i^hbunal nacionai d& isÉésblüción de nídfliií^ … · a) el acta de verificación...

6
AGUILA PERU Ministerio Autoridad Nacional de Agricultura y Riego del Agua I^Hbunal Nacionai d& iSÉésblüción de Nídfliií^ denle Vocat OltfO' s<^CiO\ ? Ato FSANCÍSCO UAUnCIO 'Decenio de la Igualdadde oportunidadespara mujeres y hombres' 'Año del Diálogoy la Reconciliación Nacional' RESOLUCION N" •2018-ANA/TNRCH Lima, 28 FEB. 2018 H" DE SALA EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN política Salal 149-2018 211791-2017 Wilfredo Estrada Vallejos AAA Pampas-Apurímac Procedimiento administrativo sancionador Distrtlo Provincia Departamento Turpo Andat^uaylas Apurimac inftjndado\el recurso de apelación presen/acto porel señor Wilfredo Estrada Vallejos contra la Resolución Directoral 1133-2017- e dichoacio administrativo fue emitido conformea ley ECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO CUESTIONADO El rffiurso de apelación interpuesto por el señor Wilfredo Estrada Vallejos contra la Resolución Dipécíoral N" 1133-2017-ANA-AAA.XI-PA de fecha 20.11.2017, emitida por la Autoridad íimínistrativa del Agua Pampas-Apurímac, mediante la cual declaró infundado el recurso de rjgéonsideración interpuesto por el señor Wilfredo Estrada Vallejos contra la Resolución Directoral N" 50-2017-ANA/AAA.XI-PA de fecha 18.10.2017, mediante la cual resolvió: Sancionar al señor Wilfredo Estrada Vallejos imponiéndole una multa equivalente a 1 UIT, por obstruir el canal de riego Yanayuyo margen derecha de los sectores de Chaupiorcco y Ccepaccta, ubicado en el distrito de Turpo, provincia Andahuaylas, departamento Apurimac; ifringiendo el numeral 6) del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos, Ley 29338; y el literal o) del articulo 277° de su Reglamento. Dictar como medida complementaria que el sancionado reponga al estado anterior de la infracción, las condiciones del canal de riego Yanayuyo. 2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA El impugnante, solicita que se declare nula la Resolución Directoral H" 1133-2017-ANA-AAA.Xl-PA 3. FUNDAMENTO DEL RECURSO El impugnante señala que la Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurímac, en el momento de emitir la Resolución Directoral N° 1133-2017-ANA-AAA.Xl-PA no tomó en cuenta las acciones reparadoras cumplidas por la infracción cometida, motivo por el cual se le debe de aplicar la "nornia menos lesiva", teniendo en cuenta el ''principio de oportunidad' al haber limpiado en su totalidad el canal de riego Yanayuyo.

Upload: vanliem

Post on 08-Oct-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

AGUILA

PERU

Ministerio Autoridad Nacional

de Agricultura y Riego del AguaI^Hbunal Nacionai d&iSÉésblüción de

Nídfliií^

denle

Vocat

OltfO'

s<^CiO\

? Ato FSANCÍSCOUAUnCIO

'Decenio de la Igualdadde oportunidadespara mujeres y hombres''Año del Diálogoy la Reconciliación Nacional'

RESOLUCION N" •2018-ANA/TNRCH

Lima, 28 FEB. 2018

H" DE SALA

EXP. TNRCH

CUT

IMPUGNANTE

ÓRGANOMATERIA

UBICACIÓNpolítica

Salal

149-2018211791-2017

Wilfredo Estrada VallejosAAA Pampas-ApurímacProcedimiento administrativo sancionador

Distrtlo

Provincia

Departamento

TurpoAndat^uaylasApurimac

inftjndado\el recurso de apelación presen/acto porel señorWilfredo Estrada Vallejos contra la Resolución Directoral N° 1133-2017-e dichoacio administrativo fue emitido conformea ley

ECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO CUESTIONADO

El rffiurso de apelación interpuesto por el señor Wilfredo Estrada Vallejos contra la ResoluciónDipécíoral N" 1133-2017-ANA-AAA.XI-PA de fecha 20.11.2017, emitida por la Autoridadíimínistrativa del Agua Pampas-Apurímac, mediante la cual declaró infundado el recurso de

rjgéonsideración interpuesto por el señor Wilfredo Estrada Vallejos contra la Resolución Directoral N"50-2017-ANA/AAA.XI-PA de fecha 18.10.2017, mediante la cual resolvió:

