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Funciones de Gobierno 1 II.6.17.2.4. Servicio de Administración Tributaria Derecho de Trámite Aduanero Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-0-06E00-02-0392 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera de la recaudación, verificando la observancia del proceso de la determinación, cobro, registro contable, entero y presentación en la Cuenta Pública, de conformidad con la normativa aplicable; y que el destino de los recursos haya sido acorde a las disposiciones legales que la regulan. Alcance Universo Seleccionado: 6,046,600.8 miles de pesos Muestra Auditada: 3,274,267.7 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 54.2 % De los 6,046,600.8 miles de pesos seleccionados como universo, se revisó una muestra de 3,274,267.7 miles de pesos, que representan el 54.2%, la cual se integró por 2,076,330.2 miles de pesos de ingresos ajenos y 1,197,937.5 miles de pesos por operaciones de recaudación del Derecho de Trámite Aduanero (DTA); así como 4,249.8 miles de pesos de devoluciones reportadas en el rubro del DTA. INGRESOS DEL DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO (Miles de pesos) Concepto Total Muestra seleccionada % respecto al total de ingresos Ingresos ajenos (Contraprestaciones) 4,460,743.7 2,076,330.2 34.4 Ingresos Ley 1,585,857.1 1,197,937.5 19.8 Total ingresos 6,046,600.8 3,274,267.7 54.2 (-) Devoluciones -50,542.2 -4,249.8 8.4 Total ingresos netos 5,996,058.6 3,270,017.9 FUENTE: Información proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria y Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública 2009.

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Funciones de Gobierno

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II.6.17.2.4. Servicio de Administración Tributaria

Derecho de Trámite Aduanero

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-0-06E00-02-0392

Criterios de Selección

Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

Objetivo

Fiscalizar la gestión financiera de la recaudación, verificando la observancia del proceso de la determinación, cobro, registro contable, entero y presentación en la Cuenta Pública, de conformidad con la normativa aplicable; y que el destino de los recursos haya sido acorde a las disposiciones legales que la regulan.

Alcance

Universo Seleccionado: 6,046,600.8 miles de pesos Muestra Auditada: 3,274,267.7 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 54.2 %

De los 6,046,600.8 miles de pesos seleccionados como universo, se revisó una muestra de 3,274,267.7 miles de pesos, que representan el 54.2%, la cual se integró por 2,076,330.2 miles de pesos de ingresos ajenos y 1,197,937.5 miles de pesos por operaciones de recaudación del Derecho de Trámite Aduanero (DTA); así como 4,249.8 miles de pesos de devoluciones reportadas en el rubro del DTA.

INGRESOS DEL DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO (Miles de pesos)

Concepto Total Muestra

seleccionada % respecto al total de

ingresos Ingresos ajenos (Contraprestaciones)

4,460,743.7 2,076,330.2 34.4

Ingresos Ley 1,585,857.1 1,197,937.5 19.8

Total ingresos 6,046,600.8 3,274,267.7 54.2 (-) Devoluciones -50,542.2 -4,249.8 8.4

Total ingresos netos 5,996,058.6 3,270,017.9

FUENTE: Información proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria y Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública 2009.

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Antecedentes

Con las auditorías practicadas con motivo de la revisión de las Cuentas Públicas 1999 y de 2001 a 2008, se han determinado irregularidades en el registro de devoluciones, así como falta de identificación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, consecuentemente, de su retención.

Resultados

1. Recaudación del DTA.

En el 2009, se recaudaron 6,046,600.8 miles de pesos en el rubro del DTA, de los cuales únicamente 1,585,857.1 miles de pesos se registraron en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública de ese año y los 4,460,743.7 miles de pesos restantes se reportaron como ingresos ajenos en el Sistema Estadístico de Contabilidad (SEC).

Es importante señalar que conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Aduanera y en la Regla 1.3.5. de la Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE), los 4,460,743.7 miles de pesos que no se reportaron en el Estado Analítico de Ingresos corresponden a recursos que se transfieren al Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera (FACLA) y se emplean en el pago de los servicios del despacho aduanero y el procesamiento electrónico de datos relacionados con el reconocimiento aduanero de las mercancías, los cuales se consideran de naturaleza privada en términos de la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a la Controversia Constitucional núm. 84/2004.

Asimismo, en los ordenamientos referidos se indica que cuando el contribuyente entera el rubro DTA lo hace en una sola partida, la cual incluye los importes relativos a las contraprestaciones y el IVA de las mismas y el Derecho por el Trámite Aduanero y se dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) realizará los cálculos aritméticos para determinar los porcentajes en que se distribuirán los ingresos recaudados, siendo éstos del 92% para el fideicomiso por concepto de las contraprestaciones y su IVA y del 8% para la Federación por el Derecho de Trámite Aduanero.

Para efectos de la distribución antes referida, de los 6,046,600.8 miles de pesos recaudados por el DTA en el 2009 el SAT consideró únicamente el importe pagado por los importadores y exportadores en las instituciones financieras (Bancos) autorizadas para recaudar contribuciones Federales en materia de comercio exterior ubicadas en las aduanas porque corresponden a las mercancías que recibieron los servicios del despacho aduanero, el procesamiento electrónico de datos y, en algunos casos, el segundo reconocimiento aduanero. La integración se muestra a continuación:

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RECAUDACIÓN DEL RUBRO DEL DTA POR FORMA DE PAGO, 2009 (Miles de pesos)

Forma de Pago Descripción Importe % 900000 "Concentraciones de fondos de cuentadantes de la Federación a

través de corresponsales del Banco de México. Efectivo directo por caja."

4,460,743.7 73.8

900000 "Concentraciones de fondos de cuentadantes de la Federación a través de corresponsales del Banco de México. Efectivo directo por caja."

387,890.8 6.4

Subtotal de recaudación en Bancos 4,848,634.5 80.2 900000 Pagos en efectivo, en ALR. 28.8 n.s. 920051 "Por recaudación en TESOFE de ingresos federales." 1,170,308.1 19.4

Compensaciones 27,629.4 0.4

Total Recaudación del DTA 6,046,600.8 100

FUENTES: Información proporcionada por el SAT y el Sistema Estadístico de Contabilidad (SEC), 2009.

n.s. No significativo.

Se verificó que el importe de los ingresos recaudados sujetos a la distribución antes referida fue de 4,848,634.5 miles de pesos, correspondiendo 4,460,743.7 miles de pesos, el 92%, para el pago de los servicios del despacho aduanero, procesamiento electrónico de datos y el segundo reconocimiento y 387,890.8 miles de pesos, el 8%, para el pago de la contribución que se entera a la TESOFE.

