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IIIIT' Comjslón de Transparencia y Acceso a la lnformacién Púbtica del Estado de Querétaro RECU RSO DE REVISIÓ N Tzlzot6- J FELIPE G. FLORES GARCíA REPPER UNIVERSIDAD AUTÓNoMA DE oueneTIJJ Santiagodeouerétaro,oro,,rz(doce)deoctubredezor6(dosmildieciséis)' ; Vistos para resolver en definitiva los autos del RECURSO DE REVISIÓN 7zlzor6-J, interpuesto por el C. FELIPE G. FLORES GARCíA REPPER, en contra de la respuesta a su solicitud de infor.mación por parte de la Universidad Autónoma de Ouerétaro, la cual fue presentada el día r (uno)'de junio de zo16 (dos mil dieciséis), ante la Unidad de Transparencia de la Universidad Autónoma de Ouerétaro. ':,:..=.:iPRlMERO.- EI día r (uno) de junio de zo16 (dos mil dieciséis), el C. FELIPE G. FLORES GARCíA -. ,,REPPER presentó una solicitud de información, ante la Unidad de Transparencia de la Universidad Autónoma de Ouerétaro, requiriendo lo siguiente: ----------- ANTECEDENTES "Solicito se me entregue copia simple de los contratos con sus anexos, los cheques, las polizas de cheque y las facturas, todos asociados con la actividad denominada lmpartición de cátedra en el diplomado de gerencia pública y gestión municipal impartido por la presidencia municipal de Ouerétaro. Módulo 6: transparencia y rendición de cuentas., a nombre de Fernández García Luis Alberto." (sic) ,a. SEGUNDO.- Eldía rz (doce) de julio de zo16 (dos mil dieciséis) elC. FELIPE G. FLORES GARCíA ¡a;:'::j=pgppER, presentó ante esta Comisión de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del ._ Estado de Ouerétaro, recurso de revisión, que fue radicado mediante acuerdo de fecha r5 u=¡;;u;ilquince) de julio de zo16 (dos mil dieciséis), en donde se tuvieron por ofrecidas, admitidas y ,..=desahogadas dada su naturaleza jurídica, las pruebas documentales que anexó a su escrito y que '"='=á; a co nti n u ac i ó n se d e sc ri be n : - - - - - -- - - - - -- 1. Documental Privada presentada en copia simple, consistente en la solicitud de informaciónsuscritaporelC.FELlPEG.FLoRESGARCÍAREPPER.---- 2. Documental PÚblica presentada en copia simple, consistente en el oficio Of/rzglUIPE- UAO/r6 de fecha z9 de junio de zo16, signado por la M. en A.P. Rosalba Rodríguez Durán, Responsable de la Unidad de lnformación Pública y Enlace de la Universidad Autónoma de Documentales, a las que esta Comisión, determina concederles valor probatorio pleno, de ü*rla* §epti*n fiare ía ñS, Cr:l Cirnarario 3 Tets. (01 44Í) 21f.Sfl.24 I 3:4.*?.$6 *.P" 7sü3f,¡, Queretare Qro. v ú1.800.ü0Ü.:34§ www.lnfoqro.mx Tr*@ry ',',. r>iir*ourl!!-

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Page 1: IIIIT' a la - InfoqroAl respecto, tenemos que la información solicitada por el recurrente, consistente en copia simple de los contratos y anexos, cheques, pólizas de cheque y facturas,

IIIIT'Comjslón de Transparencia y Acceso a la

lnformacién Púbtica del Estado de Querétaro

RECU RSO DE REVISIÓ N Tzlzot6- J

FELIPE G. FLORES GARCíA REPPER

UNIVERSIDAD AUTÓNoMA DE oueneTIJJ

Santiagodeouerétaro,oro,,rz(doce)deoctubredezor6(dosmildieciséis)'

;Vistos para resolver en definitiva los autos del RECURSO DE REVISIÓN 7zlzor6-J, interpuesto por

el C. FELIPE G. FLORES GARCíA REPPER, en contra de la respuesta a su solicitud de infor.mación

por parte de la Universidad Autónoma de Ouerétaro, la cual fue presentada el día r (uno)'de junio

de zo16 (dos mil dieciséis), ante la Unidad de Transparencia de la Universidad Autónoma de

Ouerétaro.

