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io I.—1* ÉPOCA. MBXICO, NOVIEMBRE 7 DE 1900. TOMO I.—;NtíM. 13 }{egeneración^ PEBXODICO JUBÍDICO INDEPENDIENTE. t» libertad da impronta no tiene más limite*, quu el respeto & la i ida privarla, i I* moral y i la paz púb. ca. (Art. 7. ° la Constitución.) Cuando Bepftblica pronuncie vi TOE soboisma, lera forzoso someterse 6 di- mitir. GAMBETTA. DIRECTORES: tic. Jesús flores Jtfagón.Xfc. Jfntonio ¿(oreas/tas.Ricardo flores J/fagón. Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, núm. 20. (México, D. F.) Teléfono 264. JTdminishador: ¿{¡cardo flores Jtfagón. CONDICIONES. sale I M días 7,16, 23 y último de cada me» j los precios de subscripción sen: Pan la Capital, trimestre adelantado f 1.60 rara lo» Estados, id. id 2.00 Para el Extranjero, id. td en oro ,,2.00 Números sueltos 15 etvs. Números atrasados. 25 ctvs. Se entenderá aceptada la subscripción, en caso de que no se de- nelva el periódico y se girara por el importe de un trimestre i lo» agentes se les abonará el 16 por ciento. No B« deruelven originales. Para les anuncios en el periódico, pídanse tarifas. IiOS EMPLEOS PÚBMGOS. Si hay algo desmoralizador en la admi- nistración pública de las naciones, ello con- siste on gran parte, en favorecer con los empleos públicos a personalidades, que si bion carentes do patriotismo, poseen de so- bra el arte egoista, y como ogoista, corrup- tor, de halagar por cuantos medios tienen á la mano, á los poderosos do guiones espe- ran una recompensa. Ese sistema de halagar, de sonreír a todo lo que el suporior haga ó disponga; de po- ner á la orden del Poder, sin condición ni protestabas energías activas del individuo, para transformarlas en pasivas; de despo- jarse de la voluntad, para convertirse en instrumento, y como tal, ciogo, y por esta circunstancia, torpe; ose sistema de halagar, os lo ejuo llamamos on México, servicios pinicos. Ahora bion, los que prestan esa clase de i , reclaman, no con orgullo, porque antemano kan lirado en el arroyo carga tan posada, sino con humildad, con manse- dumbre de santos, una partida en el pre- supuesto de egresos, cuya aplicación es el precio de su adhesión al Gobierno. En el ramo judicial, los resultados de esas recompongas están en razón inversa de la buena administración de Justicia. En efecto, al juez y al magistrado, altas per- sonalidades de dicho ramo, apenas los co- nocomos en la estricta acepción de las pa- labras. El juez y el magistrado, tienen que ser individuos dotados de un sentido común práctico; armados do vastos conocimientos en la ciencia del derecho; provistos de un espíritu de observación fino y sagaz y de una reflexión ordenada y lógica. Las per- sonas que rounan estas circunstancias, su- madas á un buen criterio jurídico, son las únicas que pueden desempeñar cargos tan delicados. Poro en nuestro país, no so acostumbra esa clase do magistrados, porque para lle- gar á obtener un empleo de osa naturaleza, basta con aplaudir, hasta romperse las ma- nos, los aciertos ó desaciertos dol Poder; felicitar al poderoso en toda ocasión; im- provisar fostivales on memoria de nuestros grandes hombres, para que, desdo lo alto de una tribuna, se establezcan paralelos, por oradores torpes y desgarbados, entre las grandes virtudes del héroe, quo f-irve de pretexto á la fiesta, y las que, sogún los oradores, adornan al personaje que preside la función. Como es de suponerse, las dotes orato- %>

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io I .—1* ÉPOCA. MBXICO, NOVIEMBRE 7 DE 1900. TOMO I.—;NtíM. 13

}{egeneración^PEBXODICO JUBÍDICO INDEPENDIENTE.

t» libertad da impronta no tiene máslimite*, quu el respeto & la i ida privarla,i I* moral y i la paz púb. ca. (Art. 7. °d« la Constitución.)

Cuando 1» Bepftblica pronuncie v i TOEsoboisma, lera forzoso someterse 6 di-mitir.

GAMBETTA.

DIRECTORES:tic. Jesús flores Jtfagón.—Xfc. Jfntonio ¿(oreas/tas.—Ricardo flores J/fagón.

Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, núm. 20. (México, D. F.) Teléfono 264.JTdminishador: ¿{¡cardo flores Jtfagón.

CONDICIONES.

sale I M días 7,16, 23 y último de cada me»j los precios de subscripción sen:

Pan la Capital, trimestre adelantado f 1.60rara lo» Estados, id. id 2.00Para el Extranjero, id. td en oro , ,2.00Números sueltos 15 etvs. Números atrasados. 25 ctvs.Se entenderá aceptada la subscripción, en caso de que no se de-

nelva el periódico y se girara por el importe de un trimestrei lo» agentes se les abonará el 16 por ciento.No B« deruelven originales.Para les anuncios en el periódico, pídanse tarifas.

IiOS EMPLEOSPÚBMGOS.

Si hay algo desmoralizador en la admi-nistración pública de las naciones, ello con-siste on gran parte, en favorecer con losempleos públicos a personalidades, que sibion carentes do patriotismo, poseen de so-bra el arte egoista, y como ogoista, corrup-tor, de halagar por cuantos medios tienená la mano, á los poderosos do guiones espe-ran una recompensa.

Ese sistema de halagar, de sonreír a todolo que el suporior haga ó disponga; de po-ner á la orden del Poder, sin condición niprotestabas energías activas del individuo,para transformarlas en pasivas; de despo-jarse de la voluntad, para convertirse eninstrumento, y como tal, ciogo, y por estacircunstancia, torpe; ose sistema de halagar,os lo ejuo llamamos on México, serviciospinicos.

Ahora bion, los que prestan esa clase dei , reclaman, no con orgullo, porque

antemano kan lirado en el arroyo carga

tan posada, sino con humildad, con manse-dumbre de santos, una partida en el pre-supuesto de egresos, cuya aplicación es elprecio de su adhesión al Gobierno.

En el ramo judicial, los resultados deesas recompongas están en razón inversade la buena administración de Justicia. Enefecto, al juez y al magistrado, altas per-sonalidades de dicho ramo, apenas los co-nocomos en la estricta acepción de las pa-labras.

El juez y el magistrado, tienen que serindividuos dotados de un sentido comúnpráctico; armados do vastos conocimientosen la ciencia del derecho; provistos de unespíritu de observación fino y sagaz y deuna reflexión ordenada y lógica. Las per-sonas que rounan estas circunstancias, su-madas á un buen criterio jurídico, son lasúnicas que pueden desempeñar cargos tandelicados.

Poro en nuestro país, no so acostumbraesa clase do magistrados, porque para lle-gar á obtener un empleo de osa naturaleza,basta con aplaudir, hasta romperse las ma-nos, los aciertos ó desaciertos dol Poder;felicitar al poderoso en toda ocasión; im-provisar fostivales on memoria de nuestrosgrandes hombres, para que, desdo lo altode una tribuna, se establezcan paralelos,por oradores torpes y desgarbados, entrelas grandes virtudes del héroe, quo f-irvede pretexto á la fiesta, y las que, sogún losoradores, adornan al personaje que presidela función.

Como es de suponerse, las dotes orato-

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REGENERACIÓN.

rias, más ó menos vulgares, el aplauso in-condicional y el halago vergonzante, casinunca han tenido como factor un cerebropotente ni una voluntad á toda prueba.Porque el hombre que cuenta con estas dosbellas cualidades, nunca necesitará, paraencumbrarse, do recurrir á los medios, quepara lograrlo, emplean los espíritus mezqui-nos y las voluntades nulas.

Al espíritu animoso y fuerte para la lu-cha, bástale su sola fuerza y su ánimo pa-ra alcanzar, por medio del trabajo honrado,lo que desea. Nunca necesitará prestar ser-vicios ¡eolíticos.

De ahí esa decadencia en nuestra magis-tratura, formada, con muy honrosas, peroescasas excepciones, por individuos, que áfalta de dotes intelectuales, cuentan conuna interminable, y para ellos envidiable,hoja de servicios políticos.

Do ese modo, integrada la magistraturapor hombres (ténganse en cuenta las excep-ciones) desprovistos de voluntad y de sa-ber, ella se encuentra al servicio del másfuerte, dispuestos á cada rato á convertirel texto legal en espada do dos filos, paracontinuar, como funcionarios, las mismasprácticas y los mismos ejercicios que lesvalieron para conquistar el puesto. Y esospuestos, desempeñados por personalidadesajenas á las tareas científicas (volvemos árepetir que so tengan en cuenta las excep-ciones) y solo encumbradas en pago de susbuenos servicios, no á la nación, que éstanada los debo, sino al poderoso, adoleceránsiempre de deficiencias on su desempeño yno llevarán el sollo do independencia que

requieren, porque tal carácter, conduciríaá la pérdida del favor y á la ruina ciertade los espíritus débiles.

