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MxEssalud MAS SALUD PARA MAS PERUANOS RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL 266 -GG-EsSalud-2002 Lima 15 de marzo del 2002 ' CONSIDERANDO: Que, en la Ley de Creación del Seguro Social de Salud, Ley 27056, se establece que EsSalud tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que correspondan al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva 454-PE-EsSalud-2001, de fecha 29 de agosto del 2001, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de EsSalud, en el cual se crea a la Gerencia Nacional de Salud como órgano de línea de la Gerencia General, responsable, entre otras funciones, de proponer los documentos técnicos normativos de gestión relacionados a prestaciones sociales; Que, la Institución viene realizando diversas actividades encaminadas a la integración socio- laboral de las personas con discapacidad física, entre las cuales se encuentra la colocación de éstas en la administración de coches golosineros dentro de los Centros Asistenciales y otras dependencias de EsSalud por un período determinado, a fin de que las personas con discapacidad cuenten con recursos económicos para desarrollar proyectos de inversión propios, siendo necesario contar con la norma que regule la actividad descrita; Que, el inciso b) del artículo de la Ley 27056, establece que al Gerente General le compete dirigir el funcionamiento de la institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo; Estando a lo acordado y en uso de las facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. APROBAR la Directiva 005 -GG-EsSalud-2002 "Normas para la Colocación de Personas con Discapacidad en la Administración de Coches Golosineros dentro de los Centros Asistenciales y otras dependencias de EsSalud", que forma parte de la presente Resolución. 2. DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente Resolución. REGISTRESE Y COMUNIQUESE ASABEDO FERNÁNDEZ CARRETERO Gerente General (e) ESSALUD

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MxEssalud MAS SALUD PARA MAS PERUANOS

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 266 -GG-EsSalud-2002

Lima 15 de marzo del 2002 '

CONSIDERANDO:

Que, en la Ley de Creación del Seguro Social de Salud, Ley Nº 27056, se establece que EsSalud tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que correspondan al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 454-PE-EsSalud-2001, de fecha 29 de agosto del 2001, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de EsSalud, en el cual se crea a la Gerencia Nacional de Salud como órgano de línea de la Gerencia General, responsable, entre otras funciones, de proponer los documentos técnicos normativos de gestión relacionados a prestaciones sociales;

Que, la Institución viene realizando diversas actividades encaminadas a la integración socio­laboral de las personas con discapacidad física, entre las cuales se encuentra la colocación de éstas en la administración de coches golosineros dentro de los Centros Asistenciales y otras dependencias de EsSalud por un período determinado, a fin de que las personas con discapacidad cuenten con recursos económicos para desarrollar proyectos de inversión propios, siendo necesario contar con la norma que regule la actividad descrita;

Que, el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº 27056, establece que al Gerente General le compete dirigir el funcionamiento de la institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;

Estando a lo acordado y en uso de las facultades conferidas;

SE RESUELVE:

1. APROBAR la Directiva Nº 005 -GG-EsSalud-2002 "Normas para la Colocación de Personas con Discapacidad en la Administración de Coches Golosineros dentro de los Centros Asistenciales y otras dependencias de EsSalud", que forma parte de la presente Resolución.

2. DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente Resolución.

REGISTRESE Y COMUNIQUESE

ASABEDO FERNÁNDEZ CARRETERO Gerente General (e)

ESSALUD

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~EsSalud MAS SALUD PARA MAS PERUANOS

DIRECTIVA Nº 005 -GG-EsSalud-2002

NORMAS PARA LA COLOCACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA ADMINISTRACION DE COCHES GOLOSINEROS DENTRO DE LOS CENTROS

ASISTENCIALES Y OTRAS DEPENDENCIAS DE ESSALUD

CONTENIDO

Pág

l. OBJETIVO 02

11. FINALIDAD 02

111. BASE LEGAL 02

IV. ALCANCE 02

v. RESPONSABILIDAD 03

VI. CONCEPTOS DE REFERENCIA 03

VII. DISPOSICIONES 03

VIII. PROCEDIMIENTO 05

ANEXOS

Nº1 MODELO DEL ACUERDO 06

Nº 2 MODELO DE COCHE GOLOSINERO 09

N°3 FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE COLOCACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA ADMINISTRACION DE COCHES GOLOSINEROS. 10

