septiembre db 1900. tomo 1.—ntím. 8 regeneración

16
\ : -'SM& Afro I — 1 ? EpotiA. México, SEPTIEMBRE 30 DB 1900. TOMO 1.—NtíM. 8 Regeneración. FEHIODICO JURÍDICO INDEPENDIENTE. La libertad d» Imprenta no «lene mí» limite, que el respeto á I» vid» priviut», k lamoniyiUpupabllc». (Art. 7. ° de la Constitución.) Cuando la República pronunoie m ve» •obetana, sera forcoao someter»* 6 di- mitir. O4MHKTT.«. DIRECTORES: Xie. Jesús flores Jtfagón.£ic. jTntonio jorcas/tas.T{¡cardo flores Jtíagón. Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, núm. 20. (México, D. F.) Teléfono 264. jfdministrador: Ricardo flores Jtfagón. CONDICIONES. ..REGENERACIÓN', talo loa días 7, 15, 23 y último da cada me* i los precios de auoscnpcion Mn: Par» la Capital, trimestre adelantado I 1 50 rara los Estados, M. Id 2 00 Par» el Extranjero, id. Id en oro 2 00 Números sueltos 16 clvs. Números atrasado' SS ctv». Be entenderá aceptada la subscripción, en caro de que no *e de- vuelva el periódico y se (rirarí por el importe de un trirooitr» A loi afrentes >c lea abonará el 15 por dentó. No se devuelven originaleo. Para lc-s anuncios en el periódico, pfdanse tarifa* . TARDE Y PONGIANO ARRIAGA- "Qainim una m> k lntratura animada i«n jrn»n onruJlo corporativo, i'c nna altiresin ^>portalilr, pero * aliente Qui •i**ra que no a<* pudi« e atacar injuat*' mente i un ma|ri»tradoen el cumplimien- to de mdeber, Kin que en el arto no te levantasen romo un so'o homl re todo* lo» magiBLradon de Francia." TAUDE. "¡Ojalt que toda* las autoridades y Ira ciudocan' tod,<> >e levantaran mmb un nnlo hombre, rrtjcido qnc il atiquc » lah frarantiui de an liHÜ^idun, e» un O\A- •JUI: & la sockdad entera" 1 P A Sueña Tai do al pretender una magis- tratura animada do un gran orgullo corpo- rativo, y bueña, porque oso orgullo sola- mente podrá existir cuando no haya un solo magistrado quo no cumpla con su de- ber. Ese gran orgullo corporativo esel re- sultado de una labor uniforme, encamina-, da hncia el mismo fin, tonieiulo los mis- mos ideales, las mismas aspiraciones. En una palabra, se necesitaría que todos los magistrados tuvieran un solo móvil: el de impartir justicia. Poro cuando no es así, es decir, cuando no todos tienen los mismos ideales, y que mientras uno &¡yuo el caininu iect-j, el utio efacogo la senda contraria; que cuando este administra justicia, desinteresada y leal- mente, el otro, olvidando ó despreciando su misión, favorece al poderoso, por la itni- ca razón do que es fuerte, y sólo condena al desvalido, por la única razón de que es miserable, entonces, el magistrado escru- puloso, ol verdadero sacerdote de la jus- ticia lanzará su anatema sobre el magis- trado venal, y nunca protestará por los ataques que se dirijan contra su indigno colega. !Ah! si el magistrado íntegro se levan- tara ante ol ataque dirijido á su colega que no cumplo con su deber: si el magis- trado honorable, haciendo causa común con el porverso, protestara contra las im- putaciones que á ésto se lucieran, habría muerto la idea do justicia, y surgido, para ocupar su lugar, el deseo inmoderado de defensa del gremio, confundiéndose en es- trecha amalgama la probidad y ol pillaje, alentados por el egoísmo generador de las revoluciones sociales. En cambio, si como dijo el Constitucio- nalista Arriaga, tocias las autoridades y los ciudadanos todo.«, se levantaran como un solo hombro, ci oyendo quo ol ntauíic á las garantías de un individuo, es un ata- quo á la sociedad entera, se habría llegado, si no á un grado perfecto do justicia, si al menos a un estado muy cercnno de la per- fección.

Upload: others

Post on 27-Jan-2022

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: SEPTIEMBRE DB 1900. TOMO 1.—NtíM. 8 Regeneración

\:-'SM&

Afro I — 1 ? EpotiA. México, SEPTIEMBRE 30 DB 1900. TOMO 1.—NtíM. 8

Regeneración.FEHIODICO JURÍDICO INDEPENDIENTE.

La libertad d» Imprenta no «lene mí»limite, que el respeto á I» vid» priviut»,k l a m o n i y i U p u p a b l l c » . (Art. 7 .°de la Constitución.)

Cuando la República pronunoie m ve»•obetana, sera forcoao someter»* 6 di-mitir.

O4MHKTT.«.

DIRECTORES:Xie. Jesús flores Jtfagón.—£ic. jTntonio jorcas/tas.—T{¡cardo flores Jtíagón.

Oficinas: Centro Mercantil, 3er. piso, núm. 20. (México, D. F.) Teléfono 264.jfdministrador: Ricardo flores Jtfagón.

CONDICIONES.

..REGENERACIÓN', talo loa días 7, 15, 23 y último da cada me*i los precios de auoscnpcion Mn:

Par» la Capital, trimestre adelantado I 1 50rara los Estados, M. Id 2 00Par» el Extranjero, id. Id en oro 2 00Números sueltos 16 clvs. Números atrasado' SS ctv».Be entenderá aceptada la subscripción, en caro de que no *e de-

vuelva el periódico y se (rirarí por el importe de un trirooitr»A loi afrentes >c lea abonará el 15 por dentó.No se devuelven originaleo.Para lc-s anuncios en el periódico, pfdanse tarifa* .

TARDEY

PONGIANO ARRIAGA-"Qainim una m>klntratura animada

H» i«n jrn»n onruJlo corporativo, i'c nnaaltiresin ^>portalilr, pero * aliente Qui•i**ra que no a<* pudi« e atacar injuat*'mente i un ma|ri»tradoen el cumplimien-to de m deber, Kin que en el arto no televantasen romo un so'o homl re todo*lo» magiBLradon de Francia."

TAUDE."¡Ojalt que toda* las autoridades y Ira

ciudocan' • tod,<> >e levantaran mmb unnnlo hombre, rrtjcido qnc il atiquc »lah frarantiui de an liHÜ^idun, e» un O\A-•JUI: & la sockdad entera"1

P A

Sueña Tai do al pretender una magis-tratura animada do un gran orgullo corpo-rativo, y bueña, porque oso orgullo sola-mente podrá existir cuando no haya unsolo magistrado quo no cumpla con su de-ber.

Ese gran orgullo corporativo es el re-sultado de una labor uniforme, encamina-,da hncia el mismo fin, tonieiulo los mis-mos ideales, las mismas aspiraciones. Enuna palabra, se necesitaría que todos losmagistrados tuvieran un solo móvil: el deimpartir justicia.

Poro cuando no es así, es decir, cuandono todos tienen los mismos ideales, y quemientras uno &¡yuo el caininu iect-j, el utioefacogo la senda contraria; que cuando esteadministra justicia, desinteresada y leal-mente, el otro, olvidando ó despreciandosu misión, favorece al poderoso, por la itni-ca razón do que es fuerte, y sólo condenaal desvalido, por la única razón de que esmiserable, entonces, el magistrado escru-puloso, ol verdadero sacerdote de la jus-ticia lanzará su anatema sobre el magis-trado venal, y nunca protestará por losataques que se dirijan contra su indignocolega.

!Ah! si el magistrado íntegro se levan-tara ante ol ataque dirijido á su colegaque no cumplo con su deber: si el magis-trado honorable, haciendo causa comúncon el porverso, protestara contra las im-putaciones que á ésto se lucieran, habríamuerto la idea do justicia, y surgido, paraocupar su lugar, el deseo inmoderado dedefensa del gremio, confundiéndose en es-trecha amalgama la probidad y ol pillaje,alentados por el egoísmo generador de lasrevoluciones sociales.

En cambio, si como dijo el Constitucio-nalista Arriaga, tocias las autoridades ylos ciudadanos todo.«, se levantaran comoun solo hombro, ci oyendo quo ol ntauíic álas garantías de un individuo, es un ata-quo á la sociedad entera, se habría llegado,si no á un grado perfecto do justicia, si almenos a un estado muy cercnno de la per-fección.

Page 2: SEPTIEMBRE DB 1900. TOMO 1.—NtíM. 8 Regeneración

2 BEGENERACIOtf.

Entonces, no se vería con odio el tiraba- mué informaron la obra de libertad de unes-jo honrado consistente en denunciar, en tros padres de 67.hacer públicos los atentados al derecho y J Enviamos al nuevo colega nuestras sin-las groseras violaciones de garantías indi- ceras felicitaciones, y le deseamos que noviduales, porque teniendo la víctima un desmaye en su empresa de civilización ydefensor en cada ciudadano, sus bienes y progreso,su honra estarían á salvo de burdas ase-chanzas.

