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\ Seguri d ad Social pc:tra todos RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 1483 -GG-ESSALUD-2013 Lima, 26 d e n oviemb r e d el 2013 VISTA: La Carta Nº 9963 Salud, y; -GCPS-ESSALUD-2013 de la Gerencia Central de Prestaciones de CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, en el literal a) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 366-PE-ESSALUD-2010, se establece que dicho órgano tiene la función de proponer a la Gerencia General los lineamientos de política, objetivos, estrategias, planes y programas de las prestaciones de salud a ser ejecutadas por las Redes Asistenciales, INCOR, Centro Nacional de Salud Renal y la Gerencia de Oferta Flexible; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 348-PE-ESSALUD-2007 se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia de Oferta Flexible; considerando a la Sub Gerencia de Atención Domiciliaria como unidad orgánica de línea; Que, la Sub Gerencia de Atención Domiciliaria se encuentra a cargo del Programa de Atención Domiciliaria - PADOMI que brinda atención preferencial en el domicilio a los pacientes con incapacidad para desplazarse a los centros asistenciales, con el objetivo de mejorar su calidad de vida y darles una atención integral y digna; a fin de complementar las prestaciones de salud que se brindan en los centros asistenciales de ESSALUD; Que, por Resolución de Gerencia General N° 1048-GG-ESSALUD-2000, se aprobó la Directiva Nº 016-GG-ESSALUD-2000 "Normas para las Pr estaciones de Salud por Atención Domiciliaria en ESSALUD", la cual tiene por objeto uniformizar criterios para el otorgamiento de las prestaciones de salud por atenciones domiciliarias en los Centros Asistenciales de ESSALUD e incorporar las prestaciones domiciliarias al Modelo de At ención Integral de Salud que ofrecen los referidos Centros Asistenciales; Que, la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, a través del documento de Vista, , · -- ': propone contar con un documento normativo que permita regular el otorgamiento de una asignación por movilidad local, de carácter no remunerativo, al personal asistencial que labora en la Sub Gerencia de Atención Domiciliaria - PADOMI , y que desempeña funciones estrictamente asistenciales; para cuyo efecto remite el proyecto de la Directiva que regula el procedimiento para el pago de movilidad local al personal asistencial de la Sub Gerencia de Atención Domiciliaria - PADOMI; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 9º de la Ley Nº 27056, es competencia del Gerente General dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las

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~EsSalud Segurid ad Social pc:tra todos

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 1483 -GG-ESSALUD-2013

Lima, 26 d e noviembr e d el 2013

VISTA:

La Carta Nº 9963

Salud, y; -GCPS-ESSALUD-2013 de la Gerencia Central de Prestaciones de

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al numeral 1.2 del artículo 1 º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, en el literal a) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 366-PE-ESSALUD-2010, se establece que dicho órgano tiene la función de proponer a la Gerencia General los lineamientos de política, objetivos, estrategias, planes y programas de las prestaciones de salud a ser ejecutadas por las Redes Asistenciales, INCOR, Centro Nacional de Salud Renal y la Gerencia de Oferta Flexible;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 348-PE-ESSALUD-2007 se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia de Oferta Flexible; considerando a la Sub Gerencia de Atención Domiciliaria como unidad orgánica de línea;

Que, la Sub Gerencia de Atención Domiciliaria se encuentra a cargo del Programa de Atención Domiciliaria - PADOMI que brinda atención preferencial en el domicilio a los pacientes con incapacidad para desplazarse a los centros asistenciales, con el objetivo de mejorar su calidad de vida y darles una atención integral y digna; a fin de complementar las prestaciones de salud que se brindan en los centros asistenciales de ESSALUD;

Que, por Resolución de Gerencia General N° 1048-GG-ESSALUD-2000, se aprobó la Directiva Nº 016-GG-ESSALUD-2000 "Normas para las Prestaciones de Salud por Atención Domiciliaria en ESSALUD", la cual tiene por objeto uniformizar criterios para el otorgamiento de las prestaciones de salud por atenciones domiciliarias en los Centros Asistenciales de ESSALUD e incorporar las prestaciones domiciliarias al Modelo de Atención Integral de Salud que ofrecen los referidos Centros Asistenciales;

s~~i', . Que, la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, a través del documento de Vista, , · --': propone contar con un documento normativo que permita regular el otorgamiento de una

asignación por movilidad local, de carácter no remunerativo, al personal asistencial que labora en la Sub Gerencia de Atención Domiciliaria - PADOMI , y que desempeña funciones estrictamente asistenciales; para cuyo efecto remite el proyecto de la Directiva que regula el procedimiento para el pago de movilidad local al personal asistencial de la Sub Gerencia de Atención Domiciliaria - PADOMI;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 9º de la Ley Nº 27056, es competencia del Gerente General dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las

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EsSalud Seguridad Soc1<JI pura todos

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 1483 -GG-ESSALUD-2013

directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;

Estando a lo propuesto y en uso de las atribuciones conferidas;

SE RESUELVE:

1. APROBAR la Directiva Nº 20 -GG-ESSALUD-2013 "Norma para la Asignación de Movilidad Local Diaria al Personal Asistencial de la Sub Gerencia de Atención Domiciliaria - PADOMI", que forma parte de la presente Resolución.