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MxEsSalud MAS SALUD PARA MAS PERUANOS

DIRECTIVA Nº 005 -GG-EsSalud-2002

NORMAS PARA LA COLOCACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA ADMINISTRACION DE COCHES GOLOSINEROS DENTRO DE LOS CENTROS

ASISTENCIALES Y OTRAS DEPENDENCIAS DE ESSALUD

l. OBJETIVO

Establecer las normas para la colocación de personas con discapacidad en la administración de coches golosineros dentro de los Centros Asistenciales y otras dependencias de EsSalud.

11. FINALIDAD

• Brindar apoyo a la persona con discapacidad en el desarrollo de un proyecto de inversión propio.

• Uniformizar el proceso de colocación de personas con discapacidad en la administración de coches golosineros dentro de los Centros Asistenciales y otras dependencias de EsSalud.

111. BASE LEGAL

• Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - EsSalud, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-99-TR.

• Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 454-PE-ESSALUD-2001, que aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de EsSalud.

• Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. • Resolución Legislativa Nº 27484, que aprobó la "Convención lnteramericana

para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad". Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 258-PE-ESSALUD-2000, que reasignó a las Gerencias de Red Asistencial y Gerencias Departamentales, los recursos presupuestales que la Gerencia Central de Programas asignaba por encargo y para posibilitar su operatividad, a los Centros del Adulto Mayor (CAM), Centros de Rehabilitación Profesional (CERP), Unidades Básicas de Rehabilitación Profesional (UBARP), Módulos Básicos de Rehabilitación Profesional (MBRP) y demás unidades productivas. Resolución de Gerencia General Nº 474-GG-IPSS-97, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de los Centros de Rehabilitación Profesional, CERP. Resolución Nº 1070-GG-ESSALUD-2000, que aprobó la Directiva Nº 018-GG­ESSALUD-2000 "Normas para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión en el Seguro Social de Salud".

ALCANCE

Las disposiciones de la presente Directiva alcanzan a todas las dependencias de EsSalud donde se implemente el coche golosinero.

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MAEsSalud MAS SALUD PARA MAS PERUANOS

V. RESPONSABILIDAD

Están encargados del cumplimiento de la presente Directiva, en los asuntos bajo su competencia funcional, los siguientes funcionarios: • Gerentes Generales de Hospitales Nacionales. • Gerentes de Red Asistencial y Gerentes Departamentales. • Directores de Centros Asistenciales. • Jefes de División o Unidad de Prestaciones Sociales de los Organos

Desconcentrados. • Directores de los Centros de Rehabilitación Profesional. • Jefes de División de Integración Socio-Laboral de los CERPs o quienes

hagan sus veces.

VI. CONCEPTOS DE REFERENCIA

• USUARIO: Persona con discapacidad que sigue un programa de Rehabilitación Profesional para facilitar su Integración Socio-Laboral.

• APOYO FAMILIAR DEL USUARIO: Persona que realiza actividades de apoyo al usuario y lo reemplaza durante cortos períodos de tiempo en casos debidamente justificados.

• COCHE GOLOSINERO: bien mueble donde el usuario coloca sus productos para venta, tales como golosinas, bocaditos, bebidas gaseosas, jugos envasados y otros productos que cuenten con registro sanitario y fecha de vencimiento vigente.

VII. DISPOSICIONES

7 .1. DE LA SELECCION DEL USUARIO

La División de Integración Socio-Laboral del CERP o quien haga sus veces selecciona al usuario en base a los siguientes criterios: • Tipo de discapacidad • Cualidades y aptitudes del usuario • Requerimiento del puesto • Presentación de Perfil del Proyecto a realizar • Situación socio-económica • Ubicación del domicilio • Antigüedad en la bolsa de trabajo

El Director del CERP o quien haga sus veces, presenta al usuario seleccionado con la documentación que acredite la discapacidad del usuario y su condición de estar apto para desempeñar las funciones de vendedor (Perfil Profesiográfico) ante la Autoridad competente de la dependencia donde se ubique el coche golosinero.

