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-- ~ EsSalud Segundad Social pa ra todos RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL 1521 -GG-ESSALUD-2013 Lima , 05 de diciem bre d el 20 13 VISTA: La Carta Nº 2210 -OCTIC-ESSALUD-2013 de la Oficina Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 012-PE-ESSALUD-2007, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (ESSALUD), considerando a la Oficina Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones como órgano de apoyo de la Gerencia General; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 326-PE-ESSALUD-2011 , se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en cuyo literal b) del artículo 4º se establece que dicha Oficina Central tiene por función, formular las directivas que permitan establecer los procesos, métodos y procedimientos para una adecuada administración, seguridad y gestión de los recursos informáticos, evaluar su impacto y supervisar su cumplimiento; Que, con Carta de Vista, la Oficina Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones remite el proyecto de Directiva "Criterios de Vigencia Tecnológica de Equipamiento Informático y de Comunicaciones en el Seguro Social de Salud (ESSALUD)", documento técnico que tiene por objetivo establecer disposiciones que regulen la vigencia tecnológica del equipamiento informático y de comunicaciones en la Institución, lo cual permitirá minimizar el riesgo de operatividad de los procesos soportados en tecnología, así como los servicios y sistemas de información de alta criticidad, establecer criterios mínimos para la renovación del parque informático y brindar lineamientos que permitan la planificación de las adquisiciones de equipamiento informático; Que, en tal sentido, resulta necesario contar con un documento técnico que establezca las disposiciones que regulen la vigencia tecnológica del recurso informático de la Institución, a fin de mantener la continuidad de los procesos institucionales apoyados en tecnología, los sistemas de alta criticidad y la operatividad tecnológica de los equipos de los usuarios; Que, el literal b) del artículo 9° de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que le compete al Gerente General dirigir el funcionamiento de la institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y de la Presidencia Ejecutiva; y Estando de acuerdo a lo propuesto y en uso de sus facultades conferidas; SE RESUELVE: 1. APROBAR la Directiva Nº 021 -GG-ESSALUD-2013, "Criterios de Vigencia Tecnológica de Equipamiento Informático y de Comunicaciones en el Seguro Social de

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~ EsSalud Segun dad Social para todos

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 1521 -GG-ESSALUD-2013

Lima, 05 de diciembre del 2013

VISTA:

La Carta Nº 2210 -OCTIC-ESSALUD-2013 de la Oficina Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 012-PE-ESSALUD-2007, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud (ESSALUD), considerando a la Oficina Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones como órgano de apoyo de la Gerencia General;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 326-PE-ESSALUD-2011 , se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en cuyo literal b) del artículo 4º se establece que dicha Oficina Central tiene por función, formular las directivas que permitan establecer los procesos, métodos y procedimientos para una adecuada administración, seguridad y gestión de los recursos informáticos, evaluar su impacto y supervisar su cumplimiento;

Que, con Carta de Vista, la Oficina Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones remite el proyecto de Directiva "Criterios de Vigencia Tecnológica de Equipamiento Informático y de Comunicaciones en el Seguro Social de Salud (ESSALUD)", documento técnico que tiene por objetivo establecer disposiciones que regulen la vigencia tecnológica del equipamiento informático y de comunicaciones en la Institución, lo cual permitirá minimizar el riesgo de operatividad de los procesos soportados en tecnología, así como los servicios y sistemas de información de alta criticidad , establecer criterios mínimos para la renovación del parque informático y brindar lineamientos que permitan la planificación de las adquisiciones de equipamiento informático;

Que, en tal sentido, resulta necesario contar con un documento técnico que establezca las disposiciones que regulen la vigencia tecnológica del recurso informático de la Institución, a fin de mantener la continuidad de los procesos institucionales apoyados en tecnología, los sistemas de alta criticidad y la operatividad tecnológica de los equipos de los usuarios;

Que, el literal b) del artículo 9° de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que le compete al Gerente General dirigir el funcionamiento de la institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y de la Presidencia Ejecutiva; y

