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I. ¿PORQUE RACIONALIZAR LAS EXONERACIONES FISCALES? Declaratoria de Emergencia Fiscal. Elevado Gasto Tributario. Carga Tributaria Erosionada Pacto Fiscal del Gran Acuerdo Nacional Evasión y Defraudación Fiscal • Cambios Política de Incentivos Tributarios. Costo-beneficio de los incentivos Tributarios al Sector Exportador. • Armonizar y Consolidar las Leyes Tributarias para fortalecer y modernizar la administración tributaria 1

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Page 1: I. ¿PORQUE RACIONALIZAR LAS EXONERACIONES FISCALES? Declaratoria de Emergencia Fiscal. Elevado Gasto Tributario. Carga Tributaria Erosionada Pacto Fiscal

I. ¿PORQUE RACIONALIZAR LAS EXONERACIONES FISCALES?

• Declaratoria de Emergencia Fiscal. • Elevado Gasto Tributario. Carga Tributaria Erosionada • Pacto Fiscal del Gran Acuerdo Nacional • Evasión y Defraudación Fiscal• Cambios Política de Incentivos Tributarios. • Costo-beneficio de los incentivos Tributarios al Sector

Exportador. • Armonizar y Consolidar las Leyes Tributarias para

fortalecer y modernizar la administración tributaria

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¿Porque racionalizar las exoneraciones fiscales?

• Apremios financieros en Caja. Se requiere contar con recursos adicionales para cerrar la brecha financiera del 2012 y reducir la deuda flotante.

• Emergencia Fiscal. Se requiere impulsar medidas urgentes que generen ingresos para contribuir lograr un déficit fiscal de 4.5% para 2013 congruente con el Presupuesto de la Republica.

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Elevado Gasto tributario

• Las exoneraciones fiscales son beneficios que conspira contra las posibilidades de financiamiento del necesario gasto público social y en infraestructura del país.

• La carga tributaria se ha visto erosionada a pesar de las diferentes reformas tributarias explicado en gran medida por las exoneraciones fiscales y la evasión y defraudación fiscal.

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Honduras: Carga Tributaria

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Estructura del Gasto Tributario•El gasto tributario en 2011 ascendió a L. 23.025,56 millones, equivalente a 7% del PIB). •El mayor gasto tributario se registra en ISV, L. 13,000.0 millones (49% del total)• En ISV, el problema radica en una gran amplitud de exoneraciones, así como el tratamiento de los créditos fiscales para los contribuyentes. Hay una extensa lista de productos de primera necesidad exonerados, todos los bienes del sector agrícola, los bienes de capital (maquinaria y equipo), energía, productos farmacéuticos, transporte terrestre de pasajeros, servicios financieros….etc • El derecho a la devolución del crédito fiscal, a los productores exentos del ISV destinados al consumo local excluidos de la tasa cero, también explican el elevado gasto tributario en ISV

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Gasto Tributario en el ISR según Régimen Especial

•El gasto tributario en el ISR llego alcanzar los L 9, 100 millones(40% del total), • Mas de 2/3 son exoneraciones otorgadas a Personas Jurídicas, las cuales se otorgan a través de Ordenes de Compra Exenta. •En las personas Jurídicas, el 66% son otorgadas a regímenes especiales. Además estos regímenes están exentos del ISV, DAI y los impuestos a los combustibles. • En los regímenes especiales más del 80% se otorga a las zonas libres(ZOLI).• La mayoría de los sectores económicos que destinan su producción para mercado interno pagan el ISR, con excepción del sector turismo, las empresas amparadas en la Ley de Emisión del Pensamiento y las generadoras de energía renovable.

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PACTO FISCAL DEL GRAN ACUERDO NACIONAL

• El espíritu de lo establecido en el Pacto Fiscal del Gran Acuerdo Nacional contiene un fuerte compromiso político del Gobierno, los Empresarios, Obreros y Campesinos, en los aspectos siguientes:

1. El Gobierno no impondrá nuevas cargas impositivas.2. Ampliar la base de contribuyentes para lograr la equidad tributaria e

incrementar mas ingresos. 3. Continuar mejorando los procesos administrativos de recolección de

impuestos, para volverlos eficientes y alcanzar las metas de recaudación tributaria.

