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EDICIÓN
16915/11/07
SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
IDCBOLETÍN QUINCENAL • Año XXI • 3a. Época
FiscalIngresos Adicionales para el EstadoIETU: Incorporado a Tratados
Contabilidad FiscalHonorarios, ¡Cuidado con el IETU!
LaboralAvisos de Riesgos ¿sólo al IMSS?Pacto para incrementar la Productividad
Seguridad SocialNuevo Procedimiento para Califi car RTArtículo 18 ROTC no Rebasa a la LSS
Jurídico CorporativoMonopolios ¿se Mantendrán?Reformas a Ley Federal de Derechos
Comercio ExteriorFiscalización en Aduanas: RISATSin incentivos para 2008
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INFORME
ESPECIAL
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Reseña
Tradicionalmente el proceso legislativo en la recta fi nal de cada año es intenso, lo que crea expectativas y frustraciones entre la sociedad, en espera de cambios importantes que modernicen nuestro sistema tribu-tario, la seguridad social, el comercio internacional y en general los diferentes instrumentos jurídicos, que regulan la convivencia y la actividad de la sociedad y su relación con el Estado.
En una carrera interminable, la sociedad se resiste ha crear una cultura de disciplina para cumplir sus obligaciones en forma voluntaria y con estricto ape-go a la norma establecida, por su parte, el Estado ha mostrado corrupción y defi ciencia en el desempeño de su actividad institucional, lo que ha provocado en su conjunto un entorno jurídico imperfecto.
Este escenario, los mexicanos lo suplimos con in-numerables volúmenes de leyes y como es costum-
bre en estas fechas, centran la atención las modifi -caciones a las leyes fi scales. Amén de ello, se espera una relación fi scal más estricta con la actual adminis-tración, pues dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, una de las premisas importantes dentro de su política de económica era alcanzar las refor-mas fi scales y energéticas, objetivos que en principio se han alcanzado, pues las recientes modifi caciones y la incorporación de nuevas contribuciones se espera superar la dependencia de los ingresos petroleros y efi cientar las tareas de recaudación.
Ante ello, dicha recaudación propiciará una nueva relación entre el gobierno y los particulares, que esperamos benefi cie a todos los sectores de nuestro país, ya que aun cuando se incrementará la carga fi scal, se obtendrán los recursos necesarios para modernizar al país.
Muy apreciable suscriptor:
Atentamente,
Los Editores y Consultores
Información Dinámica de Consulta M.R.
IDC Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra Editor Adjunto Lic. Edith Ávila Romo
Coordinadores Fiscal y Jurídico Corporativo Lic. Ernesto Martínez Pantoja Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa y Comercio Exterior Seguridad Social y Laboral C.P. Erika María Rivera Romero Coordinador Consultoría L.C. Francisco Brito Márquez www.saludempresarial.com L.C. Raquel Aguilar Rodríguez
Editores Fiscal L.C. Humberto Pérez Cruz Comercio Exterior Lic. Irene Vega Rivera Contabilidad Fiscal L.C. Paris Pérez García Jurídico Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz Laboral Lic. Leopoldo Gama García Seguridad Social Lic. Lucía Pérez Lópezwww.saludempresarial.com Lic. Angélica De la Vega Arévalo Lic. Irasema Martínez Marin
Consultores Lic. Rigoberto Mayén Aguilar L.C. Xochiquetzal Ramírez H. L.C. Antonio Castillo Sánchez Lic. Berenice Chávez Islas
Colaboradores Permanentes Lic. Juan de la Cruz Higuera Lic. Gerardo Jaramillo Vázquez Lic. Luis Ugarte Romano CIACI, AC.Centro de Investigación Aduanera y de Comercio Internacional, A.C. Lic. Roberto Hernández, socio y director de COMAD, S.C.
COLABORADORES ESPECIALES
Lic. Ivan Rueda Heduán, sócio-director de la fi rma Abogados Empresariales, S.C., Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión Laboral de Concamin y socio de la fi rma Carvajal, Rubalcava y Asociados, Dr. Hugo Italo Morales Saldaña, Asesor laboral de la Canacintra y de la Antad y socio de su propia fi rma, Lic. Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despacho Natividad Abogados S.C., Lic. Julio Flores Luna, socio del despacho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laborales de Coparmex, Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente, Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Kaye abogados S.C., Lic. Clara Luz Álvarez, ex-Comisionada de Cofetel y consultora de tecnologías de la información y comunicaciones, Lic. Luis Alberto Quiroz Martínez, colaborador del CIACI y dictaminador aduanero adscrito a la aduana interior de la Cd. De México, bajo la administración del Segundo Reconocimiento Aduanero de la empresa SGS Société Générale de Surveillance, S.A. de C.V., Lic. Víctor Monroy Juárez, socio y director del despacho Monroy Abogados, S.C., Lic. Ricardo de Buen Rodríguez, socio del despacho Larios, Rodríguez, Del Bosque y Cornú, abogados.
Gerente de Arte Felipe Castro Villegas Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova Saúl Miranda Sandoval Mónica Vega Ruíz Ilustraciones Oldemar Fotografía Adán Gutiérrez Producción J. Antonio Rivero Sánchez Sandra Tabales Alonso Group Publisher Magda O. González Dueñas Mercadotecnia Enoch Cabello Mendoza Gerente de Logística y Distribución Julián A. León Astorga Relaciones Públicas Paola Figueroa
Todos los derechos reservados. Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético. Derechos reservados © Expansión, S.A. de C.V., Av. Constituyentes 956, Col. Lomas Altas, CP 11950, México, D.F. Copyright 1993. Autorizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No. PP09-0200 características 316251816. Certifi cado de Licitud de Título No. 3044 y de contenido No. 1942 expedidos por la Comisión Califi cadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17 de octubre de 1986. Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No. 641- 86. No. ISSN 1870-1280.
IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A. de C.V
INFORMES: Tel. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342
IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente y encierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $3,149.00 pesos (24 números). Ejemplar suelto: $145.00 pesos. Impreso en MBM Impresora S.A. de C.V., Mirador 77, Col. Ampliación Tepepan, México, D.F., C.P. 16020, Tel.: 5555 0317.
IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una publicación de Expansión, S.A. de C.V.
TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO, EN EL ENTENDIDO DE QUE EL EDITOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD.
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Sí
No
¿Considera que los contadores tendrán más trabajo gracias a las reformas aprobadas en materia fiscal?
Total de participantes: 1184
Total de participantes: 524
Las reformas fiscales aprobadas para el próximo año
distan de ser simples en su aplicación por lo que nuestros
suscriptores opinan que los fiscalistas serán más requeri-
dos a partir del 2008. Ejemplos de que la gestión y
asesoría contable serán más solicitadas son la recuperación
del IDE que el contribuyente debe acreditar al momento de
hacer su declaración anual o provisional y, por supuesto,
las implicaciones que tendrá el IETU para todos.
¿Considera una buena solución reconocer legalmente la contratación por hora para generar más empleos?
Una de las constantes preocupaciones en México es la
generación de empleos, tanto para el Ejecutivo como
para la iniciativa privada, la reforma laboral es un tema
de la agenda nacional que continúa pendiente pero que
se espera incluya la modalidad de contrato de aprendiz o
capacitación, además de que acote la presencia de los
sindicatos a una real representación dentro de las empre-
sas como condición para emplazar a huelga.
12 DE SEPTIEMBRE
19 DE SEPTIEMBRE
Sí
No Total de participantes: 557
¿Sabe que aunque hace dos años haya realizado el trámite de su Firma Electrónica Avanzada tendrá que renovarla antes de que concluya 2007?
El proceso de incorporación a la plataforma tecnológica
del SAT, en algunos casos, aplicará exclusivamente para la
FIEL, antes FEA, y quienes no actualicen su certificado
digital se expondrán a mayores trámites que tendrán que
hacerse directo en ventanilla, con la molestia de tiempo,
desplazamiento y ánimo que implican. Hacerlo con
anticipación tiene la ventaja de que es posible realizar la
renovación por Internet.
Sí
No
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Sí
No Total de participantes: 552
¿Usted asistió a alguno de los foros que las empre-sas de consultoría organizaron sobre las reformas fiscales 2008?
Cada año los despachos de auditoría realizan foros para
sus clientes y público en general a fin de informarles
sobre las modificaciones e implicaciones de la miscelánea
fiscal, IDC Seguridad Jurídico Fiscal organizó dos
seminarios sobre las reformas fiscales 2008 y puso en
circulación para suscriptores e interesados un suplemento
especial para conocerlo todo respecto a cuánto, cómo y a
quién afecta o beneficia la reforma fiscal 2008.
3 DE OCTUBRE
Sí
No Total de participantes: 626
¿Considera positivo retrasar por tres meses el aumento a los energéticos?
En mensaje a la Nación, el Presidente Felipe Calderón
anunció que detenía la entrada en vigor del nuevo
impuesto a las gasolinas, además de que congeló por el
resto del año los precios del gas LP, de la gasolina magna,
del diesel y de la electricidad con objeto de contener el
efecto inflacionario de estos incrementos. El proyecto
aprobado por los legisladores indica que la gasolina
Magna subirá 2 centavos por litro al mes; la Premium
aumentará 2.44 centavos al mes y el diesel se incremen-
tará en 1.66 centavos mensuales, a lo largo de 18 meses.
Pero esto acontecerá 15 días después de que sea
publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación,
una fecha ahora que depende del Ejecutivo.
26 DE SEPTIEMBRE
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INGRESOS ADICIONALES PARA EL ESTADO 2La Ley de Ingresos para el ejercicio 2008 contempla un incremento en la recaudación de los ingresos tributa-rios, lo que implica una mayor carga impositiva para los particulares y constantes actos de molestia a través de campañas de fi scalización
MODERNIZACIÓN PARA LA FISCALIZACIÓN 5● DÍA HÁBIL BANCARIO● DÍAS INHÁBILES● PROGRAMA PARA DEVOLUCIONES O COMPENSACIONES● ESTADOS DE CUENTA CONSIDERADOS COMPROBANTES● DONATARIAS SIN OBLIGACIÓN DE DICTAMINARSE● CONTROLES VOLUMÉTRICOS PARA COMBUSTIBLES● EXENCIÓN PARA CERTIFICADOS QUE REPRESENTEN ACCIONES● EXCEPCIÓN PARA RETENER EL ISR DE ARENDAMIENTO DE
RESIDENTES EN EU● INFORMACIÓN DE PROVEEDORES QUE NO SE INDIVIDUALIZARÁ● DEVOLUCIÓN DEL IVA A TURISTAS EXTRANJEROS● SOLICITUD ANTICIPADA DE MARBETES O PRECINTOS● RESOLUCIÓN FAVORABLE DE CONDONACIÓN● PRECISIONES EN EXENCIÓN DEL IA● IMPUESTOS QUE NO SE INFORMARÁN EN LAS DECLARACIONES
ESTADÍSTICAS
IETU: INCORPORADO A TRATADOS 12El licenciado Armando Lara Yaffar, Director General Ad-junto de la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP opina que el IETU pagado en México se podrá acreditar en el extranjero, sin que se deban renegociar los tratados internacionales vigentes
OTRAS DISPOSICIONES 13● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO
COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE OCTUBRE◗ Decreto por el que se expide el Reglamento Interior del Servicio
de Administración Tributaria y se modifi ca el Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
DE ÚLTIMA HORA 15● ESTÍMULO PARA MITIGAR EL IETU
◗ Proyecto de Decreto con estímulos para el IETU
Fiscal 169Contenido
SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
IDCAño XX • 3a. Época15 de Noviembre de 2007
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INFORME
ESPECIAL
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Ingresos adicionales para el EstadoLa tendencia para este ejercicio es incrementar la recaudación por encima de la infl ación.
Una nueva cultura tributaria experimentaremos los mexi-canos, pues la política fi scal pretende reducir la dependen-cia económica de los ingresos petroleros e incrementar los ingresos fi scales; por ello, el Estado implementará acciones que efi cienten su labor recaudatoria, al tener mayores facul-tades de revisión que le permitan disminuir la evasión. Ade-más, las nuevas contribuciones incrementarán los ingresos, porque según muestran los estándares internacionales, los impuestos sobre fl ujos o consumos son más estrictos.
Esta tendencia se refl eja en la Ley de Ingresos de la Fede-ración 2008, pues el incremento en los ingresos tributarios principalmente obedece a la incorporación de los nuevos tributos y el ajuste a los ya existentes.
De esta Ley se analizarán únicamente las disposiciones re-lacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fi scales de los contribuyentes para el ejercicio fi scal 2008.
INGRESOS EN EL EJERCICIO 2008
(Artículo –Art.– 1o)Para el ejercicio 2008 se autoriza la obtención de los siguien-tes ingresos por concepto de impuestos:
CONCEPTO MILLONES DE
PESOS
VARIACIÓN
RESPECTO DE
2007 (%)
Impuestos 1,224,960.9 22%
ISR 580,983.8 32%
IETU 69,687.5
IVA 448,359.9 5%
IESPS 56,822.7 -5%
Gasolina y diesel 12,348.3 -27%
Bebidas Alcohólicas 6,042.1 3%
Cervezas y bebidas refrescantes 16,004.9 9%
Tabacos labrados 20,821.4 -8%
Juegos y sorteos 1,606.0
ISTUV 20,234.6 17%
ISAN 5,132.7 2%
Impuesto sobre ingresos
expresamente declarados de
interés público por ley, en el
que intervengan empresas
concesionarias de bienes del
dominio directo de la Nación
0.0
Impuesto a los rendimientos
petroleros
5,000.0 107%
Impuestos al comercio exterior 24,346.4 -12%
CONCEPTO MILLONES DE
PESOS
VARIACIÓN
RESPECTO DE
2007 (%)
IDE 2,906.3
Accesorios 11,487.0 8%
La reciente aprobación de las reformas fi scales pretende incrementar la recaudación para el ejercicio 2008 con la in-clusión del impuesto empresarial de tasa única (IETU) y el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), así como por las modifi caciones en materia del impuesto especial sobre pro-ducción y servicio (IESPS), pues aun cuando ya no se percibi-rán los relativos al impuesto al activo (IA), los nuevos impues-tos son superiores a éste último.
DEUDA AUTORIZADA
(Art. 2o)Prevalece la autorización por el ejercicio 2008, al Ejecutivo Federal de contratar empréstitos y fi nanciamientos públicos por un endeudamiento neto interno por 220 mil millones de pesos, así como por el importe que resulte de la contratación, ejercicio y autorización de créditos, empréstitos y otras formas del crédito público, para el fi nanciamiento de las obligacio-nes del Gobierno Federal asociadas con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Ofi cial de la Federación el 31 de marzo de 2007.
También permite al Ejecutivo Federal contratar fi nancia-mientos con organismos fi nancieros internacionales por un monto de endeudamiento de 1,500 millones de dólares ame-ricanos.
RECARGOS
(Art. 8o)Continúa para el ejercicio 2008, la tasa de recargos aplicable a los casos de prórroga para el pago de créditos fi scales, los cuales serán: ● 0.75% mensual sobre saldos insolutos ● para el pago a plazos será del 1% (hasta 12 meses), 1.25%
(de más de 12 hasta 24 meses) y 1.50% (más de 24 meses o pago diferido)
● en el caso de mora por el aumento del 50% a que hace referencia el artículo 21, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), corresponderá el 1.125% mensual
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INFORME
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ACUERDOS EXPEDIDOS EN EL RAMO HACENDARIO
(Art. 9o)Se vuelven a ratifi car los siguientes convenios, los celebrados entre la:● Federación y las Entidades Federativas, organismos públi-
cos descentralizados de las mismas y los Municipios, en los cuales se fi niquiten adeudos entre ellos
● Federación y las Entidades Federativas, en los cuales se señalen los incentivos que perciben éstas últimas y, en su caso, los Municipios, por las mercancías o vehículos de pro-cedencia extranjera, embargados precautoriamente por las mismas, que pasen a propiedad del Fisco Federal
CANCELACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES
(Art. 15)Se elimina la facultad consagrada a las autoridades fi scales de llevar a cabo la cancelación de créditos fi scales por la im-posibilidad práctica de cobro, dejando únicamente la facultad de cancelación sobre incosteabilidad. Asimismo, cuando con anterioridad al 31 de diciembre de 2007, se hubiese incurrido en la infracción prevista en el artículo 152 de la Ley Aduanera, por las cuales no se hubiese impuesto sanción, ésta no será determinada si el crédito fi scal aplicable no excede a 3,500 unidades de inversión o su equivalente en moneda nacional al 1o de enero de 2008.
Por otra parte, se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a retener las participaciones a los municipios por adeudos por suministro de energía eléctrica.
ESTÍMULOS Y SUBSIDIOS FISCALES
(Art. 16)Se otorgan en lo general los mismos estímulos fi scales de cada año, salvo aquéllos relacionados con el IA, en virtud de la derogación de ese impuesto. La estructura de éstos queda de la siguiente forma:
ESTÍMULOS VIGENTES ESTÍMULO ANTERIOR Y
COMENTARIO
Proyectos de investigación y
desarrollo tecnológico (fracción I)
Fracción II. Para la aplicación de
dicho estímulo se destinarán 1,000
millones de pesos a proyectos que
estén vinculados con instituciones de
educación superior y centros públicos
de investigación. Existirá vinculación
cuando más del 20% del gasto total
del proyecto hubiese sido ejercido a
través de esas instituciones
Franquicia postal y telegráfi ca
otorgada a las Cámaras de
Diputados y Senadores del
Congreso de la Unión (fracción II)
Fracción III. Sin cambios
… esta decisión no sólo se debió a la tendencia alcista del mercado internacional del crudo, sino a que para el erario público este incremento se traduce en recursos adicionales por 17 mil millones de pesos
Esto aunado a los ingresos adicionales que se esperan por la aprobación de las reformas fi scales signifi can recursos extras por 152 mil millones de pesos, respecto de la propuesta original del Ejecutivo
Origen de los recursos extras:● Impuesto a las gasolinas● incremento en la cotización del petróleo ● aumento de la plataforma de producción● aplicación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU)
Es decir, los ingresos federales para 2008 quedarán en 2 billones 568 mil 917.6 millones de pesos, en lugar de los 2 billones 416 mil 917.6 millones que contemplaba la propuesta planteada por la Secretaría de Hacienda
DESGLOSE DE INGRESOS ADICIONALES 2008Aportación IETU 69 mil 687 millones de pesosAportación impuesto a los dos mil 906 millonesdepósitos en efectivo Gravamen a juegos y sorteos mil 606 millones de pesosAjuste al precio del petróleo 17 mil millonesAumento a las gasolinas 16 mil 123 millonesIngresos federales 2008 2 billones 568 mil 917.6 millones de pesos
Los estados de la Federación, que son algunos de los principales benefi ciados de la reforma Fiscal y de la Ley de Ingresos, recibirán unos 46 mil 200 millones de pesos en 2008, producto del 30 por ciento de esos 152 mil millones de recursos adicionales
Dentro del dictamen queda garantizado el superávit de Pemex por 30 mil millones de pesos y la reducción del 30 por ciento en las tarifas eléctricas que se ofreció para mantener el mismo precio para las empresas en “horas pico”, que equivale a 70 centavos por kilowat-hora
El reto para el próximo año será controlar la infl ación, si estos ingresos adicionales se destinan a infraestructura y producción veremos una economía con tasas de crecimiento constantes y buenas perspectivas para los siguientes años, en cambio, si estos recursos tienen como destino principal el combate a la pobreza vía subsidios y dádivas es muy probable que veamos hacia fi nales del 2008 un crecimiento con
ajustes debido a que la política monetaria estará en difi cultades
¿Sabe usted que en el último momento de la aprobación del dictamen en la Cámara de Diputados se elevó de 46.6 a 49 dólares el precio del barril de petróleo?
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INFORME
ESPECIAL
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ESTÍMULOS VIGENTES ESTÍMULO ANTERIOR Y
COMENTARIO
Acreditamiento del IESPS de
diesel adquirido por personas con
actividades empresariales para su
consumo fi nal (fracción III)
Fracción IV. Idem
Alcances del estímulo anterior
(fracción IV)
Fracción V. Permanece en los mismos
términos, pero se aclara que el monto
que se podrá acreditar para este
estímulo será el que resulte de aplicar
el artículo 2o.-A, fracción I de la LIESPS
Devolución de IESPS por la
realización de actividades
agropecuarias y silvícolas (fracción V)
Fracción VI. Sin modifi caciones
Acreditamiento del IESPS por
la adquisición del diesel para
consumo fi nal en uso automotriz
en vehículos destinados al
transporte público y privado de
personas o de carga (fracción VI)
Fracción VII. De igual manera se señala
que el monto acreditable será el que
resulte de aplicar el artículo 2o.-A,
fracción I de la LIESPS
Acreditamiento del 50% del
gasto de peaje por el uso de la
Red Nacional de Autopistas,
por contribuyentes dedicados
al transporte de carga o pasaje
(fracción VII)
Fracción VIII. Sin cambios
Acreditamiento del IESPS por
diesel marino en embarcaciones
(fracción VIII)
Fracción IX. Sin modifi caciones
Contribuyentes por
aprovechamientos por el uso de
bandas de frecuencias del espectro
radioeléctrico, por el servicio de
televisión restringida de servicio
fi jo de distribución terrenal punto
a multipunto (fracción IX)
Nuevo estímulo consistente en
acreditar el monto del derecho
previsto en el artículo 244 de la Ley
Federal de Derechos efectivamente
pagado entre el 1o de enero de 1999
al 31 de diciembre 2007, multiplicado
por el factor de 2.
El estímulo se podrá acreditar contra el
monto de los adeudos comprendidos
entre el 1o de enero de 1999 al 31
de diciembre de 2007, derivados de
los aprovechamientos de dichas
bandas que deban cubrir en términos
del artículo 14 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones o del t ítulo
de concesión correspondiente.
Para acogerse a este benefi cio,
los contribuyentes deberán
solicitarlo a la Comisión Federal de
Telecomunicaciones, acompañando lo
siguiente:
ESTÍMULOS VIGENTES ESTÍMULO ANTERIOR Y
COMENTARIO
escrito donde se reconozcan los
créditos fi scales generados por
los conceptos y períodos antes
señalados, indicando su monto
histórico, actualización y recargos
acreditar estar al corriente del
pago de los derechos previstos en
el citado artículo 244
cuando se hubiese interpuesto
algún medio de defensa contra el
cobro de esos aprovechamientos,
acompañar copia sellada del
desistimiento correspondiente
y del acuerdo de autoridad donde
se ponga fi n a la controversia
quienes hubiesen obtenido
anteriormente resolución
favorable no tendrán derecho al
estímulo
el benefi cio no dará lugar a
devolución o compensación
alguna
●
●
●
●
●
Se derogan Como consecuencia de la
abrogación de la LIA dejan de
tener vigencia los siguientes:
fracción I, sector agropecuario,
acreditamiento de inversiones
contra el IA
fracción XI, exención del IA
a personas con determinado
nivel de ingresos
numeral uno de las
exenciones, exención del IA
por ciertas cuentas por cobrar
contribuyentes obligados o que
opten por dictaminar sus estados
fi nancieros conforme al CFF, que
cumplan con la presentación de
los pagos provisionales del ISR en
forma y tiempo (fracción X)
●
◗
◗
◗
●
EXENCIONES TOTALES O PARCIALES CONTENIDAS EN DIVERSAS DISPOSICIONES
LEGALES
(Art. 18)Se mantiene el criterio para derogar las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a per-sonas como no sujetos de contribuciones federales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de in-gresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en el CFF, ordenamientos legales referentes a organismos des-
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INFORME
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centralizados federales que prestan los servicios de seguridad social, Decretos Presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los regla-mentos de las mismas.
TASA DE RETENCIÓN POR INTERESES PAGADOS
(Art. 22)Durante el ejercicio 2008, se aplicará la tasa del 0.85% (anterior-mente 0.5%) para determinar la retención del ISR por el pago de intereses pagados por el sistema fi nanciero, por lo que se incre-mentará sustancialmente la retención por estos conceptos.
REQUISITOS DE LAS INICIATIVAS EN MATERIA FISCAL
(Art. 30, anteriormente 31)Se conserva para el ejercicio 2008, los requisitos exigidos para enviar las iniciativas en materia fi scal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2009, las cuales deberán satisfacer los siguientes principios:● se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes● el pago de impuestos sea en forma sencilla● los montos a recaudar superen los costos de recaudación y
fi scalización● contribuciones estables
DISPOSICIONES TRANSITORIAS● Censo fi scal. Se derogan los programas de ampliación y
actualización del Registro Federal de Contribuyentes que
tenía por objeto informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fi sca-les y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el mencionado Registro, toda vez que esas atribuciones están comprendidas en el artícu-lo 33, fracción III del CFF (art. sexto transitorio).
● Condonación de créditos fi scales. De igual manera, se eli-mina la condonación total o parcial de los créditos fi scales consistentes en contribuciones federales cuya adminis-tración corresponda a dicho órgano desconcentrado, cuo-tas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fi scales federales distintas a las obligaciones de pago (art. séptimo transitorio).
VIGENCIA
La presente Ley entrará en vigor el 1o de enero de 2008 (art. primero transitorio).
COROLARIO
Las modifi caciones realizadas a este ordenamiento, en mate-ria tributaria, no son trascendentales, pues no son de mayor relevancia, salvo lo conducente a los nuevos impuestos que se pretenden recaudar, ya que de acuerdo con las autoridades fi scales a través de ellos se obtendrán mayores ingresos que benefi ciarían a México; sin embargo, cabría preguntarse ¿de qué manera benefi ciarían al contribuyente?
Modernización para la fi scalización Se actualizan las reglas para tener concordancia con el avance tecnológico y con las prácticas reales de las operaciones bancarias.
Se publicó el pasado 26 de octubre en el Diario Ofi cial de la Federación la Segunda Resolución de Modifi caciones a la Re-solución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2007, donde se renuevan términos para hacer congruente las disposiciones fi scales con la realidad de los servicios y medios de control electrónico, cuya principal información se analiza a continuación.
Código Fiscal de la FederaciónTRÁMITES CON PREVIA CITA
(Reglas 1.3., 2.3.1.2., 2.3.1.3. y 2.3.2.6., Reforma)Será obligatorio registrar la previa cita para poder realizar algún trámite en las ofi cinas del SAT o terminarlo cuando se hubiese iniciado en Internet; este registro se podrá hacer en la página electrónica de ese organismo o bien vía telefónica al número 01800 INFOSAT.
DÍA HÁBIL BANCARIO
(Regla 2.1.10., Reforma)El pago de contribuciones mediante cheque se considerará realizado dependiendo si se hace en día hábil o inhábil ban-cario en vez de los horarios fi jos.
FUSIONES POSTERIORES
(Regla 2.1.18., Reforma)Se precisan las autoridades ante quienes se presentará la so-licitud de autorización para estos actos: Administración Local Jurídica, Administración General de Grandes Contribuyentes o por conducto de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente (ALAC), correspondiente al domicilio fi scal del contribuyente.
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REMISIÓN DE CRÉDITOS FISCALES AL SAT
(Regla 2.1.21., Reforma)Las autoridades federales que los remitan para su cobro, señalarán adicionalmente a lo conocido, que los datos corresponden a un crédito fi scal e incorporarán el documento donde conste su no-tifi cación, y tratándose de sanciones determinadas en salarios u otras formas convencionales, deberán hacerse su equivalencia en pesos. En los casos en que la información esté incompleta el SAT la devolverá a la dependencia relativa.
La información se remitirá mediante relación a la que de-berá anexarse un dispositivo magnético que contenga los datos señalados en el Anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso d), pun-to (4) de la RMISC, ordenándose por importes de mayor a menor, y señalar en forma separada la correspondiente a las personas físicas y morales.
CRÉDITOS QUE SE PODRÁN REMITIR AL SAT
(Regla 2.1.22., Reforma)Únicamente se remitirán los considerados fi rmes que hubie-ren agotado el recurso administrativo procedente o aquéllos que siendo impugnados no hubiesen sido garantizados. Tam-bién se enviarán los créditos que hubiesen sido controverti-dos mediante juicio de nulidad o de amparo, junto con el antecedente que acredite la impugnación referida, así como los correspondientes a la garantía del interés fi scal. Si en este proceso se impugna el crédito y se obtiene la suspensión de la ejecución, la autoridad emisora deberá informar de ello al SAT a más tardar dentro de lo cinco días siguientes a la fecha de notifi cación de la misma.
CONSTANCIA DE RESIDENCIA FISCAL
(Regla 2.1.27., Reforma)La constancia se expedirá por períodos transcurridos.
DÍAS INHÁBILES
(Regla 2.1.30., Adición)Se dan a conocer los días inhábiles para las Administraciones Locales, cuya circunscripción se extienda en los municipios ahí indicados afectados por los últimos huracanes, conforme a lo siguiente:
ADMINISTRACIONES
LOCALES DE:
DÍA(S)
Mérida 20 y 21 de agosto de 2007
Cancún 20 y 21 de agosto de 2007
Campeche 20, 21 y 22 de agosto de 2007
Chetumal 20, 21, 22 y 23 de agosto de 2007
Córdoba 22 de agosto de 2007
Coatzacoalcos 22 de agosto de 2007
Tuxpan 22 de agosto de 2007
Xalapa 22 de agosto de 2007
ADMINISTRACIONES
LOCALES DE:
DÍA(S)
Pachuca 23 y 24 de agosto de 2007, la
inhabilitación de estos días sólo resulta
aplicable al Municipio de Tulancingo,
Hidalgo
Veracruz 22 de agosto de 2007
Tampico 22 de agosto de 2007
Villahermosa 22 de agosto de 2007
La Paz 4 de septiembre de 2007
Ciudad Obregón 5 de septiembre de 2007
Hermosillo 5 de septiembre de 2007
Los Mochis 5 de septiembre de 2007
Para todos los contribuyentes se considerará inhábil el pe-ríodo general de vacaciones del SAT comprendido del 20 de diciembre de 2007 al 6 de enero de 2008.
PROGRAMA PARA DEVOLUCIONES O COMPENSACIONES
(Reglas 2.2.3. y 2.2.5., Reforma)Para capturar la información de los proveedores se ofrece el programa denominado “Información de operaciones con pro-veedores, arrendadores, prestadores de servicios y comer-cio exterior relacionadas con la solicitud de devolución o el aviso de compensación de saldos a favor de IVA” que se podrá obtener a través de la página de Internet del SAT. Asimismo, se podrá obtener en la ALAC el programa denominado “Va-lidador de Dispositivos Magnéticos” mediante unidad de me-moria extraíble (USB), para validar la información anterior.
INSCRIPCIÓN AL RFC A TRAVÉS DE FEDATARIOS PÚBLICOS
(Reglas 2.3.3.4. y 2.3.3.5., Reforma)Éstos deberán contar con sistemas de cómputo más modernos y de mayor capacidad (por lo menos de Pentium IV, memoria de 256 MB, disco duro de 40 G, Windows 2000 e Internet Explorer, versión 6.0). Por otro lado, será motivo de cancelación el incumplimiento de los lineamientos que establezca el SAT.
ESTADOS DE CUENTA CONSIDERADOS COMPROBANTES
(Regla 2.4.14., Reforma)El comprobante vinculado al estado de cuenta podrá ser sim-plifi cado como: una nota de venta, de remisión, comprobante emitido por terminal punto de venta o máquina registradora de comprobación fi scal y convencional o cualquier compro-bante que se emita por la transacción ya sea en forma elec-trónica o manualmente, y siempre que en él se describan los bienes o servicios adquiridos y contengan en forma expresa y por separado los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable.
Los que se emitan manualmente, deberán además conte-ner preimpreso el RFC del enajenante, prestador del servicio o arrendador.
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DONATARIAS SIN OBLIGACIÓN DE DICTAMINARSE
(Regla 2.10.8., Reforma)El límite de ingresos de las donatarias autorizadas para no presentar dictamen incluirá cualquier tipo de ingresos y no sólo los recibidos en México.
RECONOCIMIENTO DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES
(Regla 2.10.29., Reforma)Será otorgado por la Secretaría de Educación Pública, así como la autoridad competente de educación pública de la en-tidad federativa de que se trate.
MODIFICACIÓN DE LAS CANTIDADES CONVENIDAS EN PARCIALIDADES
(Regla 2.12.1., Reforma)Ya no se requerirá el dictamen de la autoridad fi scal para que proceda la modifi cación al pago en parcialidades.
CARTAS DE CRÉDITO ACEPTADAS COMO GARANTÍA FISCAL
(Reglas 2.13.7., 2.13.8., 2.13.9. y 2.13.10, Adición)Las cartas de crédito que se presenten como garantía del inte-rés fi scal deberán ser emitidas por instituciones autorizadas para tal efecto, mismas que serán publicadas en la página de Internet del SAT en el apartado “Cartas de Crédito”; para ello, dichas instituciones deberán reunir lo siguiente:● solicitar mediante escrito libre su inclusión● tener autorización para operar en territorio nacional, y● señalar los nombres y fi rmas de los funcionarios autoriza-
dos, y en el caso de algún cambio también informarloLas cartas se emitirán en papel membretado de la institu-
ción relativa y fi rmadas por los funcionarios autorizados; en caso de modifi cación por aumento o disminución de éstas, también se elaborará de la misma forma. En ambos casos la
emisión se sujetará a los datos, términos y condiciones seña-lados en el formato de “Carta de Crédito” que para tal efecto se publique en la citada dirección electrónica.
Adicionalmente, dichas cartas se sujetarán a las reglas denominadas “Usos internacionales relativos a los créditos contingentes ISP98, Publicación 590” emitidas por la Cámara Internacional de Comercio, siempre y cuando las mismas no contravengan a la legislación mexicana, o a lo establecido ex-presamente en la propia carta de crédito. Cuando se presenten situaciones no previstas en las mencionadas reglas, se estará a lo dispuesto en la legislación federal, y en caso de controver-sia, ésta se resolverá ante los Tribunales Federales con sede en el Distrito Federal.
La autoridad fi scal requerirá anexando el formulario múl-tiple de pago, el importe garantizado mediante la carta de crédito en el domicilio señalado, donde se indicará el número de la carta y el monto requerido por el importe máximo por el que fue expedida. El pago debe realizarse en la cuenta se-ñalada en el requerimiento dentro de las 48 horas siguientes a éste.
PROVEEDORES DE COMPROBANTES DIGITALES
(Reglas 2.22.14., Reforma)La autoridad podrá consultar la base de datos de los compro-bantes que procesan, previo requerimiento.
CONTROLES VOLUMÉTRICOS PARA COMBUSTIBLES
Se modifi can algunos requisitos y se incorporan otros, que entrarán en vigor 90 días posteriores a la vigencia de la Re-solución, salvo lo relativo a los auto jarreos (regla 2.24.7. de la RMISC) que será en 120 días (artículos segundo y tercero transitorios), conforme a lo siguiente:
REGLA CONCEPTO TÉRMINO ACTUALIZADO
2.24.2. Unidad central de
control
Deberá contar con un nivel de seguridad que garantice la integridad de la información, y permita la captura de datos
únicamente por lo que hace a la información de la recepción de producto señalado en la regla 2.24.6., Apartado C
2.24.4. Propiedades de los
dispensarios
Ya no será necesario tener un enlace directo con la unidad central, por la que está se podrá realizar en forma inalámbrica
o a través de otros medios
2.24.6. Información de
telemedición de los
tanques
Por cada recepción de producto se deberán concentrar tres tipos de registros, de:
cabecera
detalle de recepción
detalle de documento
La información se repite en cada uno ellos, y respecto a la que anteriormente se solicitaba, inicia por defecto en cero y se
adiciona la siguiente:
fecha y hora de generación de archivo
clave del vehículo (número económico o en su defecto número de placa)
tipo de registro
folio de relación
total de recepciones (número de registros de movimientos en tanque derivados de la recepción)
total de documentos (número de documentos que amparen la recepción)
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REGLA CONCEPTO TÉRMINO ACTUALIZADO
2.24.7. Información de
dispensarios
Se diferenciarán de las ventas las salidas por jarreos realizados por la Procuraduría Federal del Consumidor, UVAS y
laboratorios móviles de Petróleos Mexicanos, considerados auto-jarreos o producto en consignación, con claves que los
distinga.
Respecto a los precios unitarios y el importe total se registrarán hasta 7 ó 10 enteros y 3 decimales, respectivamente.
Los datos de ventas y volúmenes deberán coinicidir con la información de los registros de detalle de los sistemas de
telemedición de los tanques
2.24.9. Carga inicial de
los controles
volumétricos
Se elimina el señalamiento del número caracteres del RFC, ya que su extensión se delimita en la regla 2.24.10. de la
RMISC, y se especifi ca que cuando no exista incorporación, sustitución o baja de los equipos, el archivo se generará en
los términos de la regla 2.24.12., penúltimo párrafo (especifi cación y extención de la información)
2.24.10. Almacenamiento de
archivos
Se cambia la confi guración de los campos, los cuales se consideran variables excepto el RFC de personas físicas o morales
que será fi jo a 13 posiciones y para estas úlitmas se dejará un espacio a la izquierda
2.24.12. Disposición y
extensión de la
información
Se especifi ca que la información de fecha y hora será a 22 caracteres, asimismo, se establecen las características de los
siguientes datos:
la fecha y hora en el nombre de los archivos será a 15 caracteres en el formato aaaammdd.hhmmss
la clave de cliente Petróleos Mexicanos será de 10 caracteres, incluyendo los ceros a la izquierda
los campos numéricos que no cuenten con la información deberán contener el valor 0 (cero)
los valores numéricos no pueden ser negativos
cuando no existan movimientos de un archivo en específi co, éste contendrá un solo registro en el que todos los
campos contendrán el valor 0 (cero)
las claves de producto válidas serán las designadas por Petróleos Mexicanos
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Impuesto sobre la RentaCRÉDITOS RESPALDADOS
(Regla 3.2.2., Adición)No se considerarán como tal, las operaciones de fi nanciamien-to garantizadas por acciones o instrumentos de deuda de cual-quier clase, propiedad del acreditado o de partes relacionadas de éste que sean residentes en México, cuando el acreditante no pueda disponer legalmente de las garantías, salvo que el primero incumpla con las obligaciones pactadas.
TÍTULOS VALOR BURSÁTILES
(Regla 3.3.1., Reforma)Se consideran colocados entre el gran público inversionista, aquéllos que la SHCP autorice oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que por sus características y términos de colocación, les permitan tener circulación en el mercado de valores, así como los autorizados por aquélla para ser listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones.
