ieen-cle-257/2021 para el ejercicio fiscal 2022
TRANSCRIPT
1
IEEN-CLE-257/2021
ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL
ELECTORAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL DE
NAYARIT, POR EL QUE SE
APRUEBA EL PROYECTO DE
PRESUPUESTO DE EGRESOS
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.
El Consejo Local Electoral, órgano de dirección superior del Instituto Estatal Electoral
de Nayarit, emite el presente acuerdo, con base en lo siguiente:
GLOSARIO
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
Consejo Local: Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
IEEN: Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
INE: Instituto Nacional Electoral.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LEEN: Ley Electoral del Estado de Nayarit.
Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
ANTECEDENTES
1. Del Reglamento interior. El 21 de marzo de 2018, el Consejo Local mediante
acuerdo IEEN-CLE-023/2018, aprobó el Reglamento Interior, el cual tiene como
objetivo regular la vida interna del IEEN, definiendo su estructura, organización y
funcionamiento, para el correcto ejercicio de sus atribuciones y debido cumplimiento
de sus fines.
2. De la elaboración del proyecto de presupuesto de egresos 2022. El 29 de julio
de 2021, mediante correo electrónico la Dirección de Administración solicitó a las
áreas ejecutivas, así como a las unidades técnicas, los requerimientos e insumos
necesarios para el cumplimiento de sus actividades con la finalidad de iniciar los
trabajos referentes a la elaboración del Programa Operativo Anual 2022, así como la
integración del presupuesto para el ejercicio 2022.
Por lo que se estableció como fecha límite para la remisión de las actividades de
cada una de las áreas ejecutivas y unidades técnicas para la conformación delCop
ia d
e In
tern
et
2
Programa Operativo Anual 2022, así como de los requerimientos de personal e
insumos el 02 de agosto de 2021.
3. De la aprobación del acuerdo del financiamiento público. El 15 de septiembre
de 2021, mediante acuerdo IEEN-CLE-201/2021, el Consejo Local estableció los
montos totales de financiamiento público ordinario y de actividades específicas, que
corresponden a los partidos políticos nacionales y estatales para el ejercicio 2022.
4. De la aprobación del anteproyecto de presupuesto. El 16 de noviembre de 2021,
la Junta Estatal Ejecutiva emitió el acuerdo IEEN-JEE-038/2021, por el que se
aprobó el anteproyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2022.
5. De la aprobación del Programa Operativo Anual. El 19 de noviembre de 2021, el
Consejo Local emitió el acuerdo IEEN-CLE-256/2021, por el que se aprobó el
Programa Operativo Anual 2022 del IEEN.
CONSIDERANDO
I. Del IEEN. Es un organismo público local electoral, de carácter permanente,
autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones, profesional en su
desempeño, autoridad en la materia y dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propio; tiene como objetivos entre otros, participar en el ejercicio de la función
electoral consistente en la realización de los procesos electorales de renovación de
los poderes legislativo y ejecutivo, así como de los ayuntamientos de la entidad,
vigilar en el ámbito electoral el cumplimiento de la Constitución Federal, la
Constitución Local y las leyes que se deriven de ambas, de conformidad con los
artículos 41 base V apartado C y 116 base IV, inciso c) de la Constitución Federal;
135 apartado C de la Constitución Local; 80, 81 y 82 de la LEEN en relación con el
artículo 1, 2, 98, 99 numeral 1, 104 numeral 1, inciso a) de la LGIPE.
II. Del Consejo Local. Es el órgano de dirección superior del IEEN, responsable del
cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral,
dentro de sus atribuciones se encuentran, entre otras, cumplir con las disposiciones
legales aplicables, asimismo, de conformidad el artículo 104 inciso a) de la LGIPE le
corresponde aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y
formatos que, en ejercicio de las facultades le confiere la Constitución Federal, la
LGIPE y las que establezca el INE; y de conformidad con el artículo 86 fracción
XXVIII de la LEEN, tiene la atribución legal para aprobar el presupuesto anual de
egresos.
Cop
ia d
e In
tern
et
3
III. De los principios rectores de la administración de los recursos públicos. El
artículo 134 párrafo primero de la Constitución Federal, con relación al artículo 133
de la Constitución Local, señala que los recursos económicos de que dispongan la
federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia,
economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados.