Para corregir estos defectos capitales enla magistratura, ya que para ascender áella no se cuenta con el voto popular, co-mo no se cuenta tampoco con dicho votopara ascender A cualquiera otra, por opo-nerse una resistencia tenaz á que el puebloejercite sus derechos; ya que á éste se lehan do imponer sus jueces y demás auto-ridades, bu^no es qne se designen para ta-los á personas competentes, ilustradas ypatriotas, que se preocupen más por el bie-

nestar de aquellos sobre los que se les im-pono y menos por granjearse la buena vo-luntad de quien los impone. Para esos pues-tos hay que escojer de entre los que noprestan servicios políticos, lo cual es de tulmodo imposible» que no insistimos.

quien correspondaDesearíamos saber, por qué figura on la

planta de empleados del Juzgado Io Mo-nor de esta Capital, como escribiente, un.Sr. Pascual Tovar, pues tenemos entendi-do que dicho señor no concurre á la ofici-na á cumplir con sus obligaciones, y sinembargo, cobra su sueldo con religiosa pun-tualidad.

Ya hemos dicho, y lo repetiremos hastael cansancio, que esa clase de empleadoshonorarios con sueldo, son el germen deldescontento de los que cumplen con su de-ber. No está bien que la Secretaría de Jus-ticia tenga esas complacencias, si conoceel hecho, ó si lo ignora, tampoco es buenoque no ejerza la debida vigilancia.

El Erario paga, más bien dicho, los liti-gantes pagan, para que so les sirva con lareligiosidad que deben observar todos losempleados públicos en el ejercicio de susfunciones. Cuando los empleos se convier-ten en canongías, los litigantes tienen oldorecho de exigir que se supriman esas ca-nongías.

En nombro de los litigantes manifesta-mos esa oxigencia.

"El Buen Tono" yla "Bonsack

Machine Company."OBSERVACIONES DE LOS SltES. LlCS,

AGUSTÍN VERDUGO, JOBGE VERA. ESTAÑOL

Y MANUEL CALERO Y SIERRA,

K LA EJECUTORIA DE LA SUPREMA CORTE

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

NOTA VI.Afirma el Considerando 3.°, en tercer

lugar, que en el supuesto de que al dése-

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BE&ENEBACION. 3

charsela excepción dilatoria de obscuri-dad, no se hubíei'a desestimado (tácitamen-te, so entiende) la defensa consistente enque la oposición no se había mejorado entiempo y forma, de todas maneras el falloreclamado es anticonstitucional,examina una excepción perentoria que noalegó el demandado. Este párrafo del Con-siderando 3.° contiene una verdad precio-sísima, que in continenti perdió de vistael señor Magistrado ponente. Dice;»sise niega simplemente la demanda, sequiere, por este medio, indicar que no sonderlas los hechos asentados en el libelo dela demanda, así también que no es exacta¡a aplicación del derecho en los términosprecisos en que el actor plantea la cuestiónsometida al debate judicial.» Estamos con-formes con esta verdad y vamos á haceraplicaciones lógicas y legales de la misma.cEl Buen Tono» afirmó en 1& demanda queen la junte, de avenencia había ampliadosu aposición 4 Jos tres sistemas de Butler.Por el hecho de negar este señor la deman-da, «El Buen Tono» debió probar su afir-mación , y la sentencia debió examinar talcuestión de hecho, para ser congruente conla misma demanda y con su negación. Desu afirmación dedujo «El Buen Tono,» quedebía tenerse por ipejorada en tiempo yforma su oposición, y así pidió en la de-manda que lo declarase la sentencia. Ha-biendo negado la acción el señor Butler,quiso indicar que no era exacta la aplica»(Un del derecho, es decir que no debía te*

une por bien mejorada la oposición , por-que ésta no se había referido, ante la au-toridad administrativa, á todos los siste-mas solicitados por Butler, según afirma-ba la demanda. Para ser congruente conArta y con la negación de la demanda, elftllo debía examinar si la oposición, dadofie era inexacto lo afirmado por «El BuenTono» en su escrito inicial, se debía con*siderar mejorada en tiempo y forma. A

este respecto, decíamos en nuestra exposi-ción anto la Suprema Corte lo siguiente,fie convence'do la improcedencia del ra-zonamiento del seílor

|Í3, En tercer lugar, y en este mismo or-den de ideas, el Juez del amparo sostiene

que la sentencia del Tribunal del segundoCircuito es incongruente, porque se ocu-pa en cuestiones que no faoron materia deljuicio; por tanto, no aplica el artículo 454del Código Federal de Procedimientos Ci-viles y viola el artículo 14 constitucional.Aquí el Juez primero de Distrito incurretambién en un error inexplicable. Tantopor los términos en que fue planteado eldebate, como por las ineludibles prescrip-ciónos do la ley, el fallo del Tribunal delSegundo Circuito tenía que examinar ydebía de resolver si la oposición se habíapropuesto y mejorado on tiempo y«El Buon Tono» asegura, en su escrito dedemanda, entre los fundamentos de hecho,que en la junta do avenencia ante la Se-cretaría do Fomento, extendió su oposi-ción á todos los sistemas solicitados por elseñor Butlor; y on su mismo escrito, con-cluyo pidiendo que se tenga por mejoradala oposición. La parte del señor Butler ne-gó la demanda. En esa virtud, quedaronal debate todosJos fundamentos de hechoy la procedencia legal do las peticiones for-muladas por «El Buen Tono;» el Tribunalsentenciador, con fundamento en el artícu-lo 454 del Código Federal do Procedimien-tos Civiles, estaba en el deber de examinarsi realmente «El Buen Tono* se habíaopuesto administrativamente á todos loasistemas solicitados por el señor Butler, yen este caso, si debía tenerse por mejoradasu oposición. Lo primero lo condujo á estaconvicción: «El Buen Tono» se opuso áuno de los sistemas solamente, sin decir écuál; lo segundo lo llevó á esta resolución:«El Buen Tono» no mejoró su oposiciónen forma, porque no se contrajo al sistema,objeto de la oposición, ni determinó cuálera éste: la congruencia del fallo con lamateria dol litigio es evidente. Contra es-to arguye el Juez del amparo, que en elcaso se trataba de una prescripción, quedebía ser opuesta bajo la forma de excep-ción. ¿Es verdad tal cosa? Ni lo demues-tra el Juez primero de Distrito, ni habríapodido demostrarlo: los artículos 20 y 23no establecen ninguna prescripción: esta*blecen caducidades de pleno derecho, ver-daderas deserciones, y nadie ignora la di-

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REGENERACIÓN.

feroncia entre éstas y la prescripción. Laprescripción (nos referimos á la negativa)supone la existencia de un acreedor y deun deudor, y cuando la ley la establece,no prohibe al acreedor el ejercicio del de-recho; concede al deudor un derecho opues-to: el do extinguir el crédito, alegando ellapso de tiempo que ha transcurrido. Si eldeudor no hace valer su derecho, no pue-de impedirse que el acreedor llaga etecti-YO el crédito. La caducidad, mejor dicho,la deserción, no requiere la existencia deacreedor y deudor; supone solamente quehay intereses opuestos, y cuando la ley laestablece, inunde que so ejercito un dere-cho y desconoce, ipso jure, su procedencia.En la prescripción, ol derecho existe inde-pendientemente dol tiempo, y la ley exigecierto lapso para que pueda pretenderse laextinción de aquél: es una facultad conce-dida al deudor, de la que puede hacer usoó prescindir; en la deserción, el derechoexiste bajo la condición de que so ejerciteen determinado tiempo; la ley prohibe quefuera de éste se haga valer aquél; es unmandato prohibitivo, que tiene torzosa apli-cación y al que no pueden renunciar laspartes. La excepción es necesaria en el pri-mer tenómeno jurídico, para que constoque el deudor hace uso de la facultad deextinguir el crédito por la prescripción.La excepción es innecesaria en ol segundofenómeno jurídico, porque no es una facul-tad, es una prohibición de que el derechose ejercite. Nuestras leyes procesales abun-dan en ejemplos de deserciones y caduci-dades. El que deja pasar el término parainterponer una apelación, una casación yotros recursos, ó "para continuar éstos, noincurro en prescripción, sino en caduci-dad ó deserción de su derecho. De la pro-pia índole son las disposiciones contonidasen los artículos 20 y 23 de la ley de 7 deJunio de 1890. El artículo 20 previene:«Transcurrido dicho plazo, no so admitirá

ninguna oposición.» En ol procepto, como•e ve, no hay un derecho de uso facultati-vo para el solicitante del privilegio; hayuna prohibición á la autoridad respectivade dar entrada á la oposición. El artículo

de dos meses para mejorar su oposición an-to l.i autoridad judicial; pero transcurridoéste, su oposición se tendrá por insubsis-tente:» el precepto tampoco contiene underecho de uso facultativo para el solici-tante del privilegio; contiene un mandatoimperativo á la autoridad judicial, de de-clarar insubsistente la oposición. La cadu-cidad en ambos casos es, pues, de plenoderecho, y su declaración es obligatoritpara la autoridad que conoce, independien-temente de que la pida ó no la pida el so-licitante del privilegio; porque los precep-tos legales invocados no dicen que dichosolicitante pueda pedirla, sino que la opo-sición no será admitida, en un caso, y quela oposición será declarada insubsistente enel otro, por las autoridades á quienes co-rrespondo conocer de la oposición y de lamejora. Luego el Tribunal del segundoCircuito aplicó exactamente la ley, cuandoexaminó y decidió la cuestión relativa á laimprocedencia de la oposición y de la me-jora, y lejos de producir un fallo incon-gruente, guardó perfecta relación con lamateria del litigio y con la expresión doagravios, do conformidad con los artículo»454 y 511 del Código Federal de procedi-mientos Civiles, puesto que la sentencia d»primera instancia, cansóntida por «El BuenTono,» también examinó en BUS conside-randos y decidió en el inciso primero re-solutivo esa misma cuestión de proceden-cia: el acto reclamado no contiene, enton-ces, violación del artículo 14 constitucio-nal.»