DISPONER que la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, la Gerencia de Oferta Flexible y la Gerencia Central de Finanzas realicen las acciones pertinentes en el ámbito de su competencia, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.

3. DEJAR SIN EFECTO todo aquello que se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.

1 ~ REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

"RAM"ó°Ñ.tiü"i\f>.i\v'AR"..\v'GA"o"A GERENTE GENERAL

ESSALUD

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DIRECTIVA DE GERENCIA GENERAL Nº 2º -GG-ESSALUD-2013

" NORMA PARA LA ASIGNACIÓN DE MOVILIDAD LOCAL DIARIA AL PERSONAL ASISTENCIAL DE LA SUB GERENCIA DE

ATENCIÓN DOMICILIARIA"

GERENCIA CENTRAL DE PRESTACIONES DE SALUD

GERENCIA DE OFERTA FLEXIBLE

2013

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M EsSalud Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú

" Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

DIRECTIVA Nº 20 -GG-ESSALUD-2013

" NORMA PARA LA ASIGNACIÓN DE MOVILIDAD LOCAL DIARIA AL PERSONAL ASISTENCIAL DE LA SUB GERENCIA DE ATENCIÓN DOMICILIARIA"

INDICE

OBJETIVO..... .. ................................................................................ 3

FINALIDAD..... . .............................. .. ....... .. ........... ......... ........... .. ....... 3

BASE LEGAL.......... .. .. . ....... ..... .......... .. .. . .. .................................. ...... 3

AMBITO DE APLICACIÓN ................................................................... 3

RESPONSABILIDAD..... . ............... . .. .................................... ............ .. 3

VI. DISPOSICIONES...................................................... .......... ............... 4

1. DISPOSICIONES GENERALES....... .. ......... ............ .......... .. ............ 4

2. DISPOSICIONES ESPECIFICAS.................................................... 4

VII . CONCEPTOS DE REFERENCIA....................... . .. ......... . .... .. ................ 4

• Personal Asistencial de la Sub Gerencia de Atención Domiciliaria .......... 4

• Asignación por el traslado del personal asistencial de la Sub Gerencia de Atención Domici liaria a los domicilios de los pacientes (Movilidad Local) . 4

ANEXOS............ ....... ......... .. ..... ... ..................... .. ............... .. ........... 5

Anexo Nº.1 Procedimientos ........ . ....................... . ........... . ........ ... . ... . 5

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Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú

*~ EsSalud

" Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad A limentaria"

DIRECTIVA Nº 20 -GG-ESSALU D-2013

" NORMA PARA LA ASIGNACIÓN DE MOVILIDAD LOCAL DIARIA AL PERSONAL ASISTENCIAL DE LA SUB GERENCIA DE ATENCIÓN DOMICILIARIA"

l. OBJETIVO

11.

Establecer y normar el procedimiento para el otorgamiento y control de la asignación diaria por movilidad local, al personal asistencial de la Sub Gerencia de Atención Domiciliaria que realiza visitas domiciliarias sin utilizar la movilidad de la Institución.

FINALIDAD

Contar con un instrumento normativo para una adecuada ejecución de las asignaciones diarias por movilidad local al personal asistencial de la Sub Gerencia de Atención Domici liaria, que realiza visitas domiciliarias sin utilizar la movilidad de la Institución.

l. BASE LEGAL

a) Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD). y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 002-99-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-TR y Nº 025-2007-TR.

b) Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 366-PE-ESSALUD-2010, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud.

e) Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 348-PE-ESSALUD-2007, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia de Oferta Flexible.

d) Resolución de Gerencia General Nº1048-GG-ESSALUD-2000, que aprueba la Directiva Nº016-GG-ESSALUD-2000 "Normas para las Prestaciones de Salud por Atención Domiciliaria en EsSalud".

e) Resolución de Gerencia General Nº.1261-GG-ESSALUD-2003, que aprueba la Directiva Nº.013-GG-ESSALUD-2013, "Norma Marco para la Formulación . Aprobación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión en ESSALUD"

AMBITO DE APLICACION

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva se circunscriben al personal asistencial de la Sub Gerencia de Atención Domiciliaria, que efectúa visitas domiciliarias.

