servicio de administración tributaria fracción ii...servicio de administración tributaria ....

36
Grupo Funcional Gobierno 1 Servicio de Administración Tributaria Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A, Fracción II Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 10-0-06E00-02-0779 GB-091 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera de la recaudación, verificando el cumplimiento de la normativa aplicable a los procesos de cobro, registro, entero y presentación en la Cuenta Pública. Alcance Universo Seleccionado: 21,129,730.9 miles de pesos Muestra Auditada: 6,903,162.1 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 32.7 % MUESTRA DE IEPS GASOLINA Y DIESEL, ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN II (Miles de pesos) Estados Universo Seleccionado Muestra Auditada % de participación en el total de la Recaudación Estado de México 2,313,107.9 2,313,107.9 10.9 Jalisco 1,583,345.8 1,583,345.8 7.5 Otros __17,233,277.2 3,006,708.4 Total 14.3 21,129,730.9 6,903,162.1 32.7 FUENTE: Sistema Estadístico de Contabilidad (SEC) proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria. La revisión consideró la verificación del registro de los 6,903,162.1 miles de pesos recaudados por las Tesorerías de las entidades federativas seleccionadas, por cuotas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A, Fracción II, el 32.7% del universo por 21,129,730.9 miles de pesos.

Upload: others

Post on 23-Aug-2020

11 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Servicio de Administración Tributaria Fracción II...Servicio de Administración Tributaria . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A,

Grupo Funcional Gobierno

1

Servicio de Administración Tributaria

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A, Fracción II

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 10-0-06E00-02-0779

GB-091

Criterios de Selección

Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

Objetivo

Fiscalizar la gestión financiera de la recaudación, verificando el cumplimiento de la normativa aplicable a los procesos de cobro, registro, entero y presentación en la Cuenta Pública.

Alcance

Universo Seleccionado: 21,129,730.9 miles de pesos Muestra Auditada: 6,903,162.1 miles de pesos Representatividad de la Muestra: 32.7 %

MUESTRA DE IEPS GASOLINA Y DIESEL, ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN II

(Miles de pesos)

Estados Universo

Seleccionado Muestra Auditada

% de participación en el total de la

Recaudación Estado de México 2,313,107.9 2,313,107.9 10.9 Jalisco 1,583,345.8 1,583,345.8 7.5 Otros __17,233,277.2 3,006,708.4

Total 14.3

21,129,730.9 6,903,162.1 32.7

FUENTE: Sistema Estadístico de Contabilidad (SEC) proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria.

La revisión consideró la verificación del registro de los 6,903,162.1 miles de pesos recaudados por las Tesorerías de las entidades federativas seleccionadas, por cuotas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A, Fracción II, el 32.7% del universo por 21,129,730.9 miles de pesos.

Page 2: Servicio de Administración Tributaria Fracción II...Servicio de Administración Tributaria . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

2

Asimismo, se revisó y documentó el proceso recaudatorio en las entidades federativas del Estado de México y Jalisco, en los que se concentró el 18.4% de los recursos captados por este concepto.

Antecedentes

Desde 1980, con el inicio del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y los instrumentos jurídicos de Adhesión y de Colaboración Administrativa, las Entidades Federativas actúan en un marco de interacción fiscal.

En el año de referencia, se celebraron los primeros Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal entre el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y los Gobiernos de los Estados y el Distrito Federal.

Para 2007, con el fin de contribuir al fortalecimiento del federalismo e incrementar la eficiencia tributaria, el Ejecutivo Federal envió un paquete de reformas al poder legislativo entre las cuales, se incluía una reforma relativa a los ingresos por concepto del IEPS, incluyendo el que se refiere a Gasolina y Diesel.

En ese sentido, para 2010, las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel se encuentran reguladas en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Artículo 2-A, Fracción II, que señala:

Se aplicarán "… Cuotas a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel…" de la manera siguiente:

• Gasolina Magna 36 centavos por litro. • Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro.

• Diesel 29.88 centavos por litro.

"… Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados, que realicen la venta de los combustibles al público en general, trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado. El traslado del impuesto a quien adquiera gasolina o diesel se deberá incluir en el precio correspondiente…".

La recaudación de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel se regula, en lo general, de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, que contempla que las entidades federativa y los municipios colaboren en la administración integral o parcial de ingresos federales, mediante la ejecución de las funciones de Registro Federal de Contribuyentes (RFC), recaudación, fiscalización y administración, a cambio de recibir incentivos económicos por el ejercicio de dichas funciones. En lo particular, su recaudación se reguló en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebraron la SHCP y las Entidades Federativas y el Distrito Federal mediante sus anexos núm. 17 y 2, respectivamente.

Page 3: Servicio de Administración Tributaria Fracción II...Servicio de Administración Tributaria . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A,

Grupo Funcional Gobierno

3

De conformidad con el artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal, la recaudación derivada de las Cuotas previstas en el artículo 2-A, fracción II, de la Ley del IEPS, se dividirá en dos partes:

• Del total recaudado 9/11 corresponderá a las entidades federativas y el Distrito Federal, en función del consumo efectuado en su territorio, siempre y cuando se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y celebren con la Federación, a través de la SHCP, el convenio de colaboración en términos del artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal.

• Del total recaudado con motivo de la aplicación de las Cuotas, 2/11 se destinarán a un Fondo de Compensación, el cual se distribuirá entre las 10 entidades federativas que, de acuerdo con la última información oficial del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), tengan los menores niveles de Producto Interno Bruto (PIB) per cápita no minero y no petrolero.

Conforme al documento "La recaudación y distribución de los ingresos por las ventas finales de gasolina y diesel", presentado por el Centro de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados, en el 2007, se citó una proyección de recaudación para el ejercicio 2010, elaborada por la Consultora Aregional, en la que se citó lo siguiente:

• La recaudación de ingresos totales por el IEPS en ventas finales de Gasolina y Diesel ascenderá a 23,883,800.0 miles de pesos.

• Serán distribuidos a las entidades federativas 19,541,300.0 miles de pesos. • Se asignarían al Fondo de Compensación para entidades federativas con menor

Producto Interno Bruto per cápita no minero y no petrolero, 4,342,500.0 miles de pesos.

Resultados

1. Registro contable de la recaudación del IEPS por gasolina y diesel

En la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se estimó que la recaudación de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel alcanzaría 23,780,000.0 miles de pesos; no obstante, en el Estado Analítico de Ingresos de ese año se reportó una recaudación bruta de 21,129,730.9 miles de pesos, importe menor en 11.1% que el programado, como se muestra a continuación:

IEPS POR GASOLINA Y DIESEL, ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN II, 2010 (Miles de pesos)

Concepto Ingreso 2010 Variación

Estimado Real Importe %

IEPS por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A, Fracción II

21,129,730.9 23,780,000.0 -11.1 -2,650,269.1

Menos:

Devoluciones en efectivo 319,942.4

Total 23,780,000.0 20,809,788.5 -2,970,211.5

FUENTE: Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública 2010.

Page 4: Servicio de Administración Tributaria Fracción II...Servicio de Administración Tributaria . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

4

Con la revisión del Sistema Estadístico de Contabilidad (SEC), se determinó que de los 21,129,730.9 miles de pesos recaudados por Cuotas del IEPS, 21,129,645.2 miles de pesos se captaron a través de las Tesorerías de las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, y sólo 85.7 miles de pesos en 4 Administraciones Locales de Recaudación (ALR) del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Para validar la información registrada en el SEC, se determinó revisar las Cuentas Comprobadas de Ingresos Coordinados mensuales que remiten las Entidades Federativas y el Distrito Federal para reportar sus ingresos por contribuciones Federales, entre las cuales está la de Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel; para ello se seleccionaron las de nueve entidades porque en ellas se concentraron 6,903,162.1 miles de pesos, 32.7% del IEPS recaudado, como se muestra a continuación:

INGRESOS POR CUOTAS DEL IEPS POR GASOLINA Y DIESEL, 2010

(Miles de pesos)

Entidad Federativa Importe %

Estado de México 2,313,107.9 10.9

Jalisco 1,583,345.8 7.5

Puebla 768,012.7 3.6

Tabasco 649,360.4 3.1

Querétaro 442,524.4 2.1

Yucatán 360,615.6 1.7

Morelos 317,557.0 1.6

Quintana Roo 315,445.8 1.5

Campeche 153,192.5

Total

0.7

6,903,162.1 32.7

FUENTE: Cuentas Comprobadas de las Entidades Federativas en 2010.

Con lo anterior, se verificó que los importes reportados en el SEC, que sirvió de base para integrar la recaudación reportada en el Estado Analítico de Ingresos, son correctos.

Por otra parte, con el análisis de la información reportada en el Estado Analítico de Ingresos 2010, se identificó una disminución del importe reportado de recaudación por concepto de devoluciones pagadas en efectivo por un total de 319,942.4 miles de pesos, con lo cual la recaudación neta ascendió a 20,809,788.5 miles de pesos.

Es conveniente señalar que de los 319,942.4 miles de pesos, 318,626.8 miles de pesos corresponden a pagos realizados a través de las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal (ALAF), adscritas al SAT, relativos a beneficios fiscales otorgados a contribuyentes por la adquisición de diesel para maquinaria en general y para su consumo final que fomentan las actividades agropecuarias o silvícolas. Por lo anterior, se determinó que al reportarlos como devoluciones de las Cuotas IEPS, el SAT realizó un registro indebido.

Page 5: Servicio de Administración Tributaria Fracción II...Servicio de Administración Tributaria . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A,

Grupo Funcional Gobierno

5

En ese antecedente, se precisó que el importe de devoluciones de Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel operadas por entidades federativas en el ejercicio fiscal 2010 únicamente fue de 1,315.6 miles de pesos.

Es importante mencionar que los estímulos fiscales son considerados gastos fiscales autorizados para el 2010 y que no tienen relación con los recursos que se recaudan de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel.

Por lo tanto, se concluye que la presentación de la recaudación de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel en 2010, en el Estado Analítico de Ingresos, no revela el importe de la recaudación lograda en ese ejercicio fiscal, por lo que el SAT incumplió lo establecido en el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental "Revelación Suficiente", al disminuirse de la recaudación importes que no guardan relación con lo recaudado.