¿JJrbitrariedad?Primero de «El Popular» y después

«El Imparcial,» hemos recogido la nota deque el Inspector G-eneral de Policía, conmotivo del incendio de «La Tenería Nacio-nal,» ordenó la detención de los Sres. Jor-ge Hiss, Director dol establecimiento, Gui-llermo Froderieh, Administrador del mis-mo, y el Gerente Técnico Gustavo Rohrer*

Según «El Popular,» el Sr. Hiss fue lla-mado & declarar por el Inspector General

23 dispone: «El opositor gozará del plaze i de Policía, y por no haber podido dar

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REGENERACIÓN.

plicación satisfactoria respecto do la causadel incendio, pues estando pai'alizados lostrabajos, difícilmente podía haber fuego enel interior del edificio, fuó detenido é inco-municado. S© ordenó tambi-ín la detenciónde las otras personas.

Sorprende la determinación del Inspec-tor General que ordena la detención deuna persona, por el fútil motivo de no ha-bor podido dar explicaciones sobre la cau-sa del incendio. No siempro so puede pre-cisar el origen de un siniestro. Mucho sediscutió después del incendio do «La Va-lonciana,» sobro ú o\ origen de ól fuó unacolilla de cigarro ó un cruzamiento do losalambres de la luz eléctrica.

A primera vista, salvo alguna rectifica-ción posterior, nos parece aventurada ladisposición del Inspector General. Para mo-tivar nuestra creencia, recordaremos queon México, según la estadística del Procu-rador de Justicia, un cincuenta por cientode las aprehensiones son arbitrarias.

«Clarín de Oriente,» ilustrado colegaque se publica en Puebla, nos dedica, conol mismo título que encabeza estas línoas,varias columnas para decimos quo nos por-tamos ligeros ó ignoramos la legislación deese Estado, al redactar un artículo sobrelos atentados cometidos en Tetóla de Ocam-po, contra la familia de D. Manuel CortésBonilla.

Prescindiendo de las apreciaciones per-sonales del colega, diremos que se propo-ne demostramos: 1.° quo no hay acciónpopular en Puebla para exigir la respon-«abilidad criminal á los mandatarios piibli-coe; sino que esa acción corresponde úni-camente al Ministerio Público.—2.° Queéste es el competente para instruir el ex-pediente informativo.—3.° Quo el Consejode Gobierno no está á merced del públicopara oír las acusaciones de Jos partícula-

ros, sino solo las del Ministerio Público; y-1.° Que os legal el procedimiento seguidocontra la familia Cortés Bonilla, la que nodebió rehusarse á declarar ante un Agentenombrado ad hoc.

El texto severo do la ley, se encargaráde refutar al ilustrado cologa poblano.

I.Grave, gravísimo sería, que la legisla-

ión do Puebla encomendara únicamenteá un ramo do empleados, la facultad de re-clamar la responsabilidad do los funciona-rios públicos, negando esa facultad al pue-blo en cuyo nombro funcionan, es decir,negando al mandante la acción para exi-gir la responsabilidad on que hubiera in-¡urrido el mandatario. Por fortuna, la le-

gislación de Puebla, tan torturada por losmalos funcionarios, se aparta de esos prin-cipios disolventes. El Código de Procedi-mientos del Estado, dice: «Art. 2.° Me-diante acusación ó de oficio, so encausaráá los reos do faltas ó delitos comunes úoficiales.»—215. «Tienen derecho de acu-sar: I. La parte agraviada.—II. El Minis-terio Público.—III. Cualquier habitantedel Estado.» (Estos dos últimos no puedenejercitar accionos provenientes de delitosprivados).—1185. «Se estima parto acusa-dora de los delitos £ que so refiere el artí-culo 2.°: I. El Ministerio Público.—II. Laparte agraviada.—III. Cualquier habi-tante del Estado á quien la ley no le pro-hiba.» (Sólo se excoptúan de esta regla loscomprendidos en el art. 2190).

Se dirá que no es aplicable á los juiciosde responsabilidad el Código de Procedi-mientos, sino la Ley Orgánica del títuloIV, libro III do la Constitución del Esta-do. Esto no os exacto, porque aquél regla-mentó los procedimientos, tanto en los jui-cios civiles y criminales del orden común,como on los del fuero constitucional; peroconcediendo que fuera así, nuestra tesis,en vez de vacilar, so afirma. En efecto; laley de 21 de Septiembre do 1894 (orgánicadel juicio do responsabilidad) dice: «Art. 16.Los delitos y faltas oficiales producen ac-ción popular que puede ejercitar tambiénel Ministerio Público, etc.» Los arts. 13frac, II, y 29 establecen el mismo princi-

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pió, es decir, dan acción para oxigir la res- parte y no como instructor) (art. 15). En-ponsabilidad de los funcionarios, en pri- contramos, adornas, el art. 17, que dice:mer lugar á los particulares, y después alMinisterio Público.

Si «Clarín de Oriente,» ya quo su Direc-tor no es letrado, hubiese consultado sobreel particular, no hubiera negado al puebloel derecho de exigir á sus mandatarios laresponsabilidad crimina], solo por la frivo-la consideración do quo el Consejo de Go-bierno trabajaría día y noche. Si la prácti-ca disolvente, antidemocrática y tan pococonforme al derecho público nacional, decoartar la acción del pueblo, es la seguidapor el Gobierno de Puebla, según confiesa«Clarín de Oriente,» no merece ese Go-bierno la defensa que le hace tan ilustradocolega!

II.El Consejo de Gobierno os el competente,

y no el Ministerio Público, para instruirel expediento informativo.

La ley que organiza el juicio de los ju-rados de responsabilidad, dice: «Art. 29.La Comisión de Justicia que, contorme álo dispuesto en la ley de Administración;deberá formarse de tres Consejeros, serála que conozca de las acusaciones quo pordelitos comunes, delitos ó faltas oficialespromuevan los particulares\ ó el MinisterioPúblico (luego ésto figura como parte y no•orno instructor), contra los funcionariosmencionados en el art, 9.° do esta Ley.»—«Art. 30: El primero do los Consejeros quoformen la Comisión do Justicia, en el or-den do nombramiento, será el Presidentedel Jurado; todos los Consejeros que lo for-men so turnarán para la instrucción delproceso, y funcionará como Secretario, sinvoz ni voto en las deliberaciones de la Co-misíón,el general del Despacho.»—« Art.31#

Los procedimientos, tanto en los casos deacusación por delitos del orden común, co-mo por delitos y faltas oficiales, serán losmismos que esta ley prescribe para el Con-greso, etc.» Entre los procedimientos & quealude el artículo anterior, hallamos el deinstruir el expediente informativo (art 14)y el de recibir las pruebas quo rindan elprocesado, el acusador ó el Ministerio Pú-biíco (que figura, según indicamos, como

«En caso de quo estuviese ausente de laCapital el acusado (como en el de quo setrata, pues el Jefe Político estaba en Tete-la) so remitirá ol expediente en pliegocerra-do al Gobernador, para que, por su conducto,se remita al Juez do 1 .a Instancia dol Dis-trito donde so halle el acusado,» (no al

gente del Ministerio Público, ni monosaún so nombrará un Agento ad hoc.) ElJuez, en esto caso, procederá conforme alart. 15 citado, devolverá el expediente, yon vista do lo actuado, el Consejo fundarásu dictamen concluyendo con la declara-ción de si ha ó no lugar á proceder (arfc.19).

Como se vé, en el expediente informati-vo, y hasta la declaración do si ha ó no lu-gar á proceder, para nada interviene el Mi-nisterio Público, excepto en ol caso en queá su petición so haya procedido; pero on-tonces representa el papel de parte y node autoridad instructora del expediente in-formativo. Su intervención comienza anteel Jurado de sentencia, cuando el Juez dehecho ha concluido la averiguación y pasael expediente al Juez de derecho, cuandoel art. 37 de la Ley Orgánica á que nos he-mos estado refiriendo, ordena se procedaconforme á los arts. 2421 y 2424 del Códi-go de Procedimientos. Y es de notarse queel art. 2421 referido dico: que «al recibirsepor el Tribunal Superior las diligencias,las mandará pasar al representante del Mi-nisterio Público, que para el caso lo seráel Agente auxiliar dol Procurador, paraque formule su acusación, y en seguida alacusador privado, si lo hubiere, y al acu-sado.»