Por su parte, el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución Federal,
menciona que las personas servidoras públicas de la federación, las entidades
federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México,
tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos
públicos que estén bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la
competencia entre los partidos políticos.
El artículo 2 de la Ley de Presupuestación, Contabilidad y Gasto Público de la
Administración del Gobierno del Estado de Nayarit, establece que el gasto público
estatal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física,
inversión financiera, así como pagos pasivos o deuda pública, y por concepto de
responsabilidad patrimonial que realicen:
I. El Poder Legislativo.
II. El Poder Judicial.
III. El Poder Ejecutivo, en:
A. La Administración Pública Centralizada y las unidades adscritas
directamente al Gobernador.
B. Los Organismos Descentralizados, las Empresas de participación
Estatal mayoritaria y los Fideicomisos Públicos que integren la
Administración Pública Paraestatal.
IV. Órganos Autónomos del Estado.
Dichos entes se encuentran obligados a cumplir disposiciones de esa ley y deberán
observar que las administraciones de sus recursos públicos se realicen con base en
criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad,
austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.
IV. Del proyecto de presupuesto anual de egresos del IEEN. Es el documento
jurídico y financiero que establece las erogaciones que realizará el organismo
público entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año. Cop
ia d
e In
tern
et
4
De acuerdo al artículo 91 de la LEEN las Direcciones del IEEN atenderán lo relativo
a la organización y capacitación electoral, educación cívica y fomento de la cultura
democrática, jurídico y administración.
En términos del mismo artículo, en la fracción III apartado c), la Dirección de
Administración tiene, entre otras, la atribución de formular el anteproyecto anual del
presupuesto del IEEN.
Sin embargo, derivado de que cada área del IEEN conoce las características y
necesidades particulares, el artículo 37 inciso l) del Reglamento Interior prevé que
las y los titulares de las Direcciones y de las Unidades Técnicas, además de las
atribuciones conferidas por la normatividad electoral, deberán formular el
anteproyecto del presupuesto de la Dirección a su cargo y presentarlo a la Dirección
de Administración; de conformidad con los criterios que emita la Junta Estatal
Ejecutiva del IEEN.
En términos del artículo 29 inciso g) del Reglamento Interior, la Junta Estatal
Ejecutiva del IEEN deberá aprobar el anteproyecto referido que le presentará la
Dirección de administración, mismo que será remitido al Consejero Presidente para
su presentación ante el Consejo Local.
Aunado a ello, el artículo 30 inciso g) del Reglamento Interior dispone como
atribución del Consejero Presidente presentar el proyecto de presupuesto de
egresos del IEEN para su aprobación por el Consejo Local, llevando a cabo de
forma previa reuniones de trabajo al respecto.
Es en ese sentido que cobra relevancia referir lo dispuesto en el artículo 86 fracción
XXVIII de la LEEN, mismo que establece que es atribución del Consejo Local
aprobar el proyecto de presupuesto anual de egresos y turnarlo a través de su
presidente, en los términos de dicha ley.
Por su parte el artículo 87 fracción IV de la LEEN, establece que es atribución del
Consejero Presidente elaborar el presupuesto de gastos del IEEN, así como de los
procesos y órganos municipales electorales y presentarlo, previa aprobación del
Consejo Local, al titular de la Gubernatura para su inclusión en el presupuesto de
egresos del Estado, vigilando su ejercicio.
En ese tenor el artículo 10 de la Ley de Presupuestación, Contabilidad y Gasto
Público de la Administración del Gobierno del Estado de Nayarit señala que, los
entes públicos remitirán su respectivo anteproyecto de presupuesto de egresos a la Cop
ia d
e In
tern
et
5
Secretaría de Administración, con sujeción a las normas, montos y plazos que el
Titular del Poder Ejecutivo establezca por medio de la propia Secretaría.
Por último, el artículo 13 de la Ley de Presupuestación, Contabilidad y Gasto
Público de la Administración del Gobierno del Estado de Nayarit dispone que el
Proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá ser presentado a la persona Titular
del Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Administración a más tardar el
15 de octubre de cada año, para ser enviado al Congreso del Estado a más tardar el
31 de octubre del año inmediato anterior al que corresponde.