Estando de acuerdo a lo propuesto y en uso de sus facultades conferidas;

SE RESUELVE:

1. APROBAR la Directiva Nº 021 -GG-ESSALUD-2013, "Criterios de Vigencia Tecnológica de Equipamiento Informático y de Comunicaciones en el Seguro Social de

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~ EsSalud Seguridad Social para tocos

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 1521 -GG-ESSALUD-2013

Salud (ESSALUD)", que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

2. DISPONER que la Oficina Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones se encargue de la difusión, asesoría técnica, así como la implementación del documento técnico aprobado por la presente Resolución, en el ámbito nacional.

3. DEJAR SIN EFECTO la Carta Circular Nº 026-0COI-ESSALUD-2008 "Criterios de Obsolescencia Tecnológica del Parque Informático de ESSALUD".

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

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~EsSalud

DIRECTIVA DE GERENCIA GENERAL Nº º21 • GG - ESSALUD • 2013

CRITERIOS DE VIGENCIA TECNOLÓGICA DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO Y DE COMUNICACIONES EN EL

SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD)

OFICINA CENTRAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

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CRITERIOS DE VIGENCIA TECNOLÓGICA DE EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO Y DE COMUNICACIONES EN EL SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD)

ÍNDICE

1. Objetivo ..... ... ..... ..... ... ....... ......... ....... .... .. .. ... ..... ... ........ ... ..... ..... .. ..... ... ....... ... .. .. .. .. ..... 3 2. Finalidad ... ... ........... .. ........ ... ... ............ .. ........... ....................... ... .......... ... .. ....... ... .... ... 3 3. Base Legal ... .. .. ....... .... ... .... ......... ..... .. ............... ...... ... ........... ................... .................. 3 4. Alcance ... .. .... ... .... ... ..... .. ..... .... ...... ................... ... ...... .................. ................. ... .... .. ..... 3 5. Responsables ... ................... ... .............. ... ......... ... .... ... .................... ... ............ .. .... ... .... 3 6. Conceptos de Referencia ........... .... ..... ... .. ..... .. .... ... ........... .. .... ... .. .... ..... .... .... .... ... .... .. 4 7. Disposiciones ... .......... .... ....... .. ... . .. ... ..... ..... ... .... ......... .... ... ... .. .... ... ...... .... .. ... ... ... .... ... 5 7.1 . Disposiciones Generales ... ...... ............... ...... ...... ...... ... ... ... .... .. ... ... .. ................. .. ... . 5 7.2. Disposiciones Especificas .... ......... ..... .. ....... ... .. .. ........ ... ......... ... ... . .. ...................... 6 • Computadoras Personales ......................... .... .... .... .. ........ ..... ...... .... .. ..... ...... .... ..... .... . 6 • De escritorio (Desktop) ...... ... ..... ..... ... .. .. .. .. ... ... .. ... ....... ... .... .. .............. ........ .............. 6 • LapTop .. ... ........... .. ................ ...................................................................... ... ..... .. ... . 6 • Servidores ......... ... ........... .. .. ............... ...... .... .. .. ... ..... .. ...... .... ..... ...... . .. ....... ......... ....... . 6 • Impresora, Escáner, Plotter ... .. ..... ... .... .... .... .... ... .. .. ... .... ... .... .... .......... ...... .. ... ...... .. ... 8 • Impresora Laser, Escáner ... ... ... ... .... ...... .... .. ....... ...... .... ... .. ..... ......... ... ..... .... ... ..... ...... 8 • Impresora Matricial .... ....... ... .. .. ........ .... .... ...... .. .... ........ ......... .... .......... ....... .......... ... .. 8 • Plotter .. .... ..... .. ............................. ........ ... . .. .... ... ... ....... .. ... .... ... ... .... ............ .. ...... ... .... . 9 • Equipos de Comunicaciones .. ... ........ .... ........... ... .... ....... ... ............... ... .......... ............ 9 • Centrales Telefónicas ........ ............ .... .......... ........ .. .. ... ..... ...... ... .. .. .... ......... .... . .. ..... .... 9 • Centrales Telefónicas IP Asterix .......... ..... ........ ....... ........... ....... ... ... ....... .... .. ...... ... . 1 O • Centrales Telefónicas de Marca ............................... .............. .. .... ... .... ..... ... .... .. ... ... 1 O • Soluciones de Respaldo ....... ..... ....... ... ..... .... .... ....... ..... .. ... .... ... ...... ...... ......... .... .. ..... 10 • Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS): .... ...... ... ....... .... ... ..... ... .......... ....... 11 8. Consideraciones Complementarias ......... .................... ... ........ ..... ..... .......... .. ........... 11

