, con el fin de tener una nueva herramienta que ayude a prevenir, detectar, combatir los delitos cometidos contra los bienes del estado por parte de empleados públicos deshonestos o patrocinadores externos, de esta manera contribuimos, a mejorar la economía de nuestro país. La auditoría forense es una alternativa porque permite que un experto emita ante los jueces conceptos y opiniones de valor técnico, que le permiten a la justicia actuar con mayor certeza.

1.2 DESCRIPCION DEL PROBLEMA

En la actualidad Colombia es un país en vía de desarrollo y globalización lucha por combatir la corrupción y el fraude por parte de sus funcionarios, delito que se debe aumentar los controles para igualmente evitar el enriquecimiento ilícito por parte de ellos y así evitar la decadencia de la encomia en general.

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Pero esta claro que mientras por un lado se combate todos los mecanismos que usan los defraudadores, estos están inventando otros medios para seguir delinquiendo.

La auditoria forense ofrece varias herramientas que pueden apoyar este sistema para la detección, prevención y control de este delito, y así mismo que las empresas controladoras tengan mas regulación por parte del estado.

1.3 FORMULACION DEL PROBLEMA

¿Cuál es la importancia de la inclusión de la auditoría forense en la contratación de la administración publica?

1.4 SISTEMATIZACION DEL PROBLEMA

¿Que es la auditoria forense?

¿Que es la contratación de la administración publica?

¿Cual es la importancia de la auditoria forense?

¿Sera aplicada la auditoria forense en la administración publica de Colombia?

1.5 OBJETIVO GENERAL

Determinar la importancia de la inclusión de la auditoria forense en la contratación de la administración publica.

1.6 OBJETIVOS ESPECIFICOS

Identificar si la auditoria forense es aplicada en el Hospital San Félix de la Dorada, Caldas.

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Describir las diferentes causas que dieron comienzo a la Auditoría Forense.

Definir los componentes de la contratación publica en Colombia.

Establecer la importancia que tiene la auditoria forense en cuanto a la aplicación de la justicia.

Determinar la consecuencia que produce la corrupción y como actúa la auditoria forense frente a este fenómeno.

2. MARCOS

2.1. MARCO REFERENCIAL

2.1.1. HISTORICOS

Historia de la auditoria forense1

Observando su taxonomía, el término forense corresponde al latín forensis, que significa público y su origen del latín forum que significa foro, plaza pública donde se trataban las asambleas públicas y los juicios. Por extensión, sitio en que los tribunales oyen y determinan las causas; por lo tanto, lo forense se vincula con lo relativo al derecho y la aplicación de la ley, en la medida en que se busca que un profesional idóneo asista al juez en asuntos legales que le competan y para ello aporte pruebas de carácter público para presentar en el foro, en la actualidad, la corte.

La Contabilidad existe desde hace mucho tiempo, hoy su protagonismo es indudable y la comunidad entera reconoce la importancia del papel que juega en la sociedad y del largo camino que aún hay por recorrer, uno de estos caminos es la Contaduría Forense (ó Auditoria Forense; llamada así por algunos autores) de la cual su origen no es claro aún, pero se habla de que está puede ser tan antigua que nace cuando se vincula lo legal con los registros y pruebas contables. El Código de Hammurabi de Babilonia primer documento legal conocido por el

1 CARDENAS G, Luz Marina y BECERRA R, Marcela gerencie.com, auditoria-forense

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hombre en algunos de sus fragmentos da a entender el concepto básico de contaduría forense: demostrar con documentación contable un fraude o una mentira.

Está no tuvo trascendencia hasta el hecho histórico de los años 30 de apresar a Al Capone, personaje dedicado a prácticas criminales y al lavado de dinero, cundo un contador del departamento de impuesto se dedicó a buscar pruebas, encontrando una gran cantidad de evidencia, como ejemplo el libro de pagos, con el cual se pudo comprobar que el volumen de ventas superaba la capacidad teórica del negocio de los lavadores, de hecho, el volumen de ventas real y el volumen de ventas declarado iban lejanos. Con lo cual la fiscalía pudo demostrar fraude en el pago de impuestos en Al Capone y en sus lavadores y desmantelar la organización.

Pero en esta época tampoco se dio el impulso suficiente a esta rama de las ciencias contables el cual fue diferido hasta los años 70 y 80; cuando con el caso Watergate en 1972 se dio inicio al análisis del fraude en los Estados Financieros, tan pronto como esté escándalo salió a la luz, fueron reveladas una serie de actividades ilegales paralelas que dieron como resultado la dimisión del presidente Richard Nixon y la formulación de una acusación contra el presidente o algún alto funcionario del gobierno de Estados Unidos. La Comisión Treadway de los Estados Unidos (Comisión Nacional sobre Reportes Financieros Fraudulentos) dio un impulso y direccionamiento importante frente al fraude administrativo y revelaciones financieras engañosas y algunas de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA’s) emitidas por la Federación Internacional de Contadores IFAC, se refieren al Fraude y error, a la evidencia de auditoria, las consideraciones adicionales sobre partidas especificas, con respecto a las revelaciones de los Estados Financieros, a la observación de inventarios físicos, confirmación de cuentas por cobrar, indagación sobre litigios y reclamos.

Antecedentes de la auditoria forense

A través de la historia se han realizado distintos tipos de auditoría, tanto al comercio como a las finanzas de los gobiernos. El significado del auditor fue “persona que oye”, y fue apropiado en la época durante la cual los registros de contabilidad gubernamental eran aprobados solamente después de la lectura pública en la cual las cuentas eran leídas en voz alta. Desde tiempos medievales, y durante la revolución Industrial, se realizaban auditorias para determinar si las personas en posiciones de responsabilidad oficial en el gobierno y en el comercio estaban actuando y presentado información de forma honesta”.

Durante la Revolución Industrial a medida que el tamaño de las empresas aumentaba sus propietarios empezaron a utilizar servicios de gerentes

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contratados. Con la separación de propiedad y gerencia, los ausentes propietarios acudieron a los auditores para detectar errores operativos y posibles fraudes. Los bancos fueron los principales usuarios externos de los informes financieros. Antes del 1900 la auditoría tenía como objetivo principal detectar errores y fraudes, con frecuencia incluían el estudio de todas o casi todas las transacciones registradas.

A mediados del siglo XX, el enfoque del trabajo de auditoría tendió a alejarse de la detección de fraude y se dirigió hacia la determinación de si los estados financieros presentaban razonablemente la posición financiera y los resultados de las operaciones. A medida que las entidades corporativas se expandían los auditores comenzaron a trabajar sobre la base de muestras de transacciones seleccionadas y en adición tomaron conciencia de la efectividad del control interno.La profesión reconoció que las auditorías para descubrir fraudes serían muy costosas, por estos el control interno fue reconocido como mejor técnica. A partir de la década de los 60s en Estados Unidos la detección de fraudes asumió un papel más importante en el proceso de auditoría.

Este desplazamiento en la detección de fraude fue el resultado de: un incremento del Congreso para asumir una mayor responsabilidad por los fraudes en gran escala, una diversidad de procesos judiciales exitosos que reclamaban que los informes financieros fraudulentos habían quedado inapropiadamente sin detección por parte de los auditores independientes y la convicción por parte de los contadores públicos de que debería esperarse de las auditorías la detección de fraude material.

En 1996 la Junta de Normas de Auditoría, emitió una guía para los auditores requiriendo una evaluación explícita del riesgo de errores en los estados financieros en todas las auditorías, debido al fraude. El uso de sistemas de computación no ha alterado la responsabilidad del auditor en la detección de errores y fraude. El Congreso y los reguladores estaban convencidos de que la clave para evitar problemas era la reglamentación de leyes efectivas y las exigencias por parte de los auditores, en los cumplimientos de las provisiones de esas leyes y regulaciones.

Como consecuencia de diversos actos fraudulentos las principales organizaciones de contabilidad patrocinaron la Comisión Nacional sobre Presentación de informes Financiero Fraudulentos, muchas de las recomendaciones a los auditores fueron reglamentadas por la Junta de Normas y Auditoría, una de la más importante fueron sobre la efectividad del control interno y la demanda de la atestación de los auditores.

En estos tiempos de cambios en el mundo, la sociedad y la empresa, se debe fomentar y enriquecer también en el Perú la implementación y desarrollo de la Auditoria Forense como una metodología efectiva profundizando la lucha contra la corrupción. La auditoría a evolucionado para adaptarse a estos nuevos procesos

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y enfrentar las grandes transformaciones en los diferentes ambientes, como son las iniciativas de fusiones, cambios tecnológicos, lanzamientos de nuevos productos, definición de nuevos servicios, entre otros. Dentro de esta evolución la auditoría se ha especializado para ofrecer nuevos modelos de auditorías, entre estos encontramos la Forense que surge como un nuevo apoyo técnico a la auditoría gubernamental, debido al incremento de la corrupción en este sector. Esta auditoría puede ser utilizada tanto, el sector público como en el privado.

Los distintos tipos de auditorías son importantes porque proveen confiabilidad en la información financiera lo que permite a las entidades la asignación de forma eficiente de los recursos, la contribución del auditor es proporcionar credibilidad a la información, para los Accionistas, Acreedores, Clientes, Reguladores Gubernamentales, entre otros.

Con frecuencia se considera que las auditorías se clasifican en tres grandes categorías: Auditoría de Estado Financieros, Auditorías de Cumplimiento y Auditorías Operacionales. A continuación se mencionan a las auditorías utilizadas en la actualidad:

Auditorías Gubernamental

Auditorías de Estados Financieros

Auditorías de Cumplimiento

Auditorías de Gestión y Operacionales

Auditorías Internas

Auditorías Especiales

Auditorías de Control Interno

Historia de la contratación estatal Colombia2

Prueba de la importancia y la trascendencia de la contratación estatal, es el hecho de que la normatividad que regula la contratación pública en Colombia, exige que esta se de en los mismos términos para cualquier tipo de contrato sin importar la cuantía del mismo ni el proceso de selección del contratista que se vaya a realizar.