Es conveniente señalar que 1,585,857.1 miles de pesos, de los 6,046,600.8 miles de pesos recaudados en 2009 por el DTA, no forman parte de la distribución del 92% que se transfieren al FACLA, debido a que por la naturaleza de los productos, bienes y mercancías que se importan o exportan no están sujetas a su tránsito por las aduanas y, consecuentemente, no son sujetas al procesamiento electrónico de datos ni el segundo reconocimiento, siendo estás las realizadas por PEMEX y sus organismos subsidiarios.

Para validar el proceso recaudatorio por las operaciones realizadas por importadores o exportadores, se determinó revisar los pagos recibidos por las instituciones financieras autorizadas para recibir contribuciones Federales en materia de comercio exterior de las aduanas de Nuevo Laredo, Tamps., Manzanillo, Col., y la del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), debido a que en ellas se recaudaron en conjunto 2,076,330.2 miles de pesos, el 46.5% de los 4,460,743.7 miles de pesos del DTA pagados en dichas instituciones durante el 2009. Para aplicar las pruebas de auditoría, se revisó la recaudación de ingresos de los meses de octubre, noviembre y diciembre de ese año; su selección obedeció a que en éstos se concentraron 576,828.8 miles de pesos, el 27.8 % de la recaudación anual en las aduanas referidas.

De conformidad con la documentación revisada, se constató que la información sobre los ingresos recaudados es validada por la entidad fiscalizada con la generada por las 49 aduanas del país que se concentra en el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) y que en el caso de que el SAT detectara inconsistencias en el número de operaciones e importes que le informan día a día los Bancos, les requieren las aclaraciones y correcciones procedentes, las cuales se realizan el mismo día a fin de afectar el registro contable en el Sistema Integral de Contabilidad Aduanera (SICA); una

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vez realizada esta operación, mensualmente se generan los resúmenes de Ingresos Ley y de Ingresos Ajenos, los cuales sustentaron la información presentada en el SEC, que es la base para reportar los ingresos ajenos en 2009 por el rubro del DTA.

Cabe señalar que al realizar un análisis del importe neto de la recaudación del DTA en el 2009, con los obtenidos en el 2008 y 2007, se observó un decremento en el ingreso por 631,989.0 miles de pesos en relación con el primero y un aumento de 104,703.0 miles de pesos en relación con el segundo, es decir, la recaudación vía Bancos del DTA en 2009 sufrió un descenso con relación a 2008; sin embargo, mantuvo su tendencia a la alza con respecto a lo recaudado en el ejercicio fiscal de 2007, como se muestra a continuación:

FUENTE: Estado Analítico de Ingresos de las Cuentas Públicas 2006-2009.

Para una mejor comprensión del comportamiento de la recaudación del DTA, resulta conveniente considerar que de acuerdo con la información publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) y de BANXICO, durante el 2009, la economía mexicana mostró un entorno externo más favorable sobre todo al cierre del año en relación con los primeros meses del ejercicio en el que la desaceleración económica se reflejó en la caída de las exportaciones e importaciones, los mercados financieros internacionales continuaron recuperándose y la actividad industrial de las economías más importantes continuó creciendo, si bien se observó una recuperación

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de la economía mundial, ésta no se ha fortalecido en algunos países, en los cuales el efecto de recuperación fue más lento y espaciado.

No obstante ese contexto, la balanza comercial de México siguió registrando déficit que para el 2009 fue de 4,677.5 millones de dólares (MDD), equivalente al 0.5% del Producto Interno Bruto (PIB) que aun y cuando fue menor que el observado en 2008 por 17,260.6 MDD, éste fue resultado de la disminución de las exportaciones e importaciones totales; situación que repercutió en su valor monetario, como se muestra a continuación:

BALANZA COMERCIAL 2008 – 2009 (Cifras en millones de dólares)

Concepto Ejercicio Variación con relación al

año anterior 2009 2008 Importe %

Exportaciones 229,707.5 291,342.6 -61,635.1 -21.2

Importaciones 234,385.0 308,603.2 -74,218.2 -24.0

Saldo de la balanza comercial

-4,677.5 -17,260.6

FUENTE: Información Estadística del INEGI y BANXICO

De acuerdo con la información publicada por BANXICO, en 2009 el valor de las exportaciones totales de mercancías sumó 229,707 MDD, lo que significó una contracción anual de 21.2 %. Este descenso fue resultado de caídas de 39.0% de las exportaciones petroleras y de 17.4% de las no petroleras. En el caso de las primeras, la reducción respondió a descensos tanto del precio de la mezcla mexicana del crudo de exportación, como a un menor volumen exportado. No obstante, cabe mencionar que en el cuarto trimestre de 2009, el precio registrado fue superior al observado en igual periodo de 2008. Por su parte, la caída registrada por las exportaciones no petroleras para 2009 en su conjunto se derivó de disminuciones tanto de las correspondientes a productos de la industria automotriz, como de las originadas en otros sectores, como se muestra a continuación:

VALOR DE LAS EXPORTACIONES, EJERCICIOS 2008 - 2009 (Cifras en millones de dólares)

Concepto 2009 2008 Variación con relación al año anterior

Importe % Petroleras Petróleo crudo 25,665.6 43,325.0 -17,659.4 -40.8 Otras 5,217.3 7,310.4 -2,093.1 -28.6 30,882.9 50,635.4 -19,752.5 -39.0 No petroleras Agropecuarias 7,797.3 7,894.6 -97.0 -1.2 Extractivas 1,447.9 1,931.0 -483.1 -25.0 Manufactureras 189,579.1 230,881.6 -41,302.5 -17.9 198,824.6 240,707.2 -41,882.6 -17.4 Exportación de mercancías 229,707.5 291,342.6 -61,635.1 -21.2

FUENTE: Información Estadística del INEGI y BANXICO.

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Por lo que refiere a las importaciones de mercancías, en 2009 su valor fue de 234,385.0 MDD, monto menor en 24.0% al observado el año anterior. Por tipo de bien, las contracciones anuales observadas fueron de 31.5%, 22.9% y 21.6% en las importaciones de bienes de consumo, intermedios y de capital, respectivamente. El descenso anual de las importaciones refleja tanto la contracción del gasto interno, como el efecto de la caída de las exportaciones no petroleras sobre las importaciones de bienes intermedios.

VALOR DE LAS IMPORTACIONES, EJERCICIOS 2008 - 2009 (Cifras en millones de dólares)

Concepto 2009 2008 Variación con relación al año anterior

Importe % Bienes de consumo 32,828.1 47,940.7 -15,112.6 -31.5 Bienes intermedios 170,911.7 221,565.4 -50,653.7 -22.9 Bienes de capital 30,645.2 39,097.1 -8,451.9 -21.6 234,385.0 308,603.2 -74,218.2 -24.1

FUENTE: Información Estadística del INEGI y BANXICO.