8.1 Para adquisiciones ... .. ....... ...... .... .... ... ......... .. ................ ..... .... ........... .... ....... ..... 11 8.2 Para baja ..... .... ...... ... ..... .. .. .... ... ......... ................... .... ... ...... ... ... ...... .... .. .... .... .. .. .. 11

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CRITERIOS DE VIGENCIA TECNOLÓGICA DE EQUIPAMIENTO INFORMA TICO Y DE COMUNICACIONES EN EL SEGURO SOCIAL DE SALUD (ESSALUD)

1. Objetivo

Establecer los criterios de vigencia tecnológica del equipamiento informático y de comunicaciones en el Seguro Social de Salud-EsSalud.

2. Finalidad

• Proporcionar las disposiciones que regulen la renovación del equipamiento informático y de comunicaciones en EsSalud.

• Minimizar el riesgo de la operatividad de los procesos soportados en tecnología de información y comunicaciones, así como, los servicios y sistemas de información de alta criticidad.

• Brindar lineamientos que permitan la planificación de las adquisiciones de equipamiento Informatice y de comunicaciones, con racionalidad y con criterios de vigencia tecnológica.

3. Base Legal

• Ley Nº 27056, Ley de creación del Seguro Social de Salud (EsSalud) y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº002-99-TR y sus modificatorias.

• Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 326-PE-EsSalud-2011 , que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones

• Ley Nº 28612, Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la Administración Pública y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº024-2006-PCM

• Resolución de Oficina Central de Organización e Informática Nº 001-0COI­EsSalud-2007, que aprueba la Directiva Nº001-0COI-EsSalud-2007 "Norma de Estándares de Tecnología de Información en EsSalud".

4. Alcance

Esta Directiva es de aplicación en todos los Órganos Centrales, Redes Asistenciales, Centros e Institutos especializados de EsSalud .

5. Responsables

Son responsables de la implementación, supervisión y control de cumplimiento de la presente Directiva:

• Gerentes Centrales o Jefes de Oficina

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• Gerentes o Directores de Redes Asistenciales • Gerentes de Centros e Institutos Especial izados

Son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma: • La Gerencia de Producción de la Oficina Central de Tecnologías de

Información y Comunicaciones.

• Los Jefes de División/Unidades de Soporte Informático, o los que hagan sus veces en las Redes Asistenciales.

6. Conceptos de Referencia

Central Telefónica: Las centrales telefónicas son las encargadas de proporcionar las funciones para realizar una llamada telefónica con el fin de establecer una comunicación de voz entre abonados internos y externos. El componente principal de una central telefónica, es el "equipo de conmutación", compuesto por una serie de componentes automáticos y de circuitos.

Podemos clasificarlas en: Central Telefónica Analógica definida como: equipo mecánico que utiliza la comunicación electromagnética para la comunicación entre abonados; Central Telefónica Digital definida como: equipos que utiliza la tecnología de conmutación digital para la comunicación entre abonados; y Central Telefónica Híbrida definida como: central que cuenta con la tecnología digital IP y analógica para la comunicación entre abonados

Equipo Informático: Corresponde a todas las partes físicas y tangibles de una Computadora, Impresora, Escáner, sus accesorios y sus componentes eléctricos.