Personas y/o instituciones relacionadas con la contratación estatal

2 VEGA DE HERRERA, Mariela y Ordoñez, Alejandro. contratación Estatal. Edit. TEMIS.

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Sistema de información para la vigilancia de la contratación estatal SICE

Gobierno nacional

Contraloría general de la nación

Procuraduría general de la nación

Catalogo único de bienes y servicios CUBS

Comisión nacional sobre reportes financieros fraudulentos

Federación Internacional De Contadores IFAC

2.1.2. LEGALES

Auditoria forense3

La Declaración Estándar de Auditoria No. 53 (SAS 53/1988) Responsabilidad del auditor por detectar y reportar errores e irregularidades, es el primer estándar profesional de auditoría que identifica factores específicos de riesgo que deben ser considerados por el auditor cuando valora el potencial del fraude administrativo, y también es, la primera respuesta de la profesión contable americana frente a las exigencias de la Comisión Treadway, el cual fue remplazado por el SAS No. 82 de 1.997 -Consideración del Fraude en una Auditoria de Estados Financieros-, que considera veinticinco factores de riesgo divididos en tres categorías: característica de la administración e influencia sobre el ambiente de control, condiciones de la industria y características de operación y estabilidad financiera.

El SAS 99 -Consideración del Fraude en un Resumen de la Intervención del Estado Financiero-, remplaza al estándar anterior del fraude SAS 82, el cual es eficaz para los estados financieros que se presenten a partir de diciembre 15 de 2002 y trata en su contenido la descripción y características del fraude, la importancia de ejercitar escepticismo profesional, obtención de la información necesaria para identificar los riesgos de la declaración errónea debido al fraude, evidencia y documentación de la intervención, comunicación sobre el fraude a la gerencia y uno de los cambios más grandes está en el área de desarrollar respuestas apropiados a los riesgos identificados.

3 Ibid pág. 3

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La Norma Internacional de Auditoria (NIA) 240 tiene como propósito establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la responsabilidad del auditor de considerar el fraude y error en una auditoria de estados financieros.

Leyes4

Ley 80 de 1993 (octubre 28)Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales. 

Ley 598 de 2000 (julio 18) Diario Oficial No 44.092 de 19 de julio del 2000. Por la cual se crean el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y servicios de uso común en la administración pública y se dictan otras disposiciones.

Ley 1150 de 2007 (julio 16)Por medio de la cual se introducen medidas para la Eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la Contratación con recursos públicos.

Decretos5

Decreto No. 003512, de diciembre 5 de 2003, el Gobierno Nacional reglamenta la organización, funcionamiento y operación del Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal SICE, creado mediante la Ley 598 de 2000, y se dictan otras disposiciones.

Decreto 066 de 2008, por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva y se dictan otras disposiciones.

Decreto 4881 de diciembre de 2008, Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las

4 Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal. www.sice-cgr.gov.co

5 Ibid pág 6

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condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.

Sentencias y otras disposiciones de las altas cortes

Sentencia C-384/03  Demanda de inconstitucionalidad contra la  Ley 598 de 2000, "por la cual se crean el Sistema de Información para la Vigilancia de la contratación estatal, SICE, el Catálogo Único de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y servicios de uso común en la Administración Pública y se dictan otras disposiciones."

Resoluciones

Resolución orgánica número 5554 de 2004 Por la cual se modifica el procedimiento administrativo sancionatorio en la Contraloría General de la República y se fijan sus competencias. Resolución orgánica número 5772 de 2006 Por la cual se adopta el Sistema de información para la Vigilancia de la Contratación Estatal -SICE- en el Proceso Auditor.

Acuerdo 0012 de 2009 del Comité para la Operación del SICE. Por el cual se ordena el Ingreso de Entidades al Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, “SICE”.

Constitución política colombiana de 1991 de la protección y aplicación de los derechos

Articulo 83. Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas. Articulo 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.

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Articulo 90. El estado responsabilidad patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado El estado a la reparación patrimonial de uno de los tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste.

Articulo 209. La función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrollo con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

2.2. MARCO CONCEPTUAL6

Apropiación de bienes públicos: es todo aprovechamiento indebido de bienes o fondos que pertenecen a una institución o a terceros y a los cuales se ha tenido acceso gracias a las funciones que desempeña el individuo.Litigio: Un litigio es una controversia jurídica que surge entre dos o más personas. El término se utiliza habitualmente como sinónimo de juicio, pero su significado es algo más amplio. Su uso está más extendido en controversias jurídicas de carácter civil, mercantil o administrativo, y no tanto en juicios de carácter penal.Detección: Carencia o falta de estimulación. Puede deberse al medio receptivo de información (sentidos) o a las características de los objetos que no se adecuen al grado de percepción del sujeto, o incluso a factores socioeconómicos y culturales de ambientes desfavorecidos.Contraprestación: Prestación que debe una parte contratante por razón de la que ha recibido o debe recibir de la otra.Causahabientes: Persona que sucede a otra en todos sus derechos y obligaciones, se subroga en la posición de otra, generalmente referido a la sucesión por causa de muerte. Atípico: Atípico. En el derecho penal atípicas son todas aquellas acciones que no se adecuan a la norma penal preescripta por lo que no son punibles. Desde el punto de vista psicopedagógico podemos decir que atípico es un acto que no está basado en ningún modelo o tipo.

6 http://www.todomonografias.com/contabilidad/auditoria-forense-parte-2-2/

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Solemne: Se aplica al compromiso que es formal y firme, especialmente si se declara ante otra persona.Malversación: El desfalco o malversación, es el acto de apropiarse indebidamente de valores o fondos, por uno o más individuos a los que éstos les han sido confiados en razón de un cargo. Es un tipo de fraude financiero. Puede ser de caudales privados, como entre un empleado y su patrón, o de caudales públicos.Auditoria: Rama o especialidad de la contabilidad, que se encarga de la verificación, corrección de la informaciones financieras y evalúa la gestión administrativa.Perito contable: persona que posee conocimientos técnicos, científicos, prácticos, y a la cual se acuden en busca de dictamen, para como asesor, facilite al juzgador los conocimientos que sean necesarios o convenientes para una mejor apreciación de los hechos controvertidos.Auditoría Forense: es una alternativa para combatir la corrupción, porque permite que un experto emita ante los jueces conceptos y opiniones de valor técnico, que le permiten a la justicia actuar con mayor certeza, especialmente en lo relativo a la vigilancia de la gestión fiscal. Contratación estatal: realización de un contrato a una persona en el que se pacta un trabajo a cambio de dinero u otra compensación.Auditoría Gubernamental: es el examen profesional, objetivo, independiente, sistemático, constructivo y selectivo de evidencias, efectuado con posterioridad a la gestión de los recursos públicos, con el objeto de determinar la racionabilidad de la información financiera, el grado de cumplimiento de los objetivos y metas, así como respecto de la adquisición, protección y empleo de los recursos.Licitación: es el procedimiento administrativo para la adquisición de suministros, realización de servicios o ejecución de obras que celebren los entes, organismos y entidades que forman parte del Sector Público.Control interno: Son los procedimientos que adopta una entidad para salvaguardar sus activos, asegurar la exactitud en los registros contables y cumplir con las normas y políticas de la institución.Corrupción: Consiste en el mal uso de un cargo o función con fines no oficiales y se manifiesta de las siguientes formas: el soborno, la extorsión, el tráfico de influencia, el nepotismo, el fraude, el pago de dineros a los funcionarios del gobierno para acelerar trámites de asuntos comerciales que correspondan a su jurisdicción, pagos de dinero para demorar u omitir trámites o investigaciones y el desfalco, entre otros.

Fiscalización: Función de control que ejercen ciertos órganos estatales sobre la actividad administrativa de comprobar que los ingresos y gastos públicos se ajustan a lo descrito en los presupuestos del Estado.

Fraude: Engaño, inexactitud, consistente, abuso de confianza, que produce o prepara un daño, generalmente material.

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Hallazgo: Es la recopilación de información específica sobre una operación, actividad, organización, condición u otro asunto que se haya analizado y evaluado y que se considera de interés o utilidad para los funcionarios del organismo.

Informe: Comunica a las autoridades pertinentes los resultados de la auditoría. Los requisitos para la preparación del informe son claridad y simplicidad, importancia del contenido, respaldo adecuado, razonabilidad, objetividad entre otros.

2.3. MARCO TEORICO

Auditoria Forense7

La Auditoria Forense es una ciencia que permite reunir y presentar información contable, financiera, legal, administrativa e impositiva, que provee un análisis contable que será aceptado por la corte, ya que formará parte de las bases de la discusión, el debate y finalmente el dictamen de la sentencia contra los perpetradores de un crimen económico.

La Auditoria Forense es una disciplina especializada que requiere un conocimiento experto en teorías contables, auditoria, técnicas de investigación criminal. Es una rama importante de contabilidad investigativa, utilizada en la reconstrucción de hechos financieros, investigaciones de fraudes, cálculos de daños económicos y rendimientos de proyecciones financieras.

La relación entre los términos contables y de auditoria con lo forense se hace estrecha cuando se habla de pruebas y evidencias de tipo penal, por lo tanto, se define inicialmente a la auditoria forense como una auditoria especializada en descubrir, divulgar y atestar sobre fraudes y delitos en el desarrollo de las funciones públicas y privadas. También estudia los efectos de hechos que pueden ser delictivos o no, para aportar al juzgador las pruebas en donde se involucran registros de contabilidad, pruebas eminentemente técnico científicas, de suma importancia en la época actual de pleno desarrollo científico de la investigación judicial.

7 VEGA DE HERRERA, Mariela y Ordoñez, Alejandro. contratación Estatal. Edit. TEMIS

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Esta disciplina es de carácter penal debido a su génesis de orden procesal y penal, porque esta considerada en el marco de las disciplinas auxiliares penales y porque su aplicación científica contribuye para conocer los hechos y llegar a la penalidades determinadas por los jueces. A la vez es auxiliar de la criminalística, no determina responsabilidades ni señala directamente penalidades, sino que realiza investigaciones para conocer los hechos y presentar pruebas respecto a su ejecución, desarrollo y consumación.

Objetos o campos de acción.

La Auditoria Forense se consideraba exclusiva como campo de acción en el sector público, pero en el sector privado, la sofisticación y velocidad que la globalización impone a los negocios y obliga a las compañías a prepararse con nuevos procedimientos y con la información adecuada para administrar los riesgos, utilizando para esto la contaduría forense que se ha convertido en muy poco tiempo en la gran esperanza para descubrir y para prevenir los más variados delitos

El rol principal de la Auditoria Forense hace relación a la aplicación del análisis de hechos financieros a problemas legales, asistiendo a las compañías en la identificación de las áreas claves de vulnerabilidad e implicarse en las investigaciones y en los procedimientos legales.