EXENCIÓN PARA CERTIFICADOS QUE REPRESENTEN ACCIONES
(Reglas 3.3.8., 3.3.9., 3.3.10., 3.3.11., y 3.3.12., Adición)Se establecen benefi cios a los propietarios de certifi cados emitidos por fi deicomisos cuyo objeto sea la administración, adquisición o enajenación de acciones, consistentes en:● personas físicas residentes en México y los residentes en
el extranjero no pagarán el ISR por la enajenación de di-chos certifi cados siempre que representen derechos sobre el patrimonio del fi deicomiso y el valor esté compuesto al menos en un 99% por acciones que cumplan con los
requisitos de exención previstos en el artículo 109, fracción XXVI de la LISR; cuando no se cumpla ese porcentaje se causará el ISR por la enajenación y por los intereses que perciban conforme a los Títulos IV o V de ese mismo or-denamiento, según corresponda. Los intereses que conside-rarán las personas físicas serán los reales devengados. Por dicha causación los intermediarios fi nancieros que funjan como custodios o administradores de esos certifi cados efec-tuarán la retención que establezca la LISR
La ganancia por el canje de certifi cados se determinará como sigue:
Precio de enajenación al valor de cotización o de avalúo al día del canje
Menos: Costo comprobado de adquisición
Igual: Ganancia en canje de certifi cados
● Asimismo, se precisa que la retención que realicen los inter-mediarios fi nancieros por los intereses gravados se entera-rá a más tardar el 17 del mes siguiente en que se devengue, conforme al artículo 58 de la LISR, quienes considerarán como capital que da lugar al pago de los intereses, la parte alícuota de los activos del patrimonio del fi deicomiso que los generen y que le corresponda a los certifi cados al mo-mento en los que éstos fueron adquiridos. De igual forma, se efectuará la retención para residentes en el extranjero, pero al momento en que se enajenen los certifi cados apli-cando las disposiciones previstas en el artículo 195 de ese mismo ordenamiento
● personas morales que tributen en el Título II de la LISR
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determinarán la ganancia o pérdida por la enajenación de los certifi cados aplicando las disposiciones conducentes del artículo 24 de la LISR, de acuerdo con lo siguiente:
Valor de adquisición
Más: Diferencia de los saldos de la Cuenta Fiduciaria de Dividendos
Netos (CFDN) a la fecha de enajenación y adquisición
Igual: Ganancia o pérdida por enajenación de certifi cados
En ese cálculo no se incluirán las pérdidas fi scales de las fracciones II y III del citado artículo 24, y la ganancia por el canje de certifi cados se calculará de la misma forma prevista en la regla anterior
● la fi duciaria llevará la CFDN, que se integrará como sigue:
Dividendos percibidos de las sociedades emisoras de las acciones
Menos: Importes pagados a los propietarios de los certifi cados
Igual: Saldo de la CFDN
No se incluirán los dividendos en acciones o los reinverti-dos dentro de los 30 días siguientes a su distribución, y el saldo de la cuenta se actualizará en términos del artículo 88 de la LISR
Para determinar el dividendo correspondiente a cada pro-pietario, la fi duciaria estará a lo siguiente:
Dividendos percibidos al fi nal del día
Entre: Número de certifi cados en circulación
Igual: Dividendo por certifi cado
Por: Número de certifi cados de cada propietario
Igual: Dividendos diarios del propietario
La suma de estos dividendos por cada uno de los días del ejercicio determinarán los ingresos percibidos en el mismo y se acumularán según las disposiciones aplicables: personas morales –art. 17 de la LISR–, residentes en el extranjero –art. 11 de la LISR– y personas físicas –art. 165 de la LISR– Estos fi deicomisos deberán cumplir lo siguiente:◗ constituirse conforme a las leyes mexicanas, y la fi du-
ciaria autorizada deberá ser residente en México◗ el fi n sea administrar, adquirir o enajenar acciones co-
locadas en bolsa de valores, con el objeto de replicar rendimientos accionarios
◗ al menos el 99% del patrimonio se invierta en acciones◗ a fi duciaria emita certifi cados que amparen el patrimo-
nio del fi deicomiso Los intermediarios fi nancieros que funjan como custodios
o administradores de los certifi cados, deberán informar anual-mente al SAT, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, los datos de identifi cación de la enajenación y demás ingresos pagados de los certifi cados y de sus propietarios de los certifi -cados; asimismo, éstos deberán proporcionar constancia a los
propietarios de los certifi cados citados a los que les presten servicios de intermediación.
GANANCIA NO ACUMULABLE DE LAS AFORES
(Regla 3.8.2., Adición)Éstas no acumularán la ganancia derivada de la liquidación de acciones administradas por ellas y que deriven de la trans-ferencia de activos fi nancieros entre sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro (SIEFORES), siempre que se efectúe de conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y con las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Cuando resulten pérdidas, éstas no serán deducibles.
El costo comprobado de adquisición de esas acciones para la AFORE será el que tenían las acciones con motivo del ci-tado traspaso, al momento de dicha operación, y el costo por la transferencia de activos fi nancieros entre SIEFORES, será el que resulte de dividir el costo comprobado de adquisición correspondiente al total de las acciones liquidadas, entre el número total de acciones adquiridas por la SIEFORE a la que se transfi eran dichos activos fi nancieros.
CONCEPTOS DE LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA O BENEFICENCIA
(Regla 3.9.8., Reforma)Se adicionan los siguientes, los cuales son enunciativos mas no limitativos:● asistencia o rehabilitación médica, la psicoterapia, la tera-
pia familiar, el tratamiento o la rehabilitación de personas discapacitadas y la provisión de medicamentos, prótesis, órtesis e insumos sanitarios
● asistencia jurídica, la representación ante autoridades ad-ministrativas o jurisdiccionales, salvo las electorales
● orientación social, la atención o la prevención de la vio-lencia intrafamiliar para la eliminación de la explotación económica de los niños o del trabajo infantil peligroso
● acciones que mejoran las condiciones de subsistencia en benefi cio de la comunidad, aquéllas destinadas a la preven-ción, el auxilio o la recuperación de uno o más miembros de la población ante la eventualidad de un desastre o si-niestro
ISR POR ENAJENACIÓN DE ACCIONES COLOCADAS EN BOLSAS AUTORIZADAS
(Regla 3.11.3. y 3.12.4., Reforma y Adición)La retención que deben efectuar los intermediarios fi nancie-ros se ajusta a la reciente reforma al artículo 109, fracción XXVI de la LISR, esto es, a partir de la operación en la que se enajene el 10% o más de las acciones pagadas de la sociedad emisora de que se trate, en una sola operación o de forma acumulada mediante operaciones realizadas den-tro del período de 24 meses, lo que comprende los 24 meses inmediatos anteriores a la fecha de la última enajenación de acciones que se realice.
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No se imputará responsabilidad solidaria para tales inter-mediarios, cuando no cuenten con la información necesaria para determinar si las personas que enajenan acciones a tra-vés de bolsa de valores o mercados reconocidos, deben pagar el ISR por esas operaciones.
DECLARACIÓN DEL EJERCICIO 2007 DE LAS PERSONAS FÍSICAS
(Regla 3.11.9., Reforma)Se actualiza la vigencia de su presentación para el mes de abril de 2008, aun cuando se presente en meses anteriores.
IDENTIFICACIÓN DE CONTRIBUYENTES A TRAVÉS DE AFORES
(Regla 3.17.20., Adición)Las AFORES que informen al SAT sobre a quienes pagaron intereses en el 2007, los identifi carán por su clave en el RFC o en su defecto, la CURP, y cuando éstas no coincidan con los registros del SAT, a petición de ella, las AFORES tendrán que informar por vía electrónica el nombre y domicilio fi scal del contribuyente de que se trate.
EXCEPCIÓN PARA RETENER EL ISR EN ARRENDAMIENTO DE RESIDENTES EN EU
(Reglas 3.21.16. y 3.21.17., Adición)Las personas que efectúen pagos por el uso o goce tempo-ral de bienes inmuebles a dichos residentes, podrán dejar de retener el ISR regulado en el artículo 186 de la Ley del ISR, cuando esos residentes acrediten que han optado por calcular el impuesto correspondiente sobre una base neta como si la misma fuera atribuible a un establecimiento permanente de conformidad con el artículo 6, numeral 5 del Convenio cele-brado con el Gobierno de los Estados Unidos de América, me-diante su inclusión en el listado de residentes en el extranjero que hubieren ejercido esta opción, publicado en la página de Internet del SAT. Para ello, en cada pago se deberá verifi carse la vigencia del residente en el mencionado listado.
Para que sean incluidos en el citado listado, los residentes en comento deberán presentar ante la Administración Central Jurídica Internacional y de Normatividad de Grandes Contribuyentes, un escrito en el que manifi esten su voluntad de aplicar este procedimiento y solicitar la mencionada inclusión, para lo cual proporcionarán, en su caso, su clave del RFC.
Adicionalmente, proporcionarán a esa Administración du-rante los meses de enero y febrero de cada año, escrito libre que reúna los requisitos de los artículos 18 y 19 del CFF, en el que manifi esten la información del ejercicio fi scal anterior, en los términos siguientes:● nombre y RFC de la persona o personas que les hubiesen
realizado ese tipo de pagos por bienes inmuebles ubicados en territorio nacional y el monto de cada uno
● descripción detallada de los inmuebles ubicados en territorio nacional por los que se hubiesen percibido esos ingresosEn el evento de no presentar esta información, será exclui-
do del listado antes señalado.
Impuesto al Valor AgregadoINFORMACIÓN DE PROVEEDORES QUE NO SE INDIVIDUALIZARÁ
(Regla 5.1.2., Reforma)También se podrá ejercer esta opción por la adquisición de combustibles, siempre que el pago se haga mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de ser-vicios o a través de monederos electrónicos. Asimismo, se elimina la obligación de manifestar la información no indi-vidualizada.
DEVOLUCIÓN DEL IVA A TURISTAS EXTRANJEROS
(Reglas 5.1.7., 5.1.8., 5.1.9., 5.1.10. y 5.1.11., Reforma)Se contemplan las siguientes modifi caciones:● las reglas de operación de la concesión estarán disponibles
en la página de Internet del SAT● se establece un monto máximo de la comisión que podrán
cobrar los concesionarios: 35%● las mercancías deben adquirirse por medio de pago elec-
trónico, o en efectivo, sin que en este último caso exceda de $3,000.00
● los puntos del país en los que gocen de la concesión en cuestión y cuenten con la infraestructura fi nanciera apro-piada, deberán otorgar la devolución en efectivo hasta por un máximo del 50% del monto neto sin exceder de $10,000.00. El remanente deberá depositarse en las cuentas que al efecto señale el turista
● se aclara que es una solicitud y no formato la que se pre-senta para obtener la devolución
● la información de los medios de pagos electrónicos sólo se presentará o se anexará cuando se utilicen estos medios
● la solicitud deberá contener además, el monto de la comi-sión, IVA total a devolver y la devolución en efectivoCuando las adquisiciones de mercancías se hubiesen reali-
zado a través de varios medios de pago electrónico, el reem-bolso se hará al medio de pago electrónico que determine el turista en su solicitud.
Impuesto Especial sobre Producción y ServiciosSOLICITUD ANTICIPADA DE MARBETES O PRECINTOS
(Regla 6.2., Reforma)Se permitirá realizar la comprobación parcial de las solicitu-des hasta completar los porcentajes de las importaciones efec-tuadas. De igual forma, se incrementa la cantidad a solicitar a 2´000,000 de marbetes, anteriormente era de 1´000,000.
Impuesto sobre Automóviles NuevosCONFORMACIÓN DE LA CLAVE VEHICULAR
(Regla 10.6., Reforma)También se podrán considerar, para efectos de los dígitos cuar-to y quinto, los que asigne la Unidad de Política de Ingresos.
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NÚMERO MODELO DE LA CLAVE VEHICULAR
(Regla 10.7., Reforma)Los ensambladores lo solicitarán mediante escrito libre a la Unidad de Política de Ingresos, sita en Avenida Hidalgo nú-mero 77, módulo IV, piso 4, colonia Guerrero, código postal 06300, México, D.F., debiendo acompañar los siguientes do-cumentos:● copia de identifi cación ofi cial, en el caso de personas físicas● copia certifi cada del poder notarial con el que se acredite la
representación legal, cuando no se actúe en nombre propio● en el caso de ensambladores de camiones, omnibuses o
tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identifi cación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que conste que su actividad económica es la “fabricación o ensamble de camiones y tractocamiones”
● en el caso de importadores de automóviles o camionetas, nuevos, los citados documentos en el que consten sus obli-gaciones como sujetos del ISAN, y copia del pedimento del vehículo relativo
● en el caso de importadores de omnibuses, pick ups, camio-nes o tractocamiones tipo quinta rueda, nuevos, los mismos documentos en el que conste que su actividad económica es la importación o la venta de camiones o tractocamiones, y copia del pedimento del vehículo de que se trateLa asignación del número de modelo del vehículo no exi-
me a los ensambladores e importadores del cumplimiento de las disposiciones fi scales o aduaneras ni acredita la legal es-tancia o tenencia de los vehículos o de sus partes, además de que durante los meses de enero y febrero de cada año deberán presentar un aviso ante la citada Unidad donde declaren, bajo protesta de decir verdad que continúan con la actividad de ensamblado o importación de vehículos.
Ley de Ingresos de la FederaciónRESOLUCIÓN FAVORABLE DE CONDONACIÓN
(Regla 11.13., Reforma)Se aclara que no será ingreso acumulable los montos condo-nados excepto los que deriven de impuestos retenidos, recau-dados o trasladados.
PRECISIONES EN EXENCIÓN DEL IA
(Regla 11.15., Adición)Se precisa que la exención del IA del ejercicio 2006 en térmi-nos de la artículo 16, fracción II de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006, no exime de cumplir las obligaciones formales, esto es, se deberá calcular y presen-
tar la declaración del ejercicio y anotar en el renglón corres-pondiente a la cantidad a pagar “cero”. Respecto al límite de ingresos de $4´000,000.00, se refi ere a todos los obtenidos en el ejercicio fi scal de 2005.
Decretos de estímulosESTÍMULO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SOBRE EL ISR RETENIDO
(Reglas 15.1. y 15.2., Reforma)Se extiende al 31 de diciembre 2007 el límite en que se debe-rán cumplir los requisitos y adherirse al convenio respectivo.
INFORMACIÓN POR PAGOS AL EXTRANJERO POR ARRENDAMIENTO DE AVIONES
(Regla 17.1., Reforma)Se considera cumplida la obligación respecto a la información por pagos al extranjero (art. 31, fracción V de la LISR), en los casos que el ISR hubiese sido cubierto por el arrendador, cuando éste presente la declaración de información prevista en el artículo 86 de esa misma Ley.
Apuntes fi nalesIMPUESTOS QUE NO SE INFORMARÁN EN LAS DECLARACIONES ESTADÍSTICAS
(Artículo cuarto de la RMISC)Por el período comprendido entre diciembre 2006 y hasta la fecha en que se libere la aplicación actualizada del programa “Declaración Provisional o Defi nitiva de Impuestos Federa-les”, los contribuyentes no presentarán las siguientes obliga-ciones (regla 2.14.2. de la RMISC):● retenciones de IVA, IEPS o ISR, excepto los correspondien-
tes a salarios y conceptos asimilados● pagos provisionales del IA
De igual forma, hasta que esté liberado el servicio respec-tivo se presentará la información de la inscripción de asala-riados.
PAGOS PROVISIONALES DE ARRENDADORES DE CASA HABITACIÓN
(Artículo quinto de la RMISC)Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por arrendamiento de inmuebles para casa habitación, que por los meses de julio a diciembre de 2006 hubieran pre-sentado sus pagos provisionales de forma trimestral, consi-derarán cumplida la obligación, siempre que sus pagos los hubieran presentado en los meses de octubre de 2006 y enero de 2007, respectivamente.
VIGENCIA
(Artículo primero transitorio)La resolución entró en vigor el pasado 27 de octubre.
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IETU: incorporado a tratadosEn opinión del Lic. Armando Lara Yaff ar, Director General Adjunto de la Subsecretaría de Ingresos de la SHCP, el acreditamiento del IETU en el extranjero es legalmente válido.
AntecedentesDesde que se dio a conocer la iniciativa del Ejecutivo Fede-ral para implementar el impuesto empresarial a tasa única (IETU), uno de los principales cuestionamientos ha sido si di-cho gravamen será o no acreditable en el extranjero, pues ello incidiría de manera directa en el crecimiento, estabilidad y confi anza de la inversión extranjera en nuestro país.
Ahora bien, en el artículo 2 del modelo propuesto por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) se establece que los tratados internacionales para evi-tar la doble imposición fi scal serán aplicables a los impuestos sobre la renta (ISR) y capital exigibles en cada uno de los es-tados contratantes. Para estos efectos, se considera ISR los que gravan la totalidad de la renta o cualquier parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles.
Asimismo, se precisa que el tratado se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga establecidos con posterioridad a la fecha de la fi rma del mismo que se aña-dan a los actuales o los sustituyan. Las autoridades competen-tes de los estados contratantes se comunicarán mutuamente las modifi caciones importantes que se hubiesen introducido en sus respectivas legislaciones fi scales.
Cabe indicar que los tratados celebrados por México contie-nen la misma o similar disposición a la citada por la OCDE.
Naturaleza del IETUEl Dictamen publicado en la Gaceta Parlamentaria, número 2339-E de la Cámara de Diputados, el 12 de septiembre de 2007, indica que el IETU:● es un gravamen directo● es un impuesto mínimo respecto del ISR propio de los
contribuyentes● tiene por objeto gravar la percepción efectiva de los ingre-
sos totales por las personas físicas y las morales residentes en México por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienesPor su parte, la OCDE señaló en el adendum al Estudio
Económico de la OCDE: México 2007, que el IETU debe con-siderarse como un ISR, cuyo contenido es:
“El Estudio Económico de México se concluyó en julio de 2007. El Comité de Análisis de la Economía y del Desarrollo (EDRC, por sus siglas en inglés) de la OCDE examinó un borrador el 2 de julio de 2007, y autorizó el
Estudio defi nitivo que fue revisado a la luz del análisis el 18 de julio de 2007.El Estudio no se ha actualizado para refl ejar los nuevos acontecimientos ocurridos en México desde su conclu-sión en el mes de julio. Entre estos destaca la aproba-ción del Congreso de un proyecto de ley de reforma fi scal, el 14 de septiembre de 2007.…..Los principales factores de la reforma fi scal aprobada son los siguientes:Introducción del IETU (Impuesto Empresarial a Tasa Única). Es un impuesto sobre la renta a las empresas y actividades profesionales que grava los ingresos em-presariales por la enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce tempo-ral de bienes, después de deducir los gastos de capital. Similar a la Contribución Empresarial de Tasa Única originalmente propuesta (Capítulo 2, Recuadro 2.2, de este Estudio), el IETU actúa como un impuesto mínimoPara el ISR, el impuesto se comparará con el impuesto pro-pio sobre la renta y el impuesto retenido a terceros como sueldos, salarios, y contribuciones sociales obligatorias pa-gadas por la empresa; y se pagará el que resulte mayor de ambos impuestos. Se deroga el impuesto al activo mexica-no. El porcentaje para el IETU se ha fi jado en 17.5% (que
Lic. Armando Lara Yaff arDirector General Adjunto
de la Subsecretaría de
Ingresos de la SHCP
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aumentará en forma gradual de 16.5% en 2008 y 17% en 2009, a 17.5% en 2010). Esto es ligeramente inferior al por-centaje propuesto inicialmente para el CETU (19%)”. Esta información se puede consultar en la direc-
ción electrónica de la OCDE: http://www.oecd.org/da-taoecd/44/22/39439647.pdf
Reconocimiento del IETUDe lo anterior se desprenden los siguientes comentarios:● el IETU tiene naturaleza similar al ISR y por lo tanto les
serán aplicables las disposiciones del tratado, por lo cual, no se requiere de una renegociación de los mismos, y bas-tará con que se dé la comunicación correspondiente entre los estados contratantes
● las normas y prácticas internacionales no obligan a que exista comunicación expresa para aceptar la aplicación de un nuevo ISR en los tratados, no obstante, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está promoviendo docu-mentar tal aceptación para mayor seguridad y tranquilidad de los contribuyentes. Al día de hoy, los países que formal-mente han comunicado a las autoridades fi scales mexica-nas la posibilidad de acreditar el IETU en términos de los tratados para evitar la doble imposición son:
PAÍSES CON
TRATADO EN VIGOR
PAÍSES CON TRATADOS NEGOCIADOS
CUYA FIRMA, APROBACIÓN Y
PUBLICACIÓN EN EL DOF SE
ENCUENTRA PENDIENTE
Canadá Barbados
Reino Unido India
Holanda (Países Bajos) Sudáfrica
República Checa Islandia
● sólo en aquellos casos en que algún Estado no esté de acuerdo en aplicar disposiciones del tratado a los nue-vos impuestos que se lleguen a establecer, se dará una comunicación formal y por escrito. Cabe señalar que a la fecha, ningún Estado ha comunicado a las autoridades mexicanas que no vayan a considerar el IETU como parte de los tratados
Eliminación de la doble tributaciónOtro punto a considerar es el relativo al método que para evi-tar la doble imposición se prevea en cada tratado. Este aspecto es importante, porque si bien en términos del artículo 2, las disposiciones del tratado aplican en lo general a todo el ISR, también lo es que existe un artículo (generalmente el artículo 22 ó 23) que regula lo relativo a la eliminación de la doble tri-butación, y que en algunos casos limita el acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero. No obstante, del análisis de la disposición comprendida en los tratados con Canadá, Reino Unido, Países Bajos y República Checa, no se observa limitación alguna.
Por último, en el caso de Estados Unidos, país que repre-senta al mayor inversionista en México, se espera contar con la respuesta formal en aproximadamente un mes. Cabe se-ñalar que a diferencia de la mayor parte de los países en los cuales los tratados internacionales tienen jerarquía superior a la ley doméstica, en Estados Unidos se encuentran al mismo nivel, por lo cual resulta particularmente interesante esperar la respuesta del Secretario del Tesoro.
Otras disposicionesRelación de disposiciones vinculadas con el ámbito fi scal, publicadas en el DOF, del 14 al 29 de octubre de 2007.
Secretaría de Hacienda y Crédito PúblicoDESCRIPCIÓN CONTENIDO
Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios
aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de septiembre de
2007
(15 de octubre)
Se dan a conocer las tasas aplicables al mes de septiembre
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DESCRIPCIÓN CONTENIDO
Decreto por el que se expide el Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria y se modifi ca el Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(22 de octubre)
Se modifi ca el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
(SAT), donde se prevé una redistribución de las atribuciones de los órganos que
integran el organismo, para ejercer mejor sus funciones de administración,
recaudación y fi scalización de las obligaciones tributarias, cuyos principales
cambios en materia tributaria son los siguientes:
la Administración General de Asistencia al Contribuyente se llamará de
Servicios al Contribuyente, y se le atribuyen más facultades para verifi car el
cumplimiento de las obligaciones fi scales de los contribuyentes, incluso la
de practicar visitas domiciliarias tendientes a identifi car con mayor precisión
el debido cumplimiento. En consecuencia, también las Administraciones
Locales se denominarán de la misma manera
la Administración General de Auditoría Fiscal Federal se le confi eren las
facultades para tramitar y resolver las devoluciones y compensaciones de
cantidades a favor del contribuyente. Extraofi cialmente funcionarios del SAT
han señalado que las devoluciones procesadas de forma automática y las
que deriven del impuesto anual de personas físicas, no se ven afectadas por
este nuevo procedimiento, sino únicamente aquellas solicitudes que sean
tramitadas de forma normal
la Administración General de Recaudación efectuará acciones más efi cientes
para recuperar los créditos fi scales y también se le atribuyen funciones para
practicar visitas domiciliarias
se abrogó el Reglamento publicado en el DOF del 6 de junio de 2005
en tanto no se expidan los acuerdos y demás disposiciones administrativas
que deriven del Reglamento que se emite continuarán siendo aplicables, en
lo conducente, los acuerdos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor
del mismo, en lo que no se le oponga
las modifi caciones entraron en vigor el pasado 23 de octubre
En esa misma publicación se reforman algunos artículos del Reglamento Interior
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público donde se hacen precisiones en las
facultades de diversas entidades de la dependencia en materia penal
●
●
●
●
●
●
Resolución por la que se expiden las Reglas de carácter general para la
prestación de los servicios de recepción de información de declaraciones
fiscales y de recaudación de ingresos federales por parte de las
instituciones de crédito
(26 de octubre)
Se establecen los términos y condiciones conforme a los cuales las instituciones
de crédito autorizadas por la Tesorería de la Federación llevarán a cabo
la prestación de los servicios de recepción y procesamiento de pagos y
declaraciones de los ingresos federales, en donde ya no se considera el
rendimiento fi nanciero para el pago de dichos servicios, sino únicamente el
costo promedio variable de operación por los mismos, que será aplicable para
cada modalidad, atendiendo a criterios de efi ciencia, así como los nuevos
instrumentos electrónicos
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Estímulo para mitigar el IETULa autoridad fi scal reconoce la existencia de conceptos que no fueron considerados en disposiciones transitorias dentro de la reforma fi scal, pero que si impactan económicamente en la nueva carga tributaria.
Al cierre de la presente edición se conoció extraofi cialmente un proyecto de decreto que contempla una serie de estímulos para reconocer conceptos que inciden el proceso de transición de las deducciones y pérdidas, así como los acreditamientos entre los impuestos sobre la renta (ISR) y empresarial a la tasa única (IETU), cuya principal información pudiese variar con la publicación ofi cial del mismo.
El contenido del proyecto resulta de compleja aplicación y con vicios de inequidad en algunos casos, por lo que los fi nes perseguidos a través de esta regulación se verán mermados al momento de llevarlos a la realidad, amén de que se pierde la versión original del IETU.
Cabe mencionar que el artículo (art.) cuarto del Decreto de alguna manera pretende subsanar posibles vicios de inconsti-tucionalidad de la LIETU.
La información principal de este documento es la siguiente.
Inventarios a diciembre 2007(Artículo primero)Los contribuyentes del Título II de la LISR, que al 31 de diciembre de 2007 tengan inventarios de mercancías cuyo costo de lo vendido no se hubiese deducido a esa fecha, podrán aplicar un crédito fi scal contra el IETU de los 10 ejercicios fi scales a partir del 2008, incluyendo pagos provisionales (doceava parte del monto acreditable que corresponda al ejercicio, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio de que se trate y hasta el mes al que corresponda el pago), como sigue:
Importe del inventario determinado con el método
de valuación utilizado para los efectos del ISR
Por : Factor 0.175 (por 2008 0.165 y 0.17 para 2009)
Igual: Base de inventario
Por: 6%
Igual: Crédito fi scal por inventarios (CFI)
El CFI se podrá actualizar por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de di-ciembre de 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio en que se aplique. Para pagos provisionales se aplicará el correspon-diente al mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio anterior a aquél en que se aplique.
Las sociedades podrán aplicar el benefi cio del CFI en el ejer-cicio de liquidación por el saldo pendiente de aplicar. Asimismo,
los contribuyentes que no hubiesen deducido los terrenos con-forme al artículo 225 de la LISR, podrán considerarlos como parte de los inventarios en comento.
Pérdidas fi scales por deducción inmediata o de terrenos(Artículo segundo)Los contribuyentes que tengan, a partir de 2008, pérdidas pen-dientes de disminuir generadas en alguno de los ejercicios de 2005 a 2007, por la deducción inmediata de inversiones regulada en la LISR o por haber deducido los terrenos en los términos del artículo 225 de la citada Ley, tendrán derecho a un crédito fi scal que se podrá aplicar contra el IETU de los 10 ejercicios fi scales a partir del 2008, incluyendo pagos provisio-nales (doceava parte del monto acreditable que corresponda al ejercicio, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio de que se trate y hasta el mes al que corresponda el pago), conforme a lo siguiente:
Deducción inmediata ajustada de inversiones y la de terrenos de los
ejercicios de 2005 a 2007
VS: Pérdidas fi scales generadas en los mismos ejercicios
Igual: Considerar el monto que resulte menor
Donde:
Deducción inmediata de inversiones aplicada en el ISR de ejercicios
2005 a 2007
Menos: Deducción que hubiese correspondido aplicando los porcientos de los
artículos 40 ó 41 de la LISR
Igual: Deducción inmediata ajustada de inversiones
Monto que resulte menor
Por: Factor de actualización (primer mes segunda mitad donde se obtuvo la
pérdida hasta diciembre 2007)
Igual: Monto que resulte menor actualizada
Menos: Montos ajustados de las pérdidas fi scales amortizadas en 2006 y 2007
(que provengan de las generadas en 2005 y 2006 actualizadas en la
forma indicada en el art. primero)
Igual: Monto que resulte menor actualizado sin pérdidas
Por: Factor 0.175 (por 2008 0.165 y 0.17 para 2009)
Igual: Base del monto que resulte menor actualizada sin pérdidas
Por: 5%
Igual: Crédito fi scal por pérdidas fi scales por aplicar deducción inmediata o
terrenos (CPDIT)
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El CPDIT se podrá actua-lizar en los mismos términos del CFI, el cual sólo será aplicable cuando las citadas inversiones o terrenos se hu-bieran deducido en el ejerci-cio fi scal en el que se obtuvo la pérdida y se mantengan en los activos del contribuyente al 31 de diciembre de 2007, y si dentro de los 10 ejercicios mencionados estos bienes se enajenan o dejan de ser útiles para obtener ingresos, a par-tir del ejercicio en que esto ocurra el saldo pendiente no se podrá deducir. De igual forma, no será aplicable este benefi cio a las inversiones nuevas, por las que se hubie-ra aplicado lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la LIETU, pues se estaría du-plicando el estímulo.
Pérdidas fi scales por abandono del anterior régimen simplifi cado(Artículo tercero)Los contribuyentes que tribu-taron en el régimen simplifi -cado (RS) y que con motivo de las reformas a la LISR 2002, determinaron una pér-dida fi scal como resultado de aplicar el procedimiento previs-to en artículo segundo, frac-ción XVI, de las disposiciones transitorias de esa Ley, podrán aplicar un crédito fi scal contra el IETU de los 10 ejercicios fi scales a partir del 2008, in-cluyendo pagos provisionales (doceava parte del monto acre-ditable que corresponda al ejercicio, multiplicada por el número de meses com-prendidos desde el inicio del ejercicio de que se trate y hasta el mes al que corresponda el pago), de la siguiente forma:
Decreto de escasa aplicación
ARTÍCULO SUJETOS BENEFICIADOS CONCEPTOPrimero Contribuyentes del Título
II de la LISRCrédifo fi scal consistente en la aplicación del inventario que se tenga al 31 de diciembre de 2007 por la tasa del IETU, en un 6%, llevado a 10 ejercicios a partir del 2008
Segundo Contribuyentes que hubiesen aplicado la deducción inmediataDesarrolladores inmobiliarios
Crédito fi scal derivado en aplicar la comparación de la deducción inmediata ajustada o de los terrenos que se deducen en el ejercicio en el que se adquieran con los montos ajustados de las pérdidas fi scales, por la tasa del IETU, en un 5%, llevado a 10 ejercicios a partir del 2008
Tercero Régimen simplifi cado Aplicación de su pérdida fi scal por su salida del régimen anterior en 2002, por la tasa del IETU, en un 5%, llevado a 10 ejercicios a partir del 2008
Cuarto Contribuyentes que hubiesen optado por acumular hasta que se cobre el precio en enajenaciones a plazos celebradas antes del 2008
Crédito consistente en aplicar el monto de las contraprestaciones que efectivamente se cobren por la tasa del IETU
Quinto Maquiladoras Aplicación de la diferencia del ISR e IETU del ejercicio contra la utilidad del 6.9% del valor de activos o el 6.5% de costos y gastos de producción por la tasa del IETU
Sexto Quienes realizan operaciones con el público en general
Deducción adicional de cuentas por pagar por adquisición de productos terminados (ni inventarios ni inversiones) del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2007
Séptimo No aplica (N/A) Reglas para la aplicación de los estímulosOctavo Concesionarios Deducción de los aprovechamientos por
concepto de la explotación de bienes de dominio público o la prestación de un servicio público
Noveno Todos los contribuyentes Considerar percibidos los ingresos en el mismo monto y ejercicio fi scal en el que se acumulen para los efectos del ISR
Décimo Quienes apoyen a la industria cinematográfi ca
Aplicación del benefi cio en pagos provisionales del ISR
Décimo primero Escultores y artistas Pago del IETU con obras de su producciónDécimo segundo N/A No habrá devolución o compensaciónDécimo tercero N/A Reglas que emitirá el SAT
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Saldo de la pérdida fi scal por abandono del RS al 1o de enero de 2008
Por: Factor 0.175 (por 2008 0.165 y 0.17 para 2009)
Igual: Base de la pérdida fi scal del RS
Por: 5%
Igual: Crédito fi scal por pérdida en el RS (CPFRS)
El CPFRS se podrá actualizar para el ejercicio en que se aplique y para los pagos provisionales con el mismo procedi-miento mencionado en el primer artículo.
Enajenaciones a plazo cobradas(Artículo cuarto)Los contribuyentes que para efectos del ISR hubiesen opta-do por acumular sus ingresos a través de la modalidad de enajenaciones a plazos, cuyos importes con anterioridad al 1o de enero de 2008 no se hubiesen cobrado, podrán aplicar en un crédito fi scal contra el IETU del ejercicio conforme a lo siguiente:
Contraprestaciones que se cobren en el ejercicio a partir del 1o de
enero de 2008
Por: Factor 0.175 (por 2008 0.165 y 0.17 para 2009)
Igual: Crédito fi scal por la enajenación a plazos cobrada (CPEPC)
El CPEPC se podrá acreditar también contra los pagos pro-visionales de ese impuesto en el mismo ejercicio, el resultado que se obtenga de multiplicar el monto de las contraprestacio-nes efectivamente cobradas en el período al que corresponda el pago provisional por los factores antes referidos.
Este benefi cio sólo se podrá aplicar, cuando el contribu-yente considere el ISR propio acreditable contra el IETU en la proporción que representen el total de los ingresos obteni-dos en el ejercicio o en el período a que corresponda el pago provisional, según se trate, sin considerar los obtenidos por las enajenaciones a plazo en comento ni los intereses corres-pondientes a dichas enajenaciones, respecto del total de los ingresos obtenidos en el mismo ejercicio o en el período al que corresponda el pago provisional (art. cuarto).
Estímulo para maquiladoras(Artículo quinto)Las maquiladoras podrán aplicar el siguiente crédito fi scal:
IETU a cargo del ejercicio
Más: ISR propio del ejercicio
Menos: Resultado ajustado
Igual: Crédito (siempre que el resultado ajustado sea mayor)
Donde:
Utilidad del 6.9% del valor de activos o el 6.5% de costos y gastos de
producción *
Por: Factor de 0.175 (0.165 en 2008 y 0.17 en 2009 según el art. segundo
transitorio)
Igual: Resultado ajustado
*Sin considerar el benefi cio previsto en el artículo décimo primero del Decreto del 30 de octubre de
2003 de sólo aplicar el 3%
Las maquiladoras deberán informar a las autoridades fi scales en la forma ofi cial o formato que publique el SAT, junto con su declaración anual del ISR e IETU, los siguientes conceptos, distinguiendo las operaciones de maquila de aquéllas que no lo sean (ya que no le es aplicable el estímulo):● IETU a cargo e ISR propio del ejercicio● ingresos gravados y acumulables, respectivamente, y de-
ducciones, para efecto de esos impuestos● valor de los activos de la empresa, aun cuando éstos se
hubiesen otorgado para su uso o goce temporal en forma gratuita
● monto de los costos y gastos de operación● monto de la utilidad fi scal indicada
En caso de tener actividades distintas a la maquila, se apli-cará el siguiente procedimiento:
Ingresos gravados o acumulables, según corresponda, relacionados
con la operación de maquila
Entre: Totalidad de ingresos gravados o acumulables, según se trate
Igual: Proporción
IETU o ISR propio del ejercicio
Por: Proporción
Igual: Resultado a considerar para efectos del cálculo indicado arriba
El estímulo no podrá ser superior al IETU a cargo del ejer-cicio, y sólo podrá aplicarse de 2008 hasta 2011 (art. tercero transitorio).
Deducción de cuentas por pagar(Artículo sexto)Se permite a personas morales que realizan operaciones con el público en general (mínimo 95%) deducir el monto de las cuentas y documentos por pagar originados por la adquisición de productos terminados durante el periodo comprendido del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2007, siempre que tales bienes no sean inversiones ni formen parte de sus inventarios al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contra-prestación efectivamente pagada sin considerar el monto de los intereses que no formen parte del precio ni el monto de los impuestos trasladados y acreditables.
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Reglas para la aplicación de los estímulos(Artículo séptimo)Para efectos de los estímulos fi scales previstos en los artículos primero, segundo, tercero y cuarto, se estará a lo siguiente:● se aplicará antes del acreditamiento del ISR propio y hasta
el monto del IETU● quien no los aplique pierde el derecho hasta el monto que
pudo hacerloSi se hubiese acumulado el inventario y disminuido las
pérdidas, que a su vez la sociedad controladora las hubiese restado en el ejercicio en que se generaron para determinar el re-sultado fi scal o pérdida fi scal consolidados, únicamente po-drán aplicar los estímulos previstos en los artículos primero, segundo, cuarto y sexto del Decreto cuando la sociedad con-troladora hubiese adicionado a la utilidad fi scal consolidada o disminuido de la pérdida fi scal consolidada, según se trate, del ejercicio fi scal de 2005 el monto de las pérdidas fi scales disminuidas por las sociedades controladas o la controladora, contra el inventario base.
Tratamiento por aprovechamientos(Artículo octavo)Los aprovechamientos por concepto de la explotación de bie-nes de dominio público o la prestación de un servicio pú-blico concesionado que efectivamente paguen en el periodo comprendido del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007 podrán deducirse como una deducción adicional por inver-siones.
Opción para acumular(Artículo noveno)Se podrán considerar percibidos los ingresos en el mismo mon-to y ejercicio fi scal en el que se acumulen para los efectos del ISR, en lugar del que efectivamente se cobren.
Apoyo a cinematografía nacional(Artículo décimo)El crédito fi scal autorizado por el Comité Interinstitucional por el monto de las aportaciones efectuadas a proyectos de inversión en la producción cinematográfi ca nacional en el ejercicio fi s-cal relativo, se podrá aplicar contra los pagos provisionales del ISR.
IETU cubierto con obras(Artículo décimo primero)Los artistas que paguen el ISR por la enajenación de obras artísticas y antigüedades, con obras de su producción, en tér-minos del Decreto respectivo, también considerarán pagado el IETU.
Generalidades(Artículo décimo segundo y tercero)Los estímulos no darán lugar a devolución o compensación alguna, y el SAT emitirá las reglas relativas.
Vigencia(Artículo primero transitorio)El Decreto entrará en vigor el 1o de enero de 2007 (sic).
Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran
esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor General:
Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; Coordinador Editorial: Lic. Ernesto Martínez Pantoja, e-mail:
[email protected], Editor Titular: L.C. Humberto Pérez Cruz, e-mail: hperez@ex-
pansion.com.mx, Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4142.
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Contabilidad Fiscal 169Contenido
CASOS PRÁCTICOSOTROS REGÍMENES 2● HONORARIOS, ¡CUIDADO CON EL IETU!
