clase de evasor: inexacto. · servicios: comerciante (compras y ventas) ganadero transportador...

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CLASE DE EVASOR: INEXACTO. Persona que aporta a salud y a pensión como trabajador independiente, pero no lo está haciendo por su realidad económica actual Arriendos Dividendos y participaciones 1 Realiza inversiones, y por lo tanto recibe ingresos por: Recibe ingresos por honorarios, comisiones y/o servicios: Comerciante (compras y ventas) Ganadero Transportador Ejerce cualquier otra actividad por su cuenta y riesgo Agricultor Profesiones como médico, contador, abogado, etc. Tiene un contrato por prestación de servicios personales 2 TAXI Tenga en cuenta la siguiente información sobre las acciones persuasivas de La Unidad: Porque hoy está aportando con un IBC que no es proporcional a los ingresos que recibe como trabajador independiente. ¿Por qué debe ajustar el Ingreso Base de Cotización -IBC- con el que actualmente aporta? Sus ingresos como trabajador independiente le generan la obligación de aumentar su IBC. Por lo anterior, usted es un evasor. Los ingresos que lo clasifican como trabajador independiente, pueden resultar de una o varias de las siguientes actividades: Rendimientos financieros es decir Intereses por CDTs, fiducias o cuentas de ahorro. Tiene un contrato por prestación de servicios personales con empleados a cargo para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales Utilidades por comercialización de bienes o servicios No está obligado a aportar a pensión si usted es: Pensionado por vejez o invalidez. Está en trámite de reconocimiento pensional. Hombre y tiene 55 años, o mujer y tiene 50 años y nunca ha estado afiliado a pensión. Recibió devolución de saldos o indemnización sustitutiva. B C D E Aportar correctamente significa que usted calcula su IBC sumando TODOS LOS INGRESOS que recibe durante el mes como trabajador independiente, resta los costos asociados a su actividad – Artículo 107 Estatuto Tributario - y multiplica este resultado mínimo por el 40% de ese ingreso. La deducción de costos no aplica para contratistas por prestación de servicios personales, salvo que tengan empledos a cargo. Aportar oportunamente quiere decir que usted realiza sus aportes en los plazos establecidos por la Ley. Liquide su ingreso base de cotización –IBC- de acuerdo con sus ingresos como trabajador independiente, estos ingresos pueden variar de un mes a otro, por lo tanto, realice este cálculo mensualmente. Si CORRIGE su IBC como trabajador independiente, verificaremos este ajuste a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-. NO es necesario que nos envíe soportes. Conozca cómo calcular correctamente su IBC y aportar al sistema, consulte nuestro ABECÉ para “independientes inexactos” en nuestra página web www.ugpp.gov.co. Importante: el valor del Ingreso Base de Cotización -IBC-, no puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente -SMMLV-, ni superior a veinticinco (25) –SMMLV. Recuerde que siempre debe realizar aportes a salud y a pensión en calidad de trabajador independiente, siempre y cuando reciba ingresos iguales y superiores a un (1) SMMLV. B Están obligados a realizar aportes a riesgos laborales, quienes tengan un contrato por prestación de servicios superior a un mes o ejerzan actividades de alto riesgo.

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CLASE DE EVASOR: INEXACTO. Persona que aporta a salud y a pensión como trabajador

independiente, pero no lo está haciendo por su realidad económica actual

Arriendos

Dividendos y participaciones

1 Realiza inversiones, y por lo tanto recibe ingresos por:

Recibe ingresos por honorarios, comisiones y/o servicios:

Comerciante (compras y ventas)

Ganadero

Transportador Ejerce cualquier otra actividad por su cuenta y riesgo

Agricultor

Profesiones como médico, contador, abogado, etc.

Tiene un contrato por prestación de servicios

personales

2

TAXI

Tenga en cuenta la siguiente información sobre las acciones persuasivas de La Unidad:

Porque hoy está aportando con un IBC que no es proporcional a los ingresos que recibe como trabajador independiente.

¿Por qué debe ajustar el IngresoBase de Cotización -IBC- con el queactualmente aporta?

Sus ingresos como trabajador independiente le generan la obligación de aumentar su IBC.

Por lo anterior, usted es un evasor.

Los ingresos que lo clasifican como trabajador independiente, pueden resultar de una o varias de las siguientes actividades:

Rendimientos financieros es decir

Intereses por CDTs,fiducias o cuentas de ahorro.

Tiene un contrato por prestación de servicios personales con empleados a

cargo para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales

Utilidades por comercialización de bienes o servicios

No está obligado a aportar a pensión si usted es:

Pensionado por vejez o invalidez.

Está en trámite de reconocimiento pensional.

Hombre y tiene 55 años, o mujer y tiene 50 años y nunca ha estado afiliado a pensión.

Recibió devolución de saldos o indemnización sustitutiva.

B C

D E

Aportar correctamente significa que usted calcula su IBC sumando TODOS LOS INGRESOS que recibe durante el mes como trabajador independiente, resta los costos asociados a su actividad – Artículo 107 Estatuto Tributario - y multiplica este resultado mínimo por el 40% de ese ingreso. La deducción de costos no aplica para contratistas por prestación de servicios personales, salvo que tengan empledos a cargo.

Aportar oportunamente quiere decir que usted realiza sus aportes en los plazos establecidos por la Ley.

Liquide su ingreso base de cotización –IBC- de acuerdo con sus ingresos como trabajador independiente, estos ingresos pueden variar de un mes a otro, por lo tanto, realice este cálculo mensualmente.

Si CORRIGE su IBC como trabajador independiente, verificaremos este ajuste a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-. NO es necesario que nos envíe soportes.

Conozca cómo calcular correctamente su IBC y aportar al sistema, consulte nuestro ABECÉ para “independientes inexactos” en nuestra página web www.ugpp.gov.co.

Importante: el valor del Ingreso Base de Cotización -IBC-, no puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente -SMMLV-, ni superior a veinticinco (25) –SMMLV.

Recuerde que siempre debe realizar aportes a salud y a pensión en calidad de trabajador independiente, siempre y cuando reciba ingresos iguales y superiores a un (1) SMMLV.

B

Están obligados a realizar aportes a riesgos laborales, quienes tengan un contrato por prestación de servicios superior a un mes o ejerzan actividades de alto riesgo.