El Auditor Forense va más allá de la evidencia de auditoría, de la seguridad razonable, evalúa e investiga al ciento por ciento, centrándose en el hecho ilícito y en la mala fe de las personas, involucra por lo menos: análisis, cuantificación de perdidas, investigaciones, recolección de evidencia, mediación, arbitramento y testimonio como un testigo experto. A diferencia de la auditoria tradicional que se sustenta en la buena fe, en el negocio en marcha y en la evidencia para obtener “seguridad razonable”. Por esto los campos de acción del auditor forense son especializados y con objetivos muy precisos.

La Auditoria Forense esta orientada a las cortes (tribunales de justicia) y para servir como fuente de evidencia para éstas, por lo cual lo forense es entendido como la colectividad social en general; es de tipo reactivo y esta estrechamente vinculado con las acciones penales, por lo cual el contador forense debe basarse en los procesos judiciales determinados en la ley.

Para descubrir las irregularidades, el contador forense hace las deducciones y relaciona las pistas descubiertas a los posibles motivos de las personas comprometidas en el fraude, esta interesado en lo oculto o en revelar los aspectos de la evidencia examinada, busca descubrir peculiaridades y modelos de

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actuación, no siempre sabe lo que está buscando o por qué sendero particular debe seguir, pero debe confiar en su intuición o sospecha.

Se trata el tema de Auditoria del Fraude ya que la auditoria forense inicialmente se define como una auditoria especializada en descubrir, divulgar y atestar sobre fraudes.

Fraude8

Para empezar a hablar sobre este tema hay que aclarar que forma parte de las clases de crímenes, los cuales son:

1. Deslealtad o traición.2. Felonía (despojar al propietario de lo que por derecho le pertenece, sin su

consentimiento o conocimiento).

3. Mala conducta

El Fraude es un fenómeno económico, social y organizacional, aplicado a la contabilidad el fraude consiste en cualquier acto u omisión de un acto de naturaleza dolosa y por tanto de mala fe, o de negligencia grave. Entonces el fraude puede clasificarse como felonía o mala conducta criminal.

El fraude contable es llamado por algunos autores fraude administrativo y se clasifica en dos grupos

1. Revelaciones Financieras Engañosas; en este sentido el Fraude Administrativo es definido como la presentación equivocada e intencional de cantidades o revelaciones en los estados financieros, con el propósito de engañar a los usuarios de los mismos.

2. Malversación de Activos; conjunto de practicas no éticas realizadas al interior de las organizaciones por parte de los directivos o empleados, ya sea por presiones financieras externas, inequidades en el lugar de trabajo ó laxitud moral general.

El fraude también se considera como las acciones impropias resultantes de una declaración incorrecta o falsa de los estados financieros y que hace daño a los accionistas o a los acreedores, las acciones impropias resultantes en la

8 CARDENAS G, Luz Marina y BECERRA R, Marcela gerencie.com, auditoria-forense

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defraudación del público consumidor, las malversaciones y desfalcos cometidos por los empleados contra los empleadores y otras acciones impropias.

El auditor deberá documentar los factores de riesgo de fraude identificados como presentes durante el proceso de evaluación así como documentar la respuesta a cualquiera de dichos factores. Una auditoria esta sujeta al inevitable riesgo de que algunas manifestaciones erróneas que afectan significativamente los estados financieros no sean detectados, aun cuando la auditoria este planeada y desarrollada adecuadamente de acuerdo a las normas internacionales de auditoria.

Varios autores afirman que el mejor método para evitar el fraude es detenerlo antes de que ocurra, para lo cual es necesario crear controles no solo de alerta sino en todos los niveles de la organización, el propósito del control es preservar la existencia de cualquier organización, apoyar su desarrollo y contribuir con los resultados esperados. Sin embargo hay que tener presente que las actividades de prevención tienen que ser proporcionales al riesgo que conlleva.

En los últimos años se han ido introduciendo importantes cambios al concepto de Control Interno ampliándose primero a “controles clave”, luego a “paquetes de control” y recientemente a “sistemas de control” y ahora es toda una estructura y no un conjunto de reglas.

La influencia de la sistematización en todos los ámbitos de la vida humana, se ha constituido en una técnica necesaria de control de extrema utilidad puesto que permite manejar una gran cantidad de variables y sus relaciones, así como tecnificar y aprovechar los flujos de información. El uso de tecnología de información tiene que estar integrado con las estrategias organizacionales para identificar, entender y evaluar los riesgos, supervisar y controlar el uso de esa tecnología dentro de la organización. El ambiente electrónico presenta un conjunto diverso de sistemas complejos, discrepancias en tiempo real y aplicaciones de alcance mundial por la Internet que es un fenómeno irreversible que a la larga afectara en mayor o menor medida a todas las personas como lo hizo la Revolución Industrial.

Pero la auditoria del fraude no es el único enfoque, porque la contaduría forense ofrece una amplia gama de oportunidades dentro de la cual se pueden identificar tres áreas que requieren profesionales especializados como son la Contaduría investigativa, los peritajes y los procesos tributarios.

Enfoques de la Contaduría Forense

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Contaduría Investigativa9

La investigación es un proceso creativo compuesto por distintas etapas dinámicamente interrelacionadas, las cuales van desde la detección de una situación problemática, hasta la modificación socialmente útil de dicha situación en la práctica El punto de partida es la información que puede proceder de cualquier lugar, los medios y los métodos para identificarla y obtenerla son tan diversos como los aspectos que se investigan.

Dadas las características de los delitos económicos, la participación del contador es definitiva en la etapa previa, para realizar las investigaciones y los cálculos que permitan determinar la existencia del delito y en lo posible su cuantía para definir si se justifica el inicio de un proceso, de igual manera, está, vinculada con los procesos penales. “El caso más común es quizá el que tiene que ver con los fraudes basados en los registros y soportes contables. Aquí la intervención del Contador Forense puede variar, desde la cuantificación del fraude y el acopio de las pruebas, hasta la participación como testigo, pasando por actividades tan diversas como el desarrollo de aplicaciones sistematizadas para presentar la evidencia ante las cortes.”

Dentro de está área el profesional forense es llamado a participar en actividades relacionada con:

Investigaciones de crimen corporativo Estas investigaciones se relacionan con fraude contable y corporativo ante la presentación de información financiera inexacta por manipulación intencional.- Fraudes empresariales- Falsificación- Lavado de Activos- Perdidas económicas en los negocios

Disputas comerciales En este campo, el contador forense se puede desempeñar como investigador, para recaudar evidencia destinada a probar o aclarar algunos hechos tales como:

- Reclamos por rompimiento o incumplimiento de contratos- Disputas por compra y venta de compañías- Reclamos por determinación de utilidades- Reclamos por rompimiento de garantías- Disputas por propiedad intelectual- Disputas por costos de proyectos9 CARDENAS G, Luz Marina y BECERRA R, Marcela gerencie.com, auditoria-forense

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- Discrepancias entre socios y accionistas- Medición y Arbitraje

Reclamaciones de seguros Cuando la responsabilidad corresponde a la administración de las compañías.

- Reclamos por devolución de productos defectuosos- Reclamos por destrucción de propiedades- Reclamos por organizaciones y procesos complejos- Verificación de supuestos reclamos

Negligencia Profesional relacionada con:

- Auditoria- Contabilidad- Ética- Cuantificación de pérdidas causadas por negligencia- Cubre todas las profesiones incluyendo: Contaduría, Medicina, Derecho Ingeniería- Evidencia de expertos en Normas de Auditoria y de Contabilidad- Asesoría a demandantes y acusados

Valoración de

– Marcas- Propiedad intelectual- Valoraciones de acciones y negocios en general, incluyendo las compañías de Internet.Investigaciones de Fraudes y de entidades de control.

Dentro de estos podemos destacar los siguientes:

– Investigaciones de las entidades de control para verificar conductas no éticas e imponer las sanciones pertinentes.- Acusaciones civiles y criminales para demostrar la ocurrencia de hechos criminales.- Investigaciones de Lavado de dinero o Legitimación de Capitales.- Seguimiento y recuperación de activos desaparecidos por actividades criminales.- Investigaciones de casos de corrupción y posterior comprobación de los hechos.- Entrevista de testigos para determinar la veracidad de las pruebas o de los testimonios.- Verificación del uso de la tecnología de la información.- Comprobación de la evidencia de los expertos.

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Peritajes10

La actuación como perito dado su especial conocimiento y experiencia en términos contables, cubre no sólo los procesos ante la justicia ordinaria, en todas las ramas, sino los que se adelantan ante la justicia alternativa y los de naturaleza especial, como los procesos ante las autoridades tributarias. El peritaje contable es un examen crítico y sistemático de hechos controvertidos de índole económico-financiero, a indagarse a través de la contabilidad y de la auditoria, circunscrito a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Penal y Civil. Para que la participación del perito contador sea pertinente y se constituya en una ayuda, no basta con la preparación académica, también se requiere que haya alcanzado un desarrollo profesional y experiencia en las materias sobre las que deberá opinar,

Perito contable11

Es la persona que posee conocimientos técnicos, científicos, prácticos y a la cual se acude en busca de dictamen, para que como asesor, facilite al juzgador los conocimientos que sean necesarios o convenientes para una mejor apreciación de los hechos controvertidos. Los elementos de juicio y evidencias contables, constituyen la base fundamental de un peritaje contable, pues a través de su examen crítico y sistemático, el perito contador llegará a conclusiones que serán de ayuda, a quien lo solicite, en la compatibilización y evaluación de evidencias en torno a lo que investiga. Luego, en la medida que disponga de todos los elementos de juicio relacionados con el peritaje, su opinión tendrá la validez que el caso requiera.