Por lo anterior, se observó que por la desaceleración económica en 2008 y su lenta recuperación en el 2009, las relaciones comerciales se vieron afectadas de manera directa con el exterior, repercutiendo en los valores monetarios de las importaciones y exportaciones con el resto del mundo.

Tal situación tuvo efectos en la actividad aduanera del país, que se reflejó en una disminución de la recaudación de las contribuciones Federales en materia de comercio exterior, no siendo la excepción el DTA.

2. Registro contable del DTA

La validación del registro contable de la recaudación del DTA por las 49 aduanas del país en el 2009, mediante el SICA, no fue posible realizarla debido a que conforme a lo indicado por el SAT, el sistema no está diseñado para la extracción de información y el concentrar los movimientos de las 49 aduanas, merma la capacidad del sistema para su procesamiento y, en ocasiones, lo bloquea; lo anterior, significaría interrumpir su uso por parte de las aduanas lo que afectaría la operación del día a día.

Ante ese escenario, la entidad fiscalizada proporcionó copia de las bases de datos que remite mensualmente al BANXICO para el reporte de la Balanza Comercial, las cuales contiene diversa información sobre las operaciones de comercio exterior, entre ella, la relacionada con el número de pedimentos tramitados y pagados en 2009, los tipos de pago aplicados para cubrir el DTA y la aduanas por las que se efectuó el despacho aduanero.

Para efectuar una prueba global sobre el monto recaudado se seleccionó la forma de pago en efectivo por ser esta a la que se le aplica la distribución prevista en el artículo 16 de la Ley Aduanera y en la Regla 1.3.5 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. La selección también obedeció a que mediante esta forma de

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pago se recaudaron, de acuerdo con lo reportado en el SEC 4,848,634.5 miles de pesos, el 80.2% de los 6,046,600.9 miles de pesos obtenidos en el año por el rubro del DTA. Los resultados logrados se muestran a continuación:

DTA RECAUDADO, PAGOS EN EFECTIVO, 2009 (Miles de pesos)

Mes Registro DTA Número de Operaciones Importe

Enero 235,250 386,730.1 Febrero 239,080 373,922.3 Marzo 275,682 405,339.3 Abril 267,622 351,388.5 Mayo 253,612 333,981.1 Junio 287,750 391,835.6 Julio 298,455 400,324.4 Agosto 284,763 374,241.1 Septiembre 295,188 414,895.5 Octubre 331,384 455,749.4 Noviembre 306,827 433,838.2 Diciembre 314,462 440,085.6 Total 3,390,075 4,762,331.1

FUENTE: Información proporcionada por el SAT que remite al BANXICO para la integración de la Balanza Comercial.

Como resultado de la comparación de los número de pedimentos (3,390,075) e importe del DTA recaudado mediante la forma de pago en efectivo por 4,762,331.1 miles de pesos, y su comparación con el importe de 4,848,634.5 miles de pesos registrado entre el SICA y el SEC se observó una inconsistencia por 86,303.4 miles de pesos, que representó el 1.8% en el importe de la contribución. La integración por mes y documento revisado se muestra a continuación:

COMPARATIVO DE LA RECAUDACIÓN DEL DTA

ENTRE INFORMACIÓN BALANZA COMERCIAL Y EL SEC, PAGOS EN EFECTIVO

(Miles de pesos)

Mes Información Balanza

Comercial SEC

Variación Importe Porcentual (%)

Enero 386,730.1 394,957.0 8,226.9 2.1 Febrero 373,922.3 380,833.4 6,911.1 1.8 Marzo 405,339.3 417,827.8 12,488.5 3.1 Abril 351,388.5 359,706.0 8,317.5 2.4 Mayo 333,981.1 339,694.8 5,713.7 1.7 Junio 391,835.6 397,557.2 5,721.6 1.5 Julio 400,324.4 404,999.9 4,675.5 1.2 Agosto 374,241.1 381,760.4 7,519.3 2.0 Septiembre 414,895.5 420,097.5 5,202.0 1.3 Octubre 455,749.4 460,163.6 4,414.2 1.0 Noviembre 433,838.2 436,106.6 2,268.4 0.5 Diciembre 440,085.6 454,930.3 14,844.7 3.4 Total 4,762,331.1 4,848,634.5 86,303.4 1.8

FUENTE: Información proporcionada por el SAT al BANXICO para la integración de la Balanza Comercial y la del Sistema Estadístico de Contabilidad.

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De lo anterior, se concluye que en el marco del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental "Importancia Relativa", se considera que el importe reportado es razonable conforme la información contenida en el sistema SICA.

3. Operaciones de comercio exterior realizadas por PEMEX y sus organismos subsidiarios

Al cierre del ejercicio fiscal 2009, en el SEC, en específico en la Clave de Cómputo 400027, Forma de Pago distinta de efectivo se registraron 1,585,857.1 miles de pesos por la recaudación del DTA, donde se determinó que de dicho monto, 1,170,308.1 miles de pesos fueron recaudados directamente en la TESOFE con la Forma de Pago 920051, monto que representó el 73.8% de lo recaudado en el ejercicio de 2009, complementado por 387,890.8 miles de pesos, el 24.5%, correspondiente a pagos en efectivo efectuados por importadores y exportadores en los BANCOS, 27,629.4 miles de pesos, el 1.7% restante, recaudado con otras 17 formas de pago por distintos cuentadantes, y 28.8 miles de pesos recaudados por otros pagos en efectivo, como se muestra a continuación:

RECAUDACIÓN POR FORMAS DE PAGO DEL DTA DISTINTAS A EFECTIVO (Miles de pesos)

Forma de Pago Concepto Importe % 920051 Por recaudación en TESOFE de ingresos

federales 1,170,308.1 73.8

900000 Concentraciones de fondos de cuentadantes de la Federación a través de corresponsables del Banco de México. Efectivo directo por caja

387,890.8 24.5

950051 Otras 17 formas de pago 27,629.4 1.7 900000 Otros pagos en efectivo, en ALR 28.8 0.0 Total 1,585,857.1 100

FUENTE: Sistema Estadístico de Contabilidad del ejercicio 2009.