':,:..=.:iPRlMERO.- EI día r (uno) de junio de zo16 (dos mil dieciséis), el C. FELIPE G. FLORES GARCíA

-. ,,REPPER presentó una solicitud de información, ante la Unidad de Transparencia de la

Universidad Autónoma de Ouerétaro, requiriendo lo siguiente: -----------

ANTECEDENTES

"Solicito se me entregue copia simple de los contratos con sus anexos, los cheques, las

polizas de cheque y las facturas, todos asociados con la actividad denominada lmparticiónde cátedra en el diplomado de gerencia pública y gestión municipal impartido por la

presidencia municipal de Ouerétaro. Módulo 6: transparencia y rendición de cuentas., a

nombre de Fernández García Luis Alberto." (sic),a.

SEGUNDO.- Eldía rz (doce) de julio de zo16 (dos mil dieciséis) elC. FELIPE G. FLORES GARCíA

¡a;:'::j=pgppER, presentó ante esta Comisión de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del

._ Estado de Ouerétaro, recurso de revisión, que fue radicado mediante acuerdo de fecha r5

u=¡;;u;ilquince) de julio de zo16 (dos mil dieciséis), en donde se tuvieron por ofrecidas, admitidas y

,..=desahogadas dada su naturaleza jurídica, las pruebas documentales que anexó a su escrito y que'"='=á;

a co nti n u ac i ó n se d e sc ri be n : - - - - - -- - - - - --

1. Documental Privada presentada en copia simple, consistente en la solicitud de

informaciónsuscritaporelC.FELlPEG.FLoRESGARCÍAREPPER.----

2. Documental PÚblica presentada en copia simple, consistente en el oficio Of/rzglUIPE-

UAO/r6 de fecha z9 de junio de zo16, signado por la M. en A.P. Rosalba Rodríguez Durán,

Responsable de la Unidad de lnformación Pública y Enlace de la Universidad Autónoma de

Documentales, a las que esta Comisión, determina concederles valor probatorio pleno, de

ü*rla* §epti*n fiare ía ñS, Cr:l Cirnarario 3 Tets. (01 44Í) 21f.Sfl.24 I 3:4.*?.$6*.P" 7sü3f,¡, Queretare Qro. v ú1.800.ü0Ü.:34§ www.lnfoqro.mx

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Page 2: IIIIT' a la - InfoqroAl respecto, tenemos que la información solicitada por el recurrente, consistente en copia simple de los contratos y anexos, cheques, pólizas de cheque y facturas,

conform¡dad con lo señalado en el aftículo r48 fracción lll de la Ley de Transparencia y Acceso a

la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro. Porotra parte en dicho acuerdo se ordenó correr

traslado mediante oficio a la Unidad de Transparencia de la Universidad Autónoma de Ouerétaro,

para que por su conducto dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día

siguiente a la fecha de su recepción, la entidad gubernamental depositaria de Ia información

rindiera el informe justificado en relación al recurso interpuesto, manifestara lo que a su interés

conviniese respecto de la prueba ofrecida por el recurrente, y ofreciera:las probanzas que a su

parte correspondieran, notificación que se llevó a cabo el día S fueve) de agosto de zo16 (dos mil

dieciséis) mediante oficio nÚmero I N FO/SE/RR/r64lzo16

TERCERO.- Por acuerdo de fecha ro (diez) de octubre de zo16 (dos mil dieciséis) se tlvo a la

Unidad de Transparencia del Universidad Autónoma de Ouerétaro, remitiendo el informe

justificado requerido por esta Comisión fuera del plazo concedido, haciéndose efectivo el

apercibimiento que le fuera hecho mediante acuerdo de fecha rz (doce) de julio de zo16 (dos mil

dieciséis), teniéndose por cieftos los hechos afirmados por el promovente y por perdido su

derecho para ofrecer pruebas. En ese mismo acuerdo, se ordenó el cierre de instrucción y dictar la

resolución correspondiente, de conformidad con el artículo r4B fracciones V y Vll de la"iey de

Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro, la cual se hace en base

a los siguientes: ---------

CONS¡DERANDOS

PRIMERO.- La Comisión de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de

Ouerétaro, es competente para conocer y resolver del recurso de revisión interpuesto por el C.