Entonces la contabilidad forense produce la prueba pericial contable especializada, la cual se considera como un medio de aportar cierto tipo de datos y pruebas de carácter público. El problema de la prueba (en general), así como el de la evidencia (de auditoria) adquieren una dimensión completamente nueva dado que son útiles en la medida que puedan ser aceptadas en los estrados judiciales.10 CARDENAS G, Luz Marina y BECERRA R, Marcela gerencie.com, auditoria-forense

11 Ibid pág 16

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Los Contadores Públicos, como auxiliares de la justicia, desarrollan peritazgos sobre hechos o eventos financieros de incidencia económica que afectan los fondos públicos o privados, determinan las actuaciones dolosas u omisiones de los funcionarios públicos o ejecutivos en el ejercicio de sus responsabilidades, que determinan una responsabilidad del actor culposo, aunque en esencia no esté dando fe pública, su responsabilidad sigue siendo muy grande porque sus criterios y estimaciones deben estar respaldados por la contabilidad y los hechos objetivos.

El Contador Público es auxiliar de la justicia en los casos en que señala la ley, como perito expresamente designado para ello. También en esta condición el Contador Público cumplirá con su deber teniendo las más altas miras de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad en forma totalmente objetiva.

En este caso hay que tener en cuenta una de las disciplinas que tiene competitividad técnico científica en la investigación de los delitos, el estudio científico de los indicios o evidencias materiales como lo es la Criminalística, que proporciona información de vital importancia para encausar de manera técnica cualquier investigación de algún hecho presuntamente delictuoso, a efectos de probar o desaprobar cualquier aspecto cuestionado sobre el autor, la victima, el escenario del suceso, los agentes vulnerables utilizados, el propio desenvolvimiento de los hechos y respecto a otros involucrados.

Procesos Judiciales12

La participación del Contador Forense en los procesos no se limita a la calidad de Perito. También puede ser llamado por una de las partes (para que la asesore en la preparación y presentación de las pruebas o en los cálculos destinados a cuantificar los hechos demandados) o incluso a los jueces, en temas especializados, hasta la participación directa en la recaudación de evidencia destinada a probar delitos. En este caso el contador es requerido con base en su experiencia, sus conocimientos en las materias especializadas que son objeto de discusión en los procesos, y su imagen y trayectoria dentro de la comunidad.

ConsultoríaRecaudación de pruebas

12 CARDENAS G, Luz Marina y BECERRA R, Marcela gerencie.com, auditoria-forense

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La prueba pericial emerge con su perfil científico para satisfacer y mostrar técnicamente la verdad histórica de la causa penal que se sigue, cuando resulta necesaria la intervención de los expertos en diversas ciencias, disciplinas, artes u oficios. La prueba pericial es de fundamental importancia, ya que es útil a los órganos investigador y jurisdiccional; mostrándole elementos útiles para tomar nuevas decisiones de acción al inicio y durante el desarrollo de las investigaciones.

Testigo experto

El contador puede ser requerido para testificar sobre hechos que son de su conocimiento o en los cuales ha tenido participación, así como para colaborar en la interpretación de evidencia escrita o para tratar de obtener esa evidencia de otros testigos.

Procesos Tributarios

Uno de los principales objetivos de la actividad financiera es obtener los recursos para aplicarlos en la satisfacción de las demandas de los servicios públicos hechas por la sociedad. La Administración Tributaria no puede trabajar sola demostrando eficiencia si no cuenta con la participación de los profesionales quienes manejan día a día las fuentes generadoras de ingresos como son los contadores.

Los contadores públicos participan activamente en los procesos tributarios, desde el mismo momento en que se genera la información destinada a las entidades impositivas en los registros contables. Pero su participación como Contador Forense se da cuando existen diferencias entre el fisco y los contribuyentes sobre el valor de las sumas a pagar por impuestos o sanciones.

Pero estas no serán las únicas áreas, ya que cada día se descubren nuevos campos de trabajo donde el contador forense podrá desempeñarse.

Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral13

13 CARDENAS G, Luz Marina y BECERRA R, Marcela gerencie.com, auditoria-forense

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Es un proceso sistemático, constructivo y profesional, que mide y evalúa, acorde con las normas de auditoria gubernamental la gestión o actividades de una organización, mediante la aplicación articulada y simultanea de sistemas de control, con el fin de determinar con conocimiento y certeza, el nivel de eficiencia en la administración de los recursos públicos, la eficacia con que logra los resultados y su correspondencia entre las estrategias, operaciones y propósitos de los sujetos de control, de manera que le permitan fundamentar sus conceptos y opiniones, observando la entidad como un todo y en relación con su propósito en el entorno e identidad en los sistemas a la que pertenece; tiene en cuenta dos aspectos fundamentales sobre lo que debe ser la función administrativa del gestor público; el primero hace relación a la mejor utilización de recursos públicos por quienes tienen a cargo actividades propias de su gestión y el segundo se fundamenta en que los funcionarios responsables del gasto deben asegurar que sus decisiones involucren recursos en forma económica, generen servicios eficientes y logren con eficacia y efectividad sus objetivos.

Trata el Control Fiscal desde un punto tridimensional, primero de prevenir o advertir, a través del desarrollo de las auditorias a las entidades vigiladas sobre las fallas detectadas, segundo obligar a corregir durante el desarrollo de la auditoria o a través de los planes de mejoramiento que resulten, y finalmente, cuando no hay nada que hacer, acudir a un control resarcitorio o indemnizatorio a través del proceso de responsabilidad fiscal.

El Sistema de Auditoria14

1. Planeación2. Ejecución3. Informe y4. Seguimiento

1. El Memorando de Encargo es el documento que informa, activa y focaliza el proceso auditor, sirve para establecer parámetros de medición frente al desarrollo de la auditoria.

2. La fase de Planeación tiene como objetivo asumir un conocimiento integral del

14 VEGA DE HERRERA, Mariela y Ordoñez, Alejandro. contratación Estatal. Edit. TEMIS

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sujeto de control, entender su negocio, entender los riesgos que enfrenta sus actividades principales y establecer las estrategias de trabajo.

Durante esta fase se determinan las técnicas de auditoria definidas como los métodos prácticos de investigación y prueba que utiliza el auditor para obtener la evidencia necesaria que fundamente sus opiniones y conclusiones. Se clasifican generalmente con base en la acción que se va a efectuar. Estas acciones verificadoras pueden ser oculares, verbales, por escrito, por revisión del contenido de documentos y por inspección física.

Técnica Ocular

Consiste en verificar en forma directa y paralela la manera como los responsables de la administración desarrollan y documentan los procesos o procedimientos que la organización utiliza, para ejecutar las actividades objeto de control. Permite visualizar permanentemente la organización desde el punto de vista del auditor, como por ejemplo la estructura de la organización, sus directivos, sus instalaciones físicas, sus movimientos diarios o sus relaciones con el entorno.

Técnica Verbal

La técnica verbal se establece en obtener información mediante el dialogo con los integrantes de la organización o los de su entorno relevante, con el propósito de averiguar o indagar posibles debilidades de los procedimientos, prácticas de control interno y otras situaciones que el auditor considere importante en el desarrollo de su trabajo. Las evidencias que se obtengan a través de ésta técnica deben documentarse mediante papeles de trabajo preparados por el auditor debidamente soportado.

Técnica Escrita

Al utilizar la técnica escrita se debe registrar o plasmar información que a juicio del auditor sea importante dentro de su trabajo. Puede realizarse poniendo en practica el análisis de aspectos que considere significativos o que afecten la gestión de la organización auditada; la conciliación para hacer una confrontación de la información obtenida de diferentes fuentes sobre un mismo tema; la circularización o confirmación la cual permite obtener un grado razonable de certeza sobre la existencia, cumplimiento, veracidad y autenticidad de planes y programas

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ejecutados, cobertura de usuarios, operaciones, cifras y datos, mediante el uso de diferentes medios.

Técnica Documental

Consiste en obtener información escrita que permita soportar las afirmaciones, análisis o estudios realizados por los auditores. Puede llevarse a cabo mediante la comprobación, es decir la verificación de la evidencia que apoya o sustenta una operación o transacción con el fin de corroborar su autoridad, legalidad, propiedad y veracidad; la computación es decir el análisis de documentos, datos o hechos asistidos por el computador y/o software especializados cuando hay gran cantidad de transacciones; la revisión analítica que comprende el análisis de índices, indicadores, tendencias y la investigación de las fluctuaciones, variaciones y relaciones que resulten inconsistentes o se desvíen de las operaciones proyectadas; o mediante la evaluación general de la entidad.

Técnica de Inspección Física

Es el reconocimiento real sobre hechos o situaciones dadas en tiempo y espacio determinados. La confiabilidad proporcionada depende de su naturaleza, fuente y eficacia de los controles internos y del procesamiento de la información.La fase de ejecución constituye la parte central de la Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral. Es aquí donde los auditores deben concentrar su esfuerzo en la validación y análisis de datos, información, hallazgos, hechos relevantes, obtención de evidencias, aplicación de pruebas, generación de debates y logro de consenso, para llegar a conclusiones válidas y soportadas que finalmente permitirán trasladar hallazgos a otras instancias y conformar integralmente el informe de auditoria.

El Hallazgo es un hecho suficientemente importante que se debe resaltar y comunicar dentro del proceso auditor. Un hallazgo de auditoria es algo que el auditor ha observado o encontrado durante el examen a la información, casos, situaciones, hechos o relaciones específicos en ejecución de la vigilancia fiscal, este puede ser positivo o negativo. La información que sustenta el hallazgo debe estar disponible y desarrollada en una forma lógica, clara y objetiva, en la que se pueda observar una narración coherente de los hechos.

Los hallazgos positivos consisten en realizaciones o aciertos convenientes o destacables para organización. Por el contrario, los hallazgos negativos, son hechos irregulares, inconvenientes, perjudiciales, nocivos o dañinos para el

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funcionamiento de la organización, contrarios a los principios que deben regir la actuación del Estado y la gestión fiscal.

Los hallazgos negativos se clasifican en Administrativos, Fiscales, Disciplinarios y Penales. Los administrativos y fiscales son competencia de la Contraloría, los disciplinarios de la Procuraduría y los penales de la Fiscalía.

Evidencia de Auditoria y Evidencia Legal15

Es fundamental diferenciar entre la evidencia de auditoria y la evidencia legal. En el caso de que ciertos resultados de la auditoria ameriten el inicio de procesos de responsabilidad fiscal, penal o disciplinaria, la evidencia que se presenta en tal circunstancia estará sujeta a las disposiciones referentes al material probatorio para determinar responsabilidades, que en algunos casos, es muy diferente de la evidencia de auditoria.