Equipo de Comunicaciones: Corresponde a todas las partes físicas tangibles de todo equipo que sirve para la transferencia de información (Voz y/o Datos). Se consideran equipo de comunicación para esta directiva a:

• Conmutador LAN (Switch) • Router • Radio Enlace • Conversor de Celular • Access Point • Controlador ln~lámbrico • Acelerador de ancho de Banda

Equipos Informáticos y de Comunicaciones en Producción: Se considera un equipo en producción, a todo aquel que brinda un servicio a los usuarios, con alta disponibilidad, seguridad y respaldo las 24 horas del día.

Obsolescencia: Disminución de la vida útil de un bien de consumo o de un bien de capital , debido a un cambio económico o al avance tecnológico.

La obsolescencia se presenta como resultado del surgimiento de bienes de mejores prestaciones, tecnología, cal idad o menor costo, cuya aparición hace antieconómico, seguir produciendo con los antiguos bienes de capital o continuar consumiendo los mismos bienes.

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Un bien de capital puede estar en perfectas condiciones y prestar sus servicios sin inconvenientes, pero será considerado obsoleto si existen bienes semejantes de igual o mayor rendimiento.

Servidores: Son Computadoras con ciertas características superiores a una computadora personal, que permiten brindar servicios a otras computadoras gracias al software instalado.

Servidores monolíticos: Son servidores que presentan un menor nivel de complejidad.

Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS): Es un dispositivo que gracias a sus baterías, proporciona energía eléctrica tras un apagón a todos los dispositivos que tenga conectados. Otra de las funciones de los UPS es la de mejorar la calidad de la energfa eléctrica que llega a las cargas, filtrando subidas y bajadas de tensión y eliminando armónicos de la red en el caso de usar corriente alterna; los UPS dan energía eléctrica a equipos llamados cargas críticas, como pueden ser aparatos médicos, industriales o informáticos.

Soluciones de Respaldo: Se considera soluciones de respaldo a las Unidades de Almacenamiento (Storage), al Case y sus correspondientes discos.

Tiempo de Vida Útil: Se considera tiempo de vida útil de un equipo informático y de comunicaciones, a la duración estimada que un equipo puede tener cumpliendo correctamente con la función para la cual ha sido creada. El tiempo de vida útil es diferente del tiempo que un equipo pueda considerarse en producción, ya que este último considera alta disponibilidad y seguridad , debiendo ser menor al tiempo de vida útil.

Vigencia Tecnológica: Para que los equipos informáticos y de comunicaciones adquiridos sean considerados con vigencia tecnológica, estos deben reunir las condiciones de calidad y modernidad, necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.

7. Disposiciones

7 .1. Disposiciones Generales

La Oficina Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones, como órgano rector y normativo del desarrollo de la Tecnología Informática en EsSalud, establece los siguientes criterios de Vigencia Tecnológica de los Recursos Informáticos y de Comunicaciones:

1. Todo equipamiento informático y de comunicaciones, que se encuentre en producción, soportando la plataforma tecnológica, deberá contar con un servicio de garantía vigente o un servicio que brinde el soporte técnico correspondiente.

2. Todo equipamiento informático y de comunicaciones, que se encuentre en producción y que no cuente con soporte técnico por parte del proveedor o

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no exista en el mercado quien lo brinde, deberá ser reemplazado, por uno que cumpla con alguna de las opciones mencionadas.

3. El tiempo de vida útil a ser considerado en todo equipamiento informático y de comunicaciones, se establece en el punto 8. Disposiciones Específicas, transcurrido el tiempo de vida útil, deberá ser propuesto para baja por considerarse un bien con obsolescencia tecnológica.

4. Toda adquisición de equipamiento informático y de comunicaciones, deberá ser adquirida considerando vigencia tecnológica.