Creemos haber demostrado quo no es elMinisterio Público, sino la Comisión deljurado especial la que debe instruir el ex-pediente informativo. Es verdad, como di-ce Clarín de Oriente, que el Ministerio Pú-blico, en cumplimiento de su deber, for-mula la acusación conforme á la ley orgá-nica de su institución; pero la tormula enol segundo periodo del juicio, ante el Juezde derecho, como hemos visto en el art. 37transcripto.

De lo anteriormente expuesto se de*

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REGENERACIÓN

prende, que ni el Ministerio Público fuecompetente para instruir el procedimientoinformativo en el caso Cortés Bonilla, niel Gobernador, ni el Procurador Generaltienen facultad para encomendar esa ins-trucción á un Agente especial, porque seviola el 14 Constitucional que exige, parajuzgar, una autoridad previamente estable-cida por la ley.

No os cierto lo que dice nuestro ilustra-do colega, de que el Procurador, al nom-brar un Agente especial, usó de las facul-tades concedidas en las fracs. YT, XI yXII del art, 13 de la ley Orgánica del Mi-nisterio Público, porque esas tracciones noson aplicables al caso, y porque ellas nofacultan al Procurador para nombrar unAgente especial que usurpe las funcionesde la Comisión del Consejo de Gobierno.En homenaje á la brevedad no reproduci-mos esas fracciones; pero basta leerlas pa-ra cerciorarse de nuestro acertó.

III.El Consejo de Gobierno, contormo á la

ley, debe estar á merced del público paraoír las acusaciones de los particulares. Laopinión en contrario de Clarín de Orientees opuesta á los principios legales que he-mos mencionado, y la práctica en contra-rio también que se sigue en Puebla, segúnconfesión del colega, es ilegal y funda losataques á ese Gobierno que, sin solemnida-des de ningún género, modifica las leyesarbitrariamente. Tal vez por ésto, jamásha sido una verdad práctica en Puebla laresponsabilidad de los funcionarios públi-cos.

Si el Consejo de Gobierno es un Tribu-nal establecido previamente por la ley,pa-ra juzgar á los Jefes Políticos delincuen-tes, y si conforme al art. 17 de la Consti-tución Federal, los Tribunales siempre de-ben estar expeditos para administrar jus-ticia, no nos parece que esté en lo justoClarín de Oriente, para negar á los ciuda-danos poblanos el derecho de acusar á susmandatarios públicos, y para relevar alConsejo do la obligación de oir las acusa-ciones. Si el Consejo, como dico Clarín, seVería obligado á trabajar mucho (cuántas

quejas habrá en Puebla!!), eso es su deberineludible.

IV.Si, como hornos visto, el Agente espe-

cial mandado á Tétela, usurpaba funcio-nes públicas con autorización del Gober-nador ó del Procurador General, la fami-lia Cortés Bonilla hizo bien en negarse ádeclarar ante el funcionario intruso. Perosuponiendo, que ya es mucho suponer, queel Agente era autoridad competente en elcaso, de todas maneras el proceso abiertoá esa familia es arbitrario y atentatorio.

Las personas procesadas, solo podríandeclarar como parte agraviada ó comotestigos.

Obligar á la parte agraviada á declarares tanto como exigirle que acuse. Dos sa-bios preceptos de la ley de Procedimientosde Puebla, preceptos que ignoran las au-toridades de ese Estado, los arts. 219 y2189, ordenan que á nadie podrá obligarseá intentar una acción contra su voluntady no so excitará al agraviado á que se cons-tituya acusador. Luego el procedimientode esas autoridades ha sido ilegal, porquesi la familia Bonilla era parta agraviada,no estaba obligada á declarar.

Si se conceptuaron testigos á las señorasacusadas, tampoco procedía el proceso porsu negativa, sino, solamente, una correc-ción disciplinaria, ó una medida de apre-mio, conformo al art. 489 que dice: «Lostestigos que sin causa legal se nieguen ádeclarar, pueden ser apremiados por elJuez.» Los arts. 1917 y 1991 establecenlos medios de apremio.

No blasonamos de conocer profunda-mente la legislación del Estado de Puebla;pero abrigamos la creencia de no merecerel dictado de ligeros. Cuando incidimos enun error, tenemos la honradez y el valorsuficiente de confesar nuestras faltas; perocuando estamos en lo justo, en lo recto, enlo honrado, seguiremos adelante, por másque nuestra crítica sea punzante y doloro-sa.

Creemos haber estado circunspectos ennuestra réplica, como lo desea Clarín dqOriente, y esperamos que nuestro inteli*

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8 R E G E N E R A C I Ó N .

gente colega, retirará las frases que dirigióá nuestras personalidades, por ser agenasal debate.

I Ti) ATÍICX h á t ) Í l # Con este título lia publicado el inteli-gente Sr.Lic.D. Mauricio Dávalos,una hoja

Hace unos cuantos días, decía El Popu-1 suelta que contiene el escrito do amparolar: «Conocida es la habilidad del Juez Cas- que presentó, como apoderado de D. Fran-tellanos León para hacer que los crimina- cisco Vázquez, ante el Sr. Juez do Distri-les confiesen todos los detalles de su cri- to do S. Luis Potosí, contra actos del Juozmen.» 1-° Menor Suplente, de la Capital de dicho

En efecto, es bastante conocida esa ha- Estado, quien, en el juicio que promovió elbilidad en dicho Juea, pero olla no puede] Obispo Montos de Oca al Sr. Vázquez, sen-ser nunca objeto del aplauso do los hom-ltenció á ésto ilegalmente.bres sensatos. Ya nuestros lectores conocen suficien-

No S3 requiere que ol Juoz sea hábil, es- temonte este negocio, por lo que no en-to es, artificioso, pava hacor confesar á los traroinos on la repetición de los detalles enreos. Ese artificio ó liabilidad conducirían quo abunda el bien redactado escrito delsiempre á ofuscar la inteligencia de osos Sr. Dávalos. Tócanos esperar la soluciónmismos reos, porque, el hombro quo se on-lfinal, para ver si la lucha en el torreno decuentra en presencia de un Juoz, sufre un la justiciase resuelve á favor del poderosonotable desequilibrio on sus facultades con agravio del débil,mentales, ocasionado, ya porque en efecto Pero no dejaremos pasar inadvertido es-sea culpable, ó bien porque, siendo inocen-1 te detalle. Con fecha 25 del pasado Octu-te, abriga un gran temor de ver compro-1 bre y á petición del Lie Carrizales, apode*metida, si no su reputación, pues hay injratfo del Obispo á yesar de ser Juez quedividuos que no alcanzan á comprender ese ejerce jurisdicción en el lugar del juicio,término, si su libertad, estimable aún en-1 el Lie. Manuel Rivas, Juez 1.° Menortre los más perversos. Y si al hombre mandó dar posesión de las casas en dispu-turbado por la presencia del Juez, se le I ta, al referido Carrizales, señalando al efec-interroga con habilidad, os decir, artificioAto el 27 del mismo Octubre.sámente, cuando no está en el pleno domi-l El día anterior á la diligencia, se notifi-c o de su ánimo, fácil será sugestionarlo, có la resolución al Sr. Lie. Dávalos, quien,y arrancarlo un confesión forzosa de hechos I á las cinco de la tarde del mismo día, ocu-que se le imputen y en los cuales ninguna Irrió por escrito al Juoz aludido pidiendoingerencia haya tenido. I revocación por contrario imperio, de dicha

El verdadero Juez nunca debe recurrir I resolución, fundándose, á más de otras irre-al artificio^ nunca debe violentar el ánimo I gularidados, on que aun no se habían otor-conturbado de los reos para obtener, como I gado las escrituras de traslación de domi-fruto de osa violencia, una confesión arran-1 nio, ni se había registrado la sentenciacada á la fuerza. I como lo ordena la ley. El Juez nada resol-

Es necesario que comprendan los Jue- vio, y á pesar del recurso, dio la posesiónees que se respetan, que para ganar triun-1 do las casas al apoderado del cura.fos en su carrera, no es necesario procurar Este procedimiento es atentatorio, y bas-que todo el que tenga la desgracia de caer ta el detalle, para comprobar la parcialidadbajo su autoridad resulto culpable, pues su de ese Juez servidor del Obispo. La solici*mayor triunfo consistiría en tener entre el tud del Sr. Lie. Dávalos debió ser atendidapúblico sensato, ol concepto de justicieros, por ser legal; pero suponiéndola carentey recibir las alabanzas de los desheredados de fundamentos, el Juez no debió llevarque habían visto salvada su inocencia por I adelante un auto recurrido» Debió, porqutun verdadero Juez* lá alio está obligado, resolver el recurso IB-

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REGENERACIÓN. 9

tes de ejecutar su determinación. Mientrasese recurso no se resolviera, las cosas de-bían permanecer en el mismo estado, todavez que su referida determinación no habíasido consentida por una do las partos.