El auditor debe diferenciar y separar los hallazgos que solamente se refieran a recomendaciones a fin de que la administración optimice su gestión, de aquellos que son generadores de un presunto daño económico, con el fin de evaluar la clase de responsabilidad de la administración de la entidad.

La evaluación de hallazgo puede conllevar a que esté tenga alcance fiscal por existir presuntamente un detrimento patrimonial, pero igualmente puede ser considerado como hallazgo disciplinario si se comprueba la violación a las normas que regulan las operaciones de la entidad auditada y finalmente, el hallazgo puede ser de tipo penal cuando se presuma la existencia de conductas que violan las normas que tipifican los delitos de esta naturaleza.

Al tipificar el hallazgo como fiscal, por no ser desvirtuados los hechos, se dará en consecuencia traslado a la Contraloría Delegada de Investigaciones y Juicios Fiscales, con la totalidad de las pruebas allegadas, incluida la respuesta de los afectados. Este traslado lo hará el Director de Vigilancia Fiscal en el nivel central o el Coordinador de Gestión.

Cuando ya se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal se podrán realizar las siguientes actuaciones:Ordenar y practicar pruebas técnicas como peritaciones, inspecciones, reconocimiento de documentos y objetos, y “realizar actividades de inteligencia” como recolección, registro e interpretación, análisis y difusión de la información.Cuando se determine, en consenso, que el hallazgo por su importancia y materialidad requiera mayor análisis probatorio acompañado de peritazgos

15 CARDENAS G, Luz Marina y BECERRA R, Marcela gerencie.com, auditoria-forense

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especiales e incluso de la participación de la Policía Judicial, se solicitará el inicio de la indagación preliminar dentro del proceso auditor.La indagación preliminar es el conjunto de actuaciones pre-procésales que tienen por objeto determinar si hay lugar o no al ejercicio de la acción fiscal para practicar y recaudar pruebas e información con relación a la identidad de los presuntos responsables fiscales y sus bienes.

Si no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables, podrá ordenarse Indagación Preliminar, la cual culminará con el archivo de las diligencias o la apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal”.

Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva. Dirección de Investigaciones Fiscales Grupo Especial de Indagaciones Preliminares Especiales adscrito al despacho del Contralor General.

Contralorías Delegadas Sectoriales16

En la Indagación Preliminar son admisibles todas las pruebas y diligencias consagradas en el Código de Procedimiento Civil y Código de Procedimiento Penal.

Estipula que las actuaciones adelantadas durante la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal son reservadas hasta su culminación. En consecuencia, hasta no terminarse el proceso de responsabilidad fiscal, ningún funcionario podrá suministrar información, ni expedir copias de piezas procesales, salvo que las solicite autoridad competente para conocer asuntos judiciales, disciplinarios o administrativos.

Se tipifica el hallazgo como disciplinario cuando los servidores públicos y los particulares que transitoriamente ejerzan funciones públicas han incurrido en alguna conducta que la legislación tipifica como falta disciplinaria. Frente a esté se deberá dar traslado a la Procuraduría General de la Nación por el Contralor Delegado en el Nivel Central y por el Gerente Departamental en el Nivel Departamental, que se encarga, de determinar si existe responsabilidad disciplinaria por parte de las personas que incurrieron en las conductas tipificadas como conductas disciplinarias.

16 Auditoria Superior del Estado.

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Frente al hallazgo penal, el auditor deberá dar traslado a la Fiscalía General quien se encargará de determinar si existe responsabilidad penal por parte de quienes realizaron los hechos punibles y se hará por parte del Contralor Delegado o Gerente Departamental respectivo. Es la encargada de investigar los delitos, calificar los procesos y acusar (no juzgar) ante los jueces y tribunales competentes a los presuntos infractores de la ley penal, ya sea de oficio o por denuncia.La Fiscalía desempeña un papel trascendental dentro de la estrategia integral del Estado para combatir el poder económico de la delincuencia organizada, con especial énfasis en la lucha contra aquellas conductas destinadas al lavado de activos, relacionadas con actividades propias de la delincuencia organizada.Esto significa que la labor de la Fiscalía, además de investigar los delitos originales, en especial aquellos más rentables para las organizaciones criminales, también está dirigida a erradicar la acumulación de capital mal habido, con el propósito de desestimular su ejecución y prevenir así su comisión.

Investigaciones Preliminares17

Primero que todo se lleva a cabo una Investigación Preliminar, la cuál realiza antes de iniciar formalmente un proceso y tiene como objetivo fundamental establecer si se cometió o no el delito y quiénes son los presuntos autores o partícipes (tienen valor probatorio ante la Fiscalía y el juez competente, los resultados de las indagaciones preliminares adelantadas por la Contraloría).Una vez verificada esta situación, se abre formalmente la investigación penal, luego, se sigue con la etapa en la que se investiga cómo se llevó a cabo el delito (recolección de pruebas), las circunstancia de su comisión y se determina la probable responsabilidad de quienes aparecen como sus autores o partícipes; una vez recopiladas todas las pruebas, se cierra el proceso y se procede a calificarlo.

La calificación consiste en una evaluación de las pruebas que hace la Fiscalía y con base en la cual se determina si existen pruebas que den cuenta del delito cometido y que comprometan la responsabilidad del procesado. En caso positivo, la Fiscalía profiere resolución de acusación, decisión con la cual acusa a los procesados ante los jueces y tribunales competentes.

La fase del informe es el producto del proceso auditor. De su adecuada redacción y clara presentación depende que el esfuerzo realizado produzca el efecto deseado de contribuir a mejorar la gestión fiscal.

Contrato18

17 Ciencias contables/auditoria forense, evidencias v prueba. Pág. 1-20

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Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.

Es en suma el contrato un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, con la sola voluntad, no basta. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.

Clasificación de los contratos19

Citamos, a continuación, las clases más comunes, sobre las cuales la doctrina es coincidente, y que son:

Contratos unilaterales y bilateralesContrato unilateral: es un acuerdo de voluntades que engendra obligaciones solo para una parte.Contrato bilateral: es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes.

Cuando en un contrato unilateral existen obligaciones que impliquen la transferencia de una cosa, si esta se destruye por caso fortuito o fuerza mayor es necesario poder establecer quién debe de sufrir la pérdida. La cosa siempre perece para el acreedor (en los contratos traslativos de dominio el acreedor es el

18 Comisión nacional de televisión. Decreto 3552 del 2005.

19 STACCO, Santos Jorge y Stacco, L. Carla. CONTRATO DE CONSTITUCIÓN SOCIETARIA Y CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

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dueño; mientras en los contratos traslativos de uso, el acreedor a la restitución es el dueño y la cosa perece para él).

Si el contrato fuere bilateral no habría posibilidad de plantear el problema, porque esta cuestión supone que siendo las obligaciones recíprocas, una parte no cumple entregando la cosa, por un caso de fuerza mayor y en atención a esto la otra parte debe cumplir, ya que no es imputable el incumplimiento del deudor.

La excepción de contrato no cumplido en todas contratos bilaterales, que generan obligaciones recíprocas, cuando una parte no cumple o se allana a cumplir, carece de derecho para exigir a la otra el cumplimiento de su obligación, y si a pesar de ello pretendiera exigir judicialmente el cumplimiento por una demanda, el demandado le opondrá la excepción de contrato no cumplido.

La excepción de un contrato no cumplido no puede presentarse en los contratos unilaterales, por una sencilla razón de que en ellos solo una de las partes está obligada, y si no cumple, la otra podrá judicialmente exigir ese cumplimiento, sin que pueda oponérsele dicha excepción, ya que no tiene por su parte ninguna obligación que realizar.

Contratos onerosos y gratuitos20

Contrato oneroso: es aquél en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, en éste hay un sacrificio equivalente que realizan las partes (equivalencia en las prestaciones recíprocas); por ejemplo, la compraventa, porque el vendedor recibe el provecho del precio y a la vez entrega la cosa, y viceversa, el comprador recibe el provecho de recibir la cosa y el gravamen de pagar.Contrato gratuito: sólo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Es gratuito, por tanto, aquel contrato en el que el provecho es para una sola de las partes, como por ejemplo el comodato.

Contratos conmutativos y aleatorios21

20 Ibid pág 27

21 Ibid pág 27

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Contrato conmutativo: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, un ejemplo muy claro es el contrato de compraventa de una casa.Contratos aleatorios: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc.

Entre las características comunes de los contratos aleatorios destacan:

1. La incertidumbre sobre la existencia de un hecho, como en la apuesta, o bien sobre el tiempo de la realización de ese hecho.

2. La oposición y no sólo la interdependencia de las prestaciones, por que cuando la incertidumbre cesa, forzosamente una de las partes gana y la otra pierde, y, además, la medida de la ganancia de una de las partes es la medida de la pérdida de la otra.

Es importante señalar que el Diccionario de la lengua española, define al término aleatorio, del latín "aleatorius" el cual significa, propio del juego de dados, adj. Perteneciente o relativa al juego de azar.

Contratos principales y accesorios22

Contrato principal: es aquel que existe por sí mismo, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de lo principal porque la nulidad o la inexistencia de los primeros origina a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato accesorio.

Contratos accesorios: son también llamados "de garantía", porque generalmente se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación que se reputa principal, y de esta forma de garantía puede ser personal, como la fianza, en que una persona se obliga a pagar por el deudor, si éste no lo hace; o real, como el de hipoteca, el de prenda, en que se constituye un derecho real sobre un bien enajenable, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

La regla de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, sufre en ciertos casos excepciones, porque no podría existir el contrato accesorio, sin que previamente no se constituyese el principal; sin embargo, el Derecho nos presenta casos que

22 Ibid pag 27

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puede haber fianza, prenda o hipoteca, sin que haya todavía una obligación principal, como ocurre cuando se garantizan obligaciones futuras o condicionales.

Contratos instantáneos y de tracto sucesivo23

Contratos instantáneos o de tracto único, son aquellos que se cumplen en el mismo momento en que se celebran, es decir, su cumplimiento se lleva a cabo en un solo acto.Contrato de Tracto Sucesivo: es aquel en que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un periodo determinado, y que, por deseo de las partes se puede extender para satisfacer sus necesidades primordiales y éstos términos pueden ser: Ejecución continuada: ejecución única pero sin interrupción.Ejecución periódica: varias prestaciones que se ejecutan en fechas establecidas.Ejecución intermitente: se da cuando lo solicita la otra parte.