FELIPE G. FLORES GARCíA REPPER, respecto de la solicitud de información de la cual tuvo

conocimiento la Unidad de Transparencia de la Universidad Autónoma de Ouerétaro, en fecha r

(uno) de junio de zo16 (dos mil dieciséis), de conformidad a lo dispuesto por los artículos 26, 33

fracción V y ¡S de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de

Querétaro.-

SEGUNDO.- Los artículos r, 6 inciso f), 45 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

lnformación Pública del Estado de Ouerétaro, contempla como sujetos obligados a la

Universidad Autónoma de Ouerétaro, para que por conducto de la Unidad de Transparencia

reciba y dé trámite a las solicitudes de acceso a la información de los particulares; como en este

caso lo es, la Unidad de Transparencia de la Universidad Auténoma de Ouerétaro, y en virtud de

ello, el ahora recurrente FELIPE G. FLORES GARCíA REPPER, solicitó la información que se

detalla en el antecedente primero de esta resolución.-

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IIIIf' ILJComisión de Transparencia y Acceso a la

lnformación Pública del Estado de Ouerétaro

TERCERO.- Entrando al estudio de los motivos de inconformidad formulados por el recurrente y

en los que establece: ----------

"... la Unidad dio la misma respuesta a todas las solicitudes, sin señalar a qué

solicitud correspondía cada respuesta, por lo que no me encuentro en posibilidad de

saber a qué solicitud corresponde qué número de oficio que contiene la respuestaantes transcrita, de lo que se s'igue que la respuesta dada gs imprecisa... del análisisde la respuesta dada a mi solicitud de acceso a la információn se sigue que, si bien

está fundada -pues señala los artículos legales aplicables al caso concreto- no estámotivada, pues no explica satisfactoriamenete (sic) las causas por las que, primgro. ,

me conceden la entrega parcial de la información solicitada y; segundo, se limitan .a ,

decir que atender mi solicitud sobrepasa su capacidad, pero en ninguna parte deltexto de los diversos oficios por los que se da respuesta no sólo a la solicitud'que

funda el presente recurso, sino también todos los demás, explican porque atender misolicitud sobrepasa su capacidad... al no justificar el porqué se sobrepasan s.rs

capacidades, violan en mi perjuicio el artículo qt de ta Ley de Transparencia yAcceso a la lnformación Pública del Estado de Querétaro... tampoco se justifica laentrega parcial de la información solicitada... estoy pidiendo tener acceso a

información que es pública por oficio, de acuerlo (sic) anterior, en términos delartículo t4z, fracción Vtt de la Ley General de Transparencia y 66, fracción XXVI de

la ley local de la materia... la entrega parcial implicaría una cortapisa o limitación "innecesariaeinjustificadaamiderechodeaccesoalainformaciónpública... "(sic)

u.,*rEl recurrente presentó su solicitud de información en la Unidad de Transparencia de la

_, - Universidad Autónoma de Ouerétaro, el día r (uno) de junio de zo16 (dos mil dieciséis), y de

t+.*...,Éacverdo al artículo r3o de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de

..-oAuerétaro, el Sujeto Obligado tenía zo (veinte) días hábiles para notificar la respuesta a la

"'r'i'=inforrtación solicitada, y en fecha z9 (veintinueve) de junio de zo16 (dos mil dieciséis), dentro del

z:.,r;:";Uplazo legalantes citado, la Universidad Autónoma de Ouerétaro notificó al recurrente, de acuerdo

':?;i"' a lo manifestado por este, el oficio OF/rzglUIPE-UAOlzot6, suscrito por la M. en A.P. Rosalba

7l...,,,'".Rodriguez Durán, Responsable de la Unidad de lnformación Pública y Enlace, en elque manifiesta

lo siguiente: '1.. se hace entrega parcial de la información solicitada, contenida en los archivos,

li;*nrevio pago de costos de reproducción, y de iguat manerd con fundamento en el artículo tz4 Ley de

Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro y en razón a las quince

l!i.!;!¿ solicitudes turnadas el día t de Junio del año en cursot y dado que sobrepasan las capacidades para

dar respuesta a las solicitudes turnadas en los plazos que la ley nos permite, se pone a su disposición

la consulta de la información de manera directa en la Secretaría de Finanzas de esta Universidad..."