Derivado de la reunión de Presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, el SAT informó que el registro de las devoluciones se lleva a cabo con base en los documentos denominados "Autorizaciones de Pago de Devoluciones de Ingresos Federales", que son remitidas por la Tesorería de la Federación (TESOFE) a la ACTCI "5". En su respuesta el SAT anexó copia de dos documentos enviados a la Tesorería de la Federación (TESOFE).

No obstante lo anterior, la ASF considera que la explicación no atiende lo observado, ya que la misma versa sobre el registro de las devoluciones que se registraron en como relacionadas con las Cuotas del IEPS, las cuales por su naturaleza corresponden a beneficios fiscales y no a las multicitadas Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel.

Derivado de la reunión de presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones solicitó a la Administración Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos, ambas adscritas al SAT, su apoyo a fin de que se indique la clave contable que correspondería a un trámite de devolución del estimulo diesel a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010.

Véase acción(es): 10-9-06E00-02-0779-08-001

2. Recaudación de Cuotas del IEPS

De conformidad con lo establecido en la Sección II, de las Facultades y Obligaciones, Cláusula Octava, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebraron la SHCP, las Entidades Federativas y el Distrito Federal, la recaudación de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel estará a cargo de los estados y el Distrito Federal.

A fin de verificar la adecuada integración y recaudación de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel en el ejercicio 2010, se solicitó a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas (UCEF) de la SHCP, copia de las Cuentas Comprobadas de Ingresos Coordinados de nueve entidades federativas, en las que se concentró una recaudación de 6,903,162.1 miles de pesos, 32.7% del IEPS recaudado, por 21,129,730.9 miles de pesos.

Page 6: Servicio de Administración Tributaria Fracción II...Servicio de Administración Tributaria . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

6

Con el análisis de la información antes referida, se verificó que las entidades federativas cumplieron con lo dispuesto en la Cláusula Vigésima Segunda del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, al entregar las Cuentas Mensuales Comprobadas de Ingresos Coordinados, en las que se incluyeron los recursos de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel recaudado, y que los importes declarados corresponden con los registrados en el SEC.

Asimismo, para documentar y soportar la integración de los ingresos de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel, se seleccionaron para su revisión a los Estados de México y Jalisco, debido a que en ellos se concentró el 18.4%, 3,896,453.7 miles de pesos del importe recaudado en el año por 21,129,730.9 miles de pesos.

Para ello, se solicitó la información soporte de la recaudación de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel y la evidencia de la documentación enviada a la SHCP para informar su Cuenta Comprobada de Ingresos Coordinados.

Con el análisis efectuado, se determinó que la recaudación reportada fue la siguiente:

INTEGRACIÓN DE LAS CUOTAS DEL IEPS POR GASOLINA Y DIESEL EN EL 2010 SEGÚN CUENTAS COMPROBADAS

(Miles de pesos)

Entidad

Cuentas Comprobadas Recaudación IEPS

reportada en el SEC

Recaudación Cuotas

del IEPS Cuenta

Pública

Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel,

Artículo 2-A, Fracción II

Ingresos por Actualización

Estado de México 2,311,657.5 1,450.4 2,313,107.9 2,313,107.9

Jalisco 1,583,345.8 0.0 1,583,345.8

Total

1,583,345.8

3,895,003.3 1,450.4 3,896,453.7 3,896,453.7

FUENTE: Cuentas Comprobadas de las Entidades Federativas en 2010, SEC y Estado Analítico de Ingresos del 2010.

Se observó que el Estado de México reportó, para efectos de la integración de Cuenta Pública 2010, una recaudación de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel de 2,313,107.9 miles de pesos, importe que incluyó 1,450.4 miles de pesos por concepto de actualización de los pagos efectuados por los contribuyentes, y que debió reportarse por separado conforme a lo dispuesto en las Cuentas para el Sistema de Contabilidad de la Recaudación para el ejercicio 2010, emitido por la SHCP, y que rige la presentación del Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública; asimismo, se constató que el Estado de Jalisco reportó una recaudación de las Cuotas del IEPS por 1,583,345.8 miles de pesos, importe que no incluyó actualización.

Conforme a lo anterior, se determinó que las cifras de la recaudación de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel, de la muestra revisada, reportadas por las entidades federativas en el Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública 2010, no son consistentes ni homogéneas.

Page 7: Servicio de Administración Tributaria Fracción II...Servicio de Administración Tributaria . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A,

Grupo Funcional Gobierno

7

Como consecuencia de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México informó que las Cuentas para el Sistema de Contabilidad de la Recaudación para el ejercicio 2010, no especifican el desglose de los conceptos que integran las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel, ya que en el mismo se distingue que la cuenta número 1040102 únicamente se refiere a “Gasolina y diesel Artículo 2-A Fracción II”. Asimismo, indicó que en el Convenio de Colaboración Administrativa no se especificó el tratamiento del registro de la actualización en los cobros de las Cuotas IEPS, por lo que dicha normatividad no es clara en ese aspecto.

De igual manera, para verificar que las cifras reportadas en las Cuentas Comprobadas de Ingresos Coordinados de las entidades federativas, como recaudación de las Cuotas del IEPS, se sustentaron en el registro de los ingresos en las dos entidades revisadas, se solicitaron las integraciones de los pagos efectuados por los contribuyentes en el ejercicio 2010.

Se verificó que el Estado de México, de conformidad con la información que proporcionó del Sistema Integral de Ingresos del Gobierno del Estado de México, recaudó por concepto de Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel 2,323,216.8 miles de pesos, importe que incluye actualización, multas y recargos, y que correspondió con la recaudación total de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel reportadas en las Cuentas Comprobadas de Ingresos Coordinados; sin embargo, se observó que los importes de los conceptos cobrados no corresponden con los conceptos de recaudación de la Cuenta Comprobada de Ingresos Coordinados, como se muestra a continuación:

CONCILIACIÓN DE PAGOS POR CUOTAS DEL IEPS POR GASOLINA Y DIESEL

CON LO REPORTADO EN LA CUENTA COMPROBADA DEL ESTADO DE MÉXICO EN EL 2010

(Miles de pesos)

Concepto de Recaudación Pagos Reportados Recaudación Cuenta

Comprobada

Cuotas del IEPS Gasolina y Diesel 2,302,131.2 2,311,657.5

Actualización IEPS Gasolina y Diesel

3,500.1 1,450.4

Multas IEPS Gasolina y Diesel 3,526.9 3,689.5

Recargos IEPS Gasolina y Diesel 14,058.6

Total

6,418.6

2,323,216.8 2,323,216.0

FUENTE: Cuentas Comprobadas del Gobierno del Estado de México y pagos del IEPS del 2010.

Asimismo, se observó que el Estado de Jalisco reportó pagos por 1,571,383.7 miles de pesos, y registró ingresos de Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel en la Cuenta Comprobada de Ingresos Coordinados por 1,583,345.7, importe que no incluyó actualización, multas y recargos, y se encontró una diferencia de 11,962.0 miles de pesos de menos en la base de pagos que no se concilió al cierre del ejercicio, como se muestra a continuación:

Page 8: Servicio de Administración Tributaria Fracción II...Servicio de Administración Tributaria . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

8

CONCILIACIÓN DE PAGOS DE CUOTAS DEL IEPS POR GASOLINA Y DIESEL

CON LO REPORTADO EN LA CUENTA COMPROBADA DEL ESTADO DE JALISCO, 2010

(Miles de pesos)

Concepto de Recaudación

Pagos Reportados Recaudación Cuenta

Comprobada Diferencia

Enero 143,158.9 131,063.0 12,095.9

Febrero 127,700.2 136,160.5 -8,460.3

Marzo 118,956.9 121,290.2 -2,333.3

Abril 138,362.4 138,477.5 -115.1

Mayo 133,238.2 133,524.6 -286.4

Junio 140,756.8 139,105.0 1,651.8

Julio 135,430.0 138,588.2 -3,158.2

Agosto 141,185.0 138,843.7 2,341.3

Septiembre 127,103.9 130,904.0 -3,800.1

Octubre 120,791.0 108,975.5 11,815.5

Noviembre 128,275.0 128,518.8 -243.8

Diciembre 116,425.4 137,894.7

Total

-21,469.3

1,571,383.7 1,583,345.7 -11,962.0

FUENTE: Cuentas Comprobadas del Estado de Jalisco y pagos del ejercicio 2010 según el Sistema Integral de Información Financiera.

El proceso de reconocimiento de ingresos recibidos de pagos por Internet, por ventanilla bancaria y comercios autorizados se efectúa de manera manual y el resultado se ingresa al Sistema Integral de Información Financiera.

Por otra parte, se verificó la determinación de los 9/11 a favor de los Estados de México y Jalisco por la recaudación de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel, cifras que se reportaron a la TESOFE a través de las Constancias de Ingresos Federales, y se comprobó que fue correcta.

Cabe señalar que, para efectos de la determinación de los 9/11, el Estado de México consideró las multas dentro de la base participable, y el Estado de Jalisco no consideró el importe recaudado por dicho concepto.

Por último, se solicitaron a los Estados de México y Jalisco los informes semestrales enviados a la SHCP sobre la aplicación de los ingresos que les correspondieron de la recaudación de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel, los cuales, no fueron proporcionados.

Como consecuencia de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, la UCEF informó que los ingresos previstos en el artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) relativos a la recaudación proveniente de la aplicación de las cuotas previstas en el Artículo 2-A, fracción II de la Ley del IEPS tienen el carácter de participaciones Federales, lo cual ha sido ratificado por la suprema Corte de Justicia de la Nación y en términos del artículo 21, fracciones IV y VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales es la instancia facultada para vigilar la

Page 9: Servicio de Administración Tributaria Fracción II...Servicio de Administración Tributaria . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A,

Grupo Funcional Gobierno

9

creación, incremento, distribución, determinación, liquidación y pago de participaciones Federales.