Características de las ejecuciones son:

1. La ejecución es autónoma de las demás, por lo que cada acto es autónomo.

2. Existe una retroactividad por cada acto jurídico que se realice.

3. Si se presenta un elemento antijurídico, lo que procede es anular alguna prestación ya realizada.

Contrato consensual y real

Contrato consensual: por regla general, el consentimiento de las partes basta para formar el contrato; las obligaciones nacen tan pronto como las partes se han puesto de acuerdo. El consentimiento de las partes puede manifestarse de cualquier manera. No obstante, es necesario que la voluntad de contratar revista una forma particular, que permita por medio de ella conocer su existencia. No es la simple coexistencia de dos voluntades

23 Ibid pag 27

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internas lo que constituye el contrato; es necesario que éstas se manifiesten al exterior.Contrato real: queda concluido desde el momento en que una de las partes haya hecho a la otra la tradición o entrega de la cosa sobre la que versare el contrato.

Contrato formal, solemne o no solemne, y no formal

Contrato formal: es aquel en que la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio para que el contrato sea válido. En la legislación se acepta un sistema ecléctico o mixto respecto a las formalidades, porque en principio, se considera que el contrato es consensual, y sólo cuando el legislador imponga determinada formalidad debe cumplirse con ella, porque de lo contrario el acto estará afectado de nulidad. Por ejemplo la compraventa de inmuebles que debe otorgarse por escritura pública.Contrato formal solemne: es aquel que además de la manifestación del consentimiento por un medio específico, requiere de determinados ritos estipulados por la ley para producir sus efectos propios.

La distinción entre contratos formales y solemnes estriba en lo referente a la sanción. La falta de forma origina la nulidad relativa; la falta de solemnidad ocasiona la inexistencia.

Contrato privado y público24

Contrato privado: es el realizado por las personas intervinientes en un contrato con o sin asesoramiento profesional. Tendrá el mismo valor que la escritura pública entre las personas que los suscriben y sus causahabientes.Contrato público: son los contratos autorizados por los funcionarios o empleados públicos, siempre dentro del ámbito de sus competencias, tiene una mejor condición probatoria. Los documentos notariales son los que tienen una mayor importancia y dentro de ellos principalmente las escrituras públicas.

24 ECHEVERRI. Galeón Claudia. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

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Contrato nominado o típico e innominado o atípico

Contrato nominado o típico: es aquel contrato que se encuentra previsto y regulado en la ley. Por ello, en ausencia de acuerdo entre las partes, existen normas dispositivas a las que acudir. Contrato innominado o atípico: es aquel para el que la ley no tiene previsto un nombre específico, debido a que sus características no se encuentran reguladas por ella. Puede ser un híbrido entre varios contratos o incluso uno completamente nuevo. Para completar las lagunas del derecho o situaciones no previstas por las partes en el contrato, es necesario acudir a la regulación de contratos similares o análogos.

Es importante mencionar que los contratos innominados no son los que no están previstos por el Código Civil, porque todos los contratos lo están; simplemente son los que no están expresamente definidos en sus artículos aunque, sin perjuicio de que las partes los definan expresamente en el momento de contratar, en el marco de su autonomía de la voluntad.

Por su publicidad

Públicos: cuando son realizados bajo la autoridad de notarios o jueces. Privados: son los contratos otorgados por las partes contratantes sin la

autorización o la existencia de fedatario publico, aunque pueden contar con la presencia de testigos.

Elementos del contrato25

El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico, cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales.

Elementos personales

Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas con la capacidad jurídica, y de obrar, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad

25 TEORÍA DE LOS CONTRATOS. Soluciones Financieras

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en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar).

Elementos reales

Integran la denominada prestación, o sea, la cosa u objeto del contrato, por un lado, y la contraprestación, por ejemplo, dar suma de dinero, u otro acuerdo.

Elementos formales

La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.

Requisitos del contrato26

Básicamente son tres, aquellos requisitos que, en casi todos los sistemas jurídicos, exigen las leyes, para alcanzar la eficacia del contrato:

1. consentimiento2. objeto

3. causa

26 MOREJON, Moreno Fernando. Derecho Civil, Apuntes jurídicos.

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Consentimiento

Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo.

Los vicios del consentimiento

La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Los más destacados vicios del consentimiento se encuentran (a) el error, (b) la violencia y (c) el dolo.

(a) El error: Cuando versa el error, existe una equivocación sobre el objeto del contrato, o sobre alguno de sus aspectos esenciales. El error es motivo de nulidad del contrato cuando recae sobre:

La naturaleza del contrato (quería hacer un arrendamiento e hizo una compraventa).

La identidad del objeto.

Las cualidades específicas de la cosa.

El error no debe de ser de mala fe, porque de lo contrario, se convierte en dolo.

(b) La fuerza o violencia: En la violencia se ejerce una fuerza irresistible que causa un grave temor a una de las partes del contrato, o que una de las partes haya abusado de la debilidad de la otra. La amenaza de acudir ante una autoridad judicial para reclamar un derecho no es coacción, a no ser que se amenace abusivamente de este derecho.

(c) El dolo: Todo medio artificioso, fraudulento o contrario a la buena fe, empleado con el propósito de engañar, o confundir, para inducir a una persona a consentir un contrato que, de haber conocido la verdad, no lo hubiera aceptado, es considerado dolo. La víctima del dolo puede mantener el contrato y reclamar daños y perjuicios.

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Objeto

Pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aun las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.

Causa

Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos. La causa es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato.

Un contrato no tiene causa cuando las manifestaciones de voluntad no se corresponden con la función social que debe cumplir, tampoco cuando se simula o se finge una causa. El contrato debe tener causa y ésta ha de ser existente, verdadera y lícita.

Elementos accidentales

Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres, o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.

En consonancia con la autonomía de la voluntad, los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios a la ley, la moral, los buenos usos y costumbres, o el orden público.

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Formación del contrato27

Acuerdo de voluntades

El contrato necesita de la manifestación inequívoca de la voluntad de las partes que conformarán el acto jurídico. Así, cuando las partes contratantes expresan su voluntad en el momento que se forma el contrato, se denomina entre presentes. Cuando la manifestación de la voluntad se da en momentos diferentes, se denomina entre ausentes. La distinción es importante para poder determinar con exactitud el momento en que el contrato entra en la vida jurídica de los contratantes. El contrato entre presentes entrará en vigencia en el momento de la manifestación simultánea de la voluntad, mientras que el contrato entre ausentes solamente hasta que el último contratante haya dado su manifestación.

Oferta y aceptación

La oferta es una manifestación unilateral de voluntad, dirigida a otro. El ejemplo clásico es el del comercio minorista que ofrece sus productos a cualquiera, a un precio determinado. La oferta es obligatoria, es decir, una vez emitida, el proponente no puede modificarla en el momento de la aceptación del sujeto interesado.

La aceptación de la oferta debe ser explícita, de modo que el otro contratante debe mostrar su consentimiento expreso o tácito, de manera que indique su inequívoca intención de aceptar la oferta y adherirse a las condiciones del oferente.

La vigencia obligatoria de la oferta varía en los distintos ordenamientos jurídicos. Para algunos, el oferente puede variar la oferta mientras ésta no haya sido aceptada; en cambio en otros la oferta debe mantenerse intacta por todo el período que, usual o legalmente, se reconozca al contratante para aceptarla.

Forma de los contratos

27TEORÍA DE LOS CONTRATOS. Soluciones Financieras

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La forma puede ser determinante, a veces, de la validez y eficacia de los contratos. Los contratos pueden ser verbales o escritos; verbales, si su contenido se conserva sólo en la memoria de los intervinientes, o escritos, si su contenido se ha transformado en texto gramatical reflejado o grabado en soporte permanente y duradero (papel, cinta magnética visual o sonora, CD, DVD, PD, etc.) que permita su lectura y exacta reproducción posterior. Los contratos escritos pueden además ser solemnes o no, dependiendo de si deben formalizarse en escritura pública notarial, e incluso si la ley exige su inscripción en algún tipo de registro público (Registro de la propiedad, Registro mercantil, Registro de cooperativas, Registro de entidades urbanísticas colaboradoras, etc.). En los denominados contratos reales, su perfección de su forma exige además la entrega de la cosa (por ejemplo el préstamo, aunque se recoja en escritura pública, éste no nace si no se entrega el capital prestado en el acto de la suscripción del contrato).

Efectos de los contratos

"El contrato es ley entre las partes" es una expresión común. Sin embargo, esto no significa que los contratos tienen un poder equivalente al de las leyes. Los preceptos fundamentales nacidos de los contratos, que los intervinientes deben observar serán los siguientes:

Las partes deben ajustarse a las condiciones estipuladas en el contrato (principio de literalidad).Las condiciones y los efectos del contrato solo tienen efecto entre las partes que aceptaron el contrato, y sus causahabientes (principio de relatividad del contrato).

Los pactos contenidos en los contratos deben ejecutarse en los términos que fueron suscritos.

Las estipulaciones de los contratos típicos, que fueran contrarias a la ley, se tienen por no puestas.

Las disposiciones legales reconocen al contrato como fuente de obligaciones. Las obligaciones contractuales son obligaciones civiles, por lo que el acreedor puede exigir del deudor la satisfacción de la deuda según lo pactado. En caso que el cumplimiento del objeto de la obligación no sea posible, por equivalencia, el acreedor puede demandar la indemnización de daños y perjuicios. Una vez que un contrato ha nacido válidamente, se convierte en irrenunciable, y las obligaciones originadas por el contrato válido no se pueden modificar unilateralmente.

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Interpretación de los contratos28

La interpretación es fundamental, porque de ella depende la posterior calificación jurídica y los efectos que el ordenamiento asigna a la manifestación de la voluntad.

Consiste en la atribución de significado a un texto. Tratándose de los contratos su interpretación tendrá por objeto una manifestación de voluntad. El contrato es una expresión de voluntad en un texto, que luego de realizado puede ser interpretado de forma diferente por las partes.

El problema se traslada al juez quien tendrá la última palabra, estando su actividad reglada por una serie de preceptos que deben presidir su labor, y de las cuales no puede apartarse.