5. Toda adquisición de equipamiento informático deberá considerar un 25% adicional en capacidad de almacenamiento.

7.2. Disposiciones Especificas

• Computadoras Personales Las computadoras personales, cuyo tiempo de adquisición sea mayor a los tres (3) años, deberán ser reemplazadas, siempre que no cuente con garantía vigente o contrato de soporte/servicio técnico

Las adquisiciones de computadoras personales deberán considerar vigencia tecnológica, es decir, deberá adquirirse con tecnología emergente.

Ninguna computadora personal en uso deberá tener una vida útil mayor a cinco (5) años.

Toda computadora personal que haya cumplido el periodo de vida útil, deberá ser propuesta para baja por obsolescencia tecnológica.

• De escritorio (Desktop) Se podrá considerar la adquisición de computadoras personales de escritorio que tengan características especiales de mayor rendimiento, para el personal que realiza labores de Análisis Contable-Financiero y Estadístico, los que requieren de productos que consumen gran cantidad de memoria y espacio en disco, como es la diagramación de planos, Aplicaciones de Diseño, sistemas de planeamiento y costeo, y para las áreas de Tecnología de Información y Comunicaciones.

• LapTop Las Lap Top serán adquiridas solo para Gerencias Centrales, de Línea y Subgerencias, concluido el periodo de vigencia podrán ser usadas en salas de reuniones para exposiciones; concluido el tiempo de vida útil deberá ser dada de baja por obsolescencia tecnológica.

• Servidores

Los Servidores que se encuentren en producción, cuyo tiempo de adquisición sea mayor a cinco (5) años, deberán ser reemplazados, siempre que no cuenten con garantía vigente o contrato de servicio de soporte técnico.

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Ningún Servidor en uso deberá tener una vida útil mayor a seis (6) años.

Todo Servidor que haya cumplido el periodo de vida útil, deberá ser propuesto para baja por obsolescencia tecnológica.

Los Servidores que se encuentren en producción y que superen su capacidad de procesamiento, memoria u almacenamiento constantemente en mas del 80%, deberán ser reemplazados por Servidores de mayor rendimiento o capacidad.

Toda adquisición de servidores deberá considerar capacidad de procesamiento, memoria y almacenamiento en un 25% sobre la capacidad máxima evaluada.

Si el fabricante o proveedor de un Servidor, ya no brinda servicio/soporte técnico en el Perú, esté deberá ser reemplazado.

Si el costo de reparación o soporte técnico de un Servidor es mayor al 50%, esté deberá ser remplazado por uno nuevo con características similares o superiores.

Deberá contemplarse para los Servidores en producción, un equipo de respaldo(Backup) por modelo, con características similares o superiores al adquirido; el Servidor de respaldo deberá de disponer de lo necesario para restaurar las copias de backup.

Si los requerimientos técnicos de los servrcros o software, que son soportados por el Servidor en uso, ya no son certificados o soportados por el fabricante, esté deberá ser reemplazado por otro de características similares o superiores. Para ello se deberá contar con un documento sustentatorio de la marca, fabricante o representante en el Perú.

Servidores Monolíticos

Los Servidores Monolíticos que se encuentren en producción, cuyo tiempo de adquisición sea mayor a cinco (5) años, deberán ser reemplazados, siempre que no cuenten con garantía vigente o contrato de servicio de soporte técnico; concluido uno de estos últimos, deberá ser reemplazado inmediatamente, para lo cual se deberá prever su adquisición en el presupuesto del último año.

Un Servidor Monolítico en producción no deberá tener una vida úti l mayor a seis (6) años.

Si el fabricante o proveedor de un Servidor, ya no brinda servicio/soporte técnico en el Perú, esté deberá ser reemplazado, lo mismo sucederá si existiesen componentes descontinuados.