Sancionar al señor Wilfredo Estrada Vallejos imponiéndole una multa equivalente a 1 UIT, porobstruir el canal de riego Yanayuyo margen derecha de los sectores de Chaupiorcco yCcepaccta, ubicado en el distrito de Turpo, provincia Andahuaylas, departamento Apurimac;ifringiendo el numeral 6) del articulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos, Ley N° 29338; y elliteral o) del articulo 277° de su Reglamento.Dictar como medida complementaria que el sancionado reponga al estado anterior de lainfracción, las condiciones del canal de riego Yanayuyo.

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

El impugnante, solicita que se declarenula la Resolución Directoral H" 1133-2017-ANA-AAA.Xl-PA

3. FUNDAMENTO DEL RECURSO

El impugnante señala que la Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurímac, en el momentode emitir la Resolución Directoral N° 1133-2017-ANA-AAA.Xl-PA no tomó en cuenta las acciones

reparadoras cumplidas por la infracción cometida, motivo por el cual se ledebede aplicar la "norniamenos lesiva", teniendo en cuenta el ''principio de oportunidad' al haber limpiado en su totalidad elcanal de riego Yanayuyo.

í», LlO-Vd

4. ANTECEDENTES

Actuaciones previas ai inicio del procedimiento administrativo sancionador

Ing. JDILUISAGLlLJffWERTAS

lóenle

4.1. Mediante el escritode fecha 07,03.2015, la Comisión de Usuarios de Riego Yanayuyo MargenDerecha y la Comisión de Usuarios Pallaccocha, solicitaron a la Administración Local de AguaBajo Apurímac-Pampas una intervención inmediata al canal de riego Yanayuyo, debido a quese encontraba obstnjido por la tala de arboles, llenos de piedras, troncos y ramas; poniendo enriesgo el canal de Yanayuyo; asimismo adjuntaron a! referido escrito el Acta de ConstataciónPolicial de fecha 27.02.2017 y seis (6) fotografías.

4.2. Mediante la Notificación N" 194-2017-ANA/AAA.XI-PA/ALA-BAP de fecha 23.03.2017, laAdministración Local de Agua Bajo Apurímac-Pampas. comunicó a! Presidente de la Comisiónde Usuarios de Riego Yanayuyo Margen Derecha, que se realizará una verificación técnica eldia 28.03.2017, la misma que se llevó a cabo confonne obra en el expediente el acta deinspección.

4.3. Con el Informe Técnico N" 057-2017-ANA-AAA-XI-PA/ALA-BAP/SSJ de fecha 02.06.2017. laAdministración Local de Agua Bajo Apurímac-Pampas, señaló que de la verificación técnica decampo realizar el 28.03.2017, se advirtió lo siguiente:

'Primero: en el Sector de Chaupiorcco, se constató que el canal de riego Yanayuyo, en laargén derecha se encontró una cantidad de troncosy ramas en el camino de vigilancia,

indo en las coordenadas UTM, Este 669179 Norte 8478053 finalizando Este 669104Norte 8478154, teniendo una distancia de 150 mi, se encontró una maquina de cortarbloques de madera, se encontró cantidad de aserrín, aceite negro, tablas cubriendo elcanhl de ñego, ocupando elcamino de vigilancia"."Durante la veríficación técnica se pudo constatar que el canal de riego Yanayuyo de ¡osdps^ectores se encontraron descolmatados por los comuneros de Taypicha, también se•oostató que los árboles fueron cortads donde se ubican por encima del canal de riego a

Ljrios 3 o4 metros de altura"."Seadvirtió que el canal de riego Yanayuyo se encontraba limpio, sin ninguna rajadura y/orotura":

"Segundo: en el Sector de Ccepactase constató que el canal de Yanayuyo en la margenderecha, se encontró gran cantidad de troncos y ramas en el camino de vigilancia,iniciando en las coordenadas UTM, Este 667829. Norte 8478402, finalizando en el Este667901. Norte 8478509 teniendo una distancia de 130 mi"."El señor Wilfredo Estrada Vallejos, cuenta con contrato de Compra Venta de 02 lotes deplantas de eucalipto, señalando en el cuarto párrafo del referído contrato que cualquierdaño que pudiera ocasionar, se comprometía a reparar".