Por otra parte, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco informó que la obligación de los informes semestrales sobre la aplicación de los ingresos que corresponden de la recaudación de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel, establecida en el artículo 4-A de la Ley Coordinación Fiscal, esta invalidada mediante Sentencia dictada en la Acción Constitucional 29/2008 promovida por Diputados integrantes por la Sexagésima Legislatura del Congreso de la Unión en contra del propio Congreso y del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 11 de julio de 2008.

Por lo anterior, se determinó que las entidades federativas integran e informan a la SHCP sus Cuentas Comprobadas de Ingresos Coordinados con criterios diferentes, y que no existen controles de supervisión y verificación en esa Secretaría y, en su caso, en el SAT, como responsable de integrar el Estado Analítico de Ingresos, para validar la información proporcionada por las entidades federativas y el Distrito Federal.

Véase acción(es): 10-A-14000-02-0779-03-001

3. Devoluciones del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

En el Estado Analítico de Ingresos 2010, se reportaron 319,942.4 miles de pesos por concepto de devoluciones pagadas en efectivo a los contribuyentes, de las cuales, 318,626.8 miles de pesos fueron operadas por el SAT a través de las ALAF y 1,315.6 miles de pesos correspondieron a las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel recaudadas por las entidades federativas y el Distrito Federal.

Las devoluciones operadas por el SAT correspondieron a estímulos fiscales consistentes en el beneficio fiscal para quien adquiera diesel como combustible para maquinaria en general y el relativo a las personas que adquieran diesel para su consumo final en actividades agropecuarias o silvícolas, que no corresponden a las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel sino a gastos fiscales.

Lo anterior se sustentó en el artículo 16, fracciones I, II y III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, que señala que se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, excepto minería, pudiendo deducir el costo del diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehículos, haciendo acreditable el IEPS que se haya causado en la enajenación de dicho combustible.

El acreditamiento podrá efectuarse contra: a) El ISR del mismo ejercicio, y b) De las retenciones de ISR a terceros; las personas que realicen actividades agropecuarias o silvícolas podrán solicitar la devolución del IEPS, en lugar de efectuar el acreditamiento referido.

Al respecto, el SAT, a través de la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones (ACDC) de la AGAFF, informó que en 2010 se autorizaron 32,440

Page 10: Servicio de Administración Tributaria Fracción II...Servicio de Administración Tributaria . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

10

devoluciones del IEPS correspondientes a beneficios fiscales referentes a Gasolina y Diesel, como se muestra a continuación:

DEVOLUCIONES DEL IEPS POR GASOLINA Y DIESEL, AUTORIZADAS POR EL SAT

(Miles de pesos)

ALR Nombre Operaciones Importe Porcentaje (%)

23 Puebla Norte 12,204 74,877.2 23.5

5 Pachuca 2,707 45,244.2 14.2

44 Culiacán 1,116 26,573.1 8.3

22 Tlaxcala 1,111 25,531.6 8

Otras 31 ALR 15,302 146,400.7

46

Total 32,440 318,626.8 100

FUENTE: Integración de Devoluciones del IEPS por Gasolina y Diesel autorizadas por el SAT en el 2010.

Las ALR de Puebla Norte, con el 23.5%; de Pachuca, con el 14.2%; de Culiacán, con el 8.3%, y de Tlaxcala, con el 8.0%, operaron el mayor índice de autorización de estos beneficios, y en las 31 ALR restantes se concentró el 46.0% de las devoluciones autorizadas.

Por lo anterior, la ASF determinó que, en el Estado Analítico de Ingresos 2010, en el concepto Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Gasolina y Diesel, Artículo 2-A, Fracción II, el SAT únicamente debió reportar 1,315.6 miles de pesos por concepto de devoluciones de Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel operadas y autorizadas por las entidades federativas y el Distrito Federal; los 318,626.8 miles de pesos por concepto de devoluciones por beneficios fiscales por la compra de diesel debieron integrarse y reportarse como gastos fiscales por estímulos en el ejercicio 2010.

Como se indicó en el resultado núm. 1, el SAT identificará la clave contable en la que deberán registrarse estas devoluciones.

Asimismo, se cotejaron las cifras del presupuesto de gastos fiscales para el ejercicio 2010, publicado por la SHCP, y se identificó en el rubro de créditos fiscales, estímulos fiscales por compra y consumo de diesel, una proyección de 51,500.0 miles de pesos, que se superó por 267,126.8 miles de pesos, el 518.7%, totalizando 318,626.8 miles de pesos.

Finalmente, se validó el proceso documental que las entidades federativas y el Distrito Federal llevan a cabo para las gestiones de solicitudes, recepción, autorización y pago de las devoluciones, y se seleccionaron para tal efecto las operadas por los Estados de México y Jalisco.

En el Estado de México, se reportaron devoluciones de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel, por 1,542.6 miles de pesos, como se muestra a continuación:

Page 11: Servicio de Administración Tributaria Fracción II...Servicio de Administración Tributaria . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A,

Grupo Funcional Gobierno

11

DEVOLUCIONES DEL IEPS POR GASOLINA Y DIESEL AUTORIZADAS

POR EL ESTADO DE MEXICO EN 2010

(Miles de pesos)

Expediente Importe Fecha de Autorización Estatus

DATL-290/2010 185.8 12-04-2010 Pagada

DATL-508/2010 190.7 16-07-2010 Pagada

DATL-708/2010 165.1 28-07-2010 Pagada

DATL-1107/2010 77.0 11-10-2010 Pagada

DATL-1093/2020 11-10-2010 328.4 Pagada

Subtotal 947.0

DATL-982/2020 5.1 23-09-2010 Sin comprobar

DATL-1106/2020 317.2 11-11-2010 Sin comprobar

DATL-1105/2020 11-11-2010 273.3 Sin comprobar

Subtotal 595.6

Total 1,542.6

FUENTE: Integración de las devoluciones del IEPS por Gasolina y Diesel en el 2010 proporcionada por el Gobierno del Estado de México.

En su revisión se identificó que 947.0 miles de pesos se autorizaron y pagaron a los contribuyentes por concepto de pagos duplicados, de conformidad con las resoluciones de la Dirección Jurídica Consultiva de la Dirección General de Recaudación. Asimismo, 595.6 miles de pesos no fueron documentados ni reportados en las Cuentas Comprobadas de Ingresos Coordinados; sólo se reportaron como autorizados.

Como consecuencia de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado de México informó en relación a los 595.6 miles de pesos por concepto de devoluciones de las cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel que no fueron comprobadas, que éstas fueron detectadas como pagadas, y que se propondrá entre las unidades administrativas involucradas en el proceso de autorización y pago de devoluciones, la emisión de un lineamiento con la finalidad de cumplir cabalmente con el reporte de la información.

Como consecuancia de la reunión de presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México informó y documentó que las áreas involucradas en el registro y control de las devoluciones de las cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel, firmaron un acuerdo para la conciliación de los pagos realizados por concepto de éstas devoluciones y su registro en la Cuenta Mensual Comprobada.

Por su parte, el Estado de Jalisco informó que en 2010 sólo recibió una solicitud de devolución de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel, que no se autorizó, ya que el contribuyente no acreditó el pago indebido que argumentó.

Page 12: Servicio de Administración Tributaria Fracción II...Servicio de Administración Tributaria . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

12

4. Control de Obligaciones

El control de obligaciones consiste en efectuar acciones eficientes y eficaces dirigidas a lograr el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, fortaleciendo la presencia fiscal y generando una alta percepción de riesgo ante el incumplimiento.

En ese contexto, toda persona, ya sea física o moral, que lleve a cabo una actividad económica dentro del territorio nacional, adquiere obligaciones fiscales, las cuales se encuentran definidas en leyes fiscales, como es el caso de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel que señala la LIEPS.

El marco normativo del control de obligaciones, se identifica en los preceptos siguientes:

• Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebraron la SHCP y las entidades federativas y el Distrito Federal, inciso III, de la Cláusula Décima:

"En materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta, al activo, especial sobre producción y servicios, empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, la entidad tendrá las siguientes obligaciones:

"III. Ejercer las facultades de comprobación, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones jurídicas federales aplicables".

De igual manera, la Cláusula Sexta del Convenio indica que:

"La entidad y la Secretaría se suministrarán recíprocamente la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos coordinados a que se refiere este Convenio.

"La entidad proporcionará a la Secretaría la información que esta última determine, relacionada con los datos generales e información de las operaciones que dicha entidad realice con los contribuyentes, de conformidad a las facultades, atribuciones y funciones delegadas a través de este Convenio en la forma, los medios y la periodicidad que establezca la Secretaría".

• Reglamento Interior del SAT, en su artículo 14, fracción XII, señala que la AGSC es la encargada de integrar y mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y los demás registros y padrones previstos en la legislación fiscal; verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones en materia de registro y actualización del RFC, requerir la presentación de avisos, solicitudes y demás documentos autorizados en materia de RFC, cuando los obligados no lo hagan en los plazos respectivos; tramitar y resolver las solicitudes de aclaraciones que presenten los contribuyentes en esta materia, así como requerir la rectificación de errores u omisiones contenidos en los citados documentos.

En ese marco, los encargados de mantener un padrón actualizado de contribuyentes de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel, conforme a lo establecido en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, son las entidades federativas y el

Page 13: Servicio de Administración Tributaria Fracción II...Servicio de Administración Tributaria . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A,

Grupo Funcional Gobierno

13

Distrito Federal, y el responsable de su integración y el único facultado para su validación y verificación es el SAT.

A fin de identificar a los obligados al pago de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel, se solicitó al SAT el padrón de contribuyentes vigentes al 2010.

En respuesta, el Órgano Desconcentrado proporcionó un padrón de 14,207 contribuyentes e indicó que no era un padrón definitivo ya que las entidades federativas y el Distrito Federal son los responsables de su actualización.

Es importante resaltar que de acuerdo con el Anexo 6, de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea para 2010, publicada en mayo de 2011, se determinó que mediante la clave 2305 venta final de gasolina y diesel al público en general, en territorio nacional, se identifica a los contribuyentes que se dedican a la venta al público en general, así como para el autoconsumo por las estaciones de servicios y distribuidores autorizados por Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, salvo que se realice en estaciones de servicios que no vendan los combustibles.