7.2. DEL ACUERDO CON EL USUARIO

7.2.1. El Director del CERP o quien haga sus veces, suscribe un Acuerdo temporal con el usuario en el que reconozca que el uso de la ubicación del coche golosinero que administre no implica vínculo laboral alguno con EsSalud, ni genera derecho a permanecer indefinidamente en el lugar asignado.

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~EsSalud MAS SALUD PARA MAS PERUANOS

7.2.2. El Administrador o quien haga sus veces en la dependencia donde se ubique el coche golosinero, debe informar al CERP las acciones incurridas por el usuario en contra de las normas vigentes, a efecto de que el Director del CERP o quien haga sus veces tome las medidas correspondientes según el Acuerdo suscrito.

7.3. DE LA IMPLEMENTACION DEL COCHE GOLOSINERO

7.3.1. La implementación del coche golosinero no debe generar costo alguno a la Institución y las dimensiones de éste no deben exceder a las mencionadas en el Anexo Nº 2.

7.3.2. El usuario inicia su negocio con capital propio o mediante financiamiento de terceros.

7.3.3. La Autoridad competente de las Gerencias de Red Asistencial, las Gerencias Departamentales, los Hospitales Nacionales y demás Centros Asistenciales de EsSalud autoriza, según lo solicite el Director del CERP o quien haga sus veces, el o los lugares, con sus dimensiones, para la ubicación del o los coches golosineros administrados por personas con discapacidad, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva.

7.3.4. El Administrador o quien haga sus veces en la dependencia donde se ubique el coche golosinero, debe otorgar las facilidades para que los proveedores acreditados ingresen a abastecer el módulo de venta, los cuales deben transportar los productos de acuerdo a las normas sanitarias vigentes.

7.4. DE LA CAPACITACION DEL USUARIO

7.4.1. La División de Integración Socio-Laboral del CERP o quien haga sus veces, debe programar dentro de los primeros seis meses de ubicado el coche golosinero en el punto de venta, un curso de capacitación en Gestión y Manejo Empresarial, de carácter obligatorio, el cual permita al usuario ampliar sus conocimientos y recibir asesoramiento para desarrollar su proyecto de inversión. La División de Integración Socio-Laboral del CERP o quien haga sus veces, debe programar dentro de los primeros seis meses de ubicado el coche golosinero en el punto de venta, charlas educativas de bioseguridad, prevención de enfermedades y normas sanitarias para la venta de golosinas dirigidas al usuario.

DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PROGRAMA

La División de Integración Socio-Laboral del CERP o quien haga sus veces debe coordinar con el Administrador o quien haga sus veces en la dependencia donde se ubique el coche golosinero, el control del ingreso, salida e inasistencia del usuario en su punto de venta, con la finalidad de tomar las medidas correctivas necesarias. La División de Integración Socio-Laboral del CERP o quien haga sus veces debe efectuar dos seguimientos al mes, reportando a la Dirección del CERP o quien haga sus veces, las acciones supervisadas (diagnóstico, motivación, desempeño, la proyección y las opciones de crecimiento empresarial) y las recomendaciones que sean necesarias.

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~EsSalud MAS SALUD PARA MAS PERUANOS

7.6. DEL TERMINO DE PERMANENCIA DEL USUARIO

7.6.1. El usuario debe presentar un proyecto para la implementación de un negocio de su propiedad dentro de los seis primeros meses de ubicado el coche golosinero en el punto de venta, sin el cual no se renueva su permanencia para los siguientes seis meses.

7.6.2. El usuario y el apoyo familiar permanecen en la ubicación asignada por el tiempo de seis meses, pudiendo renovarse por seis meses adicionales, previa evaluación y aprobación del proyecto del usuario por la División de Integración Socio-Laboral del CERP o quien haga sus veces, siendo el tiempo total máximo de permanencia un año, al término del cual es reemplazado por otro usuario .