Tal es el aspecto de todas las resolucio-nes de ese Juez en esto nogocio. No sabe-mos si el Gobierno del Estado consentiráesas arbitrariedades y si destituirá de suempleo á ese Juez complaciente y servi-cial.

Tenemos fondadas esperanzas de que laautoridad federal que conoce del ainpa-ro,proceda con rectitud en este asunto.Desde luego es de justicia expresar quelia mandado suspender el acto reclamado.Veremos quóCorte.

actitud toma la Suprema

EL SECRETODEL SUMARIO

El derecho de defensa es una garantíareconocida por la Constitución. El acusadopuode exigir que se le faciliten los datosnecesarios para proparar su defensa, la queno solamente consiste en buscar una abso-lución final, después de apuradas todas lasamarguras de un proceso, sino, y acaso prin-cipalmente, en hacer que sus derechos seanrespetados y se observen fielmente las fór-mulas tutelares del juicio.

Esta garantía de derecho constitucional,de derecho universal positivo, de derechonatural, no debe sacrificarse en aras de unprincipio mal formulado y peor compren-dido, no debe quedar aniquilado por la in-teligencia gramatical de un aforismo.

El sumario en los juicios criminales de-be ser secreto. ¿Para qué? Para impedirque la mano del delincuente rompa el iiní-simo hilo qua va conduciendo al juez á laaveriguación de la verdad. Es necesarioque desconozca cuál de los rastros quetras de sí deja el delito, ha caído bajo laobservación del Juez. De este modo se evi-ta que el delincuente consiga borrarlos óque se prepare á dar explicaciones engañó-las que extravien el criterio judicial.

Pera esta lucha difícil entre la verdad y

el delito, no so presenta en todos los pro-cesos, y en su ausencia, carece de funda-mento el sigilo. Ya la Suprema Corte deJusticia ha declarado, que el sumario se-rá secreto únicamente en los oasos en quese necesito esa reserva, y tan solo paraaque.lia parte ^ue deba permanecer oculta.

Nunca puede existir esa necesidad en loque se refiere á la comprobación del cuer-po del delito, porque si ella es la base de tp-do procedimiento^ la comprobación do laexistencia del hocho puniblo debe sor pre-via á toda averiguación.

Además, el acusado tiene indiscutiblederecho de iniormarse de si se ha llenadoesto requisito y de quó manera se ha lle-nado. Si fuó por medio do testigos, tienederecho do saber quiénes fueron éstos, pa-ra denunciar, en su oaso, la falsedad de susdeclaracioues.

Es entoramonte inútil que el acusadotenga un defensor desdo que rinde su pre-paratoria, si no ha de poder empaparse entodos los detalles del proceso, ya sea paraapelar en vista de ellos del auto do formalprisión dictado sin la previa comprobacióndel cuerpo del delito, ó ya para pedir la li-bertad por desvanecimiento de datos cuan-do lo autorice la ley de acuerdo con lo ac-tuado.

Estos principios, que han sido reconoci-dos expresamente por algunas legislacio-nes, entre las que puede verse la del Esta-do de Chihuahua (art. 314 del Código doProcedimientos Penales.) deben servil1 pa-ra la interpretación de la ley, la que ha deestar siempre de acuerdo con los preceptosconstitucionales, violados hoy con el sigi-lo absoluto de todas las diligencias del su-

mario.

Sección de Consultas.Xaponemos á disposición de

todas las personas que se sirvanconsultarnos alguna cuestión bederecho, ya sea que ella surja,ó no, en la secuela de un Juicio.

Jfuestro servicio es enteramen-te gratuito»

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10 REGENEBACION.

€1 ^Complaciente.

Los ultrajes á la Soberanía Nacional.

Vamos á consignar una nota desconsolado-ra: los ultrajes á la Soberanía do la Nación,inferidos por el Sunday Heráld y The TwoRepública, han quedado impunes.

Nada ha valido la protesta do la prt»niftnacional y su justísima exigencia de quese castigara á los injuriadores. Por toda lavida llevaremos la afrentosa mancha denuestra cobardía, y nuestra inacción es lamejor prueba do que, si no nos es grato,cuando menos nos es indiferente el ver es-cupida la dignidad de nuestra Patria.

La x>i*ensa Nacional, sin distinción deideas políticas, ha hecho causa común entan escandaloso asunto y ha dejado oir suenérgica protesta, que es la protesta de to-dos los ciudadanos amantes de su Patiia.

Y las autoridades continúan inactivas, ápesar del ultraje sangrionto y á pesar tam-bién de las protestas.

He aquí la lista de los poriódicos mexi-canos que han protestado con virilidad yhonradez: El Contemporáneo, de San LuisPotosí; La Yoz de la Verdad, de Oaxaca;El Heraldo, de Aguascaliont.es; El Univer-sal, de México, D. F.; Diario del Hogar,do México, I). F.; El Progresista, de Ciu-dad Victoria, Tam.: La Evolución, de Du-rango; El País, de México, D. F.; El Ecodel Istmo, de Tehuantepec, Oax. El Pala-dín, de Gruadalajara, Jal.; El Correo debo-tavento, de Tlacotalpam, Ver.; El Español,do México, D. F.; El Correo de Sonora, deGuaymas, Son.; El Observador, de Mier,Tam.; El Chisme, de México, D. F;; El Po-pular, de México, D. F-; La Alondra, deColaya, CHo.; La Libertad, de Guadalajara,Jal.; El Liberal, de Mazatlán, Sin.: LaNueva Era, de Hidalgo de Parral, Chih.;El Sol, de Guadalajara, Jal.; El Cosmopoli-ta, de Oráaba, Ver.; El Hijo del Parral,do Hidalgo del Parral, Chih.; El Débate,do Zacatecas; Clarín de Oriente, de Pue-bla; Juan Panadero, de Cruadalajara, JaL;

El Despertador, de Aguascalientes; y ElCombate, de C. Guerrero, Tam.

Sin duda que dejamos sin mencionará otros estimables colegas, pero la omisiónconsiste en que, no recibiendo cambiode ellos, ignoramos si han tratado ó no deeste asunto. Por los mencionados periódi-cos se vé, que no fuimos nosotros los úni-cos en protestar contra la injuria hecha á laNación; no fuimos taH*f»e«É*MqJ0Ígg£ y*pedir el castigo de los responsables de TheTwo Republics y su expulsión como extran-jeros perniciosos, y sin embargo, nada soha hecho, yendo á estrellarse nuestras pro-testas contra la indiferencia oficial.

La Historia tendrá en cuenta la nobleactitud de los ciudadanos en este asunto;tendrá también en cuenta, que el Gobier-no, por medio de un órgano oficioso, ha de-clarado que el asunto no es de interés, yque, la indignación de la prensa honrada,no os más que una tempestad en un vasode agua. A las generaciones futuras tocadiscutir estos actes, que revelan falta depatriotismo de ese periódico, que no ha te-nido un crispamiento de nervios al ver ul-trajada á la Nación, y que no ha tenido ru-bor de ensuciar su papel con la mal encu-bierta burla que hace delasmanifestacionesde patriotismo.

Insistimos en que se castigue á los cul-pables, ó que se declare, de una vez, que nose castigan las injurias á la Nación, peroen cambio, se castiga á todo aquel que ten-ga virilidad para discutir los actos de losfuncionarios. Que se declare, en suma, quela Nación está por abajo de las personalida-des políticas, y que nuestra vergüenza hahecho bancarrota.

Y entonces, se oirá, de nuevo nuestraprotesta.

Atentados en Tételade Ocampó, Puebla,

Continúa la familia de D. Manuel Cor-tés Bonilla, siendo víctima de la arbitra-riedad y la ignorancia. Decíamos en nues-tro número. 10 que pronto resolvería el pro*

ceso un Juez al parecer íntegro, y resultó

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BE0ENERACIÓN

como los otros, escaso de conocimientos ra abrirse paso entre las sombras, hoy quejurídicos y miope de criterio. Sentencio á el servicio municipal del alumbrado pübli-]a familia del 8r. Bonilla á pagar $ 16 do co pone á la capital de la Bepública á lamulta ó á sufrir en su defecto dieciseis misma altura que las más cultas ciudadesdía» de arresto, por un imaginario delito del mundo?que, onenelsapu^todequehubieseexis. Ni en Huera York, ni en París, ni entido, lo motivaron las torpes persecuciones Berlín, el policía lleva linterna. Aquí, co-a un hombre honrado, de no escaso valor u *civil*

La familia Bonilla ha ocurrido al ampa-ro de la Unión, tínico refugio que tienenesas víctimas de los caciques de provincia i *,que gozan de la incondicional protec hqción de los Gobernadores. Pero la familiaBonilla, ni en la justicia federal hatrado auxilio, pues el Juez Menor y Co-

se alumbra con la Hadel aceite, en medio de una atmósfera

inundada de luz.de ser inútil la linternilla;

esde

el gena m r a odículo

que no debía ser objeto quien,

anacrónico farolillo

dictado providencia alguna, ocasionándosequizá con esa dilación, mayores atrope

en cantea de ellas. El escrito de amparo Decíamos al principio que la linterna sese presentó el día 18 del pasado Octubre á <*»•»«**» ®n *»* íetiehe: el gendarmela eui-5 y 27 minutos de la tarde y el Juez, has- d a c o m o á k ! m f i a s d e s u s °JOS> pues si pe-ta las 4 y media p. m. deí 19, no había rece» aciml tmno 4 u e P a S a r s u Talor—un

día de haber—ó justificar que no pudo de-fenderla, lo cual es difícil ante las severi-dades del pagador ó del encargado del de-tall. El gendarme, pues, consagra un bra-zo—la mitad de su fuerza—á la protecciónde la linterna; la defiende con el afán conque un hombre defiendo su hacienda, elpan de su familia.