RESPONSABILIDAD

Son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva, los funcionarios de:

a) Sub Gerencia de Atención Domiciliaria.

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~EsSalud Segu11dad Soc al par a todas

Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú "Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"

b) Dirección de Atención Domiciliaria Programada. c) Dirección de Atención Domiciliaria No Programada. d) Gerencia de Oferta Flexible. e) Gerencia Central de Prestaciones de Salud . f) Gerencia Central de Finanzas. g) Gerencia de Contabilidad. h) Sub Gerencia de Tesorería.

VI. DISPOSICIONES

6.1. DISPOSICIONES GENERALES

La asignación diaria por movilidad local de carácter no remunerativo, le corresponde al personal asistencial que labora en la Sub Gerencia de Atención Domiciliaria, y que desempeña funciones estrictamente asistenciales, desplazándose desde su centro de trabajo a los domicilios de los pacientes.

Son beneficiarios de esta asignación, el personal asistencial mientras labore en la Sub Gerencia de Atención Domiciliaria, significando que al pasar a laborar a otra dependencia, automáticamente deja de percibirlo.

6.2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

La Sub Gerencia de Atención Domiciliaria es responsable de efectuar el control de los días de inasistencia y de los días de utilización de las unidades móviles de la Institución respectivamente, para los efectos de la deducción correspondiente.

La asignación por el traslado deberá efectuarse posterior al mes vencido y teniendo en consideración los días laborables del mes al que corresponda.

El monto diario de la asignación por movilidad es de S/. 16.00 nuevos soles, cifra establecida por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud . Se abonará por el desplazamiento a los domicilios sin utilizar la movilidad de la Institución, a quienes cumplan con el total de las visitas programadas ese día.

La asignación de movilidad se encuentra aprobada y presupuestada en la Sub Gerencia de Atención Domici liada, dentro del rubro SERVICIOS - Posición Financiera - Movilidad Local.

VII. CONCEPTOS DE REFERENCIA

a) Personal asistencial de la Sub Gerencia de Atención Domiciliaria.- Es el conformado por los profesionales de la salud contratados bajo las distintas modalidades, que desarrollan sus actividades desplazándose fuera de la sede habitual de trabajo, al domici lio de los pacientes, para brindarle prestaciones de salud.

b) Asignación por el traslado del personal asis tencial de la Sub Gerencia de Atención Domiciliaria a los domicilios de los pacientes (Movi lidad Local).- Es el monto destinado a cubrir el gasto por el desplazamiento fuera de su sede habitual de trabajo, a los domicilios de los pacientes, sin usar la movilidad de la Institución.

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Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú " Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria "

VIII. ANEXOS

ANEXO Nº 1

PROCEDIMIENTOS

1. La Sub Gerencia de Atención Domiciliaria consolidará la información de las visitas programadas realizadas por el personal asistencial sin utilizar la movilidad de la Institución y verificará el cumplimiento de las mismas.

2. La Sub Gerencia de Atención Domiciliaria elaborará la planilla de pago de la asignación por movilidad, consignando los datos del trabajador como son: nombres y apellidos completos del personal acreedor de la asignación. número de documento nacional de identidad, código de plani lla, monto a recibir, número de cuenta de la entidad bancaria en la que la Institución canaliza el pago de haberes, sello y firma del trabajador o del coordinador funcional del área respectiva. en su defecto. La planilla suscrita es un documento contable, razón por la cual ésta deberá estar sin enmendaduras ni borrones.

3. La Sub Gerencia de Atención Domiciliaria remitirá a la Gerencia de Oferta Flexible en físico y en medio magnético, la planilla de pago y un informe sucinto de las visitas realizadas por los profesionales de la salud , acompañado de la solicitud de cheque para el depósito en sus cuentas de haberes personales.

4. La Oficina Administrativa de la Gerencia de Oferta Flexible solicitará la carga presupuesta! por el importe total de la planilla, que luego de ser atendida, se registrará en el Sistema SAP, la reserva presupuesta!, monto que forma parte de la asignación presupuesta! anual.

5. La Gerencia de Oferta Flexible remitirá una carta dirigida a la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, adjuntando la planilla debidamente formulada, las solicitudes de cheque y carta proyecto dirigida a la Gerencia de Contabilidad.

6. La Gerencia de Contabilidad, luego de haber efectuado los registros contables competentes del área, efectuará el trámite ante la Sub Gerencia de Tesorería para realizar el abono respectivo.

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