Con el análisis de la información que el SAT proporcionó, se observó que el padrón de contribuyentes obligados al pago de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel incluyó a algunos que no están ligados a una estación de servicio autorizada por PEMEX Refinación.

Como consecuancia de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, el SAT informó que en el padrón de contribuyentes proporcionado a esta ASF, se identifican únicamente las obligaciones fiscales que son administradas por el SAT, y que la información proporcionada no permite distinguir entre la venta final de gasolina y diesel y el autoconsumo por las estaciones de servicio y distribuidores; asimismo, indicó que de conformidad con las cláusulas primera y segunda, del anexo 17 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal entre las entidades federativas y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Estado ejercerá las funciones operativas de administración respecto de los ingresos derivados de la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; así como recibir y, en su caso, exigir la presentación de las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales.

Por lo anterior, y a fin de verificar el padrón de contribuyentes obligados al pago de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel, se solicitó información a PEMEX Refinación, y en su respuesta, indicó que, al 31 de diciembre de 2010, las estaciones de servicio con venta de gasolina y diesel autorizadas ascendían a 9,545 establecimientos, de las cuales 313 se identificaron como de "autoconsumo".

Asimismo, indicó que durante el año, se vendió gasolina y diesel a 44 empresas de la iniciativa privada, 7 entidades gubernamentales y a Petróleos Mexicanos, incluyendo a sus Organismos Subsidiarios Pemex Exploración y Producción, Pemex Gas y Petroquímica Básica, y Pemex Petroquímica.

Con la comparación de los datos proporcionados por el SAT y PEMEX Refinación, se precisó que 4,662 contribuyentes no fueron coincidentes. En consecuencia, se procedió a efectuar

Page 14: Servicio de Administración Tributaria Fracción II...Servicio de Administración Tributaria . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

14

un cruce de información tomando como muestra la proporcionada por las Secretarías de Finanzas de los Gobiernos del Estado de México y de Jalisco, con los resultados siguientes:

a) Padrón de Contribuyentes obligados al pago de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel del Estado de Jalisco.

Para realizar la prueba, se consideró el padrón de estaciones de servicio que proporcionó PEMEX Refinación y el padrón de contribuyentes que entregó la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, ambos con fecha de corte del 31 de diciembre de 2010, y la información que este último reportó en su portal de transparencia.

El Gobierno del Estado de Jalisco, a través del portal, reportó en sus padrones fiscales 644 contribuyentes obligados al pago de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel, los cuales se integran como se muestra a continuación:

CONTRIBUYENTES CUOTAS DEL IEPS JALISCO, 2010

Concepto Origen

Número

Contribuyentes

Cobro Provisional

82

Sin estatus de SAT (Contractuales que no los tiene el SAT)

5

Contribuyentes SAT

Total

557

644

FUENTE: Padrón de contribuyentes de Cuotas del IEPS proporcionado por el Estado de Jalisco, al 31 de diciembre de 2010.

Como se observa, 557 contribuyentes fueron identificados como activos y coincidieron con la información que proporcionó la UCEF al gobierno estatal; asimismo, se identificaron 5 contribuyentes que pagan Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel sin estar obligados porque no están ligados a una franquicia de servicio de PEMEX para la venta del combustible al público en general, y 82 contribuyentes se señalaron con cobro provisional, siendo éstos los que durante el 2010 se dieron de alta y efectuaron pagos en el ejercicio fiscal, pero que no fueron identificados en el padrón del SAT, por lo que en el Estado aún no están registrados.

No obstante lo anterior, es conveniente señalar que el padrón de contribuyentes de Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel proporcionado por el Gobierno del Estado de Jalisco de su Sistema Integral de Información Financiera (SIIF) tiene registrados 511 contribuyentes con obligación de pago del concepto revisado.

Por su parte, Pemex Refinación proporcionó la integración de estaciones de servicio al 31 de diciembre de 2010, en la cual se registraron 681 franquicias a 594 contribuyentes, de las cuales 15 son Franquicias Pemex de Autoconsumo (Cuotas que retiene PEMEX Refinación), que totalizan 579 contribuyentes obligados al pago directo de cuotas.

Page 15: Servicio de Administración Tributaria Fracción II...Servicio de Administración Tributaria . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A,

Grupo Funcional Gobierno

15

Con la información proporcionada, se efectuó la integración siguiente:

CONTRIBUYENTES DE CUOTAS DEL IEPS POR GASOLINA Y DIESEL JALISCO, 2010

Situación Núm. de contribuyentes

Padrón de contribuyentes entregado por la entidad

511

Menos

Contribuyentes en el padrón no ligados a la actividad "venta final al Público en general en territorio nacional de gasolina y diesel"

26

Más

Contribuyentes ligados a una Estación de Servicio no identificados en el padrón de la entidad, sin embargo registrados en el SIIF

Total

99

584

FUENTE: Padrón de contribuyentes Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel proporcionado por el Estado de Jalisco, al 31 de diciembre de 2010.

Con la información anterior, se evidencia poca confiabilidad de las cifras reportadas por el Estado de Jalisco, para la rendición de cuentas en esta materia, toda vez que se requirió complementarla con otras fuentes; asimismo, se determinó que la información referida tampoco corresponde con el padrón de franquiciatarios de Pemex Refinación.

Como consecuencia de la reunión de presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco proporcionó el padrón actualizado del IEPS por Gasolina y Diesel, con un total, a la fecha, de 709 contribuyentes, y anexó la documentación comprobatoria de los movimientos realizados en su sistema de información.

Una vez precisado el número de contribuyentes obligados al pago de la Cuota del IEPS por Gasolina y Diesel del Estado de Jalisco, se determinó validar el cumplimiento de la Cláusula Décima del Convenio de Colaboración Administrativa, de conformidad con la obligatoriedad señalada en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, que refiere que el Control de Obligaciones se centra en exigir la presentación de la documentación que acredita su cumplimiento ante las oficinas receptoras e imponer la multa que, en su caso, proceda, en los términos del CFF, requiriendo el documento que soporte el pago omitido.

Para verificar su observancia, se seleccionaron los 99 contribuyentes, que no fueron proporcionados como obligados en la información que entregó inicialmente la entidad federativa. Los resultados más relevantes se indican a continuación:

• 30 contribuyentes, que representaron el 30.3% de la muestra y el 5.1% de los 584 obligados al pago de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel en el Estado de Jalisco, tienen registrado un RFC incorrecto en el sistema informático SIIF de la Secretaría de

Page 16: Servicio de Administración Tributaria Fracción II...Servicio de Administración Tributaria . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

16

Finanzas; lo anterior se determinó al comparar la información de los contribuyentes que la UCEF le remitió con la información de PEMEX.

Derivado de la reunión de presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco informó y documentó la actualización que realizó de sus registros.

• 56 contribuyentes, el 56.6% de la muestra y el 9.6% de los 584 obligados al pago de Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel, no fueron requeridos en el pago de sus cuotas durante 2010, por lo que se estimó una omisión en la recaudación de 41,245.0 miles de pesos, sin incluir actualización, multas y recargos, los cuales representaron el 2.6% en relación con los 1,583,345.8 miles de pesos que el Estado de Jalisco recaudó por dichas cuotas durante 2010. Los resultados se muestran a continuación:

OMISIÓN DE PAGO DE CUOTAS DEL IEPS POR GASOLINA Y DIESEL CONTRIBUYENTES DEL ESTADO DE JALISCO

(Miles de pesos)

Omisión de pago

Cantidad contribuyentes

Litros omitidos

Gasolina Diesel Total

Magna Premium

Enero a diciembre 22 67,792,101 5,057,611 18,737,444 91,587,156

Otros meses 34 17,734,378 1,435,796 6,709,543 25,879,717

Totales omisos 56 85,526,479 6,493,407 25,446,987 117,466,873

Cuota IEPS (centavos) 0.36 0.36 0.4392

Importe omitido estimado (pesos)

0.2988

30,789,532.44 2,851,904.35 7,603,559.72 41,244,996.51

Importe omitido estimado (miles de pesos)

30,789.5 2,851.9 7,603.6 41,245.0

FUENTE: Sistema informático utilizado por el Gobierno de Jalisco para la recaudación de Impuestos y Ventas de

Gasolina y Diesel a Estaciones de Servicio 2010.

Como consecuencia de la reunión de presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco informó y documentó, respecto a los 56 contribuyentes que no fueron requeridos en el pago de sus cuotas durante 2010, que se enviaron cartas invitación por correo electrónico y en forma personalizada en el periodo del 21 de octubre al 3 de noviembre de 2011, y que a la fecha han contestado 21 contribuyentes, y que una vez que se realice el análisis de las respuestas de los contribuyentes procederá a determinar la fiscalización que corresponda de acuerdo con la normatividad.

Asimismo, indicó que derivado de estas acciones, se ha recaudado a la fecha 547.3 miles de pesos; sin embargo, no anexó la documentación soporte respectiva.

Page 17: Servicio de Administración Tributaria Fracción II...Servicio de Administración Tributaria . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A,

Grupo Funcional Gobierno

17

En promedio 418 contribuyentes de Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel en el Estado de Jalisco cumplieron con el pago de sus obligaciones en el 2010, lo que contrasta con los 584 contribuyentes al cierre del 2010 que eran obligados al pago de dichas cuotas.

• La Secretaría de Finanzas del Estado de Jalisco informó que para el control de los omisos por el periodo 2010 entregó una remesa única, el día 23 de agosto de 2011, en la que les notificó a 35 contribuyentes la omisión en el pago de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel en ese ejercicio fiscal 2010, e identificó que:

o 17 no son contribuyentes de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel; sin embargo, se les requirió el cumplimiento de las obligaciones por este concepto.

o A 14 les fue requerido el pago. o Tres contribuyentes no fueron identificados en la base de datos de obligados al

pago de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel. o Un contribuyente requerido fue identificado como omiso.

• Las multas reportadas por control de obligaciones por el Estado de Jalisco durante 2010, no especifican las aplicadas por Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel.

De acuerdo con lo informado por el Estado de Jalisco, a través de la Secretaría de Finanzas, durante 2010 no se realizaron acciones de coordinación con el SAT para fortalecer la vigilancia de obligaciones de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel, ante los contribuyentes.