Servidores Especializados

Se consideran Servidores Especializados a los que prestan los siguientes servicios y que deberán tener prioridad de cambio: • Servidor de Aplicaciones

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• Servidores de Base de Datos • Servidores Aplicaciones/File server • Servidores de Correo Electrónico • Servidores de Directorio Activo • Servidor PROXY

• Servidor AntiSpam • Servidor de Anti-Virus • Servidores Web • Servidores de Virtualización

• Impresora, Escáner, Plotter

Si los componentes, repuestos e insumos de una Impresora, Escáner o Plotter no se encuentran en el mercado o están descontinuados, este equipo deberá ser reemplazado.

Si el costo de reparación o soporte técnico de una Impresora, Escáner o Plotter, es mayor al 50%, éste deberá ser remplazado por uno nuevo con características similares o superiores, el equipo en mención deberá ser propuesto para baja.

• Impresora Laser, Escáner

Las Impresoras Laser y Escáner que se encuentren en producción, cuyo tiempo de adquisición sea mayor a tres (3) años, deberán ser reemplazados, siempre que no cuenten con garantía vigente o contrato de servicio de soporte técnico.

Ninguna Impresora o Escáner deberá tener una vida útil mayor a cinco (5) años.

Toda Impresora o Escáner cuyo tiempo de adquisición sea mayor a cinco (5) años, deberá ser propuesto para baja por obsolescencia tecnológica.

• Impresora Matricial

Las Impresoras matriciales, que se encuentren en producción, cuyo tiempo de adquisición sea mayor a cuatro (4) años, deberán ser reemplazados, siempre que no cuenten con garantía vigente o contrato de servicio de soporte técnico.

Ninguna Impresora matricial deberá tener una vida útil mayor a cinco (5) años.

Todo Impresora matricial, cuyo tiempo de adquisición sea mayor a cinco (5) años, deberá ser propuesto para baja por obsolescencia tecnológica.

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• Plotter

Los Plotter, que se encuentren en producción, cuyo tiempo de adquisición sea mayor a cinco (5) años, deberán ser reemplazados, siempre que no cuenten con garantía vigente o contrato de servicio de soporte técnico.

Ningún Plotter deberá tener una vida útil mayor a seis (6) años.

Todo Plotter cuyo tiempo de adquisición sea mayor a seis (6) años, deberá ser propuesto para baja por obsolescencia tecnológica.

• Equipos de Comunicaciones

Los equipos de comunicaciones, que se encuentren en producción, cuyo tiempo de adquisición sea mayor a tres (03) años, deberán ser reemplazados, siempre que no cuenten con garantía vigente o contrato de servicio de soporte técnico.

Si los componentes o repuestos de un equipo de comunicación , no se encuentran en el mercado o están descontinuados, este equipo deberá ser reemplazado por otro de similares características o superiores.

Si el costo de reparación o soporte técnico de un equipo de comunicación es mayor al 50%, éste deberá ser remplazado por uno nuevo con características similares o superiores, el equipo en mención deberá ser propuesto para baja.

Ningún equipo de comunicación, deberá tener una vida útil mayor a cinco (05) años.

Todo equipo de comunicación, cuyo tiempo de adquisición sea mayor a cinco (5) años, deberá ser propuesto para baja por obsolescencia tecnológica.

• Centrales Telefónicas

Las Centrales Telefónicas que se encuentren en producción y que superen su capacidad de procesamiento, memoria u almacenamiento constantemente en más del 80%, deberán ser reemplazados por Centrales Telefónicas de mayor rendimiento o capacidad.

Toda adquisición de Centrales Telefónicas deberá considerar capacidad de procesamiento, memoria y almacenamiento en un 25% sobre la capacidad máxima evaluada.

Si el fabricante o proveedor de una Central Telefónica, ya no brinda servicio/soporte técnico en el Perú, éste deberá ser reemplazado.

Si el costo de reparación o soporte técnico de una Central Telefónica es mayor al 50%, éste deberá ser remplazado por una nueva con características similares o superiores.

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• Centrales Telefónicas IP Asterix

Las Centrales Telefónicas IP Asterix, que se encuentren en producción, cuyo tiempo de adquisición sea mayor a tres (03) años, deberán ser reemplazadas, siempre que no cuenten con garantía vigente o contrato de servicio de soporte técnico.

