i.- responsabilidad civil extra-contractual por hecho propio

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Derecho CivilObligaciones III.- Responsabilidad Civil extra-contractual por hecho propio o responsabilidad ordinaria.Definicin, caractersticas elementos esenciales y comparacin con los registros civiles y penales.

La responsabilidad civil viene a satisfacer la necesidad de reparar un dao injusto causado por el incumplimiento culposo de una conducta preexistente, preestablecida o impuesta en algunos casos por el legislador, o supuesta en otros, pero siempre una conducta protegida por el ordenamiento jurdico positivoDEFINICIN:Responsabilidad civil extracontractual: Responsabilidad civil delictual. Es la obligacin de reparar un dao proveniente del incumplimiento culposo de una conducta o deber jurdico preexistente, que si bien el legislador no determina expresamente, s lo protege o tutela jurdicamente al establecer su sancin dentro del ordenamiento jurdico positivo. Ocurre cuando el agente causa un dao a la vctima mediante la comisin de un hecho ilcito.Ahora bien, esta responsabilidad civil delictual es la derivada del hecho ilcito, tambin denominado delito civil, y encuentra su fundamento legal como principio general en el primer prrafo del artculo 1185 del Cdigo Civil venezolano, as: El que con intencin, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un dao a otro, est obligado a reparado. Maduro (2008) hace la observacin de que en este caso, la necesidad de reparar proviene de la violacin de una conducta preexistente que consiste en no causar daos a otros por culpa, conducta que el legislador no menciona ni enuncia expresamente, pero que s la presupone cuando ordena reparar el dao causado por incumplimiento de dicha conducta.En el Derecho venezolano tambin constituye un caso de responsabilidad delictual la necesidad de reparar un dao cuando ste es causado por abuso de derecho, figura que en nuestro ordenamiento constituye un caso particular del hecho ilcito. El abuso de derecho est consagrado en el segundo prrafo del artculo 1185 del Cdigo Civil:Debe igualmente reparacin quien haya causado un dao a otro, excediendo en el ejercicio de su derecho los lmites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.CARACTERISTICAS La Responsabilidad ordinaria por hecho propio es personal en el sentido de que solo es responsable el agente material del dao quien va a reparar los daos causados personalmente por su propio hecho culposo. Si los autores del hecho son varios, todos responden solidariamente Artculo 1185 y 1195 del CC. La victima tiene la carga de prueba del hecho ilcito. A fin de obtener reparacin, debe demostrar el dao (Su existencia, Consistencia y Cuanta), la culpa y la relacin de Causalidad.ELEMENTOS ESCENCIALESEstos son: a) Los Daos y Perjuicios causados a un sujeto de Derecho; b) Una culpa o como afirman algunos autores, el carcter Culposo del incumplimiento y c) La Relacin de Causalidad entre el incumplimiento Culposo y el Dao.a-) El Dao: Es el Detrimento perjuicio o menoscabo causado por culpa de Otro en el patrimonio o la persona fsica o moralComo puede ser el Dao? Dao PatrimonialDao Emergente: Perjuicio actual que experimenta la victima de un hecho ilcitoLucro Cesante: Perjuicio Futuro que la victima dejara de ganar como consecuencia de un hecho ilcito.Dao MoralEs la evaluacin econmica de los desperfectos producidos por una persona en sus bienes y derechos. El pesar, la afliccin o el doloroso vaco que la ausencia de una persona puede generar, el descrdito.Dao PersonalLesin corporal o muerte causada a personas fsicas.b-) La Culpa: Es un hecho culposo o negligente que genera un dao

c-) La Relacin de Causalidad.

Podemos mencionar algunas teoras tales como:

La teora de la causa proxima: Atribuida la fuente de esta teora a Francis Bacon (filsofo Ingles del Siglo XVI, 1561 1626 ), sta tesis considera como lo explica LLambias, que la causa es el antecedente o factor temporalmente inmediato de un resultado. Los dems hechos que influyen mas lejanamente en la produccin de un resultado, con sus condiciones pero no su causa.

Teora de la Equivalencia de Condiciones: Conditio Sine quanon, elaborada por Maximiliano Von Buri ( 1860 1899) la Causa pues, filosficamente hablando, es la suma de las condiciones positivas y negativas tomadas juntas, el total de todas las contingencias de toda natura.

La Relacin de Causalidad:En sentido terico parece sencilla, pero su determinacin prctica es muy compleja, pues en la mayora de los casos se encuentra una gran cantidad de hechos que han contribuido a la produccin del dao que obliga al Juez a verificar cual es el hecho causal que lo produjo. Adems, al Juez se le plantea el problema no solo de estudiar la pluralidad de hechos que han determinado el dao, sino tambin la pluralidad de consecuencias perjudiciales que un solo hecho puede causar.Fijar estos lmites en sus dos aspectos es el fin de este elemento:1) En lo que respecta a la pluralidad de hechos que han determinado el dao.2) En lo que respecta a la pluralidad del dao resultante del hecho ilicito; es el problema fundamental de la teora de relacin de causalidades, pues ante una causa nica y una consecuencia nica no surgir problema alguno para el juez.