De esto modo se conseguiría que no a?hiciera burla de los derechos del hombre,que no hubiera prisión es injustificadas yviolaciones flagrantes de las garantías queotorga nuestra libévrima Constitución,siendo la mojor manera de honrar a losmártires que la sostuvieron, acatarla y

MlfllStCnO i ÚDllCO

en las personas.

j p

p e d i m ento .

El Ministerio Público, á qnien B& mandópasar la causa contra el Juez Correccional

A -i TV j. j T _ V ' X Wis tano Velázquez, ha reproduc ido el pe-respetarla- Do este modo no habría temo- i > r t-_ -, . • i • x i dimento de que xa, nos hemos ocupado,res para denunciar violencias cometidas | * J ,

afirmando que las constancias procesalesÁ - . . han venido á robustecer sus conclusiones,

, pues, necesario que todos los magis- , , , , . j -,. ' * ' 1 _ 1 " v i o que se actuó por el jurado de respon-trados cumplan con su deber, para que Y L T J J I. I • *J* J i

_ . \ . . . . sabilidad, prueban lo jurídico délas con-pueda existir esa solidaridad de acción a c l u s i o n e e q n e d e j ó a p u n t adas en el mencio-que aspira Tarde, y sólo podrán cumplir I ^todos sus obligaciones, cuando las autori-i m n . , , ,-, T T . i T i , Tendremos oportunidad de ocuparnosdados y los ciudadanos so levanten como I , . „ , i , , *

, , , , , , . en detalle de cada una ae las constanciasun solo nombre, para protestar contra los , , , . .,. . . . « , / ¡ , . ... procesales y de su alcance y apreciacióninjustilicados ataques a las garantías indi-íx _ , , , - **

.% . ... , ,. i , , I como elementos de prueba, para estudiar•viduales y exyir el castigo de los culpa-] , , , , ^r. . , . n , L 1 ,, '7 * ° x leí aserto del Ministerio Publico.

Vamos ahora é hacer mención de un con-cepto de aquel pedimento que no necesitaelemento de prueba.

Entre los motivos de queja de los Seño-res Diez de Bonilla, figura la de haber sidovejado D, Pedro al sujetársele á las humi-llantes medidas antropométricas.

A este respeto, el Agente del Ministerio

"El 0 WOG l . . $9p ngio.

tenido el gusto de recibir la vi-sita de esto importante periódico que se] Público, dice: «que á nadie se le ha ocurri-edita on esta capital y quo está consagra-j do decir que un procedimiento de carácteráo á la defensa do los principios liberales, {puramente científico prevenido por la ley,

Huelga toda consideración que llagamos c o n s t i tuye una injuria, ni mucho menosacerca del importante papel que viene á L ^ vejación, que no existió desde el mo-desompeñar ol nuevo colega, ahora que m G n t 0 mismo on que se promovió el ínci-nuestras instituciones se ven amenzadas, <jente de libertad bajo caución, y que parade un un modo alarmante por sus eternos Uesolver su procedencia, y que aquella sur-enemigos, por los quo en otras épocas han ta efecto, ora preciso que se tomaran al de-vendido nuestra ¡miña y so han hermana- tenido dichas medidas antropométricas.»do con ol extranjero para esclavizarla y bo-1 Es de lamentarse que el Ministerio Pií-íavla. blíco, en nombre de la sociedad, establezca

El Gorro 'Frigio, trae á la arena perio- criterio tan pobre y tan poco levantado,dística el contingente do sus convicciones como norma de la dignidad humana» A él,libérale*, de aquellas sagradas convicción» 1 mal que & nadie incumbe la obligación

Page 3: SEPTIEMBRE DB 1900. TOMO 1.—NtíM. 8 Regeneración

REGENERACIÓN.

encaminar todos sus esfuerzos al patrióti-co fin de levantar cada día más el nivelmoral de nuestro pueblo, inculcándolegrande estímulo por conservar BU digni-dad.

Pero, todo lo contrario, el Sr. Agentedel Ministerio Público que firma el pedi-mento de que nos ocupamos, asienta queno debe sentirse mortificada la dignidadde un hombre, que ha ocupado brillanteposición social, viéndose listado en el catá-logo de los criminales y cuando en su con-tra la sociedad toma precauciones que laprudencia aconseja en contra de esos mis-mos criminales, y que no debe avergon-zarse de tener un nombre subrayado, y su-jeto á una identificación minuciosa toma-da por precaución para el caso de reinci-dencia, para cuando sea preciso volverloh cercenar de entre los hombres honrados.

Ese «procedimiento de carácter pura-mente científico prevenido por la ley,» loacepta la sociedad solo como defensa con-tra el crimen, obedeciendo al principio dela propia conservación. Fuera preciso te-ner muy poca dignidad, y casi ningunavergüenza, para no sonrojarse ante esasprecauciones que rebajan hasta el nivel delcrimen.

Más valiera, que el Ministerio Público sehubiese concretado á hacer la defensa delacto desde el punto de vista meramente le-gal, sin establecer criterio ninguno parajuzgar de la dignidad y del pudor, que porser subjetivos puede haber innumerablesmatices en la susceptibilidad de cada hom-bre.

El aspecto legal de la medida, aparece demodo muy distinto de como la presenta elMinisterio Público. «En todos los casos delibertad provisional, antos de quo salga dela prisión el procesado, será retratado,» di-ce la ley, y de sus términos se deduce queesa precaución se toma contra el acusadocuando va á salir, es decir, cuando se le liaconcedido la libertad, y no es como asien-ta el Ministerio Público, requisito necesa-rio para resolver sobre la procedencia delbeneficio legal de libertad bajo de fianza.

Ninguna constancia procesal puede ha-

en lo actuado, que justifique al Juez"Wistano Velázquez de haber procurado,hasta en ésto, lastimar y molestar á quie-nes no habían cometido delito ninguno, niotra falta, que haber provocado los enojosdol Magistrado León.

DIEZ Y NUEVEAÑOS DE UNA

LcABOR HONRADA-

Acaba de cumplir diez y nuovo años devida nuestro apreciable colega el «Diariodel Hogar.» Ese tiempo representa una la-bor honrada seguida paso á paso, pero ¡ay!no siempre sin tropiezos, tal como siempreha acontecido á los que proclaman sin em-bozo, y con entera lealtad, la pureza de susideales y la firmeza de sus convicciones.

El «Diario del Hogar,» periódico inde-pendienteyliberal,havistoen su larga exis-tencia desarrollarse los hechos más hete-rogéneos, algunos justos, injustos los otros,y siempre ha tenido, como órgano honradoy valiente, el aplauso y la alabanza paralos primeros, la censura y el reprocho pa-ra los segundos.

De todo corazón felicitamos al viejo de"íensor do los intereses públicos, y son nuos-tros deseos, que continúe en ©1 mismo ca-mino que hasta aquí ha llevado, como ór-gano de la prensa independiente y verdade-ramente liberal, tan diezmada en nuestro»días.

Largos años más de vida deseamos ánuestro querido colega.

jVutoridadesconsignadas.

A moción de uno de los Sres. Magistra-dos de la Suprema Corte de Justicia de JaNación, se ordenó una averiguación encontra dol Jefe Politico y del Juez de 1*Instancia de Tehuantepec, para indagar loque hubiera de cierto en los hechos delíc-

Page 4: SEPTIEMBRE DB 1900. TOMO 1.—NtíM. 8 Regeneración

MEGENEBACION.

tuosos cometidos por esas autoridades, enla persona de Patrocinio Guzmán y de queéste se queja, consistentes en haber sidocruelmente martirizado en la cárcel deaquella población, con el fin de obligarloá declarar en una causa criminal que se leinstruye.

El Juez de Juchitán, ha comenzado áinstruir el proceso correspondiente en con-tra do los consignados por la Corte, y concelo extraordinario sigue la tramitaciónde tan importante juicio, que no dudamos,habrá de servir do mucho para la corroc-ción de algunas otras autoridades, que lle-garan á sorvir&o do medios poco apropia-dos para arrancar una confesión.

Es do aplaudirlo la actitud honrada yenérgica del Sr. Juez de Juchitán, quo ha-ciendo ii un lado lab complacencias que ca-si siempre están al servicio de los cacicaz-gos de los pueblos, desplega &us energíasen favor do la justicia do que está sedien-ta la República.

€1 proceso C¡aray.En nuestro 5.° mimpro hablamos de esto

proceso, en el que el Juez. Saunders semostró complaciente con el acusador pa-trocinado por un hijo dol Ministro de Jus-ticia. Dijimos quo el Señor (laray habíaapelado del ñuto de formn! prisión dictadoen su contra, y acabamos do saber que oseauto ha sido revocado por unanimidad devotos, por los Sonoros Magistrados de la2.a Sala del Tribunal Superior.

La 2:1 bala ha resuelto que no existe enautos prueba alguna que justifique inten-ción por parto del acusado para apropiar-se del establecimiento mercantil, ni paradisponer do él como dueño, sino tan solola de continuar administrándolo por el j«la-zo fijado en o) COJÚ..-.IO que celebraron Ca-rrandi y Ga;ny; y c uno los dos casos in-dicade son los Vínicos en quo la retenciónconstituyo un hecho punible, no puedo te-nerse como comprobado oí cuerpo dnl deli-to que denunció Carrandi.