Como resultado de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco proporcionó diversas aclaraciones sin su respectivo soporte documental, lo que imposibilitó su valoración.

b) Padrón de Contribuyentes obligados al pago de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel del Estado de México.

Se revisaron y cotejaron entre sí el padrón de estaciones de servicio que remitió PEMEX Refinación, y el de contribuyentes que proporcionó la Secretaría de Finanzas del Estado de México, en el cual se tienen registrados a 700 contribuyentes obligados al pago de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel, ambos con fecha de corte del 31 de diciembre de 2010.

En la integración de Estaciones de Servicio al 31 de diciembre de 2010 que proporcionó PEMEX Refinación, se identificaron 772 Franquicias PEMEX que correspondieron a 646 contribuyentes, de las cuales 23 son Franquicias Pemex de Autoconsumo (Cuotas que retiene PEMEX Refinación), por lo que los obligados al pago directo de Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel totalizaron 623 contribuyentes.

Por lo anterior, se comparó la información de ambos padrones, con los resultados siguientes:

Page 18: Servicio de Administración Tributaria Fracción II...Servicio de Administración Tributaria . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

18

CONTRIBUYENTES DE CUOTAS DEL IEPS POR GASOLINA Y DIESEL

ESTADO DE MÉXICO, 2010

Situación Núm. de Contribuyentes

Padrón de contribuyentes registrados en el SIIF

700

Menos

Contribuyentes no ligados a la actividad "venta final al Público en general en territorio nacional de gasolina y diesel"

120

Más

Contribuyentes ligados a una Estación de Servicio que la entidad federativa no los tiene registrados en su sistema informático

43

Total 623

FUENTE: Padrón de contribuyentes Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel proporcionado por el Estado de México, al 31-12-2010.

Con base en lo anterior, se determinó que de los 700 contribuyentes obligados al pago de Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel, únicamente se identificaron 580 obligados en el Padrón del Estado de México y 43 de igual manera obligados que no se tienen registrados en ese padrón.

La Secretaría de Finanzas del Estado de México informó que durante 2010 requirió a 22 contribuyentes, 13 de ellos por la omisión del pago de las cuotas en el año (sólo 1 es obligado al pago de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel) y a 9 por diversos períodos, de los cuales 6 son obligados al pago de Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel.

Como resultado de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México proporcionó diversas aclaraciones sin su respectivo soporte documental, lo que imposibilitó su valoración.

Como consecuencia de la reunión de presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México proporcionó las relaciones de los requerimientos emitidos a contribuyentes del IEPS por Gasolina y Diesel; sin embargo, no adjunto el documento soporte respectivo; asimismo, manifestó que validará periódicamente el padrón de contribuyentes obligados a las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel y que establecerá un programa que le permita informar al contribuyente la fecha en que deberá cumplir con la presentación de su obligación, y vigilar a los contribuyentes omisos.

Por lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima y Décima Sexta del Convenio de Colaboración Administrativa, se determinó que los Gobiernos de los estados de Jalisco y de México no ejercieron las facultades para exigir la presentación de declaraciones de los contribuyentes obligados que no realizaron sus pagos en los plazos

Page 19: Servicio de Administración Tributaria Fracción II...Servicio de Administración Tributaria . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A,

Grupo Funcional Gobierno

19

establecidos en las disposiciones fiscales, por medio de la emisión y notificación de requerimientos, y de la imposición de sanciones, entre otros mecanismos.

La omisión remite a la aplicación de la Cláusula Trigésima Tercera de ese Convenio de Colaboración que indica que: "En caso de incumplimiento de la normatividad emitida para los efectos de las cláusulas novena y décima de este Convenio, la entidad dejara de ejercer las facultades de comprobación por el ejercicio de que se trate, y no tendrá derecho a recibir los incentivos correspondientes". Esta acción la tuvo que haber aplicado la UCEF de la SHCP.

Como consecuencia de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, la UCEF informó que de "… acreditarse alguno de los supuestos de incumplimiento de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, de conformidad con la atribución que Ie confiere la fracción IV del artículo 13 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para "Elaborar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaria y del Servicio de Administración Tributaria, los proyectos de convenios, acuerdos y demás disposiciones legales relativos a la coordinación con las Entidades Federativas y Municipios", efectuara el trámite correspondiente para su terminación parcial o total, temporal o definitiva, en coordinación y a solicitud de las autoridades competentes en materia de ingresos federales coordinados y supervisión su cumplimiento."

Véase acción(es): 10-A-14000-02-0779-03-002 10-B-15000-02-0779-08-001

5. Actos de Fiscalización

La fiscalización es la actividad que se aboca a la ejecución de los actos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, con objeto de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes.

El proceso de fiscalización incluye actividades que van desde la selección de las propuestas de contribuyentes a fiscalizar, la emisión de ordenes de revisión, su control y seguimiento, la ejecución o desahogo de los procedimientos de auditoría establecidos para cada caso, y la retroalimentación de los resultados.

Conforme al Código Fiscal de la Federación, el servicio de fiscalización contempla los siguientes métodos de revisión al contribuyente: visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, revisión de dictámenes, requerimiento de obligaciones, carta invitación, entre otros.

En ese sentido, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebraron la SHCP y las entidades federativas y el Distrito Federal, en sus Cláusulas Octava y Novena, señala que estas últimas tendrán la facultad de comprobar y verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar las cuotas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A, Fracción II, omitidas, la actualización y accesorios a cargo de los contribuyentes, los responsables solidarios y demás

Page 20: Servicio de Administración Tributaria Fracción II...Servicio de Administración Tributaria . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

20

obligados, mediante visitas e inspecciones en el domicilio fiscal de los causantes, de los responsables solidarios y de los terceros relacionados con ellos.

Asimismo, en los anexos 2 y 17 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, se señala, en su Cláusula Tercera, que invariablemente los actos de comprobación para su autorización deberán someterse previamente al Comité de Programación Entidad Federativa-Federación, de conformidad con el Manual de Operación respectivo.

Como consecuencia de la reunión de presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, el SAT informó, respecto a su participación en los Comités de Programación Entidad Federativa-Federación, que si bien es cierto que la entidades federativas deberán someter a la autorización de dicho Comité, los actos de comprobación a que se refiere el anexo 17 del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, también los es que dicho supuesto únicamente se refiere a los actos relacionados con grandes contribuyentes, y en ese sentido la AGAFF emitió en abril de 2009, el Manual de Operación para los Comités y Subcomités de Programación Entidades Federativas-Federación, y conforme a su cláusula 6.2.8, las propuestas para revisar el cumplimiento de entero de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel no requerían ser aprobadas ni autorizadas por subcomités y comités, salvo tratándose de los contribuyentes denominados “Grandes”.

Con ese antecedente, el SAT estableció, para 2010, un Programa Operativo Anual de Actos de Fiscalización denominado PLY17, que tiene por objeto verificar el cumplimiento del pago de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel de los obligados en el ámbito nacional, con los resultados siguientes:

PROGRAMA DE ACTOS DE FISCALIZACIÓN DEL IEPS GASOLINA Y DIESEL

Método de revisión Programado Terminados % de cumplimiento

Visitas domiciliarias y revisiones de gabinete

684 1,632 238.6

Cartas invitación 982 1,705

Total

173.6

1,666 3,337 200.3

FUENTE: Programa Operativo Anual, proporcionado por el SAT.

En la revisión del informe de los resultados del POA, se observó que los actos de fiscalización realizados superaron la meta en 200.3%, lo que refleja que en el ámbito nacional aumentó la percepción de riesgo de recaudación en el sector gasolinero, en beneficio de la recaudación primaria y secundaria de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel y, consecuentemente, en el erario estatal y federal.

Sin embargo, es importante mencionar que las cartas invitación no expresan obligación al cumplimiento a los contribuyentes, por lo que no deberían considerarse como actos de comprobación y, por tanto, contabilizarse en las revisiones terminadas y reportadas en el Subprograma de Fiscalización (PLY17).

Page 21: Servicio de Administración Tributaria Fracción II...Servicio de Administración Tributaria . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A,

Grupo Funcional Gobierno

21

Como consecuencia de la reunión de presentación de Resultados Finales y Observaciones Preliminares, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco informó que en los “Lineamientos Generales del Programa Operativo Anual de Impuestos Internos 2010 de Entidades Federativas”, emitidos por el SAT, se establece, en su apartado de “Métodos de Presencia Fiscal”, que las Cartas Invitación concluidas con o sin observaciones son Actos de Fiscalización que contabilizarán para efectos del Programa Operativo Anual.

En 2010, la recaudación obtenida por los actos de fiscalización realizados a los contribuyentes obligados al pago de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel fue la siguiente:

RECAUDACIÓN DEL PROGRAMA DEL IEPS GASOLINA, 2010

(Miles de pesos)

Concepto Cobradas Virtuales Total

IEPS por gasolina y diesel

1,021,621.0 119,914.0 1,141,535.0

FUENTE: Programa Operativo Anual, proporcionado por el SAT.

Con el análisis de la documentación empleada para la integración de los importes referidos, se determinó que, las entidades federativas con mayor recaudación fueron Jalisco con 207,542 miles de pesos, Baja California con 133,076.0 miles pesos, Sonora con 130,107.0 miles de pesos y el Estado de México con 97,915.0 miles de pesos; en contraste, la menor recaudación se ubicó en Quintana Roo con 458.0 miles de pesos, Guerrero con 3,962.0 miles de pesos, Nayarit con 6,536.0 miles de pesos y el Distrito Federal con 7,195.0 miles de pesos.

A fin de verificar el proceso de fiscalización de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel, se analizó la recaudación de los estados de Jalisco y México, con los resultados siguientes:

a) Gobierno del Estado de Jalisco

Durante 2010, conforme al reporte Revisiones del Subprograma IEPS Gasolina (PLY17), se observó lo siguiente:

PROGRAMA IEPS GASOLINA DEL ESTADO DE JALISCO, 2010

Método de revisión Programado Terminadas % de cumplimiento

Visitas domiciliarias y revisiones de gabinete

51 299 586.3

Cartas invitación 76 132

Total

173.7

127 431 339.4

FUENTE: Programa Operativo Anual, proporcionado por el SAT.