Asimismo, en ese período, se identificó que en la Forma de Pago 920051 "Por recaudación en TESOFE de ingresos federales", se reconoció una recaudación por 1,170,308.1 miles de pesos, 1,170,307.9 miles de pesos correspondiente a las operaciones realizadas por PEMEX y sus subsidiarias que se reguló conforme a lo establecido en la Política de Operación Octava de las "Reglas de operación para la transferencia electrónica de declaraciones, establecidas entre Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, la Tesorería de la Federación y el Servicio de Administración Tributaria (SAT)", suscritas por esos organismos en junio de 2004, y con vigencia en 2009, la cual señala:

• "La Tesorería de la Federación certificará electrónicamente la totalidad de las declaraciones recibidas por parte de PEMEX.

• "La Tesorería de la Federación enviará a la Gerencia Fiscal de Petróleos Mexicanos un certificado electrónico por cada declaración, agrupadas por OS (Organismos Subsidiarios de Petróleos Mexicanos).

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• "La Tesorería de la Federación enviará la gran bolsa con los certificados y archivos anexos al SAT, y únicamente registrará contablemente la entrada del efectivo como una remesa de cuentadante".

Se determinó que la información de PEMEX y sus Organismos Subsidiarios presentada en el SEC y el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública 2009, es correcta, lo anterior soportado en la validación de los reportes de Operaciones (Declaraciones Electrónicas) presentadas por PEMEX ante la TESOFE por los meses de enero, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009, por ser los más representativos de dicho ejercicio al conjuntar 736,939.9 miles de pesos, el 63.0% de los 1,170,308.1 miles de pesos de la recaudación con la Forma de Pago 920051 en el ejercicio 2009; cuya integración por mes de los pagos de la paraestatal y sus organismos subsidiarios se muestra a continuación:

RECAUDACIÓN DEL DTA PAGADO POR PEMEX Y SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS EN LA TESOFE

(Miles de pesos)

RFC Enero Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Total de la muestra

PRE-920716-3T7 113,000.7 115,729.9 125,907.9 115,481.3 139,789.3 98,763.2 708,672.3

PGP-920716-MT6 10,218.8 0.0 1,489.2 2,625.0 3,472.6 2,269.5 20,075.1

PEP-920716-7XA 1,624.9 1,165.1 816.9 699.5 435.5 339.2 5,081.1

PPE-920716-TS5 2,002.6 372.6 0.0 0.0 0.0 708.8 3,084.0

PME-380607-P35 12.0 0.2 1.2 0.8 10.8 2.4 27.4

Total 128,859.0 117,267.8 128,215.2 118,806.6 143,708.2 102,083.1 736,939.9

FUENTE: Sistema Estadístico de Contabilidad 2009, Documentación de la “Gran Bolsa” por mes proporcionada por el SAT.

De la comparación efectuada se obtuvo que el importe de los seis meses seleccionados correspondió con los registrados en SEC, y que las operaciones se efectuaron en tiempo y forma de acuerdo con las "Reglas de operación para la transferencia electrónica de declaraciones, establecidas entre Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios, la Tesorería de la Federación y el Servicio de Administración Tributaria".

Es importante mencionar que en atención a una solicitud de información de la Auditoría Superior de la Federación a Petróleos Mexicanos sobre los antecedentes, resultados y seguimiento de actos de fiscalización que haya realizado el SAT en el 2009 para verificar que la determinación, cálculo y pago del DTA por las importaciones y exportaciones realizadas por la Paraestatal y sus organismos subsidiarios vía marítima y por ductos fuera correcto, la Unidad Corporativa de Servicios Aduanales de PEMEX informó que no tiene conocimiento de que el SAT haya realizado alguna auditoría o revisión en este sentido. Por lo anterior, esta entidad de fiscalización superior de la Federación considera que se ha descuidado el control y verificación de esta operación, siendo conveniente que se revise.

Véase acción(es): 09-0-06E00-02-0392-01-001

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4. Devoluciones DTA

De conformidad con la información presentada en la Cuenta Pública 2009, a los 1,585,857.1 miles de pesos recaudados en ese año por concepto del DTA, le fueron disminuidos 50,542.2 miles de pesos como corrección a la recaudación, importe integrado por 10,318.6 miles de pesos por operaciones virtuales, y por 40,223.6 miles de pesos de devoluciones en efectivo autorizadas por la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC) y la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), en la proporción que se muestra a continuación:

INTEGRACIÓN DE DEVOLUCIONES AUTORIZADAS POR ADMINISTRACIÓN GENERAL (Miles de pesos)

Administración SIDECO Reclasificaciones CP

2009 Total de Devoluciones

DTA %

AGGC 31,985.3 138.0 31,847.3 79.0 AGAFF 12,558.7 4,182.4 8,376.3 21.0

44,544.0 4,320.4 40,223.6 100.0

FUENTES: Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública 2009, relación de las devoluciones y reclasificaciones realizadas por la AGGC y la AGAFF que afectaron el registro del DTA.

Según el SAT, en el concepto del DTA fueron registradas devoluciones en efectivo por 44,544.0 miles de pesos, como resultado del registro de 303 operaciones solicitadas por 68 contribuyentes, autorizadas por las dos administraciones generales antes referidas, como se muestra a continuación:

DEVOLUCIONES REGISTRADAS EN EL RUBRO DEL DTA (Unidades)

Administración Núm. de contribuyentes

solicitantes. Núm. de operaciones

registradas. AGGC 26 207 AGAFF 42 96

68 303

FUENTE: Integración de las devoluciones registradas en el concepto del DTA, 2009.

Esas 303 devoluciones se disminuyeron por 4,320.4 miles de pesos con motivo de las reclasificaciones realizadas por actos de vigilancia y control que cada una de las oficinas involucradas efectúo para supervisar el registro de las operaciones en el Sistema de Devoluciones y Compensaciones (SIDECO), lo que dio como resultando un importe neto de devoluciones de DTA por 40,223.6 miles de pesos, cifra que correspondió con lo reportado en la Cuenta Pública 2009.

De la revisión a los oficios de solicitud de reclasificaciones que emitieron la AGGC y la AGAFF, y de confirmación de la aplicación de los movimientos por parte de la Administración de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos "5" de la AGSC, se

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observó que en los mismos no se puede identificar el número de control del trámite, nombre y R.F.C. del contribuyente y el importe de la devolución reclasificada, debido a que la AGAFF gestiona de manera global y sólo indica la Administración Local de Auditoría Fiscal Federal, periodo, importe, número y clave contable afectada.

Sin embargo, el SAT proporcionó el detalle de las devoluciones reclasificadas por la AGAFF, junto con la integración de las devoluciones registradas en el DTA.