Por otra parto, dice la misma 2.* Sala:para lo expuesto, no es un obstáculo el queal verificar el Sr. Garay algunos actos deadministración en la casa de préstamos,disponga d9 los fondos de la negocioción,prestando sobro los objetos que se empe-ñan ó vendiendo algunos de ellos, porqueprecisamente esos actos son los que cons-tituyen la administración y fomento de esaclase de comercios, y porque al ejercitar-los Garay, no dispone de dichas sumas enprovecho propio ó con el carácter de due-ño, sino con el de encargado de la casa, co-mo lo confiesa on su declaración.

La ejecutoria de la 2." Sala pone un di-que á la pretonsión de los litigantes, quegustan do buscar en un juicio criminal laresolución do un asunto meramente civil.Significa también esa ejecutoria una leo-cióu á los funcionarios del orden penal que,con una complacencia, reñida á las vecescon los preceptos terminantes de la ley,acogon bonévolamente acusaciones infun-dadas, quo no pueden prosperar, cuandotropiezan con la ací itud «¡erena 6 imparcialdel Tribunal Superior.

Muy grato nos es, y ojalá siempre lo hi-ciéramos, tributar un aplauso á los Seño-res Magistrados de la 2.a Sala del Tribu-nal, que en esta ocasión, desoyendo pre-tensiones que constituían elementos extra-ños al juicio criminal, han revelado su in-dependencia ¿ imparcialidad.

CORRUPTELAS JUDICIALES.

Nos vamos á referir al ejercicio ilegalde nna fórmula sencilla, pero no por esojnenos porjudicial y á las veces indecoro-sa. La fórmula es ésta: «Dése cuenta conlos autos.» Las consecuencias son las si-guientes:

Cuando el Juez redacta oso acuerdo, hu-milla al Secretario, porque lo hace saberquo no cumplo con su obligación ó quo nosabo cumplir con ella. Si los Secrétanos nofueran Abogados con título, podríamos su-poner al vor esos autos, quo ignoran quesu deber principal consiste en preparar el

Page 5: SEPTIEMBRE DB 1900. TOMO 1.—NtíM. 8 Regeneración

REGENERACIÓN.

acuerdo del día siguiente, á fin do dar cuen-ta con las divorsas promocionos y constan-cias de cada negocio, que el Juez deba te-ner presentes para dictar su acuerdo (art*25 del Reglamento de la Lo y do Organiza-ción de Tribunales): pero osa suposición esimposible. Los Secretarios son Abogados,y si desgraciadamente ignorasen bus obli-gaciones, el Juez tendría la de no tolerarni permitir que el Secretario se presento ála hora del acuerdo solamente para reco-jer la firma del Juez, ocupación vulgar quedesempeñaría con buen éxito el Comisariodel Juzgado. Lo"< Jueces, en esto últimocaso, deben solicitar la remoción de sus Se-cretarios por notoriamente ineptos.

Pero no creemos que sea eso el motivode la corruptela que señalamos Parece quetiene por causa el deseo del Juez do eludir•1 estudio del negocio do qiio &O lo da cuen-ta, ó que, conociéndolo mejor quo su auxi-liar, mide y calcula las consecuencias do suacuerdo, quo se traduce por una remorapuesta al negocio quo debo iv^olver^e des-de luego.

En el primor caso, ol Juez no cumplecon su deber, pues en él está invívita laobligación de estudiar, sin excusarse doello por pereza ó por inoptitud, y de resol-ver las cuestiones quo se lo presenten, conla rapidez proveniente do la práctica, dolestudio y dol criterio jurídico que (lobo ha-berse formado en ol ejercicio do la judica-tura. Choca y da pena ver á un juez quevacila y titubea, sin quo brote producciónalguna del perezoso cerebro inactivo y ajo-no á los ejercicios jurídicos.

En el segundo caso, ol Juez no solamen-te deja de cumplir su deber, sino que obracontra su deber, al provocar la «ituaciónindefinida de los juicios, contribuyendo alejercicio de la cbicana del litigante teme-rario.

Desearíamos que los jueces evitasen enlo posible esa clase de acuerdos, y si ellosproceden do la ineptitud del Secretario,deben provocar su remoción, y si jjor elcontrario, proceden de falta do aptitndespara desempeñar una labor tan grave, de-bren poner su renuncia, pero en todo casono «ntorpecer el curso de loi juicioi, on los

que juegan cuantiosos intereses que se es-tancan con detrimento de nuestra evolu-

ción económica.

EL JEFE POLÍTICO DE CÓRDOBA

V LA CONSTITUCIÓN DE 57.

Acabamos do leer en un poriódico unanoticia alarmante. Trátase do la violacióndel artículo 17 de la Constitución, quo co-mete el Jefe Político do Córdoba, Vora-cruz, encarcelando á las personas quo dejando pagar la contribución personal, quo pa-ra desgracia do los vcr.ioruzanos, amén dootras muchas, posa sobre ellos con oxtraor-dinano rigor.

No ostá en nuestra intención el declararsi es justo, ó no lo os, el impuosto personal.Lo quo tenemos qup decir, es que, esos 011-carcolamiontos, pugnan con nuostros prin-cipios libérrimos, quo para nuestro infor-tunio, son tan poco acatados.

En efecto, ol artículo 17 do la Constitu-ción, declara terminantemente, que nadiepuede ser preso por deudas de nn carácterpuramente civil; y la primera parto del 18proviene, que solo habrá lugar ú prisiónpor delito que merezca pena corporal.

Ahora bien, en nuestro concopto, la fal-ta do paíjo del impuesto, no amerita penaalguna corporal en atención á que se tratade una obligación civil, do un verdaderocontrato do ut facías que crea derechos yobligaciones recíprocos entre ol poder pú-blico y los asociados.

La obligación de pagar ol impuesto pro-viene ex-contractu, así se infiero de las de-finiciones do los autores.

Comte, define ol impuesto: el pago delos servicios que recibo cada individuo domanos del Gobierno, representante do losintereses sociales.

Eduardo Vignes lo define: el impuestoes la contribución designada a cada ciuda-dano como precio de los servicios y de laprotección que él recibe de la sociedad.

De estas definiciones se desprende, quecomo antos dijimos, el impuesto provienee.v-contractu, de un contrato do ui facías,

Page 6: SEPTIEMBRE DB 1900. TOMO 1.—NtíM. 8 Regeneración

6 REGENERACIÓN.

IDe modo, que si los asociados tienen la obli- existentey no simplemente posible,si aque-gación de pagar los impuestos, tienen á su líos son actuales, y provienen directa óvoz el derecho para exijir del Gobierno,honradez en la administración de sus ion-dos, así como cumplimiento en los servi-cios do esa administración.

Nosotros creemos que la.obligación queexiste en tavor de la autoridad que cobrael impuesto, representa una relación jurí-dica del orden civil del deudor hacia elacreedor, lo que se resuelve por medio delprocedimiento especial emanado de la fa-cultad económico coactiva de que gozanlas autoridades, y por lo mismo, viola indis-cutiblemente la autoridad que encarcela álos deudores morosos, el artículo 17 denuestra Constitución.

Mny conveniente es, pues, que se repri-man con energía los procedimientos delJefe Político de Córdoba para hacer efec-

inmediatamento del hecho ú omisión deque se trate.

También tiene derecho á reclamar la in-demnización á que se refiere el art. 305 yel pago de gastos judiciales conforme al

tiva la contribución porsonal, siquiera sea! nuos.

'307.Esto derecho deriva del perjuicio que

sufre, pues si el testamento lo instituía co-mo único heredero; con la destrucción deldocumento tendrá que abrirse la sucesiónlegítima, concurrir otros herederos y re-partirse entre ellos el caudal.

Sr. D. Alfonso Cortina Olascoaga.—To-luca.—Méx.

La consulta que se sirve Ud. hacernos,entraña la cuestión de si los delitos come-tidos por medio de la prensa, son conti-

para que en las postrimerías de este siglo,no se den espectáculos qae están reftidospor completo, con la civilización de quetanto alarde hacen nuestras autoridades.

SECCIÓN DE CONSULTASSr. Lie. D. Mariano Muñoz.—Encarna-

ción do Díaz.—Jal.

Nosotros siempre hemos sostenido la tó-sis contraria, por ser la más filosófica y li-beral, esto es, do que esa clase de delitosson instantáneos, y como contestación nosreferimos á lo asentado en la página diezdel número cinco de nuestro periódico, y ála ejecutoria de la Suprema Corte de Jus-ticia á que aludimos al tratar el asunto deOnofroff en la página siete del séptimo nú-mero.