4. Analizar el impacto costo-beneficio de las exoneraciones, dispensas y exenciones en la recaudación fiscal y el desarrollo nacional.

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Gasto tributario: Combustibles • La importación directa de Bunker por parte de las empresas

privadas generadoras de energía térmica está exonerada del APSCPV, según lo dispuesto en el Articulo 5 Acuerdo 05-2003: “Reglamento para la Devolución de Tributos al Consumo de Combustible Utilizado en la Generación de Energía Eléctrica”

• En el año 2011, el gasto tributario asociado a la exoneración del tributo para estas empresas ascendió a L. 1.760,7 millones.

• La exoneración total del Aporte APSCPV a la importación de combustibles habría tenido un costo fiscal para el Estado de L. 2.249,2 millones equivalente 0,7 % del PIB.

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Evasión y Defraudación fiscal

• Debilidad institucional(DEI) para el control y manejo de incentivos tributarios otorgados a varios sectores económicos y regímenes especiales.

• Debilidad en la fiscalizaciónfiscalización y las auditorías preventivas para verificar el destino final de los productos.

• La exoneración fiscal se ha convertido en un mecanismo de desvió comercio, sin pagar impuesto.

• Desvinculación entre las instituciones que dictaminan los proyectos(Ministerios de Línea) y las encargadas de autorizar las franquicias(SEFIN).

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Cambios en la Política de Incentivos Tributarios

•Los beneficios adquiridos nunca prescriben. Los beneficios tributarios concedidos en Honduras suponen, en la mayoría de los casos, “derechos adquiridos” para sus beneficiarios, nunca prescriben o varias empresas cambian de régimen.•Inequidad tributaria entre sectores económicos. La temporalidad de la exención del ISR de las empresas promovidas genera un problema de desigualdad horizontal. • Incentivos a la Producción. En Honduras los incentivos tributarios se han otorgados a la producción y en menor medida a la Inversión.• Orientación de los nuevos incentivos tributarios. Los nuevos incentivos deberían otorgarse directamente a las empresas que incrementen el capital o de acuerdo a otras buenas practicas internacionales, para crear clima de inversión, cuyos beneficios no son tributarios :• Promover inversiones y APP. En Honduras, se aprobaron nuevos marcos jurídicos: la Ley de promoción de inversiones y las APP, donde se asumen nuevos riesgos y contingencias fiscales. •Congruencia de la reforma con la política energética del país. En línea con política energética, el gobierno promueve la diversificación de la matriz energética. Fomento la generación de energía renovable y no la proveniente de los derivados del petróleo.

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Costo -Beneficio de los incentivos: Sector Exportador

• Costo- beneficio del incentivo. Hay beneficios económicos y sociales evidentes en el sector maquila para la economía y la sociedad hondureña : generación empleo, inversión extranjera y la creación de microempresas vinculadas a la producción de insumos para la maquila, entre otros.

• Competitividad regional La eliminación del incentivo al sector exportador en forma unilateral provocaría problemas de competitividad a nivel regional.

• Prescripción del beneficio Es muy difícil encontrar argumentos a favor de la concesión ilimitada de beneficios tributarios, sin embargo para eliminar los incentivos hay que esperar la decisión final de la Organización Mundial de Comercio (OMC) en 2015.

• Continuidad del beneficio. Honduras podría continuar otorgando este incentivo para atraer mas inversión extranjera debido que solamente Honduras, Nicaragua y Haití podrían mantener el beneficios toda vez que el ingreso per-capita se mantenga menor a US$ 1000.0 (a precios del 90)

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Armonizar y Consolidar Leyes Tributarias

• Proliferación de Leyes. A través de los años han proliferado una serie de Decretos, Acuerdos y Resoluciones. Ausencia de textos ordenados de las diferentes leyes impositivas, constituye una dificultad para identificar los distintos tratamientos que reciben las empresas y las instituciones beneficiadas con los incentivos tributarios.