Page 22: Servicio de Administración Tributaria Fracción II...Servicio de Administración Tributaria . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

22

En cuanto a la recaudación que generaron los Actos de Fiscalización realizados en 2010, en el documento referido se informó lo siguiente:

RECAUDACIÓN DEL IEPS, 2010

(Miles de pesos)

Concepto Cobrado Virtuales Total

Recaudación del IEPS por gasolina y diesel

165,445.0 62.0 165,507.0

FUENTE: Programa Operativo Anual, proporcionado por el SAT.

Con el análisis de los Actos de Fiscalización realizados por el Estado de Jalisco, se identificó lo siguiente:

• La metodología para las revisiones de Actos de Fiscalización correspondió con la establecida en las Estrategias de Fiscalización del SAT.

• Los tipos de revisión efectuados fueron: 299 mediante visitas domiciliarias y de gabinete y 132 cartas invitación, cifras que coinciden con las reportadas al SAT.

• Los motivos que originaron las revisiones fueron: omisión de pago de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel.

• Los Actos de Fiscalización abarcan los ejercicios siguientes:

o 2008: 29 de visitas domiciliarias y de gabinete.

o 2009: 124 y 46 visitas domiciliarias y de gabinete, así como cartas invitación, respectivamente.

o 2010: 142 y 86 visitas domiciliarias y de gabinete, así como cartas invitación, respectivamente.

o 4 no fueron identificadas con fecha.

• La recaudación obtenida en 2010 ascendió a 165,445.0 miles de pesos reportados como cobrados, y a 62.0 miles de pesos reportados como virtuales, importes que coinciden con lo registrado en el documento Revisiones del Subprograma IEPS Gasolina (PLY17), por 165,507.0 miles de pesos.

• 32 revisiones de gabinete y 86 de cartas invitación, se terminaron sin observaciones.

• Los actos concluidos en 2010 que generaron créditos fiscales fueron 32 por un total de 42,035.0 miles de pesos, cifras que coincidieron con las reportadas en el documento Revisiones del Subprograma IEPS Gasolina (PLY17).

Page 23: Servicio de Administración Tributaria Fracción II...Servicio de Administración Tributaria . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A,

Grupo Funcional Gobierno

23

Como resultado de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco informó que no existe facultad específica para la entidad en el Convenio de Colaboración celebrado por el SAT y el Estado de Jalisco, para intervenir los equipos electrónicos con que cuentan los contribuyentes, puesto que la Dirección de Auditoría Fiscal no fiscaliza al contribuyente con la emisión de una orden de revisión específica para verificar los controles volumétricos de los contribuyentes afectos al IEPS, previsto en el artículo 2-A, fracción II de dicha Ley.

b) Gobierno del Estado de México.

Durante 2010, conforme al reporte Revisiones del Subprograma IEPS Gasolina (PLY17), se obtuvieron los resultados siguientes:

PROGRAMA IEPS GASOLINA DEL ESTADO DE MÉXICO, 2010

Método de revisión Programado Terminadas % de

cumplimiento

Visitas domiciliarias y revisiones de gabinete

53 84 158.5

Cartas invitación 79 82

Total

103.8

132 166 125.8

FUENTE: Programa Operativo Anual, proporcionado por el SAT.

En cuanto a la recaudación que generaron los actos de fiscalización realizados en 2010, se informó lo siguiente:

RECAUDACIÓN DEL IEPS, 2010

(Miles de pesos)

Concepto Cobrado Virtuales Total

Recaudación del IEPS por gasolina y diesel

86,549.0 0.0 86.549.0

FUENTE: Programa Operativo Anual, proporcionado por el SAT.

Con el análisis de los actos de fiscalización realizados por el Estado de México, se identificaron los resultados siguientes:

• La metodología para las revisiones de Actos de Fiscalización correspondió con la establecida en las Estrategias de Fiscalización del SAT.

• Los tipos de revisión efectuados fueron: 88 de gabinete que difieren de los 84 reportados Programa Operativo Anual y 82 cartas invitación, que coinciden con los registrados en el programa referido.

• El motivo que originó las revisiones fue la omisión de pagos.

Page 24: Servicio de Administración Tributaria Fracción II...Servicio de Administración Tributaria . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

24

• Los Actos de Fiscalización abarcan los ejercicios siguientes:

o 2008: 35 y 5 de revisiones de gabinete y cartas invitación, respectivamente.

o 2009: 49 y 35 de revisiones de gabinete y cartas invitación, respectivamente.

o 2010: 4 y 42 de revisiones de gabinete y cartas invitación, respectivamente.

• La recaudación obtenida se integró de la manera siguiente:

o Revisiones de gabinete: 44,123.6 miles de pesos.

o Cartas invitación: 14,568.5 miles de pesos.

o Cobro de actos en proceso: 27,857.0 miles de pesos.

• Se identificaron dos revisiones de Gabinete con oficio de conclusión del 10 de julio de 2009, con los resultados siguientes: liquidación por 237.5 miles de pesos y cobro por 2.8 miles de pesos.

• 3 revisiones de gabinete y 30 cartas invitación se terminaron sin observaciones.

• Se identificaron 23 Actos de Fiscalización a través de carta invitación y 6 de gabinete en cuyo pago no se incluyó la actualización de las Cuotas de IEPS.

• Los actos que se liquidaron fueron 12 por 12,617.3 miles de pesos, los cuales se enviaron a las áreas correspondientes para su cobro, vía créditos fiscales.

• Se identificó que el cobro a un contribuyente por 1,112.6 miles de pesos no se relaciona con una franquicia de PEMEX Refinación.

Como resultado de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México informó que en las auditorías practicadas a los contribuyentes del SAT, se solicita a los contribuyentes la información de los controles volumétricos de las estaciones de servicio objeto de revisión, así como de la demás información y documentación que forma parte de su contabilidad; sin embargo, no lo documentó, lo que impidió su verificación.

Por otra parte, es importante destacar que los obligados al pago de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel son responsables de contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación. Dichos controles deben formar parte de la contabilidad del contribuyente. Al respecto, se determinó que los estados de Jalisco y de México no acataron esta disposición de llevar controles volumétricos, y argumentaron que esta vigilancia es competencia única del SAT.

Sobre este particular, el Órgano Desconcentrado indicó que la información que se genera de los controles volumétricos instalados en las estaciones de servicio es utilizada para planear

Page 25: Servicio de Administración Tributaria Fracción II...Servicio de Administración Tributaria . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A,

Grupo Funcional Gobierno

25

revisiones de IVA, sin que se utilice para comprobar el cumplimiento de los pagos de Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel.

De acuerdo con la información proporcionada por PEMEX Refinación, de las 9,545 estaciones de servicio, sólo 8,170, el 85.6%, son estaciones denominadas Cualli, que corresponden a aquellas que han firmado los convenios modificatorios al contrato de Franquicia y de Suministro.

En ese sentido, las restantes 1,375 franquicias de PEMEX Refinación, entre otros factores por la falta de recursos económicos para sustituir el equipo, no cuentan con esa denominación Cualli; sin embargo, estos contribuyentes incumplen con un requisito de contabilidad que exige el Código Fiscal de la Federación, como son los controles volumétricos.

Al cierre de 2010, los estados de Jalisco y de México reportaron las estaciones de servicio sin la denominación Cualli siguientes:

ESTACIONES DE SERVICIO PEMEX REFINACIÓN, DICIEMBRE 2010

Concepto Estado de México % Jalisco % Totales

Cantidad %

Estaciones de servicio que cuentan con este distintivo

691 89.5 517 75.9 1,208 83.1

Estaciones de servicio que no cuentan con el distintivo

81 10.5 164 24.1 245

Total

16.9

772 100.0 681 100.0 1,453 100.0

FUENTE: Estaciones de servicio PEMEX Refinación.

Como se observa, el 16.9% de las estaciones de servicio en los estados de Jalisco y México no cuentan con la distinción Cualli y, por tanto, no llevan el control volumétrico, en referencia a llevar algún registro especial en la contabilidad de los que obligan las leyes fiscales; esto impide utilizar los datos de dichos controles como insumo para determinar presuntivas de omisión de ingresos.

Con las revisiones efectuadas en las Secretarías de Finanzas de los estados de Jalisco y de México, se determinó que la información de los controles volumétricos no es proporcionada por el SAT ni enviada a las entidades federativas y el Distrito Federal por medio de la UCEF, por lo que se concluye que este insumo podría ser detonante de actos de fiscalización con efectos recaudatorios.

6. Determinación, control y gestión de cobro de los créditos fiscales derivados de las acciones de cobro de las Cuotas IEPS

La determinación de los créditos fiscales es un proceso que se ejerce para recuperar la deuda fiscal a través de las gestiones de cobro.

Page 26: Servicio de Administración Tributaria Fracción II...Servicio de Administración Tributaria . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

26

En el contexto del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por la SHCP y las entidades federativas y el Distrito Federal, la guarda, custodia, control, conservación y actualización, así como la documentación que integra a los expedientes de los créditos fiscales en razón de las diligencias efectuadas para la recuperación de aquellos, recae de manera directa en las entidades federativas y el Distrito Federal.

Es importante mencionar que al ser cada entidad federativa la responsable de emitir los créditos fiscales por la omisión del pago de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel, no existe un documento que concentre la información a nivel nacional, lo que imposibilita conocer el estado de trámite de los créditos fiscales y el importe de los recursos recuperados.

La normativa que rige su control se establece en el Código Fiscal de la Federación; sin embargo, la metodología utilizada para su determinación, registro, control y seguimiento es diferente en cada entidad federativa y el Distrito Federal, ejemplo de ello es que no se utiliza la misma clasificación de los créditos fiscales y/o que los conceptos utilizados para describir la etapa de su seguimiento son diversos.