De modo que sí el artículo difamatorioEl caso del Notario que destruya un tes- contra Ud. apareció en un periódico de

tamento, está comprendido en el art. 487 (Buenos Aires, Argentina, solajnente lasdel Código Penal del Distrito, y creemos autoridades de aquel país pueden conocerqueelCódigo Penal de eso Estado debe con- ¿oi delito, por ser éste instantáneo,tener la misma disposición. El Notario j Sentimos no poder patrocinar á Ud. enque tal delito cometa será castigado con e s t e a s u n t 0 , como lo desea, en virtud deIfts mismas penas que si se hubiera robado' s e r c o n t r ario á nuestras convicciones cien-el testamento destruido, teniéndose como t í f i c a S t D e t o d a a m a n e r a s agradecemos ácircunstancia agravante de cuarta clase la U d # l a c o n f i f t n z a q u e n o s h a dispensado,de estar encargado de su custodia el quedestruya ó deteriorase una cosa, conforme '**al art, 499 del propio Código. Además tie-ne derecho el heredero á exigir la respon-sabilidad civil que le resulta al Notario, • ^upitCanjOS á quesfrOS Stibs-comprendida en la fracción II del artículo C r / W o r # 5 > focaUs U forátfOS, Se301 del . t o n » Código y reglamentad» por í / m w J ¡niiearnos ¡M númtros

m 301 que dice: la reparación comprende _ • _ « i * ^ * •.1 j»go a . todo. lo. danos caucado» ú ofen- *" • M *««* ™b,do,para r,m,-dido, con violación d§ un derecho formal, tírS9IOS*

Jmpor tan te.

Page 7: SEPTIEMBRE DB 1900. TOMO 1.—NtíM. 8 Regeneración

HflGENERAClON

ELDE EL HIJO DEL AHUIZOTE

Por períodos inevitables y fatales, se hanusado represiones, que no llamaremos enér-gicas, porque la energía supone el conven-cimiento de la justicia, sino tiránicas, con-tra la libertad de imprenta. El abuso de lafuerza se traducepor la re presión violenta.El uso del derecho apoyado en la justicia,ge traduce por la represión sensata, guia-da por la razón fría y analizadora que re-chaza toda pasión bastarda.

La represión violenta de toda manifesta-ción hostil á un sistema gubernativo esta-blecido sobre la sólida base de principiosde justicia y moralidad, podría ser acep-tada, auüque con escrúpulos y protestas,para evitar gérmenes desquiciadores; perola represión violenta do esas manifestacio-nes en un pueblo en que, ni con mucho, sealcanza á tener esa base sólida de justiciay moralidad, esa represión sería la sancióndel abuso que impidiera nuestras aspiracio-nes de progreso.

No todas nuestras autoridades son impe-eables, y las que no lo sean, deben señalar-se, con energía, con vigor, para segregaríasde una comunidad que debe anhelar á te-ner servidores impecables. Ese anhelo esun derecho sancionado por la ley positiva,que tiene el que bien, ó mal, ha elegido á esaautoridad ó tácitamente la ha aceptado comogobierno de hecho. Despojar de ese dere-cho, es un atentado. Sofocar las manifesta-ciones de ese derecho, es despótico.

Cada sentencia, como la pronunciadapor el Juez Pérez de León, significa ungermen desmoralizador. £1 Juez deseó sal-var, una reputación y tropezó con la seve-ra censura de la opinión pública, precedidasiempre de una gran dosis de sentido co-mún. El público, tan luego como conocióesa sentencia, la censuró, rudamente, co-do no no» serla permitido censurarla por

la pronsa. Ni los servidores del Gober-nador Mercenario se lian atrevido á aplau-dirla. Esas censuras producen el despresti-gio de la institución, y para evitarlo, osimperioso toner buonou Jueces.

Estudiaremos esa sentencia detenidamen-te, para que el público puoda corroborarla opinión que so ha formado de olla. Eaese estudio seremos extensos, pero se nosdispensará en vista do la gravedad del pre-blema social quo oncierra.

HECHOS.

El 10 do Julio de este a fio, se presentóel Lie. Luís GK Valdés titulándose apode-rado del Gobernador Mercenario, ante elAgente del Ministerio Público en turnoLie. Demetrio Sodi, formulando querellade calumnia extrajudicial á nombre do di-cho Gobernador, contra el Director, redac-tores y demás responsables do los párrafostitulados Ahuizotadas, publicados en losnúms.739y741de «EL HIJO DEL AHUI-ZOTE.» Turnada la querella al JuzgadoIo Correccional, á cargo del Lie. EmilioPérez de Loón, mandó el Juez practicar laaveriguación correspondiente el mismo día10 de Julio, y estimando el Juez compro-bado el cuerpo del delito, ordenó la clausu-ra del establecimiento tipográfico en quose imprimía ©1 periódico, y la aprehensiónde D. Remigio Mateos. So ordenó y se ob-tuvo también la aprehensión del Regentode la imprenta, D. Román Félix DelvailloylosSres. Fernando Celada, Leonardo Par-do y Alfonso Cabrera, este último, Admi-nistrador del periódico. Se dictó auto deformal prisión contra los procesados.

En este estado el proceso, Mercenario,representado por Valdés, presentó nuevaquerella contra los responsables del párra-fo titulado Sinapismos, se mandó practioarnueva averiguación, ge reencargó & !<?• pro

Page 8: SEPTIEMBRE DB 1900. TOMO 1.—NtíM. 8 Regeneración

B RBGENEfiACIOIf.

cesados anteriores, so aprehendió A D. Luis3fata, Administrador do la impronta del«Diario dol Hogar, * y S3 procodió al ase-guramiento de la pronsa on que so habíahecho ol tiro dol número nuevamente de-nunciado.

No contentos los enemigO3 de «El Hijodel Ahuizote» con talos actos, uno do losamigos del Gobernador Mercenario, Artu-ro Paz, se creyó gravemente injuriado onuna caricatura publicada por el referidoperiódico, y en la que, según Paz, so lo re-presenta on foiina de reptil. Nueva averi-guación por parto dol Juez, nuevo reencar-go, y decomiso de la piedra litográfica enque se grabó la caricatura, decomisándose,do paso, otra pió Ira litográfica que no te-nía ingerencia en ol número denunciado,y unos diseños y trazo» quo ¡>u encontra-ban en igual circunstancia.

Siguieron su curso los juicios, acumula-dos á solicitud del Agento del MinisterioPúblico, so recibieron algunas pruebas, seneaú expresamente por el Juoz la recep-ción de otra, se recusó al Juez ni concluir-se la instrucción, el juez cali ¡ico la recusa-ción, y pronunció la sentencia condonan-do: á los Sreí. IÍQin¡;,'¡o Mateos y AlfonsoCabrera á sufrir la pena do dos años nuevemoses do prisión y Iv pagar un mil posos demulta, ó á sufrir en su defecto cion días másde arresto, y como el Juez «estimó que lostres delitoj acumulados non graves y noconsi.leiú bastante la pena,* la agravó de-terminando que quedaban privados losSres. Mateos y Cabrera, de leer y escribirdentro do la prisión: á Leonardo Pardo ásufrir once meses de arresto y doscientospesos de multa: A Fornando Celada y Ha-inón Félix Delvaille, á soib meses de arros-to, y á Luis Mata á tres me-íos de arrosto ydoscientos pesos de multa. Las prensas vpiedras litografioas quedaron decomisadas.

Los sentenciados apelaron desdo luegode la Fentoncia, la que so halla en grado an-te el Tribunal Superior.

RL MANDATO DEL GOBEBXADOB MEROEXARIO.

Ha y un dotallo quo rovolamo3 á nuestroslectores, para qu a robustezcan su opinión«obre que este asunto ha sido ol productode una arbitrariedad v de una serie de in-

triga". Luis Cr. VaJdéa, titulándose apodo-rado del Gobernador referido, se presentóal Agonto dol Ministerio Público formu-lando su querella ol 10 do Julio de esteafio. Ese mismo día se abrió la averiguaciónpor el Juoz Correccional, y sin embargo,Valdés no tenía aun en su poder, el 10 doJulio, el tostimonio-del mandato que dijoso le había conferido por Merconario, y porlo tanto, no lo presentó con la querella pa-ra compiobar su personalidad. Eso testi"monio do mandato fuá presentado el día 11al Juzgado, lo quo so desprende del mismotestimonio, que dice en su parte final: «Sa-cóse del registro para el mandata-rio hoy día 11 de Julio de 190O.>Esa nota fue puosta pon el Notario que ex-pidió ol testimonio y da fé del hecho, loque constituyo una prueba plena.

En losjuicios do esa naturaleza, si no sopresenta la querella por el agraviado, losAgentes y los) Jueces tienen la obligaciónestricta de rechazarla. Al no hacerlo en es-te caso, obraron on contra do los preceptosterminantes de los arts. G58 dol Código Pe-nal y á-i del do Procedimientos, y demues-tra la festinación con quo so acogió o<rteasunto por dichos funcionarios.

Como en esta claso do asuntos no enca-ja l.i gestión oficiosa, ol Lie. Valdés nopudo, con la presentación del testimoniode mandato, ratificar una querella prosen-tada ilegalmonte, y por tanto, todo el pro-cedimiento del Juez 1." Correccional ado-lcco do la mAs completa nulidad.