Como resultado de esa revisión documental, se detectaron tres operaciones duplicadas de la Administración Local de Recaudación de Mérida, con números de control 90004340, 9004342 y 9004343, las cuales se refieren al mismo contribuyente con RFC DHI850607UDA e importes iguales, siendo la variación en el mes, el número de la Cuenta por Liquidar (CxL) con la que se efectuó el pago y la fecha de este último documento, como se muestra a continuación:

OPERACIONES DUPLICADAS EN LAS DEVOLUCIONES REGISTRADAS POR LA AGAFF EN EL CONCEPTO DEL DTA, 2009

(Miles de pesos) Concepto Abril Junio

Control 9004340 9004342 9004343 9004340 9004342 9004343 Importe 520.8 438.8 180.7 520.8 438.8 180.7 Cuenta por Liquidar 3220392 3220392 3220392 3220618 3220618 3220618 Fecha CxL 24/04/09 24/04/09 24/04/09 15/06/09 15/06/09 15/06/09

FUENTE: Devoluciones registradas en el concepto del DTA.

Asimismo, se seleccionaron aleatoriamente 17 devoluciones a 12 contribuyentes, todas gestionadas ante la AGAFF por un total de 4,249.8 miles de pesos, el 9.5% del total de las devoluciones registradas en el SIDECO por 44,544.0 miles de pesos en el concepto del DTA en 2009.

Con la revisión de la información contenida en los 17 expedientes se obtuvieron los resultados siguientes:

• Seis operaciones por un total de 2,032.2 miles de pesos corresponden a DTA.

• La operación 9005960 se encuentra integrada por 2.3 miles de pesos de DTA y 102.5 miles de pesos como IGI, el importe total de 104.8 miles de pesos fueron cargados al DTA, y no se encuentra identificada como reclasificada por el monto parcial.

• Las operaciones 8018704 y 8011154 presentaron documentación soporte como DTA, sin embargo, es identificada como reclasificada.

• De la revisión de las devoluciones registradas en el concepto del DTA, se concluye que no obstante la implementación de procesos de validación del registro, así como las recientes adecuaciones a los sistemas informáticos y las actividades de

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

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capacitación y vigilancia realizadas por las áreas involucradas, se observaron irregularidades como las siguientes:

• Duplicidad en el registro y autorización de las devoluciones.

• De las 17 operaciones revisadas, 8 se originaron exclusivamente por DTA y 1 de manera compuesta por DTA e Impuesto General de Importación.

• Seis operaciones corresponden a contribuciones distintas al DTA y se encuentran registradas en este último concepto por 1,987.1 miles de pesos.

• Cabe mencionar que los 17 expedientes de devoluciones correspondieron a 12 contribuyentes que al momento de la autorización de la devolución, tenían créditos fiscales determinados por la autoridad competente.

• Como resultado de la Reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, el SAT mediante el oficio núm. 500-08-2010-38555, suscrito por la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), efectúo aclaraciones y precisiones de los casos observados como sigue:

• El SAT documento el proceso que tiene establecido para evitar duplicidad en el registro de las devoluciones, sin embargo, no documentó la generación del pasivo de los tres casos observados por 1,140.3 miles de pesos. Indicó, sin precisar fecha, que solicitará a la Administración de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos “5”, la reclasificación de ese importe para que su afectación se realice de la cuenta de pasivo 23101-07 y se reintegre a cuenta de Ley de Ingresos (III-01-05-03-04).

• Cuatro de las devoluciones observadas por 330.4 miles de pesos, correspondientes a los contribuyentes EISJ570215SA3 (2), WMI010125KS2 (1) y GPL991022CYA (1), que se identificaron con créditos fiscales a la fecha del pago, no se justificaron, debido a que la fecha su determinación, según el Sistema Integral de Recaudación (SIR), fue anterior a la de los pagos.

• Finalmente, la entidad fiscalizada no facilitó los volantes de reclasificación de las devoluciones 8018704 y 8011154.

Después de la revisión de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, el SAT documento y justificó los 102.5 miles de pesos por concepto de IGI que se clasificaron como DTA, para lo cual anexó la reclasificación de fecha 16 de noviembre de 2010 y proporcionó los volantes de reclasificación de las operaciones núms. 8018704 y 8011154 de fecha 6 de abril de 2009 y 19 de enero de 2010, respectivamente.

Sin embargo, se concluye que aun cuando se han realizado modificaciones al subsistema de Devoluciones y Compensaciones para que muestre las claves de ingresos ley que se afectaran contablemente, en las devoluciones del DTA reportadas en la

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Funciones de Gobierno

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Cuenta Pública de 2009, se incluyeron otras contribuciones distintas, situación que ha sido recurrente en las últimas tres revisiones de la Cuenta Pública.

Véase acción(es): 09-9-06E00-02-0392-08-001

5. Transferencia de recursos a la TESOFE

Durante el 2009, se identificó que la normativa que reguló la transferencia de la recaudación de contribuciones al comercio exterior, que incluyen las del DTA, efectuada por las instituciones bancarias autorizadas y que se concentra en la TESOFE fue el "Instructivo de Operación para la Recepción de Contribuciones al Comercio Exterior a través de Módulos Bancarios instalados en las Aduanas del País o Sucursales Bancarias Habilitadas o Autorizadas", expedido en agosto de 2004 y vigente en el ejercicio de 2009, el cual dispone que los depósitos se realizarán el tercer día hábil bancario siguiente a la fecha de la recepción de los ingresos.

Para su validación se analizaron los Informes de Recaudación en efectivo de las 49 aduanas del país proporcionados por la Administración de Contabilidad y Glosa de la AGA del SAT.

De su análisis se comprobó que las instituciones bancarias recaudaron 387,890.8 miles de pesos como derecho, importe equivalente al 8.0% de los ingresos captados por el rubro del DTA, de acuerdo con lo señalado en la Regla 1.3.5. de las RCGMCE, contribución que fue concentrada por institución financiera, como se muestra a continuación:

RECAUDACIÓN BANCARIA DEL DTA EJERCICIO 2009 (Miles de pesos)

Mes Banamex BBVA Bancomer HSBC Banorte Santander Banjercito Recaudación por mes

Enero 11,650.3 10,741.3 6,373.5 2,461.8 369.7 0 31,596.6

Febrero 12,606.2 9,870.5 4,761.4 2,575.7 646.2 6.7 30,466.7

Marzo 13,129.6 10,730.6 6,596.2 2,238.7 709.5 21.6 33,426.2

Abril 11,289.5 9,203.7 5,764.1 1,989.6 507.6 22 28,776.5

Mayo 10,548.1 9,063.7 5,262.7 1,744.0 540.6 22.2 27,181.3

Junio 12,459.5 10,568.1 6,191.3 1,955.6 609.3 15.1 31,798.9

Julio 13,195.2 10,364.2 6,123.6 1,910.1 776.8 30.1 32,400.0

Agosto 12,779.5 9,250.8 5,963.3 1,902.6 633.1 11.5 30,540.8

Septiembre 13,878.5 10,145.3 6,504.3 2,374.2 685.7 19.8 33,607.8

Octubre 14,431.6 12,016.9 7,126.5 2,378.4 822.8 36.9 36,813.1

Noviembre 13,632.4 11,285.7 7,153.5 2,066.7 725.7 24.5 34,888.5

Diciembre 14,847.1 11,933.5 6,528.4 2,002.7 1,060.7 22 36,394.4

Total 154,447.5 125,174.3 74,348.8 25,600.1 8,087.7 232.4 387,890.8

FUENTE: Reportes diarios de la concentración y distribución de la recaudación por contribuciones al comercio Exterior de 2009, elaborados por las instituciones bancarias.