COMPARACIN CON LOS REGISTRO CIVILES Y PENALES

Es importante distinguir la Responsabilidad Civil de la Responsabilidad Penal; ya que esta ltima tiene por finalidad designar a la persona que deber responder por los daos o perjuicios causados a la sociedad en su totalidad, no a un individuo en particular.Para la responsabilidad Penal o Perjuicio tiene un carcter social, pues son considerados como atentados contra el orden Pblico lo suficientemente grave como para ser fuertemente reprobados y ser erigidos en infracciones. Las sanciones penales tienen una funcin esencialmente privativa y represiva, y solo buscan la prevencin de manera accesoria ( ya sea a travs de la intimidacin y la disuasin o a travs de la rehabilitacin del culpable, de su reduccin o reinsercin social)La Responsabilidad Civil intenta asegurar a las victimas la reparacin de los daos privados que han sido causados, tratando de poner las cosas en el estado en que se encontraban antes del dao y reestablecer el equilibrio quehan desaparecido entre los miembros del grupo. Por estas razones la sancinde la Responsabilidad Civil es, enprincipio, indemnizatoria y no represiva.Es importante mencionar que ambas ramas jurdicas pueden coexistir en unmismo hecho. Es decir, una pena privativa de libertad puede ser aplicada, sinperjuicio de la Responsabilidad Civil que pudiera acarrear haber incurrido en unhecho ilcito.EJEMPLOS1) Pluralidad de los Hechos: La victima estaciona de noche su automvil en una calle. Es una noche lluviosa, por lo que el piso esta hmedo y resbaladizo; el agente del dao viene en su vehculo en direccin contraria de la calle donde esta el auto de la victima estacionada. En el sentido contrario y con las luces altas viene otro vehculo que encandila al agente, quien con el fin de evitarunos escombros, gira su automvil hacia donde esta el vehculo de la victima estacionado; el verlo, el agente trata de frenar, pero la humedad del piso se lo impide y choca. En este caso el Juez debe ir eliminando cada uno de los hechos, hasta llegaraquel sin el cualno habra producido el dao, examinemos elejemplo: a) El hecho de que la victima estacione su vehculo de noche en aquel sitio, es un hecho determinante causal. b) La existencia de los escombros. De nohaberlos, el agenteno habra tenido que desviarse y por consiguiente no sehabra producido el dao.c) El otroconductor vena con las luces altas. Estoorigin elagente del dao de deslumbrar, con lo cual, no pudo apreciar la situacin y evitar el dao.d) La humedaddel piso queimpidi al agente frenar.

Nos encontramos ante cuatro hechos, los cuales son todos determinantes del dao y dan una idea de la tarea del Juez para determinar efectivamente desde el punto de vistajurdico cual de ellos fuela causa desencadenante del dao.

2) ResponsabilidadExtracontractual: UnCiclistaatropellaaun transente que cargaba un bulto. El ciclista pudo frenar para evitarla colisin. No previ que se iba atravesar un transente; debi preverlo, luego, es culpable del hecho. Resulta que el bulto llevado por el transente, contena un jarrn Chino que costaba 2.000.000 Bs. Si el ciclista alega: No poda prever que el transente podra llevar un objeto de tanto valor, se le contestar que su obligacin es extracontractual y paraque exista no hace falta que Ud. hubiera podido preverla cuanta del dao. Estedeber reparar ntegramente los daos causa

CONCLUSIONESContrario a lo que sucede en el caso de la responsabilidad contractual, se habla o se est frente a un problema de responsabilidad extracontractual en el evento en que entre vctima y autor del dao no exista vnculo anterior alguno, o que an as exista tal vnculo, el dao que sufre la vctima no proviene de dicha relacinanterior sinodeotracircunstancia.Elautordeldaoest obligado a indemnizar a la vctima de un perjuicio que no proviene de un vnculo jurdico previo entre las partes. Los elementos de la responsabilidad Civil, son: a) El dao, se define como: aquella disminucin que experimente una persona en su patrimonio o en su acervo moral. El dao se clasifica: 1) Segn que el origen del dao provenga del incumplimiento culposo de una obligacin derivada de un contrato o de una obligacin derivada de una fuente distinta a la del contrato; daos y perjuicios contractualesyextracontractuales.-b)ElSegundoelementodela Responsabilidad es la culpa, que en materia civil, se asume en la forma mas lata, y se le define como el incumplimiento culposo, es decir, culpa in omitendo yculpaincomitendo.Finalmente,elTercerelementoeslarelacinde causalidad, el cual definimos como: una relacin de causa a efecto entre la culpa del agente del dao en funcin de causa y el dao cimentado en funcin del efecto. Para la responsabilidad penal los daos o perjuicios tienen un carcter social, puessonconsideradoscomoatentadoscontraelordenpblicolo suficientemente graves como para ser fuertemente reprobados y ser erigidos eninfracciones.Lassancionespenalestienenunafuncinesencialmentepunitiva y represiva, y slo buscan la prevencin de manera accesoria (ya sea a travs de la intimidacin y la disuasin, o a travs de la rehabilitacin del culpable, de su reeducacin o de sureinsercin social).La responsabilidad civil intenta asegurar a las vctimas la reparacin de los daos privados que le han sido causados, tratando de poner las cosas en el estado en que se encontraban antes del dao y restablecer el equilibrio que ha desaparecido entre los miembros del grupo. Por estas razones, la sancin de la responsabilidad civil es, en principio, indemnizatoria, yno represiva.