Por loque, al identificar que los daños verificadosen la inspección técnica lo habría realizado elseñor Wilfredo Estrada Vallejos, se concluyó que la obstrucción de la infraestructura hidráulicadel canal de rigo Yanayuyo, se encuentra tipificada en los literales o) y q) del articulo 277® delReglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

Desarrollo del procedimiento administrativo sancionador

4.4. La Administración Local de Agua Bajo Apurimac Pampas con la Notificación N' 286-2017-ANA-AAA-XI-PA/ALA-BAP de fecha 19.06.2017 y notificada el 10,07.2017, comunicó al señorWilfredo Estrada Vallejos, ei inicio de un procedimiento administrativo sancionador en sucontra, por obstruir la infraestnjctura hidráulica del canal de riego Yanayuyo y usar las obrasde la infraestructura hidráulica pública para la preparación de bloques de madera y puntalesque originaron el deterioro del canal de riego y el camino de vigilancia en los sectores deChaupiorcco y Ccepaccata; ifringiendo los literales o) y q} del artículo 277® del Reglamento de

gD'tthwHERNAi'»

GWZAIES

S> JUig. TRAMCISCO¿ MAURtCI

Voc«i

pr isicJenie

la Ley de Recursos Hidricos, otorgándole un plazo de cinco (5) días para presentar susdescargos.

4.5. El señor Wilfredo Estrada Vallejos, mediante el escrito de fecha 17.07.2017, señaló que de laverificación técnica de campo realizada el 28.03.2017, se advirtió que no se encontró dañosperjuiciosos al canal de riego Yanayuyo, en consecuencia se encuentra funcionando el canalde riego de forma normal, siendo que el canal de riego Yanayuyo es un lugar accidentado, porlo que utilizó el camino de vigilancia solamente paracolocar bolillos de madera, los mismos quese limpiaron con posterioridad.

GUNTHERHERNAN /

ÓH

En el Informe Técnico N° 101-2017-ANA-AAA-XI-PA/ALA-BAP/SSJ de fecha 02.08.2017, laAdministración Local de Agua Bajo Apurimac-Pampas, señaló que de la evaluación y análisisde la infracción realizada porel señor Wilfredo EstradaVallejos. se evidenció la afectación de lainfraestructura hidráulica (obstrucción al camino de vigilancia y usar las obras de infraestructurahidráulica pública derecha e izquierda): por lo que señaló que el hecho realizado porel señorWilfredo EstradaVallejos se encontró tipificado en el literal o) del artículo 277° del Reglamentode la Ley de Recursos Hidricos; asimismo se recomendó que la sanción administrativaimpuesta al señor Wilfredo Estrada Vallejos. se realice de acuerdo al análisis de los hechos,por lo que se calificó la infracción como leve; y se recomendó que se le imponenga una multade 1 UIT.

Informe Legal N" 343-2017-ANA-AAA.PA-UAJ/AAD de fecha 17.10.2017, la Unidad de)ria Jurídica de la Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurímac, teniendo como

^ nto el Informe Técnico N° 101-2017-ANA-AAA-XI-PA/ALA-BAP/SSJ opinó que la^^Aacción realizada por el señor Wilfredo Estrada Vallejos debe ser calificada como leve; por lo

que se le debe de sancionar con una multa de 1 UIT por haber obstruido el canal de riego deYanayuyo margen derecha de ios sectores de Chaupiorcco y Ccepaccta, ubicado en el distrito'de Turpo. provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; ifringiendo el numeral 6) delarticulo 120° de la Ley de Recursos Hidricos, Ley N" 29338; y el literal o) del articulo 277" desu Reglamento; asimismo opinió que se debe disponer como medida complementaria queretíDnga a su estado anteriorde la infracción el canal Yanayuyo margen derecha.