Para verificar el cumplimiento de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, respecto al control y seguimiento de los créditos fiscales, en particular por las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel, se revisaron los procesos implementados en los estados de Jalisco y México.

a) Gobierno del Estado de Jalisco

El Gobierno del Estado de Jalisco proporcionó una relación de 31 créditos fiscales por un total de 37,259.0 miles de pesos, y con su revisión se determinó lo siguiente:

• La entidad generadora fue la Dirección de Auditoría Fiscal.

• Durante 2010, la Dirección de Auditoría Fiscal del Estado de Jalisco indicó que liquidó 16 Actos de Fiscalización por 15,035.0 miles de pesos, de los cuales sólo 2 por 3,960.5 miles de pesos, se ubicaron en la cartera de créditos fiscales.

• De los 31 créditos fiscales, 2 por 1,173.3 miles de pesos, se determinaron en 2009, y los 29 restantes, por 36,085.7 miles de pesos, se generaron en el ejercicio fiscal de 2010.

• La clasificación de los créditos fiscales por Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel al cierre de 2010 fue la siguiente:

Page 27: Servicio de Administración Tributaria Fracción II...Servicio de Administración Tributaria . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A,

Grupo Funcional Gobierno

27

CARTERA DE CRÉDITOS FISCALES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 (Miles de pesos)

FUENTE: Reporte de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de Jalisco.

De los 13 créditos fiscales identificados como Suspensión del PAE, se refieren a los que los contribuyentes controvirtieron, de los cuales:

10 créditos fiscales por 17,738.9 miles de pesos no fueron garantizados. Se está valorando la garantía de uno, por 972.4 miles de pesos (no se

proporcionó importe). Dos por 1,183.0 miles de pesos, están garantizados.

Los 18 créditos fiscales restantes, por sus características, son considerados como factibles de cobro.

b) Gobierno del Estado de México

El Gobierno del Estado de México proporcionó una relación de 8 créditos fiscales por un total de 11,209.8 miles de pesos, y se identificaron las observaciones siguientes:

• La entidad generadora fue la Dirección de Auditoría Fiscal. • Durante 2010, la Dirección de Auditoría Fiscal indicó que liquidó 12 Actos de

Fiscalización por 12,617.3 miles de pesos, de los cuales 4 créditos fiscales, por 1,251.0 miles de pesos, fueron liquidados, y los restantes 8 por 11,209.8 miles de pesos, quedaron pendientes de pago al cierre del ejercicio fiscal.

• Se identificaron diferencias entre el valor de los créditos fiscales determinados por las áreas de fiscalización y los registrados en la cartera, como se muestra a continuación:

DIFERENCIAS EN LOS IMPORTES REPORTADOS POR LAS ÁREAS DE FISCALIZACIÓN Y LA CARTERA DE CRÉDITOS FISCALES

(Miles de pesos)

FUENTE: Información proporcionada por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.

Clasificación Cantidad Importe

Suspensión del PAE 13 19,894.3

Notificado 11 8,698.5

En proceso de embargo 4 4,609.4

Identificación de bienes 2 2,925.9

Solicitud de condonación _1

Total

1,130.9

31 37,259.0

Contribuyente Liquidación Cartera Diferencia

Contribuyente 1 1,371.2 1,340.2 31.0

Contribuyente 2 237.5 112.0 125.5

Page 28: Servicio de Administración Tributaria Fracción II...Servicio de Administración Tributaria . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

28

Como resultado de la reunión de presentación de Resultados y Observaciones Preliminares, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México informó y documentó que respecto de los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes 1 y 2, su situación fue corregida en el sistema de control de créditos de la Dirección de Administración de la Cartera de la Dirección General de Recaudación.

• La clasificación de los créditos fiscales por Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel, al cierre de 2010, se integró de la forma siguiente:

CARTERA DE CRÉDITOS FISCALES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 (Miles de Pesos)

FUENTE: Información proporcionada por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.

Es importante comentar que las entidades federativas y el Distrito Federal que determinan créditos fiscales por la omisión de pagos de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel, así como por otras contribuciones federales incluidas en los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebraron con la SHCP, no están obligadas a reportarlos ni en el ámbito local (portales de transparencia), ni en el federal (en el Informe sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública), lo que impide transparentar la información sobre los adeudos que el Estado tiene derecho a percibir.

7. La recaudación de las Cuotas del IEPS y la participación de entidades relacionadas

De conformidad con el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, que celebraron la SHCP y las entidades federativas y el Distrito Federal, la UCEF, adscrita a esa secretaría realiza, entre otras, las funciones siguientes:

• Suministrar a las entidades federativas y al Distrito Federal la información que requieran respecto de las actividades y los ingresos coordinados a que se refiere el convenio, el cual incluye la recaudación de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel.

• Recibir de las entidades federativas, información sobre su actuación en el proceso recaudatorio de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel.

• Participar en las reuniones anuales de evaluación con las administraciones generales y locales competentes del SAT, las entidades federativas y el Distrito Federal.

Clasificación Núm. de créditos

Importe

Controvertidos 3 1,555.2

Notificado 4 9,591.1

En proceso de embargo 1

Total

_ 63.5

8 11,209.8

Page 29: Servicio de Administración Tributaria Fracción II...Servicio de Administración Tributaria . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A,

Grupo Funcional Gobierno

29

• Promover reuniones específicas para tratar temas relacionados con el proceso de recaudación de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel.

Asimismo, en el Reglamento Interior de la SHCP se establecen para la UCEF, entre otras, las facultades siguientes:

• Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del SAT, en la vigilancia y promoción del cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas del ámbito tributario de la Ley de Coordinación Fiscal, de los convenios y acuerdos, así como sus anexos, declaratorias y demás disposiciones legales relativas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

• Asesorar a las entidades federativas y municipios, cuando lo soliciten, en el establecimiento de los sistemas de administración impositiva.

• Coadyuvar en la promoción de la transparencia de la información en materia de ingreso de las entidades federativas.

A fin de validar las atribuciones de la UCEF en el proceso recaudatorio de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel, se le solicitó diversa información. De su revisión, se observó que su participación en materia de la vigilancia se circunscribe a recibir las Cuentas Comprobadas de Ingresos Coordinados que le envían las entidades federativas y el Distrito Federal; manifiesta que no tiene injerencia en la recaudación, y que sólo atiende las solicitudes especificas de la entidades federativas siempre que se presentan por escrito, y envía la normativa que regula las operaciones relacionadas con el concepto citado al rubro.

Por otra parte, en el convenio de colaboración se establece que el SAT, en su carácter de Órgano Desconcentrado de la SHCP, tendrá las funciones siguientes:

• Aprobar y autorizar, los Actos de Fiscalización a los contribuyentes obligados al pago de estas Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel.

• Recibir información de las entidades federativas sobre la presunta comisión de cualquier delito fiscal federal derivado de los convenios, en relación con las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel.

• Proporcionar, mensualmente, a las entidades federativas información sobre los datos contenidos en el RFC e informar sobre los contribuyentes que no presentaron sus declaraciones de pago de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel.

• Permitir la conexión de los equipos de cómputo de las entidades federativas a sus sistemas de información, a fin de que cuenten con acceso directo para instrumentar programas de verificación, fiscalización y cobranza.

• Asistir a las reuniones anuales de evaluación del proceso recaudatorio de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel, en las que participaran la UCEF y las entidades federativas y el Distrito Federal.

Page 30: Servicio de Administración Tributaria Fracción II...Servicio de Administración Tributaria . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

30

• Mantener actualizado el Padrón de Contribuyentes que son obligados al pago de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel.

Para verificar el cumplimiento de las competencias del SAT, se solicitó la información generada de la aplicación de sus atribuciones. Al respecto, el Órgano Desconcentrado proporcionó información sobre el RFC de los contribuyentes obligados al pago de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel, facilitó la conexión a las aplicaciones informáticas del SAT e informó que controló perfiles y asignó claves de acceso a usuarios autorizados por entidad federativa y el Distrito Federal.

Sin embargo, su padrón de contribuyentes de RFC no distingue aquellos que son obligados al pago de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel, mismos que deberían ser identificados con la actividad económica venta final al público en general en territorio nacional de gasolina y diesel, lo que se evidenció al comparar la información que proporcionó Pemex Refinación de las franquicias autorizadas y vigentes durante el ejercicio fiscal de 2010.

Asimismo, la entidad fiscalizada indicó que no recibió información sobre omisión o presunta comisión de infracción administrativa o delito fiscal federal relacionado con la recaudación de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel y, finalmente, no indicó los logros sobre su participación en las reuniones anuales de evaluación del proceso recaudatorio de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel, en las que también participaron la UCEF y las entidades federativas.

En ese contexto, es importante resaltar que en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebraron la SHCP y las entidades federativas y el Distrito Federal no se distingue la participación de entidades tales como PEMEX Refinación y la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), que son instancias, la primera, responsable del otorgamiento de la franquicia PEMEX a los contribuyentes que cumplen con los requisitos que esa dependencia les solicita y generadora de información financiera sobre la operación de venta y distribución de gasolina y diesel en el territorio nacional, y la segunda, encargada de verificar el cobro de los bienes y servicios sobre el nivel de confiabilidad en el abasto de combustible a consumidores finales en las estaciones de servicio en el ámbito nacional.

En ese contexto, se solicitó información a estas dos últimas dependencias, y se identificó lo siguiente:

a) PEMEX Refinación

• Es la responsable de la venta de combustible a las estaciones de servicio en el ámbito nacional, pero sólo proporciona información sobre estas operaciones a las entidades federativas y el Distrito Federal por medio de solicitudes de información que recibe del SAT, previa petición de sus áreas de fiscalización.

• Es la entidad que certifica a las franquicias con el distintivo Cualli; sin embargo, ésta información no se difunde, a menos que se solicite vía SAT o áreas de fiscalización de

Page 31: Servicio de Administración Tributaria Fracción II...Servicio de Administración Tributaria . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A,

Grupo Funcional Gobierno

31

las entidades federativas y el Distrito Federal, por lo que ésta es un insumo que no se utiliza en el proceso de recaudación de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel.

• Efectúa la retención de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel por las operaciones de venta a aquellas franquicias identificadas como autoconsumo y clientes con ventas de mayoreo, así como por las operaciones de auto abasto, información que no se conoce a nivel estatal, ya que el único responsable de fiscalizar a Pemex Refinación es el SAT.

