identidad ciudadana

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ADORACIÓN PROFÉTICA PENIEL BARQUISIMETO ESTADO LARA MINISTERIO DE ADORACIÓN PROFÉTICA INFANTIL IDENTIDAD NACIONAL INTEGRANTES : YOHANNY GARCIA C.I:19.846.416 ROBERT PEREZ

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ADORACIN PROFTICA PENIELBARQUISIMETO ESTADO LARA

MINISTERIO DE ADORACIN PROFTICA INFANTIL IDENTIDAD NACIONAL

INTEGRANTES : YOHANNY GARCIA C.I:19.846.416ROBERT PEREZ C.I:19.165.172BARQUISIMETO 03 JUNIO DEL 2015

IntroduccinEn la actualidad nuestro pueblo venezolano se ve sumergido en un debacle social resultado de una administracin que no llevo a la realidad lo plasmado en nuestras leyes y reformas jurdicas y sociales, es necesario entender que las consecuencias de nuestros actos son producto de nuestra ignorancia , una que es la peor enemiga del desarrollo de un individuo , en algunos caso por conveniencia y en otros por simple desconocimiento de las leyes , de lo que nuestra nacin nos ofrece como herencia, hoy se cierra ese crculo vicioso debido a que hemos tomado la determinacin de plasmar en este pequeo documento alternativas a las realidades presente de nuestra sociedad y primeramente dejndonos conducir por CRISTO por el ESPRITU DE DIOS y por la sabidura dada por el ETERNO, estamos convencidos que lo que estudiaremos a continuacin ser para la edificacin de nuestra sociedad venezolana.

Identidad CiudadanaDefinicin de trminos:Identidad: Serie de caractersticas, rasgos, informaciones, propias que singularizan o destacan a algo o alguien, ya sea, una persona, una sociedad, una organizacin, entre otros y que adems contribuyen a la confirmacin de afirmar que es lo que se dice es.Tambin es definida como la concienciaque una persona tiene respecto de s misma y que la convierte en alguien distinto a los dems. Aunque muchos de los rasgos que forman la identidad son hereditarios o innatos, el entorno ejerce una gran influencia en la conformacin de la especificidad de cada sujeto.Un hombre con sentido de pertenencia resalto la identidad nacional con un pensamiento profundo de la misma:primero el suelo nativo que nada, el ha formado con sus elementos nuestro ser. Nuestra vida no es otra cosa que la esencia de nuestro propio pas. All se encuentran los testigos de nuestro nacimiento, los creadores de nuestra existencia y los que nos han dado alma por la educacin SIMON BOLIVARIdentidad Nacional: Es aquella que vincula a los individuos con la nacin de la cual forma parte, esto se puede dar por el hecho de Compartir ciertas costumbres o tradiciones, creencias, cosmovisin o comportamientos; por habitar el mismo territorio o por tener sentimientos de pertenencia.La identidad nacional est compuesta por lo siguiente:

lahistoria. elterritorio. smbolos patrios. Msica y danza. Idioma. Religin. Smbolos naturales. Arquitectura. Gastronoma.Los diferentes entes de la nacin tienen como funcin dar a conocer e instruir al ciudadano venezolano (nio, nia pre-adolecente y adolecentes) en lo concerniente a la identidad nacional para ser garantes de la formacin de un ciudadano capaz de conocer y sentirse identificado con la nacin que lo vio nacer y que le brinda lo necesario para su desarrollo, y de esta manera se comprometa con el desarrollo social venezolano.

Segn la constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela los ciudadanos que cumplan las siguientes caractersticas estn bajo la cobertura nacional por herencia, segn los siguientes principio de legalidad:

Artculo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: Toda persona nacida en el territorio de la Repblica. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la Repblica o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalizacin o madre venezolana por naturalizacin siempre que antes de cumplir dieciocho aos de edad, establezca su residencia en el territorio de la Repblica y antes de cumplir veinticinco aos de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.

Artculo 34. La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad.

Artculo 35. Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrn ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalizacin slo podr ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley.