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

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Del análisis realizado, se determinó que en los meses de octubre, noviembre y diciembre se concentró el 27.9% de los ingresos, y que las aduanas con mayor captación fueron las de Manzanillo, Nuevo Laredo, y el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), con 46,146.7 miles de pesos, el 11.9% de los 387,890.8 miles de pesos captados en ese año por las 49 aduanas del país.

Como resultado de la revisión de los reportes Diarios de la Concentración y Distribución de la Recaudación por Contribuciones al Comercio Exterior y el Informe de Recaudación por Concepto de Impuestos al Comercio Exterior se determinó que en el periodo revisado los Bancos que operan en las aduanas referidas concentraron en la TESOFE 44,025.0 miles de pesos en el mes que se recaudó y 2,121.7 miles de pesos restantes lo transfirieron en los primeros días del mes siguiente, en cumplimiento a los tres días de plazo que se tiene para que efectúen la concentración de esos recursos señalados en el "Instructivo de Operación para la Recepción de Contribuciones al Comercio Exterior a través de Módulos Bancarios instalados en las Aduanas del País o Sucursales Bancarias Habilitadas o Autorizadas", emitido por la TESOFE y el SAT en agosto de 2004 y vigente para el ejercicio de 2009.

Por otra parte, con la revisión de los documentos citados anteriormente se observó que en el anexo 1 Informe de Recaudación por Concepto de Impuestos al Comercio Exterior, se indica la sección en donde los Bancos deben presentar la información relativa al DTA, desagregando los porcentajes del 92.0% correspondiente a la contraprestación establecida en el artículo 16 de la Ley Aduanera y su correspondiente IVA, y el 8.0% como DTA, establecidos en la Regla 1.3.5. de las RCGMCE.

Sobre este particular, es pertinente señalar lo citado en el Apartado "A" de la Regla 1.3.5. de las RCGMCE:

1.3.5. Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 1o., tercer párrafo y 49 de la LFD y 16, penúltimo y último párrafos de la Ley, se deberá estar a lo siguiente:

A. Las personas que realicen operaciones aduaneras pagarán, en términos del artículo 16 de la Ley, las contraprestaciones ahí previstas y el DTA que se cause por cada operación.

Las contraprestaciones por los servicios a que se refiere el citado artículo 16, incluyendo el IVA correspondiente a dichos servicios, de acuerdo con los artículos 1 y 14 de la Ley del IVA, serán del 92% de dicho DTA.

Según lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley, las personas que realicen operaciones aduaneras, acreditarán en el mismo acto el monto de las contraprestaciones referidas en dicho precepto y el IVA correspondiente, contra el DTA causado. Para ello, estarán a lo siguiente:

1. Calcularán el DTA que corresponda a cada pedimento, de conformidad con lo establecido por la LFD.

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2. Aplicarán los porcentajes a que se refiere el párrafo segundo de este apartado, a fin de obtener el monto de las contraprestaciones que están obligados a pagar y el IVA correspondiente.

3. Acreditarán contra el DTA causado el monto de las contraprestaciones y el IVA correspondiente disminuyendo de dicho DTA, el monto de estos últimos dos conceptos.

4. A la cantidad que se obtenga adicionarán el monto de las contraprestaciones y el IVA correspondiente.

5. El resultado así obtenido será el monto que se deberá consignar en el formato autorizado del pedimento en el campo "DTA".

De la cantidad que resulte de aplicar el por ciento correspondiente a las contraprestaciones previstas en el artículo 16 de la Ley a que se refiere el párrafo segundo de este apartado, se considerará como pago efectuado por la contraprestación de los servicios de apoyo y control del despacho aduanero relativos al segundo reconocimiento a las empresas autorizadas y como IVA trasladado por dichos servicios, las cantidades señaladas en el Anexo 3 de la presente Resolución. La diferencia se considerará como pago por la contraprestación de los demás servicios que contempla el artículo 16 de la Ley.

Al respecto, el SAT ha manifestado que es el contribuyente quien realiza los cálculos mencionados en el lineamiento, que el Banco desconoce los cálculos y resultados previos obtenidos por el contribuyente, y al momento de presentar la información relativa a la recaudación de contribuciones al comercio exterior realiza la operación aritmética sobre el monto recaudado para informar el correspondiente al 8% del Derecho y el 92% de las contraprestaciones y su IVA.

Situación similar se presenta en el SICA, en el cual se registra toda información contenida en los pedimentos aduaneros que presentan los importadores y exportadores en los Bancos para el pago de las contribuciones Federales en materia de comercio exterior; y se desagregan de los importes totales del DTA los correspondientes al Derecho y a las contraprestaciones y su IVA.

Por lo anterior, se observa que si bien es cierto que la determinación y aplicación de las operaciones mencionadas en la Regla 1.3.5. son responsabilidad del contribuyente, la entidad fiscalizada a través del Informe de Recaudación presentado por los Bancos conoce los importes del rubro DTA de acuerdo a los porcentajes citados en la Regla; por lo que la ASF considera que con esta información la entidad fiscalizada estaría en posibilidad de separar el 92% relativo a la contraprestación y su IVA para que al indicar a la TESOFE que realice la transferencia de recursos al FACLA únicamente entere el relativo a la contraprestación y retenga el IVA de éstas.

Después de la Reunión de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la entidad fiscalizada referente a lo observado durante la auditoría indicó que el mecanismo de transferencia de recursos provenientes de las operaciones a que se refiere el artículo

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

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16 de la Ley Aduanera, previsto en la Regla 1.3.5 no establece la posibilidad de retener el IVA Causado por las contraprestaciones, por ello este Órgano Desconcentrado no lleva a cabo la separación de dicho impuesto y se encuentra en imposibilidad jurídica para separar el 92% relativo a la contraprestación y su IVA, conciliar e indicar a la TESOFE que deje de trasferir los importes relativos al IVA de las contraprestaciones y ordenar la retención del impuesto en comento.