Sin embargo, establece el citado artículo, que cuando se trate del año en que el
titular del Ejecutivo inicie su encargo en los términos del artículo 63 de la
Constitución Local, o en su caso se trate de aquel que entra en funciones el titular
del Poder Ejecutivo federal en los términos del artículo 83 de la Constitución
Federal, la presentación a la que se alude se debe de presentar a más tardar el 15
de diciembre.
Atento a lo anterior, mediante OFICIO/CIRCULAR SAF/341/2022 de 22 de octubre
de 2021, Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Administración y
Finanzas remitieron las consideraciones generales para la elaboración e integración
del anteproyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2022.
En resumen, una vez que la Junta Estatal Ejecutiva aprueba el anteproyecto de
presupuesto, corresponde al órgano máximo de dirección, su estudio y aprobación,
para que posteriormente sea turnado a través del Consejero Presidente, al Poder
Ejecutivo para su integración al presupuesto de egresos.
En razón de lo anterior, cobra aplicación la Tesis XV/2017, emitida por la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro y texto
siguiente:
ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES. EL RESPETO A
LA AUTONOMÍA DE GESTIÓN PRESUPUESTAL GARANTIZA LA
INDEPENDENCIA DE LA FUNCIÓN ELECTORAL (LEGISLACIÓN DE
VERACRUZ), que a la letra señala: “De la interpretación de los artículos 41,
Base V, Apartados A, y C, 116 fracción IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 154, 158, 159 del Código Financiero para el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 111, fracción VIII, del Código
Electoral de esa entidad federativa, se desprende que la autonomía de la
gestión presupuestal de los organismos públicos locales electorales debe
regir como principio fundamental para hacer efectiva la independencia de su Cop
ia d
e In
tern
et
6
función, de tal forma que la obtención de recursos se realice únicamente de
conformidad con los mecanismos normativos establecidos, sin sujetarse a
limitaciones de otros poderes al no existir disposición jurídica que permita al
ejecutivo del Estado apartarse de la propuesta original del proyecto de
presupuesto de egreso presentado por el organismo electoral. Lo anterior,
en razón de que la Constitución Federal ordena a los poderes estatales
garantizar las condiciones necesarias a fin de que los órganos públicos
electorales estatales rijan su actuar con independencia, lo que se logra al
dotarles, a través del presupuesto de egresos, de recursos públicos
necesarios para su adecuada función.”.
V. Del gasto operacional del IEEN. El IEEN como organismo autónomo y autoridad
en la materia electoral, se encuentra dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propio, de conformidad con el artículo 81 de la LEEN tiene a su cargo los siguientes
fines y atribuciones:
Fines
Contribuir al fortalecimiento y desarrollo de la vida democrática y la
participación ciudadana;
Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos;
Asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político electorales y
vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;
Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar
integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado y a las
personas integrantes de los Ayuntamientos;
Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, y
Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la
educación cívica y la cultura democrática.
Atribuciones
Garantizar los derechos de los partidos políticos y vigilar el cumplimiento de
sus obligaciones;
Ministrar a los partidos políticos las prerrogativas y el financiamiento público
que les corresponde de acuerdo a la ley;
Coadyuvar permanentemente a la difusión de la cultura democrática, así
como promover e incentivar la cultura cívica mediante la realización de
jornadas electorales en las que participe la niñez y la juventud de la entidad;
Organizar la elección de dirigentes de partidos políticos, cuando éstos lo
soliciten con cargo a sus prerrogativas, según lo dispuesto por la ley
correspondiente; Cop
ia d
e In
tern
et
7
Dar fe, a petición de los partidos políticos, de la realización de actos y
hechos en materia electoral que pudieran influir o afectar la equidad en la
contienda electoral;
Solicitar la colaboración de las notarías públicas para el auxilio de la función
electoral durante el desarrollo de la jornada electoral, en los procesos
locales;
Organizar por lo menos un debate entre las candidaturas a la Gubernatura
del Estado, para lo cual, las señales de radiodifusión que el IEEN genere
para este fin podrán ser utilizadas, en vivo y en forma gratuita por los demás
concesionarios de radio y televisión, así como por otros concesionarios de
telecomunicaciones.