¡n una tierra donde, por desgracia, la

Uos y nuevas vejaciones á la familia quejosa.

Estaremos pendientes de la secuelaeste asunto»

Respecto á los fundamentos vigorososque existen para conceder el amparo, pue-den verse los que en este número publicamoa, refutando un artículo do Clarín de j policia no es respetada, debía de dotarse áOriente.

riada que los intereses pecuniarios,relatiyamente exiguos, del guardián delorden público: ese fetiche es la linterna.

¿Qué diríamos de un hombre que al to-mar el ferrocarril para emprender un via-je, se calzara las espuelas, recordando losviejos tiempos en que sólo á caballo se via-jaba?

Esta y otras reflexiones por el estilo,ocurren á los habitantes de la capítol enpresencia de los gendarmes encargados del

este cuerpo, de nomores, que por sus eondiciones físicas pudieran fácilmente hacerserespetar. Esto, empero, es difícil, ©n un

EL CULTO Á LA LINTERNA. !pa í!d e h o m b r e 8 d é b i l e s yde Nueva York es un gi-

i cante, no osteni 'El gendarme, en la ciudad da México,

tiene un fetiche, á cuyo cuidado debe con-sagrar su atención, como que ello afecta

gante, no ostenta más arma que sus puñosde martillo-pilón; y si el pueblo norte-ame-ricano no estuviera educado en el respetoá la policía, respetaría á los guardianesque dlspfísica.

de tan considerable tuerza

Aquí, el gendarme es débil, raquítico ámenudo, ú& menguada estatura: lo arma-

de un fenomenal y revól

servicio de policía nocturna y que, en laciudad mejor alambrada de toda la Amé-rica, descansan su pálida lintemílla deaceite al pié de un poderoso foco eléctricode dos mü bujías.

A todos les viene á las mientes esta pre-gunta: ¿por qué el empeño de conservarla vieja reliquia histórica del tiempo de losserenos, de la época feliz en que el agentede seguridad necesitaba de su linterna pa-

ver y de un formidable garrote; pero parablandir estas armas, le concedemos sólo unamano: la otra cuida el objeto sagrado, elpálido ojo cuya llama es eficaz, á lo sumo,pam anunciar al lijoso y al fracturador decerraduras, dónde se encuentra el encar-gado de su persecución.

El señor Q obernador del Distrito, queen Europa y en Norte-América ha visto ála policía nocturna prestar servicios deprimer orden, sin linternas ni faroles, ¿nohará dar un nuevo paso á k policía de laciudad en el camino de la modernización?

Al señor Batres con las linternas de los

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12 REGENERACIÓN.

Toluoa, Noviembre 1.° do 1900.—Seño-res Redactores dol periódico «REGENE-RACIÓN.»—México. D. F.

Muy Señores míos:Si Uds. consideran el presento remitido

do interés público, agradeceré so sirvaninsertarlo en su acreditada publicación, dolo cual mo anticipo á darlos las más expre-sivas gracias.

Por mi desdicha, ho tenido que seguiren el Juzgado 1.° Conciliador de esta Ca-pital del Estado de México, un juicio, olcual no ha terminado, por falta ¿o activi-dad del Sr. Juez, porque esto funcionario,se ocupa más bion do la agricultura y dela Iglesia, que del despacho do dicho Juz-gado, que está á su cargo.

Todos los sábados, no concurro á la ofi-cina, por atender á las labores de sus terre-nos, y también nunca falta á las solemni-dades religiosas en las lloras que debieraostar administrando justicia, despreocu-pándose de las obligaciónos que tieno quellenar como empleado DÚblico. Y lo quemás llama la atención es que, residiendoen esto lugar las primeras autoridades delGobierno, no hacen porque so administro,pronta y cumplida justicia.

Con respecto al Sr. Juez 2.° Conciliador,les diré que tampoco es un modelo, en eldesempeño do sus funciones, porque aun-que no tiene fincas ni es partidario de laIglesia, como ol otro Si\ Juoz, tiono otrasdistracciones que no le permiten concurriral Juzgado, sino algunos ins tantos.

- Dóbose rocordar á dichos funcionarios,quo conforme á la ley, tienen quo perma-necer despachando en las oficinas, cincohoras diarias y no una como lo verifican,con perjuicio do los intereses sociales. Ten-go entendido que ol que acepta un empico,debe desempeñarlo debidamente, puestoque á olio se obligan, y en caso de quo elempleo no convenga á sus intereses, debendimitirlo; porque de otra manera burlanal Erario y engañan al publico.

Me reservo seguir dando noticias res-pecto de los expresados funcionarios, contanta mayor razón, cuanto que se acerca elnombramiento do los mismos para el añodo 1901, á fin de quo so tenga en cuentasu negligencia, y quien tenga que desig-narlos, se fije en personas de mayor dili-gencia y aptitud.

De Uds'.S.S.-MABTiN GONZÁLEZ Y OBBB-OÓK.

Juez caprichoso.Muy quejosos se muestran los vecinos

de Concordia, Sinaloa, con el Juez de 1*.Instancia Lie. Eduardo Azpeitia Palomar.

Este Señor se desvía con frecuencia delos preceptos legales para satisfacer suvoluntarioso capricho.

Si una persona comparece ante el refe-rido Juez y lo pide por ejemplo, que con-formo al ai-t. 325 del Código do Procedi-mientos Civiles, cfte á otra para que reco-nozca un documento privado, á dicho fun-cionario no lo preocupa que ol emplazadoviva ó no en la Ciudad, sino que señala pa-ra la práctica de la diligencia el día quomejor le parece.

Es cierto quo el art. 325 ño señala ter-mino para que se verifique la diligencia;pero el 115, frac. VII, del mismo Códigoseñala en general el de tres días para esoscasos, a no ser que por circunstancias es-peciales (como la do que el emplazado noviva en el lugar dol juicio, por ejemplo),creyere justo el Juez ampliar al término.

Al Juez de Concordia no le preocupaeso precepto, pudiendo suceder que citepara la práctica de una diligencia á unapersona no residente en el lugar y le seña-le un término corto que hiciese imposiblela comparecencia.

Otro caso: se solicita del Juez el empla-zamiento de una persona para celebrar unademanda en juicio civil verbal. El art. 1115del citado Código de Procedimientos, dice. . . . . . . . "mandando emplazar al deman-dado para quo comparezca dentro de tresdías á contestar la demanda, etc. etc." ElJuez de Concordia no obedece el preceptocitado, sino que señala al demandado ocho,diez, quince días, según está de humor,con notable perjuicio de los interesados enque un negocio se resuelva á la mayorbrevedad pasible.

Los procedimientos del Juez de Concor-dia, en tales casos, son ilegales. Los Jue-ces tienen la obligación estricta de obede-cer las leyes, sin quo les sea lícito ampliarlos términos que ellas señalan para la prac-tica de los actos ó diligencias judiciales.Su negligencia, su irrespotuosidad, su fal-ta de amor al trabajo, su ociosidad maí en-tretenida fuera del cumplimiento de susobligaciones, son actos que hacen perderel respeto á la autoridad y la confianza quedebe tonerse á los que han aceptado la mi-sión de distribuir la justica.

Con el ejercicio de esas prácticas arbi-trarías, los Jueces, en vez de ser factoresdel Progreso, se convierten en remoras aladelanto.

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REGENERACIÓN

Atropello á la Justiciade la Unión.

Alarmante hasta la indignación, es lanota que de Puebla se ha esparcido á to-dos los ámbitos de la República. La Jus-ticia de la Unión, ese último y quizá úni-co refugio de todas las quejas que producela exasperación del, derecho herido, ha sidobrutalmente atropellada, y su prestigio,su autoridad y su omnipotencia se estre-llaron en las paredes de un Cuartel y antela actitud hostil y amenazante de un sol-dadón de encallecido criterio.

Nuestros lectores saben ya, que el solda-do Agustín González fuá fusilado en Pue-bla hace pocos días; saben ya, porque loindicamos en una gacetilla, que el Sr. Juezde Distrito de Puebla mandó suspender elacto reclamado; pero lo que tal vez no ha-yan sabido, es que se pusieron obstáculospara evitar esa suspensión.