Ninguna Central Telefónica IP Asterix en uso deberá tener una vida útil mayor a cinco (05) años.

Toda Central Telefónica IP Asterix, cuyo tiempo de adquisición sea mayor a cinco (5) años, deberá ser propuesta para baja por obsolescencia tecnológica.

• Centrales Telefónicas de Marca

Las Centrales Telefónicas de Marca (Analógica, Digital o Híbrida), que se encuentren en producción, cuyo tiempo de adquisición sea mayor a siete (07) años, deberán ser reemplazadas, siempre que no cuenten con garantía vigente o contrato de servicio de soporte técnico.

Ninguna Central Telefónica de Marca (Analógica, Digital o Híbrida), en uso deberá tener una vida útil mayor a ocho (08) años.

Toda Central Telefónica de Marca (Analógica, Digital o Híbrida), cuyo tiempo de adquisición sea mayor a ocho (8) años, deberá ser propuesta para baja por obsolescencia tecnológica.

• Soluciones de Respaldo

Las Soluciones de Respaldo, que se encuentren en producción, cuyo tiempo de adquisición sea mayor a cinco (05) años, deberán ser reemplazadas, siempre que no cuenten con garantía vigente o contrato de servicio de soporte técnico.

Ninguna Solución de Respaldo en uso deberá tener una vida útil mayor a siete (7) años.

Toda Solución de Respaldo que haya cumplido el periodo de vida útil , deberá ser propuesta para baja por obsolescencia tecnológica.

Toda Soluciones de Respaldo, que se encuentren en producción y que supere su capacidad de almacenamiento constantemente en mas del 80%, y que no cuente con más capacidad de recepción de discos deberá ser reemplazada por otra Unidad de Almacenamiento (Storage) de mayor rendimiento o capacidad.

Toda adquisición de Solución de Respaldo deberá considerar una capacidad inicial de almacenamiento de un 40% sobre la capacidad máxima evaluada.

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Si el fabricante o proveedor de una Unidad de Almacenamiento(Storage), ya no brinda servicio/soporte técnico en el Perú, éste deberá ser reemplazado.

Si el costo de ampliación del almacenamiento supera el 50% de una Unidad de Almacenamiento, ésta deberá ser reemplazada por una de mayor capacidad

• Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS):

Los Sistemas de Alimentación Ininterrumpida que se encuentren en producción, cuyo tiempo de adquisición sean superior a los cinco (5) años deberán ser reemplazados, siempre que no cuenten con garantía vigente o contrato de servicio de soporte técnico.

Si los componentes o repuestos de un Sistema de Alimentación Ininterrumpida, no se encuentran en el mercado o están descontinuados, este equipo deberá ser reemplazado por otro de similares características o superiores.

Si el costo de reparación o soporte técnico de un equipo de comunicación es mayor al 50%, este deberá ser remplazado por uno nuevo con características similares o superiores, el equipo en mención deberá ser propuesto para baja.

8. Consideraciones Complementarias

8.1 Para adquisiciones

Con relación a la Obsolescencia Tecnológica, es necesario indicar que se efectuarán adquisiciones de manera centralizada para la renovación del Parque Informático de EsSalud, en función a los inventarios real izados anualmente; estas adquisiciones permitirán coadyuvar a cumplir con los objetivos estratégicos de EsSalud.

Ninguna unidad orgánica de EsSalud podrá adquirir un equipo informático o de comunicaciones, si no cuenta con la aprobación de la OCTIC, quien brindará el presupuesto y las características técnicas si fuese aprobado.

8.2 Para baja

La presente directiva permitirá sustentar los informes técnicos necesarios, que realicen las áreas de soporte informático para la baja de bienes en concordancia con la Directiva Nº025-GG-EsSalud-201 1 "Normas para la administración de los Bienes Patrimoniales Muebles de Propiedad de EsSalud", aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº1502-GG-EsSalud-2011 .