CI0 2S/ Resolución Directoral N° 0950-2017-ANA/AAA.XI-PA de fecha 18.10.2017 yr^í5'*""'̂ ^^!^otificada 21.10.2017, la Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurímac, resolvió:^ Abj. FRAN¿ UAURICIOI

Sancionar al señor Wilfredo Estrada Vallejos imponiéndole una multa equivalente a 1 UIT,por obstmir el canal de riego Yanayuyo margen derecha, de los sectores de Chaupiorcco yCcepaccta, ubicado en el distrito de Turpo, provincia Andahuaylas, departamento Apurímac;ifringiendo el numeral 6) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hidricos, Ley N* 29338; yel literalo) del articulo 277° de su Reglamento.Dictar como medida complementaria que el sancionado reponga al estado anterior de lainfracción, el canal de riego Yanayuyo margen derecha.

Actuaciones posteriores a la imposición de la sanción administrativa

4.9. El señor Wilfredo Estrada Vallejos, con el escrito ingresado en fecha 06.11.2017, interpuso unrecurso de reconsideración en contra de la Resolución Directoral N° 0950-2017-ANA/AAA.XI-

PA, adjuntado como nueva paieba el acta de constatación de fecha 06.11.2017, realizada porel Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Turpo; y diez (10) fotografías donde seacreditaría que noexiste daño alguno en los canalesde riego de Yanayuyo; siendo que el aguadel regadío discurre con nomialidad.

4.10.Con el Informe Legal N° 407-2017-ANA-AAA,PA-UAJ/AAD de fecha 17.11.2017, la Unidad deAsesoría Jurídica de la Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurímac, señaló que lasnuevas pruebas aportadas por el impugnante no enervan ladecisión adoptada por laAutoridadAdministrativa del Agua Pampas-Apurímac mediante la Resolución Directoral N° 0950-2017-

< AGUILA

HS&luiS'hoerus ^iclenle

ANA/AAA.XI-PA, debido a que el acta de constatación es de fecha 06.11.2017, y las fotografíasse observa que no existe obstrucción alguna al canal de riego Yanayuyo: sin embargo señalóque la referida constación se realizó ocho (8) meses después de verificada la infracción; por loque opinó que se declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señorWilfredo Estrada Vallejos.

4.11.Medíante la Resolución Directoral N" 1133-2017-ANA/AAA.XI-PA de fecha 20.11.2017 ynotificada 01.12.2017, la Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurímac declaróinfundado el recurso de reconsideración presentado porel señor Wilfredo EstradaVallejos.

4.12.El señor Wilfredo Estrada Vallejos, mediante el escrito de fecha 22.12.2017, interpuso unrecurso de apelación en contra de la Resolución Directoral N" 1133-2017-ANA/AAA,XI-PAsegún los argumentos señalados en el numeral 3 de la presente resolución.

5. ANALISIS DE FORMA

Df.GUNTHER

0M2ALE

•i», yn MíO

UAuftiao

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia paraconocer y resolverel presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 22° de la

y N" 29338, en los artículos 17" y 18" del Reglamento de Organización y Funciones de latorídad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N" 018-2017-MINAGRI, asi

omo el artículo 20° de su Reglamento Interno, aprobado por la Resolución Jefatural N" 096-2014-ANA.

Admisibilidad del Recurso

5.2 El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificadoel acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 218° y 219° del TextoÚni(^ Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General,apfótíado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, por lo que es admitido atrámite.

/LISIS DE FONDO

especto a la infracción cometida por el señor WilfredoEstrada Vallejos

El numeral 6 del artículo 120" de la Ley de Recursos Hidricos, señalan que constituyeinfracción en materia de aguas, toda acción u omisión "ocuparo desviar los cauces de agua sila autorización correspondiente\

6.2. Asimismo el literal o) del referido Reglamento señala que constituye infracción en materia derecursos hidricos el "Dañar, obstruiro destruir las obras de infraestrcutura hidráulica pública ocualquierbien asociado al agua naturalo artificiar.

6.3. La infracción imputada al señor Wilfredo Estrada Vallejos, se encuentra acreditada con lossiguientes medios probatorios:

a) El Acta de Verificación Técnica de Campo realizada el 28,03.2017, por la AdministraciónLocal de Agua Bajo Apurimac-Pampas, mediante la cual se constató la obstmcción de lainfraestaictura hidráulica del canal de riego Yanayuyo. así como la utilización de las obrasde la infraestructura hidráulica pública para la preparación de bloques de madera ypuntales que originaron el deterioro del referido canal y el camino de vigilancia en lossectores de Chaupiorcco y Ccepaccata,

b) El material fotográfico anexado a la referida acta de verificación técnica, mediante la cualse advirtió las daños ocasionado porel señor Wilfredo Estrada Vallejos.