Anticípese a la entrada en vigor del IETU antes que sea demasiado tarde y termine pagando el doble de lo que actualmente paga
INDICADORESFACTORES DIVERSOS 18● TIPO DE CAMBIO DEL DÓLAR NORTEAMERICANO● COSTO DE CAPTACIÓN PORCENTUAL PARA PESOS, UDI’S Y DÓLARES● TASA GENERAL DE RECARGOS FEDERALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN
LEGISLACIONES LOCALES 18● TASA DE RECARGOS EN EL DISTRITO FEDERAL
SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
IDCAño XXI • 3a. Época15 de Noviembre de 2007
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Honorarios, ¡cuidado con el IETU!¡No lo dude!, la reforma fi scal para el 2008 elevará la recaudación fi scal, este es un ejemplo.
1. GENERALIDADES
2. EFECTOS DE LAS REFORMAS
3. ASPECTOS RELEVANTES DEL IETU
4. CASO PRÁCTICO
4.1. DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES
4.2. CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES
4.3. PAGOS PROVISIONALES
4.3.1. ISR
4.3.2. IETU
4.4. IMPUESTO DEL EJERCICIO
4.4.1. ISR
4.4.2. IETU
4.5. HONORARIOS Y SALARIOS
5. COROLARIO
Casos PrácticosOtros regímenes
1. GeneralidadesLa nueva Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), publicada en el Diario Ofi cial de la Federación el 1 de octubre de 2007, que entrará en vigor el 1o de enero de 2008, fue concebida por el Ejecutivo Federal, entre otras, bajo las siguientes premisas:● que sea un gravamen mínimo respecto del impuesto sobre
la renta (ISR) total● para combatir la evasión y la elusión fi scales, así como
la existencia de amplios sectores de la actividad econó-mica en condiciones de informalidad
● ya que un aumento a las tasas impositivas deterioraría los niveles de vida de la población de menores ingresos
● cuidando que la carga fi scal se distribuya de forma equita-tiva a los mexicanos que menos tienen
● observando el principio fundamental: ◗ la equidad y proporcionalidad del sistema tributario,
que establezca un trato fi scal semejante para contribu-yentes que estén en iguales condiciones económicas y que tenga la virtud de gravar más a quien posea mayor capacidad contributiva
Sin embargo, el efecto de la reforma fi scal para 2008 es total-mente contrario a esas premisas en cuanto al impacto que traerá para las personas físicas que perciben ingresos por la prestación de un servicio personal independiente (honorarios).
2. Efectos de las reformasSe defi ne como un impuesto empresarial y por lo tanto se en-tenderían como sujetos las empresas (personas físicas y morales que realizan actividades comerciales, industriales o del sector primario) más no las personas físicas por honorarios (actividad regulada por el Código Civil); no obstante, estos últimos son su-jetos del IETU de conformidad con el artículo primero de la ley reglamentaria (art. 16 del Código Fiscal de la Federación –CFF–).
Además de la creación de un nuevo impuesto, la reforma a los artículos 113 y 177 y la derogación del 114 y 178, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), con la cual se integra en una sola tarifa el cálculo del ISR y el subsidio acreditable, considerando este último en una proporción acreditable del 72% en relación con el subsidio al 100% vigente hasta diciem-bre de 2007, conlleva un incremento en el ISR a cargo de las físicas por honorarios.
TARIFA DEL ARTÍCULO 113 VIGENTE A PARTIR DE 2008 LÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE
INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL
$ $ $ LÍM. INF.
0.01 496.07 0.00 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.40
4,210.42 7,399.42 247.23 10.88
7,399.43 8,601.50 594.24 16.00
8,601.51 10,298.35 786.55 17.92
10,298.36 20,770.29 1,090.62 19.94
20,770.30 32,736.83 3,178.30 21.95
32,736.84 En adelante 5,805.20 28.00
Con la reforma fi scal para 2008
● Tendrán una mayor carga administrativa al calcular un nuevo
impuesto● Incrementará el pago del ISR respecto del que pagaban en 2007● En algunos casos el:
◗ IETU a pagar será el doble del ISR a su cargo◗ pago de sus impuestos se incrementará en más del 250%
respecto al 2007
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TARIFA DEL ARTÍCULO 177 VIGENTE A PARTIR DE 2008 LÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE
INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL
$ $ $ LÍM. INF.
0.01 5,952.84 0.00 1.92
5,952.85 50,524.92 114.24 6.40
50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88
88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00
103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92
123,580.21 249,243.48 13,087.44 19.94
249,243.49 392,841.96 38,139.60 21.95
392,841.97 En adelante 69,662.40 28.00
Con estos cambios, el efecto para el 2008 es el siguiente, considerando varios niveles de ingresos para el pago provisio-nal del mes de enero.
ISR A CARGO MENSUAL 2008 CONCEPTO HONORARIOS MENSUALES
Base gravable $4,500.00 $8,000.00 $16,000.00 $25,335.39 $32,736.84 $125,000.00
Menos: Límite inferior 4,210.42 7,399.43 10,298.36 20,770.30 32,736.84 32,736.84
Igual: Excedente del límite inferior 289.58 600.57 5,701.64 4,565.09 0.00 92,263.16
Por: Por ciento para
aplicarse sobre el
excedente del límite inferior 10.88% 16.00% 19.94% 21.95% 28.00% 28.00%
Igual: Impuesto marginal 31.51 96.09 1,136.91 1,002.04 0.00 25,833.68
Más: Cuota fi ja 247.23 594.24 1,090.62 3,178.30 5,805.20 5,805.20
Igual: ISR a cargo mensual 2008 $278.74 $690.33 $2,227.53 $4,180.34 $5,805.20 $31,638.88
DIFERENCIA A CARGO MENSUAL DEL ISR POR LA REFORMA CONCEPTO HONORARIOS MENSUALES
$4,500.00 $8,000.00 $16,000.00 $25,335.39 $32,736.84 $125,000.00
ISR a cargo mensual 2008 $278.74 $690.33 $2,227.53 $4,180.34 $5,805.20 $31,638.88
Menos: ISR a cargo mensual
vigente hasta 2007 (1) 217.75 539.34 1,809.92 3,506.09 4,956.77 30,790.46
Igual: Diferencia a cargo mensual
del ISR por la reforma $60.98 $150.99 $417.60 $674.25 $848.43 $848.43
Nota: (1) Calculado con base en la tarifa y la tabla de los artículos 113 y 114 de la LISR vigente hasta diciembre de 2007, para el pago provisional de enero 2007
IETU A CARGO MENSUAL
CONCEPTO HONORARIOS MENSUALES
Base gravable $4,500.00 $8,000.00 $16,000.00 $25,335.39 $32,736.84 $125,000.00
Por: Tasa (1) 16.50% 16.50% 16.50% 16.50% 16.50% 16.50%
Igual: IETU 742.50 1,320.00 2,640.00 4,180.34 5,401.58 20,625.00
Menos: ISR efectivamente pagado 278.74 690.33 2,227.53 4,180.34 5,805.20 31,638.88
Igual: IETU a cargo mensual $463.76 $629.67 $412.47 $0.00 $0.00 $0.00
Nota: (1) Para 2008 la tasa es de 16.5%, para 2009 de 17% y de 2010 en delante de 17.5% (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)
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TOTAL A PAGAR EN EL MES CONCEPTO HONORARIOS MENSUALES
$4,500.00 $8,000.00 $16,000.00 $25,335.39 $32,736.84 $125,000.00
ISR a cargo mensual con
la reforma $278.74 $690.33 $2,227.53 $4,180.34 $5,805.20 $31,638.88
Más: IETU a pagar 463.76 629.67 412.47 0.00 0.00 0.00
Igual: Total a pagar en el mes $742.50 $1,320.00 $2,640.00 $4,180.34 $5,805.20 $31,638.88
INCREMENTO TOTAL A PAGAR MENSUAL CONCEPTO HONORARIOS MENSUALES
$4,500.00 $8,000.00 $16,000.00 $25,335.39 $32,736.84 $125,000.00
Diferencia a cargo
mensual del ISR por la reforma $60.98 $150.99 $417.60 $674.25 $848.43 $848.43
Más: IETU a pagar mensual 463.76 629.67 412.47 0.00 0.00 0.00
Igual: Incremento total
a pagar mensual $524.75 $780.66 $830.08 $674.25 $848.43 $848.43
INCREMENTO TOTAL A PAGAR EN EL EJERCICIO CONCEPTO HONORARIOS MENSUALES
$4,500.00 $8,000.00 $16,000.00 $25,335.39 $32,736.84 $125,000.00
Incremento total
a pagar mensual $524.75 $780.66 $830.08 $674.25 $848.43 $848.43
Por: Meses del ejercicio 12 12 12 12 12 12
Igual: Incremento total
a pagar en el ejercicio $6,296.95 $9,367.91 $9,960.92 $8,091.01 $10,181.13 $10,181.13
Como se observa, las personas físicas que perciban en 2008 ingresos por la prestación de un servicio personal indepen-diente, pagarán un ISR mayor al que venían pagando en 2007 (de ingresos de $32,736.84 en adelante el incremento mensual es constante por $848.43). Además, realizarán un pago adicio-nal por la implementación del IETU. Con ingresos mensua-les de $25,335.39 o más, no se pagará este último impuesto en virtud del acreditamiento del ISR, considerando la misma base para calcular ambos impuestos.
Para quienes perciben un bajo nivel de ingresos, resulta ex-cesivo e inequitativo el incremento en la carga impositiva que se presenta con la reforma, toda vez que una persona que obtenga una base gravable mensual de $8,000.00 para ambos impues-tos, tendrá un incremento superior comparado con quien ob-tenga cuatro veces mayores ingresos ($25,335.39).
Quienes perciben ingresos más bajos (como el supues-to de $4,500.00 mensuales) el impacto es mayor, ya que si venían pagando un ISR mensual por $217.75 hasta 2007, a partir de 2008 pagarán por ISR e IETU $742.50, un incre-mento en más del 250%.
Los resultados obtenidos son considerando una base grava-ble igual para determinar el ISR e IETU, sin embargo existen ciertas deducciones autorizadas para el ISR que no lo son para el IETU, por lo que este último podría ser mayor.
Si los resultados anteriores se comparan con el régimen de salarios, resulta más evidente la falta de equidad en la
reforma. Una persona física con ingresos por salarios de $16,000.00 mensuales, pagará un ISR al mes de $2,227.53, en tanto una persona física por honorarios, con la misma base gravable pagará $830.08 más, por concepto del ISR e IETU.
3. Aspectos relevantes del IETUPara el cálculo del IETU a partir de 2008, deben considerarse los siguientes puntos:● se determina con base en un esquema de fl ujo de efectivo;
esto es, ingresos efectivamente cobrados y deducciones au-torizadas efectivamente pagadas
● los pagos provisionales se calculan sobre ingresos y de-ducciones autorizadas acumuladas al mes que corres-ponda el pago
● se realizan pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente al período al que corresponda
● se presenta declaración anual en los mismos plazos que para la del ISR (en abril del ejercicio siguiente al que se declara)
● sólo procederán las deducciones previstas en el artículo 5o de la LIETU, siempre que se reúnan los requisitos estable-cidos en el artículo 6o del mismo ordenamiento, preva-leciendo el que sean gastos estrictamente indispensables para la realización de la actividad
● contra el IETU podrá acreditarse el ISR efectivamente pa-gado (no se considera ISR efectivamente pagado cuando
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se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones a excepción del cubierto mediante compensaciones en térmi-nos del artículo 23 del CFF)
● cuando las deducciones autorizadas sean mayores a los ingresos gravados, la diferencia se multiplicará por la tasa del IETU correspondiente y el resultado podrá acreditarse contra el ISR del mismo ejercicio o contra el IETU de los diez ejercicios siguientes, incluso en pagos provisionales
● para 2008 la tasa del IETU es de 16.5%, para 2009 de 17% y de 2010 en delante de 17.5% (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)
● podrá aplicarse un crédito fi scal contra el IETU de los pa-gos provisionales o del ejercicio, correspondiente al re-sultado de multiplicar los pagos por salarios, asimilados, prestaciones de previsión social gravadas y cuotas de segu-ridad social, que el contribuyente pague a sus trabajadores por el factor de 0.165 durante 2008, para 2009 de 0.17 y de 2010 en adelante de 0.175 (arts. 8o penúltimo párrafo, 10 penúltimo párrafo y Cuarto Transitorio de la LIETU)
● las personas físicas que adicionalmente obtengan ingresos por salarios, el ISR efectivamente pagado que puede acredi-tarse contra el IETU será en la proporción que guarden dichos ingresos respecto del total de ingresos gravados para el IETU (art. 8 de la LIETU, antepenúltimo párrafo)Las personas físicas que venían operando antes de la en-
trada en vigor del IETU, deberán considerar los siguientes puntos para el régimen de transición de la entrada en vigor de este impuesto:● por las erogaciones en inversiones nuevas de activo fi jo,
realizadas en el período de septiembre a diciembre de 2007, podrá determinarse una deducción adicional para aplicarse en tres partes iguales por los ejercicios de 2008 a 2010. La parte de dichas erogaciones efectivamente pagada con posterioridad a diciembre 2007, será deducible del IETU directamente en el ejercicio en que se erogue (art. Quinto Transitorio de la LIETU)
● podrá determinarse un crédito fi scal por las inversiones que se hubieran adquirido desde el 1 de enero de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007, para aplicarse contra el IETU en un período de diez ejercicios fi scales a partir de 2008. No podrá aplicarse por inversiones que se deduzcan en términos del punto anterior. No serán deducibles en tér-minos de la LIETU las erogaciones por dichas inversiones pagadas con posterioridad a diciembre de 2007 (art. Sexto Transitorio de la LIETU)
● no se encontrará exenta la enajenación de bienes de activo fi jo en términos del artículo 4o, fracción VII de la LIETU, por los que se hubiera aplicado lo dispuesto en alguno de los dos puntos anteriores (art. Décimo Cuarto Transitorio de la LIETU)
● no estarán afectos al pago del impuesto los ingresos obteni-dos por actividades realizadas con anterioridad a enero de 2008, aun cuando las contraprestaciones se perciban con posterioridad (art. Octavo Transitorio de la LIETU)
● no serán deducibles las erogaciones que correspondan a enajenación de bienes, prestación de servicios independien-tes y al uso o goce temporal de bienes que se hubieran devengado con anterioridad a enero de 2008, sin importar que el pago se efectúe con posterioridad (art. Noveno Tran-sitorio de la LIETU)
● no serán deducibles en términos del artículo 5, fracción II de la LIETU, las contribuciones causadas con anterioridad a enero de 2008, no obstante que el pago de las mismas se realice con posterioridad (art. Décimo Quinto Transitorio de la LIETU)
● no podrá determinarse el crédito fi scal por pagos de sa-larios y asimilados en términos del penúltimo y último párrafos de los artículos 8 y 10 de la LIETU, por las eroga-ciones devengadas con anterioridad a enero de 2008, aun cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad (art. Décimo Sexto Transitorio de la LIETU)
4. Caso prácticoPara comprender mejor el cálculo del IETU, considérese el supuesto del señor Alejandro Torres Hernández, quien estima obtener los siguientes ingresos por honorarios y deducciones para el ejercicio de 2008 y presenta los saldos que se señalan al 31 de diciembre de 2007.
4.1. DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES
El 1 de octubre de 2007, adquirió un equipo offset en $60,500.00, de los cuales pagó efectivamente $55,000.00, monto que dedu-jo del ISR en 2007 de conformidad con el tercer párrafo del artículo 124 de la LISR.
Al haber realizado la inversión en el último cuatrimestre de 2007, le resulta aplicable la deducción adicional para el IETU, que se determina como sigue:
DEDUCCIÓN ADICIONAL POR INVERSIONES DEL ÚLTIMO CUATRIMESTRE 2007 (ART. QUINTO TRANSITORIO DE LA LIETU)
CONCEPTO IMPORTE
Monto original de la inversión (MOI)
efectivamente pagado (1) $55,000.00
Entre: Tres 3
Igual: Deducción adicional por inversiones
del último cuatrimestre 2007 (2) $18,333.33
Notas: (1) Sólo debe considerarse el monto efectivamente erogado en el período de septiembre
a diciembre de 2007(2) Importe que será la base para aplicarse en 2008, 2009 y 2010
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Para determinar el monto que podrá aplicarse contra los pagos provisionales del IETU en 2008 por las inversiones rea-lizadas en el último cuatrimestre de 2007.
DEDUCCIÓN ADICIONAL MENSUAL POR INVERSIONES DEL ÚLTIMO CUATRIMESTRE 2007 CONCEPTO IMPORTE
Deducción adicional por inversiones del último
cuatrimestre 2007 $18,333.33
Entre: Doce 12
Igual: Deducción adicional mensual por
inversiones del último cuatrimestre 2007 $1,527.78
DEDUCCIÓN ADICIONAL MENSUAL ACTUALIZADA POR INVERSIONES DEL ÚLTIMO CUATRIMESTRE 2007 CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
Deducción adicional mensual por inversiones
del último cuatrimestre 2007 $1,527.78 $3,055.56 $4,583.33 $6,111.11 $7,638.89 $9,166.67
Por: Factor de actualización 1.0023 1.0027 1.0072 1.0106 1.0112 1.0126
Igual: Deducción adicional mensual actualizada por
inversiones del último cuatrimestre 2007 $1,531.29 $3,063.81 $4,616.33 $6,175.89 $7,724.44 $9,282.17
Donde:
INPC del último mes del período en que se aplica (1) 123.954 124.012 124.568 124.984 125.065 125.235
Entre: INPC de diciembre de 2007 (1) 123.669 123.669 123.669 123.669 123.669 123.669
Igual: Factor de actualización (2) 1.0023 1.0027 1.0072 1.0106 1.0112 1.0126
CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
Deducción adicional mensual por inversiones
del último cuatrimestre 2007 $10,694.44 $12,222.22 $13,750.00 $15,277.78 $16,805.56 $18,333.33
Por: Factor de actualización 1.0184 1.0198 1.0256 1.0273 1.0418 1.045
Igual: Deducción adicional mensual actualizada por
inversiones del último cuatrimestre 2007 $10,891.22 $12,464.22 $14,102.00 $15,694.86 $17,508.03 $19,158.33
Donde:
INPC del último mes del período en que se aplica (1) 125.945 126.124 126.845 127.051 128.848 129.237
Entre: INPC de diciembre de 2007 (1) 123.669 123.669 123.669 123.669 123.669 123.669
Igual: Factor de actualización (2) 1.0184 1.0198 1.0256 1.0273 1.0418 1.0450
Notas: (1) Dato estimado. Corresponde a los INPC de los meses de enero a diciembre 2008 respectivamente(2) No se establece el número de decimales que deben considerarse para determinarlo. Por cuestiones prácticas sólo se considera hasta el diezmilésimo
El monto para aplicarse en la declaración del ejercicio 2008, por inversiones realizadas en el último cuatrimestre de 2007.
DEDUCCIÓN ADICIONAL ACTUALIZADA PARA EL EJERCICIO POR
INVERSIONES DEL ÚLTIMO CUATRIMESTRE 2007 CONCEPTO IMPORTE
Deducción adicional por inversiones del
último cuatrimestre 2007 $18,333.33
Por: Factor de actualización (1) 1.0450
Igual: Deducción adicional actualizada para el ejercicio
por inversiones del último cuatrimestre 2007 $19,158.33
Donde:
INPC del último mes del ejercicio fi scal
en que se aplica (2) (diciembre 2008) 129.237
Entre: INPC de diciembre de 2007 (2) 123.669
Igual: Factor de actualización (1) 1.0450Notas: (1) No se establece el número de decimales que deben considerarse para determinarlo. Por cuestiones prácticas sólo se considera hasta el diezmilésimo
(2) Dato estimado
Para los ejercicios de 2009 y 2010, debe seguirse el mismo procedimiento para determinar la deducción para aplicarse en los pagos provisionales y del ejercicio, tomando como base la deducción adicional por inversiones del último cuatrimestre 2007 determinada.
4.2. CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES
Cuenta con dos inversiones en activo fi jo adquiridas en 2006, las cuales ha ido depreciando de conformidad con el primer párrafo del artículo 124 de la LISR.
Por estas inversiones se determina al crédito fi scal para aplicarse contra el IETU por inversiones en activos fi jos rea-lizadas de 1998 a 2007 por las que se cuente con un saldo pendiente por depreciar para el ISR al 31 de diciembre de 2007. Crédito que podrá aplicarse por el período de 2008 hasta el 2017.
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DEPRECIACIÓN ACUMULADA A DICIEMBRE 2007 CONCEPTO EQUIPO DE CÓMPUTO AUTOMÓVIL
FECHA DE ADQUISICIÓN 05/08/2006 11/12/2006
MOI $34,000.00 $150,000.00
Por: Por ciento de depreciación 30% 25%
Igual: Depreciación anual 10,200.00 37,500.00
Entre: Doce 12 12
Igual: Depreciación mensual 850.00 3,125.00
Por: Meses acumulados desde que se comenzó a utilizar el bien y hasta diciembre 2007 16 12
Igual: Depreciación acumulada a diciembre 2007 $13,600.00 $37,500.00
SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR A ENERO 2008 ACTUALIZADO A DICIEMBRE 2007 CONCEPTO EQUIPO DE CÓMPUTO AUTOMÓVIL
MOI $34,000.00 $150,000.00
Menos: Depreciación acumulada a diciembre 2007 13,600.00 37,500.00
Igual: Saldo pendiente por deducir a enero 2008 20,400.00 112,500.00
Por: Factor de actualización 1.0482 1.0219
Igual: Saldo pendiente por deducir a enero 2008 actualizado a diciembre 2007 $21,383.28 $114,963.75
Donde:
INPC de diciembre 2007 (1) 123.669 123.669
Entre: INPC del mes en que se adquirió el bien 117.979 121.015
Igual: Factor de actualización 1.0482 1.0219Nota: (1) Dato estimado
CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES REALIZADAS DE 1998 A 2007 (1) (ART. SEXTO TRANSITORIO DE LA LIETU)
CONCEPTO EQUIPO DE CÓMPUTO AUTOMÓVIL
Saldo pendiente por deducir a enero 2008 actualizado a diciembre 2007 (1) $21,383.28 $114,963.75
Por: Factor (2) 0.165 0.165
Igual: Resultado 3,528.24 18,969.02
Por: Factor 5% 5%
Igual: Crédito fi scal por inversiones realizadas de 1998 a 2007 $176.41 $948.45
Notas: (1) No aplica por las inversiones que se hubieran deducido en términos del artículo Quinto Transitorio de la LIETU, ni por aquellas que se paguen con posterioridad a 2007(2) Para 2008 el factor es de 0.165, para 2009 de 0.17 y de 2010 hasta 2017 de 0.175
Bajo el supuesto de enajenar el equipo de cómputo en sep-tiembre 2008 y que el automóvil deja de ser útil para el desa-rrollo de su actividad en noviembre del mismo año, el crédito fi scal que podrá aplicarse contra pagos provisionales 2008 del IETU es el siguiente:
CRÉDITO FISCAL MENSUAL POR INVERSIONES REALIZADAS
DE 1998 A 2007 EQUIPO DE CÓMPUTO IMPORTE
Crédito fi scal por inversiones realizadas
de 1998 a 2007 $176.41
Entre: Doce 12
Igual: Crédito fi scal mensual por inversiones
realizadas de 1998 a 2007 $14.70
CRÉDITO FISCAL MENSUAL ACTUALIZADO POR INVERSIONES REALIZADAS DE 1998 A 2007 CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
Crédito fi scal mensual por inversiones realizadas de 1998 a 2007 $14.70 $29.40 $44.10 $58.80 $73.51 $88.21
Por: Factor de actualización (1) 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000
Igual: Crédito fi scal mensual actualizado por inversiones
realizadas de 1998 a 2007 $14.70 $29.40 $44.10 $58.80 $73.51 $88.21
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CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE
Crédito fi scal mensual por inversiones realizadas de 1998 a 2007 $102.91 $117.61 $132.31
Por: Factor de actualización (1) 1.0000 1.0000 1.0000
Igual: Crédito fi scal mensual actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007 $102.91 $117.61 $132.31
Donde:
INPC del último mes del ejercicio anterior al que se aplica (diciembre 2007) (2) 123.669
Entre: INPC de diciembre de 2007 (2) 123.669
Igual: Factor de actualización (1) 1.0000
Notas: (1) No se establece el número de decimales que deben considerarse para determinarlo. Por cuestiones prácticas sólo se considera hasta el diezmilésimo(2) Dato estimado
CRÉDITO FISCAL MENSUAL POR INVERSIONES REALIZADAS DE 1998 A 2007 EQUIPO DE TRANSPORTE IMPORTE
Crédito fi scal por inversiones realizadas de 1998 a 2007 $948.45
Entre: Doce 12
Igual: Crédito fi scal mensual por inversiones realizadas de 1998 a 2007 $79.04
CRÉDITO FISCAL MENSUAL ACTUALIZADO POR INVERSIONES REALIZADAS DE 1998 A 2007 CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
Crédito fi scal mensual por inversiones realizadas de 1998 a 2007 $79.04 $158.08 $237.11 $316.15 $395.19 $474.23
Por: Factor de actualización (1) 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000
Igual: Crédito fi scal mensual actualizado por inversiones
realizadas de 1998 a 2007 $79.04 $158.08 $237.11 $316.15 $395.19 $474.23
CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE
Crédito fi scal mensual por inversiones realizadas de 1998 a 2007 $553.26 $632.30 $711.34 $790.38 $869.41
Por: Factor de actualización (1) 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000
Igual: Crédito fi scal mensual actualizado por inversiones
realizadas de 1998 a 2007 $553.26 $632.30 $711.34 $790.38 $869.41
Nota: (1) El factor de actualización se determina de la misma forma para todas las inversiones, por lo que se considera el determinado para actualizar el equipo de cómputo
El antepenúltimo párrafo del artículo Sexto Transitorio de la LIETU establece que cuando se den estos supuestos (enaje-nen los bienes o dejen de ser útiles) antes del ejercicio 2018 (ejercicio hasta el que podrá aplicarse el crédito fi scal), a partir del ejercicio fi scal en que ello ocurra (2008 para este supuesto) el contribuyente no podrá aplicar el crédito fi scal pendiente de acreditar correspondiente al bien de que se trate.
De esta disposición pueden desprenderse dos criterios. El primero es que en el ejercicio en que se den los supuestos seña-lados no podrá aplicarse el crédito fi scal contra el IETU en ese
ejercicio, por lo tanto, el crédito determinado en los pagos provi-sionales quedaría sin efecto en la declaración anual (se pierde).
El segundo criterio consiste en que en los pagos provisio-nales se ha aplicado una parte del crédito del ejercicio y al establecerse que no podrá aplicarse el crédito fi scal pendiente de acreditar, el crédito fi scal del ejercicio se limitaría al monto aplicado en los pagos provisionales y el remanente se perdería pues este último es el crédito pendiente de acreditar.
De este último criterio, que es el más equitativo, el crédito fi scal para aplicarse en el ejercicio es el siguiente:
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CRÉDITO FISCAL ACTUALIZADO POR INVERSIONES REALIZADAS DE 1998 A 2007 PARA APLICARSE EN 2008 CONCEPTO EQUIPO DE CÓMPUTO AUTOMÓVIL
Crédito fi scal por inversiones realizadas de 1998 a 2007 $132.31 $869.41
Por: Factor de actualización (2) 1.0126 1.0126
Igual: Crédito fi scal actualizado por inversiones realizadas de 1998 a 2007 para aplicarse en 2008 $133.98 $880.37
Donde:
INPC del sexto mes del ejercicio en que se aplique el crédito fi scal (1) (junio 2008) 125.235 125.235
Entre: INPC de diciembre 2007 (1) 123.669 123.669
Igual: Factor de actualización (2) 1.0126 1.0126
Notas: (1) Dato estimado(2) No se establece el número de decimales que deben considerarse para determinarlo. Por cuestiones prácticas sólo se considera hasta el diezmilésimo
Derivado de estos eventos, se determina la ganancia por la enajenación del equipo de cómputo y el saldo pendiente por depreciar del equipo de transporte.
DEPRECACIÓN HISTÓRICA ACUMULADA DE EQUIPO DE
CÓMPUTO CONCEPTO IMPORTE
MOI $34,000.00
Por: Por ciento de depreciación anual 30%
Igual: Depreciación anual 10,200.00
Entre: Meses del ejercicio 12
Igual: Depreciación mensual 850.00
Por: Meses completos acumulados de uso 25
Igual: Depreciación histórica acumulada $21,250.00
SALDO POR DEDUCIR ACTUALIZADO DE EQUIPO DE CÓMPUTO CONCEPTO IMPORTE
MOI $34,000.00
Menos: Depreciación histórica acumulada 21,250.00
Igual: Saldo por deducir 12,750.00
Por: Factor de actualización 1.0593
Igual: Saldo por deducir actualizado $13,506.08
Donde:
INPC del último mes de la primera mitad
del período de utilización (1) (abril 2008) 124.984
Entre: INPC del mes de adquisición (agosto 2006) 117.979
Igual: Factor de actualización 1.0593
Nota: (1) Dato estimado
GANANCIA POR ENAJENACIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO CONCEPTO IMPORTE
Contraprestación por enajenación del activo $17,500.00
Menos: Saldo por deducir actualizado 13,506.08
Igual: Ganancia por enajenación
de equipo de cómputo $3,993.93
DEPRECIACIÓN HISTÓRICA ACUMULADA DEL EQUIPO DE TRANSPORTE CONCEPTO IMPORTE
MOI $150,000.00
Por: Por ciento de depreciación anual 25%
Igual: Depreciación anual 37,500.00
Entre: Meses del ejercicio 12
Igual: Depreciación mensual 3,125.00
Por: Meses completos acumulados de uso 23
Igual: Depreciación histórica acumulada
del equipo de transporte $71,875.00
SALDO POR DEDUCIR ACTUALIZADO DEL EQUIPO DE
TRANSPORTE CONCEPTO IMPORTE
MOI $150,000.00
Menos: Depreciación histórica acumulada 71,875.00
Igual: Saldo por deducir 78,125.00
Por: Factor de actualización 1.0334
Igual: Saldo por deducir actualizado $80,734.38
Donde:
INPC del último mes de la primera mitad
del período de utilización (1) (mayo 2008) 125.065
Entre: INPC del mes de adquisición (diciembre 2006) 121.015
Igual: Factor de actualización 1.0334
Nota: (1) Dato estimado
4.3. PAGOS PROVISIONALES
4.3.1. ISR
Los ingresos acumulables y deducciones autorizadas (efecti-vamente erogados) para el ISR de 2008 se muestran más ade-lante. Las cifras presentadas en cada período son acumuladas (desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del período). Cabe recordar que el cálculo del ISR para 2008 sigue siendo bajo el esquema de fl ujo de efectivo (ingresos efectivamente cobrados y deducciones efectivamente pagadas).