(sic). Como quedó asentado en el Antecedente Tercero de la presente resolución, la Universidad

Autónoma de Ouerétaro entregó el informe justificado requerido por esta Comisión, fuera del

plazo legal concedido para ello, en consecuencia, en el acuerdo de fecha ro (diez) de octubre de

zo16 (dos mil dieciséis) se hizo efectivo el apercibimiento que le fuera hecho, teniéndose por

ciertos los hechos afirmados por el promovente y por perdido el derecho de la Universidad

Autónoma de Ouerétaro para ofrecer pruebas, en tal virtud, no serán tomadas en cuenta las

manifestaciones realizadas en su informe justificado.--

ililirlü$ s*sti{in *af§i* Gs, tsl ü¡m§tafi§ G Tet*. {s1 44r} 2'!2'SS"24 I *§4'ü:'0§{:.P,76*§0,§u*rétaro, Qro, u 01.800.sü0.}344 vtww.¡nfoqro.mx

'fu'gt@w'rrroil@

Page 4: IIIIT' a la - InfoqroAl respecto, tenemos que la información solicitada por el recurrente, consistente en copia simple de los contratos y anexos, cheques, pólizas de cheque y facturas,

Al respecto, tenemos que la información solicitada por el recurrente, consistente en copia simple

de los contratos y anexos, cheques, pólizas de cheque y facturas, asociados con la actividad

denominada "lmpartición de cátedra en el diplomado de gerencia pÚblica y gestión municipal

impartido por la presidencia municipal de Ouerétaro", Módulo 6: Transparencia y rendición de

cuentas, a nombre de Fernández García Luis Alberto, es información pÚblica, de acuerdo a las

fracciones X, XXVI y XLVll, del artículo 66 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación

Pública del Estado de Ouerétaro, si'n embargo, de la respuesta dada por el Sujeto Obligado,

mediante oficio Of/rzglUIPE-UAO l:16, se desprende que no entregó la información solicitada, al

manifestar que las quince solicitudes turnadas sobrepasaban sus capacidades para dar respuesta

en los plazos que marca la ley y puso a disposición del recurrente la información para su cansulta,

sin fundar y motivar, su argumento relativo a que la entrega de la información 'solicitada

sobrepasaba sus capacidades, como lo ordenan los artículosa2Ly rz4 de la Ley de Transparencia

y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro. En este sentido, el artículo rz7 de la

Ley antes citada, establece que los Sujetos Obligados deben otorgar acceso a los documentos

que se encuentren en sus archivos, en el formato en que el solicitante manifieste, de,'entre

aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información, y en-el caso

que nos ocupa, el Sujeto Obligado, no manifestó imposibilidad alguna para entregar la

información en el formato solicitado, es decir, en "copias simples", así tampoco, informó el

formato en el que se encuentra resguardada la información y en cual es posible su reproducción,

de manera fundada y motivada, como lo ordena el artículo r3r de la Ley de Transparencia y

Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro; aunado a lo anterior y considerando que

no es necesario un análisis, estudio o procesamiento de documentos de la información solicitada

por el recurrente, ya que, solamente solicitó copia simple de contratos, cheques, pólizas de

cheque y facturas y que la información debe entregarse tal y como obra en los archivos o

expedientes, esta Comisión revoca Ia respuesta dada por el Sujeto Obligado mediante el oficio

antes citado y se ordena a la Universidad Autónoma de Ouerétaro, entregar al recurrente la

información solicitada en copia simple.------

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con los artículos 7-271 !32 y r49 fracción lll, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro, §glgvoca Ia

respuesta dada por la Universidad Autónoma de Ouerétaro, mediante oficio Of/rzglUIPE-

UAO/r6, por lo que la Universidad Autónoma de Querétaro, deberá hacer entrega de la

información solicitada al recurrente, en copia simple.------ ----;;---------

RESOLUTIVOS

Page 5: IIIIT' a la - InfoqroAl respecto, tenemos que la información solicitada por el recurrente, consistente en copia simple de los contratos y anexos, cheques, pólizas de cheque y facturas,

IIIII, IU

-e i¡'eil.it =4

4 ;.; *.