. 6.3. Al término de la permanencia, el usuario sigue recibiendo asesoría en la implementación del proyecto presentado de acuerdo a lo indicado en los numerales 7.6.1 y 7.6.2. El incumplimiento del Acuerdo por parte del usuario, obliga al Director del CERP o quien haga sus veces a dar por terminada la permanencia del usuario.

PROCEDIMIENTO

En el Anexo Nº 3 figura el flujograma del proceso de colocación de personas con discapacidad en la administración de coches golosineros.

ANEXOS

Nº 1 : Modelo del Acuerdo. Nº 2 Modelo de Coche Golosinero. Nº 3: Flujograma del proceso de colocación de personas con discapacidad en

la administración de coches golosineros.

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ANEXO Nº 1

ACUERDO PARA LA COLOCACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA ADMINISTRACION DE COCHES GOLOSINEROS DENTRO DE LOS CENTROS

ASISTENCIALES Y OTRAS DEPENDENCIAS DE ESSALUD

Conste por el presente documento, el Acuerdo que celebra de una parte el Centro de Rehabilitación Profesional CERP , con domicilio en

debidamente representado por su Director -----------------' con D.N.I. Nº , según poderes inscritos en del Registro de Personas Jurídicas de ______ , a quien en adelante se le denominará "EL CERP"; y de otra parte el Sr.

con D.N.I. Nº con domicilio en ------------------ a quien en adelante se le denominará "EL USUARIO" en los términos y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRELIMINAR El CERP, es un órgano de línea de la Gerencia Departamental, especializado en el otorgamiento de prestaciones sociales a personas con discapacidad en edad laboral, teniendo por finalidad su integración socio-laboral.

El USUARIO es una persona natural con discapacidad que sigue un programa de Rehabilitación Profesional para facilitar su Integración Socio-Laboral y que brinda un servicio en las condiciones descritas en el presente contrato, y opera en el país de acuerdo a las normas legales vigentes.

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO El objeto del presente documento es la suscripción de un Acuerdo entre el CERP y el USUARIO, que regula la colocación del usuario como administrador de un coche golosinero dentro de (nombre del centro asistencial o de la dependencia de EsSalud donde se ubica el coche golosinero).

CLAUSULA SEGUNDA: DEL USUARIO

2.1 El usuario reconoce que el uso de la ubicación del coche golosinero que administre, no implica vínculo laboral alguno con EsSalud, ni genera derecho a permanecer indefinidamente en el lugar asignado.

2.2 El usuario contará con el apoyo de un único familiar (01) para el manejo del coche golosinero, ambos estarán identificados con sus respectivos fotochecks. En caso de no contar con apoyo familiar, el CERP propondrá candidatos, con el perfil adecuado y que se encuentren en la bolsa de trabajo para que el usuario realice la elección.

2.3 El usuario y el apoyo familiar permanecerán en la ubicación asignada por el término de seis meses, renovables por seis meses adicionales, previa evaluación y aprobación por el CERP de un proyecto que el usuario presente, para la implementación de un negocio de su propiedad, es decir que el término máximo es

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de un año y a la conclusión del mismo será reemplazado por otra persona con discapacidad.

2.4 El usuario debe abrir una libreta de ahorros a su nombre, al inicio de la implementación del coche golosinero, donde depositará una cantidad mensual no menor al 40% de la ganancia neta mensual producto de la venta. Dicha suma acumulada será usada por el usuario en la implementación de su proyecto (negocio independiente), para lo cual, contará con la orientación del CERP, de considerarlo necesario.

CLAUSULA TERCERA: DE LOS PRODUCTOS QUE SE EXPENDEN

3.1 Los productos que pueden ser comercializados son los siguientes: golosinas, bocaditos, bebidas gaseosas, jugos envasados y otros productos que cuenten con registro sanitario vigente. Dichos productos deben estar en condiciones óptimas de calidad con buena presentación, con precios competitivos. El usuario debe asegurarse que la fecha de vencimiento de los productos esté vigente a efecto de prevenir futuros reclamos; que en caso de presentarse deben ser asumidos por el propio usuario, sin responsabilidad alguna para EsSalud.