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INGRESOS ACUMULADOS DEL PERÍODO CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
Honorarios efectivamente cobrados $20,000.00 $24,000.00 $40,000.00 $50,000.00 $65,000.00 $80,000.00
Más: Honorarios cobrados por servicios prestados
y facturados antes de 2008 2,000.00 2,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00
Más: Honorarios cobrados por servicios prestados
antes de 2008 no facturados 4,000.00 4,000.00 5,500.00 5,500.00 5,500.00 5,500.00
Más: Ganancia por enajenación de activo fi jo deducible 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Contraprestación por enajenación de activos fi jos
deducibles (impresora láser) (1) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Ganancia por enajenación de activos no deduciblesdel ISR (2) 0.00 0.00 0.00 0.00 4,500.00 4,500.00
Igual: Ingresos acumulados del período $26,000.00 $30,000.00 $48,500.00 $58,500.00 $78,000.00 $93,000.00
INGRESOS ACUMULADOS DEL PERÍODO CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
Honorarios efectivamente cobrados $96,000.00 $120,000.00 $140,000.00 $180,000.00 $205,000.00 $245,000.00
Más: Honorarios cobrados por servicios prestados
y facturados antes de 2008 3,500.00 3,500.00 3,500.00 3,500.00 3,500.00 3,500.00
Más: Honorarios cobrados por servicios prestados
antes de 2008 no facturados 6,500.00 6,500.00 6,500.00 6,500.00 6,500.00 6,500.00
Más: Ganancia por enajenación de activo fi jo deducible 0.00 0.00 0.00 3,993.93 3,993.93 3,993.93
Más: Contraprestación por enajenación de activos
fi jos deducibles (impresora láser) (1) 0.00 4,200.00 4,200.00 4,200.00 4,200.00 4,200.00
Más: Ganancia por enajenación de activos no
deducibles del ISR (2) 4,500.00 4,500.00 4,500.00 4,500.00 4,500.00 4,500.00
Igual: Ingresos acumulados del período $110,500.00 $138,700.00 $158,700.00 $202,693.93 $227,693.93 $267,693.93
DEDUCCIONES ACUMULADAS DEL PERÍODO CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
Papelería y útiles de ofi cina $654.00 $740.59 $838.64 $949.68 $1,075.42 $1,217.80
Más: Arrendamiento de local 1,500.00 3,000.00 4,500.00 6,000.00 7,500.00 9,000.00
Más: Cursos y seminarios 0.00 0.00 5,500.00 5,500.00 5,500.00 5,500.00
Más: Contribuciones y derechos devengados en 2007 pagados en 2008 450.00 450.00 450.00 450.00 450.00 450.00
Más: Depreciación de equipo de cómputo 890.97 1,786.02 2,679.03 3,573.74 4,467.18 5,384.58
Más: Depreciación de equipo de transporte 3,193.44 6,401.25 9,601.88 12,808.75 16,010.94 19,299.38
Más: Combustible y lubricantes 450.00 920.52 1,392.93 1,842.93 2,292.93 2,742.93
Más: Cuotas y suscripciones 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00
Más: Transporte de viáticos 130.00 272.40 402.40 532.40 662.40 792.40
Más: Gastos para hospedaje y alimentos 350.00 733.39 1,083.39 1,433.39 1,783.39 2,133.39
Más: Luz 250.00 523.85 773.85 1,023.85 1,273.85 1,523.85
Más: Teléfonos 897.00 1,879.57 2,776.57 3,673.57 4,570.57 5,467.57
Más: Mantenimiento 400.00 838.16 1,238.16 1,638.16 2,038.16 2,438.16
Más: Honorarios a personas físicas devengados en 2007
pagados en 2008 0.00 0.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00
Más: Gastos deducibles devengados en 2007 pagados en 2008 0.00 700.00 700.00 1,300.00 1,300.00 1,300.00
Más: Impuesto predial 120.00 240.00 360.00 480.00 600.00 720.00
Más: Otras contribuciones y derechos 0.00 0.00 400.00 400.00 400.00 400.00
Más: Compra de computadora de escritorio (3) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Compra de impresora láser (1) (3) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Monto pagado por inversiones realizadas en
el último cuatrimestre de 2007 (4) 4,500.00 5,500.00 5,500.00 5,500.00 5,500.00 5,500.00
Igual: Deducciones acumuladas del período $16,785.41 $26,985.76 $42,696.85 $51,606.48 $59,924.84 $68,370.06
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DEDUCCIONES ACUMULADAS DEL PERÍODO CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
Papelería y útiles de ofi cina $1,379.04 $1,561.63 $1,768.38 $2,002.52 $2,267.65 $2,567.89
Más: Arrendamiento de local 10,500.00 12,000.00 13,500.00 15,000.00 16,500.00 18,000.00
Más: Cursos y seminarios 7,300.00 7,300.00 7,300.00 7,300.00 7,300.00 10,300.00
Más: Contribuciones y derechos devengados
en 2007 pagados en 2008 450.00 450.00 450.00 450.00 450.00 450.00
Más: Depreciación de equipo de cómputo 6,282.01 7,203.24 8,103.65 8,103.65 8,103.65 8,103.65
Más: Depreciación de equipo de transporte 22,515.94 25,817.50 29,044.69 32,293.75 35,523.13 35,523.13
Más: Combustible y lubricantes 3,192.93 3,642.93 4,092.93 4,542.93 4,992.93 5,442.93
Más: Cuotas y suscripciones 3,000.00 3,000.00 3,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00
Más: Transporte de viáticos 922.40 1,052.40 1,182.40 1,312.40 1,442.40 1,572.40
Más: Gastos para hospedaje y alimentos 2,483.39 2,833.39 3,183.39 3,533.39 3,883.39 4,233.39
Más: Luz 1,773.85 2,023.85 2,273.85 2,523.85 2,773.85 3,023.85
Más: Teléfonos 6,364.57 7,261.57 8,158.57 9,055.57 9,952.57 10,849.57
Más: Mantenimiento 2,838.16 3,238.16 3,638.16 4,038.16 4,438.16 4,838.16
Más: Honorarios a personas físicas
devengados en 2007 pagados en 2008 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00
Más: Gastos deducibles devengados en 2007
pagados en 2008 1,300.00 1,300.00 1,300.00 1,300.00 1,300.00 1,300.00
Más: Impuesto predial 840.00 960.00 1,080.00 1,200.00 1,320.00 1,440.00
Más: Otras contribuciones y derechos 400.00 500.00 500.00 600.00 600.00 600.00
Más: Compra de computadora de escritorio (3) 0.00 0.00 41,000.00 41,000.00 41,000.00 41,000.00
Más: Compra de impresora láser (1) (3) 0.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00 5,000.00
Más: Monto pagado por inversiones realizadas
en el último cuatrimestre de 2007 (4) 5,500.00 5,500.00 5,500.00 5,500.00 5,500.00 5,500.00
Igual: Deducciones acumuladas del período $78,542.29 $92,144.67 $141,576.02 $151,256.22 $158,847.73 $166,244.96
Notas: (1) El 1o de agosto de 2008 se adquiere este activo que se deduce de conformidad con el tercer párrafo del artículo 124 de la LISR, y se enajena en el mismo mes. Por lo tanto, debe considerarse el
monto de la contraprestación cobrada como un ingreso acumulable (art. 121, fracción XI de la LISR)(2) Venta de un escritorio no deducible del ISR. Por lo tanto, la ganancia acumulable por su enajenación es la contraprestación pagada(3) Bienes adquiridos en 2008 y deducidos en su totalidad en el mismo ejercicio (art. 124, tercer párrafo de la LISR)(4) Corresponde a un pago de $4,500.00 en enero y otro de $1,000.00 en febrero, por la liquidación de la compra del equipo de off set en octubre 2007, el cual se optó por deducir en el período en que se
erogó efectivamente cada pago (art. 124, tercer párrafo de la LISR)
Con estos datos la base gravable y los pagos provisionales del ISR para 2008 son:
BASE GRAVABLE PARA EL ISR CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
Total de ingresos acumulados del período $26,000.00 $30,000.00 $48,500.00 $58,500.00 $78,000.00 $93,000.00
Menos: Total de deducciones acumuladas del período 16,785.41 26,985.76 42,696.85 51,606.48 59,924.84 68,370.06
Igual: Base gravable para el ISR $9,214.59 $3,014.24 $5,803.15 $6,893.52 $18,075.16 $24,629.94
CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
Total de ingresos acumulados del período $110,500.00 $138,700.00 $158,700.00 $202,693.93 $227,693.93 $267,693.93
Menos: Total de deducciones acumuladas del período 78,542.29 92,144.67 141,576.02 151,256.22 158,847.73 166,244.96
Igual: Base gravable para el ISR $31,957.71 $46,555.33 $17,123.98 $51,437.71 $68,846.20 $101,448.96
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PAGOS PROVISIONALES DEL ISR (1)
CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
Base gravable $9,214.59 $3,014.24 $5,803.15 $6,893.52 $18,075.16 $24,629.94
Menos: Pérdidas fi scales de ejercicios anteriores
pendientes de amortizar (2) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: Base gravable para el ISR 9,214.59 3,014.24 5,803.15 6,893.52 18,075.16 24,629.94
Menos: Límite inferior 8,601.51 992.15 1,488.22 1,984.29 2,480.36 2,976.43
Igual: Excedente del límite inferior 613.08 2,022.09 4,314.93 4,909.23 15,594.80 21,653.51
Por: Por ciento para aplicarse sobre el
excedente del límite inferior 17.92% 6.40% 6.40% 6.40% 6.40% 6.40%
Igual: Impuesto marginal 109.86 129.41 276.16 314.19 998.07 1,385.82
Más: Cuota fi ja 786.55 19.04 28.56 38.08 47.60 57.12
Igual: ISR a cargo 896.41 148.45 304.72 352.27 1,045.67 1,442.94
Menos: Retenciones del ISR (3) 0.00 960.00 960.00 960.00 960.00 960.00
Menos: Pagos provisionales anteriores 0.00 896.41 896.41 896.41 896.41 896.41
Igual: ISR a cargo del período 896.41 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Menos: Impuesto a los depósitos en efectivo (4) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: ISR a pagar del período 896.41 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Menos: Subsidio para el empleo
efectivamente pagado (5) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: Pagos provisionales del ISR $896.41 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $0.00
CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
Base gravable $31,957.71 $46,555.33 $17,123.98 $51,437.71 $68,846.20 $101,448.96
Menos: Pérdidas fi scales de ejercicios anteriores
pendientes de amortizar (2) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: Base gravable para el ISR 31,957.71 46,555.33 17,123.98 51,437.71 68,846.20 101,448.96
Menos: Límite inferior 29,472.88 33,683.29 4,464.64 42,104.11 46,314.52 88,793.05
Igual: Excedente del límite inferior 2,484.83 12,872.04 12,659.34 9,333.60 22,531.68 12,655.91
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente
del límite inferior 10.88% 10.88% 6.40% 10.88% 10.88% 16.00%
Igual: Impuesto marginal 270.35 1,400.48 810.20 1,015.50 2,451.45 2,024.95
Más: Cuota fi ja 1,730.61 1,977.84 85.68 2,472.30 2,719.53 7,130.88
Igual: ISR a cargo 2,000.96 3,378.32 895.88 3,487.80 5,170.98 9,155.83
Menos: Retenciones del ISR (3) 1,960.00 1,960.00 1,960.00 2,460.00 2,460.00 2,460.00
Menos: Pagos provisionales anteriores 896.41 896.41 1,418.32 1,418.32 1,418.32 2,710.98
Igual: ISR a cargo del período 0.00 521.90 0.00 0.00 1,292.66 3,984.85
Menos: Impuesto a los depósitos en efectivo (4) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: ISR a pagar del período 0.00 521.90 0.00 0.00 1,292.66 3,984.85
Menos: Subsidio para el empleo efectivamente pagado (5) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: Pagos provisionales del ISR $0.00 $521.90 $0.00 $0.00 $1,292.66 $3,984.85
Notas: (1) Determinados con base en las tarifas para 2008 estimadas por IDC, partiendo de la tarifa del artículo 113 de la LISR vigente para 2008 publicada en el DOF el 1 de octubre de 2007 y el artículo 127
de la misma Ley(2) Actualizadas en términos del artículo 61 de la LISR, en caso de contar con ellas(3) Corresponde a retenciones del ISR de personas morales(4) Acreditable en términos del artículo 6o de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo(5) En el supuesto de contar con trabajadores y pagarles efectivamente subsidio para el empleo, éste podrá acreditarse contra el ISR del propio contribuyente (art. Octavo del Decreto por el que se
modifi ca la LISR publicado en el DOF el 1 de octubre de 2007)
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4.3.2. IETU
Para determinar la base del IETU de los pagos provisionales, podrá partirse de la base gravable del ISR como se muestra a continuación:
BASE GRAVABLE DEL IETU CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
Base gravable para el ISR $9,214.59 $3,014.24 $5,803.15 $6,893.52 $18,075.16 $24,629.94
Más: Ingresos para el IETU no acumulables para el ISR
Contraprestación por enajenación de activos fi jos
deducibles (computadora) (1) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Indemnización por pérdida de bienes (2) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Más: Deducciones del ISR no deducibles para el IETU
Contribuciones y derechos devengados en 2007
pagados en 2008 (3) 450.00 450.00 450.00 450.00 450.00 450.00
Depreciación de equipo de cómputo (4) 890.97 1,786.02 2,679.03 3,573.74 4,467.18 5,384.58
Depreciación de equipo de transporte (4) 3,193.44 6,401.25 9,601.88 12,808.75 16,010.94 19,299.38
Honorarios a personas físicas devengados en
2007 pagados en 2008 (5) 0.00 0.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00
Gastos deducibles devengados en 2007
pagados en 2008 (5) 0.00 700.00 700.00 1,300.00 1,300.00 1,300.00
Menos: Ingresos acumulables para el ISR no objeto del IETU
Honorarios cobrados por servicios prestados
y facturados antes de 2008 (6) 2,000.00 2,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00 3,000.00
Honorarios cobrados por servicios prestados antes
de 2008 no facturados (6) 4,000.00 4,000.00 5,500.00 5,500.00 5,500.00 5,500.00
Ganancia por enajenación de activo fi jo
deducible (1) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Menos: Deducciones del IETU no deducibles para el ISR
Compra de un automóvil (7) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Deducción adicional por inversiones del
último cuatrimestre 2007 1,531.29 3,063.81 4,616.33 6,175.89 7,724.44 9,282.17
Donativos deducibles del ISR (8) 3,500.00 3,500.00 3,500.00 3,500.00 3,500.00 3,500.00
Igual: Base gravable del IETU $2,717.71 $0.00 $4,117.72 $8,350.13 $22,078.83 $31,281.72
CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
Base gravable para el ISR $31,957.71 $46,555.33 $17,123.98 $51,437.71 $68,846.20 $101,448.96
Más: Ingresos para el IETU no acumulables para el ISR
Contraprestación por enajenación de activos fi jos
deducibles (computadora) (1) 0.00 0.00 0.00 17,500.00 17,500.00 17,500.00
Indemnización por pérdida de bienes (2) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 75,000.00
Más: Deducciones del ISR no deducibles para el IETU
Contribuciones y derechos devengados en 2007
pagados en 2008 (3) 450.00 450.00 450.00 450.00 450.00 450.00
Depreciación de equipo de cómputo (4) 6,282.01 7,203.24 8,103.65 8,103.65 8,103.65 8,103.65
Depreciación de equipo de transporte (4) 22,515.94 25,817.50 29,044.69 32,293.75 35,523.13 35,523.13
Honorarios a personas físicas devengados en
2007 pagados en 2008 (5) 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00 1,500.00
Gastos deducibles devengados en 2007
pagados en 2008 (5) 1,300.00 1,300.00 1,300.00 1,300.00 1,300.00 1,300.00
Menos: Ingresos acumulables para el ISR no objeto del IETU
Honorarios cobrados por servicios prestados
y facturados antes de 2008 (6) 3,500.00 3,500.00 3,500.00 3,500.00 3,500.00 3,500.00
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CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
Honorarios cobrados por servicios prestados antes
de 2008 no facturados (6) 6,500.00 6,500.00 6,500.00 6,500.00 6,500.00 6,500.00
Ganancia por enajenación de activo fi jo
deducible (1) 0.00 0.00 0.00 3,993.93 3,993.93 3,993.93
Menos: Deducciones del IETU no deducibles para el ISR
Compra de un automóvil (7) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 85,000.00
Deducción adicional por inversiones del
último cuatrimestre 2007 10,891.22 12,464.22 14,102.00 15,694.86 17,508.03 19,158.33
Donativos deducibles del ISR (8) 3,500.00 4,500.00 4,500.00 4,500.00 4,500.00 4,500.00
Igual: Base gravable del IETU $39,614.43 $55,861.85 $28,920.31 $78,396.31 $97,221.01 $118,173.47
Notas: (1) La contraprestación pactada por la venta de activos fi jos es un ingreso gravado para el IETU, a diferencia que para el ISR sólo se acumula la ganancia por la enajenación de los mismos cuando estos
se han venido depreciando (arts. 1o y 2o de la LIETU)(2) Aun cuando para la LISR sólo se consideran ingresos acumulables las cantidades recuperadas por la pérdida de bienes de su activo fi jo si no se utilizan en la adquisición de bienes de naturaleza
análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes. Para el IETU, sin importar el destino de los montos recuperados, es un ingreso gravado (arts. 43 de la LISR y
2 de la LIETU)(3) No deducibles del IETU (art. Décimo Quinto Transitorio de la LIETU)(4) La depreciación de inversiones no es deducible del IETU (art. 5o de la LIETU)(5) No deducibles del IETU (art. Noveno Transitorio de la LIETU)(6) No gravados para el IETU (art. Octavo Transitorio de la LIETU)(7) Las inversiones en activos efectivamente erogadas son deducibles del IETU sin importar el tipo de bien de que se trate. Corresponde a la reinversión de la cantidad recuperada por la pérdida del
automóvil (art. 5o, fracción I de la LIETU)(8) Para el ISR son deducciones autorizadas hasta la declaración anual, sin embargo, para el IETU pueden deducirse desde los pagos provisionales. Deducibles del ISR e IETU hasta el 7% de los ingresos
acumulables para el cálculo del ISR del ejercicio (art. 176 de la LISR y 5o, fracción VIII de la LIETU)
Con la base gravable determinada, los pagos provisionales del IETU son los siguientes:
PAGO PROVISIONAL DEL IETU CONCEPTO ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO
Base gravable $2,717.71 $0.00 $4,117.72 $8,350.13 $22,078.83 $31,281.72
Por: Tasa (1) 16.50% 16.50% 16.50% 16.50% 16.50% 16.50%
Igual: IETU a cargo del período 448.42 0.00 679.42 1,377.77 3,643.01 5,161.48
Menos: Crédito fi scal del IETU (2) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: Resultado 448.42 0.00 679.42 1,377.77 3,643.01 5,161.48
Menos: Crédito por salarios (3) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Menos: Crédito fi scal actualizado por inversiones
realizadas de 1998 a 2007 93.74 187.48 281.22 374.95 468.69 562.43
Menos: Pago provisional del ISR efectivamente pagado
del mismo período (4) 896.41 1,856.41 1,856.41 1,856.41 1,856.41 1,856.41
Igual: Pago provisional del IETU a cargo (5) 0.00 0.00 0.00 0.00 1,317.90 2,742.64
Menos: Pagos del IETU de períodos anteriores
correspondientes al mismo ejercicio 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,317.90
Igual: Pago provisional del IETU (5) $0.00 $0.00 $0.00 $0.00 $1,317.90 $1,424.74
CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
Igual: Base gravable $39,614.43 $55,861.85 $28,920.31 $78,396.31 $97,221.01 $118,173.47
Por: Tasa (1) 16.50% 16.50% 16.50% 16.50% 16.50% 16.50%
Igual: IETU a cargo del período 6,536.38 9,217.20 4,771.85 12,935.39 16,041.47 19,498.62
Menos: Crédito fi scal del IETU (2) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Igual: Resultado 6,536.38 9,217.20 4,771.85 12,935.39 16,041.47 19,498.62
Menos: Crédito por salarios(3) 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00
Menos: Crédito fi scal actualizado por inversiones
realizadas de 1998 a 2007 656.17 749.91 843.65 790.38 869.41 0.00
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CONCEPTO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
Menos: Pago provisional del ISR efectivamente pagado
del mismo período (4) 2,856.41 3,378.32 3,378.32 3,878.32 5,170.98 9,155.83
Igual: Pago provisional del IETU a cargo (5) 3,023.80 5,088.98 549.89 8,266.70 10,001.08 10,342.80
Menos: Pagos del IETU de períodos anteriores
correspondientes al mismo ejercicio 2,742.64 3,023.80 5,088.98 5,088.98 8,266.70 10,001.08
Igual: Pago provisional del IETU (5) $281.16 $2,065.18 $0.00 $3,177.72 $1,734.38 $341.72
Notas: (1) Para 2008 la tasa es de 16.5%, para 2009 de 17% y de 2010 en delante de 17.5% (art. Cuarto Transitorio de la LIETU)(2) Cuando en el ejercicio las deducciones autorizadas superen a los ingresos gravados, al excedente se la aplicará la tasa del 16.5%, para 2009 de 17% y de 2010 en delante de 17.5%, y el resultado
será el crédito fi scal IETU que podrá aplicarse contra el ISR del mismo ejercicio, o contra los pagos provisionales del IETU de los 10 ejercicios siguientes. Por lo tanto, para los pagos provisionales de
2007 no hay un crédito por este concepto que pueda aplicarse (art. 11 de la LIETU)(3) Cuando se cuente con trabajadores asalariados o asimilados, el contribuyente podrá determinar un crédito por salarios para aplicarse contra el IETU, multiplicando la suma de los pagos gravados por
sueldos, asimilados, prestaciones de seguridad social y las cuotas de seguridad social, por el factor de 0.165 para 2008, 0.17 para 2009 y 0.175 de 2010 en adelante (arts. 8o, penúltimo párrafo y
11o, penúltimo párrafo de la LIETU)(4) No se considera efectivamente pagado el que se cubra con acreditamientos o reducciones fi scales. Sólo se considerará el que se hubiera pagado efectivamente en términos de la LISR, el que se cubra
mediante retenciones o con compensaciones (arts. 8o, quinto párrafo y 10, quinto párrafo)(5) En el supuesto de que los acreditamientos superen al IETU del período, se aplicarán hasta el monto a cargo de éste
Respecto al acreditamiento del pago provisional del ISR con-tra el IETU, se establece que es el pago del ISR correspondiente al mismo período del pago provisional del IETU; sin embargo, de una interpretación literal de la ley, se limitaría el acreditamien-to de los pagos provisionales del ISR efectuados en períodos ante-riores, lo que conllevaría a efectuar pagos provisionales del IETU en exceso. Esto en virtud de que los pagos provisionales se deter-minan considerando ingresos y deducciones acumuladas y no reconocer los pagos provisionales anteriores repercute en que el impuesto acreditado en un período anterior, se convierta en un saldo a cargo en el período posterior. Adicionalmente debe considerarse que en el cálculo del impuesto del ejercicio se acredita el total del ISR.
Por lo anterior, para este supuesto se considera como pago provisional del ISR del mismo período los pagos provisionales efectuados con anterioridad.
4.4. IMPUESTO DEL EJERCICIO
4.4.1. ISR
Para determinar el ISR e IETU a cargo del ejercicio, deben calcularse ambos impuestos simultáneamente, con la fi nali-dad de efectuar las aplicaciones correspondientes, como se muestra a continuación.
ISR A CARGO NETO DEL EJERCICIO CONCEPTO IMPORTE
Base gravable $101,448.96
Menos: Deducciones personales (1) 4,500.00
Menos: Pérdidas fi scales de ejercicios anteriores
pendientes de amortizar 0.00
Igual: Base gravable del ejercicio 96,948.96
Menos: Límite inferior 88,793.05
Igual: Excedente del límite inferior 8,155.91
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente del
límite inferior 16.00%
CONCEPTO IMPORTE
Igual: Impuesto marginal 1,304.95
Más: Cuota fi ja 7,130.88
Igual: ISR a cargo (2) 8,435.83
Menos: Pagos provisionales del ejercicio 6,695.83
Menos: ISR retenido al contribuyente 2,460.00
Menos: Impuesto a los depósitos en efectivo (3) 0.00
Igual: ISR a cargo (favor) del ejercicio (720.00)
Menos: Crédito fi scal del IETU del mismo ejercicio 0.00
Menos: Compensación del saldo a favor del IETU (4) 0.00
Igual: ISR a pagar 0.00
Menos: Subsidio para el empleo efectivamente pagado no
aplicado en pagos provisionales 0.00
Igual: ISR a cargo neto del ejercicio $0.00
Notas: (1) Los donativos erogados en el ejercicio son deducibles del ISR como una deducción personal
en la declaración del ejercicio (art. 176 de la LISR)(2) Determinado con base en la tarifa del artículo 177 de la LISR para 2008 publicada en el
DOF el 1o de octubre de 2007(3) Acreditable en términos del artículo 6o de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo(4) Cuando en el ejercicio resulta un saldo a favor del IETU, el mismo podrá compensarse con-
tra el ISR a cargo del contribuyente en el mismo ejercicio. En este supuesto, toda vez que no
se determina un saldo a cargo del ISR no se hace uso de este derecho (art. 8 de la LIETU)
4.4.2. IETU
IETU A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIO CONCEPTO IMPORTE
Base gravable $118,173.47
Por: Tasa del IETU (1) 16.50%
Igual: IETU del ejercicio 19,498.62
Menos: Crédito fi scal del IETU de ejercicios anteriores
pendiente de acreditar 0.00
Igual: IETU neto del ejercicio 19,498.62
Menos: Crédito por salarios (2) 0.00
Menos: Crédito fi scal por inversiones realizadas
de 1998 a 2007 actualizado 1,014.34
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CONCEPTO IMPORTE
Menos: ISR a cargo del contribuyente del ejercicio
efectivamente pagado (3) 8,435.83
Igual: IETU a cargo del ejercicio 10,048.45
Menos: Pagos provisionales del IETU 10,342.80
Igual: IETU a pagar (favor) del ejercicio ($294.34)
Notas: (1) Para 2008 la tasa es de 16.5%, para 2009 de 17% y de 2010 en delante de 17.5% (art.
Cuarto Transitorio de la LIETU)(2) En virtud de no contar con trabajadores, no hay crédito por aplicar(3) No se considera efectivamente pagado el que se cubra con acreditamientos o reducciones
fi scales. Sólo se tomará el que se hubiera pagado efectivamente en términos de la LISR, el
que se cubra mediante retenciones o con compensaciones. Comprende el ISR efectivamen-
te pagado en los pagos provisionales, el retenido y el cubierto en el ejercicio. En el supuesto
de que de la aplicación de los pagos provisionales y retenciones del ISR resulte un saldo a
favor de dicho impuesto, sólo se incluirá el ISR a cargo del ejercicio (arts. 8o, quinto párrafo
y 10, quinto párrafo)
Toda vez que no se determina cantidad a pagar en el ejercicio por el ISR, el saldo a favor del IETU no disminuye.
REMANENTE DEL SALDO A FAVOR DEL IETU CONCEPTO IMPORTE
IETU a favor $294.34
Menos: IETU a favor compensado contra el ISR del
mismo ejercicio 0.00
Igual: Remanente del saldo a favor del IETU $294.34
TOTAL DE ISR E IETU CAUSADOS EN EL EJERCICIO CONCEPTO IMPORTE
ISR pagado en el ejercicio $8,435.83
Más: IETU pagado en el ejercicio 10,048.45
Igual: Total de ISR e IETU a cargo (pagado)
en el ejercicio $18,484.28
Aún con el acreditamiento del ISR contra el IETU, el saldo a cargo de este último es demasiado elevado, toda vez que duplica el pago del impuesto que se realizaba hasta 2007, adi-cional al incremento de este último por la reforma a las tarifas de los artículos 113 y 177 de la LISR.
4.5. HONORARIOS Y SALARIOS
Las personas físicas con ingresos por honorarios, que adicio-nalmente obtengan ingresos por sueldos y/o asimilados, con-siderarán el ISR del ejercicio acreditable contra el IETU, en la proporción que representen los ingresos acumulables para el ISR por honorarios respecto del total de los ingresos acumu-lables (honorarios más salarios). El cálculo de los pagos provi-sionales no presenta ninguna variación en este supuesto.
Para comprender mejor la mecánica del acreditamiento en este caso, considérese que el señor Alejandro Torres Hernández, adicionalmente a los ingresos por honorarios obtendrá ingresos por salarios en el 2008, por un monto de $152,135.00 (total gravado).
Con la totalidad de ingresos gravados, el ISR a cargo del ejercicio será acreditable en la siguiente proporción:
PROPORCIÓN DE INGRESOS CONCEPTO IMPORTE
Total de ingresos acumulables del ISR sin
considerar ingresos por salarios $101,448.96
Entre: Total de ingresos acumulables del ISR $253,583.96
Igual: Proporción de ingresos (1) 0.4001
Nota: (1) No se establece el número de decimales que deben considerarse para determinarlo. Por
cuestiones prácticas sólo se considera hasta el diezmilésimo
Con la totalidad de los ingresos gravados en el ejercicio, el ISR e IETU del mismo son los siguientes:
ISR A CARGO NETO DEL EJERCICIO CONCEPTO IMPORTE
Base gravable $253,583.96
Menos: Deducciones personales 4,500.00
Menos: Pérdidas fi scales de ejercicios anteriores
pendientes de amortizar 0.00
Igual: Base gravable del ejercicio 249,083.96
Menos: Límite inferior 123,580.21
Igual: Excedente del límite inferior 125,503.75
Por: Por ciento para aplicarse sobre el excedente
del límite inferior 19.94%
Igual: Impuesto marginal 25,025.45
Más: Cuota fi ja 13,087.44
Igual: ISR a cargo 38,112.89
Menos: Pagos provisionales del ejercicio 6,695.83
Menos: ISR retenido al contribuyente
(honorarios y salarios) 27,460.00
Menos: Impuesto a los depósitos en efectivo 0.00
Igual: ISR a cargo (favor) del ejercicio 3,957.06
Menos: Crédito fi scal del IETU del mismo ejercicio 0.00
Menos: Compensación del saldo a favor del IETU 3,957.06
Igual: ISR a pagar 0.00
Menos: Subsidio para el empleo efectivamente
pagado no aplicado en pagos provisionales 0.00
Igual: ISR a cargo neto del ejercicio $0.00
IETU A PAGAR (FAVOR) DEL EJERCICIO CONCEPTO IMPORTE
Base gravable $118,173.47
Por: Tasa del IETU 16.50%
Igual: IETU del ejercicio 19,498.62
Menos: Crédito fi scal del IETU de ejercicios anteriores
pendiente de acreditar 0.00
Igual: IETU neto del ejercicio 19,498.62
Menos: Crédito por salarios 0.00
Menos: Crédito fi scal actualizado por inversiones
realizadas de 1998 a 2007 1,014.34
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CONCEPTO IMPORTE
Menos: ISR a cargo del contribuyente del ejercicio
efectivamente pagado 15,247.47
Igual: IETU a cargo del ejercicio 3,236.81
Menos: Pagos provisionales del IETU 10,342.80
Igual: IETU a pagar (favor) del ejercicio ($7,105.98)
Donde:
ISR a cargo $38,112.89
Por: Proporción de ingresos 0.4001
Igual: ISR acreditable contra el IETU $15,247.47
Al tener un importe a pagar en el ejercicio por el ISR, parte del saldo a favor del IETU se compensa contra éste y resta un saldo de:
REMANENTE DEL SALDO A FAVOR DEL IETU CONCEPTO IMPORTE
IETU a favor $7,105.98
Menos: IETU a favor compensado contra el ISR
del mismo ejercicio 3,957.06
Igual: Remanente del saldo a favor del IETU $3,148.92
Al causar un ISR superior que el IETU, la carga fi scal de este último disminuye en relación con el supuesto anterior. Pero, lo que no se cubre de un impuesto se paga del otro.
TOTAL DE ISR E IETU CAUSADOS EN EL EJERCICIO CONCEPTO IMPORTE
ISR pagado en el ejercicio $38,112.89
Más: IETU pagado en el ejercicio 3,236.81
Igual: Total de ISR e IETU a cargo (pagado)
en el ejercicio $41,349.70
5. CorolarioAnte este panorama para 2008, no existen muchas opciones para aminorar la carga fi scal que tendrán las personas físicas por ho-norarios con el IETU que deberán pagar cuando la base gravable para éste y el ISR sean relativamente bajas.
Buscar conceptos adicionales para deducir del IETU, pro-bablemente no sea la mejor opción, en virtud de las diversas limitantes que la ley de dicho impuesto establece para éstas.
Solicitar la asimilación de los honorarios a salarios en tér-minos de la fracción V, del artículo 110 de la LISR, tal vez se-ría un medio para evitar la excesiva carga fi scal, para aquellos supuestos en los que no se cuente con muchas deducciones, hecho que probablemente busque la autoridad, con la fi nali-dad de aumentar el número de contribuyentes cautivos.
Cabe destacar que el efecto fi scal analizado, repercutirá en todas las personas físicas que sean sujetas del IETU, obten-gan ingresos por arrendamiento o actividades empresariales, por señalar algunos.
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
¿Cómo se determina el IETU? (02 de octubre de 2007)�
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IndicadoresFactores diversos
Indicadores fi scales y fi nancierosEn nuestro portal www.saludempresarial.com, podrá localizar fácilmente los indicadores fi nancieros publicados quincenalmente en esta sección. Para consultarlos sólo requiere hacer lo siguiente:
Ingrese al sistema con sus claves. Desde la página prin-cipal pulse sobre el vínculo “Ver todos los indicadores” y seleccione el enlace del indicador a consultar
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Laboral 169Contenido
TRÁMITES Y GESTIONES EMPRESARIALES 2● AVISOS DE RIESGOS ¿SÓLO AL IMSS?
Análisis legal y práctico de esta obligación empresarial, así como de la manera de presentarlo
PARA TOMARSE EN CUENTA 6● MAYORES IMPUESTOS = MENORES PRESTACIONES● 20 DE NOVIEMBRE ¿LABORABLE?● ¿EN QUÉ CONSISTE EL SEGURO DE DESEMPLEO?● FALTA DE REGISTRO DE SALIDA ¿DESCUENTO?
LA EMPRESA CONSULTA 9● MULTA POR NO OTORGAR DESCANSO INTERMEDIO● DOS TRABAJOS EN UN CONTRATO ¿LEGAL?● PODER NOTARIAL ANTE RENUNCIA Y FINIQUITO● ANTE DESPIDO ¿DEMANDA A SUPERVISOR?● EN DEUDA CON PATRÓN ¿PROCEDEN INTERESES?● DOBLE TURNO ¿PAGADERO EN HORAS EXTRAS?
PRODUCTIVIDAD 11● PACTO PARA INCREMENTAR LA PRODUCTIVIDAD
Proyecto de un pacto para incrementar la productividad y calidad dentro de las organizaciones empresariales, por Ancelmo García Pineda, colaborador permanente de IDC
DE ACTUALIDAD 14● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA
LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN
EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE OCTUBRE
SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
IDC
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Año XXI • 3a. Época15 de Noviembre de 2007
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Avisos de riesgos ¿sólo al IMSS?Procedimiento para dar cumplimiento a esta importante obligación patronal, así como los formatos a exhibir ante la STPS.
PreámbuloLa presentación de los avisos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) de los riesgos de trabajo ocurridos en los centros de trabajo, es una obligación legal magramente di-fundida entre el sector empresarial y por ende poco cumplida, pues hay quienes incluso llegan a confundirla con el llenado y entrega al Seguro Social del “Aviso para Califi car Probable Riesgo de Trabajo”, formatos ST-01 o ST-7 (formas que podrán emplearse indistintamente hasta julio de 2008), lo cual es in-correcto, pues constituyen dos deberes diversos.
Toda vez que esta obligación tiene características propias y esquemas de cumplimiento específi cos, se considera relevante precisar su sustento legal, así como sus formalidades.
Defi niciones de interésAntes de iniciar el estudio en comento, es necesario dar un repaso a los conceptos esenciales que en materia de riesgos de trabajo deben ser manejados perfectamente para la mejor comprensión del tema.
RIESGOS DE TRABAJO
Según el artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), de-ben considerarse como riesgos de trabajo: “…los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejer-cicio o con motivo del trabajo”, mismos que se dividen en:
Accidente de trabajo “Toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejerci-cio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y tiempo en que se preste” (art. 474 LFT).
Cabe señalar que dentro de los accidentes de trabajo que-dan comprendidos los llamados accidentes en trayecto, es decir, aquéllos que ocurren al trasladarse el trabajador direc-tamente de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa, de acuerdo con el numeral de referencia.
Enfermedad de trabajo “Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios” (precepto 475 de la LFT).
Marco LegalLa comunicación a la STPS de los siniestros de referencia se encuentra regulada en los artículos 504, fracciones V y VI de la LFT, 127 y 128 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y específi camente en la NOM-021-STPS-1994. “Relativa a los requerimientos y ca-racterísticas de los informes de los riesgos de trabajo que ocu-rran, para integrar las estadísticas”.
Presentación de avisos de RT a la STPSOBJETIVO
Con los informes de los riesgos de trabajo acaecidos en las empresas, las autoridades del trabajo elaboran una estadística nacional, lo que les permite determinar sus causas y proponer a dichas organizaciones la adopción de programas de medidas preventivas procedentes.
MEDIOS DE PRESENTACIÓN
La empresa debe llenar los formatos CM-2A “Reporte de Acci-dentes de Trabajo” y CM-2B “Datos Adicionales al Reporte de Accidentes de Trabajo”.
PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN
Los patrones deben comunicar a la autoridad laboral de todo accidente de trabajo sucedido en sus instalaciones dentro de las 72 horas siguientes a su realización o de su detección tra-tándose de enfermedad profesional (art. 504, fracción V LFT).
AUTORIDAD RECEPTORA
Dichas formas deben presentarse por duplicado directamen-te ante la STPS, específi camente en la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, o bien en cualquiera de sus Delegaciones y Ofi cinas Federales, para que sean turnados a la Coordinación General de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo de dicha dependencia.
CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO
Al patrón que no cumpla con la obligación de referencia le será impuesta una sanción, consistente en una multa genérica por el equivalente de tres a 315 veces el salario mínimo general vigente en el momento y lugar en que se cometa la infracción, es decir: zona “A” de $151.71 a $15,929.55, zona “B” de $147.00 a $15,435.00 y zona “C” de $142.80 a $14,994.00 (art. 1002 LFT).
Trámites y gestiones empresariales
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Caso prácticoEn la empresa Envases Plásticos, SA de CV, dedicada a la elaboración de recipientes y contenedores de polímeros, se registró el día 14 de noviembre un accidente de trabajo en el cual uno de sus colaboradores de nombre Fabián Soto Espino se vio afectado por la explosión de un recipiente sujeto a pre-sión, lo que le produjo diversas quemaduras leves en el 10%
de su cuerpo. Dicha persona fue trasladada en ambulancia al hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social más cercano al domicilio de la empresa.
Por lo anterior, Envases Plásticos tiene que llevar a cabo los siguientes pasos para cumplir con la obligación de presentar el aviso de riesgos de trabajo ante la STPS:
ENVASES PLÁSTICOS, SA DE CV
Toma conocimiento del accidente y
realiza las primeras maniobras de
atención y canalización del trabajador al
centro hospitalario más cercano
Entrevista a los trabajadores testigos
del suceso1Verifi ca el expediente del trabajador
accidentado
ENVASES PLÁSTICOS, SA DE CV
2ENVASES PLÁSTICOS, SA DE CV
4Levanta el informe correspondiente
y lo turna a su Comisión Mixta de
Seguridad e Higiene en el Trabajo
ENVASES PLÁSTICOS, SA DE CV
3Llena y presenta por duplicado los
formatos CM-2A “reporte de accidentes
de trabajo” (ver anexo A en la página 4)
y CM-2B “Datos Adicionales al reporte
de accidentes de trabajo” (ver anexo B
en la página 5) dentro de las 72 horas
siguientes al accidente ante la Dirección
General de Seguridad y Salud en el
Trabajo de la STPS y/o Delegaciones
(ofi cinas federales) de la propia STPS
ENVASES PLÁSTICOS, SA DE CV
5STPS
Sella de recibido los documentos y
tiene por cumplida la obligación6
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ANEXO A. FORMATO CM-2A, “REPORTE DE ACCIDENTES DE TRABAJO” DEBIDAMENTE REQUISITADO
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ConclusionesLa presentación de avisos de riesgos de trabajo a la STPS en el tiempo y forma establecidos para tal efecto, evitará que a la organización le sea impuesta la sanción pecuniaria (multa) y con ello el desembolso de las cantidades correspondientes, amén de que esta carga realmente no conlleva mayor trámite que el llenado de los formatos y su presentación, situación que resulta sencilla.
Además es importante mencionar que como quedó de-bidamente señalado este deber es diferente al llenado y presentación del “Aviso para Califi car Probable Riesgo de Trabajo” formato ST-01 o ST-07 ante el Seguro Social.
Para fi nalizar, se puede apuntar que este tipo de avisos sirve a los patrones para llevar un mejor control respecto a la sinies-tralidad registrada en su empresa, información que puede ser comparada con los datos de la autoridad (de seguridad social) para conciliar cifras y supuestos de riesgos de trabajo.
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
LABORALAviso riesgos de trabajo a la autoridad (25 de abril de 2007)Aviso para califi car riesgos de trabajo (25 de abril de 2007)
SEGURIDAD SOCIALNuevo procedimiento para califi car RT (15 de noviembre de 2007)Califi cación de accidentes de trabajo (30 de abril de 2005)Aviso para califi car un probable riesgo (31 de octubre de 2002)
��
���
ANEXO B. FORMATO CM-2B, “DATOS ADICIONALES AL REPORTE DE ACCIDENTES DE TRABAJO” DEBIDAMENTE REQUISITADO
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Mayores impuestos = menores prestaciones
Para tomarse en cuenta
De acuerdo con diversos especialistas en materia fi scal, la aprobación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), no tiene como propósito la generación de incentivos para la creación de más y mejores empleos (que es uno de los objetivos medulares del actual Gobierno Federal), ya que su fi nalidad es meramente recaudatoria.
Lo anterior, como consecuencia de la no deducibilidad de las prestaciones exentas del ISR otorgadas a los trabajadores, en virtud de que únicamente permite la determinación de un crédito sobre los salarios por lo que hace a su parte gravada, el cual se aplica al IETU.
Esta mecánica provoca que las empresas consideren la posibi-lidad de modifi car su esquema de otorgamiento de prestaciones, transformándolas en ingresos directos por salarios gravados, de-jando así que sean sus propios colaboradores quienes asuman la erogación del impuesto correspondiente.
Laboralmente es posible que se lleve a cabo lo anterior, siem-
pre y cuando los empresarios celebren un convenio modifi catorio de prestaciones con los trabajadores y que este documento sea aprobado por la Junta de Conciliación y Arbitraje para que tenga plena validez (art. 33, segundo párrafo LFT).
Sin duda esta controvertida ley y el impuesto que regula, seguirán dando de qué hablar, por lo que se recomienda espe-rar a la revisión sobre si los vaticinios señalados se cumplen, o son simples especulaciones.
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
LABORAL¿Cómo se determina el IETU? (02 de octubre de 2007)Gran impacto de IETU a empresas (17 de septiembre de 2007)Decreto para atenuar impacto del IETU (10 de octubre de 2007)Sin prestaciones y con más impuestos (24 de septiembre de 2007)
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Factores de Riesgo de Trabajo:
Características físicas de la tarea (la
interacción primaria entre el trabajador y
lo físico):
Posturas: Posición que el cuerpo adopta al
desempeñar un trabajo
Fuerza: Tareas que requieren fuerza, pueden verse
como el efecto de una extensión sobre los tejidos
internos del cuerpo, por ejemplo, la comprensión
sobre un disco espinal por la carga
Repeticiones: Cuantifi cación del tiempo de una fuerza
similar aplicada al desarrollar una labor
Duración: Cuantifi cación del tiempo de exposición
al factor riesgo. Esta duración puede verse como
los minutos u horas por día que el trabajador está
expuesto
Tiempo de recuperación: Lapso de descanso en relación
con la realización de una actividad de bajo estrés
o una actividad que haga otra parte del cuerpo
descansada
●
●
●
●
●
Características ambientales (la interacción primaria entre el
trabajador y el ambiente laboral):
Estrés por el calor: Carga corporal a la que el cuerpo debe adaptarse. El calor
excesivo puede causar choque, una condición que puede poner en peligro la
vida resultando en un daño irreversible. También incluye fatiga, calambres
y alteraciones relacionadas por golpe de calor, por ejemplo, deshidratación,
desequilibrio hidroelectrolítico, pérdida de la capacidad física y mental durante
el trabajo
Estrés por el frío: Exposición del cuerpo al frío. Los síntomas que se pueden
presentar incluyen estremecimiento, pérdida de la conciencia, dolor agudo, pupilas
dilatadas, fi brilación ventricular y la pérdida de la coordinación
Vibración hacia el cuerpo: Contacto de todo el cuerpo a la vibración, normalmente
a los pies, espalda, glúteos y piernas al manejar un vehículo o maquinaria da
como resultado riesgos de trabajo
Iluminación: Ofrece riesgos alrededor de ciertos ambientes de trabajo como
problemas de deslumbramiento y síntomas oculares asociados con niveles arriba
de los 100 luxes
Ruido: En el ambiente industrial, este puede ser continuo o intermitente y
presentarse de varias formas como la presión de un troquel, el zumbido de un
motor eléctrico. La exposición al ruido puede dar como consecuencia zumbidos
de oídos temporal o permanente, tinnitus, paraacusia o disminución leve o
severa de la percepción auditiva
●
●
●
●
●
Fuente: http://alebrije.uam.mx/ergonomia/ERGOUAM/job2.htm
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20 de noviembre ¿laborable?
El 17 de enero de 2006 se dio a conocer en el Diario Ofi -cial de la Federación, la reforma al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la cual creó los conocidos “fi nes de semana largos”, pues trasladó algunos días de descanso que caían entre semana a un lunes, con el propósito de sumarlos a los días de asueto de fi n de semana.
Como resultado de la reforma, para este año el festejo de la revolución mexicana, anteriormente identifi cado con el 20 de noviembre, se conmemora el tercer lunes del mismo mes, es decir, el 19, fecha que debe considerarse como de descanso obligatorio, por lo que los subordinados deberán presentarse a trabajar el 20 del citado mes por ser laborable.
Cabe recordar que cuando se requiera, por necesidades de
la operación de la empresa, que los trabajadores presten sus servicios en días de descanso obligatorio, como el 19 de no-viembre, el patrón, además de cubrirles su salario ordinario, debe pagar un 200% adicional a dicho monto (art. 75 LFT).
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
LABORALSe aprueban fi nes de semana largos (15 de enero de 2006)En vigor los fi nes de semana largos (15 de febrero de 2006)Consecuencias de fi nes de semana largos (28 de febrero de 2006)20 de noviembre: festivo (15 de noviembre de 2006)
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¿En qué consiste el seguro de desempleo?
El 3 y 16 de octubre del presente año, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal publi-có en la Gaceta Ofi cial del Distrito Federal, la convocatoria de inscripción y las bases de operación del Programa de Seguro de Desempleo, respectivamente.
Si bien este programa no va dirigido a las empresas, ni a los trabajadores en activo, se considera necesario que las primeras conozcan sus alcances, para que en el caso de que sus colaboradores o algún familiar de éstos queden desem-pleados, se les pueda proveer de la orientación requerida para tal efecto. Por ello, a continuación se abordan algunos puntos relevantes del programa de referencia. ● apoyar a todos aquellos desempleados residentes en el DF
que hubiesen estado inscritos en alguna de las institucio-nes de seguridad social, con un benefi cio económico men-sual de $1,500.00, hasta por un período de seis meses.