El Sr. Lie. Federico M.del Castillo Velas-co, Secretario del Juzgado de Distrito dePuebla, animoso en el cumplimiento de sudebei', se dirigió en la noche, víspera delfusilamiento, al cuartel donde se hallabaencapillad® el reo; preguntó por el Coroneldel cuerpo; un oficial le indicó que se ha-llaba ausente. El secretario entonces orde-nó al oficial que recibiese el oficio en que•e prevenía la suspensión del fusilamiento,para que lo entregase al Coronel. El oficialse rehusó á obedecer al referido funciona-rio. El Sr. Castillo Velasco insistió, se dioá conocer como Secretario del Juzgado deDistrito y como portador de una orden dela autoridad federal que debía respetarse.El soldadón aquel, con grosera entonacióny modales soeces, ordenó al Secretario quese retirase, porque de lo contrario, lo maiv-daría retirar.

Resultado: «1 fusilamiento de unhombre,el atropello brutal á la Justicia de la Unióny la justa indignación de todos los que hanconocido estos detalles.

No sabemos qué actitud tomarán nues-tras autoridades ante esos hechos, ni quéactitud tomará especialmente la SupremaCorte, que tan cuidadosa se muestra fielprestigio de la institución del amparo. Pornuestra parte, pedimos para los responsa-blos de ese asesinato, porque asesinato e*el que se comete violando una ley, el cas-tigo ejemplar que sus actos merecen.

La conservación de la materia del am-paro está eficazmente protegida, por la ley,y más aun, cuando se trata de la pena demuerte. De allí el procedimiento rápidopara suspender el acto reclamado. Pero

cuando á pesar de esa suspensión, y sobrala autoridad que la dicta, se usa de mediosreprobados para burlar la ley y para hacerque se pierda la materia del amparo,, la pe-na inflexible debe caer sobre el culpableó culpables, y la autoridad debo mostrarseinexorable y tenaz, hasta que caiga el de-lincuente y se vindique la Justicia.

De lo contrario, se producirá la anarquíay la incertidumbre de la existencia. Paraevitar el cumplimiento do una orden judi-cial respetable, bastaría enviar un soldadónde prognatismo rudo.

ypersoga njoral#

Hablando en nuestro número anteriordel amparo solicitado por los Sres. J. Ar-ce y Comp. contra actos do la Secretaríade Hacienda, manifestamos que, en nuesrtro concepto, no estuvo iustificada la Su-prema Corte al nc^ar aquel amparo.

El acto reclamado consistía, exclusiva-mente, en que aquella Secretaría hizo usode la facultad económico coactiva para co-brar el precio de la Hacienda do San Mar-cos, que el Gobierno vendió á los Sres.Arce.

La soberanía, que no es otra cosa que lavoluntad del pueblo, se ejerce por los re-presentantes de los tres Poderes; pero laNación es también una persona moral, enlos términos del art. 38 frac. I. del CódigoCivil y con este carácter puede ejercer losderechos civiles relativos á sus interese»,en las mismas condiciones que un particu-lar.

La personalidad representativa obra, enconsecuencia, unas voces como poder, cuan-do representa la soberanía del pueblo, yotras como particular, si aboga por los in-teroses de la persona moral.

En el primer caso, tiene los atributos delpoder y facultades imperativas, coercitivasy ejecutivas. En el segundo, tiene dere-chos y obligaciones y cae bajo la prescrip-ción del art. 17 Constitucional, que prohi-be ejercor violoncia para reclamar dere-chos.

«Ahora bion, dice D. Vicenta Santama-ría de Paredes, citado en un estudio por elSr. Lie. D. Luis Labastida, Jefe de la Sec-ción de Legislación en la Secretaría de Ha-cienda, ¿á cuál de éstos dos aspectos puedereferirse la relación entre la Administra-ción y los particulares en todo contrato?—Si contrato es concierto de voluntades,si su fin consiste en la prestación recípro-

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uca de condiciones libremente estipuladas,bien se comprende que cuando el Estadocontrata, no manda, sino que ofrece dar óhacer algo en cambio do otra cosa.... Lascuestiones que surjan sobre el alcance dela obligación, sobre los efectos que se han.producido ó puedan producirse, serán cues-tiones entre dos personas jurídicas, es de-cir, entre dos seres individuales ó sociales,como capaces de dex*echos y obligaciones.»

En esta situación, no le es permitido á laAdministración prevalerse de su carácterde autoridad y poner al servicio de sus in-tereses, sus atributos de fuerza y sus fa-cultades coercitivas, porque olio equivaleá ejercer violencia para reclamar sus dere-chos y cao bajo la censura del art. 17 Cons-titucional, en que se dobió haber apoyadola Suprema Corte para conceder el ampa-ro, que con evidente justicia, solicitabanlos Sres. Arce y Comp. Se violó tambiénel art. 14 de la Constitución, porque la leyno fue oxactamonte aplicada al caso deba-tido, por una autoridad competente.

A nuestrossubscriptores.

A las personas que pagaron nuestro giropor el trimestre de Agosto á Octubre deeste afio, les giramos ahora únicamente porlo i meses de Noviembre y Diciembre paracomenzar el año entrante á girar por sustrimestres naturales.

A las personas que pagaron nuestro giropor el bimestre de Septiembre y Octubrede esto año, les giramos nuevamente comoá los primoros, osto es, por Noviembre yDiciembre, para comenzar también por tri-mestres el afio entrante.

A las personas que han recibido desdool número í), les giramos por ol trimestredo Octubre á Diciembre próximo, conti-nuando después girándoles por trimestres.

Por último, á las personas que recibandel número 13 en adelante, los giramos porel bimestre de Noviembre y Diciembre, pa-ra comenzar el año entrante por trimestres.

NOTA.—Suplicamos atentamente á laspersonas contra quienes giramos, no res-palden nuestras libranzas con la nota deque cuando reciban determinado númeroque no se les ha remitido, cubrirán el im-porte do la subscripción, pues pueden cu-brirlo y escribirnos acerca de eso asunto,con la seguridad de quo serán atendidassus quejas con toda escrúpulo*idad.

TROPELÍASEN SINALOA-

Dos inteligentes Abogados, D. AlejandroBuelna y D. Herlindo Elenes Gaxioia, sehan servido visitarnos y hacernos conocerun folleto quo constituye su defensa.

Estos dos valientes Abogados, son vic-timas de la tiránica administración del Ge-neral Cañedo. Publicaban en Caliacán unperiódico titulado «La Regeneración deSinaloa,» en el que apareció un articuloconsiderado como injurioso á la Adminis-tración de Justicia, por el susceptible Pro-curador General del ramo. Decían los pá-rrafos denunciado» del referido artículo:

«¿Qué puedo decirse, en el Estado, de laAdministración de Justicia? Indudable-mente que muy poco bueno. La adminis-tración de justicia, siempre que el Sr. Gral.Cafiodo lia sido Gobernador del Estado, ti o-ne su calvario después de un angustiosoviacrucis ».

«La sociedad toda se lamenta de la íaltade garantías y todos se excusan de llevarsus cuestiones ante los tribunales por fal-ta de confianza ».

«Más todavía, en tíinaloa Ja justicia ado-leco de otro inconveniente, y quizá sea elmás grave: que el Sr. Lie. líafael Cañedo,hijo del Sr. Gobemadr, litigue en los tri-bunales do] Estado. La Sociedad clamaJusticia y se halla verdaderoinente alar-mada, al presenciar, como lo está presen-ciando, que abogue ol jovon Cañedo, y laalarma es de todj punto fundada, porquees lo mismo que sí viera litigar al Sr. Gral.Cañedo. ¿Qué Juez podrá pronunciar susfallos imparciales, sabiendo que una de laspartes ostá representada por ol hijo dol Sr,Gobernador ?»

«El Jaez Líe. Aviña faó el que llevó lapalabra (en ol banquete) en nombre del Po-der Judicial y brindó por la buena admi-nistración de justicia quo hay en ol Esta-do, principalmente desJo que el hijo delGobernador es litigante y jamás ha perdi-do un pleito »

Esos párrafos espolearon la susceptibili-dad del Procurador do Justicia y lo obli-garon ft denunciarlos co«ro injuriosos. Conla denuncia, vino ese cortejo de tropelíastan usadas ya: se aprehendió á los redacto-res, á los cajistas, al editor responsable yde paso (toque burdo de ese atentado) átina persona que casualmente había llega-do al lugar del suceso. Mas todavía, Ja ai -toridad que conocía del proceso, el Juezde Ia. Instancia de Culiaeán, llevóse lasprensas, las cajas de tipos y otros útilesdel establecimiento.

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REGENERACIÓN. 15

El atropello debía ser completo. Se de-cretó la formal prisión de los procesados,quienes ocurrieron al amparo federal. ElJuez de Distrito, negó el amparo y no sa-bemos si la Suprema Corte lo ha resuelto óno.

Abunda el proceso en detalles que in-dignan. Por falta de espacio no los publi-camos en este numero, prometiendo queen el próximo los conocerán nuestros lec-tores.