• Es responsable de recibir y almacenar la información de los controles volumétricos de los obligados al pago de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel, la cual no es utilizada como insumo para fiscalizar el proceso recaudatorio de estas cuotas.

b) Procuraduría Federal del Consumidor

La PROFECO es la entidad pública federal encargada de defender los derechos de los consumidores, prevenir abusos y garantizar relaciones de consumo justas.

Entre sus actividades se encuentra la verificación de los establecimientos que expiden combustible al público en general, mediante la revisión periódica de los instrumentos de medición que utilizan.

Su participación busca garantizar que las bombas de gasolina surtan litros de a litro y, en caso de detectar irregularidades en su funcionamiento, proceder a su inmovilización.

En ese contexto, la labor de la PROFECO, en el proceso de la recaudación de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel es importante, ya que la información que genera sobre las revisiones a las estaciones de servicio que no surten litros de a litro de gasolina o de diesel al público en general, podría ser insumo de las Direcciones de Auditoría Fiscal de las entidades federativas y el Distrito Federal para programar y realizar actos de fiscalización.

A fin de constatar las facultades de la PROFECO, se le solicitó información en relación con los contribuyentes de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel. Los resultados de la revisión se presentan a continuación:

• La Dirección de Verificación de Combustibles de la PROFECO para efectuar sus revisiones se basa en el padrón de Pemex Refinación, en el que se reportan 9,106 estaciones de servicio.

• Se determinó una diferencia de 439 estaciones de servicio entre las 9,545 estaciones de servicio que Pemex Refinación informó a la ASF y las 9,106 que reportó la PROFECO; asimismo, se determinó una diferencia de 126 estaciones de servicio al comparar las 9,106 franquicias autorizadas a Pemex Refinación conforme a las cifras de la PROFECO con las 9,232 estaciones de servicio que venden combustible al público en general, de acuerdo con las cifras de PEMEX Refinación.

• En 2010 la PROFECO realizó 10,169 visitas de verificación que superaron las 6,000 visitas programadas.

Page 32: Servicio de Administración Tributaria Fracción II...Servicio de Administración Tributaria . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

32

• Asimismo, la entidad revisada informó que las sanciones económicas (multas) impuestas a las estaciones de servicio verificadas fueron cobradas por la SHCP a través de las Autoridades Recaudadoras de los Estados y el Distrito Federal, y que una vez notificadas a la autoridad fiscal para su cobro no les da seguimiento, ni establece comunicación alguna con las instancias recaudadoras.

• Señaló que en 2010 radicó a su área jurídica los resultados de 379 revisiones, por 17,508.2 miles de pesos, para que se iniciaran acciones legales de cobro.

En síntesis, se observó que pese a que las entidades públicas referidas están vinculadas en el ámbito de su competencia en la recaudación de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel, sus actividades no están alineadas en un proceso integral que permita eficientar el control y cobro de las cuotas, debido a la falta de mecanismos de comunicación e intercambio de información que fortalezca el proceso recaudatorio.

Véase acción(es): 10-0-06E00-02-0779-01-001

Acciones

Recomendaciones

10-0-06E00-02-0779-01-001.- Para que el Servicio de Administración Tributaria, en coordinación con las entidades federativas, el Distrito Federal, la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, Pemex Refinación y la Procuraduría Federal del Consumidor, implemente los mecanismos necesarios para intercambiar la información generada por estas entidades en el proceso recaudatorio de las cuotas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A, Fracción II, a efecto de eficientar su recaudación, y disminuir el riesgo de evasión fiscal que pudiere derivarse de la omisión del pago de la contribución o de los insuficientes Actos de Fiscalización por parte de las entidades federativas y el Distrito Federal, debido a la falta de comunicación e intercambio de información entre las instancias referidas. [Resultado 7]

Solicitudes de Aclaración

10-A-14000-02-0779-03-001.- Para que el Gobierno del Estado de Jalisco aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de los 11,962.0 miles de pesos de ingresos por concepto de Cuotas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Artículo 2-A, Fracción II, reportados de más en las Cuentas Comprobadas (1,583,345.7 miles de pesos), con respecto a los 1,571,383.7 miles de pesos, consignados en los registros de la Secretaría de Finanzas.

En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 2]

10-A-14000-02-0779-03-002.- Para que el Gobierno del Estado de Jalisco aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 41,245.0 miles de pesos, que estimó la Auditoría Superior de la Federación que se dejaron de recaudar por concepto de

Page 33: Servicio de Administración Tributaria Fracción II...Servicio de Administración Tributaria . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A,

Grupo Funcional Gobierno

33

Cuotas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A, Fracción II, debido a que no fue requerido el pago a 56 contribuyentes durante 2010 por ese concepto.

En caso de no lograr su justificación o respaldo documental, la entidad fiscalizada o instancia competente procederá, en el plazo establecido, a la recuperación del monto observado. [Resultado 4]

Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria

10-B-15000-02-0779-08-001.- Ante el Órgano Interno de Control del Gobierno del Estado de México, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no realizaron el control de obligaciones del total de los 623 contribuyentes obligados al pago de Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel, conforme a las franquicias autorizadas por PEMEX Refinación, de las cuales 43 no estaban registradas en el Padrón del Gobierno Estatal. [Resultado 4]

10-9-06E00-02-0779-08-001.- Ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión reportaron 318,626.8 miles de pesos en el Estado Analítico de Ingresos como devoluciones de Cuotas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A, Fracción II, estímulos fiscales otorgados por la adquisición de diesel para consumo final, los cuales por su naturaleza no tienen relación con las cuotas del impuesto revisado y debieron haber afectado las devoluciones en el concepto correspondiente. [Resultado 1]

Recuperaciones Probables

Se determinaron recuperaciones probables por 41,245.0 miles de pesos.

Resumen de Observaciones y Acciones

Se determinó(aron) 5 observación(es), de la(s) cual(es) 1 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 4 restante(s) generó(aron): 1 Recomendación(es), 2 Solicitud(es) de Aclaración y 2 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

Dictamen: con salvedad

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Servicio de Administración Tributaria, así como la Unidad de

Page 34: Servicio de Administración Tributaria Fracción II...Servicio de Administración Tributaria . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

34

Coordinación de Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Gobiernos del Estado de Jalisco y México, cumplieron con las disposiciones normativas aplicables, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe, los cuales se refieren principalmente a que en el Estado Analítico de Ingresos se reportaron como devoluciones pagadas en efectivo por Cuotas del IEPS 318,626.8 miles de pesos, siendo estos gastos fiscales que no tienen relación con los ingresos recaudados por esas cuotas; a que las Entidades Federativas utilizaron diversos criterios al reportar en sus Cuentas Comprobadas de Ingresos Coordinados las cifras de recaudación de las cuotas del IEPS; ya que en el Estado de Jalisco se detectaron 56 contribuyentes omisos en el pago de Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel en 2010, por un importe estimado de 41,245.0 miles de pesos.

Apéndices

Procedimientos de Auditoría Aplicados

1. Verificar que el importe de ingresos recaudados por concepto de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel, registrados en la contabilidad de la entidad fiscalizada, corresponde con lo reportado en la Cuenta Pública.

2. Comprobar, a través de una muestra, que los ingresos de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel recaudados por las Entidades Federativas, se reportaron al SAT en la Cuenta Comprobada de Ingresos Coordinados.

3. Verificar el proceso establecido para devolver al contribuyente las cantidades a que tiene derecho, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes, por concepto de Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel, y comprobar la oportunidad de su reporte en la Cuenta Pública.

4. Constatar, mediante una muestra, el proceso que se sigue para el control de obligaciones de los contribuyentes sujetos al pago de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel, en el marco del Convenio de Colaboración Administrativa que celebraron las Entidades Federativas y el Distrito Federal con la SHCP.

5. Verificar, mediante una muestra, el proceso de fiscalización establecido para ejercer las facultades de comprobación fiscal, a los contribuyentes sujetos al pago de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración Administrativa antes referido.

6. Verificar el proceso de recuperación de los créditos fiscales determinados por la omisión en el pago de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel, en el marco del Convenio de Colaboración Administrativa referido.

7. Constatar la participación de PEMEX Refinación, el SAT y la Procuraduría Federal del Consumidor en el proceso recaudatorio de las Cuotas del IEPS por Gasolina y Diesel.

Page 35: Servicio de Administración Tributaria Fracción II...Servicio de Administración Tributaria . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A,

Grupo Funcional Gobierno

35

Áreas Revisadas

La Administración Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos "5" de la Administración General de Servicios al Contribuyente (AGSC) y la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), pertenecientes al Servicio de Administración Tributaria (SAT); la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas (UCEF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); las Subdirecciones Comerciales y de Finanzas y Administración de Pemex Refinación; la Gerencia de Control Presupuestario de Pemex Corporativo; la Dirección de Verificación de Combustibles de la Procuraduría Federal del Consumidor, así como las Secretarías de Finanzas del Gobierno del Estado de México y de Jalisco.

Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas

Durante el desarrollo de la auditoría practicada se determinaron incumplimientos en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan:

1. Ley de Ingresos de la Federación: Artículo 16, inciso A, fracción II, numeral 2.

2. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los Estados de México y Jalisco, y sus anexos 17.

Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental: Revelación Suficiente.

Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones

Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones que derivaron de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes:

Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto; fracción IV, párrafo primero; y párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32, 39, 49, fracciones I, II, III y IV; 55, 56 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Comentarios de la Entidad Fiscalizada

Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.

Page 36: Servicio de Administración Tributaria Fracción II...Servicio de Administración Tributaria . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios por Gasolina y Diesel, Artículo 2-A,

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010

36

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 79, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16, párrafo cuarto, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la entidad fiscalizada mediante diversos oficios proporcionó información; sin embargo, no se incluyó de manera íntegra ya que reiteraba en cada uno de sus oficios: “Conviene señalar que la información proporcionada se encuentra reservada de conformidad con el artículo 14, fracciones I y II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con el artículo 69, del Código Fiscal de la Federación, y artículo 15, fracción X, y 25 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación”.

Véase anexo 2010_0779_DGAFFA