c) El Informe Técnico 101-2017-ANA-AAA-XI-PA/ALA-BAP/SSJ de fecha 02.08.2017emitido por la la Administración Local de Agua Bajo Apurimac Pampas: señalando que la

d)

infracción realizada por el señor Wilfredo Estrada Vailejos, se encontró acreditada,calificandola como leve de acuerdo con el numeral 6 del artículo 120* de la Ley deRecursos Hidricos; y el literal o) del articulo 277° de su Reglamento.El escrito de fecha 17.07.2017, mediante el cual el señor Wilfredo Estradas Vailejos,reconoció la infracción al utilizar el camino de vigilancia solamente para colocar bolillos demadera, señalando que se limpiaron con posterioridad.

ir ?«SÉLUISLAR HUERTAS

Respecto al argumento del recurso de apelación

6.4. En relación con el argumento de la impugnante respecto a que la Autoridad Administrativa delAgua Pampas-Apurímac, en el momento de emitir la Resolución Directoral H" 1133-2017-ANA-AAA.XI-PA no tomó en cuenta las acciones reparadoras cumplidas por la infraccióncometida, motivo por el cual se le debe de aplicar la "norma menos lesiva", teniendo en cuentael "principio de oportunidad' al haber limpiado en su totalidad el canal de riego Yanayuyo; esteTribunal señala lo siguiente;

< AGIfesideníe

maCiOv

^ UAURjCI

mtv*

6.4.1. El señor Wilfredo Estrada Vailejos alega la vulneración del "principio de oportunidad',por cuanto habría reparado los dañosocasionados al canal de riego Yanayuyo: sobreel)articular cabe precisar que el principio de oportunidad noes aplicable al presentecaso,

CHACio/vi;5^^--tarno~laSNwmias sancionadoras se encuentran establecidas en el Texto ÚnicovJenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en el cual señala el

Dt CUNTH6R ^ y 'HERNAN /arwulo 255® déla referida Ley, las causaleseximentes por las infracciones realizadas,VocaJ/ 1ikLt^do las sigui^tes;CóntfO''*

El caso fonuito o la fuerza mayordebidamente comprobada.Obrar en cumplimiento de un deber legal o el ejercicio legítimo del derecho dedefensa..

La orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercico de susfunciones.

El error inducido por la Administración o por disposición administrativa confusa oilegalLa subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisiónimputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a lanotificación de la imputación de cargosa quese refiere el inciso 3) delartículo 253.

^Tó señalado, se puede advertir que el señor Wilfredo Estrada Vailejos, no seencuentra inmerso en ninguna de las causales establecidas en el artículo 255® de!Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, encuanto lareparación y limpieza de canal de riego Yanayuyo que refiere el impugnante, lo realizócon posterioridad a la notificación del inicio del procedimiento, por lo que teniendo encuenta que la infracción realizada por el impugnante al obstruir la infraestructurahidráulica del canal de riego Yanayuyo, así como la utilización de las obras de lainfraestmctura hidráulica pública para la preparación de bloques de madera y puntales;se encuentraron debidamente acreditadas, confonne a lo señalado en el numeral 6,3 dela presente resolución; el presente argumento no resulta amparable.

6.5. Por lo expuesto, el recurso de apelación interpuesto por el señor Wilfredo Estrada Vailejoscontra la Resolución Directoral N® 1133-2017-ANA/AAA.X1-PA es infundado.

Concluido el análisis del expediente, visto el Infonne Legal N° 339-2018-ANA-TNRCH/ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión de fecha 21.02.2018, por los miembros del colegiadointegrantes de laSala 1,esteTribunal Nacional de Resolución deControversias Hidricas,

RESUELVE:

r.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto el señor Wilfredo Estrada Vallejos contrala Resolución Directoral N" 1133-2017-ANA/AAA.XI-PA

2°.- Darporagotada la vía administrativa.

Regístrese, notifíquese y publíquese en el portal webde la Autoridad Nacional delAgua.

5^tAGíüC-¿,

5?§eiuisa

ÑtTW'HERNÁ^Í^NZALES barrónOCAL

UUx í

5U1LAR HUERTAS

PRESIDENTE

CO MAURICIO REVILLA LOAIZA

VOCAL