Convenir con el INE, para que este se haga cargo de la organización del
Proceso Electoral Local correspondiente;
Realizar las acciones y actividades relativas a las consultas populares, en los
términos que dispone la ley de la materia, y
Emitir lineamientos que garanticen el desarrollo de las campañas, en caso
de una pandemia o contingencia sanitaria.
Para el cumplimiento de sus fines y atribuciones, el IEEN cuenta con un Consejo
Local, una Junta Estatal Ejecutiva, en procesos electorales con Consejos
Municipales y un Órgano Interno de Control, así como con áreas ejecutivas y
técnicas como lo son: la Presidencia, la Secretaría General, la Dirección de
Administración, la Dirección Jurídica, la Dirección de Organización y Capacitación
Electoral, la Unidad Técnica de Informática y Estadísticas, la Unidad de
Comunicación Social, la Unidad de Transparencia y un Centro de Capacitación.
De ahí que, para el adecuado cumplimiento de las disposiciones normativas que
prevén las atribuciones de los órganos de dirección, ejecutivos y técnicos del IEEN,
es indispensable dotar a este organismo electoral de los recursos humanos,
materiales y financieros que permitan desarrollar a cabalidad las actividades
enlistadas en el Programa Operativo Anual 2022, por lo que se elaboró e integró el
presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2022 con todos los insumos y
requerimientos solicitados por las áreas del IEEN.
El presupuesto de egresos que presenta el IEEN para el ejercicio 2022, es el
documento base que contempla los requerimientos con los que se pretende
continuar dando cumplimiento a las atribuciones que se tienen encomendadas, a
través de las actividades previamente programadas, de manera tal que se vean
reflejadas en el fortalecimiento de la cultura democrática, atendiendo en todo Cop
ia d
e In
tern
et
8
momento los criterios de transparencia, disciplina, racionalidad y austeridad
presupuestal.
Es importante señalar, que adicional a las atribuciones enmarcadas en las
disposiciones legales y reglamentarias que ordinariamente cumple este ente
electoral y que se encuentran programadas en el Programa Operativo Anual 2022,
cobran especial relevancia las siguientes: constitución de partidos políticos locales,
liquidación de partidos políticos locales, liquidación de asociaciones civiles de
candidaturas independientes, desarrollo de los programas en materia de igualdad y
no discriminación, paridad de género, igualdad sustantiva, así como prevención y
erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, así como
los programas en materia de educación cívica y cultura democrática.
El proyecto de presupuesto se encuentra integrado entre otras, por las siguientes
partidas presupuestales, mismas que se detallan de forma general:
Capítulo 1000, servicios personales: En este capítulo se integran las
asignaciones correspondientes a las remuneraciones del personal, tales como:
sueldo, tanto del personal temporal como del personal de carácter permanente,
prima vacacional, ajuste de calendario, gratificación anual, y las demás
prestaciones que el IEEN otorga ya sea de manera permanente o
extraordinaria.
Capítulo 2000, materiales y suministros: Integra las asignaciones destinadas
a la adquisición de toda clase de insumos y suministros requeridos para la
prestación de los servicios de las instituciones, y para el desempeño de las
actividades administrativas.
Capítulo 3000, servicios generales: Este capítulo se integra con las
asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten por
el IEEN; así como los servicios oficiales requeridos para el desempeño de
actividades vinculadas con la función pública.
Capítulo 4000, transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas: Lo
constituye las prerrogativas y financiamiento ordinario y de actividades
específicas de los partidos políticos.
Capítulo 5000, bienes muebles, inmuebles e intangibles: Como su nombre
lo dice, este capítulo se encuentra integrado con las cantidades y
requerimientos para el acondicionamiento y equipamiento de las oficinas del
IEEN y la sala de sesiones del Consejos Local, con base a lo solicitado por las
áreas para el cumplimiento de las atribuciones del IEEN.
Capítulo 8000, participaciones y asignaciones: Lo constituyen las
asignaciones destinadas a cubrir las participaciones y aportaciones para las Cop
ia d
e In
tern
et
9
entidades federativas y los municipios, en este sentido, para el caso del IEEN,
la partida 85301 otros convenios, es la que se le dota de presupuesto, pues en
esta, se engloban las asignaciones destinadas a convenios que se celebran
principalmente con el INE y que tienen un impacto presupuestal.