Ciudadano (a): Es el trmino dado alhombre o mujerque por haber nacido o residir en unaciudad, es miembro de la comunidad organizada que le reconoce para ser titular de los derechos y deberes propios de la ciudadana de dicho lugar, quedando obligado, como ciudadano, a hacer que se cumplan.

Artculo 41. Slo los venezolanos y venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrn ejercer los cargos de Presidente o Presidenta de la Repblica, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta y Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o Procuradora General de la Repblica, Contralor o Contralora General de la Repblica, Fiscal General de la Repblica, Defensor o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con la seguridad de la Nacin, finanzas, energa y minas, educacin; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la Ley Orgnica de la Fuerza Armada Nacional. Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, Ministros o Ministras, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por naturalizacin deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en Venezuela no menor de quince aos y cumplir los requisitos de aptitud previstos en la ley.

Artculo 42. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadana. El ejercicio de la ciudadana o de alguno de los derechos polticos slo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.

Nacin: conjunto de personas de un mismo origen tnico que comparten vnculos histricos, culturales, de credo, etc., tienen conciencia de pertenecer a un mismo pueblo o comunidad, y generalmente hablan el mismo idioma y comparten un territorio y ciertas ideologas.

Costumbres:Son formas de comportamiento particular que asume toda una comunidad y que la distinguen de otras comunidades; como sus danzas, fiestas, comidas, creencias, idioma o artesana. Estascostumbresse van transmitiendo de una generacin a otra, ya sea en forma de tradicin oral o representativa, o como instituciones.

Los derechos y deberesconstitucionales de los venezolanos:

Todo ciudadano venezolano tiene una serie de Derechos consagrados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, as como los rganos que se encargan de canalizar o de hacerlos cumplir, pero muchas veces, o la mayora de las veces, los venezolanos no conocen sus derechos, y por esta razn son vctimas de atropellos y violaciones a su dignidad como personas.

Es importante tener presente que as como las personas tienen Derechos tambin tienen Deberes que corresponden cumplir. Sin embargo, y como establece el Cdigo Civil Venezolano en su artculo 1;

"La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento", por lo tanto, es sumamente necesario conocer los Deberes y Derechos inherentes a los ciudadanos.

Es importante conocer lo que significa cada una de esas palabras:

El Deber est referido a la palabra obligacin, se puede definir como:

El conjunto de obligaciones, ya sea de orden legal, o convencional, que todo ciudadano debe cumplir, y del cumplimiento de estas obligaciones depender el funcionamiento de la Sociedad.

La palabra Derechos, siendo as se define:

Como el conjunto de disposiciones jurdicas (leyes) que regulan la conducta del hombre en la sociedad, y establece el conjunto de normas a la que los ciudadanos tienen acceso.Las leyes de cada pas se encargan que cada individuo pueda ejercer sus derechos pero que tambin cumpla con sus deberes como ciudadanos de una nacin.De esta forma se encuentran configurados la serie de derechos y deberes a la que tenemos acceso todos y cada uno de los venezolanos, e inclusive algunas personas extranjeras que residen en el pas. La observancia y cumplimiento de las mismas, tanto por parte del Estado y sus diversos rganos (Policas, Ministerios, funcionarios pblicos, entre otros) y por parte del ciudadano comn, contribuirn con la construccin de una Nacin ms justa y en armona social.