Métodos de interpretación

Existen varios métodos de interpretación que pueden variar según el Código Civil que rija. Pero, se observan básicamente dos corrientes, dos métodos de interpretación: el que propone analizar el texto (literalmente) y el que propone encontrar la intención común de las partes, o sea, qué fue lo que los autores quisieron decir.

Varios autores entienden que llegar a conocer la voluntad común de las partes es muy complejo y aumenta la discrecionalidad del juez.

Pautas para la interpretación de expresiones ambiguas

Las cláusulas susceptibles de dos sentidos, del uno de los cuales resultare la validez, y del otro la nulidad del acto, deben entenderse en el primero.Las cláusulas equívocas o ambiguas deben interpretarse por medio de los términos claros y precisos empleados en otra parte del mismo escrito.

28 ECHEVERRI. Galeón Claudia. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

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Los hechos de los contrayentes, posteriores al contrato, que tengan relación con lo que se discute, servirán para explicar la intención de las partes al tiempo de celebrar el contrato.

Las cláusulas ambiguas se interpretan por lo que es de uso y costumbre en el lugar del contrato.

Teoría subjetivista

Según esta teoría, el juez debe buscar la solución basado en las intenciones que hayan tenido las partes al momento de contratar. La labor del juez consistiría, entonces, en investigar estas intenciones.

Teoría objetivista

El juez debe evaluar los datos objetivos que emanan del acuerdo para precisar cual fue la intención común de las partes.

Teoría de la imprevisión

La teoría de la imprevisión también aplica para los contratos, en caso que, por cambios radicales en las condiciones económicas generales, la satisfacción del contrato se le haga en exceso gravosa, y deban ajustarse las condiciones del contrato para que se asemejen a lo que las partes tuvieron en mente originalmente.

Responsabilidad contractual

La responsabilidad contractual es aquella que nace del contrato (a diferencia de la responsabilidad extracontractual) y requiere que la parte (sujeto) que la exige se halle ligada mediante un nexo contractual a la persona que la debe.

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La inejecución de contratos y la responsabilidad contractual

El contrato puede ser mal ejecutado o no ser ejecutado del todo. En estos casos, el acreedor tiene el derecho de acudir a las instancias judiciales, para obligar al deudor a satisfacer forzosamente el contrato o a ser indemnizado por daños y perjuicios. Tratándose de obligaciones de hacer, el cumplimiento forzoso no es posible.

La falta contractual es una conducta antijurídica imputable al deudor. El incumplimiento debe ser culposo o doloso. Algunos ordenamientos, que siguen la teoría subjetivista de la valoración de la responsabilidad, toman en cuenta el dolo para agravar la responsabilidad del deudor. En ciertas obligaciones, ni siquiera la fuerza mayor exime del cumplimiento de la deuda, por ejemplo, en las obligaciones de entregar una suma de dinero.

Contratación estatal29

Lograr la paz, lograr las relaciones entre Estado y particulares y lo que es más importante, lograr una buena formación, desarrollo y prestación de los servicios públicos.

El instrumento del contrato permite crear lazos laborales; porque es mucha gente la que se vincula a través de la contratación estatal; máxime si se trata de un contrato de obras públicas pues, juzguen la cantidad de ingenieros, arquitectos; la cantidad de obreros y de trabajadores que logran buscar un espacio para desarrollar sus objetivos. También a través de la contratación se logra el desarrollo de la técnica fíjese tanta importancia ha tenido la contratación en el desarrollo de la técnica, de las estructuras, en el novísimo régimen estructural de la contratación que ha creado una nueva póliza para patentar las invenciones de la ingeniería moderna; para cobrar derechos de autor sobre la ingeniería moderna. La contratación se permite también crear el desarrollo científico; por ejemplo el último viaducto que se construyo aquí en Pereira fue producto de una patente ya donde se garantizaron derechos de autor y derechos de patente de explotación industrial a muchos sectores que habían creado este procedimiento. Y a través de la contratación Estatal, naturalmente buscamos la mayor participación no solamente de los organismos estatales, sino de la banca de la industria y de los organismos internacionales. El proceso neoliberal muy criticado logra también sus grandes inversiones también a través de la contratación a través de las operaciones de crédito público a medida que han tenido contratistas se debe a que justamente se debe al espacio a la apertura del principio de reciprocidad, lograda a través de 29 ESCOBAR GIL. Teoría General De los Contratos de la Administración Pública, Legis, 1999, Pág. 30.

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tratados como el grupo del G3, el grupo de los Siete, donde los extranjeros llegan en igualdad de condiciones pero permiten también tener ese principio de reciprocidad para con nosotros los colombianos lleguemos como llega ““Conconcreto”” como llega “Conciviles” a Venezuela y a México, en igualdad de oportunidades; entonces ha proyectado el desarrollo internacional de la relaciones entre los distintos países. Ha permitido crear un nuevo bagaje doctrinario y jurisprudencial que anteriormente no se veía. La contratación hoy en día es una ciencia totalmente independiente con su propia estructura, con su propio régimen con su propio juez. Pero a diferencia de lo que ocurría anteriormente que era supremamente imponente en la aplicación de las normas de derecho público, hoy día son la excepción. Hoy día la normas de derecho público indubitablemente tienen aplicabilidad en el proceso de formación, celebración y ejecución del contrato pero, hoy constituye la regla única y exclusiva; hoy día al contrato se le puede aplicar todo tipo de normas, dependiendo de la naturaleza del mismo; entonces miremos desde el punto de vista de la normatividad, el contrato ha tenido un desarrollo universal de acuerdo al perfil que le de cada una de las partes y teniendo en cuenta el perfil del contrato se le pueden aplicar normas de derecho público, normas de derecho civil, normas de derecho comercial, normas de derecho laboral, incluyendo normas de derecho penal que se han visto en los últimos días a raíz de la responsabilidad que se ha asumido en esta materia.

El contrato a parte de lo anterior tiene dos protagonistas, uno de ellos imprescindible, importantísimo, ineludible: es el Estado, hace parte de la relación del negocio jurídico público; siempre tendrá presencia inevitablemente. El estado será siempre el punto central del negocio jurídico, bien como sujeto activo o bien como sujeto pasivo; entendiendo como sujeto activo al Contratista y sujeto pasivo al contratante; puede asumir cualquiera de los dos papeles. Como contratista lo vemos en las operaciones de crédito público cuando la banca oficial celebra operaciones de crédito público celebra operaciones con particulares. Lo vemos también en el caso de Indumil y en muchas sociedades de economía mixta; en las empresas de Servicio Público en donde asume las funciones de sujeto activo, pero la mayor parte de las veces es contratante es sujeto pasivo, al Estado le hacen, le suministran, le prestan servicios, le construyen.

Siempre habrá relaciones entre instituciones públicas, entonces el contrato será interestatal sometido a las normas de derecho público y de derecho privado, y así se aplique normas de derecho privado, el contrato no pierde la categorización de contrato estatal y esa es una de las características importantes, serias e ineludibles del régimen de contratación moderna. La categorización única como contrato estatal sea cual sea la persona pública que lo celebre o suscriba siempre tendrá la condición de contrato estatal: cualquiera que sean las normas que se apliquen siempre será contrato estatal. Ese es un sello imprescindible, ineludible en el negocio jurídico. Simplemente entonces se aplicarán los procedimientos en igualdad de condiciones. En la contratación interestatal se hará abstracción de la aplicación de las ritualidades o solemnidades como la licitación, el concurso de

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méritos, el registro de proponentes, pero el contrato seguirá con la condición de contrato estatal. Una característica importante “La categorización” como contrato estatal.

Segunda característica importante de esta institución es la aplicación universal de las normas: es decir al contrato le podemos aplicar según las condiciones y según la naturaleza cualquier tipo de normas, habrá ocasiones que solamente aplicaremos normas de derecho público como en el caso de los monopolios, en el caso de los servicios públicos haciendo abstracción de los servicios públicos domiciliarios; en el caso de la explotación de servicios estatales, siempre haremos casos de las normas de derecho público; pero en otros casos no, pero no pierde la condición y una característica virtual interesante es que solamente habrá un juez y acabamos con esa dicotomía que presentaban las normas anteriores que si el juez no era civilista, había que llevarlo a los jueces civiles, que si se aplicaba una relación laboral había que llevarlo a los jueces laborales. Hoy en día con la categorización del contrato estatal implica que hay solamente un juez, no solo del conocimiento de la controversia sino un juez de la ejecución, que es una innovación prevista en el nuevo régimen; a través del juez contencioso administrativo que no es solo después de la controversia, sino que hace papel protagónico como juez ejecutivo, desplazando de esta manera a la justicia ordinaria de los proceso ejecutivos. Son características importantísimas.

La contratación el régimen estricto del derecho público casi solamente esta referido a las obras públicas, a los contratos de prestación de servicios, a los contratos de consultoría, pero los contratos de arrendamiento, los contratos de Fiducia, los contratos de venta; los de venta de bienes inmuebles, tienen una regulación eminentemente civilista apoyándose mucho en las normas del comercio, tratándose de los contratos de concesión; tratándose de contratos de Fiducia, el de Fiducia tiene su gestación su origen en el código de Comercio. El perfil de la Ley 80 de 1993 esta orientado al principio de la autonomía de la voluntad de las partes; este es más o menos su norte, este es su cauce, se respeta la autonomía de la voluntad de las partes pero se le permite al Estado utilizar sus poderes excepcionales cuando tiene que realizar actividades públicas como el caso de las obras públicas, como el caso de los servicios públicos diferentes a los domiciliarios.

2.4. MARCO ESPACIAL

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Mapa del Departamento de Caldas.

Descripción del Municipio La Dorada, Caldas

El Municipio de La Dorada se localiza a 5° 27" latitud norte y 74° 40" de longitud este del meridiano de Greenwich, sobre la margen izquierda del Río Grande de La Magdalena. Está a 178 metros de altura sobre el nivel del mar, con una temperatura promedio de 28° C que sobrepasa los 35°C en época de verano; ocupa una superficie de 574 Km², que corresponden al 6.67% del área total del departamento de Caldas siendo su cabecera Municipal la segunda ciudad en importancia del departamento después de su capital Manizales.