VI. Del financiamiento público para partidos políticos. Es importante recalcar que
en virtud de que el financiamiento público para partidos políticos no forma parte del
gasto operacional del IEEN, la cantidad aprobada por el Consejo Local el 15 de
septiembre de 2021 mediante acuerdo IEEN-CLE-201/2021 se agregará al presente
a efecto de que al momento de integrarse al presupuesto de egresos del Estado se
prevea, por una parte, el presupuesto necesario para la operación del IEEN, y por
otra, el que se destina para cubrir las prerrogativas que constitucional y legalmente
le corresponden a los partidos políticos, derivado de la naturaleza y destino de los
recursos que se solicitan al Estado; esto es, si bien es cierto que no forman parte
del gasto operacional de este organismo electoral, estos deben integrarse en el
presupuesto de egresos 2022 para el IEEN, al ser el ente encargado de ministrar el
financiamiento público que se otorga a los partidos políticos.
Por lo que para el ejercicio fiscal 2022, el monto total del financiamiento público
ordinario y de actividades específicas de los partidos políticos nacionales y
estatales, asciende a la cantidad de $54,889,319.74 (cincuenta y cuatro millones
ochocientos ochenta y nueve mil trescientos diecinueve 74/100 m.n.).
VII. Ahora bien, con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 86 fracción XXVIII, previa
aprobación del proyecto por parte del Consejo Local, la Junta Estatal Ejecutiva debe
aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos; en ese tenor, el 16 de
noviembre de 2021 la Junta Estatal Ejecutiva emitió el acuerdo IEEN-JEE-038/2021
por el que se aprueba el anteproyecto de presupuesto de egresos del IEEN, por lo
que una vez que se conoció el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio 2022
aprobado por la Junta Estatal Ejecutiva, en el cual se realizó una estimación anual
de los recursos económicos que como ente público y autónomo son necesarios para
el cumplimiento de los fines que constitucional y legalmente tiene encomendados,
finalmente da como resultado la consolidación del proyecto de presupuesto para el
IEEN a ejercer en el año 2022.
Cabe señalar que en la elaboración del ahora proyecto de presupuesto, se realizó
atendiendo a los criterios de racionalidad y austeridad, contemplando los recursos
financieros necesarios para la operación y funcionamiento del IEEN, así como el
financiamiento público que le corresponde a los partidos políticos, con el fin de estar
en posibilidades de dar cumplimiento a las atribuciones y obligaciones
constitucionales y legales atribuidas a este ente electoral, por lo que se arribó a la Cop
ia d
e In
tern
et
10
cantidad total de $106,032,880.35 (ciento seis millones treinta y dos mil
ochocientos ochenta pesos 35/100 m.n.), el cual se distribuirá en los siguientes
capítulos que se describen a continuación:
Capítulo Descripción Cantidad presupuestada
1000 Servicio Personales $40,194,639.69
2000 Materiales y Suministros $1,985,453.81
3000 Servicios Generales $7,350,953.10
4000 Transferencias, asignaciones, subsidios
y otras ayudas $54,889,320.741
5000 Bienes muebles, inmuebles e
intangibles 1,612,512.00
8000 Participaciones y asignaciones $ 1.00
Total acumulado $106,032,880.35
Por lo anterior, y toda vez que este Consejo Local, conoció y analizó el anteproyecto
de presupuesto aprobado por la Junta Estatal Ejecutiva, se advierte que prevé los
recursos económicos suficientes para sufragar el gasto ordinario institucional
durante esa anualidad y los destinados a las prerrogativas que, por concepto de
financiamiento público para actividades ordinarias y específicas que corresponden a
los partidos políticos acreditados o registrados ante el IEEN.
En tal sentido, de conformidad con el artículo 30 inciso g) del Reglamento Interior, el
Consejero Presidente presenta el proyecto de presupuesto de egresos para el
ejercicio fiscal 2022 a consideración del Consejo Local, a efecto de que en
cumplimiento al artículo 87 fracción IV de la LEEN en relación con el artículo 30
inciso h) del Reglamento Interior, una vez aprobado, por su conducto, sea remitido
al titular del Poder Ejecutivo de la Entidad para su incorporación al Proyecto de
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Nayarit para el ejercicio fiscal
2022.