• Dificultad para la aplicación de Leyes Tributarias (DEI). Algunos instrumentos legales han sido derogados, dando paso a nuevas disposiciones creando en algunos casos una confusión enorme en cuanto a que instrumentos siguen vigentes y cuales han sido derogados tácitamente.

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II. SITUACIÓN ACTUAL DE SUBSIDIOS INDIRECTOS Y DIRECTOS EN EL SECTOR ENERGETICO

• Los subsidios indirectos son:– Exención impuestos a los combustible a empresas generadoras de

energía eléctrica. – Exentos del pago del 12% del ISV a todos los abonados residenciales que

tienen consumo de energía eléctrica menor de 750 Kwh (mensual) – Costo de energía tomada por usuarios irregulares.

• Los subsidios directos son:– Un subsidio “cruzado” incorporado en las tarifas de la ENEE.– Un subsidio directo del Estado.

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1. Propuesta Corrección del Subsidio Cruzado(vinculado a las exoneraciones fiscales)

•Corregir la estructura tarifaria de la ENEE, para ajustar el subsidio cruzado a lo que permite la Ley Marco del Subsector Eléctrico. Dos opciones:

1.Una alternativa es un diseño que resulte en el máximo subsidio permitido por la Ley. Focalización neutra.

2.Otra alternativa es la que produzca un subsidio neto igual a cero para los usuarios residenciales. Esta segunda resulta en un subsidio mejor focalizado.

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COMISION DE RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS CON LAS EMPRESAS TERMICAS

PROPUESTA DE RACIONALIZACION DE LAS EXONERACIONES FISCALES A LA GENERACIÓN

DE ENERGÍA ELÉCTRICA

OCTUBRE 2012

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Marco Legal Vigente: Exoneraciones a los combustibles

Clausula de los Contratos PPPs:

•Los diferentes contratos establece que las empresas térmicas pagan todos los impuestos nacionales, Municipales y otros impuestos legales, matriculas, derechos de aduana, tasas, cánones y u otras imposiciones presentes y futuras aplicables, por instalación, construcción, operación y mantenimiento de la planta, exceptuando los impuestos del combustible que utilice la planta para la generación de energía que se suministre mediante los contratos.

•Si existiera cambios en leyes que afecten la exoneración del impuesto inclusive sus costos financieros, el contrato establece que deberá reconocerse mediante un ajuste equitativo en el pago o pagos de la factura que correspondan.

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Marco Legal Vigente: Exoneraciones a los combustibles

Reglamento para la Devolución de Tributos al Consumo de Combustibles Utilizados en la Generación de Energía Eléctrica (Acuerdo No. 005-2003):

“Artículo No 14: En la importación de Bunker “C” o en la compra interna de este producto las empresas privada generadora de energía eléctrica que vendan su producción a la ENEE o que comercialicen directamente su producción con las comunidades o clientes privados presentaran en el momento de la compra o importación una orden de compra exenta sellada por la DEI con numeración correlativa y la respectiva factura comercial.”

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Reforma Tributaria II : LEY DE RACIONALIZACIÓN A LA EXONERACIÓN DE COMBUSTIBLES PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

• Las personas naturales o jurídicas que se dediquen tanto a la producción, transformación, refinación o importación pagarán el cien por ciento (100%) del impuesto denominado al Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 del Decreto No.131-98, contentivo de la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, reformado con el Decreto No.41-2004 de fecha 01 de abril de 2004.

• A las empresas generadoras de energía con combustibles derivados del petróleo, se les continuará aplicando las regulaciones pertinentes establecidas en el Capítulo VII Artículos 23, 24 y 25 del Decreto No.51-2003 contentivo a la Ley de Equidad Tributaria publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de abril del 2003, en todo lo que no se oponga a la presente disposición.

• Las empresas generadoras de energía eléctrica con combustibles derivados del petróleo, podrán pagar el impuesto denominado Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial en efectivo, bonos emitidos por el Estado y en poder de éstas o mediante la emisión de una garantía, fianza, caución o pagaré.