Los requisitos a cumplir por los desempleados son:◗ haber:
● laborado, al menos por seis meses, previamente a la pérdida del empleo para un patrón persona física o moral con domicilio fi scal en la Ciudad de México,
● perdido el empleo a partir del 5 de diciembre de 2006 por causas ajenas a su voluntad
◗ no percibir ingresos por concepto de jubilaciones, pen-siones subsidio u otra relación laboral, y
◗ ser demandante activo de empleoLos desempleados podrán acceder al subsidio una vez cada
dos años además que deberá estar plenamente justifi cado dicho benefi cio, el cual es personal e intransferible y se les entregará a través de una tarjeta de débito o cualquier otro mecanismo que considere conveniente el Gobierno del Distrito Federal.
Para acceder a los benefi cios del programa estas personas deberán:● presentar en cualquiera de los módulos establecidos para
tal efecto, los siguientes documentos:◗ acta de nacimiento◗ identifi cación ofi cial vigente con fotografía◗ constancia de la Clave Única de Registro de Población
(CURP)◗ comprobante de domicilio actual en el DF, y◗ baja expedida por una institución de seguridad social
● fi rmar y entregar una carta compromiso donde se pre-cisan las obligaciones que adquiere el benefi ciario del subsidio, tales como: comunicar cambios de residencia, buscar un nuevo empleo y acudir a las entrevistas de trabajo de las empresas oferentes de empleo, asistir a las acciones de capacitación y formación a las que sean con-vocados, entre otros, y
● esperar la aceptación por parte del Gobierno del Dis-trito Federal para recibir el apoyo económico, la cual se publicará en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud en la página web www.styfe.df.gob.mxDe acuerdo con datos difundidos en diversos medios pe-
riodísticos, el 15 de octubre, día de inicio de recepción de so-licitudes, se atendieron mil 802 personas, pero únicamente se ingresaron en los módulos de atención respectivos, mil 270 solicitudes, de las cuales 651 fueron de hombres y 619 de mujeres.
Se estima que para fi n de año se hayan atendido a un uni-verso de 25 mil personas desempleadas con un presupuesto de 70 millones de pesos.
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Finalmente es interesante mencionar que para el 2008, el Gobierno del Distrito Federal solicitará un presupuesto de 550 millones de pesos para extender el apoyo a cerca de 70 mil personas.
LABORALVerdades sobre el Seguro de Desempleo (09 de julio de 2007)Lozano cuestiona Seguro de Desempleo (19 de septiembre de 2007)OCDE descalifi ca Seguro de Desempleo (05 de octubre de 2007)Reglas del Seguro de Desempleo (16 de octubre de 2007)
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PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
Falta de registro de salida ¿descuento?
El empleo de controles de la asistencia, ya sea a través de regis-tros, cuadernos, tarjetas con reloj checador, accesos dactilares, entre otros, es de particular importancia para las empresas en general, ya que les permite generar reportes confi ables sobre los tiempos en los que sus colaboradores estuvieron a su dis-posición y con ello determinar con certeza, los casos en que éstos laboraron jornada extraordinaria y por ende cubrirles correctamente los pagos correspondientes.
Pero, es frecuente que al revisar los controles de esta natu-raleza el personal del área de la organización encargada de la elaboración de la nómina, se enfrente a la problemática que varios trabajadores olvidaron registrar sus salidas.
Ante este hecho algunos patrones deciden considerar no la-borado el día en que se omitió el registro de la salida y por ende no cubrir el salario correspondiente a sus colaboradores descui-dados, a pesar de que éstos prestaron sus servicios, situación que a todas luces es improcedente, ya que se cumple el requisito de generación del pago de salario establecido en el numeral 82 de la LFT, es decir, desempeñar el trabajo encomendado.
El criterio apuntado se corrobora con el texto de la siguien-te resolución emitida por los tribunales de la materia:
DESCUENTO AL SALARIO. SI EL TRABAJADOR LABORÓ DETERMINADO DÍA PERO OMITIÓ REGISTRAR SU HORA DE SALIDA, ES IMPRO-CEDENTE QUE SE LE EFECTÚE AQUÉL CON UNA JORNADA COMPLETA. Si el empleado laboró deter-minado día pero omitió registrar su hora de salida en el medio de control de asistencia implantado por la pa-tronal, no debe descontársele la jornada completa, si el empleado sí realizó sus funciones para la empleadora ese
día, los cuales invariablemente deben ser remunerados, pues de lo contrario se atentaría contra el derecho del trabajador a percibir su salario, contemplado tanto en la ley laboral como en el artículo 123 constitucional. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 659/2006. Luis Octavio Ledesma Pérez. 18 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Po-nente Alfonso M. Cruz Sánchez. Secretario Dante Omar Rodríguez Meza.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI. Novena Época, julio de 2007, pág. 2488. Tesis III.2o.T.190 L.
Con el propósito de evitar este tipo de contingencias, se recomienda que las negociaciones establezcan campañas para recordar a sus colaboradores registrar debidamente sus ingresos y salidas, haciéndoles saber que en el reglamento in-terior de trabajo se contempla como una de sus obligaciones, cuyo incumplimiento es motivo de la imposición de una me-dida disciplinaria, la cual puede ir desde una amonestación verbal o escrita, hasta una suspensión de labores, misma que no debe exceder de ocho días (art. 423, fracción X LFT).
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
LABORALValidez de las tarjetas de asistencia (31 de enero de 2007)Demostrar las horas extras (15 de octubre de 2006)Registro de jornada extra (25 de abril de 2007)Control de asistencia sin fi rma ¿válido? (05 de junio de 2007)
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MULTA POR NO OTORGAR DESCANSO INTERMEDIOComo resultado de la visita de inspección de la que
fuimos objeto por parte de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social (STPS) nos impusieron una multa por
solicitar a nuestros colaboradores la prestación de sus
servicios en sus lapsos de descanso intermedio. Esta-
mos en desacuerdo con tal sanción en virtud de que les
retribuimos dichos períodos como tiempo extraordina-
rio. ¿Qué nos pueden comentar sobre el particular?
Según lo dispuesto en los artículos 61 y 63 de la Ley Federal
del Trabajo (LFT) es obligación de los patrones conceder, por
lo menos, media hora de reposo a los trabajadores que les
presten sus servicios durante una jornada continua de labores,
siempre y cuando ésta sea la máxima permisible por la propia
ley (ocho horas si es diurna; siete si es nocturna y siete horas
y media cuando es mixta); pues si es inferior a las citadas no
existe tal obligación, excepto si en el contrato de trabajo se hu-
biese pactado lo contrario, atendiendo al riesgo al que están
expuestos los subordinados.
Si los colaboradores objeto de su consulta se ubican en el pri-
mer supuesto, tienen derecho a gozar del período de descanso
aludido, por lo que la multa impuesta por la autoridad laboral re-
sultaría válida, pues la empresa infringió una de las condiciones
mínimas de trabajo otorgadas por la Ley (numeral 1002 LFT).
Lo anterior porque la retribución del tiempo laborado
como hora extraordinaria, no justifi ca que los trabajadores
dejen de gozar de dicho descanso, lo cual se confi rma con la
siguiente resolución de los tribunales de la materia:
SALARIO POR EL PERÍODO DE DESCANSO EN JOR-NADA CONTINUA DE TRABAJO. DEBE CUBRIRSE COMO TIEMPO EXTRAORDINARIO SI EL TRABA-JADOR, EN LUGAR DE DESCANSAR, LABORÓ DU-RANTE DICHO PERÍODO. Los artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo prevén que durante la jornada continua, debe concederse al trabajador un descanso de por lo menos media hora, estableciendo que cuando no pueda salir del lugar donde presta sus servicios, el lapso co-rrespondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada laboral. Por tanto, en la hipótesis de que un trabajador permanezca en el centro de trabajo durante el aludido periodo de descanso, por disposición de los relacionados preceptos legales, ese tiempo debe conside-rarse como efectivamente trabajado y, por consiguiente, debe remunerarse a razón de salario ordinario. Pero en el supuesto de que el obrero labore en lugar de descansar, el salario que debe cubrírsele es el correspondiente para la jornada extraordinaria, en aplicación analógica de lo dispuesto por el artículo 123, fracción XI, de la Constitu-
ción, al incrementarse la jornada laboral por el tiempo relativo al susodicho período de descanso. Contradicción de tesis 9/96. Entre las sustenta-das por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 21 de junio de 1996. Cinco votos. Ponente Mariano Azuela Güitrón. Secretario Humberto Suárez Camacho. Tesis de jurisprudencia 38/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de 21 de junio de 1996, por cinco votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y presidente Genaro David Góngora Pimentel.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. No-vena Época. Tomo IV, agosto de 1996, pág. 244. Tesis 2a./J. 38/96.
DOS TRABAJOS EN UN CONTRATO ¿LEGAL?Somos una empresa de outsourcing que presta servicios
de limpieza y vigilancia a diversas tiendas de autoservi-
cio. Pretendemos contratar a una persona para que cu-
bra las vacaciones de los colaboradores de ambas áreas
(será comodín). ¿Podemos hacerlo?
El contrato de trabajo es el acto jurídico donde se establece el
acuerdo de voluntades del trabajador y patrón, por lo que éstos se
obligan a lo expresamente pactado en el mismo; por tanto es ne-
cesario detallar en él con la mayor precisión posible en la cláusula
relativa a la prestación de servicio, las actividades a desarrollar
por el nuevo colaborador, las cuales en ningún momento podrán
realizarse de manera simultánea, ya que no están relacionadas
entre sí; además de que esto sin duda provocaría el descuido tanto
de la limpieza, como de la vigilancia en el establecimiento donde
sea asignado (arts. 20, 25 y 31 LFT).
Para tal efecto, se recomienda que la empresa elabore un
rol de vacaciones de los trabajadores benefi ciados con la fi na-
lidad de evitar algún traslape de días de asueto y así el colabo-
rador contratado desempeñe una sola actividad mientras su
similar goza de tal prestación.
PODER NOTARIAL ANTE RENUNCIA Y FINIQUITORecientemente una persona con un poder notarial se
presentó a nuestras instalaciones y nos solicitó el fi ni-
quito de uno de nuestros trabajadores al momento de
presentar la renuncia emitida por éste, quien sabemos
que por cuestiones de edad y salud no puede hacerlo
personalmente. ¿Tendremos algún problema si acepta-
mos dicha renuncia y pagamos las prestaciones exigidas
al representante de este colaborador?
La empresa consulta
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Como el poder notarial es un instrumento legal por medio del
cual una persona otorga a otra facultades para llevar a cabo
acciones en su nombre y representación, la solicitud presenta-
da por el representante de su trabajador es válida, siempre y
cuando dicho documento sea para pleitos y cobranzas y pre-
cise que el objeto del mandato, es el presentar la renuncia del
empleado y recibir el fi niquito correspondiente (arts. 2546 y
2554 del Código Civil Federal).
Sin embargo, en nuestra opinión, como la acción de renun-
ciar es un derecho exclusivo del trabajador, mismo que éste
debe ejercer personalmente, se recomienda que el represen-
tante del subordinado objeto de su consulta, así como el de
la compañía, acudan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje
(JCA) correspondiente, con la fi nalidad de que ésta reconozca
la personalidad del representante de su colaborador, se for-
malice y fi niquite el vínculo laboral que los une, y así el patrón
tenga la certeza que este acto se llevó conforme a derecho (art.
33, segundo párrafo LFT).
ANTE DESPIDO ¿DEMANDA A SUPERVISOR?Rescindimos la relación laboral con uno de nuestros co-
laboradores y su supervisor fue el encargado de infor-
marle tal situación, así como que podía pasar al área de
recursos humanos a cobrar su fi niquito. El trabajador
separado acudió a la JCA a presentar su demanda en
contra de ambos (empresa y supervisor) por despido in-
justifi cado. ¿Qué debe hacer nuestro supervisor?
El supervisor objeto de su consulta, al ser representante del pa-
trón en términos del artículo 11 de la LFT, actúo en nombre
de éste, por tanto en el momento del despido estaba cum-
pliendo con sus funciones atendiendo una orden de su su-
perior jerárquico.
En tal virtud lo recomendable es que éste comparezca a la
audiencia del juicio a la que se cite y manifi este que sólo cum-
plió con las órdenes recibidas en su carácter de subordinado
de la empresa; lo cual debe acreditar con alguna credencial
emitida por ésta última.
En caso de no hacer lo anterior, el supervisor corre el riesgo
de que si el patrón de ambos no acude, la Junta considere por
ciertas las pretensiones del trabajador inconforme y lo declare
responsable del despido.
No obstante, a continuación se reproduce el más reciente crite-
rio que los tribunales de la materia han emitido en tal supuesto:
REPRESENTANTES DEL PATRÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY FEDERAL DEL TRA-BAJO. DEBE ABSOLVÉRSELES DE LAS PRESTACIO-NES RECLAMADAS A LAS PERSONAS FÍSICAS QUE EJERCEN LA FUNCIÓN DE DIRECCIÓN O ADMI-NISTRACIÓN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE HAYAN O NO COMPARECIDO A JUICIO. Si el traba-jador demanda a diversas personas, una moral y otras
físicas, y estas últimas son administradores de la primera, no deben ser condenadas respecto de una idéntica rela-ción laboral, en virtud de que en términos del artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo las personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, sólo fungen como representantes del patrón; y, en tal virtud, la persona moral será la única que esté sujeta al vínculo contractual, ya que sería ilógico estimar que una misma persona preste sus servicios para dos patrones distintos de manera simultánea y horario en un centro de trabajo. Consecuentemente, si en el juicio los codemandados personas físicas ejercían actos y fun-ciones de dirección, no se encuentran sujetos al vínculo laboral, y debe absolvérseles de las prestaciones reclama-das, independientemente de que hayan o no comparecido a juicio, ya que la relación contractual es única y se da con la sociedad demandada. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 10286/2006. José Blas Gutiérrez. 23 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario Miguel Barrios Flores.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV. Novena Época, abril de 2007, págs. 1821 y 1822. Tesis I.6o.T.318 L.
EN DEUDA CON PATRÓN ¿PROCEDEN INTERESES?Con el objeto de apoyar a un colaborador que sufre una
situación económica difícil, vamos a otorgarle un prés-
tamo que liquidará en dos años, tras los descuentos la-
borales permitidos por el artículo 110, fracción I de la
LFT. Pretendemos garantizar el remanente del emprés-
tito con la fi rma de un pagaré, pero desconocemos si po-
demos pactar intereses en el mismo. ¿Qué nos pueden
mencionar al respecto?
Si bien el articulo 111 de la LFT señala expresamente que las
deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones
en ningún caso devengarán intereses, según se infi ere de su
consulta, se fi rmará un documento mercantil (pagaré) para
respaldar el pago del préstamo, de ahí que ese acto ya no se
origina de la relación laboral que los une, sino de la capacidad
legal de ambos para generar derechos y obligaciones, donde
si el patrón es comerciante el préstamo tiene una naturaleza
mercantil, por tanto éste y el trabajador adquieren el carácter
de acreedor y deudor respectivamente, de conformidad con los
numerales 358 del Código de Comercio (Ccom), 3o y 170 de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC).
En consecuencia, la empresa válidamente puede pactar en
el pagaré, que fi rmará su colaborador, el monto de los intere-
ses que serán cobrados en caso de incumplimiento de pago
(arts. 362 Ccom y 174 LGTOC).
Sirve de base a lo anterior la siguiente tesis jurisprudencial:
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DEUDAS CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR CON EL PATRÓN. SI NO SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS CASOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL AR-TÍCULO 110, FRACCIÓN I, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO NUMERAL 111, AMBOS DE LA LEY FE-DERAL DEL TRABAJO, PUEDEN SER EXIGIBLES Y SUSCEPTIBLES DE GENERAR INTERESES CON-FORME A LO PACTADO POR LAS PARTES. De los ar-tículos 110, fracción I y 111 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que las “deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patrones”, derivadas de anticipos de salarios, pa-gos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, ave-rías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento, conforme al primer precepto citado no serán exigibles por la cantidad excedente de un mes de sueldo del trabajador, ni generarán intereses en términos del segundo numeral; de donde se colige que no todos los adeudos que contraiga el trabajador con su patrón son inexigibles por la cantidad excedente de un mes de suel-do del trabajador, ni están exentos de generar intereses, en virtud de que los precitados dispositivos no limitan la capacidad contractual de las partes cuando exista en-tre ellas una relación laboral; por tanto, los compromisos que no encuadren en los supuestos señalados pueden ser exigibles y susceptibles de generar intereses conforme a lo pactado, pues no se rigen por los benefi cios que a favor del trabajador establece la mencionada ley. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 12013/2006. José Isaac Rivera
Ortiz. 24 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Po-nente María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria Verónica Beatriz González Ramírez.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIV. Novena Época, diciembre de 2006, pág. 1327. Te-sis I.13o.T.160.
DOBLE TURNO ¿PAGADERO EN HORAS EXTRAS?Un subordinado de nuestra empresa nos pidió autoriza-
ción para laborar dos turnos seguidos con el objeto de ob-
tener un ingreso mayor, solicitud a la cual accedimos, y por
lo que actualmente nos exige el pago de horas extras por el
segundo turno trabajado, ya que según él, es una prolon-
gación de la jornada laboral. ¿Es procedente tal petición?
El subordinado, al prestar sus servicios después de su jornada
previamente establecida, efectivamente prolongó la misma de
acuerdo con el artículo 66 de la LFT. Por ello resulta procedente su
petición, por lo que la empresa tendrá que retribuirle, en términos
de los numerales 67 y 68 de la LFT, las primeras nueve horas extra
semanales dobles y a partir de la décima triples.
Pacto para incrementar la productividadPropuesta de modelo para acrecentar la productividad y calidad en las organizaciones, por Ancelmo García Pineda, asesor externo de la OIT.
PreámbuloAunque el tema de productividad se ha instalado en la agenda de toda organización mexicana, para sortear mejor la competitividad ante la globalización, es un hecho que aún no se aplica, entiende y consolida como todos quisiéramos. Aunque se ha abordado por especialistas y expertos desde diversos enfoques, intereses y objeti-vos, todavía sigue pendiente de ser abordado como lo exige el país y su población emprendedora y trabajadora.
A nivel de empresa se avanza en la medición de producti-vidad, en su diagnóstico y mejora, sin embargo resulta insu-
fi ciente, ya que los trabajadores participantes en el incremento de la productividad suelen exigir que el producto se reparta entre todos y surge, entonces, el dilema de la distribución de los benefi cios de la productividad.
Seguro de que nuestros lectores comparten esta preocupa-ción, acerca de la administración y distribución de los benefi cios de la productividad, a continuación se presenta una propuesta de modelo de acuerdo entre subordinados y patrones a nivel de la compañía, con el fi n de benefi ciarse mutuamente.
Productividad
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Propuesta de modelo para incrementar la productividad
El presente acuerdo se adopta en forma voluntaria entre la empresa “X” y los colaboradores de la misma (o el sindicato de trabajadores de la misma); su
propósito está encaminado a plantear defi niciones, acuerdos y compromisos que hagan posible un mayor entendimiento entre las partes involucradas. Este
acuerdo está constituido por las siguientes partes: antecedentes, justifi cación, defi niciones, acuerdos y compromisos.
ANTECEDENTES
En México, como en la mayoría de los países del mundo, a partir de fi nales del siglo pasado, se ha acelerado la modernización tecnológica, se han
modifi cado las relaciones laborales y los mercados de trabajo, como resultado de un nuevo modelo de desarrollo económico, infl uenciado sobre todo,
por la intensa globalización. Nuestro país se inscribe en este proceso de globalización de la economía, que en términos sintéticos puede ser descrita como un
proceso de relocalización de la producción de bienes y servicios, así como por el reacomodo de los mecanismos de comercio internacional.
Dentro de esta nueva etapa se acelera el proceso de apertura fi nanciera en los países, obligando a las negociaciones a modifi car rápidamente
su práctica productiva, incorporando a ella sistemas o elementos como el denominado justo a tiempo; el mejoramiento continuo; estrategias de
manufactura de clase mundial; introducción de nuevas tecnologías y la fl exibilización del recurso humano, con el objetivo de generar productos
competitivos en el mercado mundial.
La nueva cultura productiva, que incluye cambios sustanciales en los métodos, las prácticas y normas de conducta en el mundo de la producción,
hace necesaria la redefi nición de la misión de los países y las corporaciones, en la búsqueda de una posición ventajosa dentro de estos procesos de
reordenamiento.
En este contexto, las organizaciones deben buscar permanentemente la efi ciencia mediante la incorporación de innovaciones tecnológicas y el mejor
aprovechamiento del potencial productivo y creativo del factor humano. En la búsqueda de una posición ventajosa dentro de las nuevas condiciones de
competitividad nacional e internacional, que tiende a homogeneizarse, al regirse bajo los nuevos parámetros de calidad y productividad.
A este respecto, y en concordancia con lo planteado por las más importantes instancias de patrones y trabajadores en México, en donde se ha dicho
que se debe proponer que compañías y sindicatos tengan la responsabilidad de establecer las bases para negociar, medir y repartir la productividad, se
presenta el siguiente “Modelo de Acuerdo para Incrementar la Productividad y la Calidad en una Empresa”:
JUSTIFICACIÓN
“El Sindicato de Trabajadores de la empresa X de México” y la empresa “X de México”, preocupados por la acelerada competencia económica y los
vertiginosos cambios económicos y transformaciones sociales que ocurren tanto en nuestro país como a nivel mundial, han decidido iniciar un proceso de
involucramiento que les permita la adecuación a estos cambios, de tal manera que el resultado de este proceso redunde en benefi cio de los trabajadores
y responda a las expectativas de la negociación.
Como parte de los nuevos espacios de participación para la mejora de los procesos productivos, el Sindicato de Trabajadores de la empresa “X
de México” considera de vital importancia iniciar la elaboración de un “programa general de propuestas para el mejoramiento de la calidad y la
productividad en la empresa “X de México”.
DEFINICIONES
“El Sindicato de Trabajadores de la empresa X de México” propone como punto de partida para la concertación de la gestión moderna de la calidad y la
productividad, así como el reconocimiento de los esfuerzos del sindicato y sus agremiados, los siguientes conceptos de calidad y productividad.
productividad, resultado satisfactorio de una combinación de múltiples factores que intervienen en la producción, debe ser considerada como tal,
un concepto multifactorial en el que actúan, para su defi nición, aspectos relacionados con el propio proceso de producción, como son: desempeño
del trabajador en el proceso productivo; capacitación del trabajador para ejecutar diversas actividades; modernización de la estructura jerárquica
para adaptarla a los cambios que favorecen la gestión de la calidad y la productividad; disminución de los desperdicios; cambio de ubicación de la
maquinaria; introducción de nueva tecnología; reducción en el tiempo de alistamiento de la maquinaria; nuevas normas de organización del trabajo;
control sobre el diseño y la programación de los sistemas de trabajo; y la participación de los trabajadores en el control y gestión de la producción.
Esta defi nición permite plantear que los incrementos de la productividad tienen su origen tanto en pequeños cambios en la organización del trabajo
como en una renovación total en la tecnología utilizada en la fábrica
calidad ha de entenderse como un concepto integral que debe contener los siguientes elementos: calidad del proceso + calidad del producto+calidad
de vida del trabajador+calidad en las condiciones de trabajo; todo ello refl eja el concepto de calidad integral verdadero y humano en un
contexto de responsabilidad social de la empresa
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“El Sindicato de Trabajadores de la empresa X de México” parte del hecho de que existe una relación directa entre calidad y productividad, en el
entendido de que al mejorar la calidad aumenta la productividad, debido a que se tienen que realizar menos reprocesos y no hay tanto desperdicio. El
resultado es una reacción en cadena; se reducen costos, mejora la calidad y se eleva la productividad.
En la actualidad, es fundamental para la competitividad que se genere en los trabajadores una conciencia de identifi cación con los elementos
que determinan el incremento de la productividad, favoreciendo con ello la conservación de los elementos y condiciones de las cuales se parte para
incrementarla, teniendo como objetivo la superación continua y permanente de las mismas.
ACUERDOS
Como parte de los objetivos de mejora continua en la organización, se requiere una permanente observación de los factores de la producción, por
lo cual se considera pertinente acordar la formación y establecimiento de una instancia de carácter mixta donde, entre otras cosas, se tenga
como responsabilidad fundamental:
difundir la información que ambas partes requieren para compartir la credibilidad y viabilidad en la toma de decisiones relacionadas con el
mejoramiento de la calidad y productividad
crear un clima de concertación apropiado para favorecer la participación de las partes involucradas y acordar propuestas que favorezcan el incremento
continuo de la calidad y productividad
La instancia que se crearía tendría el carácter de Comisión Mixta de Productividad (CMP) y en torno a ella se organizaría el trabajo de las Comisiones
Mixtas que actualmente funcionan en la empresa “X de México” (capacitación y adiestramiento, higiene y seguridad; y actividades recreativas) con la
fi nalidad de fortalecer y unifi car los esfuerzos en función de los objetivos de productividad y calidad. Asimismo, se acordaría crear las comisiones mixtas
que se consideren necesarias para fortalecer los objetivos de mejoramiento de la calidad y la productividad.
Entre las facultades que tendría la CMP se proponen las siguientes:
fortalecer el desarrollo de un clima laboral propicio a los objetivos de calidad y productividad
generar y cuidar el equilibrio técnico y social de los factores de la producción, evitando que aparezcan situaciones que deterioren la calidad y productividad
crear y fortalecer espacios que favorezcan la comunicación para la generación, evaluación y aplicación de propuestas tendientes a perfeccionar la
efi ciencia en el proceso productivo
elaborar un reglamento interno de la propia Comisión que norme sus responsabilidades, facultades y atribuciones para garantizar el cumplimiento de
los programas acordados
poner en marcha los programas para asegurar el mejoramiento de la calidad y productividad, así como el crecimiento y desarrollo profesional de los trabajadores
COMPROMISOS
La empresa se compromete a:
garantizar los aspectos materiales y laborales que den lugar al incremento continuo de la calidad y productividad
informar al sindicato de los cambios organizacionales y tecnológicos
escuchar la opinión del sindicato
aplicar las propuestas de las Comisiones Mixtas
crear un sistema de capacitación que permita la actualización y desarrollo profesional permanente de los trabajadores de acuerdo con los objetivos de
calidad y productividad
actualizar la calidad y diseño del equipo de seguridad
elevar la calidad de las relaciones humanas de los mandos medios
mantener un sistema de estímulos y reconocimientos a la productividad, de acuerdo con los mecanismos y procedimientos diseñados por la CMP
favorecer la transición del supervisor autorizado a un “supervisor facilitador” y coordinador del trabajo
El sindicato se compromete, por su parte, a:
promover:
la difusión de una nueva cultura de calidad y productividad entre sus agremiados
formas que ayuden al abatimiento del ausentismo
sistemas de mejor aprovechamiento de las materias primas y los elementos del proceso productivo
entre sus agremiados una mejor utilización del equipo, maquinaria y herramientas
campañas de motivación al trabajador, que favorezcan el cumplimiento de los programas de trabajo acordados entre empresa y sindicato, y
efectuar campañas:
entre los trabajadores, para que se involucren en un sistema de generación de propuestas que permita mejorar en el proceso y en el producto, y
que aseguren el uso del equipo de seguridad apropiadamente
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CorolarioDe esta manera, se describen, a grandes rasgos, aquellos ele-mentos que podrían considerarse en la formulación de los acuer-dos de productividad y calidad, que hoy están en la agenda de discusión de la economía mexicana, para el fortalecimiento de la competitividad y el mejoramiento del empleo.
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
De actualidad
Relación de disposiciones dictadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que incumben al ámbito laboral, publicadas en el DOF en el período comprendido del 14 al 29 de octubre.
LABORALEstudia la OIT productividad laboral (03 de septiembre de 2007 )Mejora y medición de productividad (15 de septiembre de 2006) Bases para la medición de productividad (15 de julio de 2006)
���
ConvocatoriasDISPOSICIÓN CONTENIDO
Convocatoria para la Convención Obrero Patronal para la Revisión Integral
del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos,
Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de
la República Mexicana
Los trabajadores sindicalizados y los patrones del ramo industrial mencionado,
deberán acreditar a sus delegados a más tardar el día 15 de noviembre de 2007,
ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, con domicilio en Periférico Sur 4271, Col. Fuentes del Pedregal,
en México, DF y se iniciarán las labores de la misma, a las once horas del día 22
de noviembre de 2007, en el auditorio de la propia Secretaría, ubicado en la
dirección mencionada (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 15 de octubre)
Contratos y ConveniosConvenio de revisión salarial de fecha 3 de octubre de 2007, fi rmado por
los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores
sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de las Industrias Azucarera,
Alcoholera y Similares de la República Mexicana
Las partes convienen incrementar los salarios de los trabajadores sindicalizados
al servicio de la industria, ya sean fi jos, a destajo, por unidad de obra o cualquier
otra cantidad que el trabajador obtenga en su jornada de modo regular, así como
cualquier prima que en virtud del mismo le sea cubierta, en 4.5%, aumento que
las partes convienen por esta única ocasión y sin que siente precedente alguno.
Se aplicará a partir del día 16 de septiembre de 2007, en vez de hacerlo a partir
del día 16 de noviembre de este mismo año. El Contrato Ley conservará su
vigencia del 16 de noviembre de 2006 al 15 de noviembre de 2008 (Secretaría del
Trabajo Y Previsión Social, 17 de octubre)
Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta
sección, comuníquese con el Coordinador editorial: CP. Erika María Rivera Romero,
correo electrónico: [email protected] o Editor Titular: Lic. Leopoldo Adolfo
Gama García, correo electrónico: [email protected], Av. Constituyentes # 956
Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4143.
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Seguridad Social 169
SEGURO SOCIALTRÁMITES Y GESTIONES 2EMPRESARIALES
● NUEVO PROCEDIMIENTO PARA CALIFICAR RT
Entérese de la nueva mecánica a seguir por el IMSS para determinar cuándo un accidente o enfermedad es de trabajo, los aspectos principales de su notifi cación y los nuevos formatos a utilizar de principio a fi n en materia de riesgos de trabajo
PARA TOMARSE EN CUENTA 6● ARTÍCULO 18 ROTC NO REBASA A LA LSS● EVITE MULTA: INFORME CAMBIO DE DOMICILIO
LA EMPRESA CONSULTA 8● POSIBLE DICTAMINAR CON RELACIÓN LABORAL● CUOTAS ABSORBIDAS POR PATRÓN ¿SBC?● PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE MULTA
INFONAVITPARA TOMARSE EN CUENTA 9● CUÁNDO PAGAR GASTOS DE EJECUCIÓN● LINEAMIENTOS PARA RECUPERAR CARTERA
LA EMPRESA CONSULTA 11● SERVICIO DE ACLARANET ¿SUSPENDIDO?● SUSPENSIÓN DE RETENCIÓN Y SUS EFECTOS● ¿PAGO DE APORTACIONES EN INCAPACIDAD?
DE ACTUALIDAD s/p● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA
DE SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE
OCTUBRE
ContenidoLE
CT
URAOBLIGADA✓
SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
IDCAño XXI • 3a. Época15 de Noviembre de 2007
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Nuevo procedimiento para califi car RTConozca los pormenores sobre el aviso de los riesgos de trabajo al IMSS y los nuevos formatos utilizados para tal efecto.
El 30 de noviembre de 2006, fue publicado en el Diario Ofi cial de la Federación el Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (RPM); en el cual, como lo señaló oportunamente IDC, se precisa que el patrón debe comunicar por escrito al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) los riesgos de trabajo acaecidos en la empresa en un plazo no mayor a 24 horas después de ocurrido el siniestro (art. 22 RPM).
Esta redacción, trajo consigo el siguiente cambio en el pro-cedimiento y los formatos utilizados por el Instituto para la califi cación de los riesgos laborales, esto es, los accidentes o enfermedades sufridos por los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo.
Según un comunicado dado a conocer por dicho organismo en su página de Internet: www.imss.gob.mx, la mecánica hasta ahora aplicada, así como la que abordaremos en estas líneas estarán vigentes simultáneamente hasta el 1o de julio de 2008, con la fi nalidad de realizar una transición paulatina de uno a otro procedimiento.
Con la nueva forma de califi car los riesgos de tra-bajo, el IMSS pretende faci-litar el otorgamiento de las prestaciones en dinero y en especie a que tienen derecho los trabajadores siniestrados, así como mejorar la comu-nicación entre aquél y los patrones sobre los accidentes y enfermedades laborales su-fridos por sus colaboradores, con lo cual se le brindará una mayor seguridad jurídica al sector patronal, pues dentro de los cambios principales se prevé la comunicación direc-ta del Instituto de los riesgos califi cados como de trabajo.
A efecto de que los patro-
nes cumplan debidamente con la obligación de notifi car al IMSS los accidentes o enfermedades ocurridos en su negocia-ción, pues de ello se desprende la califi cación de éstos como de trabajo, lo cual incide en la determinación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, a continuación se presentan los aspectos principales a considerar por el patrón sobre el particular:
Formatos ST-1 y ST-7Actualmente, cuando un trabajador sufre un riesgo de tra-bajo y acude a su Unidad de Medicina Familiar (UMF) de adscripción, el médico de la ofi cina de Salud en el Trabajo le proporciona la atención médica inicial y el formato ST-1, Aviso para Califi car Probable Riesgo de Trabajo, mismo que debe presentar a su patrón a efecto de que éste lo llene con los datos de la empresa, del trabajador y del riesgo sufrido.
Con las modifi caciones al procedimiento para califi car un probable riesgo de trabajo, el Instituto elaboró un nuevo for-mato –ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Califi cación
Trámites y gestiones empresariales
Seguro Social
Califi cación de un riesgo de trabajo
ACTUAL NUEVO
Notifi cación del RT El trabajador lleva a su patrón la
califi cación efectuada por el IMSS
El IMSS notifi ca al patrón la califi cación
del riesgo a través de correo electrónico
o IDSE
Formatos utilizados para la
califi cación del RT
ST1, Aviso para Califi car Probable Riesgo
de Trabajo
ST-2; Dictamen de Alta por Riesgo de
Trabajo
ST-3, Dictamen de Incapacidad
Permanente o Defunción
ST-7, Aviso de Atención Médica y
Califi cación de Probable Riesgo
ST-8, Dictamen de probable recaída por
Riesgo de Trabajo
ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de
Trabajo
ST-3, Dictamen de Incapacidad
Permanente o Defunción
EVENTOS PROCEDIMIENTOS SIMULTÁNEOS HASTA EL 1º DE JULIO DE 2008
LECT
URAOBLIGADA✓
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de Probable Riesgo de Trabajo– en el cual se integra la infor-mación correspondiente a:● la atención médica inicial recibida por el trabajador sinies-
trado al acudir a su UMF● los datos complementarios proporcionados por la empresa, y● el dictamen de califi cación del riesgo emitido por el IMSS
INFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA
En el anverso del formato ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Califi cación de Probable Riesgo de Trabajo, el médi-co de los servicios de atención médica de la UMF de adscrip-ción del trabajador siniestrado asentará los siguientes datos del trabajador y del riesgo sufrido:● número de seguridad social (NSS)● apellidos paterno, materno y nombre(s)● tipo de identifi cación con la cual acredita ser él el asegura-
do (credencial ADIMSS, cédula profesional, credencial de elector o cartilla del Servicio Militar Nacional)
● edad, sexo y estado civil● domicilio completo (calle, número, colonia o fraccionamien-
to, delegación, población o estado, código postal) y teléfono● Clave Única de Registro de Población (CURP)● UMF de adscripción● fechas de probable accidente de trabajo y de consulta● descripción detallada por parte del trabajador de la for-
ma, lugar y mecanismo del accidente, o de los agentes contaminantes y tiempo de exposición a los mismos en caso de enfermedad de trabajo
● descripción de las lesiones y tiempo de evolución● diagnósticos nosológico, etiológico y anatomofuncional● tratamientos prescritos● signos y síntomas del trabajador al momento de ocurrir el
riesgo, esto es, en caso de accidente de trabajo el médico señalará si el trabajador siniestrado se encuentra intoxi-cado por alcohol o enervantes al momento de prestarle la atención médica, o hará las observaciones necesarias
● condiciones bajo las cuales se suscitó el accidente, es decir, indicará si hubo riña, evidencia de simulación del riesgo, o especifi cará si existe evidencia de que el trabajador se provocó intencionalmente las lesiones
● atención médica previa a la institucional, asentará el nom-bre de la institución de salud en donde fue atendido al ocurrir el riesgo de trabajo
● número de folio y fecha de la incapacidad inicial● aclaración de que amerite o no incapacidad y el número de
días autorizados● servicio al que se envía al paciente● nombre, matrícula y fi rma del médico tratante del IMSS● UMF y Delegación del IMSS, y● nombre y fi rma del asegurado siniestrado, familiar o re-
presentante y testigo, esto en cumplimiento del artículo 51 de la LSS que establece que el trabajador, sus familiares o
representante podrán denunciar al Instituto el accidente o la enfermedad de trabajo sufrido por dicho colaborador
DATOS COMPLEMENTARIOS (EMPRESA)
En este nuevo formato, el patrón deberá incluir más informa-ción que la considerada actualmente en el ST-1, a saber:● correo electrónico de la empresa, pues este medio podrá
ser utilizado por el Instituto para comunicar al patrón la califi cación del probable riesgo de trabajo
● aclaraciones y observaciones, donde asentará los datos que considere relevantes y que a su juicio deben ser tomados en cuenta por los servicios de Salud en el Trabajo para la emisión del dictamen de la califi cación del probable riesgo de trabajo, y
● nombre y domicilio de las personas que hubiesen presen-ciado el accidente de trabajo, lo cual será de utilidad para garantizar que la califi cación que el IMSS haga del riesgo sea la adecuada
DICTAMEN DE CALIFICACIÓN DEL RT
En este apartado el médico de los servicios de Salud en el Trabajo que trató al trabajador deberá asentar, además de sus datos (nombre, matrícula y fi rma), el diagnóstico del trabaja-dor siniestrado y la califi cación del accidente como de trabajo o en trayecto o, en su caso, de la enfermedad como laboral, con el fundamento legal respectivo.
ACUSE DE RECIBO
En la parte fi nal del formato, se añadió un recuadro en el cual el siniestrado deberá hacer constar que recibió copia del formato ST-7, plasmando su fi rma, la de su familiar o representante y la fecha del día en que lo reciba.
En el mismo campo se señala que en caso de que el patrón o trabajador no estén de acuerdo con la califi cación que el personal institucional hizo del riesgo, cuenta con un plazo de 15 días hábiles siguientes a la notifi cación de dicho formato para interponer un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional (art. 294 LSS).