En virtud de los antecedentes y considerandos antes descritos, y con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 41 base V apartado C, 116 base IV inciso c) y 134 párrafo
primero de la Constitución Federal; 1, 2, 98, 99 numeral 1 y 104 numeral 1 inciso a) de la
LGIPE; 135 apartado C y 133 de la Constitución Local; 80, 81, 82, 86 fracción XXVIII, 87
fracción IV y 91 de la LEEN; 2, 10 y 13 de la Ley de Presupuestación, Contabilidad y
1En relación al capítulo 4000, se precisa que, adicional al financiamiento de los partidos políticos, se incluye dentro del presupuesto, la partida
44104 apoyo a voluntarios que participan en diversos programas, a la cual se le asigna $1.00 (un peso 00/100 m.n.), esta partida corresponde a las asignaciones destinadas al otorgamiento de apoyos a diferentes sectores de la sociedad, por su participación como voluntarios en diversos programas de los entes públicos. Se determina esta cantidad, para que, en el supuesto de que se requiera dar suficiencia presupuestal, se cuente ya dentro de las partidas del presupuesto habilitada. Cop
ia d
e In
tern
et
11
Gasto Público de la Administración del Gobierno del Estado de Nayarit; 29 inciso g), 30
incisos g) y h) y 37 inciso l) del Reglamento Interior; el Consejo Local, emite los siguientes
puntos de:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueba el proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal
2022, el cual asciende a la cantidad de $106,032,880.35 (ciento seis millones treinta y
dos mil ochocientos ochenta pesos 35/100 m.n.), en términos del presente acuerdo,
así como de los documentos adjuntos al presente como anexos.
SEGUNDO. Se instruye al Consejero Presidente del Consejo Local para que en términos
del artículo 87 fracción IV de la LEEN y 30 inciso h) del Reglamento Interior, remita el
presente acuerdo y sus anexos, al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su
consideración e incorporación al Proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio
fiscal 2022.
TERCERO Hágase del conocimiento al INE a través de la Unidad Técnica de Vinculación
con los Organismos Públicos Locales la aprobación del presente acuerdo, para los
efectos legales a que haya lugar.
CUARTO. Publíquense los puntos de acuerdo del presente en el Periódico Oficial Órgano
del Gobierno del Estado de Nayarit.
QUINTO. Publíquese un extracto del presente acuerdo en los estrados y de manera
íntegra en la página oficial de internet, ambos de este IEEN.
Así lo aprobó el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, en lo
general por mayoría de seis votos a favor de las Consejeras y Consejeros Electorales;
José Francisco Cermeño Ayón, Ana María Mora Pérez, Alba Zayonara Rodríguez
Martínez, Lucía Guadalupe Peraza Treviño, Benjamín Caro Seefoó, Óscar Oviedo
Ramos; y un voto en contra del Consejero Electoral César Rodríguez García, en la
Quincuagésima Séptima Sesión Pública Extraordinaria con carácter de urgente, celebrada
el 19 de noviembre de 2021.
En lo particular, respecto a que la compensación extraordinaria sea dirigida únicamente
para el personal técnico operativo del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, excluyendo a
los directivos, se aprobó por unanimidad de votos de las Consejeras y Consejeros
Electorales; José Francisco Cermeño Ayón, Ana María Mora Pérez, Alba Zayonara
Rodríguez Martínez, Lucia Guadalupe Peraza Treviño, Benjamín Caro Seefoó, Óscar
Oviedo Ramos y César Rodríguez García. Cop
ia d
e In
tern
et
12
En lo particular, respecto de eliminar el incremento salarial del 6% a las Consejerías
Electorales y Secretaría General del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, se aprobó por
unanimidad de votos de las Consejeras y Consejeros Electorales; José Francisco
Cermeño Ayón, Ana María Mora Pérez, Alba Zayonara Rodríguez Martínez, Lucia
Guadalupe Peraza Treviño, Benjamín Caro Seefoó, Óscar Oviedo Ramos y César
Rodríguez García. Publíquese.
C
opia
de
Inte
rnet