3.2 Todo producto a la venta, así como nuevos productos, debe contar con la autorización del CERP para su expendio en los coches golosineros.

CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL USUARIO

4.1 El usuario debe asistir en condiciones adecuadas de higiene y aseo personal, así como mantener el módulo de venta debidamente ordenado de acuerdo a las normas de bioseguridad, completamente limpio, libre de cualquier tipo de cajas o maletines, sin exceder el espacio autorizado.

4.2 El usuario y el apoyo familiar deben brindar un servicio de atención personalizada que reúna las siguientes cualidades: respeto, cortesía, amabilidad, disposición inmediata, tolerancia y sobre todo calidad y calidez humana.

4.3 El usuario queda restringido de ingerir alimentos en el punto de venta.

4.4 El usuario y el apoyo familiar deben utilizar las instalaciones del comedor o el área que le asigne la dependencia, en forma alternada para ingerir sus alimentos.

4.5 El usuario del coche golosinero no puede efectuar modificación alguna en su estructura, ni agregará accesorios adicionales para ampliarlo, así mismo evitará la presencia de cajas y el expendio de productos colgantes a los costados del coche.

El usuario debe contar con proveedores previamente calificados por el CERP para el abastecimiento del coche golosinero.

El usuario se encuentra terminantemente prohibido de aceptar productos que no tengan autorización del CERP, debiendo derivar a toda persona que lo quiera proveer de algún producto al CERP.

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'

4.8 El usuario se encuentra terminantemente prohibido de expender comida, café, queques, artículos artesanales u otros productos hechos por los mismos usuarios.

4.9 El usuario queda terminantemente prohibido de recibir, guardar o custodiar cualquier paquete u objeto de persona alguna y aún menos cuidar o hacerse cargo de menores de edad.

4.1 O El usuario al retirarse, debe tener especial cuidado que el coche golosinero permanezca en el punto de venta debidamente cerrado bajo llave y cubierto con un forro protector de lona color azul o celeste, para evitar el traslado del coche y la ocupación de un espacio adicional para su guardianía.

4.11 El usuario debe exhibir en un lugar visible los precios de los productos que expende.

4.12 El usuario queda terminantemente prohibido de realizar alguna acción o contrato con un tercero que afecte al CERP, sin contar con la autorización respectiva de éste último.

4.13 El usuario es responsable por los daños que se compruebe haya ocasionado a bienes institucionales o a terceros, debiendo asumir el costo de la reparación y/o reposición de los mismos.

CLAUSULA QUINTA:

El incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente Acuerdo conlleva a que el Director del CERP o quien haga sus veces, disponga el término de la permanencia del usuario en la ubicación asignada para el coche golosinero que administre, u otra medida que considere pertinente.

CLAUSULA SEXTA:

En caso de surgir alguna controversia o discrepancia en la interpretación o ejecución del presente Acuerdo, será resuelta entre las partes de común acuerdo.

En señal de conformidad las partes suscriben el presente Acuerdo, por duplicado a los .......... del mes de ........ . ............ ........ del 200 ...... .

"EL CERP" "EL USUARIO"

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0.50 metro

0.50 metro ... ,....__:Z___,,,..

1 metro

ANEXO Nº 2

MODELO DE COCHE GOLOSINERO

• 0.76 metro

r 0.70

metro

-------- 1 metro -------___, ..

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-~EsSalud MAS SALUD PARA MAS PERUANOS ANEXO Nº3

PROCESO DE COLOCACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA ADMINISTRACION DE COCHES GOLOSINEROS

CERP

EVALUA LAS FICHAS DE LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

SOLICITA AUTORIZACION AL CENTRO ASISTENCIAL

PARA IMPLEMENTAR PUNTO DE VENTA

SELECCIONA AL USUARIO

ELABORA ACUERDO

IMPLEMENTA COCHE GOLOSINERO

CAPACITA AL USUARIO EN PROYECTOS

DE INVERSION PROPIOS

REALIZA SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL

PROGRAMA

USUARIO

TERMINO DE IMPLEMENTA SU PERMANENCIA DEL t----------+---?t PROPIO PROYECTO

USUARIO DE INVERSION

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