Por otra parto, ol mandato en materia pe-nal no ha sido reglamentado hasta ahora, yteniendo, como tienen, las cuostionos pe-nales un carácter especial, no pueden pros-porar on eso terreno los principios dol Có-digo Civil. Siendo éste un vacío en nues-tra legislación vigente, debe ocurrirse á laanterior, encontrando on las loyes de Par-tida una disposición terminante que pro-hibe la personería en materia penal, dispo-sición que so funda en la incertidumbroque sobrevendría cuando el acusado ocu-rriese en calumnia judicial contra el acusa-dor, quien, si era el mandatario, se excusa-ría diciondo que había recibido instruccio-nes de su mandante, y si ora éste, diría que

Page 9: SEPTIEMBRE DB 1900. TOMO 1.—NtíM. 8 Regeneración

BEaENEBACIÓN.

no había dado instrucciones al mandatario.Además, no conocemos, porque la ley no

lo dice, qué requisitos son necesarios pai-ala validez del mandato en materia penal.La ley civil reglamenta osos requisitos te-niendo en consi leración diversas circuns-tancias que no concurren en materia penal,por lo quo en ella no so llegaría a saber siel mandato para formular quorellas, debeotorgarse on escritura pública ó en carta-poder, lo que nos indica, quo no ostandoreglamentado el mandato en materia penal,y teniendo ésta especialidades determina-das, no puodon ser aplicables los preceptosdel Código Civil.

Pero suponiendo quo sea aplicable á lamateria penal, la reglamentación del man-dato quo lineo <?] Código Civi!; éste expre-samente establece, en su art. 2341, quepueden ser objoto del mandato todos losactos lícitos para los que la ley no eiija laintervención personal del principal intero-sado. Ente artículo, relacionado con el 638del Código Penal, que ordena quo no sepodrá proceder contra el autor do una in-juria, difamación ó calamina, sino por que-ja de la persona ofendida, y ron el 55 dejde Procedimientos Pénalos quo dnterminaquo so reputará parto ofendida para pre-sentar una querella, todo el quo haya su-frido un perjuicio con motivo del delito,ó sus representantes legítimos, nos indicaclaramente que on la-j querella!) de parte,no encaja ol mandato.

Algunos Jueces, entro ellos Pórez deLeón, afirman que precisamento el art. 55del Código do Procedimientos Penales a-cepta la representación dol apoderado enlas querellas do parte, al decir quo on todocaso de querella necesaria so reputará par-te ofendida para presentar ésta, á todo olque haya sufrido algún perjuicio con mo-tivo dol delito, ó al que lo represente legí-timamente. Se fundan on la oxprosión «re-presenten legítimamente» asegurando queol apoderado representa legítimamente alpoderdante. Los Jueces quo tal cosa afir-man, ignoran ol tecnicismo jurídico,puos larepresentación legítima, os la que, como olvocablo lo indica, viene de la ley, como larepresentación del pudre en favor dol hijo,

la dol marido en favor de la mujer, etc. Larepresentación por medio do un mandatono es legítima, sino jurídica, porque noprocedo inmediata y directamente de la leysino de la convención de las partes.

Por este otro capitulo, el Agente delMinisterio Público, Demetrio Sodi, y elJuez ].° Correccional, Emilio Pérez deLoón, debieron rechazar la querella presen-tada por Luis G. Valdés, y al no rechazar-la, sus actos están heridos de nulidad.

SO SE COMPBOBÓ BL DOLO.

El Juez Pórez do Loón, procedió con fes-tinación, digna do mejor causa, al recibir laquerella, á la quo se acompañó únicamenteel ejemplar del párrafo denunciado.

A posar Jo quo dicha párrafo está re-dactado en términos ambiguos, lo que obli-gaba al Juez á hacer que los acusados com-parocioran para que lo oxplicasen, y ápesar también do quo no se comprobó deninguna manera ol dolo, el Juez procedióá la captura de los acusados, siu que hu-bioso sospecha alguna sobre la existenciado los delitos.

La difamación toma «1 nombre de calum-nia cuando el hecho imputado constituyeun delito. La calumnia necesita, pues, paraser punible, quo reúna las constitutivas dela difamación.

Si la difamación conato en comunicardolosamente un hecho, el dolo es, pues, unaconstitutira de la difamación, y por ende,ticno quo serlo do la calumnia.

Cuando la ley oxigo, como en esto caso,la intención dolosa para quo haya delito,no puedo proceder-^ on contra riel acusado&¡n quo esté previamente probado el dolo,[jorque la comprobación del cuerpo del deli-to, es la base del procedimiento criminal.Conforme al art. 101 del Código do proce-dimientos Pénalos, .so comprueba ol cuerpo-dol delito, ó mejor expresado, con la elo-cuoncia con que so produco el citado artí-culo, so justificará el delito, para justificarel procedimiento, comprobando todos loselementos que costituyen ese delito.

El Juez Pérez de León no exigió la pro*banza del dolo, de osa constitutiva del da*lito de calumnia, sin la que dicho delito no

Page 10: SEPTIEMBRE DB 1900. TOMO 1.—NtíM. 8 Regeneración

10 REGENERACIÓN.

existe, por lo que ne fundó su procedí- do la parte civil, por mayoría de ratón (semiento, ni ha podido fundar su sentencia» trata del procedimiento. Sr, Juez, no de

Ha obrado, pues, sin tener comprobado la pena) por mayoría de razón, atendiblecuerpo del delito. | en el caso, debe ser causa de recusación la

_ f la relación de afecto enfa» el Juez y elEL JUKZ PÉHEZ DB LKON BECUSADO. I a p o d e r a d o d e l qnerellante.

Los defensoros de los procesados, al con-cluirse la instrucción y antes de la audien-j EL DELITO DE IMPBBNTA.oía, recusaron al Juez fundándose en la Bajo el nombre de lesión, ae entiende to-frac. I del art. 548 del Código de Procedí- da alteración en la salud que deje huellamientos Penales. La causa de la recusa-1 material en el cuerpo humano, ó toda esco-ción fue que Luis Oh Valdós, apoderado | nación, ó contusión, producida por unade Mercenario, tiene notorias y estrechas I causa externa. En esta definición cabe, elrelaciones de afecto con el Juez Pérez de I lancetazo de la vacuna, la incisión de laLeón. I sangría, la extracción de un diente, y en

Conforme al art. 551 del mismo Código, I fin, el ejercicio todo de la cirujía humana,los Jueces solamente desecharán de plano Y nadie, hasta ahora, ha entendido quelas recusaciones, cuando no estén ínter- caen bajo la disposición legal que pena lapuestas en tiempo y forma; pero cuando no lesión, el médico, el flebotomiano ó el den-Adolezcan de ese defecto, se suspenderá to- tista.do procedimiento y se enviará la causa al Por qué? Porque te persigue un fin ulte-Tribunal para su calificación (arts. 552 y rior sano, que no puede conseguirse sino657 de dicho Código.) por ese medio, y porque ese medio lo em-

El Juez desobedeció esos preceptos le- pfea la persona facultada para ello,gales, pues á pesar de que consideró que p a 8 a j 0 mi8mo con los delitos de injurias,la recusación estuvo interpuesta en tiem- y difamación. Cuando el abogado usa enpo y forma, resolvió que no era de admi- ^ e scrito ó on la tribuna, la palabra quetirse, por no estar comprendida la causa atribuye una falta ó un crimen á algún in-de la recusación en la frac. I del art. 548. dividuo, no cae bajo la acción de la justi-En consecuencia, el Juez Pérez de León c¡a> 9Í i0 foce c o m o m e di 0 de defensa,desechó una recusación calificándola, in- p o r d o n d e q u ¡ e r a v e r e m o s g u r g i r g i e m .vadiendo con tal procedimiento las atri- p r e e l m i s m o criterio. Hay delito, no porbuciones del Tribunal Superior. l a comisión del acto que la ley repute de-

Esperamos que el Tribunal censurará el l i c t u o 8 O ) s i n o p o r ^ condiciones en queprocedimiento de su inferior, ya sea por Lgte acto se comete,que á sabiendas invadió sus facultades, ya Veamos cuál es la función de la prensa,sea porque ignore que por algún motivo La democracia necesita el conocimientola ley confiere al Tribunal la facultad de d e l o s hombres que pueden desempeñar los§alificar las recusaciones. cargos que el elector les confiera.

Por otra parte, creemos que era justa la «Quitadle á la democracia el conocimíen-causa de la recusación. El Juez fundó to de IOB hombres, y le Tendáis los ojo»,•a resolución en que la frac. I del art. obligándola á que elija sus funcionarios al648 se refiere únicamente á las relaciones capricho: y tendréis la administración pu-de afecto con el abogado ó defensor del I blica movida por las torpezas de la igno-procesado ó de la parte civil, no especifican I rancia ó por las astucias del egoísmo/' hado las relaciones entre el Juez y el apode- dicho un Abogado,rado del querellante. El Juez tomó al pié I La prensa tiene que desempeñar esade 1*. letra el artículo sin detenerse 4 «zar función, cuyos resultados garantiza* elminarlo en su espíritu, por lo que no des-1 buen funcionamiento social. ¿De qué ma-cubrió que, si et causa de recusación la re- ñera podrá hacerlo? Exclusivamente exa-laoíón de afecto entre el Juez y el abogado I minando al funcionario en su modo1 defr.lü

Page 11: SEPTIEMBRE DB 1900. TOMO 1.—NtíM. 8 Regeneración

REGENERACIÓN. 11

(lucirse en el desempeño de su cargo, ha-ciendo la critica severa de su conducta ofi-cial, poniendo en evidencia sus aptitudesó sus vicios. Esto se hace, no solo en ejer-cicio de un derecho sancionado por la Cons-titución, sino en cumplimiento de unaobligación que impone terminantemente elCódigo Penal en su art. Io; y el que ejerci-ta un derecho ó cumple una obligación le-gal, no delinque, porque en ello no hay do-lo.