Esa imposibilidad jurídica la cimenta en el sentido que las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior al ser una disposición administrativa, es de jerarquía menor a una ley y no podría establecer ni establece de hecho un esquema de retención del IVA distinto del que señala la LIVA.

No obstante lo anterior, en opinión de esta ASF los argumentos expuestos por la entidad no aclaran la irregularidad observada por lo que se considera que prevalece la misma.

Véase acción(es): 09-0-06E00-02-0392-01-002

6. Distribución de la recaudación del DTA

Con la revisión de las conciliaciones efectuadas a los importes contabilizados en los conceptos recaudados por las operaciones de comercio exterior que realizan la Administración de Contabilidad y Glosa de la AGA y la Administración de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos "5" de la AGSC, los Integrados de los Resúmenes de Ingresos Ajenos por el ejercicio de 2009, así como los Informes de Recaudación emitidos por las instituciones financieras autorizadas para recaudar contribuciones Federales en materia de comercio exterior, se verificó que los 4,460,743.7 miles de pesos, del DTA recaudados en el 2009, se reportaron en los Integrados de los Resúmenes de Ingresos Ajenos con la cuenta núm. 820077 "Ingresos por contraprestaciones por los servicios que establece el art. 16 Ley Aduanera y el Apartado A de la Resolución Miscelánea Fiscal en Comercio Exterior (RMFCE) 1.3.5. (D.O.F. 22-07-04)", información que a su vez corresponde con la reportada en el SEC y el Estado Analítico de la Cuenta Pública 2009.

Asimismo, para comprobar que la recaudación del DTA se distribuyó de acuerdo con los porcentajes previstos en la Regla antes citada, se tomó como base los montos registrados por la AGA en la Forma de Pago núm. 900000 "Concentraciones de fondos de cuentadantes de la Federación a través de corresponsales del Banco de México. Efectivo directo por caja", en las claves de cómputo núms. 400027 "Trámite aduanero (D.T.A.) (ART. 49)" y 820077 "Ingresos por contraprestaciones por los servicios que establece el art. 16 Ley Aduanera y el Apartado A de la RMFCE 1.3.5 (D.O.F. 22-07-04)", montos fueron consolidados mensualmente y a los cuales se aplicaron los porcentajes de distribución del 92.0% correspondiente a la contraprestación e IVA, y el 8.0% al DTA.

Como resultado del análisis, se verificó que la recaudación del DTA a través de los Bancos en el ejercicio de 2009, se conformó por 387,890.8 miles de pesos por DTA y por 4,460,743.7 miles de pesos de la contraprestación e IVA, y que corresponden a la

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distribución del 8% y 92%, respectivamente, establecida en la Regla 1.3.5. de las RCGMCE, vigente en 2009.

7. Transferencia de recursos al FACLA

Durante el ejercicio fiscal 2009, las transferencias de los recursos de las contraprestaciones previstas en el artículo 16 de la Ley Aduanera y en la Regla 1.3.5 de las RCGMCE al FACLA, fueron soportadas con los oficios mediante los cuales el SAT comunicó a la TESOFE que efectuara el traspaso correspondiente.

De su revisión se conoció que el FACLA recibió 4,069,354.8 miles de pesos integrados por 851,715.6 miles de pesos correspondientes a la recaudación del periodo noviembre y diciembre de 2008, y 3,217,639.2 miles de pesos recaudados de enero a septiembre 2009, lo anterior debido a que existe un desfase entre la fecha de recaudación del DTA y la fecha de transferencia de recursos al FACLA, identificando que lo recaudado en los meses de octubre a diciembre de 2009 por concepto de la contraprestación mencionada, totalizó 1,243,104.5 miles de pesos, monto que quedó pendiente para ser transferido en el ejercicio de 2010. Cabe señalar que no existe normativa que regule las fechas de transferencia ni el tratamiento que se dará a esos recursos en tanto no se envían al FACLA.

Asimismo, con la revisión de la información citada al rubro se constató que en 2009, al igual que en ejercicios anteriores, el importe de los recursos transferidos al FACLA por las contraprestaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Aduanera, siguen incluyendo el IVA correspondiente a esos servicios, situación que originó que la Auditoría Superior de la Federación formulara un Pliego de Observaciones en el Informe del Resultado presentado a la Cámara de Diputados con motivo de la revisión y fiscalización superior de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008.

Por lo anterior, la Auditoría Superior de la Federación estimó que el importe del IVA de las contraprestaciones que debió retener el SAT antes de indicar a la TESOFE que realizara el traspaso de recursos fue de 530,785.4 miles de pesos, de los 4,069,354.8 miles de pesos transferidos, como se muestra a continuación:

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

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DETERMINACIÓN DE LA CONTRAPRESTACIÓN Y EL IVA TRANSFERIDO AL FACLA EN 2009 (Miles de Pesos)

Periodo

Oficio de autorización y transferencia emitido por el SAT

Importe transferido al

FACLA

Determinación según Regla 1.3.5 de las RCGMCE

Contraprestación IVA (15%)

2008

Noviembre 300-01-00-00-00-2008-02790 421,616.9 366,623.4 54,993.5

Diciembre 300-01-00-00-00-2009-0129 430,098.7 373,998.9 56,099.8

Subtotal 851,715.6 740,622.3 111,093.3

2009

Enero 300-01-00-00-00-2009-0318 363,360.4 315,965.6 47,394.8

Febrero 300-01-00-00-00-2009-0594 350,366.7 304,666.7 45,700.0

Marzo 300-01-00-00-00-2009-0807 384,401.6 334,262.3 50,139.3

Abril 300-01-00-00-00-2009-1005 330,929.5 287,764.8 43,164.7

Mayo 300-01-00-00-00-2009-1285 312,513.5 271,750.9 40,762.6

Junio 300-01-00-00-00-2009-1470 365,758.3 318,050.7 47,707.6

Julio 300-01-00-00-00-2009-1752 372,599.9 323,999.9 48,600.0

Agosto 300-01-00-00-00-2009-1961 351,219.6 305,408.3 45,811.3

Septiembre 300-01-00-00-00-2009-2175 386,489.7 336,078.0 50,411.7

Subtotal 3,217,639.2 2,797,947.1 419,692.1

Total 4,069,354.8 3,538,569.4 530,785.4

FUENTES: Oficios de notificación del SAT hacia la TESOFE, del importe a transferir al FACLA por concepto de las contraprestaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Aduanera.

La ASF reitera su opinión respecto de que el SAT debió separar y retener el importe del IVA de las contraprestaciones para su entero a la TESOFE como contribución Federal.