Los deberes de los ciudadanos venezolanos:La Constitucin Nacional establece e impone una serie de Deberes que deben ser cumplidos por todos los venezolanos y tambin por los extranjeros que residan en el pas. Esa serie de Deberes se pueden clasificar en las siguientes categoras: 1. Deberes para Con La Patria: son el conjunto de obligaciones que tiene todo venezolano o extranjero residente en el pas para con la Nacin, estos son: El deber de honrar y defender la Nacin. El deber de honrar y defender los Smbolos Patrios. El deber de honrar y defender los valores culturales. El deber de honrar y defender la Nacionalidad. El deber de honrar y defender la integridad territorial, la autodeterminacin y los intereses de la Nacin. 2. Deberes para con La Constitucin y Las Leyes: son el conjunto de obligaciones que se adquieren y deben cumplir, pues las mismas estn consagradas expresamente en las Leyes, y el incumplimiento acarrea una sancin. Entre estos estn: El deber de cumplir y acatar lo dispuesto en la Constitucin Nacional, en las Leyes de la Repblica y en los actos que emanen de los rganos de los Poderes Pblicos. 3. Deberes Sociales: son el conjunto de obligaciones de orden moral, social, de tipo altruista, que invitan a los ciudadanos a colaborar, pero que, en caso de ser necesario, tienen mecanismos de obligatorio cumplimiento. Entre ellos estn: El deber de cumplir con las responsabilidades sociales. Por ejemplo, en caso de una calamidad. El deber de participar en la vida poltica, civil y comunitaria de la Nacin. El deber natural de proteccin de los derechos humanos. El deber de pagar los impuestos, tasas y contribuciones que imponga el Fisco Nacional. El deber de prestar el servicio militar o civil de forma voluntaria. El deber de prestar la colaboracin en las funciones electorales cuando el Estado solicite de ellas. El servicio que deben prestar los egresados universitarios a La Comunidad bajo las condiciones que determine La Ley.Los derechos de cada individuoLos derechos de los ciudadanos se pueden clasificar de la siguiente manera:

Derechos Humanos. Derechos Civiles. Derechos Polticos. Derechos Sociales y de las Familias. Derechos Culturales y Educativos. Derechos Econmicos. Derechos de los Pueblos Indgenas. Derechos Ambintales.

Los derechos Humanos.LosDerechos Humanosse pueden definir: Como el conjunto de derechos y de instituciones, que garantizan, promueven y defienden los derechos inherentes al ser humano, y que se encuentran consagrados en los diferentes Acuerdos o Declaraciones de carcter regional o universal, siendo positivizados en muchos casos por los ordenamientos jurdicos internos. En el caso de Venezuela los Derechos Humanos juegan un papel muy importante y La Constitucin de la Repblica consagra en elTitulo III, Captulo Itodo lo referido a la proteccin de estos derechos.LosDerechos Civiles:Como su nombre lo indica: Son todos esos derechos que pertenecen a cada una de las personas que conforman la colectividad. Esta serie de derechos protegen y garantizan los la integridad fsica y moral de los ciudadanos, un ejemplo de estos derechos lo constituye: El derecho a La Libertadque tiene todo venezolano, y siendo esto as, ningn ciudadano puede ser detenido o arrestado sin que el funcionario que lleve a cabo la detencin tenga una orden judicial. Un ciudadano slo puede ser detenido cuando sea sorprendidoin fraganti(en el acto) por los funcionarios policiales.Los Derechos Polticos: Son el conjunto de derechos que tienen los ciudadanos para manifestar su opinin con respecto a aspectos de orden poltico, como las Elecciones, que es una de las formas de participacin de la Sociedad. La Constitucin integra un nuevo elemento a este tipo de participacin, y esa innovacin se configur en la institucin del Referendo. La Participacin es una forma de ejercicio de los derechos polticos, dicha participacin puede darse a nivel municipal o nacional, lo importante de ella es que el Pueblo este inmerso.El Voto:sin duda, continua siendo la forma ms efectiva de participacin, el mismo no es obligatorio pero si es un deber cvico. De hecho, la gran diferencia entre las democracias y las dictaduras en cuanto al voto se refiere, es que en las democracias no hay ningn tipo de sancin para con el ciudadano que no ejerza su derecho al voto, cosa contraria sucede en los regmenes dictatoriales.Los Derechos Sociales y de Las Familias: Son el conjunto de derechos que tienen por objeto la regulacin y proteccin de las instituciones propias del Derecho de Familia, a saber: La Familia, La Adopcin, La Maternidad, El Matrimonio, Los Hijos, as como tambin todo lo referido a la Seguridad Social, la Salud, El Trabajo, Los Salarios, y todo lo relacionado al desarrollo social de los ciudadanos venezolanos.En la Constitucin de 1999 se establece la proteccin de La Familia por parte del Estado, debido a la importancia de la misma dentro de La Sociedad como institucin superior, ya que en su seno se forma a los individuos de La Nacin. Dentro de la proteccin que se le brinda a la institucin familiar se encuentra La Libertad que tienen los Padres con respecto a la concepcin de los hijos, y el compromiso del Estado al garantizar la Asistencia y Proteccin a la Maternidad. Se deduce que la Constitucin no admite el Aborto como forma de controlar la Natalidad, de hecho el Aborto est penalizado en el Cdigo Penal.De la Institucin de la Familia se derivan una serie de figuras jurdicas propias del Derecho de Familia, como el Matrimonio que la Constitucin protege y lo establece como monogmico, es decir entre un hombre u una mujer, y no entre personas del mismo sexo.Nota: cabe resaltar que las leyes venezolanas contienen cdigos y principios del Reino de los cielos hacindola legal tanto en el mbito espiritual como fsico y es necesario que como maestro utilicemos los principios para que el nio se desarrolle bajo mbitos legales.Los Derechos Culturales y Educativos: son el conjunto de normas que tienen por objeto la ratificacin, acceso y proteccin de la Cultura, as como tambin del Sistema Educativo. La Constitucin Nacional recalca algunos aspectos de la Cultura, entre los que se destacan: La Libertad de Cultura, y dentro de esta un aspecto muy importante como lo es el reconocimiento por parte del Estado de la Propiedad Intelectual sobre las obras de diversa ndole: cientficas, literarias, artsticas, patentes, marcas, entre otras.