CONSECUENCIAS DE LA OMISIÓN DE LLENADO DEL FORMATO
El párrafo segundo del artículo 22 del RPM establece el tiempo en el cual el patrón debe avisar al Instituto del riesgo de traba-jo sufrido por su colaborador (24 horas). Asimismo, señala que estará obligado a proporcionar la información solicitada por el IMSS y a permitir las investigaciones necesarias en el centro de labores, para efectos de la califi cación de dicho riesgo.
Bajo este contexto, en el nuevo procedimiento, si dentro de las 72 horas siguientes a la emisión del formato ST-7 el patrón no requisita íntegramente el reverso del mismo, el Instituto le enviará por correo certifi cado un ofi cio de solicitud de infor-mación complementaria el cual deberá contestar dentro de las 24 horas siguientes a la recepción del mismo, ya que de lo
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contrario el IMSS califi cará al accidente o enfermedad sufrido por el trabajador como de trabajo, con base en los datos de la primer atención médica y en el dicho del propio colaborador, su familiar o representante, y con ello el patrón pierde toda oportunidad de inconformarse ante la califi cación del riesgo de trabajo.
Formato ST-8Actualmente, cuando un trabajador recae con motivo de un mis-mo riesgo de trabajo, el médico de Salud en el Trabajo de su UMF le proporciona por segunda vez el formato ST-1, Aviso para Califi car Probable Riesgo de Trabajo a efecto de que su patrón lo llene y tilde el recuadro de Recaída.
En el nuevo procedimiento, tratándose de las recaídas se utilizará el formato ST-8, Dictamen de Probable Recaída por Riesgo de Trabajo, el cual será elaborado por el médico de Salud en el Trabajo y en el que constarán los siguientes datos de:● trabajador:
◗ apellidos paterno, materno y nombre(s)◗ NSS◗ CURP◗ matrícula y clave presupuestal de su UMF, si es traba-
jador del IMSS◗ domicilio completo (calle, número, colonia o fraccio-
namiento, población o estado y código postal), y◗ teléfono
● patrón:◗ nombre o razón social de la empresa◗ número de registro patronal◗ domicilio completo (calle, número, colonia o fraccio-
namiento, población o estado y código postal), y◗ teléfono
● antecedentes de la califi cación del riesgo de trabajo:◗ fecha y hora en que ocurrió el accidente o enfermedad
laboral◗ diagnóstico inicial◗ lugar y fecha de la califi cación inicial ◗ clave de la Delegación, y◗ UMFEn dicho formato existen cinco campos en los que el médico
tratante del trabajador siniestrado dictaminará la probable re-caída por el riesgo de trabajo sufrido asentando, además de sus datos –nombre, matrícula y fi rma–, la siguiente información:● diagnóstico en relación con el accidente o enfermedad de
trabajo inicialmente califi cado● fecha, aceptación o rechazo y motivo de la recaída● UMF● Delegación, y● lugar y fecha
Al calce del formato, al igual que en el ST-7, se señala que si el patrón o trabajador no están de acuerdo con la califi cación efectuada por el médico institucional, podrán inconformarse
mediante la interposición de un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notifi cación del ST-8 (art. 294 LSS).
Cabe señalar que en caso de suscitarse una recaída, se de-berá adjuntar al formato ST-8 una copia del ST-7, pues cons-tituye el registro de los antecedentes del riesgo sufrido por el trabajador de que se trate.
Caso prácticoCon la fi nalidad de dar a conocer de forma integral el nuevo procedimiento para la califi cación de un riesgo de trabajo, a continuación se presenta el siguiente caso práctico:
PROBLEMÁTICA
El señor Mauricio Vera Cid se desempeña como cortador de piel para la elaboración de calzado en la fábrica Guantes para sus Pies, SA de CV y el lunes 5 de noviembre se trozó dos de-dos de la mano derecha mientras seccionaba la piel curtida.
PROCEDIMIENTO
El señor Mauricio Vera Cid avisa inmediatamente a su su-pervisor, quien le ordena salir a la UMF del IMSS más cer-cana, acompañado de uno de sus compañeros de trabajo
En los servicios de Urgencias del Instituto atienden al señor Mauricio Vera Cid y le piden se dirija a los servicios de Salud en el Trabajo de la misma UMF
El médico de Salud en el Trabajo escucha la versión del trabajador de cómo sucedieron los hechos y al detectar que el accidente ocurrió en ejercicio de su trabajo, llena el for-mato ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Califi cación de Probable Riesgo de Trabajo con datos solicitados (ver formato 1 en la página 5).
Después de solicitar su fi rma al señor Mauricio Vera Cid al calce del formato, el médico tratante le entrega el ST-7 para que se lo lleve a su patrón y éste requisite la primera parte del reverso de dicho documento
El trabajador accidentado se presenta en su centro de la-bores y entrega al supervisor de la planta el formato ST-7 quien lo requisita con la información requerida (ver forma-to 1 en la página 5)
El señor Mauricio Vera Cid regresa al departamento de Salud en el Trabajo de su UMF de adscripción y entrega al médico el formato requisitado, quien al revisarlo encuentra vacío el campo número 15 por lo que elabora un Ofi cio de solicitud de información complementaria en el cual le so-licita al patrón mayor información sobre las circunstancias en las que se suscitó el accidente y se lo envía por correo certifi cado
Dentro de las 12 horas siguientes a la recepción del ofi cio, el representante legal de Guantes para sus Pies, SA de CV lo contesta describiendo claramente que el accidente en el que el señor Mauricio Vera Cid perdió la parte superior de
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sus dedos índice y medio, ocurrió durante su jornada de trabajo en cumplimiento de las labores encomendadas
El señor Santiago Pérez López, representante legal de Guantes para sus Pies, SA de CV, se apersona en la ofi cina de Salud en el Trabajo de la UMF de adscripción de su trabajador accidentado y entrega al médico institucional el escrito libre en el que da contestación al ofi cio de reque-rimiento y solicita acuse de recibo del mismo
El médico de Salud en el Trabajo revisa nuevamente el for-mato ST-2 y la información complementaria proporcionada por el patrón y califi ca el accidente sufrido por el señor Mauricio Vera Cid en los términos señalados (ver formato 2 en la página 6)
El IMSS envía la califi cación del riesgo a Guantes para sus Pies, SA de CV mediante correo certifi cado, o bien, se lo notifi ca a través del IMSS Desde su Empresa (IDSE), aplicación que a la fecha de cierre de esta edición no está habilitada.Si a causa del riesgo sufrido, el señor Mauricio Vera Cid
presentara nuevamente alguna complicación, deberá acudir a la ofi cina de Salud en el Trabajo de su UMF donde le califi -caron el riesgo y solicitar la expedición del ST-8, Dictamen de Probable Recaída por Riesgo de Trabajo, el cual se reproduce a continuación y al que se deberá adjuntar copia del ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Califi cación de Probable Riesgo de Trabajo (ver formato 2 en la página 6).
Consideraciones fi nalesSegún lo manifestado por el propio Instituto en su página de Internet, con este nuevo procedimiento se mejorará la comunicación entre dicho organismo y el patrón con la fi na-lidad de califi car adecuadamente un accidente o enfermedad como de trabajo, lo cual incide directamente en la economía del patrón pues de los riesgos de trabajo ocurridos en su empresa depende la siniestralidad de la misma y la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo con la que deberán cotizar frente a dicho organismo de seguridad social.
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Artículo 18 ROTC no rebasa a la LSS
Para tomarse en cuenta
Desde la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social (LSS) actual, diversos especialistas han señalado que el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Traba-jadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC) es ilegal porque en su opinión rebasa las facultades del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) establecidas en el numeral 251 de la Ley del Seguro Social (LSS).
No obstante, IDC siempre ha sostenido que la aplicación de la estimativa de cuotas prevista en el citado precepto del Reglamento por parte del Seguro Social, no es contraria a la
Ley porque de manera general el artículo 251, fracción XV le confi ere tal potestad, al señalar que el IMSS tiene la facultad de determinar la existencia, contenido y alcance de las obligacio-nes incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de la Ley, aplicando en su caso, los datos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fi scal o bien, a través de los expedientes o do-cumentos proporcionados por otras autoridades fi scales.
Para confi rmar nuestro criterio, a continuación se reproduce
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
SEGURIDAD SOCIALAvisos de riesgos ¿sólo al IMSS? (15 de noviembre de 2007)Procedimientos en materia de riesgos de trabajo (31 de mayo de 2006)
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una tesis emitida por los tribunales de la materia, misma que será analizada con mayor profundidad en el número siguiente:
SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 18 DEL RE-GLAMENTO OBLIGATORIO PARA LOS TRABA-JADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO NO REBASA EL CON-TENIDO DEL ARTÍCULO 251, FRACCIÓN XV, DE LA LEY RELATIVA. Si bien es cierto que el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo De-terminado, al otorgar al Instituto Mexicano del Seguro Social la facultad para determinar de forma estimativa la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obliga-dos cuando no pudo obtener la información necesaria para fi jar en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido al no habérsela proporcionado el pa-trón, aplicando, en su caso, los datos que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, y que el artículo 251, fracción XV, de la Ley del Seguro Social no lo contempla en esos términos –como sí lo preveía el artículo 240, fracción XV, de la abrogada Ley del Seguro Social–, también lo es que al disponer el indi-cado artículo 251 que el referido instituto tiene, entre otras facultades, la de determinar la existencia, conteni-do y alcance de las obligaciones incumplidas “aplicando en su caso, los datos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fi scal”, esa diferencia en la redacción del precepto vi-gente con el anterior no trae consigo diferencia con-ceptual, en razón de que la ley actual prevé la misma facultad de determinación siguiendo el procedimiento
estimativo, pero el legislador utilizó para establecerlo una redacción distinta, que atiende a que los datos y he-chos con los que cuenta el citado instituto, derivados del ejercicio de sus facultades de fi scalización, constituyen el acervo de experiencia que tiene como autoridad fi scal y que derivan precisamente del ejercicio de sus atribu-ciones de fi scalización a través de las cuales adquiere el conocimiento de los elementos necesarios a considerar para, de forma estimativa, aplicarlos a contribuyentes respecto de quienes no tiene información, ante el in-cumplimiento de sus obligaciones. En consecuencia, el texto del señalado artículo 18 no rebasa la disposición del mencionado precepto 251, fracción XV, sino que es-tablece a detalle los lineamientos del procedimiento al que debe sujetarse la autoridad, cuando se dé el supues-to de determinación estimativa. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.Amparo directo 121/2006. Grupo IC México, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2007. Mayoría de votos. Disidente Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Ponente Hugo Gómez Ávila. Secretaria Fabiola Montes Vega.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVI. Novena Época, agosto de 2007, págs. 1849 y 1850. Tesis: III.4o.A.27 A.
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
SEGURIDAD SOCIALIncumplimiento de obligaciones en la construcción (15 de mayo de 2006)�
Evite multa: informe cambio de domicilio
Cuando la ubicación de la empresa cambie, el patrón o su representante legal deberá comunicar tal situación al IMSS dentro de los cinco días siguientes a que ocurra dicho supues-to (art. 16 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afi liación, Clasifi cación de Empresas, Recaudación y Fisca-lización –RACERF–).
A efecto de lo anterior, cualquiera de los sujetos mencio-nados debe presentar en el área de Afi liación-Vigencia de la Subdelegación correspondiente al domicilio donde esté regis-trado los siguientes documentos:● formato Afi l-01, Aviso de Inscripción Patronal o de Modifi -
cación en su Registro● constancia del cambio de domicilio efectuado ante el Servicio
de Administración Tributaria (SAT), ya sea a través de Internet
o bien en la Administración Local Jurídica correspondiente● comprobante de domicilio a nombre de la empresa o repre-
sentante legal● tarjeta de identifi cación patronal, y● poder notarial para pleitos y cobranzas en el que se señale
la facultad del representante legal para realizar trámites frente a entidades públicas a nombre del patrón o sujeto obligado.En algunas Subdelegaciones, tratándose del cambio de do-
micilio del DF al Estado de México es necesario que el patrón o sujeto obligado exhiba además los avisos de baja de todos sus trabajadores y las constancias de los últimos tres pagos de cuotas obrero-patronales, a efecto de que solicite en la misma ofi cina una carta de no adeudo que le será requerida en la
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Subdelegación correspondiente a su nuevo domicilio.Hecho lo anterior, los patrones dejarán transcurrir aproxi-
madamente tres días hábiles y se apersonarán en la Subdele-gación en la que entregaron la documentación referida para verifi car que dicha entidad hubiese efectuado el cambio de domicilio en el sistema del IMSS, pues a partir de ese momen-to deberán realizar todos sus trámites del Seguro Social en la Subdelegación correspondiente a su nuevo domicilio fi scal.
La omisión de la obligación de comunicar el cambio de domicilio en el plazo previsto, se sanciona con la imposición de una multa por el equivalente a 20 a 75 veces el salario
mínimo general vigente en el DF (VSMGVDF), esto es actual-mente de $1,011.40 a $3,792.75 (arts. 304-A, fracción XVI y 304-B, fracción I Ley del Seguro Social –LSS–).
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
SEGURIDAD SOCIALDatos a comunicar al IMSS (28 de febrero de 2003)�
POSIBLE DICTAMINAR CON RELACIÓN LABORAL En una institución educativa vamos a dictaminar el cum-
plimiento de nuestras obligaciones patronales en mate-
ria de Seguro Social por el ejercicio 2007. Como uno de
nuestros profesores es contador público y se encuentra
inscrito en el registro de contadores públicos autoriza-
dos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
para tal efecto, deseamos contratarlo, pero desconoce-
mos si existe alguna limitante legal para ello. ¿Podrían
orientarnos al respecto?
El artículo 155, fracción III del Reglamento de la Ley del Seguro
Social en materia de Afi liación, Clasifi cación de Empresas, Re-
caudación y Fiscalización (RACERF), establece expresamente
que uno de los impedimentos para poder emitir un dictamen
sobre el cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Segu-
ro Social impone a los patrones, es el prestar o haber prestado
servicios en forma subordinada al patrón, en el ejercicio dicta-
minado o durante un año antes.
De lo anterior se infi ere que no obstante cumplir con el requi-
sito de contar con el registro de contadores públicos autorizados
para dictaminar, el profesor objeto de su consulta se encuentra
vinculado laboralmente con usted, en tal virtud es subordinado
suyo y como tal está impedido para emitir dicho dictamen.
Ignorar lo anterior puede provocar la imposición de una
sanción al contador público consistente en la cancelación
de su registro al omitir informar al Instituto que se encuentra
impedido legalmente para emitir el dictamen señalado en su
consulta (art. 176, fracción III, inciso e) RACERF), además de
que el dictamen no tendría validez.
CUOTAS ABSORBIDAS POR PATRÓN ¿SBC? Ante la proximidad de la revisión del contrato colecti-
vo de trabajo, la empresa pretende ofrecer al sindicato
pagar las cuotas obreras del Seguro Social que original-
mente les corresponde cubrir a los trabajadores. ¿Esta
acción es procedente? y en caso de ser así ¿el concepto
que pagaremos debe integrarse al salario base de coti-
zación (SBC) de nuestros colaboradores?
El artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo defi ne al contrato co-
lectivo como el convenio celebrado entre un patrón y sindicato, con
objeto de establecer las condiciones en las cuales se prestará el servi-
cio en una empresa o establecimiento, y, al ser la revisión del mismo,
un acto en el cual pueden modifi carse tales condiciones mediante
el acuerdo de voluntades, el absorber las cuotas obreras a cargo de
los colaboradores es procedente, en virtud de que dicho precepto no
limita la posibilidad de constituir acuerdos de esa índole.
En consecuencia, como la naturaleza de los pagos que la
parte patronal pretende llevar a cabo, no tiene el objeto de
retribuir la prestación de los servicios de los colaboradores no
deben formar parte de la base salarial de éstos, en virtud de
que es una prestación otorgada por la existencia del vínculo
laboral que los une con la empresa (arts. 5-A, fracción XVIII y
27, fracción IV Ley del Seguro Social -LSS-).
Lo anterior resulta aplicable, no obstante que el último precep-
to se refi ere a las cuotas obreras de los trabajadores que reciben
el salario mínimo, pues de no considerarlo así, el patrón tendría
que integrar dichas cuotas al salario base de cotización de sus
colaboradores que perciben un salario superior al mínimo inde-
fi nidamente, lo que provocaría un círculo vicioso.
Para confi rmar este criterio se reproduce el acuerdo número
1899/82 del Consejo Técnico del IMSS:
“Cuota Obrera. No forma parte integrante del sala-rio. 17-XI-82. Me refi ero a su atento ofi cio 3422 en el que solicita la opinión de esta Prosecretaría General, respecto de si la “porción obrera” de las cuotas obrero-patronales que absorben los patrones debe o no inte-grarse al salario de los trabajadores para efectos de cotización y me permito informar a usted que, en rela-ción a este punto, la Comisión de Inconformidades del H. Consejo Técnico, que presidía el señor, licenciado Arsenio Farell Cubillas, en esa época Director General del Instituto, mediante acuerdo 1899/82, tomado en la
La empresa consulta
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sesión del 17 de noviembre, determinó lo siguiente: “Visto el estudio y la opinión elaborados por la Pro-secretaría General en relación a la consulta planteada por los CC. Luis Garza Villarreal, Jefe de Servicios Téc-nicos del IMSS, y Ramón Navarro Salazar, Delegado Estatal de IMSS en Chihuahua, sobre si la cuota obrera que el patrón acepta pagar debe o no formar parte del salario para efectos de cotización en los casos en que se dan los supuestos del artículo 28 de la Ley del Seguro Social, este Consejo Técnico aprueba los men-cionados estudios y opinión, en los que se concluye que la mencionada cuota no debe considerarse como integrante del salario para efectos de cotización, por las razones y fundamentos legales que se expresan en dicho documento”.
PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE MULTAEn días pasados recibimos del IMSS una cédula de liqui-
dación de una multa por omisión del pago de las cuotas
obrero-patronales correspondientes a febrero de 2006.
Como en el momento en el que nos notifi caron verifi ca-
mos que las habíamos cubierto espontáneamente, le
proporcionamos al notifi cador copia del comprobante de
pago, quien nos recomendó solicitar la cancelación de di-
cho adeudo. ¿Qué debemos hacer para ello?
Según lo dispuesto en los artículos 304-C de la LSS, 190, 191 y
193 del RACERF la empresa al dar cumplimiento extemporáneo
pero espontáneo a la obligación planteada en su consulta, pue-
de solicitar que la multa notifi cada quede sin efectos ya que de
origen es improcedente, por lo que en un término no mayor a
cinco días contados a partir de la notifi cación de la sanción pe-
cuniaria deberá acudir ante la ofi cina de Emisión y Pago Opor-
tuno de la Subdelegación correspondiente al domicilio de su
registro patronal y presentar su solicitud por escrito en donde
conste el nombre, denominación o razón social del patrón, nú-
mero de registro patronal, Registro Federal de Contribuyentes,
nombre del representante legal, domicilio del patrón, número
del crédito, período y fecha de la multa impuesta, y manifestar
las razones por las cuales considera improcedente ésta.
De igual forma debe anexar copia de las cédulas de liquida-
ción de la multa y de autodeterminación de cuotas y el com-
probante de pago de las cuotas.
Hecho lo anterior el IMSS, en un plazo no mayor a 10 días
hábiles resolverá lo conducente misma que será notifi cada al
promovente.
No obstante, la compañía puede optar por impugnar dicha
determinación mediante un recurso de inconformidad dentro de
los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la
notifi cación ante el Consejo Consultivo Delegacional correspon-
diente al domicilio de su registro patronal, o bien, un juicio de nu-
lidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
dentro de los 45 días hábiles siguientes, lo anterior de conformi-
dad con los artículos 294, 295 de la LSS y 13, fracción I de la Ley
Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para tomarse en cuenta
Infonavit
Cuándo pagar gastos de ejecución
Cuando los patrones o sujetos obligados incumplen con la obligación de enterar las aportaciones sobre el 5% del sala-rio de sus colaboradores y/o las amortizaciones por concepto de créditos de vivienda, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) está facultado para fi jarlos en cantidad líquida y después de los 45 días hábiles siguientes a la fecha en que surtió efectos la notifi cación de la cédula de liquidación correspondiente, requerir su pago a través de la aplicación del Procedimiento Administrativo de
Ejecución (PAE) –art. 30, fracción I Ley del Infonavit y 144 Código Fiscal de la Federación (CFF)–.
En este caso, los deudores deberán pagar los gastos de-rivados de la realización de cada una de las diligencias del PAE y aquéllos extraordinarios generados con motivo de la aplicación del mismo.
Así, de conformidad con el artículo 150 del CFF cuando el Infonavit aplique el PAE para hacer efectivo un crédito fi scal, los patrones deudores deberán pagar el 2% de éste por con-
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Lineamientos para recuperar cartera
Con la fi nalidad de efi cientar las tareas de recuperación de cartera (adeudos de los trabajadores por los créditos de vivien-da otorgados por el Infonavit) y refrendando el compromiso de cobranza social, el Infonavit elaboró los Lineamientos de Servicio en materia de Cobranza de Créditos a los que deben sujetarse tanto el personal de dicho Instituto como el de los despachos externos con los que cuenta para reintegrar los re-cursos destinados al otorgamiento de créditos de vivienda.
Es importante que los patrones que cuenten con trabajadores acreditados que por algún tiempo hubiesen estado privados de una relación laboral y no se acercaron al Instituto a solicitar una prórroga para el pago de su crédito, ni lo amortizaron a través del Régimen Especial de Amortización (REA), los orienten acerca
de los parámetros a seguir por los empleados del Instituto que los requieran de pago o bien por los colaboradores de los despa-chos externos que auxilian al Infonavit en la recuperación de los adeudos por concepto de amortizaciones.
Las gestiones de cobro deben realizarse en el domicilio del acreditado, ofi cinas del despacho externo de cobranza o del Infonavit o lugar de trabajo del buscado en cualquier día de la semana entre las 6:00 am y 10:00 pm, no obstan-te para ampliar el horario el personal del Instituto o del despacho externo puede solicitar la autorización al jefe de cobranza de la Delegación del Infonavit respectiva.
Así, el personal mencionado deberá conducirse bajo los siguientes lineamientos:
Formas de contacto● Establecer comunicación con el deudor bajo los siguientes lineamientos:
◗ indicar su nombre y el despacho para el cual trabaja◗ utilizar un lenguaje respetuoso, cordial y sencillo (omitir tecnisismos administrativos o legales)◗ asumir una actitud negociadora para el pago de adeudos (no amenazas)◗ ayudar a los deudores a encontrar solución a su problemática fi nanciera dentro de los límites legales
● obtener información para construir una memoria del crédito: datos del moroso, situación actual de la vivienda (abando-nada, rentada, habitada, objeto de un traspaso irregular, invadida, etc.)
● proporcionar al buscado la información que solicite al momento de realizar la gestión de cobro● recabar los comprobantes que acrediten que el pago del crédito está al corriente, si eso argumenta el buscado● dejar una carta invitando al acreditado a establecer contacto con el personal del Infonavit o del despacho externo, en
caso de que no se localice en su domicilio cuando se le busque
cepto de gastos de ejecución por cada una de las siguientes diligencias:● requerimiento de pago● embargo, y● remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fi sco
federal.No obstante, cuando el 2% del crédito sea inferior a
$260.00, esta será la cantidad a pagar por concepto de gastos de ejecución. Asimismo, en ningún caso dichos gastos podrán exceder de $41,350.00.
El importe de los gastos de ejecución deberá enterarse con el del crédito fi scal; sin embargo si el crédito fi scal respecto del cual se ejercitó el PAE queda insubsistente en su totalidad mediante resolución o sentencia defi nitiva dictada por autori-dad competente, no procederá el cobro de los gastos de ejecu-ción, pues los accesorios siguen la suerte del principal.
En este caso, si habiéndose declarado insubsistente el adeudo exigido el Instituto exige el pago de los gastos de eje-
cución, el patrón deberá expresar su inconformidad mediante un escrito dirigido a la Subdirección General de Recaudación Fiscal, en el que solicite se cancele el cobro de dichos gastos de ejecución argumentando que el crédito fi scal respecto del cual se originaron fue declarado improcedente (arts. 30, frac-ción IV Ley del Infonavit y 19, fracción I Estatuto Orgánico del Infonavit).
Al escrito referido se adjuntarán los documentos con los cuales el patrón demostró la improcedencia del crédito fi scal exigido.
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
SEGURIDAD SOCIALProcedimiento administrativo (30 de septiembre de 2006)�
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Formalización de acuerdos● Hablar claramente con el acreditado sin
hacerle creer que se le benefi ciará con quitas, descuentos o cancelación de inte-reses o comisiones
● proporcionar información verdadera de la situación del crédito sin incrementar las deudas con cargos no autorizados por el Infonavit o no previstos en la legislación vigente o en el contrato
● guardar el registro y dar seguimiento al acuerdo establecido con el deudor, cuan-do éste acceda al pago de lo debido
● buscar la fi rma del deudor si el acuerdo se establece en el domicilio de éste
● ratifi car el acuerdo frente a la autoridad judicial, en caso de que el cobro se en-cuentre en etapa judicial, y
● estipular en los convenios de pago ce-lebrados con los deudores los compro-misos acordados en la negociación, así como los términos y condiciones de pago, obligándose a proporcionar un escrito de fi niquito o de liquidación de adeudo cuando se liquide el crédito
¡Alertas!● Sólo el Infonavit puede publicar convocatorias dirigidas a los acre-
ditados morosos para que asistan a las ofi cinas de cobranza de las delegaciones para analizar su situación fi nanciera
● queda prohibido al personal de los despachos externos de cobranza:◗ usar cualquier tipo de comunicado expuesto en lugares públicos o
en el exterior de los domicilios de los acreditados en los que se haga referencia a su adeudo
◗ publicar “listas negras de deudores” o registros especiales con la fi nalidad de difundir la negativa de pago de los acreditados
◗ identifi carse como representantes del Infonavit ◗ engañar al acreditado con el argumento de que si no cubre su
adeudo comete delito sancionado con la privación de la libertad, con copias de demandas o notifi caciones judiciales falsas
◗ utilizar formas o papelería que simulen instrumentos legales◗ emplear nombres falsos◗ ostentar puestos o cargos que no tienen◗ enviar correspondencia a los acreditados con leyendas exteriores
que mencionen las gestiones de cobranza◗ emitir comunicados que contengan amenazas, utilicen lenguajes
inapropiados o realicen manifestaciones contrarias a la verdad, las buenas costumbres o a la ética profesional y que con ello se ponga en riesgo la integridad moral o el buen nombre del Infonavit
◗ difundir la información relativa a los acreditados, pues es confi dencial
Las violaciones a los lineamientos señalados serán sancionadas por el Infonavit por lo que los acreditados que sean víctimas de cualquier con-ducta contraria a los mismos, deberán denunciarlo ante el Instituto
La empresa consulta
SERVICIO DE ACLARANET ¿SUSPENDIDO?Recientemente personal del Instituto del Fondo Nacio-
nal de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) nos
notifi có un requerimiento relativo al sexto bimestre de
2005 por las amortizaciones del crédito de uno de nues-
tros colaboradores y al analizar dicho documento nos
percatamos de que las diferencias son por el período
comprendido entre el 1o y el 10 de diciembre, lapso que
no consideramos en el cálculo pues recibimos el aviso
de retención el 10 de diciembre. Al tratar de desahogar
el requerimiento a través del servicio de Aclaración Elec-
trónica de Requerimientos de Fiscalización (Aclaranet), el
sistema rechazó el folio ¿cómo debemos proceder para
realizar la aclaración respectiva?
En atención a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento
de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos
al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Traba-
jadores (Ripaedi) el patrón debe iniciar la retención y entero
de descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba
el aviso de retención de descuentos o la cédula de determina-
ción donde conste el crédito otorgado a su colaborador, por
lo que de acuerdo con los datos referidos en su consulta, us-
tedes cumplieron debidamente con la obligación señalada y
en consecuencia el requerimiento formulado por el Instituto
resulta improcedente.
Como el servicio del Aclaranet se encuentra temporal-
mente suspendido por lo que respecta a las aclaraciones de
los requerimientos correspondientes al 5o bimestre de 2005 y
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subsecuentes, pues está por salir una nueva versión de este sis-
tema lo procedente es que el patrón se presente en la ofi cina de
Requerimientos Masivos de la Delegación del Infonavit corres-
pondiente al domicilio de su registro patronal y exhiba la do-
cumentación que acredite el cumplimiento de su obligación de
retención y entero de descuentos, esto es, original y copia del:
requerimiento notifi cado por el Instituto
aviso de retención de descuentos, y
comprobante de pago del bimestre requerido
Cabe señalar que a la fecha de cierre de esta edición aún no
estaba operando la nueva versión del Aclaranet.
SUSPENSION DE RETENCIÓN Y SUS EFECTOSEl 26 de septiembre recibimos el aviso de suspensión de
descuentos de uno de nuestros trabajadores acreditados
por el Infonavit ¿a partir de cuándo debemos dejar de
efectuar el descuento a su salario? y ¿qué debemos hacer
en cuanto a las retenciones efectuadas hasta antes de la
recepción del aviso?
Según lo dispuesto por el artículo 46, segundo párrafo del
Ripaedi los patrones son responsables solidarios de sus tra-
bajadores benefi ciados con un crédito de vivienda respecto
de la amortización de dichos créditos a partir del día siguien-
te al que se reciba el aviso de retención de descuentos o la
emisión bimestral anticipada con los datos de identifi cación
de tales créditos y hasta la fecha de recepción del aviso de
suspensión de los descuentos o, en su caso, la presentación
del aviso de baja de los trabajadores.
Así, para determinar la fecha a partir de la cual deben sus-
pender los descuentos al salario de su colaborador tienen que
considerar la asentada en la parte inferior del aviso en el re-
cuadro denominado “Fecha de recepción”.
Por lo que hace a los descuentos retenidos hasta ese día y no
enterados al Instituto, ustedes están obligados a entregarlos al
trabajador afectado, tal como consta en el texto del citado aviso.
●
●
●
A efecto de perfeccionar este acto es necesario dar de baja
del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) el número de
crédito del subordinado, esto sin perjuicio de seguir cubriendo
a su favor las aportaciones del 5% que establece el artículo 29,
fracción II de la Ley del Infonavit.
¿PAGO DE APORTACIONES EN INCAPACIDAD?Una de nuestras trabajadoras está próxima a disfrutar
de su período prenatal, como es la primera vez que
tenemos este caso en la empresa queremos saber si
debemos pagar las aportaciones correspondientes a
este lapso o si se suspende el cumplimiento de dicha
obligación hasta en tanto reingrese a laborar dicha co-
laboradora. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?
De acuerdo con el artículo 33, fracción III del Ripaedi cuando
por ausencias del trabajador no se paguen salarios pero sub-
sista la relación laboral y dichas faltas estén amparadas por
certifi cados de incapacidad temporal para el trabajo expedi-
dos o autorizados expresamente por el Instituto Mexicano del
Seguro Social, el patrón debe pagar las aportaciones del 5%
correspondientes al período amparado por tales certifi cados.
De hecho la empresa podrá corroborar lo anterior si captu-
ra el folio y los días de la incapacidad en el SUA y efectúa el
cálculo bimestral respectivo.
Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran
esta sección, comuníquese con el Coordinador Editorial: CP Erika Rivera Romero, correo
electrónico: [email protected] o Editor Titular: Lic. Lucía Elisa Pérez López,
correo electrónico: [email protected]. Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas.
Teléfono: 9177-4151.
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Jurídico Corporativo 169Contenido
DE TRASCENDENCIA 2● MONOPOLIOS ¿SE MANTENDRÁN?
Las concentraciones y las prácticas monopólicas están prohibidas por nuestra Constitución y la ley, por lo que estar al tanto de las disposiciones más relevantes de la materia le ayudará a evitar sanciones
PARA TOMARSE EN CUENTA 8● ¿REQUISITOS ESPECIALES PARA SOFOMES?
DINÁMICA LEGISLATIVA 9● REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE DERECHOS
Comentarios y contenido de los derechos que los usua-rios deberán pagar al Gobierno Federal a partir del próximo año
LA EMPRESA CONSULTA 11● ADMINISTRADOR Y DIRECTOR GENERAL ¿POSIBLE?● LIMITANTE EN LA DESIGNACIÓN DE COMISARIOS● NATURALEZA DE LA ASAMBLEA PARA ADMISIÓN DE ACCIONISTAS● VENTA TOTAL DE ACCIONES, ¿ENAJENACIÓN DE PATRIMONIO SOCIAL?
NORMAS OFICIALES 12● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE
ESTADO EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE OCTUBRE
DE ACTUALIDAD s/p● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA
JURÍDICO CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE
OCTUBRE
Sin publicación relevante
SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
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Monopolios ¿se mantendrán?Las prácticas monopólicas y concentraciones perjudican el desarrollo económico, de ahí la necesidad de investigarlas efi cazmente.
Los preceptos que contiene este nuevo Reglamento preci-san la forma en la que la Comisión Federal de Competencia (CFC) deberá actuar en la investigación de las denuncias de los particulares por posibles prácticas monopólicas, o por los avisos de actos que pudieran dar lugar a concentraciones no permitidas. También indica las formalidades que deberán cumplirse al presentar tales actuaciones.
Si bien es cierto que la ignorancia o desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, también los es que tanto el Reglamento en comento como la materia que regula, a pesar de ser de orden público, no son de fácil interpretación y aplica-ción, por lo cual para ello se sugiere no se tome una decisión sin haberse analizado integralmente las disposiciones.
Publicación de documentos emitidos por la CFC(Artículo –Art.– 2)Las resoluciones, opiniones, lineamientos, guías y criterios técnicos de la CFC, excepto los considerados como informa-ción confi dencial, deben ser publicados en su sitio de Internet, y pueden ser difundidos y compilados en cualquier otro me-dio; por lo que corresponde a las resoluciones éstas también deberán ser publicadas, dentro de los 15 días siguientes a su notifi cación, y los criterios técnicos deben ser publicados en el Diario Ofi cial de la Federación (DOF).
Presentación física o electrónica de documentos(Art. 4)Las promociones y documentos deben presentarse únicamen-te en la ofi cialía de partes de la CFC dentro del calendario y horario que ésta publique, no obstante, también podrán pre-sentarse promociones en el día de su vencimiento después de concluido el horario en que la ofi cialía de partes debe recibir documentos, por transmisión facsimilar o electrónica, a las direcciones de correo electrónico o teléfonos establecidos para tal efecto; para ello, el sistema debe generar el acuse de recibo respectivo.
Ello sólo se admitirá cuando la promoción, sus anexos ori-ginales y el acuse de recibo de la transmisión facsimilar o elec-trónica sean presentados en la ofi cialía de partes de la propia CFC al día hábil siguiente de haberse efectuado la transmisión.
Si los términos de las promociones y documentos presen-tados por dicha transmisión difi eren del presentado en la ofi -cialía de partes de la CFC, prevalecerá el primero.
Acuerdo de promociones (Art. 6)Por toda promoción recibida por la CFC, ésta deberá emitir un acuerdo con los requisitos legales respectivos.
Prácticas monopólicasPRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS
(Art. 9)Son indicios de la existencia de una práctica monopólica ab-soluta: las instrucciones o recomendaciones que emitan las cámaras empresariales o asociaciones a sus agremiados, con el objeto o efecto de realizar las conductas reconocidas como tales en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). Asimismo, se entiende que se fi ja, eleva, concerta o manipula el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o se intercambia información con el mismo objeto o efecto, entre otros, que:● el precio de venta ofrecido en territorio nacional por dos
o más competidores de bienes o servicios susceptibles de intercambiarse internacionalmente, sean sensiblemente su-periores o inferiores a su precio de referencia internacional, excepto cuando la diferencia se derive de la aplicación de disposiciones fi scales, gastos de transporte o de distribución
● dos o más competidores establezcan los mismos precios máximos o mínimos para un bien o servicio, o se adhieran a los precios de venta o compra de un bien o servicio que emita una asociación o cámara empresarial o cualquier competidor
ELEMENTOS DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS
(Art. 10)En el caso de las prácticas monopólicas relativas consistentes en actos, contratos, convenios, procedimientos o combinacio-nes cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebi-damente a otros agentes del mercado; impedirles sustancial-mente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas cuando la venta sistemática de bienes o servicios a precios por debajo de su costo medio total o su venta ocasional por debajo del costo medio variable, cuando existan elementos para presumir que estas pérdidas serán re-cuperadas mediante incrementos futuros de precios, se consi-derarán los siguientes elementos:● la distribución del costo medio total y del costo medio
De trascendencia
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variable entre subproductos o coproductos deberá tomar en cuenta las características técnicas de los procesos de producción, distribución o comercialización, así como los principios de contabilidad generalmente aceptados o las normas de información fi nanciera
● en caso de una investigación iniciada a petición de parte, el denunciante debe presentar a la CFC la metodología y los elementos que permitan determinar la distribución de costos en que se base la denuncia
● se presumirá que un agente económico puede recuperar las pérdidas cuando, además de contar con poder sustan-cial, cuente con capacidad fi nanciera sufi ciente o capacidad excedente de producción, o reputación de afectar el proceso de competencia y libre concurrencia en los mercados en que concurre
ConcentracionesEFICIENCIA EN EL MERCADO DE LA CONCENTRACIÓN
(Art. 16)Una concentración logrará una mayor efi ciencia del mercado e incidirá favorablemente en el proceso de competencia y libre concurrencia, cuando los agentes económicos demuestren que las aportaciones al bienestar del consumidor que se deriven de dicha concentración superarán de forma permanente sus efectos anticompetitivos.
Para demostrar lo anterior, los agentes económicos pueden acreditar, las siguientes ganancias en efi ciencia:● obtención de ahorros en recursos que permitan, de manera
permanente, producir la misma cantidad del bien a menor costo o una mayor cantidad del bien al mismo costo
● obtención de menores costos si se producen dos o más bienes o servicios de manera conjunta o separadamente
● disminución signifi cativa de los gastos administrativos● transferencia de tecnología de producción o conocimiento
de mercado● disminución del costo de producción o comercialización a
causa de la expansión de una red de infraestructura o dis-tribución
IMPOSICIÓN DE CONDICIONES EN LOS CASOS DE CONCENTRACIÓN
(Art. 17)Si de la investigación y desahogo del procedimiento resulta que se confi gura un acto de concentración, además de aplicar las medidas de apremio o sanciones que correspondan, podrá sujetarse la realización de dicho acto al cumplimiento de las condiciones siguientes:● llevar a cabo una determinada conducta, o abstenerse de
realizarla● enajenar a terceros determinados activos, derechos, partes
sociales o acciones● eliminar una determinada línea de producción● modifi car o eliminar términos o condiciones de los actos
Confl icto entre el nuevo reglamento y las empresas públicas *
El pasado 12 de octubre, la Secretaría de Economía publicó en
el Diario Ofi cial de la Federación el nuevo Reglamento de la Ley
Federal de Competencia Económica, mismo que entró en vigor un
día después de publicado, mediante el cual se abroga el anterior
reglamento vigente desde 1998.