• Las garantías, fianzas, caución o pagares, se harán efectivo en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos.

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II. REFORMA TRIBUTARIA: COMBUSTIBLE

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QUEDAN EXCENTAS

▬ Pago del Impuesto Sobre Ventas (ISV) para la potencia y la energía eléctricas vendidas por las empresas del sub-sector.

▬   Las empresas que venden energía a las empresas maquiladoras.▬ Combustible importado o comprado por la ENEE.

▬  Del Pago de todos los impuestos a las empresas que producen y comercializan energía renovable que incluye la exención de impuestos de importación y de impuestos de ventas sobre todos los equipos y materiales usados en la construcción de los proyectos, así como sobre los servicios tales como ingeniería, consultorías especializadas, etc.

▬Las empresas generadoras de energia renovable tambien quedan exentas del pago del impuesto sobre la renta por los primeros diez años de operación.▬ La Empresas que generan energia electrica que no forman parte del sisteme interconectado de la ENEE: Utila, Roatan, Guanaja y Puerto Lempira.

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Reforma Tributaria: LEY DE RACIONALIZACIÓN A LA EXONERACIÓN DE COMBUSTIBLES PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

• Reformar el segundo párrafo del Artículo 23 de la Ley de Equidad Tributaria contenida en el Decreto No.51-2003, en el sentido de autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas a suscribir un Convenio con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para definir el monto y los mecanismos de transferencias de recursos financieros a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) con base a los impuestos recaudados en la importación de combustibles y los costos financieros que resulten de la aplicación de esta Ley.

• La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría en el

Despachos de Industria y Comercio y la Dirección Ejecutiva de Ingresos, emitirá el reglamento para la correcta aplicación de esta Ley, en un plazo de treinta (30) días.

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Reforma Propuesta : Racionalización de las Exoneraciones a los Combustibles

Normativas del nuevo reglamento: Se basaran en los Artículos 23,24 25 emanados de la “Ley de Equidad Tributaria”: •Pago de los impuestos en Aduanas. Las empresas privadas generadoras de energía eléctrica que vendan su producción a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), pagarán todos los impuestos y derechos arancelarios, tasas y demás cargas que cause la importación de Bunker , “C”, Diesel y gas natural, debiendo incorporar el valor de los mismos en el precio de la energía suministrada a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) La factura emitida por los generadoras (precio de energía suministrada) deberá presentar en forma separada el costo de generación por Kwh y el pago de los impuestos exonerados por cada Kwh. Los ingresos serán enterados a la Tesorería General de la Republica(TGR) •Transferencia a la ENEE El Estado, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, reconocerá y pagará a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el monto de impuestos pagados y los costos financieros que resulten directamente de la aplicación de esta Ley, asimismo, el monto de los subsidios autorizados a los consumidores de menores recursos(cuando proceda) •Fondos disponibles La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mantendrá un fondo para atender el pago inmediato del crédito( cuenta abierta en TGR No ) o trasladar los fondos de las exoneraciones en forma automática a un FIDEICOMISO(operado en BCH) que será reglamentado( Convenio subsidiario)

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Reforma de las exoneraciones a los combustibles

• Costo real de la energía sin impuestos Para propósitos de decidir la importación de energía y como parte del despacho económico, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no tomará en cuenta los impuestos aplicables al Bunker “C”, diesel y gas natural utilizados en la generación de energía-

• Convenio Subsidiario La Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas suscribirá un Convenio con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para definir el monto y los mecanismos de transferencias de recursos financieros a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) con base a los impuestos recaudados en la importación de combustibles y los costos financieros que resulten de la aplicación de esta Ley.