La difusin de la Cultura Venezolana a travs de losMedios de Comunicacin.

La Defensa y Promocin de la Cultura Popular y el Patrimonio Histrico de la Nacin. Otro aspecto innovador es la inclusin de los trabajadores culturales al Sistema de Seguridad Social.Con respecto alSistema Educativo: se ratifica y se garantiza el acceso de los venezolanos al Sistema Educativo Formal Pblico (se establece la obligatoriedad) y La Gratuidad en todos sus niveles. Nota: Como maestro de esta nueva generacin y de casa Peniel, es nuestro deber reformar los mbitos de educacin integrando al nio en un forma de educacin que lo eduque para ser agente de cambio , que lo eduque con una conciencia moral y de nacin , para que en el da que le corresponda participar como ciudadano edifique nuestra sociedad.Los Derechos Econmicos: Son el conjunto de preceptos jurdicos que establecen los lineamientos que garantizan y regulan todo lo referido a la Iniciativa Privada y a la Libertad Empresarial as como la autoridad del Estado para controlar dicha actividad.La Constitucin Nacional es muy clara al incluir y aclarar aspectos importantes tales como:El combate para con losMonopolios, y la ayuda aLa Libre Competencia. Dicho combate al Monopolio no es referido solamente al mbito comercial, sino tambin a otras formas de agrupacin que lleven al mismo resultado. Y no slo estn referidos a las empresas privadas sino tambin a las pblicas.La consagracin constitucional de los llamados delitos econmicos como: la usura, la especulacin, el acaparamiento, entre otros.La garanta delDerecho a La Propiedad, as como La Expropiacin por Causa de Utilidad PblicaLaConfiscacinde Bienes est expresamente prohibida, al menos que est referida a casosespeciales y mediante sentencia judicial firme.La defensa al consumidor, La Constitucin da las directrices que La Ley debe seguir. Se reconoce el derecho de los trabajadores y la Comunidad para organizarse de forma asociativa, en tal sentido las Cooperativas, Cajas de Ahorro y otras formas de organizacin de este tipo adquieren mayor relevancia, ya que el Estado asume la tutela y garanta para el desarrollo de las mismas puesto que contribuyen con el desarrollo de La Economa Popular.Los Derechos de Los Pueblos Indgenas: Son el conjunto de preceptos jurdicos que reconocen y garantizan las diversas formas de manifestaciones de los grupos indgenas venezolanos, as como la proteccin y la participacin en diferentes mbitos de la vida nacional.Los Derechos Ambientales: Son el conjunto de preceptos jurdicos que establecen los elementos protectores referidos a la conservacin del ambiente, diversidad biolgica, fauna y parques nacionales.