Este Reglamento tiene diversos aspectos relevantes que no estaban
considerados en el anterior; en principio la Sección Tercera “De los
Procedimientos Regulatorios”, afecta directamente a algunos de los
procesos de licitación convocados por empresas públicas como la
Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Con una nueva serie de procedimientos regulatorios, el Reglamento
precisa que la CFC en coordinación con las dependencias y entidades
de la administración pública determinarán las condiciones de
competencia en los mercados de bienes y servicios; la CFC debe
resolver sobre la incorporación de las medidas protectoras y
promotoras en materia de competencia económica y la CFC deberá,
previa a la publicación de convocatoria y publicación de bases
de licitación para concurso público, resolver sobre las medidas
de protección a la competencia que deberá incorporar la entidad
convocante.
De estos tres nuevos procedimientos en materia regulatoria, los dos
últimos son los que afectan de manera directa algunos procesos
de licitación con la CFE. Por un lado dan una cierta “competencia” 1 a
la CFC en virtud de que, de acuerdo con la fracción VII del artículo 58
del Reglamento, la CFC “debe resolver sobre la incorporación de las
medidas protectoras y promotoras en materia de competencia” y,
por el otro, “legalizan” 2 el contenido del Instructivo, al elevarlo a nivel
reglamentario –véase artículo 58 del Reglamento–.
El requisito señalado anteriormente deriva de una cierta observación
emitida por la entonces Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso
Federal (actualmente la Auditoria Superior de la Federación) en el
año 2000, por virtud de la cual se instruyó a la CFE a incluir dentro
del pliego de condiciones o bases de licitación futuras para IPPs,
la necesidad de notifi car a la CFC, y en su caso, obtener resolución
al respecto de la misma; esta observación se fundamentó en los
artículos 20 y 21 de la entonces vigente Ley Federal de Competencia
Económica.
1 Competencia que es ilegal e infundada, toda vez que la competencia de las autoridades
necesariamente deriva de la Ley y no de un reglamento.2 Digo se legaliza, porque no había fundamento alguno en el anterior reglamento ni lo hay
en la LFCE para requerir el exagerado nivel de información que ahí se solicita.
LECT
URAOBLIGADA✓
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que pretendan celebrar● obligarse a realizar actos orientados a fomentar la parti-
cipación de los competidores en el mercado, así como dar acceso o vender bienes o servicios a éstos
● las demás que tengan por objeto evitar que la concentra-ción pueda disminuir, dañar o impedir la competencia o libre concurrencia
NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES
(Art. 18)Los agentes económicos deben notifi car las concentraciones ilegales previstas en la LFCE, antes de que suceda cualquiera de los siguientes supuestos:● el acto jurídico se perfeccione o se cumpla la condición
suspensiva a la que esté sujeto dicho acto● se adquiera o ejerza directa o indirectamente el control de
hecho o de derecho sobre otro agente económico, o se ad-quieran de hecho o de derecho activos, participación en fi deicomisos, partes sociales o acciones de otro agente eco-nómico
● se lleve al cabo la fi rma de un convenio de fusión entre los agentes económicos involucrados
● tratándose de una sucesión de actos, se perfeccione el úl-timo de ellos, por virtud del cual se rebasen los montos establecidos en dicho artículo
CONCENTRACIÓN QUE NO PERJUDICA LA COMPETENCIA
Y LIBRE CONCURRENCIA
(Art. 24)La CFC podrá considerar que es notorio que una concentra-ción no tendrá como objeto o efecto disminuir, dañar, o impe-dir la competencia y libre concurrencia cuando:● la transacción implique una reestructuración corporativa
en la que los agentes económicos involucrados pertenez-can a un mismo grupo económico de control y en la que no participe un tercero en la concentración
● la transacción implique la participación del adquirente por primera vez en el mercado relevante, no debiendo modi-fi carse éste y sólo implicará la sustitución de agentes eco-nómicos. Los involucrados en la concentración no deben participar en mercados relacionados a la concentración ni ser competidores potenciales del mercado relevante o mer-cados relacionados
● el titular de acciones o partes sociales tenga el control de una sociedad e incremente su participación relativa en el capital social de dicha sociedad
SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE REQUIERE NOTIFICAR LA CONCENTRACIÓN
(Art. 26)No es necesario notifi car cuando la transacción se ubique en alguno de los siguientes supuestos:● los actos jurídicos sobre acciones o partes sociales de
Confl icto entre el nuevo reglamento y las empresas públicas *
En relación con la notifi cación a la CFC y la obtención de la opinión
favorable, es importante resaltar que la información solicitada por
esa Comisión resultaba exageradamente detallada, y en algunos
casos era de carácter irrelevante para la licitación en cuestión3. En
el Instructivo la CFC se fundamentaba de acuerdo con el artículo 33
Bis 1 de la LFCE. Este artículo únicamente da competencia a la CFC
para emitir opiniones en caso de otorgamiento de “…concesiones,
permisos, cesiones, venta de acciones de empresas concesionarias o
permisionarias”, lo que tiene una aplicación infundada e ilegal en el
caso de la adjudicación de contratos de compromiso.
Haciendo una interpretación armónica a priori de los artículos 56 y
58 del Reglamento, puede concluirse que:
la CFC debe pronunciarse respecto a la incorporación de las
medidas protectoras y promotoras en materia de competencia
económica en los procesos de licitación
las empresas públicas deben cumplir con los requisitos
señalados en el artículo 57 del Reglamento
los participantes en la licitación deberá cumplir a los efectos de
obtener la opinión favorable de la CFC, con lo dispuesto en el
artículo 58 del Reglamento
Sin embargo, podemos encontrar diversas inconsistencias, mismas
que se describen a continuación:
La incorporación de las medidas protectoras y promotoras en
materia de competencia económica deriva del artículo 24, fracción
XVI de la LFCE, pero sólo en cuanto a: la desincorporación de
entidades y activos públicos; y los procedimientos de asignación
de concesiones y permisos que lleven a cabo las dependencias y
entidades de la administración pública federal, de acuerdo con los
casos que determine el Reglamento de la LFCE.
Para lo anterior, el Reglamento en su artículo 56 ha establecido
los casos correspondientes, y como podremos ver, los casos que
se citan ahí –salvo el determinado en la fracción VII [IPPs]– son
precisamente, los supuestos que se han previsto en la fracción XVI
del artículo 24 de la LFCE. No obstante, el último supuesto del
artículo 56 del Reglamento no tiene sustento legal en la fracción
XVI del artículo 24 de la LFCE, ya que, en el caso de los IPPs, no se
licita por un permiso ni concesión, sino por la adjudicación de un
contrato en lo particular.
●
●
●
3 La información que se requería se hacía por medio de un instructivo / cuestionario pu-
blicado en la página de internet, sección licitaciones públicas de la CFC (el Instructivo)
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sociedades extranjeras: cuando los agentes económicos involucrados en dichos actos no adquieran el control de sociedades mexicanas, ni acumulen en territorio nacional acciones, partes sociales, participación en fi deicomisos o activos en general, adicionales a los que, directa o indirec-tamente, posean antes de la transacción
● la transacción en la que un agente económico tenga en propiedad y posesión, directa o indirecta: por lo menos du-rante los últimos tres años, o desde su constitución, o desde que la CFC lo hubiese autorizado, el 98% de las acciones o partes sociales de el o los agentes económicos involucrados en la transacción
ProcedimientosINVESTIGACIÓN
Contenido del escrito de denuncia(Art. 29)El escrito de denuncia debe contener:● nombre, denominación o razón social del denunciante● nombre del representante legal en su caso, y documento
idóneo con el que acredite su personalidad, domicilio para oír y recibir notifi caciones y personas autorizadas, así como teléfonos, correo electrónico u otros datos que permitan su pronta localización
● nombre, denominación o razón social y el domicilio del de-nunciado en caso de conocerlo
● descripción de los hechos que se estimen violatorios de la Ley y los elementos que permitan determinar que es o puede ser afectado por la comisión de dichos hechos, sin estar obligado a señalar las disposiciones vulneradas
● en el caso de prácticas monopólicas relativas o concentra-ciones prohibidas, descripción de los principales bienes o servicios que produce u ofrece el denunciante, precisando su uso en el mercado y, en caso de conocerlo, la lista de los bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados del denunciado y de los principales agentes económicos que los produzcan, distribuyan o comerciali-cen en el territorio nacional
● los elementos que permitan determinar la falsedad de la información con la cual la CFC aprobó o condicionó una concentración (información falsa de acuerdo con la LFC: datos, manifestaciones y documentos que no sean confor-mes a la realidad, y que de haber sido del conocimiento de la CFC la información real, no hubiese aprobado o condi-cionado la concentración notifi cada en los términos en que lo hizo)
● relación de los documentos que acompañen a su denuncia y los elementos de convicción que ofrezca, relacionados de manera precisa con los hechos denunciados
● los demás elementos que el denunciante estime pertinen-tes, e indicar el lugar o archivo en el que se encuentren de no contar con ellos
Confl icto entre el nuevo reglamento y las empresas públicas *
Esta afirmación se sustenta en que de acuerdo con la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE) y su Reglamento,
establecen que de conformidad con los criterios comparativos de
costos la Secretaría de Energía determinará si el suministro de la
energía eléctrica que se requiera en función de las necesidades de
crecimiento y sustitución de la capacidad de generación del Sistema
Eléctrico Nacional sea llevada a cabo por la propia CFE o bien a
través de la convocatoria a particulares. En el caso del suministro de
energía eléctrica destinada al servicio público por los particulares, se
llevará a través de convenios y deberá considerarse cualquiera de las
modalidades reconocidas en el artículo 36 de la LSPEE.
Acorde a lo anterior, la convocatoria que haga la CFE será
precisamente la adjudicación de un contrato para regular la
adquisición de la energía eléctrica y no tanto un permiso, en virtud
de que, tal y como lo establece el artículo 36-Bis de la LSPEE, podrá
hacerse esta adquisición tomando en consideración cualquiera de las
modalidades reconocidas en el artículo 36 de la LSPEE.
Por su parte, la LSPEE define al permiso de producción
independiente de energía como el permiso 4 para “generar
energía eléctrica destinada a su venta a la CFE, quedando ésta
legalmente obligada a adquirirla en los términos y condiciones
económicas que convengan.” Lo anterior supone necesariamente
debe existir un contrato de compraventa de energía eléctrica, que es
el objetivo de las licitaciones de IPPs convocadas por la CFE.
Ahora bien, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58 del
Reglamento éste hace una remisión a la fracción I del artículo 33
bis 1 de la LFCE; éste último artículo establece que debe obtenerse
una opinión favorable de la CFC cuando se trate del otorgamiento
de concesiones, permisos, cesiones, venta de acciones de empresas
concesionarias o permisionarias u otras cuestiones análogas.
Conforme a lo anterior y siguiendo el razonamiento citado, las
licitaciones de IPPs no encuadran dentro de los supuestos indicados
en el artículo 33 bis 1 5 de la LFCE. No obstante, podríamos señalar
que aquellas podrían “entrar” dentro del apartado de “cuestiones
análogas”, circunstancia que vemos poco probable, ya que la
intención de este artículo es regular a los servicios públicos o bien
a los agentes que tengan contacto con consumidores fi nales o que
tengan o pudieran tener un poder relevante de mercado, lo cual no
aplicaría para los IPPs, en virtud de que éstos no son servicio público
4 El artículo 36 de la LSPEE, establece los tipos de permisos que podrá otorgar la Comisión
Reguladora de Energía, a saber (i) autoabastecimiento; (ii) cogeneración; (iii) produc-
ción independiente; (iv) pequeña producción; y (v) importación y exportación
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El denunciante puede presentar información o documen-tación adicional, hasta antes del acuerdo de conclusión del período de investigación, para coadyuvar en la sustanciación de la investigación.
DENUNCIAS IMPROCEDENTES
(Art. 31)La CFC desechará la denuncia por notoriamente improceden-te, cuando:● los hechos no constituyan violaciones a la LFC● el denunciado no tenga notoriamente poder sustancial
en el mercado relevante o mercados relacionados, en el caso de denuncias por prácticas monopólicas relativas o concentraciones prohibidas
● el agente económico denunciado y los hechos y condicio-nes en el mercado relevante indicados, ya hubiesen sido materia de una resolución, excepto en los casos de infor-mación falsa o incumplimiento de condiciones
● esté pendiente un procedimiento referente a los mismos hechos y condiciones en el mercado relevante, después de realizado el emplazamiento al probable responsable
● los hechos denunciados se refi eran a una concentración que no hubiese sido resuelta y aquéllos que no sean de realización inminente
CONTENIDO DEL ACTA DE DECLARACIONES
(Art. 37)En el desahogo de la diligencia se levantará un acta en la que se hará constar:● nombre del declarante● ocupación y cargo o puesto del que comparece, en caso
de que sea citado por estar relacionado con una persona moral, o laborando para una persona física o moral
● lugar, fecha y hora en que se inicia y concluye la diligencia● fecha en que se notifi có la citación del declarante● número y fecha del ofi cio a través del cual se comisionó a
los funcionarios de la CFC para el desahogo de la diligen-cia
● los apercibimientos respectivos● nombre de todos los que intervienen en la diligencia● copia de los documentos con los cuales se identifi quen las
personas que hubiesen intervenido en la diligencia● las preguntas o posiciones y respectivas respuestas del
compareciente● nombre, domicilio, ocupación e identifi cación, en su caso,
de la persona de la que se haga acompañar el comparecien-te
● mención de la oportunidad que se da al declarante y abo-gado o persona de confi anza para ejercer el derecho de ha-cer observaciones al término de la declaración e inserción de las declaraciones que en su caso efectúen. También se asentará la negativa a ejercer ese derecho
Confl icto entre el nuevo reglamento y las empresas públicas *
tal y como lo establece la LSPEE, así como el que no hay mercado
relevante de IPPs.
Otro factor que sigue siendo altamente problemático, es la
discrecionalidad con la que sigue contando la CFE o entidad
convocante para establecer dentro del calendario la entrega de la
opinión favorable, pudiéndolo hacer de la misma manera en que lo
ha venido haciendo y, por tanto, mantener el estado de indefensión
de los participantes al que nos hemos referido anteriormente. Lo
anterior, en virtud del último párrafo del artículo 58 del Reglamento.
De igual manera dentro de los requisitos de este artículo 58 del
Reglamento, está la imposibilidad jurídica de poder identifi car a los
accionistas directos e indirectos hasta llegar al grado de persona
física. Generalmente, los participantes en las licitaciones de IPPs son
empresas públicas –que tienen sus acciones cotizadas en bolsa– y
que generalmente, salvo por las obligaciones de revelar al público y a
las autoridades competentes la adquisición de ciertos porcentajes de
acciones representativas del capital para los fi nes de identifi car a las
personas con control o posible ingerencia en el control de las mismas,
es materialmente imposible saber esto, lo que conlleva a prior a un
incumplimiento de la fracción IV del artículo de marras.
5 “Artículo 33 bis 1. Cuando la Comisión deba emitir opinión, autorización o cualquier
otra resolución en el otorgamiento de concesiones, permisos, cesiones, venta de
acciones de empresas concesionarias o permisionarias u otras cuestiones análogas,
iniciará y tramitará el procedimiento siguiente: I. La solicitud se hará por escrito
conforme al instructivo que emita la Comisión; II. Dentro de los cinco días siguientes,
la Comisión emitirá el acuerdo de recepción o de prevención a los agentes económicos
para que en el plazo de cinco días presenten la información y documentación faltantes.
En caso de que no se presente la información o documentación requerida, se tendrá por
no presentada la solicitud, y III. La Comisión deberá resolver dentro del plazo de treinta
días, contado a partir del acuerdo de recepción o del acuerdo que tenga por presentada
la información o documentación faltante. Para emitir la opinión, serán aplicables en lo
conducente, los artículos 17 y 18 de esta Ley.
La solicitud de opinión deberá hacerse en la fecha que se indique en la convocatoria
o bases de la licitación correspondiente. En su defecto, la opinión siempre deberá ser
previa a cualquier oferta económica.
La convocante deberá enviar a la Comisión, antes de la publicación de la licitación,
el Plan Maestro, la convocatoria, las bases de licitación, los proyectos de contrato y
los demás documentos relevantes que permitan a la Comisión conocer la transacción
pretendida.
El plazo señalado en la fracción III de este artículo podrá modifi carse o prorrogarse
por el Presidente de la Comisión, por causas debidamente justifi cadas y en una sola
ocasión.”
* Elaborado por la Lic. Edith Ávila Romo, Editora Adjunta de IDC, Seguridad Jurídico Fiscal
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● nombre y fi rma de quienes intervienen en la diligencia y la indicación de que el compareciente u otras personas se negaron a fi rmar el acta
FORMA DE ASENTAR DILIGENCIAS
(Art. 38)Las diligencias podrán ser grabadas mediante dispositivos de reproducción de audio o video, para verifi car las respuestas del declarante; la falta de grabación no invalida la diligencia.
Las respuestas del declarante, una vez asentadas, no se pueden modifi car.
Quien hubiere acudido al desahogo de la diligencia y se niegue a declarar será apercibido por la CFC, situación que quedará asentada en el acta que para tal efecto se levante.
Formalidades de las visitas de verifi caciónVISITAS DE VERIFICACIÓN
(Arts. 39 y 40)En las visitas de verifi cación los testigos pueden ser sustitui-dos en cualquier tiempo por: no comparecer al lugar donde se esté llevando a cabo la visita, ausentarse de él antes de que
concluya la diligencia, o manifestar su voluntad de dejar de ser testigo. En estos casos la persona con quien se entienda la visita deberá designar de inmediato a otros, y ante su negativa o impedimento de los designados, los visitadores podrán designarlos. La sustitución de los testigos no invalida los resultados de la visita.
Concluido el plazo de verifi cación, se levantará un acta fi -nal a la cual se incorporarán todas las actas parciales o com-plementarias levantadas con motivo de la visita, y una vez fi rmada por las personas que en ella intervinieron no podrá variarse o modifi carse.
El plazo de cinco días para realizar las visitas de verifi ca-ción podrá ser ampliado hasta en cuatro ocasiones, por perío-dos de hasta cinco días, cuando existan causas justifi cadas.
Reducción de sanciones(Arts. 43 y 44)El procedimiento para solicitar el benefi cio de la reducción de sanciones, se tramitará conforme a las siguientes bases:
1
2
3
4
5
El interesado debe realizar su solicitud por medio de correo de voz al número telefónico y/o correo electró-nico que la CFC indique en su sitio de Internet, en el cual señalará su deseo de acogerse al benefi cio, propor-cionando los datos para realizar el contacto personal en relación con su solicitud.
La CFC asignará un número de clave que identifi que la solicitud presentada. Las comunicaciones que el interesado realice posteriormente se harán con su número de clave
Recibido el mensaje por los medios indicados anteriormente, la CFC deberá comunicarse con el interesado, dentro de los dos días siguientes para informarle el día, hora y lugar en que debe acudir a efecto de que se revise la información con que cuenta; de no acudir, al día siguiente la CFC cancelará la solicitud y la clave correspondiente. La CFC debe atender solicitudes en orden de presentación y no debe evaluar alguna otra antes de haberse pronunciado sobre una anterior
La CFC, en un término de 15 días, prorrogables, tiene la obligación de verifi car la información proporciona-da, que debe ser sufi ciente para presumir la comisión de la práctica
La CFC debe comunicar al interesado si la información es sufi ciente, el orden cronológico de su petición y el porcentaje de reducción de la multa aplicable. Asimismo, deberá informar al interesado si la información no es sufi ciente y por tanto la CFC debe cancelar la solicitud, la clave y devolver la información
Confesión fi cta(Art. 62)Cuando un agente económico involucrado en un procedimien-to, se oponga a la inspección o reconocimiento, o no conteste a las preguntas que se le dirijan, las cuestiones que con ello se pretenden acreditar deben tenerse por ciertas, con base en la mejor información disponible salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si no se exhibe, durante la inspección que
efectúe la CFC la cosa o documento que tiene en su poder o de que puede disponer.
Notifi caciones(Art. 66)Se notifi carán personalmente:● las resoluciones del Pleno de la CFC, excepto las resolucio-
nes favorables
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¿Requisitos especiales para SOFOMES?
Para tomarse en cuenta
Las sociedades fi nancieras de objeto múltiple permiten reali-zar operaciones de arrendamiento y factoraje fi nanciero, así como otorgar créditos sin que tengan la necesidad de llevar tantos controles administrativos como otras entidades fi nan-cieras.
Estas sociedades podrán ser:● SOFOM reguladas (R), las cuales podrán tener vínculos patri-
moniales con instituciones de crédito o sociedades controla-doras de grupos fi nancieros de los que formen parte dichas instituciones, y estarán sujetas a la supervisión de la CNBV
● SOFOM no reguladas (NR), en las que en su capital no participen los referidos entes, por lo cual no estarán sujetas a la supervisión de la CNBVCabe recordar que estas entidades, conforme al artículo 87-
B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares
del Crédito, únicamente requieren para funcionar y operar:● constituirse en forma de sociedad anónima, organizadas
con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles ● contemplar en sus estatutos sociales expresamente como
objeto social principal, la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, y/o arrendamiento fi nanciero, y/o factoraje fi nancieroEn caso de que la SOFOM desee integrarse a un grupo
fi nanciero, del que forme parte una institución de crédito, de-berá obtener autorización de la SHCP, modifi car los estatutos sociales de la sociedad controladora y del convenio de respon-sabilidades del grupo.
Por lo tanto, siempre que la empresa a constituir cumpla con los requisitos antes señalados, podrá realizar estas actividades.
● el requerimiento de información adicional ● el acuerdo que deseche o tenga por no presentada una de-
nuncia o notifi cación de concentración● el emplazamiento al probable responsable● el acuerdo por el que se ordene prevenir al interesado● los acuerdos dirigidos a cualquier persona extraña a los
procedimientos que se estén desahogando ante la CFC● el requerimiento de información y documentos en una in-
vestigación● cuando lo ordene expresamente la CFC, tratándose de al-
guna situación no contemplada en las anteriores
Recurso de reconsideración(Arts. 71 y 72)El recurso de reconsideración sólo procederá contra las resolucio-nes que pongan fi n a un procedimiento; que tengan por no pre-sentada una denuncia; o por no notifi cada una concentración.
Salvo que se trate de los procedimientos consultas en ma-teria de concurrencia y libre competencia, la resolución impug-nada se apreciará con base en las constancias del procedimiento y los únicos medios probatorios adicionales admisibles serán aquéllos supervinientes que guarden relación con los hechos controvertidos, que puedan modifi car el sentido de la resolución, los cuales deberán acompañarse al escrito respectivo.
Tendrán interés jurídico para interponer el recurso de re-consideración los agentes económicos que hubiesen partici-pado directamente en un procedimiento ante la CFC y que se vean afectados por la resolución de la misma.
Vigencia(Arts. primero y tercero transitorios)El RLFC entró en vigor el 13 de octubre pasado, y abroga el anterior publicado en el DOF el 4 de marzo de 1998.
Aplicación del Reglamento anterior(Art. cuarto transitorio)A los procedimientos que actualmente se encuentren en trá-mite, les serán aplicables hasta su conclusión, las disposicio-nes del anterior RLFC.
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
JURÍDICO CORPORATIVONuevas infracciones administrativas, 31 de agosto de 2006 Ley Federal de Competencia Económica, 31 de julio de 2006 Protéjase de la competencia desleal, 15 de marzo de 2006Consecuencias de la competencia desleal, 15 de marzo de 2006
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Reformas a la Ley Federal de DerechosCuotas que deberán pagarse en el 2008 por los servicios prestados por las entidades y dependencias del Gobierno Federal.
Con las modifi caciones a la Ley Federal de Derechos (LFD) de 2008, que a la fecha de este cierre editorial aun se encuentra su-jeta al proceso legislativo, sólo se actualizan los derechos ya es-tablecidos y se crean algunos nuevos para eliminar el rezago en los montos por los servicios prestados por el gobierno federal.
Los derechos que en mayor medida fueron modifi cados son aquéllos prestados por servicios migratorios, y por la ex-pedición de pasaportes y documentos de identidad y viaje, disponiendo que:● el pago por los derechos por la expedición de la calidad de
no inmigrante se efectuará a la entrada del extranjero al te-rritorio nacional, a fi n de garantizar el pago de los mismos y que el Instituto Nacional de Migración cuente con los recursos sufi cientes para continuar prestando el servicio
● para el otorgamiento de la calidad migratoria en su carac-terística de visitante local, (defi nidos en el artículo 42 de la Ley General de Población –LGP– como los extranjeros que visiten puertos marítimos, y ciudades fronterizas, sin permanecer más de seis días) de manera general se esta-blece el pago de un derecho de $56.00. Este derecho es el que indebidamente los medios de comunicación han deno-minado “impuesto a los cruceros”, y deberán pagarlo los pasajeros o turistas extranjeros que en él viajen y visiten puertos mexicanos, y no precisamente la empresa naviera. Respecto a este último hemos de decir que el derecho puede
resultar inequitativo en relación con los extranjeros que ingresan a nuestro país vía terrestre sin que se justifi que de manera sufi -ciente esa diferencia. El legislador, al modifi car dicho precepto, no utiliza de manera correcta el concepto de visitante local, el cual es defi nido en la LGP, comprendiendo ambos visitantes, que ya en disposiciones transitorias excluye a los visitantes vía terres-tre, lo que de aprobarse en sus términos podría generar que se impugne esta disposición por defectos constitucionales.
A su vez en el caso de los derechos por expedición de pasapor-tes, se modifi ca tanto la temporalidad, por la cual éstos deberán pagarse (de uno, cinco y 10 años, por los de uno, tres, seis y 10 años), como los derechos a pagar por ello, como en seguida se indica.
Servicios migratoriosOTORGAMIENTO DE CALIDAD MIGRATORIA
(Artículo –Art–. 8o, fracción –frac.– IX, Reforma)Por la expedición de autorización en la que se otorga calidad migratoria de No Inmigrante visitante local, el extranjero de-
berá pagar $56.00, derecho que se recaudará a través de las ofi cinas autorizadas por el Servicio de Administración Tribu-taria.
Por su parte, el pago de los derechos por turista, visitante hombre de negocios (FMN) o visitante consejero (FMVC) y transmigrante debe efectuarse cuando el extranjero ingrese a territorio nacional y no hasta su salida.
No obstante, los turistas que visiten el país por vía terrestre, cuya estancia no exceda de siete días en el territorio nacional, no pagarán el derecho de $237.00; de exceder dicho período, el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional.
Asimismo, los visitantes locales que ingresen al país por vía terrestre no pagarán el derecho correspondiente a $56.00. (Art. segundo transitorio, frac. IV)
SERVICIOS MIGRATORIOS EN AEROPUERTOS
(Art. 12, Reforma)Por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el te-rritorio nacional (anteriormente era cuando ingresaban), se cobrará la cuota de $47.00.
PERSONAS EXENTAS DE PAGO
(Art. 16, Reforma )Además de los asilados políticos y refugiados, los visitantes distinguidos (antes eran locales) no pagarán los derechos por internación al país, ni por reposición de documentos.
Pasaportes y documentos de identidad y viaje
EXPEDICIÓN DE PASAPORTES
(Art. 20, Reforma)Por la expedición de cada documento, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas, por pasaportes ordinarios y documentos de identidad y viaje con validez:● hasta por un año: $385.00● mayor a un año y hasta por tres años: $800.00 ● mayor a tres años y hasta por seis años: $1,100.00
EXENTOS DEL PAGO POR SERVICIOS CONSULARES
(Art. 24, fracc. III, Reforma)No pagarán derechos por los servicios consulares los que so-
Dinámica legislativa
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liciten todos los pensionados (ya no únicamente del Gobierno de México), para justifi car su situación legal en el país en que residan o para comprobar su existencia física ante las autori-dades mexicanas que así lo requieran.
Servicios de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores(Art. 29, fraccs. VII, Reforma, y XXI y XXII, Adición)Por los siguientes servicios se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas, por:
DERECHO CUOTA
El estudio y trámite de la solicitud de autorización para la $16,067.86
constitución y funcionamiento de sociedades de inversión
de renta variable, en instrumentos de deuda, de capitales y de
objeto limitado
La autorización antes mencionada $32,136.00
La autorización para el inicio de operaciones de casas de bolsa $800,000.00
Permisos en materia de energía eléctrica y gas natural(Arts. 61-A, 61-B y 61-C, Adición)Por el análisis de la solicitud y en su caso por el otorgamiento de los permisos de: ● construcción y operación de las instalaciones, en materia
de refi nación del petróleo, elaboración y procesamiento del gas y de petroquímicos básicos, y demás actividades relacionadas, se pagará el derecho conforme a la cuota de $4,977.20
● desmantelamiento de las instalaciones, en materia de refi -nación del petróleo, elaboración y procesamiento del gas y de petroquímicos básicos, y demás actividades relacionadas, se pagará el derecho conforme a la cuota de $2,404.70 Por su parte, la revisión y verifi cación en la realización de
pruebas hidrostáticas derivadas de la construcción o manteni-miento de ductos, y pruebas hidrostáticas o de hermeticidad para circuitos en instalaciones de transformación industrial en materia de refi nación del petróleo, elaboración y procesa-miento del gas y de petroquímicos básicos, y demás activida-des relacionadas, causará un derecho a la cuota de $1,434.79
Servicios de certifi cación de fi rma electrónica en actos de comercio(Art. 78, fraccs. I a III, Reforma, y fraccs. IV a VI, Adición)Por los servicios en materia de acreditación de prestador de ser-vicio de certifi cación para la emisión de certifi cados digitales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas, por:
DERECHO CUOTA
El trámite y estudio de la solicitud para acreditación como $32,828.75
prestador del servicio de certifi cación para la emisión de
certifi cados digitales
La acreditación como prestador del servicio de certifi cación $157,311.49
para la emisión de certifi cados digitales
El cese voluntario como prestador del servicio de $115,312.82
certifi cación para la emisión de certifi cados digitales
El examen para encargado de identifi cación como prestador $3,286.26
del servicio de certifi cación para la emisión de certifi cados
digitales
El trámite y estudio de la solicitud para la acreditación de $17,150.00
un prestador de servicios de certifi cación para la emisión
de certifi cados digitales, para el servicio de conservación de
mensajes de datos u otros servicios adicionales relativos
a la fi rma electrónica
La acreditación de un prestador de servicios de certifi cación $105,300.00
para la emisión de certifi cados digitales, para el servicio
de conservación de mensajes de datos u otros servicios
adicionales relativos a la fi rma electrónica
Riesgo sanitario(Art. 195-A, Reforma)Por las autorizaciones, permisos, solicitudes y registros que implican análisis y manejo de riesgos sanitarios para la salud pública, se pagará el derecho de riesgo sanitario conforme a las siguientes cuotas:
DERECHO CUOTA
Por la solicitud y, en su caso, el registro de medicamentos
alopáticos, se pagará por cada uno, medicamento:
nuevo
genérico
molécula nueva
●
●
●
$74,000.00
$44,000.00
$80,000.00
●
●
●
Por la solicitud y, en su caso, el registro de medicamentos
homeopáticos, herbolarios y vitamínicos, se pagará por
cada uno
$12,000.00
Por la solicitud y, en su caso, el registro de equipos
médicos, prótesis, órtesis, ayudas
funcionales, agentes de diagnóstico, materiales
quirúrgicos, de curación, productos higiénicos
e insumos de uso odontológico que no sean
medicamentos, se pagará por cada uno, Clase
I, $7,500.00
II, $11,000.00
III, $14,000.00
●
●
●
Vigencia(Art. primero transitorio)Las reformas y adiciones a esta Ley entrarán en vigor el próxi-mo 1o de enero de 2008; sin embargo, el pago de los derechos cuando el extranjero ingrese a México en calidad de turista, visitante hombre de negocios (FMVN) o visitante consejero (FMVC) o transmigrante, y la exención del pago a los visitan-tes distinguidos en lugar de los locales cuando se internen
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al país, o por reposición de documentos, entrarán en vigor a partir del 1o de julio de 2008.
Ajuste de cuotas por la expedición de pasaportes en el extranjero(Art. sexto transitorio)Las cuotas de los derechos por servicios prestados por ofi cinas autorizadas en el extranjero por la expedición de cada pasa-
porte o documento de identidad de viaje, deberán ajustarse a partir del 1o de enero de 2008, en la misma proporción en que fl uctúe el valor de la moneda extranjera en relación con la nacional, tomando como referencia inicial el tipo de cambio publicado por el Banco de México el 26 de diciembre de 2007. Para los ajustes subsecuentes, se tomará como referencia el tipo de cambio con el que se calculó la fl uctuación del último ajuste que se hubiese efectuado.
ADMINISTRADOR Y DIRECTOR GENERAL ¿POSIBLE?Desde hace un año nuestro presidente del consejo de
administración, por ende, representante legal de la em-
presa, también tiene el cargo de director general, lo cual
ha dado motivo a una observación por parte de nues-
tros asesores, quienes consideran improcedente esta
dualidad de funciones, ¿ello es así?
La función de gestión de los negocios sociales, de la adminis-
tración, comprende las facultades de decidir y ordenar la eje-
cución de las actividades que constituyen el objeto social, es decir,
la vida interna de la sociedad, y esta gestión es privativa de los
administradores y sólo puede ser limitadamente delegada en
gerentes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 144 y 145
de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
Sin embargo, en estricto sentido no existe impedimento legal
para que una persona ocupe el cargo del presidente del consejo de
administración y sea a su vez el director general de la empresa,
en tanto que se trata de relaciones diferentes con la sociedad.
Es muy probable que la observación derive del hecho de
que el presidente del consejo de administración tiene un voto
de calidad en el mismo, por lo cual determinadas decisiones
podrían verse infl uidas por el hecho de que él las tiene que ins-
trumentar, empero, esto es una situación de práctica mercan-
til, mas no sujeta a un impedimento legal.
LIMITANTE EN LA DESIGNACIÓN DE COMISARIOSEstamos constituyendo una empresa y a efecto de contro-
lar la actuación del órgano de administración, se tiene la
intención de nombrar como comisario a un contador pú-
blico altamente califi cado, pero resulta ser un pariente por
afi nidad del administrador. ¿Es procedente esta designa-
ción?
El artículo 164 de la LGSM dispone que la vigilancia de la
sociedad estará a cargo de uno o varios comisarios temporales
y revocables quienes pueden ser socios o personas extrañas a
la sociedad. No obstante, el artículo 165 de la misma Ley esta-
blece quienes no podrán ejercer tal encargo:
los que estén inhabilitados para ejercer el comercio
los empleados de:
●
●
la sociedad
aquellas sociedades que sean accionistas con más de un
25% del capital social
aquéllas sociedades de las que la sociedad en cuestión
sea accionista en más de un 50%
parientes de los administradores:
consanguíneos en línea recta sin limitación de grado
colaterales dentro del cuarto grado
afi nes dentro del segundo grado
Por lo anterior, si la persona que desean designar como co-
misario de la sociedad, es pariente por afi nidad del adminis-
trador hasta el tercer grado, podrá desempeñar el cargo sin
ningún impedimento legal.
NATURALEZA DE LA ASAMBLEA PARA ADMISIÓN DE ACCIONISTASPor planeación estratégica hemos previsto la admisión
de nuevos accionistas en un futuro. Dicha admisión ¿a
través de qué tipo de asamblea debe efectuarse?
Del análisis de los artículos 181 y 182 de la LGSM no se contem-
pla el supuesto de discusión y resolución de admitir nuevos ac-
cionistas en la sociedad, toda vez que en las asambleas gene-
rales ordinarias se discuten, entre otros puntos, los siguientes:
discutir, aprobar o modifi car el informe de los administra-
dores, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y
tomar las medidas que juzgue oportunas
nombrar al administrador o consejo de administración y a
los comisarios
determinar los emolumentos correspondientes a los admi-
nistradores y comisarios, cuando no hubiesen sido fi jados
en los estatutos
Por su parte, las asambleas generales extraordinarias son
competentes para modifi car todas las estipulaciones previstas
en el acta constitutiva, esto es, el contrato social o sus estatu-
tos, así como todos los asuntos para los que se hubiese fi jado
un quórum especial.
Por lo anterior, en principio tendrían que ser revisados los
estatutos sociales y el propio contrato social, a fi n de revisar si
se requiere aplicar un procedimiento y quórum especial para la
◗
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●
La empresa consulta
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admisión de nuevos accionistas; de no contar con ello, en vir-
tud de tratarse de un contrato intuito pecuniae y no personae,
es decir, se trata de un contrato de capitales y no de personas
(como lo es la sociedad civil en la cual sí es necesario el con-
sentimiento unánime de los socios para la admisión de uno
nuevo), el procedimiento a seguir para que ingresaran nuevos
accionistas, y lo más importante, sus capitales a la compañía,
sería celebrar una asamblea general extraordinaria de accio-
nistas en la cual se resuelva:
aumentar el capital social (art. 182, fracción III de la LGSM)
emitir los títulos accionarios que respalden dicho aumento
en su caso, poner a la venta las acciones emitidas
Esto no impide que en dicha asamblea se discuta y resuelva
establecer las reglas que se deberán cumplir para el ingreso de
nuevos accionistas, tales como las condiciones y/o requisitos
que éstos deberán reunir para ello.
VENTA TOTAL DE ACCIONES¿ENAJENACIÓN DE PATRIMONIO SOCIAL?Recientemente se puso en venta la totalidad de las ac-
ciones de la compañía, y nos surge la siguiente duda ¿la
empresa sigue siendo titular de los créditos a su favor? y
¿está facultada para exigirlos?
●
●
●
Aunque se hubiese puesto en venta la totalidad de las accio-
nes, la sociedad como ente jurídico distinto a los socios sigue
siendo titular de los créditos otorgados a su favor, toda vez que
las acciones son propiedad de los socios y la venta que hagan
éstos de las mismas sólo cambian las personas que forman la
sociedad, pero el patrimonio (pasivos o activos) no se transmi-
te por la venta de aquéllas.
Por lo anterior, la sociedad está en legítimo derecho para
exigir los créditos a su favor, partiendo de la diferencia exis-
tente entre la personalidad jurídica de la sociedad y la de los
socios.
Normas ofi ciales
Disposiciones dictadas en materia de Normalización, publicadas en el DOF del 14 al 29 de octubre.
NOM Y FECHA DE PUBLICACIÓN CAMPO DE APLICACIÓN
PROY-NOM-003-SCT/2006, Características de las etiquetas y embalajes,
destinadas al transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos
(16 de octubre)
A los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y
residuos peligrosos que transitan por las vías generales de comunicación terrestre,
marítima y aérea
PROY-NOM-004-SCT/2006, Sistema de Identifi cación de Unidades Destinadas
al Transporte de Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos
(18 de octubre)
A los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y
residuos peligrosos que transitan por las vías generales de comunicación terrestre,
marítima y aérea
PROY-NOM-005-SCT/2006, Información de emergencia para el transporte de
substancias, materiales y residuos peligrosos
(22 de octubre)
A los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias, materiales
y residuos peligrosos que se transporten por las vías generales de comunicación
terrestre, marítima y aérea
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
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Comercio Exterior 169Contenido
DE TRASCENDENCIA 2● FISCALIZACIÓN EN ADUANAS: RISAT● SIN INCENTIVOS PARA 2008
PARA TOMARSE EN CUENTA 8● IMPORTACIÓN DE BIENES DE CORRESPONSALES● PREVALIDACIÓN ¿POR QUÉ DE SU COSTO?● EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS: UE● ACTA = COMBATE CONTRA LA PIRATERÍA
LA EMPRESA CONSULTA 10● REACTIVACIÓN DEL PADRÓN DE IMPORTADORES● ENAJENACIÓN DE FERTILIZANTES IMPORTADOS● DOMICILIO DE LA BODEGA ¿EN LA ETIQUETA?● ETIQUETADO EN DOMICILIO, SIN REQUISITOS● PROSEC PARA ACTIVO FIJO
CUOTAS COMPENSATORIAS 11● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA,
CUYA PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 28 DE
SEPTIEMBRE AL 29 DE OCTUBRE
DE ACTUALIDAD 12● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN
MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO
COMPRENDIDO DEL 14 AL 29 DE OCTUBRE
LECT
URAOBLIGADA✓
SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de Consulta M.R.