Después de la Reunión de Presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, el SAT reiteró su postura que ha expresado como resultado de las observaciones emitidas en la revisión y fiscalización de Cuentas Públicas de ejercicios anteriores, en el sentido de que “…la normatividad aplicable no establece el deber por parte de este Órgano Desconcentrado – como lo opina la ASF – de separar y retener el IVA causado por las contraprestaciones. En este sentido, derivado de la conciliación a que se refiere la Regla, únicamente solicitó la transferencia de recursos al Fideicomiso, ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 de la LA y la Regla…”, “… ya que de no hacerlo se estaría incumpliendo con la citada normatividad…”.

No obstante lo anterior, en opinión de esta ASF los argumentos expuestos por la entidad no aclaran la irregularidad observada por lo que se considera que prevalece la misma.

Véase acción(es): 09-0-06E00-02-0392-06-001

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Funciones de Gobierno

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Acciones

Recomendaciones

09-0-06E00-02-0392-01-001.- Para que el Servicio de Administración Tributaria considere la pertinencia de incluir en su programa de fiscalización anual la revisión de las operaciones que realiza Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para determinar, calcular y pagar el Derecho de Trámite Aduanero por las importaciones y exportaciones que efectúa vía marítima y por ductos que no pasan por el despacho aduanero ordinario, lo anterior, por la importancia de los montos que paga la paraestatal y los volúmenes de productos que interna al país o canaliza a otros países. [Resultado 3]

09-0-06E00-02-0392-01-002.- Para que el Servicio de Administración Tributaria evalué la importancia y efectos de modificar las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y el "Instructivo de Operación para la Recepción de Contribuciones al Comercio Exterior a través de Módulos Bancarios instalados en las Aduanas del País o Sucursales Bancarias Habilitadas o Autorizadas", e incluir en el Sistema Integral de Contabilidad Aduanera la aplicación para separar del 92% del Derecho de Trámite Aduanero para el pago de las contraprestaciones previstas en el artículo 16 de la Ley Aduanera el Impuesto al Valor Agregado correspondiente. Lo anterior, a efecto de que cuando la entidad fiscalizada le indique a la Tesorería de la Federación los importes a transferir al Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del artículo 16 de la Ley Aduanera le señale únicamente el correspondiente a la contraprestación y retenga el del IVA respectivo. [Resultado 5]

Pliegos de Observaciones

09-0-06E00-02-0392-06-001.- Se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto estimado por la Auditoría Superior de la Federación de 530,785,400.88 pesos (quinientos treinta millones setecientos ochenta y cinco mil cuatrocientos pesos 88/100 M.N.) por el Impuesto al Valor Agregado de las contraprestaciones previstas en el artículo 16 de la Ley Aduanera que no retuvo ese órgano desconcentrado y, consecuentemente, formaron parte de los importes que la Tesorería de la Federación transfirió en 2009 al Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera conforme a las indicaciones de ese órgano desconcentrado. [Resultado 7]

Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

09-9-06E00-02-0392-08-001.- Ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal que en su gestión registraron 1,987.1 miles de pesos como devoluciones de Derecho de Trámite Aduanero que correspondieron a devoluciones por otras contribuciones, situación que ha sido recurrente en las últimas revisiones de la Cuenta Pública. [Resultado 4]

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

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Recuperación de Recursos

Se determinaron recuperaciones por 530,785.4 miles de pesos, que se consideran como recuperaciones probables.

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó(aron) 4 observación(es) que generó(aron):

2 Recomendación(es), 1 Pliego(s) de Observaciones y 1 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

Dictamen: negativo

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas, que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Servicio de Administración Tributaria no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en la gestión financiera de la recaudación, verificando el cumplimiento de la normativa aplicable al cálculo, cobro, registro contable, entero y presentación en la Cuenta Pública; y que el destino de los recursos haya sido acorde a las disposiciones legales que lo regulan, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan que el Servicio de Administración Tributaria le indicó a la Tesorería de la Federación que realizara las transferencias de los recursos recaudados en el rubro del Derecho de Trámite Aduanero que corresponden a las contraprestaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Aduanera, sin antes retener el importe del Impuesto al Valor Agregado, el cual de acuerdo con las estimaciones de la Auditoría Superior de la Federación fue de 530,785.4 miles de pesos.

Apéndices

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Verificar que el importe de ingresos recaudados por concepto del Derecho de Trámite Aduanero (DTA) reportado en la Cuenta Pública 2009 corresponde con el registrado en la contabilidad de la entidad fiscalizada.

2. Verificar mediante una muestra que el importe de los ingresos recaudados por concepto de DTA reportado en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública 2009, corresponda con el registrado en el Sistema Integral de Control Aduanero (SICA).

3. Comprobar la correcta recaudación y el registro de los ingresos pagados mediante la forma 920051 "Por recaudación en TESOFE de ingresos federales".

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Funciones de Gobierno

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4. Verificar que las devoluciones por el Derecho de Trámite Aduanero se registraron en la Cuenta Pública 2009, y constatar que se cuenta con la documentación soporte que las ampara.

5. Verificar que los recursos captados por el Derecho de Trámite Aduanero en las instituciones autorizadas del Sistema Financiero Mexicano, se transfirieron a la Tesorería de la Federación.

6. Comprobar que la distribución de los ingresos recaudados por el Rubro del Derecho de Trámite Aduanero se aplicó al importe de ingresos registrado con la Forma de Pago 900000.

7. Verificar la correcta transferencia de los recursos al Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del artículo 16 de la Ley Aduanera.

Áreas Revisadas

La Administración Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos (ACCTCI) de la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC); la Administración Central de Contabilidad y Glosa (ACCG), adscrita a la Administración General de Aduanas (AGA); la Administración Central de Fiscalización de Comercio Exterior (ACFCR) de la Administración General de Grandes Contribuyentes (AGGC); y la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones (ACDC) de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), todas pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

1. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Artículos 234, 241 y 242.

2. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria Artículo 17, fracciones III, VII, XVI, XVII y XXVII; Ley Aduanera Artículo 16, y Regla 1.3.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, aplicable en 2009.

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental: Cumplimiento de Disposiciones Legales.

Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones que derivaron de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

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Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009

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Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto; fracción IV, párrafo primero; y párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32, 39, 49, fracciones I, II, III y IV; 55, 56 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la(s) entidad(es) fiscalizada(s) para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 79, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16, párrafo cuarto, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la entidad fiscalizada mediante diversos oficios proporcionó información; sin embargo, no se incluyó de manera integra ya que reiteraba en cada uno de sus oficios: “Cabe señalar, que la presente información se encuentra reservada de conformidad con los artículos 13, fracción V y 14, fracciones I y II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso de la Información Pública Gubernamental, por lo que su difusión constituiría causas de responsabilidad”.