Desarrollo En nuestros tiempos, En la sociedad en la que vivimos podemos ver con facilidad que en nuestra hermosa nacin esta carente de los principios y valores que mantienen en equilibrio la ciudadana venezolana, todo producto de un desenfoque generacional que genero la nueva sociedad que tenemos, sociedad lisiada de pensamiento y de hechos, sin embargo hoy al ver nuestra realidad presente nos colocamos como representantes de esta nacin y determinamos en reconstruir e edificar de los escombro y de las calamidades de generadas ,la nueva sociedad venezolana no trayendo algo reverente legalmente si no trabajando con los principios legales ya establecido en nuestra nacin e impartiendo una cultura poderosa como ciudadanos del Reino de los Cielos.Proclamamos hoy en da estas palabras para nuestro pas:

Jeremas 29:4-7: Esto dice elSeorde los Ejrcitos Celestiales, Dios de Israel, a los cautivos que l desterr de Jerusaln a Babilonia:Edifiquen casas y hagan planes para quedarse. Planten huertos y coman del fruto que produzcan.Csense y tengan hijos. Luego encuentren esposos y esposas para ellos para que tengan muchos nietos. Multiplquense! No disminuyan! Y trabajen por la paz y prosperidad de la ciudad donde los envi al destierro. Pidan alSeorpor la ciudad, porque del bienestar de la ciudad depender el bienestar de ustedes.

De este contexto podemos dar ejemplo como el pueblo de Israel al ser deportado se les indico que pese al cautiverio ellos deban mantenerse con su identidad como ciudadanos y representantes del pueblo de Dios e incluso se multiplicasen en babilonia tanto fsicamente como en costumbre y cultura dando de su bienestar a esa nacin ya que , de esa misma manera nosotros hoy nos colocamos a la brecha y manifestamos que Venezuela ser impartida por el criterio superior que es Cristo para edificacin de nuestra sociedad en todos los mbitos que cubre nuestro hermoso pas y surgir desde adentro as afuera con fundamento en los principios del Reino.

Es necesario que el nio sea reeducado en lo referido a su identidad como constituyente de esta nacin hermosa llamada Venezuela, puesto que en estos tiempos la gran parte de los ciudadanos no valoran, ni tienen sentido de pertenencia por su nacin, la tierra que les vio nacer! Es responsabilidad del equipo de maestros de nios, nias y adolecentes crear y activar un criterio pensante superior en esta generacin que est siendo levantada para gobernar y liderar de acuerdo con los principios del Reino de los cielos. Si el ciudadano es ignorante de sus derechos y deberes en su entidad fsica la cual puede visualizar cmo podr este avanzar en el Reino de los cielos, donde existen principios en los cuales los hijos de Dios se deben sujetar? En otras palabras si no me sujeto a lo que veo cmo me sujetare a lo que no veo?, de esta forma es necesario formar y desarrollar en el nio una conciencia de nacin, la cual le permita ver desde un mbito superior las necesidades de su entorno, de su comunidad, de su escuela, ciudad, nacin.

Es necesario afirmar en lo concerniente a identidad nacional desde temprana edad al nio, generando de esta manera 3 puntos clave para el desarrollo de la nacin:

1) Preservar los principios ticos, legales y sociales de la nacin.2) Fundamentar al nio en los principios legales de la nacin y en los principios del Reino de los cielos, para la formacin de un ciudadano con conciencia moral y de nacin, que no pierda su origen y su esencia natural.3) Dar garanta de un avance integral en todas las reas de la sociedad donde se desarrolla el nio, impartiendo de manera positiva el resultado de lo aprendido por aos para la transformacin efectiva de nuestra nacin.