IDCAño XXI • 3a. Época15 de Noviembre de 2007
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Fiscalización en aduanas: RISATAspectos del nuevo Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria a considerar por los implicados en el comercio exterior.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer su nuevo Reglamento Interior –RISAT– (Diario Ofi cial de la Federación del 22 de octubre de 2007), el cual abroga al publi-cado el 6 de junio de 2005 en el mismo medio ofi cial.
El RISAT contempla importantes modifi caciones en la es-tructura de dicho Organismo, el cual permitirá que todas sus áreas y objetivos de trabajo giren en torno a:● servicios para promover y facilitar el cumplimiento volun-
tario de las obligaciones del contribuyente ● recaudación para lograr mayor efectividad al exigir los cré-
ditos fi scales a cargo de los contribuyentes● fi scalización para aumentar la asertividad de los diversos
actos de revisión y combatir efi cazmente la evasión● aduanas para obtener una mayor facilidad, cumplimiento
y control en materia de comercio exteriorEn materia aduanera, se destaca la estructura orgánica para
la Administración General de Aduanas (AGA); así como las nuevas facultades y atribuciones de las autoridades aduaneras.
Estructura de la AGALa estructura de la AGA y las Administraciones Centrales a su cargo, queda de la siguiente forma:
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS
● Operación Aduanera
● Regulación Aduanera
● Planeación Aduanera
● Contabilidad y Glosa
● Investigación Aduanera
● Inspección Fiscal y Aduanera
● Asuntos Internacionales
Nuevas atribuciones de la AGAEn materia de nuevas facultades y atribuciones de las auto-ridades aduaneras, se establecen las siguientes, que estarán a cargo de la AGA mediante sus Administraciones Centrales, según se trate:
De trascendencia
Principales cambios en la reestructura del SAT
Fortalecimiento del área destinada a los servicios al
contribuyente
Centralización de las facultades de la AGGC
Conversión de las funciones de destino de bienes a guarda de
los mismos y su transferencia al SAEB
Integración de la función dictaminadora en materia de
devoluciones y compensaciones a la AGAFF
Especialización en la fi scalización de comercio exterior, con
la transferencia de estas funciones de la AGA a la AGAFF y a la
AGGC y la concentración de las funciones de fi scalización en
áreas especializadas
Creación de la AGP y de las administraciones centrales de
inteligencia tributaria de impuestos internos y de comercio
exterior
●
●
●
●
●
●
MATERIA Y FUNDAMENTO NUEVA ATRIBUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS
Almacenes generales de depósito
(artículo –art. – 11, fracciones XLIV
y LXXVI)
Autorizar la inscripción en el registro de almacenes generales de depósito certifi cados
modifi car, prorrogar, renovar o cancelar dicha autorización
autorizarlos para prestar el servicio de depósito fi scal y que en sus instalaciones se adhieran los marbetes o precintos
Estas atribuciones también las ejerce la Administración Central de Regulación Aduanera
●
●
●
Administración
Central de
LECT
URAOBLIGADA✓
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MATERIA Y FUNDAMENTO NUEVA ATRIBUCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS
Empresas transportistas en tránsito
(fracción XLVI)
Autorizar la inscripción de las empresas transportistas que trasladan mercancías bajo el régimen aduanero de tránsito
en el registro correspondiente
modifi car, prorrogar, suspender o cancelar dicha inscripción
otorgar el código alfanumérico armonizado del transportista
Estas atribuciones también las ejerce la Administración Central de Regulación Aduanera
●
●
●
Saldos a compensar en comercio
exterior
(fracción LXXIII)
Determinar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar
imponer las multas correspondientes
Estas atribuciones también las ejercen la Administración Central de Contabilidad y Glosa y las Administraciones y
Subadministraciones de las aduanas dentro de la circunscripción territorial correspondiente
●
●
Programas de seguridad
(fracción LXXIV)
Coordinar los programas en materia de seguridad, en el ámbito de su competencia
fungir como enlace con otras dependencias y con las autoridades competentes extranjeras para la adopción de
medidas y la implementación de programas y proyectos que se deban aplicar por las autoridades aduaneras,
conjuntamente con las autoridades federales, estatales o locales
Estas atribuciones también las ejerce la Administración Central de Asuntos Internacionales
●
●
Consultas en materia aduanera
(fracción LXXV)
Resolver las consultas relacionadas con la operación aduanera que no impliquen la interpretación jurídica de las
disposiciones fi scales y aduaneras
Esta atribución también la ejerce las Administraciones Centrales de Operación Aduanera y de Regulación Aduanera
●
Visitas domiciliarias
(fracción LXXVII)
Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, para:
verifi car el cumplimiento de las obligaciones fi scales en materia de registro de contribuyentes
comprobar los datos que se encuentran en el Registro Federal de Contribuyentes y realizar las inscripciones y
actualizaciones de los mismos por actos de autoridad, en el ámbito de su competencia
Estas atribuciones también las ejercen las Administraciones y Subadministraciones de las aduanas dentro de la
circunscripción territorio que les corresponda
●
◗
◗
TRANSFERENCIA DE ATRIBUCIONES ATRIBUCIONES TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES
DE COMERCIO EXTERIOR DE 2006 A 2007
Informar a la Administración General de Servicios al Contribuyente, de los avisos, requerimientos,
notifi caciones, entre otros, que en las materias de su competencia formule masivamente a los
contribuyentes, y que repercutan en las políticas de atención y servicios establecidos por esta
unidad administrativa
proponer y participar en la elaboración y validación de las formas ofi ciales: avisos, pedimentos,
declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones aduaneras
certifi car hechos y expedir las constancias correspondientes, que deban enviarse a las autoridades
fi scales de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia aduanera,
haciéndolos legalizar previamente, en su caso
ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para la obtención de la información y
documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con
los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia o aduanera
imponer multas por el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de los requerimientos
formulados
determinar las políticas, procedimientos y criterios para el control, identifi cación, recepción,
almacenaje, custodia, maniobra, traslado, entrega, transferencia y destino de las mercancías de
comercio exterior que han pasado a propiedad del Fisco Federal o de las que pueda disponer en
términos de las disposiciones aplicables, que deban aplicar las unidades administrativas del SAT
●
●
●
●
●
●
Administración General de
Aduanas
(art. 10, fracción XXIV)
(fracción XXIX)
(fracción LXIV)
(fracción LXII)
(fracción LXXI)
Administradores
Generales
(art. 9, fracción XXXIV)
(fracción XXIX)
(fracción V)
Administración
General de Grandes
Contribuyentes
(art. 20, fracción XXXI)
Administración General
de Recursos y Servicios
(art. 28, fracción LIX)
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recaudar, directamente o a través de las ofi cinas autorizadas al efecto, el importe de las
contribuciones, aprovechamientos, incluyendo las cuotas compensatorias y productos federales
dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores,
exportadores y demás obligados, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo
del ejercicio de sus facultades de comprobación y hacerlos constar en las actas u ofi cios que para tal
efecto se levanten
autorizar, ofi cializar y fi rmar los gafetes de identifi cación de las personas que presten servicios o que
deban tener acceso a los recintos fi scales o fi scalizados
●
●
●
Administraciones
General de Grandes
Contribuyentes y de
Recaudación
(arts. 19, fracción IX y
25, fracción XVI)
(art. 19, fracción XLII)
Administración General
de Innovación y Calidad
(art. 28, fracción LVI)
Administración General de
Aduanas
(art. 11, fracción LXXII)
(fracción XIII)
(fracción LVI)
Nuevas atribuciones en materia de comercio exterior MATERIA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL (ARTÍCULO 17)
Verifi cación y vigilancia de
comercio exterior
(fracción V)
Ordenar y practicar la verifi cación de mercancías de comercio exterior en transporte, de vehículos extranjeros en tránsito,
aeronaves y embarcaciones
llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la
entrada al país y la salida de mercancías y medios de transporte, despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste
o de dicha entrada o salida
●
●
Cuentas aduaneras
(fracción XXXVII)
Solicitar a la Tesorería de la Federación el reintegro de los depósitos derivados de cuentas aduaneras efectuados por
contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas y los rendimientos generados, previa opinión de la
AGA
(Esta atribución también estará a cargo de la AGGC, artículo 20, fracción XLI)
●
Determinación de
contribuciones y
aprovechamientos
(fracción XXXVIII)
Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros o aprovechamientos
aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes,
responsables solidarios y demás obligados
determinar las demás contribuciones que se causen por la entrada al país la salida del mismo de mercancías y medios de
transporte, derivado del ejercicio de facultades referidas y determinar los accesorios que correspondan
(Estas atribuciones también estarán a cargo de la AGGC, artículo 20, fracción XL)
●
●
●
MATERIA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES (ARTÍCULO 20)
Propiedad intelectual e
industrial
(fracción VI)
Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verifi caciones, requerir informes y llevar a
cabo cualquier otro acto conforme a las disposiciones aduaneras para verifi car el cumplimiento de las obligaciones de los
contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e industrial
detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y
privados que tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones aduaneras
●
●
Procedimiento Administrativo
en Materia Aduanera
(fracción XXXV)
Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio de mercancías de comercio exterior y sus medios de
transporte, en los supuestos que establece la LA
tramitar y resolver los procedimientos aduaneros derivados del ejercicio de sus facultades de comprobación del
cumplimiento de las obligaciones aduaneras, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras
autoridades de este tipo
ordenar en los casos que proceda, el levantamiento del citado embargo y la entrega de las mercancías, antes de la
conclusión del procedimiento de que se trate, previa califi cación y aceptación de la garantía del interés fi scal
liberar las garantías otorgadas respecto de la posible omisión del pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios
estimados
●
●
●
●
ATRIBUCIONES TRANSFERENCIAS DE FUNCIONES
DE COMERCIO EXTERIOR DE 2006 A 2007
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MATERIA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES (ARTÍCULO 20)
Recintos fi scales y fi scalizados
(fracciones XXXVI y XXXVII)
inspeccionar y vigilar los recintos fi scales y fi scalizados, en este caso, vigilar que se cumplan las obligaciones derivadas de la
concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio
exterior
habilitar instalaciones como recintos fi scales para uso de la autoridad fi scal y aduanera
declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fi scales bajo su responsabilidad
ordenar el pago del valor de las mercancías extraviadas los recintos fi scales o que por cualquier otra circunstancia no
puedan entregarse
●
●
●
●
Valor en aduana o comercial
(fracción XLII)
Verifi car y, en su caso, determinar, la clasifi cación arancelaria, así como el valor en aduana o comercial de las mercancías de
comercio exterior
Disposiciones transitoriasENTRADA EN VIGOR
El RISAT entrará en vigor el 23 de diciembre de 2007.
VISITAS DOMICILIARIAS Y REVISIONES DE GABINETE
Para los efectos de las visitas domiciliarias y revisiones de gabinete iniciadas por la AGA y las unidades administrati-vas adscritas a la misma, antes del 23 de octubre de 2007, las facultades de comprobación establecidas en el artículo 42, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación iniciadas a partir del 29 de junio de 2006: ● serán sustanciadas y concluidas por la unidad administrati-
va de la Administración General de Auditoría Fiscal Fede-ral o de la Administración General de Grandes Contribu-yentes que por razón del sujeto y circunscripción territorial corresponda en el momento en que entre en vigor el RISAT, siempre que no se hubiera levantado la última acta parcial o notifi cado el ofi cio de observaciones. En todos los casos, la nueva unidad competente notifi cará por escrito a los contribuyentes de la sustitución de autoridad
● en los que se hubiera levantado la última acta parcial o notifi cado el ofi cio de observaciones, así como los proce-dimientos iniciados antes del 29 de junio de 2006 serán sustanciados y concluidos por la AGA
RESOLUCIÓN DE PAMAS INICIADOS AL 23 DE OCTUBRE DE 2007
La AGA y sus unidades administrativas resolverán los proce-dimientos administrativos en materia aduanera (PAMA) que a la entrada en vigor del RISAT tengan en proceso.
ACTOS O RESOLUCIONES EMITIDOS ANTES DEL 23 DE OCTUBRE DE 2007
Los asuntos referidos a actos o resoluciones emitidos con an-terioridad a la entrada en vigor del RISAT, se tramitarán y
resolverán por la unidad administrativa del SAT que tengan competencia.
RESOLUCIÓN DE SENTENCIAS DERIVADAS DE JUICIOS DE NULIDAD O
DE AMPARO
La AGA y sus unidades administrativas cumplimentarán las sentencias derivadas de juicios de nulidad o juicios de amparo, así como las resoluciones derivadas de recursos de revocación, recaídas respecto de las resoluciones que hubiera emitido en los actos de fi scalización y a los procedimientos administrati-vos en materia aduanera referidos.
TRANSFERENCIA DE BIENES PROVENIENTES DE COMERCIO EXTERIOR
La Administración Central de Destino de Bienes, transferirá al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes la totali-dad de los bienes que se encuentren bajo su administración, guarda y custodia a la entrada en vigor del RISAT. Los bienes que no puedan transferirse se donarán o destruirán de acuer-do con las disposiciones aplicables.
Comentario fi nalEl nuevo RISAT no debe pasar desapercibido por los importa-dores, exportadores, agentes aduanales, apoderados aduanales, transportistas, responsables solidarios y demás involucrados en las operaciones de comercio exterior, a efecto de conocer la administración encargada de llevar a cabo las gestiones; o bien, ante quién acudir en caso de interponer un medio de defensa.
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Sin incentivos para 2008Ordenamientos reformados por el Gobierno Federal en materia de ingresos, benefi cios fi scales y derechos en las operaciones de comercio exterior.
Ley de Ingresos de la Federación para 2008El Congreso de la Unión aprobó la Ley de Ingresos para el ejercicio fi scal 2008, el cual está pendiente de publicarse, mediante la cual se ratifi can diversos estímulos fi scales y se eliminan los que ya cumplieron con su objetivo, tales como: los del impuesto al activo, ello al abrogarse la Ley del citado impuesto; o el que condonaba, total o parcialmente las cuo-tas compensatorias, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables; así como los recargos y multas derivados de crédi-tos fi scales respecto de las mismas.
INGRESOS PROVENIENTES DE IMPUESTOS EN EL EJERCICIO FISCAL 2008
(Artículo 1o)Durante 2008, se estima que la Federación percibirá ingre-sos provenientes de impuestos por un importe de 1,224,960.9 millones de pesos, de los cuales sólo $24,346.4 se generarían por concepto de impuestos de importación, toda vez que el co-rrespondiente a exportación es nulo, pues más que gravarlas el gobierno federal tiene el propósito de fomentarlas.
En aprovechamientos se estima recaudar por concepto de cuotas compensatorias un monto de $441.7 millones de pesos, éstas son las cantidades que se pagan en las aduanas junto con las contribuciones al comercio exterior, de aquellos bienes de importación sujetos a su pago por ser introducidos al país bajo condiciones de prácticas desleales al comercio internacional.
CONCEPTO 2007 2008 INCREMENTO
IGI $27,585.7 $24,346.4 -11.74%
IGE 0.0 0.0 0.0%
Cuotas compensatorias 411.2 $441.7 7.42%
Cantidades en millones de pesos
La recaudación en materia de comercio exterior resulta defi citaria respecto al año pasado, al haber dejado de ser el impuesto general de importación una fuente importante de ingresos para el Estado, debido a los 12 Tratados de Libre Comercio fi rmados, lo que permite importar con preferencia arancelaria los bienes originarios de los países miembros de los mismos.
Incentivos, estímulos y otros benefi cios2008 será un año totalmente recaudatorio y por ende, de po-cos estímulos fi scales e incentivos, tan es así que en materia de comercio exterior, únicamente se crea un benefi cio, que consiste en no determinar la sanción por haber omitido el pago de las contribuciones y cuotas compensatorias, para ello se deberá cumplir con las siguientes condicionantes:
CONDICIONES FUNDAMENTO
La omisión del pago de contribuciones y cuotas
compensatorias (artículo 152 de la Ley Aduanera)
se hubiera efectuado antes del 31 de diciembre de
2007
No se hubiera impuesto la sanción correspondiente
al 1o de enero de 2008
El crédito fi scal aplicable no deberá exceder a 3,500
unidades de inversión o su equivalente en moneda
nacional al 1o de enero de 2008
●
●
●
Artículo 15
De los estímulos e incentivos que ya contempla la Ley de Ingresos para 2007, se ratifi can los siguientes para 2008:
ESTÍMULOS E INCENTIVOS RATIFICADOS
MATERIA DISPOSICIONES RATIFICADAS FUNDAMENTO
Suspensión total o parcial
de gravámenes
Acuerdos expedidos en el ramo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por los que se hubiera dejado
en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes y las resoluciones dictadas por dicha dependencia
sobre la causación de esos gravámenes
Artículo 9o
Incentivos a Entidades y, en
su caso, los municipios, por
las mercancías o vehículos
extranjeros embargados
precautoriamente
Convenios celebrados o por celebrarse entre la Federación y las Entidades Federativas, en los cuales se
señalen los incentivos que perciben las propias Entidades y, en su caso, los municipios, por las mercancías
o vehículos extranjeros embargados precautoriamente por las mismas, que pasen a propiedad del
fi sco federal; por lo tanto, no será aplicable el artículo 6-bis de la Ley Federal para la Administración y
Enajenación de Bienes del Sector Público (transferencia de dichos vehículos al Servicio de Administración y
enajenación de Bienes –SAE– para su administración y destino en términos de esa Ley)
Artículo 9o
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MATERIA DISPOSICIONES RATIFICADAS FUNDAMENTO
Vehículos eléctricos
extranjeros
Exención del pago del impuesto sobre automóviles nuevos a cargo de las personas físicas o morales que
importen defi nitivamente automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así
como de aquéllos eléctricos con motor de combustión interna
Artículo 16
DTA Exención del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por importación de gas natural Artículo 16
Región fronteriza Facultad de la SHCP para otorgar estímulos fi scales y subsidios relacionados con el comercio exterior a la
importación de artículos de consumo y de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas
Artículo 17
Fomento a las
exportaciones
Aprobación de los estímulos fi scales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones
de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos
nacionales a las regiones fronterizas del país en los por cientos o cantidades otorgados o pagadas en su
caso, que se hubieran otorgado durante 2007
Artículo 17
CANCELACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES
(Artículo 15)Se mantiene la facultad otorgada a las autoridades fi scales para llevar a cabo la cancelación de los créditos fi scales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista incosteabilidad. Para que un crédito se considere incosteable, la autoridad fi scal evaluará: el monto del crédito, costo de las acciones de recuperación, antigüedad del crédito y probabili-dad de cobro del mismo.
APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES ARANCELARIAS
(Artículo Segundo transitorio)Se aprueban las modifi caciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación efectuadas por el Eje-cutivo Federal durante 2007.
Ley Federal de DerechosDTA EN IMPORTACIONES TEMPORALES IMMEX
(Artículo 49, fracción II)A efecto de evitar confusión con el cambio de denominación de los Decretos Pitex y Maquila de Exportación, ahora Indus-
tria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exporta-ción (IMMEX), se aclara que en el caso de las importaciones temporales de bienes distintos del activo fi jo siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en las empre-sas con programas autorizados por la Secretaría de Economía, se pagará por concepto de Derecho de Trámite Aduanero el monto de $201.90.
CUOTAS POR VERIFICACIÓN, INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA DE
IMPORTACIÓN
(Artículo 85-A)Se deroga dicho precepto toda vez que actualmente el artículo 86-A de esta Ley, dispone el pago de un derecho por la ex-pedición del certifi cado zoosanitario internacional para la importación de animales vivos, sus productos y subproduc-tos, el cual incluye la previa verifi cación, inspección, control y vigilancia sanitaria.
ENTRADA EN VIGOR
Las disposiciones de dichos ordenamientos entrarán en vigor a partir del 1o de enero de 2008.
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Importación de bienes de corresponsales
Para tomarse en cuenta
Las personas físicas acreditadas como corresponsales para el desempeño de sus labores periodísticas en México, podrán realizar la importación sin utilizar el servicio de agente adua-nal del equipo y accesorios necesarios para el desarrollo de sus actividades, independientemente del valor que tengan los bienes (regla 2.7.3. de las Reglas de Carácter General en Mate-ria de Comercio Exterior para 2007 –RCGCE 2007–).
Aun cuando no se requiera de agente aduanal para el des-
pacho aduanero de los bienes, es importante considerarlo, pues no se estará exento del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias; entonces, cómo saber si debe o no cumplirse con ellas si no se tiene la fracción arancelaria de los mismos. Por lo anterior, el agente aduanal como perito en la materia podrá otorgar en tiempo dicha información para obtener el documento y presentarlo para la importación.
Prevalidación ¿por qué de su costo?
Los agentes o apoderados aduanales que elaboren los pedi-mentos de importación o exportación de las mercancías en-cargadas, tienen la obligación de prevalidarlos ante las confe-deraciones de agentes aduanales o asociaciones nacionales de empresas que utilicen los servicios de apoderados aduanales autorizados, para prestar dichos servicios.
La prevalidación consiste en comprobar que los datos asen-tados en el pedimento estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos, siguientes, para ser presentados al sistema electrónico del Servicio de Administra-ción Tributaria (SAT).
CRITERIO ¿QUÉ VERIFICA EL SISTEMA?
Sintáctico Información declarada en cada campo del pedimento sea
validado conforme a la cantidad real de caracteres que
debe contener cada campo
Ejemplo: que el número de patente (cuatro caracteres)
muestre sólo los correctos
Catalógico Información descargada en el pedimento concuerde con lo
establecido en el Anexo 22 de las RCGCE 2007.
Ejemplo: la operación de exportación defi nitiva esté
identifi cada con la clave A1 del Apéndice 2 del Anexo
mencionado
Estructural Cantidad de campos contenidos en el pedimento sean los
que realmente existen
CRITERIO ¿QUÉ VERIFICA EL SISTEMA?
Normativo Información descargada en el pedimento coincida con la
normatividad vigente
Una vez que el sistema de prevalidación analiza la infor-mación declarada en un pedimento y de cumplirse con los criterios, las confederaciones o asociaciones generarán un archivo que se enviará para su validación al Sistema Auto-matizado Aduanero Integral (SAAI), para continuar con las formalidades requeridas para el despacho de las mercancías.
Si bien el agente aduanal es quien remite la información al prevalidador, esa prestación de servicios tiene un costo de $161.00 (140.00 más IVA) la cual cubre el importador o ex-portador, en el pedimento junto con las contribuciones de comercio exterior y demás que deban pagar con motivo de la operación.
PARA CONOCER MÁS AL RESPECTO, CONSULTE LOS SIGUIENTES TEMAS EN
Formalidades del despacho aduanero (30 de junio de 2005)Prevalidación de pedimentos (31 de mayo de 2005)Impuesto en la importación de mercancía (31 de marzo de 2005)
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Exportación de productos pesqueros: UE
Si tiene pensado exportar productos pesqueros a la Unión Eu-ropea (UE), recuerde que es necesario obtener la certifi cación de exportación ante la misma.
Dicha certifi cación no es un trámite que se deba efectuar directamente por el interesado en México, sino es la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) quien se encargará de proponer ofi cialmente que la empresa sea listada como exportador a la UE.
Para ser propuestos, previa solicitud y visita de verifi cación sanitaria para exportación ante el Centro Integral de Servicios de la Cofepris, se evaluarán las condiciones sanitarias de la planta procesadora y de las embarcaciones abastecedoras de materia prima conforme a las especifi caciones y disposiciones establecidas en la legislación europea y se emitirá el dictamen correspondiente, de ser favorable se hará tal petición a la UE.
Para optimizar las actividades de evaluación, de la Cofepris
se recomienda le sea enviado un escrito donde se manifi este la intención de exportar a la UE, especifi cando el producto y el proceso de elaboración involucrado, incluyendo el plan HACCP de cada uno de los productos a exportar (sistema de análisis de riesgos, identifi cación y control de puntos críticos –HACCP–), como lo establece la NOM-128-SSA1-1994 (publi-cada en el DOF el 6 de diciembre de 1996) y el Reglamento 852 de la UE), con el fi n de que sea revisado técnicamente.
Así como esta regulación no arancelaria, existen otras que deberán cumplir quienes exporten por lo cual es necesario que antes de solicitar la salida del país de las mercancías na-cionales, se informen con sus clientes de cuales son los requi-sitos en materia de salud, ecológicas, etc., que deberán cum-plir en el país de destino para que los bienes sean aceptados sin ningún inconveniente.
ACTA = Combate contra la piratería
A efecto de establecer un marco de cooperación internacio-nal para combatir a la piratería a nivel mundial, el Lic. Jorge Amigo Castañeda, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), anunció el inicio de las ne-gociaciones para fi rmar el Acuerdo Comercial Internacional contra la Piratería y Falsifi cación (ACTA, por sus siglas en in-glés –Anti-Counterfeiting Trade Agreement–), con los Estados Unidos de América, Japón, Canadá, la Comunidad Europea y Suiza.
Aun cuando el ACTA no tendrá una estructura como la Organización Mundial del Comercio (OMC) ni la Organiza-ción para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los gobiernos de los países signatarios se reunirán periódi-camente para establecer compromisos, tales como: cumplir los derechos de propiedad intelectual de cada país; mejorar las prácticas para fortalecer la protección en dicha materia y tener un marco legal idóneo para combatir el problema.
Específi camente estarán comprometidos, entre otros a: ● reforzar la lucha contra la piratería desde las aduanas dán-
doles facultades para actuar de ofi cio en frontera● revisar las exportaciones para sancionar penalmente a
quienes comercien piratería● intercambiar información criminal y aduanera
● combatir la venta de piratería vía InternetEl ACTA no contempla sanciones por incumplimiento de
los compromisos, pero se contempla en un futuro establecerse como un esquema similar al de la OMC, como un organismo rector con un sistema de sanciones.
En las primeras negociaciones que se estima serán en di-ciembre de 2007 en donde se buscará poner en la mesa temas como: la solución de controversias a través de mecanismos de cooperación más que de litigios; esquemas para involucrar a la iniciativa privada y defi nir períodos de transición para la implementación del ACTA.
México como el único país en desarrollo invitado, tiene al IMPI como encargado de negociar su ingreso al ACTA, junto con la Secretaría de Economía, la Procuraduría General de la República, el Instituto Nacional del Derecho de Autor y la Administración General de Aduanas, para lo cual se deberá tener la aprobación del Senado.
El ingreso al Acta es un refl ejo de preocupación por el alto índice de piratería en el país, lo cual va a la par de las propuestas de reformas a la Leyes de la Propiedad Industrial y Aduanera, entre otras, para otorgar facultades a las aduanas para detener mercancías de este tipo, sin que exista una resolución de libre circulación de por medio, emitida por alguna autoridad.
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REACTIVACIÓN DEL PADRÓN DE IMPORTADORESEn septiembre de este año nos suspendieron del padrón
de importadores por incumplimiento de diversas obli-
gaciones fi scales, mismas que se solventaron en el mismo
mes y por ende se requirió la reactivación del padrón.
Ha transcurrido casi dos meses y éste no ha sido reac-
tivado y tenemos detenidas diversas mercancías en la
aduana, ¿podríamos interponer un amparo y solicitar
nos sea permitido importarlas mientras la autoridad lo
resuelve?
Desafortunadamente la regla 2.2.5. de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2007 (RCGCE
2007) no establece para el Padrón de Importadores general
un plazo para su reactivación, previo cumplimiento de las for-
malidades, como si lo hace para el Padrón de Importadores de
Sectores Específi cos, por lo que no podría interponer un medio
de defensa (juicio de amparo o de nulidad) al no haber de por
medio una resolución defi nitiva; o en su caso, una disposición
por la cual pudiera invocar el incumplimiento en tiempo.
Por otra parte, el efecto del amparo sería para que la auto-
ridad hacendaria llevara a cabo su función de aprobar o no la
reactivación, lo cual para efectos prácticos en cuanto a tiem-
po, sería similar que el utilizado para la reactivación adminis-
trativa.
ENAJENACIÓN DE FERTILIZANTES IMPORTADOSNos dedicamos a la agricultura e importamos fertilizan-
tes en mayo de 2007, por la cual no pagamos IVA al estar
a la tasa del 0% conforme a la Ley. Dos meses después
tuvimos que vender casi un 40% de éstos a una empre-
sa de la industria química, a la cual le cobramos el IVA
correspondiente. Respecto a esta venta nuestros aseso-
res nos señalan que debemos rectifi car el pedimento de
importación y pagar el IVA, por haberlas enajenado en
territorio nacional, ¿es cierto?
La opinión de sus asesores es correcta toda vez que la impor-
tación de fertilizantes está gravada al 0% del IVA, cuando és-
tos se destinen a actividades de agricultura o ganadería, por
lo que al ser objeto de comercialización se está desviando el
benefi cio fi scal otorgado –artículos 2-A inciso f) y 25 de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado–.
Por ende, deberá solicitar a su agente aduanal la rectifi ca-
ción del pedimento de importación de los fertilizantes a efecto
de pagar el IVA correspondiente de aquéllos que se vendieron
a dicha empresa.
DOMICILIO DE LA BODEGA ¿EN LA ETIQUETA?Aun cuando nuestro domicilio fi scal está dado de alta en
la Ciudad de México, la mercancía que importamos llega
a la bodega (registrada sin ingresos) de Lerma, Estado
de México. En esta última importación detectamos que
la etiqueta comercial conforme a la NOM 50 tiene im-
preso el domicilio de la bodega y no el fi scal, ¿debemos
reetiquetarlas?
La Norma Ofi cial Mexicana NOM-050-SCFI-2004 (publicada en
el Diario Ofi cial de la Federación –DOF– el 1o de junio de 2004),
dispone que la etiqueta comercial adherida a los productos de
procedencia extranjera deberá tener impresa, entre otra infor-
mación, la correspondiente al domicilio fi scal del importador,
la cual podrá incorporarse después del despacho aduanero y
antes de su comercialización; por lo tanto, le recomendamos
colocar la dirección correcta en la etiqueta.
ETIQUETADO EN DOMICILIO, SIN REQUISITOSDesde julio de 2006 se han estado enviando a depósito
fi scal productos de belleza para su etiquetado conforme
a la NOM 141 y posterior importación. Al resultar muy
caro el almacenaje el agente aduanal nos sugiere eti-
quetarlas en nuestro domicilio y que una unidad verifi -
cadora se encargue de la verifi cación del cumplimiento
de la NOM, pero le señalamos que esta alternativa no se
ha tomado al no contar con los dos años de antigüedad
en el padrón de importadores requerida; pero señala
que mientras él como la unidad verifi cadora estén de
acuerdo, no hay por que cumplir con este requisito, ¿es
cierto?
Para ejercer el benefi cio de etiquetar en su domicilio los bienes
conforme la NOM-141-SSA1-1995 (publicada en el DOF el 18
de julio de 1997) y solicitar que dicho cumplimiento sea veri-
fi cado por una unidad verifi cadora, los interesados deberán
cumplir con los requisitos establecidos al efecto en el artículo 6,
fracción IV del Acuerdo de NOM´s, entre ellos, contar con la an-
tigüedad de los dos años en el padrón de importadores (Anexo
2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite
reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio
Exterior, publicado en el DOF el pasado 6 de julio de 2007).
Por lo que el mutuo acuerdo del agente aduanal y el respon-
sable autorizado para verifi car, no bastará para dejar de cum-
plir con los requisitos establecidos para tomar dicha opción.
PROSEC PARA ACTIVO FIJORequerimos adquirir del extranjero una maquinaria
que será utilizada en los procesos productivos de mer-
cancías cuyo destino fi nal será el mercado nacional y
posiblemente en 2008 se exporten a Centroamérica,
¿podríamos obtener un Prosec para estos productos e
importarlos a tasa preferencial?
Los Programas de Promoción Sectorial (Prosec) aplican a las
La empresa consulta
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personas morales productoras de diversos bienes para ser uti-
lizados en la elaboración de productos específi cos, aunque
éstos se destinen a exportación o mercado nacional (Decreto
por el que se establecen Programas de Promoción Sectorial
–Decreto Prosec–).
Los bienes Prosec a importar no sólo pueden incorporarse
a los productos fi nales, sino que también podrán utilizarse en
los procesos productivos (activo fi jo), siempre que los bienes
importar y las mercancías a producir por sectores estén consi-
deradas en el Decreto.
Por ello, le recomendamos revisar las listas Prosec para ve-
rifi car que el activo fi jo como las mercancías a producir con la
maquinaria estén contempladas por fracción arancelaria en el
sector productivo al que pertenece; de ser así, solicitar la auto-
rización ante la Secretaría de Economía para operar un Prosec
e importar el activo fi jo con el impuesto general de importa-
ción preferencial aplicable (tasa Prosec).
Cuotas compensatorias
Vigas de acero tipo I
7216.32.01
(1o de octubre)
Válvulas sin casquillo y atomizadores de rosca de plástico
9616.10.01
(17 de octubre)
Tiendas o carpas para acampar
6306.22.01
(18 de octubre)
Bicicletas
8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99
(18 de octubre)
Se declara de ofi cio el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias
impuestas a las importaciones originarias de Brasil, independientemente del país
de procedencia.
Asimismo, se fi ja como período de examen el comprendido del 1o de julio de
2006 al 30 de junio de 2007
Es aceptada la solicitud presentada por OLAN de México, S.A. de C.V., y se declara
el inicio de la investigación Antidumping sobre las importaciones originarias de
China independientemente del país de procedencia y se fi ja el período investigado
del 1o de enero de 2006 al 31 de marzo de 2007
Se declara concluido el procedimiento administrativo de cobertura de producto
y se confi rma la cuota compensatoria defi nitiva de 379% a las importaciones
originarias de China, independientemente del país de procedencia
Se declara de ofi cio el inicio del procedimiento de revisión de la cuota
compensatoria defi nitiva impuesta en la resolución fi nal publicada en el
DOF el 22 de septiembre de 1994 a las importaciones originarias de China,
independientemente del país de procedencia y confi rmada mediante las
resoluciones publicadas el 15 de diciembre de 2000 y 1o de septiembre de 2005.
El período de revisión comprenderá del 1o de julio de 2006 al 30 de junio de 2007
DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y RESOLUCIÓN
FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF)
Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía, cuya publicación se produjo en el Diario Ofi cial de la Federación, durante el período comprendido del 28 de septiembre al 12 de octubre de 2007.
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De actualidad
Acuerdos y Decretos1. Decreto por el que se expide el Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria y se modifi ca
el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público
Ver el apartado de Trascendencia en este número editorial (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 22 de octubre).
2. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para
importar a los Estados Unidos Mexicanos, ciertos pro-
ductos textiles y calzado originarios de la Comunidad
Europea
Se publican los cupos para importar ciertos productos tex-tiles y calzado, con la concesión arancelaria establecida en el anexo II (Calendario de Desgravación de México) de la Decisión 2/2000, para ciertos productos textiles y calzado ori-ginarios de la Comunidad Europea, que cumplen la norma de origen establecida en los apéndices II y II (a) del anexo III de la Decisión, durante el período 1o de enero al 31 de diciembre de cada año:
PARTIDAS DESCRIPCIÓN INDICATIVA
ARANCELARIAS
5208 a 5212 Tejidos de algodón
5407 a 5408 Tejidos de hilados de fi lamentos sintéticos o artifi ciales
5512 a 5516 Tejidos de fi bras sintéticas o artifi ciales discontinuas
5801, 5806 Terciopelo y felpa, tejidos de chenilla, cintas y productos
y 5811 textiles acolchados en pieza
6402 Calzado con suela y parte superior de caucho o plástico
6403 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o
regenerado y parte superior de cuero natural
6404 Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o
regenerado y parte superior de materia textil
La Dirección General de Comercio Exterior asignará los cupos hasta agotarlos conforme al procedimiento de asigna-ción directa mediante la modalidad de Primero en Tiempo, Primero en Derecho”.
La vigencia máxima de los certifi cados de cupo será al 31 de diciembre de cada año. El certifi cado de cupo es nominativo e intransferible.
El Acuerdo entró en vigor a partir del 25 de octubre de este año, fecha en que se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, diversos bienes textiles y calzado originarios de la
Comunidad Europea, publicado en el Diario Ofi cial de la Fe-deración el 29 de diciembre de 2004 (Secretaría de Economía, 23 de octubre).
3. Acuerdo por el que se da a conocer la Decisión No.
1/2007 del Comité Conjunto México-Unión Europea so-
bre el Anexo III de la Decisión No. 2/2000 del Consejo
Conjunto UE-México, de 23 de marzo de 2000, relativo a
la defi nición del concepto de productos originarios y los
procedimientos de cooperación administrativa
Se publica el texto de la Decisión No. 1/2007 del Comité Conjunto México-Unión Europea sobre el anexo III de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto UE - México, de 23 de marzo de 2000, relativo a la defi nición del concepto de productos originarios y los procedimientos de cooperación administrativa, el cual establece entre otros.
Dicho documento contempla la prórroga a la aplicación de las normas de origen establecidas en la nota 4 del apéndice II (a) del anexo III de la Decisión, de conformidad con lo dis-puesto en la Declaración Conjunta VI de la Decisión 2/2000 (Secretaría de Economía, 23 de octubre).
4. Decreto Promulgatorio de las Modifi caciones al Tratado
de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y
la República Oriental del Uruguay, fi rmado en Santa Cruz
de la Sierra, Bolivia, el quince de noviembre de dos mil
tres, adoptadas el dieciséis de abril de dos mil cuatro
Las modifi caciones realizadas al Tratado de Libre Comercio suscrito entre ambas naciones, previas formalidades jurídicas, consisten en:● dar a conocer la lista defi nitiva de profesionales referidas
en la nota de pie de página del Apéndice 12-04 (D) (1) “Profesionales” del Capítulo XII “Entrada Temporal de Per-sonas de Negocios”
● el Entendimiento alcanzando, en relación con las reservas de Uruguay al trato nacional dispuesto en el tratado, refe-ridas a la facultad del Ejecutivo de establecer en la impor-tación anticipos al IVA y al Impuesto Específi co Interno (lMESl), así como de que el cobro del IMESI sea doble para algunos productos importados
● eliminación de los párrafos 4 y 5 del apartado “Tributos lnternos vinculados a las importaciones” de la Sección B –Medidas de Uruguay– del anexo 3-10 del tratado.(Secretaría de Relaciones Exteriores, 26 de octubre).
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