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PROPUESTA 1 : ELIMINACION DE LAS EXONERACIONES DE LOS IMPUESTOS A LOS COMBUSTIBLES

• Nuevo reglamento Preparar en nuevo reglamento en base a las regulaciones pertinentes establecidas en el Capítulo VII Artículos 23, 24 y 25 del Decreto No.51-2003 contentivo a la Ley de Equidad Tributaria publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de abril del 2003.( Esta pendiente la aprobación de reforma global para todos los combustibles)

• Forma de Pago Las empresas generadoras de energía eléctrica con combustibles derivados del petróleo, podrán pagar el impuesto denominado Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial en efectivo, bonos emitidos por el Estado y en poder de éstas o mediante la emisión de una garantía, fianza, caución o pagaré.

• Periodo de vigencia de las Garantías: Las garantías, fianzas, caución o pagares, se harán efectivo en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos.

• Reglamento Vigente . Dejar sin valor y efecto el reglamento (Acuerdo Ejecutivo No 005-2003 ) Articulo 14 que exonera del pago de los impuestos en el momento que se efectúa la importación o en la compra interna de combustibles(bunker) por parte de las empresas generadoras de energía eléctrica( Térmica). En la actualidad la exención se realiza Vía Orden de Compra Exenta sellada por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI)

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Conclusiones Sobre la Reforma

POSIBLES IMPACTOS CONSIDERACIONES GENERALES

▬ Cambios en la política de incentivos tributarios. Los subsidios se otorgan al sub sector de energía renovable y se eliminan a la producción de energía térmica.

Esta Política Fiscal es congruente con la Política energética de diversificación de la matriz energética (Energía limpia) y ahorro de energía a nivel nacional

▬  Aumento en el costo de la generación para la ENEE.

El Gobierno de la Republica con los recursos recaudados de la eliminación de las exoneraciones y la reducción de la evasión y defraudación fiscal deberá transferir a la ENEE los costos de generación, de manera que los consumidores residenciales no sean perjudicados. Esta opción transfiere ingresos del gobierno a la ENEE para hacerle frente a los nuevos costos por Kwh que produce la eliminación de la exoneración fiscal. Se reitera que la reforma establece que SEFIN, reconocerá y pagara a la ENEE el monto de los impuestos pagados. La factura que envíen los térmicos a la ENEE deberá contener un desglose de los costos y los gastos tributarios derivados de la exoneración para efecto de transparencia y control.

▬  Costos financieros y problemas de pagos. SEFIN mantendrá un fondo en el BCH para atender el pago inmediato. Las Empresas térmicas podrán pagar los impuestos en efectivo, con bono o brindar garantía, fianza o caución.

▬  No traslado del costo de generación a los consumidores. En el corto plazo, no existe posibilidad de traslado del costo de generación a la tarifa eléctrica.

La Transferencia del Gobierno a la ENEE reconoce el costo de generación y se convierte en un subsidio explicito a los consumidores de energía.

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Conclusiones Sobre La Reforma

▬  Posibles efectos en los contratos PPPs. La eliminación de la exoneración a las empresas generadores térmicas no contravienen las normas que establecen los contratos firmados con la ENEE, dado que el marco legal vigente contiene clausula de como tratar los cambios de política por concepto de impuestos y reclamos en el marco del Contrato .

Si existiera cambios en leyes que afecten la exoneración del impuesto inclusive sus costos financieros, el contrato establece que deberá reconocerse mediante un ajuste equitativo en el pagos o pagos de la factura que correspondan.

▬ La eliminación de la exoneración no afecta la COMPETITIVIDAD REGIONAL, debido a que en Honduras prevalece un impuestos consolidado al combustible, pero las empresas no pagan ISV, Sin embargo en Centroamérica las empresas pagan IVA por la importación de combustible e impuestos específicos (Corroborar–DEI)

♦ En Guatemala, los consumidores (las empresas) de electricidad pagan un impuesto sobre ventas del 12 por ciento.♦ En El Salvador, los consumidores (empresas) pagan el IVA del 13 por ciento sobre suscompras de electricidad.♦ En Nicaragua, los consumidores (Empresas) pagan el IVA del 15 por ciento. ♦ En Costa Rica, los consumidores (Empresas) pagan un impuesto del 5 por ciento sobresus compras de electricidad, aunque el impuesto de ventas general es del 13 por ciento.