¿De qué manera descubrirá el periodis-ta al mal funcionario? ¿de qué modo harápública la conducta perversa de un em-pleado público, sin causarle descrédito ysin exponerlo al desprecio de sus conciu-dadanos? ¿Cómo habrá de llamar al concti-cionario, cómo al prevaricador para quesu expresión no manifieste desprecio y pa-ra que no le lastime? No hay manera po-sible de efectuar una operación quirúrgi-ca, sin que deje huella material en el cuer-po humano, ni manera de efectuar unacrítica de un acto malo, sin causar descré-dito y sin exponer á su autor al despreciode los buenos; y sin embargo, ni allí hay de-lito de lesiones, ni aquí hay difamación,porque la crítica se efectúa en virtud deuna obligación y en desempeño de una la-bor autorizada por la ley é indispensablepara el mantenimiento social.

Veamos ahora la calumnia. La cosa juz-gada es la verdad legal; ninguna autori-dad constituida puede dejar de acatarlacomo lo indiscutible, aunque en su sonóencierre la más grande enormidad. Peroesta obligación la tendrá solamente el fun-cionario público- en sus actos oficiales, noel particular que puede censurar todas lasfaltas de sentido común que hayan lleva-

por encima del sacrificio y contra el odiode los poderosos.

Entonces, cuando la ley ha dicho queno se admitirá prueba alguna de su impu-tación al acusado, cuando exista una sen-tencia irrevocable que haya absuelto, nose refiere al periodista, porque éste tiene lanecesidad ineludible, en cumplimiento desu misión, do hacer conocer, no solo elerror cometido, sino los móviles de esoerror, y más todavía, dobe denunciar á losjueces complacientes ó á los magistradossobornados que vendieron la justicia.

No encaja, pues, el delito cometido porel periodista en los preceptos del CódigoPenal.

LEY APLICABLE AL CASO.

El Juez Pérez de León aplicó el CódigoPenal á los procesados, en vez de la «LeyOrgánica de la libertad de la prensa,reglamentaria de los arts. 6o y 7o da laConstitución Federal."

Como se ha objetado que diclia Ley Or-gánica fue derogada al reformarse el art.7° Constitucional, y de allí su inobservan-cía, procuraremos demostrar que está vi-gente.

La derogación de las leyes se verifica, tá-citamente cuando se promulga otra con-traria en principios á la anterior, ó expre-samente cuando la derogación so dicta pre-cisando la disposición legal que cesa de es-tar vigente. La derogación tácita puedetener dos aspectos: la general y la parcial,efectuándose la primera cuando la ley an-terior está comprendida toda en la ulte-rior, y la segunda, cuando la ley nuevacomprende solamente una parte de la leyantigua.

do el extraviado criterio de un juez, hastael establecimiento de la enormidad y delabsurdo que se contengan en el fallo eje-cutoriado.

Esto, que es un derecho para el hombreUbre, constituye una obligación para elperiodista. Donde quiera que hay un errordb

Aplicando estos principios rudimenta-rios al caso propuesto, resulta: la reformadel art. 7° constitucional efectuada el 15 dede Mayo de 1883, no derogó expresamentela Ley Orgánica de los arts. 6° y 7o de laConstitución, de 31 de Enero de 1868, por-que no se hizo esa declaración en el textode la reforma.

Veamos si la derogó tácitamente, y sidebe acudir la prensa, como el médico acu-de á donde quiera que hay ana dolencia, esa derogación fue parcial 6 total.Esa es su misión, y debe cumplirla, anuí El art. 7o de la Corftttuoión consta

Page 12: SEPTIEMBRE DB 1900. TOMO 1.—NtíM. 8 Regeneración

12 HEGENERACION.

tres incisos. El primero establece el prin-cipio general, de quo es inviolable la liber-tad de «scribir y publicar escritos sobrecualquiera materia; el segundo establecelas restricciones impuestas á esa libertad,declarando quo ella no tiene más limitesque ol respeto á la vida pivada, á la moraly á la paz pública; y el tercer inciso, esta-blece el procedimiento para ol caso en quese cometa un delito por medio do la im-prenta.

La sabia concatenación lógica de ose ar-t iculólo fue destruida por la reforma, pormás que ésta hubiera deseado borrarlo delcatalogo de las libertades humanas. Lo queno pudo liacer la reforma, lo han hechonuestros Jueces, destruyendo un principioliberal, con la nrgumentnción sofística deri-vada de esa reforma que so redactó, no sa-bemos si intencionalmente, en una formapobrísimti y en un sentido equívoco.

La reforma de Í883, respetó (audaciahubiera sido no respetarlos) los dos prime-ros incisos del art. 7.°; ésto es, los que es-tablecen el principio amplio de libertad deimprenta y las ires restricciones que ellatiene. La reforma se concretó, pues, al último inciso, ni que dotennina el procedí,miento. Esa reforma suprimió el fuero pro-cesal de que gozaban los escritores públi-cos. En voz do juzgarse loa delitos deimprenta por un jurado que califique olhecho y por otro quo apliquo la ley y de-signo la pona, serán juzgados por los Tri-bunales competentes de la Federación óde los Estados. Se modificó ol procedimien-to, pero no ol principio.

Para probar que la reíorma so refirió ú-tiicamente al procedimiento, basta fijarseen los términos de ella. Los delitos do im-prenta serán juzgados, dice, por los Tri-bunales, etc. El vocablo «juzgados,» serefiere indudablemente al procedimiento,puesto quo á los procedimientos se refieroel último inciso del art. 7.° y á él so con.cretó la reforma. Si se hubiera referido á lapenalidad, como maliciosamente se ha ar-güido, la ley hubiera sido clara, hubieradicho: serán juzgados y sentenciados con-forme á la legislación penal, usando de lasdiferentes significtcioneí ^vc de sus pala-

bras «juzgados y sentenciados» aceptó elart. 14 constitucional, que deslinda perfec-tamente el procedimiento, de la aplicaciónde la pena. En consecuencia, la reforma delart. 7.° tendió á modificar el procedimien-to; pero no la penalidad, la que ostá deter-minada por la Ley Orgánica referida, quees la aplicable en el caso.

En efecto: dicha Ley Orgánica regla-menta los arts. 6 y 7 de la Constitución,el 6.° que se refiero á la manifestación delas ideas en general, y el 7.° que se refiereá la manifestación de las ideas por la pren-sa. En el supuesto inexacto de que la re-forma del art. 7.° hubiese derogado esaLey Orgánica en lo que se refiere á la pe-nalidad, con relación al art. 7.°, no podríaesa reforma derogarla en lo quo se refieraal 6.°, porque so llegaría al absurdo de quela manifestación de las ideas, cuando salvalos límites do la loy, sería castigada conuna penalidad menor quo la aplicable á lamanifestación do esas mismas ideas pormedio do la prensa.

La Ley Orgánica referida, reglamentalos arts. G.° y 7.° ,dofiniondo en qué consis-to el ataquo á la vida privada, á la moraly á la paz pública, y después do definirlo,impone la pena á los delitos qus se come-tan al salvarso esos límites. En seguidahabla del procedimiento ante el jurado ydo los requisitos que doben tener las pu-blicaciones periodísticas, etc. Es decir, seocupa en primer lugar, de reglamentar elart. 6." y los dos primeros incisos del srt.7.°, reglamentación que no pudo ser dero-gada por la reforma, porque «Ha no se re-fiere á esos incisos; y en seguida 9e ocupade reglamentar el procedimiento, ragla-mentación que quedó sin efecto por la re-forma, en virtud de la cual quedaron dero-gados, únicamente, los arts. 9.° al 33 inclu-sives.

Por tanto, en el supuesto do que losredactores de «El Hijo del Ahuizote» hu-bieran delinquido, debió aplicárseles la pe-na del art. 6.° de dicha Ley Orgánica y nola que marca el Código Penal, pues éste esnotoriamente inaplicable al caso.

Page 13: SEPTIEMBRE DB 1900. TOMO 1.—NtíM. 8 Regeneración

REGENERACIÓN 13

LA PROHIBICIÓN DE LEER y ESCRIBIR.

El Juez Pérez de León no consideró cas-tigo bastante la pena impuesta á los Sres.Mateos y Cabrera, y habiéndole indicadoalguien que existía el art. 95 del CódigoPenal, tomó tste libro, lo hojeó, leyó el ar-tículo y aplicó su frac. II.

Ahora bien; la profesión de los citadosseñores es la del periodismo, de ella viven.Para el ejercicio de esa profesión, es indis-pensable leer y escribir, pnes que on éstoconsiste el periodismo. Por otra parte, elperiodismo es un trabajo útil y honrado.