Sí no dejaremos pasar sin nuestra pro-testa enérgica el hecho escandaloso de ha-ber sido procesadas personas honorables,por un artículo que, si encierra una ver-dad, no puede contener una injuria. El pe-riódico sirve para ejercitar derechos y pa-ra desinfectar personalidades sospechosas.No delinque el que ejercita derechos, ypresta un servicio público el que desiniec-ta esas personalidades. Si los Jueces de Si-naloa, si ese susceptible Procurador deJusticia, si el Gobernador mismo, deseanque no se preste ese servicio público, noocurra» á los medios violentos y reproba-dos de suprimir periódicos. Desinfectenellos, purifiquen esa atmósfera; pero en elterreno legal, castigando funcionarios com-placientes, encarcelando á los Jueces quevendan la Justicia, á las autoridades sobor-nables.

Ahora nos explicamos el por qué de esaimpopularidad de la Administración Cañe-dista, el por qué de esas quejas constantesque desfilan ante la Suprema Corte, el poi-qué, en íín, del desastre en el Estado deese negocio de D. Ignacio Inda.

SECCIÓN DE CONSULTASMéxico, Octubre 20 de 1900.—Señores

Directores de «REGENERACIÓN»Muy Señores míos:Haciendo uso de su Sección de Consultas,

me permito pedirles su opinión sobre elsiguiente caso.

Ha sido embargada una finca y el em-bargo se registró debidamente. En estascondiciones la compró Ticio, quien hoypide la cancelación del registro fundándo-se en que han pasado tres años desde lafecha de la inscripción. Sírvanse Uds. de-cirme:

Primero: ¿Puede Ticio pedir esta cance-lación?

Segundo: Si Ilegal á obtenerla ¿le apro-vechará en el sentido de que la finca queél compró gravada, no responda por el mon-to del gravamen de que él tuvo ó debiótener conocimiento antes de comprarla?

Tercero: ¿Puede el que embargó la fin-ca hacer registrar de nuevo el embargoantes de que se dicte sentencia que ordenea cancelación?

Anticipando á Uds. las gracias por elfavor que se sirvan concederme con su re-solución, me ofrezco á sus órdenes comoafmo. S. S.—J. SANCHEZ MIBELES.

Primero. Solo el que pueda prevalersede la falta de una inscripción, puedo pedirque se cancele el registro de un gravamen.Ticio no puede prevalerse de ella, por lasrazones que dospués expondremos. En con-secuencia no puede pedir la cancelación.

Segundo. El objeto do la inscripción delos embargos y demás gravámenes sobrebienes raíces, es advertir á los terceros laexistencia de aquellos y de todos los des-membramientos de la propiedad sobre quopueda versar algún contrato. No estando

jistrados, pueden los contratantes serinducidos á error y resontir perjuicios; pe-ro si suponemos que el comprador es ad-vertido de la existoncia del gravamen noregistrado y lo toma en cuenta para llevaradelante la operación, descontando, porejemplo, del precio, lo que pueda importarel saneamiento de la finca, prevalerse des-pués de la falta de registro, sería una ma-nera inmoral de evitar que se cumplieseuna obligación.

Ahora bien, hay un principio de dere-cho que dice: lo mismo es saber que tenerobligación de saber.

La inscripción en el registro equivale ála notificación que se hace á los terceros dela existencia del gravamen. Ticio, terceroque compró la casa con uno debidamenteregistrado, se supone que lo conoce, por-que debió conocerlo. El importe de aquelgravamen entró ó debió entrar en sus cál-culos al considerar la finca en relación conel precio que daba por ella. Prevalerse hoyde la lentitud de los trámites judiciales óquién sabe si de la malicia que ha hechodurar la vía do apremio por más de tresaños, sería en nuestro concepto, si no in-moral, por lo menos contrario á la mentedo la ley. Croemos que mientras la fincaesto en poder de Ticio, debo ella responderpor el monto del gravamen. La cancela-ción servirá exclusivamente para los pos-teriores adquirontes que puedan alegar ig-norancia de dicho gravamen.

En consecuencia, á Ticio no lo favorecela cancelación, en el sentido de poder pre-valerse de ella para lograr que la finca noresponda por el importe de la traba de eje-cución^ si no puede prevalerse de la faltadel registro, no puede podir la cancelaciónde él.

Page 16: I.—1* ÉPOCA. MBXICO, NOVIEMBRE DE 1900. TOMO I.—;NtíM. …archivomagon.net/wp-content/uploads/e1n13.pdffie era inexacto lo afirmado por «El Buen ... opuesto administrativamente

REGENERACIÓN-

Tercero. Laurent resuelve «ste puntoen el núm. 124 do Hipotecas:

«No teniendo por objeto la p'eremptiónextinguir la hipoteca, el acreedor puedesiempre efectuar una inscripción nuevadespués de la expiración de quince años;pero esa inscripción no tendrá efecto sinoá contar de su fecha, mientras que la ins-cripción renovada dentro de los quinceaños conserva su prelación y el rango queadquirió por el primer registro.»

Conforme á esa doctrina, creemos quepuedo registrarse por segunda vez el em-bargo, aun después de cancelado ol pri-mer registro; poro entonces, la operaciónefectuada entre la techa de la cancelación yla del nuevo registro, puede sor con per-juicio del gravamen. Si se rogistra de nue-vo antes de quo se efectúe la cancelación,no habrá solución de continuidad, pues ennuestro derecho no se conócela peremptión,quo no os precisamente cancelación, sinoque significa invalidación del registrosubsistente. En el derecho francés, pasadosquince años do registrada una hipoteca, sino so renuova, so tiene como no registra-da, sin que soa preciso mandarla cancelar,ni ponerle nota ninguna, como so necesitaen nuestra logislación.

Agradecemos á Ud. la alta honra que seha servido concedernos, consultando nues-tra humilde opinión en tan difícil punto.

Sr. José María Rodríguez.—Concordia.Sinaloa.

Suplicamos a Ud. respecto á su consul-ta, se sirva tenerla por evacuada en los tér-minos de^nuesjtro entrefilet titulado «Juezcaprichoso,» quo publicamos en esto númo-ro.

no dará oidos á influencias extrañas, y sa-brá aplicar la ley con total independencia.

VALIOSO OBSEQUIO.- *El Econo-mista Internacional,» ilustrada publicaciónde Nueva York, Estados Unidos del Nor-te, so ha seiTido enviarnos tina variada co-lección de hermosos fotograbados de lascataratas del Niágara. Es la prima, bella ycostosa, con que obsequia á sus lectores, áquienes, con creces, deja satisfechos tanestimado colega que no escatima mediospara lograrlo.

Quedamos muy agradecidos á nuestrocolega por su delicada atención.

Sr. R. Kevilla le rogamos atenta-so sirva pasar á ía Administración

PRÓXIMO JURADO.—Mucho so diceacerca de que la causa instruida contra Vi-llaviconcio y socios, aquellos policías queen la noche del 16 al 17 do Septiembre do1897 sacrificaron al infoliz A rnulfo Arroyo,será llevada á jurado antes de que terminoel presente trimestre.

Esto Jurado so ha hocho esperar demasia-do, dando lugar á comentarios más ó mo-nos vivos en el público, que no se explicael hecho de que, cuando doba ejercitarsopronta y sevora justicia sobro individuosque escandalizaron hondamente á la socio-jdad, so dosatienda tanto eso asunto. . ¡

El proceso ha pasado á podor dol Sr. Lie.'Dometrio Sodi, Agonte del Ministerio Pú-blico, para que formule sus conclusiones.

Esperamos que la justicia, en este caso,

A NUESTROS COLEGAS DE LACAPITAL Y DE LOS ESTADOS.—"Lessuplicamos la reprodución del siguientesuelto:

"Almente so sirva pasardo «El Español,» á donde se le necesitapara un negocio particular, ó indicarnos ádónde podemos dirigirle nuestra corres-pondencia.

<'Así mismo suplicamos á la prensa quesepa su paredero, nos dó aviso,-al Aparta-do 828 México.»

Quedan sevídos los deseos de nuestroestimado colega *El Español.*

EL SR. NOTARIO ANTONIO PA-CHECO.—Se ha servido nuestrobnen ami-go anunciarnos que ha cambiado su despa-cho al Centro de Negocios, Cordobanes n.°8, en donde recibirá las órdenes de las per-sonas que deseen utilizar sus servicios pro-fesionales.

Honradez y actividad, hermanadas á unbuen talento, deben sor las cualidados in-dispensables de un Notario. El Sr. Pacho-co las reúne ampliflinonto y por tal moti-vo lo recomendamos á nuestros lectores.

Agradecemos á nuestro bnon amigo suatención y le deseamos cordialmente quesu cliontela sea numorosa, como indíscuti-blomonto se lo merece. >

LIBRO DE MELCHOR OCAHPO.

POLÉMICAS RELIGIOSAS, en qu traza 1* obrad*la Hcfornm, está BU Credo religioso y político y se lepicilice un fin trágico por sei el Apóstol de Us ideasquo informan la Constitución de 1857 y las Leyes deil forma.

Precio (adelantado) tt 1 50IV a pedidos: F. VÁZQUEZ, México, calle de Tacabahúmero 25.

TIP. LITBBABIA., BSTUBIIKAS 8.—Mix.