i::l::1tri{¿

Comis¡ón de Transparencia y Acceso a [a

lnformación Púbtica det Estado de Querétaro

PRIMERO.- Esta Comisión es competente para conocery resolver el presente recurso de revisión

promovido por el C. FELIPE G. FLORES GARCíA REPPER, en contra de la Universidad Autónoma

de Ouerétaro.-----------

SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos a, 2,7tt aa., L2, aa6r ttg, t3o,7.4o,

r44y a4g fracción lll, de la Ley de Transparencia y Acceso a la l¡formación Pública del Estado de

Ouerétaro y de los argumentos veftidos en la presente resolución, se revoca la respuesta dada

por la Universidad Autónoma de Ouerétaro. mediante oficio Of/rzq/UIPE-UAO/r6, por,lo que

deberá hacer entrega al recurrente de la siguiente información en copia simple: '

Contratos con sus anexos, los cheques, las pólizas de cheque y las facturas, todosasociados con la actividad denominada "lmpartición de cátedra en el diplomado de

gerencia pÚblica y gestión municipal impartido por la presidencia municipal de

Ouerétaro", Módulo 6: Transparencia y rendición de cuentas, a nombre de Fernández

García Luis Alberto.r.?;:t'-li?Ítí,*.

¿!,*trLd información deberá mostrarse de manera clara y comprensible, tal y como obra o se desirende

':'":¡/¡! de los archivos existentes, salvaguardando los datos personales que en su caso, puedan contener,

.,:x:,:jvutilo anterior de conformidad con los artículos 1.2ay a22 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

lnformación PÚblica del Estado de Ouerétaro, previo pago del costo que la reproducción de laí¡i t;;,

1L¡,r.7§ inf or ma c i ó n g e n e re. - -- - - -- - - -- -

.tiÍÍi:

"'"'fLTERCERO.- Para el cumplimiento de los resolutivos que anteceden, y de conformidad con el

'$:*'"í{+articulo !57 de la Ley de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de

""v,;rÉé Auerétaro, se otorga a Ia entidad depositaria de la información, un plazo de ro diez días hábiles

iy:anncontados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, apercibiéndole que

en caso de no hacerlo, se procederá de conformidad con lo dispuesto por los artículos r5o,

Ouerétaro; de igual forma, deberá informar a esta Comisión a través de la Unidad de..,¡víi,É

fi.í$, Transparencia de la Universidad Autónoma de Ouerétaro, su cumplimiento en un plazo no

mayor a tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo otorgado para el

cumplimiento de la resolución, anexando constancia que acredite lo ordenado en esta resolución

por la Comisión y a favor del promovente del recurso, de conformidad con el artículo r5r de la Ley

de Transparencia y Acceso a la lnformación Pública del Estado de Ouerétaro.------------

NOTIFIOUESE PERSONALMENTE Y PUBLIOUESE EN LA LISTA OUE OBRA EN LOS ESTRADOS

DE ESTA COMISIÓN.- La presente resolución fue aprobada por unanimidad en la décima octava

sesión de pleno de fecha rz (doce) de octubre de zo16 (dos mil dieciséis) y se firma el día de su

fecha por el C. JAVIER RASCADo PÉREZ, COMISIONADo PRESTDENTE y PoNENTE, MARíA

cario§ septién Garcia 3§, cot cimatarro 3 Tets. {01 44tJ 212.§S.?4 1 ?:4.§?.ü6C.f.76030, Querétarq Qro. r 01.800.000.2344 wwur.infoqro.mx

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Page 6: IIIIT' a la - InfoqroAl respecto, tenemos que la información solicitada por el recurrente, consistente en copia simple de los contratos y anexos, cheques, pólizas de cheque y facturas,

F

ELENA GUADARRAMA CONEJO, COM|S|ONADA, ERIC

coMtstoNADo DE LA coMtslóru or TRANSpARENcIA

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HoRACro HrnruÁruorz tópEz,

Y AccESo A LA rNFoRvlncrórrr.

ante la C. ALEJANDRA VARGASpÚellcR DEL ESTADo,DE ourRÉrRRo, quienes actúan

vAzaUEz,SEcRETARlAEJECUTlVA,quiéndafefqoYFE.----

JAVIER RACOMISIONADO PRI

MA. EL

SE PUBLICA EN LISTAS EL DÍA r3 ORECE) DE OCTUBRE DE zorS (DOS MIL DIECISÉ15).- CONSTE.---------------r1-------ash

DENTE Y PdKEÑTE