El art. 22 do la Constitución dice: «Que-dan para siempre prohibidas ycualesquiera otras penas inusitadas ó tras-

La prohibición de leer y escribir es inu-sitada y trascendental. Inusitada, porquehasta hoy, nadie la había apurado, os decirno se había usado, porque dicha prohibi-ción es contraria al espíritu liberal de laConstitución, contraria á las tendencias donuestro pueblo y á sus aspiraciones de li-bertad, constituyendo también un ataque ála civilización y al progreso que requierenhombres de estudio, y al prohibirse éste}

se obtiene el que se paralicen el progreso yla civilización. Esa prohibición es trascen-dental, porque priva á los Sres. Mateos yCabrera del ojercicio de su profesión deperiodistas, de la que obtionon los elemen-tor pecuniarios para vivir y los empuja Aabrazar algún otro oficio para el quo sien-do torpes quizá, los orillaría á la miseriaTambién es trascendental, porque la pro-hibición del ejercicio del periodismo, im-plica que tal ocupación no es útil y hones-ta, quo tal ocupación es deshonrosa, cir-cunstancias quo requieren un oficio ó pro-fesión para ser prohibidos.

Volvemos á protestar, con toda la ener-gía de quo somos capaces, contra tal pnrhibición.queencierraol desprecio más gran-de quo tiene el Juez Pérez para una de laprofesiones más nobles que puede abrazarel hombre. Ese desprecio ocasionaría que.ee considerara á México en el Extranjerocomo país embrionario y fácil de conquis-

tar, cosa que con todas nuestras fuerzasdebemos impedir.

Con dicha prohibición, viola el Juez Pé-rez el art. 22 de nuestra Constitución, pa-sando también por sobre el art. á°, que otor-ga á todo hombre el derecho para abrazarla profesión, industria ó trabajo que le aco-mode siendo útil y honesto, y para apro-vecharse do sus productos.

Además, lasagravaciones se emplean mo-deradamente. A nadie, que no sea el JuezPérez, se le ocurriría agravar una pena detres años de prisión, con disminución ¿<»os alimentos, por osos tres anos, ¿Por qué?

Porque las agravaciones nunca se imponenpara todo el término de la condena, por-quo tal hecho sería inicuo, implicaría unatortura, y ¿«ta- p*tá prohibida.

OBSERVACIONES Á LA SEXTEXCIA.

I.

El Juez da por probado, lo que no estáprobado, y para hacerlo, so basa en suposi-ciones. El artículo denunciado como calum-nioso está concebido en términos tales, queproducen una ambigüedad en su significa-do. Las ambigüedades tiene que aclararlasel roo, y si éste niega la imp\itación calum-niosa, tione que probarse de alguna otramanera que el articulista imputó la comi-sión de un delito á determinada persona.Mateos explicó que no imputaba á Merce-nario el delito de legiones inferidas h unSr. Caneda, sino que alguna persona quisoalhagar á aquel cometiendo ese delito. Noso probó quo Mateos quiso hncor esa impu"tación á Morconario. Y sin embargo, olJuez asegura quo se halla plenamente com-probado ol delito de calumnia extrajndi-cial.

Para llegar á esta afirmación, el Juez diceque el párrafo donunciado «asienta la exis-tencia do un hecho detorminado y califica-do como dolito por la loy, y á la vez da áentender quo en la comisión dol dolito tu-vo alguion participio (modelo do correccióngramatical del Juez), quo ol párrafo desig-na con la fraso el de sin fó de bautismo,-' yasí, do suposición en suposición llega á con-cluir quo Matóos imputó á Mercenario eldelito de lesión»" causadas á Caneda.

Page 14: SEPTIEMBRE DB 1900. TOMO 1.—NtíM. 8 Regeneración

14 &EGENEKACIÓN.

En materia ^enal, las sentencias no se I miento tipográfico de uEl Hijo del Ahui*basan en suposiciones, sino en probanzas.Izote," ge efectuó el aseguramiento sin coiwLas suposiciones traen consigo la duda; y sideración á que en ese establecimiento secuando se duda, debe absolverse; pero el i hacían otros trabajos, se imprimían dosJuez Pérez no absuelve, sino que condena, obras y se tiraban programas. Estos actosy Condena fundándose en que Mateos con-1 son reprochables y así lo declaró la Suprc-fesó haber cometido el delito, confesión jma Corte al mandar se entregase al dueño

la imprenta, considerando qu« seguían áéste más perjuicios, que los que con su pu-blicación ocasionase. Además, sin censido-

Fernando Celada y Leonardo Pardo, res-1 nación y sin tomaré ningún cuidado, g*pectivamente, declararon que en los núme- vaciaron en costales las letras de las cajas,ros denunciados (salvo aquel en que ^rMmpasteUndolas, lo que ocasiona el senododijo que había oscrito un párrafo, denun- pexjuicio de no servir ya ni al dueño ni alciado también) escribieron versos para He-1 Gobierno, en casonar el periódico, pero no dijeron si previa

que no existe en autos»

n

El JuessPérez, no previo que cuando la Secretaría

mente á la publicación de los párrafos de I d« Gobernación quisiese vender esa letranunciados, habían visto y aceptado la pu- ó aplicarla á algún establecimiento, no leblicación de esos párrafos, ni se probó en s e r í a u t l 1- L a imprevisión del Juez, dañóautos de alguna manera, que había mediado i al particular y dañó al Gobiernoesa circunstancia. Sin embargo de ello, elJuez declara dogmáticamente que Celada VI.y Pardo confesaron haber escrito versos A 1 a s e g u m r s e l a p i e d r a e n q u e s e grabó(no denunciados) y como su confesión ha- ] a c a r i ca* tm .a e n ' s e reprenta á Pazce prueba plena, los condena, no por haber \ forma d e t í J *e a s o g u r o tambi¿n otraheoho versos, que fue lo que confesaron i e d m l i t o g r a

Jf i c a e n laque había un di-

sino por haber calumniado a Mercenario éU- e m p e z J d o u i z á ^ ^ número pos-injunado ¿Arturo Paz. I alta indudable- t e ¿ l

u n o s t ^ z o s ¿ d ige f to s# E s t a pio.mente también la probanza del dolo. | ¿ ^ y e s o s f c r a z o s y diseños, no formabanpar-

te del número denunciado, y sin embargo,el Juez los intervino, intervención que no

Cabrera, está en la misma sitúa-1 sanciona Ja ley, por lo que el acto cometí-ción jurídica que Mateos. Se le condena | do filé arbitrario,por suposiciones y por haber ordenado elenfajillamiento de los periódicos, el repar-to á los subscriptores, el trasporte de los di-bujos, la impresión del periódico. No con-fesó haber conocido los párrafos denuncia

VILEl Si% Lie. Francisco Serralde» defensor

de Alfonso Cabrera, pidió se librara unexhorto al Juoz de I a Instancia de Chil-

dos: no media pues, la constitutiva deldo-, { remitiera copia certífiÍ f f i600" T ' f f J T M » df la causa instruida contkel agre^ J i a b e r cometido los de

circunstancia que atenúa la pena.

prueba le fuó negada, . , ., i por el Juez Pérez de León,por aparecer en

no tomo en consideración esal£n e x h o r t o diligenciado por dicha ftutovi-dad, que la causa se hallaba en instrucción,por lo que no podía remitir copia certifi-

. _ . _ „ . _ .,, , . cada de las diligencias. Esto lo asentó elA Román Félix Devaille, se le condeno j u e z a© Chilpancingo en un exhorto ante-

por haber parado la planta de los números ri0Vf p<>r lo que el Juez Pérez no sabía quedenunciados y hecho el tiro tipográfico cuando se recibiera en Chilpanoingo elde los mismos, estando en las mismas condi- n u e V o exhqrto, la causa contra el agresorciones Luis Mata, que cometió el delito de Lje Canedapodiano estar ya en instrucción,haber visto (no leído) la planta que s*e le He- ? 'vó para su impresión. Delvaille, tampoco 1 der á la solicitud de la prueba, tanto por-leyó los párrafos denunciados; pues no es- ane á él no le toca calificar si una causatá probado lo contrario; así es que no supo! qUe g i r a a n t e otro Juez está en instruc-si se cometía ó no un delito. Falta que s e | c j o n | COmo porque la Suprema Corte hupruebe en autos la constitutiva del dolo. | declarado, y tiene obligación cte saberlo el

Juez Pérez, que es anticonstitucional el sa-creto de las causas en instrucción. Su ne-

Al asegurarse (embargarse, dice ©1 Juez) | gación Ae prueba es tm acto serio qa«as prensas y demás útiles del «6tftbl«oi-1 ameritaría un amparo, y el amparo conce-

Page 15: SEPTIEMBRE DB 1900. TOMO 1.—NtíM. 8 Regeneración

REGENERACIÓN. 15

dido implicaría un reproche á sus escasosconocimientos.

vm.Es un misterio el cómo hubo Arturo

Faz un ejemplar de "El Hijo del Ahuizo-te "que no había circulado. Esa falta decirrculación quedó probada en autos con tes-tigos, y no probado el dicho de Paz sobreque era público y notorio que el periódicohabía circulado en Puebla y Orizaba. Sinembargo, el Agente del Ministerio Públi-co y el Juez estimaron como agravante aldelito de injurias de que se quejó Paz, unapublicidad que no había existido, pues queno se probó en autos.