Límites del municipio

La Dorada, es conocida como "Glorieta Nacional" o "El Corazón de Colombia", calificativos que obedecen a una de sus principales atributos desde el punto de vista geoestratégico, pues su localización le permite articularse a los desarrollos del oriente de Caldas, norte del Tolima, suroccidente de Santander, noroccidente de Cundinamarca, suroriente de Antioquia y occidente de Boyacá; con una cercanía inmediata a Bogotá y Medellín

Actividades Económicas de Caldas

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Por estar ubicada en la segunda zona ganadera su actividad económica se basa especialmente en la ganadería, la sigue la agricultura, la minería del oro, el comercio, la pequeña industria y la pesca.

Sector Pecuario

La actividad económica del municipio descansa básicamente en el sector pecuario, especialmente en la ganadería que se desarrolla en gran escala, tanto en la ceba como en la cría de ganado bovino, La Dorada es uno de los municipios de mayor producción de carne vacuna de todo el país por la calidad de los ejemplares que produce esta zona y la fuerte inversión económica del orden nacional que ha generado la industria de la carne con la entrada en funcionamiento de la empresa FRIOGAN. En cuanto al sistema de producción, en buena parte es de tipo extensivo y en menor escala semi-intensivo, registrándose en la zona norte ganado de cría comercial y de pura sangre, de doble propósito en la zona sur y ceba en la parte media a lo largo del Valle del Magdalena.

Piscicultura

La actividad piscícola en el municipio presenta una gran dinámica debido a la oferta permanente de pescado en las corrientes de agua de la región, donde el río Magdalena es el principal proveedor, seguido de La Miel, Pon toná, Doña Juana y Punió, entre muchos otros. La época más productiva generalmente es el primer trimestre de cada año cuando ocurre el fenómeno de la subienda, en el cual los peces remontan principalmente el río Magdalena con el fin de desovar.

2.5. MARCO TEMPORAL

El proyecto inicia 26 de Abril del 2012 y es indefinida su culminación ya que deseamos seguir desarrollándolo a fondo.

3. DISEÑO METODOLOGICO

3.1. Enfoque investigativo

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El presente proyecto se realizara por medio del método investigación cualitativo ya que se basa en cortes metodológicos basados en principios teóricos tales como la fenomenología, hermenéutica, la interacción social empleando métodos de recolección de datos que son no cuantitativos, con el propósito de explorar las relaciones sociales y describir la realidad tal como la experimentan los correspondientes. Con este método se busca o se quiere alcanzar un profundo entendimiento del comportamiento humano y las razones que lo gobiernan.

3.2. Tipo de investigación

El tipo de investigación utilizado es descriptivo, por que busca dar a conocer la importancia que tiene la auditoria forense en la contratación de la administración publica, enfocado a la prevención, detección y control del fraude, mostrando las situaciones, costumbres y actitudes predominantes por parte de los funcionarios para incidir a cometer delitos como la corrupción.

3.3. Método de investigación

El tipo de estudio realizado es exploratorio por que uno de sus finalidades es aumentar la familiaridad de los investigadores con el tema de la auditoria forense, aclarar conceptos y establecer un punto de partida para la formulación de otras investigaciones con mayor nivel de profundidad. Además es una investigación documental por que se realizara teniendo en cuenta el suministro de información, encuestas y análisis de las mismas, con el objetivo de determinar la importancia de la inclusión de la auditoria forense en la contratación de la administración publica.

3.4. Población

La población que se va a trabajar en esta investigación es el Hospital San Félix de la Dorada, Caldas.

3.5. Muestra

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La muestra que se va tomar para realizar esta investigación va hacer el los funcionarios encargados del área de contratación, gerencia, los cuales se les realizara las encuestas respectivas.

3.6. Fuentes y técnicas de recolección de la información

Para la recolección de la información se deberá acudir a las fuentes de información primaria y segundaria.

Fuentes primarias

Es la información que se recopilara de forma directa utilizando la siguiente técnica.

Encuestas: esta se utilizara a través de preguntas cerradas para conseguir información que contribuya al desarrollo de la investigación.

Fuentes segundarias

Suministra la información básica acerca del tema de investigación donde se utilizara las siguientes técnicas:

Documentación: se encontrar en las bibliotecas contenida en libros de auditoria y otros materiales documentales como trabajos de grado, enciclopedias, diccionarios.

Análisis: se realizara un análisis de la información obtenida mediante la técnica de análisis documental y las normas vigentes a nivel nacional e internacional sobre la auditoria forense.

3.7. Operacionalización de variables

OBJETIVOS VARIABLES DIMENSION FUENTES

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Describir las diferentes causas que dieron

comienzo a la auditoria forense

Auditoria

Forense

Concepto

Historia

Antecedentes

Evaluación

Aplicabilidad

Herramientas

Campos de acción

Recopilación

Documental

Definir los componentes de la contratación

publica en Colombia

Contratación publica

Concepto

Historia

Clases contratos

Normas legales

Personas relacionadas

Recopilación

Documental

Determinar las consecuencias que

produce la corrupción y como actúa la auditoria forense frente a este

fenómeno

Corrupción

Tipos

Síntomas

Consecuencias

Entidades control

Encuestas

Recopilación

Documental

3.8. Cronograma de actividades

ACTIVIDADES

I SEMESTRE AÑO 2012

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ANTEPROYECTO

FEBRERO MARZO ABRIL MAYO

1. Identificación del proyecto de investigación x x

2. Planteamiento del problema y de los objetivos

(generales y específicos) x

3. Justificación de la investigación x

4. Elaboración del marco de referencia x x

5. Aspectos metodológicos de las fuentes de información x

ACTIVIDADES II SEMESTRE AÑO 2012 PROYECTO

JUN JUL AGO SEP OCT NOV

Aplicación del Estudio Técnico

X

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4

Ejecución del estudio

X

Evaluación Económica y Financiera

X X

Análisis de resultados y conclusiones

X

Sustentación

X

3.9. Presupuesto

La financiación del proyecto se hará con recursos propios del investigador.

GASTOS GENERALES

útiles y Papelería 50.000

Acceso a Internet 60.000

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4

Fotocopias 10.000

Procesamiento de la información

75.000

Tinta Impresora 40.000

Transporte 200.000

Alimentación 500.000

Alojamiento 500.000

Llamadas 20.000

I

ENCUESTA REALIZADA PARA ANALIZAR LA IMPORTANCIA DE LA

INCLUSION DE LA AUDITORIA FORENSE EN

LA CONTRATACION DE LA ADMINISTRACION

PUBLICA DEL HOSPITAL SAN FELIX DE LA DORADA

CALDAS

PROGRAMA DE CONTADURIA PUBLICA

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4

ENCUESTA

ENTIDAD: HOSPITAL SAN FELIX DE LA DORADA, CALDAS

FECHA: __________________________________________________________

DEPENDENCIA: ____________________________________________________

NOMBRE DEL ENCUESTADO: _______________________________________

1. SABE USTED QUE ES UNA AUDITORIA

SI _____ NO _____

2. SABE USTED QUE ES UNA AUDITORIA FORENSE

SI _____ NO _____

3. ALGUNA VEZ SE HA REALIZADO UNA AUDITORIA FORENSE EN EL HOSPITAL SAN FELIX DE LA DORADA CALDAS

SI _____ NO _____

4. LA ENTIDAD CUENTA CON PERSONAL CAPACITADO PARA REALIZAR UN AUDITORIA FORENSE

SI _____ NO _____

5. LA ENTIDAD UTILIZA LA AUDITORIA FORENSE PARA PREVENIR, DETECTAR E INVESTIGAR LA CORRUPCION

SI _____ NO _____

6. CONSIDERA USTED QUE LA AUDITORIA FORENSE DEBE SER INCLUIDA EN LA CONTRATACION PUBLICA

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4

SI _____ NO _____

7. CONSIDERA USTED QUE LA INCLUSION DE LA AUDITORIA FORENSE EN LA CONTRATACION PUBLICA SERIA EFICIENTE

SI _____ NO _____

8. CREE USTED QUE EL SECTOR SALUD ES SUSCEPTIBLE DE CORRUPCION

SI _____ NO _____

9. QUE OTRO TIPO DE AUDITORIA PUEDE COMBATIR LA CORRUPCION EN EL SECTOR SALUD

AUDITORIA DE SISTEMAS _____

AUDITORIA DE GESTION _____

AUDITORIA FINANCIERA _____

AUDITORIA INTEGRAL ______

TODAS LAS ANTERIORES _____

OTRA ¿Cuál? ____________________________________

10.CUAL DE ESTOS DELITOS SE PUEDE PRESENTAR CON MAYOR FRECUENCIA EN EL SECTOR SALUD

PECULADO _____

COHECHO _____

CELEBRACION INDEBIDA DE CONTRATOS _____

ENRIQUECIMIENTO ILICITO _____

LAVADO DE ACTIVOS _____

FRAUDE _____

TODAS LAS ANTERIORES _____

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OTRA ¿Cuál? ____________________________________

11. EL HOSPITAL SAN FELIX CUENTA CON HERRAMIENTAS DE CONTROL PARA DETECTAR LA CORRUPCION DENTRO DE ELLA

SI _____ NO _____

4. BIBLIOGRAFÍA

Comisión nacional de televisión. www.cntv.org.coSistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal. www.sice-cgr.gov.coVEGA DE HERRERA, Mariela y Ordoñez, Alejandro. contratación Estatal. Edit. TEMIS.

HERRERA, Benjamín. Contratos Estatales. Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez.

MANUAL DE CONTRATACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS: DAS, Alcaldía de Armenia, Gobernación, SENA.

ESCOBAR GIL. Teoría General De los Contratos de la Administración Pública, Legis, 1999, Pág. 30.

Page 57: IMPORTANCIA DE LA INCLUSION DE LA AUDITORIA FORENSE EN LA CONTRATACION PUBLICA EN COLOMBIA

4

CARDENAS G, Luz Marina y BECERRA R, Marcela gerencie.com, auditoria-forense

Auditoria Superior del Estado.

Ciencias contables/auditoria forense, evidencias v prueba. Pág. 1-20

STACCO, Santos Jorge y Stacco, L. Carla. CONTRATO DE CONSTITUCIÓN SOCIETARIA Y CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

ECHEVERRI. Galeón Claudia. CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

TEORÍA DE LOS CONTRATOS. Soluciones Financieras

MOREJON, Moreno Fernando. Derecho Civil, Apuntes jurídicos.

http://www.todomonografias.com/contabilidad/auditoria-forense-parte-2-2/