Desarrollo de las tems de la identidad nacional:

En relacin a la identidad e identidad nacional:

Es necesario que el nio conozca quien es realmente, y para ello es necesario que conozca sus costumbres, su legado como ciudadano venezolano, su herencia, adems de saber cules son las races de nuestra cultura venezolana, es decir; cada maestro se encargara de implantar el origen de quienes somos realmente como venezolanos e impartir el conocimiento necesario para que el nio se vincule ms con su pas, como tambin ayudar e estimular, recalcar , recordar al nio o joven a que primero tiene una identidad como ciudadano del Reino de los cielos GNESIS 1:26 28 , y como hijo de DIOS JUAN 1:12 y una identidad de ciudadano de este hermoso pas llamado Venezuela ARTCULO 32 CONSTITUCIN DE LA REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y que su responsabilidad y compromiso es con ambos harn de el un ciudadano fundamentado en los principios de vida en el Reino.

En relacin ciudadano:

En las bases tericas se hiso referencia a este concepto y teniendo en cuenta la definicin del termino desarrollaremos al participante en lo relacionado , a que significa verdaderamente ser un ciudadano de un pas o nacin , como tambin partiremos que poseemos una nacionalidad eterna efesios 1:4 , la cual es manifestada por cada uno de nosotros en nuestras entornos .

El maestro instruir al participante en la ciudadana como venezolano en todos sus aspectos, tomando referencia de los valores, y principalmente de los deberes y derechos estipulados en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela siendo esta informacin la base para dar conocimiento de quien es como venezolano a cada participante.

El ciudadano no es ms que el vehculo que expresa al exterior, las costumbres y las caractersticas internas de una nacin determinada. En relacin nacin

Entendiendo la definicin expresada de nacin el maestro cuenta con las herramientas necesarias para dar conocimiento al participante de que formamos parte de una nacin grande de que poseemos una asignacin eterna ,que somos representantes de un continente y que el ser venezolano es ms que unas expresin ,es un estilo de vida y una manifestacin enorme de ciudadana ya que nuestra nacin llegara a ser lo que el DIOS ALTISIMO dijo que era desde su fundacin una tierra abundante y de Gracia la cual con nuestra nacionalidad daremos apertura a todas estas cosas.

En relacin a las costumbres

Dar a conocer que tenemos costumbres que a su vez son parte de la cultura venezolana y todas hacen lo que hoy est definido como expresiones artsticas y culturales, teniendo el entendimiento el maestro debe de reeducar al participante en dichas costumbres administrando de forma positiva el hecho de que muchas de ellas estn ligadas a sincretismo religiosos y culturares, el maestro debe estar atento al impartir dicho conocimiento y debe ir alineado con los principios del Reino de Dios.

Principio activador:

Un nio entendido en los principios del Reino puede edificar y cambiar su nacin, llevndola de los escombros al edificio grande que es

2 crnicas 34:1-7

Josas comenz a reinar a los ocho aos. La capital de su reino fue Jerusaln, y su reinado dur treinta y un aos.Josas obedeci a Dios en todo, pues sigui fielmente el ejemplo de su antepasado David. A la edad de diecisis aos, el rey Josas empez a obedecer al Dios de su antepasado David. Cuatro aos despus, comenz a quitar los altares en los que el pueblo adoraba al dios Baal. Tambin quit las imgenes de la diosa Astart, las imgenes y los dolos que haba por todo el territorio de Jud y en Jerusaln. Josas orden que destruyeran todo eso hasta hacerlo polvo, y que luego esparcieran el polvo sobre las tumbas de quienes haban ofrecido sacrificios en ellos. Despus mand quemar los huesos de los sacerdotes de esos dioses, y los quemaron sobre los altares que ellos mismos haban usado para quemar incienso. Al terminar, tambin destruyeron esos altares.

2 Reyes 22:1-2

Cuando Josascomenz a reinar era de ocho aos, y rein en Jerusaln treinta y un aos. El nombre de su madre fue Jedida hija de Adaa, de Boscat. E hizo lo recto ante los ojos de Jehov, y anduvo en todo el camino de David su padre, sin apartarse a derecha ni a izquierda.