IX.El Juez asegura en su Considerando Io

inciso II, que Pardo confesó que, al escri-bir el párrafo que se dice injurioso paraMercenario, tuvo el ánimo de verle chue-la á dicho Mercenario. Sin embargo, en elResultando 3o dice el Juez, que Pardo de-claró que su intención al escribir ese pá-rrafo, fue ver chuela al Lie. Valdés. Nohemos llegado á saber en dónde dice laverdad el Juez, si en el Resultando 3o ó enel Considerando Io inciso II. De todas ma-neras, estas modificaciones á las declara-ciones do los reos son de gran trascenden-cia, pues ellas serían suficientes para con-denir á alguien, si se tiene el deseo de con-denarlo.

El Juez es muy afecto á buscar relacio-nes inconducentes. En la sentencia que te-nemos á la vista aparece que Arturo Pazse querelló de injurias contra los. redacto-res de El Hijo del Ahuizote y demás res-ponsables «de una caricatura en la cual sele representa en forma de reptil» (Resul-tando 3o). Parece, pues, que solamente lacaricatura fue la denunciada. Sin embargo,el Juez, en el Considerando Io, inciso III,dice: «El delito de injurias por medio dela litografía está igualmente comprobado,txla vez que en el artículo titulado «Unproblema» del número y periódico citados,•e halla un párrafo en el que se dice: «quo en«una imprenta de la calle del Relox, se redac-«tan protestas impresas contra el Gobierno«dol Estado de Guerrero por los compadres«del Gobernador, Ferrel y Arturito. Ya vé«Mercenario qué papel está haciendo y en«qué viborero ha ido á meter la pata.» Estepárrafo, (sigue diciendo el Juez) relaciona-do con las caricaturas demuestraevidentemente que se trata de Arturo Paz,toda vez que no hay más imprenta que la

de él en la calle del Relox En con-secuencia, 66 hizo la caricatura con ánimode ofender al denunciante»........

Estas relaciones son inconducentes, puesla autoridad judicial debe únicamente con-cretarse al examen del párrafo ó grabadodenunciados, á las declaraciones del acusa-do y á las pruebas rendidas, sin que le seapermitido buscar oficiosamente otros ele-mentos, que el denunciante no sometió á suconsideración.

XIEl Juez ha tenido el prurito de asentar

dogmáticamente en su sentencia, lo no pro-bado como si estuviera probado. Dijo quoMateos y Cabrera habían confesado el do-lito, sin que esa confesión exista. Ahoranos dice con suma gravedad en el Consi-derando Io, inciso ITI,.. «toda vez queno hay más imprenta que la de él (ArturoPaz) en la calle del Relox»

En primer lugar, hay siete calles del Re-lox y el Juez se refiere á una sola, que nosabemos cual de todas será. En segundolugar, en autos no se probó que en la calledel Relox hubiese solamente una imprenta,y cuando de los autos no surge la proban-za de un hecho, loa Jueces deben ser muycautos para evitar afirmaciones de esa es-pecie. Si los Jueces afirman, como afirmaPérez de León, sin estar seguros de lo queafirman, no daríamos mucha fé y crédito asus sentencias.

UN DETALLE CURIOSO.

Alfonso Cabrera solicitó su libertad ba-jo caución. El Juez se la negó diciendo po-co más ó menos lo siguiente: Considerandoque, como un hermano del procesado sohalla prófugo, el Juez tiene temor funda-do de que Alfonso Cabrera so fugue, rjorlo q«e se le niega la libertad bajo cauciónque solicita.

Sin comentarios.

LAB PRENSAS TIPOGRÁFICAS COMO

INSTRUMENTOS DE DELITO.

Por falta de espacio, no tratamos esteinteresante punto de la sentencia. En nues-tro próximo número procuraremos demos-trar quo las prensas tipográficas no soninstrumentos de delito.

CONCLUSIÓN.Creemos que lo anteriomente expuesto,

robustecerá en el ánimo del público, delpúblico sensato quo no adula, que en esteproceso se han cometido graves violacio-nes que no pueden subsistir,

Page 16: SEPTIEMBRE DB 1900. TOMO 1.—NtíM. 8 Regeneración

16 REGENERACIÓN-

Esperamos que la energía del inteligen-te defensor de los acusados, Lie. D. Fran-cisco Serralde, unida a la independencia éincorruptibilidad, demostrada ya en el a-snnto Carrandi-Garay, de los Sres. Magis-trados de la 2.* Sala del Tribunal Supe-rior, salvaran a la Justicia de la bancarrotaá que quiso conducirla con su sentencia elJuez Emilio Pérez de León.

Esperemos.

GAGETIMíA-NUEVO ABOGADO.—Por unanimidad

de votos acaba de sor aprobado en Ja Es-cuela Nacional do Jiu-ispruduncia, paraejercer la profesión do abogado en los tri-bunales de la República, nuestro inteligen-te amigo el Sr. D. Gabriel Cuervo.

La tesis que presontó el Sr. Cuervo anteol Jurado, contiene puntos interesan Litamosde la ciencia jurídica, tratados con verda-dero talonto y maestría, haciéndose mere-cedor, por los avanzados conceptos desa-rrollados en ella, á la aprobación unánimede los jurisconsultos que integraron el Ju-rado y á las calurosas felicitaciones de suscompañeros de estudio.

Dado el talonto del joven abogado, es deesperarse que su carrera pea una no inte-rrumpida cadena de triunfos en el ordencientífico.

Sinceramente felicitamos al Rr. Cuervo,deseándole todo género de prosperidades.

JUECES NEGLIGENTES.—Muy des-contento so muestra el público de Celaya,Gnanajuato, con el hecho de que los dosJueces de 1* Instancia de aquel distrito ju-dicial, no asisten al despacho de sus ofici-nas.

Dejan de asistir: uno ile olios,!). AbundioMadrid, porque manifiesta que está enfer-mo, y el otro, D. Manuel Olmedo, porquedespacha en su casa.

Estos actos son contrarios á la ley queles ordona, que asistan á sus despachos, dolas ocho á las doce do la mañana y ile lastres 4 las cinco do la tardo.

Cuando esos funcionarios, llegan á abrirsus oficinas, lo hacen á horas en que ya na-da de provecho pueden hacor, lo que traedesesperados á los litigantes.

Conveniente os, puos, ya quo osos sono-ros no pueden asistir al desempeño do sussus labores, ronuncion sus respectivos oui-pleos, para quo personas más aptas ó máscuidadosas para cumplir con sus obigacio-nes, los substituyan, con lo quo indudable-mente ganarán los particulares.

Ahora bien, si no quieren renunciar, lo

más sencillo es quo les den licencia ilimita-tada, sin goco de sueldo, por supuesto.

AUTORIDADES COMPLACIENTES.—Casi no pasa un día sin que la prensa nodeje de consignar hechos espeluznantesacaecidos en el Estado do Vcracruz, de-mostrando quo ciertas autoridades de esoEstado, de todo se preocupan, menos develar por las personas y bienes de los ciu-dadanos sobro quienes se los han impuesto.

Dicon quo en Martínez do la Torre, JuanHernández murió á consecuencia do unapaliza que lo dieron varios individuos.

Los asesinos fueron aprehendidos, perono se sabe por que causa salieron en liber-tad y so pascan por las calles do la pobla-ción sin quo nadie los molesto, estando es-candalizados los vecinos con tal procedi-miento.

Ese proceder con los malhechores, traeo1) resultados, porque gozando do im-

punidad, ésta lo^ sirve para envalentonar-los y continuar cínicamente su cairera decrímonoá.

QUEJA CONTRA UN JUEZ DE DIS-TRITO.—Leoraos on un diario, que ol S rAntonio Rivera, do Puebla, informa quolo<= individuos consignados al servicio dolas armas y que por e-»o motivo piden am-paro al Juez do Distrito do aquel Estado,no obtienen ventaja alguna con tal promo-ción, porque dicho Juez los tieno presoshasta por el término do un ano, sin resol-ver on su negocio.

Do ser ciertos esos hechos, urge ponerdesdo luego ol remedio, á fin do prostar átantos infelices consignados al servicio delas nnnns, 1<T- üiñs de las veces por mal-querencia do las autoridades de los pue-blos, las garantías que otorga nuestraConstitución.

AMPARO CONTRA UN AYUNTA-MIENTO.—El Apuntamiento do G-nada-lajara, con no sahorno', que pretexto, peroi|iio parecieron fútiles ¡i los expendedoresdo calzado y jarcia y á otros comerciantesque tionon establecidas sus tiendas en olportal do San Agustín do aquella ciudad,protondió quo fueran lanzados do allí, deuna manera intempestiva, y por lo tanto,poco correcta.

Los comerciantes pidioron amparo con-tra la determinación del Ayuntamiento yésto remitió ya al Juzgado do Distrito olinformo, con justificación quo ordona la ley.

Como se trata on oste asunto de un gre-mio importante, prometo sor sensacional.

TIP. LITEBABIA, BETLEMITAS 8.—Mire.